El sistema jurídico de cooperación entre el Estado Peruano y las confesiones religiosas: críticas a la normativa nacional vigente y propuestas de reforma para el desarrollo de los convenios de colaboración
Abstract
El análisis del vínculo entre el Estado y la religión implica acercarse a cómo se articulan
los roles que cumplen dentro de la sociedad de acuerdo a sus particulares enfoques y
fines. Dicho objeto de estudio no es ajeno al Derecho, ya que la forma de organizar las
relaciones que deben existir entre ambas instituciones es un aspecto importante del
Derecho Constitucional y forma parte de la base de una buena organización social.
En esta dirección, la tarea de regular los distintos ámbitos de la libertad religiosa ha
venido contemporáneamente explicándose a partir de la invocación de una serie de
pautas específicas, o principios, que buscan garantizar la neutralidad estatal ante el
desenvolvimiento de este derecho, respetando la igualdad de todos sus protagonistas, y
teniendo por objetivo último la adecuada realización de la libertad religiosa en el marco de
aquello que se entiende por Estado Constitucional, el cual se asienta en la dignidad de la
persona humana, los derechos humanos y las normas de convivencia democrática.
Así las cosas, estas preocupaciones se plasman en la disciplina del Derecho Eclesiástico
del Estado, en cuyo espacio doctrinario se han trazado y desarrollado unos principios
informadores o inspiradores de la actitud del Estado ante el fenómeno religioso, dentro de
los cuales está el de cooperación, materia de investigación central del presente trabajo.
En el Perú, el principio de cooperación está regulado por un sistema de normas jurídicas,
al cual pertenece el artículo 50° de la Constitución Política de 1993; el Acuerdo entre la
Santa Sede y la República del Perú de 1980; y las disposiciones respectivas de la Ley N°
29635 de libertad religiosa y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-
2016-JUS. Todas estas fuentes jurídicas son revisadas y analizadas en esta tesis
Sin perjuicio de ello, centramos nuestra atención el artículo 15° de la mencionada ley, el
cual se refiere a los convenios entre las confesiones religiosas y el Estado. A pesar que
esta norma ha estado vigente desde diciembre del 2010, el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, -entidad encargada de coordinar y promover la libertad religiosa en
el país, así como las relaciones entre el Poder Ejecutivo y las confesiones religiosas, a
través de su Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa-, no ha registrado ningún
convenio de cooperación en virtud del referido artículo 15° hasta el día de hoy; lo cual nos
invita a pensar que esta disposición normativa adolece de ciertos defectos de formulación
que dificultan la generación de los acuerdos aludidos.
Sobre el particular, planteamos algunas propuestas de reforma, a fin de contribuir a
mejorar la regulación normativa sobre la colaboración entre el Estado y las entidades
religiosas ubicadas en nuestro país, especialmente las distintas a la católica, pues, de
esta manera, creemos que se garantizaría, de una mejor forma, el ejercicio de la libertad
religiosa en un Estado democrático como el peruano.
Temas
Religión y derecho
Derecho y sociedad
Libertad religiosa
Derecho y sociedad
Libertad religiosa
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