Delgado Suárez, Christian AlexSueiro Varhen, Víctor Rogelio2017-10-022017-10-0220172017-10-02http://hdl.handle.net/20.500.12404/9450¿Cómo se incorpora al Proceso el Derecho extranjero declarado aplicable por nuestras normas de conflicto? Dado el carácter bilateral de la norma de conflicto, es posible que el Derecho aplicable al fondo de la controversia sea nacional o extranjero. En ese sentido, a pesar de que el porcentaje de litigios en el Perú donde existe una relación privada internacional está en aumento, uno de los mayores retos que aún enfrenta nuestra legislación es sobre la incorporación del Derecho extranjero al Proceso. Al respecto, tanto el Código Bustamante como la Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado de 1979, expresan la obligatoriedad de los Jueces y autoridades de los Estados partes de aplicar el Derecho extranjero tal como lo harían con su Derecho nacional. Sin embargo, fuera del ámbito de aplicación de estos instrumentos internacionales, se encuentra la discordancia entre lo dispuesto por el Código Civil y el Código Procesal Civil. Mientras que el primero dispone la aplicación del Derecho extranjero de oficio, estableciendo que las partes “pueden” ofrecer medios probatorios destinados acreditar la existencia y sentido de este, contrario sensu, el Código Procesal Civil le otorga un tratamiento de hecho, imponiendo a la parte que lo invoca el “deber” de probarlo. En ese contexto, el presente trabajo de investigación analiza de manera crítica la estructura procesal de la prueba del Derecho extranjero en el Perú, así como el rol de los Jueces y las partes en su tratamiento.spainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nd/2.5/pe/Derecho internacional privado--Legislación--PerúCódigo procesal civil--PerúEl problema de la carga de la prueba del derecho extranjero en el ordenamiento jurídico peruanoinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01