Sánchez Povis, Lucio AndrésMendoza Núñez, Yahayra Arazelli2020-05-272020-05-2720192020-05-27http://hdl.handle.net/20.500.12404/16300El presente artículo tiene como objetivo analizar la aplicación en la Resolución N° 006- 2012-TSC/67-2012-TSC-OSINERGMIN de la excepción al pago de compensaciones por transgresiones a la calidad del suministro prevista en la Primera Disposición Final de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, y si es posible su inaplicación por parte del Tribunal de Solución de Controversias del OSINERGMIN mediante el control de legalidad. La Primera Disposición Final señala que las compensaciones por deficiencias en las redes de transmisión, no podrán exceder el diez por ciento (10%) de las ventas semestrales por servicios de transmisión de la respectiva empresa transmisora. Por lo tanto, se configura una excepción al pago de resarcimientos por interrupciones en el servicio de suministro, ya que si la transmisora no percibe ventas semestrales, se encontrará exenta de cumplir con esta obligaciónspainfo:eu-repo/semantics/closedAccessEmpresas eléctricas--Regulación--PerúEmpresas eléctricas--Legislación--PerúPerú--LegislaciónDerecho administrativo--PerúControl de legalidad de la excepción al pago de resarcimientos prevista en la primera disposición final de la Norma Técnica de Calidad de los servicios eléctricosinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01