Durán Rojo, Luis AlbertoTupayachi Abarca, Milway Wilfredo2019-11-282019-11-2820192019-11-28http://hdl.handle.net/20.500.12404/15446Gracias a la tecnología, en el todo el mundo se vienen dando grandes cambios en el tradicional esquema de transacciones comerciales, esta situación aunada a la aparición de nuevos perfiles de consumidores y ofertantes ha llevado a la creación de nuevas formas de consumo, una de ellas es la denominada “consumo colaborativo”. Nuestro país no es ajeno a esta realidad, por ello y para este afecto, el presente trabajo abordará esta problemática en 3 divisiones, la primera abordará el concepto de consumo colaborativo, su alcance, características, clasificación, y la potestad tributaria del Estado Peruano, y su derecho a gravar aquella renta generada en nuestro país, la segunda analizará -a la luz de nuestra legislación tributaria- los casos de Uber y Airbnb para ello, se estudiará la incidencia del impuesto a la renta de cada una de las partes que conforman la relación colaborativa: Plataforma web, usuario y cliente. Se expondrá las razones que nos llevan a señalar que es necesaria la regulación del consumo colaborativo en general, tanto para evitar generar distorsiones respecto del consumo tradicional cuanto para no perder una gran oportunidad de trabajar en conjunto con las partes intervienes de manera que se les pueda trasladar parte del trabajo administrativo de recaudación, en tanto nuestra propuesta permite entablar canales de intercambio de información entre la administración y las plataformas, así como su nombramiento como agentes de retención respecto de las rentas generadas por choferes y anfitriones, la misma que es inviable sin acuerdos cuidadosamente estudiados con estas. Finalmente se propondrá un marco jurídico que pretende legislar este complejo fenómeno, partiendo de la premisa que estas operaciones no se encuentran gravadas en nuestro país, por lo que resulta necesario la implementación de un criterio objetivo de sujeción que sobre la base de la utilización económica del servicio en nuestro país, permita gravar las rentas generadas por las plataformas digitales, utilizando como elementos de verificación: la realización del servicio subyacente y la intervención de emisores de pago electrónico domiciliados en nuestro país, señalando porque no vemos viable otras propuestas de regulación.spainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/Impuesto a la renta--Legislación--PerúConsumo (Economía)Consumidores--PerúAnálisis de la incidencia del impuesto a la renta en los casos de Uber y Airbnbinfo:eu-repo/semantics/masterThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01