Saco Chung, Victor AugustoCabrera Gómez, Enrique Jesús2018-02-122018-02-1220172018-02-12http://hdl.handle.net/20.500.12404/10057Los Estados a través de la suscripción de instrumentos internacionales en materias de promoción y protección de inversiones, otorgan determinados estándares de tratamiento a inversionistas (ya sean estas personas jurídicas o naturales). Sin embargo, a veces estos se ven forzados a modificar de manera sustancial el ordenamiento jurídico bajo el cual se venían desarrollando las actividades económicas de los inversionistas extranjeros. Lo cual, podría generar lo que se conoce como una “expropiación indirecta”; sin embargo, dicha figura jurídica no se encuentra del todo reconocida a nivel del derecho doméstico, ya que se argumenta que ya se cuenta con una figura jurídica similar, a nivel del derecho administrativo, conocida como “Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública”. Es por ello que el objetivo del presente trabajo de investigación es poder demostrar la necesidad de regular la figura jurídica de la expropiación indirecta al interior del Estado Peruano, sin perjuicio, de que ya contemos con la Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública. Por lo que, el método empleado es el de poder corroborar, no sólo en base a la doctrina existente a nivel nacional como internacional, lo señalado en el párrafo anterior, sino que también se realizará el análisis de casos peruanos, en cuyo contenido se ha discutido lo referente a expropiaciones indirectas, pero suponiendo cómo estos hubieran sido resueltos si es que los operadores de justicia hubieras aplicado la Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública. Por tanto, se podrá observar a lo largo del presente trabajo de investigación la necesidad de regulación o reconocimiento a través de la interpretación de nuestro marco jurídico vigente de las expropiaciones indirectas, no sólo por su reconocimiento a nivel internacional, sino porque también ello permite otorgar un mayor nivel de protección al derecho de propiedad de las personas, en este caso, jurídicas. Además, que ello también nos permitiría, a que en la práctica podamos nivelar los estándares de tratamiento de protección a las inversiones, independientemente del origen de su capital o constitución, ya sean estas de origen nacional o internacional.spainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/Expropiación forzosa--Legislación--PerúInversiones extranjeras--PerúDerecho de propiedad--PerúResponsabilidad del Estado--PerúLa regulación de las Expropiaciones Indirectas y la Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública al interior del ordenamiento jurídico peruano : una aproximación desde el Derecho Internacional de las Inversionesinfo:eu-repo/semantics/masterThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01