Solórzano Solórzano, Raúl RoyLajo Estrada, Silvia Herlinda2013-05-022013-05-0220132013-05-02http://hdl.handle.net/20.500.12404/4521En el ordenamiento peruano rige el sistema constitutivo de derechos en materia de propiedad industrial. Es decir, el derecho de una persona sobre un signo distintivo (más específicamente, sobre una marca) nace con el registro de la misma. La autoridad administrativa encargada de efectuar dicho registro tiene la obligación de analizar que el signo presentado cumpla con los requisitos de forma y de fondo contemplados en la normativa nacional y comunitaria. Entre los requisitos de fondo tenemos que el signo debe cumplir, esencialmente, con poseer una aptitud distintivaspainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/Marcas de fábrica--Legislación--PerúMarcas de fábrica--JurisprudenciaAnálisis de las principales prohibiciones absolutas en el registro marcario: los signos genéricos, descriptivos y usualesinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01