Aldana Durán, Martha InésCuba Benites, Alfredo Alejandro de la2018-02-122018-02-1220172018-02-12http://hdl.handle.net/20.500.12404/10056Si bien actualmente se encuentran vigentes la Ley y el Reglamento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios (abril – 2012), normas que tienen como sustento el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales ratificado por el Perú (febrero - 1995), éstas no fueron promulgadas oportunamente ni establecieron cómo deberá proceder el Estado – a través de la entidad competente - con relación a las actividades mineras autorizadas durante el período comprendido entre la ratificación del referido Convenio y la aprobación de ambas normas (1995 – 2012). En ese sentido, este documento analiza el marco normativo aplicable y propone un procedimiento para permitir a la entidad competente verificar que se cumplió con proteger los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios a pesar de no haberse realizado el procedimiento de consulta previa.spainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/Pueblos indígenas--Derechos civiles--PerúPueblos indígenas--Condición jurídica, leyes, etc--PerúIndustria minera--Perú“La consulta previa y la actividad minera en el Perú”info:eu-repo/semantics/masterThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01