Ortiz Pasco, Jorge Antonio MartínPinedo Arévalo, Katia Lucía2024-12-032024-12-0320212024-12-03http://hdl.handle.net/20.500.12404/29568El presente artículo tiene como finalidad analizar cuáles son los antecedentes del artículo 310 del Código Civil peruano y su relación con el actual Art. 79 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, los cuales en conjunto han sido interpretados de tal manera que establecen que cualquier edificación realizada con caudal de una sociedad de gananciales es de titularidad de ambos esposos incluso si el terreno sobre el cual se construye la edificación es bien propio de uno de éstos. Ello trae consigo que, automáticamente, el bien en su totalidad sea convertido en un bien social, perjudicando así a uno de los esposos (quien otorgó el terreno), pues no queda claro en qué momento debe realizarse el reembolso del valor del terreno. Esto ha quedado además establecido actualmente como un precedente de observancia obligatoria que debe ser acatado en Registros Públicos.spainfo:eu-repo/semantics/closedAccessDerecho registral--Jurisprudencia--PerúRegistro de propiedad--Jurisprudencia--PerúSociedad de gananciales--Jurisprudencia--Perú¿Bien propio en peligro por la ampliación y/o remodelación de fábrica?: una de las problemáticas generadas a partir del artículo 79 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Prediosinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01