Huertas Lizarzaburu, Martha CristinaUnda Valverde, Jadhira del Rosario2025-03-0720252025-03-07http://hdl.handle.net/20.500.12404/30122En la Resolución del Tribunal Fiscal No. 01339-9-2019, el Tribunal Fiscal denegó la deducción de la perdida de inversión en una sociedad domiciliada, originada por reducciones de capital para absorber pérdidas que fueron realizadas bajo mandato legal del numeral 4 del Artículo 216 y el Artículo 220 de la LGS. El Tribunal Fiscal se amparó en que la irreversibilidad e irrecuperabilidad de la pérdida de inversión debe determinarse en función de que la empresa subsidiaria no califique como una empresa en marcha, dándole contenido a partir del criterio “empresa en marcha” del párrafo 23 del Marco Conceptual para la preparación y presentación de la información financiera y doctrina asociada. En el presente informe revisaremos si corresponde que se haya denegado la deducibilidad de la perdida de inversión, a partir de la revisión de la identificación de los conceptos involucrados y de las normas del Código Tributario, el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento, así como, principalmente, la jurisprudencia y la doctrina.spainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-sa/2.5/pe/Derecho tributario--Jurisprudencia--PerúDerecho societario--PerúAdministración tributaria--PerúPerú. Tribunal FiscalInversiones--PerúInforme sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No. 01339-9-2019: problemática sobre la deducibilidad de la pérdida de inversión en una sociedad domiciliada, originada por reducciones de capital legalmente obligatorias.info:eu-repo/semantics/bachelorThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01