Timaná Cruz, JohanaSalazar Gavilan, Johana Milagros2018-03-282018-03-2820172018http://hdl.handle.net/20.500.12404/11765Con fecha 29 de junio de 2012, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo No. 1112 a través del cual se introdujeron diversas modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta, las cuales entraron en vigencia el 1 de enero de 2013. Específicamente, el Artículo 9 del citado Decreto Legislativo, dispuso la modificación del inciso c) del Artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta. A propósito de la referida modificación, con fecha 24 de diciembre de 2015, la Administración Tributaria (SUNAT) publicó el Informe No. 0187-2015-SUNAT/5D0000 mediante el cual dio respuesta a las consultas planteadas en torno a la modificación del Artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, acerca de los ajustes de precios de transferencia aplicables a las transacciones efectuadas a título gratuitos, en el supuesto de un contratista domiciliado en el país que ha suscrito un Contrato de Licencia de Hidrocarburos, por el que se encuentra sujeto al régimen impositivo del Impuesto a la Renta vigente antes de la modificación introducida por el Decreto Legislativo No. 1112, al cual un sujeto no domiciliado sin establecimiento permanente en el país le ha prestado servicios gratuitos. En relación con ello, el trabajo tiene por finalidad hacer un análisis de los conceptos analizados en citado Informe a fin de compartir una opinión crítica respecto a las conclusiones señaladas por la SUNAT sobre la aplicación del inciso c) del Artículo 32- A de la Ley del Impuesto a la Renta en el caso de empresas de hidrocarburos que hayan suscrito un Contrato de Licencia con el Estado en virtud del cual han garantizado su estabilidad tributaria a la fecha de suscripción del referido contrato con anterioridad a la modificación introducida mediante el Decreto Legislativo No. 1112. A tal efecto, se analizan los siguientes temas: el alcance de la estabilidad tributaria de los Contratistas que han suscrito un Contrato de Licencia, la figura del contribuyente y responsable establecida en nuestra legislación, el nacimiento de la obligación tributaria en el caso de no domiciliados, el alcance de la modificación del inciso c) del Artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, y el “recobro” de la deuda al no domiciliado. En resumen, a partir del análisis desarrollado en el referido trabajo, se arriban -de manera general- a lo siguiente: La figura del “responsable” a que se refiere el inciso c) del Artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta habría sido establecida en calidad de “responsable sustituto” pues el único sujeto obligado por el pago del impuesto sería el sujeto domiciliado (Contratista) y no el sujeto no domiciliado; por lo cual el contratista (domiciliado) vería afectada la carga tributaria que le habría sido garantizada bajo el Contrato de Licencia. Asimismo, la opinión de SUNAT respecto al recobro de la deuda al no domiciliado vulneraría la denominada “autonomía del derecho tributario”, en virtud del cual el referido “recobro” debería haber sido regulada por las normas tributarias (con remisión a las normas civiles, de ser el caso).spainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/Impuesto a la renta--PerúHidrocarburos--Legislación--PerúProblemática en torno a la figura de “responsable” y la estabilidad tributaria aplicable a las empresas del sector hidrocarburos, a propósito de la modificación introducida por el Decreto Legislativo No. 1112 al inciso c) del Artículo 32-A de la Ley del Iinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01