Durán Rojo, Luis AlbertoJimenez Aylas, Ana Gabriela2023-07-042023-07-0420222023-07-04http://hdl.handle.net/20.500.12404/25300En el presente trabajo se analizan los problemas derivados del tratamiento tributario desarrollado por la Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal respecto a las pérdidas no técnicas de energía, producidas en el marco de las actividades de transmisión de las empresas pertenecientes al sector eléctrico. A pesar de mediar diversos pronunciamientos, no se ha establecido de forma clara los criterios bajo los cuales este gasto puede o no ser deducible, producto de la existencia de criterios contradictorios, bajo los cuales se exige o exime diversos requisitos para su deducción. Este trabajo tiene como finalidad analizar los mencionados criterios antes indicados y, a la luz de la regulación sectorial y, específicamente, a la naturaleza de las pérdidas no técnicas de energía, examinar las diferentes opciones mediante las cuales se podría deducir este concepto. Como resultado del presente análisis, se llega a la conclusión que las pérdidas no técnicas de energía califican como “pérdidas ordinarias” que se producen en el desarrollo de las actividades de transmisión de las empresas de energía, las cuales, a pesar de no encontrarse reguladas de forma específica en la normativa del impuesto a la renta, deben ser deducibles conforme la aplicación del principio de causalidad establecido en la Ley del Impuesto a la Renta.The current article analyzes the problems derived from the tax treatment developed by the Tax Administration and the Tax Court regarding non-technical energy losses, produced within the framework of the transport activities of companies belonging to the electricity sector. Despite mediating various pronouncements, the criteria under which this expense may or may not be deductible has not been clearly established as a consequence of the existence of contradictory criteria, under which various requirements for its deduction are required or exempted. The purpose of this paper is to analyze the aforementioned criteria and, in light of the sectoral regulation and, specifically, the nature of nontechnical energy losses, examine the different options through which this concept could be deduced. As a result of this analysis, it is concluded that the nontechnical energy losses that occur in the development of the transmission activities of energy companies qualify as "ordinary losses", which, despite not being specifically regulated in the regulations of the income tax, must be deductible in accordance with the application of the causality principle established in the Income Tax Law.spainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by/2.5/pe/Impuesto a la renta--Legislación--PerúAdministración tributaria--Legislación--PerúEmpresas eléctricas--Legislación--PerúTratamiento de las pérdidas no técnicas de energía a la luz de la Ley del Impuesto a la Rentainfo:eu-repo/semantics/bachelorThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01