Higa Silva, César AugustoRubio Chuquihuaccha, Yosselyn Alexandra2021-02-192021-02-1920212021-02-19http://hdl.handle.net/20.500.12404/18290En el año 2017 la reconocida empresa Gloria fue denunciada por la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC) pues estaría comercializando el producto “Pura Vida Nutrimax” con la denominación “Leche evaporada parcialmente descremada con leche de soya, maltodextrina, grasa vegetal, minerales (Hierro y Zinc) y enriquecida con vitaminas (A y D)”, la cual no reflejaría la verdadera naturaleza del producto. Por ello, es importante determinar si se habría vulnerado obligaciones impuestas por el Código de Protección y Defensa del Consumidor, como el deber de idoneidad e información. Para ello buscamos responder tres interrogantes: ¿la denominación utilizada por Gloria refleja la verdadera naturaleza del producto?, ¿cuál es la competencia de Digesa e Indecopi con respecto a determinar la verdadera naturaleza del producto?, ¿es correcto alegar el principio de confianza legítima para eximir de responsabilidad a Gloria? A partir de ello, concluimos que se habría vulnerado el principio de confianza legítima pues la autoridad competente habría inducido a error al administrado, por tanto, no le corresponde ser sancionado.spainfo:eu-repo/semantics/closedAccessProtección del consumidor--PerúError (Derecho)--Jurisprudencia--PerúProcedimiento administrativo--PerúInforme sobre Resolución 2623-2018/SPC-INDECOPIinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesishttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01