Durán Rojo, Luis AlbertoParedes Marroquín, Juan Alberto2014-05-012014-05-0120142014-04-30http://hdl.handle.net/20.500.12404/5281Como es de conocimiento general, la Constitución Política otorga al Estado la facultad de crear tributos, con el objetivo básico de solventar los gastos públicos. No obstante, dicha facultad no es irrestricta, sino que funciona dentro de los cauces que ellamisma establece. En tal sentido, las constituciones ─sin alusión a una en particular─contemplan una serie de principios que encauzan el ejercicio del podertributario: reserva de ley, igualdad, no confiscatoriedad, seguridad jurídica, entre otros.spainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/Derecho tributario constitucional--Perú.La capacidad contributiva en los impuestos desde la perspectiva del estado constitucional : relativización de los índices o manifestaciones de riquezainfo:eu-repo/semantics/bachelorThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01