PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ FACULTAD DE DERECHO Programa de Segunda Especialidad en Derecho Procesal “Los límites del juez de la etapa intermedia en la devolución de la devolución de la acusación fiscal en el proceso penal acusatorio peruano” Trabajo académico para optar el título de Segunda Especialidad en Derecho Procesal Autor: Karla Miruska Cotrina Custodio Asesor: Christian Alex Delgado Suarez Lima, 2025 Informe de Similitud Yo, DELGADO SUAREZ, CHRISTIAN ALEX, docente de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, asesor(a) del Trabajo Académico titulado “Los límites del juez de la etapa intermedia en la devolución de la devolución de la acusación fiscal en el proceso penal acusatorio peruano””, del autor COTRINA CUSTODIO, KARLA MIRUSKA dejo constancia de lo siguiente: - El mencionado documento tiene un índice de puntuación de similitud de 22%. Así lo consigna el reporte de similitud emitido por el software Turnitin el 7 de diciembre del 2025. - He revisado con detalle dicho reporte, así como el Trabajo Académico, y no se advierten indicios de plagio. - Las citas a otros autores y sus respectivas referencias cumplen con las pautas académicas. Lima, 18 de diciembre del 2025 Apellidos y nombres del asesor / de la asesora: DELGADO SUAREZ, CHRISTIAN ALEX DNI: 43234974 Firma: ORCID: https://orcid.org/0000-0001-5629-8609 https://orcid.org/0000-0001-5629-8609 https://orcid.org/0000-0001-5629-8609 1 RESUMEN El estudio analiza los límites del juez en la etapa intermedia del proceso penal acusatorio peruano frente a la facultad de devolver la acusación fiscal, identificando cómo la falta de regulación precisa genera discrecionalidad judicial, dilaciones procesales y riesgos de parcialización. El problema central radica en la indefinición normativa del artículo 349 del Código Procesal Penal, que no establece cuántas veces puede devolverse la acusación ni diferencia claramente entre defectos formales y sustanciales. El trabajo emplea como instrumentos normativos la Constitución Política del Perú, el Código Procesal Penal, la jurisprudencia nacional (Casaciones N.° 1445-2015-Lambayeque y N.° 243- 2018-Lima) y estándares internacionales de imparcialidad judicial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Los hallazgos revelan que la discrecionalidad sin límites vulnera principios esenciales del proceso penal: la imparcialidad, la celeridad y la tutela judicial efectiva. Asimismo, la reiteración de devoluciones injustificadas produce dilaciones indebidas y genera una apariencia de parcialización del juez frente al Ministerio Público. El estudio concluye que es urgente incorporar límites normativos y mecanismos de control que garanticen el equilibrio funcional del modelo acusatorio, tales como la fijación de un número máximo de devoluciones, la exigencia de motivación objetiva y la creación de plazos preclusivos. Estas medidas fortalecerían la transparencia judicial, la predictibilidad procesal y la confianza ciudadana en la administración de justicia penal peruana. Palabras clave: juez de etapa intermedia, acusación fiscal, discrecionalidad judicial, debido proceso, imparcialidad judicial. 2 ABSTRACT The study analyzes the limits of the judge in the intermediate stage of the Peruvian accusatory criminal process regarding the power to return the prosecutor’s accusation, identifying how the lack of precise regulation leads to judicial discretion, procedural delays, and risks of bias. The main issue lies in the normative ambiguity of Article 349 of the Criminal Procedure Code, which does not specify how many times the accusation may be returned nor clearly distinguishes between formal and substantive defects. The research uses as normative instruments the Political Constitution of Peru, the Criminal Procedure Code, national jurisprudence (Cassation Nos. 1445-2015-Lambayeque and 243- 2018-Lima), and international standards of judicial impartiality established by the Inter-American Court of Human Rights. Findings show that unlimited discretion violates essential principles of criminal procedure: impartiality, procedural celerity, and effective judicial protection. Moreover, repeated and unjustified returns of the accusation cause undue delays and create an appearance of judicial bias toward the prosecution. It concludes that the incorporation of normative limits and control mechanisms, such as a maximum number of returns, mandatory objective reasoning, and preclusive deadlines, is necessary to preserve the accusatory model’s functional balance and to strengthen transparency, procedural predictability, and public trust in the justice system. Keywords: intermediate stage judge, prosecutorial accusation, judicial discretion, due process, judicial impartiality. 3 ÍNDICE RESUMEN .........................................................................................................1 ABSTRACT .......................................................................................................2 INTRODUCCIÓN ...............................................................................................4 I. FUNDAMENTO NORMATIVO Y LÍMITES DE LA DEVOLUCIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL .......................................................................................6 1.1. La naturaleza Jurídicas de la facultad del juez en la etapa intermedia 6 1.2. Marco normativo y vacíos legales existentes .......................................9 1.3. Análisis comparado y jurisprudencia relevante ................................. 14 II. CONSECUENCIAS DEL USO DISCRECIONAL EN LA DEVOLUCIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL ................................................................................ 14 2.1. Afectación de la imparcialidad judicial. .............................................. 15 2.2. Afectación del debido proceso ............................................................ 17 2.3. Riesgo de parcialización del juez ........................................................ 20 III. PROPUESTAS Y MECANISMOS DE CONTROL .................................. 22 3.1. Herramientas normativas y procesales para limitar la discrecionalidad ............................................................................................. 22 3.2. Mecanismos institucionales y de supervisión (control funcional) .... 24 3.3. Medidas operativas y formativas (cultura judicial y gestión del cambio) ........................................................................................................... 25 CONCLUSIONES ............................................................................................ 29 RECOMENDACIONES .......................................………………………………...29 BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................... 32 4 INTRODUCCIÓN La problemática analizada no solo posee un impacto académico y jurídico, sino también institucional y social. En los últimos años, las reformas orientadas al fortalecimiento del sistema acusatorio peruano han evidenciado que la etapa intermedia continúa siendo uno de los eslabones más frágiles del proceso penal. Diversos informes institucionales y estudios comparados han advertido que esta fase suele convertirse en un cuello de botella en la tramitación de causas penales, especialmente en delitos complejos como corrupción, criminalidad organizada y violencia de género. La devolución reiterada de la acusación fiscal, sin límites normativos claros, agrava esa situación, generando dilaciones indebidas que afectan la eficacia del Ministerio Público, generan frustración en las víctimas y profundizan la percepción de impunidad en amplios sectores de la ciudadanía. Asimismo, la discusión sobre los límites del juez en la etapa intermedia se relaciona con el debate contemporáneo sobre el rol del juez en un modelo acusatorio garantista. En un Estado constitucional de derecho, el juez debe ejercer un control de legalidad estricto sin interferir en la estrategia acusatoria, pero a la vez debe garantizar que la acusación respete los derechos fundamentales. Esta tensión obliga a precisar jurídicamente los alcances de su intervención, pues de ello depende no solo la regularidad del proceso penal, sino también la legitimidad de la función jurisdiccional. Por ello, el estudio adquiere relevancia actual y contribuye a la discusión nacional sobre la consolidación del proceso penal acusatorio. El artículo 349 del Código Procesal Penal regula la posibilidad de que el juez devuelva el requerimiento acusatorio para su corrección o subsanación; sin embargo, su redacción ambigua deja amplio margen a la interpretación subjetiva. Esta situación ha originado decisiones dispares, devoluciones reiteradas y actuaciones que exceden el control formal, afectando principios esenciales como la celeridad procesal, el debido proceso y la imparcialidad judicial. La falta de parámetros objetivos también genera inseguridad jurídica, tanto para el Ministerio Público como para la defensa, debilitando la predictibilidad del sistema penal. 5 El presente trabajo tiene como objetivo general analizar los límites del juez en la etapa intermedia del proceso penal acusatorio peruano respecto a la devolución de la acusación fiscal, identificando las consecuencias de su uso discrecional y proponiendo mecanismos normativos que aseguren la imparcialidad y el respeto al debido proceso. Para ello, se emplea un enfoque jurídico-doctrinario y comparado, recurriendo a instrumentos normativos nacionales e internacionales, jurisprudencia relevante y estudios doctrinales recientes. La investigación parte del supuesto de que la ausencia de límites normativos concretos permite un ejercicio excesivo de discrecionalidad judicial, lo que prolonga indebidamente la etapa intermedia y compromete la tutela judicial efectiva. En tal sentido, se plantea la necesidad de reformas normativas que introduzcan límites cuantitativos y plazos preclusivos, acompañadas de una adecuada motivación judicial y control institucional. Solo mediante una delimitación clara de las funciones del juez se podrá preservar el equilibrio funcional del modelo acusatorio y fortalecer la legitimidad del sistema de justicia penal peruano. 6 I. FUNDAMENTO NORMATIVO Y LÍMITES DE LA DEVOLUCIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL 1.1. La naturaleza Jurídicas de la facultad del juez en la etapa intermedia 1.1.1. Concepto y finalidad institucional La facultad del juez en la etapa intermedia, concreta en la posibilidad de devolver la acusación fiscal para su corrección o subsanación, debe entenderse primariamente como un mecanismo de control de legalidad y saneamiento procesal. Su finalidad institucional es verificar que el requerimiento acusatorio reúna los presupuestos formales y materiales mínimos que permitan abrir el juicio oral sin vulnerar derechos fundamentales (motivación, congruencia, individualización del hecho y de la imputación). Esta concepción aparece tanto en la doctrina especializada como en estudios monográficos sobre la etapa intermedia en el Perú (Villena, La devolución de la acusación en el nuevo código procesal peruano, 2023). 1.1.2. Inserción en el modelo acusatorio y sus implicancias En el proceso penal acusatorio peruano, se evidencia una problemática creciente vinculada a la ausencia de límites normativos claros que regulen la facultad del juez de la etapa intermedia para devolver la acusación fiscal. Esta facultad, ejercida sin parámetros definidos sobre cuántas veces puede emplearse ni bajo qué condiciones específicas, ha generado actuaciones judiciales dispares, heterogéneas y, en muchos casos, arbitrarias. Tal como lo advierte Ayma (2020), esta situación produce dilaciones indebidas, afecta la economía procesal y puede conducir a la prescripción de la acción penal, generando escenarios de impunidad. Villena (2023), coincide en señalar que las reiteradas devoluciones sin criterios objetivos debilitan la finalidad del proceso penal y comprometen la imparcialidad judicial, al exceder el juez su rol de control formal y material para intervenir en la estrategia procesal del Ministerio Público. La naturaleza jurídica de esta potestad se articula con el principio acusatorio, separación funcional entre quien investiga/acusa (Ministerio Público) y quien juzga (juez). En teoría, el juez en la etapa intermedia ejerce un control 7 garantista y formal, que no debe transformarse en un control de oportunidad ni en una anticipación de valoraciones probatorias propias del juicio oral. Cuando el juez trasciende ese control formal y formula observaciones de fondo (por ejemplo, sobre la valoración probatoria o la hipótesis fáctica central), se produce una desnaturalización del rol judicial que amenaza la imparcialidad y la igualdad de armas. La literatura y las tesis peruanas subrayan que la etapa intermedia fue pensada como filtro técnico y constitucionalmente garantista, no como fase de reescritura del caso por parte del juzgador (Vasquez, 2023). Esta problemática se agrava debido a que el artículado 349 del C.P.P. no establece criterios objetivos sobre la cantidad de devoluciones ni sobre su procedencia, lo que ha propiciado que algunos magistrados devuelvan el requerimiento acusatorio incluso por aspectos formales menores. Como sostienen, Alvarado (2020) y Dela Cruz (2023), las atribuciones del juez deben regirse por parámetros objetivos legalmente definidos que descarten valoraciones arbitrarias, lo que actualmente no ocurre. En la misma línea, Quispe (2023), advierte que la falta de una normativa precisa sobre la devolución ha dado lugar a un activismo judicial que afecta el equilibrio procesal y desnaturaliza el principio acusatorio. La reiteración de devoluciones también genera lo que Chauca (2022), denomina "inseguridad procesal", donde las partes procesales, tanto la defensa como el Ministerio Público, no cuentan con criterios predecibles respecto a qué tipo de acusaciones serán admitidas o devueltas, lo cual afecta su capacidad de planificar estratégicamente sus actuaciones y vulnera el derecho de defensa. La consecuencia de este escenario, como señala nuevamente Villena (2023), es una incertidumbre normativa que permite decisiones judiciales arbitrarias o excesivamente formalistas, prolonga innecesariamente el desarrollo de los procesos y vulnera garantías fundamentales como el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable. En ese marco, la doctrina ha advertido que la actual configuración normativa del proceso penal peruano exige una urgente reforma legislativa que delimite de manera precisa los supuestos, condiciones y efectos de la devolución de 8 la acusación fiscal, de forma que se garantice la imparcialidad judicial, la economía procesal y la seguridad jurídica, pilares esenciales del debido proceso en un sistema acusatorio garantista (Lopez, 2020). 1.1.3. Distinción entre control formal y control sustantivo Doctrinalmente se distinguen dos ámbitos de control que informan la naturaleza jurídica de la facultad: • Control formal (o de admisibilidad): Según comprueba la existencia de requisitos procesales (identificación del imputado, relación clara entre hechos y tipificación, relación cronológica y oferta probatoria mínima). Si faltan, procede devolución para subsanación. • Control sustantivo (o de mérito): implica valoración de la suficiencia probatoria o de la pretensión punitiva; es propio del juicio oral y su ejercicio por el juez en la etapa intermedia constituye una extralimitación. La naturaleza jurídica legítima de la devolución debe circunscribirse al primer ámbito; el segundo queda proscrito por el principio acusatorio y por la necesidad de asegurar la imparcialidad del juzgador. Esta distinción está ampliamente tratada en trabajos de tesis que analizan el tenor y los vicios detectables en el artículo 349 del NCPP (Villena, 2023). 1.1.4. Carácter jurisdiccional y efectos procesales La decisión de devolver la acusación es un acto jurisdiccional que produce efectos procesales significativos: suspende el avance inmediato hacia el juicio oral, obliga al fiscal a reformular o complementar su escrito y condiciona plazos y garantías procesales (Ayma, 2020). Por tanto, su naturaleza jurídica es doble: a) jurisdiccional (decisión de control-admisión de un acto procesal) y b) garantista (protección de derechos del imputado y del debido proceso); sin embargo, la ausencia de criterios normativos precisos (número de devoluciones permitidas, plazos claros o límites materiales) transforma este acto en fuente potencial de discrecionalidad que impacta la celeridad y la seguridad jurídica (LP-Derecho, 2023). 9 1.2. Marco normativo y vacíos legales existentes 1.2.1. Normativa Vigente Para comprender los vacíos normativos es clave revisar con precisión las disposiciones legales, acuerdos plenarios y decisiones académicas que regulan la devolución del requerimiento acusatorio en la etapa intermedia: • Artículo 349 del Código Procesal Penal (CPP): Establece los requisitos de la acusación fiscal para su admisibilidad (identificación del imputado, hechos, tipificación, imputación personal, circunstancias de agravación, medidas coercitivas, etc.). Este artículo también distingue entre defectos subsanables e insubsanables y exige congruencia entre la acusación y la disposición de formalización de la investigación (Villena, 2023). • Artículo 352.2 del CPP: Regula la devolución del requerimiento acusatorio cuando existan defectos formales que requieran nuevo análisis del Ministerio Público, imponiendo que el juez suspenda la audiencia por cinco días para que se corrijan los defectos, o en su defecto permita subsanaciones en la misma audiencia si las omisiones no requieren nuevo análisis (Villena, 2023). • Acuerdo Plenario N.º 05-2019-CSJPE: Establece criterios interpretativos sobre la devolución y modificación/sustitución del requerimiento acusatorio en etapa intermedia. Precisa qué modificaciones son admisibles (aquellas que no impliquen alteración sustancial de elementos como el hecho, el tipo penal, el elemento personal, o los presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal). 1.2.2. Vacíos legales A partir del análisis doctrinario, jurisprudencial y empírico, se identifican varios vacíos o problemas en la normativa vigente, los cuales generan inseguridad jurídica, dilaciones indebidas y posible abuso discrecional. A continuación, los más relevantes: 10 Vacío / Problema Normativo Descripción Detallada Ejemplos o Evidencia Carácter general de las normas, poca especificidad Las disposiciones como el artículo 352.2 del CPP hablan de “defectos que requieren nuevo análisis” o “omisiones formales”, pero no delimitan con precisión qué defectos son esos, ni cuántas devoluciones pueden hacerse. Esto deja mucho al criterio subjetivo del juez. Tesis “La devolución de la acusación…” de Llontop Villena encuentra que la generalidad del artículo permite apreciaciones personales del juez y prácticas diversas, por ejemplo, devoluciones reiteradas sin límite claro (Villena, 2023). Falta de límites al número de devoluciones No existe norma clara que establezca cuántas veces puede devolverse la acusación al fiscal para su corrección. En la práctica, se han observado devoluciones múltiples, lo que dilata la etapa intermedia y puede violar el principio de celeridad procesal. En Chiclayo, estudio de 2019-2020 revela que devoluciones por más de una vez son comunes y se considera que esto vulnera el principio de legalidad procesal (Farroñay, 2024). Ambigüedad entre defectos formales subsanables vs. defectos sustanciales (o de fondo) insubsanables Aunque la ley distingue entre defectos formales subsanables y defectos estructurales (o insubsanables), no siempre se encuentran criterios objetivos para que jueces, fiscales y defensores reconozcan Artículo de LP Derecho “Etapa intermedia. ¿Cuántas veces se devuelve la acusación?” señala que, en algunas devoluciones, se pretenden subsanar defectos estructurales, incluso introduciendo 11 Vacío / Problema Normativo Descripción Detallada Ejemplos o Evidencia con claridad qué defectos son de uno u otro tipo. Esto genera decisiones judiciales inconsistentes. hechos nuevos que exceden lo permitido por art. 349.2 del CPP (Ayma, 2020). Insuficiente motivación de las decisiones de devolución Las resoluciones judiciales que ordenan devoluciones en muchos casos omiten detallar con claridad cuáles defectos se observan, por qué se consideran subsanables, o en qué consiste el nuevo análisis requerido. Tesis Llontop Villena (2023), documenta casos en los que la resolución no especifica el defecto preciso, lo que deja al fiscal en incertidumbre sobre cómo cumplir la corrección. Interacción confusa con otros principios procesales: celeridad, debido proceso, congruencia Dado que las devoluciones múltiples incrementan el tiempo de la etapa intermedia, estas prácticas pueden violar el derecho del imputado a un proceso sin dilaciones. Además, si las correcciones implican cambios o adiciones que modifican la imputación original, se rompe la congruencia entre la formalización de la investigación y la acusación. Estudio “Excesivos juicios penales por falta de control judicial y limitación normativa…” evidencia que la carga procesal y demora se incrementan por devoluciones repetidas y por falta de control en la etapa intermedia (Gil, 2021). Insuficiente regulación del No existe norma expresa que regule el retiro de la Tesis “Retiro de la acusación fiscal en etapa 12 Vacío / Problema Normativo Descripción Detallada Ejemplos o Evidencia retiro de la acusación acusación por parte del Ministerio Público durante la etapa intermedia (excepto en juicio oral). Esto genera incertidumbre jurídica sobre si y cómo puede hacerse, en qué momento, y qué requisitos se aplican. intermedia…”, señala que la práctica de retiro no está tipificada en la etapa intermedia, generando vacíos legales que vulneran el debido proceso (Trujillo, 2025). Falta de previsibilidad y uniformidad jurisprudencial En distintos distritos, juzgados o cortes superiores se distorsiona la interpretación de lo que constituye un defecto formal vs. sustancial o la necesidad de nuevo análisis, lo que provoca decisiones discrepantes. Las investigaciones de Tarapoto y Chiclayo muestran que los criterios difieren entre juzgados, y la tesis de UNJFSC revela variaciones importantes en cómo los jueces determinan que la acusación pueda ser devuelta (Villalta, 2016). 1.2.3. Riesgos y consecuencias de los vacíos normativos Los vacíos identificados tienen repercusiones prácticas que comprometen diversos principios procesales: • Dilación procesal: Las devoluciones múltiples implican suspensiones, correcciones y reanudaciones, lo cual retrasa el paso al juicio oral y deteriora la eficacia del sistema de justicia penal (Galdos, 2021). • Inseguridad jurídica: Las partes (Ministerio Público y defensa) no pueden prever con certeza cuándo y cómo la acusación podrá ser 13 devuelta, ni qué formato debe tener la corrección, generando incertidumbre (Trujillo, 2025). • Posible vulneración del debido proceso: Cuando se permiten devoluciones que implican modificaciones sustanciales, o se omite motivación adecuada, se puede afectar el derecho del imputado a saber con qué se le acusa, posibilidad de defensa, congruencia entre la investigación y la acusación (Toro, 2024). • Desigualdad entre jurisdicciones: La falta de criterios uniformes conduce a prácticas distintas en diferentes zonas geográficas, lo que implica que imputados en un distrito tengan peores condiciones que en otro (Trujillo, 2025). • Posible abuso de discrecionalidad judicial: Sin límites claros, da lugar a decisiones judiciales que pueden exceder el control formal, introduciendo elementos propios de la fase probatoria prematura. 1.2.4. Posibles reformas o mejoras sugeridas en la doctrina Para cerrar o mitigar estos vacíos, la doctrina y las tesis recientes sugieren lo siguiente: • Modificar el artículo 352.2 del CPP para introducir un número máximo de devoluciones permitidas, de modo que no se pueda devolver la acusación más de una vez salvo excepciones debidamente justificadas. • Establecer en la ley o mediante Acuerdo Plenario criterios objetivos claros para diferenciar defectos formales subsanables vs defectos estructurales o insubsanables (por ejemplo, definir qué cambios al elemento fáctico, tipo penal, imputación personal o presupuestos procesales exceden lo que puede subsanarse). • Obligar la motivación explícita de la resolución judicial de devolución, indicando el defecto observado, la razón por la cual se lo considera subsanable y las acciones que debe realizar el fiscal. • Regular expresamente el retiro de la acusación fiscal en etapa intermedia, estableciendo cuándo es procedente, qué formalidades 14 debe cumplir y qué consecuencias tiene (por ejemplo, si hay derecho a recurso, impacto sobre plazos, etc.). • Fomentar la estandarización y la uniformidad jurisprudencial mediante acuerdos plenarios vinculantes o jurisprudencia consolidada que guíe a jueces en diferentes jurisdicciones. 1.3. Análisis comparado y jurisprudencia relevante Los sistemas acusatorios latinoamericanos comparten el objetivo de mantener la separación funcional entre investigación (Ministerio Público) y juzgamiento (juez), pero difieren en como regulan el control judicial de la acusación y las herramientas para evitar devoluciones arbitrarias: • Chile: El modelo chileno incorpora reglas procesales claras sobre el contenido de la acusación y procedimientos de control que tienden a limitar la intervención judicial a un control formal o de admisibilidad, evitando que el juez reescriba la acusación o entre en valoraciones probatorias de fondo. • Colombia: La Ley 906/2004 (y su interpretación jurisprudencial) prevé plazos y trámites concretos para la etapa de acusación; el juez tiene potestades para corregir actos irregulares que no ameriten nulidad, pero la regulación obliga a que las correcciones se mantengan en el ámbito formal, preservando la función del fiscal y evitando que el juez realice un control de mérito anticipado. El sistema colombiano enfatiza procedimientos expedidos y plazos para evitar dilaciones. • México: Tras reformas y pronunciamientos de la Suprema Corte y del sistema acusatorio, la crítica principal ha sido similar: garantizar que el juez de control no asuma funciones de investigación. Las guías y precedentes de la Suprema Corte y del propio Poder Judicial buscan delimitar la intervención judicial en la fase escrita (acusatoria) y en la audiencia de control, evitando valoraciones probatorias prematuras. II. CONSECUENCIAS DEL USO DISCRECIONAL EN LA DEVOLUCIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL 15 2.1. Afectación de la imparcialidad judicial. La imparcialidad judicial, entendida como la ausencia de sesgos personales y la apariencia de neutralidad frente a las partes, constituye un principio esencial del proceso penal acusatorio. En la etapa intermedia, este principio adquiere relevancia especial, pues el juez debe limitar su actuación al control formal de la acusación fiscal y a la verificación de los defectos que impidan la correcta continuación del proceso. Sin embargo, cuando su intervención se extiende hacia valoraciones sustantivas sobre la suficiencia probatoria o la coherencia de la teoría del caso, se produce una erosión de la imparcialidad y de la legitimidad del órgano jurisdiccional (Cavani y otros, 2023). Si las observaciones judiciales incorporan juicios de mérito o adelantan criterios sobre la responsabilidad del imputado, el riesgo de comprometer la imparcialidad objetiva se hace evidente, pues el juez podría ser percibido como un actor que anticipa su opinión sobre el fondo del asunto. Evidencia reciente sobre los sesgos cognitivos en la toma de decisiones judiciales demuestra que heurísticos como la confirmación, el anclaje o el sesgo retrospectivo influyen en la manera en que los jueces interpretan la información procesal (Tabak B. M. y otros, 2024). Cuando el magistrado revisa reiteradamente la acusación y formula observaciones o pedidos de corrección, es posible que construya una impresión anticipada sobre el caso, afectando su neutralidad en decisiones posteriores. En contextos latinoamericanos, donde los marcos procesales permiten múltiples devoluciones de la acusación sin límites precisos, este fenómeno se acentúa. Los estudios empíricos han identificado que la reiteración de interacciones entre juez y fiscal en la etapa pre-juicio incrementa la probabilidad de que el juzgador incorpore prematuramente supuestos fácticos en su razonamiento, generando un efecto acumulativo de parcialidad (Tabak B. M. y otros, 2024). Las investigaciones más recientes sobre comportamiento judicial en América Latina coinciden en que la falta de límites normativos favorece una práctica donde los jueces asumen un rol correctivo o directivo sobre la acusación, lo que puede traducirse en anticipación de juicio o pérdida de objetividad. En países como Brasil y México, la cultura procesal y la ausencia de controles 16 institucionales refuerzan los efectos de estos sesgos en la estructura decisional (Khan, 2024). En el caso peruano, la inexistencia de un número máximo de devoluciones y de plazos preclusivos convierte esta discrecionalidad en un terreno fértil para la percepción de parcialidad, afectando la confianza ciudadana en la administración de justicia (Cavani y otros, 2023). Las consecuencias prácticas de esta situación son múltiples. En primer lugar, la apariencia de prejuicio: cuando el juez realiza observaciones sustantivas reiteradas, puede transmitirse la impresión de que ya ha formado convicción sobre la suficiencia probatoria o sobre la validez de la acusación (Cavani y otros, 2023). En segundo lugar, la autorreferencia decisional, dado que las devoluciones motivadas en apreciaciones probatorias poco claras dificultan cualquier intento de control o recusación, pues el juez enmascara valoraciones de fondo en argumentos técnicos (Khan, 2024). Finalmente, se produce una erosión de la igualdad de armas, porque tanto el fiscal como la defensa adaptan sus estrategias a los criterios del juez, debilitando la separación funcional propia del modelo acusatorio (Font-Pomarol y otros, 2024). La literatura doctrinal reciente propone, frente a este escenario, incorporar en el estándar normativo la noción de imparcialidad objetivo-cognitiva, que reconoce la influencia de los sesgos mentales en la labor judicial y promueve la adopción de mecanismos de mitigación, como la transparencia motivacional y la autolimitación en el uso de facultades discrecionales (Cavani y otros, 2023). A nivel comparado, los estudios enfatizan que la calidad institucional, es decir, la claridad de las normas procesales, la existencia de límites cuantitativos a las devoluciones y la previsión de plazos preclusivos, tiene una correlación directa con la preservación de la imparcialidad judicial (Khan, 2024). Entre las medidas recomendadas por la literatura científica reciente se destacan: la limitación formal del número de devoluciones o su restricción a causales expresamente previstas; la exigencia de motivaciones objetivas y transparentes que distingan claramente entre defectos formales y juicios sustantivos la capacitación judicial basada en evidencia empírica sobre sesgos cognitivos y deliberación estructurada y la creación de protocolos de control y revisión interna 17 que aseguren que las devoluciones respondan a criterios normativos y no a apreciaciones personales del magistrado (OCED, 2024). Así, la devolución discrecional de la acusación fiscal, sin parámetros normativos definidos ni mecanismos de control efectivos, no solo genera dilaciones procesales, sino que compromete la neutralidad del juez y, en consecuencia, la legitimidad de todo el proceso penal. 2.2. Afectación del debido proceso 2.2.1. Dilación procesal y vulneración La dilación procesal se refiere al retraso excesivo en alguna de las etapas del proceso penal que impide que éste avance con la prontitud requerida, afectando garantías constitucionales como el derecho al plazo razonable, la tutela judicial efectiva y la presunción de inocencia. En el contexto de la etapa intermedia del proceso penal (control de acusación, devoluciones, correcciones, etc.), la ausencia de plazos claros o el uso reiterado de devoluciones contribuyen a prolongar innecesariamente el procedimiento, generando vulneraciones de derechos fundamentales. Un estudio realizado en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Tarapoto encontró que el 85 % de los casos analizados excedieron el plazo razonable legal para la etapa de investigación preparatoria, evidenciando poca diligencia institucional para resolver los procesos penales dentro de los plazos garantizados, lo que constituye una vulneración al debido proceso (Huancas-Sánchez, 2025). Por otro lado, en la provincia del Cusco, se documentó que esas diligencias preliminares se prolongaron más allá de lo constitucionalmente aceptable, violando derechos fundamentales de los investigados, dado que no se cumplían los plazos previstos ni existían medidas adecuadas de seguimiento (Bravo, 2023). En el ámbito jurisprudencial peruano reciente, el Acuerdo Plenario 2- 2024/CIJ-112 ha precisado que para que proceda la reducción de pena por dilación, no basta el mero paso del tiempo; debe reconocerse que la dilación 18 fue indebida, evaluando factores como la complejidad del asunto, la actuación de las partes procesales, especialmente si el acusado o su defensa contribuyeron a la demora y la conducta del órgano judicial (LpDerecho, 2025). Asimismo, la Ley N° 32130, que modifica el Código Procesal Penal en lo que respecta al auto de enjuiciamiento; ha advertido que podría generar demoras adicionales en la etapa intermedia, puesto que introduce una oportunidad de impugnación del auto de enjuiciamiento previa al inicio del juicio oral, lo que añade una fase más y retrasa los procesos, especialmente en casos de corrupción o crimen organizado (IAGP, 2025). Sin embargo, profundizando en el impacto para las víctimas y la sociedad, cabe precisar que las dilaciones indebidas ocasionadas por devoluciones múltiples no solo afectan a los imputados, sino también a las víctimas y a la sociedad en su conjunto. Desde la perspectiva de las víctimas, el retraso injustificado del proceso penal provoca una revictimización institucional, pues deben mantenerse durante largos periodos en un estado de incertidumbre emocional, económica y jurídica; vulnerando su derecho a obtener justicia en un plazo razonable y, en muchos casos, desincentiva su participación en el proceso, generando desistimientos o dificultades para sostener su testimonio. Desde una perspectiva social, la falta de celeridad en la tramitación de la etapa intermedia debilita la confianza ciudadana en el sistema de justicia. Cuando la sociedad advierte que los procesos penales se frenan por cuestiones formales que no se encuentran claramente delimitadas por la ley, se genera la percepción de que el sistema favorece la impunidad o carece de eficiencia. Esta desconfianza institucional tiene efectos a largo plazo: disminuye la credibilidad de las decisiones judiciales, desalienta la denuncia de delitos y profundiza la brecha entre el ciudadano y las instituciones encargadas de administrar justicia. Por ello, la existencia de reglas claras sobre la devolución de la acusación no solo es un asunto técnico, sino también una necesidad democrática. 2.2.2. Impactos del retraso procesal 19 • Violación del derecho al plazo razonable: Los retrasos sin justificación clara implican que los imputados y las víctimas estén sometidos a incertidumbre prolongada, lo que en muchos casos se traduce en estrés, obstáculos para preparar la defensa, y dependencia de procedimientos dilatorios. • Fragilización de la presunción de inocencia: Si el proceso se prolonga mucho, existe riesgo de que la imagen pública del imputado se deteriore, incluso antes de que se le haya probado algo, y que la demora sea interpretada como indicio de culpabilidad. • Pérdida de pruebas: Demoras prolongadas pueden generar pérdida de pruebas materiales, fallecimiento o cambio de testigos, deterioro del material probatorio, olvidos, etc., afectando así la posibilidad real de defensa. • Costos sociales y personales: Además del sufrimiento individual, la dilación tiene costos para las víctimas, el Estado y la sociedad en general: procesos más caros, recursos judiciales mal aprovechados, sensación de impunidad. 2.2.3. Propuestas de mitigación • Establecer plazos legales preclusivos para la devolución de la acusación y correcciones, de modo que, si el juez no pronuncia una devolución en cierto tiempo, la acusación avance automáticamente. • Definir claramente en la normativa los criterios de lo que constituye dilación indebida, incluyendo responsabilidad de las partes y del poder judicial, para evitar que toda demora injustificada quede impune. • Mejorar los mecanismos internos de impulso procesal, seguimiento de plazos dentro de los juzgados, asignación de recursos (jueces, secretarías, personal técnico) para asegurar que tareas administrativas no se conviertan en cuello de botella. • Crear remedios procesales efectivos para imputados o víctimas cuando los plazos razonables sean vulnerados: por ejemplo, acciones de tutela de derechos, compensaciones normadas o sanciones procesales para los responsables institucionales. 20 2.3. Riesgo de parcialización del juez La parcialización judicial constituye una de las consecuencias más graves del uso discrecional e ilimitado de la facultad de devolver la acusación fiscal en la etapa intermedia. A diferencia de la simple falta de imparcialidad que puede referirse a un sesgo puntual, la parcialización implica la adopción de una posición activa del juez frente a una de las partes, afectando directamente la igualdad procesal y el equilibrio de armas en el modelo acusatorio (Vásquez, 2024). En el sistema penal peruano, el artículo 349 del C.P.P no establece límites precisos sobre cuántas veces puede devolverse la acusación fiscal, ni regula de manera estricta los criterios sustanciales para hacerlo. Esta indeterminación permite que algunos jueces asuman un rol correctivo o interventor frente a la acusación, formulando observaciones que exceden el control formal y se acercan a valoraciones probatorias o estratégicas. De este modo, el juez corre el riesgo de abandonar su papel de tercero imparcial para convertirse, de manera implícita, en coautor o revisor del planteamiento fiscal. Estudios recientes sobre imparcialidad en la función jurisdiccional en América Latina sostienen que la parcialización se produce cuando el juez adopta una posición de “auxilio” o “subsanación” hacia una de las partes procesales, debilitando la neutralidad institucional (Cavani y otros, 2023). En el contexto de la etapa intermedia, ello ocurre cuando el magistrado “orienta” al fiscal sobre cómo mejorar la acusación o qué medios de prueba debería incluir, lo que equivale a intervenir en la dirección de la acción penal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso López Lone y otros vs. Honduras (2017), señaló que el estándar de imparcialidad no solo exige la ausencia de sesgo real, sino también la apariencia de neutralidad ante los ojos de un observador razonable. Si el juez formula reiteradas devoluciones o correcciones sustantivas, se proyecta una apariencia de parcialización incompatible con el modelo acusatorio. Cuando interactúan repetidamente con el fiscal para “perfeccionar” la acusación, pueden desarrollar un sesgo de confirmación, es decir, tender a validar los propios criterios aplicados en devoluciones previas (Tabak B. M. y otros, 2024). 21 Este fenómeno, denominado autorreferencia judicial, conduce a que el juez busque confirmar la corrección de sus decisiones anteriores en lugar de mantener una actitud de evaluación independiente en etapas posteriores. De acuerdo con Font-Pomarol et al. (2024), la parcialización judicial no siempre responde a intereses subjetivos, sino también a dinámicas estructurales: sobrecarga de trabajo, presión institucional por resultados, y ausencia de protocolos de autocontrol decisional. En este contexto, la repetición de devoluciones puede convertirse en una rutina institucional más que en una decisión jurídica excepcional, generando un patrón de actuación parcializado por inercia o por costumbre procesal. El riesgo se agrava cuando el juez que devuelve la acusación es el mismo que posteriormente presidirá el juicio oral, lo cual ocurre con frecuencia en la práctica judicial peruana. Esta continuidad funcional contradice el principio de separación entre la fase de control y la fase de juzgamiento, pues el juez que ya ha emitido valoraciones sustanciales sobre la suficiencia de la acusación difícilmente podrá mantener una neutralidad real al valorar las pruebas en juicio (Castro, 2020). Asimismo, desde la perspectiva del derecho comparado, el modelo chileno de control judicial (Ley 19.696) ha delimitado expresamente las funciones del juez de garantía, restringiendo su intervención a un control formal y de admisibilidad. La jurisprudencia chilena ha señalado que cualquier observación que implique valorar la suficiencia probatoria o anticipar conclusiones constituye una violación del principio de objetividad judicial (Mauricio, 2020). En el modelo colombiano, el artículo 339 del Código de Procedimiento Penal fija límites claros a las observaciones del juez sobre la acusación, impidiendo que se afecte la independencia del fiscal o se condicione su estrategia acusatoria (Beltrán, 2024). Estos ejemplos comparativos evidencian que el Perú carece de un marco procesal similar que prevenga la parcialización judicial durante la etapa intermedia. Doctrinalmente, se ha propuesto incorporar en el ordenamiento peruano una cláusula de “autocontención judicial”, que obligue al juez a motivar toda devolución en términos estrictamente normativos y no valorativos. Según Cavani 22 et al (2023), esta práctica fortalecería la imparcialidad objetiva y permitiría establecer estándares verificables de control disciplinario y ético. Además, la OCDE (2024), recomienda desarrollar protocolos de desempeño judicial que contemplen mecanismos de revisión colegiada para decisiones de devolución, de modo que se minimicen riesgos de parcialidad estructural. En síntesis, la parcialización judicial en la etapa intermedia no solo vulnera el principio de imparcialidad, sino que altera la esencia del sistema acusatorio. La reiteración de devoluciones o la injerencia del juez en la formulación de la acusación debilitan la igualdad de armas, erosionan la confianza pública en la justicia penal y generan una apariencia de coautoría procesal. Este riesgo reafirma la necesidad de establecer límites normativos concretos y mecanismos de control funcional que aseguren la estricta neutralidad judicial durante la fase de control de acusación. III. PROPUESTAS Y MECANISMOS DE CONTROL 3.1. Herramientas normativas y procesales para limitar la discrecionalidad. • Limitar el número de devoluciones: Proponer una regla legal que establezca, como regla general, una única devolución permitida por acusación con posibilidad de una segunda devolución excepcional y tasada (p. ej. cuando aparezcan defectos formales que no pudieron advertirse con la diligencia ordinaria) y sanciones procesales leves por devoluciones reiteradas sin motivación suficiente. La experiencia comparada muestra que normas que colocan límites cuantitativos reducen las prácticas dilatorias y generan predictibilidad. • Definición operativa de “defectos subsanables”: Incluir en la ley una lista ilustrativa (no exhaustiva) de defectos formales subsanables (p. ej. identificación incompleta, errores de forma, indicación insuficiente de pruebas anexas que sí existen), y establecer criterios objetivos para calificar defectos como estructurales/insubsanables (cambio del hecho, 23 nueva tipificación o modificación de imputado). Según Carlos (2024), esta precisión previene que el juez convierta el control en valoración de mérito. • Plazos preclusivos cortos y automáticos: Introducir plazos razonables (ej.: 10–15 días hábiles) para que el juez resuelva la admisión o la devolución; si el juez no se pronuncia, la acusación se considera admitida para avanzar, salvo que exista causa extraordinaria debidamente registrada. Los plazos reducen la incertidumbre y la carga administrativa acumulada que conduce a decisiones automáticas o a devoluciones por conveniencia. En concordancia con lo señalado por Sánchez (2024), la ausencia de límites temporales claros en el control de acusación contribuye a la ineficiencia procesal y a la pérdida de eficacia de esta fase, por lo que su regulación resulta esencial para garantizar celeridad y predictibilidad. • Motivación estandarizada y pública: Exigir una motivación estructurada para cualquier resolución de devolución: (i) defecto concreto señalado; (ii) razón por la que se considera subsanable; (iii) indicación precisa del alcance de la corrección requerida; (iv) plazo para la subsanación. Este requisito facilita la fiscalización, el control jerárquico y los recursos posteriores. Sánchez (2024) resalta que una motivación clara y estandarizada en las decisiones del juez de control evita decisiones arbitrarias, fortalece la transparencia del proceso penal y optimiza la economía procesal al reducir actos innecesarios de subsanación o impugnación. • Regulación expresa del retiro de la acusación en etapa intermedia: Como advierte Sánchez (2024), las deficiencias en el control de acusación afectan tanto la eficacia como la coherencia del proceso penal. En esa línea, se propone normar las condiciones y efectos del retiro fiscal en la etapa intermedia (plazo, procedimiento, publicidad y efectos sobre plazos de prescripción), con el fin de evitar usos tácticos del retiro que distorsionen la congruencia entre investigación y acusación. Esta regulación permitiría reforzar la seguridad jurídica, prevenir dilaciones indebidas y asegurar la correspondencia entre la imputación formulada y la pretensión punitiva que se somete a control judicial. 24 3.2. Mecanismos institucionales y de supervisión (control funcional) 3.2.1. Registro nacional de devoluciones Crear un registro electrónico, administrado por el órgano de administración judicial, que documente cada devolución (motivo, juez, fecha, número de devoluciones por expediente). Un sistema así permite detectar patrones y habilita informes periódicos para control interno y político. La recolección de metadatos judiciales ha demostrado ser útil para diseñar políticas de reforma y medir impactos. Como señala Xin He (2023), la recolección sistemática de metadatos judiciales se ha convertido en un mecanismo eficaz para monitorear el desempeño y fortalecer el control institucional sobre la judicatura. 3.2.2. Revisión colegiada en casos de devoluciones reiteradas Establecer un procedimiento rápido de revisión por una instancia colegiada (p. ej. sala especializada o comisión interna) cuando una misma acusación haya sido devuelta más de una vez, o cuando exista denuncia fundada de parcialidad. La revisión colegiada reduce la carga individual y mitiga el sesgo de confirmación que aparece cuando un solo magistrado “corrige” sucesivamente un mismo expediente. Según Suparto Et. al. (2024), la supervisión colegiada y externa sobre decisiones judiciales recurrentes fortalece la transparencia, previene el sesgo de confirmación y mejora la confianza pública en la función jurisdiccional. 3.2.3. Mecanismos sancionatorios y disciplinarios calibrados Vincular la reiteración injustificada de devoluciones o la emisión de observaciones de fondo en la etapa intermedia con procedimientos disciplinarios o medidas administrativas (no necesariamente punitivas: advertencias, cursos obligatorios, reubicación temporal). El objetivo es corregir prácticas institucionales, no criminalizar el error judicial. En línea con las mejores prácticas de gobernanza judicial identificadas por Chaves et al. (2025), los sistemas disciplinarios eficaces deben orientarse a la 25 responsabilidad funcional y el aprendizaje organizacional, equilibrando control y autonomía judicial. 3.2.4. Protocolos de coordinación fiscal-judicial Pactar protocolos que definan canales formales y tiempos máximos de comunicación entre fiscalía y juzgados en la etapa intermedia, evitando intercambios informales que incrementen la percepción de colusión o parcialidad. La formalización limita las “orientaciones” no registradas. Como señalan Juneja y Singh (2025), una coordinación institucional reglada permite mantener el equilibrio entre justicia y eficiencia, preservando la independencia funcional de los actores judiciales. 3.3. Medidas operativas y formativas (cultura judicial y gestión del cambio) 3.3.1. Capacitación en imparcialidad y sesgos cognitivos Resulta imprescindible implementar programas permanentes de formación dirigidos a jueces y personal jurisdiccional orientados a identificar y mitigar los sesgos cognitivos que influyen en la toma de decisiones, como el anclaje, la confirmación y la disponibilidad. Estas capacitaciones deben incluir herramientas de deliberación estructurada que fortalezcan la imparcialidad objetiva y la calidad argumentativa de las resoluciones judiciales. Estudios recientes demuestra la efectividad de este tipo de intervenciones. Tabak et al. (2024) en un estudio sobre el comportamiento judicial en Brasil, evidencian que la formación en sesgos cognitivos disminuye la influencia de juicios automáticos y mejora la coherencia de las decisiones en casos complejos. De manera complementaria, Santa Cruz Cahuata (Cruz, 2024) en el contexto peruano, encontró que los programas de entrenamiento en razonamiento judicial aumentan la conciencia crítica de los magistrados frente a sus propias inferencias y favorecen una mayor equidad en la valoración probatoria. Asimismo, Malegiannaki et al. (2025) destacan la importancia de desarrollar la metaconciencia judicial, es decir, la capacidad 26 de los magistrados para reconocer y controlar sus propios patrones cognitivos al momento de resolver. En conjunto, estas investigaciones confirman que la capacitación continua y basada en evidencia científica no solo contribuye a decisiones más racionales y fundamentadas, sino que también fortalece la confianza pública en la justicia y promueve una cultura institucional orientada al autocontrol cognitivo y la transparencia decisional. 3.3.2. Gestión de cargas y refuerzo de recursos La eficiencia institucional del sistema de justicia penal depende de una gestión equilibrada de las cargas laborales y de la adecuada disponibilidad de recursos humanos y tecnológicos. En esa línea, resulta fundamental implementar indicadores de desempeño judicial que permitan evaluar variables objetivas, como el número de devoluciones por juez, los plazos promedio de tramitación y el cumplimiento de metas procesales. Estos mecanismos deben complementarse con la asignación diferenciada de personal especializado y recursos técnicos a los órganos jurisdiccionales con mayor carga, evitando que el exceso de expedientes genere decisiones rutinarias, poco motivadas o de baja calidad argumentativa. Estos mecanismos deben complementarse con la asignación de personal especializado y recursos adecuados a los órganos jurisdiccionales con mayor carga, evitando que el exceso de expedientes derive en decisiones rutinarias o poco motivadas. Investigaciones comparadas, como las de Silva et al. (2024) y Martín-Román et al. (2025), evidencian que el uso de métricas de productividad judicial y el fortalecimiento organizacional mejoran la eficacia y reducen la congestión procesal. De igual modo, el informe de la OCDE (2024) sobre la justicia peruana resalta la necesidad de alinear la gestión administrativa con los objetivos de celeridad y transparencia. 3.3.3. Directrices jurisprudenciales vinculantes Es fundamental que la Corte Suprema de Justicia o las salas de casación establezcan criterios uniformes y vinculantes respecto a los límites de la 27 devolución de la acusación fiscal y la distinción entre defectos formales y sustanciales. Esta unificación jurisprudencial fortalecería la coherencia del sistema penal, reduciría la discrecionalidad local y garantizaría la predictibilidad de las decisiones judiciales. En esa línea, Botero (2025) demuestra que el diseño institucional y los mecanismos de selección, evaluación y control de los jueces influyen de manera directa en la consistencia de los criterios jurisdiccionales y en la independencia funcional de los tribunales; lo cual evidencia que la estandarización normativa y jurisprudencial no solo fortalece la independencia judicial, sino que también constituye una herramienta de control funcional frente a los excesos interpretativos y a la dispersión de criterios que debilitan la legitimidad del sistema penal. De este modo, la construcción de una doctrina jurisprudencial uniforme se presenta como una condición necesaria para la eficacia institucional y la confianza ciudadana en la justicia. 3.3.4. Monitoreo independiente y evaluación periódica Resulta indispensable implementar un sistema de monitoreo independiente que evalúe periódicamente el desempeño judicial, no solo en términos de productividad y celeridad procesal, sino también en la calidad cognitiva y argumentativa de las decisiones. Este tipo de supervisión debe incorporar instrumentos validados científicamente que permitan identificar patrones de razonamiento sesgado y niveles de conciencia heurística entre los magistrados. En esa línea, el estudio de Malegiannaki et al. (2025), publicado en Frontiers in Cognition, demuestra la eficacia del J-HAQ como herramienta empírica para medir el grado de autoconciencia judicial frente a heurísticas como el anclaje, la confirmación o la disponibilidad. Los resultados evidencian que la aplicación periódica de estos instrumentos, combinada con pruebas de pensamiento reflexivo, permite detectar y corregir sesgos sistemáticos en la toma de decisiones, además de generar evidencia útil para la mejora institucional. 28 Por tanto, un esquema de evaluación continua e independiente, basado en indicadores objetivos, revisiones por pares y auditorías externas, fortalecería la transparencia y la rendición de cuentas en el sistema de justicia, garantizando que la función jurisdiccional se oriente hacia estándares de racionalidad, imparcialidad y calidad decisional sostenida en evidencia empírica. 29 CONCLUSIONES Y/O RECOMENDACIONES Del estudio realizado se advierte que la redacción vigente del artículo 349 del Código Procesal Penal presenta una notable indefinición respecto a los alcances de la facultad judicial para devolver la acusación fiscal. Esta falta de precisión normativa ha permitido que diversos órganos jurisdiccionales hagan un uso amplio y, en muchos casos, excesivo de dicha potestad, generando resoluciones dispares y criterios poco uniformes. Como consecuencia, la etapa intermedia se dilata innecesariamente, afectando la coherencia del modelo acusatorio y desnaturalizando el control estrictamente formal que corresponde al juez en esta fase del proceso. Asimismo, se constató que la intervención reiterada del juez en la corrección del requerimiento acusatorio puede comprometer su imparcialidad, pues lo expone a valorar de manera anticipada aspectos que deberían ser discutidos en el juicio oral. Este tipo de actuaciones, además de generar una apariencia de parcialidad, mina la confianza de las partes en la objetividad del órgano jurisdiccional y deteriora la imagen de la justicia penal frente a la ciudadanía. Otro aspecto relevante identificado es la incidencia que las devoluciones sucesivas tienen en el derecho al plazo razonable. La ausencia de límites respecto al número de observaciones y los tiempos para su subsanación provoca que la etapa intermedia se prolongue más allá de lo necesario, incrementando la carga procesal y obstaculizando la labor del Ministerio Público. Las víctimas, por su parte, se ven sometidas a una prolongación injustificada del proceso, lo que constituye una forma de revictimización institucional. Igualmente preocupante resulta el riesgo de parcialización judicial cuando el juez, con la finalidad de “orientar” al fiscal, termina sugiriendo modificaciones de fondo a la acusación. Esta práctica vulnera el principio de igualdad de armas y sitúa al órgano jurisdiccional en un rol que excede sus competencias. El problema se agrava si, posteriormente, el mismo magistrado dirige el juicio oral, pues su intervención previa compromete la objetividad con la que debe actuar en la etapa decisoria. 30 En conjunto, puede afirmarse que la actual redacción del artículo 349 no garantiza un uso razonable y equilibrado de la facultad de devolución, lo que deriva en retrasos injustificados, incertidumbre para las partes y un riesgo cierto de interferencias indebidas en la labor fiscal. En tal sentido, se hace imprescindible una modificación legal que precise los límites de esta competencia judicial y establezca reglas claras que permitan reducir la discrecionalidad actualmente existente. Desde esta perspectiva, resulta necesario incorporar en la normativa un número máximo de devoluciones, definir los defectos estrictamente formales que pueden ser objeto de observación y exigir una motivación concreta y diferenciada en cada resolución que ordene la devolución. Asimismo, sería conveniente habilitar un registro nacional que permita supervisar la frecuencia y fundamentación de estas decisiones, implementar mecanismos de revisión en casos excepcionales y fortalecer la formación de jueces en materia de imparcialidad y razonabilidad decisional. Tales medidas contribuirían a dotar al proceso penal de mayor coherencia y previsibilidad, reduciendo espacios para decisiones arbitrarias. No obstante, la reforma legal por sí sola no es suficiente. Resulta indispensable que el legislador, el Poder Judicial y el Ministerio Público adopten una política pública integral orientada a mejorar el funcionamiento de la etapa intermedia. Ello supone emitir lineamientos administrativos claros, promover herramientas tecnológicas que faciliten el control de plazos y generar alertas cuando existan devoluciones reiteradas sin sustento objetivo. La modernización digital puede ser un aliado importante para prevenir retrasos y fortalecer la gestión procesal. Del mismo modo, es vital fomentar una cultura institucional basada en la transparencia y la rendición de cuentas. Para ello, deben consolidarse sistemas de evaluación del desempeño judicial que consideren la celeridad, la motivación y la consistencia de las decisiones. La articulación permanente entre jueces y fiscales, respetando sus roles constitucionales, permitiría también uniformizar criterios y reducir la variabilidad interpretativa que hoy existe entre distintos órganos jurisdiccionales. En última instancia, establecer límites claros a la función judicial en esta etapa constituye un paso decisivo para fortalecer el 31 principio acusatorio y recuperar la confianza ciudadana en la administración de justicia penal. 32 BIBLIOGRAFÍA Ayma, F. C. (13 de abril de 2020). Etapa intermedia. ¿Cuántas veces se devuelve la acusación? Lp Derecho. https://lpderecho.pe/etapa-intermedia-cuantas-veces-devolucion- acusacion/ Beltrán, S. A. (2024). 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