PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ
ESCUELA DE POSGRADO
TÍTULO
“Implantación de una norma jurídica e implementación de
canales virtuales para enfrentar el problema de alta incidencia
del delito Contra la Fe Pública (falsedad genérica en la modalidad
de suplantación de identidad vehicular — “clonación” de
vehículos) en la transferencia de vehículos automotores por
compraventa con placas duplicadas en la ciudad de Lima”.
Trabajo de investigación para optar el grado de Magíster en
Gobierno y Políticas Públicas
AUTOR
José Mercedes Zapata Morante
ASESOR
Mg. Leonidas Lucas Ramos Morales
JURADO
Mg. Rafael Alberto Miranda Ayala
Mg. Noam Dante Valentín López Villanes
LIMA – PERÚ
2017
i
RESUMEN
El desmantelamiento de un vehículo y su comercio ilegal es la secuela conocida
posterior al robo o hurto de un vehículo. También por su empleo en la comisión de otros
delitos. La "clonación" y la “extorsión” se han agregado a estos resultados de carácter
negativo. Si no fuera suficiente su despojo que por sí es grave, ocurre que su
perpetración genera además una grave afectación a terceros cuando se destina a la
“clonación”. Esta práctica delictiva, consiste en regrabar los códigos de identificación de
un vehículo lícito a otro de iguales características robado o hurtado, no sin antes obtener
de las Entidades y de modo irregular, el duplicado de su placa y tarjeta de identificación,
cuyo ciclo de gestión se inicia en las comisarías con denuncias falsas aduciéndose
pérdida o robo. En los últimos años la “clonación” de vehículos ha elevado su incidencia
y los esfuerzos en su atención se tornan insuficientes, presentando las entidades
involucradas, condiciones de vulnerabilidad. Por consiguiente, el proyecto propone
cambios innovadores para enfrentar este grave problema: 1. La implantación de una
norma jurídica que obligue la gestión del certificado policial de identificación vehicular
en el proceso de transferencia de vehículo por compraventa con placas duplicadas; y 2.
La implementación de una eficiente disponibilidad de canales virtuales entre las
instituciones comprometidas con el problema. Estos son: La implementación de
interoperabilidad del certificado policial de identificación vehicular y la implementación
también de un servicio en línea a través del portal institucional para visualización y/o
impresión del mencionado certificado. En suma, estas intervenciones innovadoras
cuentan con viabilidad organizacional, económica y normativa; que representan una
integral propuesta para enfrentar con efectividad el delito de falsedad genérica en la
modalidad de suplantación de identidad vehicular — “clonación” de vehículo.
Palabras Clave: identidad vehicular, “clonación” de vehículos y certificado policial
de identificación vehicular.
ii
ABSTRACT
The dismantling of a vehicle and its illegal trade is the well-known sequel after
the robbery or theft of a vehicle. Also for its use in the commission of other crimes. The
"cloning" and extortion has been add to these result of negative character. If his
dispossession was not enough, it is serious that his perpetration also generates a serious
of affectation to third parties when it is used for "cloning". This criminal practice consists
of re-engraving the identification codes of a lawful vehicle to another one with the same
robbery or theft characteristics, not without first obtaining from the entities and in an
irregular manner, the duplicate of its license plate and identification card, whose
management cycle It starts in police stations with false allegations claiming loss or theft.
In recent years the "cloning" of vehicles has increased its incidence and efforts in their
care become insufficient, presenting the entities involved, conditions of vulnerability.
Therefore, the project proposes innovative changes to face this serious problem: 1. The
implementation of a legal rule that forces the management of the police certificate of
vehicular identification in the process of transfer of vehicle by buying and selling with
duplicate plate; and 2. The implementation of an efficient availability of virtual channels
among the institutions committed to the problem. These are: The implementation of
interoperability of the police identification police certificate and the implementation of an
online service through the institutional portal for visualization and/or printing of said
certificate. In short, these innovative interventions have organizational, economic and
regulatory viability; which represent a comprehensive proposal to effectively face the
crime of generic falsehood in the form of vehicle identity impersonation — vehicle
"cloning".
Keywords: vehicle identity, “cloning” of vehicles and police certificate of vehicular
identification.
iii
ÍNDICE
Pág.
Hoja de respeto
Carátula i
Resumen ii
Índice iv
Índice de Tablas vi
Índice de Figuras vii
Introducción 1
CAPITULO I
EL PROBLEMA 5
1. Identificación del problema 5
1.1. Definición del problema 5
1.2. Marco teórico 5
1.2.1. Delito contra la fe pública 5
1.2.2. Delito de falsedad genérica 5
1.2.3. Identidad vehicular 6
1.3. Evidencia 7
1.3.1. Indicador de desempeño 9
1.3.2. Organizaciones criminales 11
1.4. Afectación del problema al ciudadano 15
2. Estado de la cuestión 17
2.1. Identificación de medidas adoptadas hasta el momento por entidades
del Estado Peruano frente al problema 17
2.2. Normas vinculadas al problema 28
2.2.1. Código Penal Peruano y Leyes Especiales 28
2.2.2. Normas que regulan las entidades del Estado y No
Gubernamentales 28
CAPITULO II
LA PROPUESTA DE MEJORA 35
3. Causas del problema 35
iv
3.1. Causa 1 35
3.2. Causa 2 36
3.3. Causa 3 38
4. Transformación del árbol de problemas a medios 40
4.1. Medio 1 40
4.2. Medio 2 41
4.3. Medio 3 42
5. Estructura de la solución 44
5.1. Selección de medios 44
5.2. Cambio innovador 45
5.2.1. Definición de innovación en el sector público 45
5.2.2. Tipos de innovación en el sector público 47
5.2.3. Eficacia de la norma jurídica que obliga la gestión del
certificado policial de identificación vehicular en el proceso de
transferencia de vehículo por compraventa 50
5.2.4. Eficiente disponibilidad de canales virtuales entre las
instituciones comprometidas con el problema 55
5.3. Prototipo de solución 109
5.4. Selección de indicador para la reducción del problema 110
CAPITULO III
LA VIABILIDAD DE LA MEJORA 111
6. Matriz de costeo e indicadores 111
7. Viabilidad 113
7.1 Análisis de viabilidad del cambio 1 113
7.2 Análisis de viabilidad del cambio 2 115
Conclusiones 119
Recomendaciones 123
Referencias bibliográficas 124
Apéndices 133
v
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1: Cuadro de vehículos robados y recuperados años 2013-2016………….. 9
Tabla 2: Vehículos con Orden de Búsqueda (proceso de investigación-clonados). 11
Tabla 3: Descripción del destino final del vehículo objeto de robo o hurto………… 15
Tabla 4: Denuncias pérdida de placas de rodaje en los años 2013-2016.............. 18
Tabla 5: Denuncias fraudulentas por pérdida o robo de placas de rodaje…………. 20
Tabla 6: Casos de inscripción en SUNARP de vehículos “clonados” …………….. 22
Tabla 7: Casos de obtención fraudulenta de placas de rodaje en la AAP………… 27
Tabla 8: Sedes DEPROVES a nivel nacional………………………………………… 30
Tabla 9: “Clonación” de vehículos: etapas…………………………………………… 33
Tabla 10: Actores del negocio…………………………………………………………. 69
Tabla 11: Trabajadores del negocio…………………………………………………... 69
Tabla 12: Reglas del Negocio…………………………………………………………. 70
Tabla 13: Casos de Uso de Negocio………………………………………………….. 70
Tabla 14: CUN Pago de tasa…………………………………………………………… 72
Tabla 15: CUN Gestión expediente…………………………………………………… 73
Tabla 16: CUN Expedición de certificado…………………………………………….. 74
Tabla 17: Matriz de automatización del CUN 01…………………………………….. 81
Tabla 18: Matriz de automatización del CUN 02…………………………………….. 81
Tabla 19: Matriz de automatización del CUN 03…………………………………….. 82
Tabla 20: Requerimientos funcionales del sistema…………………………………. 83
Tabla 21: Requerimientos no funcionales del sistema……………………………… 84
Tabla 22: Pseudo requerimientos……………………………………………………... 84
Tabla 23: Matriz de trazabilidad requerimientos funcionales – caso de uso de
sistema…………………………………………………………………………………… 85
Tabla 24: Especificación de los actores del sistema………………………………… 85
Tabla 25: Especificación del caso de uso de sistema CUS01 validar identidad…. 86
Tabla 26: Especificación del caso de uso de sistema CUS02 Expedir certificado. 87
Tabla 27: Especificación del caso de uso de sistema CUS03 validar certificado… 88
Tabla 28: Matriz de Innovación. ……………………………………………………….. 109
Tabla 29: Matriz de costeo e indicadores. ……………………………………………. 111
Tabla 30: Análisis cuantitativo de viabilidad del cambio 1…………………………... 114
Tabla 31: Análisis cuantitativo de viabilidad del cambio 2 (2.7.1.) …………………. 116
Tabla 32: Análisis cuantitativo de viabilidad del cambio 2 (2.7.2.) …………………. 118
vi
ÍNDICE DE FIGURAS
Figura 1: Vehículo automotor “clonado” ……………………………………………… 8
Figura 2: Estructura de organización delictiva de “clonación” de vehículos ……… 12
Figura 3: Secuencia del accionar criminal para obtención de duplicado de TIV y
placas de rodaje………………………………………………………………………… 12
Figura 4: Técnicas de alteración de la identidad de un vehículo……………………. 13
Figura 5: Vehículos con códigos de identificación similares…………………......... 13
Figura 6: Vehículo automotor “clonado” ……………………………………………… 14
Figura 7: Descripción del árbol del problema y sus causas…………………………. 39
Figura 8: Información del certificado policial de identificación vehicular…………… 41
Figura 9: Descripción del árbol de medios……………………………………………. 43
Figura 10: Entidades del negocio……………………………………………………… 71
Figura 11: Diagrama de caso de uso del negocio del proceso de gestión de
certificado policial de identificación vehicular………………………………………… 72
Figura 12: Realización del caso de uso pago de tasa………………………………. 74
Figura 13: Realización del caso de uso gestión expediente………………………… 75
Figura 14: Realización del caso de uso expedición de certificado………………… 75
Figura 15: Diagrama de actividades del caso de uso CUN01……………………… 75
Figura 16: Diagrama de actividades del caso de uso CUN02……………………… 76
Figura 17: Diagrama de actividades del caso de uso CUN03……………………… 77
Figura 18: Diagrama de secuencia del caso de uso CUN01………………………. 77
Figura 19: Diagrama de secuencia del caso de uso CUN02………………………. 78
Figura 20: Diagrama de secuencia del caso de uso CUN03………………………. 78
Figura 21: Diagrama de análisis del caso de uso CUN01………………………….. 79
Figura 22: Diagrama de análisis del caso de uso CUN02………………………….. 79
Figura 23: Diagrama de análisis del caso de uso CUN03………………………….. 80
Figura 24: Diagrama de descripción de la iteración…………………………………. 80
Figura 25: Modelo de caso de uso del sistema……………………………………… 86
Figura 26: Realización análisis del CUS01…………………………………………… 88
Figura 27: Diagrama de clases de análisis del CUS01……………………………… 89
Figura 28: Realización de diseño del CUS01………………………………………… 89
Figura 29: Diagrama de Clases de Diseño del CUS01……………………………… 89
Figura 30: Diagrama de comunicación del CUS01………………………………….. 90
Figura 31: Diagrama de secuencia del CUS01 ……………………………………… 90
Figura 32: Realización de análisis del CUS02……………………………………….. 91
vii
Figura 33: Diagrama de clases de análisis del CUS02……………………………… 91
Figura 34: Realización de diseño del CUS02………………………………………… 92
Figura 35: Diagrama de Clases de Diseño del CUS02……………………………… 92
Figura 36: Diagrama de comunicación del CUS02………………………………….. 93
Figura 37: Diagrama de secuencia del CUS02………………………………………. 93
Figura 38: Realización de análisis del CUS03……………………………………….. 93
Figura 39: Diagrama de clases de análisis del CUS03……………………………… 94
Figura 40: Realización de diseño del CUS03………………………………………… 94
Figura 41: Diagrama de Clases de Diseño del CUS03……………………………… 94
Figura 42: Diagrama de comunicación del CUS03………………………………….. 95
Figura 43: Diagrama de secuencia del CUS03………………………………………. 95
Figura 44: Diagrama de contexto del sistema de gestión de certificado policial de
identificación vehicular. ………………………………………………………………... 96
Figura 45: Modelo conceptual refinado……………………………………………….. 96
Figura 46: Modelo lógico……………………………………………………………….. 97
Figura 47: Lista de Boundary………………………………………………………….. 97
Figura 48: Lista de control……………………………………………………………… 98
Figura 49: Lista de Entity……………………………………………………………….. 98
Figura 50: Capa de presentación……………………………………………………… 99
Figura 51: Capa de lógica de negocio………………………………………………… 99
Figura 52: Capa de acceso a datos…………………………………………………… 100
Figura 53: Diagrama de paquetes…………………………………………………….. 100
Figura 54: Diagrama de componentes………………………………………………... 101
Figura 55: Diagrama de despliegue…………………………………………………… 101
Figura 56: Enlace en página web PNP……………………………………………….. 102
Figura 57: Pantalla de inicio……………………………………………………………. 103
Figura 58: Pantalla de gestión de efectivo…………………………………………… 104
Figura 59: Pantalla lista de expedientes de persona………………………………… 105
Figura 60: Pantalla de alerta de certificado no disponible…………………………… 106
Figura 61: Pantalla de visualización de certificado………………………………….. 107
Figura 62: Pantalla de consultar certificado………………………………………….. 108
viii
Introducción
Una significativa cantidad de vehículos “clonados” en aumento año a año,
transitan en la actualidad por vías locales y nacionales causando la maldad de sus
perpetradores deterioro y menoscabo. Al tiempo de sacar a colación esta peligrosa
realidad, la reflexión de Vásquez-Rial acerca de la frase de “Edmund Burke: ʻLo único
que se necesita para que triunfe el mal es que los hombres buenos no hagan nadaʼ, que
impulsó a Churchill a lanzarse a una guerra que, en principio, no tenía posibilidades
ciertas de ganar debería estar presente en la cabeza de todos, siempre. […]” (2011),
recobra incondicional vigencia. A continuación, desarrollaremos un trabajo académico
que propone con intervenciones innovativas enfrentar el delito de falsedad genérica en
la modalidad de suplantación de identidad vehicular — “clonación” de vehículo en la
transferencia de vehículos automotores por compraventa con placas duplicadas en la
ciudad de Lima.
Acontece que la “clonación” de vehículos, es una práctica delictiva que consiste
en obtener de modo irregular el duplicado de la tarjeta de identificación vehicular y placa
de rodaje de un vehículo registrado en la SUNARP para su exhibición posterior por otro
de iguales características de origen robado o hurtado. Luego se regraban en éste, los
códigos de identificación contenidos en el duplicado de la tarjeta, acabando como “clon”
del vehículo lícito y destinándosele a la actividad de compraventa. Dentro de este
proceso “concurren varios hechos punibles” [Decreto Legislativo Nº 635: 1991], entre
ellos el delito Contra la Fe Pública — Falsedad Genérica en la modalidad de
suplantación de identidad vehicular. Si no fuera suficiente las elevadas víctimas de robo
y hurto de vehículos que por sí perjudica su despojo, la “clonación” genera adicional una
secuela de afectación a terceros que la hace más perniciosa.
Para el año 2014 la DIPROVE, unidad especializada de la PNP que combate los
delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores orienta sus objetivos a un
conocimiento integral de esta modalidad delictiva, cuyo volumen de incidencia
empezaba a preocupar. Prosigue al año siguiente y en el mes de agosto el cúmulo de
hechos documentados origina la Disposición Fiscal de Inicio de Diligencias Preliminares
Nº 01, con la cual el Tercer Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Supraprovincial
Especializada Contra la Criminalidad Organizada, se avoca al conocimiento de una
organización criminal e identificación de 475 vehículos que habrían sido “clonados”. No
obstante, esta cantidad que resultaba suficiente para evidenciar un problema, la policía
1
revelaba mucho más: 1462 vehículos con orden de búsqueda por el mismo motivo
procesados en Lima en el periodo 2014-2016.
Para evidenciar el problema se utilizó el método cuantitativo, para tal efecto fue
necesario revisar datos cuantitativos de la base de datos de la citada unidad
especializada. También se revisaron datos de la División de Investigaciones Especiales
y Oficina de Inteligencia de la misma Dirección. La triangulación utilizada fue el diseño
mixto secuencial con énfasis cuantitativo: CUAN->cual. Se aplicó primero la herramienta
cuantitativa y luego la cualitativa. Es que fue imperioso realizar entrevistas a un
representante del Notariado Público y policía especializada en la investigación de esta
modalidad delictiva para la mejor comprensión de los datos obtenidos.
Al respecto, tres son las causas identificadas para que la “clonación” de vehículos
se desarrolle. La primera: ineficacia de una normativa jurídica que no obliga la gestión
del certificado policial de identificación vehicular en el proceso de transferencia de
vehículos por compraventa. Es que un vehículo “clonado” es difícil de ser detectado a
no ser por perito en identificación vehicular. Los integrantes de las organizaciones
criminales son personas con alto grado de peligrosidad social: calculadoras, desafiantes
e insensibles al dolor humano. Por tanto, sin norma jurídica que acote la transferencia
de vehículos por compraventa a un peritaje de identificación vehicular, la peligrosidad
social de estos sujetos dedicados a la “clonación” vehicular continuará degradando la
sociedad.
La segunda: una deficiente disponibilidad de canales virtuales entre las
instituciones comprometidas con el problema. Estos canales son: por una parte, nula
interoperabilidad que no permite compartir en línea la valiosa información que surge de
la gestión de los certificados. Esto es, la SUNARP y notarios públicos se privan de contar
con la información durante el proceso de transferencia vehicular; sobre todo de aquellos
con placas duplicadas, porque como ya se ha dicho, constituyen elementos básicos
en los vehículos que resultan “clonados”. Por otra parte, la policía tampoco tiene
implementado un servicio en línea a través de su Portal Institucional que facilite la
interrelación DIPROVE y ciudadanía respecto a los servicios que ofrece; bajo este
contexto, la DIPROVE aún continúa entregando los certificados en su sede a donde el
ciudadano que retornar para tal fin, después de 24 horas de su gestión.
En cuanto a la tercera causa: carencia en el Manual de Procedimientos
Operativos Policiales de un protocolo de actuación en comisarías frente a denuncias por
2
pérdida o robo de placas de rodaje. Conforme a sus funciones, las comisarias reciben
denuncias por pérdida o robo de placas de rodaje y/o tarjetas de identificación vehicular.
Una determinada cantidad de ellas es utilizada por la delincuencia en el proceso de
“clonación” de vehículos que en buena cuenta constituyen denuncias falsas. Éstas son
recibidas por personal policial sin los principios o conocimiento debido. Ello se debe
porque la policía no contempla en sus manuales un protocolo especifico de actuación a
seguir ante estas denuncias que es requisito para trámite de duplicado.
Con el objeto de identificar las mencionadas causas, fue necesario trabajar bajo
la metodología del árbol de problemas. En tanto que para seleccionar estas causas
negativas se aplicó la técnica lluvia de ideas.
Por tanto, como solución innovadora proponemos en primer lugar: la
implantación de una norma jurídica que obligue la gestión del certificado policial de
identificación vehicular en el proceso de transferencia de vehículos automotores por
compraventa solo para aquellos con placas duplicadas. Como se reitera, los vehículos
“clonados” no son fáciles de ser detectados a no ser por perito en identificación
vehicular. En este proceso el especialista constata la originalidad de los códigos de
identificación, sus características físicas y autopartes. Si resulta “no cuestionado”, la
entidad procede a la formulación del certificado de identificación vehicular. Caso
contrario, si resulta “cuestionado”, queda el vehículo incautado para las investigaciones
por esclarecimiento de robo o hurto. Por consiguiente, el Notario y la SUNARP tienen la
certeza de la legalidad del bien y el ciudadano (comprador) la tranquilidad de no resultar
engañado y eventualmente implicado en el delito de receptación, quedando anotado en
el acta notarial de transferencia el número de certificado.
Planteamos en segundo lugar: una eficiente disponibilidad de canales virtuales
entre las instituciones comprometidas con el problema. La acción articuladora
interorganizacional que promueve la propuesta precedente tiene su soporte en la
implementación de este cambio innovador constituida a su vez con dos propuestas: La
primera se refiere a la implementación de interoperabilidad del certificado policial de
identificación vehicular. La interoperabilidad supone que la gestión de este certificado
que se lleva a cabo en la DIPROVE PNP se encuentra interconectada con la SUNARP.
En ese contexto el recurrente para realizar una transferencia de vehículo por
compraventa y con placas duplicadas acude a una notaría y no queda obligado a
presentar el certificado en forma física en razón que la información contenida en este
documento se encuentra a disposición del Notariado Público por intermedio de la
3
SUNARP, quienes tendrán la información en solo 30 minutos, posterior a la culminación
del peritaje. La segunda propuesta corresponde a la implementación de un servicio en
línea a través del portal institucional para visualización y/o impresión de certificado
policial de identificación vehicular. Este escenario supone que la emisión de este
certificado se dispensará desde el portal web de la Policía, para lo cual, al recurrente
solo le bastará 30 minutos después de culminado el peritaje, para que desde cualquier
ordenador conectado a internet y parte del territorio nacional pueda visualizar y/o
imprimirlo. En la actualidad se recoge en la sede DIPROVE en un lapso posterior de
entre 24 a 36 horas de haberse gestionado. Este cambio sin duda traerá un
acercamiento significativo del Estado al ciudadano.
Respecto a la identificación de la solución innovadora, ésta fue en función al
árbol de objetivos, bajo cuya metodología, las causas de negativo se redactaron a
positivo, transformándolas a medios. Prevalecieron los dos primeros en función a la
inmediatez con el problema planteado.
Asimismo, este trabajo académico se divide en tres capítulos: El primero enfoca
el problema: lo define, muestra su marco teórico: delito contra la fe pública, delito de
falsedad genérica e identidad vehicular. Nos muestra la evidencia e indicador de
desempeño, también la manera como una organización criminal dedicada a la
“clonación” de vehículos se agrupa, reparte tareas y afecta al ciudadano. Culmina
haciendo referencia al estado de la cuestión (identificación de las medidas adoptadas
hasta el momento por entidades del Estado Peruano frente al problema). El segundo
capítulo, expone la propuesta de mejora: identifica las causas y las transforma en
medios. Se avoca a la estructura de la solución presentando la selección de medios,
cambio innovador, prototipo de solución y selección de indicador para la reducción del
problema. En tanto que el tercer capítulo desarrolla la viabilidad de la mejora: matriz de
costeo e indicadores; y viabilidad organizacional, económica y normativa.
Para terminar, es de justo reconocimiento testimoniar mi infinito agradecimiento
a mi esposa y a mis hijos por la valiosa cooperación al tiempo de constituir fuente de
inspiración para la culminación del presente trabajo académico; a mis padres, guías
sempiternos; y, a mi asesor académico por tan impecable y profesional desempeño.
4
Capítulo I
El problema
1. Identificación del Problema
1.1. Definición del problema
Alta incidencia del delito Contra la Fe Pública (falsedad genérica en la modalidad
de suplantación de identidad vehicular — “clonación” de vehículos) en la transferencia
de vehículos automotores por compraventa con placas duplicadas en la ciudad de Lima
en los años 2014-2016.
1.2. Marco teórico
1.2.1. Delito contra la fe pública
Según Gonzales Allende1, delito es toda omisión o acción que, ejecutada por el
hombre con conocimiento y libre voluntad, produce un mal a la sociedad o al individuo,
violando las leyes que la prohíben. Aunado a lo que dice Frisancho que la fe pública
puede entenderse como la confianza que tienen los asociados en la autenticidad,
veracidad y eficacia probatoria de los documentos, signos o actos jurídicos llevados a
cabo entre particulares (2011:75). Por consiguiente, delito contra la fe pública —para
fines del presente estudio— deberá entenderse como aquellas acciones realizadas por
el individuo vulnerando la credibilidad y autenticidad; vale decir, la verdad pública de
aquello que el sistema defiende y necesita para desarrollarse como comunidad
sostenible. El código penal peruano, contiene los delitos contra la fe pública en el título
XIX, entre ellos el delito de falsedad genérica.
1.2.2. Delito de falsedad genérica
Vinculado tenemos la jurisprudencia contenida en el Expediente Nº 4191-96,
Huara. En efecto ésta expresa: “El delito de falsedad genérica se configura como tipo
residual, en la medida que solo hallará aplicación para los supuestos que no tengan
cabida en los otros tipos penales que protegen la fe pública, pudiéndose cometer este
delito tanto a través de un documento como también palabras, hechos y en general
1 Citado en Diario de las discusiones y actas de las cortes estraordinarias (sic) de 1821. Discusión del Proyecto del
Código Penal. Tomo Primero. Imprenta Nacional. 1821. Biblioteca Universidad Complutense.
5
mediante cualquier medio, siempre que suponga una alteración de la verdad y se cause
con ello un perjuicio” (citado en Juristas Editores 2015: 298). Aunado también lo
comprendido en el Expediente Nº 4950-97: “Los hechos imputados al procesado de
alterar intencionalmente la placa de rodaje de su vehículo, se encuentran corroborados
no solo con la preventiva de la agraviada, sino también con la declaración testimonial
de la persona que logró verificar la supuesta placa del vehículo del procesado” (citado
en Juristas Editores 2015: 298).
Lo que ocurre que son supuestos que no se encuentran de modo expreso en la
legislación penal nacional; no obstante, el legislador ha visto pertinente considerar tal
tipificación porque la verdad no solo se altera mediante documento sino también, por
ejemplo: alterando las marcaciones seriales de identidad de un vehículo automotor
(número de serie o chasis y número de motor). Es necesario para tal efecto que el
cuestionamiento sea apto e idóneo para engañar, que cause un perjuicio y que se haya
traducido en el tráfico jurídico (Frisancho 2011:693). Este tipo penal en el Código Penal
Peruano se redacta.
“Artículo 438.- Falsedad Genérica: El que de cualquier otro modo que no esté
especificado en los Capítulos precedentes, comete falsedad simulando,
suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros,
por palabra, hechos, o usurpando nombre, calidad o empleo que no le
corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido, o
viceversa […]” (Decreto Legislativo Nº 635: 1991).
1.2.3. Identidad vehicular
En este efecto, es necesario considerar lo que señala el Reglamento Nacional
de Vehículos en su artículo 6: “Para su ingreso, registro, tránsito, operación y salida del
SNTT [Sistema Nacional de Tránsito Terrestre], los vehículos deben identificarse por los
códigos de identificación vehicular […]” (Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC). Al tiempo
que el mismo reglamento en el artículo subsiguiente dice que “Los códigos de
identificación vehicular2, determinados y consignados por el fabricante del vehículo,
2 Dichos códigos son: “1. VIN (Vehicle Identification Number). - Número de Identificación Vehicular, integrado por 17
caracteres, asignado y consignado por el fabricante […]: a. Los tres primeros caracteres corresponden a la
Identificación Mundial del Fabricante (World Manufacturer Identifier-WMI). Se determinan de acuerdo a la Norma
Técnica ITINTEC 383.031 o la norma ISO 3780 y en el Perú este código es asignado por PRODUCE. - b. Los caracteres
del cuarto al noveno, corresponden a la sección descriptiva del vehículo […]. - c. Los caracteres del décimo al décimo
séptimo, corresponden a la sección indicativa del vehículo […]. El décimo carácter corresponde al año modelo
determinado por el fabricante que, en algunos casos, coincide con el año calendario en el que el vehículo fue
producido. La ubicación y fijación del VIN debe efectuarse de acuerdo a lo dispuesto para dicho efecto en la Norma
6
individualiza a éste […]” (Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC). Por otra parte, la
UNODC3 en su Manual sobre los delitos relacionados con la identidad, nos dice que
identidad es la distinción entre, por un lado, la identidad de una persona definida como
el conjunto de los datos personales y, por otro lado, la información cuantificable
relacionada con la identidad que permite reconocer a una persona. En consecuencia,
para estos efectos, identidad vehicular la definimos como el conjunto de códigos
determinados y consignados ―por el fabricante― en el vehículo automotor que permite
reconocerlo y diferenciarlo de todos los otros registrados en el Sistema Nacional de
Tránsito Terrestre de la República.
1.3. Evidencia
Que sentimiento embargaría a la señora Mónica Elena Barrueto Pérez4 un día
del mes de marzo de 2016, cuando al tener en sus manos la Boleta Informativa
correspondiente a su automóvil marca Nissan comprado e inscrito en Lima en el año
2009, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos SUNARP le informa que
éste ha sido vendido en la ciudad de Sicuani-Puno ante un notario público. Sin duda
alguna, ¡sorpresa total!; porque la propietaria lo tiene con ella y nunca lo ha vendido.
Tras este fuerte impacto, la agraviada con justicia se constituye a la sede de la
Dirección de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos DIPROVE PNP y pide
a la policía se investigue, al tiempo que sustentaba con los documentos pertinentes, su
derecho a la propiedad y tenencia del bien mueble materia de la controversia
(DIPROVE: 2016). Acaso, como se pregunta la SUNARP en su portal web a modo de
alerta ¿es posible que dos vehículos con las mismas características y placas puedan
circular por las pistas de nuestro país? (SUNARP 2016).
Sucede, que la “clonación” ―en alusión a la creación de animales o plantas
genéticamente idénticos (McLaren: 2003)― de vehículos automotores, es una práctica
delictiva que consiste en tomar los “códigos de identificación vehicular” (Decreto
Supremo Nº 058-2003-MTC), de un vehículo lícito registrado en la SUNARP y
Técnica ITINTEC 383.032 o la norma ISO 4030. 2. Número de Chasis o Serie. - Identifica al chasis de los vehículos. El
fabricante debe grabar este número en el chasis, bastidor o carrocería y, adicionalmente, debe consignarlo en una
placa fijada al vehículo. 3. Número de Motor. - Identifica al motor de los vehículos, debiendo ser consignado en el
motor por el fabricante del mismo” (Decreto Supremo Nº 058: 2003).
3 Oficina de las Naciones Unidas Contra las Drogas y el Delito.
4 PARTE Nº061-2017-DIREICAJ-PNP-DIRPIRV-DIE-G03. de fecha 13 de enero de 2017, sobre sobre ddiligencias
policiales efectuadas por disposición del Fiscal de la Décimo Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima , con relación a
la Solicitud – Denuncia, presentada por Mónica Elena Barrueto Pérez (60), por el presunto delito contra El Patrimonio
(Receptación) y Contra la Fe Publica – Falsedad Genérica en su agravio.
7
transferirlos a otro de iguales características (marca, modelo, color y año) robado o
hurtado. También de modo irregular obtienen su duplicado de placa de rodaje y tarjeta
de identificación vehicular (TIV); y adquisición de su póliza de Seguro Obligatorio de
Accidentes de Tránsito (SOAT). Como resultado, el vehículo al cual le transfirieron los
“códigos de identificación vehicular” (Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC) es un “clon”
del vehículo original: tiene la misma identidad vehicular, documentos y luce igual (Figura
1). Este accionar de la delincuencia organizada viene ocasionando directa e indirecta
nociva afectación a ciudadanos y entidades, razón que sustenta la importancia de
abordar este problema público.
Figura 1: Vehículo automotor “clonado”.
Fuente: [Fotografía de José Pineda]. (Barrios Altos-Cercado de Lima 2015). Archivo de la
DIPROVE PNP.
Hasta antes del año 2014, sin bien es cierto los policías especializados en la
lucha contra el robo de vehículos de la DIPROVE se habían encontrado en su diario
trabajo con casos de vehículos “clonados”, éstos eran tomados como casos aislados y
sin importancia frente a los otros destinos que las bandas delincuenciales procuraban
para los vehículos robados y hurtados. En ese entorno el robo y hurto de vehículos
automotores en el periodo del año 2013 al 2015 aumentó en un 3.7%, no obstante que
la recuperación mejoró en 15.8 puntos porcentuales. Para el año 2016, respecto al año
anterior 2015, la policía registró un descenso de casos de robo y hurto de vehículos en
8
4.28%. Sin embargo, la recuperación de vehículos no pudo mantener su nivel del año
anterior, pues decayó en un 7.50% (Tabla 1).
Tabla 1:
Cuadro comparativo de vehículos robados y recuperados en los años 2013-2016 en Lima Metropolitana.
8000 7275 7294
7557 7233
7000
6000 5309
5000 4587 4544
3968
4000
3000 2013 2014 2015 2016
2000
1000 54,50% 62,90% 70,30% 62,80%
0
1 2 3 4
1 2 3 4
Año 2013 2014 2015 2016
Vehículos robados y hurtados 7275 7294 7557 7233
Vehículos recuperados 3968 4587 5309 4544
Tasa de recuperación 54,50% 62,90% 70,30% 62,80%
Nota Fuente: DIPROVE PNP 2016. Oficina de Planeamiento Operativo.
1.3.1. Indicador de desempeño
En el contexto descrito, a partir del mes de noviembre de 2014, personal de uno
de los grupos de la División de Investigaciones Especiales de la DIPROVE llega a la
certeza ―producto de análisis de información― que en la comisaria de “La Victoria”,
ubicada en el distrito del mismo nombre de la provincia de Lima, una sola persona había
realizado treinta y cinco denuncias por pérdida de tarjeta de identificación vehicular de
igual cantidad de vehículos automotores. Verificó también la autoridad policial el estado
del SOAT de todos los vehículos materia de investigación y logró determinar que
veintiún vehículos de las placas referenciadas habían adquirido dos veces SOAT en el
periodo de un año.
Para el año 2015, el mismo personal especializado continúa con las
investigaciones y logra detectar a diecisiete personas que habían realizado en la ciudad
de Lima diversas denuncias por pérdida de placas de rodaje de vehículos. Estos
individuos que resultaban no ser propietarios de estos vehículos, obtuvieron también de
la Asociación Automotriz del Perú AAP, SUNARP y compañías aseguradoras, e l
duplicado de placas de rodaje, TIV y SOAT, respectivamente. Estos hechos irregulares
9
que constituyeron once casos policiales, fueron comunicados al Ministerio Público y
avocadas a su conocimiento por diversas Fiscalías Provinciales Penales de Lima. El
fenómeno de la “clonación” de vehículos comenzaba a alarmar a la DIPROVE en
términos de entidad encargada de combatir el robo y hurto de vehículos automotores; y
en distinta medida también a las entidades encargadas de la expedición de las tarjetas
de identificación vehicular y Placas Únicas de Rodaje.
Meses después, en mayo del año 2016, este cúmulo de hechos configuraron el
INFORME Nº 22-2016-DIRECAJ-PNP-DIPROVE-DIE-G03. Con este documento, la
DIPROVE hace conocer al Ministerio Público la hipótesis de una organización criminal
dedicada a perpetrar delitos Contra el Patrimonio (robo, hurto, receptación agravada de
vehículos modernos y extorsión), y el delito Contra la Fe Pública – Falsedad Genérica
(en la modalidad de falsificación de documentos y firmas para clonar la identidad
vehicular). A su vez comunica también la identificación de cuatrocientos setenta y
cinco vehículos que habrían sido “clonados”.
El Tercer Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Supraprovincial
Especializada Contra la Criminalidad Organizada, se avoca a la noticia criminal
mediante Disposición Fiscal de Inicio de Diligencias Preliminares Nº 01 de 25 de agosto
de 2016 (CASO Nº 27-2016), por la presunta comisión de los delitos Contra el
Patrimonio (hurto agravado, robo agravado, receptación), así como por el presunto delito
Contra la Fe Pública-falsificación de documentos. Es más, los cuatrocientos setenta y
cinco vehículos fueron objetos de orden de búsqueda por “proceso investigatorio” para
ser ubicados y sometidos a la pericia de identificación vehicular con la finalidad de
establecer su verdadera procedencia lícita. (Apéndice 1).
El caso es que la base de datos de la PNP (Sistema ESINPOL-Vehículos)
registra en el total de meses del período comprendido por los años 2014, 2015 y 2016,
la cantidad de 1462 vehículos automotores con orden de búsqueda por “proceso
investigatorio”5 procesados por la DIPROVE con sede en Lima (Tabla 2). Esta ilustración
muestra el aumento con el paso de los años de estas afectaciones, lo que evidencia la
gravedad del problema descrito.
5 Las afectaciones policiales (orden de búsqueda) para vehículos automotores son procesadas en la base de datos
PNP (Sistema ESINPOL-Vehículos) por la DIPROVE en Lima y por sus sedes en provincias, entre otros motivos, en razón
de encontrarse sujetos a “proceso investigatorio”, por suplantación de la identidad de otro vehículo (debidamente
motivado con Parte o Informe Policial). También al tener conocimiento que haya sido inmatriculado de manera
irregular en la SUNARP, con documentación falsificada o adulterada, para ser sometido a la pericia de identificación
vehicular y establecer su procedencia legal con conocimiento y participación del RMP.
10
Tabla 2:
Vehículos con Orden de Búsqueda por proceso de investigación presuntos “clonados” solicitados por
la DIPROVE PNP sede Lima.
2014 2015 2016 Total
Vehículos con
Orden de
Búsqueda por
proceso de 134 611 717 1462
investigación en
la DIPROVE
Lima.
Nota Fuente: División de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos de la PNP 2016. Oficina de
Información, Tecnología y Estadística.
1.3.2. Organizaciones criminales
En el ámbito de la criminalidad organizada que se suscita en la ciudad de Lima,
existen organizaciones dedicadas a la “clonación” de vehículos automotores. Estas se
proveen de vehículos producto de la perpetración de ilícitos penales Contra el
Patrimonio (robo y hurto). Sus componentes se reparten una serie de tareas o funciones
contrarias a la ley de manera concertada y coordinada. Éstas convergen en un concierto
de voluntades destinadas a un mismo fin, “el beneficio económico”. No tienen
consideración con sus víctimas para la consumación de su fin último (la venta del
vehículo “clonado”).
Tienen un cabecilla, cabeza o cerebro (Figura 2). Su accionar delictivo cuenta
con un soporte legal y logístico. Se complementaría con la conducta cómplice de
algunos malos empleados de entidades del Estado (SUNARP y PNP), la AAP y Notarias
Públicas. La DIPROVE afirma también que la participación de los sujetos que perpetran
el robo o hurto de vehículos automotores ―incluso algunas veces seguida de
extorsión―, resulta esencial para configurar el primer eslabón de la cadena delictiva.
(DIPROVE PNP 2015).
Comprometidos en esta sucesión de actos criminales se encuentran también──
los tramitadores con sus imprescindibles tareas. Son ellos los que tienen la experiencia
para gestionar el duplicado de las placas de rodajes, tarjeta de identificación vehicular y
SOAT (Figura 3). Utilizan para esta fase, en mucho de los casos documentación
fraudulenta, especialmente “cartas poder a favor de”. Estos sujetos no descuidan el acto
de ingresar las denuncias simuladas en las comisarías por la pérdida de los documentos
11
señalados. Trámite que ejercen en cumplimiento a los requisitos exigidos por las
entidades otorgantes de estos documentos; de manera que, sin ser propietarios de los
vehículos en cuestión, logran obtener su duplicado a espaldas de los reales titulares.
Incurren con estos actos en la comisión del delito Contra la Fe Pública Falsificación
de documentos. (DIPROVE PNP 2015).
Figura 2: Estructura de una organización delictiva dedicada a la “clonación” de vehículos.
Fuente: División de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos de la PNP 2016.
Figura 3: Secuencia que desarrollan las organizaciones criminales para obtención de duplicado la
TIV y placas de rodaje en la SUNARP y AAP.
Fuente: División de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos de la PNP 2016.
12
En la simultaneidad de los actos que se suscitan en esta cadena criminal, tienen
lugar —para la configuración del delito de falsedad genérica— las avanzadas técnicas
(Figura 4) de sujetos preparados en alterar los códigos de identificación (VIN, chasis o
serie y motor) del vehículo objeto de robo o hurto, para proceder a regrabar o insertar
en éste, los códigos de identificación del vehículo de procedencia legal de igual marca,
color, modelo y año. (Figura 5). Laj hace una pertinente distinción al respecto cuando
nos dice que existen modificaciones que “son usualmente hechas para operaciones de
clonado, en donde se combinan partes de vehículos de distintos orígenes, es decir,
robados, hurtados, accidentados, etc. y el VIN de un vehículo operacional se sustituye
por el original del vehículo alterado, esto por un lado, por otro también se realizan
alteraciones por borrado, adición y trasplante principalmente en números de chasis,
motor, y otras partes estructurales […]” (2014: 55).
-Destrucción -Borrado -Cambio
-Cubrimiento -Eliminación -Sustracción
-Adición o sustitución de algún carácter alfanumérico
Figura 4: Tecnicas de alteración de la identidad de un vehículo.
Fuente: LAJ, Francisco, 2014.Técnicas y métodos de detección de alteraciones en los sistemas de
identidad vehicular, en casos de robo y hurto de vehículos. Tesis de licenciatura en Ciencias
Jurídicas y Sociales con mención en Investigación Criminal y Forense. San Juan Chamelco:
Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Consulta: 29 de julio de 2017.
Figura 5: Vehículos con códigos de identificación similares (izquierda es original y el
siguiente regrabado en vehículo “clonado” con marcación serial original modificada).
Fuente: [Fotografía de José Pineda]. (Barrios Altos-Cercado de Lima 2015). Archivo de la
División de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos de la PNP.
El resultado es la existencia de dos vehículos idénticos circulando por las
avenidas o carreteras de la república, uno de origen ilícito, pero con documentos legales
obtenidos de manera fraudulenta y otro que cumple las formalidades (Figura 6).
13
El vehículo “clonado” es vendido posteriormente a personas que a sabiendas o
no, podrían incurrir en el delito Contra el Patrimonio (receptación agravada). También
mediante las modalidades de deuda o prenda, simulan ser agraviados (Figura 2). En
otros casos llegan a manos de delincuentes de alta peligrosidad dedicados a los delitos
violentos que mantienen en zozobra a la ciudadanía.
Figura 6: Vehículo automotor “clonado”.
Fuente: [Fotografía de José Pineda]. (Barrios Altos-Cercado de Lima 2015). Archivo de la
División de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos de la PNP.
Por cierto, la comisión del delito Contra el Patrimonio (robo y hurto de vehículo)
no necesariamente tiene como fin último el aprovechamiento patrimonial del vehículo
mediante la “clonación”. En principio su práctica surge para su desmantelamiento y en
los últimos años para extorsionar a sus propietarios. Para un mejor entendimiento a
continuación se describe los destinos de este bien mueble objeto de robo o hurto (Tabla
3).
14
Tabla 3:
Descripción del destino final del vehículo objeto de robo o hurto.
Acto de seccionar la carrocería para deshacerse de los números
Desmantelamiento identificatorios y finalmente comercializar sus autopartes y accesorios en
los mercados informales e ilegales.
Comisión de otros Como medio de transporte a delincuentes en la comisión de otros delitos
(robo agravado, sicariato, secuestro y otros).
delitos
La organización delincuencial roba o hurta un vehículo automotor e
identifica a la vez otro con similares características (marca, modelo,
color, año). Mediante carta poder falsa, el delincuente, “supuesto
propietario” de este último vehículo, procede al trámite de duplicado de
Clonación placa de rodaje, TIV y en ocasiones adquisición del SOAT de “su
vehículo”, (vehículo robado), al que ya le reemplazaron los códigos de
identificación (VIN, número de serie y motor) con los correspondientes
al vehículo legal previamente identificado. El circuito culmina con el acto
de compraventa.
Acto criminal que se manifiesta mediante llamadas telefónicas (teléfono
Extorsión celular o cabinas telefónicas) o misivas con texto amenazante dirigidas
al propietario víctima de robo o hurto de su vehículo, solicitando un
monto de dinero a cambio de su devolución. El delincuente amenaza con
desmantelar, siniestrar o vender el vehículo.
Nota Fuente: Elaboración propia.
1.4. Afectación del problema al ciudadano
Conforme a la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) “[…] el
robo de vehículos es una actividad delictiva con un alto nivel de organización que afecta
a todas las regiones del mundo y está claramente vinculado con la delincuencia
organizada […]” (Interpol: 2017).
Para los especialistas Carrión y Tocornal, el robo y hurto de vehículos “es uno
de los delitos que tiene mayor connotación social debido ―entre otras― a las siguientes
razones: al alto nivel de ocurrencia […], al significativo valor que la clase media le asigna,
a la funcionalidad que tienen para la vida cotidiana de un amplio sector de la población
y a que el transporte privado ha terminado por imponerse en nuestras ciudades,
incrementando de manera importante la relación automóvil por persona […]”. (2009).
Por tanto, su sustracción termina por estructurar una sensación de inseguridad y
desamparo por el nivel que esta clase media agraviada le otorga a la propiedad de un
automóvil, el de éxito social y económico.
En nuestro medio, el delincuente roba o hurta un vehículo para desmantelarlo,
extorsionar o cometer otro delito. Si no fuera suficiente la elevada cantidad de víctimas
15
de robo y hurto de vehículos que por sí solo afecta de modo directo su despojo. Resulta
también que su perpetración genera una secuela de afectación a terceros cuando el
objeto del delito es destinado a la “clonación”, lo que hace aún más pernicioso este
flagelo. Esta diversificación que se integra a las otras modalidades mencionadas, es
percibida por las organizaciones delictivas como una ventana de oportunidad para
incrementar sus delitos por lo sofisticado de sus mecanismos que hacen difícil la
detección del vehículo robado y en consecuencia su recuperación, pese a los esfuerzos
de los funcionarios de la policía especializada.
A continuación, se detallan las otras afectaciones que de manera indirecta
ocasiona este problema:
a. Ciudadanos que son intervenidos por la policía abordo de sus vehículos de
segundo uso adquiridos en transacción comercial, y que en los hechos “no
son propietarios de sus vehículos”, por ser “clonados”; cuya procedencia
resultan ser vehículos objetos de robo o hurto. Este vehículo es devuelto por
la policía bajo la dirección jurídica del Ministerio Público a su legítimo
propietario.
b. Ciudadanos que le son quitados la titularidad y poder de disposición legal de
sus vehículos automotores aun cuando se encuentran bajo su dominio. Se
sorprenden cuando deciden venderlos y acuden a las notarías con el
comprador para su transferencia. Se encuentran impedidos de hacerlo
porque la titularidad ya no les pertenece por haber sido “vendido” con
anterioridad. Esto se explica porque la organización delictiva ha procedido a
celebrar la transferencia legítima del vehículo “clonado” ante notario público
cuya identidad corresponden a sus vehículos.
c. Esta situación trae consigo la ejecución de todo un trámite burocrático para
la persona afectada. Gestión destinada a recuperar la titularidad de su
vehículo con la pérdida de tiempo y dinero que la situación implica.
d. Ciudadanos que son notificados por el Servicio de Administración Tributaria
de Lima (SAT) por tener su vehículo orden de captura al mantener deuda no
tributaria en estado coactivo (papeletas y multas administrativas por
infracción a la legislación de tránsito) pendientes de pago. Sorprende a los
titulares jamás haberse desplazado con su vehículo por los lugares anotados
16
en las papeletas. Las infracciones son cometidas por los vehículos
“clonados”.
e. Ciudadanos que son notificados por la policía. Los vehículos "clonados” que
son utilizados para cometer otros delitos, involucran a los propietarios de los
vehículos legales que fueron tomados como referencia para apropiarse de
su identidad vehicular.
f. En otros casos, la policía emite orden de búsqueda del vehículo “clonado”
por “proceso de investigación”. En el proceso de búsqueda resulta
intervenido el vehículo original. Este accionar genera contrariedades a los
reales propietarios, más aún cuando esto ocurre al interior del país.
2. Estado de la cuestión
2.1. Identificación de medidas adoptadas hasta el momento por entidades del
Estado Peruano frente al problema
El Estado Peruano frente a este problema viene actuando conforme a
continuación se describe:
a. La Policía Nacional del Perú, entidad del Estado que conforme a la norma
jurídica (Decreto Legislativo Nº 1267: 2016) cumple con su función dentro del
marco de su finalidad fundamental descrita y definida en el artículo 166 de la
Constitución Política del Perú6. En efecto el artículo 24 del acotado Decreto
Legislativo, sostiene, que las comisarias desarrollan una labor de prevención,
orden, seguridad e investigación a favor de la comunidad.
En ese sentido, recibir las denuncias por robo o hurto de vehículos
automotores, constituye función de las Comisarías. Las que una vez
recibidas y conforme a lo preceptuado en la Directiva Nº 23-08-2011-
DIRINCRI-PNP-DIROVE/UNIPLO, deberían hacer conocer a la DIPROVE en
Lima y a las DEPROVEs en provincias ―según lugar de ocurrencia―, para
6El acotado mandato constitucional señala que la “La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar,
mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el
cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la
delincuencia. Vigila y controla las fronteras”.
17
la ejecución de ciertas normas prácticas de su incumbencia: búsqueda del
vehículo robado y de los presuntos autores, también de los instrumentos y
medios empleados en la comisión del delito y otros medios tangibles que
acrediten su comisión y autoría.
También reciben denuncias por robo o pérdida de placas de rodaje y/o tarjeta
de identificación vehicular. Es notorio en la región policial Lima el aumento
en el año 2014, respecto al año 2013 de las denuncias por pérdida de placas
de rodaje (Tabla 4). Este incremento es correlacional a la evolución
alarmante de Órdenes De Búsqueda por proceso investigación (“clonación”
de vehículos) generadas por la DIPROVE PNP con sede en Lima a partir del
año 2014 (Tabla 2).
Sin embargo, es evidente que a partir del año 2015 mientras en las demás
regiones aumentan estas denuncias, en la región Lima empieza a decrecer
continuando este declive de modo sustancial para el año 2016. Esta situación
de disminución de denuncias en la ciudad de Lima, se explicaría por la acción
específica iniciada por la DIPROVE en coordinación con el Ministerio Público
para afrontar este flagelo. La acción delincuencial en esta fase de la cadena
delictiva —por el aumento de denuncias registradas— se infiere que se
traslada a Huancayo, Ica, entre otras ciudades.
Tabla 4:
Denuncias de pérdida de placa de rodaje agrupadas en regiones policiales. Años 2013-2016.
Año
2013 2014 2015 2016
Región
Arequipa 26 1255 2037 2131
Ica 42 635 1000 1718
Huancayo 61 275 750 1202
Huaraz 3 483 1134 1389
Lima 12901 15806 15022 13925
Piura 147 870 1248 1519
Otras regiones 1876 4865 5251 7559
Total 15056 24189 26442 27924
Nota Fuente: Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones PNP. Información
agrupada por Regiones PNP.
18
Se sabe que para que se perpetre el delito Contra la Fe Pública (falsedad
genérica en la modalidad de suplantación de identidad vehicular —
“clonación” de vehículos), la denuncia por pérdida de placas de rodaje y
tarjeta de identificación vehicular resulta elemental. Es que esta formalidad
constituye requisito para su trámite de duplicado en las entidades
responsables (AAP y SUNARP).
En la AAP se tramita el duplicado de la placa de rodaje. Para tal fin, las
organizaciones criminales generan una pseudo carta poder que otorga el
“propietario” del vehículo7 para que otra persona —sujeto integrante de la
organización— en su representación realice el trámite de duplicado de placa.
A su vez, éste mismo o terceros gestionan en la SUNARP, el duplicado de la
tarjeta de identificación vehicular.
Sucede, que estas denuncias son recibidas por personal policial que en
muchos de los casos no constatan la presencia del vehículo al amparo del
Principio de Presunción de Veracidad (Ley Nº 27444: 2001)8. Una vez
recibidas, tampoco son remitidas o cursadas a la DIPROVE en Lima y a las
DEPROVES a nivel nacional para el inicio de las actividades policiales
destinadas a prevenir y/o neutralizar el accionar delictivo de estas
organizaciones criminales. Es más, a nivel de estas dependencias policiales
se suscitan actuaciones sospechosas que favorecerían el desarrollo y
avance de este accionar delictivo. La tabla 5 revela información sobre dos
suboficiales que recibieron —cada uno de ellos y de una sola persona a la
vez—, cincuenta y ciento catorce denuncias por pérdida de placas de
rodaje y tarjetas de identificación vehicular, correspondientes a igual cantidad
de vehículos sin tener vinculación patrimonial.
7 Información contenida en las Boletas Informativas de Propiedad Vehicular de acceso público en la SUNARP.
8 “Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo. 1. El procedimiento administrativo se sustenta
fundamentalmente en los siguientes principios. (…) 1.7 Principio de presunción de veracidad. - En la tramitación del
procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en
la forma descrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba
en contrario”. Consulta: 20 de marzo 2018. http://www.pcm.gob.pe/wp-content/uploads/2013/09/Ley-de-
Procedimiento-Administrativo-de-PersonalLey27444.pdf
19
Tabla 5:
Casos de denuncias (fraudulentas) por pérdida o robo de placa de rodaje y TIV en
comisarías.
Año Cantidad Comisaría/Fiscalía Denunciante Instructor Motivo
de que recibe la
denuncias denuncia
y vehículos
2014 (50) La Victoria Denunciante 1 Policía 1 Pérdida
(15FEB- cincuenta 48º FFPL D-508-14 de TIV y
11NOV) placas
Ciento Pueblo Libre Denunciante 2 Policía 2 Pérdida
2015 Catorce 33º FFPL D-276-15 de TIV y
(114) placas
Nota Fuente: NOTA INFORMATIVA N°11-2016-DIREICAJ-DIRPIRV-DIE-G03 del 11 de enero de 2016,
procedente de la División de Investigaciones Especiales de la DIPROVE PNP y ATESTADO Nº 039-2015-
DIREICAJ PNP/DIRPIRV-DIE.G.3 de fecha 01 de agosto de 2015. Denuncias registradas en el sistema
como recibidas por dos policías y formuladas solo por dos personas sin tener vinculación
patrimonial con el vehículo.
Otro factor dominante que propicia este entorno ilegal, lo constituye la
“asimetría de la información: la información disponible sólo para una parte
del mercado, fácilmente, conduce a una falla del mercado” (Musgrove 1996:
24). En este caso los vendedores de vehículos “clonados” saben más y
ocultan al comprador la real situación del vehículo de segundo uso ofrecido
en venta. La Policía a través de la DIPROVE, expide el certificado de
identificación policial, “mediante el cual afirma y da por cierto las
informaciones contenidas (marcaciones seriales, características y datos
concernientes al vehículo motorizado de tránsito terrestre)” (DIRECTIVA Nº
23-08-2011-DIRINCRI-PNP-DIROVE).
En este sentido, resulta incomprensible que en la actualidad sabiéndose que
es ineficaz la normativa que no obliga en instancia notarial la presentación
del certificado de identificación vehicular en las transferencias de propiedad
vehicular, esta valiosa información que emerge de este proceso no es
compartida como conocimiento tecnológico. Este conocimiento no
compartido con las entidades involucradas, en especial las Notarías Públicas
y SUNARP, constituye una amplia ventaja para la delincuencia organizada
que en ese afán de alcanzar sus malsanos objetivos perfecciona su accionar.
Se demuestra con la alta incidencia de vehículos “clonados” que actualmente
circulan por las vías locales y red vial nacional (Tabla 2). Realidad que
requiere ser regulada por el Estado. Es más, tampoco la DIPROVE ha
20
implementado canales virtuales para mejorar su servicio de gestión del
certificado, y de esta manera acercar el Estado al ciudadano.
b. La Superintendencia Nacional de Registros Públicos; según el artículo 10
de la Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la
Superintendencia de los Registros Públicos.
Es un organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia […], tiene por
objeto dictar las políticas y normas técnico — administrativas de los registros
Públicos estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y
supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros
Públicos que integran el Sistema Nacional. […] Intégrese [Se integra] bajo la
competencia de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos todos los
registros existentes en los diferentes sectores públicos.
El Registro de Bienes Muebles es uno ellos que, entre otros, incorpora al
Registro de Propiedad Vehicular.
Con base en lo anterior, el Reglamento de Inscripciones del Registro de
Propiedad Vehicular9, se instituye como el cuerpo normativo que “regula el
procedimiento de inscripción de los actos y derechos inscribibles en el
Registro de Propiedad Vehicular” (Resolución de Superintendencia Nacional
de los Registros Públicos Nº 039-2013-SUNARP-SN). Así pues, el artículo
66 señala que “cuando se trate de parte notarial del acta de transferencia de
vehículo, deberá ser presentado por el Notario ante el cual se extendió o su
dependiente acreditado ante SUNARP” (Resolución de Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos Nº 039-2013-SUNARP-SN). Sobre este
proceso, el artículo 34.1 de la Ley General de Transporte y Tránsito
Terrestre10 expresa también que “la transferencia de propiedad y otros actos
modificatorios referidos a vehículos automotores se formaliza mediante su
inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular (Ley Nº 27181: 1999).
En suma, la transferencia de propiedad de un vehículo se inicia en sede
notarial y de su inscripción registral posterior por la propia Notaria en la
SUNARP, deriva su efecto constitutivo del derecho de propiedad sobre el
9 Publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de febrero de 2013.
10 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 08 de octubre de 1999.
21
vehículo adquirido. No obstante, la aparente efectividad de la normatividad
que regula los procedimientos relacionados con los aspectos operativos del
registro, la realidad evidencia determinado grado de vulnerabilidad en los
procedimientos de inscripción con el consiguiente grave perjuicio de los
ciudadanos afectados.
Como ya se ha dicho, existen testimonios de ciudadanos que le son quitados
la titularidad y poder de disposición de sus vehículos, a pesar de tenerlos
bajo su dominio. La titularidad ya no les corresponde porque el bien
patrimonial ha sido “vendido” por el nuevo “propietario” (Tabla 6). Este
escenario se explica porque la organización delictiva logra inscribir la
transferencia del vehículo “clonado” ante la entidad registral.
Tabla 6
Casos de inscripción en SUNARP de vehículos “clonados”.
Placa de vehículo Acto Notaria Inscripción Atestado/Parte
referenciada de Título en formulado en la
SUNARP PNP
Auto COG-595 El “propietario” NOTARIA Título Nº PARTE Nº 061-
(A la propietaria vende el auto VILLANUEVA 2014- DIREICAJ-PNP-
Elena Barrueto COG-595. SANCHEZ 1217835. DIRPIRV-DIE-
Pérez, tras trámite Luego de la (Sicuani-Canchis- 05DIC2014 G03
irregular le transferencia, la Cuzco). Fecha:
usurpan la SUNARP le 13ENE2017.
titularidad y en la asigna nueva
SUNARP su placa: COG-
vehículo en 339. La
posesión de ella investigación
aparece con otra policial
placa y otro determinó que
“propietario”). es un auto
“clonado” de
placas originales
CQF-755
robado en Lima.
Camioneta C7R- El vehículo NOTARIA Mavila Título Nº ATESTADO Nº
100 “clonado” con Rosas (Huamanga- 2013- 02-DIREICAJ-
(Al propietario placas Ayacucho). 1222921. PNP/DIRPIRV-
Henry PINO duplicadas Fecha de OFINTE
MATTOS, tras C7R-100 (D1) Asiento PNP. Fecha:
trámite irregular en el marco de 15ENE2014 18MAY2016.
le usurpan la la investigación
titularidad y en la policial, resultó
SUNARP su corresponderle
vehículo aparece las placas
con otro originales A4J-
“propietario”). 111, vehículo
robado en Lima.
Nota Fuente: DIPROVE PNP.
22
A este respecto, en el segundo trimestre de 2016, la SUNARP publica en su
Portal Institucional que al “primer mes de funcionamiento del Sistema de
Intermediación Digital (SID-SUNARP) para la compraventa de vehículos
[…], se ha reducido los casos de compraventa de vehículos fraudulentos,
pues todos los procesos cumplen rigurosos estándares de seguridad que
limitan el campo de acción de los estafadores” (SUNARP 2016). Vale decir,
desde entonces el Notario puede solicitar la inscripción, enviando al
Registrador el parte notarial de transferencia electrónico utilizando también
un servicio en línea. No obstante, la reducción mencionada por la SUNARP
de casos de compraventa fraudulenta, la policía de DIPROVE registró en
ese año 2016, un aumento de Órdenes de Búsqueda de presuntos vehículos
“clonados” en el orden del 3% respecto al año anterior 2015 y del 435% en
relación al año 2014 (Tabla 2).
Asimismo, en la compraventa fraudulenta resulta indispensable para la
cadena delictiva de “clonación” de vehículos, contar con la tarjeta de
identificación vehicular del vehículo a clonar, emitida por la propia
SUNARP11. Específica al respecto, el artículo 127 del Reglamento de
Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.
Para solicitar el duplicado de tarjeta de identificación vehicular, el titular con
derecho inscrito presentará el formulario de publicidad registral, la copia del
documento de identidad del presentante, el Formulario Notarial con la firma
certificada notarialmente del titular, y la denuncia policial de pérdida o robo en
copia certificada expedida por la Comisaría […]. En caso de intervenir un tercero,
presentará la carta poder con firma certificada notarialmente del titular con
derecho inscrito. (Resolución del Superintendente Nacional de Registros
Públicos Nº 039-2013-SUNARP-SN).
En esta Entidad, la vulnerabilidad identificada se presenta en el ámbito de
dos procesos:
En la expedición del duplicado de tarjeta de identificación vehicular.
Como resulta imposible para los facinerosos, contar con la firma
11 “Articulo 33.1 Todo vehículo que para circular requiera un conductor con licencia de conducir debe inscribirse en
el Registro de Propiedad Vehicular (…). Dicho registro expide una tarjeta de identificación vehicular que consigna las
características y especificaciones técnicas del vehículo”. Consulta: 20 de noviembre de 2017. Contenido en:
file:///D:/Documents/Downloads/NL19991008%20(1).pdf
23
certificada notarial del titular, entonces interviene un tercero, presentando
carta poder con firma certificada notarial del “titular”. Luego con el
Formulario Notarial Legalizado y ya en la oficina de la SUNARP, el
malhechor completa el formulario de servicios registrales sin ninguna
restricción y luego de los pagos pertinentes, más la copia certificada de
la denuncia por pérdida de TIV conseguida también fraudulentamente,
obtiene el duplicado de la tarjeta de identificación vehicular.
En la formalización de la transferencia de propiedad vehicular en el
“Registro de Propiedad Vehicular” (Ley Nº 27181: 1999). Bajo las
circunstancias anotadas, en la actualidad se prescinde del certificado
policial de identificación vehicular.12 Es que este certificado nunca ha sido
requisito para la calificación registral. Se explica por no haberse expuesto
de manera metodológica y antes las instancias pertinentes la magnitud
del presente problema. En cambio, en virtud del Reglamento de
Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, si constituye requisito
la admisión de este certificado en la SUNARP para efectos de otros
procedimientos, como: “inscripción del cambio de motor de un vehículo
[…], reconstrucción de antecedentes registrales o títulos archivados que
se refieran a una inmatriculación y que no exista información en el índice
del Registro de Propiedad Vehicular [y] regrabación de motor”
(Resolución del Superintendente Nacional de Registros Públicos Nº 039-
2013-SUNARP-SN).
c. Por otro lado, el Decreto Legislativo del Notariado y de la Función
Notarial, define al Notario como “un profesional del derecho autorizado para
dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran. Para ello, formaliza
la voluntad de los otorgantes, redactando los instrumentos a los que confiere
autenticidad, conserva los originales y expide los traslados correspondientes”
(Decreto Legislativo Nº 1049: 2008). Por lo tanto, conforme acota el
Reglamento de Inscripción de Propiedad Vehicular, “cuando se trate de parte
notarial del acta de transferencia de vehículo, deberá ser presentado por el
12 La DIRECTIVA Nº 23-08-2011-DIRINCRI-PNP-DIROVE/UNIPLO-B. aprobada con RD Nº 021-2011-DIGEN/EMG de
fecha 21 de enero de 2011, dice que la DIROVE, DEIROVE y SIROVES, a nivel nacional (...), son los encargados de emitir
el “Certificado Policial de Identificación Vehicular”, mediante el cual, se afirma y da por cierto las informaciones
contenidas en el documento (marcaciones seriales, características y datos concernientes al vehículo motorizado de
tránsito terrestre).
24
Notario ante el cual se extendió o su dependiente acreditado ante SUNARP”
(Resolución del Superintendente Nacional de Registros Públicos Nº 039-
2013-SUNARP-SN).
Esto es, la transferencia de propiedad de un vehículo se inicia en sede
notarial y su inscripción registral posterior por la propia Notaria en la
SUNARP, deriva su efecto constitutivo del derecho de propiedad sobre el
vehículo adquirido. No obstante, la aparente efectividad en la formulación de
los instrumentos que dan mérito a la inscripción del vehículo en el Registro,
la realidad evidencia su vulnerabilidad a la luz de la evidencia expuesta
(Tabla 7).
En su momento, el Sector Justicia mediante dispositivo aplicable a la
transferencia de propiedad de vehículos automotores, estableció que ésta
se “formaliza mediante acta notarial de transferencia de bienes muebles
registrables, conforme a lo previsto en la Ley del Notariado” (Decreto
Supremo Nº 036-2001-JUS). En relación a este precepto resulta importante
señalar lo que algunos autores acotan: “Ante la proliferación de
falsificaciones de firmas de los notarios en los contratos de transferencias
de vehículos usados y con la finalidad de erradicar o disminuir el impacto
delincuencial al respecto, se expidió una norma que estableció que las
transferencias de vehículos ya no se efectuarían mediante contratos
privados con firmas legalizadas por notario sino por documentos extendidos
íntegramente por este profesional del derecho” (Ramírez 2007: 12).
Antes, en el año de 1988, el Sector Interior promulgó una normativa que en
su artículo 7 prescribía: “Las Notarías Públicas, para efectuar transferencias
de vehículos automotores usados, exigirán a los vendedores el certificado
policial expedido por el órgano especializado encargado de la investigación
de robo de vehículos” (Decreto Supremo Nº 022-88-IN). Ésta fue derogada
por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 086-90-EF y luego restituida por
el Decreto Supremo Nº 024-90-TC. Al poco tiempo derogado otra vez de
manera tácita por el marco normativo que rige a la SUNARP y Notariado
Público respecto a la inscripción de transferencia vehicular, no obstante su
enorme valor público en el problema abordado. Dicho de otro modo, en la
actualidad no se exige la presentación de este certificado policial de
identificación vehicular durante la expresión de la voluntad de transferencia
25
de la propiedad del vehículo, formalizada con el acta correspondiente ante
el Notario o sus dependientes.
d. La Asociación Automotriz del Perú, es desde el 01 de enero de 2010 la
institución privada encargada de la administración del Sistema de Placa
Única Nacional de Rodaje. Este encargo lo recibe del Ministerio de
Transporte y Comunicaciones MTC a mérito de un convenio de fecha 11 de
setiembre de 2009, con arreglo a las características, especificaciones
técnicas y procedimientos establecidos en el Reglamento de Placa Única
Nacional de Rodaje aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC.
Esta entidad, expide también el duplicado de la placa de rodaje. Este trámite
se genera con el registro de la solicitud a través del centro de llamadas,
oficinas de entrega o ingresando a la página web de la entidad. Son
requisitos: la Boleta Informativa (original) del propietario actual emitida por la
SUNARP, DNI (original y copia) la persona que recoge, denuncia policial o
copia certificada por la PNP, por pérdida, robo o deterioro; en caso que fuera
apoderado se presenta carta poder original legalizada indicando el número
de placa y copia legalizada de DNI del propietario.
Se sabe que, en esta compleja cadena delictiva, además del delito Contra la
Fe Pública (falsedad genérica en la modalidad de suplantación de identidad
vehicular — “clonación” de vehículos), concurren otros delitos, entre ellos el
de falsificación de documentos. Es que para el trámite de duplicado de placa
de rodaje la denuncia de su pérdida es requisito. Para ello, la organización
criminal genera una pseudo carta poder que otorga el “propietario” del
vehículo para que una persona (sujeto integrante de la organización), en su
representación gestione, bien solo la denuncia por pérdida o también el
duplicado de placa en esta entidad.
Este panorama poco alentador, permite que personas sin ser propietarios de
vehículos inicien las gestiones de duplicado de placas de rodaje que luego
son recogidas por otras ajenas a los legítimos propietarios. La Tabla 7 ilustra
esta deficiencia en donde la policía evidencia la participación en la tarea de
recojo de placas de rodaje utilizadas en vehículos “clonados”
26
Tabla 7:
Casos de obtención fraudulenta de placas de rodaje en la Asociación Automotriz del Perú
(presunto delito Contra la Fe Pública Falsedad Genérica en la modalidad de suplantación
de identidad vehicular).
Solicitud Fecha de Fecha de Placa de Entregadas a: DNI
(número y solicitud entrega vehículo
solicitante)
01JUL2014 07JUL2014 P1H-001 José Pomares 7379394
Poma
07ENE2015 13ENE2015 D2E-266 Carlos Andrade 07332603
Rojas
03OCT2014 13OCT2014 F6Z-027 Carlos Andrade 07332603
Rojas
05AGO2015 08SET2014 D2C-426
08SET2014 12SET2014 C4U-018 Carlos Andrade 10605122
Rojas
Nota Fuente: DIPROVE PNP. Adaptado del ATESTADO N° 22-2016-DIREICAJ/DIRPIRV-
DIE-G03 de 03 de junio de 2016. En las celdas vacías se han borrado de modo deliberado los
nombres de las personas que corresponden por no habérseles considerado en el atestado como
presuntos autores de delito.
Así pues, en los últimos años la “clonación” de vehículos ha elevado su
incidencia. Los esfuerzos desplegados por las entidades involucradas en la atención del
presente problema se han tornado insuficientes. Al respecto cabe decir que el fenómeno
delincuencial no crece en un entorno cualquiera; para que ello germine y se desarrolle,
el sistema debe de tener condiciones de vulnerabilidad. Tales condiciones coexisten en
la PNP, SUNARP, algunas Notarias y AAP. Dicho en resumidas cuentas: en la PNP se
reciben denuncias de pérdida o robo de placas de rodaje y/o tarjeta identificación
vehicular por encargo (solo con pseudo carta poder otorgada por el “propietario”); por
ejemplo, en la comisaria de La Victoria durante los años 2014-2015, un policía recibió
de una sola persona cincuenta denuncias falsas correspondiente a igual número de
vehículos sin tener vinculación patrimonial, lo propio ocurrió en la comisaria de Pueblo
Libre con el registro de ciento catorce denuncias provenientes de una sola persona,
pero correspondientes a igual cantidad de vehículos. Tampoco esta institución dado el
problema ha implementado canales virtuales de coordinación con los actores
responsables de la transferencia vehicular. En la SUNARP, ocurre que los malhechores
obtienen el duplicado de la tarjeta de identificación vehicular también por encargo
presentando la copia certificada de la denuncia efectuada de modo irregular, al mismo
tiempo que para la formalización de la transferencia de propiedad vehicular, prescinde
del certificado policial de identificación vehicular, cuyo proceso de transferencia se inicia
con el notario quien extiende el acta notarial de transferencia vehicular y en donde
tampoco este documento es requisito. Por último, en la AAP para las placas de rodaje
27
a usar en el vehículo clonado, sucede parecido al trámite de duplicado de la TIV, lo
inician personas sin tener vinculación patrimonial con el vehículo, presentando copia
certificada de la falsa denuncia efectuada en la comisaría.
2.2. Normas vinculadas al problema
2.2.1 Código Penal Peruano y Leyes Especiales
Por una parte, el Código Penal, en particular los delitos vinculados a la
comercialización ilícita de vehículos en su Título V: Delitos Contra el Patrimonio y Título
XIX: Delitos Contra la Fe Pública. Así tenemos que en los artículos 185, 188, 428 y 438
se encuentran regulados los tipos básicos y conexos de los delitos de hurto, robo,
falsedad ideológica y falsedad genérica. Por otra parte, ciertas Leyes Especiales, como
la Ley Nº 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, vigente desde el 1 de julio de 2014
que tiene por objeto fijar reglas y procedimientos relativos a los delitos cometidos por
organizaciones criminales.
2.2.2 Normas que regulan las entidades del Estado y No Gubernamentales
Vale decir el cuerpo normativo de la Policía Nacional de Perú, Superintendencia
Nacional de Registros Públicos, Notariado de la República y Asociación Automotriz del
Perú, ligados al tema del presente trabajo académico:
a. Respecto a la Policía Nacional del Perú; en primer lugar, el Decreto
Legislativo Nº 126713, Ley de la Policía Nacional del Perú, que sustituyó al
Decreto Legislativo Nº 114814, anterior marco normativo que establecía y
normaba la estructura, organización, competencias, funciones, atribuciones
y facultades de la PNP. En segundo lugar, el artículo 192 del Reglamento15
de la Ley de la Policía Nacional del Perú, que respecto a la DIPROVE señala.
Es la unidad orgánica de carácter técnico, sistémico y normativo, operativo y
especializado; responsable de prevenir, investigar y denunciar bajo la
conducción jurídica del fiscal, los delitos contra el patrimonio en la modalidad de
robo, hurto y receptación de vehículos motorizados de tránsito terrestre y sus
13 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de diciembre de 2016.
14 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de diciembre de 2012.
15 Publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 15 de octubre de 2017.
28
autopartes, en la demarcación territorial de Lima Metropolitana o a nivel nacional.
[…] Depende de la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial […]. La
División de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos de la Policía
Nacional del Perú tiene las funciones siguientes: […] 21) Emitir peritajes técnicos
— vehiculares con fines de identificación, para efectos de transacciones de
compra y venta de vehículos usados; en el marco de la prevención e
investigación del delito de su ámbito de competencia (Decreto Supremo Nº
026-2017-IN).
En tercer lugar, la disposición normativa16 que dicta medidas preventivas para
combatir los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores,
que en su artículo 5 señala.
Transferencia de vehículos. 5.1. La Policía Nacional del Perú, a través de su
unidad especializada, facilitará en su plataforma de interoperabilidad electrónica,
el acceso gratuito a consultas en línea, a través de un aplicativo web para
verificar la situación de los vehículos en los registros policiales. 5.2. Para
contribuir con la transferencia segura de los vehículos, los ciudadanos podrán
consultar en línea dicho aplicativo (Decreto Legislativo Nº 1214: 2015).
También, la Directiva que establece normas y procedimientos a seguir en la
prevención e investigación de ilícitos contra el patrimonio en las modalidades
de hurto, robo y receptación de vehículos de tránsito terrestre. Ésta señala
que la DIPROVE en Lima y las 35 sedes DEPROVES a nivel nacional
instaladas al año 2016 (Tabla 8).
Son las encargadas de emitir el certificado de identificación vehicular, mediante
el cual se afirma y da por cierto las informaciones que este documento contiene
(marcaciones seriales, características y datos concernientes al vehículo
motorizado de tránsito terrestre). Su costo es fijado anualmente de acuerdo al
porcentaje de la UIT de la tasa estipulada en el TUPA17 de cada año vigente al
tiempo de expedición. Corresponde el costo del certificado de identificación
vehicular: para vehículos mayores el 2.15 %, vehículos menores 0.77%, y
autopartes c/u (motor, monoblock, chasis, carrocería, etc.) 0.54%. El importe
constituye ingreso propio de la Policía Nacional del Perú y su recaudación se
realiza “Vía Banco de la Nación”. Su trámite y emisión normal demorará como
16 Publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 24 de setiembre de 2015.
17 Texto Único de Procedimientos Administrativos.
29
máximo cuarenta y ocho (48) horas18, salvo que medie alguna observación por
afectación u otro motivo, en cuyo caso se circunscribirá al término de la distancia
(Directiva Nº 23-08-2011-DIRINCRI-PNP-DIROVE).
Tabla 8:
Sedes DEPROVES a nivel nacional
N° Sede Nº Sede N° Sede N° Sede
1 Iquitos 10 Huánuco 19 Huaraz 28 Chachapoyas
2 Pucallpa 11 Chimbote 20 Tingo maría 29 Amazonas
3 Arequipa 12 Tacna 21 Huancayo 30 Moyobamba
4 Trujillo 13 Juliaca 22 Ilave 31 Andahuaylas
5 Tumbes 14 Abancay 23 Ayacucho 32 Huacho
6 Chiclayo 15 Tarapoto 24 Puno 33 Jaén
7 cuzco 16 Huancavelica 25 Sullana 34 Pasco
8 Cajamarca 17 Ica 26 Puerto Maldonado 35 VRAEM
9 Piura
18 Huaral 27 Moquegua
Nota Fuente: División de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos de la PNP 2016.
b. Sobre la Superintendencia Nacional de Registros Públicos; este órgano
ejerce sus funciones dentro del marco normativo de la “Ley19 de Creación del
Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos” (Ley Nº
26366: 1994). Su actuación tiene base legal también en la Ley20 General de
Transporte y Tránsito Terrestre, el artículo 34.1 señala: “La transferencia de
propiedad y otros actos modificatorios referidos a vehículos automotores se
formaliza mediante su inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular” (Ley
Nº 27181: 1999). De modo semejante el dispositivo21 aplicable a la
“transferencia de propiedad de vehículos automotores” (Decreto Supremo Nº
036-2001-JUS).
Asimismo, en las disposiciones contenidas en el Reglamento22 de Placa
Única Nacional de Rodaje, el Artículo 6.2 dispone que “la SUNARP regulará
las características y especificaciones técnicas de la tarjeta de identificación
18 El TUPA del Ministerio del Interior-Policía Nacional del Perú 2017, prescribe que el plazo para resolver (en días
hábiles) son 3 días en Lima y 6 provincias. Consulta: 17 de marzo de 2018.
https://www.mininter.gob.pe/sites/default/files/TUPA-MODIF-2017-PNP.pdf
19 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de octubre de 1994.
20 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 08 de octubre de 1999.
21 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de octubre de 2001.
22 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de abril de 2008.
30
vehicular y será responsable, a través del Registro de Propiedad Vehicular,
de su expedición y entrega al usuario” (Decreto Supremo N° 17-2008-MTC).
También en el Reglamento23 de Inscripciones del Registro de Propiedad
Vehicular que “regula el procedimiento de inscripción de los actos y derechos
inscribibles en el Registro de Propiedad Vehicular” (Resolución del
Superintendente Nacional de Los Registros Públicos Nº 039-2013-SUNARP-
SN). Por último, las normas vigentes que “precisan y establecen normas
relativas a la calificación registral e inscripción de transferencias de
propiedad de vehículos automotores” (Resolución del Superintendente
Nacional de Los Registros Públicos Nº 041-2002-SUNARP/SN).
c. Relacionado, al Notariado de la República; éste se encuentra regulado por
el Decreto Legislativo24 del Notariado. Este marco normativo en su artículo
78 hace referencia al “Registro de Actas de Transferencia de Bienes Muebles
Registrables, que podrán ser: a) De vehículos; y b) De otros bienes muebles
[…]” (Decreto Legislativo N° 1049: 2008). Adicionalmente, su Reglamento
define al “notario como profesional del derecho encargado, por delegación
del Estado, de una función pública consistente en recibir y dar forma a la
voluntad de las partes, redacta los instrumentos adecuados a ese fin, les
confiere autenticidad, conserva los originales y expide traslados que dan fe
de su contenido” (Decreto Supremo Nº 003-2009-JUS).
Igualmente regulan las actividades de esta entidad, el dispositivo25 aplicable
a la “transferencia de propiedad de vehículos automotores” (Decreto
Supremo Nº 036-2001-JUS), las normas vigentes que “precisan y establecen
normas relativas a la calificación registral e inscripción de transferencias de
propiedad de vehículos automotores” (Resolución del Superintendente
Nacional de Los Registros Públicos Nº 041-2002-SUNARP/SN), y el
Reglamento26 de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular que
“regula el procedimiento de inscripción de los actos y derechos inscribibles
en el Registro de Propiedad Vehicular” (Resolución del Superintendente
Nacional de Los Registros Públicos Nº 039-2013-SUNARP-SN).
23 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de febrero de 2013.
24 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio de 2008.
25 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de octubre de 2001.
26 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de febrero de 2013.
31
d. Por último, la Asociación Automotriz del Perú, encargada de gestionar las
placas de rodaje; su actuación se legitima sobre el contenido del marco
normativo que tiene por “objeto regular la Placa Única Nacional de Rodaje,
como elemento de identificación vehicular durante la circulación de los
vehículos por las vías públicas terrestres, estableciendo su clasificación y
características, así como los procedimientos para su manufactura, obtención
y expedición” (Decreto Supremo N° 17-2008-MTC).
Así, el numeral 17.1. señala que el “[…] Ministerio [Transportes y
Comunicaciones], a través de la Entidad Concesionaria, entregará la Placa
Única Nacional de Rodaje y la calcomanía holográfica de seguridad, una vez
que se haya expedido la tarjeta de identificación vehicular y pagado los
derechos administrativos correspondientes” (Decreto Supremo N° 17-2008-
MTC modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 043-2009-MTC27).
Por lo que, mediante Convenio de fecha 11 de setiembre de 2009, el
“Ministerio de Transportes y Comunicaciones encarga a la Asociación
Automotriz del Perú, la manufactura de la Placa Única Nacional de Rodaje y
su expedición a favor de los usuarios a partir del 01 de enero de 2010 con
arreglo a las características, especificaciones técnicas y procedimientos
establecidos” (Resolución Ministerial N° 882-2009-MTC-02).
Ciertamente, hechos concretos (Tabla 9) testimonian que la “clonación” de un
vehículo automotor, es una práctica delictiva que consiste en tomar los “códigos de
identificación vehicular determinados y consignados por el fabricante del vehículo”
(Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC) de un vehículo lícito registrado en la SUNARP y,
sin conocimiento de su propietario, regrabarlo a otro de iguales características (marca,
modelo, color y año) robado o hurtado. No sin antes, también de modo fraudulento
conseguir el duplicado de placa de rodaje y tarjeta de identificación vehicular. Luego
ofrecido en venta por debajo del precio de mercado y transferida su “propiedad” con la
consiguiente inscripción del Título en la SUNARP con la nueva titularidad (Tabla 6).
27 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de diciembre de 2009.
32
Tabla 9:
“Clonación” de vehículos: etapas.
Primera etapa
Segunda etapa
Denuncia virtual
Nº 3812408 del Tercera etapa
08MAY2015 La copia de la
realizada en la denuncia es Cuarta Etapa
Comisaria PNP La Una vez obtenida utilizada por José
Victoria por José copia de la TIV, Segovia Leon en
otra persona inicia Se prosigue con la Venta Segovia Leon, en la SUNARP regrabación al
motivo: pérdida de el trámite de para solicitar
duplicado de placa número de serie TIV del vehículo duplicado de la
C9U-333. Le en la AAP.
original del
TIV
proporcionan la Presenta carta
vehículo robado
correspondiente al
copia certificada poder firmada por
placa F4F-240 y
vehículo C9U-
de la denuncia. "propietario" del
le colocan el
333.
vehículo C9U-333 número de serie
legalizada por que aparece en la
Notario. Aprueban TIV del vehiculo
expedición del C9U-333):
duplicado de número
placa. KNAPC811AC73
47391.
Nota Fuente: División de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos PNP. Adaptación a partir de la
Información del ATESTADO Nº 039-2015-DIREICAJ PNP/DIRPIRV-DIE.G.3 del 01 de agosto de 2015.
Para este efecto, las organizaciones dedicadas a la comisión de estos ilícitos se
distribuyen una serie de tareas o funciones contrarias a la ley de manera concertada y
coordinada destinadas a la obtención de duplicado de placa de rodaje y TIV, y
adquisición de SOAT. En el periodo de noviembre de 2014 a mayo de 2016 un grupo de
la División de Investigaciones Especiales de la DIPROVE, logra identificar
cuatrocientos setenta y cinco vehículos que habrían sido “clonados. Este caso es
llevado a instancia del Ministerio Público.
Si no fuera suficiente la elevada cantidad de víctimas de robo y hurto de
vehículos que por sí afecta a los agraviados. Resulta también que su perpetración
genera grave afectación a terceras personas y entidades Gubernamentales y No
Gubernamentales cuando el objeto de estos delitos es destinado a la “clonación”. Esta
diversificación que se integra a los otros destinos (desmantelamiento, extorsión y uso
en otros delitos) del vehículo robado o hurtado, es percibida por las organizaciones
delictivas como una ventana de oportunidad para incrementar sus “beneficios
económicos”, de ahí del incremento de esta secuela en los últimos años.
En la región policial Lima las denuncias por pérdida de placas de rodaje aumentó
en el año 2014, respecto al año anterior. Este incremento de 15,056 a 24,189 resulta
33
correlacional al alarmante aumento de órdenes de búsqueda por proceso investigación
(“clonación” de vehículos) generadas por la DIPROVE PNP con sede en Lima a partir
del año 2014. Los esfuerzos desplegados por las entidades involucradas en la atención
del presente problema, entonces se han tornado insuficientes
Por estas razones es que esta situación se ha problematizado como una “Alta
incidencia del delito Contra la Fe Pública (falsedad genérica en la modalidad de
suplantación de identidad vehicular — “clonación” de vehículos) en la transferencia de
vehículos automotores por compraventa en la ciudad de Lima”. Cuyas propuestas de
solución e innovación se detallan en el siguiente capítulo como instrumentos para hacer
frente una delincuencia cada vez mejor organizada y más capacitada.
34
CAPÍTULO II
LA PROPUESTA DE MEJORA
3. Causas del Problema
Efectuado el análisis en cuestión, a continuación, se señalan tres condiciones
que constituyen causas del problema planteado:
3.1. Causa 1
Ineficacia de la normativa jurídica que no obliga la gestión de certificado
policial de identificación vehicular en el proceso de transferencia de
vehículos automotores por compraventa con placas duplicadas
Un vehículo “clonado” es difícil de ser detectado a no ser por perito en
identificación vehicular en la DIPROVE PNP. En este proceso el especialista constata
la originalidad de los números de identificación, sus características físicas y autopartes
con la documentación presentada. Luego, personal de procesamiento de datos, verifica
la información plasmada en la Hoja de Expediente para Peritaje de Identificación
Vehicular: consulta la placa de rodaje, número de serie o VIN y número de motor, en
algunos casos incluso el número de producción, verifica también la hoja de expediente
para peritaje de identificación vehicular con la documentación presentada por el
solicitante, confronta la información en la Base de Datos PNP (ESINPOL) y Servicio en
Línea (SUNARP-RPV, INTRASAT, ADUANAS, RENIEC y otros. Luego procede a la
formulación del certificado de identificación vehicular donde queda plasmado el
peritaje efectuado al vehículo automotor “no cuestionado”. La información queda
registrada en el sistema informáticos de la PNP administrado por la DIPROVE. Luego
de la firma de conformidad, el certificado queda expedito para su entrega al recurrente.
Caso contrario, si el vehículo resulta “cuestionado” es decir “clonado”, el perito
plasma su pronunciamiento técnico en un documento denominado Dictamen Pericial y
lo pone a disposición de la División de Investigación para esclarecimiento por objeto de
robo o hurto.
En la actualidad, este certificado en el ámbito de la SUNARP solo es requisito
para trámite de “inscripción de cambio de motor de un vehículo, regrabación de motor y
reconstrucción de antecedentes registrales o títulos archivados que se refieran a una
inmatriculación y que no exista información en el índice del Registro de Propiedad
Vehicular” (Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 039-
35
2013-SUNARP-SN); mas no para una transferencia vehicular y posterior registro
vehicular.
Esta deficiencia, que no obliga a los notarios y a la SUNARP contar con la
información idónea, genera que malhechores incrementen con su accionar, la incidencia
del delito de falsedad genérica y otros delitos concurrentes en agravio de personas que
adquieren vehículos ofertados por debajo de los precios de mercado y que después
resultan “clonados” o “lavados”. Sucesivo también es el incremento del robo de
vehículos que muchas de las veces implican afectaciones a la vida o la salud de sus
propietarios o conductores. La “clonación” de vehículos traen consigo al mismo tiempo,
afectaciones a los reales propietarios del vehículo automotor que fue utilizado por la
organización delincuencial como modelo o espejo para usurpar su identidad y trasladarla
mediante sofisticados mecanismos al vehículo robado o hurtado.
Por lo tanto, como ya hemos expresado, el fenómeno delincuencial no crece en
un entorno cualquiera; para que ello germine y se desarrolle, el sistema debe de tener
condiciones de vulnerabilidad. La ineficacia de una normativa jurídica que no obliga la
gestión de certificado policial de identificación vehicular en el proceso de transferencia
de vehículos automotores, constituye entonces con certeza una de esas condiciones.
3.2. Causa 2
Deficiente disponibilidad de canales virtuales entre las instituciones
comprometidas con el problema
La función de emitir certificados de identificación vehicular recae en la DIPROVE.
Los peritos se apoyan en reactivos químicos, energía calorífica, también en la
tecnología. La información generada queda registrada en el sistema informático de la
policía administrada por su unidad especializada que combate el robo y hurto de
vehículos. Esta pericia es realizada a solicitud de personas naturales o jurídicas con
arreglo al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del
Interior — Policía Nacional del Perú (MINISTERIO DEL INTERIOR 2017).
Resulta absurdo, que sabiéndose de la ineficaz normativa que no obliga al
notario público considerar este certificado en un proceso de transferencia vehicular,
tampoco existan canales virtuales que permitan compartir la valiosa información que
como conocimiento tecnológico surge de ellos. Este conocimiento no compartido con
36
los actores del proceso de transferencia vehicular (SUNARP y Notario Público) y la
sociedad, constituye el espacio que la criminalidad necesita. La de alcanzar sus nefastos
objetivos en un contexto de factores facilitadores que la llevan a perfeccionar su
actividad delictiva. La cantidad considerable de vehículos “clonados” en la red vial
nacional y vías urbanas, así lo evidencia.
Situación como la descrita, es sintomática a la Política Nacional de
Modernización de la Gestión Pública al 2021 al señalar que “[…] existen deficiencias en
la prestación de los servicios públicos, las cuales terminan incidiendo negativamente en
la percepción ciudadana sobre la gestión pública y el desempeño del Estado en el Perú”
(Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM). Por otro lado, la DIPROVE en tiempos actuales
de la era digital, aun hace entrega a los usuarios el certificado de identificación vehicular
de forma física, haciéndolos retornar a su sede con la pérdida de tiempo que ello implica.
Es por escenarios como el descrito, que el Estado en su Política Nacional de
Modernización de la Gestión Pública al 2021, impulsa el gobierno electrónico.
Que alude al “[…] uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en los
órganos de la administración pública para mejorar la información los servicios ofrecidos
a los ciudadanos, orientar la eficacia y eficiencia de la gestión pública e incrementar
sustantivamente la participación de los ciudadanos. Es una herramienta fundamental
para la modernización de la gestión pública […] permite impulsar el gobierno abierto
(Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM).
No obstante, este avance normativo, en la DIPROVE el intercambio de
información por canales virtuales con la sociedad y entidades comprometidas con el
problema aun es deficiente.
En efecto, la DIPROVE —respecto a los certificados de identificación vehicular—
hace deficiente uso de la tecnología para mejorar el servicio que ofrece e incrementar
su eficiencia y transparencia Esto es, no provee información de estos documentos en
línea a la SUNARP y notarios públicos en el proceso de transferencia vehicular; en
particular de aquellos con placas duplicadas, porque como ya se ha dicho, son
elementos básicos de los vehículos “clonados”. Tampoco cuenta con un servicio en línea
a través del portal institucional PNP que facilite una interrelación asertiva de
acercamiento del Estado con el ciudadano.
37
3.3. Causa 3
Carencia en el Manual de Procedimientos Operativos Policiales de un
protocolo de actuación en comisarías frente a denuncias por pérdida o
robo de placas de rodaje
Las comisarias reciben constantes denuncias por pérdida o robo de placas de
rodaje y TIV. Una determinada cantidad de ellas (se desconoce el número) es empleada
por la delincuencia en el proceso de “clonación” de vehículos por constituir requisito para
trámite de duplicado de los elementos de identificación señalados. Ocurre que estas
denuncias que sirven a la “clonación”, constituyen denuncias falsas que sin mayor rigor
profesional se plasman en los registros policiales. Ello se debe porque la Policía
Nacional del Perú en su Manual de Procedimientos Operativos Policiales28 no contempla
un protocolo especifico de actuación, entendido como un “conjunto de principios y
prácticas” (Sherman 2012: 23), a ser ejecutado por sus integrantes durante el registro
denuncias por pérdida o robo de placas de rodaje.
Para que ocurra el delito Contra la Fe Pública (falsedad genérica en la modalidad
de suplantación de identidad vehicular — “clonación” de vehículos), se ha dicho que
participan sujetos con amplio conocimiento en alteración de los códigos de identificación
vehicular (VIN, número de chasis o serie y número de motor) del vehículo robado o
hurtado. En la cadena delictiva éstos facinerosos, son precedidos por otros que de
manera concertada formulan las denuncias falsas con “cartas poder a favor de” que
otorga el “propietario” del vehículo lícito para que en su representación se realice éste y
otros trámites en otras entidades. Por una parte, en la SUNARP para obtener el
duplicado de la TIV; y por otra parte, en la AAP para obtener el duplicado de las placas
de rodaje. En el mismo sentido para lograr aparentar la formalidad en alguno de los
casos, adquieren en los centros de ventas correspondientes los certificados SOAT.
En la jurisdicción de la Región Policial Lima, en el año 2014 estas denuncias
aumentaron en un 29.5%, respecto al año 2013; y el ámbito nacional en el periodo del
2013 — 2016 la dirección fue la misma en el orden del 122.38 % (Tabla 4). Estas
28 Aprobado mediante Resolución Directoral Nº 30-2013-DIRGEN/EMG del 15 de enero de 2013. Constituye una
herramienta legal de trabajo que unifica y actualiza los criterios y procedimientos del personal de la Policía Nacional
del Perú en su labor de asegurar el cumplimiento de la ley acorde con la normatividad vigente y nuevos escenarios
que plantea la delincuencia en sus diversas manifestaciones.
38
denuncias son recibidas por personal policial en muchos de los casos sin los principios
y conocimiento debido, suscitándose actuaciones sospechosas que favorecen el avance
de la “clonación” de vehículos. La tabla 6 revela información de dos policías que
recibieron —cada uno de ellos y de una sola persona a la vez—, cincuenta y ciento
catorce denuncias por pérdida de placas de rodaje y tarjetas de identificación vehicular,
correspondientes a igual cantidad de vehículos sin tener vinculación patrimonial. Otra
deficiencia que se suscita es que tampoco se hacen conocer a la división o
departamentos de prevención e investigación de robo de vehículos para que en el
ejercicio de sus funciones adopten las medidas preventivas destinadas a combatir la
“clonación” de vehículos.
Si por un lado, tenemos que un manual de procedimientos es un “documento
descriptivo y de sistematización normativa, teniendo también un carácter instructivo e
informativo y contiene en forma detallada las acciones que se siguen en la ejecución de
los procesos generados para el cumplimiento de las funciones” (Vera 2012: 517). Por
otro lado, la Policía Peruana no cuenta en su manual con un protocolo de actuación
frente a la recepción de denuncias por pérdida o robo de placa de rodaje y tarjeta de
identificación vehicular. Entonces, esta institución tutelar del Estado, se encuentra
destinada a continuar con una actuación deficiente en su función de prevenir y combatir
la comisión del delito Contra la Fe Pública (falsedad genérica en la modalidad de
suplantación de identidad vehicular — “clonación” de vehículos) y otros afines.
Alta incidencia del delito contra la
Fe Pública (falsedad genérica en la
modalidad de suplantación de
identificación vehicular —
"clonación" de vehículos) en la
transferencia de vehículos por
compraventa con placas duplicada.
Ineficacia de la norma jurídica Carencia en el Manual de
que no obliga la gestión del Deficiente disponibilidad de Procedimientos Operativos
certificado policial de canales virtuales entre las Policiales de un protocolo de
identificación vehicular en el instituciones comprometidas actuación en comisarías frente a
proceso de transferencia de con el problema. denuncias por pérdida o robo de
vehículos por compraventa. placas de rodaje.
Figura 7: Descripción del árbol del problema y sus causas.
Fuente: Elaboración propia.
39
4. Transformación del árbol de problemas a medios
Al respecto, la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de
Economía y Finanzas en su guía general para identificación, formulación y evaluación
social de proyectos de inversión pública, a nivel de perfil, nos dice que “los medios deben
reflejar los cambios específicos que se espera alcanzar con las intervenciones previstas
para lograr que se cumpla el objetivo central del proyecto. La forma más sencilla de
definirlos es colocando en positivo las causas que originan el problema” (MEF 2014: 90).
Por consiguiente, a continuación, se detallan los medios para las causas planteadas:
4.1. Medio 1
Eficacia de la norma jurídica que obliga la gestión de certificado policial de
identificación vehicular en el proceso de transferencia de vehículos por
compraventa con placas duplicadas
En la actualidad, este certificado no solo se gestiona para trámite en la SUNARP,
para casos de “cambio de motor, […] reconstrucción de antecedentes registrales o
títulos archivados que se refieran a una inmatriculación y que no exista información en
el índice del Registro de Propiedad Vehicular […] y para regrabación de motor”
(Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 039-2013-
SUNARP-SN). Sino también para la inscripción registral por transferencia de propiedad
vehicular. El número de este certificado consta en el documento que da mérito a la
inscripción; vale decir, en el acta notarial de transferencia vehicular por compraventa de
vehículos automotores solo de aquellos con placas duplicadas29.
Este acierto, que obliga a los notarios contar con información del certificado de
identificación vehicular (Figura 8) a través de la interoperabilidad, logra que el delito
Contra la Fe Pública (falsedad genérica en la modalidad de suplantación de identidad
vehicular- “clonación” de vehículos) y otros afines en agravio de personas que adquieren
vehículos a precios ofertados por debajo del comercio formal y que resultan “clonados”,
disminuya su incidencia. Por tanto, disminuye el robo y hurto de vehículos, como
también se favorece la protección a la institucionalidad de la SUNARP y la AAP.
29 Es que la “clonación” de vehículos objeto de robo o hurto necesariamente requiere de placa de rodaje duplicada.
La base de datos de la PNP registró la cantidad de 24189, 26442 y 27924 denuncias a nivel nacional por pérdida de
placa en los años 2014, 2015 y 2016. Por su parte la SUNARP, en el mismo ámbito y periodo de tiempo registró
497474, 525374 y 570471 transferencias en el Registro de Propiedad Vehicular.
40
Figura 8. Información del certificado policial de identificación vehicular.
Fuente: Oficina de Tecnología de Comunicación y Estadística de la DIPROVE PNP.
Es que los vehículos con identidad vehicular fraudulenta no son fáciles de
detectar a no ser por perito en la materia. Solo el certificado de identificación vehicular
determina la calificación de vehículo “no cuestionado” en especial de aquellos con
placas duplicadas. Al tenor de lo anterior, el notario tiene la certeza de la legalidad del
bien mueble a transferir, la SUNARP a optimizar su profesionalismo en la inscripción
registral, el ciudadano la certidumbre de no ser engañado, y los integrantes de las
organizaciones criminales a tener la seguridad sobre la voluntad firme del Estado para
combatir el delito.
Esta norma jurídica genera un cambio importante en la lucha contra el robo y
hurto de vehículos. La compleja cadena delictiva de “clonación” de vehículos que intenta
desafiar la acción articuladora de los organismos comprometidos se encuentra venida a
menos. La confianza colectiva y la fe pública se fortalece ante la actitud y acción
gubernamental. Sin duda, formas nuevas de producir seguridad ciudadana que
impulsan a reafirmar valores y mejorar la calidad de vida. En resumidas cuentas, la
implantación de esta norma contrarresta la transacción de vehículos “clonados”.
4.2. Medio 2
Eficiente disponibilidad de canales virtuales entre las instituciones
comprometidas con el problema
La relación interorganizacional de la administración pública comprometida con el
problema y la relación de la DIPROVE con la ciudadanía se caracteriza por un adecuado
41
uso de los recursos informáticos. La integración de los sistemas es resultado del
compromiso de mejora de la gestión pública y modernización del Estado. Tal integración
es impulsada hacia una óptima convivencia social y seguridad ciudadana.
En primer lugar, nos referimos a la interoperabilidad del certificado policial de
identificación vehicular. Esto es, la utilización por la SUNARP y del notario de la
información contenida en estos certificados gestionados en la DIPROVE. Al existir una
norma jurídica que obliga la gestión del certificado policial de identificación vehicular en
el proceso de transferencia por motivo de compraventa del vehículo con placas
duplicadas, el vendedor queda obligado a recurrir a la DIPROVE para que al vehículo
en venta se le realice el peritaje. Si resulta “no cuestionado” se le formula el certificado.
La información queda registrada en el sistema informático de la PNP administrado por
la DIPROVE y consumida en línea por las otras entidades involucradas. Caso contrario,
si resulta “cuestionado” es decir “clonado” no se entrega el certificado, sino sometido
a investigación.
En segundo lugar, el funcionamiento de un servicio en línea a través del Portal
Institucional de la Policía Nacional del Perú para visualización y/o impresión del
certificado policial de identificación vehicular. Con este servicio el recurrente ya no
retorna a la sede policial a recoger el certificado 24 horas después de su gestión o hasta
3 días conforme condiciona el TUPA como plazo para resolver. Lo imprime o visualiza
desde cualquier ordenador en un lapso de 30 minutos posterior a la culminación del
peritaje, con el ahorro de tiempo que este procedimiento significa.
Enfatizamos que en el proceso de transferencia vehicular el interesado no queda
obligado a presentar el certificado físicamente en la Notaria. Esta información se
encuentra a disposición de la SUNARP y por tanto del notario para su consumo, igual
en un lapso de 30 minutos después de haber culminado el perito su procedimiento.
4.3. Medio 3
Vigencia en el Manual de Procedimientos Operativos Policiales de un
protocolo de actuación en comisarías frente a denuncias por pérdida o
robo de placas de rodaje
Un protocolo de actuación en comisarías frente a denuncias por pérdida o robo
de placas de rodaje contemplado en el Manual de Procedimientos Operativos Policiales,
42
significa una buena práctica policial. Limita las distorsiones y decisiones arbitrarias que
favorecen a sujetos que con pseudo carta poder legalizada otorgada por el “propietario”
del vehículo, en su representación pretendan realizar la denuncia por pérdida o robo de
placa y/o tarjeta de identificación vehicular.
Este protocolo, entre otras prescripciones, contempla que en la carta poder se
consigne los números de teléfono del propietario para verificar la veracidad de la
expedición del citado poder. Asimismo, prescribe verificar la boleta de venta o factura
del notario que legaliza el documento. También al solicitar el recurrente, la copia
certificada de la denuncia deberá presentar el voucher de pago al Banco de la Nación,
corroborando el funcionario policial en el Sistema de Información Policial — ESINPOL
la identificación de esta persona, imprimiendo el reporte de consulta de persona
naturales que obrará en los archivos de la comisaria. Además, cuando se detecte que
una persona en su condición de representante, solicita más de dos denuncias por
pérdida de placa y/o tarjeta de identidad vehicular sin ser el propietario, inmediatamente
comunicarán a la DIPROVE o similares en provincias, para su análisis e investigación.
Este conjunto de principios y prácticas expresado de manera metodológica, pero
sencilla, permite un objetivo control institucional del cumplimiento. Igualmente
contribuye a reforzar las aptitudes éticas, técnicas y legales del personal policial. En
síntesis, su observancia canaliza los esfuerzos en el combate al robo y hurto de
vehículos, cortando un eslabón importante de la cadena delictiva de “clonación” de
vehículos automotores.
Baja incidencia del delito contra la Fe Pública
(falsedad genérica en la modalidad de
suplantación de identidad vehicular-
"clonación" de vehículos) en las transferencias
de vehículos automotores por compraventa
con placas duplicadas.
Eficacia de la norma jurídica Vigencia en el Manual de
que obliga la presentación del Eficiente disponibilidad de Procedimientos Operativos
certificado de identificación canales virtuales entre las Policiales de un protocolo de
vehicular en el proceso de instituciones comprometidas actuación en comisarías frente a
transferencia de vehículo con el problema. denuncias por robo o pérdida de
automotor. placas de rodaje.
Figura 9: Descripción del árbol de medios.
Fuente: Elaboración propia.
43
5. Estructura de la solución
5.1. Selección de medios
La comercialización de vehículos automotores de segundo uso —bajo la
apariencia de vehículos formales—, que provienen del despojo a sus propietarios
mediante el robo o hurto, produce un alto costo a la institucionalidad de entidades
relacionadas al problema, como también económico para compradores y terceros
afectados (propietarios del vehículo legal tomado para crear el “clon”), con afectación
incluso —en ocasiones— a la integridad física o vida de la víctima del robo. Contexto
complejo que demanda una acción estatal distinta a la emprendida hasta ahora. Tudela
nos dice que la búsqueda de seguridad ha cambiado.
Ésta se asocia a la necesidad de una visión integral de la realidad. Su materialización
debe acontecer en un marco y contexto de mayor exigencia que antes, donde la forma
de producir seguridad o la manera de reducir los riesgos y peligros es parte de un
paradigma sociopolítico más amplio, en el cual la producción de la seguridad necesaria
se asume como problema de derecho, de bien público y de calidad de vida; en particular
en un escenario de modernidad y de una mayor conciencia sobre los riesgos y peligros
actuales, en donde se desafían la eficacia y suficiencia de los sistemas públicos de
seguridad (Tudela 2007: 4).
No tan distante con esta afirmación, Naser y Concha nos dicen por su parte que
es bien conocida la relación entre buen gobierno y el desarrollo de los países, donde
una variable es condición necesaria para la otra. Siendo entonces lo deseable contar
con un desarrollo sostenible, para lo cual es indispensable que el gobierno integre los
diversos stakeholders (involucrados), incorporando naturalmente a la sociedad civil
organizada. Juega en este contexto —el gobierno electrónico—, un rol relevante para
garantizar un uso estratégico de las tecnologías de información para que las
instituciones en general usen y reutilicen la información diseminada por el gobierno en
su propio beneficio y para colaborar con soluciones a diversos problemas del mismo
gobierno y de la comunidad, entre ellos el de la seguridad30 (2014: 11-31).
30 Aunque no lo dicen taxativamente, los autores se refieren a la seguridad ciudadana, bien público del Objetivo de
Desarrollo Sostenible Nº 16 propuesto por Naciones Unidas: “Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el
desarrollo sostenible, facilitar acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables
e inclusivas a todos los niveles”.
44
Por lo expuesto, conforme a tendencias actuales, la materialización de seguridad
debe entonces acontecer en un marco y contexto de mayor exigencia que antes, donde
la forma de producirla o la manera de reducir los riesgos y peligros debe ser desde un
contexto sociopolítico más amplio. Cierto, pero no deja de ser válido también, conforme
a experiencias vigentes (la bibliografía es abundante al respecto) el uso de la tecnología
de la información y las comunicaciones en la coproducción de una seguridad más
efectiva para la eliminación de amenaza a los bienes, integridad física y vida de las
personas. Como también con propuestas normativas dentro del marco de la política
pública de seguridad ciudadana.
En suma, para enfrentar este grave problema y conforme a lo expresado, hemos
decidido seleccionar los medios que a continuación citamos:
a. Eficacia de la norma jurídica que obliga la gestión del certificado policial de
identificación vehicular en el proceso de transferencia de vehículos
automotores por compraventa con placas duplicadas.
b. Eficiente disponibilidad de canales virtuales entre las instituciones
comprometidas con el problema:
Interoperabilidad del certificado policial de identificación vehicular.
Servicio público en línea a través del portal institucional para visualización
y/o impresión de certificado policial de identificación vehicular.
5.2. Cambio innovador
5.2.1. Definición de innovación en el sector público
Sobre innovación en el sector público, la literatura especializada nos ofrece una
diversidad de definiciones. Sin embargo, tratando de acotar un marco de referencia para
los objetivos del presente trabajo, planteamos a continuación algunas de ellas. Así, por
ejemplo, la publicación31 “La Innovación en la Gestión Pública” (Zerillo 2014: 2),
menciona las siguientes:
31 Ensayo presentado en el XVII concurso del CLAD sobre Reforma del Estado y Modernización de la Administración
Pública, Caracas, 2014.
45
La innovación exitosa en el sector público
consiste en “la creación e implementación de
nuevos procesos, productos, servicios y Mulgan y Albury (2003)
métodos de entrega que dan lugar y se
traducen en mejoras significativas en los
resultados de eficiencia, eficacia y calidad”.
La innovación en el sector público radica en
“hacer algo diferente, de manera deliberada,
con el fin de lograr ciertos objetivos o bien,
cambios intencionados en el comportamiento,
con un objetivo específico en mente. Con el
Koch y Hauknes (2006)
fin de aprender e innovar, los actores deben
interactuar con los demás, ya sea en
organizaciones o a través de variadas fuentes
de información, contacto y aprendizaje
compartido”.
Por su parte la revista Estado, Gobierno, Gestión Pública32, alude otras donde la
generación de nuevas ideas continúa siendo elemento sustancial en su definición
(Ramírez-Alujas 2012: 12-13):
La innovación en el sector público, “debería ser definida Centro de Predicción
en un sentido más amplio, como todo proceso de Económica de España
generación y aplicación de nuevas ideas capaces de
CEPREDE (2006)
mejorar la operatividad de las instituciones y elevar el
nivel de vida de una sociedad”.
La definición más simple es que la innovación en el sector
público apela a que las nuevas ideas funcionen en la
creación de valor público. Las ideas tienen que ser, por lo
menos en parte, nuevas (en lugar de sólo mejoras), Geoff Mulgan (2007)
tomadas en cuenta (en lugar de ser sólo buenas ideas) y
útiles. Esta definición, por lo tanto, requiere que las
innovaciones deben ser nuevas, estar implementadas y
tener un impacto positivo en la creación de valor público.
Del mismo modo, en tiempos más recientes se han venido consolidando
prácticas de innovación pública desde un paradigma sociopolítico más amplio. Así
Nariñez plantea una mirada interesante al respecto.
Partimos del concepto de Innovación Pública que quiere decir ir más allá de la
innovación gubernamental. Implica compromiso cívico que se expresa en
términos colaborativos entre los funcionarios públicos, el sector privado, los
ciudadanos y las organizaciones civiles para la co-creación de métodos, técnicas
y habilidades, haciendo uso de las tecnologías de información y comunicación
32 Revista Nº 19 del Instituto de Asuntos Públicos de la Universidad de Chile, (2012).
46
(Web 2.0). Vale la pena dejar claro que esta innovación debe apuntar a producir
cambios en valores, actitudes, procesos y liderazgos que contribuyen a generar
valor público. No hay duda que una parte importante de lo que hace el sector
público es prestar servicios públicos relativamente estables. La innovación
pública apuesta además de esto a una relación de colaboración entre actores
gubernamentales, ciudadanos y actores económicos para el impulso de
decisiones y políticas públicas que logren la producción y el mejoramiento del
aprovisionamiento de los servicios públicos con nuevas soluciones. Visto de esta
manera, los ámbitos de la innovación pública cubren fundamentalmente los
aspectos de la política pública, la gestión pública, el gobierno relacional y las
organizaciones cívicas en su nueva forma de gobernanza colaborativa. (Nariñez
2016: 1-5).
5.2.2. Tipos de innovación en el sector público
Al igual que la definición de innovación en el sector público, la literatura
especializada nos depara también una tipología muy diversa y obliga a un ejercicio de
reflexión mayor para determinar los lineamientos adecuados que conlleven al éxito de
una gestión de innovación conforme a exigencias actuales.
Taxonomía comparada sobre tipos, niveles y/o dimensiones de la innovación en el sector
público (Ramírez-Alujas 2012: 18-19)
Tipología de la Dimensiones de la innovación Niveles de innovación Mulgan
innovación Windrum Hartley (2006) ** y Albury (2003)
(2008) *
1. Innovación en los 1. Innovación en productos: 1. Innovaciones Incrementales:
servicios: Introducción Nuevos productos. Representan cambios menores a
de un nuevo servicio o los servicios o procesos
una mejora de la
existentes. La mayoría de las
calidad en un servicio
innovaciones visibles son de
existente.
naturaleza incremental, no atraen
la atención del público (incluso
pasan desapercibidas) y rara vez
cambian el cómo las
organizaciones se estructuran o
las relaciones dentro de ellas. Sin
embargo, son fundamentales
para la consecución de mejoras,
porque contribuyen con
pequeños pero continuos
cambios en la entrega de
servicios, apoya la adaptación de
éstos a las necesidades
individuales y locales y supone
una mejor relación calidad/costes
de provisión.
47
2. Innovación en la 2. Innovación en servicios: 2. Innovaciones Radicales:
prestación de servicios: nuevas formas de prestación de Menos frecuentes, incluyen el
Alteraciones o cambios servicios a los usuarios. desarrollo de nuevos servicios o
en las formas de
la introducción de formas
proveer servicios
públicos. radicalmente nuevas de hacer las
cosas en términos de procesos de
organización o de prestación de
servicios hacia los ciudadanos,
manteniendo sin cambios la
dinámica del sector.
3. Innovación 3. Innovación en los procesos: 3. Innovaciones Sistémicas o
administrativa y/o de Nuevas formas de diseño de Transformacionales: Son raras
organización: Cambios procesos en la organización; y escasas ya que estas, a menudo
en las estructuras
impulsadas por la aparición de
organizativas, en las
nuevas tecnologías, dan lugar a
prácticas de gestión y
en las rutinas con las nuevas estructuras en la fuerza de
que el personal de trabajo y nuevas formas y tipos
“ventanilla” entrega de organización, transformando
servicios (front office) sectores enteros, y cambiando
y/o el personal de dramáticamente las relaciones
apoyo presta soporte a
ínter-organizacionales y el
dichas acciones (back
office). desempeño general. Suponen
4. Innovación 4. Innovación en la posición: cambios fundamentales en los
conceptual: Desarrollo Nuevos contextos o usuarios; entornos organizativo, social y
de nuevas visiones o cultural.
enfoques que desafían
los supuestos que
sustentan los productos,
servicios, procesos y
formas de organización
existentes. Puede
ocurrir en todos los
niveles y conlleva la
introducción de
cambios en la estrategia
y modelos de gestión.
5. Innovación en las 5. Innovación estratégica:
políticas: Cambios en Nuevas metas o propósitos de la
el pensamiento o las organización.
intenciones asociadas al
comportamiento (bajo
un sistema de
creencias) cuyo
impacto se observa en
modificaciones en las
políticas públicas,
nuevos programas y
reformas, etc.
6. Innovación 6. Innovación en los acuerdos
sistémica: Nuevas o de gobernanza: Nuevas formas
mejoradas formas de de participación de los
interactuar con otras ciudadanos y las instituciones
organizaciones y democráticas.
fuentes de 7. Innovación retórica: Nuevo
conocimiento. lenguaje y nuevos conceptos.
48
(*) Respecto a la clasificación, se sostiene que los tres primeros tipos han sido
desarrollados de forma similar en el sector privado, pero los últimos tres pueden
asociarse de manera más particular al investigar el fenómeno en el sector público.
(**) En la práctica, en cualquier innovación particular es probable que no se tengan
claros los límites del sistema y así puede abarcar más de una dimensión a la vez.
Taxonomía de la innovación pública (Rey 2017)
Subdividida en dos grandes ámbitos Clasificación en tipos
1. Servicios a la 1. De servicios (servicios): Creación o mejora
ciudadanía: Creación y mejora de de servicios públicos. Se crea o mejora el
políticas, productos y servicios de “producto” final que recibe y percibe la
impacto directo en la ciudadanía. ciudadanía.
2. Procesos internos: Mejora de 2. De procesos (flujos): Cambios en los flujos de los
procesos y políticas de gestión procesos que transforman el modo en que se
internas dentro de la trabaja internamente.
administración. 3. De cultura y gestión del personal público
(personas): Cambios en las políticas de gestión de
las personas que trabajan dentro de la
Administración para mejorar su actitud y aptitud.
4. Organizativa (estructuras): Modificaciones en
los organigramas, las estructuras organizativas y
los modelos de liderazgo.
5. De marco administrativo interno
(normas): Modificaciones en el marco regulatorio
administrativo interno para simplificar procesos y
liberar la creatividad en el funcionariado.
6. De políticas públicas (legislación): Cambios en
la producción legislativa y en el diseño de políticas
públicas.
49
Tipología de Innovación (LTCPROJECT & Universidad Adolfo Ibáñez 2012: 15-16-124)
Ámbito en el que se aplica En relación a su impacto o alcance
(relevante para apreciar las tendencias y (nivel de cambio que genera en la
limitaciones en el sector público) organización que la impulsa)
1. Modelo de generación de valor: Diseños de las 1. Innovación incremental: Se basa en
lógicas de aportación de valor de la institución. la incorporación de mejoras en un
2. Procesos: En las fases que posibilitan el servicio, proceso o producto ya
funcionamiento de la institución. existente con el objetivo de aumentar
3. Servicios: Portafolio de oferta para los usuarios su funcionalidad y/o mejorar su
4. Canal: La manera como se conecta la oferta con eficiencia. La diferencia entre los
los usuarios. procesos de mejora continua y la
5. Gestión de la innovación: Gestión de la innovación incremental radica en el
innovación. nivel de riesgo que asumen.
2. Innovación radical: Aquella que
genera un cambio importante en la
administración, a través de la
incorporación de nuevas
metodologías o tecnologías que lo
posibilitan. Hace referencia a la
creación de una nueva categoría de
producto o servicio, en el marco de un
modelo o de unas reglas ya existentes.
Un ejemplo podría ser la
reformulación del transporte urbano
de una ciudad (Transmilenio en
Bogotá).
3. Innovación disruptiva: Supone una
ruptura con las reglas de juego de una
determinada área, plantea una fuerte
discontinuidad con lo existente, un
cambio en las reglas del juego en la
que opera el servicio y cómo este se
entrega a los ciudadanos. Esta
transformación profunda repercute en
la modificación de los hábitos del
usuario. Ejemplos de este tipo de
innovación podrían ser la generación
de un organismo para potenciar la
innovación públicz (Mind Lab en
Dinamarca).
5.2.3. Eficacia de la norma jurídica que obliga la gestión del certificado policial
de identificación vehicular en el proceso de transferencia de vehículo por
compraventa con placas duplicadas
Este cambio es innovador porque generará un cambio importante en la lucha
contra el robo y hurto de vehículos automotores. La norma jurídica solo es la expresión
50
colectiva que entiende necesaria la presente intervención regulatoria ante la
complejidad de la cadena delictiva destinada a la “clonación” de vehículos que ha
desafiado la suficiencia e insularidad de los organismos gubernamentales
comprometidos y los ha rebasado. La confianza colectiva y la fe pública se refuerza ante
la actitud y acción articuladora interorganizacional de las instituciones comprometidas.
Sin duda, formas nuevas de producir seguridad ciudadana, que trae consigo además la
reafirmación de otros valores.
Papel importante cumplen los medios de comunicación al propalar reportajes33
sobre el problema de “clonación” de vehículos. Expresan entre líneas medidas
preventivas y sugerencias para acabar con este flagelo. En estos espacios los
funcionarios de los organismos responsables imparten recomendaciones y se
comprometen en ser más eficaces. El ciudadano (victima) exige a las autoridades
capacidad efectiva y con la narración de su infeliz experiencia cumple a su vez con el
papel de colocar el problema en agenda. Todos ellos de modo tácito ayudan a co-
producir propuestas innovativas como la presente disposición normativa. Participa
además en este proceso de coproducción la entrevista a un representante del Notariado
Público que expresa su acuerdo con la necesidad de un cambio importante a través de
una norma regulatoria innovativa como la presente.
El caso es que, esta norma jurídica constituye la reformulación de la lucha contra
el robo y hurto de vehículos automotores, hacia un desarrollo de la comunidad con
mejores niveles de vida. Su efectividad se garantiza por emerger también de un entorno
de reglas vigentes34 relacionadas al problema de “clonación” de vehículos, pero no
efectivas por la deficiente articulación de los organismos competentes.
33Ver: http://www.americatv.com.pe/sos-america/clonacion-autos-conoce-nueva-modalidad-que-usan-
delincuentes-noticia-49323, https://www.youtube.com/watch?v=BRTxyLomBy4&t=350s,
https://www.youtube.com/watch?v=f7RwCKvULkg, https://www.youtube.com/watch?v=7qoJqjR0Mug,
https://www.youtube.com/watch?v=lqQKlEo-QqE&t=65s, https://www.youtube.com/watch?v=DX6DkGibqh0,
http://www.atv.pe/actualidad/descubrimos-opera-mafia-clonadores-autos-300327
34 Por un lado, el Decreto Legislativo Nº 1214, que dicta medidas para combatir los delitos patrimoniales relacionados
con vehículos automotores, dice en su Artículo 5º —sobre la transferencia de vehículos— que la Policía Nacional del
Perú, a través de la DIPROVE, facilitará en su plataforma de interoperabilidad electrónica, el acceso gratuito a
consultas en línea, a través de un aplicativo web para verificar la situación de los vehículos en los registros policiales.
También, para contribuir con la transferencia segura de los vehículos, los ciudadanos podrán consultar en línea dicho
aplicativo. Por otro, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú (Decreto
Supremo Nº 026-2017-IN), en su artículo 192º dice que la DIPROVE tiene como función emitir peritajes técnicos -
vehiculares con fines de identificación, para efectos de transacciones de compra y venta de vehículos usados en el
marco de la prevención e investigación del delito de su ámbito de competencia.
51
Es que al amparo de la falta de una norma jurídica que obligue la presentación
del certificado de identificación vehicular en un proceso de transferencia, en tiempo
actual, estas reglas se tornan imposible de cumplirse. Para que se entienda, la
explicación la planteamos en forma de pregunta y respuesta: respecto al artículo 5 del
Decreto Legislativo Nº 1214 ¿Qué información facilitaría la DIPROVE a través de la
plataforma de interoperabilidad para verificar la situación de los vehículos en los
registros policiales en procesos de transferencia, si éstos no se encuentran obligados a
su peritaje? La respuesta: nada. Y respecto al artículo 192, inciso 21 del Decreto
Supremo Nº 026-2017-IN, Reglamento de la Ley de la PNP ¿La DIPROVE, a quien
emitiría peritajes técnicos - vehiculares con fines de identificación, para efectos de
transacciones de compra y venta de vehículos usados en el marco de la prevención de
robo de vehículos, si igualmente los interesados no se encuentran obligados a su
realización? La respuesta: nadie.
Por ello proponemos una norma jurídica que obligue la gestión del certificado de
identificación vehicular para efectos de la inscripción registral, cuyo número deberá
constar en el acta notarial de transferencia vehicular, con la salvedad que solo regirá
para vehículos automotores con placas duplicadas35. Mejor dicho, el comprador tiene
la certeza de la legalidad del vehículo que compra y el Notario la convicción de legitimar
una transacción idónea. La propuesta garantiza su eficacia al amparo del Decreto
Legislativo Nº 124636, Decreto Legislativo Nº 121437 (artículo 5º), Decreto Supremo Nº
004-2013-PCM38 y Decreto Supremo Nº 026-2017-IN39 (artículo 192º, inciso 21). Los
notarios públicos a través del servicio en línea de la SUNARP consumirán la información
contenida en los certificados de identificación vehicular través de la interoperabilidad,
vale decir los usuarios no quedan obligados a presentar materialmente dicho
documento. Además, con la implementación de un servicio público en línea a través del
portal institucional para visualizar y/o imprimir dicho certificado, la innovación constituye
una propuesta integral.
35 Es que la “clonación” de vehículos objeto de robo o hurto necesariamente requiere de placa de rodaje duplicada.
La base de datos de la PNP registró la cantidad de 24189, 26442 y 27924 denuncias a nivel nacional por pérdida de
placa en los años 2014, 2015 y 2016. Por su parte la SUNARP, en el mismo ámbito y periodo de tiempo registró
497474, 525374 y 570471 transferencias en el Registro de Propiedad Vehicular.
36 Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa. Publicado en el Diario el
Peruano el 10 de noviembre de 2016.
37 Decreto Legislativo que dicta medidas para combatir los delitos patrimoniales relacionados con vehículos
automotores. Publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 24 de setiembre de 2015.
38Decreto que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública. Publicado en el Diario Oficial El
Peruano, el 09 de enero de 2013.
39 Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. Publicado en el Diario Oficial El
Peruano, el 15 de octubre de 2017.
52
Por cierto, Musgrove también nos dice que corregir la ignorancia no es una
cuestión de contarle a la gente algo nuevo, sino de cambiar creencias y conductas. Los
casos puros de ignorancia, donde el simple hecho de que se les cuente algo es
suficiente para afectar el comportamiento de la gente, son probablemente raros. Cuando
un mejor conocimiento por sí solo no lleva a un cambio de conducta, la regulación o los
mandatos se pueden justificar aun cuando implican una intervención más intrusiva o
coercitiva (1996: 18).
Por lo consiguiente, la propuesta de modificación del Reglamento de
Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular (Resolución del Superintendente
Nacional de Registros Públicos Nº 039-2013-SUNARP-SN), es como sigue:
Artículo : Modifíquese al artículo 67º de la Resolución de
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 039-
SUNARP-SN que aprueba el Reglamento de Inscripciones del
Registro de Propiedad Vehicular; quedando como sigue:
“Artículo 67º.- Contenido del acta de transferencia notarial.
Para efectos de la inscripción registral, en el acta notarial de
transferencia vehicular deberá constar como mínimo:
a) Los datos de identificación de los contratantes o sus
Propuesta de artículo representantes, así como su estado civil, tipo y número de documento
de identidad, cuando corresponda.
b) El número del certificado policial de identificación vehicular
expedido por la DIPROVE o entidad equivalente, solo para
aquellos vehículos con placa de rodaje duplicada.
c) El acto jurídico mediante el cual transfiere la propiedad del bien.
d) La Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo materia de
transferencia, si tuviere; o el número de serie y el número de motor
del vehículo.
e) El precio y la forma de pago o la valorización del vehículo, según
corresponda.
Combatir la alta incidencia del delito contra la Fe Pública (falsedad
genérica en la modalidad de suplantación de identidad vehicular-
Objetivo de la medida “clonación” de vehículos) en la transferencia de vehículos por
(finalidad de la medida
compraventa con placas duplicadas. Entre otros requisitos en el acta
propuesta)
notarial de transferencia vehicular constará la gestión del certificado
de identificación vehicular, documento donde queda plasmado el
peritaje efectuado al vehículo “no cuestionado”.
En nuestro medio el delincuente roba o hurta un vehículo para
desmantelarlo, extorsionar o cometer otro delito. Si no fuera
Justificación de la suficiente la elevada cantidad de víctimas de robo y hurto de
necesidad de vehículos que por sí solo afecta de modo directo su despojo. Resulta
implementar la medida
también que la perpetración de estos hechos punibles genera una
secuela de afectación a terceros cuando el objeto del delito es
destinado a la “clonación”, lo que hace aún más pernicioso este
flagelo. Esta diversificación que se integra a las otras modalidades
ya conocidas, es percibida por las organizaciones delictivas como
53
una ventana de oportunidad para incrementar sus delitos por lo
sofisticado de sus mecanismos que hacen difícil la detección del
vehículo robado y en consecuencia su recuperación, pese a los
esfuerzos de los funcionarios de la policía especializada.
A continuación, se detallan estas otras afectaciones que de manera
indirecta ocasiona este problema:
Ciudadanos que son intervenidos por la policía abordo de sus
vehículos de segundo uso adquiridos en transacción comercial,
y que en los hechos “no son propietarios de sus vehículos”, por
ser “clonados”; cuya procedencia resultan ser vehículos objetos
de robo o hurto. Este vehículo es devuelto por la policía bajo la
dirección jurídica del Ministerio Público a su legítimo
propietario.
Ciudadanos que le son quitados la titularidad y poder de
disposición de sus vehículos automotores aun cuando se
encuentran bajo su dominio. Se sorprenden cuando deciden
vender sus vehículos automotores y acuden a las notarías con el
comprador a formalizar su transacción y transferencia. Se
encuentran impedidos de hacerlo porque la titularidad ya no les
corresponde por haber sido “vendido”. Esto se explica porque la
organización delictiva ha procedido a celebrar la transferencia
legítima del vehículo “clonado” ante notario público.
Ciudadanos que son notificados por el Servicio de
Administración Tributaria de Lima (SAT) por tener su vehículo
orden de captura al mantener deuda no tributaria en estado
coactivo (papeletas y multas administrativas por infracción a la
legislación de tránsito) pendientes de pago. Sorprende a los
titulares jamás haberse desplazado con su vehículo por los
lugares anotados en las papeletas.
Vehículos "clonados” que son utilizados para cometer otros
delitos, involucrando a los propietarios de los vehículos legales
que fueron tomados como referencia para apropiarse de su
identidad vehicular.
La policía emite orden de búsqueda del vehículo “clonado” por
“proceso de investigación”. En el proceso de búsqueda resulta
intervenido el vehículo original. Este accionar genera
inconvenientes a los reales propietarios, más aún cuando esto
ocurre al interior del país.
Por cierto, el marco de referencia para diseñar el presente cambio innovador,
corresponde al tipo de innovación radical (por la forma radical nueva de hacer las cosas
en términos de prestación de servicios hacia los ciudadanos, manteniendo sin cambios
la dinámica institucional). La taxonomía comparada sobre tipos, niveles y/o dimensiones
de la innovación en el sector público elaborada por Ramírez-Alujas 2012, con la tipología
diseñada por LTCPROJECT & Universidad Adolfo Ibáñez 2012, constituye base
conceptual para esta afirmación.
54
5.2.4. Eficiente disponibilidad de canales virtuales entre las instituciones
comprometidas con el problema
Este cambio es innovador porque complementa y potencia desde una atmosfera
de consenso interinstitucional la implantación de la norma jurídica que obliga la gestión
del certificado de identificación vehicular en el proceso de transferencia vehicular por
compraventa. Este impulso se concreta en un escenario favorable a la articulación de
las entidades comprometidas con el problema para el logro de los propósitos nacionales.
Se sabe que la concretización de la seguridad es un bien público de necesidad
prioritaria en la vida cotidiana. También que el uso de la tecnología en sí misma no
constituye innovación. No obstante, cuando la tecnología de la información se organiza
articulada a otras dimensiones para hacer efectiva la satisfacción de necesidades
sociales, si es innovativa. Según Zerillo, las TICS se constituyen en un medio para la
promoción del buen gobierno.
Por lo que su uso inteligente requiere, en primer lugar, que las autoridades diseñen
políticas de gestión y definan objetivos claros en relación con su utilización y orienten en
ese sentido los esfuerzos de los actores dentro del gobierno; en segundo lugar, que se
promueva a nivel de las autoridades políticas, funcionarios públicos y ciudadanía en
general la percepción de que las TICS pueden constituir excelentes aliadas para
democratizar la gestión pública, al facilitar la conexión entre ciudadanos y gobierno
(Zerillo 2014: 19).
Por lo tanto, la interoperabilidad del certificado policial de identificación vehicular
y el servicio público en línea a través del portal institucional para visualización y/o
impresión de este certificado, constituyen a nivel de policía la introducción de formas
radicalmente nuevas de hacer las cosas en términos de prestación de servicios con un
concepto claro de buen gobierno40. De ahí que contextualizamos el presente cambio
innovador en el marco de la tipología, como cambio radical.
40 Para Patricio Tudela, la noción de “buen gobierno” representa un imperativo del desarrollo sustentable. Dicha
noción remite a la capacidad de ejercer la autoridad al interior de una sociedad de manera eficaz, honesta, equitativa
y sujeta al escrutinio público, en el respeto a los derechos individuales en un contexto democrático. En Sociedad y
Policía: Desarrollo y retos de la función policial en las democracias latinoamericanas. Consulta: 01 de marzo de 2018
(http://docplayer.es/20220684-Sociedad-y-policia-desarrollo-y-retos-de-la-funcion-policial-en-las-democracias-
latinoamericanas.html).
55
5.2.4.1. Interoperabilidad del certificado policial de identificación vehicular
Constituye la capacidad de los sistemas informáticos de la PNP y la SUNARP
para intercambiar la información contenida en el certificado policial de identificación
vehicular gestionado por la unidad especializada de la PNP y consumida por la entidad
registral para efectos de la inscripción registral vehicular en base al acta notarial de
transferencia por compraventa de vehículos automotores con placas duplicadas en el
marco de las medidas de prevención para combatir los delitos patrimoniales
relacionados con vehículos automotores (entre ellos el de falsedad genérica en la
modalidad de suplantación de identidad vehicular — “clonación” de vehículos).
a. Marco normativo
Decreto Supremo N° 083-2011-PCM. Crea la Plataforma de
Interoperabilidad del Estado (PIDE) para la implementación de
servicios públicos en línea, por medios electrónicos y el intercambio
electrónico de datos entre entidades del Estado a través de internet,
telefonía móvil y otros medios tecnológicos disponibles.
Decreto Legislativo Nº 1246. Promueve la interoperabilidad entre
instituciones del Estado para beneficio del ciudadano.
Decreto Legislativo Nº 1214. Dicta medidas para combatir los delitos
patrimoniales relacionados con vehículos automotores. El numeral
5.1 señala que la Policía Nacional del Perú, a través de su unidad
especializada, facilitará en su plataforma de interoperabilidad
electrónica, el acceso gratuito a consultas en línea, a través de un
aplicativo web para verificar la situación de los vehículos en los
registros policiales.
Decreto Supremo Nº 026-2017-IN41, Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. En su
artículo 192º, numeral 21 se le asigna a la DIPROVE emitir peritajes
técnicos - vehiculares con fines de identificación, para efectos de
transacciones de compra y venta de vehículos usados.
41 Publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 15 de octubre de 2017.
56
b. Escenario
El escenario de la interoperabilidad supone que la gestión del certificado
de identificación vehicular se lleva a cabo en la DIPROVE PNP y la
interconexión con la SUNARP se realiza utilizando Ipv4 y planeando su
futura migración para Ipv6. En ese contexto el recurrente para realizar
una transferencia de vehículo automotor por compraventa recurre a una
notaría y no queda obligado a presentar el certificado en forma física en
razón que la información contenida en este documento estará
interconectada con la SUNARP, y por intermedio de ésta, con el
Notariado Público, quienes tendrán la información en solo 30 minutos
luego de culminado el peritaje (apéndice 2 y 3).
c. Aspecto conceptual
Concepto de interoperabilidad
En la página web Red de Transparencia y Acceso a la Información,
se conceptualiza a la interoperabilidad como la habilidad necesaria
para que organizaciones y sistemas diversos puedan interactuar con
objetivos consensuados y comunes, además de tener como habilidad
común la persecución de beneficios mutuos (Secretaria de Estado de
Cultura del Gobierno de España: 2014).
Dimensiones de Interoperabilidad
Conforme a la misma publicación, consideramos las siguientes
dimensiones:
Interoperabilidad técnica
Referida a la garantía de que los componentes tecnológicos están
preparados para la colaboración. Es la dimensión que debe permitir
mecanismos comunes de transferencia de datos (Secretaria de
Estado de Cultura del Gobierno de España: 2014).
57
Interoperabilidad semántica
Referida a la garantía de que el significado de la información puede
ser entendida por cualquier aplicación. Es la dimensión que habilita
a los sistemas a combinar la información de fuentes externas y
procesarla adecuadamente (Secretaria de Estado de Cultura del
Gobierno de España: 2014).
Interoperabilidad organizativa
Referida a la garantía de colaboración de las organizaciones que
desean intercambiar información. Es la dimensión que asegura la
coordinación y alineamiento de los procedimientos que intervienen
en la provisión de servicios (Secretaria de Estado de Cultura del
Gobierno de España: 2014).
Interoperabilidad en el tiempo
Referida a la garantía de interacción entre elementos que
correspondan a diversas oleadas tecnológicas. Es la dimensión que
asegura la adecuada recuperación y conservación de la información
en soporte electrónico (Secretaria de Estado de Cultura del Gobierno
de España: 2014).
Levels Of Information Systems Interoperability (LISI)
Fundamentos
El desarrollo de LISI comenzó en 1993, inicialmente por la
Corporación MITRE, y finalmente por DoD C4ISR Architecture
Working Group (AWG) del IEEE en 1988. Como objetivo evalúa el
nivel de interoperabilidad de un sistema en estudio (BUENO DE LA
FUENTE 2008: 38-43).
Según Bueno De la Fuente (2008), para poder lograr un nivel de
interoperabilidad técnica, se establece niveles progresivos, teniendo
como objetivo lograr una compatibilidad para la comunicación de los
58
sistemas interconectados. En segundo lugar para obtener un nivel
operativo debemos estudiar el modelo de los datos para un correcto
intercambio de información.
LISI establece cinco niveles para estudiar la madurez de la
interoperabilidad, así mismo estos se miden a través de atributos
conocidos como PAID, Procedures (procedimientos), Applications
(Aplicaciones), Infrastructure (Infraestructura) y Data (Datos).
Paradigma PAID
Bueno De la Fuente nos explica de manera sencilla lo relacionado
con el paradigma PAID:
Procedimientos: Estos atributos se centran en la misión,
estándares, doctrinas y arquitecturas. Aplicaciones: Estos
atributos se centran en componentes de software.
Infraestructura: Estos atributos se centran en hardware,
sistemas de comunicación, redes, seguridad informática y
servicios web. Datos: Estos atributos se centran en formatos
de textos, y estilos de los mismos (2008, 38-43).
Niveles de interoperabilidad
Los niveles de interoperabilidad se relacionan por la manera en que
los distintos sistemas se conectan y por las características de los
atributos del Paradigma PAID, Bueno de la Fuente nos detalla cada
nivel de Interoperabilidad respecto al PAID:
NIVEL 0. AISLADA: SIN CONEXIÓN
Procedimientos: No se puede compartir información con
otros sistemas. Aplicaciones: Los sistemas están aislados.
Infraestructura: El intercambio de datos es mediante
medios físicos. Datos: los datos tienen dueño.
NIVEL 1. CONECTADA: CONEXIÓN ELECTRÓNICA,
DATOS Y APLICACIONES SEPARADOS.
Procedimientos: las políticas de cambio son de nivel local.
Aplicaciones: JTA (Java Transaction API). Infraestructura:
59
conexiones simples tipo peer-to-peer. Datos: informes
simples y gráficos.
NIVEL 2. FUNCIONAL: FUNCIONES COMUNES MÍNIMAS,
DATOS Y APLICACIONES SEPARADOS.
Procedimientos: programas individuales. Aplicaciones:
automatización de escritorio e intercambio de datos
estructurados. Infraestructura: interacción de los sistemas
mediante LAN (TCP/IP). Datos: estructuras de datos en
aplicaciones individuales.
NIVEL 3. DOMINIO: DATOS COMPARTIDOS,
APLICACIONES SEPARADAS.
Procedimientos: interacción de dominio en varias áreas
geográficas, pero en un área funcional. Aplicaciones:
basadas en trabajos en grupo. Infraestructura: uso de
internet. Datos: representan un dominio particular.
NIVEL 4. EMPRESARIAL: MANIPULACIÓN
INTERACTIVA, DATOS Y APLICACIONES
COMPARTIDAS.
Procedimientos: procedimientos a nivel de empresa.
Aplicaciones: información distribuida. Infraestructura:
topologías multidimensionales. Datos: entendimiento de los
datos en distintas áreas (2008, 38-43).
Implementación del modelo LISI en la arquitectura de sistemas
de información entre PNP y SUNARP
Según la actual arquitectura de sistemas de información entre la PNP
y SUNARP, se puede afirmar que hasta el momento se encuentra en
el nivel 0 o Aislado, conforme se describe:
Procedimientos, Aplicaciones, Infraestructura y Datos
En la actualidad, no existe medio de comunicación para validación
del certificado policial de identificación vehicular, por ende, no
existe ningún intercambio de datos.
60
d. Descripción del proyecto propuesto
Modelo de interoperabilidad actual: nivel aislado
Los sistemas de expedición de certificado policial de identificación
vehicular de la PNP y el sistema de transferencia de vehículos
automotores de la SUNARP siguen actualmente un modelo de
interoperabilidad de nivel aislado, debido a que no existe una
conexión directa entre estos sistemas para el intercambio de
información, donde la PNP provea información a la SUNARP
respecto a la información contenida en estos certificados.
Requisitos de interoperabilidad a nivel aislado
Acuerdos Técnicos:
Representación de datos (formatos): se debe estandarizar
los tipos de datos que se intercambiara mediante las
plataformas.
Funcionalidades de intercambio: se debe estandarizar
mecanismos básicos de ingreso de recursos de otras
plataformas.
Acuerdos Sintácticos
Las instituciones deben reconocer e interpretar la información
(esquema de metadatos) asociada al certificado policial de
identificación vehicular
Acuerdos semánticos
Las instituciones deben de estandarizar el concepto de los
esquemas de metadatos asociadas al certificado policial de
identificación vehicular.
61
Flujo de contenido actual: nivel aislado
Actualmente, no existe transferencia de datos entre las distintas
plataformas.
Actualmente las personas recurren a la PNP para poder obtener un
certificado de identificación vehicular y este documento no puede ser
verificado en línea.
Mediante este estudio se propone como una medida de solución
implantar una norma legal que permita que el certificado en mención
sea un requerimiento obligatorio para el proceso de transferencia de
vehículos automotores.
Limitaciones del contenido del nivel de interoperabilidad
aislado
Es evidente que el nivel de interoperabilidad actual (aislado) es un
nivel muy básico, y según el modelo LISI no es eficiente para la
solución propuesta.
Actualmente con el nivel aislado se detallan las siguientes
limitaciones.
Necesidad de implementar un medio de comunicación entre los
dos sistemas de estudio para el intercambio de información.
Implementar un servicio web que nos permita conocer la
información que contiene un certificado policial de identificación
vehicular.
Así mismo implementar métodos de autenticación de usuario
para el consumo del servicio web.
62
Modelo de interoperabilidad propuesto: nivel funcional
Necesidad de un nuevo modelo de interoperabilidad
Se tiene la necesidad de obtener un nivel de interoperabilidad
funcional para permitir el intercambio de información, mediante la cual
se puede realizar peticiones de información, así como la respuesta de
la misma.
Interoperabilidad técnica
Interconexión
Interconexión mediante Ipv4 y su posterior opción a Ipv6.
Utilización de un esquema compatible de Directorio, que no
sea propietario, pero si interoperable.
DNS para la resolución de nombres de dominios en Internet.
Web Services como estándar de interoperabilidad.
SOAP como protocolo para la comunicación entre los clientes
y los Web Services y la descripción del web service mediante
WSDL.
Componente Especificación
Protocolo de HTTP y/o HTTPS
transferencia de
hipertexto
Directorio LDAP v3
Servicios de El DNS para resolución de nombres de dominios Internet,
nombramiento de
dominio
Intercomunicación IPv4
LAN/WAN
Transporte TCP
Tráfico avanzado MPLS mínimo cuatro formas de servicio.
Protocolo de SOAP
intercambio de
informaciones
Infraestructura de UDDI v3
registro
Lenguaje de definición WSDL
del servicio
Perfil básico de Basic Profile 1.1 SE
interoperabilidad
63
Seguridad
Los sistemas, informaciones y datos deben ser protegidos
contra amenazas y vulnerabilidades para garantizar la
integridad, confidencialidad y disponibilidad.
Las informaciones y datos deben ser tener un mismo nivel de
protección, independiente del medio en que sean procesados.
Identificar los requisitos de seguridad de acorde a su
clasificación.
Elaboración de planes de continuidad de la información para
procesos críticos.
Durante el desarrollo del sistema siempre se debe considerar
la seguridad.
Implementación de Logs de seguridad por cada sistema.
Se debe actualizar y proteger la documentación de los
sistemas.
Conocimientos de las responsabilidades de seguridad por
parte de los usuarios.
Componente Especificación
Transferencia de datos en TLS – Transport Layer Security, RFC4346
redes inseguras por los HTTP sobre TLS, RFC 2818
protocolos HTTP, LDAP, Pudiendo implementar los siguientes algoritmos
IMAP, POP3, Telnet siempre criptográficos:
que sea posible. – Seguridad - Algoritmos para cambio de llaves de sesión, durante
de redes IPv4 en la capa de el handshake: RSA, Diffie-Hellman RSA, Diffie-
transporte. Hellman DSS, DHE_DSS, DHE_RSA;
- Algoritmos para definición de llave de cifra: RC4,
IDEA, 3DES, AES;
- Algoritmos que implementan la función de hash para
definición del MAC: SHA-256 o SHA-512.
SASL
Seguridad de redes Ipv4 IPSec Authentication Header para autenticación de
cabecera del IP.
IKE v.2 – Internet Key Exchange, debe ser utilizado para
cambio de material de cierre.
ESP – Encapsulating Security Payload
Seguridad de redes IPv4 para El S/MIME v3.1 ,RFC3851, deberá ser utilizado cuando
protocolos de aplicación. sea apropiado para seguridad de mensajes generales de
Gobierno.
Firma Utilizar estándar de firma digital para la firma. Criptografía
y PKI
64
Algoritmo de cifrado. DES, 3DES o AES, SKIPJACK
Algoritmo para firma. DSA
Algoritmo de Hashing. DES, 3DES o AES, SKIPJACK
Transferencia segura de HTTPS RFC 2818.
archivos. Securing FTP with TLS, RFC 4217
RFC 2246
Directorio LDAPv3
Sincronismo de tiempo RFC 1305 IETF-Network Time Protocol – NTP version 3.0
Infraestructura de
Telecomunicaciones para TIA 942
Centros de Datos.
Metodología de usabilidad. ISO/TR 16982:2002: Ergonomics of human-system
interaction-- Usability methods supporting humancentred
design
Organización e intercambio de información
XML para el intercambio de los datos.
XML Schema para definir datos para el intercambio.
XSL para la transformación de los datos.
Estándar de metadatos para gestionar contenidos
electrónicos.
Componente Especificación
Lenguaje de Intercambio de XML (Extensible Markup Language)
datos.
Transformación de Datos. XSL (Extensible Stylesheet Language)
XSL Transformation (XSLT)
Definición de los datos para XML Schema como definido por el W3C
intercambio.
Description de Datos. RDF (Resource Description Framework)
Elementos de metadatos para ebXML (Electronic Business XML).
gestión de contenidos. HL7 (Health Level Seven).
Definir un catálogo de metadatos
Medios de acceso
Brindar servicios a los usuarios por diversos medios de
acceso.
Utilización de internet como medio de acceso
Brindar acceso a la información mediante servicios web
considerando tiempos de respuesta adecuados.
Dar preferencia al estándar XML para facilitar la
interoperabilidad.
65
Interoperabilidad semántica
En este caso particular la SUNARP no necesita realizar transacciones
con la información del certificado solamente requiere consultar dicha
información, es por ello que la semántica solo se delimita a seguir el
estándar XML para servicios web, permitiendo lograr una
interoperabilidad sintáctica e integración con otros estándares XML,
a través del uso de metadatos.
Así mismo se recomienda la creación de un diccionario de datos para
poder entender la terminología y conceptualización de los términos
usados en el certificado policial de identificación vehicular.
Interoperabilidad organizacional
Involucra políticas, cultura organizacional, procesos y mecanismos
para que haya colaboración a nivel de las organizaciones.
La DIRTIC PNP debe requerir a la Secretaria de Gobierno Digital —
SEGDI, la publicación del servicio en la PIDE. Esta Secretaría
procederá a las coordinaciones para el establecimiento del Plan de
Trabajo conjunto.
Se necesita nombrar líderes de proyectos por parte de cada Entidad
para realizar las gestiones pertinentes e impulsar la realización
satisfactoria de proyecto.
La SUNARP debe establecer dentro de sus procedimientos, la
validación de los certificados policiales de identificación vehicular para
el proceso de trasferencia por compraventa con placas duplicadas.
La PNP por su parte, a través de la DIRTIC implementará un servicio
web para validar los certificados de policiales de identificación
vehicular, estableciendo reuniones de coordinación con personal de
la Unidad de Tecnología, Comunicaciones y Estadística de la
DIPROVE.
66
Se debe de programar reuniones de coordinación para hacer un
seguimiento y control de las actividades establecidas en el
cronograma de planificación del proyecto.
Modelo de contrato (descripción XML del servicio web
propuesto)
Este documento técnico permite a los especialistas de la DIRTIC PNP
entender los criterios de metadatos para poder crear e implementar
el servicio web que permitirá la interoperabilidad entre la PNP y la
SUNARP (apéndice 4).
5.2.4.2. Servicio público en línea a través del portal institucional para
visualización y/o impresión de certificado policial de identificación
vehicular
Servicio web a través del portal de la Policía Nacional del Perú para
visualización y/o impresión de certificado policial de identificación vehicular
gestionado en la División de Prevención e Investigación de Robo de
Vehículos en base a estándares y buenas prácticas.
1. Objetivos
Búsqueda de nuevas tecnologías para optimizar la gestión de ols
procesos operativos.
Facilitar el acercamiento e interrelación de la Policía Nacional del
Perú con el ciudadano.
2. Marco regulatorio
Decreto Supremo N° 083-2011-PCM. Crea la Plataforma de
Interoperabilidad del Estado (PIDE) para la implementación de
servicios públicos en línea, por medios electrónicos y el intercambio
electrónico de datos entre entidades del Estado a través de internet,
telefonía móvil y otros medios tecnológicos disponibles.
Decreto Legislativo Nº 1246. Promueve la interoperabilidad entre
instituciones del Estado para beneficio del ciudadano.
67
Decreto Supremo Nº 026-2017-IN. Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. En su artículo
192 trata sobre la DIPROVE y entre otras funciones (numeral 21) le
asigna emitir peritajes técnicos - vehiculares con fines de
identificación, para efectos de transacciones de compra y venta de
vehículos usados en el marco de la prevención e investigación del
delito de su ámbito de competencia.
3. Escenario
Este escenario supone que la emisión de este certificado se dispensará
desde el portal web de la Policía Nacional del Perú. El recurrente acude
con su vehículo a la sede DIPROVE PNP donde los funcionarios
policiales gestionan el certificado y queda almacenado en su repositorio.
Bastará solo 30 minutos después de culminado el peritaje, para que el
recurrente desde cualquier ordenador conectado a internet y parte del
territorio nacional pueda visualizar y/o imprimirlo. En la actualidad se
recoge el certificado físicamente en la sede DIPROVE y después de 24
horas de haberse gestionado o hasta 3 días conforme condiciona el
TUPA como plazo para resolver. Este cambio traerá un acercamiento
significativo del Estado al ciudadano. (apéndice 2 y 3).
4. Descripción del proyecto
a. Modelado del Negocio42
Actores del Negocio
Se detecta solo un actor del negocio dentro del flujo de trabajo
(Tabla 10).
42 La empresa de asesoría empresarial “Matiz y Asociados”, señala que hablar de modelo de negocio es hacer
referencia a una especie de esquema lógico bajo el cual una empresa pretende guiarse para alcanzar sus objetivos y
poder acceder al cliente como consumidor final; es una representación general que sirve para describir distintos
aspectos inherentes al negocio. Consulta: 15 de marzo de 2018. http://www.matizyasociados.com/conceptos-
modelos-de-negocio/
68
Tabla 10:
Actores del negocio del proceso de gestión de certificado policial de identificación policial.
Código Actor del Descripción Representación
negocio
uc Actores...
Persona que desea la
AN01 Recurrente expedición de certificado
policial de identificación
vehicular.
Recurrente
Nota Fuente: DIRTIC PNP.
Trabajadores del Negocio
Se detectan tres trabajadores del negocio dentro del proceso de
gestión de certificado policial de identificación vehicular (Tabla
11).
Tabla 11:
Trabajadores del negocio del proceso de gestión de certificado policial de identificación vehicular.
Código Trabajador del Descripción Representación
negocio
class Trabajadores d...
Es la persona encargada
TN01 Operador de la recepción y registro
de las incidencias.
:Operador
class Trabaj adores d...
Representante Es la persona que realiza
TN02
financiero el pago en el banco.
:Representante Financier
class Trabaj adores d...
Es la persona encargada
de gestionar el
TN03 Efectivo PNP
expediente de solicitud
de certificado.
:Efectivo PNP
Nota Fuente: DIRTIC PNP
69
Reglas del Negocio
Permiten establecer políticas y condiciones que deben ser
atendidas y pueden ser interpretadas como restricciones.
Tabla 12:
Reglas de negocio del proceso de gestión de certificado policial de identificación vehicular.
Código Descripción de regla de negocio
Se debe de pagar una tasa por peritaje policial de identificación vehicular en el
RN01
banco de la nación.
RN02 Se debe de presentar solicitud de formato.
Se debe presentar adjuntando a la solicitud tarjeta de identidad vehicular y
RN03
comprobante de pago Banco de la Nación.
RN04 El vehículo debe pasar peritaje.
Para la resolución del trámite administrativo se debe esperar 30 minutos de
RN05
culminado el peritaje.
El recurrente puede realizar una reconsideración a su expediente en un plazo
RN06
de 15 días y resolución tiene un plazo de 30 días.
El recurrente puede realizar una apelación a su expediente en un plazo de 15
RN07
días y resolución tiene un plazo de 30 días.
Nota Fuente: DIRTIC PNP.
Casos de Uso de Negocio
Se interpretan como actividades realizadas en un proceso.
Tabla 13:
Casos de Uso de Negocio del proceso de gestión de certificado policial de identificación vehicular.
Código Caso de uso Actor/ Representación
de negocio trabajador del
negocio
uc Casos de Uso de N...
Recurrente:
CN01 Pago de Tasa representante Pago de tasa
financiero.
70
uc Casos de Uso de Negocio
Gestion
Gestión de Recurrente: expediente
CN02
expediente. efectivo PNP Puntos de Extensión:
Ev aluacion Positiv a
uc Casos de Uso de N...
Expedición de Recurrente: Expedicion de
CN03
certificado efectivo PNP Certificado
Nota Fuente: DIRTIC PNP.
Entidades de Negocio Identificadas
class Entidades de Negocio
Comprobante de Expediente Solicitud Formato
pago 3
Comprobante Nro 001 :Expediente :Solicitud Formato 3
:Comprobante de pago
Peritaje Tarjeta de
Lista de Tasas
Propiedad
Vehiculo
:Peritaje
:Lista de Tasas :Tarjeta de Propiedad Vehiculo
Certificado
:Certificado
Figura 10: Entidades de negocio
Fuente: DIRTIC PNP.
Diagrama de Caso de Uso del Negocio
Proceso de gestión de certificado policial de identificación
vehicular: Consiste en la tramitación que realiza una persona
para la obtención de un certificado policial de identificación
vehicular gestionado en la DIPROVE PNP. Se inicia con el pago
de la tasa en el Banco de la Nación, apertura del expediente,
71
realización del peritaje, resolución de misma y expedición del
certificado (Figura 10).
uc Modelo de Casos de Uso de Negocio
Pago de tasa
Gestion expediente « include» (from Casos de Uso de Negocio)
Puntos de Extensión:
Ev aluacion Positiv a
Recurrente (from Casos de Uso de Negocio) « extend»
(from Actores de Negocio)
Expedicion de
Certificado
(from Casos de Uso de Negocio)
Figura 11: Diagrama de Caso de Uso de Negocio del proceso de gestión de certificado
policial de identificación vehicular
Fuente: DIRTIC PNP.
Especificación de los Casos de Uso del Negocio
Permite detallar los subprocesos determinando el flujo de los
mismos que se describen en las Tablas N° 14, 15 y 16.
Tabla 14:
CUN Pago de tasa
Modelo: Negocio Código: CUN01
Caso de uso Pago de tasa.
Actores: Recurrente y Representante Financiero.
Descripción: Se realiza el pago de tasa de acorde al TUPA.
72
Flujo básico de trabajo:
Recurrente solicita el pago por certificado.
Representante consulta precio de tasa.
Se cobra el precio de tasa.
Se paga importe de tasa.
Flujo de trabajo: Se realiza la transacción de pago de tasa.
Se entrega el comprobante de pago ‘Voucher’.
Flujo alternativo:
Se puede realizar el pago de tasa vía aplicativo Págalo del
Banco de la Nación.
Constitución de recurrente a un establecimiento del Banco de la
Pre – condición:
Nación.
Post – condición: Entrega de comprobante de pago.
Nota Fuente: DIRTIC PNP.
Tabla 15:
CUN Gestión expediente
Modelo: Negocio Código: CUN02
Caso de Uso Gestión expediente.
Actores: Recurrente y efectivo PNP.
En este caso el recurrente se constituye a una de las instalaciones
Descripción: autorizadas por la DIPROVE para aperturar un expediente y pasar
la evaluación pericial.
Flujo básico de trabajo:
Se constituye a instalaciones autorizadas por la DIPROVE.
Se identifica con su DNI.
Se realiza la toma de huella dactilar sistema biométrico Se
dan más detalles de la incidencia.
Se presenta Solicitud formato 3 con documentos adjuntos.
Flujo de Se evalúa documentos recepcionados y apertura expediente.
Trabajo: Se ordena Peritaje policial de identificación vehicular.
Se espera resolución (plazo resolver 3 días).
Flujo alternativo:
Reconsideración a la resolución inicial.
Apelación a la resolución de la reconsideración.
Fin del flujo.
Pre – Condición: Pago de tasa en el Banco de la Nación.
Post – Condición: Espera de la resolución.
Nota Fuente: DIRTIC PNP.
´
73
Tabla 16:
CUN Expedición de certificado.
Modelo: Negocio Código: CUN03
Caso de uso Expedición de Certificado.
Actores: Recurrente y Efectivo PNP.
Descripción: Consiste en la expedición del certificado.
Flujo básico de trabajo:
Se dirige a una dependencia autorizada por DIPROVE
Se solicita certificado policial de identificación vehicular.
Se busca expediente en base de datos.
Flujo de trabajo: Se expide certificado.
Flujo alternativo:
No se expide certificado por problemas detectados en el
peritaje.
Fin del flujo.
Pre – condición: Apertura de expediente y realización del peritaje.
Post – condición: Entrega del certificado.
Nota Fuente: DIRTIC PNP.
Realización de los Casos de Uso de Negocio
Permiten describir la estructura y funcionamiento del proceso para
posteriormente implementar los diagramas de secuencia,
actividades, etc. Para este análisis debemos hacer las
realizaciones de los Casos de Uso del Negocio en las Figuras 12,
13 y 14 mostradas en cada una.
uc Contrato CUN01 Pago de Tasa
Realizacion CUN01
Pago de Tasa Pago de tasa
(from Casos de Uso de Negocio)
Figura 12: Realización del caso de uso pago de tasa.
Fuente: DIRTIC PNP.
74
uc Contrato CUN02 Gestion Expediente
Gestion expediente
Realizacion CUN02
Puntos de Extensión:
Gestion Expediente Ev aluacion Positiv a
(from Casos de Uso de Negocio)
Figura 13: Realización del caso de uso gestión expediente.
Fuente: DIRTIC PNP.
uc Contrato CUN03 Expedicion de Certificado
Realizacion CUN03
Expedicion de
Expedicion de
Certificado
Certificado
(from Casos de Uso de Negocio)
Figura 14: Realización del caso de uso expedición de certificado.
Fuente: DIRTIC PNP.
Diagrama de Actividades de los Casos de Uso del Negocio
Caso de Uso de Negocio CUN01: pago de tasa
Viene a ser el caso de uso que da inicio al proceso de gestión
de certificado policial de identificación vehicular, donde el
recurrente debe de realizar el pago de tasa en el Banco de la
Nación (Figura 15).
act CUN01 Pago de Tasa
Recurrente Representante financiero
InicioDeActividad
:Lista de Tasas
(from Entidades de Negocio)
solicita pago peritaje Consulta precio de Tasa
policial de identificacion
v ehicular
Cobra precio de tasa
Paga importe de tasa
Realiza el pago de tasa
Comprobante Nro 001
:Comprobante de pago
(from Entidades de Negocio)
Entrega comprobante de
pago
FinalDeActividad
Figura 15: Diagrama de actividades del caso de uso CUN01.
Fuente: DIRTIC PNP.
75
Caso de Uso de Negocio CUN02: gestionar expediente
El caso de uso de negocio gestionar expediente, consiste en
la apertura del expediente, presentación de los papeles y
pasar peritaje (Figura 16).
act CUN02 Gestion Expediente
Recurrente Efectiv o PNP
InicioDeActividad
se constituye a instalaciones autorizadas por la diprov e
Se identifica con su DNI Toma de huella dactilar
sistema biometrico
Presenta Solicitud
formato 3 con
documentos adjuntos
:Solicitud Formato 3
Ev alua documentos
recepcionados y apertura
:Tarjeta de Propiedad Comprobante Nro 001 expediente
Vehiculo :Comprobante de pago
Ordena Peritaje policial
:Expediente de identificacion v ehicular
Resolucion (plazo resolv er 3 dias)
Positivo?
[Si]
FinalDeFlujo
[No]
Reconsideracion(plazo presentar resurso 15 dias,
plazo resolv er 30 dias)
Positivo?
[Si]
FinalDeFlujo
[No]
Apelacion(plazo presentar resurso 15 dias, plazo resolv er 30 dias)
FinalDeActividad
Figura 16: Diagrama de actividades del caso de uso CUN02.
Fuente: DIRTIC PNP.
76
Caso de Uso de Negocio CUN03: expedición de certificado
El recurrente solicita la expedición de su certificado policial de
identificación vehicular (Figura 16).
act CUN03 Expedicion de Certificado
Recurrente Efectiv o PNP
InicioDeActividad
Se dirige a una
dependencia autorizada
por deirov e
:Expediente
Solicita su certificado de
peritaje policial de Buscar expediente en
identificacion v ehicular Base de Datos
Expediente cumple
con los requisitos?
[No]
FinalDeFlujo
[Si]
Expide certificado
:Certificado
FinalDeActividad
Figura 17: Diagrama de actividades del caso de uso CUN03.
Fuente: DIRTIC PNP.
Diagrama de Secuencia de los Casos de Uso del Negocio
Caso de Uso de Negocio CUN01: pago de tasa
sd CUN01 Pago de Tasa
:Recurrente
«business actor» :Representante :Lista de Tasas Comprobante Nro
Financiero 001 :Comprobante
de pago
solicita pago peritaje policial de identificacion vehicular()
Consulta precio de Tasa()
Cobra precio de tasa()
Paga importe de tasa()
Realiza el pago de tasa()
Entrega comprobante de pago()
Figura 18: Diagrama de secuencia del caso de uso CUN01.
Fuente: DIRTIC PNP.
77
Caso de Uso de Negocio CUN02: gestión expediente
sd CUN02 Gestion Expediente
:Recurrente
«business actor» :Efectiv o PNP :Solicitud Formato :Tarjeta de Comprobante Nro :Expediente
3 Propiedad 001 :Comprobante
Vehiculo de pago
se constituye a instalaciones autorizadas por la diprove() Se
identifica con su DNI()
Toma de huella dactilar sistema biometrico()
Presenta Solicitud formato 3 con documentos adjuntos()
Recepciona()
Junto a()
Junto a()
Evalua documentos recepcionados y apertura expediente()
Ordena Peritaje policial de identificacion vehicular()
Resolucion (plazo resolver 3 dias)
Figura 19: Diagrama de secuencia del caso de uso CUN02.
Fuente: DIRTIC PNP.
Caso de Uso de Negocio CUN03: expedición de certificado
sd CUN03 Expedicion de Certificado
:Recurrente
«business actor» :Efectiv o PNP :Expediente :Certificado
Se dirige a una dependencia autorizada por deirove ()
Solicita su certificado de peritaje policial de identificacion vehicular()
Buscar expediente en Base de Datos()
Expide certificado()
Figura 20: Diagrama de secuencia del caso de uso CUN03.
Fuente: DIRTIC PNP.
78
Diagrama de Clases Análisis de los Casos de Uso del
Negocio
Caso de Uso de Negocio CUN01: pago de tasa
class CUN01 Pago de Tasa
Consulta
:Lista de Tasas
Paga tasa
:Representante
Financiero
Comprobante Nro 001
:Comprobante de pago
Figura 21: Diagrama de análisis del caso de uso CUN01.
Fuente: DIRTIC PNP.
Caso de Uso de Negocio CUN02: gestión expediente
class CUN02 Gestion Expediente
Comprobante Nro 001
:Comprobante de pago
Recepciona
Entrega
Recepciona
Entrega
:Tarjeta de Propiedad
Vehiculo
Recepciona
Entrega :Efectivo PNP
:Recurrente Apertura
Pasa
:Solicitud Formato 3
:Expediente
:Peritaje
Figura 22: Diagrama de análisis del caso de uso CUN02.
Fuente: DIRTIC PNP.
79
Caso de Uso de Negocio CUN03: expedición de certificado
class CUN03 Expedicion de Certificado
Consulta resultado
peritaje
:Expediente
Solicita entrega Emite
:Recurrente :Efectivo PNP
:Certificado
Figura 23: Diagrama de análisis del caso de uso CUN03.
Fuente: DIRTIC PNP
— Diagrama de Descripción de Iteración de los Casos de Uso de
Negocio
sd Gestion certificados de peritaje de identificacion v ehicular
InicioDeActividad
[Constitución de recurrente a un establecimiento del banco de
la nación. ]
ref
Pago de tasa
[Pago de tasa en el banco de la nación]
ref
Gestion Expediente
[Apertura de expediente y realización del peritaje.]
FinalDeActividad
[Resolucion de peritaje positiv o]
ref
Expedicion de Certificado
FinalDeActividad
Figura 24: Diagrama de descripción de la iteración.
Fuente: DIRTIC PNP.
80
- Matriz de Sistematización de Actividades en el Proceso de
Gestión del certificado policial de identificación vehicular
Consiste en la identificación de actividades susceptibles a una
automatización (Tabla 17, 18 y 19).
Tabla 17:
Matriz de automatización del CUN 01.
CUN Actividad ¿Automa Responsable IDEAS Requerimiento
tizable?
Recurrente solicita
No Recurrente.
el pago por peritaje.
Representante
Representante
consulta precio de
financiero.
tasa. Sistema
Se cobra el precio de Representante Web de
tasa. financiero. cobro de
NOTA [No
Se paga importe de pagos.
Recurrente. aplica para este
tasa. Si
caso de
Se realiza la Utilización
Representante estudio]
transacción de pago de
financiero.
de tasa. aplicativo
Se entrega el págalo BN.
Representante
comprobante de
financiero.
pago ‘Voucher’.
Nota Fuente: DIRTIC PNP.
Tabla 18:
Matriz de automatización del CUN 02.
Nota Fuente: DIRTIC PNP.
CUN Actividad ¿Automati Responsable Ideas Requerimientos
zable?
Se constituye a
instalaciones
No Recurrente
autorizadas por la
DIPROVE.
Se identifica con su
No Recurrente
DNI.
Se realiza la toma de Nota [Actualmente
huella dactilar
Efectivo Cuenta con sistema
sistema biométrico Si Sistema
PNP de identificación
Se dan más detalles
biométrico].
de la incidencia.
81
02 GESTION
01 PAGO DE TASA
EXPEDIENTE
Se presenta Solicitud
formato 3 con
No Recurrente
documentos
adjuntos.
Se evalúa
documentos Efectivo
No
recepcionados y PNP
apertura expediente.
Se ordena Peritaje
policial de Efectivo
No
identificación PNP
vehicular.
Se espera resolución
(plazo resolver 3 No Recurrente
días).
Tabla 19:
Matriz de automatización del CUN 03.
CUN ¿Automati Actividad Responsable IDEAS Requerimiento
zable?
Se dirige a una
dependencia
No Recurrente
autorizada por la
DIPROVE.
Se solicita
certificado policial
No Recurrente
de identificación
vehicular.
Se busca expediente Efectivo
No
en base de datos. PNP
Validación de
identidad de la
persona.
visualización de
Se expide Efectivo Sistema expedientes.
Si
certificado. PNP Web Expedición de
certificado.
Validación del
contenido del
certificado.
Nota Fuente: DIRTIC PNP.
b. MODELADO DEL SISTEMA
Requerimientos del Sistema
Son aquellos requisitos y/o necesidades que los usuarios desean
satisfacer. Estas necesidades fueron descritas mediante una
entrevista realizada al S2 PNP Luis Paul Jave Caritas, analista
programador de la DIRTIC PNP, dichos requerimientos los
podemos agrupar en dos grupos que se describen a continuación.
82
03 EXPEDICION DE CERTIFICADO
Requerimientos Funcionales
Son las tareas que un usuario desea realizar a través de un
sistema.
Tabla 20:
Requerimientos funcionales del sistema.
Código Descripción\Detalle Prioridad
RF01 Validación de identidad de la persona
El sistema permitirá al ciudadano validar su identidad mediante sus
datos como: nombres, apellidos, fecha de nacimiento, estado civil y Alta
nombres de padres.
RF02 Visualización de expediente
El sistema deberá permitir visualizar los expedientes aperturados
Alta
relacionados al ciudadano que haya validado su identidad.
RF03 Expedición de certificado
El sistema permitirá expedir certificados seleccionando los expedientes
relacionado al ciudadano. Para ello es expediente debe de tener como Alta
resultado del peritaje una resolución positiva.
RF04 Validación del certificado
El sistema permitirá ingresar el número del certificado y mostrar en
Alta
línea el certificado para poder hacer una confrontación del documento.
Nota Fuente: DIRTIC PNP.
Requerimientos No Funcionales
Son requerimientos que no alteran la funcionalidad de un
sistema, pero si mejora la experiencia del cliente al interactuar
con el sistema.
83
Tabla 21:
Requerimientos no funcionales del sistema.
Código Descripción Prioridad
Los formularios y/o pantallas tendrán botones con buena
RNF01 Interface
apariencia.
El sistema debe de tener como presentación colores relacionados a
RNF02 Interface
la PNP.
Las pantallas del sistema tendrán el escudo de la PNP y de la
RNF03 Interface
DIRTIC.
RNF04 El sistema debe estar disponible en cualquier tiempo. Confiabilidad
El sistema tendrá como disponibilidad un porcentaje no menor al
RNF05 Confiabilidad
98%.
RNF06 El acceso al sistema será abierto al público en general. Seguridad
El sistema permitirá expedir certificados sin importar el número de
RNF07 Desempeño
demanda.
Nota Fuente: DIRTIC PNP.
Pseudo Requerimiento
Se detallan aspectos técnicos, metodológicos, tecnológicos a
emplear para el desarrollo del sistema.
Tabla 22:
Pseudo requerimientos.
Código Descripción
PR01 El sistema basado en JAVA WEB.
PR02 Base de datos Oracle versión 11g.
PR03 Implementar RUP como metodología de desarrollo de software.
PR04 Implementación de UML
PR05 Welogic Server como servidor de aplicaciones.
Nota Fuente: DIRTIC PNP.
84
Relación entre los Requerimientos Funcionales y Caso de
Uso del Sistema
Tabla 23:
Matriz de trazabilidad requerimientos funcionales – caso de uso de sistema.
Requerimientos CUS 01 CUS 02 CUS 03
RF01 Validación de identidad de la persona. x
RF02 Visualización de expediente. x
RF03 Expedición de certificado. x
RF04 Validación del certificado. x
Nota Fuente: DIRTIC PNP.
Actores del Sistema
Son roles que participan en el sistema.
Tabla 24:
Especificación de los actores del sistema.
Código Nombre Descripción Representación
uc Actores
Es la persona que requiere la
AS001 Ciudadano expedición del certificado y su
posterior validación.
Ciudadano
Nota Fuente: DIRTIC PNP.
85
Validar
Identidad
Expedir
Certificado
Validar
Certificado
Casos de Uso del Sistema
Diagrama de Caso de Uso del Sistema
Se describe los casos de usos de sistema y la relación con los
actores del sistema (Figura 25).
uc Diagrama de casos de uso
Expedir Certificado
«include»
Validar Identidad
Ciudadano
Validar Certificado
Figura 25: Modelo de caso de uso del sistema.
Fuente: DIRTIC PNP.
Especificación de Caso de Uso del Sistema
Se procederá a describir cada caso de usos de sistemas a
través de actividades. En las siguientes Tablas 25, 26 y 27
detallarán cada uno de los casos de usos aplicados al sistema.
Tabla 25:
Especificación del Caso de Uso del Sistema CUS01: validar identidad.
Modelo: Sistema Código: CUS01
Caso de Uso: Validar identidad
Actor: Ciudadano
Descripción: Permite al ciudadano poder validar su identificación ante el sistema.
86
Flujo básico de trabajo:
El sistema muestra el formulario de validación de identidad de la
persona.
El ciudadano ingresa sus nombres
El ciudadano ingresa su apellido paterno
El ciudadano ingresa su apellido materno
El ciudadano ingresa su fecha de nacimiento
El ciudadano ingresa su estado civil
El ciudadano ingresa nombre de padre
El ciudadano ingresa nombre de madre
Flujo de trabajo: El ciudadano presiona el botón validar
El sistema realiza el proceso de validación con la información
ingresa para determinar si existe una persona que haya realizado
algún trámite y/o tenga aperturado un expediente.
El sistema determina que si existe una persona registrada y
direcciona a la página expedición certificado.
Flujo alternativo:
El sistema determina que no existe ninguna persona registrada
con los datos ingresados.
El sistema muestra mensaje de advertencia que no encontró
registros relacionados.
Pre – condición Ninguna.
Post – condición: Visualización de información de efectivo policial.
Nota Fuente: DIRTIC PNP.
Tabla 26:
Especificación del Caso de Uso de Sistema CUS02: expedir certificado.
Modelo: Sistema Código: CUS02
Caso de uso: Expedir certificado
Actor: Ciudadano
Descripción: Permite al ciudadano poder expedir mediante la web su certificado policial
de identificación vehicular.
Flujo básico de trabajo:
El sistema realiza un procedimiento antes de cargar la página.
El procedimiento consulta los expedientes de trámites realizados por
la persona que ya se encuentren aptos para expedir el certificado.
El sistema muestra la página con una grilla de expedientes
Flujo de realizados por la persona.
La persona selecciona el botón Expedir que haya elegido del
trabajo: registro.
El sistema muestra una pantalla emergente con el contenido del
certificado.
Flujo alternativo:
El sistema determina que ningún expediente está apto para poder
expedir el certificado.
Pre – condición Existencia de un expediente apto para expedir un certificado
Post –
Visualización de una pantalla emergente con los datos del certificado
condición: policial de identificación vehicular.
Nota Fuente: DIRTIC PNP.
87
Tabla 27:
Especificación del Caso de Uso de Sistema CUS03: validar certificado.
Modelo: Sistema Código: CUS03
Caso de uso: Validar certificado
Actor: Ciudadano
Descripción: Permite validar el contenido de un certificado de identificación vehicular
o en su defecto determinar si el documento es verídico.
Flujo básico de trabajo:
El sistema muestra el formulario de validación de certificado.
El usuario ingresa el número del certificado
El usuario presiona el botón visualizar.
El sistema muestra una pantalla emergente con los datos que
Flujo de trabajo: contiene el certificado.
Flujo alternativo:
El sistema no encuentra ningún registro de certificado con el
número de certificado ingresado por usuario.
El sistema muestra un mensaje que no existe un certificado
emitido con el número de certificado consultado.
No se muestra ninguna pantalla emergente.
Pre – condición El usuario debe ingresar un numero de certificado a consultar.
Post – Condición: Visualización del certificado en una pantalla emergente.
Nota Fuente: DIRTIC PNP
Realización de los Casos de Uso del Sistema
Permiten tener una mejor visión de los Casos de Uso de Sistemas,
además la realización de cada una nos permite obtener el
diagrama físico y lógico de la base de datos del sistema.
Realización del CUS01: validar identidad
Contrato de análisis
uc Contrato Validar Identidad
Realizacion de
Validar Identidad Validar Identidad
(from Casos de uso principales)
Figura 26: Realización análisis del CUS01.
Fuente: DIRTIC PNP.
88
Diagrama de Clase de Análisis.
class Realizacion de Validar Identidad
Validar Identidad ValidadorIdentidad Persona
Ciudadano
(from Actores)
Figura 27: Diagrama de clases de análisis del CUS01.
Fuente: DIRTIC PNP.
Contrato de Diseño.
uc Contrato Diseño Validar Identidad
Realizacion de Realizacion Diseño
Validar Identidad Validar Identidad Validar Identidad
(from Casos de uso principales) (from Validar Identidad)
Figura 28: Realización de diseño del CUS01.
Fuente: DIRTIC PNP.
Diagrama de Clase de Diseño.
Figura 29: Diagrama de clases de diseño del CUS01.
Fuente: DIRTIC PNP.
89
Diagrama de Comunicación
sd Interaction
1: Ingresa Nombres()
1.1: Ingresa Apellido Paterno()
1.2: Ingresa Apellido Materno()
1.3: Ingresa Fecha Nacimiento()
1.4: Ingresa Estado CIvil()
1.5: Ingresa Nombre Padre()
1.6: Ingresa Nombre Madre()
1.7: Validar() 1.8: Validar Identidad() 1.9: Validar identidad()
:Ciudadano
:Validar Identidad :ValidadorIdentidad :Persona
Figura 30: Diagrama de comunicación del CUS01.
Fuente: DIRTIC PNP.
Diagrama de Secuencia
sd Interaction
:Ciudadano
:Validar Identidad :ValidadorIdentidad :Persona
Ingresa Nombres()
Ingresa Apellido Paterno()
Ingresa Apellido Materno()
Ingresa Fecha de Nacimiento()
Ingresa Estado Civil()
Ingresa Nombre Padre()
Ingresa Nombre Madre()
Validar()
Validar Identidad()
Validar Identidad()
Figura 31: Diagrama de secuencia del CUS01.
Fuente: DIRTIC PNP.
90
Realización del CUS02: expedir certificado
Contrato de Análisis
uc Contrato Expedir Certificado
Realizacion de
Expedir Certificado Expedir Certificado
(from Casos de uso principales)
Figura 32: Realización de análisis del CUS02.
Fuente: DIRTIC PNP.
Diagrama de Clase de Análisis
class Realizacion de Expedir Certificado
+Le pertenece +Es de
1..* 0..*
Propietario Vehiculo
+Debe tener 1
+Le pertenece 0..*
+Gene+rEas generado
1 0..1
Expedicion Certificado ExpedidorCertificado Expediente Certificado
Ciudadano
+Es responsabilidad de 0..*
(from Actores)
+Es responsable de 1
Perito
Figura 33: Diagrama de clases de análisis del CUS02.
Fuente: DIRTIC PNP.
91
Contrato de Diseño
uc Contrato Diseño Expedir Certificado
Realizacion de Realizacion Diseño
Expedir Certificado Expedir Certificado Expedir Certificado
(from Casos de uso principales) (from Expedir Certificado)
Figura 34: Realización de diseño del CUS02.
Fuente: DIRTIC PNP.
Diagrama de Clase de Diseño
Figura 35: Diagrama de clases de diseño del CUS02.
Fuente: DIRTIC PNP.
92
Diagrama de Comunicación
sd Interaction
:Perito
1: Clic Expedir() 1.1: Expedir Certificado() 1.2: Expedir Certificado() unido a
Unido a
:Ciudadano :Expedicion Certificado :ExpedidorCertificado :Expediente :Certificado
unido a
unido a
:Propietario :Vehiculo
Figura 36: Diagrama de comunicación del CUS02
Fuente: DIRTIC PNP.
Diagrama de Secuencia
sd Interaction
:Ciudadano
:Expedicion :ExpedidorCertificado :Expediente :Certificado :Perito :Vehiculo :Propietario
Certificado
Clic Expedir()
Expedir Certificado()
Expedir Certificado()
Unido a()
Unido a()
Unido a()
Unido a()
Figura 37: Diagrama de secuencia del CUS02.
Fuente: DIRTIC PNP.
Realización del CUS03: validar certificado
Contrato de Análisis
uc Contrato Validar Certificado
Realizacion de
Validar Certificado Validar Certificado
(from Casos de uso principales)
Figura 38: Realización de análisis del CUS03.
Fuente: DIRTIC PNP.
93
Diagrama de clase de Análisis
class Realizacion de Validar Certificado
Perito
+Es responsable de 1
+Es responsabilidad de 0..*
+Genera +Es generado
1 0..1
Verificacion de Certificado VerificadorCertificado Expediente Certificado
Ciudadano
+Le pertenece 0..*
(from Actores)
+Debe tener 1
+Le pertenece +Es de
1..* 0..*
Propietario Vehiculo
Figura 39: Diagrama de clases de análisis del CUS03.
Fuente: DIRTIC PNP.
Contrato de Diseño
uc Contrato Diseño Validar Certificado
Realizacion de Realizacion Diseño
Validar Certificado Validar Certificado Validar Certificado
(from Casos de uso principales) (from Validar Certificado)
Figura 40: Realización de diseño del CUS03.
Fuente: DIRTIC PNP.
Diagrama de Clase de Diseño
Figura 41: Diagrama de clases de diseño del CUS03.
Fuente: DIRTIC PNP.
94
Diagrama de Comunicación
sd Interaction
:Perito
1: Ingresa Nro de Certificado() 1.1: Validar Certificado() 1.2: Validar Certificado() Unido a
Unido a
:Ciudadano :Verificacion de :VerificadorCertificado :Expediente :Certificado
Certificado
Unido a
Unido a
:Propietario :Vehiculo
Figura 42: Diagrama de comunicación del CUS03.
Fuente: DIRTIC PNP.
Diagrama de Secuencia
sd Interaction
:Ciudadano
:Verificacion de :VerificadorCertificado :Expediente :Certificado :Perito :Vehiculo :Propietario
Certificado
Ingresa Nro Certificado()
Validar Certificado()
Validar Certificado()
Unido a()
Unido a()
Unido a()
Unido a()
Figura 43: Diagrama de secuencia del CUS03.
Fuente: DIRTIC PNP.
Diagrama de Contexto
El diagrama de contexto grafica el flujo de uso del sistema con el
proceso principal, así como los actores del mismo.
95
class Diagrama de Contexto
«system»
Sistema de Peritaje de
Expide / Valida Certificados
Identificacion Vehicular
Ciudadano
(from Actores)
Figura 44: Diagrama de contexto del sistema de gestión de certificado policial de
identificación vehicular.
Fuente: DIRTIC PNP.
Modelo de Análisis (Modelo Conceptual Refinado - MCR)
El MCR, nos permite tener una visualización preliminar de las
clases involucradas en el sistema.
class Modelo Conceptual Refinado
+Es responsable de +Es generado +Genera
1 +Es responsabilidad de 0..* 0..1 1
Perito Certificado Expediente
+Le pertenece 0..* +Es aperturada 0..*
+Debe tener 1 +Apertura 1
+Le pertenece +Es de
1..* 0..*
Propietario Vehiculo Persona
Figura 45: Modelo conceptual refinado.
Fuente: DIRTIC PNP.
Modelo de Diseño
Permite refinar el MCR, durante este proceso puede aumentar o
disminuir el número de clases, de aquí nacen las tablas a ser
consideradas en la base de datos.
96
class Sistema
Certificado
Perito
Expediente - codigo: Integer
- codigoExpediente: Integer - apellidoMaterno: String
- codigo: Integer
- codigoPerito: Integer - apellidoPaterno: String
- codigoPersonaSolicitante: Integer
- codigoVehiculo: Integer - cip: String
- efectivoRegistro: String 1 0..1 0..* 1
- fechaExpedicion: Date - codigo: Integer
- fechaTramite: Date
- situacionAntecedentes: String - grado: String
- SituacionTramite: String
- situacionExpedicion: String - nombres: String
0..* - situacionRequisitoria: String
0..*
1 1
Persona Vehiculo
Propietario
- apellidoMaterno: String - anoFabricacion: String PropietarioVehiculo
- apellidoMaterno: String
- apellidoPaterno: String - codigo: Integer
- codigo: Integer - codigoClase: Integer - codigo: Integer
- apellidoPaterno: String
- codigo: Integer
- dni: String - codigoColor: Integer - codigoPropietario: Integer
1 0..* - codigoVehiculo: Integer 0..* 1 - direccion: String - estadoCivil: String - codigoMarca: Integer
- dni: String
- fechaNacimiento: Date - codigoModelo: Integer
- estadoCivil: String
- nombreMadre: String - motor: String
- fechaNacimiento: Date
- nombrePadre: String
0..* - placa: String - nombres: String
- nombres: String - serie: String 0..*
0..* 0..*
1 1 1 1
Clase Color Modelo Marca
- codigo: Integer - codigo: Integer - codigo: Integer - codigo: Integer
0..* 1
- descripcion: String - descripcion: String - codigoMarca: Integer - descripcion: String
- descripcion: String
Figura 46: Modelo lógico.
Fuente: DIRTIC PNP.
Lista de Boundary
class Boundary
Validar Identidad
Expedicion Certificado
Verificacion de Certificado
Visualizacion de certificado
Figura 47: Lista de Boundary.
Fuente: DIRTIC PNP.
97
Lista de Control
class Control
ExpedidorCertificado
ValidadorIdentidad
VisualizadorCertificado VerificadorCertificado
Figura 48: Lista de control.
Fuente: DIRTIC PNP.
Lista de Entity
class Entity
Persona Expediente Certificado
Propietario Vehiculo Perito
Figura 49: Lista de Entity.
Fuente: DIRTIC PNP.
98
Capa de Presentación
Figura 50: Capa de presentación.
Fuente: DIRTIC PNP.
Capa de Lógica de Negocio
Figura 51: Capa de lógica de negocio.
Fuente: DIRTIC PNP.
99
Capa de Acceso a Datos
class Capa de Acceso a Datos
Persona Expediente Certificado Marca
- apellidoMaterno: String - codigo: Integer - codigo: Integer - codigo: Integer
- apellidoPaterno: String - codigoPersonaSolicitante: Integer - codigoExpediente: Integer - descripcion: String
- codigo: Integer - efectivoRegistro: String - codigoPerito: Integer
- dni: String - fechaTramite: Date - codigoVehiculo: Integer
- estadoCivil: String - SituacionTramite: String - fechaExpedicion: Date
- fechaNacimiento: Date
- situacionAntecedentes: String
- nombreMadre: String
- situacionExpedicion: String Modelo
- nombrePadre: String
- situacionRequisitoria: String
- nombres: String - codigo: Integer
- codigoMarca: Integer
Perito - descripcion: String
- apellidoMaterno: String
- apellidoPaterno: String Clase
Propietario Vehiculo - cip: String
- codigo: Integer - codigo: Integer
- apellidoMaterno: String - anoFabricacion: String
- grado: String - descripcion: String
- apellidoPaterno: String - codigo: Integer
- nombres: String
- codigo: Integer - codigoClase: Integer
- direccion: String - codigoColor: Integer
- dni: String - codigoMarca: Integer
Color
- estadoCivil: String - codigoModelo: Integer PropietarioVehiculo
- fechaNacimiento: Date - motor: String - codigo: Integer - codigo: Integer
- nombres: String - placa: String - descripcion: String - codigoPropietario: Integer
- serie: String
- codigoVehiculo: Integer
Figura 52: Capa de acceso a datos.
Fuente: DIRTIC PNP.
Diagrama de Paquetes
Figura 53: Diagrama de paquetes.
Fuente: DIRTIC PNP.
Modelo de Implementación
El modelo de implementación nos presenta clases, artefactos, y
otros elementos de bajo nivel que se agrupan en componentes de
alto nivel y las interfaces y conexiones entre ellos. Estos
componentes son compilaciones de software que trabajan juntos
para dar atención a los requerimientos funcionales descritos.
100
cmp Diagrama de componentes
«executable»
SGCPIV iCertificadoPeritaj eIdentificacionVehicular
«library» «library» «library»
LNPersona LNCertificado LNGenerales
ADCertificado ADGenerales
ADPersona
«database»
DB_Esinpol
Figura 54: Diagrama de componentes.
Fuente: DIRTIC PNP.
Modelo de Despliegue
El modelo de despliegue nos brinda la descripción del contexto
donde se desplegará la aplicación de software.
Figura 55: Diagrama de despliegue.
Fuente: DIRTIC PNP.
101
Interfaces de usuario
Las interfaces de usuario son un medio de poder definir las
posibles pantallas que un usuario puede tener, y nos permite
realizar validaciones con los usuarios finales.
Figura 56: Enlace en página web PNP.
Fuente: DIRTIC PNP.
102
La pantalla inicio nos permite escoger que proceso deseamos
realizar, una expedición de certificado o una verificación de la
misma.
Figura 57: Pantalla de inicio.
Fuente: DIRTIC PNP.
103
La página de validación de identidad sirve para identificar la
identidad de una persona que haya realizado un trámite para el
certificado policial de identificación vehicular y desea expedir la
copia.
Figura 58: Pantalla de gestión de efectivo.
Fuente: DIRTIC PNP.
104
La página de lista de expedientes de persona, muestra los
expedientes gestionados por la persona. Se detalla el estado de
la disponibilidad del certificado, así como la opción para la
descarga.
Figura 59: Pantalla lista de expedientes de persona.
Fuente: DIRTIC PNP.
105
La página de alerta de certificado no disponible, se muestra
cuando una persona da clic en el botón descargar encontrándose
el mismo con la situación de no disponible
Figura 60: Pantalla de alerta de certificado no disponible.
Fuente: DIRTIC PNP.
106
La página de visualización de certificado muestra el certificado en
línea y el mimo puede ser descargado.
Figura 61: Pantalla de visualización de certificado.
Fuente: DIRTIC PNP.
107
La página de consultar certificado permite a las personas poder
verificar un certificado, se ingresa el código o número del
certificado, clic en visualizar y este documento se muestra.
Figura 62: Pantalla de consultar certificado.
Fuente: DIRTIC PNP.
108
5.3. Prototipo de solución
A continuación, la matriz de innovación con indicación de las actividades en
orden cronológico que deberán ejecutarse para implementar las propuestas
innovadoras.
Tabla 28:
Matriz de Innovación.
Medio involucrado Cambio innovador ¿Quién es el ¿Cuáles son las actividades
para lograr el responsable del necesarias para el logro del
medio cambio? cambio?
1. Eficacia de la Implantación de Alta Dirección del Propuesta de modificación al
norma jurídica que una norma Ministerio del Reglamento de Inscripciones del
obliga la gestión jurídica que Interior. Registro de Propiedad vehicular
del certificado obliga la gestión 1. Redacción del proyecto de
policial de del certificado Resolución.
identificación policial de 2. Opinión jurídica de la Oficina
vehicular en el identificación
General de Asesoría Jurídica.
proceso de vehicular en el 3. Opinión Técnica de la Oficina
transferencia de proceso de General de Tecnologías de la
vehículos transferencia de Información.
Alta Dirección de la
automotores por vehículos 4. Consulta de carácter técnico
Superintendencia
compraventa con automotores por registral a la Dirección Técnica
Nacional de
placas duplicadas. compraventa con Registral.
Registros Públicos.
placas 5. Difusión del Proyecto de la
duplicadas. norma.
6. Evaluación y Aprobación del
proyecto de Norma Registral.
7. Expedición de la Resolución
por el Despacho del
Superintendente Nacional.
2. Eficiente 1. Análisis del esquema de base de
disponibilidad de datos y la relación de tablas que
canales virtuales contengan la información del
entre las certificado de identificación
instituciones vehicular.
comprometidas 2. Análisis y Diseño del servicio
con el problema: web de consulta de certificado
de identificación vehicular.
- Interoperabilidad Implementación 3. Construcción del servicio web
del certificado de de consulta de certificado de
policial de Interoperabilidad Dirección de identificación vehicular.
identificación del certificado Tecnología de la 4. Testeo funcional del servicio
vehicular. policial de Información y web de consulta de certificado
identificación
Comunicaciones de de identificación vehicular.
Servicio público vehicular. - la Policía Nacional 5. Publicación y pase a producción
en línea a través del Perú. del servicio web de consulta de
del portal certificado de identificación
institucional para vehicular.
visualización y/o 6. Seguimiento y control del
impresión de desempeño del servicio web de
certificado consulta de certificado de
policial de identificación vehicular.
identificación
vehicular. Implementación 1. Análisis del esquema de base de
de un servicio en datos y la relación de tablas que
109
línea a través del contengan la información del
portal servicio web para visualización
institucional y/o impresión de certificado.
para 2. Análisis y Diseño del servicio
visualización web para visualización y/o
y/o impresión de impresión del certificado.
certificado 3. Construcción del servicio web
policial de para visualización y/o
identificación impresión del certificado.
vehicular. 4. Testeo funcional del servicio
web de visualización y/o
impresión del certificado.
5. Publicación y pase a producción
del servicio web para
visualización y/o impresión de
certificado.
6. Seguimiento y control del
desempeño del servicio web
para visualización y/o
impresión del certificado.
Nota Fuente: Elaboración propia.
5.4. Selección de indicador para reducción del problema
Para medir la reducción del problema se ha redactado el indicador conteniendo
la unidad de medida, el sujeto y atributo a medir, conforme a continuación se detalla:
Número de Órdenes de Búsqueda de vehículos automotores dictadas por motivo:
proceso investigatorio por delito de falsedad genérica y otros en la modalidad de
suplantación de identidad vehicular — “clonación” de vehículos.
Este indicador se va a medir con una temporalidad mensual, para poder visualizar
el cambio estadístico y sobre todo es viable puesto que esta información se puede
obtener mediante el Sistema de Denuncias Policiales que se encuentra implementado
en todo el Perú.
Este indicador se va a medir con una temporalidad mensual para poder visualizar el
cambio estadístico. Sobre todo, es viable puesto que esta información se puede obtener
de la base de datos de la PNP (Sistema ESINPOL-Vehículos). Este banco de datos es
alimentado por la DIPROVE con competencia técnico normativo a nivel nacional en la
lucha contra el robo y hurto de vehículos automotores.
110
CAPÍTULO III
LA VIABILIDAD DE LA MEJORA
6. Matriz de costeo e indicadores
Tabla 29:
Matriz de costeo e indicadores.
Cambios Unidad que Actividad Plazo a Indicador de
innovadores desarrolla el implementar actividad
cambio
1. Implantación de Alta Dirección Propuesta de 7 días hábiles. Informe.
una norma jurídica del Ministerio modificación al
que obliga la del Interior. Reglamento de
gestión del Inscripciones del
certificado policial Registro de Propiedad
de identificación vehicular.
vehicular en el 1. Redacción del 10 días Proyecto de la
proceso de proyecto de la hábiles. Resolución.
transferencia de Resolución por la
vehículos
Oficina General de
automotores por Asesoría Jurídica.
compraventa con 2. Opinión jurídica 5 días hábiles. Informe.
placas duplicadas. de la Oficina
General de
Asesoría Jurídica.
3. Opinión Técnica 5 días hábiles. Memorándum.
de la Oficina
General de
Tecnologías de la
Información.
Alta Dirección
4. Consulta de 5 días hábiles. Informe Técnico.
de la
carácter técnico
Superintendencia
registral de la
Nacional de
Dirección Técnica
Registros
Registral.
Públicos.
5. Difusión del 30 días Publicación en el
Proyecto de la calendario. Diario Oficial El
norma. Peruano y Portal
Institucional de la
Superintendencia.
6. Evaluación y 1 día hábil. Acta de Consejo
Aprobación del Directivo.
proyecto de
Norma Registral.
7. Expedición de la 3 días hábiles. Publicación de la
Resolución por el Resolución en el
Despacho del Diario Oficial El
Superintendente Peruano.
Nacional.
2. Implementación 1. Análisis del 04 días Diagrama de
de una eficiente Dirección de esquema de base de hábiles por Gantt.
disponibilidad de Tecnología de la datos y la relación cada servicio
canales virtuales Información y de tablas que web.
entre las Comunicaciones contengan la
instituciones de la PNP. información del
certificado de
111
comprometidas identificación
con el problema: vehicular y del
servicio en línea
- Implementación para visualización
de y/o impresión de
interoperabilidad certificado.
del certificado 2. Análisis y Diseño 10 días Diagrama de
policial de del servicio web de hábiles por Gantt.
identificación consulta de cada servicio
vehicular. certificado de web.
identificación
- Implementación vehicular y del
de un servicio servicio en línea
público en línea para visualización
a través del y/o impresión del
portal certificado.
institucional 3. Construcción del 10 días Diagrama de
para servicio web de hábiles por Gantt.
visualización y/o consulta de cada servicio
impresión de certificados de web.
certificado identificación
policial de vehicular y del
identificación servicio en línea
vehicular. para visualización
y/o impresión del
certificado.
4. Testeo funcional 04 días Diagrama de
del servicio web de hábiles por Gantt.
consulta de cada servicio
certificados de web.
identificación
vehicular y del
servicio en línea
para visualización
y/o impresión del
certificado.
5. Publicación y pase 02 días Diagrama de
a producción del hábiles por Gantt.
servicio web de cada servicio
consulta de web.
certificados de
identificación
vehicular y del
servicio en línea
para visualización
y/o impresión de
certificado.
6. Seguimiento y Permanente Diagrama de
control del por cada Gantt.
desempeño del servicio web.
servicio web de
consulta de
certificados de
identificación
vehicular y del
servicio en línea
para visualización
y/o impresión del
certificado.
Nota Fuente: Elaboración propia.
112
7. Viabilidad
La viabilidad de cada una de las propuestas innovativas es analizada desde una
perspectiva organizacional, económica y normativa. Como resultado del análisis se le
otorga un puntaje a cada una de las dimensiones cuya suma total en cada propuesta
corresponde a un máximo de 10 puntos. Se considera viable aquella que supera los 7
puntos.
7.1. Análisis de viabilidad del cambio 1
Implantación de una norma jurídica que obliga la gestión del certificado policial
de identificación vehicular en el proceso de transferencia de vehículos automotores por
compraventa con placas duplicadas.
7.1.1. Análisis de viabilidad organizacional
Política: La Alta Dirección del Ministerio del Interior y el Alto Mando Policial
impulsan la política pública de seguridad ciudadana; en consecuencia, muestran un
nivel alto a favor de la presente propuesta normativa.
Capacidad: La Policía Nacional del Perú, tiene una capacidad de nivel alto para
desarrollar la propuesta tanto en Lima a través de la DIPROVE y en provincias por
intermedio de las 35 sedes DEPROVES, que vienen a ser órganos desconcentrados
especializados en el combate a los delitos patrimoniales relacionados a vehículos
automotores a cargo de las Regiones Policiales.
7.1.2. Análisis de viabilidad económica
La institución policial tiene una capacidad de nivel alto para costear la propuesta
en tanto que la DIPROVE PNP administra recursos directamente recaudados. No
obstante, la intervención innovativa no irroga gastos a la Policía Nacional.
7.1.3. Análisis de viabilidad normativa
Ámbito: La aprobación de la propuesta normativa se encuentra fuera del ámbito
de intervención del Sector Interior y por ende de la Policía Nacional del Perú. La
modificación del artículo 67º de la Resolución del Superintendente Nacional de los
Registros Públicos Nº 039-2013-SUNARP-SN, le corresponde a la SUNARP. Por lo
tanto, le atañe al Ministerio del Interior a través de la Dirección pertinente coordinar con
113
el Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia mencionado, para que dentro
del marco de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, proceda
“articular […] en el ejercicio de sus respectivas competencias, de manera de asegurar
el logro de objetivos y metas de conjunto” (Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM), la
evaluación y aprobación de la presente propuesta normativa.
Dificultades: La presente propuesta implica un cambio normativo de nivel
medio. La aprobación de la modificación normativa pasa por una articulación
interinstitucional horizontal y correspondencia de “objetivos y metas de conjunto”
(Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM).
Tabla 30:
Análisis cuantitativo de viabilidad del cambio 1.
Valor obtenido
por la
Tipo y subtipo de viabilidad Valores presentados
propuesta
presentada
0 = En desacuerdo las principales
autoridades de la organización
1 = A favor en un nivel regular las Política 2
principales autoridades de la organización
2 = A favor en un nivel alto las principales
Viabilidad autoridades de la organización
organizacional 0 = La organización no tiene la capacidad
para desarrollar la propuesta
1 = La organización tiene una capacidad de
Capacidad 2
nivel medio para desarrollar la propuesta
2 = La organización tiene una capacidad de
nivel alto para desarrollar la propuesta
0 = La organización no puede costear la
innovación propuesta.
1 = La organización puede costear la
Viabilidad económica innovación propuesta, aunque con 2
dificultades
2 = La organización puede costear la
innovación propuesta sin dificultades
0 = Fuera del ámbito de intervención de la
organización
1 = Dentro del ámbito de intervención de
Ámbito la organización, pero con algunas
0
restricciones
2 = Dentro del ámbito de intervención de
Viabilidad la organización
normativa
0 = La propuesta implica un cambio
normativo importante y de alto nivel
Dificultades 1 = La propuesta implica un cambio 1
normativas normativo de nivel medio
2 = La propuesta no implica un cambio
normativo importante
Total=7
Nota Fuente: Elaboración propia.
114
7.2. Análisis de viabilidad del cambio 2
Eficiente disponibilidad de canales virtuales entre las instituciones
comprometidas con el problema:
Implementación de interoperabilidad del certificado policial de identificación
vehicular.
Implementación de un servicio público en línea a través del portal institucional
para visualización y/o impresión de certificado policial de identificación
vehicular.
7.2.1. Implementación de interoperabilidad del certificado policial de
identificación vehicular
a. Análisis de viabilidad organizacional
Política: La Alta Dirección del Ministerio del Interior y el Alto Mando Policial
impulsan la política pública de seguridad ciudadana y de Gobierno
Electrónico; por lo tanto, muestran un nivel alto a favor de la presente
propuesta de interoperabilidad para interactuar con otras entidades del
Estado.
Capacidad: La Policía Nacional del Perú tiene capacidad de nivel alto para
desarrollar la propuesta en razón de contar con personal especializado
propio congregados en la Dirección de Tecnología y las Comunicaciones.
b. Análisis de viabilidad económica
La institución puede costear sin dificultades la innovación propuesta. Tiene
capacidad para sacar adelante la intervención innovativa por el hecho de
contar con personal especializado a cargo de la Dirección de Tecnología y
las Comunicaciones. En consecuencia, será costo cero.
c. Análisis de viabilidad normativa
Ámbito: Se encuentra dentro del ámbito de intervención de la Policía
Nacional del Perú, pero con algunas restricciones. Si bien tiene la capacidad
115
tecnológica de implementarla, se requiere comunicar a la “Secretaria de
Gobierno Digital – SEGDI, describiendo los servicios que [se] desea que se
publique en la PIDE […] para establecer un Plan de Trabajo Conjunto”
(PERU/PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS/SECRETARIA DE
GOBIERNO DIGITAL)
Dificultades normativas: La propuesta innovativa no implica un cambio
normativo importante.
Tabla 31:
Análisis cuantitativo de viabilidad del cambio 2 (7.2.1.): implementación de interoperabilidad del certificado
policial de identificación vehicular.
Valor obtenido
por la
Tipo y subtipo de viabilidad Valores presentados
propuesta
presentada
0 = En desacuerdo las principales
autoridades de la organización
Política 1 = A favor en un nivel regular las 2
principales autoridades de la organización
2 = A favor en un nivel alto las principales
Viabilidad autoridades de la organización
organizacional 0 = La organización no tiene la capacidad
para desarrollar la propuesta
Capacidad 1 = La organización tiene una capacidad de 2
nivel medio para desarrollar la propuesta
2 = La organización tiene una capacidad de
nivel alto para desarrollar la propuesta
0 = La organización no puede costear la
innovación propuesta.
1 = La organización puede costear la
Viabilidad económica innovación propuesta, aunque con 2
dificultades
2 = La organización puede costear la
innovación propuesta sin dificultades
0 = Fuera del ámbito de intervención de la
organización
1 = Dentro del ámbito de intervención de
Ámbito
la organización, pero con algunas
1
restricciones
Viabilidad 2 = Dentro del ámbito de intervención de
la organización
normativa
0 = La propuesta implica un cambio
normativo importante y de alto nivel
Dificultades
1 = La propuesta implica un cambio 2
normativas normativo de nivel medio
2 = La propuesta no implica un cambio
normativo importante
Total=9
Nota Fuente: Elaboración propia.
116
7.2.2. Implementación de un servicio público en línea a través del portal
institucional para visualización y/o impresión de certificado policial de
identificación vehicular
a. Análisis de viabilidad organizacional
Política: La Alta Dirección del Ministerio del Interior y el alto mando policial
impulsan la política pública de seguridad ciudadana, en consecuencia,
muestran un nivel alto a favor de la presente propuesta.
Capacidad: La institución tiene una capacidad de nivel alto para desarrollar
la presente propuesta.
b. Análisis de viabilidad económica
La institución puede costear la innovación propuesta sin dificultades. Tiene
capacidad para sacar adelante la intervención innovativa por el hecho de
contar con personal especializado propio de la Dirección de Tecnología y las
Comunicaciones. En consecuencia, será Costo Cero.
c. Análisis de viabilidad normativa
Ámbito: Esta viabilidad se encuentra dentro del ámbito de intervención de la
Policía Nacional del Perú.
Dificultades normativas: La propuesta no implica un cambio normativo
importante.
117
Tabla 32:
Análisis cuantitativo de viabilidad del cambio 2 (7.2.2): implementación de un servicio público en línea a través
del portal institucional para visualización y/o impresión de certificado policial de identificación vehicular.
Valor obtenido
por la
Tipo y subtipo de viabilidad Valores presentados
propuesta
presentada
0 = En desacuerdo las principales
autoridades de la organización
Política 1 = A favor en un nivel regular las 2
principales autoridades de la organización
2 = A favor en un nivel alto las principales
Viabilidad
autoridades de la organización
organizacional 0 = La organización no tiene la capacidad
para desarrollar la propuesta
Capacidad 1 = La organización tiene una capacidad de 2
nivel medio para desarrollar la propuesta
2 = La organización tiene una capacidad de
nivel alto para desarrollar la propuesta
0 = La organización no puede costear la
innovación propuesta.
1 = La organización puede costear la
Viabilidad económica innovación propuesta, aunque con 2
dificultades
2 = La organización puede costear la
innovación propuesta sin dificultades
0 = Fuera del ámbito de intervención de la
organización
1 = Dentro del ámbito de intervención de
Ámbito
la organización, pero con algunas
2
restricciones
Viabilidad 2 = Dentro del ámbito de intervención de
la organización
normativa
0 = La propuesta implica un cambio
normativo importante y de alto nivel
Dificultades
1 = La propuesta implica un cambio 2
normativas normativo de nivel medio
2 = La propuesta no implica un cambio
normativo importante
Total=10
Nota Fuente: Elaboración propia.
118
Conclusiones
a. La “clonación” de vehículos automotores, es una modalidad delictiva que toma los
códigos de identificación de un vehículo lícito y los regraba en otro de iguales
características objeto de robo o hurto; no sin antes, llegar a obtener el duplicado de
placa de rodaje y tarjeta de identificación vehicular de modo fraudulento. Como
resultado, las organizaciones criminales logran otro de igual identidad, ofertándolo
luego por debajo del precio de mercado. La base de datos de la PNP registra en los
años 2014-2016, la cantidad de 1462 vehículos con orden de búsqueda por proceso
investigatorio (presuntos vehículos “clonados) procesados por la DIPROVE con
sede en Lima. Si no fuera suficiente el elevado robo y hurto de vehículos que por sí
afecta su despojo, este problema adiciona, grave afectación a terceras personas,
entidades Gubernamentales y No Gubernamentales, al tiempo de definírselo como:
alta incidencia del delito Contra la Fe Pública (falsedad genérica en la modalidad de
suplantación de identidad vehicular — “clonación” de vehículos) en la transferencia
de vehículos automotores por compraventa con placas duplicadas.
b. Las causas de este problema se han priorizado como sigue: 1. Ineficacia de la
normativa jurídica que no obliga la gestión de certificado policial de identificación
vehicular en el proceso de transferencia de vehículo; 2. Deficiente disponibilidad de
canales virtuales entre las instituciones comprometidas con el problema; y 3.
Carencia en el Manual de Procedimientos Operativos Policiales de un protocolo de
actuación en comisarías frente a denuncias por pérdida o robo de placas de rodaje.
c. Respecto a la primera causa; si bien es cierto, el certificado policial de identificación
vehicular expedido por la DIPROVE es requisito para tres diversos actos registrables
en la SUNARP. Distinto ocurre para la inscripción registral por transferencia
vehicular. Sucede que en el acta notarial de transferencia vehicular en base al cual
la entidad procede a su inscripción, la normatividad vigente, no obliga a los notarios
constar el citado certificado. En efecto, todo fenómeno delincuencial no crece en un
entorno cualquiera, para que se desarrolle, el sistema debe de tener condiciones de
vulnerabilidad. Acontece que un vehículo “clonado” es difícil de ser detectado a no
ser por perito en identificación vehicular. En este proceso el especialista constata la
originalidad de los números de identificación, características físicas y autopartes. Si
luego del peritaje resulta “no cuestionado” se le expide el certificado; caso contrario,
119
si resulta “cuestionado” se le emite un dictamen pericial y sometido a investigación
para esclarecimiento por objeto de robo o hurto.
d. Sobre la segunda causa, la función de emitir certificados de identificación vehicular
recae en la DIPROVE, en donde sus peritos se apoyan en reactivos químicos,
energía calorífica, también en la tecnología. La información generada queda
registrada en el sistema informático de la PNP. Es absurdo, que sabiéndose de la
ineficaz normativa que no obliga al Notario considerar este certificado en el proceso
de transferencia vehicular, tampoco existan canales virtuales que permita a la
DIPROVE compartir con los actores del proceso, la valiosa información que de ellos
surge. Este conocimiento no compartido, constituye el espacio que la criminalidad
necesita. Más aún, cuando el Estado impulsa el Gobierno Electrónico que alude al
uso de las TICs “para mejorar la información y los servicios ofrecidos a los
ciudadanos” (Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM). Dicho de otro modo, la
DIPROVE no provee información en línea a la SUNARP y notarios en una
transferencia vehicular, en especial de aquellos vehículos con placas duplicadas.
Tampoco cuenta con un servicio web a través de su portal institucional que acerque
el Estado al ciudadano, con la provisión del certificado por este medio.
e. En cuanto a la tercera causa, las comisarias reciben denuncias por pérdida o robo
de placas de rodaje y tarjetas de identificación vehicular por requerirse para trámite
de su duplicado. Una determinada cantidad de ellas es utilizada por la delincuencia
en el proceso de “clonación” de vehículos que en buena cuenta constituyen
denuncias falsas. Éstas son recibidas por personal policial sin los principios o
conocimiento debido. Ello se debe porque la policía no contempla en sus manuales
un protocolo especifico de actuación frente a estas denuncias. Evidencia esta
deficiencia, lo suscitado en las Comisarias de La Victoria y Pueblo Libre durante los
años 2014 y 2015 en donde dos suboficiales recibieron —cada uno de ellos y de una
sola persona a la vez—, cincuenta y ciento catorce denuncias por pérdida de
placas y tarjetas de identificación, correspondientes a igual cantidad de vehículos
sin tener vinculación patrimonial.
f. Es necesario expresar que sobres estas causas se trabajaron igual cantidad de
medios; no obstante, para enfrentar el problema se involucraron solo a los dos
primeros. Estas propuestas innovativas son: 1. Implantación de una norma jurídica
que obliga la gestión del certificado policial de identificación vehicular en el proceso
de transferencia de vehículos automotores por compraventa con placas duplicadas;
120
y, 2. Implementación de una eficiente disponibilidad de canales virtuales entre las
instituciones comprometidas con el problema.
g. Acerca del primer cambio innovador. Sin duda es la expresión colectiva que entiende
necesaria la intervención regulatoria ante la complejidad de la “clonación” de
vehículos que ha desafiado la suficiencia e insularidad de los organismos
gubernamentales comprometidos. La confianza colectiva y la fe pública se reforzará
ante la actitud y acción articuladora interorganizacional de las instituciones
responsables. Con certeza, formas nuevas de coproducción de propuestas que
ayudan a reducir la inseguridad ciudadana. Su implantación obliga la gestión del
certificado de identificación vehicular para efectos de la inscripción registral en la
SUNARP, cuyo número constará en el acta notarial de transferencia vehicular, solo
para vehículos con placas duplicadas. Mejor dicho, el comprador tendrá la certeza
de la legalidad del vehículo que compra y el notario la convicción de legitimar una
transacción idónea. Para tal efecto se propone la modificación del artículo 67 del
Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular (Resolución del
Superintendente Nacional de Registros Públicos Nº 039-2013-SUNARP-SN).
h. Concerniente al segundo cambio innovador: implementación de una eficiente
disponibilidad de canales virtuales entre las instituciones comprometidas con el
problema. Complementa y fortalece desde un consenso interinstitucional la
implantación de una norma jurídica que obliga la gestión del certificado de
identificación vehicular en el proceso de transferencia vehicular por compraventa
con placas duplicadas. Estos canales son: la implementación de interoperabilidad
del certificado de identificación vehicular y de un servicio público en línea a través
del portal institucional para visualización y/o impresión de este certificado.
i. Relacionado a la implementación de interoperabilidad del certificado policial de
identificación vehicular. Esta actuación de colaboración constituye la capacidad de
los sistemas informáticos de la PNP y la SUNARP para intercambiar la información
contenida en el citado certificado gestionado en la DIPROVE y su consumo en línea
por el Notariado Público durante el proceso de transferencia vehicular cuyo número
se hará constar en el acta notarial y por la SUNARP de ser necesario durante la
inscripción registral. La información estará disponible en las plataformas para su
consumo en tan solo 30 minutos después de culminado el peritaje.
121
j. Referente al servicio en línea a través del portal institucional para visualización y/o
impresión de certificado policial de identificación vehicular, la emisión de este
certificado se dispensará desde el Portal Institucional de la PNP. En este contexto,
el recurrente acude con su vehículo a la DIPROVE PNP, donde gestiona el
certificado, cuyo contenido queda almacenado en su repositorio. Bastará 30 minutos
después de culminado el peritaje, para que desde cualquier ordenador conectado a
internet y parte del territorio nacional pueda visualizar y/o imprimirlo a diferencia del
procedimiento actual que se entrega en la sede DIPROVE en un lapso de 24 horas
después de su gestión o hasta 3 días conforme condiciona el TUPA como plazo para
resolver.
k. Para terminar, los cambios innovadores propuestos cuentan con viabilidad
organizacional, económica y normativa. La implantación de la norma jurídica e
implementación de canales virtuales, constituyen una propuesta integral para
combatir con rigurosidad la alta incidencia del delito Contra la Fe Pública (falsedad
genérica en la modalidad de suplantación de identidad vehicular —“clonación” de
vehículos) en el contexto de las transferencias de vehículos por compraventa con
placas duplicadas ante una delincuencia cada vez mejor organizada y más
capacitada, coadyuvando estos cambios, a un efectivo combate al robo y hurto de
vehículos.
122
Recomendaciones
Que, el presente trabajo académico se remita a la Alta Dirección del Ministerio
del Interior para la implementación del cambio innovador propuesto en el ámbito de
intervención de la Policía Nacional del Perú. Esto es, la implementación de una eficiente
disponibilidad de canales virtuales entre las instituciones comprometidas con el
problema, como: la interoperabilidad del certificado policial de identificación vehicular, y
de un servicio en línea a través del portal institucional para visualización y/o impresión
del certificado citado. Respecto de la propuesta innovativa de implantación de una
norma jurídica que obligue la gestión del certificado policial de identificación vehicular
en el proceso de transferencia de vehículos automotores por compraventa con placas
duplicadas; el Sector deberá articular con la Superintendencia Nacional de Registros
Públicos dentro del marco de la Política Nacional de Modernización de la Gestión
Pública (Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM), convencidos que estaremos lejos de
alcanzar un efectivo combate a los delitos patrimoniales relacionados a vehículos
automotores en resguardo de la sociedad, si más allá de la ejecución de capturas e
incautaciones policiales y medidas implementadas por la SUNARP, la esencial norma
propuesta no se vincula al marco vigente de cara a la construcción del buen gobierno
que aspiramos. Su vigencia obligará a la demanda de vehículos de segundo uso,
corregir su ignorancia sobre una delincuencia cada vez mejor organizada y más
capacitada en la “clonación” de vehículos. El grave problema lo justifica.
123
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normas y procedimientos a seguir en la prevención e investigación de ilícitos
contra el patrimonio en las modalidades de hurto, robo y receptación de
vehículos de tránsito terrestre, sus autopartes y accesorios, para optimizar el
nivel de coordinación con las Direcciones Territoriales, Direcciones
Especializadas y Unidades PNP encargadas de la investigación de otros hechos
delictuosos. Lima, 21 de enero.
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2015 ATESTADO Nº 039-2015-DIREICAJ PNP/DIRPIRV-DIE.G.3. Por delito Contra el
Patrimonio - Receptación Agravada, delito Contra La Paz Pública – Asociación
Ilícita para Delinquir (art. 317 del CP modificado por la Ley N° 30077) y por delito
Contra la Fe Publica – Falsificación Genérica (art. 438 del CP). 2015. Barrios
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2016 INFORME Nº 22-2016-DIRECAJ-PNP-DIPROVE-DIE-G03. Sobre organización
criminal dedicadas a perpetrar delitos Contra El Patrimonio (Robo, Hurto,
Receptación agravada de vehículos modernos y Extorsión), y el Delito Contra la
Fe Publica – Falsedad Genérica (en la modalidad de falsificación de documentos
y firmas para clonar la identidad vehicular), hechos suscitados en la ciudad de
Lima, Callao y otros, por motivo que se indica. 2015. Barrios Altos. Cercado de
Lima.
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2016 ATESTADO Nº 22-2016- DIREICAJ-PNP/DIRPIRV-DIE-G3. Por delito Contra el
Patrimonio (hurto agravado del vehículo con placa de rodaje B8M-372, marca
Toyota, modelo Yaris, color rojo), delito Contra el Patrimonio (receptación
agravada al haberse incautado el vehículo hurtado, clase automóvil, marca
Toyota, modelo Yaris, color rojo, año 2011, placa de rodaje B8M-372, con las
placas de rodaje que no le corresponde P1H-001); y, delito Contra la Fe Pública-
Falsedad Genérica (falsificación de documentos y firmas, erradicación del
número de motor y serie, suplantación de identidad vehicular del vehículo de
placa de rodaje P1H-001). 2016. Barrios Altos. Cercado de Lima.
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2016 ATESTADO Nº 02-05.2016-DIREICAJ-PNP/DIRPIRV-OFINTE. Por delito Contra
el Patrimonio (Receptación), delito Contra la Fe Pública (Falsificación de
Documentos, Uso indebido de la placa de Rodaje C7R-100 (D1) y Tarjeta de
Identificación Vehicular) y delito Contra La Tranquilidad Pública delito Contra La
Paz Pública - Asociación Ilícita para Delinquir. 2016. Barrios Altos. Cercado de
Lima.
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ROJAS, SOT1. PNP Orlando Eloy LLUIYA RODRIGUEZ, SOT1. PNP Alfredo
Vicente JULCA ALCANTARA, SOT1. PNP María Trinidad ROJAS DEL AGUILA,
SOT2 PNP Gloria Esperanza CUYA RIVERA y SOT3. PNP Katya Amelia RUIZ
FERNANDEZ, en los delitos Contra La Paz Pública – Asociación Ilícita Para
Delinquir y delito Contra La Fe Pública – Falsificación Genérica. 2016. Barrios
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132
Apéndice 1
Relación nominal de 475 vehículos que habrían sido “clonados” y con Orden de
Búsqueda.
Fuente: DIPROVE PNP. Disposición Fiscal de Inicio de Diligencias Preliminares Nº 01
de 25 de agosto de 2016 (CASO Nº 27-2016) del Tercer Despacho de la Cuarta Fiscalía
Provincial Supraprovincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada.
133
134
135
136
Apéndice 2
Diagrama de proceso: expedición de certificado policial de identificación vehicular. En la actualidad (conforme al TUPA MININTER PNP el tiempo de
espera para su entrega es hasta 3 días en sede DIPROVE).
137
Apéndice 3
Diagrama de proceso: expedición de certificado policial de identificación vehicular con implementación de la propuesta innovadora. El recurrente podrá
visualizar o imprimir su certificado desde cualquier ordenador con internet después de 30 minutos de culminado el peritaje. Asimismo, en ese mismo
periodo de tiempo la SUNARP y Notario Público podrá consumir la información de este documento por interoperabilidad.
138
Apéndice 4
Modelo de contrato (descripción XML del servicio web propuesto)
Contrato de Webservice | 1-001 – Consulta CERTIFICADO
Oficina Nacional de
Gobierno Electrónico e
Elaborado Por: Informática Asignado A: SUNARP - NOTARIAS
pide@pcm.gob.pe
Descripción
Este documento está orientado a servir de guía en el desarrollo de la funcionalidad:
General:
- Consulta CERTIFICADO
Tener una aplicación que soporte el consumo
de servicios web basados en el Basic Security Requerimientos:
Profile 1.0
Diseño de Interfaz
Sistemas
Referencias:
Diseño de Interfaz Usuario:
Diseño de Arquitectura:
Otros:
URLs del WSDLs EndPoint Acción
WSDLs
Requeridos: http://ws.pide.gob.pe/ConsultaPeritaje?ws ws.pide.go Enviar número de
dl b.pe certificado
Operaciones Nombre de las Operaciones Acción
Requeridas:
getDatosCertificadoPeritaje Número de certificado
1. getDatosCertificadoPeritaje
Para realizar el consumo del método que se encuentra en la PIDE, el endpoint es
http://ws.pide.gob.pe/ConsultaPeritaje?wsdl (el campo numruc es cadena
Detalle de o String).
Implementación
Request:
a Nivel de
Operación:
139
20160119010046
Response:
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20160119010046
1090
68833618ENE20169650043300002
PROPIETARIO
HERRERA SALDAÑA
LILIANA
CL. EL PRADO 139 LA ENSENADA LA
MOLINA, LIMA
ALI339/
AUTENTICA-02
dat_veh_estado_placa >
NISSAN
VERSA
2015
AUTOMOVIL
149
SEDAN
AZUL
HR16782365K veh_motor >
ORIGINAL
3N1CN7AD8GL801901
ORIGINAL
19-01-
2016
OSCURO,
S/DATO
OBSERVACIONES
dat_veh_observaciones >
LUNAS
OSCURAS
30723279 – FRANCIA SANTIAGO
MOISES GUILLERMO – SUB OFICIAL TECNICO 2DA. PNP
PERITO
RESPONSABLE
218824 – JIMENEZ
CARRERA MARINO II – COMANDANTE PNP
JEFE DE UNIDAD DE
APOYO TECNICO
31442737 – SULLCA
RAMIREZ LUIS MARIO – SUB OFICIAL 1RA. PNP
OPERADOR
- Una observación con el servicio de PIDE, es que cuando se realiza una prueba
con cliente SoapUI, el endpoint se debe cambiar a: http://ws.pide.gob.pe/...
Observaciones: - El servicio NO DEBE DE SER USADO en procesos de CONSULTA EN LOTES O
MASIVOS (procesos BATCH). De detectarse el mismo, se le retirará los
accesos a la entidad.
- Es necesario precisar que la información proporcionada en el presente contrato
es de uso confidencial y exclusivo de la entidad, para los fines descritos en la
solicitud de consumo del servicio.
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