PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ FACULTAD DE DERECHO INFORME JURÍDICO SOBRE EL CASO ARBITRAL N°0265-2017-CCL DE FECHA 22 DE JULIO DEL 2019 Trabajo de Suficiencia Profesional para optar el Título de Abogado que presenta: OSCAR OMAR CARDENAS OLIVERA ASESOR: Richard James Martín Tirado Lima, 2024 Informe de Similitud Yo, RICHARD JAMES MARTIN TIRADO, docente de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, asesor(a) del Trabajo de Suficiencia Profesional titulado “INFORME JURÍDICO SOBRE EL CASO ARBITRAL N°0265-2017- CCL DE FECHA 22 DE JULIO DEL 2019”, del autor(a) OSCAR OMAR CARDENAS OLIVERA, dejo constancia de lo siguiente: - El mencionado documento tiene un índice de puntuación de similitud de 33%. Así lo consigna el reporte de similitud emitido por el software Turnitin el 05/07/2024. - He revisado con detalle dicho reporte y el Trabajo de Suficiencia Profesional, y no se advierten indicios de plagio. - Las citas a otros autores y sus respectivas referencias cumplen con las pautas académicas. Lima, 11 de julio del 2024 RICHARD JAMES MARTIN TIRADO DNI: 07705578 Firma: ORCID: https://orcid.org/0000-0001-7272-0654 1 RESUMEN El presente informe jurídico se fundamenta en el caso arbitral N°0265-2017- CLL de fecha 22 de julio de 2019 en el que se detalla el incumplimiento de la obligación esencial de entrega oportuna de terrenos de Provías Nacional que generó un desequilibrio contractual y requirió, por lo tanto, una modificación contractual. Este caso evidencia la importancia de cumplir oportunamente los tiempos de entrega de los acordado por la entidad pública para mantener el equilibrio económico financiero del contrato y las ampliaciones de plazo como medio para restaurar dicho equilibrio. La presente investigación, por tanto, se centrará en estudiar las obligaciones de los contratos administrativos, el equilibrio contractual y las causales de modificación contractual y las ampliaciones de plazo como alternativa para mantener el equilibrio económico del contrato administrativo. Tras este proceso, se plantea que existió incumplimiento de la entrega oportuna de terrenos, incumpliendo con una obligación esencial para la ejecución del contrato que llevaría a requerir una modificación contractual para mantener el equilibrio contractual por lo que, las ampliaciones de plazo eran necesarias. El caso en mención, se analiza utilizando el Decreto Legislativo N° 1057 Ley de Arbitraje, la Ley de Contrataciones del Estado, la Ley de Procedimiento Administrativo general, opiniones del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado y textos doctrinarios pertinentes. Palabras clave Plazo, Equilibrio económico, Obligación Escencial 2 ABSTRACT The present law report is based in the arbitration case N°0265-2017-CLL dated July 22th 2019, which details the breach of the essential obligations of an appropriate timely delivery of the lands by “Provias Nacional”. This resulted in a contractual imbalance that needed a contractual modification. This case puts in evidence the importance of adhering to the delivery timelines agreed upon by the public entity to uphold the financial equilibrium of the contract and the use of deadline extensions as a way to restore that equilibrium. Therefore, this investigation will be focus on the study of the obligations of the administrative contracts, the contractual equilibrium and the grounds for a contractual modification, as well as the use of a deadline extension as an alternative to maintain the financial equilibrium of an administrative contract. Through this review process, it is asserted that there was a failure from the entity side in the timeline of the lands delivery, this constitutes a mayor breach of the essential contract obligation, thereby the request of contract modification to preserve the contract equilibrium and a deadline extension was necessary. This case of study has been analyzed in this inform under the Legislative Decree N. 1057 of the Peruvian Arbitration Law, the Peruvian State Contracting Law, the Peruvian General Administrative Procedure Law, diverse opinions from the Peruvian Supervisory Agency for State Contracting (OSCE) and relevant doctrinal texts. Keywords Period, Economic-financial balance, Contract derived essential obligation 3 ÍNDICE PRINCIPALES DATOS DEL CASO 4 I. INTRODUCCIÓN 5 1.1 Justificación de la elección de la resolución 5 1.2 Presentación del caso 5 II. IDENTIFICACIÓN DE LOS HECHOS RELEVANTES 8 2.1 Antecedentes 8 2.2 Hechos relevantes del caso 8 III. IDENTIFICACIÓN DE LOS PRINCIPALES PROBLEMAS JURÍDICOS 11 3.1 Problema principal 12 3.2 Problemas secundarios 12 IV. POSICIÓN DEL CANDIDATO/A 12 4.1 Respuestas preliminares a los problemas principal y secundarios 12 4.2 Posición individual sobre el fallo de la resolución 13 V. ANÁLISIS DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS 14 VI. CONCLUSIONES Y/O RECOMENDACIONES 27 BIBLIOGRAFÍA 28 ANEXOS 31 4 PRINCIPALES DATOS DEL CASO N° EXPEDIENTE Caso Arbitral N°0265-2017-CCL ÁREA(S) DEL DERECHO SOBRE LAS CUALES VERSA EL CONTENIDO DEL PRESENTE CASO Derecho Administrativo, Arbitraje. IDENTIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES Y SENTENCIAS MÁS IMPORTANTES Exp. 00581-2019-0-1817-SP-CO-02 DEMANDANTE/DENUNCIANTE Obras de Ingeniería S.A. DEMANDADO/DENUNCIADO Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte – PROVÍAS NACIONAL INSTANCIA ADMINISTRATIVA O JURISDICCIONAL Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima TERCEROS - OTROS - 5 I. INTRODUCCIÓN 1.1 Justificación de la elección de la resolución El caso arbitral N° 0265-2017-CCL de fecha 22 de julio del 2019 se refiere principalmente al incumplimiento de la obligación de la oportuna entrega de terrenos por parte de la Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte – Provías Nacional, en adelante la “Entidad”; que podría conllevar a un desequilibrio contractual generando la necesidad de modificación contractual. Es así que, mediante este caso de gran relevancia jurídica, podemos analizar la importancia de la obligación de entrega de terrenos para salvaguardar el equilibrio económico del contrato; así como las ampliaciones de plazo como vías para restaurar dicho equilibrio. El Caso Arbitral elegido nos permitirá analizar primero las obligaciones esenciales en los contratos administrativos; segundo, el equilibrio contractual y las causales de modificación contractual; tercero, las ampliaciones de plazo de obra como vía idónea de modificación contractual para restablecer el equilibrio económico del contrato. Por lo tanto, considero que el Caso Arbitral escogido cumple con los requisitos de dificultad y relevancia jurídica para la sustentación. 1.2 Presentación del caso El presente Caso Arbitral N°0265-2017-CCL es sobre un laudo arbitral emitido por un tribunal arbitral conformado por Paul Sumar Gilt ejerciendo el rol de presidente, Gustavo Beramendi Galdós y Benigna del Carmen Aguilar Vela. Las partes son Obras de Ingeniería S.A. (en adelante el “Contratista”) en la posición de demandante y la Entidad en la posición de demandado. La principal controversia trata sobre la no entrega oportuna de terrenos por parte de la Entidad, siendo esta obligación esencial de la misma, originando la necesidad de modificación contractual mediante, las solicitudes de Ampliación de Plazo N°29 (en adelante “AP 29) y N°32 (en adelante AP 32). 6 Al respecto, el Contratista, por un lado, primero solicita que se otorgue 43 días calendarios correspondientes a la AP 29 y se proceda al pago de mayores gastos generales correspondientes a S/2’776,105.75 (Dos millones setecientos setenta y seis con 75/100 soles) fundamentando que al inicio de la obra era imposible la ejecución de trabajos en varios sectores debido a la falta de saneamiento físico legal de los terrenos propio de la renuencia por parte de los propietarios a permitir la disposición de dichos terrenos; es por ello, que no se pudo realizar los trabajos conforme le cronograma de obra en el sector denominado Rotonda Mollendo I afectando así la ruta crítica de la obra. Segundo, respecto a la AP 32, el demandante solicita que se declara fundada la AP 32 otorgándole 50 días calendarios y el correspondiente reconocimiento de gastos generales ascendente a S/3’304,037.88 (Tres millones trescientos cuatro mil treinta y siete con 88/100 soles) alegando que el incumplimiento del cronograma y la afectación de la ruta crítica conforme a la AP 32 fueron resultados de la falta de saneamiento físico legal correspondiente a los sectores denominados Rotonda Matarani (km. 0+00) y el sector 15+090 al km 75+708, incluyendo la zona denominada Rotonda Mollendo II km. 15+600. De otro lado, el demandado, argumenta respecto a la AP 32 que, conforme al informe presentado por el supervisor de obra, la solicitud no cumplía los aspectos formales exigidos por ley, conforme al artículo 41 de la Ley de Contrataciones del Estado (en adelante la “LCE”). Además, supuestamente no existía similitud entre lo escrito en el cuaderno de obra sobre la afectación y la solicitud en si misma respecto al lugar carente de saneamiento legal; siendo que el cuaderno se refería a la zona de Rotonda Matarani del km. 00+000 y la Rotonda Mollendo II del km. 15+600 mientras que la afectación anotada en el cuaderno correspondía del km. 15+090 al km. 15+708 incluyendo la Rotonda Mollendo II, Km. 15+600. De ese modo, no se cumplía el requisito de la anotación adecuada de los problemas que afecten la ruta crítica y ameriten la ampliación de plazo. De esta manera, el tribunal arbitral decidió, por un lado, declarar fundada en parte la AP 29 por un plazo de 14 días calendarios, 3 días de diferencia con la primera AP 29 aprobada por únicamente 11 días calendarios y el pago de los 7 mayores gastos generales por el importe de S/199,176.50 (Ciento noventa y nueve mil ciento setenta y seis con 50/100). Por otro lado, declarar fundada en parte la AP 32 por 42 días calendarios y el pago de mayores gastos variables por el importe de S/2’774,274.62 (Dos millones setecientos setenta y cuatro mil doscientos setenta y cuatro con 62/100 soles), incluyendo los intereses devengados en ambos. Posterior al laudo arbitral se emitió la Orden Procesal N°21 que declara improcedente la interpretación de laudo arbitral presentada por la Entidad y la integración de laudo arbitral presentada por el Contratista; asimismo, rectifica error material del laudo corrigiendo el monto del desplazamiento de la obra por las Ampliaciones de Plazo 25 26 y 28. Finalmente, la Entidad presenta recurso de anulación de laudo arbitral, conforme expediente N° 00581-2019-0-1817-SP-CO-02, argumentando que no se presentaba motivación suficiente. Al respecto, mediante resolución N°07 se declara fundado el recurso declarándose nulo el laudo arbitral, porque la carencia de motivación adecuada se materializaba en el establecimiento arbitrario y no sustentado del monto de los mayores gastos variables siendo este un vicio esencial. Asimismo, considero que es fundamental en el presente informe analizar la obligación de la entrega de terrenos como contractualmente esencial dentro de la ejecución de la obra. Para después analizar las ampliaciones de plazo otorgadas consecuencia de buscar proteger el equilibrio económico del contrato. Al respecto, Leandro García expone que es facultad de las empresas solicitar ampliaciones de plazo en búsqueda de de mantener el equilibrio económico y financiero dentro de las contrataciones con el estado. Esta acción no se configura como una responsabilidad negativa para el contratista si no que, por el contrario, significa una herramienta que le permite establecer lo suscitado como un acto ajeno a la prestación del servicio estipulada en el contrato (García, 2023). Es así que el presente caso nos permite comprender la relevancia del equilibrio que representan las ampliaciones de plazo y sus requisitos formales y materiales. 8 Para dicho análisis es necesario la utilización de diversos instrumentos normativos: El Decreto N° 1071 Decreto Legislativo que norma el arbitraje. Segundo, la LCE y su Reglamento, la Ley N°10744 Ley de Procedimiento Administrativo General. De la misma manera, es importante tomar en consideración las diversas opiniones del Organismo Supervisor de Contrataciones con el Estado (en adelante “OSCE”) a su vez de diversos textos doctrinarios para resolver la problemática planteada en el presente informe. II. IDENTIFICACIÓN DE LOS HECHOS RELEVANTES 2.1 Antecedentes El Caso Arbitral N° 0265-2017-CCL busca resolver la controversia entre el Contratista y la Entidad respecto a las AP 29 y 32, solicitadas en el marco del Contrato de Ejecución de Obra N°146-2017-MTC/20 para la ejecución de la obra Construcción y Mejoramiento de la Carretera Camaná – Dv Quilca – Matarani – Ilo – Tacna, sub tramo 1: Matarani – El Arenal, sub tramo 2: El Arenal – Punta Bombón, con una distancia ascendente a 45.20 Km. Ubicada en la provincia de Islay, departamento de Arequipa, cuyo plazo de ejecución es de 720 días calendario por el monto ascendente a S/489’402,523.17 (Cuatrocientos ochenta y nueve millones cuatrocientos dos mil quinientos veintitrés con 17/00 soles). Dicha obra fue supervisada por el Consorcio Supervisor Vial Matarani conformado por HOB CONSULTORES S.A. y ALPHA CONSULT S.A. (en adelante el “Supervisor”) 2.2 Hechos relevantes del caso II.2.1 Hechos reales del caso 1. En noviembre del 2014 la Entidad y el Supervisor suscribieron el contrato de supervisión de obra. 2. El 05 diciembre del 2014, El Contratista y la Entidad suscribieron el Contrato de Ejecución de Obra N°146-2014-20/MTC entre PROVÍAS 9 NACIONAL y el CONSORCIO VÍAL EL ARENAL (Odebretch Peru Ingenieria, Construcción S.A.C y Obras de Ingenieria S.A) 3. El 30 de diciembre del 2014, mediante Adenda N°01 al Contrato de Ejecución de Obra N°146-2014-20/MTC se posterga la fecha de entrega de terreno al 09 de enero del 2015; postergando así el plazo de inicio de ejecución al 10 de enero del 2015. 4. El 10 de abril del 2017, mediante Carta N°299-2017-CVAPB- SUPERVISOR, carta mediante la cual OBRAINSA se solicita la AP 29 por 54 días calendarios 5. Mediante Resolución Directoral Regional N° 277-3017-MTC de 27 de abril del 2017, la Entidad otorgó once (11) días de los cincuenta y cuatro (54) solicitados por el Contratista en su solicitud de la ampliación de plazo N°29 6. El 14 de junio del 2017, la Entidad recibió la Carta N°568-2017/SV-1403- TC/20, mediante la cual el supervisor emitió su opinión respecto a la solicitud de ampliación de plazo N°32. 7. El 16 de junio del 2017 se suscribe la Adenda N°03 al Contrato de Ejecución de Obra N°146-2014-20/MTC reconociendo que OBRAINSA sustituye a Odebretch Peru Ingenieria, Construcción S.A.C y Obras de Ingenieria S.A en el CONSORCIO VIAL EL ARENAL, asumiendo las responsabilidades y riesgos de las mismas. 8. Con Resolución Directoral N°472-2017-MTC del 28 de junio del 2017, la Entidad declaró improcedente la solicitud de ampliación de plazo N° 32 por carecer de fundamentos técnicos y legales: “No se anotó adecuadamente se cuaderno de obra”. Asimismo, la suscripción de la solicitud de ampliación de plazo no fue suscrita por el Representaste Legal del Contratista, sino suscrita por el Sr. Arturo Díaz Nuñez. II.2.3 Hechos procesales 1. Mediante Resolución Directoral Regional N° 277-3017-MTC de 27 de abril del 2017, la Entidad otorgó once (11) días de los cincuenta y cuatro (54) solicitados por el Contratista, en la ampliación de plazo N°29 2. Con Resolución Directoral N°472-2017-MTC de fecha 28 de junio del 2017, la Entidad declaró improcedente la solicitud de ampliación de plazo 10 N° 32 por carecer de fundamentos técnicos y legales: “No se anotó adecuadamente se cuaderno de obra”. 3. En julio del 2017 el Contratista presentó la solicitud de arbitraje nacional y de derecho, administrado por la Cámara de Comercio de Lima, con ley aplicable peruana conforme cláusula de convenio arbitral. Es así que con fecha 25 de julio del 2017 se aceptó la designación del Dr. Gustavo Beramendi Galdós como árbitro propuesto por el Contratista. Además, con fecha 11 de agosto del 2017 se aceptó la designación de la Dra. Benigna del Carmen Aguilar como árbitro propuesta por la Entidad. Es así que con fecha 20 de setiembre del 2017, el Consejo Superior de Arbitraje nombra como presidente del Tribunal Arbitral al Dr. Paúl Sumar Gilt. 4. En octubre de 2019 quedó instalado el tribunal. Al respecto, el demandante, primero solicitó que se otorguen 43 días calendarios correspondientes a la AP 29 y se proceda al pago de mayores gastos generales correspondientes a S/ 2’776,105.75 (Dos millones setecientos setenta y seis con 75/100 soles) fundamentando que la obra no pudo realizarse por una carencia de acceso y uso de los terrenos debido a la falta de saneamiento físico legal. Asimismo, respecto a la AP 32 el demandante solicitó que se declara fundada la AP 32 otorgándole 50 días calendario y el correspondiente reconocimiento de gastos generales ascendente a S/3’304,037.88 (Tres millones trescientos cuatro mil treinta y siete con 88/100 soles) fundamentado también en que la carencia de saneamiento físico legal resulto en la afectación de la ruta crítica. Por su lado, la demandada objeta respecto a la AP 32, argumentando que existía error de cumplimiento de la normativa respecto a los requisitos formales de solicitud de ampliación de plazo. 5. Con Laudo del Caso Arbitral N°0265-2017-CCL del 22 de julio del 2019, se declaró fundada en parte por 14 días calendarios respecto a la AP N°29 y 42 días calendarios a la AP N°32. Fundamentado, por un lado, que respecto a la AP 29 la afectación de la ruta crítica había sido mayor a los 11 días otorgados; sin embargo, con la posibilidad de trabajos en paralelo esta únicamente respondía a 14 días y no a lo solicitado. Por otro lado, respecto a la AP 32 se fundamentó en que la discordancia en la ubicación exacta de la causal de afectación de la ruta crítica no era contraría a lo 11 establecido por la norma, debido a que además de pertenecer al mismo propietario, existen otros asientos donde si se encuentra la afectación correspondiente además del informe del Supervisor, por lo que no se estaría incumpliendo el requisito establecido en la norma. 6. La Orden Procesal N°21 del 30 de setiembre del 2019, declaró improcedente la solicitud de interpretación presentada por la Entidad, la solicitud de integración presentada por el Contratista y se rectifica error material. 7. Con Resolución N°10 del 14 de abril del 2021, declaró archivado el proceso de nulidad de laudo. 8. Mediante Resolución N° 7 del 23 de febrero del 2021, se declaró fundado el Recurso de Anulación de Laudo Arbitral, debido a la insuficiencia de motivación respecto al establecimiento del monto de mayores gastos variables, debido a que el colegiado consideraba que la no justificación del establecimiento del monto de los mayores gastos variables era un vicio fundamental que implicaba arbitrariedad en la determinación del monto y una grave afectación al derecho a la debida motivación. 9. El 22 de mayo del 2022, se emitió la Resolución N°11 que cumple la Resolución N°10 que declaró archivado el proceso de nulidad de laudo. III. IDENTIFICACIÓN DE LOS PRINCIPALES PROBLEMAS JURÍDICOS Para poder realizar el análisis del laudo arbitral materia de este informe, es necesario identificar primero los problemas jurídicos que suscitan dicho laudo arbitral. Es de esta manera que corresponde determinar si se computó la falta de entrega oportuna de los terrenos en favor del contratista de manera total y oportuna de acuerdo a lo establecido en el contrato; y si el incumplimiento de esta obligación esencial ha producido un desequilibrio contractual que concluye en la necesidad de solicitar ampliaciones de plazo. En ese sentido, el presente informe, analizará los siguientes problemas jurídicos: 12 3.1 Problema principal ¿Existió incumplimiento de la obligación esencial de la entrega oportuna de los terrenos en favor del contratista, conforme a lo establecido en el contrato; y si a partir del incumplimiento es necesaria una modificación contractual mediante ampliaciones de plazo? 3.2 Problemas secundarios Primer Problema Jurídico Secundario: ¿La obligación de la entrega de terrenos oportuna por parte del contratista era una obligación contractualmente esencial? Segundo Problema Jurídico Secundario: ¿El incumplimiento de la obligación esencial de la entrega de terreno oportuna justificaba la necesidad de una modificación contractual? Tercer Problema Jurídico Secundario: ¿Se cumplieron los requisitos propios de las ampliaciones de plazo como medio de modificación contractual? IV. POSICIÓN DEL CANDIDATO/A 4.1 Respuestas preliminares a los problemas principal y secundarios Consideramos que si existió incumplimiento en la entrega oportuna de los terrenos en favor del contratista conforme a lo establecido mediante acuerdo contractual siendo esta una obligación esencial. Primero, es importante comprender que la obligación de la entrega de terrenos de manera oportuna era una obligación esencial para la ejecución del contrato de obra, derivada del contrato que permitía la ejecución de la obra sobre el terreno saneado. Segundo, al no haberse cumplido con dicha obligación de manera oportuna era necesaria 13 una modificación contractual que permita salvaguardar el equilibrio contractual, para no afectar de manera arbitraria al Contratista. Finalmente, se presenta las ampliaciones de plazo como vía idónea para la modificación contractual, por lo cual es pertinente analizar brevemente el cumplimiento de los requisitos formales y materiales de las AP 29 y 32. Por un lado, respecto a la AP 29 cumple con los requisitos formales y materiales, asimismo, el tribunal toma en consideración la posibilidad del trabajo por hitos y simultáneo, otorgando de esta manera la ampliación de plazo hasta por 14 días. Por otro lado, respecto la AP 32, el Tribunal considera que cumple con los requisitos realizando una interpretación extensiva de los requisitos formales para la solicitud, al no haberse cumplido estos idóneamente. 4.2 Posición individual sobre el fallo de la resolución Me encuentro parcialmente a favor del fallo de la resolución del tribunal arbitral debido a las siguientes razones. Primero, estoy a favor de considerar el incumplimiento de la entrega de terrenos por parte de la Entidad como el incumplimiento a una obligación esencial, considerándose de esta manera una afectación a la ruta crítica no atribuible al contratista que necesitaría modificación contractual. Segundo, considero pertinente la utilización de las ampliaciones de plazo como forma de modificación contractual solicitada de parte, permitiendo al Contratista salvaguardar su posición y mantener el equilibrio económico del contrato. Tercero, respecto a las ampliaciones de plazo solicitadas: Por un lado, estoy de acuerdo con lo resuelto sobre la AP 29 debido a que la consideración de la implementación de trabajo por hitos, así como el tomar en consideración el trabajo simultaneo para la construcción de una obra de pavimentación, permite evaluar la necesidad de una ampliación, pero con menos días de los solicitados al tenerse la posibilidad de la construcción simultánea. Por otro lado, respecto a lo resulto en la AP 32, me encuentro en contra de la decisión del tribunal, ya que considero que, al momento de analizar los requisitos formales de la solicitud de ampliación de plazo, el tribunal realizó una interpretación extensiva de los mismos, otorgando la ampliación de plazo a pesar de que los requisitos formales no fueron cumplidos idóneamente. 14 V. ANÁLISIS DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS Es entonces importante analizar el problema jurídico principal del presente informe y determinar si efectivamente existió o no incumplimiento del deber de entrega total y oportuna de los terrenos a favor del contratista conforme lo establecido vía contractual; y si conforme a ello se ha producido desequilibrio contractual, teniendo como consecuencia la necesidad de ampliaciones de plazo. En ese sentido analizaremos nuestro problema jurídico principal: PROBLEMA JURÍDICO PRINCIPAL: ¿Existió incumplimiento de la obligación esencial de la entrega total y oportuna de los terrenos en favor del contratista, conforme a lo establecido en el contrato; y si a partir del incumplimiento se ha producido un desequilibrio contractual? Para responder dicho problema jurídico principal primero se analizará si la obligación de la entrega total de terrenos de manera oportuna por parte de la Entidad significaba una obligación contractual esencial. Segundo, se determinará si el incumplimiento de esta obligación esencial implica un desequilibrio contractual que justifique la necesidad de modificación contractual, materializada en las ampliaciones de plazo. Finalmente, se analizará el cumplimiento de los requisitos formales y materiales de las solicitudes de ampliaciones de plazo. Primer Problema Jurídico Secundario: ¿La obligación de la entrega de terrenos total y oportuna por parte de la Entidad era una obligación contractualmente esencial? Considero que la obligación de la entrega de terrenos total y oportuna por parte de la Entidad era una obligación contractualmente esencial. Al respecto, Juan Carlos Morón y Zita Aguilera señalan que: “En principio, entendemos por tal a aquella cuyo cumplimiento resulta indispensable para alcanzar la finalidad del contrato —y, en esa medida, satisfacer el interés del contratista— sin necesidad de que tenga calificación 15 de tal en el contrato o las bases del proceso, porque su carácter esencial proviene de su propia naturaleza y no de que las partes le den tal calificación.” (2017, pp.162) Es decir, debemos comprender como obligación esencial en los contratos a aquella obligación aceptada por las partes que a pesar de no encontrarse catalogada como esencial propiamente en el contrato debe resultar de indispensable cumplimiento para cumplir cabalmente le contrato. Ejemplo claro de ello es la obligación de la entrega de los terrenos, ello debido a que solo con la entrega de terrenos podrá empezar a desarrollarse las partidas para el cumplimiento de la obra, materia del contrato. En otras palabras, solo dándose la entrega del terreno donde se ejecutará la obra podrá ejecutarse las partidas correspondientes a dicho terreno. Por lo cual, únicamente la entrega oportuna de los terrenos permitirá al contratista el cumplimiento del objeto del contrato, entendido este como la ejecución de la obra, de manera adecuada, revelando así el carácter esencial de esta obligación. Para el caso en concreto es importante tomar en consideración el tipo de contrato que se esta analizando, debido a que el mismo es un contrato administrativo. Por lo que lleva a preguntarnos: ¿Qué podemos comprender como obligación esencial en un contrato administrativo? Podemos comprender los contratos administrativos, como la materialización de la colaboración entre el poder público y lo privado, siendo que este acuerdo entre partes debe regirse bajo el principio de legalidad (Huapaya, 2013, p. 286). Es decir, que los contratos administrativos representan un acuerdo entre el poder público, representados en el caso por la Entidad, y privados, siendo en el caso el Contratista. Sin embargó, dicho acuerdo debe limitarse a las potestades del poder público establecidas por ley, siendo que la voluntad contractual del poder público será aquella que la ley expresamente habilité, y reglamente. En otras palabras, los contratos administrativos son contratos regulados por la administración estatal representando esta la voluntad pública, buscando una finalidad pública debidamente establecida en ley. Ello conlleva a la regulación del procedimiento previo a la contratación, durante la ejecución del contrato y para la resolución de conflictos provenientes del mismo. 16 En el caso en concreto, nos encontramos ante un contrato de ejecución de obra conforme a la LCE cuya finalidad pública es la construcción de una carretera que fomente el progreso económico mediante conexión entre vías comerciales; es decir, nos encontramos ante un contrato administrativo que se guía bajo el principio de legalidad. Asimismo, para la ejecución de dicha obra pública, es necesaria la entrega de terrenos de manera oportuna, ´pudiendo de esta manera cumplirse la finalidad pública de manera adecuada. Siendo así que, para salvaguardar dicha finalidad, debemos comprender esta obligación de entrega de terrenos como una obligación esencial. Sin embargo, ello nos lleva a preguntarnos si dicha obligación tiene que darse en su totalidad o existe la posibilidad de entregarse de manera parcial conforme a las condiciones establecidas en el contrato. Al respecto, la Opinión N°045-2015/DTN del OSCE establece por un lado que “se debe procurar la entrega de la totalidad del terreno donde se ejecutará la obra” (2015, p.2). Por otro lado, respecto a la entrega parcial establece que: “2.3. (…) es necesario precisar que una Entidad, dentro del alcance de una decisión de gestión y en el marco de sus fines institucionales y competencias funcionales, podrá entregar, en forma excepcional y con el correspondiente sustento técnico, el terreno parcialmente o con áreas no disponibles cuando las condiciones particulares de la obra lo requieran (por ejemplo, obras lineales ejecutadas por tramos o por etapas), siempre que con ella se garantice la oportuna ejecución de la obra y que las áreas de terreno pendientes de entrega o no disponibles al momento de iniciar la ejecución de la obra estén a disposición del contratista en el momento que lo requiera, según lo establecido en el calendario de avance de obra. Lo indicado anteriormente no impide que, durante la ejecución de la obra, el contratista solicite las ampliaciones de plazo que correspondan, de existir áreas de terreno cuya falta de disponibilidad afecte la ruta crítica del programa de avance de obra” (2015, p.3). Dicha opinión nos permite comprender la importancia de la entrega total del terreno como una obligación esencial; sin embargo, dejando en claro que por decisión institucional es posible realizar una entrega parcial o por hitos 17 considerando que el avance de la obra implica grandes tramos de terreno; sin quitar con ello la posibilidad de solicitar ampliaciones de plazo, por parte del Contratista, si estas afectaran la ruta crítica. En el caso, al ser grandes tramos de terreno los necesarios para la ejecución de la obra, podemos comprender, conforme a la Opinión, la posibilidad de realizar un trabajo por hitos o entregas parciales, siempre que este no afecte la ruta crítica del cronograma de obra propuesto. Pese a ello, se evidencia que la entrega de terrenos parcial constituyó afectación a la ruta crítica por responsabilidad de la Entidad, ya que al no entregarse de manera oportuna los terrenos para la ejecución de las partidas correspondientes al cronograma de obra, generó un incumplimiento esencial no atribuible al Contratista, que conforme a la Opinión podría dar pie a la solicitud de ampliaciones de plazo. Asimismo, es también importante tomar en consideración que la Opinión N°045- 2015/DTN responde a la antigua redacción de la Ley de Contrataciones con el Estado, bajo la cual se rige el contrato. Es necesario también comprender que la obligación de la entrega del terreno se encuentra debidamente fechada mediante la Adenda N°1 del Contrato de Ejecución de Obra, en su numeral 1 de la Clausula Segunda: “2.1. Postergar con eficacia anticipada al 20.12.2014, la fecha de entrega de terreno para el día 09.01.2015 y, como consecuencia de ello, será el 10.01.2015 el plazo de inicio de ejecución del Contrato de Ejecución de Obra N°146-2014-MTC/20 del 05.12.2014.” Ello nos permite evidenciar los ya existentes problemas del cumplimiento de la obligación de entrega de terreno, así como brindarnos fecha cierta de cuando debía de cumplirse esta obligación. Es de este modo que comprendemos el incumplimiento esencial de la obligación en el plazo establecido como responsabilidad atribuible a la Entidad; a pesar de la justificación en la posibilidad de la entrega parcial y el avance por hitos o etapas, debido a que la entrega de terrenos incluso parcial debe darse de manera oportuna para el cumplimiento de la finalidad pública del contrato. 18 Segundo Problema Jurídico Secundario: ¿El incumplimiento de la obligación esencial de la entrega de terreno total y oportuna justificaba la necesidad de una modificación contractual? Habiendo establecido que el incumplimiento de la obligación esencial de entrega de terrenos era atribuible a la entidad; es pertinente analizar si este incumplimiento o el cumplimiento parcial no oportuno causaba desequilibro contractual que justificara la modificación contractual. Al respecto, debemos comprender el desequilibrio contractual, primero desde la diferenciación de los contratos civiles de los contratos administrativos, ello fundamentado en la característica de las potestades exorbitantes. Al respecto Luis Fernando Villavivencio postula que las potestades exorbitantes representan las capacidades del poder público para controlar y ordenar los contratos administrativos, siempre que se encuentre en un margo de legalidad y busque proteger el interés público (2020; pp.166). Es decir, podemos comprender la diferencia de los contratos civiles de los administrativos en la jerarquía existente y las potestades exorbitantes que posee la Entidad en fin de tutelar adecuadamente los bienes del estado, ello se materializa en la necesidad del seguimiento de lo establecido en la Ley de Contrataciones con el Estado y su Reglamento para los contratos administrativos, siendo una ley específica que permite regular esta jerarquía y potestades exclusivas; a diferencia de los contratos privados que prioriza lo establecido por las partes, con menores limitaciones. Sin embargo, este nivel de discrecionalidad por parte de la administración, nos lleva a preguntarnos si esta discrecionalidad puede superar el equilibrio económico contractual. En contratos civiles onerosos, comprendemos el desequilibrio contractual como una imposición unilateral de una parte, que genera una desventaja respecto a los derechos y obligaciones contractualmente generadas a la otra parte (Stliglitz, 2012, p.16). Sin embargo, al encontrarnos en contratos administrativos, en los cuales existe las prerrogativas del poder público buscando proteger la finalidad pública; nos encontramos ante un poder unilateral por parte de la Entidad que 19 puede generar desventajas al Contratista, siempre que siga el principio de legalidad. Por lo que, comprenderemos el desequilibrio contractual en contratos administrativos como aquellos que vulneren el equilibrio económico financiero. Es así que, Libardo Rodriguez, postula lo siguiente respecto al contenido del principio de equilibrio económico financiero de los contratos administrativos: Las partes, el poder público y el contratista privado, acuerdan en el contrato administrativo determinados derechos y obligaciones, como lo son el pago, los plazos, el objeto del contrato, entre otras; que deben cumplirse hasta la finalización del mismo; siendo cualquier modificación quiebre de dicho equilibrio (2011, p.59). En otras palabras, podemos entender como equilibrio económico financiero, la búsqueda de salvaguardar las obligaciones y derechos adquiridos conforme al contrato administrativo. Siendo que una de las finalidades de dicho equilibrio es el cumplimiento final del contrato, debiendo buscarse su cumplimiento y buscando reestablecer las obligaciones y derechos adquiridos ante modificaciones que afecten dicho equilibrio. Sobre ese dilema, el Texto Único Ordenado de LCE en su artículo 34 establece que: “34.1 El contrato puede modificarse en los supuestos contemplados en la Ley y el reglamento, por orden de la Entidad o a solicitud del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente. En este último caso la modificación debe ser aprobada por la Entidad. Dichas modificaciones no deben afectar el equilibrio económico financiero del contrato; en caso contrario, la parte beneficiada debe compensar económicamente a la parte perjudicada para restablecer dicho equilibrio, en atención al principio de equidad” (Perú, 2014). El artículo en cuestión nos permite comprender, que las modificaciones realizadas consecuencia de la existencia de desequilibrio contractual, aún en el marco de las potestades exorbitantes de la administración, no pueden afectar el denominado equilibrio económico y financiero del contrato. En otras palabras, no 20 puede afectar el equilibrio de derechos y deberes previamente establecido en el contrato. Asimismo, respecto al principio de equidad, comprendemos que los riesgos generados por la ejecución de la obra deben ser sostenidos por ambas partes, y no íntegramente por una de ellas. (Rodriguez, 2011, p.60). De esta manera, en un contrato administrativo de ejecución de obra pública, los riesgos deben distribuirse entre las partes ante posibles contingencias. Estos riesgos se materializan de la siguiente manera: Por un lado, respecto a los riesgos del contratista privado, podemos verlos materializados en la garantía de fiel cumplimiento requerida por parte de la entidad contratante o por las penalidades establecidas en el contrato en caso de incumplimiento de plazos, entre otras. Por otro lado, es evidente que los riesgos de la entidad pública contratante se evidencian en la inversión realizada, así como en el cumplimiento del fin público objeto del contrato, además de los intereses en caso de no pago al contratista privado. Como se puede observar, el principio de equidad, planteado en la LCE, nos permite comprender la búsqueda del mantenimiento del equilibrio económico financiero, y por ende del cumplimiento del contrato. En el caso en concreto, el incumplimiento de la entrega de terrenos de manera oportuna atribuible a la entidad, imposibilitaría el adecuado cumplimiento de las obligaciones del contratista, generando la imposición de penalidad por el incumplimiento del cronograma de obra injustificada, rompiendo el equilibrio entre los derechos y deberes de las partes; ya que implicaría una superposición injustificada de la posición contractual de la administración. En otras palabras, para proteger el equilibrio económico contractual es necesaria una modificación que permita comprender las circunstancias de la no entrega oportuna de terrenos, no atribuibles al contratista. Al respecto, el artículo 34 del Texto Único Ordenado de la LCE en los numerales 2 y 9 establece que: 21 “34.2 El contrato puede ser modificado en los siguientes supuestos: (…) iii) autorización de ampliaciones de plazo, y (iv) otros contemplados en la Ley y el reglamento. (…) 34.9 El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo que establezca el reglamento.” (Perú, 2017) Dicho artículo nos permite comprender las ampliaciones de plazo como la vía de modificación contractual, por parte del contratista, siempre que la responsabilidad del quiebre del equilibrio contractual sea ajeno a su responsabilidad, pudiendo ser atribuible a la entidad o a fuerza mayor. En el caso en concreto, la responsabilidad sería atribuible a la entidad y su obligación de la entrega oportuna de terrenos; por lo que nos encontraríamos en el supuesto de utilizar ampliaciones de plazo como medidas de modificación contractual que permitan salvaguardar el equilibrio económico del contrato. Tercer Problema Jurídico Secundario: ¿Se cumplieron los requisitos propios de las ampliaciones de plazo como medio de modificación contractual? Tomando en consideración que ya se estableció la posibilidad de las ampliaciones de plazo como medida de modificación contractual para salvaguardar el equilibrio económico del contrato. Es importante comprender primero cuales son los requisitos formales y materiales para el otorgamiento de las ampliaciones de plazo; y seguidamente si respecto a las ampliaciones N°29 y N°32 se habían cumplido estos requisitos conforme el criterio del tribunal. Primero, respecto a los requisitos formales para el otorgamiento de ampliaciones de plazo, el artículo 201 del Reglamento de la LCE de fecha 2012, aplicable al caso en concreto, nos permite comprender los requisitos formales de procedencia para el contratista al momento de realizar la solicitud: 22 “Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el artículo precedente, desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el contratista, por intermedio de su residente, deberá anotar en el cuaderno de obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluido el hecho invocado, el contratista o su representante legal solicitará, cuantificará y sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional resulte necesario para la culminación de la obra. En caso que el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual, la solicitud se efectuará antes del vencimiento del mismo. (…) Toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente de ejecución de obra, fuera del cual no se admitirá las solicitudes de ampliaciones de plazo” (Perú, 2012) De dicho artículo podemos comprender los siguientes requisitos formales para la solicitud de ampliación de plazo, por parte del contratista: En primer lugar, la adecuada anotación en el cuaderno de obra de la causal de afectación de la ruta crítica, pudiendo identificarse el inicio, la duración y el fin de la misma. En segundo lugar, la anotación de las demás circunstancias relacionadas a la causal que ameriten la ampliación de plazo. Es importante tomar en cuenta que la causal debe afectar la ruta crítica de la programación vigente, es decir afectar de manera esencial el cronograma pactado; además, que el retraso por esta causal no debiera permitir terminar la obra en el plazo pactado, es decir necesitaría de un mayor plazo al pactado para terminar la obra. Si en caso, alguna causal generara retrasos, pero no implicara la necesidad de mayores días para el cumplimiento de la ejecución de la obra, no nos encontraríamos ante una afectación real de la ruta crítica. En segundo lugar, en el plazo de 15 días posteriores al final del hecho causante, el contratista mediante su representante legal deberá realizar la solicitud debidamente motivada, siendo suscrita por este. Es importante recalcar, el requisito de suscripción del representante o representantes legales del 23 contratista; en caso la suscripción fuera ajena a estos, nos encontraríamos ante un vicio esencial de este requisito. Finalmente, el plazo de presentación de la solicitud es taxativo debiendo cumplirse de cabalidad, caso contrario aún con el cumplimiento de los requisitos materiales, esta sería negado, evidenciando así las potestades exorbitantes de la administración buscando proteger el equilibrio contractual. En el caso en concreto debemos analizar el cumplimiento de los requisitos formales, conforme lo establecido por el Tribunal, de las ampliaciones de plazo N° 29 y N°32. Por un lado, respecto a la ampliación de plazo N°29, el Tribunal postula que: Al respecto, estamos de acuerdo que, al no encontrarse discrepancia por parte de las partes, además de la existencia de una ampliación de plazo parcial sobre el mismo punto controvertido, se habría cumplido los requisitos formales necesarios. Por otro lado, respecto a la ampliación de plazo N°32, el Tribunal establece que: Sobre ello, considero que es importante no solamente determinar el momento de la afectación; sino también las circunstancias propias de la misma que permitan comprender adecuadamente la afectación a la ruta crítica; al encontrarnos en el desequilibrio contractual generado por incumplimiento de entrega de terrenos, es crucial identificar el lugar afectado al ser una circunstancia esencial del caso. Sin embargo, considero que lo expuesto por el Tribunal respecto al adecuado cumplimiento del requisito formal fundamentado en el conocimiento de la Entidad 24 de la afectación de la ruta crítica, contrapondría los requisitos formales e implicaría una interpretación extensiva de la norma sobre estos. Es así que el Tribunal afirma que el rol activo del supervisor, al no pronunciarse sobre la formalidad de la ampliación de plazo N° 32, conllevaría entender que el Supervisor tenía conocimiento extenso sobre la causal que afectaba la ruta crítica. Además, que el informe N°003-2015 RRCC/MPA por parte del contratista al Supervisor detalla la afectación de la trama propia de la ampliación de plazo N°32, por lo cual, si el Supervisor tenía conocimiento, ende la entidad también debería tener conocimiento de ello y se encontraría cumplido el requisito de formalidad. Sobre ello, considero que representa una interpretación extensiva al requisito de formalidad establecido en el Reglamento de la LCE, debido a que por un lado el conocimiento por parte del supervisor de la causal de la afectación de la ruta crítica, no debiera excluir al cumplimiento de la adecuada anotación del hecho y las circunstancias relevantes en el cuaderno de obra, el cual representa el documento de valor probatorio que permite generar certeza sobre los hechos acontecidos y documentados en obra, ello debido a que el acceso al mismo no solo es por parte del contratista mediante le residente, sino también por parte del supervisor en representación de la entidad. Además, la importancia del requisito de anotación del cuaderno de obra es documentar los acontecimientos surgidos en obra para poder informar adecuadamente a la entidad de la afectación real de la ruta crítica; el conocimiento del supervisor de los hechos no asegura el cumplimiento del requisito de información a la entidad. Asimismo, es importante reconocer que el establecimiento de los requisitos formales viene ligado con el principio de legalidad de los contratos administrativos, y la prerrogativa de los mismos. Ya que, al encontrarse en una posición contractual jerárquica con potestades de decisión unilaterales, es importante establecer de manera clara los requisitos para modificaciones contractuales que puedan modificar el contrato. Tomando en consideración que bajo el principio de equidad comprendemos estos requisitos como parte del equilibrio contractual. 25 Segundo, respecto a los requisitos materiales para el otorgamiento de ampliaciones de plazo, el artículo 200 del Reglamento de la LCE de fecha 2012, aplicable al caso en concreto, nos permite comprender los requisitos materiales o causales de procedencia de la ampliación de plazo: “Artículo 200°. - Causales de ampliación de plazo De conformidad con el artículo 41° de la Ley, el contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera de las siguientes causas ajenas a la voluntad del contratista, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación: 1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista” (Perú; 2012). Dicho artículo nos permite comprender dos requisitos esenciales: Por un lado, que la responsabilidad de la causal sea ajena a la voluntad del contratista; y, por otro lado, que se modifique la ruta crítica deviniendo en el desequilibrio contractual del plazo pactado. En el caso en concreto, sobre el incumplimiento de entrega de total y oportuna de los terrenos para la ejecución de la obra nos encontraríamos ante el segundo supuesto, debido a que los atrasos devendrían de causas atribuibles a la Entidad, siendo esta la responsable de garantizar la entrega del terreno, como se observó anteriormente. Es así que comprendemos como requisitos materiales, el poder subsumir aquellos hechos materiales y/o reales del caso en aquellas situaciones que impliquen un quiebre al equilibrio económico financiero. En importante tomar en consideración, que la naturaleza de la ampliación de plazo, es de ser una modificación contractual a solicitud de parte y no de oficio; por lo que uno de los requisitos esenciales de una modificación contractual fundamentada en el desequilibrio contractual a solicitud de parte es que los hechos que ocasionan la ruptura del equilibrio no sean atribuibles al contratista privado. 26 Es decir, que los hechos no se enmarcan dentro de los riesgos que carga el Contratista conforme al principio de equidad. Siendo que las penalidades por el no cumplimiento de la ejecución en el plazo establecido, representan el riesgo que carga el contratista para ejecutar la obra en determinado plazo, teniendo este la obligación de asumir este riesgo y controlar en la medida de sus posibilidades el cumplimiento de este plazo. Es así que, el artículo N°200 del Reglamento de la LCE, nos permite materializar mediante una lista taxativa, aquellas situaciones no atribuibles al contratista, fuera de sus posibilidades de control y fuera de su responsabilidad. Entendiendo estas situaciones como el riesgo que carga la entidad contratante, o las obligaciones de la misma para la adecuada ejecución del contrato de obra, como lo sería la entrega de terrenos de manera oportuna. De esta manera, es pertinente analizar el cumplimiento de los requisitos materiales, conforme el criterio del Tribunal, de las ampliaciones de plazo N° 29 y N° 32. Sobre ello, respecto a los requisitos materiales, el Tribunal considero que las partes no habían discrepado sobre la procedencia de la causal en temas de fondo, debido a que aceptaban su responsabilidad en cuanto al incumplimiento de la obligación esencial de la entrega de terreno, siendo el establecimiento de los días a otorgarse, así como el otorgamiento de mayores gastos generales lo que materializaba el equilibrio económico del contrato restaurado. En el caso en concreto, el Tribunal ha presentado motivación aparente en cuanto a los mayores gastos generales, ello evidenciado en la Resolución N°07 del Expediente N°00581-2019-0-1817-SP-CO-02 emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que declara nulo el laudo arbitral del presente caso, fundamentado en la vulneración a la debida motivación del laudo arbitral en cuanto al establecimiento del monto de mayores gastos generales, siendo que estos no presentaban justificación alguna sino establecimiento discrecional. Asimismo, considero que la motivación esbozada por el tribunal respecto a la cantidad de días otorgados en ambas ampliaciones de plazo presenta motivación aparente, debido a que no establece criterios fácticos- 27 lógicos para el establecimiento de dicha cantidad, ni responden a la cantidad solicitada por el Contratista. Por lo que lleva a preguntarnos si con la entrega de dichos días calendario por ampliaciones de plazo y el establecimiento de mayores gastos generales ha verdaderamente restaurado el equilibrio económico del contrato. VI. CONCLUSIONES Y/O RECOMENDACIONES 1. Consideramos que nos encontrábamos ante un incumplimiento de una obligación contractualmente esencial; ello debido a que, en el marco de los contratos administrativas con finalidad pública, la entrega del terreno para la ejecución de la obra, es de vital importancia para poder cumplirse la obra en el plazo pactado y en su totalidad. Asimismo, aún con la posibilidad de la entrega parcial de los terrenos esta debiera ser oportuna para tutelar adecuadamente el cumplimiento del fin público. 2. Asimismo, consideramos que este incumplimiento por parte de la Entidad, conllevó un quiebre en el equilibrio económico del contrato de ejecución de obra, contrario al principio de equidad otorgándole un riesgo no correspondido al Contratista respecto a las penalidades; por lo que era necesaria una modificación contractual, siendo la idónea para el caso en concreto la solicitud de parte de ampliación de plazo. 3. Consideramos que, por un lado, se cumplieron los requisitos formales de ampliación de plazo respecto a la AP 29; sin embargo, la AP 32 nos presenta una interpretación extensiva de dichos requisitos que conlleva quiebre en el equilibrio contractual, al generar una carga extra en los riesgos que carga la entidad contratante. Por otro lado, consideramos, que el cumplimiento de los requisitos formales entendidos como la comparación de los hechos fácticos con aquellas causales que no son del riesgo aceptado por el Contratista; siendo que estas excepciones son las que fundamentan las ampliaciones de plazo como modificación contractual. Siendo estas materializadas en la entrega de días calendarios y establecimiento de mayores gastos generales. 28 4. Finalmente, también consideramos que la motivación establecida en cuanto a los días calendarios, así como a los mayores gastos generales fue aparente, incumpliendo así la restauración adecuada del equilibrio económico contractual por arbitrariedad de la decisión. En el desarrollo del presente informe jurídico hemos podidos analizar la importancia de la protección del equilibrio económico del contrato; no solo respecto a los riesgos que corre el contratista, teniendo posibilidades como las solicitudes de ampliación de plazo para buscar protegerse de arbitrariedades ajenas a su control. Sino también, respecto a los riesgos que carga la entidad contratante, y el perjurio económico al estado y no cumplimiento adecuado del fin público de las obras, que genera la interpretación extensiva de los requisitos formales para la solicitud, así como la motivación aparente o insuficiente del establecimiento de días y de mayores gastos generales, que debieran significar la restauración del equilibrio económico. Es así que es recomendable primero por parte de las entidades estatales la revisión de los procedimientos de saneamiento físico-legal para evitar que la excesiva demora de los mismos conlleve a incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales y a su vez retraso en el cumplimiento de un fin público materializado en obras públicas. Asimismo, en búsqueda de protección del riesgo que acarrea la administración pública, es pertinente la revisión del Decreto Legislativo 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje respecto a la debida motivación de sus arbitrajes; tanto respecto a la interpretación extensiva de requisitos formales que debieran buscar salvaguardar el equilibrio económico del contrato; como respecto al establecimiento sin motivación debida de la materialización de este equilibrio (otorgamiento de días y mayores gastos generales). BIBLIOGRAFÍA • Bullard Gonzales, A. (2011). Comentarios al artículo 58 de la ley de arbitraje. En Comentarios a la Ley de Arbitraje. 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