PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ FACULTAD DE DERECHO Programa de Segunda Especialidad en Derecho Registral Problemas en la redacción e interpretación de los Testamentos por Escrituras Públicas en el Perú Trabajo académico para optar el título de Segunda Especialidad en Derecho Registral Autor: Danny Irvin Medrano Quispe Asesor: Marco Antonio Becerra Sosaya Lima, 2024 Informe de Similitud Yo, MARCO ANTONIO BECERRA SOSAYA, docente de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, asesor(a) del Trabajo Académico titulado "Problemas en la redacción e interpretación de los Testamentos por Escrituras Públicas en el Perú", del autor MEDRANO QUISPE, DANNY IRVIN, dejo constancia de lo siguiente: • El mencionado documento tiene un Indice de puntuación de similitud de 25%. Asl lo consigna el reporte de similitud emitido por el software Turnitin del 12 de diciembre del 2024. - He revisado con detalle dicho reporte, así como el Trabajo Académico, y no se advierten indicios de plagio. - Las citas a otros autores y sus respectivas referencias cumplen con las pautas académicas. Lima, 13 de diciembre del 2024 Apellidos y nombres del asesor/ de la asesora: MARCO BECERRA SOSA YA DNI: 09671387 ORCID: hltps://orcid .org/0000-0002-8908-4 700 Scanned with � CamScanner· https://v3.camscanner.com/user/download 1 RESUMEN En la presente investigación se abordó un problema que se evidencia en las instancias registrales cuando se pretende inscribir la ampliación de un testamento por escritura pública en este caso de las personas analfabetas, donde por problemas de redacción en el instrumento público el registro viene observando y en todo caso impidiendo que se inscriba dicho acto jurídico, lo cual constituye un obstáculo para la publicidad y seguridad jurídica sobre la transmisión de los bienes del causante a los herederos. El mayor problema identificado tiene que ver con la interpretación que se le da al acto jurídico el cual debe darse de manera integral donde se busque la conservación del acto y por ende la voluntad del testador al momento de efectuar o constituir el testamento. De tal forma que si existiese una cláusula ambigua o contradictoria debe ser interpretada de acuerdo al objetivo final, puesto que la idea de realizar un acto jurídico es que este produzca sus efectos, no pudiendo limitar la eficacia del testamento por escritura pública por errores de redacción cometidas por el notario. De esta manera se propiciará la inscripción de los testamentos por escritura púbica dentro del registro permitiendo que las personas gocen de los efectos que genera estos como son la oponibilidad y publicidad necesarios para tener un sistema donde prime la seguridad jurídica. Palabras claves Testamento, interpretación, acto jurídico, escritura pública 2 ABSTRACT In the present investigation, a problem was addressed that is evident in the registry instances when an attempt is made to register the extension of a will by public deed, in this case of illiterate people, where due to drafting problems in the public instrument the registry has been observing and in in any case preventing the registration of said legal act, which constitutes an obstacle to publicity and legal certainty regarding the transmission of the assets of the deceased to the heirs. The biggest problem identified has to do with the interpretation given to the legal act, which must be given in a comprehensive manner where the conservation of the act and therefore the will of the testator is sought at the time of making or constituting the will. In such a way that if there is an ambiguous or contradictory clause, it must be interpreted according to the final objective, since the idea of carrying out a legal act is for it to produce its effects, and the effectiveness of the will cannot be limited by public deed due to drafting errors. committed by the notary. In this way, the registration of wills by public deed within the registry will be promoted, allowing people to enjoy the effects generated by these, such as the enforceability and publicity necessary to have a system where legal security prevails. Keywords Will, interpretation, legal act, public deed 3 ÍNDICE RESUMEN ...................................................................................................................... 1 ABSTRACT .................................................................................................................... 2 ÍNDICE ............................................................................................................................ 3 INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 4 CONTENIDO DEL TRABAJO .................................................................................... 7 PROBLEMA GENERAL ........................................................................................... 7 PROBLEMAS ESPECÍFICOS ................................................................................. 7 OBJETIVOS GENERAL ........................................................................................... 7 OBJETIVOS ESPECÍFICOS .................................................................................... 8 1) PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DEL ACTO ............................................ 8 2) CAPACIDAD DE LOS SUJETOS DE DERECHOS ..................................... 12 2.1. Capacidad de ejercicio de las personas naturales ....................................... 12 2.2. Legislación comparada .................................................................................. 16 3. RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL REGISTRAL DONDE SE EVIDENCIA EL PROBLEMA ....................................................................................................... 17 CONCLUSIONES Y/ O RECOMENDACIONES .................................................... 22 BIBLIOGRAFÍA .......................................................................................................... 23 4 INTRODUCCIÓN En el presente trabajo abordamos un acto jurídico muy importante como lo es el testamento por escritura pública el cual dada su formalidad requiere de la participación de un notario público quien es un profesional del derecho encargado de dar fe pública pero también de plasmar la voluntad del testador dentro de un documento. Según Nuñez (1986) el derecho notarial se encuentra dentro del derecho de formas específicamente pertenece a la forma escrita documental puesto que el notario tiene como una de sus funciones la de redactar los documentos y plasmar la voluntad de las partes, siendo la escritura pública el instrumento público por excelencia. Al respecto Tambini (2023) menciona que el derecho notarial tiene como finalidad garantizar los procedimientos solemnes para observar el derecho y asegurar los derechos de las personas en plena armonía. En ese marco se encuentra el testamento aquel acto jurídico por el cual una persona expresa su voluntad sobre el destino de sus bienes. Ferrero (2016) menciona que el testamento es la declaración de la última voluntad que hace una persona para disponer sus bienes cuyos efectos se aplicarán después de su muerte. Se debe añadir que el testamento es personalísimo ya que debe ser realizado por el mismo testador no siendo posible dar un poder para que otra persona lo realice en representación del testador tal cual lo establece el artículo 690 del Código Civil, el testamento es unilateral, solemne, revocable y forma parte de los actos jurídicos que las personas pueden realizar. El testamento es de dos clases los ordinarios (testamento por escritura pública, ológrafo y cerrado) y los especiales (testamento militar o marítimo). 5 En ese marco en el presente trabajo nos enfocaremos en el testamento ordinario por escritura pública el cual debe ceñirse por los requisitos establecidos en el artículo 696 del Código Civil. Artículo 696.- Formalidades del testamento por escritura pública 1. Que estén reunidos en un sólo acto, desde el principio hasta el fin, el testador, el notario y dos testigos hábiles. El notario está obligado a verificar la identidad del testador y los testigos a través del documento de identidad y los medios de identificación biométrica establecidos por el Reniec. Cualquiera de los testigos puede actuar como testigo a ruego del testador o testigo de identidad. 2. Que el testador exprese por sí mismo su voluntad o, tratándose de una persona con discapacidad, con el otorgamiento de ajustes razonables o apoyos para la manifestación de voluntad, en caso lo requiera. Si así lo requiere, dictando su testamento al notario o dándole personalmente por escrito las disposiciones que debe contener. 3. Que el notario escriba el testamento de su puño y letra o a través de medios de tecnología informática u otros de naturaleza similar, en su registro de escrituras públicas, pudiendo insertar, de ser el caso, las disposiciones escritas que le sean entregadas por el testador. 4. Que cada una de las páginas del testamento sea firmada por el testador, los testigos y el notario. En ese sentido podemos advertir que en muchos casos las formalidades establecidas no constan de manera taxativa en las escrituras públicas lo cual genera problemas al momento de querer inscribir la ampliación del testamento en el registro de testamentos de la Sunarp, esta situación se complica puesto que el contenido del 6 testamento se conoce una vez que el testador fallece, no pudiendo, hacer la corrección correspondiente estando sujeto esta situación a la interpretación que pueda darle el registrador. Por lo que en este trabajo se buscó hacer un análisis pormenorizado sobre las figuras mencionadas, de tal forma que podamos tener un panorama mucho más claro cuando se presente este tipo de situaciones en el ámbito registral. Mencionando que la interpretación que debe primar en estos casos es la última voluntad del causante, quien por obvias razones no podrá aclarar lo que yace en el testamento por escritura pública, debiendo conservar dicho acto jurídico a pesar de que existan ciertas imprecisiones o algunos errores dentro de la escritura pública atribuibles al notario público. 7 CONTENIDO DEL TRABAJO La Sunarp cumple un papel de suma importancia para el tráfico comercial de los bienes, los cuales dada su relevancia tiene una relación directa con el derecho de sucesiones ya que mediante un testamento o una sucesión intestada respectivamente los bienes podrán tener nuevos propietarios a través de las trasmisión a los sucesores, no obstante, en muchas ocasiones se han encontrado obstáculos para poder inscribir la ampliación del testamento, generando que haya diversas interpretaciones por parte del Tribuna registral. Es por ello que planteamos los siguientes problemas. PROBLEMA GENERAL • ¿Cuáles son los problemas que existen en la redacción e interpretación de los testamentos por escritura pública en el Perú? PROBLEMAS ESPECÍFICOS • ¿Cómo deben ser interpretados los testamentos por escritura pública para garantizar la eficacia del documento? • ¿Cuáles son las observaciones más recurrentes que se vienen dando al momento de inscribir un testamento por escritura pública en el Perú? OBJETIVOS GENERAL • Analizar los problemas que existen en la redacción e interpretación de los testamentos por escritura pública en el Perú. 8 OBJETIVOS ESPECÍFICOS • Explicar cómo deben ser interpretados los testamentos por escritura pública para garantizar la eficacia del documento • Analizar las observaciones más recurrentes que se vienen dando al momento de inscribir un testamento por escritura pública en el Perú 1) PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DEL ACTO Debemos referir que en el mundo del derecho la interpretación constituye una actividad que realiza de manera constante el operador jurídico, ya que no es posible aplicar el derecho sin hacer uso de la razón de ser de la ley o del acto jurídico. Todo problema jurídico es un problema de interpretación. Al respecto Gutiérrez et al. (2021) sostiene que existen criterios de interpretación enunciados en la ley los cuales pueden ser clasificados en dos: - Por un lado, el criterio de interpretación subjetivo la cual hace referencia a la intención del actor de realizar un determinado acto. - También se tiene la interpretación objetiva la cual toma en consideración elementos objetivos que tiene que ver con lo manifestado el cual es el principio y el sentido y contenido del acto. La interpretación del acto puede variar dependiendo del ámbito a cuál pertenecen, se debe tomar en cuenta a qué tipo de norma pertenece el acto, por ejemplo, en el caso del derecho sucesorio que es el que abordamos en la presente investigación se debe tomar en cuenta la voluntad del causante siendo esta la forma en como debe ser interpretado. 9 Esta interpretación no puede darse de manera arbitraria, sino debe darse de acuerdo a lo establecido en el marco normativo. En concordancia con lo aseverado podemos remitirnos al V pleno casatorio de la Corte Suprema en el que se estableció que “para interpretar el acto jurídico se debe tomar en cuenta únicamente la voluntad manifestada (…)”. Ello de conformidad con el artículo 168 de nuestro Código Civil. La interpretación pretende comprender un determinado hecho o acto, no quedando sólo en una descripción. Sumado al hecho de que existe una necesidad permanente de interpretar ya que estamos en una sociedad cada vez más compleja y cambiante. Savigny citado por Torres (2021) menciona que la interpretación es la reconstrucción del pensamiento contenido en la ley para ello el autor en mención propuso cuatro elementos de interpretación: - Elemento gramatical: referido a las palabras que utiliza el legislador para comunicar las leyes - Elemento lógico: Deriva del pensamiento y relaciones lógicas de las partes - Elemento histórico: Determinar el modo de la acción de la ley y la época en la que se dio. - Elemento sistemático: Es la unión que existe entre las instituciones y reglas del derecho. Toda interpretación debe tomar en consideración estos elementos de tal forma que se pueda cumplir con la finalidad de la norma y en todo caso se conserve el acto jurídico manifestado por las partes. En el caso de los testamentos propiamente sólo debe hacerse una interpretación cuando exista frases oscuras o exista términos contradictorios. 10 Para comprender mejor como se debe interpretar los actos jurídicos es pertinente mencionar el artículo 169 y 170 de nuestro Código Civil el cual señala lo siguiente: Artículo 169.- Interpretación sistemática Las cláusulas de los actos jurídicos se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyéndose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas. Artículo 170.- Interpretación integral Las expresiones que tengan varios sentidos deben entenderse en el más adecuado a la naturaleza y al objeto del acto De lo mencionado en estos artículos se puede concebir que la norma le impone al intérprete limitarse a la consideración de las cláusulas, pero también las unidades elementales del acto jurídico. En ese sentido, si en el acto jurídico existiesen estipulaciones contradictorias la interpretación nos permitirá armonizarlas, en caso de que esto no sea posible si la cláusula contradictoria es accesoria o separable habrá que sacrificarla para mantener el acto jurídico siendo este el principio de conservación del acto. Finalmente, el artículo 170 hace referencia a una interpretación finalista es decir que se debe buscar lo más favorable o lo más conveniente de acuerdo a la naturaleza del contrato. Esto incluye que si hubiera expresiones con varios sentidos deben ser entendidos en el sentido más adecuado de la naturaleza y del acto jurídico. Al respecto Torres (2021) sostiene que las personas realizan actos jurídicos para que produzcan efectos y no para que no los produzcan. Por lo que la finalidad es tener algún resultado. Es importante añadir un análisis sobre el artículo 125 establecida en la ley del notariado peruano ya que al centrarnos en el testamento por escritura pública este es redactado por el notario siendo importante tener en consideración la finalidad del documento. 11 En ese sentido de manera literal el artículo en cuestión menciona que “No cabe declarar la nulidad, cuando el instrumento público notarial adolece de un defecto que no afecta su eficacia documental”. Este artículo es importante porque reconoce la posibilidad de que la escritura pública (instrumento público por excelencia) puede tener errores en su redacción e incluso un defecto que ha de afectar en la eficacia del documento. El instrumento público en palabras de Gonzáles (2022) es un objeto material representativo del pensamiento mediante signos lingüísticos esto es la escritura, por tanto, se tiene que el documento es el género que incluye a la especie que en este caso lo constituye el instrumento. Los instrumentos públicos son aquellos que han sido otorgados por notario o funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones. En este caso el notario narra un hecho que ocurre frente a él haciendo uso de la facultad de dar fe pública redactando el documento escrito. La idea es que en este documento que realiza el notario se pueda plasmar un determinado hecho o suceso de manera permanente lo cual se logra con un documento escrito siendo importante la intervención de un tercero que de fe pública mediante el cumplimiento de garantías y formalidades que produzcan certeza es por ello que los instrumentos públicos deben ser por escrito, formales y deben ser autorizados por el notario, sólo con el cumplimiento de estos aspectos se podrá tener un instrumento público válido. Asimismo, podemos aseverar que lo que se busca es que a pesar de que exista algún defecto en el instrumento público se debe buscar la forma de que este tenga validez y eficacia puesto que la idea de un acto jurídico en este caso redactado por el notario es la de producir efectos en la realidad. 12 2) CAPACIDAD DE LOS SUJETOS DE DERECHOS Como todo acto jurídico el testamento por escritura pública para poder ser inscrito en los registros públicos pasa por una calificación, dentro de la cual se verificará la capacidad de las partes la cual es de suma importancia puesto que en muchos casos es donde se evidencia el problema expuesto relacionado con la redacción e interpretación en que yace en el instrumento público sobre todo aquellos testamentos otorgados por personas analfabetas o personas que presentan determinadas discapacidades. En ese sentido se debe mencionar que uno de los principales atributos de la persona es la capacidad jurídica que tienen las personas para poder ser sujetos derechos en general. Para Cifuentes (1988) la capacidad se entiende como la aptitud o posibilidad jurídica de gozar y obrar los derechos. En ese entender todas las personas contamos con capacidad de goce o de derecho la cual tiene que ver con la aptitud para ser titular de relaciones jurídicas y la capacidad de ejercicio o de hecho mediante el cual las personas podemos actuar por sí mismos los derechos y deberes que comprenden las relaciones jurídicas. 2.1. Capacidad de ejercicio de las personas naturales En el caso peruano según el artículo 42 del Código Civil existía la capacidad absoluta y relativa de ejercicio mencionando que esta estaba vigente antes de la reforma efectuada por el decreto legislativo 1384, en el cual se consideraba absolutamente incapaces de ejercicio: 13 A los menores de dieciséis años, quien se encontraba privado de su discernimiento, los sordomudos, ciegos sordos y ciegos mudos que no puedan expresar su voluntad de manera indubitable (Este último grupo de personas dejó de ser considerado como incapaces a partir de la ley 29973) Del mismo modo, eran relativamente incapaces de ejercicio: Los mayores de dieciséis y los menores de dieciocho años de edad, los retardos mentales, los que sufren de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad, los pródigos, quienes incurren en mala gestión, ebrios habituales, los toxicómanos etc. Lo cierto es que con el decreto legislativo 1384 se dieron diversas modificaciones respecto a la capacidad de las personas, donde resalta por ejemplo el de sustituir la capacidad relativa por la capacidad de ejercicio restringida, no obstante, uno de los mayores cambios que debemos resaltar es el hecho que en el artículo 43 de nuestro Código Civil se derogó los numerales 2 y 3 que regulaban la incapacidad absoluta de las personas privadas de discernimiento tales como sordo mudos, ciegos sordos y ciego mudos. Hacer un análisis sobre este tema es muy importante puesto que al momento de realizar un testamento por escritura pública el notario tiene la obligación de verificar determinadas formalidades más aun teniendo en consideración que el testamento es un acto ad solemnitatem es decir formalista, y muchas personas que pueden tener algún tipo de discapacidad o ser analfabetos también tienen el derecho de poder expresar su última voluntad. En ese sentido debemos mencionar el artículo 687 del Código Civil de 1936 señalaba las solemnidades de este tipo de testamento el cual debía presentar las siguientes solemnidades: 14 - Que estén reunidos, en un solo acto, desde el principio hasta el fin, testador, notario y tres testigos que sepan leer y escribir - Que el testador exprese por sí mismo su voluntad - Que el notario escriba el testamento en el registro - Que el testamento se lea clara y distintamente por el testador o la persona que él elija. - Que durante, la lectura, al fin de cada cláusula, se averigüe, viendo y oyendo al testador, si lo contenido en ella es la expresión de su voluntad. Asimismo, en el artículo 684 se establecía condiciones adicionales cuando el testamento era otorgado por ciego o analfabeto, el artículo en mención señalaba que: El ciego y el analfabeto sólo pueden testar en escritura pública, debiendo leérseles el testamento dos veces una por el notario y otra por el testigo testamentario que el testador designe, lo cual se hará mención. Es importante resaltar esta base normativa puesto que las ampliaciones de los testamentos que se pretenden inscribir en el registro son antiguos siendo necesario para ello utilizar la normativa que se encontraba vigente al momento de que el testador efectuó su testamento por escritura pública. Lo cierto es que en la actualidad el testamento debe cumplir ciertas formalidades para que sea válido resaltando el hecho de que debe constar por escrito, con la fecha de otorgamiento, consignando el nombre y firma del testador, siendo necesario además hacer mención al testigo a ruego el cual se da en casos donde el testador sea analfabeto siendo necesario la intervención de una tercera persona que pueda firmar como testigo de que el testador manifiesta su voluntad de dejar dicho testamento de conformidad con el artículo 697 del Código Civil. Mencionando además que el testamento deberá leérsele dos veces 15 una por el notario y otros por el testigo testamentario (testigo a ruego). Realizada dicha disposición el testador en caso de no saber firmar pondrá su huella dactilar dando cuenta de dicha situación en el documento. Tratándose de un testamento por escritura pública se debe tener en consideración ciertas formalidades, las cuales las encontramos en el artículo 696 del Código Civil Cabe resaltar que la idea de que el testamento sea formal es salvaguardar y garantizar la última expresión del causante. Se debe resaltar que el testamento debe ser escrito no pudiendo ser este de manera verbal ya que sería un gran riesgo de seguridad por lo que debe realizarse en un solo acto desde el principio hasta el final. El notario debe verificar la identidad del testador y de los testigos hábiles. Del mismo modo se tiene que debe dejar constancia de que el contenido del testamento es la expresión de voluntad del otorgante. Asimismo, el notario debe escribir el testamento de su puño y letra o mediante el uso de algún medio tecnológico que le permita llevar el registro, cada una de las páginas del testamento deberá ser firmado por el testador, notario y testigos. Una vez culminado la redacción el testamento debe ser leído por el notario y por el testador o el testigo que se elija. Ahora bien, al momento de realizar la lectura del testamento se debe hacer la verificación del contenido del documento de tal forma que exista correspondencia entre lo que se lee y lo que consta en el testamento. Realizada la revisión correspondiente el notario debe dejar constancia de las indicaciones y la lectura del testador además de precisar algún error en el que se hubiera 16 incurrido. Finalmente se requiere que el testador, los testigos y el notario firmen el testamento en el mismo acto. Tratándose de personas con discapacidad y este cuente con un apoyo que vaya a ser beneficiario se requiere el consentimiento del juez. De esta manera y con las formalidades expuestas se cuenta con el testamento por escritura pública. 2.2. Legislación comparada Al revisar la figura del testamento en diversos países, podemos sostener que existe tres grandes sistemas del derecho. Al respecto Laos de Lama (2021) menciona que en el Common law inglés se exige que el testamento sea por escrito ya sea de manera manuscrita, mecanografiado, impreso en formulario etc. Además, resalta el hecho de que este debe ser firmado por el testador y dos testigos quienes deben estar presentes en un solo acto. En Estados Unidos por su parte el testamento es una figura mucho menos formalista salvo en el estado de Lousiana donde se exige la participación del notario, debe ser por escrito y al menos firmado por el testador y dos o más testigos. Resalta el hecho de que los testigos no necesariamente conocen el contenido del documento, dando fe solamente del hecho de que existe un acto donde yace la última voluntad del otorgante. Finalmente tenemos el caso de Rusia donde la forma notarial es la única admitida para poder dejar un testamento. De lo señalado podemos aseverar que el testamento por su naturaleza requiere constar por escrito además de la participación de testigos que puedan dar cuenta del acto que realiza el testador, siendo este indispensable para poder tener la certeza que este acto jurídico vaya a generar sus efectos de acuerdo a la última voluntad del testador. 17 3. RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL REGISTRAL DONDE SE EVIDENCIA EL PROBLEMA Es necesario mencionar que mediante la inscripción de un determinado acto en el registro este a de adquirir publicidad y tendrá la posibilidad de ser oponible frente a terceros generando el efecto erga omnes. No obstante, para poder entrar al registro los títulos pasan por una calificación registral la cual está a cargo del Registrador Público y el Tribunal Registral en primera y segunda instancia respectivamente. Al respecto Amado (2021) menciona que la calificación forma parte de la función pública la cual consiste en realizar una evaluación integral de los documentos que ingresarán al registro para ello verificarán la capacidad de las partes, la formalidad y la validez del acto. Cabe señalar que la calificación que se realiza es autónoma e independiente, además de tener que ser realizada por el registrador público o el Tribunal registral siendo esta función personal e indelegable, además de ser obligatoria en todos los casos, sumado al hecho que esta función puede traer consigo una responsabilidad civil, administrativa e incluso penal. De esta manera los documentos que ingresen al registro tendrán todos los efectos que la ley le permite. En ese sentido a continuación analizaremos algunas resoluciones donde podremos poner en manifiesto el problema que dio origen a esta investigación. En primer lugar, podemos mencionar la resolución 144-2012 emitida por el tribunal registral de la sala de Arequipa en el que se solicitó la inscripción del testamento por escritura pública de la testadora Luisa Olivarez. 18 Cabe señalar que el testamento es de fecha 25 de noviembre de 1987 expedido por el notario de Urubamba. El título presentado fue tachado puesto que en el testamento no se examinó la capacidad del otorgante, asimismo se presenta la falta de identificación puesto que se señala la presencia de dos testigos, pero sólo se identifica a uno solo con su libreta electoral además de que se deja constancia que una tercera persona también suscribió el documento, pero que no fue identificada. Adicional a ello no se deja constancia que el testamento se leyó dos veces una por el notario y otra por el testigo que el testador designe puesto que en este caso la testadora era analfabeta. Ante la tacha sustantiva por parte de la registradora el título fue apelado ante el Tribunal registral quien luego de esgrimir y analizar cada uno de los puntos advertidos por la registradora que dieron mérito a la resolución en cuestión determinó revocar la tacha sustantiva ya que dada la fecha del testamento se debe aplicar la ley 1510 (ley del notariado vigente en ese momento) donde no se advertía que en la parte introductoria se identificaría a los testigos, cabe hacer hincapié que en la actualidad es indispensable identificar a los testigos. Asimismo, se tiene que de la redacción de la escritura pública se puede colegir que dentro del documento en cuestión existe el siguiente texto “En este estado la testadora dijo que deseaba firmar porque sabía hacerlo” en este caso a pesar de ser una persona analfabeta se puede notar claramente la voluntad de la persona. Cabe mencionar además que se podría añadir como parte de la base normativa que fundamente la revocación de la tacha sustantiva el artículo 168 de nuestro Código Civil el cual señala que “el acto jurídico debe ser interpretado de acuerdo con lo que se haya expresado en él y según el principio de la buena fe”. Así como el artículo 169 sobre la interpretación sistemática el cual refiere que “las cláusulas de los actos jurídicos se interpretan las unas 19 por medio de las otras, atribuyéndose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas”. Asimismo, es pertinente hacer referencia a la resolución 3349-2024-Sunarp-TR en el que se solicita la inscripción de la ampliación del testamento de María Felipa Tarcila el cual fue extendido por escritura pública del 11 agosto de 2008 otorgada ante el notario de Chepén. La registradora del registro de testamentos de Chepén tacha de manera sustantiva el título mencionando que según el artículo 697 del CC. si el testador es analfabeto, deberá leerse dos veces una por el notario y otra por el testigo testamentario que el testador designe. En el testamento por escritura pública no se advierte esta situación. Ante la tacha sustantiva se apeló el presente título en el sentido de que el notario omitió consignar en el documento la doble lectura del testamento. El Tribunal registral al hacer el análisis correspondiente menciona que en el artículo 696 del CC. Se indican las formalidades esenciales del testamento otorgado por escritura pública siendo importante mencionar el punto 6 de dicho artículo el cual señala que: (…) Durante la lectura, al fin de cada cláusula se verifique si el contenido corresponde a la expresión de su voluntad. Si el testador fuera una persona con discapacidad, puede expresar su asentimiento y observaciones a través de ajustes razonables o apoyos en caso lo requiera (…). En la conclusión de la escritura pública en cuestión, el notario dejó constancia de manera escrita que (…) se leyó clara e inteligiblemente por el notario, por ser iletrada, afirmando esta que lo leído es fiel expresión de su voluntad (…) Cumpliéndose con lo dispuesto en el artículo 696 del C.C. 20 En ese sentido, el tribunal refiere que no se cumplió con la doble lectura que exige la ley al tratarse de un testamento por escritura pública otorgado por una persona analfabeta, lo cual ameritó que se confirme la tacha sustantiva. A pesar de que en la conclusión se puede comprender claramente la voluntad de la testadora. Del análisis de estas dos resoluciones del Tribunal Registral se resalta la imperiosa necesidad que existe de interpretar el contenido del testamento por escritura pública donde sin duda aparentemente existe defectos que podrían poner en riesgo la eficacia de este acto jurídico. En el caso de los testamentos por escritura pública resalta el hecho de que es el único testamento que no requiere de una ulterior comprobación judicial o autenticación a diferencia del testamento cerrado y el ológrafo. Hay que añadir que en el caso de los analfabetos esta es la única modalidad que tiene para poder realizar un testamento. Sumado además que la escritura pública que contendrá este acto jurídico no requiere ser hecho en las oficinas del notario lo cual es un cambio relevante ya que permite que las personas con discapacidad no tengan que recurrir al despacho notarial, pudiendo el notario poder ir donde se encuentre esta persona para realizar el instrumento público correspondiente. En ese sentido Lohmann (2023) menciona que el testamento, sus modificaciones, ampliaciones y revocaciones son susceptibles de inscripción tal cual lo establece el artículo 2039 del Código Civil. No obstante, se debe señalar que la falta de inscripción del testamento en el registro correspondiente no afecta la validez de este. Sin embargo, es importante realizar la inscripción de este acto jurídico, de tal forma que se le pueda dotar de publicidad material y formal permitiendo a los herederos contar con las propiedades del causante mediante la sucesión en propiedad. 21 En ese sentido podemos referir en que la actualidad existe diversos problemas de interpretación que genera que en muchos casos la ampliación del testamento por escritura pública no pueda ingresar al registro tal cual se analizó. Sin embargo, el acto jurídico debe ser interpretado en su conjunto y de acuerdo a la voluntad del causante, sin dejar de lado las formalidades establecidas por la normativa vigente, no obstante, el tema de redacción que pueda haber utilizado el notario y que consta en el instrumento público no puede ser motivo suficiente para impedir que el testamento ingreso al registro. Debiendo tener en consideración el hecho de que el registrador y el Tribunal Registral propician y facilitan las inscripciones de los títulos ingresados al registro. Por tanto, la interpretación que se realice en la calificación registral debe estar orientada en la preservación del acto jurídico teniendo como prioridad la voluntad del testador que yace en el instrumento público siempre y cuando no vulnere las normas jurídicas. Además de ello hacer el testamento por escritura pública este pasó por un primer filtro que lo constituye el notario quien es un profesional del derecho capacitado para orientar y redactar el documento adecuadamente. Finalmente, la idea del testamento es que este genere efectos jurídicos en la realidad por lo que no es factible que no se esté dando una interpretación sistemática del testamento más aún cuando el otorgante ya falleció. 22 CONCLUSIONES Y/ O RECOMENDACIONES Podemos colegir que en la actualidad existe una interpretación diferente ante situaciones similares donde el testamento por escritura pública tiene un gran protagonismo respecto a la redacción y constancia que deja el notario respecto al hecho de que el testamento fue leído por duplicado cuando se trate de testadores analfabetos o ciegos. Debiendo realizar una interpretación sistemática que permita que la voluntad del testador prime sobre algunas cláusulas ambiguas o vacíos que puedan existir. El testamento por escritura pública constituye un acto jurídico personalísimo que requiere realizarse ante un notario público y dos testigos, donde este último cumplirá con una función de orientador y será el encargado de redactar el documento pertinente garantizando que este documento cuente con la validez respectiva para que pueda producir los efectos jurídicos respectivos. Finalmente se debe aseverar que es importante inscribir el testamento por escritura pública en el registro de testamentos todo ello para poder publicitar y generar seguridad jurídica, de tal forma que la transmisión de bienes a los herederos pueda darse de manera efectiva y segura. 23 BIBLIOGRAFÍA Amado, E.P. (2021) Derecho registral y notarial, Primera edición, legal grupo editorial. Cifuentes, S. (1988) Elementos del derecho Civil, parte general. Astrea. Buenos Aires. Código Civil peruano de 1984 aprobado por decreto legislativo 295 Código Civil peruano de 1936 Decreto Legislativo 1049 – Ley del notariado peruano Decreto legislativo 1384, Reconoce y regula capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones Ferrero, A. (2016) Tratado de sucesiones. Novena edición, Instituto Pacífico. Gonzáles, G. (2022) Derecho registral y notarial, jurista editores. Tomo 2, quinta edición Gutiérrez, W., Vidal, F., Rubio, M., Torres, A., Priori, G., Monroy, J., Simons, A., Ledesma, M., Monge, L., Guevara, V., Santillán, R., Mosquera, C. (2021) Código Civil comentado, Tomo I artículo I- 232. Gaceta Jurídica, primera edición Laos de Lama, E. (2021) Código Civil comentado, Tomo IV- Derecho de sucesiones. Gaceta Jurídica, primera edición. Lohmann, J.G. (2023) Derecho de sucesiones, tomo I, Gaceta Jurídica, 3ra edición. Ley 29973 (2012) Ley general de la persona con discapacidad Núñez, R. (1986) Estudios de derecho notarial. Madrid, instituto de España. Resolución Nº144-2012- Sunarp- TR-A del 3 de abril de 2013 Resolución Nª 3349-2024-Sunarp- TR del 9 de agosto de 2024 Tambini, M. (2023) Manual de derecho notarial. Cuarta edición actualizada y aumentada. Instituto Pacífico. 24 Torres, A. (2021) jurista editores primera edición. V Pleno Casatorio Civil