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dc.contributor.advisorDurán Rojo, Luis Alberto
dc.contributor.authorMendoza Palomino, Luis Américo
dc.date.accessioned2021-01-26T21:22:43Z
dc.date.available2021-01-26T21:22:43Z
dc.date.created2020
dc.date.issued2021-01-26
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12404/17954
dc.description.abstractEl presente estudio determina si el pago de penalidades (sanciones derivas del incumplimiento de obligaciones contractuales) resulta deducible a efectos de calcular la renta neta empresarial, según las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta. Debe señalarse que no existe disposición expresa que regule tal supuesto, ni consenso en los dictámenes emitidos por entidades administrativas y judiciales sobre el particular. Ante ello, se desarrolla el contenido del principio de causalidad y sus criterios vinculantes (razonabilidad y normalidad); y de instituciones jurídicas del Derecho Civil, como las obligaciones contractuales, el incumplimiento y las penalidades. Para tales efectos, se aplican los métodos de interpretación de normas jurídicas, en concordancia con algunas fuentes del Derecho, como la doctrina jurídica y la jurisprudencia. Según lo expuesto, y considerando las posturas sobre la deducción de la penalidad, la tesis concluye que dicha deducción no está prohibida por Ley; y es conforme con el principio de causalidad, pues su pago mejora la imagen del deudor tributario frente a proveedores y, principalmente, clientes, lo que genera rentas potenciales. Sobre el criterio de normalidad, se colige que la penalidad es “normal” para el desarrollo de actividades empresariales siempre que el incumplimiento que lo origine sea habitual, de acuerdo a las normas jurídicas del Código Civil y la Constitución. Al respecto, es habitual que las obligaciones contractuales se ejecuten en tanto el deudor actúa de manera proba; por lo tanto, el único supuesto de incumplimiento que puede esperarse es aquel proveniente del caso fortuito o fuerza mayor: el pago de la penalidad será “normal” solo si deriva del incumplimiento no imputable al deudor. Respecto al criterio de razonabilidad, el importe del gasto debe mantener vinculación con indicadores cuantitativos, tales como el valor patrimonial de los contratos, o el nivel de ingresos del deudor.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perúes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/closedAccesses_ES
dc.subjectContratos administrativos--Incumplimiento--Perúes_ES
dc.subjectResponsabilidad contractual--Perúes_ES
dc.subjectObligaciones (Derecho)es_ES
dc.titleLa deducción de penalidades contractuales : la aplicación del criterio de normalidad ante los gastos derivados del incumplimientoes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
thesis.degree.nameAbogadoes_ES
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_ES
thesis.degree.grantorPontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derecho.es_ES
thesis.degree.disciplineDerechoes_ES
renati.advisor.dni09552537
renati.advisor.orcidhttps://orcid.org/0000-0001-6200-6887es_ES
renati.author.dni73861397
renati.discipline215106es_ES
renati.juror-es_ES
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_ES
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_ES
dc.publisher.countryPEes_ES
dc.subject.ocdehttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_ES


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