Abstract
Para la ejecución del acuerdo de reducción de capital, la Ley General de Sociedades
establece una serie de requisitos que deben cumplirse de acuerdo a lo establecido en
los artículos 217, 218 y siguientes a fin de que cualquier tercero tome conocimiento
que la sociedad ha reducido su capital social. Dentro de ellos, encontramos el de
efectuar tres publicaciones con intervalos de cinco días y el cumplimiento del plazo
de treinta día contados desde la última publicación que los acreedores poseen para
oponerse a la ejecución del acuerdo de reducción de capital siempre que sus créditos
no se encuentren garantizados (requisitos obligatorios).
Sin embargo, la excepción a ello se produce cuando nos encontramos ante una
reducción de capital que tiene por finalidad: (i) el restablecimiento del equilibrio entre
el capital y el patrimonio neto; y, (ii) cualquier otro que no importe devolución de
aportes ni excención de deudas a los accionistas, supuestos que se desarrollarán en el
presente documento.
Por tanto, el presente trabajo tiene por objeto demostrar que el sustento de la Ley
General de Sociedades ante reducciones de capital es que ante el reestablecimiento
de la situación anterior, no es necesario cumplir con las exigencias de citadas en el
primer párrafo.
Temas
Derecho registral--Perú
Derecho societario--Perú
Sociedades comerciales--Legislación--Perú
Para optar el título de
Segunda Especialidad en Derecho Registral