Los gastos por Responsabilidad Social Empresarial ¿pueden incluir los desembolsos por resarcimiento de daños?

Fecha

2022

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Editor

Pontificia Universidad Católica del Perú

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Resumen

El presente artículo tiene por finalidad analizar la relación que existe entre los gastos por Responsabilidad Social Empresarial y los gastos por resarcimiento de daños. En las resoluciones del Tribunal Fiscal 21908-4-2011 y 11969-3-2014 se evidencia que el ente administrativo admite un gasto por resarcimiento de daños basado en los fundamentos de los gastos por Responsabilidad Social Empresarial, por lo que es preciso verificar si la relación que se infiere de aquellas resoluciones es adecuada y suficiente para que el gasto antes señalado pueda ser deducido por el contribuyente o si solo era necesario que aquel Tribunal solo utilizará los fundamentos teóricos de los gastos por resarcimiento de daños para que estos puedan ser deducidos sin la necesidad de recurrir a los fundamentos de los gastos por Responsabilidad Social. Teniendo en cuenta lo señalado anteriormente, es preciso revisar los conceptos básicos relacionados al términos Responsabilidad Social Empresarial, daños y resarcimiento de daños, después revisar las normas y doctrina pertinente, junto con la doctrina, para que después de hacer el análisis respectivo, se haga un contraste entre los gastos de Responsabilidad Social Empresarial y los gastos por resarcimiento de daños, y así lograr fundamentar con argumentos sólidos la relación que existe entre aquellos gastos y por qué deberían ser deducibles cuando los contribuyentes deducen aquellos gastos fundamentados estos en base a la relación antes señalada.
The purpose of this article is to analyze the relationship between the expenses for Corporate Social Responsibility and the expenses for compensation for damages. In Tax Court resolutions 21908-4-2011 and 11969-3-2014, it is evident that the administrative entity admits an expense for compensation of damages based on the grounds of expenses for Corporate Social Responsibility, so it is necessary to verify if the The relationship inferred from those resolutions is adequate and sufficient for the aforementioned expense to be deducted by the taxpayer or if it was only necessary that that Court will only use the theoretical foundations of the expenses for compensation for damages so that these can be deducted without the need to resort to the fundamentals of Social Responsibility expenses. Taking into account the aforementioned, it is necessary to review the basic concepts related to the terms Corporate Social Responsibility, damages and compensation for damages, then review the relevant regulations and doctrine, together with the doctrine, so that after making the respective analysis, it is done a contrast between the expenses of Corporate Social Responsibility and the expenses for compensation of damages, and thus to be able to base with solid arguments the relationship that exists between those expenses and why they should be deductible when the taxpayers deduct those expenses based on the relationship previously indicated.

Descripción

Palabras clave

Derecho tributario--Legislación--Perú, Responsabilidad social de las empresas, Daños y perjuicios, Perú. Tribunal Fiscal--Jurisprudencia

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