La impredictibilidad en los pronunciamientos del OSINERGMIN en el periodo 2016-2020, respecto de solicitudes de fuerza mayor presentadas por las empresas de distribución eléctrica y sus efectos regulatorios respecto de usuarios regulados
Fecha
2026
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Editor
Pontificia Universidad Católica del Perú
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Resumen
En el periodo comprendido entre los años 2016 a 2020, el OSINERGMIN contaba con los
siguientes parámetros para calificar las solicitudes de fuerza mayor de las empresas de
distribución eléctrica: (i) parámetros provenientes del artículo 1315 del Código Civil, (ii)
parámetros provenientes de la Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2004-OS-CD y su
modificatoria contenida en la Resolución de Consejo Directivo Nº 265-2010-OS-CD y, (iii)
parámetros provenientes de la jurisprudencia del OSINERGMIN sobre fuerza mayor,
emitida en el periodo antes indicado.
Un tratamiento incorrecto de los parámetros antes señalados generó que el OSINERGMIN
emita una serie de resoluciones contradictorias que evidencian una ausencia de
predictibilidad en sus pronunciamientos en materia de fuerza mayor.
La referida ausencia de predictibilidad quedó evidenciada por lo siguiente: (i) El
OSINERGMIN se pronunció de manera contradictoria ante solicitudes de fuerza mayor con
fundamentos similares, sin explicitar argumentos razonables de su cambio de criterio, (ii) el
OSINERGMIN se pronunció sobre solicitudes de fuerza mayor sin realizar análisis alguno
de los requisitos de dicha institución, cuando en abundante jurisprudencia precedente
señaló que la fuerza mayor exige la acreditación de los requisitos de extraordinariedad e
irresistibilidad, cuando menos, (iii) el OSINERGMIN incurrió en una confusión al identificar
la extraordinariedad con la irresistibilidad de la fuerza mayor, (iv) el OSINERGMIN, sin
presentar argumentos razonables, se pronunció sobre solicitudes de fuerza mayor tomando
en consideración únicamente la acreditación del requisito de extraordinariedad, obviando la
evaluación del requisito de irresistibilidad y, (v) el OSINERGMIN, sin esgrimir argumentos
razonables, se pronunció sobre solicitudes de fuerza mayor, tomando en cuenta
únicamente la acreditación del requisito de irresistibilidad, obviando la evaluación del
requisito de extraordinariedad.
La ausencia de predictibilidad antes indicada, trajo como consecuencia que diversos
distribuidores se vieran beneficiados con el ahorro que significa no asumir el pago de
compensaciones que habrían tenido que sufragar a favor de los usuarios regulados por
interrupciones injustificadas que superaron el umbral de las cuatro (4) horas.
Asimismo, la ausencia de predictibilidad ocasiona que los indicadores SAIFI y SAIDI de las
distribuidoras que obtuvieron resoluciones favorables no correspondan con la realidad, toda
vez que excluyen el número y tiempo de interrupciones basadas en solicitudes de fuerza
mayor que no debieron ser atendidas
La Resolución de Consejo Directivo N° 124-2023-OS/CD que deroga a la Resolución de
Consejo Directivo Nº 010-2004-OS-CD y su modificatoria contenida en la Resolución de
Consejo Directivo Nº 265-2010-OS-CD, no elimina el problema de falta de predictibilidad en
las resoluciones del OSINERGMIN sobre fuerza mayor; ello por lo siguiente: (i) el
OSINERGMIN cuenta todavía con más de un parámetro para calificar las solicitudes de
fuerza mayor de las empresas de distribución eléctrica, a saber, el artículo 1315 y siguientes
del Código Civil y la propia Resolución de Consejo Directivo N° 124-2023-OS/CD y (ii) del
mismo modo a como sucedía en el periodo 2016-2020, el OSINERGMIN, pese a la
aplicación vigente de la Resolución de Consejo Directivo N° 124-2023-OS/CD, sigue en el
escenario problemático de no contar un manejo adecuado de las categorías civiles de la
fuerza mayor, lo cual le obliga a afirmar que la fuerza mayor puede ser, al mismo tiempo,
un evento extraordinario e irresistible, únicamente y, un evento extraordinario, imprevisible
e irresistible.
Descripción
Palabras clave
Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Perú), Empresas eléctricas--Perú, Derecho civil--Perú, Consumo de energía eléctrica--Confiabilidad--Perú
Citación
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