3. Licenciatura

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    Informe sobre la Resolución SBS N° 03645-2023
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2025-02-19) Jara Viera, Neils Alexander; Pineda Galarza, John Richard
    El 01 de enero de 2019 entró en vigencia la Ley N° 30822, Ley que modifica la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito (Coopac); a partir de esa fecha, la supervisión y regulación de estas entidades fue encargada a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). El presente trabajo tiene por objeto analizar el desenvolvimiento que las Coopac han tenido en estos seis años, en los que tuvieron que adaptarse a una supervisión obligatoria por parte de la SBS, lo que requirió, incluso hasta la fecha, una importante capacidad de adaptación a un mercado sumamente regulado, en el que resulta indispensable contar con un enfoque de gestión integral de riesgos y una cultura de cumplimiento que les permita mitigar la posibilidad de incurrir en pérdidas económicas derivadas del incumplimiento de la normativa vigente. Con ese fin, se analizará la Resolución SBS N° 03645-2023, emitida en el marco de un procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la Coopac Quillabamba por el incumplimiento de diversas disposiciones vinculadas al funcionamiento del sistema de prevención de riesgos de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, y se realizará una evaluación de los motivos por los cuales se dificulta la implementación de la cultura de cumplimiento, o compliance, en las Coopac; entre los cuales se puede destacar la necesidad de contar con un adecuado marco de gobierno corporativo que priorice la adopción de políticas orientadas a la gestión integral de riesgos.
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    Informe sobre expediente de relevancia jurídica, N° 171280, E- 2596, análisis sobre la responsabilidad administrativa por incumplimientos al compromiso ambiental, el conflicto con la función jurisdiccional y garantías del procedimiento administrativo sancionador
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-12-03) Yauli Núñez, Maritza Beatriz; Villegas Vega, Paul Nicolás
    En el procedimiento administrativo sancionador en materia ambiental, el OEFA determina la responsabilidad administrativa en vista del incumplimiento a un compromiso ambiental; en ese sentido, no es competencia de esta entidad determinar la viabilidad del compromiso ambiental. No obstante, cuando se trata del compromiso ambiental de remediación, es común la confusión entre esta y la metodología o técnica adoptada para el cumplimiento del compromiso en cuestión. En ese sentido, en el caso de Pluspetrol, es importante dejar en claro que la única manera para que se configure el eximente de responsabilidad sería acreditar que el proceso de regeneración natural se trata de un caso fortuito, fuerza mayor o hecho determinante por tercero y que, de cumplirse el compromiso ambiental, se contravendrían los principios de precaución y de prevención, el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos y la Ley de Áreas Naturales Protegidas. Por otro lado, en atención al proceso contencioso administrativo iniciado contra el MINEM, en el que se discute la viabilidad de la metodología de remediación del Yacimiento Yanayacu, no se configuraría el supuesto para que el OEFA se inhiba del procedimiento sancionador; finalmente, la Resolución Directoral que impone la sanción, y la Resolución TFA, habrían sido emitidos en el marco de los principios de razonabilidad y debido procedimiento, ya que la ausencia en una norma de la fórmula para el cálculo de la multa no significa que el OEFA deba dejar de ejercer su potestad sancionadora, sobre todo si cumplió con la debida motivación y en el marco del ejercicio de su discrecionalidad.