Facultad de Derecho
Permanent URI for this communityhttps://hdl.handle.net/20.500.12404/8340
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Item La vulneración de los derechos de los administrados por la imposición de sanciones basada en la metodología de cálculo de los organismos reguladores(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-27) Ambrosio Coz, Milagritos Angelica Guadalupe; Zegarra Valdivia, Diego HernandoLa determinación de la sanción monetaria a través de la metodología de cálculo de multa, no resulta ser el medio idóneo para garantizar que las sanciones monetarias sean proporcionales a la infracción, ya que, los valores de las variables de la fórmula general de la metodología de cálculo no han sido debidamente justificadas por los organismos reguladores, asimismo, la fórmula general no permite valorar de manera razonable las circunstancias en las cuales se cometió la infracción, por consiguiente, el sistema de metodología de cálculo es un sistema arbitrario que no respeta el principio de razonabilidad de la potestad administrativa sancionadora, así como, no garantiza el derecho de obtener una decisión motivada ni el derecho de defensa de los administrados. En ese contexto, es imprescindible que las sanciones monetarias sean determinadas de acuerdo a los criterios establecidos por el principio de razonabilidad de la potestad administrativa sancionadora que se encuentran prescritos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los cuales permiten graduar la sanción de acuerdo a la infracción logrando de esa forma a que la sanción monetaria no refleje infrapunición ni sobrepunición, asimismo, los criterios del citado principio de razonabilidad permiten garantizar la protección de los derechos de los administrados en los procedimientos administrativos sancionadores.Item Criterios para la aplicación de la retroactividad favorable en materia sancionadora(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-02-10) Puican Villacrez, Zoila Nelly Cecilia; Zegarra Valdivia, Diego HernandoA efecto de precisar la delimitación del tema bajo estudio, me permito establecer que se trata sobre los criterios para la aplicación de la retroactividad favorable en materia sancionadora. El principio de la retroactividad benigna, se encuentra regulado en el artículo 248, inciso 5, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de enero de 2019, y obliga a que las disposiciones sancionadoras produzcan efecto retroactivo en cuanto favorezcan al administrado, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto a las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición De esta manera, el presente trabajo procura dar respuesta a las inquietudes respecto a cuáles serían los criterios jurídicos para determinar cómo la administración elige la fórmula más favorable para el administrado.Item El Impacto del COVID-19 en la Industria Musical Peruana y el Rol del Estado en su Reactivación(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-11-26) Loret de Mola Ugarte, Eduardo; Zegarra Valdivia, Diego HernandoDesde marzo de 2020, el mundo está viviendo una crisis producto de la pandemia del COVID-19. No solo la crisis, sino las medidas tomadas por los diferentes Estados para controlarla han tenido un impacto directo en la industria musical y demás industrias culturales a nivel mundial. Es necesario identificar cuál ha sido el impacto que la crisis ha tenido en la industria musical peruana y evaluar si la pandemia ha acrecentado un problema ya existente o ha creado uno nuevo. Asimismo, una vez identificado el impacto, se deben de evaluar qué medidas son las más adecuadas para sostenerla durante la crisis y fortalecerla cuando esta termine. Se recalcará la importancia de la actividad de fomento del Estado como el mecanismo de intervención adecuado para mitigar los efectos económicos adversos en las industrias culturales. Se demostrará que en el Perú será necesario la elaboración de un marco general que regule la actividad pública de fomento y que las medidas adoptadas deben de estar pensadas a largo plazo y no solo en el contexto de la crisis, ya que las que fueron implementadas durante el estado de emergencia no tienen como objetivo principal fortalecer a las industrias culturales una vez terminado el estado de emergenciaItem Análisis sobre la inaplicación con alcance general de barreras burocráticas carentes de razonabilidad materializadas en disposiciones administrativas, de acuerdo al DL Nº 1256(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-12) Fernandez Quiñones, David Adrian; Zegarra Valdivia, Diego HernandoEn el presente trabajo académico nos adentramos a la evaluación de la importancia del análisis de razonabilidad de los procedimientos de eliminación de barreras burocráticas, de acuerdo a la metodología actual establecida en el Decreto Legislativo Nº 1256 – Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas. La finalidad de este trabajo consiste en desarrollar el panorama actual de la situación del análisis de razonabilidad de los procedimientos de eliminación de barreras burocráticas, desarrollando su evolución normativa y la metodología actual. Asimismo, se desarrolla las diferencias que existen para otorgar una aplicación de barreras burocráticas con efectos generales (erga onmes), advirtiéndose las incongruencias de la norma para solo otorgar dicho alcance a aquellas barreras declaradas como ilegales y en otro casos a las declaradas carentes de razonabilidad, solo cuando hayan sido iniciadas de oficio por parte de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI. Por otro lado, se desarrolla una comparación entre el procedimiento de Análisis de Calidad Regulatoria establecida por el Decreto Legislativo Nº 1310 y el procedimiento de eliminación de barreras burocráticas, donde evaluaremos los principios y criterios tomados en cuenta. Adicionalmente, evaluaremos el problema de solo inaplicar con efectos generales aquellas disposiciones administrativas declaradas ilegales, dejando de lado y con menor importancia a aquellas disposiciones administrativas que carezcan de razonabilidad.Item El rol de la administración pública ante la ocurrencia de desastres (Caso Lima Metropolitana)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-11) Quispe Palomino, Diego; Zegarra Valdivia, Diego HernandoEl presente trabajo surge de la necesidad de analizar normativamente la forma de intervención de la administración pública ante la ocurrencia de emergencias y/o desastres, análisis que progresivamente se contrasta con el caso de Lima Metropolitana, toda vez que tiene la densidad poblacional más alta en el Perú y por ende un mayor nivel de responsabilidad de protección frente a los riesgos a los que están expuestos sus ciudadanos. El objetivo del trabajo es esbozar un modelo de intervención administrativa en el que los riesgos de desastres a los que está expuesto Lima Metropolitana sean confrontados con un marco normativo acorde al ámbito de intervención de los gobiernos locales frente a esta área de interés público. La teoría en la que se sustenta el trabajo académico es aquella en la que la forma de intervención de la administración pública ha transitado por distintas etapas en la que la gestión del riesgo es la más reciente y acorde a los problemas que plantea la ocurrencia de peligros y/o emergencias. La metodología del trabajo es una investigación descriptiva, cualitativa y de un alcance temporal prospectivo. El trabajo académico concluye que el riesgo presenta características que han generado que la intervención pública transite del modo clásico de intervención como lo era la policía administrativa a uno de gestión del riesgo de desastres toda vez que el riesgo presenta características propias como la incertidumbre y la mutabilidad, lo cual se aleja del concepto de la policía pública tradicional y genera una forma novedosa de parte de la administración pública para controlar los riesgos.Item La incompatibilidad existente en las obligaciones del derecho de información del titular de los datos personales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-29) Salinas Quiñonez, Katherin Stefany; Zegarra Valdivia, Diego HernandoHoy en día a razón de que vivimos en un medio globalizado, el intercambio de nuestros datos personales se hace cada vez más frecuente y común, por lo que a la fecha distintos ordenamientos jurídicos, incluido el peruano, regulan el derecho fundamental a la protección de datos personales, indispensable para otorgar seguridad de nuestra vida privada. Es a partir de ello y a las características que presenta el consentimiento para el tratamiento de datos personales, que el derecho de información con el que cuenta el titular del dato personal se ha convertido en la piedra angular como característica de la legalidad del tratamiento de los datos personales y es menester realizar un análisis respecto a su regulación en nuestro ordenamiento y referirnos si a partir del artículo 18 de nuestra Ley 29733 – Ley de Protección de Datos Personales, existe o no tensión entre las obligaciones que de dicho derecho emanan para el titular del banco de datos personales; todo ello, partiendo de que en la Unión Europea, ordenamiento que inspiró nuestras normas en ésta materia, se ha expresado a partir de las Autoridades de Protección de Datos Personales, que existe tensión respecto a las obligaciones que emanan del principio de transparencia, el cual se encuentra muy ligado a el derecho de información regulado en nuestro ordenamiento; por tanto siguiendo ésta línea, en nuestro ordenamiento encontraríamos una tensión similar a la manifestada en la Unión Europea.Item Las administraciones públicas como sujetos de fiscalización y responsables de infracciones administrativas en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-28) Gamboa Matta, Christian Omar; Zegarra Valdivia, Diego HernandoEl presente artículo estudia a las Administraciones públicas como sujetos de fiscalización y responsables en el marco de procedimientos administrativos sancionadores. La importancia de estas materias radica en su repercusión sobre la satisfacción del interés general, por ejemplo, multar a una Administración pública interrumpe la materialización de determinadas finalidades públicas presupuestadas, pues estos caudales se movilizarán a otra Administración pública. Para abordar estas materias se analiza la noción de Administración Pública en el Perú, su vinculación con la personalidad jurídica, las entidades de la Administración Pública, su actuación como un particular, los derechos fundamentales que poseen y su calidad de sujeto responsable. Luego se examina la actividad de fiscalización realizada sobre estas cuando actúan como particulares y sus derechos. Terminando con las Administraciones públicas infractoras, su relación con el principio de culpabilidad, sus derechos y las medidas alternas a la imposición de sanciones. Una de las conclusiones a las que llega esta investigación es que se tiene que las Administraciones públicas cuando actúan como particulares y están personificadas poseen derechos fundamentales que deben ser respetados tanto en la fiscalización como en los procedimientos administrativos sancionadores en su contra, además en este último procedimiento no hay impedimento en aplicar el principio de culpabilidad, por otro lado, la sanción establecida debe ser proporcional para no afectar el interés general. Por último, se expone una propuesta de adaptar al ordenamiento jurídico peruano el procedimiento administrativo sancionador contra Administraciones públicas contenido en Ley Orgánica 3/2018 del Reino de EspañaItem La responsabilidad administrativa de la persona jurídica integrante de Consorcio al encontrarse impedida para contratar por su vinculación con su coconsorciada sancionada administrativamente: ¿Transgresión del Principio de Causalidad?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-27) Obregón Tinoco, Elizabeth Rosario Sofía; Zegarra Valdivia, Diego HernandoEl presente artículo tiene como objetivo analizar la innegable transgresión del Principio de causalidad en materia de Contrataciones del Estado a partir de la atribución de responsabilidad administrativa a una persona jurídica integrante de Consorcio al encontrarse impedida de ejercer los derechos para participar en procedimientos de selección y para contratar con el Estado por efecto de la extensión de una sanción administrativa que fuera impuesta única y exclusivamente a su co-consorciada vinculada. Esto último como resultado de la individualización de responsabilidad administrativa por la infracción de contratar estando impedido prevista en el literal c) del numeral 50.1. del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, configurada por el impedimento para contratar con el Estado del literal s) del artículo 11 de dicha Ley. Para tales efectos, se analizan los cuatro (4) supuestos de excepción a la regla general de responsabilidad solidaria para personas jurídicas que participan en consorcio cuando se le atribuye la comisión de la referida infracción, así como la naturaleza jurídica del impedimento aplicable en el caso particular. Asimismo, en el marco de ese procedimiento administrativo sancionador, se analiza la afectación de los derechos de las personas jurídicas que participan en consorcio en su calidad de administrados. En la misma línea, se analiza los otros principios transgredidos bajo esos parámetros que a su vez rigen y delimitan el ejercicio de la potestad sancionadora del Tribunal de Contrataciones del Estado. Finalmente, se analiza si el OSCE ha desarrollado uniformidad de criterio o predictibilidad a partir del principio de confianza legítima sobre la atribución de responsabilidad para integrantes de Consorcio. En consecuencia, se aprecia la afectación del principio de causalidad y de los otros principios que rigen la potestad sancionadora.Item El principio de culpabilidad en el procedimiento administrativo sancionador peruano: El caso del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-27) Martinez León, Angela Lizbeth; Zegarra Valdivia, Diego HernandoEl presente trabajo busca responder a la interrogante de si es factible prescindir del principio de culpabilidad en los procedimientos sancionadores, analizando para dicho fin el marco normativo de protección del medio ambiente y los procedimientos llevados a cabo por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA, cuyo régimen de responsabilidad es objetivo; así como los pronunciamientos realizados por el Tribunal Constitucional y lo establecido por la doctrina especializada. En tal sentido, se concluye que dicho principio, al ser una garantía de los administrados frente a la potestad punitiva del Estado, es exigible en el procedimiento administrativo sancionador; por tanto, si la conducta no es reprochable al administrado, esto es, si no actuó con dolo o culpa, no puede ser merecedor de una sanción impuesta por parte de la Administración. Asimismo, cuando se trata de la reparación de un daño, que es independiente a una sanción administrativa, sí debe admitirse la responsabilidad objetiva por parte de quien generó el daño, porque en este caso la finalidad no es castigar su conducta, sino reparar los daños que ocasionó, asumiendo los costos de la actividad riesgosa que decidió realizar. Asimismo, se propone como una alternativa al régimen de responsabilidad objetiva en materia sancionadora ambiental el de la presunción de la culpa o dolo, que admite prueba en contrario y es menos gravosa para los administrados que un régimen de responsabilidad objetiva.Item Tratamiento del principio de culpabilidad en el procedimiento administrativo sancionador peruano y la controversia surgida con la aplicación de la responsabilidad objetiva(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-10) Warthon Castañeda, Martha Veronica; Zegarra Valdivia, Diego HernandoLa redacción del inciso 10 del artículo 246 del TUO de la LPAG1 , permite deducir que es posible “sancionar” a una persona al demostrarse “objetivamente” su responsabilidad. Por otro lado, en el inciso 3 del artículo 246 del TUO de la LPAG2, se establece la valoración de la “intencionalidad” como criterio de graduación de la sanción a imponerse, independientemente de que la responsabilidad del administrado haya sido establecida bajo una concepción objetiva o subjetiva. En este orden de ideas queda manifiesta la contradicción en los casos en los cuales se haya establecido la responsabilidad objetiva de un administrado y posteriormente, a efectos de determinar la graduación de la sanción, se realice un análisis de la intencionalidad de su conducta. Por ello, los objetivos de la presente investigación son determinar las implicancias surgidas a raíz de la aplicación de la responsabilidad objetiva conjuntamente con la adopción de la intencionalidad como criterio de graduación de sanciones, analizando para ello la Naturaleza Jurídica del Principio de Culpabilidad; e identificando los elementos diferenciadores de la responsabilidad subjetiva y de la responsabilidad objetiva.