Browsing by Author "Osorio Velarde, Ccantu Stefany"
Now showing 1 - 6 of 6
- Results Per Page
- Sort Options
Item El derecho al descanso como factor de prevención ante accidentes de trabajo en perjuicio de maquinistas textiles bajo jornadas en turnos rotativos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-27) Carbajal Meléndez, Max Royer; Osorio Velarde, Ccantu StefanyEl sustento principal para abordar esta investigación versa sobre el impacto que pueda generar sobre los maquinistas textiles, actividad laboral calificada como de alto riesgo, la indebida aplicación del derecho al descanso, sobre todo en la ejecución de jornadas laborales en turnos rotativos. Este contexto puede generar mayores contingencias y riesgos ante posibles accidentes de trabajo, así como el padecimiento a la salud mental y/o física de los prestadores de servicios, debido a los cambios periódicos y radicales entre los turnos a trabajar (sea de diurno a nocturno, o viceversa). Asimismo, de manera dogmática e interdisciplinaria, la problemática analizada (en el sentido del tiempo de trabajo y de descanso) se enmarca en una relevancia social y académica, en tanto que concebir al derecho al descanso como factor de prevención ante situaciones laborales calificadas de alto riesgo, engloba el análisis de diversos aspectos que ameritan cambios sustanciales por parte del Estado. En ese sentido, el objetivo central es reconocer y visibilizar que la tenue regulación aplicada para las turnos rotativos dista de preocuparse por limitar situaciones que pueden generar impactos negativos en la salud y la seguridad de los trabajadores, aunado a no señalar ningún elemento determinante frente a la prevención y protección ante actividades económicas con altos índices de accidentes laborales. Reconocer la posibilidad de implementar propuestas de cambio es un escalón determinante para reformular una modalidad de trabajo acorde con la productividad, debiéndose enlazar con los principios que rigen a la seguridad y salud en el trabajo.Item El despido laboral basado en la incapacidad laboral del trabajador: por deficiencia sobrevenida(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-06-03) Osorio Velarde, Ccantu Stefany; Ospina Salinas, Estela EncarnaciónEn la sociedad peruana, las personas con algún tipo de incapacidad laboral entre los cuales podemos encontrar a las personas con discapacidad mas no se limita a las mismas, y debido a sus deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales, a largo plazo, son víctimas de exclusión, discriminación e indiferencia por la mayor parte de la población peruana, lo cual impide que puedan desarrollarse en los ámbitos profesionales, sociales y familiares en aras de ejercer sus libertades y derechos básicos en igualdad de oportunidades que cualquier otra persona. Por otro lado, desde la visión del empleador, se deben cumplir con las expectativas generadas en base a las obligaciones previamente determinadas y aceptadas por las partes a través del contrato de trabajo, de modo tal que sea posible cumplir con la prestación de servicios a cambio del pago de una remuneración. No obstante, existe una zona gris en la cual los derechos de ambos individuos se contraponen siendo necesario su esclarecimiento cuando la incapacidad laboral aparece con posterioridad a la determinación de las obligaciones y expectativas generadas del contrato de trabajo. El presente trabajo de investigación versa sobre el despido del trabajador -basado en su capacidad- por deficiencia sobrevenida que impida el desarrollo de las funciones de trabajo contado como previos requisitos para su aplicación, con ajustes razonables, y reubicación del trabajador en otro puesto de trabajo que no implique riesgos para el trabajo y terceros. Dicho despido por capacidad se encuentra recogido en el inciso a) del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR. Este es un tema poco desarrollado e investigado en el Perú a pesar de encontrarse regulado en una de las normas laborales más conocidas de nuestro ordenamiento. La deficiencia sobrevenida es una causal de despido de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la cual sufrió modificaciones con la entrada en vigor de la nueva Ley general de la persona con discapacidad, Ley N°29973. Asimismo, en la práctica existe poca evidencia de su aplicación como causal de despido toda vez que es posible hallar deficiencias en su reglamentación, convirtiéndose en un tema de estudio altamente relevante, no obstante, olvidado. Su reglamentación y procedimiento de calificación es inadecuado – poco prácticorazón por la cual es pasible de ser impugnada por cualquier trabajador a pesar de contar notoriamente con una incapacidad inhabilitante para la labor por la cual ha sido contratado, lo cual no otorga seguridad jurídica al empleador, reduciendo el espectro del poder de dirección y derecho a la libertad de empresa. En aras de analizar esta figura jurídica se han utilizado las distintas fuentes del derecho en aras de establecer cuáles son los principios, doctrina, jurisprudencia, términos legales y sociales adecuados, estadísticas, culminando en la proposición de alternativas/propuesta para viabilizar su aplicación.Item El despido laboral discriminatorio basado en la condición de discapacidad del trabajador en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-08-31) Osorio Velarde, Ccantu Stefany; Ospina Salinas, Estela EncarnaciónEl presente trabajo de investigación trata sobre el despido del trabajador basado en su condición de discapacitado, recogido en el artículo 23 inciso a) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), e intenta determinar, si luego de su modificatoria, continua siendo discriminatorio, innecesario y contrario al derecho al trabajo de la persona con discapacidad. Es un tema de poca investigación en nuestro país, a pesar de encontrarse regulado en nuestra de las normas laborales más conocidas de nuestro ordenamiento. El detrimento de la capacidad e ineptitud sobreviniente es una causal de extinción del vínculo laboral de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la cual fue modificada de manera expresa con la entrada en vigor de la nueva Ley general de la persona con discapacidad, convirtiendo esta causal en un tema relevante. En nuestra sociedad, las personas con discapacidad pertenecen a uno de los grupos humanos cuya protección se ha visto dejada de lado con mayor incidencia. Debido a sus deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales, a largo plazo, son víctimas de exclusión, discriminación e indiferencia por la mayor parte de la población peruana, esto impide que puedan desarrollarse profesionalmente, socialmente, familiarmente, en cualquier esfera, ejercer sus libertades y derechos básicos, con las mismas oportunidades que cualquier otro sector. Mi hipótesis inicial es que la causal de despido establecida en el artículo 23 inciso a de la LPCL, está basada en la condición de persona discapacitada, es inadecuada e innecesaria y por ende discriminatoria debido a su interpretación y aplicación práctica, vulnerando derechos constitucionales. Para ello utilizare las distintas fuentes del derecho para establecer cuáles son los principios, doctrina, jurisprudencia, términos legales y sociales adecuados, así como estadísticas para verificar si el uso de dicha causal demuestra un despido constitucional o uno discriminatorio a la fecha. Los resultados irán comunicándose mientras continúe con la investigación.Item Informe Jurídico sobre la Casación Laboral N° 13016-2022 LIMA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-09) Ramírez Llerena, Julio Eduardo Aurelio; Osorio Velarde, Ccantu StefanyEl presente caso plantea el problema de determinar si el despido que realiza INDECO S.A al ex trabajador Juan Mendoza por las causales a) y f) del artículo 25 de la LPCL es válido. Esto implica determinar si es que obedece a una sanción proporcional y razonable por el incumplimiento e inobservancia de obligaciones laborales en Seguridad y Salud en el Trabajo y por el faltamiento de palabra en agravio de un compañero dentro del centro de trabajo. Para dicho análisis, se ha realizado una revisión del material probatorio, así como la normativa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo nacional e internacional, doctrina especializada y jurisprudencia. Específicamente, se evaluará la existencia de una situación de riesgo que no fue reportada (estar dentro de la máquina bunchadora), así como se evaluará la existencia o no de un faltamiento de palabra gestual, para lo que se analizarán sus elementos objetivos y subjetivos. Se concluirá que INDECO sí sancionó con razones suficientes y de forma proporcional al ex trabajador Juan Mendoza, ya que incumplió normativa laboral de SST. Sin embargo, en el caso del faltamiento de palabra en la modalidad gestual, concurre el elemento objetivo, más no el subjetivo, por lo que se debe desestimar para ser causal de despido.Item Informe Jurídico sobre la Casación Laboral N°5569-2018(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Trucíos Bellido, Nicol Beatriz; Osorio Velarde, Ccantu StefanyEn el sector privado, es escasa la utilización de la puesta a disposición del cargo como supuesto de la extinción laboral. La utilización de dicha figura se torna compleja en la realidad, ante normativa insuficiente y pronunciamientos judiciales dispersos y escasos. Sin embargo, los casos en los que se desenvuelve esta discusión representan oportunidades relevantes para abrir la discusión acerca de las características entorno a su aplicación, partiendo desde su equiparación, a nivel normativo con la renuncia, el cuestionamiento acerca de la falta de plazo estipulada para la aceptación por parte del empleador y la incidencia de los principios del derecho laboral. El caso que se desarrollará en el presente informe jurídico nos permite cuestionar la falta de regulación de la figura en cuestión y adentrarnos en un análisis del caos concreto, en el que un trabajador pone a disposición su cargo, siendo este aceptado cuatro (4) meses después, dando como consecuencia la extinción de la relación laboral. Respecto al plazo, nos permitirá analizar la aplicación de los principios de razonabilidad y continuidad de la relación laboral, en sintonía con la propuesta del plazo planteada. Finalmente, se hará referencia a jurisprudencia, doctrina y normativa especializada, que nos permitirá brindar respuesta a las preguntas planteadas.Item Retiro de la confianza en el Sector Público(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-01) Mendoza Bernal, Clotilde Victoria; Osorio Velarde, Ccantu StefanyEste informe tiene la finalidad de aclarar el criterio de contratación de los trabajadores con cargo de confianza en el sector público, así como determinar si la conclusión de la relación laboral por la pérdida o retiro de la confianza afectan derechos fundamentales a la igualdad, no discriminación, derecho al trabajo y vida digna. En este sentido, es necesario evaluar la normativa de acceso al servicio público, como las diferentes jurisprudencias y pronunciamientos de entidades facultadas o cuya competencia en sus informes sirven como guía para entender como funcionan las contrataciones laborales en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa de remuneraciones del Sector Publico. Para ello, será necesario establecer la distinción de la contratación de esta categoría especial tanto en el sector privado como en el sector público. Y en este último caso, las forma de como se llega a la designación que puede ser remoción o por designación cuya distinción es la forma de acceso a la entidad, es decir si la persona ingreso de manera general mediante concurso público u orden de mérito. Finalmente, determinar si el retiro de la confianza genera vulneración de derechos fundamentales que van en contrario con la normativa publica de la contratación cuya finalidad es de interés público y que de manera universal prevalecerá la jerarquía de los derechos fundamentales a la libertad y vida digan que engloba todos los demás derechos laborales.