PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERU FACULTAD DE LETRAS Y CIENCIAS HUMANAS El contrato Grace a través del Diario El Comercio de los años 1888 y 1889 Tesis para obtener el título profesional de Licenciado en Historia que presenta: Gustavo Ruy Jimenez Mendoza Asesor: Rafael Adrian Jesus Sanchez Concha Barrios Lima, 2023 INFORME DE SIMILITUD Yo, RAFAEL ADRIAN JESUS SANCHEZ CONCHA BARRIOS, docente de la Facultad de Letras y Ciencias Humanas de la Pontificia Universidad Católica del Perú, asesor de la tesis titulada: “El contrato Grace a través del Diario El Comercio de los años 1888 y 1889” del autor: GUSTAVO RUY JIMÉNEZ MENDOZA, dejo constancia de lo siguiente: - El mencionado documento tiene un índice de puntuación de similitud de 10%. Así lo consigna el reporte de similitud emitido por el software Turnitin el 21/08/2023 - He revisado con detalle dicho reporte y la Tesis, y no se advierte indicios de plagio. - Las citas a otros autores y sus respectivas referencias cumplen con las pautas académicas. Lugar y fecha: Lima, 28 de agosto de 2023 NOMBRES Y APELLIDOS: RAFAEL ADRIAN JESUS SANCHEZ CONCHA BARRIOS DNI: 08810603 FIRMA: ORCID: 0000-0003-0764-6712 Resumen La presente tesis estudia el contrato Grace a través del diario El Comercio de los años 1888 y 1889. Para ello, adopta una perspectiva cualitativa, basado en los editoriales, artículos y debates en el Congreso publicados en el diario en esos años, Se muestra la posición de esa publicación periódica frente al contrato entre enero de 1888 hasta abril de 1889, presentando artículos a favor y en contra, citando editoriales de otros diarios tanto nacionales como extranjeros, pero con una posición documentada con preocupación y apoyo para el logro del contrato que se inicia en 1887 y culmina en 1890. Es de considerar que el director del diario, José Antonio Miró Quesada tenía un cargo de agente financiero del gobierno de Cáceres en Europa y firma como uno de los testigos en el contrato Araníbar-Grace de 1887. Al final, como se presenta en el trabajo, el contrato Grace logró solucionar una deuda impagable y permitió acceder nuevamente a los mercados internacionales, aunque el costo fue muy alto en relación a la pérdida del control de una serie de sus activos, siendo los más importantes, sus ferrocarriles. Abstract This thesis studies the Grace contract through the newspaper El Comercio of the years 1888 and 1889. For this, it adopts a qualitative perspective, from the editorials, articles and debates of the Congress published in the newspaper in those years, it shows the position of the newspaper regarding the contract in a sample that goes from January 1888 to April 1889, presenting publications for and against, citing editorials from other national and foreign journals, but with a position documented in its editorials from the concern and support for the achievement of the contract that led from 1887 to 1890. It is to be considered that the director of the newspaper, José Antonio Miró Quesada, had a position as financial agent of the Cáceres government in Europe and signed as one of the witnesses in the contract Araníbar-Grace of 1887. In the end, as presented in the work, the Grace contract managed to settle an unpayable debt and again allowed access to international markets, although the cost was very high in relation to the loss of control of a number of its assets, the most important being its railways Agradecimientos En primer lugar, quiero agradecer a mi asesor, el Dr. Rafael Sánchez Concha, por el tiempo, dedicación y recomendaciones dadas para realizar este trabajo, fueron muchas reuniones de coordinación donde pudimos intercambiar ideas y referencias bibliográficas para esta tesis. No tuve la suerte de tenerlo como profesor, pero las sesiones de asesoría han sido la mejor clase que un estudiante podría haber recibido. Asimismo, agradezco al Instituto Riva Agüero y el apoyo dado por Mariella Cosio y Lino Alberto Córdova al brindarme facilidades y las mejores opciones para poder consultar el diario El Comercio que es la fuente principal de esta investigación. De igual modo, quiero dar las gracias a una serie de profesores que me enseñaron a lo largo de mi vida universitaria e incentivaron mi pasión por la historia, y que los recuerdo con mucho aprecio, tal es el caso de Claudia Rosas, Scarlett O’Phelan, Antonio Zapata, Teresa Vergara y Margarita Guerra, entre otros, así como a mis primeros amigos y compañeros de la carrera como Jimena Pizarro, Augusta Valle y Eduardo Torres, lamentablemente me falta espacio para poder citar a muchos otros. Por último, agradezco a la persona más importante de mi vida, a mi esposa Verónica, la razón de mis días, con ella todo tiene por fin sentido, su apoyo y amor incondicional es lo que me ha impulsado a cumplir esta meta. De igual manera, la compañía de Mayra y Alonso son una enseñanza invalorable todos los días y, finalmente, quiero recordar a Naima en donde quiera que esté, la recuerdo siempre con el mayor cariño y ahora a Zack, el más fiel y leal que el destino me pudo dar. 1 Índice de contenido Lista de imágenes .......................................................................................................... 2 Introducción ................................................................................................................... 3 Capítulo 1: El contrato Grace a partir de 1887 .............................................................. 8 Capítulo 2. El Contrato, Chile y los Tenedores de Bonos en 1888 ............................. 16 Capítulo 3. El Contrato, Chile y los Tenedores de Bonos en 1889 ............................. 81 Conclusiones .............................................................................................................. 111 Bibliografía ................................................................................................................ 114 Anexo 1 - Arreglo con los Tenedores de Bonos ........................................................ 123 Anexo 2 – Contrato: Arreglo con los Tenedores de Bonos ....................................... 133 2 Lista de imágenes Imagen 1. Fotografía de Andrés Avelino Cáceres por Eugenio Courret .................. 8 Imagen 2: William y Michael Grace ...................................................................... 11 Imagen 3. John Luke George Hely-Hutchinson, Conde de Donoughmore y Antero Aspillaga ................................................................................................ 13 Imagen 4. Juan Castellón y Carlos María Elías ...................................................... 14 Imagen 5. Augusto Dreyfus y Jules Grévy ............................................................. 16 Imagen 6. Provincia de Tarapacá ........................................................................... 20 Imagen 7. Ferrocarril Mollendo a Juliaca ............................................................... 22 Imagen 8. Ferrocarril Cerro de Pasco - Callao - Chicla ......................................... 23 Imagen 9. José Antonio Miró Quesada .................................................................. 31 Imagen 10. Firmantes del contrato Grace en 1887 ................................................. 35 Imagen 11. José María Químper ............................................................................. 82 3 Introducción Vamos pues, al asunto del señor Grace o mejor diré al último contrato que el Perú hará si por desgracia se llevara a cabo Manuel Velarde, 1887. El contrato Grace fue un tema recurrente en el diario El Comercio (en adelante: DEC) desde las primeras negociaciones, y hace referencia a cómo una corporación extranjera liderada por Michael Grace dio forma a una solución de la deuda externa peruana que era impagable con los tenedores de bonos ingleses. Grace fue el responsable de formular el contrato a través de una serie de complicados tratos en razón de la difícil situación financiera del país, dado que a finales de la década de 1860 y principios de la siguiente, el Perú se había endeudado fuertemente para financiar su programa de ferrocarriles, pero en 1876 dejó de pagar. El DEC cumplió en el transcurso de los años con ser una institución al servicio de las grandes causas nacionales acorde con el mensaje publicado en su primer editorial del 4 de mayo de 1839, en el que afirmaba su objetividad e independencia1 En el año 1879, Chile le declara la guerra al Perú y el DEC informó lo que ocurría diariamente en la defensa del territorio, pero hay un hecho interesante y es que, a inicios de 1880, el periódico publicó unos editoriales con información que llegaba de Paris en la que se decía que el agente financiero del depuesto presidente Prado estaba en negociaciones con la banca francesa para realizar un contrato sobre el guano, y cuya venta permitiría comprar armamento para nuestro ejército. Mientras tanto, Piérola había realizado un contrato con la casa Dreyfus, que exigía que se le reconociera el carácter de acreedor del Perú, y que sólo así se podría conseguir recursos urgentes para solventar la guerra, hecho que fue censurado por el DEC y que termina siendo clausurado el 16 de enero de 1880. Ahora bien, el Perú es derrotado e invadido, pero el país le debía a sus acreedores, en su mayor parte, tenedores de bonos británicos, y estaba arruinado financieramente. Es en 1885, cuando Michael Grace le sugiere, tanto al gobierno peruano como a los acreedores británicos, que el Perú le entregue el control de sus 1 Héctor López. Los 150 años de El Comercio. Lima: Edición de “El Comercio”, 1989: 20-22. 4 ferrocarriles y aduanas a cambio de cancelar la mitad de la deuda externa, dado que Chile sería el responsable de la otra mitad, producto de sus adquisiciones forzosas de los territorios peruanos durante la guerra del Pacífico. Evidencia de todos estos hechos aparecen en los diferentes números del DEC. En ese sentido, durante los siguientes cuatro años, Michael Grace negoció este contrato, ya como como intermediario entre el gobierno peruano, los tenedores de bonos británicos, Chile y el gobierno de los Estados Unidos, hasta que, en enero de 1890, se acuerda su firma. Es de considerar que la presencia de Grace es la de un diplomático sin representar a ningún país. Le interesaba la estabilidad del Perú y tener ganancias, pero estaba convencido de que el Perú era incapaz de llevar adelante una solución a su situación financiera sin ayuda. El DEC informó de cada uno de estos eventos desde sus editoriales, artículos y sesiones del Congreso, información que resulta de gran importancia para analizar las opiniones en apoyo o no al contrato. Así, el presidente Andrés Avelino Cáceres, que gobernó entre los años 1886 y 1890, héroe de la resistencia en la sierra peruana contra la ocupación chilena, tuvo como objetivo resolver la crisis económica y financiera en la que había quedado el país, por la quiebra e incumplimiento de pago de nuestras obligaciones financieras con los acreedores internacionales. En este contexto, la solución de Cáceres fue el contrato Grace con el que se resolvió el problema de la deuda externa, y la canceló íntegramente. La negociación de este contrato no fue una tarea sencilla para el gobierno del general Cáceres, dada la oposición en el Congreso, producto de las condiciones que exigía el empresario Michael Grace, en representación de los acreedores agrupados en un Comité de Tenedores de Bonos Peruanos (en adelante: CTBP), tales como la cesión de los ferrocarriles nacionales hasta por sesenta y seis años, además del compromiso de conceder los beneficios de los ingresos por las transacciones del guano, dos millones de hectáreas en el centro de la selva, ochenta mil libras anuales por un periodo de treinta y tres años así como la libre navegación en el lago Titicaca. De todo ello, hay diversas sesiones de la Cámara de Diputados publicadas a diario 5 en el DEC en el que el diputado José María Químper, en nombre de la oposición en minoría, se opuso firmemente a la firma del contrato. La deuda externa nacional es resuelta con la firma de este acuerdo entre el Estado peruano y Michael Grace, y fue un largo camino que se inició en 1887, cuando Cáceres acepta la propuesta del británico, pero tenía que ser aprobada en el Congreso y ahí la demora en los términos del trato. Dicho debate fue publicado por el DEC tanto con opiniones a favor como en contra. En este sentido, el contrato Grace es una suerte de desnacionalización económica y de apertura a los mercados, debido a que sin inversión el futuro del país estaba trabado, aquí entonces se mezcla la posición autoritaria de Cáceres con una política económica abierta y liberal. De este modo, con el contrato Grace la deuda externa peruana pudo cubrirse y el país volvió a ser elegible por la comunidad financiera internacional, y se convirtió en un Estado confiable para las inversiones extranjeras, posición que saluda el editorial del DEC cuando Cáceres destituye a la oposición en minoría del Congreso. Por ello, es importante analizar la posición del DEC a lo largo de los años 1888 y 1889, frente al contrato Grace, en relación a los artículos y notas que publicó. En esta tesis sólo se trabaja el desarrollo del contrato desde enero de 1888 hasta el cierre de la Cámara de Diputados en abril de 1889. Ahora bien, el 4 de mayo de 2019, el DEC publicó al cumplir ciento ochenta años de creación, el editorial: “Receta para la longevidad”, en el que indica que en 1839, cuando este diario empezó a imprimirse, había ya otros distribuyéndose en diversas ciudades del país, muchos de ellos eran la voz de los diferentes caudillos que se disputaban el poder, y es cuando los fundadores del DEC entendieron que para sobrevivir era indispensable ser independientes frente al gobierno de turno, aunque tal situación les pudiese perjudicar. En el caso del contrato Grace, el DEC publicó en sus editoriales y artículos, las posiciones a favor y en contra, tomando en cuenta que el director y propietario del diario, José Antonio Miró Quesada, ejerció el cargo de agente financiero del Perú en Londres y firmó como testigo el Contrato Araníbar-Grace en 1887. 6 Es necesario recalcar que, como justificación teórica, se realizó una investigación en el DEC entre los años 1888 y 1889, para demostrar su grado de influencia en la defensa del contrato. Se han observado las características de las propuestas presentadas por los artículos. Dejan en claro la posición impulsada por el presidente Cáceres en un Estado comprometido con la resolución de la deuda externa a cambio de la cesión de los ferrocarriles, que fueron restaurados y terminados por la empresa organizada por los acreedores. En este sentido, en los estudios sobre el contrato Grace destacan los trabajos de Quiroz (2013), que muestra que, pese a los procedimientos nada éticos utilizados para aceptar el contrato, éste tuvo un rol significativo en la recuperación económica y financiera del país. Asimismo, Miller (2010) indica que es indudable que el más favorecido del contrato, no fue el gobierno peruano ni el CTBP, sino el propio Michael Grace. De igual modo, Bonilla (1977) sostiene que, con el contrato Grace, el Estado peruano no tuvo otra opción para cancelar su deuda que despojarse de sus recursos básicos y bienes que en gran medida fueron financiados con los mismos préstamos ingleses. En ese mismo contexto, la posición del DEC es fundamental, y Basadre (1983) lo presenta como uno de los medios que asumieron la defensa del contrato Grace, aunque los periódicos en contra quedaron cerrados y hubo represión. Mientras que Salinas (2018) señala que la posición del DEC era la de entregar la administración de los ferrocarriles al sector privado y no al Estado, dado que era un sistema con oposición en Francia, Inglaterra y Estados Unidos. A su vez, Martínez (1989) revela la posición del periódico desde la figura de José Antonio Miró Quesada y su papel como agente financiero e inspector fiscal en Europa, en pleno gobierno de Cáceres, tomando en cuenta que el DEC tuvo una gran apertura a las posiciones en pro y en contra del contrato. Así pues, la justificación práctica, radica en que este estudio pueda ser referente de las medidas de mayor consideración desde el DEC al interior de la negociación del contrato Grace en los años 1888 y 1889. En este sentido, el presente trabajo puede colaborar con el conocimiento transversal de la evolución de la deuda externa 7 peruana en la época de reconstrucción nacional, especialmente en el gobierno del general Cáceres. De otro lado, la justificación metodológica apunta a un enfoque cualitativo basado en el paradigma etnográfico2. El objetivo general es estudiar el contrato Grace en el DEC, entre los años 1888 y 1889, siendo la hipótesis de este trabajo que hubo una notoria influencia del periódico en mención en el contrato Grace, que se explica en los artículos que se describen en la presente investigación. Finalmente, la tesis está dividida en tres capítulos. En el primero se analiza el contrato Grace a partir del año 1887. En el segundo, se revisa el contrato Grace, Chile y los tenedores de bonos en 1888, llegando a la firma del acuerdo Aspíllaga- Donoughmore, en octubre de 1888. Y, por último, en el tercero, se aborda el contrato Grace, Chile y los tenedores de bonos en 1889, y el acuerdo final: Aspillaga-Donoughmore, aprobado en el Senado, luego de que el presidente Cáceres expulsa del Congreso a los diputados opositores liderados por José María Químper. 2 Para Nolla (1997), hay diversos autores que utilizan la etnografía como equivalente de investigación cualitativa, es decir, técnicas para recolectar, analizar y presentar datos. 8 Capítulo 1: El contrato Grace a partir de 1887 Después de la campaña militar, se ha iniciado otra lucha más difícil y penosa: la lucha por superar las consecuencias del desastre Andrés Avelino Cáceres, 1887. La solución a la deuda nacional fue presentada por el irlandés Michael Grace en el año 1886, durante el gobierno del general Andrés Avelino Cáceres (1886-1890), y consistía en ceder una serie de activos del Estado a los acreedores agrupados en un Comité de Tenedores de Bonos Peruanos- CTBP3 en Londres. La aprobación de la propuesta de Grace duró hasta el año 1890, en el que el contrato entra en vigencia. Imagen 1. Fotografía de Andrés Avelino Cáceres por Eugenio Courret4 Para saber quién es el personaje que le da su apellido al contrato, veamos cómo llega al Perú. La historia comienza con su hermano mayor, William Russell Grace, que había arribado en 1851 al Perú y tenía un negocio con el escocés John Bryce5 para proveer de productos diversos, primero, a los barcos en el Callao y luego, con 3 La organización de los Tenedores de Bonos se inicia en 1868 con la dirección de Isidore Gerstenberg, resultando como organismo de presión la Corporation of Foreign Bondholders. Después de la guerra con Chile, la Corporation se orientó a buscar un arreglo de la deuda externa siendo el resultado el Contrato Grace, véase Heraclio Bonilla, Guano y Burguesía en el Perú. Lima: Instituto de Estudios Peruanos, 1974. 4 Fotografía de Andrés Avelino Cáceres en 1875 realizada por Eugenio Courret, véase Herman Schwarz. Estudio Courret. Historia de la fotografía en Lima. Lima: Municipalidad de Lima, 2017. 5 John Bryce (1817-1888) fue el padre de Luis Nicasio Bryce de Vivero (1847-1909), miembro del Partido Civil y ministro de Hacienda y Comercio en 1886 durante el gobierno de Cáceres. 9 el auge del guano, en las islas Chincha, en donde instaló un buque tipo almacén, para vender víveres y otros productos a los que trabajaban en las embarcaciones cargando ese fertilizante y es ahí, cuando decide traer a su hermano Michael Grace al Perú -entre 1859 y 1860- para que lo ayude con el negocio6. En 1867, William Grace decide radicar en los Estados Unidos y funda W.R. Grace & Co., mientras Michael se queda en el Callao trabajando en la empresa que habían formado con Bryce llamada Bryce, Grace & Co., con la que estaba importando madera desde Canadá para los ferrocarriles del norteamericano Henry Meiggs, quien había llegado al Perú en 1868 procedente de Chile, en donde había ganado mucho prestigio como constructor de ferrocarriles, sobre todo el ferrocarril Valparaíso-Santiago, país al que había llegado escapando de los Estados Unidos por un fraude en California durante la “fiebre del oro” (Hampe 2010: 85). Entre 1868 y 1871, Meiggs había firmado siete contratos con el gobierno peruano para la construcción de más de mil quinientos kilómetros de líneas de ferrocarril y para ello, el gobierno tuvo que colocar dos empréstitos en 1870 y 18727, pensando cubrir la deuda con los beneficios del guano -que vendrían del contrato firmado en 1869 con el empresario francés Augusto Dreyfus8- situación que no ocurrió y que nos llevó a la cesación de pagos en 1876, año en el que la sociedad formada entre Bryce y Grace termina y Bryce, Grace & Co. toma el nombre de Grace Brothers & Co. En 1879, Chile invade el territorio de Tarapacá en un conflicto con el Perú que se extiende hasta 1883, fecha en que se firma el Tratado de paz de Ancón9, tomando posesión del salitre y del guano que dejan de formar parte del fisco peruano para pasar al del país conquistador, habiendo comprometido el Perú, años atrás, las 6 Sobre los Grace, véase Lawrence Clayton. W.R. Grace & Co, Los años formativos 1850-1930. Lima: Asociación de Historia Marítima y Naval Iberoamericana, 2008, 7 En 1870 y 1872 el Perú emitió bonos en Europa, incurriendo en una deuda exterior total superior a los £30 millones, véase Catalina Vizcarra. Deuda y compromisos creíbles en América Latina. Lima: Instituto de Estudios Peruanos, 2017. 8 Sobre el contrato Dreyfus, véase Enrique Araujo. “La historia del guano en el Perú”. Tesis de Doctorado, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 1920. 9 Tratado de Ancón. https://www4.congreso.gob.pe/comisiones/1999/exteriores/chile/ancon.htm 10 rentas provenientes de esos recursos. Es de considerar que W.R. Grace & Co., actuó como agente del Perú para la adquisición de material de guerra a la armada de Estados Unidos, convirtiéndose en un proveedor de armas a la marina y ejército peruano durante la Guerra con Chile, con un resultado en algunos casos deficiente, pero resultaron ser aliados del Perú antes, durante y después de la guerra y cercanos de todos los presidentes desde Mariano Ignacio Prado, hasta Andrés Avelino Cáceres pasando por Nicolás de Piérola y Miguel Iglesias, y del otro lado, también hizo contactos en Chile en plena guerra con el Perú, y si bien no lograron tener la consignación del salitre chileno, abrió una sucursal en la ciudad de Valparaíso en 1881 para comercializar productos de ese país a los Estados Unidos y viceversa, convirtiéndose con el tiempo en la empresa más importante norteamericana en Chile (Couyoumdjian 1986, 43). De las firmas estadounidenses en el puerto, las más prominentes era la casa Grace, que abrió su oficina en Valparaíso durante la Guerra del Pacífico, había nacido a partir de los negocios en el Perú de William R. Grace, un irlandés nacionalizado norteamericano.10 En ese sentido, Chile como nuevo propietario a la fuerza de esos territorios emite dos decretos, el primero, en 1880, por el que dispone que el cincuenta por ciento del comercio del guano sea para los acreedores peruanos que tengan títulos de crédito garantizados con este fertilizante, que sea consignado en el Banco de Inglaterra y que un tribunal de árbitros lo distribuya entre los interesados. El segundo, en 188211, fue para devolver las salitreras a sus antiguos propietarios a cambio de los certificados emitidos por el Perú para cada una de las salitreras, quedando en manos de inversionistas europeos varios millones de soles en 10 David Vargas y René Jauregui (Ed.). El comercio en la memoria y en el futuro de Chile. Santiago de Chile: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, 2008: 72. 11 El 28 de marzo de 1882 fue la primera vez que se dictó una resolución suprema para solucionar el problema heredado por el gobierno peruano y restaurar la propiedad privada que había deshecho el estanco del salitre, véase Sergio González. “¿Especuladores o industriosos? La política chilena y el problema de la propiedad salitrera en Tarapacá durante la década de 1880”. Historia 47, vol. 1 (2014): 36-64. 11 certificados de salitreras compradas a un precio muy alto o que no existían. Imagen 2: William y Michael Grace12 Es de considerar que ambos decretos están incorporados en el Tratado de Ancón que cede Tarapacá a Chile y en donde se indica en su artículo octavo, que fuera de las obligaciones contraídas, no reconoce créditos de ningún tipo, sin importar la procedencia de dichos créditos. Ahora bien, este tratado fue celebrado por dos países que habían pasado por una guerra, pero no por los acreedores del Perú debido a que veían que no se reconocían sus derechos dado que tenían una hipoteca de un bien fiscal en Tarapacá que debía aplicarse para cancelar lo que les debían. Una vez firmado el tratado de paz de Ancón, Michael Grace ideó la forma de reconstruir sus negocios en el Perú después de la guerra y poder llegar al CTBP en Londres, porque necesitaba también hacer negocios en un país que no esté en la ruina financiera, aunque de eso también sacó ventaja al comprar las propiedades que habían sido arruinadas por el conflicto y la crisis financiera (Cushman 2018, 219-220). Además, Grace se benefició con la depreciación en el valor de los ferrocarriles, al adquirir la compañía Oroya Railway & Cerro de Pasco Mining Co13, en 1895, que había sido propiedad de Meiggs, logrando además obtener del 12 Fotografía de William Russell Grace como alcalde de Nueva York. Archivo de Library of Congress Prints and Photographs Division Washington, D.C. El retrato de Michael Grace le pertenece al Archivo de la Biblioteca Nacional del Perú. 13 Nicolás de Ribas. “El tren de Lima a La Oroya: Construcción e idea del progreso en el proyecto ferroviario trasandino del ingeniero polaco Ernesto Malinowski (1818-1898)”. Itinerarios 14 12 gobierno un control sobre el ferrocarril de noventa y nueve años, y una vez consolidado ello, es cuando decide contactar al presidente del Comité, Sir Henry Tyler, sugiriéndole el proyecto para la resolución de la deuda peruana, y le propone admitir la explotación de los depósitos de guano no tomados por los chilenos y el usufructo de diez ferrocarriles de propiedad del Estado peruano por cincuenta años, indicando que existe la buena disposición del presidente Iglesias y del gobierno, y la impopularidad del Comité por haber sido aliados de Chile durante la guerra con el Perú (Quiroz 1983, 241-242). En junio de 1886, el CTBP decide nombrar a Michael Grace como su agente para las negociaciones con el gobierno peruano que aprueba las condiciones propuestas por Grace en febrero de 1887, y es cuando el enviado especial del Perú, José Araníbar, firma en Londres un contrato con Tyler con la condición de ser aprobado por el Congreso peruano, y nace el contrato Grace-Araníbar14 el 26 de mayo de 1887, en donde el CTBP declara liberado al Perú de toda obligación por los empréstitos de los años 1869, 1870 y 1872 y se obliga a ceder la mitad de los bonos cancelados, mientras que la otra mitad la mantendrá el comité para cobrarla a quien corresponda, sin ningún compromiso del Perú. Ahora bien, esta posición daba a creer que los Tenedores de Bonos Peruanos (en adelante: TBP15) tenían que cobrarle a Chile la parte de la deuda restante, que protesta contra este acuerdo sosteniendo que iba en contra del tratado de paz con el Perú. Por ello, este contrato tuvo varios flancos de batalla, por un lado, en el Perú había gente que lo apoyaba y también un sector en contra, debido a que lo encontraba muy costoso para el país, mientras que desde Chile la oposición iba directamente a que el Perú no estaba respetando el Tratado de Ancón. En este punto, (2011), 251-261. 14 Este contrato también se conoce como Araníbar-Tyler, véase Natalia Sobrevilla. Los inicios de la república peruana: Viendo más allá de la "cueva de bandoleros". Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019. 15 Luego de la guerra con Chile, se constituyó en Londres un Comité de Tenedores de Bonos de la Deuda Externa del Perú, que reunía a la mayor proporción de los títulos de la deuda peruana en Europa -estando la mayoría de ellos depreciados- y cuya suma total ascendía a 51 millones de libras, pero según Guillermo Billinghurst, éstos habían sido adquiridos en el mercado depreciado, en tres millones de libras, véase Emilio Romero. Historia económica del Perú. Buenos Aires: Editorial Sudamericana, 1949. 13 el gobierno peruano aceptó la oposición chilena porque además se creía que Chile podía tomar represalias dado que ya estaba en posesión de Tarapacá y aún tenía retenidas las provincias peruanas de Tacna y Arica hasta un plebiscito a efectuarse en 1893, y el riesgo es que Chile pudiera revocar este arreglo (Vizcarra 2017, 91- 92), y a la vez el gobierno británico solicitaba a los chilenos que expliquen sus objeciones. Imagen 3. John Luke George Hely-Hutchinson, Conde de Donoughmore y Antero Aspillaga16 Aun así, el 25 de octubre de 1888, John Luke George Hely-Hutchinson, Conde de Donoughmore17 con un poder del CTBP firma en Lima un nuevo acuerdo con Antero Aspíllaga, ministro de Hacienda del gobierno de Cáceres, que es rechazado por la Cámara de Diputados, que en mayoría estaba en oposición al contrato. Frente a ello, el 08 de abril de 1889, el presidente Cáceres decide expulsar del Congreso a los diputados opositores liderados por José María Químper, y sólo luego de este acto anticonstitucional, se firma el acuerdo final Aspillaga-Donoughmore, aprobándose en el Senado el 25 de octubre de 1889. (Quiroz 1983, 243-245). 16 Retrato de John Luke George Hely-Hutchinson, Conde de Donoughmore realizado por Leslie Ward para Vanity Fair del 25 de octubre de 1879. La fotografía de Antero Aspíllaga es hacia 1920, propiedad del Archivo fotográfico de la Biblioteca Nacional del Perú. 17 En los Anales de la Hacienda Pública del Perú de José Manuel Rodríguez de 1918 aparece el nombre de John Luke Hely-Hutchinson, 5to Conde de Donoughmore en español como Juan Lúcas Jorge, Conde de Donoughmore. 14 Imagen 4. Juan Castellón y Carlos María Elías18 Finalmente, el 05 de noviembre de 1889, el Congreso peruano autoriza incluir una cláusula en el contrato para poner un límite a las obligaciones de Chile, para que la parte de la deuda peruana de la que ese país era responsable no exceda lo que dice el Tratado de Ancón. El 08 de enero de 1890, se reúnen en Santiago, Juan Castellón, ministro chileno de Relaciones Exteriores y Carlos María Elías, ministro plenipotenciario peruano para firmar el protocolo Elías-Castellón, por el que el Perú acepta añadir esa cláusula en el contrato y a cambio Chile honra el decreto de 1882, presente en el Tratado de Ancón, y a los dos días -el 10 de enero- el Perú y los TBP firman un pacto por el que liberan a Chile de cualquier obligación relativa a la deuda, y al día siguiente -el 11 de enero- el gobierno peruano firmó el Contrato Grace por el que los TBP cambiaron sus bonos por acciones de la Peruvian Corporation19, formada en marzo de 1890 en Londres para operar los ferrocarriles. (Vizcarra 2017, 104-105) En este sentido, este trabajo abarca la información publicada en el DEC entre el 09 de enero de 1888 y el 09 de abril de 188920, un día después que el gobierno decidió considerar vacantes los escaños de los diputados de la minoría opositora al contrato, 18 Fotografía de Juan Castellón en la página web de Genealogía Chilena en Red. La fotografía de Carlos María Elías hacia 1880.Archivo fotográfico de la Biblioteca Nacional del Perú. 19 Sobre la Peruvian Corporation, véase Comisión Económica para la América Latina. Situación económica y jurídica de las inversiones extranjeras en determinados países de América Latina. Inversiones extranjeras en el Perú. Naciones Unidas, 1951. 20 Carlos Wiesse. Seis semanas en la prensa. Reportajes y recuerdos. Lima: E. Rosay, editor, 1902. 15 quedando libre el camino que termina con la firma del contrato a inicios del año siguiente. 16 Capítulo 2. El Contrato, Chile y los Tenedores de Bonos en 1888 El mal, pues, está en el mismo Perú el cual tiene en el guano y el salitre un cuchillo de dos filos con que se hiere a sí mismo Antonio Raimondi, 1874. El 09 de enero de 188821, el Diario El Comercio - DEC publica en su sección El Día una nota del periódico francés París de fecha 27 de noviembre de 1887 que lleva el título de “Grévy, Dreyfus y el Perú” en el que informa sobre el papel que ha desempeñado Jules Grévy -como presidente de la Asamblea Nacional francesa, de la Cámara de Diputados y aún después como Presidente de la República- en los negocios del francés Augusto Dreyfus22 indicando que no cuidó ningún asunto con tanta solicitud como los del guano y que la importancia que le dio a la elección de los distintos magistrados del foro parisiense fue con la esperanza de asegurar el triunfo de los litigios al que le llaman “su generoso cliente”. Imagen 5. Augusto Dreyfus y Jules Grévy23 21 “Grèvy, Dreyfus y el Perú”. El Comercio, 09 de enero de 1888, p. 1. 22 Dreyfus celebró un contrato con el gobierno de Balta, el cual le dio la exclusividad en la consignación del guano y la responsabilidad de ser su agente ante las instituciones de crédito internacional, véase Carmen Mc Evoy. Homo Politicus. Manuel Pardo, la política peruana y sus dilemas 1871-1878. Lima: PUCP, 2007. 23 Fotografía de Augusto Dreyfus en 1860. Archivo de la Biblioteca Nacional del Perú. La fotografía de Carlos María Elías hacia 1880.Archivo fotográfico de la Biblioteca Nacional del Perú. Retrato de Jules Grévy realizado por Théobald Chartran para Vanity Fair del 12 de julio de 1879. 17 En ese contexto, este artículo hace referencia a la publicación en el diario Siglo XIX de una carta de Augusto Dreyfus a un abogado en Londres de apellido Clement con fecha en Paris el 06 de octubre de 1877, relacionada a la tentativa del gobierno del Perú de embargar en Londres el guano peruano, que Dreyfus menciona en la misiva como “nuestro guano”, y que no le fue posible y le indica además, que consultó con el antes mencionado Jules Grévy, quien en ese momento aún no era el gobernante en Francia sino presidente de la Cámara de Diputados en ese país, y le indicó que era imposible que un juez francés pudiese ordenar un embargo sobre una propiedad en posesión, a lo que Dreyfus añade que en cuanto a títulos de crédito, tiene muchos contra el gobierno peruano dado que le deben, mientras que en su contra no hay título alguno, por lo que se siente bien amparado tanto en Inglaterra como en Francia24. El 12 de enero de 188825, el DEC publica una carta con el título “Bonos peruanos” a pedido del chileno Ambrosio Montt, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de su país con poder para desarrollar diferentes negociaciones a nombre de su gobierno, dirigida por el banco inglés N. M. Rotschild e hijos26, referida a la petición de algunos Tenedores de Bonos Peruanos - TBP al Comité de la Bolsa de Londres protestando contra la cotización oficial del empréstito de cuatro y medio por ciento que fue negociado por la casa Rotschild en favor de Chile. El empréstito fue emitido en el tiempo deseado por MM. de Rothschild; pero cuando se pidió la admisión del mismo en la cotización de Londres, el Directorio del Stock Exchange, movido en ese sentido por miembros poderosos de esa Corporación que eran tenedores de bonos peruanos, aplazó por tres meses el examen de la petición27. 24 Alfonso Quiroz. Historia de la Corrupción en el Perú. Lima: Instituto de Estudios Peruanos, 2013. 25 “Bonos peruanos”. El Comercio, 12 de enero de 1888, p. 1. 26 En su libro Los judíos y el capitalismo moderno (1911) el economista y sociólogo Werner Sombart afirmaba que en 1820 empezó la “Era de los Rothschild” y, además, estaba convencido de que “sólo hay una potencia en Europa, y es Rothschild”. Niall Ferguson, el historiador oficial de la familia, afirma que, durante la mayor parte del siglo XIX, Nathan Mayer Rothschild conformó el mayor banco del mundo y dominó el mercado internacional, véase Daniel López. Historia del Globalismo. Una filosofía de la historia del nuevo orden mundial. Córdoba: Editorial Sekotia, 2022. 27 Ministerio de Relaciones Exteriores. “Arbitraje sobre la mitad del guano de Lobos entre el Gobierno del Perú y la Peruvian Corporation Ld”. Boletin del Ministerio de Relaciones Exteriores 18 Ahora bien, el DEC sostiene que no está de acuerdo con el autor de la carta en que todas las quejas de los TBP son de poca importancia e indican que, si bien hay precedentes a tomar en cuenta, contra las razones que alegan sus defensores, para que Chile sea responsable en parte de al menos los empréstitos peruanos de 1870 y 1872, debido a que son hipotecas sobre bienes que producto de una guerra, ya no están en poder del país que los había hipotecado. Para explicar esta situación, el DEC toma el ejemplo del gobierno de Prusia, que pagó los ferrocarriles de Alsacia y Lorena cuando esas provincias fueron cedidas por Francia en 1871. La carta de Montt publicada en el DEC tiene fecha del 22 de noviembre de 1887, apareció en el Times de Londres y en ella explica lo que califica como una petición llena de horrores dado que, en su opinión, el gobierno chileno no ha incumplido ninguna obligación, nunca ha contraído alguna con los acreedores del Perú al que califica como el único deudor y que, de acuerdo al tratado de paz de 188328, el territorio de Tarapacá fue cedido a su país formal e incondicionalmente. Además, informa que Chile por voluntad propia cedió a los TBP gran parte de los rendimientos obtenidos del guano, concesiones realizadas por conducto de su agente John Procter29 y que ha generado alrededor de 625,746 libras, que es lo único que han recibido desde que el Perú dejó de pagar en el mes de enero de 1876. Asimismo, Montt indica en su carta que las concesiones otorgadas por el gobierno chileno excede a lo que ha hecho cualquier otra nación en situación similar, señalando que el beligerante en guerra no ha asumido nunca con parte de los empréstitos del país vencido o del territorio separado de su dominio y cita el caso de los países sudamericanos que jamás aceptaron parte de la deuda de España, ni los Estados Unidos por la deuda inglesa, ni Rusia por acreedores de Turquía o VI, no XXX, 1914: 107. 28 Ricardo Aranda. Colección de los tratados, convenciones, capitulaciones, armisticios y otros actos diplomáticos y políticos celebrados desde la independencia hasta el día. Lima: Imprenta del Estado, 1892. 29 John Procter, mandatario y delegado del CTBP en Chile y de Sudamérica, véase Tribunal franco- chileno. Sentencia del Tribunal franco-chileno. Anexo a la Memoria de Relaciones Exteriores. Lima: Imprenta del Estado, 1902. 19 Alemania por deudas de Francia. Es más, Montt señala que la propuesta turca para que Rusia se haga responsable de una parte de su deuda externa al adquirir los territorios de Armenia y los puertos en el mar Negro fue desechada en el Congreso de Berlín de julio de 1878 - que resolvió la crisis de los Balcanes tras el conflicto entre Rusia y el Imperio Turco Otomano- con el consentimiento del Secretario de Estado para Relaciones Exteriores, Lord Salisbury30, en representación del gobierno inglés, el mismo que según Montt, no abandonará al tratarse de su amigable relación con Chile. De igual modo, Montt manifiesta que la solicitud de los TBP en la que afirman de que la deuda peruana, además de la hipoteca sobre el guano, tiene la garantía del salitre es errónea debido a que los endeudamientos peruanos de los años 1870 y 1872, solo tienen la garantía específica del guano y que las salitreras de Tarapacá31 eran de propiedad de particulares y expropiadas por el gobierno peruano en 187332, por lo que no podían haber sido ofrecidas como garantía. 30 Robert Arthur Talbot Gascoyne-Cecil, III marqués de Salisbury (1830-1903), conocido como Lord Salisbury, ocupó el cargo de primer ministro del Reino Unido en tres ocasiones, sumando un total de trece años. 31 Guillermo Billinghurst. Legislación sobre salitre y bórax en Tarapacá. Santiago de Chile: imprenta Cervantes, 1908. 32 La imposición del estanco salitrero en 1873 solamente sorprendió a los mineros de Tarapacá y a quienes contaban con una ideología liberal, es decir, a los civilistas con Manuel Pardo y Lavalle, véase Sergio González. “El estanco salitrero en Tarapacá y el liberalismo peruano: las influencias castillista y civilista (1844-1873)”. Aldea Mundo 24, no 48, 45-56, 2019. 20 Imagen 6. Provincia de Tarapacá33 Además, Montt precisa que es una “queja amarga” lo que se dice sobre Chile y el uso de sus fuerzas militares para impedir que el gobierno y el congreso peruano aprueben un contrato celebrado entre los señores Grace, José Araníbar34 y el CTBP35, indicando que su país le ha expresado al Perú de forma amigable, que dicho contrato es ofensivo para la dignidad nacional chilena, una amenaza para su 33 Mapa de la provincia de Tarapaca cuando era del Perú y de las salitreras chilenas que ahí se encontraban después de la guerra. Entre 1895 y 1899, se registró la existencia de cuarenta y ocho oficinas salitreras, en las que se empleaban a más de 18.685 operarios; entre 1910 y 1914, esta cifra fue el triple, alcanzando 118 oficinas y 46.470 trabajadores, véase Ernesto Paya. “Los pueblos del salitre”. Revista chilena de infectología, 29, no 6, 663, 2012. 34 José Araníbar. Cartas sobre las observaciones hechas por “El Comercio” al contrato celebrado con los acreedores del Perú. Lima: Imprenta de “El Comercio”, 1887. 35 Los tenedores de Bonos se reunieron en gran número en el Hotel Terminius en Londres el 10 de enero de 1876 y resolvieron nombrar un Comité para defender los derechos de los TBP y para negociar con el Perú, véase Pedro Emilio Dancuart. Anales de la Hacienda Pública del Perú. Tomo X: 1875-1878. Lima: Imprenta de “La Revista”, 1903. 21 independencia y perjudicial a sus intereses, agregando que el gobierno chileno ha estado y está siempre presto a honrar las obligaciones que le obliga el Tratado de paz con el Perú y no tiene el interés de retirar las concesiones que ha concedido a los TBP, los cuales al estar mal asesorados en su opinión, han retardado un arreglo justo al no tratar con Chile o con sus representantes, como lo hicieron al solicitar de la Bolsa de Londres, medidas que considera opuestas a sus reales intereses, como es el de paralizar el nuevo préstamo chileno en la capital británica. El 14 de enero de 188836, el DEC publica en su sección Exterior un artículo de The Financial News de Londres -con fecha 22 de noviembre de 1887- que lleva el título de “Las concesiones peruanas” dando a entender que el contrato Grace, que había sido tan criticado y que había hecho caer uno de los sindicatos37 mejor constituidos en Londres, estaba a flote nuevamente, formándose nuevas combinaciones en esa capital, por lo que el Perú vuelve a ocuparse de él y sus promotores tratarán de que sea mejor entendida por los TBP y el público38. Para este diario financiero inglés, el principio general del contrato ha sido bueno en su forma y esencia, expresando que no pudiendo el Perú llenar sus obligaciones financieras, ha acordado entregar a sus acreedores extranjeros algunas propiedades para que las pudiesen administrar en su propio beneficio, siendo la concesión más importante la entrega de ocho ferrocarriles que de la costa se dirigen al interior del país, los mismos que varían mucho en valor y se requiere de una especial evaluación para conocer sus verdaderas condiciones financieras, y hacen notar que nunca se ha pretendido que los ferrocarriles de menor extensión diesen de pronto un gran beneficio, debido a que deben crecer durante la concesión de dos generaciones, aunque cuatro de esas líneas son un buen negocio, dado que tienen una entrada fija asegurada y un gran desarrollo. 36 “Las concesiones peruanas”. El Comercio, 14 de enero de 1888, p. 2. 37 Un sindicato bancario es un grupo de bancos que se asocian para abordar una operación que, por su alto riesgo o cantidad, no la pueden realizar individualmente, véase Mario Cantalapiedra. Sindicato de bancos. https://www.expansion.com/diccionario-economico/sindicato-de-bancos. Html6 38 Manuel Velarde. Los antiguos contratos del Perú y el contrato Grace. Lima: Imprenta de “La Época”, 1887. https://www.expansion.com/diccionario-economico/sindicato-de-bancos 22 El artículo señala las características de los ferrocarriles e inicia describiendo el sistema de ferrocarriles del sur, que parte de Mollendo a Juliaca por el departamento de Arequipa y atraviesa el lago Titicaca, el cual cuenta con ingresos importantes de más de cien mil libras por año, que podrían aumentar si se extiende la línea al norte o sur, considerando que el lago es navegable y el río desaguadero por el sur, es el mejor camino que tienen las minas de plata de Bolivia que producen de diez a dieciocho millones de soles anuales, las cuales pueden duplicarse o triplicarse una vez disminuido el costo del transporte, habiendo hecho las pruebas desde las minas de plata de Huanchaca en Potosí39. Imagen 7. Ferrocarril Mollendo a Juliaca40 Además, el artículo menciona que La Paz, capital de Bolivia, está a treinta millas del lago y un ferrocarril que llegue a sus fronteras atraería el tráfico por ese punto, abriendo una salida al Pacífico para los bolivianos. Estos ramales norte y sur pueden hacerse por 250 mil libras esterlinas y sus rendimientos podrían alcanzar de 50 a 120 mil libras anuales. Este ferrocarril del Sur es el que el artículo considera como la concesión más valiosa, no está hipotecada y la administra el norteamericano Juan Thorndike41 por medio de un contrato y están seguros que no habría dificultad 39 Benjamín Vicuña. El libro de la plata. Santiago de Chile: Imprenta Cervantes, 1882. 40 Google Map. 41 Juan Thorndike. Contestación con motivo de la 2ª exposición del Sr. D. Enrique Caravedo, 23 alguna para armonizar sus intereses con los del contrato Grace. Igualmente, señalan que después de los ferrocarriles del Sur está el de Callao a Cerro de Pasco, que pasa por Lima y llega a Chicla (Huarochirí, Lima), al pie de los Andes con una extensión de ciento treinta y siete kilómetros, equipado y en buenas condiciones, con entradas brutas en 1886 de 464 mil soles y un beneficio neto de 164 mil soles, aproximadamente de 24 mil libras esterlinas. Los ramales que proponen lo consideran como la parte más difícil del contrato Grace y no tienen razón para dudar que se pagará sin problema dado que la línea principal continuará de Chicla a La Oroya donde se dividirá en dos ramales, norte y sur, el primero es el más costoso y llega a Cerro de Pasco en donde están las minas de plata que bajan a lomo de mula, mientras que el sur es el de La Oroya a Huancayo. Imagen 8. Ferrocarril Cerro de Pasco - Callao - Chicla42 El artículo también señala que el punto más importante de esta línea es que Cerro de Pasco dista ciento treinta millas del primer punto navegable del río Amazonas, pudiendo haber un camino del Atlántico al Pacífico que aproximará al Perú con el Brasil y le brindará una gran importancia comercial. Sin embargo, sostienen que los promotores del contrato Grace no van tan lejos en sus cálculos, y cuentan sólo director de Gobierno, sobre los Ferrocarriles del Sur. Lima: Imprenta de “El Comercio”, 1888. 42 Google Map 24 lo que les dará mayores utilidades, es decir, el ferrocarril de Chicla a Cerro de Pasco y formulan que los ferrocarriles centrales peruanos darán una vez terminados, cinco o seis veces de los ingresos a esa fecha, siendo el aumento que consideran los promotores del contrato Grace de 24 mil a 157 mil libras anuales. Por consiguiente, estas dos líneas, las de los ferrocarriles del Sur y del Callao a Cerro de Pasco, son las que esta nota califica como las verdaderas concesiones que ofrece el Perú a sus acreedores, que representa 280 mil libras anuales netas que obtendrían los concesionarios que son los TBP. En esa misma sección, el 14 de enero de 188843, al término de la publicación anterior, el DEC presenta un artículo sin fecha con el título de “El llamado Contrato Grace” publicado en el semanario El Republicano de Chiclayo44, en el que señala que es de notoriedad pública -según varios periódicos de Francia e Inglaterra- que el gobierno chileno está dejando de lado su actitud arrogante respecto al contrato Grace y se encuentra en vías de arreglo con los TBP por la parte que le corresponde en la amortización de la deuda externa peruana al ser el tenedor del guano y del salitre obtenidos por el derecho de conquista, para lo cual ha aceptado la mediación del gobierno británico. Esta publicación señala que el contrato Grace impulsará la naciente agricultura peruana con nuevos capitales, nuevos instrumentos de labranza, con maquinarias y con todo lo que la ciencia en esta área ha inventado para mejorar esta industria, mientras que en la selva amazónica se levantarán poblaciones con colonos europeos, con explotaciones como el caucho y así, poder salir a los mercados interiores y exteriores, siendo éste el verdadero flujo de la abundancia para el país, mejor que el guano y el salitre, que son las causas de la desgracia nacional y de la miseria en la nación, trayendo los millones que nunca ingresaron de los abonos antes mencionados, concluyendo que lo dicho es lo que ofrece el contrato Grace y 43 “El llamado Contrato Grace”. El Comercio, 14 de enero de 1888, p. 3. 44 Semanario publicado en la ciudad de Chiclayo al menos entre los años 1873 y 1902. Para 1888 su impresión fue en los talleres de la Imprenta de El Norte, bajo la dirección de Juan Manuel María Campos, quien al mismo tiempo era su director y editor responsable, véase https://fuenteshistoricas delperu.wordpress.com/2020/12/03/el-republicano-chiclayo-1873-1902/ https://fuenteshistoricas/ 25 su cumplimiento depende de él mismo, porque nadie invierte capitales sin querer obtener los respectivos rendimientos45. Por otra parte, el 18 de enero de 188846, el DEC en su sección Exterior publica un artículo con el título de “Tenedores de Bonos” que expone una carta del señor Pat Nickalls, representante del grupo de Tenedores de Bonos Peruanos - TBP, que ha protestado contra el nuevo empréstito chileno, refutando los argumentos de Ambrosio Montt, ministro plenipotenciario chileno en Londres, que justificaba a su gobierno de rechazar la parte de responsabilidad que le atribuyen los acreedores del Perú hacia la deuda peruana, por estar su país en posesión del guano y salitre que fue hipotecado a dichos acreedores, así como las entradas de aduanas, los ferrocarriles y todos los bienes nacionales. La carta en mención apareció en el número del Times de Londres, que corresponde al 26 de noviembre de 1887, y en ella, Nickalls se dirige a Montt indicándole que hubiese preferido evitar una disputa por la prensa pero que se siente obligado por la publicación de su carta y por lo expresado en ese diario inglés, a tener que indicar los motivos en que se fundamenta la solicitud al Comité de la Bolsa en Londres, para que suspenda la cotización del último empréstito solicitado por Chile, hasta que se publique el resultado de las gestiones del gobierno inglés hacia Chile respecto a lo que pretenden los TBP. En su carta, Nickalls manifiesta que según las reglas vigentes de la Bolsa, se debe negar las facilidades a un gobierno extranjero que quiera levantar un empréstito en el mercado de Londres, si no ha reconocido antes y cumplido sus obligaciones legitimas y, como representante del grupo de TBP, su postura es que Chile no ha cumplido con las reglas de este mercado y hasta que no cumpla sus obligaciones con los TBP, el Comité debe rechazar la cotización de su último empréstito, cumpliendo con los inversionistas que apostaron por estos documentos de crédito. 45 Sobre el caucho, véase Carlos Contreras y Marcos Cueto. Historia del Perú Contemporáneo. Desde las luchas por la independencia hasta el presente. Lima: Instituto de Estudios Peruanos, 2007. 46 “Tenedores de Bonos”. El Comercio, 18 de enero de 1888, p. 2. 26 Esta carta es interesante desde un enfoque legal debido a que Nickalls cita a tratadistas como el jurista suizo Emmerich de Vattel y el norteamericano Francis Wharton -en el texto aparecen como Wattel y Warton- que han establecido como principio de ley internacional que cuando un territorio es cedido a una nación que es la conquistadora del mismo, tiene el deber de reconocer los derechos de neutrales e inclusive obligaciones creadas por la nación derrotada. Es así que, en base a este principio, los gobiernos europeos protestaron contra el tratado de paz entre Perú y Chile como una violación de los derechos adquiridos por sus súbditos -los inversionistas en bonos peruanos-, resultando la intervención del gobierno británico en defensa de los TBP. Es más, Nickalls pone atención a la carta de Montt cuando hace referencia a algunos casos para demostrar que no existe esta ley y por ello, presenta otros que prueban que al menos en los tiempos en el que viven en ese momento, la mayoría de países han reconocido la ley antes mencionada obrando de acuerdo a ella. En tal sentido, Nickalls señala que de acuerdo al Tratado de Viena de 1815 -firmado a raíz de la caída del Imperio napoleónico y que sienta las bases de las relaciones internacionales en el siglo XIX europeo- el rey de Prusia, al adquirir los territorios franceses de la orilla del Rhin, se hizo cargo de todas las responsabilidades relativas a esos territorios, que incluía las deudas que habían sido contraídas cuando eran de Francia. Asimismo, al separarse Bélgica de Holanda, se realizó una división de la deuda pública de los Países Bajos y según el Tratado de 1839 o Tratado de Londres -que reconoce la independencia de Bélgica como estado soberano- parte de ella pasó a ser responsabilidad de los belgas. De igual forma, cuando Tejas se separa de México, los Estados Unidos, se hizo cargo de la deuda contraída por el gobierno mexicano. En esta línea, Nickalls refutando a Montt y justificando legalmente lo que debe hacer Chile, menciona el caso del conflicto entre los Estados Unidos y México que, al llegar a su fin en 1848, se cedió un territorio inmenso a la primera nación y en compensación por los derechos que tenían los acreedores ingleses sobre esas tierras, 27 fue Estados Unidos el que les canceló la suma que les adeudaba los mexicanos47. Es más, el propio gobierno chileno reconoció esos principios cuando estaban tomando posesión de Tarapacá haciendo una compensación a los acreedores extranjeros que tenía el Perú cuando tenía dominio sobre ese territorio, citando al ministro de Relaciones Exteriores chileno, Melquiades Valderrama48, cuando en una circular de fecha 10 de diciembre de 1880 menciono que la cesión territorial “envuelve al país vencedor la responsabilidad de las hipotecas y otras obligaciones contraídas por el Perú hacia sus acreedores extranjeros”. El artículo indica que la respuesta de Montt señala que Chile había realizado concesiones parciales del guano a los TBP, frente a lo cual, Nickalls sostiene que eso no es cierto y que habiendo indicado como principio general la obligación de Chile con los acreedores extranjeros del Perú, demuestra que los TBP tienen derechos hipotecarios de carácter especial hacia el guano y el salitre, dado que para los bonos de 1870 y 187249, además del compromiso sobre el guano, hay una hipoteca que incluye los derechos aduaneros y otras entradas del Estado. Al respecto, luego de la emisión de bonos, Nickalls muestra que el gobierno peruano tomó posesión de las salitreras, como indica Montt, pero también el Perú reconoce que los TBP tenían derecho a los depósitos de salitre, tal como muestra en una comunicación del ministro de Hacienda peruano– el texto indica Relaciones Exteriores-, Juan Ignacio Elguera50, a los gobiernos europeos, cuyos inversionistas 47 José Ignacio Rodríguez. La comisión mixta de reclamaciones mexicanas y americanas establecida conforme al tratado de 4 de julio de 1868 entre México y los Estados Unidos. México: Imprenta del Gobierno, 1873. 48 Melquiades Valderrama. El supremo gobierno de Chile y la Peruvian Corporation Limited. Santiago de Chile: Imprenta Cervantes, 1892. 49 El empréstito de 1872 fue autorizado por ley en el mes de enero de 1871, por la cantidad de 15 millones de libras esterlinas a un precio del 77.7 por ciento y a una tasa del cinco por ciento, para la construcción de ferrocarriles (13 millones) y obras de irrigación (2 millones). Ahora bien, en el mes de julio de 1871, la emisión se incrementó a 36.8 millones de libras esterlinas, destinando el excedente de 21.8 millones a la conversión de los bonos de los endeudamientos de los años 1865, 1866 y 1870, Una vez más, se procedió a consolidar la deuda externa debido al temor de que los títulos en circulación pudiesen competir con los de la nueva emisión, véase Heraclio Bonilla. La crisis de 1872. Documento de trabajo. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, 1985. 50 Juan Ignacio Elguera. Memoria presentada por el ministro de Hacienda y Comercio a la Legislatura Extraordinaria de 1874. Lima: Imprenta de la Opinión Nacional, 1874. 28 estaban interesados en los empréstitos cuando menciona que si se acabasen los depósitos del guano, el país tiene en el salitre de Tarapacá, nuevas riquezas que lo pueden reemplazar y ser una nueva fuente de ingresos para los compromisos contraídos por el país hacia sus acreedores extranjeros. De igual manera, Nickalls se refiere al contrato de enero de 1880, entre el gobierno del Perú y la compañía francesa Societé Genérale para el servicio de la deuda peruana51, cuyo cumplimiento fue impedido por la invasión chilena en Tarapacá, mencionando una declaración en favor del gobierno peruano en el que se indica que, al no continuar amortizando la deuda externa peruana, todos los bienes hipotecados en garantía de dicho servicio -en especial, los depósitos de guano y salitre- serán explotados de acuerdo a lo estipulado en las leyes y contratos por los TBP hasta que se extingan dichas obligaciones, por lo que no se puede decir que éstos no tienen una hipoteca reconocida sobre el salitre de Tarapacá. En efecto, para Nickalls, lo señalado anteriormente en gran medida es una prueba suficiente de los derechos de los TBP sobre los productos de Tarapacá, ya sea guano o salitre, derecho que adicionalmente ha sido reconocido por Lord Granville52 - entonces Secretario de Estado para Relaciones Exteriores británico- en carta dirigida al Comité de Tenedores de Bonos Peruanos - CTBP en febrero de 1884, en el que informa que el gobierno inglés ha visto que hay una reclamación justa de los TBP y otros acreedores del Perú. Igualmente, Nickalls muestra otra carta de otro Secretario de Estado de Relaciones Exteriores británico al Conde Iddesleigh53, al Comité, con fecha noviembre de 1886, en la que se sostiene que el gobierno británico está resuelto a apoyar por medios diplomáticos las justas reclamaciones de los acreedores a los productos de Tarapacá hasta donde permita la justicia y las 51 Sobre el contrato del gobierno peruano con la Societé Genérale, véase José Manuel Rodríguez. Anales de la Hacienda Pública del Perú. Historia y legislación fiscal de la República. Tomo XI, Segunda Época, 1er período de 1877-79 – Las Crisis. Lima: Imprenta y Litografía de P. Berrío, 1912. 52 George Granville Leveson-Gower, 2º Conde Granville (1815-1891), fue secretario de Asuntos Exteriores durante los años 1851-1862, 1870-1874 y 1880-1885. 53 Stafford Henry Northcote, primer Conde de Iddesleigh (1818-1887), conocido como Sir Stafford Northcote, ministro de Hacienda entre 1874 y 1880 y como secretario de Relaciones Exteriores entre 1885 y 1886. 29 leyes internacionales. En ese mismo contexto, Nickalls cita al Marques de Salisbury, quien le escribe al Comité -con fecha 23 de agosto de 1887- indicando que el gobierno británico frente al arreglo llevado a cabo por el gobierno del Perú, ha resuelto realizar representaciones directas al gobierno chileno para que presente una propuesta en descargo de “su responsabilidad respecto a los derechos hipotecarios que gravan sobre la provincia de Tarapacá” indicando que los TBP tienen un justo derecho sobre los productos de esa provincia, que ese derecho ha sido reconocido por el gobierno británico y que el propio Chile ha aceptado la obligación de compensar a los TBP, aunque expresa que este país no ha cumplido con ello54. Ahora bien, Nickalls señala que Montt hace referencia en su carta al dinero acumulado de las ventas del guano como si fuese destinado a los TBP en base al decreto de 1882, firmado por el presidente de Chile, Domingo Santa María, haciendo referencia a los acreedores del Perú55 -en el que está comprendido Dreyfus, entre otros- y si bien el gobierno francés protestó contra este decreto y los TBP le solicitaron al gobierno chileno que distribuyera el producto del guano, éste se negó tomando como excusa la protesta de Francia y además, el monto acumulado que hace referencia Montt de 315 mil libras para los TBP, no se ha hecho efectivo bajo distintas excusas. Respecto al contrato Araníbar, Nickalls manifiesta que Montt disminuye la acción de su gobierno frente a este contrato, pero cuando se llegó a un arreglo entre los TBP y el gobierno peruano, el gobierno chileno presionó al Perú de tal forma que impidió que éste someta el contrato al Congreso para su aceptación, siendo la razón de que la firma violaría el Tratado de Ancón. Es más, afirma que lo que ocurre en el Perú en gran medida son manifestaciones de apoyo de gran parte de la prensa limeña y si no hubiese la posición en contra de Chile, se convocaría a un Congreso 54 Miguel Luis Amunátegui. Memoria del ministro de relaciones exteriores y culto presentada al Congreso Nacional de 1888. Santiago de Chile: Imprenta Nacional, 1888. 55 Pascual Ahumada. Guerra del Pacífico. Recopilación completa de todos los documentos oficiales, correspondencias y demás publicaciones referentes a la guerra que ha dado a luz la prensa de Chile, Perú y Bolivia. Tomo VII. Valparaíso: Imprenta i Librería Americana, 1890. 30 extraordinario para sancionar el arreglo, tomando en cuenta que él cuenta con las circulares de Chile presionando a otras repúblicas sudamericanas para impedir que el Perú llegue a un arreglo con sus acreedores para el pago de su deuda. En ese sentido, Nickalls se pregunta si después de todo lo mencionado, cómo se puede aceptar lo que sostiene Montt en relación a que su país ha procedido con justicia. Al final de su carta, Nickalls indica que lo único que los TBP solicitan es un trato justo y razonable sobre los derechos hipotecarios que tienen sobre la provincia de Tarapacá y en caso de no obtener ninguna propuesta de parte de Chile, dejarán este problema en manos del gobierno británico. El 20 de enero de 188856, el DEC en su sección El Día publica un artículo con el título de “Los acreedores extranjeros del Perú” aparecido en The South American Journals el 10 de diciembre de 1887 en el que informan que en su última edición - refiriéndose a los acreedores extranjeros del Perú contra Chile en relación a la ocupación en Tarapacá y Arica hecha por este país- atribuyeron erradamente que eran los TBP los que hostilizaban al gobierno chileno en la Bolsa de Londres, y por lo tanto informan que deben rectificarse y en cambio, comunican que ese argumento es de Pat Nickalls, que dice ser el representante de varios TBP. De este modo, el diario inglés menciona tener opiniones autorizadas y en tal sentido, se han preocupado de tener entrevistas con personas que cuenten con una voz oficial, entre los que se encuentran el ministro de Chile, los señores Rothschild, Sir Henry Tyler y José Antonio Miró Quesada, Agente Fiscal del Perú en Inglaterra. 56 “Los acreedores extranjeros”. El Comercio, 20 de enero de 1888, p. 1. 31 Imagen 9. José Antonio Miró Quesada57 El artículo presenta la opinión del ministro chileno Antonio Montt, quien le informó al diario inglés que, por primera vez en la historia de este problema, el CTBP se ha acercado a él como representante de su país en Londres para llegar a un arreglo en relación a la contención entre los acreedores extranjeros del Perú y su gobierno y por ello, solicitó que las propuestas del Comité le sean presentadas por escrito, sin que esto quiera decir, que haya obligación alguna de su gobierno de aceptarlas. Asimismo, en la entrevista con Montt, se le pregunta por la solicitud ante el Comité de la Bolsa de Londres para que no se conceda una cotización oficial al último empréstito solicitado por su gobierno, tema que evitó opinar de manera oficial, pero de manera privada frente a las atribuciones de la Bolsa, su posición es que esta entidad es un vigilante del mercado de lo que puede calificar como dudoso o no apto y por ello, sostiene que si se niega a una cotización oficial, tiene el poder para 57 Sobre José Antonio Miró Quesada, véase https://gdp1879.blogspot.com/2019/05/ja-miro- quesada. html 32 cerrar el mercado por tener esa posición de dominio, pero si lo hace sin fundamentos y sin que exista inseguridad financiera de esos valores, está saliendo de la esfera de su actividad y vigilancia, y en este caso, no hay razón en contra de los valores chilenos, los cuales no tienen tacha alguna en ese mercado y la estimación que se tiene a su país es la de haber levantado empréstitos bajo condiciones más favorables que ningún otro país sudamericano. Además, Montt señala que negarse a conceder una cotización al empréstito de Chile por el pretexto que describe Nickalls es un procedimiento absurdo y frente a los ejemplos que éste expone en su carta dirigida a los agentes financieros de Chile, manifiesta que los casos citados no son por ningún concepto análogos. De igual forma, Montt expresa acerca de los que abogan por los intereses de los TBP, en razón de un contrato con el Perú, y por tal razón, los acreedores extranjeros tienen derechos hipotecarios sobre el territorio adquirido por Chile y sobre el guano y el salitre que en ellos se encuentran, posición que, según Chile, ha sido rechazada por los tribunales en Inglaterra y Francia. Por otra parte, Montt también cita las cartas de los ministros ingleses de asuntos exteriores, la de Lord Granville al CTBP en febrero de 1884 y la del Conde de Iddesleigh en noviembre de 1886, que Nickalls pone como testimonio, y en este punto, Lord Granville menciona una reclamación equitativa sin referirse a un derecho internacional, mientras que el Conde de Iddesleigh promete apoyar por medios diplomáticos los reclamos de los acreedores a las rentas de Tarapacá hasta donde sancione el derecho internacional. Es así que, para Montt, las declaraciones de Nickalls tiene fundamentos inadecuados al declarar que el gobierno inglés reconoce que los TBP tienen un crédito hipotecario válido a las propiedades en la provincia de Tarapacá58. Igualmente, Montt menciona la comunicación de Lord Salisbury de agosto de 1887 en la que asegura que tampoco compromete al gobierno inglés y sólo muestra hacer 58 Francisco Freire. Memoria presentada por el ministro de Relaciones Exteriores y Colonización al Congreso Nacional de 1887. Santiago de Chile: Establecimiento Tipográfico de “La Época”, 1887. 33 representaciones directas al de Chile para inducirlo a una propuesta para extinguir su responsabilidad en las reclamaciones hipotecarias en Tarapacá y en esa entrevista, Montt declina toda responsabilidad del gobierno de su país sobre las deudas peruanas internas o externas, y está convencido, en cuanto a la invulnerabilidad de su posición jurídica e internacional -esperando según el medio inglés- que esté dispuesto hacia los TBP, bajo circunstancias que armonicen al respeto y honra de Chile. De igual modo, la revista buscó la opinión de los señores Rothschild, de los que sólo mencionan que tienen una en armonía a la tesis del ministro chileno Montt, respecto a que la conducta del Comité de la Bolsa de Londres de un tribunal internacional, puede complicar sus funciones a futuro59. Además, la revista presenta las opiniones del CTBP, los cuales consideran que -por los bonos y otros documentos oficiales- poseen un crédito hipotecario relacionado a las rentas en Tarapacá, territorio cedido por Perú a Chile, derecho que indican fue reconocido por ese país y que se ha negado a hacer un arreglo con los TBP e impedido que tengan algún beneficio de las concesiones parciales e inadecuadas que han hecho, y según los TBP, el decreto que ordenó la venta de un millón de toneladas de guano y la división de su producto, fue en favor de los acreedores del Perú, y no exclusivamente de los TBP60. Es de considerar que, tanto en Santiago como en Paris, el gobierno chileno indica que los acreedores deben llegar a un arreglo entre sí y que no haría nada hasta que no se llegue a ello, situación que obligó al Comité a celebrar un convenio con Dreyfus, que dependía de la aprobación de Inglaterra y Francia, asumiendo que Chile prefería discutir con gobiernos y no con individuos61. Entonces, para el Comité, la inacción de Chile y su negativa a tranzar con los TBP, 59 Augusto Orrego et al. Chile: Descripción física, política, social, industrial y comercial de la República de Chile. Santiago de Chile: Librería “C. Tornero y C”, 1903. 60 Ministerio de Relaciones Exteriores. Relaciones diplomáticas con Chile. Edición Oficial. Lima: Imprenta del estado, 1892. 61 Walter Sánchez y Teresa Pereira. Ciento cincuenta años de política exterior chilena. Santiago de Chile: Universidad de Chile, 1977. 34 hasta que los acreedores del Perú puedan arribar a un convenio entre sí, hizo que los tenedores confiaran sus intereses al gobierno inglés, por lo que el Comité se abstuvo de entrar en negociaciones que pudiesen desconocer las acciones que decida el gobierno británico, y al mismo tiempo, indicaron que siempre tienen la disposición a aceptar cualquier arreglo razonable que el gobierno chileno quiera proponer y que sea aceptable, ya sea la concesión del guano con una cantidad fija anual proveniente de las Aduanas de Tarapacá, una suma redonda o una emisión de bonos, o una anualidad. En ese sentido, para la revista, el CTBP indica que espera que el gobierno chileno esté dispuesto a negociar con seriedad, debido a que el Comité está formado por gente razonable y de negocios, que no exigen algo que exceda lo que en justicia se debe pagar. Ahora bien, los TBP se quejan de que Chile no sólo se niega a llegar a un arreglo de las reclamaciones referidas a Tarapacá, sino que ha impedido la ratificación del Tratado Araníbar-Grace62 y ha forzado al Perú a abstenerse de tranzar con sus propios tenedores de bonos. De la misma manera, la revista presenta la opinión de los peruanos y sostienen que la disputa con Chile ha alcanzado tanto la atención de los TBP, que en momentos pareciese que se olvidan de su primitivo deudor que es el Perú. La propuesta de Grace, que fue publicada por la revista en junio de 1887, trajo a la memoria de los TBP el hecho de que el Perú estaba aún en posesión de importantes recursos naturales que podían convertirse en valiosas propiedades capaces de producir rentas tanto al país como a sus acreedores. Se menciona en la revista que la oposición a la propuesta de Grace emanaba más de los mismos peruanos que de la presión externa ejercida por Chile. Por lo que, la revista consultó con José Antonio Miró Quesada, que tenía el cargo de Inspector fiscal del Perú en Londres y que expresó, que el estado de las cosas en el Perú es depresivo y que muchos consideran que aceptando la propuesta de Grace se haría un gran sacrificio al entregar los ferrocarriles, los depósitos de guano y sus mejores 62 Sobre la posición chilena véase Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Memoria presentada al Congreso Nacional en 1888. Santiago de Chile: Imprenta Nacional, 1888. 35 tierras y minas, llegando a la conclusión que lo mejor sería aceptarlo, y si se retirara la oposición de Chile, el Congreso peruano discutiría las bases generales del Contrato Grace. Además, indica que la opinión pública peruana se encuentra satisfecha con la caída del presidente Grévy en Francia que, como abogado de Dreyfus, ha sido considerado siempre como enemigo del gobierno peruano63. Imagen 10. Firmantes del contrato Grace en 188764 Según esta revista, para Miró Quesada, de 32 millones de libras emitidas en el mercado de Londres, el Perú sólo recibió 21 millones y el error estuvo en que los estadistas peruanos trataron el guano como si nunca hubiera de agotarse, y que el precio que recibían por él -al levantarse los empréstitos- habría de mantenerse, considerando que el Perú vendía en los mercados ingleses cerca de 400 mil toneladas anuales a un precio promedio de 12.10 libras por tonelada. De este modo, para Miró Quesada, la primera causa en contra fue la negativa de los contratistas a 63 Sobre Dreyfus véase Ministerio de Relaciones Exteriores. Cuestión Dreyfus. Memorándum del Sr. Elmore. Lima: Imprenta Liberal de F. Masías y C, 1891. 64 José Antonio Miró Quesada fue uno de los testigos de la firma del Contrato Grace en 1887, véase José Manuel Rodríguez. Anales de la Hacienda Pública del Perú. Historia y legislación fiscal de la República. Tomo XIX, Tercera Época, Período de gobierno de1877-79 – Las Crisis. Lima: Imprenta y Litografía de P. Berrío, 1912. 36 continuar abonándole al Perú a ese precio, lo que trajo serias dificultades con Dreyfus y otros agentes empleados para la venta del guano, los cuales dejaron de pagar a los tenedores de bonos, originando un litigio pendiente en ese momento y que podría hacer que el Perú consiga recuperar ciertos montos que se encuentran en disputa. La revista señala que ha tratado de hacer conocer a sus lectores la manera de pensar de los que miran por los diversos intereses, absteniéndose de expresar sus propias opiniones, y añaden que los procedimientos realizados por Nickalls y sus asociados han servido solo para paralizar las cosas al menos por tres meses y mientras tanto, no se podrá hacer nada porque Chile no iniciará negociaciones frente a lo que denominan como una “estúpida demanda” hecha por la Bolsa de Valores de Londres y mencionan esta situación, porque cuentan con información del ministro Montt de Chile que ha recibido instrucciones telegráficas de su gobierno. En línea con lo anterior, el DEC publica una carta de José Antonio Miró Quesada de fecha 11 de diciembre de 1887, dirigida al Editor del South American Journal, en el que le hace ver que la referencia que este editor hace sobre el Perú, en el curso de una conversación privada, lo obliga a decirle que no puede aceptar los conceptos que le atribuye, al mencionar que él ha señalado que la situación del Perú es desesperada y que no puede ignorar que las preferencias a las propuestas del Comité, no están en el temor de que haya otro grupo con el que se tenga que llegar a un arreglo definitivo en condiciones aceptables, sino el deseo de conciliar hasta donde sea posible los intereses del Perú con los de aquellos que prestaron su dinero, en una coyuntura que era imposible prever las dificultades que se presentarían para reembolsarlo. El 23 de febrero de 188865, el DEC en su sección El Día publica un artículo con el título “Deuda Externa” en el que comunican que casi todos los diarios en Lima informan sobre las dos importantes notas cruzadas entre Hugh Fraser, ministro inglés en Santiago y Pedro Lucio Cuadra, ministro de Relaciones Exteriores de 65 “Deuda Externa”. El Comercio, 23 de febrero de 1888, p. 2. 37 Chile. En ese sentido, Fraser manifiesta al gobierno chileno que el Secretario para los Negocios Extranjeros británico le expresó el deseo de conocer que, dada la buena voluntad del Perú para tomar su parte proporcional en el arreglo de su deuda, se podía inducir al gobierno chileno a hacer alguna propuesta para el descargo de su responsabilidad frente a los reclamos hipotecarios sobre Tarapacá, y además, saber en las objeciones del gobierno chileno al contrato Grace-Araníbar, para que este convenio pueda modificarse en términos razonables (Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto 1888: LII-LIII). De este modo, el ministro chileno le contesta a Fraser que poder formular una propuesta de su gobierno en favor de los acreedores del Perú ha llegado tarde porque en ese momento es cuando éstos emplean procedimientos agresivos contra los acreedores de Chile y por ello, su gobierno cree que debe limitarse en lo que respecta a los acreedores del Perú a cumplir el tratado de paz de octubre de 1883. Es así, que Cuadra le indica que los acreedores según este tratado sólo tendrán derecho al cincuenta por ciento de los provechos de los depósitos conocidos y en explotación y que los productos de los yacimientos que se hallen en el futuro en los territorios entregados le pertenecerán solamente a Chile. Asimismo, en lo que respecta a la pregunta de Fraser sobre el contrato Grace- Araníbar, las observaciones son de dos categorías, las formuladas ante el gobierno peruano, que hubo de reconocerse por justicia, y otras que se han hecho oficialmente y de buena amistad. En la primera categoría son dos: la primera es sobre la cláusula XV que indica que el Comité debe respetar las condiciones del tratado de paz entre el Perú y Chile, en lo referente a la explotación del guano y, para el gobierno chileno, la observación es que se ha omitido la palabra venta que debería agregarse para evitar errores, mientras que la segunda observación es que en todo convenio entre el gobierno peruano y los tenedores de su deuda debía establecerse que no son imputables a Chile más responsabilidades que las 38 mencionadas expresamente en los artículos 466, 767 y 868 del tratado de paz. De igual manera, las observaciones expuestas de manera oficiosa y de buena amistad se refieren a las concesiones para lograr la exoneración total de su responsabilidad al pago de su deuda externa, la prolongación de sus ferrocarriles y otras estipulaciones que pueden ser de ventaja para el futuro desarrollo de la vida económica e industrial del Perú. Este artículo informa que casi al mismo tiempo llegaron a Lima las comunicaciones antes mencionadas así como la recibida telegráficamente de que el gobierno inglés ha notificado oficialmente al del Perú que está activamente gestionando con el de Chile para que retire toda oposición al contrato realizado en Londres contra el comisionado peruano y el Comité de Tenedores de Bonos Peruanos - CTBP, manifestando al gobierno peruano la necesidad de no comprometer de manera alguna los ferrocarriles o demás garantías dado que son materia de este contrato, mientras no haya alcanzado la solución que espera obtener y el deseo que se tiene de que se pueda realizar el arreglo de la deuda externa peruana con sus súbditos que poseen esos papeles, es decir, los Tenedores de Bonos Peruanos - TBP. Así, el artículo presenta que de los documentos y noticias que se han hecho referencia se desprende que se viene discutiendo entre los gobiernos inglés, chileno 66 Artículo 4. - En conformidad a lo dispuesto en el Supremo Decreto del 09 de febrero de 1882, por el cual el gobierno chileno ordenó la venta de un millón de toneladas de guano; el producto líquido de esta sustancia, descontados los gastos y demás desembolsos a que se refiere el artículo 13 de dicho decreto, se distribuirá, por partes iguales, entre el gobierno chileno y los acreedores peruanos, cuyos títulos de créditos aparecieran sustentados con la garantía del guano. Una vez concluida la venta del millón de toneladas a que se refiere el inciso anterior, el gobierno chileno continuará entregando a los acreedores peruanos el cincuenta por ciento del producto líquido del guano, tal como se indica en el mencionado artículo 13, hasta que se termine la deuda o se agoten las covaderas y actual explotación. Los productos de las covaderas o yacimientos que se descubran, en lo futuro, en los territorios cedidos, pertenecerán exclusivamente al gobierno chileno. 67 Artículo 7. - La obligación que el gobierno chileno acepta, según el artículo 4° de entregar el cincuenta por ciento del producto líquido del guano de las covaderas en actual explotación, subsistirá, sea que esta explotación se hiciese en conformidad al contrato existente sobre la venta de un millón de toneladas, sea que ella se verifique en virtud de otro contrato o por cuenta propia del gobierno chileno. 68 Artículo 8. - Fuera de las declaraciones consignadas en los artículos precedentes, y de las obligaciones que el gobierno chileno tiene espontáneamente aceptadas en el supremo decreto del 28 de marzo de 1882, que reglamentó la propiedad salitrera de Tarapacá, el expresado gobierno chileno no reconoce créditos de ninguna clase que afecten a los nuevos territorios que adquiere por el presente tratado, cualquiera que sea su naturaleza y procedencia. 39 y peruano, temas de gran importancia y que, habiendo dado publicidad a sus actos, parece conveniente y un deber para el gobierno, el dar a conocer cómo han sido esas negociaciones y para poder apreciar que ha ocurrido y poder defender los intereses y derechos nacionales. El 12 de marzo de 188869, el DEC en su sección El Día publica un artículo con el título “Arreglo del Comité de Tenedores de Bonos Peruanos con Chile” en el que informa que a principios de febrero de ese año, la cancillería chilena le había contestado al gobierno británico sobre el asunto de los TBP negándose a reconocer alguna obligación fuera del Tratado de Ancón en relación a los empréstitos del Perú, pero antes del transcurrido un mes, se ha anunciado por telegramas que Chile ha cambiado su postura, aceptando un arreglo y reconociendo su obligación a pagar por esos empréstitos un millón y medio de libras esterlinas. Esta noticia fue dada por el diario chileno La Época -en su edición del 10 de marzo- por lo que el gobierno peruano debe aclarar que es lo que sucede en Londres en relación a las gestiones de los TBP y la certeza de si el gobierno inglés ha conseguido que el gobierno chileno no oponga el Tratado de Ancón como veto al contrato que Araníbar en representación del Perú firmó con Grace, suponiendo que este era el único obstáculo para su aprobación70. A continuación, el DEC publica en esta misma nota el memorándum que presentó el Comité de los Tenedores de Bonos Peruanos - CTBP al ministro de Chile, fechado en la ciudad de Londres el 27 de diciembre de 1887, en el que sostienen que creen posible alcanzar un acuerdo con el gobierno chileno respecto a los reclamos sobre las rentas de Tarapacá producto de las hipotecas realizadas en favor de los TBP siendo sus condiciones las siguientes: i) el gobierno chileno reconoce la suma de 1.5 millones de libras en favor de los TBP como compensación de todos reclamos que pesan sobre las rentas de Tarapacá; ii) para la amortización e intereses de este monto, el gobierno chileno le garantizará al Comité una anualidad del 4.5 69 “Arreglo del Comité de Tenedores de Bonos Peruanos con Chile”. El Comercio, 12 de marzo de 1888, p. 1. 70 Mario Barros. Historia diplomática de Chile 1541-1938. Santiago de Chile: Editorial Andrés Bello, 1970. 40 por ciento de interés y uno por ciento de amortización pagaderos de las rentas de Tarapacá o garantizados por el gobierno chileno; iii) además de la garantía del 1.5 millones de libras, los TBP recibirán la parte del producto del guano que Chile les ha reconocido; iv) el Comité asume la obligación de obtener del Congreso peruano la ratificación del contrato Grace-Araníbar en 1888, introduciendo algunas modificaciones equitativas y el gobierno chileno retirará por su parte toda oposición al contrato; v) Una vez sancionado el contrato Araníbar por el congreso peruano, el Comité levantará un empréstito basado en las concesiones de los ferrocarriles y aduanas hechas por el gobierno peruano y en las anualidades garantizadas por Chile, y si esto no se realiza tratará de formar una Trust Company71 para llevar a cabo lo que estipula el contrato; y vi) las acciones o bonos que deben emitir el Comité o la Trust Company para llevar a cabo los contratos de los ferrocarriles, serán preferidos72 en su servicio y los certificados que se emitirán para canjear los bonos de 1870 y 1872, tendrán un segundo lugar. Al final del artículo el diario chileno sostiene que lo antes mencionado son algunas de las cláusulas que dan la idea de cómo quieren jugar con ellos. El 16 de marzo de 188873, el DEC publica un artículo con el título “La pesquisa” en donde se mencionan los bonos peruanos ante la Comisión Pesquisidora del Congreso74, los expedientes de Wilson, los bonos peruanos y Dreyfus, y la intervención de Grévy. En este sentido, se menciona que la Comisión recibió la declaración de un ex subsecretario de Estado francés de apellido Lelièvre que manifiesta que cuando Daniel Wilson75 dejó el puesto de subsecretario de finanzas, 71 El Trust es la relación jurídica entre una persona denominada settlor, que transfiere unos bienes - trust prosperty- a otra de nombre trustee, en quien confía, para que con estos bienes alcance un objetivo en beneficio de él mismo o de un tercero, véase Martha Hernández. “El trust y el fideicomiso en las legislaciones latinoamericanas”. Revista Foro Derecho Mercantil 38 (2013): 13- 47. 72 Las acciones preferidas o preferentes tienen ventajas, si se procede a la liquidación de la compañía, los dueños de esos títulos tienen la preferencia, son los primeros a los que se le reembolsa el dinero y después de ellos, a los accionistas ordinarios, véase Ismael de la Cruz. Qué son las acciones preferentes y sus características. https://es.investing.com/academy/acciones 73 “La Pesquisa”. El Comercio, 16 de marzo de 1888, p. 2. 74 La función de la Comisión Pesquisidora es poner a disposición del pleno los elementos que permitan decretar si como resultado de la investigación un funcionario debe ir a la justicia común. 75 En 1887, se descubre que Daniel Wilson, yerno del presidente francés Jules Grévy, traficaba con las medallas de la legión de honor francesas, por lo que Grévy se ve obligado a renunciar al cargo, 41 se llevó consigo los expedientes relacionados con Dreyfus alegando que eran de su propiedad76. El artículo presenta las declaraciones de un tenedor de bonos francés de apellido Bouillè, el cual señala que Wilson y Grévy eran protectores de Dreyfus, quien ha conservado al segundo como director o consejero después de su elección a la presidencia de Francia, habiendo sido antes su abogado, según se puede comprobar en carta firmada por Dreyfus. Asimismo, indica que los empréstitos peruanos fueron emitidos en 1871 y 1872 y Dreyfus anunció que los tenedores serían pagados con el guano, pero en 1876 hubo un desastre de 800 millones para los suscriptores que llevaron su reclamo a los tribunales y en primera instancia se obligó a Dreyfus a que rinda cuentas, quien era representado por Grévy como abogado obteniendo una decisión favorable para su cliente rechazando el derecho de prelación77 de los tenedores. Asimismo, el artículo presenta la declaración de Dreyfus en el que sostiene que su contrato de anticipación con el Perú es de 1869, proveniente de una adjudicación pública del guano, convertida en ley del Estado después de haber sido aprobada por las Cámaras. Agrega que desde 1880, ha hecho juzgar sus cuentas por los tribunales ingleses y en cuanto a las prioridades de su crédito, existe una sentencia de las Cortes de Londres, reconociendo que la prioridad se establece por las fechas dado que él es acreedor desde 1869 y los otros lo son con posterioridad. Además, indica que ha suministrado cien millones anuales aproximadamente y aún se le debe el importe del primer año agregando que tiene primera hipoteca sobre los guanos del país y subsidiariamente sobre todas sus rentas debido a que su contrato existía antes de que se contrajeran los empréstitos. Dreyfus manifiesta que en 1876 el gobierno peruano ha suspendido el pago de la véase Albert Guérard. Breve Historia de Francia. Buenos Aires: Espasa-Calpe, 1951. 76 Sobre Wilson y Grèvy, véase Mariano José Drago. Los presidentes de la Tercera República: setenta años de historia francesa, Volumen 1. Buenos Aires: El Ateneo, 1945. 77 La prelación es la prioridad que tiene una persona o asunto frente a otros. La ejecución que otorga al acreedor una prioridad o prelación respecto a los que insten la ejecución posteriormente en el tiempo, véase Álvaro Pérez. “Prelación, isonomía y agrupamiento de créditos en la ejecución civil”. Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso XXXVII (2011): 437-479. 42 deuda, castigando a los tenedores de todos los países que han intentado juicios que han perdido. Además, Dreyfus indica que Bouillè ha querido comenzar un proceso en Francia y no ha sido efectivo, mientras que informa que los tenedores de bonos han podido arreglar con él y sus derechos han sido reconocidos, han convenido en la proporción en que se percibirán las cuentas, es decir, las cantidades a entregar a los tenedores a cuenta de sus créditos, cediendo parte de su derecho de prioridad. El 21 de marzo de 188878, el DEC publica en su sección Inserciones un artículo con el título “Arreglo con los Tenedores” que resulta ser el editorial del diario Republicano de Chiclayo, el cual indica que la situación penosa del país sólo puede terminar restableciendo nuestro crédito en el exterior y así abrir nuevas fuentes de prosperidad y bienestar a las industrias y al comercio con el ingreso de capitales y de mano de obra laboriosa. Por ello, esta editorial menciona que no queda otra opción que el contrato Grace- Araníbar ya que se conocen los sacrificios que nos imponen como las ventajas que proporciona y no hay otra manera de recuperar nuestro crédito y sólo queda aceptarlo sin vacilaciones ni temores dado que todo lo que cedemos temporalmente son los ferrocarriles del Estado y eso es una ganancia para la nación que podrá disfrutar en un futuro al entrar en posesión de esas líneas, proporcionando facilidades para el transporte de nuestros productos de exportación que además dejarán rendimientos al fisco. Del mismo modo, señalan que el impulso que recibirá la minería será también importante y la afluencia de capitales despertará el entusiasmo por esta abandonada industria con sus ricas minas de cobre, plata y oro, entre otros minerales. Asimismo, hacen saber que nuestros bosques dejarán su agreste soledad para recibir a nuevas poblaciones que aumentarán el reducido número de habitantes del país tal como ha sucedido en países como Argentina, Uruguay y el mismo Chile. Cabe señalar que el ingreso de capitales al país proporcionará muchos yacimientos de salitre o nitrato de soda que existen en la costa como los de Tarapacá que nos arrebató Chile, con 78 “Arreglo con los Tenedores”. El Comercio, 12 de marzo de 1888, p. 1. 43 cuya riqueza construyen ferrocarriles que no habrían hecho jamás, mejora su escuadra, fortifica sus puertos, edifica templos de gloria a sus héroes y satisface hasta los caprichos de sus nacionales. EL editorial chiclayano revela que para tener una idea de lo mucho que se ha perdido en la guerra y lo que ha ganado Chile con anexarse Tarapacá y retener cautivas a Arica y Tacna, basta con manifestar que las aduanas de Iquique, Pisagua y Arica le han proporcionado sólo en el año 1887, la renta por la exportación de yodo y salitre en las dos primeras de 18 millones de soles, resultado que nos trae el triste convencimiento que mientras ellos como vencedores consiguen tantos millones de sólo la parte arrebatada al Perú, todas nuestras entradas aduaneras y las demás de la nación no alcanzarán una cifra tan elevada mientras estemos imitando la fábula del conejo. Ahora bien, este diario norteño señala que si nuestros yacimientos de salitre llegan también a explotarse, habiendo suficientes capitales, agregando la del petróleo, carbón de piedra y azufre, que existe en abundancia, se podría recuperar con ventaja esa cantidad pérdida y la abundancia podría renacer para el país en una mayor escala, pero para ello, es necesario iniciar y para conseguirlo, sólo se presenta el contrato con el presidente del Comité de Tenedores de Bonos Peruanos - CTBP, Henry Tyler79, llamado Grace-Araníbar, dado que renunciar a él sería una locura y se sabe que esta humilde opinión provocará la hilaridad de los opositores, que nos compadecerán con desprecio por ser periodistas de provincia, y a ellos les decimos que si el contrato Grace no es bueno para el país, presenten entonces lo que sea conveniente a sus intereses que saque al país de la situación en la que se encuentra y si esto no es posible, deben dejar hacer, es una época no de destruir sino de edificar. Es así que el artículo concluye que el contrato Grace constituye para el país su mayor esperanza de reconstitución y progreso, rehabilitando nuestro crédito y ofreciendo ventajas positivas al país, tomando en consideración que los temores 79 Ministerio de Relaciones Exteriores. Memoria al Congreso Nacional en 1881. Santiago de Chile: Imprenta de la Época, 1881. 44 deben desaparecer ante el Congreso que asegurará junto con su cumplimiento, que no se comprometan las rentas del fisco ni se menoscabe la autonomía nacional. El 21 de abril de 188880, el DEC en su sección El Día publica un artículo con el título “Arreglo con nuestros acreedores europeos” en la que señala que una persona respetable les había asegurado que había leído el despacho telegráfico del gobierno a la Legación inglesa y asimismo la nota que el ministro residente británico había pasado a nuestra cancillería agregando la misma fuente que había una nota semejante dirigida por la Legación chilena a nuestro ministro de Relaciones Exteriores. El DEC aseguró que el telegrama a la Legación británica y la nota enviada por ésta a nuestra Cancillería eran un hecho, mientras que la referente a la Legación chilena no se tenía la misma certeza. Es por ello, que el Ministerio de Relaciones Exteriores envío la rectificación publicada según la cual confirman oficialmente lo que se indicó de la Legación británica, modificando la parte relativa a la supuesta nota del ministro chileno, hecho que niega la Cancillería, siendo este ministerio el autor de la rectificación oficial. En este sentido, según las aseveraciones del diario, la verdad es que el ministro inglés ha dado cuenta por escrito al gobierno peruano que el de Chile le ha presentado propuestas para cancelar sus responsabilidades a favor de los Tenedores de Bonos Peruanos - TBP y que consideraba conveniente no innovar en lo relativo a los bienes de la negociación Grace-Araníbar y en igual sentido, aunque verbalmente, ha hecho sus indicaciones el ministro chileno. De este modo, el DEC cree que los fueros de la soberanía nacional sólo se salvan si se colocan muy alto, cuando se debate las cuestiones que atañen a nuestros asuntos y se resuelven, conservando nuestra libertad, dejando a los poderes públicos proceder con absoluta independencia, como mejor cuadre a los intereses del Perú y a la conveniencia nacional. 80 “Arreglo con nuestros acreedores europeos”. El Comercio, 21 de abril de 1888, p. 1. 45 El 19 de mayo de 188881, el DEC en su sección Telegramas publica un artículo con el título “Transmitido por la Compañía Telegráfica del Centro y Sud-América”82 fechado en Nueva York el día anterior informando que el corresponsal de Londres del New York Herald ha mandado un cablegrama con fecha 17 de mayo, diciendo que el CTBP por fin tiene esperanzas de ser pagado pues según su abogado Gerardo Ollard83, se han llegado a un convenio por el cual quedarán satisfechos sus reclamos contra el gobierno chileno, arreglo que tomará la forma de un pago en bonos chilenos. El cablegrama indica que, en cuanto al contrato entre el CTBP y el gobierno peruano -llamado contrato Grace- se han allanado las objeciones de parte de Chile, que impidieron la presentación de dicho contrato al Congreso en Lima y se espera que sea sometido em julio, mientras que un sindicato de banqueros y comerciantes de Londres está pronto a depositar cualquier suma que se necesite para llevar a cabo los trabajos proyectados, faltando sólo la aprobación del congreso peruano. Además, se menciona a Joseph Nelson como conocedor de los negocios del sindicato y es el que informa que en pocos días se firmará en Santiago un convenio entre Chile, el ministro inglés y los TBP, siendo representado también el gobierno peruano. Cabe señalar, según informa el corresponsal desde Londres, que el dinero depositado en el Banco de Inglaterra que asciende a quinientas mil libras esterlinas se repartirá entre los TBP y se les entregará los depósitos de guano, sujetos al pago de veinte chelines por tonelada exportada. Habría que añadir que Chile retira sus observaciones al propuesto contrato Grace con la condición de que no se le exija asumir ninguna parte de la deuda peruana, y Nelson sostiene que en pocos días el CTBP concluirá su tarea, cambiando los bonos por acciones del nuevo sindicato, que procurará el capital necesario para explotar las minas y terrenos, llevar a cabo 81 “Transmitido por la Compañía Telegráfica del Centro y Sud-América”. El Comercio, 19 de mayo de 1888, p. 2. 82 W. H. Morton Cameron. Enciclopedia Comercial. Londres: Globe Encyclopedia, 1922. 83 José Manuel Rodríguez. Anales de la Hacienda Pública del Perú. Historia y legislación fiscal de la República. Tomo XVIII, Tercera Época, 1887 y 1er período de 1888 – Período de gobierno del General Cáceres. Lima: Litografía y Tipografía T. Scheuch, 1918. 46 la conclusión de los diferentes ferrocarriles y explotar las guaneras de Chile. El 26 de mayo de 188884, el DEC publica un artículo con el título “Los Tenedores de Bonos Peruanos y el Gobierno chileno” con el subtítulo de “Comentario de la prensa inglesa”, informando que de acuerdo al Times de Londres del 20 de marzo en su sección de Money-Market, que la promesa hecha por el gobierno chileno para negociar el arreglo de los reclamos de los TBP y retirar la oposición para cotizar el último empréstito chileno, mencionado en su publicación del primero de marzo de ese año, se tiene una impresión errada respecto de cómo está ese asunto dado que se tiene información que se han intercambiado comunicaciones entre el ministro británico y el gobierno chileno y que el resultado ha sido que éste último trate este asunto inmediatamente. Al respecto, en esta nota se informa sobre la conducta de Lord Salisbury según el medio The Star de Londres del 09 de marzo, en relación a que informó a los TBP unos días antes de que, si retiraban su oposición a la cotización de un empréstito chileno en la Bolsa de Londres, el gobierno chileno reabriría negociaciones para el arreglo de la deuda peruana y como tal, la oposición fue retirada confiando en que se reúna a nombre de los TBP con el ministro chileno y se llegue a un acuerdo. Es de considerar que la nota precisa que las noticias recibidas de Santiago señalan todo lo contrario, habiendo sido publicada en el Diario Oficial de Chile, la reciente correspondencia entre el ministro británico en Santiago y el gobierno chileno, mediante la cual, en lugar de reabrir negociaciones con Lord Salisbury, le ha manifestado que no se meta donde no lo llamen y que Chile no reconocerá nunca ninguna obligación por cuenta de las deudas peruanas. De acuerdo a este artículo, le corresponde a Lord Salisbury explicar luego de las declaraciones de Chile, si le indicó a los TBP que ese país estaría dispuesto a reabrir negociaciones, por lo que su intervención era innecesaria. Ahora bien, se indica que hasta que Lord Derby intervino en favor de los tenedores de bonos egipcios85, era 84 “Los tenedores de bonos peruanos y el Gobierno chileno”. El Comercio, 26 de mayo de 1888, p. 5. 85 La moratoria peruana de 1876 fue coincidente con las de Turquía y Egipto, véase Carlos Maricha. 47 una regla de los gabinetes británicos declinar su intervención entre los gobiernos extranjeros y sus acreedores británicos dado que, si los capitalistas ingleses prestan su dinero a estados extranjeros, lo hacen a su propio riesgo. La nota compara lo sucedido en Egipto con el Perú, manifestando que el dinero fue prestado con conocimiento que habría omisión en el pago y que los prestamistas no podían esperar ayuda de su gobierno, y agrega que Lord Derby estableció un nuevo precedente con su desastrosa intervención en el caso egipcio. Lord Salisbury lo que ha hecho es buscar un desaire y lo ha obtenido, no puede hacer que Chile cambie de actitud, pero no ha ayudado a los TBP, sino que ha humillado a Inglaterra. Asimismo, el 26 de mayo de 1888, el DEC publica en su sección El Día un artículo con el título “Deuda Externa - Lo que hay de cierto en los acuerdos de Chile con el gobierno inglés en relación con los tenedores de la deuda peruana” en el que señala que han pasado más de cinco meses de las gestiones del gobierno británico ante el de Chile para llegar a un arreglo en relación a los reclamos de los portadores de los bonos peruanos y añaden que se aseguraba que en diciembre de 1887, se había firmado en Londres las bases de un convenio entre los representantes de los tenedores y el ministro chileno, en virtud del cual Chile retiraba sus objeciones al contrato Araníbar a cambio de una participación en el negocio que iban a celebrar los acreedores europeos con el Perú, anuncio que fue luego desmentido. Según el artículo, semanas después llegaron anuncios telegráficos dando cuenta de nuevos arreglos entre los tenedores y Chile, con intervención del gobierno británico y se decía que éstos habían retirado su oposición al empréstito chileno a cambio de un reconocimiento explícito de sus derechos para reclamar a Chile parte de la responsabilidad de los empréstitos peruanos. La nota indica que esta información dirigida a la legación británica en Santiago por el cable, no fue corroborada por la prensa europea ni por la de Estados Unidos, mientras que el gobierno chileno se limitó a reconocer únicamente las obligaciones derivadas del Tratado de Ancón. Sin embargo, se menciona que una de las noticias fue confirmada y era la repentina Historia de la deuda externa de América Latina. México: Alianza Editorial, 1988. 48 resolución del Comité de Tenedores de retirar su oposición al empréstito de Chile en el mercado inglés debido a que era la única arma que los tenedores tenían para obligar a Chile a reconocer sus derechos por lo que se presume de algún compromiso secreto y desconocido entre ambos, el cual no tardó en hacerse público en parte. Se menciona que esto es porque los tenedores habían confiado al gobierno británico el arreglo de sus reclamos contra Chile, influyendo en el Comité para que retire su oposición al empréstito chileno y en ese sentido, se supone que tal acción viene acompañada de un arreglo favorable. Es así, que se señala que la legación inglesa en Santiago recibió instrucciones para solicitar de Chile una respuesta respecto a los motivos de su oposición al contrato del Perú con sus acreedores europeos, la misma que fue dada indicando que Chile hizo al Perú observaciones amistosas y objeciones contra el arreglo celebrado por Araníbar, limitadas a llamar la atención del gobierno peruano sobre los inconvenientes que traería entregar a una compañía una considerable extensión de su territorio, agregando que sus observaciones o consejos al Perú, no fueron objeciones diplomáticas en contra de aquel arreglo, pero si las dirigidas en contra del cumplimiento del Tratado de Ancón, en el que están limitadas las obligaciones chilenas respecto a la deuda externa peruana, proponiendo que se modifique la misma en los términos de que “en virtud de este convenio queda para siempre cancelada y fenecida la deuda contraída por el Perú a consecuencia de sus empréstitos de tal o cual año, sin que esto se oponga a que Chile continue abonando a los tenedores, el tanto por ciento de los productos de la venta del guano de tales o cuales depósitos, conforme lo estipulado en el Tratado de Ancón”. En tal sentido, la nota señala que el ministro inglés, después de aceptar como justas las razones expuestas por Chile, firmó un protocolo consignándolas y la declaración a nombre de su gobierno de aceptarlas sin reserva, aunque se debe esperar que el gobierno británico exponga al Comité de Tenedores los motivos para reconocer como justa la negativa de Chile a todo reclamo que amplie su responsabilidad ante los acreedores del Perú, luego de haber protestado contra el Tratado de Ancón y de haber influido con los tenedores para que retiren su oposición al empréstito chileno, 49 aunque la conducta del gobierno inglés hace presumir que hay un convenio previo entre él y el gobierno chileno para que éste reconociese la obligación de pagar conjuntamente con el Perú los créditos contraídos por éste, tomando en cuenta que los datos según el DEC no son oficiales pero si auténticos. El 12 de junio de 188886, el DEC publica un editorial en el que menciona que el Congreso se reunirá en el mes de julio y debe ocuparse de la mayor trascendencia para el futuro del país, entre ellas, indican que consideran como una de las más importantes la solución que debe darse a los arreglos con los tenedores de bonos peruanos - TBP de nuestra deuda externa, iniciados hace más de dos años, sosteniendo la necesidad y conveniencia de llegar a un buen desenlace por el buen nombre e intereses de la nación debido a que no es posible proceder de otro modo, teniendo el deber de no aplazar por más tiempo su resolución definitiva. El editorial señala que no están entrando a discutir si fue o no oportuno que el Gobierno iniciará arreglos con los TBP y puede juzgarse como se quiera su procedimiento, siendo el hecho que entró en arreglos con nuestros acreedores, discutió sus propuestas, procuró modificarlas, envió a Londres un comisionado especial y realizó actos que hicieron entender a los tenedores que se trataba de hacer efectivos esos arreglos. Además, se menciona que la oposición que el gobierno chileno le hizo a Araníbar, impidió que el Gobierno sometiera el proyecto al Congreso anterior y resolviera este asunto y en todo este tiempo, los TBP han gestionado de diversos modos para que Chile retire su oposición al contrato y esta situación se solucione. Asimismo, se informa que la intervención que el gobierno británico ha asumido en este asunto es otra circunstancia que debe ser tomada en cuenta, intervención que ha sido aceptada o al menos consentida por el gobierno peruano, pues aun cuando no se conocen el alcance de las comunicaciones entre el representante británico y la cancillería peruana, es suficiente con el hecho de que el gobierno británico haya seguido con su actuación, para suponer que cuenta con el consentimiento de nuestro 86 “Editorial”. El Comercio, 12 de junio de 1888, p. 1. 50 Gobierno. Por ello, se indica que a esta situación se le debe poner un término digno y decoroso, el cual no puede ser otro, sino que la Representación Nacional decida lo que es más conveniente a la dignidad, al crédito y a los intereses del país, agregando que ignoran lo que el gobierno haya decidido al respecto, pero suponen que, en todo el tiempo transcurrido desde la última Legislatura, se haya podido estudiar lo suficiente para someterlo a las Cámaras en la forma que sea más conveniente, es un deber que le imponen los hechos referidos y sería muy grave no cumplirlo, debido a que un nuevo aplazamiento en un tema tan trascendental, sería interpretado como una falta de seriedad del gobierno, creando una situación más complicada que aprovecharían los que no nos tienen simpatías. Así, la editorial termina dando a entender que los arreglos pendientes con los TBP son también causa de que nada pueda emprenderse para terminar nuestros ferrocarriles y en ese sentido, es preciso resolver si esas obras se hacen por ellos o se tiene que buscar otras opciones, teniendo en cuenta que todas las ventajas están de parte de una resolución inmediata que defina claramente nuestra situación. El 28 de junio de 188887, el DEC publica en su sección Exterior un artículo con el título “Chile y Lord Salisbury” tomado del Diario Globo de Buenos Aires -sin fecha- en el que informan que, dado que se reunirá pronto un congreso americano en Montevideo, quieren mencionar las apreciaciones de la prensa de Londres en relación a Lord Salisbury en el tema del Perú con sus acreedores y en la responsabilidad que se quiere dar sobre Chile. En ese sentido, se indica que, por el Tratado de Ancón firmado en 1883 entre Perú y Chile, se estipula que éste último no reconoce ninguna de las deudas del Perú y sólo entregará a los acreedores peruanos el cincuenta por ciento de la venta de un millón de toneladas de guano y el contrato Grace-Araníbar atenta contra ese tratado, calificando de justa la oposición de Chile. Esta noticia sostiene que para un diario inglés -no mencionan cuál es- la 87 “Chile y Lord Salisbury”. El Comercio, 13 de junio de 1888, p. 3. 51 intervención de Lord Salisbury en asuntos meramente privados ha merecido siempre una total reprobación en Inglaterra, y además, que en el congreso de Montevideo88 deberían establecer el desconocimiento de toda intervención europea en los asuntos propios de los estados americanos, mostrando su satisfacción por la manera como Chile ha contestado las insinuaciones del gobierno inglés, sentando un precedente honroso para la América. El 7 de julio de 188889, el DEC en su sección Inserciones publica un editorial del diario El Callao que lleva el título de “Contrato Grace” en el que indican que en diez días las Cámaras Legislativas comenzarán a reunirse en juntas preparatorias, para dar solución a los numerosos problemas que tiene el país, y sobre todo el más importante que es el económico. Asimismo, informan que se tenía la esperanza de que habiendo sido retirada la oposición de Chile al contrato por intervención del Reino Unido, sería posible que en las próximas sesiones del Congreso se debata el contrato, pero hasta ese momento las cosas están en el mismo estado que cuando terminó la legislatura de 1887. El DEC menciona que algún diario -sin especificar cuál- afirma que el contrato Araníbar-Grace sólo tiene importancia histórica y que se debe buscar otro camino para salir de la crisis en la que se encuentra el país, aunque para los peruanos no se debe abandonar las negociaciones emprendidas porque está comprometido el porvenir de la nación es este contrato. Ahora bien, el artículo sostiene que a Inglaterra este contrato le significa la protección a los créditos particulares de algunos súbditos británicos, y no tiene peso en los destinos del Reino Unido, mientras que para Chile este contrato significa fijar un límite a las responsabilidades que tiene al haber tomado posesión a la fuerza de Tarapacá, mientras que para el Perú, este contrato es regularizar la administración pública, la creación de recursos fiscales permanentes, la resurrección del comercio, 88 Los Tratados de Montevideo fueron adoptados en el Primer Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Privado, realizado en esa ciudad, y son ocho tratados y un protocolo adicional, producto de negociaciones desde agosto de 1888 a febrero de 1889, véase https://www.corteidh.or. cr/tablas/14608.pdf 89 “Contrato Grace”. El Comercio, 07 de julio de 1888, p. 2. https://www.corteidh.or/ 52 el fomento y desarrollo de la industria, significa el porvenir entero del gobierno y del país. En este sentido, se informa que no se puede ver las cosas de la misma manera que las otras partes comprometidas en este arreglo, para el gobierno inglés el tiempo le es indiferente, a Chile le conviene las dilaciones y para el Perú, la cuestión es urgente y debe apresurarse a obtener la declaración final del gobierno inglés, sin el temor de que sus exigencias puedan ser tomadas de importunas cuando se habla de la suerte de toda una nación y que, además, no hay peligro de mayores exigencias tratándose de acreedores que conocen la condición económica peruana. Por ello, manifiestan que se espera que el gobierno haga las diligencias para conseguir que la Legislatura del año 1888 acepte o rechace definitivamente el proyecto de contrato porque ya no es posible prolongar las expectativas por más tiempo tomando en cuenta de que puede haber capitales que se mantengan inactivos aguardando el resultado final del Congreso. El 19 de julio de 188890, en su sección El Día, el DEC publica un artículo del diario South American Journal´s que lleva el título de “Las negociaciones chileno peruanas” en el que se sostiene que se ven forzados a creer que los Tenedores de Bonos Peruanos - TBP tienen una posición cercana al gobierno chileno que había consentido en retirar su oposición a las propuestas de Grace al gobierno peruano para el arreglo de su deuda externa y que como tal, había sido aceptado un arreglo provisional, por el que los chilenos aprueban ceder una parte de la renta que obtienen de los depósitos de nitrato y aduanas de Tarapacá, en beneficio de los acreedores extranjeros del Perú. El artículo informa que se le escribió al Comité de Tenedores de Bonos Peruanos - CTBP, quienes les indicaron que no están en posición de favorecerlos con informes de utilidad sobre este asunto y les sugirieron la conveniencia de convocar a una inmediata reunión a sus poderdantes y en esa circular dirigida a fines de 1887 se prometía que esa reunión se efectuaría en unas semanas, situación que preocupa 90 “Las negociaciones chileno peruanas”. El Comercio, 19 de julio de 1888, p. 2. 53 porque era junio de 1888 y no se sabía de ninguna moción al respecto. El 19 de agosto de 188891, en su sección El Día, se publica un artículo del diario Financial News de Londres con fecha 5 de julio de 1888, que lleva el título de “Chile y los Tenedores de Bonos Peruanos” en el que plantean la amenaza de una nueva controversia peruana, indicando que se necesita mucha parcialidad a favor del gobierno chileno para defender la injusta actitud que han asumido respecto a los TBP. Por ello, informan que el Financial News siempre ha diferenciado al CTBP, de los propios tenedores y en ese sentido, las reclamaciones de éstos contra Chile ha sido una causa mal defendida por el lado diplomático. De este modo, el artículo informa que los mismos TBP tienen mucho que reprocharse por la controversia en las que han estado sus negociaciones en donde el origen de casi todos los males se encuentra en la confusión de los diversos intereses, en el que gobiernos, comités, constructores, financistas y diplomáticos se han enredado todos juntos, cada uno buscando su propio provecho, y aunque siempre se decía que era en nombre de los TBP, pocas veces lo fue, teniendo como resultado que muchos de los antes mencionados han abandonado sus reclamaciones, quedando los bonos peruanos como algo del pasado en el mercado. Es de considerar que el artículo sostiene que los bonos peruanos no son un papel sin valor por más que el comité lo haya manejado mal y que el Perú no es un país sin esperanzas, aunque está quebrado, Chile no puede dejar sus obligaciones morales con simplemente negarlas porque si bien ha alcanzado una victoria sobre el Foreign Office Británico por la manera que ha manejado este asunto, aún no hay un resultado final dado que Chile no tiene la última palabra del Stock Exchange de Londres, del cual se espera una intervención efectiva en favor de los TBP. En este sentido, se señala que uno de los principios elementales del Stock Exchange es el de no dar facilidades a una potencia extranjera que pretenda un empréstito en este mercado hasta que no haya reconocido y cumplido con todas sus obligaciones legítimas, y es notorio que Chile al haberle quitado al Perú el territorio de Tarapacá, 91 “Chile y los tenedores de bonos peruanos”. El Comercio, 19 de agosto de 1888, p. 1. 54 no reconoció ni cumplió sus obligaciones con los acreedores del Perú respecto a los territorios cedidos. Es así, que al estar todas las rentas del Estado como las derivadas del guano y el salitre hipotecadas, según la ley de las naciones, estos derechos hipotecarios son inseparables del territorio sobre que pesan y no desaparecen por efecto de ningún cambio de soberanía, por lo que si Chile hubiera seguido esa práctica, debería haber tomado las obligaciones junto con los derechos territoriales del Perú, y como ejemplos citan el caso de los Estados Unidos al quitarle territorio a México, así como el de Francia al asumir el protectorado de Túnez, que se hicieron responsables del total de la deuda de los territorios asimilados92. Según el diario inglés, antes estos precedentes, Chile contestó negativamente basado en el Tratado de Ancón impuesto al Perú y con ello a los acreedores. De este modo, los TBP se presentarán al Comité del Stock Exchange pidiéndole retire la cotización del empréstito en favor de Chile, el cual aún no se ha realizado, con lo cual, la discusión entre Chile y los TBP tiene que surgir nuevamente, y no dejarse influir por los rumores de la prensa anglo chilena contra el Foreign Office, como si Chile hubiera dado un reconocimiento al primer ministro inglés Lord Salisbury y al político conservador Sir Henry Tyler, y a todos los que tienen conexión con ellos. Por ello, la noticia indica que las negociaciones no son tan estériles como lo han declarado algunos medios porque hay fundados motivos para creer que se han alcanzado confesiones sólidas a favor de los TBP con la esperanza de estar pronto en posición de un acuerdo, tomando en cuenta que hay confianza en el patriotismo del presidente Cáceres a pesar de haber tratado de sembrar la duda entre el pueblo y el gobierno, lanzando en el extranjero la supuesta noticia de negociaciones para la venta de Tacna y Arica, las cuales nunca han existido93. 92 Sobre el empréstito de Chile y la posición de la Bolsa de Londres, véase Zorozabel Rodríguez. “Crónica del mes”. Revista Económica, Año II, Tomo III (1888), 41-68 93 Sobre la cuestión de Tacna y Arica, véase José Mariano Jiménez. Memoria que el ministro de Estado en el despecho de Relaciones Exteriores presenta al Congreso Ordinario de 1893. Lima: Imprenta Liberal de F. Masías y Ca, 1893. 55 El 31 de agosto de 188894, en su sección El Día se publica un artículo, que lleva el título de “Arreglo con los Tenedores de Bonos” en el que da a conocer que el presidente Cáceres reunió el día anterior a su gabinete pasa discutir las bases generales del arreglo que debe celebrarse con Lord Donoughmore, representante de los Tenedores de Bonos Peruanos - TBP, el que se asegura que se fijaron los puntos principales del acuerdo. El artículo manifiesta que existe una situación de armonía del presidente con sus ministros sobre este asunto, lo que era favorable para su pronta solución debido a que es necesario para el gobierno tener el apoyo de la opinión pública dado que la desconfianza induce al error y compromete no sólo el porvenir financiero del país sino la tranquilidad y seguridad misma de la nación. Además, se indica que jamás después de la guerra con Chile, se ha presentado al Perú un incidente más grave que éste, no por la naturaleza misma del asunto, sino por las cuestiones que han surgido en el curso de las negociaciones desde que éstas fueron iniciadas en 1886 y lo que al principio no fue sino el propósito de cancelar nuestra deuda externa, en la medida de los actuales recursos que tiene el Perú, ha ido convirtiéndose poco a poco en un negocio de carácter internacional. El artículo sostiene que se confía en la previsión del gabinete al tratar este asunto y dar el paso final para prevenir todo peligro exterior con el objetivo de servir a los grandes intereses nacionales y con ello, a levantar el crédito exterior, sacando a los ferrocarriles de la ruinosa administración fiscal, previendo toda complicación futura que los arreglos pudieran ocasionar en nuestra frontera sur, finalizando que el gabinete tiene medios para inclinar hacia el lado de la razón y de las grandes conveniencias públicas a la mayoría de las Cámaras. El 03 de setiembre de 188895, el DEC en su sección Intereses Generales publica un acta, que lleva el título de “Contrato Grace Araníbar” donde manifiestan que en la ciudad de Cerro de Pasco, el día 08 de agosto de 1888, un grupo de ciudadanos se reunieron con el propósito de deliberar acerca de la actitud que deberían asumir ante la grave coyuntura que vive el país y de lo que deben hacer para una mayor 94 “Arreglo con los tenedores de bonos peruanos”. El Comercio, 19 de agosto de 1888, p. 1. 95 “Contrato Grace Araníbar”. El Comercio, 03 de setiembre de 1888, p. 2. 56 crisis, refiriendo que la guerra con Chile ha desmembrado a la patria y arrebatado al Estado las importantes riquezas naturales que disponía, con lo cual el Perú debe a sus acreedores del interior y del exterior, un monto que le es imposible pagar por no contar con esos recursos, lo que ha ocasionado la pérdida del crédito nacional, el alejamiento de los capitales extranjeros, la paralización de todas las industrias y el comercio, privando de trabajo a la población además de la depreciación de todas sus propiedades. En este sentido, señalan que producto de un pasado malo y de la coyuntura de ese momento, no se puede poner en duda que los únicos medios de asegurar el bienestar del país son la rehabilitación del crédito perdido, la importación de capitales y el fomento de la inmigración, lo cual traerá el espíritu de empresa, trabajo abundante, proporcionando vías fáciles de comunicación, irrigación y población, haciendo seguro el desarrollo de todas las industrias y del comercio. Es así, que mencionan que existe el contrato celebrado entre el gobierno y los Tenedores de Bonos Peruanos - TBP, denominado “Grace-Araníbar” y es el único que ofrece la redención del crédito, la implantación y termino de los ferrocarriles que puedan comunicar los centros mineros y agrícolas más importantes, la irrigación y población por medio de la inmigración europea o introducción de fuertes capitales, que producirán al país la abundancia y harán de él un pueblo ordenado y respetado, asegurando la paz interna y externa de la República. Se indica además que este contrato es salvador porque ha sido estudiado con atención por especialistas de las diversas ramas que presenta el campo de sus operaciones, competencias que en diversos dictámenes han emitido opiniones favorables para su aprobación y por ello no debe existir ninguna razón que se oponga a que el Gobierno lo someta a la deliberación del Congreso para que lo sancione definitivamente dado que la misión de los poderes públicos es la felicidad de la Nación. Por lo tanto, se considera que es obligación de los representantes en el Congreso atender las manifestaciones de sus representantes, y de este modo, los ciudadanos 57 reunidos en la ciudad de Cerro de Pasco acordaron dirigirse al Gobierno y solicitarle se sirva someter a la deliberación y aprobación de las Cámaras el contrato con los TBP, y además, solicitarle, una vez sometido el contrato, lo estudie y resuelva favorablemente lo más pronto posible evitando mayores males a la patria, pidiendo a sus representantes dedicar todo su esfuerzo al triunfo del mencionado contrato, solicitando se adhieran a las conclusiones de esta petición los demás pueblos de la provincia. El 13 de setiembre de 188896, el DEC en su sección Intereses Generales publica un acta, que lleva el título de “Contrato Grace Araníbar” en el que comunican una reunión espontánea de personas de la ciudad de Ica el 18 de julio de ese año con el objeto de deliberar sobre las ventajas e inconvenientes que traería al país el contrato Grace en el que los tenedores de bonos ingleses y el representante peruano José Araníbar acordaron determinadas conclusiones para mejorar el comercio, las vías de comunicación, el crédito, entre otros, consideran que es un derecho y un deber ciudadano indicarle al Gobierno los medios para lograr la prosperidad nacional y que es incuestionable el bien que traería al país este contrato, tanto en el orden material y moral, abriendo nuevas vías de comunicación y levantando el crédito que se encontraba casi extinguido. Asimismo, se menciona que no bastan los recursos con que cuenta el país para un futuro engrandecimiento, sino que es inevitable que se pongan en marcha por medio de capitales que no tiene -por las guerras nacionales y civiles que la han dejado postrada- y que la llegada de capitales extranjeros puede aumentar las fuentes de riqueza del país, por lo cual acordaron elevar esta acta al gobierno haciéndole ver la aceptación para que se lleve a cabo el contrato y también lo ventajoso que representa firmarlo, solicitando que se despliegue todo el interés posible para que el Congreso presente su aceptación. El 28 de setiembre de 188897, el DEC en la sección Editoriales de L´écho du 96 “Contrato Grace Araníbar”. El Comercio, 13 de setiembre de 1888, p. 5. 97 “Contrato Grace”. El Comercio, 28 de setiembre de 1888, p. 7. 58 Pérou98 que fue un periódico en francés que apareció en el Perú en el siglo diecinueve, se publica un editorial traducido al español con fecha 2 de junio de 1887, que lleva el título de “El Contrato Grace” indicando que, sin hacer mayores comentarios sobre este contrato dado los muchos intereses que presenta, se sienten complacidos de ver lo logrado en interés del país, sosteniendo que el mal que sufre el Perú no puede curarse sino sólo por un remedio y es dinero, y el gobierno así lo entiende. De este modo, el artículo menciona que con el contrato Grace le toca al país sacar todas las ventajas posibles para generar un impulso en la actividad económica nacional que no hallaría con sus propias capacidades dado que, a medida que los recursos de la nación crezcan, las concesiones que se hacen hoy perderán cada día la importancia que deben tener, y es sobre estas ideas que se funda la esperanza de ver al Perú en un lugar importante entre los pueblos de América, y felicita al gobierno que ha sabido llevar a cabo esta importante negociación. Seguidamente el mismo día, se publica un editorial con el mismo título “El Contrato Grace”99 con fecha 25 de junio de 1887, traducido del francés en el que sostienen que teniendo la reunión de las cámaras muy cerca, la cuestión que más preocupa al país es este contrato que tiene como enemigo principal al diario La Época100 cuyo objetivo es conseguir que fracase y librar la batalla en las cámaras para la caída del gabinete que es el que ha estudiado y reconocido todas las ventajas que encierra para el país el proyecto Grace firmado en Londres debido a es quien mejor puede sostenerlo antes las cámaras y hacerlo aceptar. El artículo sostiene que entre las razones que hallan los enemigos del contrato es que el Gobierno otorga a la compañía organizada por los tenedores de bonos ingleses, muchos terrenos para el establecimiento de las colonias, muchas garantías 98 L’écho du Pérou, órgano especial y lingüístico de la apreciable colonia francesa. (Fuentes,1888, p. 25). 99 “Contrato Grace”. El Comercio, 28 de setiembre de 1888, p. 7-8. 100 Para Salinas: “Este contrato causó polémica durante varios meses. A inicios de 1888, La Época combatió su aprobación para impedir la entrega maniatada del país a los bonistas ingleses” (2018, p. 45). 59 y sobre todo atacan las garantías suplementarias como son la cesión integra de los productos de la Aduana de Mollendo o la cesión del cincuenta por ciento de esta aduana más el diez por ciento de la del Callao o hacer la entrega de un monto tomado proporcionalmente sobre los productos de las diferentes aduanas de la República, pero en el caso de que el pago de intereses y amortización sea asegurado por un año, esta garantía suplementaria no tendría efecto. Asimismo, se indica que estas garantías son complementarias y deben desaparecer de un momento a otro, tomando en cuenta que el gobierno del presidente Cáceres ha obrado de buena fe otorgándolas con la seguridad de que no comprometerán el porvenir del país, sin otro interés que regenerar al Perú. Asimismo, se publica un editorial con el título “Chile y el Contrato Grace”101 con fecha 13 de agosto de 1887, traducido del francés en el que mencionan que desde hace un tiempo no se escucha decir otra cosa, sino que Chile se opone a la realización del contrato firmado en Londres entre el señor Araníbar, representante del gobierno peruano y el Comité de los Tenedores de Bonos Peruanos - CTBP. Sin embargo, se informa que por la aceptación del contrato Grace por el Perú, éste último reconoce la mitad de la deuda externa, como lo indica además la nota dirigida por el Marqué de Salisbury al representante de Chile en Londres, que se encuentra en “La Opinión Nacional”102 de fecha 10 de agosto de 1887 y que está concebido en los siguientes términos “En razón del arreglo que acaba de establecerse entre el Comité Inglés de los tenedores de bonos peruanos y el representante del Gobierno del Perú, el Gobierno de Su Majestad vería con satisfacción, que igualmente el Gobierno de Chile dé una justa solución en lo concerniente a sus responsabilidades como poseedor del guano, bajo el punto de vista de la deuda externa del Perú”. El artículo sostiene que para Chile la responsabilidad que asume el Perú de la mitad de la deuda externa no le es suficiente, pues desean que tomen sobre sí la liquidación entera, pasando por encima del Tratado de Ancón dado que los 101 “Chile y el Contrato Grace”. El Comercio, 28 de setiembre de 1888, p. 7. 102 “La Opinión Nacional” fue un diario fundado en Lima en 1873 por Andrés Aramburú y circuló hasta el año 1913. 60 depósitos de guano que se le han entregado, así como Tarapacá no significa nada para ellos, desconociendo la cuestión del derecho. Esta editorial además indica que están autorizados para hablar así tratándose de Chile debido a la conducta que ha tenido y tiene aún respecto de los reclamantes franceses como ingleses e italianos, cuyo valor de reclamaciones asciende a una suma superior a veinte millones de francos y en este sentido, aprovechan la ocasión para recordar al Gobierno francés que, si no toma inmediatamente una medida enérgica contra Chile, continuará burlándose del Perú y a fuerza de ganar tiempo llegará sin remordimientos a invocar la prescripción. De otro lado, se menciona que Chile ve con preocupación la apertura del Canal de Panamá103 que les significa suprimir la navegación por el Estrecho de Magallanes y quedar aislado porque sus puertos ya no recibirían el número de buques que van al Perú y Centroamérica sino sólo aquellos que tengan como destino ese país o que vayan a llevar carga, mientras que el Perú, por el contrario, por sus numerosos puertos y su inmediatez al canal está llamado a ser uno de sus grandes lugares de depósito, lo que significa la fortuna de uno y la ruina de otro, situación difícil de aceptar por Chile dado que necesita de algunos puertos al norte de Arica y para obtenerlos necesita otra guerra victoriosa con el Perú. De igual manera, se muestra que en 1879, Chile encontró que sus intereses estaban comprometidos por el tratado de alianza secreto firmado entre Bolivia y el Perú104 y ahora busca los modos de probar que el contrato Grace le es perjudicial y si es ventajoso bajo el punto de vista del arreglo de la mitad de la deuda externa del Perú, paraliza totalmente sus intenciones ofensivas y en efecto, los intereses que tenga el Comité por el hecho de dicho contrato en los ferrocarriles como la importante colonización y el gran número de inmigrantes que traiga de Europa, serán colocados bajo la garantía del pabellón inglés, de modo que si Chile intentase una invasión, Inglaterra en protección de sus nacionales se hallaría en la necesidad de enviar algunos blindados a la costa peruana. 103 La inauguración del Canal de Panamá fue recién en agosto de 1914. 104 Tratado de Alianza Defensiva entre Perú y Bolivia, 06 de febrero de 1873. 61 De este modo, se informa que estas son las verdaderas razones por las que Chile mira mal que el Perú de aceptar el contrato Grace y si antes fueron escépticos por el contrato, ahora deben de estar convencidos de que el país tiene la necesidad de aceptarlo inmediatamente por protección contra el vandalismo chileno, tal como ocurrió con la fortuna de muchos compatriotas en el Perú que durante la guerra del Pacífico perdieron más de veinte millones de francos, de los cuales no han recibido ni un céntimo. Seguidamente, se publica un editorial con el título “La prensa chilena y el Perú”105 con fecha 20 de agosto de 1887, traducido del francés en el que comentan que les ha llegado varios periódicos de Santiago y Valparaíso, que unánimemente acaban de confirmar lo que se ha escrito en otros editoriales anteriores respecto a las intenciones de Chile con el Perú. Ahora bien, se indica que la prensa chilena esta furiosa contra el contrato Grace y dirige toda clase de injurias a los peruanos que lo defienden, al gobierno peruano que ha enviado al señor Araníbar a Londres así como a los ingleses que han sido siempre amigos de Chile y que ahora están como protectores de los intereses de los peruanos, situación que para ellos es para nada sincera, dado que no sólo manifiestan que los intereses del Perú están comprometidos por el contrato Grace sino que pretenden demostrar que la dignidad y los intereses de toda América del Sur, están amenazados por la llegada de europeos para fijarse en el Perú y aconseja a todas los países y al Imperio del Brasil que se entiendan con Chile para impedir la realización del contrato. Se menciona que el Perú reconoce por la aceptación del contrato, responsabilidades por la mitad de su deuda pero eso no basta, es el reconocimiento de la deuda entera lo que desea Chile y el diario El Independiente106 de Santiago les da la razón indicando que cada vez que los Tenedores de Bonos Peruanos - TBP han dirigido sus reclamos a su ministro de Relaciones Exteriores chileno por sus Gobiernos 105 “La prensa chilena y el Perú”. El Comercio, 28 de setiembre de 1888, p. 7. 106 Diario El Independiente fue un periódico chileno católico con vigencia desde 1864 a 1890, véase http://www.memoriachilena.gob.cl/602/w3-article-96977.html 62 representativos, para obtener de Chile cualquier pago dado que posee una parte del territorio que antes era peruano y que había contraído esa deuda; han recibido como respuesta que “Lean el artículo 5 del tratado de paz con el Perú” y todos los Gobiernos que han tenido la equidad de abstenerse, porque el artículo en cuestión indica que fuera de las declaraciones consignadas en los artículos precedentes, y de obligaciones que el Gobierno chileno ha aceptado por decreto supremo del 28 de mayo de 1882107, que establece a los salitres de Tarapacá como su propiedad, el gobierno chileno no reconoce ninguna obligación que se relacione con dicho territorio de cualquier naturaleza que sea y sea cual fuere su procedencia. En esa línea de ideas, se dice que los Gobiernos de los que habla El Independiente no pueden considerar sino como nula esa cláusula que ha sido creada sin consultarla porque en derecho, palabra con la que siempre juega Chile, la hipoteca no será nunca para gravar la propiedad y por ello, queda en esta circunstancia absolutamente responsable. Así, sostienen que están lejos de creer como lo dice El Independiente que las potencias que tienen nacionales interesados en los salitres de Tarapacá, acepten el artículo en cuestión, y que el problema de la deuda ocupa mucho a Chile, pero no es el punto más importante dado que como se indicó anteriormente, la apertura del Canal de Panamá lo coloca en muy mala situación, a consecuencia de su aislamiento, y para mejorar ello, pretenderá a toda costa puertos al norte de Arica, y obtendrá este resultado sólo cuando el Perú permanezca como hoy, sin recursos ni protección y ahí están las razones por las que se opondrá siempre a los contratos ingleses, franceses, entre otros, porque naturalmente ellos traerán brazos, capitales y una protección forzosa, lo que en el porvenir le impediría, poner sus proyectos en práctica. 107 Aquí hay un error de fecha en el artículo dado que el Decreto Supremo de la referencia data del mes de marzo y no de mayo del año 1882. Para González: “El Gobierno chileno decreta el 28 de marzo de 1882, la constitución de la propiedad del salitre de Tarapacá y liquida las obligaciones que fueran establecidas por la ley peruana del 28 de mayo de 1875, generando el mayor impacto hasta entonces a los tenedores de certificados, en especial europeos que habían comprado los bonos en esos años de incertidumbre” (2013, p. 60) 63 Además, añaden que el Perú es un país libre, con un gobierno constitucional, que busca por todos los medios su restablecimiento, por consiguiente, se preguntan con qué derecho Chile viene a querer imponerle sus voluntades, que son los peores enemigos de sus intereses y harían bien en no poner en práctica la máxima del prusiano Von Bismarck en que el derecho premia la fuerza. Volviendo al contrato Grace, el artículo indica que, si se le acepta, aunque se conoce las numerosas cargas que impone al país, es porque no se han presentado otros proyectos que podrían haber podido ser más ventajosos para el Perú, dado que es materialmente imposible permanecer más tiempo en la terrible situación en la que se encuentra la Nación. El 22 de octubre de 1888108, el DEC en su sección El Día publica un artículo que lleva el título de “Arreglo con los Tenedores” en el que informan que ese día o el siguiente se firmaría el arreglo definitivo con los tenedores después de prolongadas discusiones en el que se ha llegado al fin a fijar las bases de un convenio final entre el gobierno y el representante de los tenedores, Lord Donoughmore, siendo las bases las siguientes según persona bien informada: i) Entrega de todos los ferrocarriles a los tenedores por sesenta años: ii) Condenación de todos los depósitos de guano, menos el de las islas Chincha, con obligación de parte de los tenedores de dar gratuitamente el guano que necesite la agricultura nacional; iii) Garantía de ochenta mil libras anuales durante treinta y tres años, y por su parte, los tenedores de bonos se obligan a: i) Cancelar toda la deuda; ii) Prolongar nuestras líneas férreas por una extensión kilométrica que no bajará de trescientos kilómetros; iii) Pagar fuertes multas por el retardo de la ejecución de las obras a que se han comprometido, dando en garantía los mismos ferrocarriles y la anualidad. En este sentido, indican que este arreglo es mucho más sencillo y práctico que el celebrado por el señor Araníbar, y que como no se conoce el texto, sería aventurado emitir por ahora juicio alguno sobre tan importante negociación, esperando que se publique íntegramente para emitir su opinión. El 29 de octubre de 1888109, el DEC en su sección El Día publica un artículo que 108 “Arreglo con los Tenedores”. El Comercio, 22 de octubre de 1888, p. 5. 109 “Arreglo con los Tenedores de Bonos”. El Comercio, 29 de setiembre de 1888, p. 3. 64 lleva el título de “Arreglo con los Tenedores de Bonos” en el que publican el contrato celebrado de cancelación de deuda y construcción y explotación de obras entre el ministro de Hacienda y Comercio de la República del Perú, Antero Aspillaga, y el señor John Luke George Hely-Hutchinson, Conde de Donoughmore, como representante del Comité de los Tenedores de Bonos Peruanos - CTBP, según figura del poder otorgado en Londres con fecha 30 de julio de 1888, ante el Notario Juan Guillermo Pedro Jawralde110, cuyo documento queda archivado en el Ministerio antes mencionado111. Por lo extenso del artículo, se presenta a continuación sólo las dos primeras cláusulas que reflejan en gran medida la importancia del contrato. En el Anexo 1 se puede apreciar el contrato en su totalidad. La cláusula 1 sostiene que el CTBP libera al gobierno peruano plena, absoluta e irrevocablemente de toda responsabilidad por los préstamos de los años 1869, 1870 y 1872112. Asimismo, la cláusula 2 indica que el gobierno peruano cede a los tenedores de bonos de los préstamos referidos, los siguientes ferrocarriles del Estado tal como se encuentran113, por sesenta y seis años: i) Mollendo-Arequipa; ii) Arequipa-Puno; iii) Juliaca-Santa Rosa; iv) Pisco- Ica; v) Callao-Chilca; vi) Lima-Ancón; vii) Chimbote-Suchiman; viii) Pacasmayo- Yonan y Guadalupe; ix) Salaverry-Trujillo y Ascope; y x) Paita - Piura. Incluso, los Tenedores de Bonos Peruanos - TBP gozarán por cinco años, 110 Aquí hay un error de apellido dado que es Jauralde y no Jawralde tal como indica Delgado: “A todos los que estas presentes vieren participo yo, Juan Guillermo Pedro Jauralde de la ciudad de Londres, Notario Público” (1890, p. 124) 111 El Contrato Grace o Contrato Aspillaga-Donoughmore fue firmado el 25 de octubre de 1888, pero en el Congreso le esperaban serios obstáculos. (Clayton, 2008, p. 163) 112 “Con la idea de que el contrato de 1869 había salvado al país de la quiebra, se piensa en tomar más deuda para la construcción de los ferrocarriles. Dada la condición de aislamiento en que estaban los pueblos del Perú por la falta de caminos, se tomó la decisión -sin contar con los respectivos estudios técnicos- de dar inicio al mayor proyecto de ferrocarriles que tuvo Sudamérica. En ese sentido, ninguna de las principales ciudades del país, fue dejada de lado en los contratos viales realizados con Meiggs, y se permitió que los ingenieros derrocharan el dinero fiscal en obras de arte ferroviario de ninguna necesidad, escogiendo los tramos más extensos y costosos. Respecto a los préstamos de 1870 y 1872, nuestra deuda externa alcanzaba las 3.800,000 libras esterlinas y Balta la dejó en 49 millones. Asimismo, estos dos préstamos alteraron el rumbo económico del país, sin ningún rendimiento inmediato, causaron la crisis de 1875 y pusieron al país en una situación propicia para que Chile se arroje sobre el Perú en posición conquistadora”. (Dávalos, 1926, p. 236) 113 El ferrocarril Paita - Piura tenía un contrato firmado con fecha 30 de setiembre de 1886 y los Tenedores tomarían posesión material de él cuando expire dicho contrato. 65 calculados desde la cesión de cada ferrocarril, del derecho exclusivo de hacer las prolongaciones de estos ferrocarriles. De igual modo, el artículo manifiesta que el gobierno peruano otorga también a los TBP todas las obras realizadas en la extensión de las líneas férreas antes mencionadas, en el estado en que estén, derecho que termina a los cinco años, si los TBP no han sacado provecho estas obras para ampliar las respectivas líneas. Al final del artículo aparece una carta firmada por Antero Aspíllaga a los Señores Secretarios de la Cámara de Diputados con fecha 29 de octubre de 1888 en el que les informa que tiene el honor de remitirles el texto original del arreglo que ha efectuado el Gobierno con el comisionado de los TBP, y el documento de su referencia, para que informen de ello a esa Cámara, debido a que entre los objetivos de convocar a un Congreso Extraordinario es el referido a la deuda externa peruana y que el Gobierno al aceptar este arreglo dispuso someterlo a la resolución del Congreso. El 30 de octubre de 1888114, en su Editorial, el DEC indica que el papel que el Congreso Extraordinario de ese año va a representar en el presente periodo constitucional es de gran importancia debido a que se trata de resolver en pocos días lo que no ha sido posible en tres legislaturas ordinarias en función del contrato con los tenedores y las leyes que están sometidas a su deliberación, que tienen por objeto final el restablecimiento del crédito de la Republica. Igualmente, se señala que en la historia política del Perú pocas Asambleas como ésta han tenido tanta responsabilidad, tomando en cuenta que este tema ha sido discutido por la prensa y la opinión pública, y se espera una solución acorde con los deseos de la población, que compensará con grandes beneficios para el país si el Congreso procede con acierto en la sanción de las leyes para aprobar el arreglo con los tenedores. El articulo sostiene que el contrato con los Tenedores de Bonos Peruanos - TBP es el blanco de muchas de las esperanzas que puede levantar al país de la postración 114 “Editorial”. El Comercio, 30 de octubre de 1888, p. 1. 66 en que se encuentra. El presidente del Congreso115 ha interpretado las ideas generales al respecto en estas palabras: “Cualquiera que sea la opinión que se tenga sobre las limitaciones que el Tratado de Ancón haya producido en la responsabilidad del Perú por la deuda que pesaba sobre él antes de la guerra, no es posible dudar de lo conveniente que sería extinguir por completo esa responsabilidad, sea cual fuere su legítima extensión actual. Para lograrlo, el país estará siempre dispuesto a hacer todo género de esfuerzos, y aun a soportar todos aquellos sacrificios que no le priven de los medios indispensables para su vida normal, y que no envuelvan peligro de dificultades o complicaciones para el provenir”. Ahora bien, se indica que el asunto relativo al ferrocarril Lima - Pisco es también de interés, y como expuso el presidente Cáceres en un discurso en las Cámaras, se hace necesario asegurar esta obra que hace tiempo viene siendo reclamada para el desarrollo del comercio, entre Lima y el departamento de Ica, por lo que el Congreso debe evitar aplazar la construcción de ese ferrocarril, y por ello, se espera el resultado de las sesiones extraordinarias del Congreso, y contar con que los representantes de la Nación sabrán guiarse por sentimientos de verdadero patriotismo. Asimismo, el 30 de octubre de 1888116, el DEC en su sección “El Día” publica un artículo que lleva el título de “Arreglo con los Tenedores de Bonos” en el que informa que el día anterior por causas inexplicables, al proporcionarles en el Ministerio de Hacienda, el texto del arreglo celebrado por el Gobierno con el representante de los TBP, se omitió entregar al diario la parte complementaria de dicho arreglo, que se está publicando. De este modo, habiéndose convenido en la cláusula quinta117 del contrato efectuado 115 Manuel María del Valle Sarraoa, presidente de la Cámara de Diputados. Congreso Ordinario (28/07-25/10/1888) y Congresos Extraordinarios (06/11-11/12/1888, 21/12/1888-14/02/1889, 06/03-03/07/1889 y 04-25/07/1889), véase https://www.congreso.gob.pe/participacion/museo/congreso/ presidentes-1851-1900. 116 “Arreglo con los Tenedores de Bonos”. El Comercio, 30 de octubre de 1888, p. 2. 117 Cláusula 5: El gobierno peruano cede a los Tenedores de Bonos, todos sus derechos contra los tenedores presentes o pasados de los ferrocarriles contra los constructores de éstos, con la condición 67 entre el gobierno peruano y el representante de los TBP, que se determinaría en documento separado los derechos que se entregan y las responsabilidades que se obligan a los referidos tenedores por la citada cláusula, se procede a hacer esa determinación en los términos que se expresan en el Anexo 2. El 10 de noviembre de 1888118, el DEC en su Editorial indica que ya se han ocupado de los antecedentes que originaron el contrato Donoughmore y en su opinión, destaca la claridad del arreglo que estaba en ese momento en estudio y que los fines que son de evidente necesidad, frente a la oposición que sistemáticamente quiere impedir su realización. Además, sostiene que luego de un largo debate de dos años, se ha acentuado en la opinión pública el reconocer la necesidad de cancelar totalmente la deuda externa, alcanzando el compromiso formal de asegurar la prolongación de las vías de comunicación nacionales y con ella el porvenir económico del país y su expansión nacional. El artículo señala que este contrato es de gran importancia no sólo por lo conveniente del arreglo financiero, sino que sobre todo expresa el sentimiento popular dado que no existe señal alguna en el horizonte que indique que habrá una mejora de nuestra situación ni cómo salir de la postración en que se encuentra el país debido a que la actividad comercial disminuye todos los días, las industrias se debilitan cada vez más, la propiedad está depreciada, los valores fiduciarios anulados, y el Estado puede con dificultad pagar a sus servidores, y es por ello, que se demanda un cambio radical con un apoyo exterior que sea el punto de partida de la reconstitución nacional119. Ahora bien, se dice que los últimos años han sido suficientes para probar que no se aceptada que asuman la responsabilidad por cualesquiera reclamaciones que los expresados tenedores o constructores de los ferrocarriles tengan contra el Gobierno, así como los gravámenes que pesan sobre dichos ferrocarriles. En documento separado se determinarán los derechos que se ceden y las responsabilidades que se imponen por esta cláusula a los Tenedores de Bonos, a quienes el Gobierno saneará cualesquiera otras responsabilidades que pesen sobre los ferrocarriles además de las que expresamente se determinen. 118 “Editorial”. El Comercio, 10 de noviembre de 1888, p. 1. 119 Sobre la coyuntura económica en ese período, véase Carlos Contreras. Crisis y reforma fiscal en el Perú 1873-1915. Del estado rentista al Estado oligárquico. Tesis de Doctorado en Historia, El Colegio de México, 2009. 68 espera nada de la iniciativa particular o aislada y el principal freno para el progreso del país es la falta de crédito en los mercados extranjeros, que subsistirá eternamente mientras esté pendiente la deuda externa y cualquier solución que tuviera por objetivo la conclusión de nuestros ferrocarriles, o cualquier otra obra pública que se pueda relacionar con el bienestar futuro del país, tendría que enfrentarse a la obligación de admitir y servir la deuda que pesa sobre el Perú, y ante la hostilidad de los TBP, con quienes se debe basar todo arreglo porque el interés de ellos es la razón para que el contrato que se celebre sea menos grave que cualquier otro. En consecuencia, el artículo sostiene que lo único factible es un arreglo con los tenedores teniendo en cuenta la última evolución del contrato Donoughmore, debido a que, para el Perú, las consecuencias son la rehabilitación de nuestro crédito, la prolongación de los ferrocarriles, el crecimiento de la minería y agricultura, así como la importación de capitales. Es así, que manifiesta que para convencer si la negociación del contrato es razonable o no, lo que conviene es indicar a lo que estamos obligados y que no excede al compromiso del contrato, dado que este es el punto sobre el que hay oposición, y que se refiere a la subsistencia de la deuda por parte del Perú. Por ello, se menciona que es preciso desaparecer esa aseveración tan comúnmente repetida, de que el Perú nada debe, o que por lo menos, a nada está obligado, desde que ha perdido Tarapacá, la principal hipoteca que servía de garantía a sus obligaciones. Desde luego, semejante afirmación desconoce toda noción de principios jurídicos, pues la acción real no destruye la obligación personal del deudor, es decir, la obligación primitiva y directa, y negar esto, seria negar la justicia absoluta debido a que la hipoteca es una garantía, y no una forma de pago. Además, se señala que el Perú recibió y aprovechó los capitales extranjeros, por tanto, los debe, y según el texto de los títulos que poseen los tenedores, están afectas al pago de los empréstitos de 1869, de 1870 y de 1872, todas las rentas de la Nación, y especialmente hipotecados el guano, todas las entradas aduaneras, la propiedad de los ferrocarriles y los productos de éstos. En principio, la hipoteca grava a todos 69 estos bienes y se conserva integra de todos ellos, por lo que aun considerando el crédito que existe pendiente por el lado practico de la exigencia, no es posible evitar nuestra responsabilidad inmediata. Por otra parte, agregan que la propuesta de los tenedores, tal como se discute, no ha perdido de vista las circunstancias por las que ha atravesado el Perú, y la perdida de sus rentas fiscales, sancionada por el Tratado de Ancón. Esencialmente es el medio de salvar el honor nacional y asegurar el porvenir, y concediendo lo que es posible sin comprometer la existencia regular de la Nación. Lo imposible es negar la necesidad de pagar la deuda, no existe desde que los tenedores de bonos señalan un camino fácil y expedito, y dicen: “podéis pagarnos, sin sacrificaros, una enorme deuda; aprovecháis al mismo tiempo de la combinación, y salváis el honor de vuestra firma, sin contar con que se os abre un vasto campo, donde se vislumbra, por lo menos la posibilidad de la regeneración económica”. Pero se indica que admitiendo el fin de la obligación por la pérdida de la garantía, y calculando que las rentas de Tarapacá representaban las dos terceras partes de nuestros antiguos ingresos, resulta que la hipoteca queda subsistente en su tercera parte y por lo tanto, según este supuesto, los bienes que nos quedan responden a la tercera parte de 51 millones de libras, a que asciende el capital e intereses que se adeuda, es 17 millones, pero no fijemos sino el monto del capital que es 32 millones de libras, cuya tercera parte es poco más de 10 millones. Por consiguiente, hacen notar que para saber si cedemos demasiado, hay que indagar si los ferrocarriles que entregamos valen más. Desde luego, el artículo manifiesta que no es posible saberlo a partir del costo efectivo de los ferrocarriles, porque la propiedad en general se ha depreciado enormemente en el país, y además, el deterioro de las líneas, la disminución del tráfico y otras causas han hecho descender inmensamente el valor de esos bienes, sin tener en cuenta que su precio de construcción fue mucho mayor que su costo real, agregando que el producto de los ferrocarriles ha sido insignificante para el Estado, y administrados todos por el Gobierno y regularizado el servicio, no será posible en ningún caso llegar a la cantidad de 500 mil soles anuales, que no 70 representa siquiera ni el 0.5 por ciento anual del capital de 17 millones. Esto, fuera de que no tomamos en cuenta la reparación de las líneas, ni la limitación de tiempo que se señala a su propiedad. Al final el DEC da a entender que estas son las consideraciones que por ahora exponen, respecto a uno de los puntos más trascendentales del contrato, como es el de la forma de cancelación del total de nuestros empréstitos exteriores, y proseguirán haciendo igual estudio de las otras bases del arreglo, con la sinceridad de sus convicciones. El 13 de noviembre de 1888120, en su Editorial, el DEC indica que la entrega de los ferrocarriles a los Tenedores de Bonos Peruanos - TBP, por un periodo de sesenta y seis años no es una pérdida para el Perú, porque de un lado se ceden bienes que no pueden producirnos sino una renta muy reducida, y de otro, se extingue una deuda de muchos millones de libras, obteniéndose inmensos beneficios del crédito, removiendo todos los obstáculos que se oponen a la prosperidad del país. Asimismo, sostienen que la diferencia de provecho que el Perú alcanza devolviendo los grandes capitales que recibió en épocas anteriores con la concesión de un usufructo que ningún papel representa, ni puede representar, en el conjunto de nuestras rentas fiscales, es palpable. Las demás concesiones de que habla el contrato con los tenedores, son relativamente de escasa importancia, y no destruyen las relaciones que han establecido. En cuanto al guano, se sostiene que es preciso considerar que este producto ha disminuido notablemente y continúa disminuyendo en su consumo de todo el mundo, pudiéndose afirmar que ese consumo no pasa hoy de sesenta mil toneladas por año, según documentos oficiales. Teniendo en cuenta el provecho que saca Chile del guano, al Perú le correspondería un beneficio que no excedería en ningún caso de los productos libres sobre diez mil toneladas, o sea de unas treinta mil libras aproximadamente, siendo un monto menor frente a la cifra a que alcanzan los intereses de la deuda. Ahora bien, la anualidad de ochenta mil libras es la garantía y la compensación de las obras que se trata de emprender, y no representan efectivamente sino el servicio de un capital menor de un millón de libras. Entonces 120 “Editorial”. El Comercio, 13 de noviembre de 1888, p. 1. 71 la pregunta que se hacen es ¿qué valor representan los trescientos veinte kilómetros de vías férreas? Como las prolongaciones que se proyectan se van a verificar en general sobre un terreno difícil y accidentado, muestran que no es exagerado calcular en siete mil libras el costo por cada kilómetro. El 01 de diciembre de 1888121, en su sección Congreso Extraordinario, el DEC presenta un documento parlamentario en su dictamen en mayoría, con el título de “Contrato Donoughmore” en el que indican que el protocolo suscrito por el Ministerio de Hacienda y el agente de los TBP debe ser materia de un dictamen especial de la comisión diplomática del Parlamento y que el contrato celebrado sobre la deuda externa del Perú, no será puesto en vigencia sino después que los tenedores presenten la constancia de allanamiento del gobierno chileno a la cláusula 1 de ese contrato, que ha sustituido a la 19 del anterior, o se adicione aquella clausula indicando que el compromiso de Chile por la deuda peruana está limitada a lo convenido en el Tratado de Ancón. En ese sentido, se indica que el ministro de hacienda sostiene que no podía firmar el contrato porque subsistían los inconvenientes que impidieron someterlo a la legislatura anterior y que era una condición de las negociaciones. En ese sentido, el Agente de los TBP propuso esa estipulación como medio de salvar esa dificultad, siendo aceptada por el ministro de Hacienda, que firmó el contrato principal y en cuanto al protocolo, se dictó una resolución suprema, en que, sin aprobarlo expresamente, se envió a que se someta al conocimiento de la Comisión, como parte integrante de dicho contrato. El artículo sostiene que para abrir dictamen sobre el referido protocolo, la Comisión ha pedido todos los antecedentes relativos a la oposición del gobierno chileno al arreglo proyectado sobre nuestra deuda externa y las explicaciones necesarias sobre los motivos que ha tenido el poder Ejecutivo para reabrir las negociaciones, cuando el año anterior había declarado que a consecuencia de dicha oposición no podía someter al Congreso el primitivo contrato celebrado entre el Comité de los 121 “Contrato Donoughmore”. El Comercio, 01 de diciembre de 1888, p. 2. 72 Tenedores de Bonos Peruanos - CTBP y el comisionado del Perú, José Araníbar. Así pues, se indica que en el mismo protocolo se expresa que la desaparición de esos obstáculos había sido condición de las negociaciones, lo que consta en el contrato principal, y sería suficiente que el referido protocolo estuviera sometido al Congreso, para que la Comisión encargada de dictaminar sobre él debiera examinar todos los antecedentes de este pacto sobre los más importantes derechos e intereses del país, teniendo en cuenta, además, que ni la Comisión Diplomática, ni el Congreso pueden prescindir de esos antecedentes porque es el Poder Legislativo el que tiene la autoridad de reconocer la deuda nacional, e indicar el modo de pagarla, y es el único que puede decidir sobre los bienes nacionales, y el que, en las relaciones exteriores de la República, tiene facultad de señalar las reglas a que debe sujetarse el Poder Ejecutivo y ejerce además, otras atribuciones importantes. De otro lado, se señala que lo primero que la Comisión debe indicar es que los ministros del ramo -sin tomar en cuenta que el Poder Legislativo debe intervenir en todo lo que puede involucrarlos- han procedido en este asunto prescindiendo del Congreso y sin darle un conocimiento oficial de los hechos, no obstante que se trataba de la deuda externa peruana, y que pudo presentar graves dificultades en sus relaciones con Chile y con otros Estados. Los respectivos ministros emprendieron esta negociación sin acuerdo ni conocimiento del Congreso, decidieron por su cuenta el año anterior y se limitaron a realizar ante la Representación Nacional una declaración insólita de lo que habían hecho, reabriéndolo después, y sustituyendo los mismos inconvenientes que causaron esa declaración, llegando hasta celebrar un contrato, que al aceptarlo firmaron el protocolo que motiva este dictamen. Sin embargo, se señala que es el Congreso el llamado a solucionar los problemas producto de una serie de hechos en que no ha participado, sus declaraciones deben ser regidas solo por la necesidad de salvar los derechos e intereses de la Nación, pero es necesario que conste que, en el estado actual de esa negociación, todas las soluciones tienen inconvenientes y que lo único que puede exigirse al Congreso es que adopte la que presente dificultades menos graves. 73 Ahora bien, manifiestan que examinando el modo como ha sido conducida esta negociación respecto a los reclamos del gobierno chileno, es indudable que no han procedido dentro de los límites de sus altos deberes los ministros de Relaciones Exteriores que han tenido parte activa en ella, siendo Cesáreo Chacaltana122, el primero de ellos que admitió y discutió los reclamos del representante de Chile en el Perú e hizo declaraciones relativas a la extensión y límites de las responsabilidades de Chile por la deuda externa. Esta negociación verbal en un asunto que ha dado lugar a que cuando Chacaltana renunció al ministerio, el representante chileno sostenía que se habían hecho las aclaraciones que él exigía, lo que el primero niega en memorándum que la Comisión tiene a la vista y que es la única constancia escrita que dicho ministro ha dejado de sus actos relativos a las gestiones diplomáticas del gobierno chileno. A su vez, se indica que Carlo María Elías123 -sucesor de Chacaltana en el ministerio de Relaciones Exteriores- precisó en su oficio de fecha 28 de setiembre de 1887, sobre las declaraciones hechas por su antecesor en nombre del Estado peruano, en el que no tiene inconveniente para declarar que, conforme al tratado de paz, no se atribuía a Chile otras responsabilidades para la deuda externa peruana que las estipuladas en los artículos 4, 7 y 8 de dicho tratado. Asimismo, se señala que las declaraciones de Elías son conformes con las que verbalmente había hecho antes Chacaltana y constituyen el fundamento principal de la reclamación hecha por el ministro chileno en su oficio de fecha 30 de octubre de 1888, en el que manifiesta que tiene conocimiento del protocolo, objeto principal del presente dictamen, expresando que sus observaciones las ampliará al momento en el que su gobierno tenga pleno conocimiento de los antecedentes. De igual modo, el artículo apunta a que el ministro Elías ha tenido que soportar las consecuencias de los hechos consumados por sus antecesores, pero que el ministro 122 Durante el gobierno de Cáceres, Cesáreo Chacaltana fue ministro de Relaciones Exteriores desde el 22 de noviembre de 1886 al 22 de agosto de 1887. 123 Durante el gobierno de Cáceres, el 22 de agosto de 1887, Carlo María Elías fue nombrado ministro de Relaciones Exteriores. Renuncia el 4 de octubre de ese año, siendo reemplazado por Domingo de Vivero. 74 de Hacienda, Antero Aspíllaga, ha ido más allá, reabriendo y continuando las negociaciones que estaban interrumpidas, admitiendo como representante del Comité de Tenedores de Bonos Peruanos - CTBP, al que aparecía como agente de ellos, pero que no había presentado su poder, firmando un contrato definitivo y ajustando en el mismo acto otro adicional, que lo invalida, al que se ha denominado como protocolo, y que, a juicio de la Comisión, afecta la soberanía nacional. Por lo tanto, no puede ser juzgado de una forma distinta un pacto según el cual el contrato definitivo que se había realizado, no será puesto en vigencia, si el gobierno chileno no retira su oposición o si los Tenedores de Bonos Peruanos - TBP no introducen al contrato, los cambios que ese gobierno exige. Es más, añaden que ni siquiera pueden considerarse fijadas esas modificaciones dado que frente al gobierno y al protocolo mismo hay un nuevo reclamo de Chile y no están bien definidas en las comunicaciones oficiales que el Poder Ejecutivo ha remitido, ni es posible, conocer cuál es su alcance y hasta qué punto pueden afectar los derechos y los intereses del Perú. Por ello, se observa que sólo esto sería suficiente para impedir que el Congreso expida una resolución definitiva sobre el contrato mismo, pero informan que hay algo más grave en el protocolo o contrato adicional que es necesario precisar para que no quede ninguna duda de que la Representación Nacional faltaría a sus deberes, si pronunciase alguna resolución sobre el contrato principal y es que con arreglo a lo pactado, el contrato no será puesto en vigencia o no existirá, mientras los TBP no obtengan el allanamiento del gobierno chileno, o no se acepten sus modificaciones a la cláusula 1, de manera que la existencia del contrato depende, en uno u otro caso, de la resolución de otra personalidad distinta de los poderes públicos del Perú, y es que en primer lugar, está subordinada a la voluntad del gobierno chileno, y en segundo lugar, a la voluntad de los tenedores de bonos, o sea del otro contratante. Sin embargo, se pretende que el Congreso de un Estado Soberano apruebe el contrato principal, cuando su existencia y sus efectos están al arbitrio de otro Estado o de los mismos particulares que han contratado con el gobierno peruano. 75 Así pues, se dice que en el protocolo no se fijan términos para que se presente el allanamiento del gobierno chileno, o se hagan las modificaciones que exige los tenedores de bonos, ni tampoco se estipula nada para el caso en que no se consiga ni lo uno ni lo otro, así es que, en este último caso, el Perú quedaría liberado por un compromiso por un tiempo indefinido, sin haber conseguido el arreglo de la deuda externa, ni poder disponer de las propiedades y derechos que cede en el contrato. Además, se señala que mientras tanto los tenedores de bonos no tienen en realidad ninguna obligación, puesto que no figura que el Comité ha podido obligarse por ellos; y lejos de eso, la cláusula 17124 del contrato incita a creer lo contrario, y muy especialmente que, en el caso más favorable, el Perú no habrá contratado con todos sus acreedores del exterior ni habrá logrado el arreglo de todo su endeudamiento externo. Respecto de las últimas comunicaciones de fecha 13 de noviembre de 1888, entre el ministro de Hacienda y Lord Donoughmore, se menciona que a juicio de la Comisión, no alteran ni modifican sustancialmente los anteriores fundamentos y se proponen las siguientes conclusiones: i) Que se desapruebe el protocolo firmado el 25 de octubre por el ministro de Hacienda y el Agente del CTBP; ii) Que se declare que el Congreso no puede pronunciar ninguna resolución sobre el contrato principal, puesto que depende de dicho protocolo, según lo estipulado en éste, y en consecuencia que se devuelva el Contrato al Poder Ejecutivo; iii) Que se publique este dictamen así como el de la minoría, el protocolo que lo ha motivado, y el resultado de la votación. Asimismo, el artículo indica que la Comisión Diplomática en su dictamen en minoría, ha estimado indispensable antes de juzgar sobre la conveniencia o no del protocolo, en orden al derecho internacional, ver el verdadero rol que desempeña respecto del contrato mismo, porque de otro modo se expondría a apreciar 124 Cláusula 17. El presente contrato no entrará en vigencia hasta que el Comité acredite a satisfacción del Comisionado del Gobierno en Londres que tiene la representación legal de los Tenedores de Bonos, conforme con lo referido en los poderes de Lord Donoughmore, o hasta que haya registrado y sellado la suma de veintidós millones de libras, capital nominal en Bonos de la deuda externa peruana con una anotación que diga: sujeto al contrato de … 25 de octubre de 1888, que releva al Perú de toda responsabilidad por el valor de este bono y sus intereses. 76 aisladamente o a considerar como principal lo que no lo es, entonces los obstáculos desaparecen y la vía parlamentaria queda libre para que el Poder Legislativo pueda decidir que ha rechazado, modificado o aprobado. Ahora bien, se informa que la minoría de la Comisión no le atribuye otro carácter que el de una condición suspensiva del contrato, por medio de la cual, estableciéndose de una vez y para siempre las obligaciones del Perú y los derechos de sus acreedores, quedan estos ligados ad perpetuum al texto de lo acordado, sea que consigan levantar o no la oposición de Chile para que el pacto se ponga en vigencia. En tal sentido, se menciona que para convencerse de esa verdad basta fijarse en que el contrato sostiene, en una parte, en exonerar de toda responsabilidad al Perú por su deuda externa, y de otra, en hacer trueque de tal exoneración, con determinadas concesiones a sus acreedores, y se deduce que todo lo que se refiera a verificar ese propósito fundamental, tiene que ser accesorio en la medida que nadie pretenderá que un pacto de este alcance, revista un carácter absoluto incompatible abierto, con su naturaleza y efectos. Es así que el artículo señala que no teniendo el protocolo otro carácter que el de una cláusula condicional suspensiva del contrato, su comisión en minoría se inhibe de abrir dictamen, desde luego, sobre la conveniencia o inconveniencia de su adopción, que será cuando las comisiones de Gobierno, Hacienda y Obras Públicas les digan si es aceptable, rechazable o modificable el pacto Aspillaga- Donoughmore. En efecto, indican que la comisión en minoría opina que aplacen la resolución acerca del protocolo secreto para cuando se decida sobre el fondo del contrato principal. En la Sala de la comisión, el 15 de noviembre de 1888, los resultados de la votación fueron desaprobando el protocolo firmado el 25 de octubre de 1888 por el Ministerio de Hacienda y el agente del CTBP, votando por el sí, sesenta y nueve parlamentarios y por el no, quince diputados. De igual manera, ese mismo día -el 01 de diciembre de 1888125- el DEC en su 125 “Contrato Donoughmore”. El Comercio, 01 de diciembre de 1888, p. 2. 77 sección El Día publica una nota que lleva como título “Contrato Donoughmore” en el que señalan que por haber publicado el día anterior una omisión, se reproduce ese día, en el que informan que el Ministerio de Relaciones Exteriores, el día 9 de setiembre de 1887, ratifica que en vista de las dificultades a que habían dado origen las observaciones realizadas por el gobierno relativas a acotaciones y modificaciones que debían introducirse en el proyecto de contrato celebrado en Londres con el Comité de Tenedores de Bonos Peruanos - CTBP, el gobierno había decidido no someter a la consideración del Congreso Nacional este proyecto, habiendo desaparecido así el fundamento de las observaciones. En esa misma fecha126, el DEC en su sección Intereses Generales se publica un artículo que lleva el título de “Contrato Donoughmore” en el que informan que cuando no eran conocidos los documentos referentes a los arreglos con los Tenedores de Bonos Peruanos - TBP, era general el descontento que inspiraba la resolución adoptada por la Cámara de Diputados en su sesión secreta del 28 de noviembre de ese año, disponiendo que se devolviese al Gobierno sin discutirse ni dar sobre él opinión alguna el contrato celebrado con el representante de los acreedores peruanos en el exterior. Ahora bien, mencionan que tal como eran conocidos los hechos que revelan esos documentos, resulta que cuando se iba a someter el contrato firmado por Araníbar en Londres a la sanción del Congreso, la legación de Chile se opuso verbalmente a la celebración de aquel contrato fundando su oposición en que las cláusulas 15 y 19 eran violatorias del Tratado de Ancón; la 15 porque en ella sólo se reservaban los derechos de Chile a la explotación del guano y no igualmente a la venta, como lo establecía el artículo 4 del tratado. La 19 porque era inadmisible que se declarase respecto del Perú cancelada solo una parte de la deuda, dando a entender de esa manera que el resto de ella pretendía exigirse a Chile. En otras palabras, el Gobierno resolvió no presentar al Congreso el contrato Araníbar, tanto porque creía necesario que los TBP allanasen las dificultades que 126 “Contrato Donoughmore”. El Comercio, 01 de diciembre de 1888, p. 3. 78 provenían de las objeciones de Chile, cuanto porque había otras cláusulas que a juicio del Gobierno debían modificarse. Además, se advierte que el gobierno inglés interviene y participa al gobierno peruano -en marzo de 1888- que Chile acepta negociar en lo que concierne al contrato Grace, y a las reclamaciones de los TBP, y se sigue el curso de esas negociaciones hasta que, en junio de ese mismo año, el ministro inglés participa al gobierno peruano que ha informado al gobierno chileno que no puede exponer su propuesta a los TBP hasta que se retire el impedimento por cesión territorial. En efecto, sostiene que el 04 de julio de ese año, el ministro inglés indica al ministro de relaciones exteriores peruano que las propuestas chilenas estipulan la adquisición de Arica y Tacna, con lo que se revela la verdadera intención que Chile persigue al oponerse al arreglo con los TBP, ya no es la redacción de las cláusulas 15 y 19 del contrato, lo que en verdad Chile quiere es que ya no solo se le exonere por los tenedores del pago de cualquier responsabilidad que sobre él pudiera existir en virtud de la posesión de los guanos y salitres de Tarapacá, sino que quede desde ahora definitivamente sancionada y ejecutada la adquisición de Tacna y Arica. El artículo precisa que Chile comprende que un arreglo equitativo con nuestros acreedores externos, restablece el crédito perdido y le proporciona al Perú poder salir de la postración y aislamiento en que vive, rehabilitarse ante todas las naciones y hallar en el momento preciso el dinero que se le exigirá para redimir a las dos provincias de la esclavitud en que viven, y por eso Chile impide la realización del convenio mientras no se estipule a la vez la cesión definitiva de Arica y Tacna. Cabe señalar, que las cláusulas 15 y 19 del contrato Araníbar -que son ahora las 1 y 6127 del contrato Donoughmore- no son más que el pretexto con que Chile ha 127 Cláusula 6: El gobierno peruano concede a los Tenedores de Bonos Peruanos - TBP, el derecho de explotar el guano descubierto que se halle en el territorio de la República, sometiéndose a lo estipulado en el Tratado de paz entre el Perú y Chile, en todo lo que se refiere a la explotación y venta de ese abono. Se considera como guano descubierto para efectos de esta cláusula, todo aquel cuya situación indiquen de un modo preciso los TBP dentro de dos años de la vigencia del presente contrato, aun cuando fuese denunciado o descubierto después de la presente fecha. El gobierno peruano concede igualmente a los TBP el remanente que quede del cincuenta por ciento del guano de las islas de Lobos, que le corresponde según el Tratado de Ancón, después que sea cubierto con los productos de dicho cincuenta por ciento lo que el Perú adeuda a Chile por 79 querido ocultar sus intenciones. En efecto, informan que no podría ser para Chile desconocida la verdadera interpretación que se daba a los arreglos celebrados con los acreedores peruanos, la cláusula 15 del contrato Araníbar quedaba modificada en los mismos términos que Chile deseaba, y respecto a la cláusula 19, Lord Donoughmore, a exigencias del gobierno peruano, contrata la obligación de levantar el inconveniente que proviene de la oposición chilena, sin que esta desapareciera no tendría efecto el contrato celebrado. Así pues, se sostiene que no era posible satisfacer de una manera más completa las exigencias del gobierno chileno al peruano referidas a la oposición que le inspiraba el arreglo con sus acreedores. Sin embargo, afirman que esas declaraciones despejan de toda mala interpretación la sinceridad con que el Perú desea proceder con sus acreedores y con Chile, que mantiene su opinión y declara en su nota del doce de noviembre de ese año que cree indispensable para facilitar las negociaciones que ellas se efectúen en Santiago y llegar así pronto a un desenlace definitivo. Asimismo, dan a entender que, con esta actitud, se revela con claridad que el desenlace definitivo al que desea llegar Chile es que vayan representantes del Perú a Santiago para celebrar allí un arreglo con los TBP sustentados con las garantías que ellos mencionan, y allí se declare a Chile libre de toda la responsabilidad que pudiera alegarse contra él por la posesión de Tarapacá y se estipule la cesión definitiva de Arica y Tacna a Chile. El artículo menciona que la resolución de la Cámara de Diputados devolviendo al Gobierno el contrato realizado con el señor Conde de Donoughmore, sin discusión alguna, es la cooperación más decidida que puede darse a los propósitos que el obligaciones contraídas y adelantos recibidos por la administración Iglesias, y cuya suma sujeta a liquidación no superará de dos millones de soles. La presente disposición no impide que el gobierno peruano consuma el guano que sea necesario para su agricultura, y a este fin queda también reservado el guano que pueda hallarse en las Islas de Chincha, sobre el cual mantendrá el Perú la propiedad exclusiva. 80 gobierno chileno persigue, y añade que, en efecto, si la resolución de la Cámara de Diputados prevaleciese, si fuese acatada por el Gobierno qué razones podría usar para negarse a aceptar los arreglos que nuestros acreedores proponen, entonces decir que las condiciones en que se ajustaron no son aceptables porque el Gobierno las consideró convenientes y la Cámara de Diputados no las discutió ni rechazó. De igual manera, indican que las declaraciones que contiene el protocolo no se hermanan con la dignidad nacional, pero en este caso, la Cámara de Diputados debió limitarse a rechazar el protocolo y entrar de lleno en la discusión del contrato, pero informan que no se ha querido proceder así, y en cambio se adopta una solución que nos presenta como una nación dominada por un Congreso, que ni discute proposiciones de arreglos con aquellos a quienes debemos el dinero que nos dieron para construir nuestros ferrocarriles y para enriquecer a muchos que en ese momento tal vez se niegan a escucharles, y que obstruye cuantos cambios se nos presenta para nuestra rehabilitación económica y política, y no nos deja más senda abierta que la que conduce a Santiago, para radicar allí las negociaciones con nuestros acreedores a fin de estipular en ellas dos patrióticas condiciones: la primera, liberación completa y absoluta de Chile a toda responsabilidad en las deudas del Perú, derivada de la posesión de Tarapacá; y la segunda, la cesión definitiva de Arica y Tacna. Además, se sostiene que confían en que el Gobierno acuda a la otra Cámara para que abra un debate público y no secreto, sobre este asunto que tanto afecta los más caros intereses de la Nación, para que al menos el pueblo conozca y sepa las razones en que se apoyan los que pretenden desgarrar nuestra honra, y conozca quienes son los verdaderos servidores de la Nación, e indican que no se terminará sin hacer una manifestación de gratitud a los ministros que se han creído obligados a presentar su renuncia a consecuencia de la resolución de la Cámara de Diputados a que se aludió, que en todos sus actos referentes a las negociaciones con nuestros acreedores, han demostrado una lealtad y defendido nuestros intereses, siendo su conducta siempre un ejemplo que todos deben imitar y un consuelo para la dolorosa impresión que ha causado en todos los ánimos la inexplicable decisión de la mayoría de esa Cámara. 81 Capítulo 3. El Contrato, Chile y los Tenedores de Bonos en 1889 El proyecto Grace es una especie de espada de Damocles suspendida sobre el cuello del Perú. José María Químper, 1887. El 02 de enero de 1889128, el DEC en su sección Intereses Generales se publica el “Manifiesto del Dr. José María Químper”129, el cual, hablando a nombre de la mayoría de la Cámara de Diputados, ha publicado un documento anunciando ya con el nombre de manifiesto, y que trata de la discusión del contrato sobre deuda externa y de su protocolo anexo. En cuanto al contrato Grace es tan extraordinaria y fenomenalmente abominable, que bien podríamos mandarlo de regalo al Diablo; pues estamos seguros que Satanás con todo el poder que le conceden las imaginaciones ardientes, sería incapaz de concebir algo parecido. 130 El artículo se pregunta ¿Hasta qué punto está autorizado Químper para representar a la mayoría de la Cámara de Diputados?, señalando que juzgan como extraño el procedimiento de divulgar el secreto de esos debates sin previa autorización de la Cámara. El célebre Talleyrand en 1814, cuando la Francia era invadida por los ejércitos coaligados de Europa, decía a los que le rodeaban: “Estamos en el principio del fin; porque muy pronto habrán de desarrollarse acontecimientos tales, que ellos nos manifestarán si Francia existe o deja de existir”. Es necesario recordar esta frase célebre, para aplicarla a la posición en que nos encontramos. Si SS., “estamos en el principio del fin”. Si el contrato se aprueba, el fin del Perú ha llegado; si el contrato se desaprueba, 128 “Manifiesto del Dr. José María Químper”. El Comercio, 02 de enero de 1889, p. 2. 129 José María Químper Caballero (1282-1902). Fue presidente del Congreso Constituyente de 1867 y ministro de Hacienda y Comercio en dos períodos en 1879. Fundó el Partido Liberal del Perú en 1884 y entre 1886 y 1889 integró el Congreso como diputado por Camaná, siendo opositor a la firma del Contrato Grace. 130 José María Químper. Ocho meses de gobierno. Apreciaciones e indicaciones políticas. Lima: Imprenta de “La Época”, 1887a: 27. 82 hay esperanzas de regeneración. Debemos pues, hacer lo que hizo ese grande hombre y los que lo acompañaron en sus propósitos; el hizo milagros para conservar la autoridad de Francia, que debía desaparecer. La aprobación aquí del contrato, es la muerte del Perú y debemos por lo mismo, evitarla por cuantos medios estén a nuestros alcances. 131 En este sentido, Químper indica que “se ha dicho que el contrato fue devuelto sin discusión ni examen. Este hecho no es correcto, hubo discusión y fue tan vasta y extensa como ningún otro asunto la mereció en absoluto. Dicen que el contrato Aspillaga-Donoughmore ha sido rechazado sin discusión. Esta afirmación carece totalmente de fundamento dado que desde el primer día que comenzó el debate se inició la discusión del protocolo y del contrato”. Por ello, se da a entender que antes de expedirse la resolución por la Cámara de Diputados el 28 de noviembre, no sólo se discutió el protocolo, sino que se tuvo un amplio debate del contrato. Imagen 11. José María Químper132 Entonces, según lo mencionado, la mayoría de la Cámara de Diputados discutió el contrato sin admitirlo y expidió la resolución ese día aparentemente, pero tal posibilidad no es concebible ni explicable en el proceder de esa Cámara, por lo que surgen varias preguntas: ¿Cómo se rehusó admitir a debate el contrato mismo, 131 José María Químper. Discurso pronunciado al discutirse el contrato Aspillaga-Donoughmore en la Legislatura Extraordinaria de 1889. Lima: Imprenta Liberal de F. Masías y Ca, 1889: 17. 132 José María Químper en 1865. Archivo de la Biblioteca Nacional del Perú. 83 alegando que se debía discutir primero el incidente del protocolo, y no obstante se estudió, se examinó amplia y detenidamente el contrato mismo? En efecto, el artículo menciona que la defensa de la Cámara de Diputados que hace Químper, como jefe de la mayoría, no es seria y la fecha que lleva del 14 de diciembre es porque seguramente es el día de los inocentes. El 04 de febrero de 1889133 en el Editorial el DEC indica que el arreglo de la deuda externa ha generado algo peor que el mal criterio para juzgar las cuestiones económicas, que es un mal en lo moral, donde existen también epidemias que se contagian, que caen sobre los pueblos, y minan las bases del bienestar general y por ello, es necesario combatirlas y vencerlas. En este sentido, el editorial señala que ese mal está en gran parte de la oposición, llegando a ser un elemento negativo en contra el desarrollo de nuestras instituciones, buscando bajar el nivel intelectual y moral del país, desconociendo el respeto a la autoridad, anteponiendo el capricho el derecho, desgraciando al Gobierno y a las mayorías, en donde el porvenir patrio no está sobre todo, sino en aquellos que creen tener el monopolio del patriotismo, y el privilegio de la verdad contra la razón y el criterio de todos. Para ello, el editorial sostiene que esta oposición establece el egoísmo como principio, trabajan por la anarquía, y para conseguir los fines que persiguen, emplean la intriga, la conspiración, la calumnia y la falsificación, es decir, cuando los principios desaparecen, todos los medios son buenos. De esta manera, si se examina la conducta de este grupo de extraviados, cuyo centro está en la Cámara misma. ¿Qué proponen para el restablecimiento del Perú y de su crédito? Nada absolutamente. ¿Qué razones aducen? Ninguna tampoco. De igual forma, el 04 de febrero de 1889134 en la sección El Día aparece una nota con el título de “El Gobierno y la Cámara de Diputados” en el que informan que por el Ministerio de Gobierno, Policía y Obras Públicas135 se ha dirigido una comunicación a los Secretarios de la Cámara de Diputados, indicando que cuando 133 “Editorial”. El Comercio, 04 de febrero de 1889, p. 1. 134 “El Gobierno y la Cámara de Diputados”. El Comercio, 04 de febrero de 1889, p. 2. 135 En 1896 se transformó a Ministerio de Gobierno y Policía, y desde 1968, Ministerio del Interior. 84 después de la Legislatura Ordinaria convocó el Gobierno al Congreso a sesiones extraordinarias, partió de la convicción, de que eso era indispensable y urgente en los temas relacionados a la deuda interna y externa. El artículo sostiene que el Gobierno no tiene ningún poder legal para mezclarse en la marcha interior de las Cámaras ni en sus acuerdos, pero tiene el derecho para exigir una resolución sobre los asuntos que le somete, y no le da igual permanecer indiferente ante lo extenso de la discusión, el empleo de un lenguaje incompatible con la propia Cámara y el Gobierno, y aun con las consideraciones debidas a los otros Gobiernos. Es más, se indica que por encargo especial del Presidente de la República y con el voto unánime del Consejo de Ministros, se hace a esta Cámara un llamamiento a su patriotismo, para que adopte las medidas que permiten esperar que se llegará a una solución de los asuntos que han motivado las dos últimas convocatorias y encierre el debate dentro de los límites que naturalmente le señala el respeto que la Cámara debe tener por sí misma, por los otros poderes del Estado, y por los Gobiernos y los pueblos con quienes el Perú vive en paz. La nota la firma Aurelio Denegri136. José María Químper y un grupo de activos congresistas y periodistas civilistas, se enfrentaron a la fracción comerciante y agroexportadora del civilismo, que defendió intensamente la firma del contrato. Aquella representada por el hacendado azucarero Antero Aspíllaga, el comerciante y financista Aurelio Denegri y algunos intelectuales pragmáticos como Francisco Rosas, Isaac Alzamora y Francisco García Calderón, quiénes por sus actividades, como abogados, tenían contactos con las casas comerciales extranjeras. 137 El artículo presenta además una nota sobre cómo el Perú contrajo en Europa varios empréstitos, así como los más relacionados con las obras públicas construidas, a los 136 Aurelio Denegri fue segundo vicepresidente de la República (1886-1890); presidente del Consejo de Ministros y ministro de Gobierno (1887-1889) durante el primer gobierno del presidente Cáceres. 137 Carmen Mc Evoy. La utopía republicana. Ideales y realidades en la formación de la cultura política peruana (1871-1919). Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, 1997. 85 años 1870 y 1872. Se señala que la emisión del primero se hizo por la suma 11.9 millones de libras esterlinas y solo produjo 9.4 millones, mientras que la emisión del segundo se hizo por un monto de 22.6 millones de libras esterlinas y produjo 14.3 millones de libras esterlinas, aplicando una parte de los productos de estos empréstitos a la construcción de los ferrocarriles de Arequipa-Puno, Callao-La Oroya, Salaverry-Trujillo, Ilo-Moquegua, Juliaca-Cusco y Chimbote-Huaraz. Otra parte se invirtió en obras de irrigación, conversión y compra de bonos de 1865 y 1866 y necesidades de carácter ordinario. Al respecto, se indica que el servicio de estos empréstitos se hizo regularmente hasta 1875, y en 1876 los acreedores convinieron en reducir a tres por ciento el interés de sus deudas, pero así mismo no fue posible verificar dicho servicio y que, para el pago de las deudas contraídas, según consta en los bonos emitidos, se hipotecaron en primer término los depósitos de guano explotados entonces, y subsidiariamente las demás rentas nacionales. Se menciona que después de algunos años, cuando los depósitos de guano y del salitre fueron violentamente adquiridos por Chile a título de indemnización de guerra, los antiguos acreedores del Perú se han presentado solicitando el pago de sus créditos, proponiendo diversos arreglos o combinaciones, que han sido extensamente estudiados y discutidos. La primera propuesta fue desechada por el Poder Ejecutivo en febrero de 1887 al no aceptar un arreglo para la cancelación de la deuda con el representante de los Tenedores de Bonos Peruanos - TBP, mientras que la segunda propuesta llegó a ser firmada en Londres por un comisionado del Perú, pero tampoco tuvo resultado alguno, y la tercera y última propuesta, que había sido rechazada por la Cámara de Diputados, parece que está sometida a una reconsideración pedida por el Poder ejecutivo. Asimismo, se indica que, en esta última propuesta, el contrato aparece bajo una forma más simple que en las anteriores dado que se han eliminado todas las concesiones relativas a minas, terrenos para colonizar y prerrogativas para el establecimiento de un Banco de emisión encargado del servicio de la deuda interna. De este modo, a los tenedores de bonos se les concede por sesenta y seis años los 86 ferrocarriles de Mollendo-Arequipa, Arequipa-Puno, Juliaca-Santa Rosa, Pisco- Ica, Callao-Chicla, Lima-Ancón, Chimbote-Suchiman, Pacasmayo-Yonan y Guadalupe, Salaverry-Trujillo y Ascope, y Paita-Piura. A su vez, se señala que se les concede también el uso de los muelles de Mollendo, Ancón, Pisco, Pacasmayo, Chimbote, Salaverry y Paita, y se les cede, además, el derecho de navegar en el lago Titicaca con bandera peruana y dos buques que pertenecen al Estado que hoy navegan en dicho lago, el derecho de explotar el guano descubierto, sujetándose a las cláusulas del tratado de paz entre Chile y el Perú, y treinta y tres anualidades de ochenta mil libras esterlinas cada una. Además, se informa que los tenedores, por su parte, se obligan a: i) construir en diferentes plazos las líneas férreas proyectadas; ii) a poner en buen estado de servicio los ferrocarriles que reciben; iii) a devolver al Gobierno después de sesenta y seis años, libres de todo gravamen, los depósitos de guano con sus accesorios y los ferrocarriles con las prolongaciones y nuevas líneas pactadas; iv) a entregar al Gobierno cincuenta mil libras al ponerse en vigencia el contrato y ciento noventa mil libras en diecinueve mensualidades; y v) a relevar al Perú de toda obligación por los préstamos de los años 1869, 1870 y 1872. Ahora bien, se menciona que este contrato ha sido objeto de las más animadas controversias dentro y fuera del Perú, los adversarios del arreglo sostienen que las obligaciones contraídas por el Perú fueron de carácter hipotecario, constituyendo a la hipoteca principal los depósitos de guano que han pasado a poder de Chile. Despojado el Perú de esa prenda, como en ella está radicada la responsabilidad para el servicio de la deuda, su nuevo tenedor es decir Chile debe responder por ese servicio. A este razonamiento, se han agregado antecedentes y citas para demostrar que tanto Chile como los acreedores europeos han reconocido que la responsabilidad del Perú había terminado. En tal sentido, comunican que los partidarios del contrato dicen que, a su vez, es cierto que la responsabilidad de Perú se ha extinguido, pero no del todo, sino en parte. A los acreedores extranjeros se les ofreció un servicio semestral determinado 87 con la garantía del guano y de las demás rentas nacionales, por lo que habiendo desaparecido este fertilizante solo ha desaparecido una parte de esa garantía, por consiguiente, el Perú sigue siendo responsable en proponer a las cuentas que quedan. Así, los que argumentan en esta forma creen que el Perú debe reconocerse responsable para el pago de la mitad de la deuda solamente, pero que debe exigir, en cualquier convenio que celebre, que se declare cancelada toda su responsabilidad. Además, dicen estos mismos, que el crédito del Perú en los mercados de Europa está completamente perdido y que el único modo de rehabilitarlo y volver a contar con ese recurso poderoso es el verificar un arreglo en virtud del cual quede cancelada por completo la responsabilidad del Perú con los tenedores de bonos. Igualmente, hacen saber que lo que les parece inaceptable la injerencia directa que en el asunto ha pretendido tomar Chile, oponiéndose en dos ocasiones distintas, según resulta de documentos que han visto publicados, a que el Perú pactara con sus acreedores la extinción completa de su responsabilidad. Al mismo tiempo, señalan que los proyectos de contrato discutidos hasta la fecha pueden ser favorables o no a los intereses del Perú, pero esta cuestión que solo a él atañe y que solo él tiene competencia para resolver, y que la intervención de cualquier otra potencia para ejercer presión sobre el sentido de sus resoluciones, con pretextos inadmisibles, es un ataque a la soberanía del Perú, que no podemos dejar de condenar. Al respecto, indican que los derechos del vencedor terminaron con el tratado de paz, hoy no hay sino naciones igualmente respetables en su soberanía y en sus derechos propios. El 13 de febrero de 1889138 en la sección Prensa se publica el editorial del diario El Trabajo139 con el título “Las novedades de la oposición” en el que se indica que, desde hace dos años, los opositores al arreglo de la deuda externa, vienen objetando 138 “Las novedades de la oposición”. El Comercio, 13 de febrero de 1889, p. 2. 139 En 1885, llega a Cerro de Pasco el abogado y periodista Juan José Calle y en 1887, adquiere el periódico “El Trabajo”, ideario de corta duración, véase Daniel de la Torre. “Los carnavales de Cerro de Pasco”. En: Wilfredo Kapsoli. Mapa cultural y educación en el Perú. Tomo I. Lima: Asamblea Nacional de Rectores, 2006: 374. 88 todas las combinaciones y proyectos que se han presentado para solucionar este asunto y todos sus argumentos han sido destruidos uno a uno, pero al poco tiempo han sido presentados nuevamente bajo otras formas, tales como que: i) el Gobierno ha procedido a admitir la deuda externa y a indicar los medios de pago, usurpando la facultad que confiere al Congreso el inciso 7 del artículo 59 de la Constitución140; ii) el apoderado de los Tenedores de Bonos Peruanos - TBP, no ha aprobado la legalidad de su representación; iii) la deuda que se atribuye al Perú, no ha sido liquidada, ni valorados los bienes que se intenta dar en pago; iv) con ocasión del arreglo proyectado, se intenta encomendar a los TBP el cuidado de que Chile retire las objeciones que opuso al contrato Grace-Araníbar; v) Grace ha despachado comisiones a casi todos los departamentos de la República con el objeto de que recojan firmas, simulen actas y una opinión general, en favor de su negociado; y vi) el memorándum secreto presentado por los TBP al ministro chileno en Londres, está en línea con la conducta que, en favor de Chile y en daño del Perú, tuvieron los TBP durante la guerra, es conforme con la opinión ventajosa que tienen de esa Nación y la desfavorable que se han formado del Perú y de sus gobernantes. Frente a ello, el artículo presenta la defensa del arreglo de la deuda peruana, refutando cada uno de los argumentos anteriores. Primero, se indica que el Ejecutivo ha usurpado la atribución del Congreso, como aparece en el inciso 7 del artículo 59 de la Constitución relacionado a admitir la deuda nacional e indicar los medios para consolidarla y amortizarla, es decir, las deudas adquiridas por el Ejecutivo o que resulten en el presupuesto nacional y que no han sido autorizadas por el Congreso. Ahora bien, la deuda externa que proviene de los préstamos de 1870 y 1872 no está comprendida en este inciso porque fue contraída a mérito de las leyes autoritativas141 del caso, sin cuyo requisito eran irrealizables los empréstitos. 140 Constitución de 1867. Artículo 59 - Son atribuciones del Congreso: 7° - Autorizar al Poder Ejecutivo para que negocie préstamos, empeñando la Hacienda nacional y designando fondos para la amortización, véase https://www4.congreso.gob.pe/dgp/constitucion/constituciones/Constitucion -1867.pdf 141 El Congreso faculta al Poder Ejecutivo la facultad de legislar a través de Decretos Legislativos. 89 El reconocimiento fue un hecho desde el instante en que, haciendo uso el ejecutivo de las leyes autoritativas, suscribió los contratos de los empréstitos peruanos respeto a la deuda externa. Si en el contrato Aspillaga-Donoughmore se tratara de reconocer una deuda mayor de la que resulta del principal de los empréstitos, y de los intereses devengados, entonces el Ejecutivo habría invadido las atribuciones del Legislativo, pero muy lejos de eso, el Gobierno ha reducido considerablemente las responsabilidades del Perú en dichos empréstitos. Por otra parte, a la pregunta de ¿Qué es en el fondo y en último resultado el arreglo Aspillaga-Donoughmore?, la respuesta es simple y se trata de una transacción del Perú con los TBP, por la que el Perú como deudor cede en cancelación de su deuda a sus acreedores bienes casi improductivos y de un valor comercial muy inferior no solo al monto de las obligaciones que tiene suscritas, sino también al del producto efectivo de aquellas operaciones de crédito. Segundo, se menciona que Lord Donoughmore no ha probado la legalidad de su presentación con arreglo a lo prescrito en nuestra ley de procedimientos, lo cual no es cierto, dado que Lord Donoughmore como apoderado de los TBP, ha exhibido sus amplios poderes, concedidos de manera legal por el Comité personero de dicho TBP, que está comprobada por su organización y estatutos públicos, de las juntas de los tenedores de bonos, por sus gestiones ante Chile y el Perú, por la protección que recibe del Gobierno Británico, por el contrato realizado en Londres entre el comisionado peruano, José Araníbar y el mismo comité, y porque tiene los títulos de la deuda peruana que son el origen de su existencia y de sus derechos. Y por cuanto el mencionado muy H. Juan Lucas Jorge, Conde de Donoughmore se encuentra por ahora residiendo en el Perú como representante y funcionando en nombre de dicho Comité con poder fechado el 30 de julio de 1888 y que expira el 24 de junio de 1889. Y por cuanto es nuestro deseo de extender dicho poder hasta el 24 de junio de 1890 y que este documento sea considerado como un anexo s dicho poder fechado el 30 de julio de 1888. Y por cuanto el convenio fechado el 26 de mayo de 1887 a que se hizo referencia en el último poder ha sido subrogado por un 90 convenio hecho entre el Gobierno del Perú y el mencionado Conde de Donoughmore, fechado el 25 de octubre de 1888, cuyo contrato le falta aún la ratificación del Congreso Peruano. Por tanto, en virtud de estas presentes, el Comité, colectiva é individualmente nombramos al referido Conde de Donoughmore, apoderado y delegado del Comité que componemos, desde ahora hasta el 24 de junio de 1890 en los territorios del Perú y otras partes de Sud-América para negociar, arreglar y concluir un convenio en favor de los tenedores de bonos de la deuda externa del Perú, sobre las bases del arriba mencionado convenio de fecha 25 de octubre de 1888. 142 Tercero, se hace referencia a que la deuda externa del Perú no ha sido liquidada, ni valorados los bienes que se ceden, lo cual es falso debido a que la deuda del Perú ha sido liquidada, y esto aparece en los documentos oficiales del Ministerio de Hacienda, y para no citar sino una de esas liquidaciones nos referimos a la Memoria de 1876, en la cual consta que la deuda externa asciende a un monto principal de 32.9 millones de libras esterlinas. En cuanto a evaluar los bienes que se ceden, es una medida contraproducente debido a que la capitalización que habría de resultar por principal sería bastante menor que la cantidad que esos bienes cancelan, por lo que la valoración de los bienes cedidos, es inconveniente y perjudicial. Mientras no se realice, pues, un arreglo aceptado por ambas partes, nuestra deuda seguirá siendo de 32 millones de libras por capital. La doctrina de que las rebajas ofrecidas quedan hechas, aunque las condiciones impuestas en cambio, no se cumplan, será una doctrina cómoda, pero tan poco jurídica como moral. 143 Cuarto, se menciona que se ha abatido y ultrajado la dignidad y el honor del Perú, encomendando a los TBP que alcancen de Chile el retiro de su oposición al contrato Grace-Araníbar, que no es cierto, pero eso sí ocurrió cuando unos pocos nacionales pregonaron que el Perú nada debía, y que los que prestaron los fondos para 142 Eulogio Delgado. Memoria de Hacienda y Comercio presentada al Congreso Constitucional de 1890. Lima: Imprenta de “El Nacional”, 1890: 123. 143 José María Químper. El contrato Grace. Lima: Imprenta Bacigalupi-Espaderos, 1887: 11. 91 ferrocarriles debían reclamar de Chile el dinero entregado al Perú, a sabiendas que Chile por el Tratado de Ancón limita sus responsabilidades y el Perú había consentido ello. Es más, se señala que nunca se ha abatido más la soberanía del Perú, que cuando algunos representantes para atacar el contrato alegaron la oposición de Chile y la necesidad de ceder con sus exigencias, y cuando al poco tiempo, tratándose del retiro de esa oposición, atacaron también al contrato, porque el protocolo de la materia era atentatorio a la soberanía nacional, es decir, para la oposición, unas veces, el contrato era malo porque Chile se opone, y otras es pésimo porque se levanta esa oposición. ¡Pobre Perú! Tus más grandes hombres se confabulan para sacrificarte ante las aras de especuladores mercenarios. Y para ello han perdido la idea hasta de la dignidad y del decoro del puesto que desempeñan. 144 Quinto, se señala que Grace ha despachado comisionados en todos los puntos de la República con el objeto de recoger firmas a favor del contrato, objeción que es una necedad, porque dado el caso que el agente de los tenedores de bonos hubiera prestado algunas facultades para la remisión a Lima de las actas a favor del contrato, estaba en su derecho de hacer conocer por todos los medios lícitos a su alcance, las opiniones de todos los pueblos respecto de este asunto, así como el derecho que se tiene de hacer propaganda a favor, como el que ejercitan en contra los adversarios, nada prueba respecto de la conveniencia o inconveniencia del arreglo. Sexto, además, se da a entender que el memorándum secreto, presentado por los TBP al ministro chileno en Londres, es una deducción lógica de los arreglos celebrados y tienen estos caracteres de autenticidad. Entonces, una de dos, o el memorándum es apócrifo y por lo mismo debía su texto guardar cierta concordancia con los actos de los tenedores de bonos, o es auténtico, y en tal caso las pruebas de su existencia deben exhibirse por quienes sostienen su legítima procedencia. He guardado silencio muy estudiado, en cuanto se refiere al Memorándum secreto que los tenedores de bonos presentaron a Chile como base para el 144 Químper. 1887b: 28. 92 arreglo de las reclamaciones que hacían, porque quise que el juicio que se mandó seguir cuando nadie me acusaba, cuando para descubrir si había falsificación del recorte en que se insertaba este documento, llegase a su término, así como el célebre negociado para el arreglo de la deuda. 145 Se indica que, dada la promesa de Chile, fue que los TBP allanaron las dificultades que impedían la realización del último empréstito chileno, y esa fue la causa de la suspensión de una hostilidad que tuvo como fin conseguir de Chile un arreglo por sus responsabilidades en Tarapacá, y a la vez, el retiro de la oposición de Chile al convenio celebrado por el Perú con sus acreedores. El 28 de febrero de 1889146, el DEC en su sección Diario de los Debates publica la sesión del Congreso Extraordinario de ese año de la Cámara de Diputados del jueves 14 de enero de 1889 en el que el sumario señala Deuda externa; dictamen de mayoría de la Comisión de Constitución; 1. y 2. conclusión, aprobadas, bajo la presidencia del Sr. Manuel María del Valle. El artículo presenta la posición de Químper, el cual indica que los enemigos de ayer están confabulados con nuestros supuestos amigos que son los tenedores de bonos, y además se tiene la protesta del gobierno francés. Además, Químper sostiene que al hablar de los poderes de Lord Donoughmore, éste no los tiene, conforme a las leyes inglesas, el Comité de Tenedores de Bonos Peruanos - CTBP, no le ha podido dar poder suficiente dado que él no los tenía ni podía tenerlos. Además, Químper manifestó que iba a hacer dos revelaciones muy serias, la primera es referente a las últimas palabras que pronunció en la Cámara cuando sostuvo que Tyler aseguraba que con 2.5 millones de libras había de sobra para realizar los ferrocarriles a que se refería la primera propuesta de Grace, y como esa propuesta ofrecía hacer prolongaciones dobles a las que ahora se ofrecen, resulta que hoy serían bastantes más de 1.25 millones de libras. Su pregunta es si 2.5 145 Carlos Paz Soldán. El memorándum secreto. Exposición a sus conciudadanos. Lima: Imp. Masías y Ca, 1889: 3. 146 “Diario de los Debates. Sesión del 14 de enero de 1889”. El Comercio, 28 de febrero de 1889, p. 1. 93 millones de libras eran bastantes a juicio de Tyler, cómo ahora se solicita 6 millones de libras, lo que resulta claro es que esto ni siquiera puede discutirse. Y efectivamente, si según Tyler, los quinientos kilómetros de la primera propuesta de D. Miguel P. Grace, costaban dos y medio millones de Libras los trescientos a que se refiere el último contrato, celebrado por Donoughmore, apoderado de Tyler, solo costaran uno y medio millones de Libras; y en tal caso, la diferencia hasta seis millones, será de cuatro y medio millones de Libras; o sea, de treinta y tres millones de soles de plata, al cambio de hoy147 La otra declaración de Químper se refiere a un asunto más grave y es la autenticidad del memorándum secreto, la que va a probar para que se vea que Chile y el CTBP, se han puesto de acuerdo con el fin de apoderarse del Perú y de hacer que nuestra nacionalidad desaparezca para convertirnos en esclavos. Químper señala que el ministro Denegri dijo en el Senado que el documento era apócrifo, que Lord Donoughmore dijo una cosa igual y que el ministro de Chile ha repetido en su Congreso que es apócrifo, es decir, menciona que para las tres partes es apócrifo y sin embargo nada hay más cierto que el memorándum. De igual modo, Químper sostiene que en setiembre de 1887 se presentó el Gabinete Elías y declaró que no podía pasar el Contrato Grace-Araníbar al Congreso, porque Chile se oponía, lo que fue suficiente entonces para que todo desapareciera, pero desde que los TBP, o el CTBP, se convencieron de que el único inconveniente para llevarlo a cabo era la oposición de Chile comenzaron a trabajar en el ánimo de este para que retirara su oposición, lo cual se hizo en los meses de noviembre y diciembre de ese año en Londres, donde tuvieron lugar muchas conferencias del CTBP con Ambrosio Montt, conferencias que dieron por resultado el memorándum secreto. Montt lo remitió a su Gobierno y si éste lo aceptó o lo desaprobó es cosa que nadie sabe, aunque menciona que lo natural es creer que lo aceptó y que, siendo 147 Quimper. 2019: 178-179. 94 secreto, lo conserva guardado para su oportunidad. Químper indica que la protesta de algunos tenedores de bonos contra el memorándum produjo como consecuencia que se publicase en Inglaterra ese documento reservado, que se han mandado diversos recortes de esa publicación de Lima, que muchos periódicos la han reproducido, diciendo el que quiera desengañarse venga a la imprenta y se le mostrará el original y que un periódico de Lima lo publicó y que los amigos del contrato dijeron que era falso desafiando al redactor de ese periódico para que presente el documento original al presidente de la República. Así que el redactor de “El Sol” le presentó el original al presidente Cáceres, en la forma de recorte de un periódico inglés en que venía publicado, y lo dejó en su poder porque así lo exigió seguramente para reflexionar sobre el asunto. Asimismo, Químper menciona al hombre que mejor representa nuestra juventud y de cuya palabra nadie puede dudar que es Manuel Gonzáles Prada, el cual ha publicado una hoja, en la que está probada la autenticidad del memorándum secreto, no con sus opiniones que pueden ser equivocadas como las de cualquier otro, sino porque allí se menciona un documento oficial que prueba evidentemente dicha autenticidad y es la protesta del Gobierno francés contra el memorándum. Entonces, Químper da a entender que un gobierno como el francés, por medio de su ministro en Londres, ¿puede protestar contra el memorándum si no fuera cierto? Y por ello, precisa que si alguien duda de la autenticidad del memorándum puede pedir esa prueba y es ir donde el ministro francés residente en Lima y preguntarle si es cierto, y si no se quiere hacer esto, nada más sencillo que llamar a ese ciudadano y exigirle las razones en que funda su aseveración. Químper insiste en que ese memorándum es evidente, incuestionable, que no solo se pone al país allanado a Chile, sino que se la entrega y por consiguiente, si es auténtico el memorándum, difícil parece que haya quien pretenda si quiera ocuparse del contrato, al que califica como monstruoso. Además, sostiene que lo que dice ese memorándum es cierto y en él, Chile pone sus fuerzas, sus ejércitos y escuadras al servicio de la empresa y se obliga a emplear todas las fuerzas para obligar al Perú al cumplimiento del contrato, tanto como socio que es ahora, como porque más 95 tarde habrá de ser definitivamente el dueño del negocio, y en todo caso la víctima somos nosotros; nuestra Patria quedará entregada a Chile, y a unos cuantos mercaderes ingleses, y concluye con la convicción de que después de lo dicho ningún peruano dará su voto favorable al dictamen de la comisión que vuelve a poner en debate por cuarta vez el contrato que denomina como maldito. De otro lado, el congresista Francisco Gerardo Chávez148 interviene en contra de Químper, manifestando que no dice nada nuevo que no haya sostenido en otras ocasiones para impedir que la Cámara de Diputados entre a discutir el contrato de cancelación de la deuda externa peruana, posición que deplora, en momentos de llevar a cabo la patriótica tarea de restaurar el crédito de la República en el extranjero. Para Chávez, Químper se esfuerza para que no se discuta el pacto Aspíllaga- Donoughmore, lo que sería antipatriótico y casi un crimen, pero, sin embargo, no hace otra cosa que discutirlo y ese es el sendero del absurdo, cuando es mejor el sendero de las convicciones y de los principios, y en cambio se trae nuevamente un memorándum apócrifo publicado en un periódico, cuyos redactores son de la devoción de Químper, y se habla de autenticidad. Por ello, Chávez manifiesta que está porque se discuta el contrato Aspillaga- Donoughmore, porque a pesar de Químper y de todos sus correligionarios, se está discutiendo, porque el contrato importa por la rehabilitación de nuestro crédito y es necesario que recuperemos ese crédito antes del año 1894, pero Químper prefiere el patriotismo de las palabras al patriotismo de los hechos. Al final se procedió a votar nominalmente la primera conclusión del dictamen, resultando con cincuenta y tres votos a favor, y treinta y siete en contra. El 06 de marzo de 1889149, el DEC en su sección Diario de los Debates publica la sesión del Congreso Extraordinario de ese año de la Cámara de Diputados del 148 Francisco Gerardo Chávez fue elegido diputado por Pomabamba en 1886. 149 “Diario de los Debates. Sesión del 17 de enero de 1889”. El Comercio, 06 de marzo de 1889, p. 1. 96 jueves 17 de enero de 1889 en el que el sumario señala como tema la deuda externa; cláusula 1 del contrato acordado entre el Gobierno y el representante de los Tenedores de Bonos Peruanos - TBP, bajo la presidencia de Manuel María del Valle150, informando que los diputados Federico Herrera151 y Juan Pablo Vargas152 de la Comisión de Gobierno del Congreso sostienen que el asunto del arreglo de la deuda externa de la Nación que ha sido el objeto de convocatoria de dos congresos extraordinarios, viene ocupando la atención pública hace más de dos años, que ha sido estudiado en sus aspectos favorables y adversos y que todo lo que resta será reservado para el debate parlamentario. Para esta Comisión, por más que las bases contenidas en los proyectos que sucesivamente han sido presentados al poder ejecutivo para llegar a un arreglo con los acreedores extranjeros se hayan considerado por algunos como oneroso al Estado, nadie ha intentado sustituirla con otra menos costosa o más conveniente, teniendo en cuenta la situación a que ha quedado el país a causa de la guerra, sería imposible hacer negociaciones con mayor utilidad, lo que ha inclinado a tomar en consideración el contrato firmado el 25 de octubre último entre el ministro de hacienda y el Conde de Donoughmore, que indudablemente refleja mejor los intereses nacionales, aunque es susceptible de reformas. Asimismo, Sebastián Lorente153 y Francisco Gerardo Chávez de la comisión Diplomática del Congreso, deploran no haber sido convocados por su presidente para estudiar y decidir de común acuerdo, el camino que debe trazarse en las cuestiones relativas al arreglo de la deuda externa y que deben ventilarse teniendo en cuenta las estipulaciones contenidas en el Tratado de Ancón. En ese sentido, esa Comisión indica que se sienten en la imprescindible necesidad de emitir dictamen sobre el pacto Aspillaga-Donoughmore, sometido por el poder ejecutivo y por los fundamentos que serán ampliados en la discusión si fuere 150 Manuel María del Valle fue ministro plenipotenciario en Bolivia (1885-1888) y presidente de la Cámara de Diputados (1888-1889, 1890, 1891 y 1894). 151 Federico Herrera fue elegido diputado por la provincia cusqueña de Chumbivilcas en 1886. 152 Juan Pablo Vargas fue elegido diputado por la provincia de Paucartambo en 1886. 153 Sebastián Lorente fue elegido diputado por la provincia de Huancayo en 1886. 97 necesario, sosteniendo: i) Que el contrato de cancelación de la deuda externa peruana no presenta inconveniente internacional alguno; y ii) Que se apruebe el dictamen emitido por las comisiones de Hacienda y Obras Públicas en mayoría respecto al mencionado contrato. De otro lado, el artículo señala que la Cámara de Diputados, representados por José María Químper, Teodorico Terry, Julio Cesar de Castañeda y Enrique Cayo y Tagle presentan una posición diferente frente al contrato Grace y no se explican la razón del apuro con que se trata de solucionar este asunto para el Perú dado que indican que la Cámara les exige que en dos días emitan un dictamen sobre el contrato Aspíllaga-Donoughmore, lo cual es imposible física y moralmente. Asimismo, los diputados indican que el contrato tiene por objetivo aparente, pagar la obligación del Perú por sus diversos endeudamientos en Europa de los años 1869, 1870 y 1872, pero quisieran conocer si el país debe, y cuál es el monto de sus pasivos, dado que esa deuda está estudiada imparcialmente y ha tenido sin duda cinco periodos, y en cada uno con un carácter enteramente distinto respecto a la responsabilidad que tendría el Perú en sus relaciones con ella. En ese sentido, describen cada uno de los cinco períodos antes mencionados, siendo el primero el que comprende desde que se emiten los préstamos hasta el mes de enero de 1880, fecha en que se realizó el Contrato con la Sociedad General de Crédito Industrial154, el cual redujo todas las obligaciones peruanas por sus distintos endeudamientos a la cantidad de 15.553.656 libras esterlinas pagaderas en bonos, teniendo el Perú la responsabilidad por el total de esa deuda. El segundo periodo comprende desde el mes de enero de 1880 hasta el mes de octubre de 1883, fecha del Tratado de Ancón, etapa en el que los TBP se entendieron de manera exclusiva con Chile para el pago total de la deuda que quedó reducida a quince millones de libras relacionada a la amortización por capital y 154 El nombre original de Société Générale -fundada en 1864- fue el de Sociedad General para favorecer el desarrollo del comercio y la industria en Francia o Société Générale pour favoriser le développement du commerce et de l'industrie en France. En el mundo financiero internacional el banco es conocido como SocGen. 98 pago de intereses diferidos, existiendo documentos del Comité de Tenedores de Bonos Peruanos - CTBP y del mismo gobierno chileno que así lo confirman. El tercer periodo inicia con los reclamos de los gobiernos europeos contra el Tratado de Ancón, en cuanto lesionaba los intereses de sus inversionistas por haberse apropiado Chile de los bienes hipotecados al servicio de los préstamos, y que terminó con la presentación al Perú de la propuesta Grace. En este sentido, esta época fue de conflicto entre los TBP y sus gobiernos, de un lado para pedir a Chile el cumplimiento de sus obligaciones, y de otro, el mismo gobierno chileno que presentaba resistencias, viniendo a salvar a Chile el proyecto Grace que condensó en él, la acción y esfuerzos de los TBP y sus gobiernos, debilitando así las demandas que contra Chile se estaban sosteniendo. El cuarto periodo comienza con las propuestas de Grace al gobierno peruano para que éste pagase su antigua deuda externa y terminó con la protesta chilena al contrato en el año 1887, que por esa razón no fue presentada al Congreso, teniendo como característica del periodo la división de responsabilidades entre Chile y Perú para el pago del antiguo endeudamiento externo, en el Perú se pretendía que ambas naciones cancelen cada uno la mitad de la deuda, mientras que Chile buscaba que su compromiso no excediese de lo que voluntariamente contrajo en el Tratado de Ancón. El quinto y último periodo empieza en el mes de setiembre del año 1887, época de la protesta chilena por el contrato Grace-Araníbar, y termina el 25 de octubre de 1888, cuando se firma el arreglo Aspíllaga-Domoughmore, siendo la característica más indudable de este periodo el de arrojar sobre el Perú la obligación integra de nuestro antiguo endeudamiento externo, prescindiendo de Chile o al menos dejando indeterminadas sus propias reconocidas responsabilidades. 99 1 2 3 4 5 Desde la emisión de los prestamos hasta el mes de enero de 1880, fecha en que se realizó el Contrato con la Societé Generale que redujo todas las deudas peruanas a 15.553.656 libras esterlinas pagaderas en bonos Del mes de enero de 1880 hasta el mes de octubre 1883, fecha del Tratado de Ancón, en que los TBP se entienden de manera exclusiva con Chile para pagar el total de la deuda que quedó reducida a 15 millones de libras. Comienza con las protestas de los gobiernos europeos contra el Tratado de Ancón, que dañaba sus intereses porque quedaban en poder de Chile y termina con la presentación de la propuesta Grace al Perú. Comienza con las sugerencias de Grace al gobierno peruano para que éste pagase su antigua deuda externa y terminó con la protesta chilena al contrato en 1887, que por esa razón no fue presentada al Congreso Comienza en el mes de setiembre de 1887, época de la protesta chilena por el contrato Grace-Araníbar, y termina el 25 de octubre de 1888, cuando se firma el arreglo Aspíllaga- Domoughmore Cuadro 01. Períodos de la deuda peruana según Quimper Ahora bien, los diputados sostienen que no pueden formarse una opinión precisa de tipo legal y jurídico de nuestra antigua deuda y del estado en que se halla, aunque de ello resultó que, por la propia intención de nuestros acreedores, la antigua deuda externa peruana fue disminuida a quince millones de libras, mientras que la cotización media de nuestros bonos en el mercado de valores es del catorce por ciento. Además, los diputados indican que la exposición histórica antes descrita prueba que el pago de la deuda externa no puede notoriamente determinarse, que nadie tiene conocimiento de cuál es su monto, y lo único que se revela, es que este tema ha sido conducido por el poder ejecutivo desde el año 1886, en que Grace presentó sus alternativas, hasta el 25 de octubre de 1888, fecha en que el país es declarado responsable por el total de su antiguo endeudamiento externo, que cancelará otorgando bienes con un valor mayor que esa obligación no comprobada, ni legitimada, y esto ocurre como si no hubiese existido el conflicto de 1879 y 1880, como si Chile no se hubiese apropiado de las principales hipotecas con la fuerza de su armamento, y como si el Perú por su propia deseo hubiese dejado de tener sus guanos, salitres, aduanas, entre otros, bienes todos estos, que por sí solos rinden lo suficiente para solventar el servicio de nuestro antigua deuda externa y aún, para amortizarla en pocos años con sus propios excedentes. De este modo, los diputados señalan que para iniciar el análisis del contrato se debe tener como precedentemente que: i) el arreglo Aspillaga-Donoughmore es un contrato con una gran compañía no con los TBP, que ninguna parte tienen en él y 100 que por muchos años no pensaron siquiera en dirigirse al Perú; y ii) es ilegítimo e irregular entrar en arreglos para amortizar y cancelar de una vez toda nuestra antigua deuda, cuando se debe tener como objetivo sólo el servicio de la parte finiquitada de ella que nos correspondiese cancelar. Asimismo, los diputados sostienen que sería totalmente necesario -para considerar legal el contrato- fijar con anticipación dos requisitos: i) conocer el monto adeudado; y ii) el valor de los bienes que se otorgan en pago, por lo que, en ausencia de alguna de estos requerimientos, que según indican, los dos no están presentes en nuestro caso, el contrato no debe firmarse; y esto, no únicamente por razones de jurisprudencia universal, sino hasta por sentido común dado que se preguntan ¿quién paga un pasivo cuya cantidad desconoce? y ¿quién otorga en pago bienes cuyo valor ignora?. De igual forma, los diputados hacen saber que el CTBP relevó al gobierno peruano de toda obligación por los préstamos de los años 1869, 1870 y 1872, lo cual carece totalmente de legalidad, debido a que, no tienen poder para realizarla, según lo han demostrado, y además, mencionan que ceden al CTBP todos los ferrocarriles del Estado como parte del pago de la deuda, lo que es inaceptable, en razón de que habiendo costado los ferrocarriles más de veinte millones de libras esterlinas es inadmisible otorgarlos como parte de pago de las quince millones de libras esterlinas, monto al que ha quedado disminuida la deuda por determinación de los mismos acreedores, tal como lo han indicado en una serie de documentos. Por lo tanto, se señala que la Cámara de Diputados rechaza en todas sus partes el contrato que con fecha 25 de octubre de 1888, firmó Antero Aspíllaga, como ministro de Hacienda, con el Conde de Donoughmore, como representante de los TBP. El 07 de marzo de 1889155, el DEC en su Editorial hace referencia a que la renuncia del gabinete no ha sido una sorpresa porque se deducía el extraño rumbo que ha tomado la política después de los acontecimientos durante el último congreso 155 “Editorial”. El Comercio, 07 de marzo de 1889, p. 2. 101 extraordinario dado que la existencia del gabinete estaba vinculada a la solución que el Congreso diera a la cuestión más trascendental que tiene el país y es la rehabilitación de su crédito externo como condición esencial para que en los mercados europeos vuelva a renacer la confianza en la honradez financiera y comercial del Perú, que está pérdida, no por el empobrecimiento del país, sino por la conducta de sus gobiernos, tan opuesta a todos los principios de las naciones que subordinan su política a los intereses primordiales de su crédito y que para el Perú tiene una mayor importancia, porque a su rehabilitación está unida la del crédito social, pues el país está desprestigiado financiera, comercial e industrialmente. En este sentido, el DEC se pregunta sobre ¿quién se aventura a invertir capitales donde los gobiernos tienden a establecer como principio de moral nacional, el repudio de sus créditos y donde se rechaza con audacia el cumplimiento de los más sagrados compromisos? Por ello, indica que el ministerio considerando el arreglo propuesto por los tenedores, convocó dos congresos extraordinarios con el objetivo de dar inmediata solución a este asunto y al no lograrlo no podían continuar en el cargo, luego de la sesión en la Cámara cuya minoría había hecho imposible la discusión de un proyecto tan importante, cuyo resultado fue que el gabinete Denegri dimita en el acto. Ahora bien, el DEC indica que siendo conocidas sus apreciaciones en el tema y con motivo del cambio ministerial, es oportuno opinar sobre las condiciones que debe contar el nuevo gabinete ante la situación del país, partiendo de la triste experiencia de los últimos años en la que el país ha sido un paciente espectador de continuas renovaciones de gabinetes que no les han permitido realizar un plan y ni siquiera les ha dado tiempo para acabar lo que otros comenzaron, con ministerios preocupados de las atenciones secundarias, y parece que se hubiera decidido apartar al país del progreso. Además, el DEC afirma que no es solo un cambio de personas a lo que se debe aspirar -tratándose de un nuevo gabinete- sino a la elección atinada de hombre de talento, capaces de apreciar la verdadera situación y la necesidad de adoptar una política fundada en el bien general. El DEC señala que los ministros que han renunciado a sus carteras han dado 102 muestras de honorabilidad y patriotismo y es de esperar que los que los reemplacen se hagan acreedores a igual juicio y es de desear, sobre todo, colocar al frente del gobierno a personas capaces de imponerse y de preocuparse, preferentemente, del porvenir de la República. El 07 de marzo de 1889156, el DEC en su sección El Día hace referencia al consentimiento de la renuncia de los integrantes del gabinete Denegri y a la vez aparece el nombramiento como presidente del Consejo de Ministros a José Mariano Jiménez157. El 18 de marzo de 1889158 como en varias sesiones anteriores, el DEC no dejó de reproducir los debates parlamentarios y en esa edición publicó la sesión de la Cámara de Diputados del 25 de enero de 1889 en la que toma la palabra el diputado José María González en oposición al contrato Grace y manifiesta entre varios puntos que establecer a priori que el guano no alcanza para la cancelación de la deuda, es partir de un supuesto que carece de fundamento debido a que se tienen muchos datos e informes que indican que a pesar de la inmensa cantidad de guano exportado, queda todavía mucho por exportar y cita un informe de noviembre de 1886 de Eugenio Larrabure y Unanue, y la pregunta de si alcanza el guano para pagar a los acreedores y la respuesta es que si existe en los depósitos una cantidad bastante grande para pagarla antigua deuda peruana pero añade que es algo que no les corresponde averiguar sino a los tenedores de bonos, sin embargo, sostiene que hay más guano del necesario para cubrir esa deuda y la mejor prueba está en la sustitución aceptada por Chile. Además, González sostiene que es verdad que se está vendiendo poco guano y que si sigue así se hace dudosa la extinción de la deuda, pero la razón de la poca venta de guano está en manos de Chile dado que hacen que se venda poco guano para empujar en los mercados europeos el salitre, para que se venda más salitre. Agrega 156 “El Día”. El Comercio, 07 de marzo de 1889, p. 2. 157 José Mariano Jiménez estuvo en el cargo de presidente del Consejo de Ministros del 8 de marzo al 03 de abril de 1889, fecha en que renuncia y es reemplazado por Pedro del Solar, que ocupaba por tercera vez el cargo en el gobierno de Cáceres. 158 “Diario de los debates”. El Comercio, 18 de marzo de 1889, p. 1-2. 103 que la agricultura europea está más acostumbrada al uso del abono natural que al de los artificiales, en cuya gran parte está el salitre chileno. En cuanto a la deuda, González menciona que se dice que es preciso salir cuanto antes de la deuda externa que nos dificulta para todo y que nos tiene cerradas las puertas del crédito, y la respuesta al porqué nos mata la deuda externa si ya no la tenemos a cuestas y el que la tiene a cuestas es el Tratado de Ancón y por ello, lo que se debe hacer es cuidar que se cumpla exactamente ese tratado y habremos cumplido. Es más, añade que cuando los años pasen y los acreedores nos digan que no alcanzó para amortizar la deuda, se proveerá la manera de pagar el déficit dando lo más saneado que se tenga, uno, dos o todos los ferrocarriles, pero dárselos en este momento son saber en qué cantidad, sería de lo más desacertado. Asimismo, González diserta que se nos asusta con una deuda de 32 millones de libras de principal 22 millones de intereses, es decir, un total de 54 millones de libras pero se olvidan que éstos son valores nominales que fluctúan constantemente en los mercados monetarios de Europa y pasan de mano en mano como los valores al portador, aunque indica que nosotros no recibimos los 32 millones que tenemos firmados sino poco más de la mitad como término medio considerando que los tenedores de bonos han manifestado estar dispuestos a recibir por su cancelación total, la mitad de principal sin intereses, o sea unos 16 millones de libras. Finalmente, indica que si se llegase a aprobar el contrato, lo será tal y como está ajustado entre Aspillaga y el Conde de Donoughmore y solicita que se tome nota de su predicción, cumpliendo su deber como representante en este peligroso asunto en el que el país va a rifar su provenir y por eso su voto es de protesta contra los que deliberada e inconscientemente han arrastrado al Perú a su ruina, y con toda convicción está en contra del contrato Aspillaga-Donoughmore y en consecuencia, contra el dictamen, objeto del debate. El 25 de marzo de 1889159, el DEC publicó la sesión de la Cámara de Diputados de fecha 31 de enero de 1889, en la que toma la palabra el diputado José María 159 “Diario de los debates”. El Comercio, 25 de marzo de 1889, p. 1-4. 104 Químper, el cual manifiesta que mucho se ha dicho de los impedimentos que los adversarios del contrato ponen a esta discusión, lo cual no es exacto dado que las trabas han sido provocadas por el gobierno o por los aliados del contrato y entiende que hay muchos que tienen interés en callarlo pero el silencio o la conformidad habrían revelado que no había vitalidad ni patriotismo en una porción de la Cámara con ideas contrarias a las de los amigos del contrato. En línea con lo anterior, Químper hace referencia a que el año anterior ocurrió el grave caso cuando el ministro Elías, se presentó en el pleno a manifestar que no podía traer el contrato Grace-Araníbar porque se oponía Chile, hecho que dio lugar a una protesta muda de parte de la Cámara que cerró sus puertas y no las abrió sino hasta cuando ese gabinete se hubiese retirado. Por ello, manifestó que los miembros independientes de la Cámara y opositores al contrato Grace no han asistido los últimos días a las sesiones para protestar muda, pero elocuentemente de las violencias cometidas contra uno de ellos, es decir, él. De igual manera, Químper realiza algunas apuntaciones hechas por él mismo en los primeros meses de 1888, durante los cuales siguió paso a paso el proceder de las administraciones inglesa y chilena, y la intención que en estos tratos tenían los miembros del Comité de Tenedores de Bonos Peruanos - CTBP. Químper sostiene que cuando en 1887, Chile objetó el contrato Grace-Araníbar, dedujo dos clases de discrepancias, las primeras relacionadas a las cláusulas 15 y 19, a fin de que se sitúen en razón al Tratado de Ancón, y Chile lo hizo, pero las segundas referentes a intereses y consideraciones, que Chile, en su calidad de potencia de esta parte del continente, se creyó obligado a realizar. En este sentido, Químper menciona que frente a la posición resuelta de Chile, el gobierno inglés, solicitado por los Tenedores de Bonos Peruanos - TBP, por el Comité Tyler, se dirigió al gobierno chileno para solicitarle que hiciera algunos arreglos con los TBP, lo que coincidía con el préstamo emitido por Rothschild por cuenta del gobierno chileno, que había sido embargado por un grupo de TBP, presidido por Nickalls, con lo cual se tenía el siguiente resultado: Lord Salisbury ofrece a Chile que el CTBP cambiaría las cláusulas 15 y 19 del contrato Grace- 105 Araníbar y que además, retiraba la oposición al préstamo Rothschild, y al mismo tiempo, el Comité Tyler acordaba con el ministro Montt en Londres, el célebre memorándum. De este modo, Chile alcanza dos grandes ventajas, la propuesta de que las cláusulas 15 y 19 del contrato serían modificadas y el memorándum que fue enviado a Chile y cuyo resultado se ignoraba. Así pues, Químper manifiesta que luego que Chile logra del ministro inglés el protocolo de Santiago, mediante el cual, Inglaterra reconoce que Chile no tiene -en relación a obligaciones por endeudamientos pasados del Perú- mayores compromisos que los impuestos en el Tratado de Ancón, y que además, cuando Rothschild comunicó al gobierno chileno que el préstamo se había realizado al haber retirado su oposición el CTBP, por indicaciones de Salisbury, que le hizo entender que Chile se arreglaría con los TBP, el gobierno chileno reclamó enérgicamente a Frasser, indicándole que no se habían comprometido en nada con los TBP. Incluso, Químper menciona que aprovecha para pronunciar algunos juicios errados que han sido emitidos hasta por los miembros del gabinete, tal como cuando señalan que el Protocolo de Santiago fue desaprobado por el gobierno inglés y en ese sentido, es de considerar que los protocolos fueron dos: i) el referente a las obligaciones de Chile por la antigua deuda peruana y ii) el que habla de Arica y Tacna, este último desaprobado por el gobierno inglés, mientras que el primero fue aprobado o por lo menos, no consta que ha sido rechazado. Asimismo, Químper hace referencia a lo que hizo el Perú en estas negociaciones y señala que sorprende que en una ápoca tan difícil, el gobierno peruano no tuvo un agente diplomático acreditado en la capital chilena, dejando por omisión de estar al corriente de todas las negociaciones del gobierno chileno con el de Saint James, relativos al endeudamiento externo peruano y esto ocurrió porque el gobierno peruano confiaba en que el gobierno inglés es un buen administrador de nuestros negocios en Chile, tal es el caso de cuando el Ministerio de Relaciones Exteriores peruano recibió el 3 de mayo de 1888 por conducto del representante británico en Lima, el anuncio de Lord Salisbury que decía que el gobierno chileno accedía a 106 negociar en lo que concierne al contrato Grace y a los reclamos de los TBP, y a los pocos días, el 18 de mayo, Lord Salisbury comunicaba al gobierno peruano que el ministro británico en Chile está discutiendo con el gobierno chileno de la modificación del contrato Grace, por lo que la cancillería peruana se limitó a acusar recibo y agradecer. Para Químper, lo anterior hace referencia a que los asuntos peruanos se trataban en Chile sin tomarnos en consideración, delante del gobierno peruano, que lo consentía y agradecía, mientras el 14 de abril, el gobierno inglés -por conducto de Mansfield- informaba que Lord Salisbury le ordenaba comunicar al gobierno peruano que el gabinete de Santiago ha realizado una propuesta en relación a las reclamaciones de los TBP sobre Tarapacá y para la total supresión de cualquier problema para una solución entre el Perú y los TBP, a lo que el gobierno peruano le contestó a Lord Salisbury que le interesaba conocer con anterioridad cuáles eran los términos de la propuesta del gobierno chileno, a lo que el inglés contestó que no podía indicar mayores detalles. Esta situación fue un 7 de mayo, cuando días antes, se instaba al gobierno peruano de no hacer alguna acción que pudiese complicar el arreglo con los TBP. A parte de eso, Químper señala que el 27 de junio, Lord Salisbury informa a través de la legación que ha comunicado al gobierno chileno que no puede presentar su propuesta a los TBP hasta que no se elimine el impedimento por cesión de territorio por el gobierno peruano e indica que está exigiendo retirar la oposición al contrato, al modificarse las cláusulas 15 y 19 y que asegura que nada se realizará que afecte al gobierno peruano, sin su aprobación. Según Quimper, este anuncio tuvo una respuesta satisfactoria de parte de la cancillería peruana, que dejaban a salvo únicamente los derechos de Perú sobre Arica y Tacna, quedando ratificada la tutela que ejerce Inglaterra sobre el Perú. Hay que mencionar que Químper hace referencia a las conferencias en Santiago para modificar el contrato Grace-Araníbar e indica que tiene los datos y la seguridad de que son auténticos, indicando que el gobierno chileno asumió la representación del Perú y se entendió con Hugh Frasser, ministro inglés en Santiago, y a su vez 107 representante de los TBP, llegando a una observación final que se resumen en que si el contrato comprende la transfiere buena parte de la soberanía peruana al CTBP, las concesiones deberían limitarse a: i) la concesión de los ferrocarriles por cincuenta años; ii) la concesión de todos los depósitos de guano; y iii) la concesión de 1.85 millones de hectáreas de terreno que serían señaladas y determinadas al tiempo de suscribirse el contrato, y en cambio de estas concesiones, los TBP deben entregar cancelada toda la deuda peruana. Ahora bien, Químper manifiesta que al leer las observaciones hechas por el gobierno chileno al contrato Grace-Araníbar y las pone frente a las estipulaciones del arreglo Aspillaga-Donoughmore, le da vergüenza porque sostiene que el enemigo del Perú de siempre demuestra menos odio y mayor voluntad al país que los autores y cómplices del contrato Grace, al cual lo califica de maldito. De este modo, llama la atención a que el Congreso peruano no puede ni debe consentir la intervención chilena en los asuntos del Perú y además, existe para el Perú el hecho vergonzoso de que se llegaron ahí a conclusiones más favorables al Perú que las establecidas en el contrato Aspillaga-Donoughmore. Para Químper, la culpa de todo lo ocurrido con la deuda cae es absolutamente del gobierno peruano que para alcanzar la realización del contrato Grace, ha sido condescendiente con Chile, mucho más allá de lo que ellos pudieron imaginarse, siendo el resumen de las responsabilidades con la deuda peruana lo que se observa en el siguiente cuadro: 2 3 4 5 Comienza con el préstamo de 1865 y termina con el rechazo del contrato Rosas- Goyeneche. Comienza en enero de 1880 y termina en octubre de 1883. Comienza con el Tratado de Ancón de 1883 y termina con las primeras propuestas de los TBP. Inicia con la presentación al gobierno de las primeras propuestas de los TBP en 1886 y termina con la presentación del ministro Elías al Congreso en 1887. De 1885 a 1888, fue funesto para el Perú. Chile ve que Perú había aceptado el compromiso de cancelar el 50 por ciento de la deuda, y proponen echarle toda la responsabilidad al Perú. La deuda peruana es absolutamente responsabilidad del Perú La deuda peruana es de absoluta responsabilidad de Chile La deuda peruana es la lucha entre Chile, los TBP y sus gobiernos En la deuda peruana, hay una división de responsabilidades entre Chile y Perú La deuda peruana es de absoluta irresponsabilidad de Chile Cuadro 02. Responsabilidad de la deuda peruana por períodos según Químper 108 Otro rasgo que Químper argumenta es sobre el 25 de octubre de 1888, fecha que califica como “el día más fatídico que habrá de registrar las páginas de nuestra historia, debido a que es cuando se firma el ofensivo contrato Aspíllaga- Donoughmore”, y que presenta cinco vicios, cuando solamente uno sería suficiente para que el contrato no se tome en cuenta: 1 2 3 4 5 La falta de autorización en el Poder Ejecutivo. La falta de evidente personería de Donoughmore, titulado representante de los TBP. La condición de que, aun cuando el protocolo fue desaprobado por la Cámara, permanece grave la situación que lo creó y que lo hizo indispensable. El conocido “memorándum secreto” del 27 de diciembre de 1887. El hecho de que el contrato importa una gran defraudación al Perú. Cuadro 03. Vicios capitales del contrato Grace según Químper De los cinco vicios antes mencionados, en la edición del DEC del 25 de marzo sólo se toca en detalle el primero, mientras que los otros cuatro se exponen en edición de los días siguientes que se tocará más adelante. En este sentido, sobre el vicio 1, Químper señala que en la ley del presupuesto hay un artículo que indica que los endeudamientos que resulten sin expresa aprobación del Congreso, serán nulos y de ningún valor ni efecto, es decir, el Poder Legislativo no puede tomar conocimientos de materias que le corresponden exclusivamente y que han sido manejados por otro poder, usurpándole sus atribuciones. El 26 de marzo de 1889160, el DEC publicó la continuación de la sesión de la Cámara de Diputados del 01 de febrero de 1889 en la que había tomado la palabra el diputado José María Químper, el cual sigue explicando los vicios capitales que, según él, tiene el contrato Grace, aunque en esta edición explica los vicios 2, 3 y 4, debido a que el último vicio se explica en otra edición más adelante. En tal sentido, Químper explica el vicio 2 que es la falta de personería en Donoughmore y para ello sostiene que para demostrar que éste tiene poderes de los TBP, se requiere -según las leyes inglesas- que el CTBP que le otorgó el poder lo tuviese de los TBP pero si no representa a ninguno puesto que se habían negado, por unanimidad, no sólo a depositar sus bonos, sino incluso a registrarlos, es obvio 160 “Diario de los debates”. El Comercio, 26 de marzo de 1889, p. 1-4. 109 que el poder carece de fuerza legal, aunque digan lo contrario Salisbury y los tribunales ingleses, que tampoco han manifestado algo semejante. De igual forma, Químper hace referencia al vicio 3 sobre el protocolo desaprobado por la Cámara y hace notar que eso ocurrió porque lo consideraron como un atentado contra la soberanía nacional debido a que el contrato no se pondría en práctica si el gobierno chileno no retira su desacuerdo o si los TBP no introducen en el contrato los cambios que Chile solicita. Asimismo, el vicio 4 se relaciona con el memorándum secreto del 27 de diciembre de 1887, del que unos dicen que es cierto y otros que no, pero Químper lo presenta y señala que ahí se menciona que el CTBP considera que se puede alcanzar un acuerdo con el gobierno chileno en función a los reclamos que afectan los ingresos en el territorio de Tarapacá en dominio de Chile por la presencia de una hipoteca a favor de los TBP. El 27 de marzo de 1889161, el DEC publicó la continuación de la sesión de la Cámara de Diputados del 01 de febrero de 1889 en la que había tomado la palabra el diputado José María Químper, el cual continúa explicando los vicios capitales que según él tiene el contrato Grace, aunque en esta edición explica solo el quinto y es que menciona que el contrato es una gran defraudación para el país. Químper se propone demostrar que, por declaración de Henry Tyler, los ferrocarriles propuestos por Grace no pueden valer más de 2.5 millones de libras y que no es cierto que para desarrollar el sistema de ferrocarriles peruano se necesite quince millones de libras, debiendo considerar que todo exceso es un robo que se hace al país. El 09 de abril de 1889162, el DEC publicó un editorial en el que menciona los decretos del día anterior han definido la situación, dado que la conciliación no funcionó y fue mal entendido. Por ello, se señala que la convocatoria a elecciones parciales para remplazar a los diputados que abandonaron sus puestos en la última 161 “Diario de los debates”. El Comercio, 27 de marzo de 1889, p. 1-4. 162 “Editorial”. El Comercio, 09 de abril de 1889, p. 1. 110 legislatura extraordinaria, es una consecuencia de lo que ocurrió en ella y de las declaraciones contenidas en el acta de la mayoría de la Cámara. En ese sentido, el DEC sostiene que la tranquilidad pública estaba comprometida, así como el provenir de las cámaras legislativas, al estar amenazados por una minoría organizada que se rebela contra la mayoría, despreciando además a la Constitución y sosteniendo la idea de que la minoría es un poder igual o superior a la mayoría, que es renegar de la ley y que el error prevalece contra la verdad. EL DEC sostiene que el gobierno es mayoría y el Congreso en sí mismo, también, y las autoridades, las leyes y hasta las costumbres, son expresión de la mayoría, que es la única expresión de la verdad, la justicia y la ley, así que el sometimiento de las minorías es un hecho tan antiguo como la ley y las sociedades, y escuchar que ese sometimiento puede ser una abnegación es algo absurdo. Sin embargo, tal pretensión ha tenido lugar aquí cuando un grupo de la Cámara de Diputados llegó a constituirse en un cuerpo independiente y soberano, que no quiso ver en la mayoría la voluntad de la Cámara, sino la de otro grupo igual en derechos al que era preciso dominar. De este modo, el DEC informa que treinta diputados abandonaron sus puestos, negándose a todo acuerdo y desconociendo a la autoridad legislativa, los reglamentos y prácticas parlamentarias, así como el espíritu de las leyes nacionales, por lo que la Cámara expuso al Ejecutivo las causas por las que no había podido llenado su convocatoria, declarándose que se hallaba incompleta, teniendo que ser necesario elegir nuevos representantes por las provincias cuya representación estaba vacante. Finalmente, la opinión pública apoya la resolución del gobierno, el cual, en vista del carácter de la medida adoptada, está obligado a observar una conducta respetuosa en relación con el principio de libertad electoral, aplaudiendo la firmeza del ejemplo que ha dado el gobierno. 111 Conclusiones El Diario El Comercio – DEC en su primer editorial del 4 de mayo de 1839 afirmaba su objetividad e independencia en el terreno político aunque en lo que respecta al contrato Grace, la posición del diario era a favor del mismo, tomando en cuenta que para este trabajo sólo se ha utilizado un rango que va de enero de 1888 a abril de 1889, es decir, desde los meses posteriores a la firma del contrato Araníbar-Grace hasta la decisión del gobierno de Cáceres de considerar como vacantes a la oposición en minoría y convocar a elecciones parciales, que dejó libre la aprobación del contrato Aspíllaga-Donoughmore en 1889. Hubo un evidente apoyo del DEC al contrato Grace, por más pluralidad presentada en sus editoriales, artículos y sesiones del Congreso. El DEC tuvo una posición y más aun habiendo estado como director, José Antonio Miró Quesada, agente financiero destacado en Londres y testigo de la firma del contrato Araníbar-Grace en 1887, acuerdo que marco el camino para el contrato Aspíllaga-Donoughmore al año siguiente, tomando en cuenta que la posición de mayor apoyo a la alternativa presentada por Grace estaba en sus editoriales, tal y como se presentan en este trabajo. El apoyo del DEC al contrato Grace tenía una razón: el país no podía seguir en la condición de no elegible para nuevos endeudamientos con los países europeos como consecuencia de haber estado en cesación de pagos desde 1876, sumado a la pérdida de territorio, producto de la guerra con Chile, que estaba hipotecado para el pago a los Tenedores de Bonos Peruanos - TBP. Por tal motivo, era importante alcanzar una solución inmediata, y eso fue lo que hizo el presidente Cáceres teniendo una oposición liderada por José María Químper con argumentos bastante sólidos que impedían la aprobación del contrato por parte del parlamento. Ahora bien, el costo de oportunidad del rechazo al contrato Grace era en extremo muy alto, los años pasaban y el país estaba paralizado financiera y económicamente. Se necesitaba salir de las deudas y traer inversión que sea generadora de empleo y, con ello, que trajera mayor consumo en un país derrotado por Chile. El DEC en los 112 años 1888 y 1889 publicó los editoriales de periódicos regionales presionando para que el contrato se cumpliera lo antes posible y reclamando al gobierno y al Congreso por la demora en una nación que no tenía alternativas y no podía dilatar su recuperación. El gobierno de Cáceres fue eficaz en el logro del objetivo, pero ineficiente en el manejo de los tiempos, la forma de lograrlo y los costos que estuvieron involucrados para ese fin. El debate tuvo muchos reclamos no sólo en el parlamento nacional sino con los TBP, así como con el gobierno chileno, por lo que el contrato alcanza un final forzado. En esta historia el DEC presenta en primera línea la figura de Michael Grace. Es capital la visión de este personaje para hacer negocios, tomando en cuenta que apoyó al Perú antes, durante y después de guerra con Chile, pero tampoco se enfrentó con los invasores dado que en plena contienda fundó en Valparaíso su primera sucursal, y a los pocos años constituyó la principal casa comercial norteamericana en ese país. Vale decir, Grace actuó para ganar, y fue muy hábil porque supo acceder a los TBP, con la compra del tren de La Oroya que había sido propiedad de Henry Meiggs, y así ofreció una solución beneficiosa para ellos, para el Estado peruano y sobre todo para él. La posición del gobierno nacional tuvo internamente varios cambios, Aurelio Denegri es designado presidente del Consejo de Ministros, no obstante, su gabinete fue censurado por el Congreso en marzo de 1889. El nuevo conjunto ministerial con José Mariano Jiménez como primer ministro no llegó a permanecer un mes, y el premier se vio obligado a dimitir. En abril de ese año ingresa nuevamente Pedro Alejandrino del Solar como presidente del Consejo de Ministros y permanece en el cargo hasta febrero de 1890, cuando lo sucede Manuel Yrigoyen. Con Del Solar es que se da la destitución de los diputados en oposición en el parlamento y el contrato Grace se pudo firmar en octubre de 1889. De igual modo, los TBP encontraron una solución con la gestión de Grace. Fue un acuerdo negociación muy larga. Imaginar las distancias en esos años generó una 113 negociación bastante complicada al no tener conocimiento de los hechos acaecidos simultáneamente. Evidencia de ello, fueron los artículos que publicó el DEC con varias semanas de diferencia, de periódicos de Inglaterra, Chile y de los Estados Unidos. En enero de 1890 quedó constituida en Londres la Peruvian Guano como sucesora de los TBP y, tanto ellos como el gobierno peruano hallaron una salida, aunque con el tiempo fue el país el que logró mayores beneficios al deshacerse de una carga financiera que era imposible de pagar, demostrando a la vez, su incapacidad para poder administrar sus activos. Finalmente, la posición chilena fue terrible, organizaron una guerra, la que supieron ganar a un país en crisis económica, moral y política. Chile se veía como una sociedad civilizada que enfrentaba a una por civilizar. Las huestes australes invaden Lima y permanecen hasta 1883, y asumen sus responsabilidades económicas en función de lo que han firmado en posición de dominio como vencedores. Los TBP presionaron para cerrarles el crédito en Londres para que tomen en consideración las propuestas que había presentado Grace. De otro lado, para Chile, el contrato también le convenía, su costo de oportunidad era muy alto, porque significaba quedarse sin poder contraer deuda en el mercado británico presionados por ese gobierno que había tomado partido por los TBP. Por último, observamos, la oposición al contrato Grace en el Congreso encabezada por José María Químper, un jurista preparado con amplia experiencia en el gobierno, y que había demostrado un profundo sentimiento nacionalista. Sus argumentos eran para un debate en otras circunstancias y en otros tiempos. El país no podía esperar más y el contrato Grace era su única solución inmediata. 114 Bibliografía Artículos del Diario “El Comercio” - “Grèvy, Dreyfus y el Perú”. El Comercio, 09 de enero de 1888, p. 1. - “Bonos peruanos”. El Comercio, 12 de enero de 1888, p. 1. - “Las concesiones peruanas”. El Comercio, 14 de enero de 1888, p. 2. - “El llamado Contrato Grace”. El Comercio, 14 de enero de 1888, p. 3. - “Tenedores de Bonos”. El Comercio, 18 de enero de 1888, p. 2. - “Los acreedores extranjeros”. El Comercio, 20 de enero de 1888, p. 1. - “Deuda Externa”. El Comercio, 23 de febrero de 1888, p. 2. - “Arreglo del Comité de Tenedores de Bonos Peruanos con Chile”. El Comercio, 12 de marzo de 1888, p. 1. - “La Pesquisa”. El Comercio, 16 de marzo de 1888, p. 2. - “Arreglo con los Tenedores”. El Comercio, 12 de marzo de 1888, p. 1. - “Arreglo con nuestros acreedores europeos”. El Comercio, 21 de abril de 1888, p. 1. - “Transmitido por la Compañía Telegráfica del Centro y Sud-América”. 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Los TBP podrán desembarcar en el puerto y por el muelle de Ancón, los materiales destinados a la construcción, reparación y explotación de las líneas de Lima-La Oroya y sus continuaciones o ramales. La carga que se embarque y desembarque en los muelles antedichos estará sujeta a las formalidades prescritas en los Reglamentos de Aduana. Cláusula 4. El Gobierno del Perú concede a los TBP: i) El derecho de navegar libremente en el lago Titicaca, siempre que las naves lleven la bandera peruana; ii) Los vapores de propiedad del Estado que navegan actualmente en dicho lago; iii) El uso del agua que va de Arequipa a Mollendo. Cláusula 5: El Gobierno del Perú cede a los TBP, todos sus derechos contra los Tenedores presentes o pasados de los ferrocarriles contra los constructores de éstos, con la condición aceptada que asuman la responsabilidad por cualesquiera reclamaciones que los expresados Tenedores o constructores de los ferrocarriles tengan contra el Gobierno, así como los gravámenes que pesan sobre dichos ferrocarriles. En documento separado se determinarán los derechos que se ceden y las responsabilidades que se imponen por esta cláusula a los TBP, a quienes el Gobierno saneará cualesquiera otras responsabilidades que pesen sobre los ferrocarriles además de las que expresamente se determinen. Cláusula 6: El Gobierno del Perú cede a los TBP, el derecho de explotar el guano descubierto que exista en el territorio de la República, sujetándose a las condiciones del Tratado de paz entre el Perú y Chile, en todo lo que se refiere a la explotación y venta de ese abono. Se reputa como guano descubierto para los efectos de esta cláusula, todo aquel cuya situación indiquen de un modo preciso los TBP dentro de dos años de la vigencia del presente contrato, aun cuando fuese denunciado o descubierto después de la presente fecha. 124 El Gobierno del Perú cede igualmente a los TBP el sobrante que quede del cincuenta por ciento del guano de las islas de Lobos, que le corresponde según el Tratado de Ancón, después que sea cubierto con los productos de dicho cincuenta por ciento lo que el Perú adeuda a Chile por obligaciones con traídas y adelantos recibidos por la administración Iglesias, y cuya suma sujeta a liquidación no excederá de dos millones de soles. La presente estipulación no impide que el Gobierno del Perú consuma el guano que sea necesario para su agricultura, y a este fin queda también reservado el guano que pueda existir en las Islas de Chincha, sobre el cual conservará el Perú la propiedad exclusiva. Cláusula 7. El Gobierno del Perú entregará al Comité, comenzando desde que se ponga en vigencia este contrato, treinta y tres anualidades de ochenta mil libras esterlinas cada una, en la forma que a continuación se expresa: El Administrador o jefe de la Aduana del callao, entregará mensualmente al Banco que el Comité nombre, la proporción correspondiente a la anualidad con preferencia a todo otro desembolso. Si en la ejecución de este especial deber que se impone a la Aduana se presentase alguna dificultad o duda, la Comisión de Crédito Público, que se encargue del servicio de la deuda interna, queda autorizada para dictar las medidas que convengan al fiel y exacto cumplimiento de esta estipulación, cuya observancia se considerará como una de sus atribuciones. Si por cualquier evento el Banco no recibiese el todo o parte de cualquiera mensualidad, sin prejuicio de las medidas que adopte dicha Comisión de Crédito Público, ésta emitirá certificados por lo que se deje de entregar expresándose en ellos su origen, con cuya circunstancia serán de recibo forzoso para el pago de todo derecho o acreencia fiscal. Cláusula 8. Con el fin de que los TBP puedan levantar los fondos necesarios para llenar las obligaciones que se imponen por el presente contrato, el Gobierno del Perú les otorga la facultad de hipotecar los ferrocarriles y el guano que les cede, en garantía de uno o varios empréstitos que no pasen en su totalidad de seis millones de libras esterlinas, valor nominal. Las hipotecas o gravámenes que se constituyan en virtud de esta cláusula, tendrán preferencia sobre cualquier otro derecho que se alegue sobre los ferrocarriles y el guano. Cláusula 9. Del producto del primer empréstito que se cuenta con arreglo a la 125 cláusula anterior , se depositará en la casa bancaria que se designe de acuerdo entre el Representante del Supremo Gobierno en Londres y los TBP, la cantidad necesaria para la construcción de las líneas férreas Chicla-La Oroya y Juliaca- Marangani y Sicuani, de conformidad con los contratos de construcción de esas líneas que los TBP se comprometen a ajustar y poner en conocimiento del expresado representante del Gobierno en Londres, antes de la emisión del empréstito, dicha casa bancaria solo abonara, de los fondos que en su poder se deposite, las sumas precisas para el pago de las facturas de materiales embarcados y de las obras hechas en la referida las líneas con sujeción a los mencionados contratos. Si el primer empréstito a qué se refiere esta cláusula gravase exclusivamente sobre una de las dos líneas referidas, no será necesario depositar sino el importe del contrato de construcción de la sección que debe construirse en la línea gravada, sin perjuicio de qué se deposite el valor correspondiente a la sección o secciones que deben construirse en la otra línea, cuando llegue el caso de gravar la propia línea o los otros bienes cedidos por el presente contrato. Cláusula 10. Los TBP se obligan: A. A concluir y terminar dentro de tres años la sección Chicla-La Oroya en la línea Callao-La Oroya. B. A construir y terminar dentro de dos años la sección Santa Rosa-Marangani, y dentro de los dos años siguientes, la Marangani-Sicuani en la línea de Juliaca- Cuzco. C. A concluir y terminar dentro de seis años ciento sesenta kilómetros de ferrocarril en alguna o algunas de las direcciones siguientes: La Oroya-Cerro de Pasco; Pasco-Mayro, La Oroya-Tarma o Chanchamayo, La Oroya-Jauja, Concepción o Huancayo; Sicuani-Cuzco; Suchiman-Yuramarca, Caraz, Huaraz o Recuay; de Samanco, Casma o Supe-Recuay, Huaraz o cualquier punto del callejón de Huaylas; Yonan-Chilete o La Viña; Trujillo-Huamachuco o en dirección de Cajamarca, y finalmente en las prolongaciones o ramales de las líneas indicadas, o en cualquier otra parte, debiendo en este último caso preceder el acuerdo del gobierno y la aprobación del Congreso. D. A reparar y poner en buen estado de servicio dentro de dos años, todos los 126 ferrocarriles que reciben en conformidad con lo estipulado en los párrafos primero y segundo de la cláusula segunda. En caso de construirse los ciento sesenta kilómetros a que se refiere el inciso C de esta cláusula, como prolongaciones o ramales de los ferrocarriles mencionados en el artículo segundo, se contaron los plazos desde la fecha de la entrega de cada ferrocarril; y si las construcciones se hacen en otros puntos, se contaron los plazos desde que se ponga en vigencia este contrato. Cláusula 11. Las construcciones y reparaciones indicadas serán hechas siguiendo el ancho de la vía y la solidez que en las líneas construidas ha sido adoptada. Si se construyesen líneas independientes de las existentes, se usará la vía ancha, salvo el caso de construirse el ferrocarril mencionado de Samanco, Casma o Supe que podrá ser de vía angosta. Cláusula 12. Los ciento sesenta kilómetros estipulados bajo la letra C de la cláusula décima, se continuarán en el orden siguiente: cincuenta kilómetros dentro del cuarto año, cincuenta dentro del quinto, y sesenta dentro del sexto. Si se faltase al cumplimiento de la presente estipulación en toda o en parte, los TBP pagarán una multa de cinco mil libras por cada una de las dos primeras secciones que no está concluida dentro de su plazo, y de seis mil libras por la tercera. Si transcurriese un año subsistiendo la falta, las multas se doblarán; y si transcurriese un nuevo año, se elevarán a veinticinco mil libras por cada sección de cincuenta kilómetros que no esté concluida, y a treinta mil libras por la de sesenta que corresponde al último año, cuyas multas se seguirán cobrando todos los años, mientras la falta no desapareciere. Cláusula 13. La entrega de los ferrocarriles se hará bajo inventario formal firmado por las personas que los entregue y por los representantes que nombren, uno el Gobierno y otro los TBP. Cláusula 14. Si por cualquier evento y no obstante lo estipulado en la cláusula novena, no se llevaran a término las obras de Chicla-La Oroya y Santa Rosa-Sicuani dentro de los plazos estipulados, los TBP pagaran una multa de cinco mil libras por cada sección inconclusa, es decir, Chicla-La Oroya y Santa Rosa-Sicuani; si pasase 127 un año más sin que se concluyan, la multa se doblará; y al fin si pasasen dos años más sin que estén concluidas, el Gobierno tendrá el derecho de tomar posesión de la sección o secciones inconclusas y la línea o líneas principales a que pertenezcan, teniendo por línea principal de la sección de Chicla-La Oroya, la línea Callao- Chicla y de la sección Santa Rosa-Sicuani, la línea Juliaca-Santa Rosa. Cláusula 15. Vencidos los sesenta y ocho años de que habla la cláusula segunda, serán devueltos al Gobierno libres de todo gravamen todos los depósitos de guano, con oficinas y dependencias, enseres y existencias de todo género y los ferrocarriles con las prolongaciones y nuevas líneas pactadas, y con todas las estaciones, material fijo, móvil y rodante, necesarios para el servicio regular, todo en buen estado de uso. Cláusula 16. El comité mencionado, inmediatamente después que el actual contrato se ponga en vigencia, formará y constituirá una Compañía en Londres, debidamente registrada, cuyo hecho podrá en conocimiento del Gobierno del Perú, a la que quedarán transferidas todas las concesiones, propiedades y obligaciones acordadas e impuestas al comité, que con material del convenio indica. La referida compañía quedará subrogada al comité en todos sus derechos y obligaciones determinadas en las cláusulas del presente contrato. La misma compañía queda a su vez autorizada a formar y constituir otras diversas compañías inglesas con el capital necesario para explotar los ferrocarriles y las concesiones a las que se refiere este convenio y con sujeción a sus estipulaciones, quedando convenido que los derechos y obligaciones de este contrato solo podrán transferirse a compañías inglesas organizadas y establecidas en Londres. Cláusula 17. El presente contrato no entrará en vigencia hasta que el Comité acredite a satisfacción del Comisionado del Gobierno en Londres que tiene la representación legal de los TBP, en conformidad con lo expresado en los poderes de Lord Donoughmore, o hasta que haya registrado y sellado la suma de veintidós millones de libras, capital nominal en Bonos de la deuda externa del Perú con una inscripción que diga: sujeto al contrato de 25 de octubre de 1888, que releva al Perú de toda responsabilidad por el valor de este bono y sus intereses. 128 Cláusula 18. Las cantidades o valores de cualquier género que deban percibir los TBP en virtud del presente contrato, serán distribuidos bajo la base del arreglo hecho en 1876, en que se fijó la proporción que correspondía a los bonos de 1870 y 1872. Asimismo, la parte que según esa proporción corresponde en cantidades o valores a los bonos que no se presenten al registro y sello, serán depositados en un Banco en Londres, hasta que se verifique el mencionado registro y sello de dichos bonos. Cláusula 19. Los TBP se obligan a entregar al Gobierno del Perú, cincuenta mil libras al poner en vigencia el presente contrato, y ciento noventa mil libras en diecinueve mensualidades de a diez mil libras, comenzando noventa días después. Disposiciones Generales Artículo 1. Los TBP o las compañías que los representen se sujetaran en la explotación y administración de los ferrocarriles a los reglamentos vigentes y a las leyes de la República. Las tarifas de los ferrocarriles no podrán, sin la aprobación del Supremo Gobierno, ser mayores que las tarifas oficiales, vigentes antes de establecerse la Administración de los ferrocarriles. Para las secciones que nuevamente se constituyan, regirán las mismas tarifas en proporción a las distancias y gradientes. Las tarifas no sufrirán alternación sino de común acuerdo entre el Gobierno y los TBP o las compañías que los representen, salvo el caso de que el tipo de cambio por sol de plata sea menor de treinta y cuatro peniques, en cuyo caso la tarifa será aumentada en proporción; y si el cambio llegara a exceder de cuarenta peniques por sol de plata, las tarifas sufrirán la correspondiente rebaja. En cualquiera de estos dos casos el tipo de promedio de treinta y siete peniques por sol de plata será la base para fijar las tarifas. En cuanto al servicio del Gobierno respecto a pasajes, transporte de tropas y material de guerra, trenes extraordinarios y servicios telegráficos, regirán las tarifas siguientes: 1. Tendrán pasaje libre: El presidente de la República, y comitiva que le acompañe, los ministros de Estado y sus ayudantes, los oficiales mayores de los Ministerios, los Prefectos y Subprefectos y los agentes de policía rural y urbana, éstos últimos con tal que estén uniformados. 129 2. Los militares uniformados pagarán la mitad del precio de tarifa por el boleto de pasaje. 3. Los funcionarios públicos y los militares, cuando viajen en comisión del servicio, entregaran al jefe de la estación en que se embarquen una orden firmada por el ministro de Estado respectivo o por el Prefecto del Departamento del lugar de la partida. El importe de esa orden, que únicamente servirá para un solo viaje, se computará por la mitad del precio de tarifa y será cargada a la cuenta del Gobierno. 4. El transporte de tropas y de su material de guerra se cargará al Gobierno a razón de veinticinco por ciento del importe de las tarifas, y estará obligado a abonarlo no solo por la tropa sino también por el material de guerra que se transporte por su cuenta; siendo necesario en todos estos casos la orden escrita de las autoridades mencionadas y el certificado que dará el jefe de la tropa sobre el número de personas que deben transportarse y la carga que conduzcan. 5. Por los trenes extraordinarios de que podrá hacer uso el Supremo Gobierno del Perú para el transporte de sus tropas o de su material de guerra, abonará: por una maquina sola dos soles por kilómetro; si va con uno o dos carros pagará tres soles por kilómetro; cuando lleve tres o cuatro carros pagará cuatro soles por kilómetro, y aumentará un sol por kilómetro por cada uno de los carros que pasen de cuatro. Estos precios se reducirán en una cuarta parte por todos los kilómetros que excedan de setenta y en una mitad por los que excedan de cien kilómetros. 6. Si el gobierno emplease una máquina chica, con carrito o sin él, pagará un sol por cada kilómetro que la recorra. En este caso, aunque la distancia sea menor de treinta kilómetros, pagarán siempre los treinta soles; sin embargo, entre Lima y el Callao sólo pagará veinte soles. 7. Por cada máquina que el Gobierno mande alistar y que no llegue a salir en comisión, pagará veinticinco soles. 8. El tren partirá a la hora que se designe y por cada hora que sea demorado pagará el Gobierno diez soles. 9. El servicio telegráfico para el Gobierno será gratuito. Las valijas de correspondencia y sus conductores serán también conducidos gratis en los 130 ferrocarriles. Artículo 2. Todos los artículos que se necesiten para la construcción y conservación de los ferrocarriles, así como maquinarias y tranvías para la explotación del guano, se introducirán al Perú libres de derechos fiscales durante los términos concedidos para las construcciones en el presente contrato, y los siguientes artículos se importarán mientras dure el presente contrato, libres de derechos fiscales, a saber: i) Locomotoras o motores a vapor o eléctricos para las líneas y factorías; material rodante de toda clase con sus piezas de repuesto; tubos o accesorios; rieles con sus platinas, pernos, tuercas y clavos; durmientes, carbón de piedra y maquinarias para minas; y ii) Los tenedores o compañías que los representen estarán obligados a acreditar el objeto para que se internen los artículos expresados, y a no introducir más cantidad de la que exijan las obras en construcción o explotación. Artículo 3. Los tenedores o Compañías que organicen se comprometen a conservar los ferrocarriles y su material rodante en buen estado, y a construir las estaciones que el buen servicio y la comodidad del público requieran. Artículo 4. La escritura de este contrato y sus adiciones o modificaciones quedan exentas del pago de timbres. Artículo 5. Los empleados y operarios de la compañía o compañías que forme el comité, en virtud de este contrato, estarán exentos del servicio militar, excepto el de la guardia nacional y salvo el caso de guerra exterior. Artículo 6. Por los actos, faltas u omisiones que se cometan en las líneas, con daño de personas o cosas, serán responsables los tenedores o las compañías que los represente si se prueba que por los que a ellos directamente respecta, no se ha dado cumplimiento a las prescripciones del Reglamento general de ferrocarriles, referentes al tráfico y que cumplidas habrían evitado el daño. En los otros casos, cada empleado responderá por los actos que practique y por las faltas u omisiones que cometa, civil o criminalmente, según la naturaleza del hecho de que se trate. Artículo 7. Los TBP o las compañías que los representen, podrán explotar por su propia cuenta las líneas telegráficas que existan, o que ellas deberán establecer el lado de las líneas férreas y de sus ramificaciones. La misma estipulación será 131 también aplicable al teléfono, si fuera establecido, sujetándose a los prescrito en el Reglamento general de telégrafos nacionales; y dicho Comité o las compañías que lo representen tendrán el derecho de cobrar al público conforme a la tarifa señalada en dicho Reglamento. Artículo 8. Los TBP o la compañía o compañías que ellos formen no estarán afectos a otras contribuciones o impuestos que no sean pagados por otros individuos o compañías de la misma especie. Artículo 9. El Estado cede a los TBP o a las compañías que los representen, todos los terrenos de propiedad fiscal disponibles que sean necesarios para las líneas férreas, estaciones, depósitos, factorías y otras dependencias, sin remuneración alguna, y ayudará a la explotación de terrenos de particulares en conformidad con las leyes del fisco. Artículo 10. Siempre que, por causas del servicio o necesidades públicas, o por cualquier otro motivo independiente de la voluntad de los tenedores o de las compañías que organicen, se suspenda la ejecución de las obras de los ferrocarriles o el tráfico de estos, no correrán los plazos fijados en este contrato mientras dure el impedimento. Artículo 11. Los TBP o las compañías que los representen se obligan a transportar por la tercera parte del precio de tarifa, los materiales para la construcción de líneas férreas destinadas al tráfico público por cuenta del Gobierno o de particulares, en la continuación de las líneas que se entregan a los TBP, o de las que estos construyan. Se entiende por materiales todo lo expresado en la segunda parte del artículo segundo de estas disposiciones generales, exceptuándose el carbón y maquinaria para minas. Artículo 12. Queda establecido que, si por razón del cumplimiento de este contrato, hubiese diferencias entre el Supremo Gobierno y los tenedores o quienes lo representen, que no fuese posible arreglar de común acuerdo, estas diferencias serán precisamente sometidas a los tribunales del país para que las juzguen con sujeción a las leyes de la Republica. Para este efecto se considerará al Comité o las compañías que los representen radicados en Lima, donde tendrán un representante 132 debidamente autorizado por ellos. Se firma el presente por duplicado en Lima, a los veinticinco días del mes de octubre de 1888. Antero Aspillaga y Donoughmore. Lima, octubre 25 de 1888. Visto en Consejo de Ministros el contrato que precede celebrado en la fecha entre el Ministerio de Hacienda y Comercio y el representante de los TBP, John Luke George, Conde de Donoughmore, sobre cancelación y explotación de obras públicas; de acuerdo con el voto unánime del Consejo, se acepta dicho contrato que consta de diecinueve cláusulas principales y doce artículos de disposiciones generales; y se resuelve que se someta a la deliberación y aprobación del Congreso para que surta sus efectos legales. Rubrica de Aspillaga. 133 Anexo 2 – Contrato: Arreglo con los Tenedores de Bonos Primero. Los derechos que el Gobierno del Perú cede a los Tenedores de Bonos Peruanos – TBP, son los siguientes: A. El valor pagado al constructor del Ferrocarril de La Oroya, en todo lo que falta para dejarla concluida. B. El exceso pagado al mismo constructor, sobre el valor de toda la línea hasta la Oroya. C. El exceso pagado al constructor del Ferrocarril Pacasmayo-Guadalupe y La Viña, y el importe de la reconstrucción de la sección Yonan-La Viña, a que se obligó el constructor de la cláusula 7 del contrato de diciembre de 1870. D. El importe de las obras complementarias del Ferrocarril Salaverry-Trujillo y Ascope y muelle de Salaverry, y la diferencia a favor del Fisco entre las obras ejecutadas y las que se pactaron, y todos los derechos del Supremo Gobierno en general contra E. C. Du Bois y P. T. Larrañaga, referentes al Ferrocarril y muelle mencionados y a los bonos emitidos sobre ellos, cuyos bonos quedaran desde luego cancelados. E. La deuda a favor del Fisco del constructor del Ferrocarril Paita-Piura. F. Los productos de la administración del Ferrocarril de La Oroya que se adeudan al Fisco. G. El valor de los deterioros de todos los ferrocarriles, que adeudan sus tenedores, por no haber aplicado sus productos a la conservación y reparación de ellos, exceptuando solamente los Ferrocarriles Mollendo-Arequipa y Puno, Juliaca- Santa Rosa, y Chimbote-Huaraz, respecto de los cuales conserva el Gobierno todos sus derechos contra los constructores, administradores y tenedores, tanto por los motivos indicados en esta cláusula, como por las obras pagadas y dejadas de construir y por cualesquiera otros. Segundo. Los TBP no tendrán ninguna acción contra el Gobierno del Perú a título de evicción o saneamiento por los derechos, créditos o valores que quedan enumerados. Tercero. Las responsabilidades que asumen los TBP son los siguientes: 134 A. Las responsabilidades que los señores Juan L. Thorndike y Carlos Watson pretendan hacer efectivas contra el Gobierno con relación a los Ferrocarriles de Mollendo-Arequipa, Arequipa-Puno y Juliaca-Cuzco. B. Las responsabilidades que pretendan hacer efectivas contra el Gobierno los señores E. C. Du Bois y P. T. Larrañaga, con relación al Ferrocarril de Salaverry. C. Las responsabilidades que pretenda hacer efectivas el señor Miguel P. Grace contra el Gobierno con relación al Ferrocarril de La Oroya. D. La responsabilidad por el valor de los bonos emitidos para la construcción del Ferrocarril Salaverry-Trujillo, que se hallan en circulación y ascienden a cuatrocientos mil soles, valor nominal y por sus intereses no pagados; así como la obligación de arreglar y cancelar cualquier derecho que Larrañaga alegase sobre los bonos depositados en la Caja Fiscal y en el Banco de Londres, Méjico y Sud-América, cuyos bonos deberán ser anulados por el Supremo Gobierno, quien los declara desde luego cancelados y renuncia, por su parte, todo derecho al valor de ellos, según lo establecido en la cláusula 1, párrafo D. E. La obligación de pagar a D. Christian Schreitmúller veinticinco mil soles que adelantó al gobierno del general Iglesias al tomar posesión del Ferrocarril de Pacasmayo, y de pagar al mismo señor Schreitmúller cincuenta y un mil soles que entregó por valor del material rodante del Ferrocarril Pisco-Ica. F. La obligación de pagar cien mil soles a los dueños de la casa que hoy es estación de los Desamparados en esta ciudad, de la línea de La Oroya. G. La obligación de pagar a Don Juan Revoredo el saldo del valor de bonos del Estado por cien mil soles nominales que deben estregarse cancelados al Fisco. H. La obligación de pagar al mismo Juan Revoredo, el valor de un terreno de su propiedad ocupado por la línea de La Oroya. Cuarto. El Supremo Gobierno se obliga a la evicción y saneamiento de los Ferrocarriles que cede a los TBP, de modo que éstos no sumen, respecto de ellos, otras responsabilidades que las expresamente determinadas en el presente contrato, pesando en consecuencia sobre el Supremo Gobierno la obligación de cancelar toda otra responsabilidad, y garantizando a los TBP, o a quienes representen sus 135 derechos, la tranquila posesión de dichos Ferrocarriles. Quinto. Por el presente documento queda también convenido que el Gobierno del Perú cede a los TBP el adelanto por el valor total de doscientas cuarenta mil libras esterlinas a que se refiere la cláusula 19 del contrato principal de esta fecha, antes citado; y los TBP declaran canceladas, a mérito de tal cesión, las tres primeras anualidades de ochenta mil libras cada una, que el Gobierno del Perú y debe entregarles con arreglo a la cláusula 7. En consecuencia, dicha cláusula 7 regirá solamente desde el cuarto año inclusive, de la vigencia de aquel contrato y las anualidades quedarán reducidas a treinta, a partir de dicho cuarto año. Firmado por duplicado en Lima, a veinticinco de octubre de 1888. Antero Aspillaga, Donoughmore. Lima, octubre 25 de 1888. Vistas en Consejo de Ministros las presentes aclaraciones complementarias de las cláusulas 5, 7 y 19 del contrato celebrado en esta fecha entre el ministro de Hacienda y el representante de los TBP, señor John Luke George, Conde de Donughmore, que constan de cinco artículos; con el voto deliberativo del Consejo, se aceptan como parte integrante de dicho contrato, y se resuelve: que se someta a la deliberación y aprobación del Congreso para que surtan sus efectos legales. Firma Aspillaga.