PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ FACULTAD DE DERECHO Programa de Segunda Especialidad en Argumentación Jurídica “La potestad punitiva del Estado y su relación con la presunción de inocencia y el derecho al doble conforme en la condena del absuelto” Trabajo académico para optar el título de Segunda Especialidad en Argumentación Jurídica Autor: Flor Nelith Asillo Ruelas Asesor: César Augusto Higa Silva Lima, 2024 Informe de Similitud Yo, HIGA SILVA, CESAR AUGUSTO, docente de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, asesor del Trabajo Académico titulado “La potestad punitiva del Estado y su relación con la presunción de inocencia y el derecho al doble conforme en la condena del absuelto”, del autor(a) ASILLO RUELAS, FLOR NELITH, dejo constancia de lo siguiente: - El mencionado documento tiene un índice de puntuación de similitud de 19%. Así lo consigna el reporte de similitud emitido por el software Turnitin el 17/12/2024. - He revisado con detalle dicho reporte y el Trabajo Académico, y no se advierten indicios de plagio. - Las citas a otros autores y sus respectivas referencias cumplen con las pautas académicas. Lima, 17 de diciembre del 2024 HIGA SILVA, CESAR AUGUSTO DNI: 40101071 Firma: ORCID: https://orcid.org/0000-0002-9842-2150 https://orcid.org/0000-0002-9842-2150 1 RESUMEN La problemática de la condena del absuelto en el derecho penal peruano refleja una tensión constante entre la potestad punitiva del Estado y los derechos constitucionales del acusado. La normativa procesal peruana, en particular el artículo 425.3.b del Código Procesal Penal, permite que un tribunal de apelación revoque una sentencia absolutoria y dicte una condena, generando un debate sobre la posible vulneración de estos derechos. Si bien la Ley N° 31592 intenta subsanar parte de esta vulneración al otorgar la posibilidad de recurrir ante la Corte Suprema, subsisten dudas sobre si este mecanismo garantiza plenamente las garantías procesales del imputado. Los fundamentos de las casaciones N° 1897-2017 y N° 530-2020, evidencian cómo la condena del absuelto puede implicar un nuevo juzgamiento por el mismo delito, validando la legitimidad de la actuación del tribunal de apelación, cuando existen serios cuestionamientos al tratamiento del principio de presunción de inocencia y el derecho a la doble instancia y recurso amplio. Por tanto, los fundamentos de las casaciones y la normativa vigente subrayan la necesidad de mecanismos que limiten el poder sancionador del Estado y protejan los derechos del procesado. En última instancia, esta tensión resalta la importancia de continuar ajustando el marco legal y jurisprudencial para encontrar un equilibrio entre la potestad punitiva del Estado y las garantías procesales. Palabras clave Condena del absuelto, doble conforme, presunción de inocencia, recurso amplio 2 ABSTRACT The problem of sentencing the acquitted in Peruvian criminal law reflects a constant tension between the punitive power of the State and the fundamental rights of the accused, such as the right to double consent. Peruvian procedural regulations, in particular article 425.3.b of the Criminal Procedure Code, allow an appeal court to revoke an acquittal and issue a sentence, generating a debate about the possible violation of these rights. Although Law No. 31592 attempts to remedy part of this violation by granting the possibility of appealing to the Supreme Court, doubts remain as to whether this mechanism fully guarantees the procedural guarantees of the accused. The grounds of cassations No. 1897-2017 and No. 530-2020 show how the conviction of the acquitted person can imply a new trial for the same crime, validating the legitimacy of the actions of the court of appeal, when there are serious questions about the treatment. of the principle of presumption of innocence and the right to double appeal and broad appeal. Therefore, the foundations of the cassations and the current regulations highlight the need for mechanisms that limit the sanctioning power of the State and protect the rights of the accused. Ultimately, this tension highlights the importance of continuing to adjust the legal and jurisprudential framework to find a balance between the punitive power of the State and procedural guarantees. Keywords Conviction of the acquitted, double compliance, presumption of innocence, broad appeal 3 INDICE Resumen 1 Introducción 4 I. Aspectos fundamentales de la problemática 6 1.1. La condena del absuelto 6 1.2. La presunción de inocencia 7 1.3. El doble conforme 8 1.4. El recurso de apelación y el recurso de casación 10 1.4.1. El recurso de apelación y su finalidad 11 1.4.2. El recurso de Casación y su finalidad 12 II. Contexto y análisis jurídico de la jurisprudencia estudiada 15 2.1. Contexto y relevancia jurídica 15 2.2. Análisis de la Casación N° 1897-2019/La Libertad 16 2.3. Análisis de la Casación N° 530-2020/Nacional 20 III. Conclusiones y recomendaciones 22 IV. Bibliografía 24 4 INTRODUCCIÓN En el ámbito del derecho penal, la potestad punitiva del Estado constituye uno de los poderes más limitativos del Estado sobre los derechos y libertades individuales de las personas. Esta potestad debe estar estrictamente limitada por principios que protejan los derechos fundamentales del acusado, como la presunción de inocencia y el derecho al doble conforme. Estos principios son especialmente relevantes en la condena del absuelto, que se da cuando una sala de segunda instancia revoca una absolución dictada por el a quo y dicta una condena. Situación que plantea desafíos importantes en cuanto al equilibrio entre la potestad sancionadora del Estado y las garantías procesales del acusado, entre las que se comprenden la presunción de inocencia y el derecho al doble conforme. Este trabajo busca responder a la pregunta central de si la primacía de la potestad punitiva estatal quebranta el derecho al doble conforme y el principio de presunción de inocencia, en los casos de condena del absuelto en segunda instancia. Para abordar esta cuestión, el análisis se basa en problemas específicos que exploran la aplicación de la potestad punitiva, tanto en la normativa nacional como en las decisiones judiciales en casos relevantes concernientes a la imposición de condena al absuelto. El objetivo general de la investigación es demostrar que la potestad punitiva estatal vulnera estos principios en el escenario de la condena del absuelto. Como objetivos específicos, se propone analizar patrones en la aplicación de esta figura en casos judiciales relevantes, examinar la normativa y doctrina que regula la protección de la presunción de inocencia y el respeto al doble conforme en procesos de apelación de absoluciones, y evaluar críticamente las decisiones judiciales en dichos casos. 5 La hipótesis general sostiene que la primacía de la potestad punitiva estatal vulnera la presunción de inocencia y el doble conforme. A partir de ello, se evidencia de que existen patrones en casos judiciales que reflejan un sesgo punitivo y su afectación a la protección de estos principios en casos de condena del absuelto. Este estudio adopta un enfoque de análisis jurisprudencial basado en el análisis de casos, que permite examinar en profundidad cómo se aplican los preceptos de presunción de inocencia y doble conforme en el ejercicio de la facultad punitiva estatal. Para ello, se ha elegido un diseño explicativo centrado en dos casos judiciales de alta relevancia: Casación N° 1897-2017/La Libertad y Casación N° 530-2020/Nacional. Estos casos han sido seleccionados por constituir las únicas sentencias emblemáticas en las que se ha confirmado la imposición de condena en segunda instancia tras una absolución en primera, justificando el fallo en la facultad del tribunal ad quem para revalorar la prueba y aplicar correctamente el derecho. En cuanto a la recolección de datos, las sentencias seleccionadas funcionan como fuentes primarias, a partir de las cuales se estructuran fichas de análisis de caso. Estas fichas permiten organizar los argumentos clave en cada resolución, identificar los fundamentos que sustentan el ejercicio de la potestad punitiva y analizar su impacto en los derechos del acusado. El procedimiento metodológico se desarrolló en tres fases: selección, codificación y análisis e interpretación y redacción. En la fase de selección, se identificaron las sentencias pertinentes y la literatura que contextualiza los preceptos de presunción de inocencia y doble conforme. Posteriormente, en la fase de codificación y análisis, se clasificaron y compararon los argumentos en ambas sentencias para identificar la tendencia en la interpretación judicial. Finalmente, los hallazgos se interpretaron en relación con los objetivos de la investigación y las hipótesis planteadas, evaluando si la aplicación de la potestad 6 punitiva en estos casos representa una posible vulneración de derechos en los procesos judiciales de segunda instancia. En conclusión, este estudio tiene como fin aportar al campo jurídico una reflexión sobre el impacto de la potestad punitiva del Estado en la presunción de inocencia y el doble conforme, en la figura de la condena del absuelto. Al exponer y analizar los fundamentos y tendencias de interpretación de estos principios, se espera contribuir a mejorar la práctica judicial que equilibre el poder punitivo del Estado con la protección de la presunción de inocencia del encausado en el proceso penal. I. ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA PROBLEMÁTICA 1.1. La condena del absuelto En el marco del sistema jurídico peruano, el numeral 3 del artículo 409 y el literal b) del numeral 3 del artículo 425 del Nuevo Código Procesal Penal (en lo sucesivo, NCPP) permiten que un tribunal de apelación revoque una sentencia absolutoria y dicte una condena en segunda instancia, situación que se conoce como “condena del absuelto”. (NCPP, 2004, arts. 409.3, 425.3.b). Respecto al desarrollo normativo de la condena del absuelto, el Código de Procedimientos Penales de 1940 no contemplaba esta figura procesal. Fue recién con la promulgación del NCPP en 2004 que se introdujo esta posibilidad. Sin embargo, el reconocimiento legislativo de la condena del absuelto generó numerosas críticas, ya que “vulneraba el derecho de la pluralidad de instancias, concretamente el doble conforme, puesto que no se podía impugnar por segunda vez de forma amplia una condena, únicamente el sentenciado contaba con el recurso de Casación. Empero dicho recurso es extraordinario, limitado” (Pezo, Bellodas & Alca, 2024, p. 5). 7 En respuesta a estas críticas, se promulgó la Ley N° 31592, publicada en el diario El Peruano el 26 de octubre de 2022, la cual modificó el NCPP añadiendo el literal c) al numeral 3 del artículo 425. Esta modificación permite que la persona absuelta en primera instancia y condenada en segunda instancia pueda interponer un recurso de apelación. Con esta reforma, se buscó atender las preocupaciones sobre la vulneración de la pluralidad de instancias y ofrecer una protección adicional al derecho a recurrir la condena impuesta en segunda instancia. Sin embargo, la condena del absuelto sigue siendo objeto de controversia en el derecho penal peruano, ya que plantea una tensión entre la potestad punitiva del Estado y las garantías fundamentales del acusado, en relación a la presunción de inocencia y el derecho al doble conforme, derechos que aseguran un examen integral y justo de la decisión recurrida (CIDH, Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica, 2004, párr. 148). 1.2 La presunción de inocencia La presunción de inocencia es un derecho fundamental que asiste al imputado a lo largo de todo el proceso penal, hasta que se demuestre su culpabilidad más allá de toda duda razonable. Según Higa (2015) “ninguna persona inocente debe ser sancionada, lo cual se funda en el principio de dignidad del ser humano. El principio de dignidad (PDIG) es un criterio rector acerca de cómo deben ser tratados los seres humanos por ser tales” (p. 115). Este derecho está reconocido en la Constitución Política del Perú, en el literal e) del numeral 2 del artículo 24 que establece: “Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad” (Constitución Política del Perú, 1993). Así mismo se encuentra regulado en el NCPP en el artículo II del título preliminar, estableciendo que toda persona acusada debe ser considerada inocente hasta que su culpabilidad sea establecida mediante una sentencia firme, sustentada en pruebas obtenidas 8 respetando las garantías procesales; además, cualquier duda sobre su responsabilidad penal debe resolverse en su beneficio. Dentro del proceso penal, este principio adquiere especial relevancia, ya que el propósito del proceso es precisamente determinar si el procesado es culpable, lo que implica la obtención, presentación y valoración de los elementos probatorios que demuestren tanto la comisión del delito como la vinculación del acusado, tomando en cuenta las garantías de un debido proceso. El derecho a ser considerado inocente también influye en que las pruebas deben ser concluyentes para establecer la responsabilidad penal del imputado y emitir un fallo condenatorio. De lo contrario, si subsiste una duda razonable, el acusado debe ser absuelto, aplicándose el criterio de interpretación que le sea más favorable. En el caso de la condena del absuelto, surge la inquietud de que, en la instancia de alzada, se realice un nuevo juicio oral sin que se observen las garantías propias de una audiencia similar de primera instancia, lo que podría influir indebidamente en el criterio de los magistrados. Teniendo en cuenta que está en juego la libertad de una persona, resulta necesario establecer reglas claras que aseguren que en un segundo juicio oral se respeten las mismas garantías procesales que se aplicaron en el primer juicio. 1.3. El doble conforme El principio del doble conforme es una garantía procesal que otorga a una persona condenada el derecho de impugnar la sentencia ante un tribunal superior. La garantía de este principio se encuentra tanto en la Constitución Política del Perú como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), que regula que Toda persona posee el derecho a impugnar una decisión judicial ante una instancia o tribunal de mayor jerarquía (Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1978, art. 8). 9 El doble conforme se define como “el derecho del imputado condenado penalmente –de la persona declarada culpable– a recurrir el fallo condenatorio o la pena impuesta ante un tribunal superior” (Tiezzi, 2017, p. 40). En el contexto peruano, el literal c) del numeral 3 del artículo 425 del NCPP, incorporado mediante la Ley N° 31592, permite que una persona absuelta en primera instancia y condenada en segunda instancia pueda apelar la condena impuesta en esta última (NCPP, 2004, art. 425.3.c). Es esencial diferenciar entre el principio del doble conforme y el derecho a la doble instancia. Según Pezo, Bellodas y Alca (2024), “en relación a los sujetos legitimados, el derecho a la doble instancia corresponde a todas las partes involucradas en el proceso; mientras que el derecho a la doble conformidad se reserva de manera exclusiva al sentenciado” (p. 7). En ese sentido, implica que el doble conforme garantiza la concreción de una revisión amplia y rigurosa tanto de los aspectos de hecho como derecho sobre la conducta ilícita imputada. Aunque la incorporación del literal c) al numeral 3 del artículo 425 del NCPP permite al condenado recurrir ante la Corte Suprema, persisten dudas sobre la correcta implementación de este derecho y si realmente garantiza la protección procesal del imputado. Por cuanto, si el derecho a la doble conformidad le corresponde exclusivamente al sentenciado, concebido como una compensación debido a su posición de mayor vulnerabilidad en el proceso penal (Pezo, Bellodas y Alca, 2024, p. 27), no se garantiza el estricto cumplimiento del mismo, si no se le otorgan las dos oportunidades para una revisión exhaustiva de su condena. Además, el sentenciado en segunda instancia, tras haber sido absuelto en la primera, debe contar con una garantía procesal que le permita impugnar la condena mediante un recurso que asegure una revisión completa del caso. Esto implica que la sala superior examine aspectos de fondo (hechos y pruebas) y de derecho (interpretación y aplicación de las normas) para garantizar la efectividad 10 de la doble instancia, con todo lo exhaustivo e integral que supone la revisión de la condena. En el derecho procesal penal, la posibilidad de presentar un recurso amplio implica “un análisis o examen comprensivo e integral de todas las cuestiones debatidas y analizadas en el tribunal inferior” (CIDH, Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica, 2004). La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) subraya que el recurso para impugnar un fallo debe asegurar la revisión completa y minuciosa de dicha resolución, solo así se ajusta a lo establecido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En este contexto, la condena del absuelto entra en conflicto con el principio del doble conforme, ya que este debería aplicarse únicamente en beneficio de quien fue condenado en primera instancia. Esta situación resalta la necesidad de establecer mecanismos legales que regulen adecuadamente el poder punitivo del Estado y protejan los derechos procesales del imputado. 1.4. Los recursos impugnatorios de apelación y casación Los recursos de apelación y casación son mecanismos legales que habilita a las partes legitimadas de un proceso judicial a pedir ante un tribunal de grado superior la revisión de un acto procesal que le causa perjuicio, ya sea para anularlo o revocarlo. Estos recursos vienen a constituir acciones legales que las partes pueden realizar cuando creen que una decisión del juez o tribunal afecta sus intereses en el caso, buscando que una instancia superior la modifique o la deje sin efecto (Sánchez, 2001, p. 167). En línea con lo anterior, Binder (2010) afirma que la sentencia es el acto procesal de mayor trascendencia jurídica “por tal razón, esa sentencia debe ser controlada o revisada” (p. 285), precisa, además que la revisión alcanza también a los otros actos procesales que puedan generar perjuicio para las partes procesales. De ese modo, con la apelación se garantiza la protección de los derechos del 11 justiciable, para que en el tribunal de alzada se respete sus derechos de la presunción de inocencia y del doble conforme. 1.4.1. La apelación penal y su finalidad La apelación constituye un medio de impugnación que permite cuestionar un fallo emitido por un tribunal (a quo) a fin de que un tribunal superior (ad quem) examine la legalidad de esa resolución y determine su confirmación, revocación o nulidad. Peña (2011), en relación a este recurso impugnatorio, sostiene que es un mecanismo impugnatorio principal que otorga a las partes procesales el derecho de impugnar las decisiones que ponen término a la instancia, al proceso o a ciertos incidentes de menor relevancia en el desarrollo del proceso (p. 574). Este instrumento se erige como una garantía del doble grado de jurisdicción en un proceso penal. En este contexto, la apelación en nuestro país, “es aquel recurso ordinario y vertical o de alzada” (Hinostroza, 1999, p. 105), que tiene por objeto de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 419 del NCPP que se invalide o modifique la resolución cuestionada, ya sea en su totalidad o en parte y tratándose de sentencias absolutorias dicte sentencia condenatoria, fallo que podrá ser revisado en apelación por la Sala Penal de la Corte Suprema. El último supuesto sustenta la doctrina de la condena del absuelto (NCPP, 2004, artículo 419.1). Para algunos estudiosos, el modelo procesal penal del Perú adopta una concepción amplia del recurso de apelación, en el cual, el superior encargado de la revisión tiene la capacidad de corregir errores en la interpretación o aplicación de la ley como fallas en el procedimiento; al respecto, Ortells (1994, p. 353) sostiene que un tribunal superior, dentro de sus facultades, puede volver a analizar y decidir sobre los hechos y las leyes ya evaluados, dentro del alcance solicitado por el apelante. Entonces, la apelación garantiza una revisión integral de las actuaciones del juicio oral en el a quo. 12 Además, según lo sostenido por Talavera (2007, p. 87) el modelo procesal penal peruano contempla la capacidad de ofrecer y actuar nueva prueba; lo que garantiza la revisión profunda de la sentencia impugnada. Lo que en buena cuenta, esta circunstancia podría inclinar la balanza para una condena, en tanto que los jueces de segunda instancia solo pueden valorar la actuación de la prueba personal, sobre lo desahogado en primera instancia. Entonces, el ofrecimiento y práctica de prueba nueva significa el cumplimiento de los principios de inmediación, contradicción, publicidad, entre otros. Sin embargo, Pariona (2016) aclara que el modelo procesal penal peruano “no exige la realización de un nuevo juicio propiamente dicho, sino que sólo permite la admisión de prueba nueva” (p. 279). Por lo que, la apelación responde al principio dispositivo ampliado, porque si bien la capacidad de reexamen del juez ad quem, está reservada únicamente a la materia impugnada (principio de congruencia), establecido en el artículo 419.1 del NCPP, puede declarar la nulidad de la resolución impugnada cuando identifique nulidades sustanciales o absolutas en el trámite procesal de la instancia recurrida, incluso cuando no haya sido solicitado por el recurrente (NCPP, 2004, artículo 419.1) En suma, la apelación, como mecanismo procesal, constituye una herramienta esencial para garantizar el principio de la doble instancia en sentido material. Al configurarse como un recurso amplio también asegura el respeto al derecho al doble conforme y refuerza la protección del principio de presunción de inocencia. No obstante, en la condena del absuelto, el condenado por primera vez no podrá acceder a un recurso de esta naturaleza, por cuanto, la norma adjetiva no regula el trámite de una apelación especial para estos casos. 1.4.2. La casación penal y su finalidad La casación es un medio procesal que se habilita contra sentencias o autos emitidos en última instancia, es decir, en segunda instancia; según (San Martin 13 (1999) es una impugnación presentada ante Corte Suprema para anular decisiones finales de cortes inferiores que ya no pueden ser impugnadas, en las que se han cometido errores en la aplicación de la ley o en el procedimiento (p. 991). Este mecanismo se diferencia por su carácter extraordinario, reservado exclusivamente para corregir errores jurídicos y no constituye una instancia ordinaria de revisión de hechos y pruebas. Además, es de importancia que la jurisdicción del tribunal supremo es nacional, y por ello, la demora del trámite de las causas en esa sede; lo que podría ahondar la situación jurídica del condenado en segunda instancia. La casación se caracteriza por las restricciones sobre los supuestos de procedencia, y los motivos tasados que condicionan su admisibilidad. Además, según Roxin (2000) únicamente sirve para verificar la ocurrencia de errores legales en el fondo o en el procedimiento (como se citó en Yaipen, (2016), La Casación en el Sistema Penal Peruano, Tesis de maestría, Universidad Nacional Mayor de San Marcos). Por ello, no es un mecanismo eficaz que permita que el sentenciado por el tribunal de alzada recurra dicha decisión y se garantice una revisión integral de los actos procesales que se sucedieron para condenarlo. En tanto, Eugenia Ariano (2010), sostiene que la apelación de sentencias, aunque el NCPP ofrece una regulación más específica y, en cierto modo, más garantista, enfrenta el mismo inconveniente que la apelación civil, debido a que no logra constituir una apelación plena, lo que limita la posibilidad de una auténtica segunda instancia (pp.285-286). En contraste con la apelación, la casación no se configura como recurso amplio, por lo cual, su carácter extraordinario y su función especializada la diferencia claramente del recurso de apelación. San Martin Castro, identifica tres rasgos distintivos frente a la apelación: (i) Es un recurso jurisdiccional de competencia de la sala penal de la Corte Suprema. (ii) Es un mecanismo extraordinario, porque solo se activa contra resoluciones específicas y por motivos estrictamente establecidos en la norma adjetiva. (iii) 14 No constituye una tercera instancia ni una segunda apelación, porque se limita a controlar los errores incurridos por los tribunales de segunda instancia, sin evaluar las pretensiones de las partes ni admitir hechos nuevos (citado en Yaipen, (2016), La Casación en el Sistema Penal Peruano, Tesis de maestría, Universidad Nacional Mayor de San Marcos). En este sentido, al tratarse de un medio impugnatorio extraordinario, la casación no puede suplir una verdadera segunda instancia en los casos de condena del absuelto, ya que no reúne las características de un recurso amplio, limitándose únicamente al control de cuestiones jurídicas. Al respecto, Vargas (2015) sostiene que, para garantizar el derecho a un recurso amplio e integral, es fundamental que el doble conforme judicial se respete como garantía material y no solo como un requisito formal de doble grado de jurisdicción. Esto implica que el contenido esencial de la doble instancia debe ser redefinido y ajustado al sistema al procesal penal (p. 166). En este contexto, a nivel doctrinario, se presentan diversas posturas respecto a la condena del absuelto; no obstante, resulta importante destacar que la mayoría coincide en la necesidad de garantizar una doble instancia en su dimensión material, entendida como el derecho del acusado al doble conforme, de lo contrario estaríamos ante un procedimiento inconstitucional como lo sostiene Oré (2013), quien además señala, que el sentenciado en segunda instancia no tiene derecho a impugnar mediante un medio de impugnación común (p. 25). En tanto, San Martin (1999), en referencia al condenado absuelto en instancia inferior menciona: “Si se estima el recurso de apelación por razones de fondo, no hay ninguna razón para que el Juez se abstenga de emitir una sentencia condenatoria, revocando la de primera instancia” (p. 710). Sin embargo, no se pronuncia sobre la garantía del doble conforme para el condenado, donde según Herrera (2015) en la etapa de apelación, el sentenciado dispone de un medio de impugnación ordinario, que permite un análisis integral de las cuestiones fácticas y jurídicas (pp. 59-60). Lo que evidencia, que la casación no es un mecanismo 15 idóneo para que el sentenciado por primera vez pueda hacer valer sus derechos en una instancia revisora. La condena del absuelto, contraviene las convenciones y tratados internacionales de derechos humanos, no obstante, si se aplica debería “generarse legalmente una instancia de apelación” (Arbulú, 2015, p.45) que garantice un recurso amplio en la que el tribunal ad quem pueda realizar una revisión de los hechos y el derecho, en estricta observancia de la presunción de inocencia. II. Contextualización y análisis de los casos estudiados 2.1. Contexto y relevancia del material de estudio Las casaciones N° 1897-2019/La Libertad y N° 530-2020-Nacional representan un caso trascendental en el análisis de la confrontación entre la potestad punitiva del Estado y las garantías fundamentales de presunción de inocencia y derecho al doble conforme. En el Recurso de Casación N° 1897-2019/La Libertad, los hechos giran en torno a un "mega operativo" policial realizado el 27 de octubre de 2007 en Trujillo, bajo el mando de un comandante de la PNP y otros policías. Durante este operativo, cuatro personas fueron intervenidas, detenidas y, según la versión fiscal, ejecutadas extrajudicialmente. En primera instancia, los acusados fueron absueltos, pero en segunda instancia fueron condenados a 30 años de prisión por secuestro agravado y homicidio calificado. Sentencia de casación, que resolvió declarar infundado el recurso interpuesto por los sentenciados. En el caso de la Casación N.° 530-2020/Nacional, se basaron en el hecho de que un hijo y su padre formaron una organización criminal en el marco de su rol en la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar entre los años 2011 y 2013. La organización estaba orientada a la apropiación de fondos municipales a través 16 de la simulación de adquisiciones y la prestación ficticia de servicios. En primera instancia, el tribunal absolvió a uno de los acusados por falta de pruebas concluyentes; sin embargo, la sentencia fue apelada por el Ministerio Público, y en segunda instancia fue condenado a cinco años de prisión efectiva y al pago de una reparación civil de cien mil soles. Estas casaciones representan casos paradigmáticos en los que la sala penal de segunda instancia revocó sentencias absolutorias en primera instancia, imponiendo condenas. Por tanto, los fundamentos de estas casaciones son importantes, porque nos permite el análisis de cómo la justicia penal del Perú aborda el conflicto entre la potestad punitiva del Estado y los derechos de la presunción de inocencia y doble conforme, que es materia del presente trabajo. 2.2. Análisis de la sentencia de Casación N° 1897-2019/La Libertad Para el análisis de los fundamentos de la sentencia de casación N° 1897-2019/La Libertad se considera la naturaleza de los medios impugnatorios de apelación y casación, en compatibilidad con la condena del absuelto y la vulneración al principio de presunción de inocencia y el derecho al doble conforme. En la sentencia de casación, la Corte Suprema respaldó la sentencia condenatoria dictada en instancia de apelación, afirmando que el tribunal ad quem, al revocar una absolución, debe fundamentar su decisión en una valoración detallada y completa de los elementos probatorios, lo que incluye la revisión exhaustiva de pruebas periciales, testimoniales y documentales. Sin embargo, la casación al constituir un recurso extraordinario no puede suplir la finalidad de una segunda instancia, como lo es la apelación; dado que su carácter limitado impide garantizar el principio de presunción de inocencia. En el marco del principio de la doble instancia, en sentido material, se resalta que el tribunal de apelación tiene competencias amplias para realizar una nueva valoración probatoria, incluyendo la posibilidad de incorporar elementos nuevos 17 siempre que estos se ajusten a las limitaciones del principio devolutivo parcial. Sin embargo, en este caso, la Corte Suprema en el fundamento octavo destaca que los artículos 422 al 425 del NCPP establecen límites precisos en relación a la admisión de nuevas pruebas y cuestiona que el tribunal de apelación haya efectuado valoraciones parciales de las pruebas presentadas. Es decir, no realizó una revisión amplia e integral de los actuados realizados por los magistrados de la sala superior, ni supervisó la correcta aplicación de la norma procedimental en la admisión de prueba nueva en favor de los absueltos, quienes se vieron limitados en el ejercicio de su derecho a la defensa, lo que conlleva a la transgresión de la presunción de inocencia. El fundamento resalta que, la Sala Superior analizó pruebas actuadas en la primera instancia, asumiendo erróneamente que solo pueden ser consideradas aquellas que hayan sido presentadas y discutidas durante el juicio de apelación. Asimismo, se indica que fueron evaluadas pruebas que no fueron objeto de cuestionamiento en el recurso de apelación ni incorporadas en el desarrollo de dicho juicio. Esto sugiere una posible parcialidad en la valoración de los elementos probatorios, lo cual afectó el derecho del acusado a ser considerado inocente hasta que se demuestre lo contrario. En los fundamentos jurídicos del sexto al décimo quinto de la sentencia el tribunal supremo resalta que el tribunal de alzada basó su condena en pruebas suficientes, objetivas y obtenidas de forma legal, las que eliminaron toda duda razonable respecto a la culpabilidad de los acusados. De ese modo, la sala suprema consideró que la sentencia impugnada aplicó correctamente el principio de sana crítica, motivando de manera clara y detallada por qué algunos testimonios y pericias se consideraban más sólidos que otros. Por lo cual, el tribunal supremo considera que el tribunal de instancia inferior fundamentó la condena de manera adecuada. Pero, según el fundamento quince de los argumentos señalados en el fundamento jurídico tercero de la casación en análisis, resaltó que la resolución 18 que contiene el fallo condenatorio reconoció la posible afectación al derecho del condenado a un recurso amplio y al doble conforme. No obstante, esta corte validó la condena considerando que el principio de presunción de inocencia fue superado por pruebas concluyentes obtenidas bajo las garantías procesales. Pero esta primera condena del imputado se construyó sobre un procedimiento deficiente, reconocido así en la misma sentencia de casación; que restringe su derecho a recurrir el fallo a un recurso amplio, derecho reconocido a las demás partes procesales. Por lo que según Oré (2013) estaríamos ante un “procedimiento inconstitucional” (p. 25). Sin embargo, la sala señala que el cumplimiento efectivo del doble conforme debe ser resguardado en un momento posterior, a través de una casación. Este criterio, vulnera el principio de presunción de inocencia, pues la casación se limita al control de cuestiones de derecho, sin admitir una revisión exhaustiva de los hechos ni constituir un recurso integral, como lo es una apelación. La Corte Suprema sostuvo que, si bien en este caso la condena fue impuesta en segunda instancia, pero consideró que la casación cumplía con el rol de una sede de control adicional para revisar la decisión condenatoria. La Corte enfatizó que dicho recurso, aunque con ciertas limitaciones, permite examinar si la sentencia condenatoria se ajustó a derecho y si respetó las garantías fundamentales del debido proceso, incluyendo una revisión de aspectos clave de la motivación de la sentencia. Pero, el doble conforme no puede reducirse a un análisis formal del fallo, sino que debe garantizarse una revisión material amplia e integral, por cuanto, este medio impugnatorio por su carácter extraordinario y limitado, no cumple con las exigencias de una verdadera segunda instancia, en casos de condena del absuelto (Vargas, 2015). La Corte Suprema también argumentó que el ordenamiento jurídico peruano permite al Ministerio Público y al actor civil apelar sentencias absolutorias para asegurar la justicia material y proteger los derechos de las víctimas. Sostuvo que no se vulnera el derecho del doble conforme, pues la apelación de absoluciones 19 es compatible con el principio de igualdad procesal. Según el tribunal, el acceso a una revisión en segunda instancia no es exclusivo del condenado, también puede ser solicitado por el Ministerio Público en casos donde haya indicios suficientes de responsabilidad penal. Este criterio, aunque refuerza el derecho a la instancia plural para las demás partes procesales, no extiende la misma garantía al condenado. Ello, evidencia una preponderancia de la potestad punitiva del Estado sobre la protección del principio de presunción de inocencia del procesado por un delito. El tribunal supremo concluyó que, en casos graves como ejecuciones extrajudiciales, es fundamental ponderar los derechos que tienen las víctimas de conocer la verdad y acceder a la justicia, por lo que la condena en segunda instancia, revisable en casación, no vulnera el doble conforme. Sin embargo, este medio de impugnación en el ordenamiento jurídico peruano es restringido, se centra principalmente en la interpretación jurídica y no permite una evaluación exhaustiva de los elementos probatorios, por lo cual el sentenciado queda sin acceso a una revisión completa de la condena. Además, la posibilidad de apelar una condena de absolución por el Ministerio Público, sin ofrecer al condenado la misma posibilidad en el supuesto de una sentencia en el tribunal de alzada, plantea una asimetría procesal en clara desventaja del sentenciado, lo que en buena cuenta vulnera sus derechos a ser considerado inocente y a acceder a una revisión amplia e integral de la condena en su contra. Esta situación es incompatible con tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los cuales exigen un recurso efectivo para la revisión de toda condena, reconocido tanto en la Constitución Política del Perú como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), que asegura que toda persona tiene derecho a recurrir un fallo que lo perjudique y que en sede revisora se garantice un control amplio de los hechos y derecho del ilícito imputado. 20 2.3. Análisis de la sentencia de Casación N° 530-2020/Nacional En el presente caso, para la revisión de los fundamentos de la sentencia de casación N° 530-2020/Nacional se analizarán los fundamentos de la misma a la luz de la presunción de inocencia y el derecho al doble conforme en compatibilidad con la naturaleza de los recursos de apelación y casación. En el fundamento jurídico sexto, la Corte Suprema analiza la validez de la prueba trasladada, destacando que el tribunal superior tiene la facultad de utilizar pruebas de otros procesos, y concluye que se cumplieron con los requisitos legales de licitud y de observación de las reglas procesales para convertirlas en elementos de prueba efectivos en el caso derivado. El tribunal subraya que la aplicación de la ley procesal en el tiempo permite el uso de esta prueba, siempre y cuando el tribunal de apelación justifique su valoración y ésta se ajuste a los principios de la sana crítica, sin atribuirle un valor superior al que se le otorgó originalmente. Sin embargo, no se consideró que la prueba trasladada, proveniente de procesos de colaboración eficaz, podría vulnerar el derecho a la presunción de inocencia del sentenciado. Según su defensa, el tribunal de apelación no verificó que las pruebas documentales y de audio, obtenidas en investigaciones distintas, contaran con el nivel adecuado de contradicción y control en el proceso original. Esto genera dudas sobre la producción, valoración inicial, incorporación y posterior evaluación de dichas pruebas por parte del tribunal superior, lo cual podría afectar la presunción de inocencia, que exige un nivel de certeza más allá de toda duda razonable. Mas, sabiendo que el sentenciado no podrá acceder a una revisión exhaustiva para verificar el cumplimiento de todas las garantías que le asisten para mantener su condición de inocente. También la corte señala que la apelación en el proceso penal tiene la función de revisar la justicia o injusticia de la sentencia impugnada. Señala que incluye una valoración autónoma y exhaustiva de los medios probatorios ofrecidos, 21 actuados, y valorados por el a quo siempre que se respeten los principios de inmediación y contradicción, especialmente en relación con la prueba personal. En este extremo, el tribunal supremo no podrá garantizar el mismo respeto del sentenciado a través de una casación, si ésta constituye un recurso extraordinario. Por lo cual, la Corte Suprema concluyó que las razones de la sentencia apelada se encuentran bajo los parámetros de las reglas de la sana crítica judicial, en cuyo ejercicio no se violentaron las leyes lógicas, máximas de la experiencia o conocimientos científicos para la valoración de la prueba. Sin embargo, la postura de la Corte Suprema radica en la interpretación restrictiva del derecho al doble conforme al considerar que el recurso de casación es suficiente para cumplir con esta garantía. Por cuanto, en el fundamento jurídico 3 resalta que le corresponde examinar la condena impuesta al absuelto en primera instancia, lo cual limita una evaluación exhaustiva y amplia de los hechos y del derecho, así como de las pruebas de cargo y descargo, como se haría en una apelación. En este contexto, el doble conforme solo puede garantizarse plenamente mediante una apelación, que permita una revisión integral de las cuestiones de hecho y de derecho. (Herrera, 2015). Asimismo, el ejercicio al doble conforme no se limita al acceso a un recurso formal, sino que exige una revisión material amplia e integral, algo que la casación, por su carácter excepcional, no puede garantizar en casos de condena del absuelto (Vargas, 2015). Ello, limita el acceso a un control exhaustivo de la condena y dificulta la oportunidad de que el sentenciado en el tribunal de alzada obtenga una revisión integral de su caso, especialmente en cuanto a la valoración de las pruebas, un aspecto central para asegurar la justicia y objetividad en el proceso penal. En contraste con la apelación, la casación no se configura como recurso amplio, porque “no constituye un recurso que pueda controlar la valoración de las 22 pruebas como proceso interno de juez, en tanto es una institución que asegura la uniformidad de la interpretación judicial, teniendo como fin la revisión de la aplicación de la ley por los tribunales de instancia” (Almagro y Tomé, 1993. pp.579). Por lo cual, su carácter extraordinario y su función especializada la diferencia claramente del recurso de apelación. En ese sentido, la potestad punitiva, como manifestación del control estatal sobre el orden social, debe ejercerse dentro de los límites que garantizan un proceso justo, evitando abusos y asegurando que las decisiones condenatorias sean revisadas por instancias superiores. Aquí es donde el derecho al doble conforme adquiere una importancia central, ya que permite al condenado impugnar una sentencia y obtener una revisión integral, protegiendo así la presunción de inocencia y el debido proceso. Este equilibrio entre el poder de sancionar y el derecho a una revisión judicial es esencial para fortalecer la confianza en la justicia y garantizar que el ejercicio punitivo no se convierta en una herramienta arbitraria o desproporcionada del Estado. III. CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS 3.1. Conclusiones El análisis de las Casaciones N° 1897-2019/La Libertad y N° 530-2020/Nacional evidencia que, en estos casos, la Corte Suprema interpretó de manera restrictiva el derecho al doble conforme al asumir que el recurso de casación, pese a su carácter extraordinario y limitado, sería suficiente para garantizar al acusado el acceso a un medio impugnatorio amplio que permita una revisión material y exhaustiva de los hechos y del derecho; lo que resultó en la infracción al principio de la presunción de inocencia y el derecho al doble conforme. 3.2. Recomendación Se recomienda la creación de un recurso ordinario especial para casos de condena del absuelto que permita una revisión material exhaustiva de los hechos y el derecho. Este recurso debe otorgar al condenado la posibilidad de cuestionar 23 ampliamente la valoración de pruebas y la fundamentación de la condena en segunda instancia, asegurando el cumplimiento efectivo del derecho al doble conforme y alineando con los estándares internacionales de derechos humanos, con la finalidad ulterior de evitar la preponderancia desproporcionada de la potestad punitiva estatal frente al principio de presunción de inocencia. 24 IV BIBLIOGRAFIA Constitución Política del Perú: Art. 2 (29 de diciembre de 1993). Convención Americana sobre Derechos Humanos: Comentario (Segunda Edición). (2019), Konrad Adenauer Stiftung. Nuevo Código Procesal Penal. (2004). Decreto Legislativo Nº 957. Recuperado de https://www.mimp.gob.pe Corte Suprema de Justicia de la República (2019). Recurso Casación N.° 1897- 2019/La Libertad. Corte Suprema de Justicia de la República (2020). Sentencia Casación N.° 530- 2020/Nacional. Almagro, A., & Tomé, M. (1993). 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