PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ ESCUELA DE POSGRADO Trabajo Infantil: Aspectos positivos de las labores realizadas por los adolescentes TESIS PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL AUTOR Claudia Cecilia Miranda Huayamares ASESOR: David José Campana Zegarra Abril, 2021 ii RESUMEN Con esta investigación se busca dar respuesta a las preguntas referidas al origen del trabajo infantil; y si existe algún aspecto que debería exceptuarse a la prohibición de toda actividad realizada por niños y adolescentes. De esta manera, sería posible repensar que aspectos de este tipo de trabajo pueden ser positivos y enriquecedores para su formación, y para la sociedad. Deslindar esto, desde el inicio de la vida será importante, siempre y cuando las normas y condiciones laborales, que regulan este tipo de trabajo, sean respetadas. Otro tema de análisis es la diferencia de enfoque que la multiculturalidad tiene respecto al trabajo infantil. Estas diferencias se hacen patentes cuando trasladamos el escenario urbano hacia las zonas rurales. En éstas, el trabajo infantil podría no ser considerado una actividad laboral de pleno derecho, sino una actividad que los niños y adolescentes deben prestar a sus familias y comunidades por tradición y cultura, consideraciones todas que deben ser estudiadas y respetadas. En síntesis, esta investigación busca evidenciar los aspectos favorables del trabajo de niños y adolescentes, a través del análisis multidisciplinario y de las diferentes teorías que alrededor del trabajo infantil existen, a nivel nacional e internacional. iii ABSTRACT This research seeks to answer the questions regarding the origin of child labor; and if there is any aspect that should be exempted from the prohibition of any activity carried out by children and adolescents. In this way, it would be possible to rethink that aspects of this type of work can be positive and enriching for their training, and for society. Defining this, from the beginning of life will be important, as long as the rules and work conditions that regulate this type of work are respected. Another topic of analysis is the difference in approach that multiculturalism has regarding child labor. These differences become apparent when we move the urban scene to rural areas. In these, child labor could not be considered a full- fledged work activity, but rather an activity that children and adolescents must provide to their families and communities by tradition and culture, all considerations that must be studied and respected. In summary, our research seeks to demonstrate the favorable aspects of child and adolescent labor, through multidisciplinary analysis and the different theories that exist around child labor, at a national and international level. iv ÍNDICE Pág. Resumen ii Abstract iii Índice iv Lista de tablas vi Lista de figuras vii INTRODUCCIÓN 1 CAPÍTULO I. APROXIMACIONES AL TRABAJO INFANTIL 3 1.1. ¿Qué se entiende por trabajo infantil? 3 1.2. Causas del trabajo infantil 8 1.3. Las peores formas de trabajo infantil 12 1.4. ¿Existe lugar para el trabajo infantil permitido, protegido y valorado positivamente? 15 CAPÍTULO II. TEORÍAS EXISTENTES RESPECTO AL TRABAJO INFANTIL 19 2.1. El adolescente como sujeto de derecho 19 2.2. El trabajo infantil valorado: Teorías que respaldan o rechazan las labores realizadas por los adolescentes 22 2.2.1. Teoría Valorativa 24 2.2.2. Teoría Abolicionista 28 2.3. Movimiento Nacional de Niños y Adolescentes Trabajadores Organizados del Perú – MNNATSOP 32 2.4. Legislación sobre el trabajo infantil 35 2.4.1. Constitución Política del Perú 37 2.4.2. Código de Niños y Adolescentes 38 2.4.3. Convención sobre los derechos del niño 40 v 2.4.4. Convenios de la Organización Internacional del Trabajo 42 2.4.4.1. Convenio N° 182 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT sobre las peores formas de trabajo infantil. 42 2.4.4.2. Convenio N° 138 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, sobre la edad mínima de admisión al empleo. 44 CAPÍTULO III. TRABAJO INFANTIL RESTRINGIDO Y PERMITIDO EN LA PRÁCTICA: EL CASO DEL TRABAJO INFANTIL EN LIMA 46 3.1. Diferencia entre trabajar y ayudar a trabajar 46 3.2. Casos reales del trabajo valorado de niños y adolescentes 47 3.2.1. Principales actividades económicas 48 3.2.2. Mercado central 48 3.2.3. Tecnologías 50 3.2.4. Emprendedores 51 3.2.5. Niños actores 52 CAPÍTULO IV. ANEXO ESTADÍSTICO 56 4.1. Evolución de la población adolescente 56 4.2. Evolución de las autorizaciones para trabajo 57 4.3. Autorizaciones por direcciones regionales 59 Conclusiones 61 Bibliografía 64 vi LISTA DE TABLAS Tabla 1.Principales normas que regulan el trabajo infantil .................................... 35 Tabla 2. Perú: Población de 12 a 17 años - 2017 ................................................. 56 Tabla 3. Evolución de las autorizaciones para trabajo 2018 ................................. 57 Tabla 4. Evolución de las autorizaciones para trabajo 2019 ................................. 58 vii LISTA DE FIGURAS Figura 1. Distribución porcentual de la población en estudio censada por edades ................................................................................................... 57 Figura 2.Autorizaciones para trabajo de adolescentes 2018 y 2019 ..................... 58 Figura 3. Perú: evolución de las autoridades para trabajo del adolescente 2000- 2018 ....................................................................................................... 59 Figura 4. Autorizaciones por Región ..................................................................... 60 1 INTRODUCCIÓN La imagen tradicional del trabajo infantil en el Perú está relacionada con la venta ambulatoria de flores, chicles, caramelos, cigarrillos o cualquier otro producto de poco valor y alta demanda, que realizan los niños para subsistir. Estas labores están clasificadas como trabajo informal, y deben mantenerse fuera de la economía de un país, y hay que eliminarla. Sin embargo, no deberían considerarse a todas las tareas realizadas por los niños como trabajo infantil que deba ser eliminado. Al respecto la Organización Internacional de Trabajo – OIT, es clara al afirmar que (…) no todos los trabajos que realizan los niños menores de 18 años son “trabajo infantil”, ya que muchos trabajos se dan en contextos que son coherentes con su educación y desarrollo integral. La OIT define además tres formas de trabajo infantil que deben ser abolidas: “(a) el trabajo realizado por un niño cuya edad es inferior a la edad mínima fijada en la legislación nacional para ese tipo de trabajo; (b) el trabajo que sea perjudicial para el bienestar físico, mental o moral del niño, es decir, el trabajo peligroso , y (c) las formas incuestionablemente peores de trabajo infantil definidas internacionalmente, como la esclavitud, el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y otras formas de trabajo forzoso, como el reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados, la prostitución y la pornografía, y las actividades ilícitas (OIT, 2002) Para la OIT es evidente que existen actividades que realizan los niños y adolescentes que no atentan contra su salud, ni su escolaridad, lo cual demuestra su posición a favor de ciertas labores que los ayuden en su formación y bienestar. 2 Sin embargo, la OIT se muestra clara y contundente al manifestar que, por el contrario, el trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, debe ser del todo eliminado. Para el correcto abordaje de esta problemática que afecta a niños y adolescentes, se deberán generar políticas públicas, y estrategias que eliminen las labores nocivas, la exclusión educativa; la vulneración de derechos fundamentales y la limitación de oportunidades de acceder a un trabajo decente. El trabajo infantil en el Perú ha sido sistemáticamente resistido por el gobierno, la sociedad y sus instituciones. Instituciones como el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (CPETI) han liderado esta oposición. Sin embargo, no se debe olvidar que el trabajo al ser un derecho fundamental debe ser protegido por las leyes, sea ejercido este por un niño, un adolescente o un adulto. Esta protección deberá ejercerse, siempre y cuando estos trabajos no atenten contra su integridad personal, ni su escolaridad. Labores como la ayuda que prestan en casa, la colaboración en el negocio familiar o tareas que realizan fuera del horario escolar o en vacaciones, son provechosas para su desarrollo y bienestar al proporcionarles calificación y experiencia. Ese tipo de labores beneficiosas, constituyen el enfoque principal del presente trabajo. 3 CAPÍTULO I APROXIMACIONES AL TRABAJO INFANTIL 1.1 ¿Qué se entiende por trabajo infantil? El concepto que se le da al término trabajo es una construcción social que ha ido cambiando en el tiempo y que adquiere diversos significados dependiendo de los distintos aspectos culturales. En la época incaica, los incas no diferenciaban las leyes humanas de las naturales, puesto que, para ellos, ambas leyes formaban una comunidad cósmica donde todas las entidades del universo trabajaban de forma conjunta; por ello, el trabajo era visto como una forma de aprender y de crecer, y nadie sin distinción, podía convivir en la sociedad sin realizar algún tipo de trabajo (Murra, 1978). En Europa, hasta fines del siglo XVIII, el trabajo era considerado como una actividad indigna y más aún si la labor realizada era de forma manual. Ello, debido a que el trabajo estaba destinado a garantizar la subsistencia del ser humano, y bajo dicho concepto, existía un amo quien era el propietario del esclavo, así como de sus hijos, quienes debían empezar a realizar labores desde muy temprana edad sin recibir alguna contraprestación por el esfuerzo realizado. (Williams, 2011). Lo mismo ocurría en la época del feudalismo, donde el siervo tenía mejor condición que la de un esclavo, sin embargo, los hijos del siervo tenían la obligación de continuar con la obligación de sus padres y, por ende, seguían perteneciendo al señor feudal. (Flores, 1999) 4 El concepto del trabajo va cambiando en el tiempo y ello se ve en los postulados que aparecen tras la revolución francesa, donde los prejuicios frente al trabajo empiezan a desaparecer y la labor que realizan las personas van teniendo un valor agregado; y lo mismo ocurre con la revolución industrial, pues se establece la libertad del hombre, la libertad para contratar y el contrato como fuente legal entre las partes. El trabajo infantil, más que un concepto científico, es una expresión consagrada. Aunque es utilizada por todos, sólo raramente es definida sobre bases rigurosas. La labor de definición en el sentido de una determinación de los límites y el contenido de un concepto no ha sido efectuada (Bourdillon & Leroy, 2010). Ello, probablemente debido a que la investigación sobre esta definición fue dejada de lado durante mucho tiempo por las ciencias sociales. Por esa razón, el terreno baldío, desatendido por los investigadores, ha sido ocupado desde entonces por los actores institucionales y de terreno (OIT, UNICEF, ONG) que intentaron, en el marco de sus políticas o sus programas de acción, definir lo que entendían por trabajo infantil (Bourdillon & Leroy, 2010). Rodgers y Standing (1979), en un estudio señalaron como definición del trabajo infantil a aquellas actividades que con claridad pueden ser definidas como trabajo familiar no remunerado, trabajo doméstico, trabajo servil o empleo asalariado, existe un conjunto de actividades ampliamente realizadas por los días las cuales no corresponden a las categorías anteriores… actividades semi-económicas de este tipo incluyen la venta de periódicos, cuidado de carros, lustrado de zapatos, venta de golosinas, mandados y selección de desechos en basurales… En esta categoría marginal deben ser incluidos el robo, prostitución y otras actividades que son evidentemente ilegales o semi-legales. 5 Por otro lado, se tiene un enfoque parcialmente distinto, que es el propuesto por Schibotto quien señala que el trabajo infantil debe ser considerado como cualquier actividad que satisfaga necesidades básicas, excluyendo aquellas relacionadas a servicios directos o consumo inmediato. Esta definición no excluye a los trabajos de reproducción familiar, como son los trabajos caseros, el cuidado de los hermanos menores, o la confección de alimentos, entre otros. Tampoco, excluye al trabajo familiar no remunerado, que por encargo de los padres realiza, ni las modalidades laborales del sector informal. Si lo hace con las actividades ilegales como el robo y la prostitución. Una definición de trabajo infantil dice que: “Trabajo infantil es todo aquel trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que resulta perjudicial para su desarrollo físico y psicológico (Igi Nderi, 2019). Esta definición por defecto identifica como peligrosas aquellas formas de trabajo infantil que atentan física, mental, y moralmente contra del niño; aquella que interfiere con su escolaridad, al privarlo de la posibilidad de acudir libremente a la escuela, u obligarlo a abandonarla; o aquel trabajo que por exigencia de tiempo, reduce el necesario para estudiar. No todo trabajo infantil debe ser eliminado ya que aquel que no resulta atentatorio, es positivo para la formación y desarrollo del niño y adolescente. En ese rango de cosas están la ayuda que prestan en el hogar, la colaboración dentro del negocio familiar; o las actividades extracurriculares que realizan después de la escuela o en vacaciones, con objeto de generarse un ingreso. 6 Este tipo de trabajo genera estabilidad para el menor y su familia, al proveerlo de calificaciones y experiencia, que lo preparan para ser un miembro productivo de su comunidad. La principal organización laboral del mundo define al trabajo infantil como: “Todo aquel que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico. (OIT, 2019) Esta definición está referida a un trabajo infantil: • Pernicioso para el niño. • Opuesto a su escolaridad; y • Demandante en tiempo. Las peores expresiones del trabajo infantil se manifiestan a través de formas modernas de esclavitud, separación del hogar paterno, y mendicidad; todas con grave exposición del niño a peligros y enfermedades, incluso a edad muy temprana. Para clasificar o no como “trabajo infantil” a una tarea en particular se deberá pasar por varios filtros tales como edad, tipo de trabajo, duración, condiciones, y legislación de cada país. Esto hace que la respuesta varíe de un país a otro. La definición de la UNICEF es aún más acotada al definir Trabajo infantil como “un concepto más limitado que se refiere a los niños que trabajan en contravención de las normas de la OIT que aparecen en las Convenciones 138 y 182. Esto incluye a todos los niños menores de 12 años que trabajan en cualquier actividad 7 económica, así como a los que tienen de 12 a 14 años y trabajan en un trabajo más que ligero, y a los niños y las niñas sometidos a las peores formas de trabajo infantil”. (UNICEF, 2019) De acuerdo a esto, la organización de trabajo acota que “El trabajo realizado por los niños, niñas y adolescentes en el Perú tiende a seguir un margen negativo puesto que, al no respetarse lo regulado en la normativa nacional y ejecutarse en el ámbito informal” (OIT, 2019) Según la OIT, el trabajo infantil se caracteriza, por lo siguiente: • Comienza en el medio rural más temprano que en el urbano. • Son trabajos informales en un 80%. • Solo un 10% trabaja en el sector formal. • Impide la escolaridad. • 75% de los niños que trabajan dejan la escuela. La inclusión laboral de los niños, niñas y adolescentes se da de manera progresiva; lo cual complica el proceso de identificación del momento en que el menor empieza a desarrollarse como trabajador infantil. Esto se hace más evidente en el campo, donde es costumbre que los niños ayuden en las faenas diarias del hogar, y el campo. De acuerdo con Alarcón (2011), el trabajo infantil en el campo es un punto que merecería abordarse con mayor profundidad en tanto el supuesto convencional consiste en presumir que, en el trabajo familiar, el nivel de protección debería ser mayor que en el caso en que no se trabaja con la familia. 8 El trabajo infantil se inicia más temprano en el campo, porque en él es considerado como una lección que debe ser aprendida desde muy temprano en la vida. De allí el sin número de niños que existan involucrados en tareas agrícolas, lo cual pasa de generación en generación. Sin embargo, la gran mayoría termina sumergiéndose en la economía informal, bajo condiciones infra humanas a cambio de simples “propinas”: Interminables jornadas laborales muy por encima de los estándares internacionales son la norma en este tipo de trabajos. Esta forma de trabajo infantil debe ser erradicada por las condiciones en las que se presenta. Para Cussianovich (1997) el trabajo infantil informal no es producto de la libre elección, sino de una imposición familiar que pone en riesgo todo tipo de estructuras no económicas. Muchas veces la disminución en el aprovechamiento escolar es fruto del sobre esfuerzo de los recursos infantiles que son dedicados al trabajo. Si bien esto debería ser considerado como una fuerte razón para evitar que los niños trabajen, también es cierto que una correcta regulación del trabajo infantil permitiría un desarrollo educativo integral sin problemas. 1.2 Causas del trabajo infantil El trabajo infantil en el Perú funda sus bases en una realidad social de larga data. La distribución geográfica ha hecho que la variación del trabajo infantil se sitúe principalmente en las provincias más pobres del país, así como en las zonas de la capital donde prevalecen los barrios marginales y pobres de la ciudad, siendo que ello no se evidencia en zonas residenciales. Todo ello demuestra que las 9 condiciones socio económicas del país se ven reflejadas en la forma en la que se distribuye el trabajo infantil, siendo que el factor de la pobreza es el elemento principal que hace que los niños y adolescentes se incorporen a trabajar. Para la sociología la dinámica ejercida entre fuerzas “endógenas” y “exógenas” explican la existencia del trabajo infantil. Las primeras son aquellas que actúan dentro de una familia, tal como, la salud o la educación de los padres. Las fuerzas exógenas son aquellas que trabajan sobre las familias y desde el exterior. En consecuencia, pueden afectar a muchas familias simultáneamente. Un buen ejemplo de ello sería una crisis económica internacional, cómo la actual derivada de la Pandemia del Covid 19 El trabajo doméstico es una característica que se puede encontrar tanto en realidades urbanas como agrícolas del país, siendo también el hecho de que la incorporación de los niños y niñas en empresas familiares o en actividades agrícolas o artesanales hacen que exista el trabajo infantil manifestado en diferentes realidades. En el campo resulta ser común ver a los niños y adolescentes involucrados en labores agrícolas y no agrícolas, no siempre obligados por la necesidad. Parece ser que incluso entre familias acomodadas, existe aún una mayor necesidad de contar con la ayuda de niños y adolescentes, toda vez que a mayor cantidad de terrenos y animales, mayores labores que hacer. En las zonas urbanas, también se verifica el trabajo adolescente, y no sólo por razones de necesidad, sino por tener a los hijos trabajando en la empresa familiar en una apuesta por un futuro mejor en base al crecimiento personal que la disciplina y responsabilidad transmitida por los progenitores, sean capaces de impartir. 10 De allí que, la figura de niños ayudando a sus padres sea tan común en pequeñas tiendas y en Pymes familiares. No se puede negar que la pobreza es un elemento importante que influye en desarrollo del trabajo infantil, y más aún porque afecta un sector importante de nuestro país, siendo que ello ha hecho crecer de forma significativa la inclusión de niños y adolescentes en la actividad económica, especialmente en los sectores informales y de subempleo. En las ciudades peruanas la pobreza afecta principalmente a los menores, siendo esta la causa de su gran vulnerabilidad. Esta pobreza originada por la falta de trabajo de los padres obliga a toda la familia, a generar ingresos para subsistir, desechando las necesidades escolares de los menores. Debido a que la pobreza siempre ha estado asociada a la insuficiencia de ingresos para satisfacer la canasta económica familiar, los padres, al ver que no pueden cumplir con tales necesidades, ponen a trabajar a sus hijos para poder recibir un aporte extra, el mismo que es considerado como necesario para su supervivencia. La incorporación al trabajo de los niños en el sector informal se debe a diversos motivos. Como primer motivo debemos tener en cuenta que, la familia en su conjunto representa una unidad productiva y de subsistencia, que involucra a todos los miembros en las responsabilidades que se les asignen; como segundo motivo, se tiene a la informalidad en sí, pues por más que todos los miembros adultos de la familia laboren, los recursos obtenidos siguen siendo bajos y por ello, requieren contar con el apoyo de los menores para que se tenga un aporte adicional a los ingresos familiares. 11 Por otro lado, se tiene también la falta de apoyo del Estado, pues es evidente que en una familia de escasos recursos que cuente con un padre o madre mal de salud, generará que el menor ingrese al mundo laboral con la finalidad de buscar algún tipo de aporte económico y con ello, recaiga en ellos la responsabilidad de conseguir un trabajo, que apoye con la canasta familiar. El trabajo informal no necesita preparación profesional y puede ser ejercido de forma independiente, y por ello, no encuentra todas las limitaciones que sí habría en un sector formalizado e institucionalizado de la economía. Otro grave problema, es la equiparación que hacen las autoridades entre trabajo infantil y mendicidad. Como ejemplo, la autoridad distrital de San Isidro, no distingue como trabajo infantil al que ejercen los niños “carameleros” de su distrito, sino como mendicidad, de allí que los persiga en vez de atender sus necesidades y hacer un registro (El Comercio, 2010). La carencia de calidad de la enseñanza es otro factor que influye a que los niños y adolescentes opten por trabajar, así como el hecho que la baja calidad de la enseñanza no necesariamente garantiza el conseguir un empleo que sea adecuadamente remunerado en el sector formal, lo cual también fomenta que, al tener un bajo nivel de educación, se prefiera iniciar a temprana edad la realización de labores remuneradas. La ausencia de políticas de seguridad social que protejan a los niños y adolescentes de la indigencia o el abandono, los exponen a situaciones complejas porque en nuestro sistema social priman las desigualdades (Cavagnoud, 2011). Negar la hipótesis que la pobreza o la poca educación de los padres son las principales causas del trabajo adolescente, es incorrecto. 12 Al tener en cuenta el alto costo para acceder a un buen sistema educativo, se puede advertir que existe un freno para las familias de escasos recursos para poder tener o mantener a sus hijos en las escuelas, por ello, es una realidad con la que debemos convivir, pero no por ello, dejar de regular. Por lo anterior, se puede llegar a la conclusión preliminar que ningún factor analizado, como la pobreza, el entorno familiar o la informalidad es suficiente para explicar por si solo la persistencia y, el aumento del trabajo infantil. La forma en que diversas causas interactúan entre sí para hacer que un niño o adolescente se convierta en un niño trabajador no se puede generalizar pues, indicar que todos los hogares pobres harán que sus hijos realicen trabajo infantil, es errado. Debe investigarse más sobre que mantiene a estos niños fuera del mercado laboral. Lo mismo debe hacerse para saber cómo a veces el trabajo infantil se hace presente en hogares por encima de la línea de pobreza, caso que debe ser más estudiado. Existen factores que están más allá de la simple necesidad de un ingreso familiar extra, que interactúan para que un niño se convierta en trabajador, pero para identificarlos, habría que comprender mejor su correspondencia con los distintos entornos. Estos factores pueden ser económicos, sociales o políticos, y parecen estar precedidos por un cambio valorativo. En los hogares más tradicionales, las decisiones sobre si un niño trabaja o no, dependen de una relación biunívoca entre necesidad, oportunidad y cambio valorativo. 1.3 Las peores formas de trabajo infantil 13 Según la doctrina de la OIT, el trabajo infantil objeto de preocupación y que debe abolirse es el que desarrollan los niños que llevan: • Prematura vida adulta, • Trabajo excesivo diario • Salario mísero • Condiciones perjudiciales para su salud y desarrollo • Alejados de la familia. • Sin educación ni formación. Para evitar confusiones, la OIT distingue entre la noción de mano de obra infantil – esto es, la de los menores que están obligados a trabajar para sobrevivir- y el trabajo infantil esporádico, en tareas ligeras que no perjudican en absoluto al menor y que más bien contribuyen a su desarrollo: “No se trata de evitar que los adolescentes trabajen en vacaciones escolares o a tiempo parcial, ni que los niños ayuden en las economías familiares o que los adolescentes realicen labores domésticas, es decir, en actividades que, en contraste con las anteriormente enunciadas, pueden contribuir a su formación y desarrollo” (Verderá, 1995) . Las formas más extremas de trabajo infantil para la UNICEF, son las situaciones de esclavitud, aquellas donde la falta de la protección familiar los expone a peligros y enfermedades y/o aquellas situaciones de abandono a su suerte en la calle con frecuencia a una edad muy temprana. La calificación de trabajo infantil depende de varios factores, y variará de un país o de un sector a otro. A saber: • La edad del niño, • El tipo de trabajo, • La cantidad de horas laboradas, • Las condiciones de realización, y • Los objetivos nacionales. 14 Las características generales son que inicia a una edad temprana, más en el campo que en la ciudad; que la mayoría lo hace de manera informal; que no van a la escuela o en su defecto tienen un rendimiento tan pobre que terminan por abandonar sus estudios. Se ha confirmado que el trabajo infantil se origina mayormente, con la presencia de desigualdades sociales y educativas, siendo las carencias económicas la que causa una exacerbación del fenómeno. El costo ínfimo de la mano de obra infantil hace que algunos empresarios poco escrupulosos consideren explotable el trabajo que los niños y adolescentes pueden realizar, pues omiten el pago de seguros, beneficios sociales y restringir en general, los derechos laborales. Por otro lado, existen modalidades que no deben ser consideradas como trabajo infantil, sino como explotación infantil, por el bajo nivel ético y por la ilegalidad en la que se ejecutan. La esclavitud infantil, en épocas modernas implica que una persona se convierte en propiedad de otra y permanece en un estado de dependencia. Otra práctica ilegal es la venta de niños (trata infantil), el enrolamiento de niños soldados, el trabajo forzoso, la prostitución infantil, y cualquier otro tipo de uso de los niños en actividades ilícitas (Unicef, 1980) Este tipo de actividades evidencian que son actividades prohibidas que deben ser sancionadas, y por ello, no pueden ser consideradas como una forma de trabajo infantil, pues el contexto por el cual un niño o adolescente accede a ellas es debido a gestiones ilegales ejercidas por otras personas y no por voluntad de los niños. 15 1.4 ¿Existe lugar para trabajo infantil permitido, protegido y valorado positivamente? El trabajo Infantil tiene características sociológicas y evidentemente fisiológicas que lo van a distinguir del trabajo realizado por un adulto toda vez que la oferta de trabajo que va a existir va a estar relacionadas a la obtención de resultados. La infancia es generalmente vista como un periodo donde el niño debe ser protegido por los adultos y, sobre todo, una etapa donde el aprendizaje y tiempo libre debe ser prioritario, lejos de responsabilidades relacionadas al mundo laboral que debería ser un ámbito sólo para los adultos. Sin embargo, es importante poder admitir que los niños y adolescentes pueden trabajar para aprender y que ello les sirva para su propio beneficio, sin que se considere que, por realizar labores remuneradas, estén perdiendo parte de su desarrollo como niños. El trabajo que se realiza de forma correcta, es decir, sin transgredir su formación, desde la óptica de los niños y adolescentes, es aquel que le va a permitir armonizar el tiempo que invierte en el juego, donde realiza actividades recreativas que refuerzan sus capacidades y destrezas, con la investigación, curiosidad y exploración que implica el inicio de incursionar en el ámbito del trabajo. De acuerdo con lo señalado por Ruiz, el trabajo “muestra la importancia de acercarse a la comprensión del trabajo infantil, tomando en cuenta la concepción que prevalece en una sociedad sobre la infancia y su relación al trabajo. Ambas son comprendidas como construcciones sociales, que se han modificado con la historia y en las imbricaciones culturales que se dan en las sociedades”. (Ruiz, 1999) La OIT a través de su convenio 138 establece que la edad mínima para acceder a un empleo es de 15 o 14 años. Esto es seguido por la mayoría de los países, bajo el entendido que si esto se produce antes, debería ser considerado como un 16 problema para el niño y la sociedad; mientras que, cuando el trabajo se realiza por encima de esa edad, el trabajo se consolida como un derecho. Es importante mencionar que dicho convenio, establece cláusulas de flexibilidad que en efecto, permite ciertos tipos de trabajos apropiados para la edad de un niño. Estos llevados a cabo con la protección adecuada pueden ser beneficiosos para su desarrollo. Por eso, haciendo uso de las mencionadas cláusulas de flexibilidad, existe la opción de establecer una edad mínima de 14 años como medida transitoria, mientras se refuerzan los sistemas económicos y educativos de determinados países miembros. Por otro lado, permitir los trabajos ligeros, que no interfieran con la escolaridad de los niños no son dañinos, aunque estén por debajo de la edad mínima establecida. El trabajo contribuye a la formación de relaciones, al aprendizaje, a la independencia creciente de los niños, al desarrollo de la autoestima y la autoconfianza, y a ayudar a los niños en convertirse en ciudadanos responsables, por ello, el trabajo infantil debería ser visto como un conjunto de actividades que responden a necesidades particulares y que al efectuarse dentro de los límites establecidos, y respetando la cantidad de horas que se le puede dedicar sin que afecte el normal desarrollo del niño en su educación, generará una satisfacción personal en los adolescentes de poder contribuir en su propia subsistencia o en la de sus familias. En el Perú, existe un gran debate entre quienes consideran que se debe eliminar el trabajo infantil, respaldados por la OIT y el IPEC; y, las diversas organizaciones locales que apoyan el derecho a trabajar de este sector de la sociedad. Es evidente la existencia de divergencias radica en enfoques distintos sobre la cuestión social del trabajo y sobre las consecuencias que pueden tener en el desarrollo infantil, sin embargo, ello no exime a que no se pueda debatir los aspectos positivos que esta realidad da a conocer. 17 Schibotto (1996) encuentra que se han constituido seis grandes culturas del trabajo infantil; parte de la premisa de que estas culturas hacen evidente que la infancia y el trabajo no están supeditadas a las leyes naturales y que los valores y normas morales deben relativizarse en relación con los distintos contextos culturales. A saber: Cultura “ecológica o sistémica”. - Endémica en el pasado y aún vigente en ciertas zonas del mundo. Consiste en incorporar orgánicamente y sin contradicciones al trabajo infantil en el tejido social. Común en algunos países africanos o en la cultura andina. Cultura “esquizofrénica clasista”.- Acepta el trabajo infantil solo en determinadas clases sociales. Se discrimina sin importar la edad. Cultura de la “valorización instrumental”. - Aquella que acepta el trabajo infantil bajo determinadas circunstancias, como correctivo o como instrumento de explotación económica. Cultura de la “artificialidad”. - Desconocer el valor del niño trabajador, pero reconoce el valor educativo del trabajo, dando lugar a un entrenamiento pedagógico banal. Cultura del tabú”. - Que aborrece el trabajo infantil al considerarlo una molestia, un escándalo y una vergüenza moral; expresión del subdesarrollo, y la injusticia social, que sacrifica el hoy y el mañana del futuro de un trabajador pobre. Cultura de la “valoración crítica”. - Rescata la experiencia laboral como parte del proceso de socialización de la infancia, especialmente en los países en vías de desarrollo. En base a la diversidad cultural mencionada existe gran dificultad por lo siguiente: 18 Primero, los instrumentos internacionales, en materia de trabajo infantil, fueron diseñados para erradicarlo a través de la compatibilización legal en los países que los hicieran suyos. Por esa razón, la falta de operatividad de varios conceptos, restaron flexibilidad a su ejecución internacional. A nivel nacional, existe en el Perú la obligación de interpretarlas según la Constitución Política, en la cual existen derechos vinculantes que no pueden ser obviados al momento de su compatibilización; bajo riesgo de hacer inválidos dichos convenios internacionales. La segunda dificultad está relacionada con un problema inherente a toda actividad interpretativa del derecho. Si todo empeño por atribuir significado a una disposición jurídica debe hacer frente a los conflictos que conlleva una interpretación de carácter restrictivo pues, la labor de analizar las normas de trabajo infantil se presta a confusión, al momento de enfrentar conceptos de derecho laboral. El principal problema a resolver no será la sistematización de disposiciones normativas o la aclaración de conceptos jurídicos; sino la descripción positiva sobre el trabajo infantil que responda la pregunta de si los menores cuentan con espacio suficiente para realizar labores permitidas, protegidas y valoradas por la sociedad. 19 CAPÍTULO II TEORÍAS EXISTENTES RESPECTO AL TRABAJO INFANTIL 2.1 El adolescente como sujeto de derecho La realidad de la infancia ha variado en el tiempo, puesto que imaginar al niño cual depositario de derechos, que debe ser protegido y, por ende, excluido de la esfera productiva de la sociedad, se enfocó en ser visto como un sujeto libre de responsabilidades, con ausencia de obligaciones y sólo preocupado en su aprendizaje; por lo que la escuela y la familia eran los únicos lugares en donde se podían crear valores para ellos. El niño o adolescente siempre ha sido visto como un ser pasivo, que ha debido ser dirigido por un adulto que lo guíe u oriente en su desarrollo hacia la adultez, toda vez que, los adultos representan un rol importante en su crecimiento pues dependiendo de la formación que se les haya dado, dependerá la forma de inclusión del niño en la sociedad. Si bien dicha concepción, podría decirse que es universalmente aceptada, no constituye un criterio unánime toda vez que se debe tener en cuenta el ambiente social, cultural e histórico en el que crece el niño. Es necesario indicar que identificar al niño como sujeto de derechos debe ser utilizado al momento de resguardar algún derecho en el niño o adolescente, sea para la defensa o restitución del ejercicio del mimo, o para la implementación de una estrategia de promoción social de sus derechos. El sustento constitucional se encuentra en la primera parte del cuarto artículo de la Carta magna del Perú, de 1993, que indica “La comunidad y Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono […]”. En ese sentido, deberá entenderse que la protección a la que 20 refiere el artículo en mención es una protección de finalidad garantista, de protección de ese tipo de derechos. (Cussiánovich, 1997). La negación que se le daba a los niños de ser sujetos de derecho fue rechazada y finalmente se evidencio la necesidad de considerar a los niños como protagonistas de la construcción de su esfera social, sus relaciones interpersonales y la interacción que podían tener con el resto de los adolescentes y adultos. Hoy ya no se enfatiza, al recurrir a su condición como sujeto de derechos, en la necesidad de brindarle protección desde una perspectiva asistencialista o de minusvalía, sino en su condición de persona humana que lo hace destinatario de un respeto y resguardo de sus derechos y por lo tanto la protección a su dignidad (Cussiánovich, 1997). En atención a ello, la imagen del niño evoluciona, y ello se evidencia con el respaldo que se le da en la Convención de los Derechos del Niño, pues en ella se busca compensar las relaciones de dependencia de los niños con el poder de los mayores, a través de la participación a fin que el niño oficialmente empiece a ser visto como un sujeto de derechos. Las regulaciones internacionales enfocan al trabajo infantil como un derecho que debe tener restricciones, y la edad del niño como un criterio a tener en cuenta para que los niños puedan acceder al trabajo sin afectar su crecimiento. (UNICEF, 2016) De esta forma, el niño accede a un nuevo estatus, se convierte en sujeto de derechos pues no sólo es el beneficiario de las medidas tomadas por los adultos, sino que también le permite participar de forma activa en la ejecución de sus derechos, los que de acuerdo con la Convención Universal de los Derechos Humanos, son indisociables e inalienables, pues no sólo se trata de derechos a la protección o supervivencia, sino que también se trata de derechos sociales, políticos, económicos y culturales. 21 Todas las decisiones que toman los niños deben ser analizadas bajo el principio denominado Interés superior del niño1, pues con él se puede potenciar las decisiones que recaen sobre los niños y al tomar como prioridad este principio, la decisión de trabajar o no, debería recaer en la opinión de quien ejerce ese derecho, que en este caso son los niños. La Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que este principio regula las normas relativas a los derechos del niño, que están fundamentadas en su dignidad, sus características propias y la necesidad de dar garantías a su desarrollo, en base a sus potencialidades. La Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 3, numeral 1 amplía el contenido ya que obliga a todas las instituciones de bienestar social, al poder judicial, al estado y al congreso a respetar el principio del interés superior del niño en las decisiones que se adopten. En atención a lo aquí expuesto, se señalan los principales cambios sobre este principio en la Convención sobre los Derechos del Niño: a. El carácter obligatorio de su aplicación por el carácter vinculante de la Convención Se incorpora el principio antes citado en la Convención con carácter vinculante, y de cumplimiento obligatorio para todos los países que forman parte de la misma. Este principio resulta ser aplicable cuando existe una situación de conflicto jurídico, donde no existe una norma que sustente los argumentos, y, por ende, para brindar una solución al conflicto, resulta correcta su aplicación. b. El principio se sustenta en la visión del niño como sujeto de derechos Ante un supuesto de conflicto donde los derechos de los niños se encuentran contrariados con derechos de terceros, se debe tomar en consideración que este 22 principio jurídico representa la máxima expresión de la protección específica que se otorga a niños y adolescentes, pues, de existir algún conflicto que involucre sus intereses, se debe priorizar sus elecciones e intereses como derechos que deben ser jurídicamente protegidos. c. Aplicación de la regla de ponderación constitucional De acuerdo a la Carta magna en el Perú todos los derechos son de igual valor, por lo que resulta válido que estos puedan ser limitados en su ejercicio, por ello, al momento de resolver algún caso es importante ponderar los derechos de acuerdo a lo siguiente: i) juicio de adecuación, que implica una solución de acuerdo a los preceptos de la Constitución como norma suprema, ii) juicio de necesidad, cuando la solución sea la más idónea para la protección garantista del niño, y iii) juicio de proporcionalidad, donde los límites de los derechos deben ser adecuados al fin constitucional perseguido. Al ser sujetos de derechos, los niños y adolescentes trabajadores deben luchar por mejores condiciones de vida y trabajo, así como tener respeto de sus decisiones en la sociedad, toda vez que, de acuerdo con la aplicación correcta del mencionado principio, su integridad debe asegurar la máxima satisfacción de sus derechos, con la menor restricción posible, por ello, la opinión de los niños y adolescentes que optan por trabajar debe ser considerado como un criterio sustancial para no limitar el ejercicio de sus derechos. 2.2 El trabajo infantil valorado: Teorías que respaldan o rechazan las labores realizadas por los adolescentes En nuestro país y el resto de países de América Latina existen dos teorías opuestas acerca del trabajo infantil que evidencian las vertientes que existen respecto a este tema. 23 En estudios realizados se reconoce que “la subsistencia de los niños que trabajan se veía amenazada por el discurso internacional en favor de la abolición del trabajo infantil, por lo que optó por analizar aquella postura que plantea que los niños tienen derecho a los beneficios aportados por el trabajo apropiado para su edad (sea este remunerado o no), y que cuando se les impide trabajar, y sobre todo percibir dinero por la labor realizada, frecuentemente los niños vulnerables resultan dañados en lugar de ser protegidos”. (Bourdillon, 2006) Estas posiciones que son contrarias en cuanto a las finalidades que buscan cada una, están asociadas a representaciones distintas de cómo se puede percibir a la infancia. Por un lado, se considera que la infancia es un periodo en el cual el niño sólo debe ser protegido por los adultos, y todas las actividades que puedan o deban realizar, están relacionadas sólo al aprendizaje en un centro de estudios o en el núcleo familiar, o en el esparcimiento, sin tener alguna aproximación cercana al acceso del mundo laboral, pues dentro de esta postura, el trabajo asalariado no puede vincularse con la niñez, pues sólo si los niños pudiesen tener acceso a algún tipo de trabajo, debe ser para aprender, mas no para recibir alguna contraprestación económica. Esta posición es considerada como una visión liberal occidental, donde cualquier otra forma de infancia se considera como pérdida o robada. Otra teoría considera a la infancia como un concepto diferente, que se ve influenciada por aspectos culturales y que varían dependiendo de la edad, la capacidad y el sexo de los niños. Esta teoría, que defiende el derecho de protección de los niños por parte de la sociedad, y a la libertad que tienen respecto al aprendizaje, considera que existe un espacio para que el paso entre la niñez y la adultez, puedan darse en forma paralela, siendo que los niños en efecto evolucionan de forma paulatina hacia el mundo adulto, desarrollando actividades adultas a medida que sus habilidades se van desarrollando. Por ello, el trabajo en este rango de la niñez es visto como algo normal que se va dando de forma 24 natural en el desarrollo del niño, y el empleo al que puedan acceder, tiene un papel relevante en su vida. Las políticas ligadas al trabajo infantil que se basan en una política dual son difíciles de aplicar y frecuentemente se denuncia la falta de voluntad de las autoridades, sin embargo, hay que tener en cuenta que muchas veces esas dificultades surgen del hecho que las categorías aplicadas al término trabajo infantil, de acuerdo con el concepto internacional, no son siempre categorías apropiadas para las distintas realidades en las que se debe aplicar. Los niños, sean de países desarrollados como subdesarrollados, se resisten a la aplicación de tales políticas y prefieren aprovechar los beneficios que les brinda acogerse al estatus de trabajadores (Bordillon, 2005). El problema principalmente radica en poder dividir los estadios de infancia versus adultez, y cómo es que los individuos pasan de una etapa a otra. En los sistemas legales como el de Perú, se señala una edad específica en la que un individuo deja de ser niño para pasar a la adultez, y ello ocurre a los 18 años. Sin embargo, en lo referido a términos de acceso al empleo, esta regulación establece que puede ocurrir desde los 14 años cuando se trata de un país en vías de desarrollo; ya que en otros lugares el acceso al empleo es desde los 15 años, o 16 años conforme lo establece la OIT. Permitir el acceso al empleo antes de estas edades, ya es considerado un problema social que debe ser erradicado. En base a lo anterior, para poder discutir acerca de los niños y el trabajo, es importante tomar conocimiento de los lineamientos que respaldan a cada una de estas posturas, para poder abordar las diferentes concepciones del trabajo infantil. 2.2.1 Teoría valorativa El fundamento de esta teoría entiende que el trabajo le da dignidad al ser humano y es base de superación humana. Se funda en la valoración de la experiencia de trabajo de los niños como parte integral de su proceso de socialización; propone impulsar las potencialidades como la estrategia que posibilita su desarrollo 25 integral, a quienes se valoriza como sujetos sociales y protagónicos. Esta teoría reconoce que el trabajo infantil es beneficioso para ellos. Son opuestos a cualquier postura que criminalice la pobreza y relegue a los niños a la esfera de lo privado; asume una postura dialéctica reconociendo la “problemática” del trabajo infantil; que se encuentra confrontada entre dos polos contradictorios: por un lado, el de la explotación, violencia y coerción y, por el otro, ubica al niño trabajador como parte de la “reacción individual y colectiva contra la pobreza… como elemento dinámico de las llamadas respuestas silenciosas de los sujetos populares”. (Schibotto, 1997) Rechazan y proponen sancionar la explotación y a los explotadores del trabajo infantil a la vez que ven valor en los niños trabajadores como “potenciales actores” que cuestionan la injusticia social y emergen con derecho para ser reconocidos como grupo social. Así, las bases ideológicas que sustentan esta corriente se encuentran en el paradigma de promoción del “protagonismo infantil” que reconoce la vocación que todo colectivo tiene de pensar, proponer y actuar con capacidad de autodeterminación propia. Esta teoría toma en cuenta el entorno cultural y la relación funcional que los niños establecen con ese entorno, en labores económicas como negocios familiares o labores agrícolas en un afán de ayuda a sus familias. Esto no es óbice para establecer parámetros al trabajo infantil dado los antecedentes de abuso infantil. En Perú y otros lugares del mundo se trabaja para lograr el reconocimiento del trabajo infantil desde una visión valorativa y crítica de sus condiciones laborales. La expresión más auténtica es a través del establecimiento de movimientos sociales que fomentan las organizaciones de Niños, Niñas y Adolescentes Trabajadores o NAT’S. 26 En el Perú se estableció el Movimiento de Adolescentes y Niños Trabajadores Hijos de Obreros Cristianos (MANTHOC); el cual se organiza en base a sus cinco protagonismos fuerza: • Como derecho humano que no depende de la benevolencia de quien lo reconoce sino del margen del ejercicio que una sociedad permite. • Como expresión de solidaridad. • Desde los JANTs (jóvenes, adolescentes y niños trabajadores) y sus colaboradores (educadores) que exige la revisión de la cultura de la infancia y de la adultez. • Como eje conceptual y práctico de la participación protagónica o ejercicio de poder. • Organizacional, que permite el derecho individual como parte e impulso de una organización (IFEJANT, 1997) Han sido 30 años de lucha que este tipo de organizaciones han librado por la dignidad de la niñez que trabaja. Como frutos de esta lucha destaca la legislación boliviana del derecho al trabajo infantil bajo ciertas condiciones. En el Perú el trabajo infantil debe ser considerado según el entorno social y económico. En nuestro país es importante que toda la familia colabore económicamente, y donde los niños consideran al trabajo, como una actividad reconocida como natural y libre para ejercer su derecho. De acuerdo con Silva (2014) la trayectoria social hacia el éxito de un niño trabajador a través de la educación parece necesitar de la presencia de una figura humana fuerte, así como de un entorno familiar de calidad. El 100% de los jóvenes participantes contó que durante su vida, con al menos una persona – de lazo consanguíneo o no –se constituyó en un soporte y brindó sólido afecto. Este vínculo humano, especial y comprometido, constituye un factor clave de superación personal, según la percepción de los jóvenes. La presencia del 27 vínculo significativo marcó positivamente la trayectoria de todos los participantes, lo que sugiere que esta característica es central, independientemente del tipo y la intensidad de trabajo infantil que realizó el joven en su niñez. Esto apunta a que la vulnerabilidad se ve disminuida gracias al soporte emocional que dan los miembros de la familia. Las funciones que cumplieron los referentes de los jóvenes participantes fueron las siguientes: (i) apoyo emocional y orientación personal, (ii) modelo inspirador de superación personal, (iii) promoción de retos y logros educativos y (iv) aportes para la socialización. Cerca de 50 países reconocen, a través de la Convención 138 de la OIT las edades mínimas para trabajar, siendo la edad de 15 años en países industrializados y de 14 años en los demás; y respecto a la ejecución de trabajos ligeros se permite desde los 13 años en países industrializados y 12 años en los demás. Está prohibido el trabajo que amenace al niño tanto moral como físicamente. La explotación infantil es causa y consecuencia de la pobreza, el analfabetismo, las enfermedades y el envejecimiento precoz. Esta teoría defiende la necesidad que por la pobreza las familias campesinas o artesanas puedan tener la necesidad que los niños trabajen algunas horas al día para luego ir o no a la escuela. En aquellos casos donde sólo se busque que el niño se aleje de su educación para dedicarse íntegramente a ser el soporte económico de su familia, no nos encontramos ante una situación positiva de trabajo, sino desdicha. Por tanto, el trabajo infantil y la pobreza están relacionados, ya que los niños trabajadores casi siempre son pobres. Pero la pobreza no causa el trabajo infantil. Esto se confirma al comparar el trabajo infantil entre países de similar nivel de desarrollo. En China, casi se ha eliminado el trabajo infantil cuando se tomó la decisión política de mandar los niños a la escuela. Lo mismo ha pasado en el 28 Estado de Kerala, en la India, donde el trabajo infantil se ha eliminado. De esto se deduce que el trabajo infantil existe si el entorno cultural y político lo aceptan (OIT). A diferencia de la teoría abolicionista que se detalla más adelante, la teoría valorativa ve a los niños trabajadores como potenciales actores que cuestionan la injusticia social y emergen para ser reconocidos como un grupo social, que reconoce la vocación que todo colectivo, sin perjuicio de la edad, puede tener respecto a pensar, proponer y decidir con capacidad y autonomía propia. Esta teoría valora la dimensión organizacional de los adolescentes que trabajan para favorecer condiciones de trabajo que respeten sus derechos como personas. Por ello, la misma OIT reconoce que: “no todas las tareas que los niños desempeñan pueden clasificarse como trabajo infantil. Cuando niños o adolescentes participan en actividades estimulantes, tareas voluntarias u ocupaciones que no afectan su salud y su desarrollo personal, ni interfieren con su educación, ello puede generalmente considerarse positivo”. El trabajo infantil es un hecho histórico y social que no solo atañe a sociedades de escasos recursos, sino que este fenómeno aplica a todas las clases sociales; por ello, es importante que se respete y regule correctamente la normatividad relacionada a los derechos de los niños que trabajan, respetándose una remuneración justa y condiciones adecuadas pues el trabajo es un derecho humano, respaldado por la Constitución Política del Perú. 2.2.2 Teoría Abolicionista Esta teoría plantea que los niños deben estar dedicados solo a su educación y a labores propias del hogar, que no asuman formas laborales de ninguna especie, puesto que cualquier manifestación de trabajo, debe ser eliminada. 29 La posición de la corriente abolicionista frente al trabajo infantil está estrechamente relacionada con las concepciones e ideas que tienen acerca de la infancia y el trabajo, y estas a su vez van a definir y sustentar la concepción que tienen sobre el papel de los adultos y la familia en las sociedades, además de las estrategias que plantean para hacer frente a la problemática y su posición respecto a cómo debe contribuir a las soluciones el sector privado, los gobiernos, las organizaciones sociales. Para esta teoría todo trabajo infantil es pernicioso ya que impide su normal desarrollo. Todo menor que trabaja descuida su normal educación, y al esquivar las etapas normales de crecimiento, no se aporta nada a su formación. La educación como derecho inalienable, cobra importancia para mejorar las oportunidades y la calidad de vida de las personas. La educación al mediano o largo plazo, gana o pierde oportunidades para el resto de la vida, pues sin ella, las posibilidades de exigir derechos son menores. Existen más niños que van a trabajar que aquellos que van a estudiar. De allí que haya asidero para pensar que el trabajo es un factor que dificulta la educación. Trabajar, además, resta energías para dedicarlas a estudiar. El tipo de niño bajo la Teoría abolicionista es aquel que va a la escuela, que es protegido por la familia o el Estado; es aquel niño al que se le brinda las condiciones necesarias para que se desarrolle física, intelectual, social y emocionalmente. Por ello, se les imputa una debilidad intrínseca para defenderse, y por ello, son los adultos quienes deben ser responsables de ellos y asumir sus intereses. Esta debilidad también se atribuye a que no participen en los sindicatos, no tengan poder para agruparse, su baja capacidad de negociación y de participación política, que sean utilizados simbólicamente como carnada comercial 30 y que no se les reconozca como titulares de derecho; en resumen, la postergación de sus derechos. (Ruiz, 1999) Los abolicionistas ensalzan la figura del niño trabajador que logra estudiar, sin embargo, reconocen que ese sobre esfuerzo lo pone en desventaja frente a los estudiantes que solo se limitan a hacerlo. Analizado al corto y mediano plazos el trabajo infantil parece consolidar más bien la pobreza siendo que sólo tiene sentido al corto plazo. La desventaja del niño que trabaja es que después solo será capaz de acceder a trabajos poco calificados y mal pagados (Alarcón, 2001). Así, el trabajo infantil reproduce pobreza y, por lo tanto, debe ser extinguido para poder proporcionar un mejor futuro y desarrollo de los niños y niñas. Para un abolicionista un niño trabajador es una víctima que merece ser protegida. Con ello, no se hace una distinción de proteger al niño dentro del trabajo o protegerlo del trabajo, por ello, las organizaciones internacionales como la OIT o UNICEF se enfocan en la protección del niño sólo por su estatus de ser niño, y no bajo la condición de ser niño trabajador. Para el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT, los niños trabajadores comparten modos de vida similares y enfrentan problemas comunes. Sus trabajos van desde lo difícil y exigente, hasta lo riesgoso y reprensible que les niegan su infancia, y dignidad, e interfieren con su escolaridad. En Perú, según los resultados de la Encuesta Nacional Especializada de Trabajo Infantil del 2015, el 60% de los niños trabajadores trabajan en la agricultura (agrícola y pecuaria). En el área rural esta proporción se eleva al 90%, en la Sierra al 70% y en la Selva al 60%. El trabajo del menor excede los horarios 31 considerados inocuos para la salud y a las inclemencias del clima, trabajos pesados y peligrosos. En el Perú, al igual que muchos otros países, para que un niño trabaje se requiere autorización, pero falta fijar a qué edad se encuentra lo suficientemente desarrollado tanto psíquica como físicamente para trabajar, porque, trabajar prematuramente provoca que el niño madure de manera precoz, al adquirir responsabilidades que provocan una situación estresante que afecta su salud mental. La intención de ayudar que tiene el niño lamentablemente conlleva un costo desmedido a largo plazo sobre el cual el menor no está capacitado para evaluar. La entidad peruana encargada de sancionar a aquellas empresas que cometan infracciones sociolaborales, es la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), siendo que en su artículo 25, numeral 25.7 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo considera como una infracción muy grave incumplir con las normas para el trabajo para los menores de 18 años. En el año 2017 la SUNAFIL elabora el Protocolo de Actuación en materia de Trabajo Infantil a fin de delinear estrategias de inspección para la imposición de sanciones en esa materia. Este instrumento, brinda los límites mínimos obligatorios para las inspecciones, así como establece cinco fases en la actuación inspectiva. A saber: (i) Coordinación, (ii) hipótesis de investigación, (iii) estrategia de intervención, (iv) visita de inspección, y (v) Derivación para la prestación de servicios (Gaceta Jurídica, 2018). 32 2.3 El Movimiento Nacional de Niños y Adolescentes Trabajadores Organizados del Perú – MNNATSOP Con objeto de promover y defender los derechos de los niños y adolescentes trabajadores, se creó en el Perú el Movimiento Nacional de Niños y Adolescentes Trabajadores Organizados del Perú (MNNATSOP). En él, se representan aproximadamente a 14 mil niños y adolescentes entre los 6 y 18 años de edad a nivel nacional, y está diseñado para reflejar su realidad como niños y adolescentes trabajadores a fin de buscar el respeto y regulación de sus derechos. Se encuentra respaldado a nivel internacional por una diversidad de entidades con el mismo objetivo. A nivel mundial, el MNNATSOP ha acordado celebrar el 09 de diciembre de cada año como el “Día Mundial de la Dignidad del Niño Trabajador”, siendo sus objetivos mundiales los siguientes: • Que el mundo respete y valore el trabajo infantil por su contribución al 18% de la canasta familiar mensual. • Que se reconozca su aporte al desarrollo, a través del impulso de sus organizaciones como espacios de formación, donde el niño y el adolescente son protagonistas en todo lo que les afecte. • Que a través de la publicidad las empresas no confronten, discriminen, ni excluyan el trabajo infantil como un todo, sino a las actividades ilícitas que atenten su dignidad de personas. • Que el Estado proteja el trabajo de niños y adolescentes a través de observatorios, los cuales estén facultados para exigir el cese de persecución a los niños trabajadores, y a quienes sobrevivan en condiciones de mendicidad. 33 Las redes de organizaciones de Niños y Adolescentes Trabajadores, los NATs, que operan a nivel regional, nacional y continental están convencidos de que erradicar el trabajo infantil es poco realista y de escasa utilidad. Más bien apuestan por luchar contra los abusos y por el respeto al trabajo digno del menor. Para los NATs “trabajar” es una experiencia positiva para el niño ya que permite la socialización, el aprendizaje y la construcción de la identidad psicosocial del niño. Reconocerlo como un actor social beneficia su autoestima y genera un proyecto alternativo a su infancia. (Morsolin, 2010) Durante el XVI Encuentro Nacional MNNATSOP llevado a cabo en Lima en marzo de 2018, los niños trabajadores de 8 regiones del Perú definieron la problemática de la infancia trabajadora: (i) mencionaron a la explotación sexual infantil, como una problema crítico y multi regional, (ii) al maltrato por parte de la policía y agentes municipales, como ejecutores de las políticas de represión hacia ellos, (iii) la desprotección de sus derechos fundamentales. Exhortaron a la congresista Tania Pariona a llevar su voz y representación ante las instancias de gobierno donde se debatan los temas que los afecten. El movimiento de los niños trabajadores que se da en el mundo constituye la vanguardia a la teoría abolicionista y a todas aquellas instituciones que rechazan de forma radical el trabajo infantil, pues luego de haber sido rechazados y no escuchados durante varios años, fueron adquiriendo con el tiempo un nivel de responsabilidad de sus argumentos, y con ello, el apoyo de actores que pese a ser minoría, tenían cierto nivel de poder e influencia y al revisar las distintas concepciones de la infancia y los modelos de participación, tienen en cuenta los derechos que tienen los niños. En este mismo sentido, la ONG Save the Children señala que “retirar a los niños del trabajo sin pensar en el impacto que eso tendría sobre su supervivencia y su desarrollo no es pensar en su interés superior” (SVD, 2003). 34 Por ello, estos movimientos comparten esa postura y rechazan la prohibición total y radical del trabajo, pues consideran que alguna de sus formas puede ser vistas como beneficiosas para los derechos del niño. Otra organización de defensa de los derechos de los niños trabajadores es el denominado Movimiento de Adolescentes y Niños Trabajadores Hijos de Obreros Cristianos, MANTHOC, fundado en 1976 por obreros cristianos y sus hijos y es conocido como el primer sindicato de este tipo en el mundo. Su objetivo es luchar para defender y promover los derechos de la infancia y una mejor calidad de vida para los niños trabajadores. A pesar de la magnitud de esa tarea, actúan de manera totalmente autónoma, organizados sin la participación de ningún adulto y asumiendo su política de exigencia del reconocimiento del trabajo infantil como una actividad legal, orientada hacia el mejoramiento del desarrollo del niño y no hacia la disminución de su integridad. Esta organización está conformada por cerca de tres mil niños trabajadores distribuidos a nivel nacional y la formación profesional de esta organización está a cargo del MNNATSOP e INFANT. Este grupo de niños y adolescentes defienden su dignidad y derecho de organización, asignando a estas instituciones un rol estratégico en su protección, participación y representación en la sociedad. De acuerdo a Cussianovich (1997), “Nuestra referencia es la de los NATs, niños, niñas y adolescentes trabajadores, organizados y organizándose, es decir construyendo sus herramientas de representación social o de ciudadanía y los instrumentos de su protagonismo social. La mera existencia de NATs sueltos, como conglomerado, sin restarle mérito alguno, no constituye ni para el imaginario social, ni para el desarrollo de una cultura de infancia desde una nueva asunción de los NATs como sujetos sociales, un factor de transformación”. Por ello, estos movimientos de alcance social y político luchan contra el orden ya establecido de la sociedad tradicional proponiendo distintas alternativas para defender sus ideales mediante experiencias colectivas e intentar lograr un 35 reconocimiento social de los niños y adolescentes trabajadores como sujetos activos y productivos, y al mismo tiempo respetuosos de sus derechos. 2.4 Legislación sobre el trabajo infantil La legislación peruana sobre trabajo infantil se fundamenta sobre cuatro pilares: a) Busca que este no interfiera con un adecuado proceso educativo; b) que no altere el desarrollo integral del niño, c) evite la realización de actividades de alto riesgo; y que d) no ejecute labores económicas no acordes con su edad. A continuación, se detallan las principales normas que regulan el trabajo infantil y garantizan sus derechos fundamentales: Tabla 1.Principales normas que regulan el trabajo infantil Norma Jurídica Referencia aplicable Constitución Política del Perú Artículo 1°: La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Artículo 23°: El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. Con estos artículos la constitución hace especial énfasis en la protección de los niños por parte de la comunidad y el Estado. Evidencia así el Principio del interés superior del niño y su especial protección. Ley N° 27337, Código de los Niños y Adolescentes Establece el régimen para el adolescente trabajador, sus derechos y beneficios. Asimismo, la autorización para el trabajo adolescente. Ley N° 28992, Ley que sustituye Prohíbe el trabajo de todos los menores 36 la tercera disposición final y transitoria de la Ley N° 27651, Ley de formalización y promoción de la pequeña minería y minería artesanal. de 18 años, en cualquiera de las actividades mineras. Ley N° 28131, Ley del Artista, intérprete y ejecutante Regula el derecho, obligaciones y trabajo artístico. Incluso la promoción y difusión de sus interpretaciones y ejecuciones. Decreto Supremo N° 003-2010- MIMDES, relación de trabajos peligrosos y actividades peligrosas o nocivas para la salud integral y la moral de las y los adolescentes Establece los trabajos peligrosos por su naturaleza y condiciones. Resolución Suprema N° 018- 2003-TR, aprueba la creación del Comité directivo nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil. Establece el Comité Directivo Nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil. Creado en el 2003, es la instancia intersectorial público privada encargada de prevenir y erradicar el trabajo infantil. Tiene 22 comités regionales, siendo el espacio propicio para que el Estado renueve sus esfuerzos para prevenir y erradicar el trabajo infantil. Resolución Ministerial N° 202- 2005-TR, reglamento del Comité Directivo Nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil Reglamenta la Res. Suprema N°018- 2003-TR estableciendo funciones, responsabilidades y derechos de la Presidencia, los representantes del Comité Directivo, comités descentralizados; así como del Comité Directivo Nacional. Decreto Supremo N° 015-2012- TR, aprueba la estrategia nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil 2012-2012 (ENPETI) Instrumento que orienta la respuesta del Estado, sus entidades especializadas; y las entidades privadas vinculadas, en torno a la erradicación del trabajo infantil. El enfoque de la estrategia ENPETI 2012-2021 buscó lograr el trabajo decente y sostenido que requiere que los niños y niñas no trabajen. 37 Resolución Ministerial N° 265- 2012-TR, aprueba el protocolo de actuación sectorial en Trabajo Infantil Orienta la actuación de los órganos de línea, unidades orgánicas, programas, proyectos y organismos públicos comprendidos en el ámbito sector trabajo en relación a la prevención y erradicación del trabajo infantil. Código Penal y normas modificatorias Sanciona a quien expone a peligro la vida o la salud de un trabajador dependiente, ya sea privándole de alimentos, cuidados indispensables, o sometiéndole a trabajos excesivos, inadecuados, coercitivos, o mendicidad. Ley N° 28251, que modifica el Código Penal incluyendo modalidades de explotación sexual, comercial de niños, niñas y adolescentes. Aumenta las penas privativas de la libertad e incorpora nuevos delitos. Decreto Legislativo N° 1297, para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgos de perderlos Protege a niños sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, a vivir, crecer y desarrollarse en el seno familiar. Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y sus modificatorias Establece las normas generales del sistema de inspección laboral. Regula su composición, estructura orgánica, facultades y competencias. 2.4.1. Constitución Política del Perú “Artículo 23°. - El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. El Estado fomenta políticas de empleo productivo y de educación laboral para el progreso social y económico del individuo. Ningún trabajo puede coactar los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad de un trabajador. 38 Nadie está obligado a trabajar sin retribución alguna ni sin su libre consentimiento. El Estado protege en especial al menor de edad, evitando su explotación, así como su daño psíquico, físico y moral (Chanamé, 2009). Como se evidencia en la misma Carta Magna, el Estado permite la promoción de los derechos del niño trabajador, siempre que se vele por su seguridad integral. Es prioridad del Estado proteger al menor de edad, permitiendo su libre ejercicio de derechos, y velando por su seguridad integral. El Estado ofrece a todos los niños y niñas sus instrumentos de protección, estableciendo como sanciones, lo estipulado por el Código de Niños y Adolescentes. 2.4.2. Código de Niños y Adolescentes Es el principal instrumento que regula el trabajo infantil. En distintos artículos, explica y defiende la importancia del menor en el libre ejercicio de su derecho a trabajar. 2. “Artículo 22°. - Derecho a trabajar del adolescente. - El adolescente que trabaja será protegido en forma especial por el Estado. El Estado reconoce el derecho de los adolescentes a trabajar, con las restricciones que impone este Código, siempre y cuando no exista explotación económica y su actividad laboral no importe riesgo o peligro, afecte su proceso educativo o sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”. 3. “Artículo 40.- Programas para niños y adolescentes que trabajan y viven en la calle. - Los niños y adolescentes que trabajan participarán en programas dirigidos a asegurar su proceso educativo y su desarrollo físico y psicológico. 39 Los niños y adolescentes que viven en la calle tienen derecho a participar en programas de atención integral dirigidos a erradicar la mendicidad y asegurar su proceso educativo, su desarrollo físico y psicológico. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales, tendrá a su cargo la promoción y ejecución de estos programas, los cuales se desarrollan mediante un proceso formativo que incluye el fortalecimiento de sus vínculos con la familia, la escuela y la comunidad.” 4. “Artículo 48.- Ámbito de aplicación. - Los adolescentes que trabajan en forma dependiente o por cuenta ajena están amparados por el presente Código. Se incluye a los que realizan el trabajo a domicilio y a los que trabajan por cuenta propia o en forma independiente, así como a los que realizan trabajo doméstico y trabajo familiar no remunerado. Excluye de su ámbito de aplicación el trabajo de los aprendices y practicantes, el que se rige por sus propias leyes”. Los artículos 22°, 40° y 48° de la Ley Nº 27337, Ley del Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, indica que el Estado de manera especial protegerá al niño o adolescente trabajador. Para ese efecto queda encargado el Ministerio de la Mujer y poblaciones vulnerables – MIMPVS-, en coordinación con el Ministerio de trabajo y promoción del empleo y en consulta con los gremios, quien establecerá periódicamente una relación de trabajos peligrosos para los niños y adolescentes en los que no podrán trabajar. En su capítulo IV, se determina la forma como se autoriza e inscribe al adolescente trabajador, las edades permitidas para trabajar, las actividades permitidas, como se les registra, la jornada laboral nocturna, los trabajos prohibidos, la remuneración y el trabajo doméstico o familiar no remunerado. 40 Por lo anterior, se evidencia la existencia de una regulación nacional que se preocupa por otorgar la libertad que merecen los niños y adolescentes que voluntariamente desean acceder al mundo laboral, siendo que la parte empleadora deberá respetar los siguientes elementos: • Edad Mínima: La edad mínima legal para trabajar en Perú es de catorce años debido a que el país se encuentra catalogado como país en vías de desarrollo. • Jornada de Trabajo: De doce a catorce años se debe respetar el horario de cuatro horas diarias o veinticuatro horas semanales y para los mayores de catorce, se respeta el horario de seis horas diarias o treinta y seis semanales. • Trabajo Nocturno: Es el realizado entre las 19.00 y 7.00 horas y sólo podrá ser realizado por adolescentes de quince años a dieciocho, previa autorización del Juez. • Remuneración: Igual a la de los demás trabajadores de su misma categoría. • Registro: Se debe inscribir la actividad que realizan, ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o ante los Municipios de su localidad. • Trabajo doméstico: Quienes tengan un trabajo familiar sin goce de haber, deberán descansar de manera continua un mínimo de doce horas continuas, haciéndose merecedores de todas las facilidades que garanticen su asistencia a la escuela. 2.4.3 Convención sobre los derechos del niño 41 El 20 de noviembre de 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención sobre los Derechos del Niño. Es un tratado internacional que reconoce los derechos humanos de los niños y las niñas, desde su concepción hasta los dieciocho años de edad. En ella, todos los estados firmantes se comprometen a generar todo tipo de instrumentos legales de protección y asistencia en favor de los niños. En el Perú, la norma tiene rango Constitucional. La protección, defensa y cumplimiento de los derechos del niño son parte de estas obligaciones. Se trata del primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora todo la gama de derechos humanos. (i) Los niños tienen derecho al nombre, nacionalidad, atención sanitaria y educación, entre otros. (ii) Protección en contra de la tortura, la explotación, la detención arbitraria y la privación injustificada de los cuidados de sus padres; y, (iii) Incluirlos en las decisiones que afecten a sus vidas, y a una vida en sociedad. Respecto a la explotación, el Art. 32° de la Convención recalca que los Estados Parte: a) Reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. b) Adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Parte, en particular: 42 A través de la imposición de sanciones los Estados protegerán el derecho de todos los niños contra la explotación económica. Dada la informalidad como se presenta el trabajo infantil, el Estado protege el trabajo infantil de los niños de catorce años, y con excepciones, desde los doce años, pero no existe regulación alguna respecto a la protección de los menores a esa edad que también trabajan. Chunga (2002), afirma que “sólo se contemplan el derecho del menor de 12 años a participar en programas dirigidos a asegurar su proceso educativo y su desarrollo físico y mental”. La Organización Internacional del Trabajo – OIT, también ha tenido una participación importante en la protección del menor que trabaja, pero en países con altos índices de pobreza, es difícil limitarlo, ya que en la mayoría de familias el niño colabora generando ingresos. 2.4.4 Convenios de la Organización Internacional del Trabajo La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es la única agencia de las Naciones Unidas de carácter “tripartito” ya que participan gobiernos, empleadores y trabajadores en la elaboración de políticas, programas, y promoción del trabajo decente para todos. Esta organización, ha regulado en sus convenios, la edad mínima para trabajar, así como la regulación de las formas perniciosas del trabajo infantil. La OIT abogaba por una abolición total y efectiva del trabajo infantil porque en los 70, este era considerado como una práctica en vías de desaparición. Pero ante su complejidad y magnitud, esta organización, de manera prudente, ha optado por cambiar el objeto principal de la abolición definitiva del trabajo infantil por consideraciones más efectivas e inmediatas, como la mejora de las condiciones laborales del menor, así como de la eliminación progresiva de su trabajo. 2.4.4.1. Convenio N° 182 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT sobre las peores formas de trabajo infantil. 43 El trabajo infantil es un problema serio y mundial. La OIT está convencida que debe mejorar los Convenios sobre trabajo infantil. El Convenio N° 182 ayudó a despertar un interés internacional respecto de la urgencia de actuar para eliminar las peores formas de trabajo infantil prioritariamente y sin perder de vista el objetivo a largo plazo de la abolición efectiva de todo el trabajo infantil. El Convenio 182 OIT en su artículo 3° indica que la expresión “las peores formas de trabajo infantil” implica: a) La esclavitud y prácticas análogas, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas, la condición de siervo, el trabajo forzoso, incluso el reclutamiento forzoso de niños en época de Guerra; b) La oferta de niños para la prostitución, producción de pornografía incluida la actuación; c) El reclutamiento de niños para realizar actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de drogas, definidas en los tratados internacionales, y d) El trabajo que dañe la salud, seguridad y moralidad de los niños. Lo que se intenta con la ratificación del Convenio, es que todos los Estados Parte, garanticen la erradicación de las peores formas de trabajo con carácter de urgencia. Toda autoridad pública y los empleadores deberán tomar nota de las opiniones y decisiones de los niños directamente afectados. Por eso, se recomienda que los Estados elaboren programas que: • Identifiquen y denuncien las peores formas de trabajo infantil. • Impidan la utilización de niños en las peores formas de trabajo infantil; protegiéndolos de represalias y reinsertándolos en la sociedad. 44 • Prestar atención sobre todo en los niños más pequeños, y en el trabajo oculto que practique todo menor de edad particularmente vulnerable. Así se podrá sensibilizar a los padres que tienen hijos que trabajan en esas condiciones; se podrá difundir las situaciones peligrosas al desarrollo de los niños, para adoptar medidas efectivas. Promoviendo el empleo y capacitación de los padres, se podrán erradicar las peores formas de trabajo infantil, ya que habrá un apoyo económico y social para las familias pobres. 2.4.4.2. Convenio N° 138 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, sobre la edad mínima de admisión al empleo Poner límite a la edad del menor que trabaja es la mejor forma de impedir que los niños comiencen a trabajar demasiado temprano. Este convenio es un instrumento internacional orientado a eliminar el trabajo infantil pues obliga a los Estados “a seguir una política nacional que elimine el trabajo de los niños, y se eleve la edad mínima de admisión al empleo”. El campo de aplicación del convenio sobre la edad mínima para admisión al empleo se encuentra exceptuado por aquellos países que se encuentran en vía de desarrollo, pues en algunos casos, se admite el acceso al trabajo en edades inferiores a los catorce años, para fomentar actividades artísticas o deportivas. De acuerdo a la edad mínima según el convenio, nunca deberá ser menor que la edad estimada para concluir los estudios escolares, y en ningún caso, inferior a los quince años de edad. Los países en vías de desarrollo podrán determinar edades inferiores, siempre que se trate de trabajo ligero. Para eso, vale la pena saber diferenciarlo: 45 • Trabajo ligero: Cuando el trabajo a realizar no resulte peligroso para la salud física o mental del niño, y que no impida su educación. Menor de 15 años • Trabajo peligroso: A partir de los dieciocho años. Aquel que, por su naturaleza, puede resultar perjudicial para la salud, física y mental de los menores. Puede ser menor cuando la integridad del niño este plenamente protegida. 46 CAPÍTULO III TRABAJO INFANTIL RESTRINGIDO Y PERMITIDO EN LA PRÁCTICA: EL CASO DEL TRABAJO INFANTIL EN LIMA 3.1 Diferencia entre trabajar y ayudar a trabajar El rol del dinero como elemento esencial de los ingresos de una familia, representa un aspecto fundamental para entrar a conocer los aspectos que pueden generar una distinción dentro de lo que representa un trabajo como tal, versus un trabajo ligero, o ayudar a trabajar. Alarcón (2012) indica que existe una diferencia sutil entre estos dos conceptos; y hay que poner especial atención en lo que representan. Más que la actividad, son las condiciones de su realización las que determinan su tipificación. La «ayuda» remite a las actividades dentro de la familia, y debe ser interpretada como una obligación doméstica que los hijos asumen hacia sus padres (limpiar el terreno agrícola, preparar la tierra, sembrar y cosechar). Para entender mejor esta distinción debemos deconstruir el concepto bajo el contexto cultural andino. Para éste, el trabajo no es una carga; sino un intercambio recíproco entre el hombre y la naturaleza. Es en esta perspectiva que se debe interpretar la participación de los niños en el campo. Se trata de una relación con su medio ambiente, el cual se aborda a través de la transmisión de sus tradiciones de rechazo al ocio, y aprendizaje de sus tareas domésticas y agrícolas. El papel de los niños establece una construcción sociocultural de la infancia diferente al modelo dominante de las sociedades urbanas que valoran el derecho al juego y al tiempo libre. El Trabajo infantil en las comunidades campesinas andinas, es legítimo y no se cuestiona. 47 El derecho laboral en las sociedades urbanas es una respuesta jurídica de protección del trabajador bajo una relación de dominio por parte del empleador, donde la fuerza laboral es solo un factor de producción. El derecho laboral, para ser efectivo, debe reafirmar su función conciliadora entre dos principios. El principio de conservación y rendimiento empresarial y el principio de protección de las condiciones de empleo del trabajador (Arce, 2008). Se trata pues de una relación social asimétrica, traducida en la inclusión de todos los que cumplan los requisitos de la relación laboral en un sistema de normas diseñado para mejorar la situación del trabajador dentro de su relación laboral. Así, el derecho laboral establece tres requisitos de admisión al sistema: provisión de beneficios sociales, derechos colectivos, y protección especial en el mantenimiento de la relación laboral. La Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) en su art. 4 prevé los requisitos fundamentales para tipificar una relación laboral: (i) Prestación personal de servicios, (ii) que el trabajo se realice bajo dirección del empresario; y (iii) que se lleve a cabo a cambio de una remuneración. Es importante tomar en cuenta las costumbres tradicionales y que todos los actores estén representados, sin imponer un marco normativo contrario a los principios de respeto y tolerancia. 3.2 Casos reales del trabajo valorado de niños y adolescentes En el mundo actual, se observa que los niños acceden con suma facilidad al conocimiento gracias, a la internet. 48 Esto permite que desde temprana edad los niños puedan emprender en sus propios negocios y generen ingresos paralelos a su desarrollo educativo. A continuación, se citan casos que demuestran como el trabajo realizado por los niños y adolescentes contribuye de manera importante en su desarrollo. 3.2.1 Principales actividades económicas De acuerdo con la información registrada en los reportes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las principales actividades donde se han registrado autorizaciones para trabajar de adolescentes, se encuentran en las actividades de Comercio mayorista y minorista, seguido de Hostelería, Industrias Manufactureras, actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler y de transportes y comunicaciones. Con ello, se puede evidenciar que las actividades económicas del sector terciario son las que encabezan ser a corto plazo las actividades que impulsen el desarrollo nacional, toda vez que se entiende que la mayor cantidad de autorizaciones para trabajo adolescente se emitan en dichos sectores debido a que no se requieren mayores conocimientos por parte de los adolescentes. 3.2.2 Mercado central Si del trabajo infantil se quiere realizar un análisis, es muy fácil poner en evidencia las labores que se pueden encontrar en el Mercado Central de Lima, donde se observan a muchos niños y niñas que, en diversos momentos del día, se encuentran realizando algún tipo de trabajo en este lugar. Lo cierto es que en ese escenario es posible ver a niños realizando labores relacionadas al comercio: venta de artículos de fiesta, venta de abarrotes, artículos de oficina, entre otros, pero principalmente, se ubican dentro del sector comercio, que como se verá más adelante, es el segundo grupo ocupacional que agrupa a nivel nacional a una enorme cantidad de niños y adolescentes trabajadores. 49 Esta forma de trabajo se caracteriza en hacer de la venta ambulatoria un medio de subsistencia donde el juego y la exploración van de la mano. Los niños que se encuentran realizando alguna actividad económica consideran que aprender a trabajar es una prioridad, pero a través del juego se puede trasladar al niño suficientes competencias y autonomía que lo hagan productivo. Algunos niños que empezaron a trabajar en el mercado se iniciaron cerca del puesto de ventas de sus padres o parientes, como consecuencia de una acción de búsqueda o exploración en compañía de amigos, lo cual valora más el trabajo. Para un niño, la combinación de juego, exploración y actividad amical hacen el trabajo perfecto, lo cual puede generar conflictos con los adultos. El niño en este punto sabe diferenciar que actividades son inútiles desde el punto de vista del comercio. La venta es una oferta relajada de productos y la insistencia o la sumisión propias de la mendicidad ya no están presentes (Invernizzi, 2013). De acuerdo con la investigación realizada por Manky (2017), advierte que los menores que laboran en el Mercado Central desarrollan un grado de autonomía medio-alto en relación a su capacidad de decidir sobre su participación laboral (en circunstancias específicas) y su movilidad dentro del mercado. Sin embargo, no sucede lo mismo en el caso de su capacidad de tomar decisiones sobre el uso de las ganancias de su trabajo y la distribución de su tiempo de trabajo, en donde se encontró que los menores que trabajan no tienen autonomía en el primer caso y su autonomía es medio-bajo en el segundo. Sin perjuicio del análisis anterior, es importante destacar que los niños que se encuentran trabajando en el mercado central no interrumpen sus labores escolares por el hecho de tener que ir a realizar labores de comercio en el mercado, sino que compensan el tiempo dedicando parte de su semana a acudir a realizar ventas en el mercado, ello sin interrumpir el hecho de acudir al colegio, cumplir con sus tareas y jugar, pues ello ocupa un lugar importante en sus vidas. 50 3.2.3 Tecnologías Los niños y adolescentes de la Generación Z son considerados como una generación tecnológica, pues no necesitan mucho tiempo para adaptarse a todos los dispositivos y recursos que la tecnología ofrece actualmente para que puedan sacar el mayor provecho de estos (La vanguardia, 2018). Para ellos, plataformas como YouTube, TikTok, Instagram u otras redes sociales similares son herramientas de uso diario, y, por ende, han encontrado en ellas, formas de dar a conocer su talento y por ello, con el tiempo, puedan generar contenido que luego sea retribuido con un ingreso económico. • Caso de Michael Sayman Michael Sayman, norteamericano de padre boliviano y madre peruana, ha desarrolla programas informáticos para celulares de Apple desde los 13 años de edad (ABC, 2019). Su primer App, el “Club Penguin Cheats” consistía en la obtención de trucos y secretos de un juego en línea de Disney, y la desarrolló tras leer libros de programación, lo cual no limitó sus horas de escuela. Luego, creó cinco aplicaciones más, las cuales han sido descargadas más de un millón de veces. Su aplicación “The Impossible – Test”, somete al jugador a multitud de pruebas de ingenio. El caso de Michael Sayman, que a la fecha ya tiene la mayoría de edad, es un ejemplo de que el trabajo infantil no es negativo para su formación, sino todo lo contrario, estimula la investigación y le genera ingresos económicos pues de acuerdo a declaraciones dadas en un curso dictado en Bolivia, señaló haber tenido el interés desde temprana edad de crear empresa para ampliar su negocio. 51 • Caso Camila Moreno Camila Moreno (07 años) es un ejemplo de acceso a herramientas digitales desde temprana edad, pues desde hace casi dos años tiene su propio canal de YouTube y es considerada la ‘youtuber’ más joven de Latinoamérica. Ella, junto a Juan y Cinthya, sus padres, explicó cómo nació esta idea y las experiencias que vive en torno a Camila TV, su canal de Youtube. Este canal atiende dos tipos de contenidos: el educativo y el lúdico. A través del primero, brinda mensajes positivos para padres y niños, tratando de dejar atrás estereotipos perniciosos que interfieren en el desarrollo especialmente de las niñas, en América Latina. Por ello, esta forma de ingresar a redes sociales la expone a dar a conocer sus talentos de una forma innata y sin que interrumpa sus labores escolares o las tareas que le encomiendan en su hogar, sin perjuicio de dedicarle unas horas a la semana para realizar los videos en su canal de Youtube y de forma casi natural, llegar a distintos públicos que ven en ella, un personaje que puede transmitir mensajes positivos de la niñez. 3.2.4 Emprendedores Los emprendedores son aquellas personas que logran realizar un negocio desde una idea innata. Evidentemente para este supuesto, no existe una edad determinada para que se pueda realizar un negocio, pues aquella persona que tenga una idea y las herramientas para ponerla en práctica será considerada como un emprendedor. 52 • Caso José Quisocala Se trata de un niño nacido en la ciudad de Arequipa de 13 años, cuyo mérito es haber creado un Banco cuya clientela bordea los 2 mil clientes. El Banco del Estudiante Bartselana trabaja con residuos sólidos. El banco recolecta estos residuos, los cuales son entregados por los demás niños y adolescentes afiliados al banco, y los vende a una empresa recicladora. El dinero de la venta va a la cuenta del cliente quien sólo podrá retirar el dinero obtenido, después de alcanzar los objetivos trazados. Esta realidad evidencia que una importante práctica de ahorro desde temprana edad apoya al medio ambiente con la venta de residuos para ser reciclados y sobre todo muestra que este tipo de ideas apoyadas por los adultos termina por germinar. El joven emprendedor declara que en ningún momento se interrumpió su niñez, que inició como un entretenimiento, y terminó como un verdadero emprendimiento. 3.2.5 Niños actores Es muy habitual que encontremos a niños y adolescentes participando en obras de teatro, películas o comerciales, por lo que ésta termina siendo una actividad que no se encuentra catalogada como “explotación” o “trabajo infantil negativo”, sino que, por el contrario, es una forma de trabajo que sí es aceptada y bien recibida por la sociedad. Cuando en diciembre de 2003 la Ley N° 28131, o Ley del Artista Intérprete y Ejecutante, y su Reglamento el Decreto Supremo N° 058-2004-PCM, fueron promulgados, se estableció el régimen, derechos, obligaciones, beneficios laborales, promoción y difusión de interpretaciones en el exterior, entre otros de este grupo de personas. 53 Dentro de esta norma, se regula la cláusula de exclusividad, que implica un compromiso del artista de limitar sus actividades a determinados medios o especialidades, a cambio de un salario por un periodo no mayor a un año renovable. De acuerdo con Barreda (2019), cuando se trata del trabajo artístico de menores, se rigen por las normas pertinentes del Código del Niño y Adolescente y complementariamente le será de aplicación la Ley 28131, o Ley del artista en lo que los beneficia. En caso de discrepancia se estará a lo que favorezca al menor de edad, en aplicación del principio de interés superior del niño. A continuación, se presentan casos de niños artistas peruanos que se desenvuelven en el mundo artístico desde temprana edad, y con ello se evidencia el desarrollo de una profesión de la cual aprenden y que muy probablemente seguirán ejerciendo en el futuro. • Francisca Aronsson Francisca tiene 15 años y es hija de padres peruanos y suecos. A los 8 años se inició en la actuación y el modelaje. Su destacada presencia en el cine, teatro y televisión le han permitido contar con un gran número de seguidores. En el 2017 una revista local la denominó “La influencer más joven del Perú”. Como toda adolescente, tiene muchos sueños, y uno de ellos es poder lograr un Perú en el que todas las chicas tengan la oportunidad de soñar y hacer realidad sus sueños, y en el que no haya más niñas cuidando de otros niños porque se convirtieron en madres a temprana edad. Desde sus redes sociales aboga por los derechos de niñas, niños y adolescentes, y busca motivar e inspirar a sus seguidores para que persigan y luchen por cumplir sus sueños, utilizando en sus post el hashtag #EmbraceYourDreams. 54 Francisca tiene 695 000 seguidores en sus cuentas de Facebook e Instagram, 3 millones de vistas aproximadamente y un alcance de 454 000 cuentas alcanzadas. En junio del 2019, Francisca fue convocada por UNICEF para ser vocera del juego La Onda de Mi Cole. El 7 de noviembre de este año, en el marco del 30 aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño, ella es nombrada Embajadora Nacional de Unicef (Unicef, 2019). A su corta edad, ha trabajado en más de 10 películas y series peruanas, lo cual la convierte en una de las actrices peruanas con mayor proyección del país. • Thiago Vernal Thiago tiene 16 años y empezó su carrera a los 7 años, cuando tomó clases de teatro, ballet contemporáneo, jazz y freestyle. Su debut en el teatro fue a los 13 años con la obra “Billy Elliot”, donde obtuvo el rol protagónico y críticas positivas sobre el desenvolvimiento con dicho rol. Ha actuado en películas y series nacionales, mientras continúa cursando los últimos años del colegio. En su caso, se evidencia que tanto las clases de baile y actuación que tomó a temprana edad, en ningún momento resultaron perjudiciales para su desarrollo, sino que le dieron las herramientas para involucrarse cada vez más en el mundo artístico, y con ello, desarrollar una carrera teniendo como base el aprendizaje que adquirió desde niño. Como se ve de los ejemplos antes mencionados, existen casos reales de niños y adolescentes que han encontrado dentro de sus pasatiempos, una actividad que más allá de generarles ingresos económicos, enriquece su formación y le permite 55 contribuir a la sociedad, dentro de los parámetros que disponen las normas por las cuales se regula el trabajo infantil. Esta nueva cultura de la infancia y adolescencia reconoce como sujetos de derecho a los niños y a su trabajo en condiciones dignas, como se ha comentado en los casos antes expuestos. La realización de un balance de los movimientos sociales revela que se debe replantear las nuevas modalidades de articulación laboral que éste fenómeno exige, por ello, es importante adecuarse a las nuevas realidades y no restringir los derechos laborales de los niños adolescentes, sino permitir y conservar la voluntad que de ellos se emana. 56 CAPÍTULO IV ANEXO ESTADÍSTICO Todos los años, la Oficina de Estadística del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, publica el documento “Perú: Autorizaciones Para el Trabajo del Adolescente”, a efectos de proporcionar información estadística que apoye la gestión pública, en materia del Trabajo Infantil. La información comprende: número de adolescentes autorizados, remuneraciones, horas de trabajo, sexo, actividad económica, ocupaciones, continuidad de estudios, nivel educativo y motivo laborales. 4.1 Evolución de la población adolescente De acuerdo al censo nacional 2017 realizado por el INEI, la población total en el rango de 12 a 17 años es de 3 018 836 personas; 51% (1 526 516) de estos son Hombres; y, 49% (1 492 320) mujeres. A continuación, en la tabla Nro. 2 puede observarse el análisis de esta población. A saber: Tabla 2. Perú: Población de 12 a 17 años - 2017 Edad en años Hombre Mujer Total 12 275 824 268 542 544 366 13 265 054 258 138 523 192 14 253 447 247 553 501 000 15 244 671 238 857 483 528 16 240 715 236 103 476 818 17 246 805 243 127 489 932 Total 1 526 516 1 492 320 3 018 836 Fuente: INEI – Sistema de consultas de base de datos 57 En la Figura 1, a continuación, puede observarse la distribución etaria de la población mencionada. Figura 1. Distribución porcentual de la población en estudio censada por edades Fuente: INEI – Sistema de consultas de base de datos 4.2 Evolución de las autorizaciones para trabajo Durante el año 2018 el Registro de Autorizaciones para el Trabajo del Adolescente del MTPE, aprobó 321 autorizaciones a nivel nacional (ver Tabla 3 y 4). Tabla 3. Evolución de las autorizaciones para trabajo 2018 III Trimestre 2018 N° autorizaciones Julio 19 Agosto 18 Septiembre 16 Total 53 Fuente: Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del MTPE, III Trimestre 2018 18% 17% 17%16% 16% 16% Edad 12 13 14 15 16 17 58 Tabla 4. Evolución de las autorizaciones para trabajo 2019 III Trimestre 2019 N° autorizaciones Julio 29 Agosto 11 Septiembre 17 Total 57 Fuente: Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del MTPE, III Trimestre 2019 En la Figura 2 se evidencia la cantidad de autorizaciones que se han otorgado en el III trimestre en los años 2018 y 2019. Figura 2. Autorizaciones para trabajo de adolescentes 2018 y 2019 Fuente: Elaboración propia en base a los resultados trimestrales de autorizaciones de trabajo del MTPE En el año de referencia, como puede apreciarse en la Figura 3, la tendencia es decreciente. 19 18 16 29 11 17 JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE 2018 2019 59 Figura 3. Perú: evolución de las autoridades para trabajo del adolescente 2000-2018 Fuente: MTPE -OGETIC – Anexo N°01 En la serie estadística anterior se puede inferir que, hasta el año 2010, las autorizaciones emitidas fueron mayormente para adolescentes masculinos; pero a partir de ese año las autorizaciones de adolescentes mujeres casi equiparan a las masculinas. La explicación a este comportamiento podría estar en el subregistro de la data por desconocimiento del trámite; o en el aumento de la informalidad laboral en este segmento poblacional. 4.3 Autorizaciones por direcciones regionales A nivel Regional se puede evidenciar que, durante 2018, se expidieron 158 autorizaciones en Lima Metropolitana, es decir un 49.22% del total nacional. Luego en orden descendente aparecen Ica (11.21%), Arequipa (5.60%), La Libertad (5.29%), Huánuco (4.36%), San Martín (3.74%), Huancavelica (3.11%), Ancash (3.11%), Callao (2.80%), Lambayeque (2.80%), y Junín (2.49%). Las regiones con menor número de autorizaciones fueron Loreto (4 autorizaciones); 60 Moquegua (4 autorizaciones), Tumbes (4 autorizaciones), Piura (2 autorizaciones), Tacna (2 autorizaciones), Puno (2 autorizaciones), Cajamarca (una autorización), y Cusco (una autorización). Figura 4. Autorizaciones por región Es evidente que la mayor concentración de autorizaciones se otorgue en las zonas urbanas, probablemente porque en las zonas rurales no existan dependencias del MTPE que expidan las autorizaciones ni fiscalicen el cumplimiento de la Ley. Tal vez el frenado en el “proceso de descentralización y la no asignación de recursos a regiones o municipalidades, sea responsable de esta situación. 49.22 11.21 5.6 5.29 4.36 3.74 3.11 2.8 2.8 2.49 0 10 20 30 40 50 60 LIMA ICA AREQUIPA LA LIBERTAD HUÁNUCO SAN MARTIN HUANCAVELICA CALLAO LAMBAYEQUE JUNÍN Autorizaciones por Región 61 CONCLUSIONES • En la realidad económica del Perú, una de las alternativas que las familias escogen para aliviar sus necesidades económicas es, enviar a sus hijos a trabajar. El problema de fondo no debe enfocarse si los niños deben trabajar o no. La discusión debe ser si el trabajo es solo un medio para obtener ingresos o si es un medio para generar valor agregado que facilite su formación y haga viable un futuro mejor. Por ello, el trabajo de los menores de edad no debe explicarse únicamente en función de las carencias económicas. Se requiere un punto de vista abierto capaz de enfocar una realidad compleja conformada por aspectos económicos, sociales, culturales y de identidad, así como conceptualizar los intereses de adultos y niños, y la evolución de su situación en el tiempo. • Para clasificar una actividad como trabajo infantil se deben interrelacionar varios factores, los cuales a la vez permitirán comprobar si alguno de sus derechos ha sido vulnerado. Si la actividad interfiere en la vinculación o continuidad de los estudios, estaríamos frente a la vulneración del derecho a la educación, y a la limitación de adquirir conocimientos, habilidades y valores para una mejor calidad de vida. Cuando la actividad realizada por los menores está por encima de sus capacidades físicas, emocionales, y cognitivas en términos de horas, responsabilidad, carga laboral, condiciones ambientales o maltrato, se estaría en un escenario de abuso infantil. • En contextos más extremos, cuando el trabajo infantil se realiza en favor del lucro económico de terceros, a dedicación exclusiva, y sin certeza de una justa retribución salarial, se estará ante un caso claro de explotación laboral infantil. • Sin lugar a duda, la vida de los niños y adolescentes en la actualidad no es solo jugar y distraerse, ya que estas actividades tienen su tiempo y también 62 sus límites. Hay situaciones donde los niños y adolescente realizan actividades en forma de juego, pero en el fondo resultan siendo formativas para su desarrollo, por lo que es posible que aquellas actividades que empiezan siendo un juego, con el tiempo estas, se pueden interpretar como las guías o pautas iniciales para involucrarse en el mundo laboral. Es recomendable y sano que los menores puedan ayudar a sus mayores, para poder cultivar convivencia y diálogo; además de ello puede, sin el mayor esfuerzo, llegar a desarrollar capacidades que en la vida serán de un gran valor y elemento determinante de todo lo que podrá hacer en la vida como adulto. • Como se ha podido analizar en el presente trabajo, no existe justificación para erradicar todas las formas de trabajo infantil, sino que por el contrario, se deben reforzar las estructuras de Estado para la protección laboral de todo trabajador, sobre todo si son niños y adolescentes quienes prestan sus servicios, y ello se puede realizar mediante el mejoramiento de los servicios de inspección que realiza SUNAFIL, la adecuación de los registros de autorización para el trabajo emitidos por el Ministerio de Trabajo y los Municipios, y una adecuada administración de justicia para defender los derechos laborales sin distinción de la edad. • Resulta fundamental incluir los factores positivos que intermedian la experiencia humana en entornos de pobreza y adversidad. No se debe pensar en los niños y adolescentes como grupos homogéneos que responden de manera similar a las mismas circunstancias, sino advertir la gran diversidad de opciones con las que cuentan para encaminar sus vidas. De allí la importancia de analizar cómo explican sus trayectorias de vida quienes lograron realizar sus aspiraciones educacionales, a pesar de su entorno deprimido. 63 • Por ello, el objetivo de esta investigación ha sido poner en evidencia que es incorrecto pensar en erradicar toda forma de trabajo infantil, pues la misma OIT da espacio a que los niños y adolescentes puedan realizar labores permitidas y que sean dignas. En ese mismo sentido, considero importante cultivar en la infancia el sentirse responsables del trabajo y la productividad, de modo que cuando vayan avanzando en la vida puedan ir entendiendo y apreciando lo que tienen, así como también sentirse orgullosos de lo que pueden lograr. • Si el Estado es consciente de la problemática social de trabajo infantil, no establecerá una restricción de edad para el inicio laboral, dado que en la realidad sobre todo del agro andino, los niños comienzan a trabajar a partir de los 5 años de edad (según Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) 2011 – Instituto Nacional de Estadística Informática). Además, esa sería una forma de reconocer el hecho que el Trabajo infantil, los prepara para la vida de adultos. • La solución a la problemática del trabajo infantil negativo no se encuentra en establecer límites de edad o más restricciones, pues ello sólo generará más trabajo informal; por el contrario, sería oportuno poder permitir el trabajo infantil positivo de manera plena, con la finalidad de reforzar los movimientos sindicales conformados por niños y adolescentes, como lo es el MNNATSOP, a través del cual este grupo de niños y adolescentes buscan reforzar su derecho a trabajar, como sujeto de derecho. 64 BIBLIOGRAFÍA Alarcón Glasinovich, W. (2001). ¿Por qué erradicar el trabajo infantil? Lima: Conferencia en el seminario Taller Nacional, organizado por Red por un futuro sin Trabajo Infantil. Alarcón Glasinovich, W. (2011). Trabajo infantil en los Andes. Lima. IEP. Fundación Telefónica, Fundación Proyecto Solidario, (Serie Infancia y Sociedad, 8). Arce Ortiz, E. (2008). 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Código de Niños y Adolescentes 2.4.3 Convención sobre los derechos del niño 2.4.4 Convenios de la Organización Internacional del Trabajo CAPÍTULO III TRABAJO INFANTIL RESTRINGIDO Y PERMITIDO EN LA PRÁCTICA: EL CASO DEL TRABAJO INFANTIL EN LIMA 3.1 Diferencia entre trabajar y ayudar a trabajar 3.2 Casos reales del trabajo valorado de niños y adolescentes 3.2.1 Principales actividades económicas 3.2.2 Mercado central 3.2.3 Tecnologías 3.2.4 Emprendedores 3.2.5 Niños actores CAPÍTULO IV ANEXO ESTADÍSTICO 4.1 Evolución de la población adolescente 4.2 Evolución de las autorizaciones para trabajo 4.3 Autorizaciones por direcciones regionales CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA