PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Alcances y limitaciones de la Inversión Social Privada para la realización del programa Cárceles Productivas del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) en el Perú (2017-2019) TRABAJO DE INVESTIGACIÓN PARA OBTENER EL GRADO DE BACHILLER EN CIENCIAS SOCIALES CON MENCIÓN EN CIENCIA POLÍTICA Y GOBIERNO AUTOR Vinka Adriana Loayza Huamán ASESOR Ricardo Martín Tanaka Gondo Julio, 2019 RESUMEN Los sistemas penitenciarios en América Latina, al igual que en Perú, atraviesa una crisis generalizada desde hace ya varios años. Perú, con un nivel de ocupación que excede el 230%, es el segundo país con mayor hacinamiento de la región y el número 16 del mundo. En 2017, se declaró el sistema penitenciario y el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) en emergencia para hacer posibles diferentes reformas en el sector. Una de estas fue la reformulación del trabajo penitenciario. Esta se hizo a través de la creación del programa Cárceles Productivas. El objetivo era el de proporcionar herramientas y habilidades a la población penitenciaria, que les podrían ser útiles al cumplir su sentencia. El programa hizo algunos ajustes e incorporó nuevos actores, pero lo más interesante fue la inclusión de empresas privadas. A la incorporación del sector privado en programas sociales se le denomina Inversión Social Privada, pues esta se hace con la finalidad de beneficiar, no solo a la empresa, sino también a la sociedad y al Estado. El presente diseño de investigación busca demostrar que la Inversión Social Privada es una herramienta eficaz para lograr la reinserción social y laboral de la población penitenciaria, pero que existen algunas deficiencias que estarían dificultando la obtención de metas trazadas por la política. Además, sostiene que las empresas no se involucran con el único fin de generar bien público, sino por el valor agregado que le otorga a sus productos trabajar con poblaciones vulnerables. Para conseguir dicho fin, este trabajo propone desarrollar entrevistas a actores claves del sector privado y del Estado; así como a internos que sean beneficiados por el programa. Palabras clave: Trabajo penitenciario, Cárceles Productivas, inversión social privada, Instituto Nacional Penitenciario ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN ........................................................................................ 1 2. ESTADO DE LA CUESTIÓN ...................................................................... 5 3. MARCO TEÓRICO ................................................................................... 11 4. DESARROLLO DE LA PROBLEMÁTICA ................................................. 14 5. HIPÓTESIS .............................................................................................. 19 6. ESTRATEGIA DE INVESTIGACIÓN ........................................................ 20 7. CONCLUSIONES ..................................................................................... 22 8. BIBLIOGRAFÍA ......................................................................................... 23 1 1. INTRODUCCIÓN El escenario de los centros penitenciarios en Latinoamérica es preocupante. Existe un gran número de violencia, crímenes y actividades delictivas que ocurren dentro de estos centros, así como vulneraciones graves a derechos humanos por parte de los internos y del personal que labora. Esta situación ha sido de difícil manejo por parte de los Estados de América del Sur y se ha agravado, mayormente, a partir de la década de los 90. Además, los sistemas penitenciarios, a pesar de sus deficiencias, están en la obligación de asegurar diferentes derechos establecidos en las normativas nacionales e internacionales como salud, alimentos, estudio, trabajo, seguridad, entre otros (Carranza, 2012, p. 31). En adición, la población penitenciaria se ha incrementado en toda la región por diferentes razones. Carranza sostiene que son dos los motivos que se retroalimentan y explican esta situación; por un lado, las altas tasas de criminalidad, y, por otro lado, políticas que promueven el delito en vez de prevenirlo logrando llenar las cárceles de personas pertenecientes a los sectores más vulnerables y agudizan los problemas sociales que las llevaron a estas situaciones criminalizadas (2012, p. 53) El sistema penitenciario peruano no es la excepción ya que viene atravesando una crisis desde hace varios años. A raíz de esto, en el año 2017 cuando Pedro Pablo Kuczynski era presidente de la República, se declaró en emergencia el Sistema Nacional Penitenciario y el Instituto Nacional Penitenciario con el objetivo de revertir los problemas de infraestructura, salud, lucha contra la corrupción, seguridad y fortalecimiento de la gestión administrativa, según el Decreto Legislativo N°1325. De acuerdo con el INPE, “…esta situación origina escenarios de violencia y agresión, mayor dificultad en el control de conductas y actividades ilícitas desde y al interior de los penales, además de una mayor degradación y deterioro de la propia infraestructura carcelaria” (Cárcamo, 2015:11). Todo esto contradice a lo estipulado en el Código Penal que sostiene que las condenas privativas de libertad tienen la función de prevención, de protección y de resocialización. 2 El Instituto Nacional Penitenciario del Perú ha elaborado, desde su creación, diferentes políticas para poder lograr la reinserción laboral y social de sus internos. Esta labor está a cargo de la Dirección de Tratamiento Penitenciario, que se divide en cuatro unidades orgánicas: La Subdirección de Asistencia Penitenciaria, Subdirección de Educación Penitenciaria, Subdirección de Trabajo y Comercialización y la Subdirección de Salud Penitenciaria. Es dentro de estas que se elabora las políticas para la educación de los internos, así como oportunidades laborales dentro de los mismos Centro Penitenciarios para poder pagar la reparación civil de sus sentencias, los gastos de su familia y/o ahorrar para gastos personales. Para la realización de estos talleres se fueron firmando convenios con otras instituciones del Estado, así como también con el sector privado, quien es invitado a involucrarse con esta política a través del Decreto Legislativo N˚1343 por medio de la firma de convenios y que tiene como objetivo la reinserción laboral y social de los presos. El programa en el que participan las empresas privadas tomó el nombre de “Cárceles productivas”. Otro aspecto que buscó impulsar este Decreto son las actividades formativas para el trabajo, con el fin de que los presos puedan adquirir herramientas y habilidades con las cuales podrían trabajar a su salida de la cárcel. Es importante precisar que antes del Decreto Legislativo N˚1343 ya existía convenios con empresas, pero era un número reducido (12). El presente trabajo de investigación busca conocer los alcances y limitaciones de la inversión social privada para llevar a cabo el programa de Cárceles Productivas. Específicamente busca analizar cómo es que, a través de la firma de convenios entre el INPE y las empresas privadas o personas naturales con negocio, desde el año 2017, se ha logrado alcanzar los objetivos trazados por el Decreto Legislativo N˚1343. Así también, comprender cuál es el motivo que lleva a las empresas del sector privado a involucrarse con esta política de reinserción laboral y cuál es el beneficio que esto les trae consigo. El estudio del programa Cárceles productivas realizado por el INPE en colaboración con las empresas y/o personas naturales con negocios es importante por tres razones. La primera de estas es que la provisión de empleo es uno de los pocos instrumentos de política de las que el Estado puede disponer 3 (Uggen, 2000, p. 530) y lograr la reinserción social y laboral de la población penitenciaria que participa en estos programas. La segunda razón, que se complementa y desprende de la primera, es que una forma de prevenir el crimen es a través de la prevención de la reincidencia del crimen; es decir, el reinsertar laboral y socialmente de manera efectiva a un ex preso es una manera de prevenir el crimen y por ende de reducir la tasa de criminalidad y a su vez algunos de los problemas que presentan actualmente los Centros Penitenciarios como el de hacinamiento, violencia, seguridad, entre otros. La tercera razón, de carácter teórico, es que el concepto de inversión social privada para nombrar a la cooperación entre el sector público y privado en materia de políticas sociales ha sido muy poco estudiada en el país; se ha escrito mucho a cerca de las asociaciones público-privadas para la inversión pública, la construcción de infraestructura, la concesión a empresas privadas por parte del Estado para brindar bienes y servicios públicos porque traen mayor desarrollo económico, pero en un país como el Perú no basta con desarrollo económico sino con desarrollo en políticas públicas y sociales que puedan lograr una mejor calidad de vida para los sectores más vulnerables, como la población penitenciaria en este caso. Esta propuesta argumenta que, si bien es cierto que la inversión social privada en Cárceles Productivas en el país tiene algunas limitaciones, puede llegar a ser una gran herramienta para lograr objetivos comunes en favor de poblaciones desfavorecidas y excluidas históricamente. Su éxito dependerá de un control eficaz del cumplimiento de los convenios, así como un seguimiento post penitenciario que no solo favorezcan al ex convicto, sino que también lograrán identificar cuáles son las deficiencias del programa para reinsertar laboral y socialmente a la persona. Esto último no es del todo imposible, ya que Peñaloza indica que del 100% de personas que culminaron sus penas a través de la obtención de beneficios penitenciarios por medio de la participación en talleres laborales, el 67% acude a los establecimientos designados para recibir el tratamiento post penitenciario y que estos dos tercios estarían logrando una adecuada reinserción en la sociedad (2017, p. 11). 4 La estructura del trabajo de investigación es la siguiente. Primero, se revisará la literatura sobre inversión social privada con énfasis en la región y los casos de éxito. Seguidamente, se presentará el marco teórico. En cuarto lugar, se desarrollará la problemática que en este caso es el contexto y la dinámica detrás de la inversión social privada en el Programa Cárceles Productivas del INPE. En quinto lugar, se presentará la hipótesis. Por último, se desarrollará la estrategia de investigación empleada para esta propuesta. 5 2. ESTADO DE LA CUESTIÓN La inversión social privada es una práctica que se viene llevando a cabo en algunos países de América como Brasil, Venezuela, Estados Unidos, entre otros y en el Perú en menor medida. Andion, Becker y Victor sostienen que en los últimos años se han desarrollado otros conceptos además de filantropía para nombrar a la inversión que hace el sector privado para mejorar ciertos sectores de la sociedad y que la inversión social privada nace en el contexto de la transformación en el comportamiento de las donantes corporativos e individuales. Esta iniciativa fue guiada por un grupo de ejecutivos de asociaciones, fundaciones y compañías de Brasilia que estaban relacionadas con el sector de los negocios. El movimiento se fue expandiendo poco a poco hasta la creación de GIFE (Group of Institutions, Foundations and Enterprises) en el año 1995 por 25 asociaciones, fundaciones y empresas; cuya misión era la de promover y difundir las prácticas y conceptos del uso de los recueros y bienes privados para alcanzar el bien común. Para hacerse una idea de cuánto creció con el tiempo GIFE, según su página web, el número aumentó de 25 afiliados en 1995 a 137 afiliados en el año 2012. Además, el último censo realizado dio a conocer que los miembros de esta asociación invierten al rededor de 2 billones de reales brasileños, aproximadamente más de 5 millones y medio de dólares americanos, por año en proyectos sociales, culturales y ambientales (2012, p. 409). Desde la aparición de la inversión social privada en Brasil se empezó a reconocer y asimilar que las compañías tienen un rol institucional muy importante al momento de lidiar con las iniquidades del país y que debían empezar a hacer algo al respecto. Y se ha buscado diferenciar la PSI, (Public Social Investment) por sus siglas en inglés, de la muy común responsabilidad social de las empresas. La diferencia recae en que la responsabilidad social lo que busca es, de alguna u otra manera, incrementar las ganancias de la empresa o promover las ventas de las mismas, mientras que la PSI se hace con el fin de lograr mayor desarrollo social. Así mismo, en Brasil, la inversión social privada puede ser entendida 6 como una acción colectiva emergente de los agentes privados en la esfera pública. Un aspecto importante de la PSI en Brasil es que está conformada en mayor número (92%) por empresas pequeñas que por lo general tienen menos de 100 empleados, pero el movimiento sigue siendo liderado por unas cuantas compañías grandes ya que estas aportan mucho más (Andion, Becker y Victor, 2012). En un estudio del año 2012 realizado específicamente en la ciudad de Florianópolis en Brasil, gracias a la información recolectada, se pudo conocer cuáles eran las motivaciones principales para que las empresas, corporaciones o individuos participen de la inversión social privada. Del número total de los, por así decirlo, donares privados de bienes y/o servicios en beneficio de la sociedad, el 82% afirmó que lo hace para ayudar al prójimo; sin embargo, también aparece la motivación utilitaria en el 30,8% de los entrevistados, que son los que buscarían una ventaja individual con este aporte como el reconocimiento o satisfacción. La inversión también es realizada, en menor porcentaje, por razones religiosas (23,3%) y políticas (15,3) (Andion, Alano y de Oliveira, 2014, p. 197). De la misma manera, se pudo conocer cuáles eran los factores que influencian a estos actores para participar de la PSI. Siendo los factores más influyentes la sensibilización por alguna causa de carácter social (54,1%) y el hecho de saber que su donación generaba un impacto positivo que podía transformar la realidad social de otras personas (49,1%). Como conclusión del análisis realizado por Andion, Alano y de Oliveira, se tiene que la “ISP puede ser vista, entonces, como un nuevo tipo de acción pública y sus agentes se convirtieron en importantes actores en la escena del desarrollo comunitario, comenzando por el barrio, pasando por el distrito y llegando hasta las ciudades (2014, p. 200). En Venezuela, en el año 2008, se realizó un estudio que involucraba a 86 empresas afiliadas a la Cámara Venezolana Americana de Comercios e Industrias (VENAMCHAM) teniendo como tema principal la inversión social realizada por estas empresas durante el año 2007. La investigación recolectó información que presentaba diferentes áreas en las que las empresas invertían, ya sea salud, educación, capacitación, entre otros, tanto para el personal de sus 7 empresas, familias y la comunidad. Por ejemplo, del total de las empresas entrevistadas, en el ámbito de capacitación de oficios 22 empresas la brindaban para sus empleados, 17 para operarios o técnicos, ninguna para cónyuges, hijos o proveedores/distribuidores y únicamente 2 para la comunidad. Por otro lado, 34 de las 86 empresas invertían en otros servicios como alimentos, programas culturales y de prevención del consumo de drogas, campañas de salud y otras en beneficio de la comunidad (Sánchez, 2009, pp. 36:37). En este país, a comparación de Brasil, la inversión social privada es percibida más como una acción de responsabilidad social, y, sobre todo, obligatoria por parte de las empresas, mas que como una posible cooperación entre el sector público y privado o interés genuino del ámbito privado para generar bien público a favor de la comunidad y de las poblaciones más desfavorecidas. En el Perú el estudio más próximo realizado sobre la inversión social privada es del año 2015 y es titulado “Inversiones sociales” en el Perú: el caso de la Seguridad Social en Salud. En este, se percibe y propone al PSI como una alternativa diferente para proveer bienes y servicios que son asignados al Estado, generalmente. La investigación realizada por Soto pretende demostrar, tomando como ejemplo la Seguridad Social en Salud, que es factible y ventajoso el involucramiento del sector privado para la gestión de servicio sociales porque las características de estas pueden promover e incrementar los proyectos de inversión privada (2015, p. 144). Además, este tipo de “inversión social” está más relacionada con la contratación o licitación de proyectos de inversión en lugares como hospitales y centros educativos al sector privado. Esto último en favor de priorizar la eficiencia y calidad de estos servicios, en lugar de la equidad que suele tener mayor peso para el Estado al momento de brindar bienes y servicios (Soto, 2015). Es decir, está más cerca de las llamadas APP’s (Asociación público- privadas) que del sentido de reciprocidad de las empresas del sector privado por generar bien común en pro de la comunidad y de la sociedad. La investigación concluye que los proyectos elaborados por el Estado de la mano del sector privado aportan un esquema creativo y nuevo para asegurar la provisión de servicios de seguridad social que, además, podrían ser muy útiles en otras aéreas de interés social (Soto, 2015, p.161). 8 Otro tema importante de analizar es el de la reinserción laboral de las personas que estuvieron privadas de su libertad. Esteban, Alós, Jódar y Miguélez sostienen, de acuerdo con una investigación realizada en España, que existen factores que influyen positiva y negativamente en la reinserción laboral de los presos. Aquellos aspectos que influyen favorablemente son que sean mujeres, penas privativas de libertad breves, el aprender un oficio o el mantenerse ocupados y que a su vez desarrollen estas actividades responsablemente, la motivación para cambiar de vida, que sean autóctonos y no extranjeros en el Centro Penitenciario, vínculos familiares y que sean personas maduras. Por otro lado, sostienen que es un poco más difícil la reinserción en caso de que los reos sean hombres jóvenes, con largos tiempos de condena y de nacionalidad extranjera (2014, p. 189). Además, consideran que el desarrollo de oficios a través de programas dentro de las cárceles puede entenderse a través de tres formas. La primera es dar a entender a las autoridades del Centro Penitenciario que ahora que están cumpliendo con sus penas han decido escoger el camino del bien y el de una nueva vida. La segunda, una forma de mantenerse ocupados y de terapia para tratar de lidiar con el excesivo tiempo libre del que disponen en su situación actual. Un mecanismo para adquirir habilidades, la tercera forma, que les pueda ser de utilidad al cumplir sus condenas y poder encontrar un empleo en vez de dedicarse nuevamente a actividades delictivas. (Esteban, Alós, Jódar y Miguélez, 2014). Es importante, adicionalmente, conocer cuál es la opinión de los reclusos con respecto a los programas de educación y trabajo impartido por las autoridades. De esta manera encontramos 2 grupos; aquellos que poseen un bajo nivel educativo consideran estos como una buena oportunidad. Por otro lado, aquellos que cuentan con cierto nivel educativo y experiencia o formación profesional los valoran como programas mal organizados, que no sirven, que son de corta duración y que no son remunerados. A través del testimonio de una ex reclusa, se puede aportar que los talleres de educación y trabajo son medios que la población penitenciaria tiene para acceder a beneficios penitenciarios o, en este caso, para conseguir el régimen abierto. Así también, estudios resaltan que estos talleres, además de dotar de ciertas habilidades en oficios específicos, 9 logran asimilar conceptos como disciplina, responsabilidad, valoración del trabajo, entre otros. En adición, concluyen que, de acuerdo a la valoración de los presos, muchas veces los penales suelen ser un obstáculo para la reinserción porque es aquí donde pueden encontrar un ambiente similar al que tenían al realizar las actividades delictivas. Otra conclusión a la que se llega a partir de este estudio es cuáles son los motivos por los que participan de estos programas: “.. a) alejarse del patio para evitar la interacción con reclusos vinculados al delito o la reproducción de una cultura carcelaria de resistencia a la autoridad, como sostiene la Escuela de Chicago; b) combatir el medio y conservar el equilibrio emocional; c) obtener un salario que permita mejorar la calidad de vida en la prisión o enviar dinero a la familia; y d) adoptar, en el caso de los que han normalizado el delito, una “pose” de buena conducta de cara a obtener beneficios penitenciarios y de trazar una señal que muestra la voluntad de inserción por parte de aquellos decididos a abandonar la vida delictiva.” (Esteban, Alós, Jódar y Miguélez, 2014, p. 201). De acuerdo con lo descrito anteriormente, los talleres laborales y de estudio son de gran provecho para la población penitenciaria y el Estado, de diferentes maneras. Estos talleres colaboran con la reinserción laboral y social de los ex presos y cumplen, en su mayoría, con los objetivos para los que fueron creados. La revisión presentada anteriormente permite encontrar dos aspectos interesantes. El primero de estos es que la inversión social pública es un concepto que no está del todo desarrollado en la región, pero al cual algunos países tienen mayores aproximaciones que otros. En el caso de Brasil, se presenta la PSI como un aspecto que va más allá de la responsabilidad social de las empresas. En Venezuela, esta inversión se estudia desde la Responsabilidad Social Empresarial y se resalta su carácter de obligatoriedad. En el Perú, el concepto está más cercano a la cooperación entre el sector público y privado para proveer bienes y servicios sociales, priorizando la eficiencia del servicio y que las ganancias son para es sector privado mientras el Estado soplo supervisa esta provisión de servicios. El segundo aspecto está relacionado con los beneficios de los talleres 10 laborales y cómo aportan estos a la reinserción laboral y social. Como se señalo anteriormente, estos programas son aprovechados por la población primaria y reincidente dentro de los Centros Penitenciarios. Mientras que la población reincidente lo usa como un mecanismo para poder cumplir su pena de una manera más rápida y hacerse acreedora de otros beneficios penitenciarios; la población primaria, aquella que es la primera vez que ingresa a la cárcel, sí los toman como herramientas que no les otorgarán beneficios inmediatos en cuanto a sus condenas, sino que tienen ventajas hacia su salida del penal como el poder conseguir un empleo fuera de las actividades criminales y el sostener económicamente a ellos mismos y sus familias. Este punto es muy importante resaltarlo porque la población reincidente no estaría colaborando en alcanzar las metas trazadas por los programas de reinserción laboral y social ya que, generalmente, reinciden en actividades ilícitas. 11 3. MARCO TEÓRICO En el presente trabajo será muy útil la conceptualización de algunos términos que serán usados a lo largo del desarrollo. Las relaciones entre el Estado, la sociedad y el sector privado puede ser de diferente índole como política o económica. En la política se puede incluir la participación de las empresas y sector privado en la elaboración e implementación de las políticas públicas del Estado. Por lo económico, se puede entender las inversiones que realiza la empresa, los impuestos que esta paga al Estado, la oferta laboral que esta genera, entre otros. Es así, que se han empleado diferentes términos para denominar el involucramiento del sector privado en las cuestiones estatales y sociales. Se ha pasado por conceptos como filantropía, responsabilidad social, nueva razón social, hasta llegar a la inversión social privada que es clave para entender esta investigación. El PSI es considerado como la designación de recursos de la empresa que le permite tener beneficios, pero también al Estado y a la comunidad. Esta implica la elaboración de un proyecto propio o en colaboración con otros actores políticos o sociales que incluye la propuesta de objetivos y que incluye la evaluación del impacto del programa, bien o servicio que están proveyendo (Cantor, 1999, p. 4). El origen del término inversión social, según Soto, está vinculado a la teoría mediante la cual el Estado de bienestar se reemplaza por el de Sociedad de Bienestar y el Estado se transforma de un ente proveedor de bienes y servicios en uno que invierta en el desarrollo del capital humano (2015, p. 145). Es así que el término nace como una propuesta para combinar las ideas de crecimiento económico y el desarrollo social. También se le acuñó el nombre de “Tercera Vía” al intento por elaborar políticas públicas creativas y alternativas en colaboración con el Sector privado (Soto, 2015). Por otro lado, autores como Andión, Alano y de Oliveira definen al PSI como la acción en conjunto de actores privados con colaboración del Estado en la esfera pública. Esta tiene como finalidad la estimulación de la coproducción del bien público, 12 mecanismo que comprende la intervención de voluntaria, activa y de manera directa de del ciudadano y sector privado en la entrega de servicios y bienes públicos (2014). Otro de los aportes de la obra de Andión, Alano y de Oliveira es la tipificación de la coproducción del bien público en base a los modelos de gobernanza. De esta manera, se tiene el modelo burocrático, corporativo y competitivo, comunitario y el de en asociación. En el primero, el actor principal es el Estado y existe una lucha entre el interés individual y el público en el que no existe cooperación y los servicios son brindados por el Estado y sus funcionarios. El modelo comunitario, los actores predominantes son el Estado y la comunidad civil y se basa en la caridad en favor de las poblaciones excluidas. Por último, los modelos corporativos, competitivo y en asociación son en los que hay poner mayor énfasis porque se aproximan al utilizado en el Perú en el Programa Cárceles Productivas. En estos últimos, los entes más importantes son el Estado, el mercado y las empresas privadas; se logra la coproducción con participación de todos los entes y se benefician intereses individuales, colectivos y generales (2014). Este presenta como conclusión la idea de que la PSI “es una práctica que tiene la posibilidad objetiva de estimular el envolvimiento voluntario y la participación ciudadana en la esfera pública, tanto de los individuos como de las organizaciones (Andión, Alano y de Oliveira, 2014, p. 200). La inversión social privada se analizará en el marco del trabajo penitenciario como una herramienta para lograr la reinserción social y laboral de la población penitenciaria. Es importante definir qué se entiende por reinserción social. Según Villagrán, puede verse a través de tres enfoques diferentes. El normativo, a través del cual lo más importante es aceptar nuevamente en la sociedad a las personas que han cometido crímenes y han cumplido la sanción correspondiente. El segundo enfoque, institucional, percibe a la reinserción social como aquella que brinda servicios a la población penitenciaria para que esta pueda volver a adaptarse a la comunidad. Desde el enfoque teórico se hace énfasis en el doble sentido del proceso en el que la 13 sociedad brinda las condiciones necesarias para que, seguidamente, la persona se reintegra a esta (2008). Como se mencionó anteriormente, uno de los mecanismos por los cuales se puede lograr la reinserción es a través de la obtención de habilidades laborales o de oficio en los Centros Penitenciarios. La importancia de los talleres de trabajo en los Centros Penitenciarios puede ser interpretada de dos maneras, de acuerdo con Alós, Artiles, Migueléz & Gibert. Una bajo la cual se percibe el trabajo como un recurso principal para lograr cambios en la actitud y comportamiento del convicto. Si bien es cierto puede que esta no contenga progreso en términos de adquisición de habilidades laborales, implican siempre interiorizar valores que comprenden desde un incremento en la autodisciplina a la organización de su tiempo. Generalmente, desde esta lógica, el trabajo pertenece a una política de reinserción integral. Uno de los efectos directos del trabajo es la reinserción por fomentar valores pro laborales y utilizar la formación adquirida para buscar un empleo y conseguir oportunidades después de la cárcel. La segunda interpretación, se centra en función de los beneficios económicos que son defendidos por autoridades a favor de la compensación social del delito, la reparación a la sociedad, entre otros. Esta concepción tiene en cuenta el cumplimento de las penas de los delincuentes como un alto costo económico que termina siendo solventado por la sociedad. Desde esta última perspectiva se puede describir el trabajo penitenciario como una forma de compensación en la que quien cometió el delito demuestra que se está adecuando a las normas y está devolviendo a la sociedad lo que se le ha quitado (2009, pp. 14:15). 14 4. DESARROLLO DE LA PROBLEMÁTICA El objeto de estudio de esta investigación es la inversión social privada en el programa de reinserción social y laboral, Cárceles Productivas, del INPE a partir del año 2017. Es a partir de este año, aunque ya existía antes este tipo de asociación, porque se promulga el Decreto Legislativo N˚ 1343 que busca promover los convenios con el sector privado para realizar este programa. A continuación, se detallará en qué consiste este programa, cuáles son los beneficios y los lineamientos necesarios para participar de este. Cárceles productivas es un programa mediante el cual, con colaboración de empresas privadas o personas naturales con negocio, se le ofrece oportunidades laborales a la población penitenciaria con el fin de ser reinsertados en la sociedad una vez liberados. Es importante señalar, que quienes se acogen a los programas de Educación y Trabajo del INPE, pueden reducir un día de pena por cada dos días de estudio o trabajo; a excepción de algunos delitos como violencia sexual a menores de edad, traición a la patria y terrorismo. En estos últimos, es posible reducir la pena con los programas de reinserción, pero esta vez se reduce un día de pena por cada 5 días de trabajo o estudio. Quienes participen en los programas de educación deben, además, aprobar satisfactoriamente los exámenes para que el beneficio de la reducción de pena pueda ser concedido. Cabe añadir que los reos que pueden participar de estos programas y beneficios son aquellos considerados como “población primaria”, es decir, aquellos que están presos por cometer por primera vez un delito. Que, según datos del INPE constituye más del 74% de la población total de los centros penitenciarios. El Programa Cárceles productivas cuenta con requisitos que se deben cumplir de parte de las empresas y la población penitenciaria para poder participar de estos. En el caso de las empresas, es necesario un requisito. Se debe enviar una Solicitud dirigida al Director de Tratamiento Penitenciario adjuntando a) una copia literal de la partida emitida por Registros Públicos, b) vigencia de poder, c) ficha RUC vigente y habilitada, y d) marca registrada en 15 INDECOPI en caso se tuviese una. Es importante añadir, que se dará prioridad para la firma de convenios a las empresas o personas naturales con negocio que ofrezcan y permitan una mayor capacitación técnica parar los presos. Por parte de la población penitenciaria, como se mencionó anteriormente uno de los requisitos es ser una persona que no haya ingresado a la cárcel previamente por otros delitos. Una vez firmado el convenio, el INPE publica al interior del Centro penitenciario el número de vacantes solicitado para cada actividad productiva. Las personas interesadas postulan a las diferentes actividades por medio de una solicitud presentada al área de trabajo. Para la selección de los postulantes, se hace una clasificación previa por parte del INPE tomando en cuenta aspectos como el nivel educativo, la experiencia técnica y experiencias laborales previas, así como la actitud dispuesta al trabajo. El Reglamento del Decreto Legislativo N˚ 1343 define los principios del desarrollo de estas actividades, el de resocialización, el principio de complementariedad, el de acceso al trabajo penitenciario, el de retribución a la sociedad y el de contribución a la reinserción. Estos tres últimos, estipula que los presos acceden de manera igualitaria al trabajo, de acuerdo a la oferta de las empresas; percibe al trabajo como una forma de retribuir y de resarcir el daño hecho a la sociedad; y se crean las condiciones necesarias para que a través de las actividades productivas sea mucho mías fácil su reinserción y puedan solventar sus gastos propios y familiares, respectivamente. Además, es de cumplimiento obligatorio que las empresas que participen de estos convenios ofrezcan una etapa de capacitación, independientemente de la modalidad productiva que el trabajo penitenciario utilice. En adición, se determina que adjunto al convenio firmado por los actores, debe ir el plan de trabajo del taller productivo en el que se detalle a qué Centro Penitenciario se dirige, cuántas personas necesita y cuál es el monto de ña remuneración para los internos seleccionados. Con respecto al ingreso mensual que perciben por realizar estas actividades señala que el 70% es para gastos familiares o propios, el 20% para el pago de la reparación civil si es que hubiese y el 10% 16 se destina a solventar las actividades productivas del INPE. Para la contraprestación económica recibida por el trabajo de los internos, el INPE solicita la creación de una cuenta especial a las entidades financieras correspondientes, incluyendo el Banco de la Nación, en la que haga únicamente el depósito de pago por parte de las empresas y que solo puedan ser manejadas por el propietario. Al terminar sus penas, el INPE está en la obligación de informar a las entidades bancarias para que, el ahora ex convicto, pueda retirar todo el saldo disponible y se proceda a cerrar la cuenta. El programa “Cárceles Productivas” opera en 8 regiones del Perú: Lima, Arequipa, Cusco, La Libertad, Huancayo, San Martín y Puno. Son 7267 presos que, inscritos en los programas, participan de las actividades productivas; además de 17 154 reclusos que trabajan en actividades individuales, grupales y otras. Hasta el 2017, el INPE informaba que tenía instalados 224 talleres a nivel nacional y son 81 los convenios con empresas privadas que tenían hasta ese año. Y, este año, dio a conocer que tendría muchas más empresas interesadas ene firmar convenios. Cuenta con empresas de todo tipo: textil, moda, cueros, metales, entre otros. Específicamente, de acuerdo a información recogida del INPE son 176 las empresas con las que tiene convenio. De estas, 31 se encuentran en la Región Lima; 17 en la Región Nor Oriente; 17 en la Región Sur Oriente; 25 en la Región Sur; 19 en la Región Centro;17 en la Región Norte; 42 en la Región del Altiplano, de las cuales 11 renovaron el convenio firmado entre ambos participantes; y 8 en la Región Oriente. Es interesante añadir que del total de convenios hasta el año 2019, 164 convenios se firmaron a partir del 2017 lo que parece indicar que el Decreto Legislativo N˚1343 tuvo éxito al fomentar esta asociación con el sector privado. De las empresas que participan en este programa, las más grandes y más resaltantes son Renzo Costa, Chio Lecca y Burana. Renzo Costa tiene convenio con el INPE a partir del año 2017 y tiene una duración de 4 años. Esta es una empresa especializada en la confección y venta de artículos de cuero como billeteras, carteras, entre otros. Trabaja con el Centro Penitenciario de Ancón II. Inicialmente, los talleres de esta empresa solo eran destinada para hombres, pero después de un tiempo se implementó 17 para mujeres. El programa lleva por nombre “Manos Invencibles” y en este se elaboran los productos que serán vendidos en las tiendas de Renzo Costa. Además, esta empresa cuenta con un Almacén Central Penitenciario que permite un mayor ordenamiento y facilidad para del ingreso de los insumos. Hasta la fecha, Manos Invencibles, cuenta con 25 colaboradoras y 40 colaboradores encargados de realizar artículos de cuero bajo exigentes estándares de calidad. Chio Lecca, cuyo convenio empezó en el año 2017 y tiene una duración de 2 años, es una empresa y escuela de moda con sedes en Lima, Cusco y Guayaquil. Opera en los Centros Penitenciarios a través de la “Fundación para la calidad de vida” que trabaja con el fin de mejorar las condiciones de los sectores más vulnerables de la sociedad. Esta trabaja con el Penal de Ica y se encarga de capacitar a los internos del Centro Penitenciario de Ica para luego ofrecerles un trabajo en la confección de prendas de vestir de alta calidad. Por último, Burana firmó el convenio con el INPE a partir del año 2017 y solo tiene una duración de 2 años. Esta empresa, dedicada a la producción de carteras de cuero y telar, trabajo con un grupo de 11 internas del penal de Santa Mónica y 6 internos del Penal de Sarita Colonia, ambos ubicados en Chorrillos y el Callao, respectivamente. Además, en una entrevista para el diario el Comercio, Anna Maltese, community manager y diseñadora de la empresa, señala que han logrado la reinserción de tres presas y que una de estas logró la libertad condicional al haberse tramitado un contrato a futuro con la empresa. A partir de los señalado, se puede desprender que la inversión social privada en el caso de las Cárceles Productivas es un caso que ha favorecido a la población penitenciaria y a las empresas privadas. Por un lado, las empresas encuentran una manera alternativa de encontrar espacios para realizar sus actividades y tienen una población dispuesta a cumplir con sus requerimientos. Por otro lado, los internos tienen la oportunidad de reducir sus condenas y adquirir habilidades que les serán útiles cuando estén en libertad. Es importante resaltar que la información a cerca de los convenios entre el INPE y las empresas fue otorgada por medio de una solicitud apelando al criterio de transparencia y acceso a la información que deben tener las 18 entidades del Estado Peruano. Sin embargo, estos convenios no tenían adjuntos los planes de trabajo que el Reglamento del Decreto Legislativo N˚1343 estipula como requisito obligatorio para firmar un convenio. Este plan de trabajo debe contener información sobre los talleres que se dictarán, los productos que se elaborarán, las personas que se necesitarán y el monto que recibirán como pago por sus servicios. Además, los convenios, en su mayoría, no contenían información sobre en qué Centro Penitenciario iban a realizarse exactamente, sino solo el nombre de la región a la que se solicitaba el convenio; a excepción de algunos de los convenios firmados a partir del 2018. Lo que he encontrado es que la información no está sistematizada y está algo desordenada. 19 5. HIPÓTESIS La inversión social privada es un fenómeno muy poco estudiado en el Perú que tiene como objetivo la asociación público-privada para proveer de bienes y servicios a la comunidad. Como se ha descrito anteriormente, esta inversión va más allá de la responsabilidad social de las empresas y se basa en el reconocimiento de las empresas del lugar que tienen en la sociedad y qué es lo que pueden hacer para mejorarla. Este es el caso de Cárceles Productivas, una cooperación entre actores estatales y privados para beneficiar a un sector vulnerable: la población penitenciaria. Si bien es cierto, estas empresas o personas jurídicas podrían tener sus talleres en lugares que no sean las prisiones y contratar a personas que, quizás, estén más capacitadas o cuenten con mayor experiencia en el campo en el que se desenvuelven; escogen trabajar con una población en desventaja y donde no tienen un control directo de sus talleres de producción ya que al estar dentro de los Centros Penitenciarios son manejados por el INPE y su producción se puede ver interrumpida por actividades internas o problemas propios de las cárceles como corte de luz y de servicios básicos. A partir de esto, sostengo que la inversión social privada en el Programa Cárceles Productivas es una herramienta poderosa para lograr la reinserción social y laboral de los presos, pero que la falta de la sistematización de la información que poseen puede jugar en contra para la obtención de las metas trazadas por la política de Estado. Así mismo, considero que una de las motivaciones principales de las empresas para trabajar con los internos, además de generar bien público, es el valor agregado que el trabajar con poblaciones vulnerables les otorga a los productos que trabajan. 20 6. ESTRATEGIA DE INVESTIGACIÓN El tema se ha elegido por considerarse una teoría desarrollada vagamente en la región y que puede realizar grandes aportes a la provisión de bienes y servicios, sobre todo en beneficio de los más vulnerables. La presente investigación es de carácter cualitativo y se usará la metodología del procees tracing. Es así que se ha tratado de reconstruir el caso a través del seguimiento de procesos desde la promulgación del Decreto Legislativo N˚1343 hasta la firma de los convenios correspondientes a partir del año 2017 hasta el 2019. A su vez, se ha recolectado información por medio de solicitudes de acceso de información al INPE para tener un acercamiento a cada uno de los convenios firmados hasta el momento. Por otro lado, se solicitará información, también, sobre cuál es el porcentaje de ex internos reinsertados exitosamente en la sociedad para poder conocer de mejor manera los alcances y limitaciones de este programa y si la intervención del sector privado favorece a esta reinserción. La recolección de información empírica también será útil para enriquecer el análisis de esta investigación. Para esto, es necesario el acceso a los Centros Penitenciarios en los que funcionan los 3 casos escogidos: Renzo Costa, Chio Lecca y Burana. Cabe señalar que la selección de estos se basa en que las 3 son de las empresas más exitosas que vienen trabajando con Cárceles Productivas desde el año 2017, las que han tenido mayor repercusión en los medios de comunicación y han sido mencionadas como casos de éxito por el INPE. Finalmente, es necesaria la ejecución de entrevistas semiestructuradas para conocer de cerca la opinión de los diferentes actores que participan de este programa. A continuación, se presenta una lista de los actores a entrevistar de acuerdo con el sector al que representan: 21 Tabla 1: Actores a ser entrevistados Actores Estatales Actores Privados Carlos Zoe Vásquez Ganoza - presidente INPE 2017 Marina Aurora Bustamante Méjico - Gerente General de Renzo Costa Oscar Rubén Ramón Ramos - Director de Tratamiento Penitenciario (se firmó una gran cantidad de convenios durante su periodo) Rita Mariella Maltese Díaz de Bravo Gerente General de Burana Cesar Cárdena Lizarbe - actual presidente del INPE María del Rocío Lecca Rivera – Gerente General de Chio Lecca Fuente: Elaboración propia En adición, de ser permitido por los internos, se realizará entrevistas a alguno de los que participen de los programas de las tres empresas mencionadas para conocer la motivación de participar en estos talleres y cómo ha cambiado, o si es que lo ha hecho, su vida a partir de esta experiencia. Se propone también, de ser posible, entrevistas con las personas que ya cumplieron con su pena y participaron de Cárceles Productivas como empleados de empresas con las que se haya firmado convenios. En su defecto, se recopilará información que el INPE posea con respecto a las personas que no han reincidido en el crimen y que hayan participado del programa de trabajo penitenciario. 22 7. CONCLUSIONES El presente trabajo de investigación tiene como objetivo conocer los alcances y limitaciones de la inversión social privada que hizo posible la realización del programa Cárceles Productivas del INPE. Específicamente, busca analizar cómo es que la firma de convenios con empresas privadas o personas naturales con negocio contribuyó a alcanzar los objetivos trazados por el Decreto Legislativo N˚1343. Adicionalmente busca explicar las razones que llevan al sector privado a involucrarse en políticas de reinserción laboral y qué beneficios les trae consigo. Teniendo en cuenta los objetivos de esta investigación y de acuerdo a la literatura revisada y al desarrollo de la problemática se ha planteado la estrategia de investigación correspondiente. Por lo cual, se concluyó que la estrategia de la investigación que sería empleada es la del procees traicing, pues es importante reconstruir cómo se formuló e implementó el programa. De la misma manera, se considera que las entrevistas semi-estructuradas a los actores claves en el programa será de gran valor para conocer los alcances y limitaciones de la inversión social privada en el caso de Cárceles Productivas. 23 8. BIBLIOGRAFÍA Alós, R., Artiles, A., Miguélez, F., & Gibert, F. (2009). ¿Sirve el trabajo penitenciario para la reinserción? Un estudio a partir de las opiniones de los presos de las cárceles de Cataluña / Is prison work useful for rehabilitation? A study based on the opinions of inmates in the prisons of Catalonia. Reis: Revista Española de Investigaciones Sociológicas, (127), 11. 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