PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES El impacto de las fiscalizaciones inductivas en el cumplimiento tributario de los contribuyentes del Nuevo RUS Tesis para optar por el Título de Licenciada en Economía que presenta: Yngrid Nelly Coronado Ayala Asesor: Erick Wilfredo Lahura Serrano Lima – Perú Mayo, 2018 0 Agradecimientos A Dios por darme fortaleza en cada etapa de mi vida. A mi familia por su amor y apoyo incondicional desde siempre. En especial, a mi madre, Paula Ayala, quien me ha enseñado a creer en los sueños y a trabajar duramente por ellos. A mi asesor, Erick Lahura, por guiar y hacer posible esta investigación, por ser una extraordinaria guía académica y profesional para mí, por ser una motivación en mí para hacer investigación, y por su exigencia y apoyo constante. A Luis Alberto Arias por sus valiosos comentarios como experto en temas tributarios. Finalmente, a todos los profesores y amigos, que colaboraron en esta investigación. 1 Resumen La Administración Tributaria tiene la facultad de fiscalización con el objetivo de generar riesgo y asegurar el cumplimiento tributario. Sin embargo, para el Perú, es escasa la evidencia empírica del impacto que pueden tener las medidas fiscalizadoras en el comportamiento de los contribuyentes, sobre todo en el de los más pequeños. En ese sentido, el presente estudio tiene como objetivo medir el impacto de las fiscalizaciones basadas en cartas inductivas sobre el cumplimiento tributario de los contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS). El impacto positivo en el cumplimiento tributario implica en que un contribuyente pasa a ser un buen contribuyente ante el hecho de haber sido fiscalizado. Para medir ello, se utiliza su información mensual tributaria y de fiscalización, a nivel nacional, para los 24 meses del periodo 2013 – 2014. Asimismo, se plantean tres formas alternativas para definir la calidad del contribuyente del Nuevo RUS, variable necesaria para analizar el cambio en el comportamiento. De manera específica, un contribuyente se define como bueno si: i) no ha sido fiscalizado, ii) no presenta inconsistencias en el pago de sus impuestos o iii) muestra la intención de pagar sus intereses por retraso de pago. Mediante un modelo de probabilidad Logit para datos de panel, se logra identificar que el hecho de haber sido fiscalizado con cartas inductivas tiene un impacto positivo en el cumplimiento tributario de los contribuyentes del Nuevo RUS, pero no lo suficientemente fuerte como para cambiar el comportamiento de la mayoría de estos, debido a que tienen una alta capacidad de evasión y a la baja frecuencia de fiscalizaciones inductivas existentes en el país. Palabras clave: Fiscalización tributaria, Cartas inductivas, Cumplimiento Tributario, Nuevo RUS, Pequeños contribuyentes. Clasificación JEL: H32, K34 2 Índice 1. Introducción ...................................................................................................... 7 2. Marco teórico de la decisión de evadir ........................................................... 13 3. El Nuevo RUS y las fiscalizaciones ................................................................ 18 2.1 El Nuevo RUS ............................................................................................ 18 2.1.1 Categoría Especial del Nuevo RUS ................................................... 20 2.1.2 Régimen de percepciones aplicado en el Nuevo RUS ...................... 21 2.1.3 Situación actual del Nuevo RUS........................................................ 23 2.2 Fiscalización en el Nuevo RUS .................................................................. 26 2.2.1 Frecuencia de fiscalizaciones inductivas en el Nuevo RUS .............. 29 4. Metodología .................................................................................................... 34 3.1 Supuestos para la construcción de la variable tipo de contribuyente: bueno o malo .............................................................................................. 34 3.2 Modelo empírico: modelo de elección binaria ............................................. 39 3.3 Datos .......................................................................................................... 41 5. Resultados ...................................................................................................... 46 6. Conclusiones .................................................................................................. 51 7. Recomendaciones de política y limitaciones .................................................. 53 8. Bibliografía ...................................................................................................... 54 9. Anexos ............................................................................................................ 59 8.1 Anexo 1: Personas que no pueden acogerse al régimen del Nuevo RUS ............................................................................................................ 59 8.2 Anexo 2: Porcentaje de Percepción del IGV ............................................... 60 3 8.3 Anexo 3: Principales documentos que se emiten durante el proceso de fiscalización ................................................................................................ 67 8.4 Anexo 4: Consideraciones - supuesto 1 ..................................................... 69 8.5 Anexo 5: Determinación de la cuota a pagar - supuesto 2 ......................... 70 8.6 Anexo 6: Determinación de los pagos reales - supuesto 3 ......................... 72 8.7 Anexo 7: Correlaciones .............................................................................. 72 8.8 Anexo 8: Test de Hausman ........................................................................ 73 8.9 Anexo 9: Resultados según supuestos y sectores económicos relevantes. .................................................................................................. 76 4 Gráficos Gráfico 1: Régimen de percepciones y el Nuevo RUS .......................................... 23 Gráfico 2: Participación de los regímenes tributarios en el total de empresas formales en el Perú .............................................................................. 23 Gráfico 3: Principales acciones de la Administración Tributaria para generar riesgo ................................................................................................... 27 Gráfico 4: Tipos de fiscalizaciones utilizados en el Nuevo RUS ........................... 29 Gráfico 5: Número de contribuyentes del régimen del Nuevo RUS fiscalizados mediante cartas inductivas (2013-2014) 30 Gráfico 6: Número de contribuyentes fiscalizados del Nuevo RUS mediante cartas inductivas: acumulado trimestral (2013-2014) ........................... 31 Gráfico 7: Distribución trimestral de los contribuyentes del Nuevo RUS que fueron fiscalizados mediante cartas inductivas según categoría de pago (2013-2014) ................................................................................. 32 Gráfico 8: Distribución trimestral de los contribuyentes del Nuevo RUS que fueron fiscalizados mediante cartas inductivas según sector económico (2013-2014) ....................................................................... 33 Gráfico 9: Supuestos para determinar la variable tipo de contribuyente ............... 36 Gráfico 10: Primer supuesto de buen y mal contribuyente .................................... 37 Gráfico 11: Segundo supuesto de buen y mal contribuyente ................................ 38 Gráfico 12: Tercer supuesto de buen y mal contribuyente .................................... 39 Gráfico 13: Sectores económicos en los que se encuentra el Nuevo RUS ........... 45 5 Cuadros Cuadro 1: Variables que tienen impacto sobre el cumplimiento tributario ............. 17 Cuadro 2: Características principales del Nuevo RUS .......................................... 18 Cuadro 3: Categorías de pago correspondiente al Nuevo RUS ............................ 19 Cuadro 4: Contribuyentes afectos al Nuevo RUS que efectúan pagos, 2014 – 2015 ..................................................................................................... 24 Cuadro 5: Contribuyentes del Nuevo RUS que efectuaron pagos según actividad económica, 2013 - 2015 ........................................................ 25 Cuadro 6: Cantidad de contribuyentes del Nuevo RUS que efectuaron pagos, según dependencia, 2013 - 2015 ......................................................... 26 Cuadro 7: Categorías de la evasión tributaria ....................................................... 35 Cuadro 8: Variables dependientes ........................................................................ 41 Cuadro 9: Variables explicativas ........................................................................... 42 Cuadro 10: Estadísticas básicas de las variables dependientes ........................... 43 Cuadro 11: Estadísticas básicas de las variables de control ................................ 44 Cuadro 12: Cuadro de resultados generales......................................................... 50 6 1. Introducción La economía peruana ha tenido un desempeño muy dinámico desde hace más de una década. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la economía peruana creció, en promedio, por encima del 6% durante el periodo 2003 – 2013. Este crecimiento se debió principalmente a la evolución de la economía internacional que afectó positivamente no solo al país sino a toda América Latina. Al respecto, Mendoza (2013) señala que la mejora en los términos de intercambio1 y la entrada de capitales2, así como el hecho de registrar una tasa de inflación de 2.7%, en promedio, fueron sucesos importantes que determinaron el gran desempeño macroeconómico. Por su parte, Yamada y Castro (2010) destacan la aplicación de políticas fiscales y monetarias anticíclicas que permitieron que el país pueda seguir creciendo a pesar de la crisis financiera internacional del año 2009. Además, se reconoce el aumento del empleo formal y la disminución de la pobreza. En ese contexto, el total de la recaudación tributaria como porcentaje del PBI3 fue de 15.6%, en promedio, para el periodo 2003 – 2013. De manera específica, para el año 2013, el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT)4 calculó que la Presión Tributaria llegó a 18.3% y la Superintendencia de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) a 16.4%5. Bajo cualquiera de las dos metodologías, el Perú se ubicó dentro del grupo de países que recauda por debajo del promedio de América Latina. 1 Para el 2012, los términos de intercambio ya se encontraban un 50% por encima del nivel presentado en el 2002. 2 La entrada de capitales fue muy fuerte en los últimos años y tuvo una gran influencia sobre el crédito bancario doméstico, la bolsa de valores y el tipo de cambio. 3 La presión tributaria es el porcentaje del Producto Bruto Interno (PBI) recaudado por el Estado por concepto de diversos impuestos que conforman la estructura tributaria. 4 El CIAT toma como ingresos tributarios tanto a los ingresos por impuestos (ingresos tributarios) así como las contribuciones sociales. Es por eso por lo que la presión es mayor en ese caso. 5 Según la Nota de Prensa N° 010-2014 de la Sunat. 7 Aquel resultado se presentó a pesar de que los ingresos tributarios en el Perú crecían a una tasa promedio anual de 12.6%, durante el periodo 2003 – 2013, explicado básicamente por el dinamismo del sector minero6, pero también por medidas aplicadas por la Administración Tributaria, aunque en menor medida. Por ello, resulta relevante estudiar las diversas herramientas que utiliza la Administración Tributaria para aumentar la recaudación, lo cual no es una tarea fácil en nuestro país. Para aumentar y asegurar la recaudación interna, es fundamental reducir la evasión tributaria7, es decir, reducir la gran diferencia que existe entre la recaudación potencial y la efectiva. Si bien no existe una metodología formal en el país para medir la evasión, Arias (2009) estimó que, en el 2006, el nivel de evasión del impuesto a la renta para personas fue de 32.6% y para empresas de 51.3%, por lo que en total el nivel de evasión tributaria del impuesto a la renta fue de 49.0% para el país. Ahora bien, una de las principales causas de la evasión fiscal en nuestro país es el alto porcentaje de informalidad que existe. A saber, de acuerdo con el Ministerio de Producción (PRODUCE), el 56.1% de las micro y pequeñas empresas (MYPE) fueron informales8 en el año 2014. Ante ello, la Administración Tributaria toma medidas para aumentar el nivel de cumplimiento, sobre todo para combatir la evasión y ampliar la base tributaria9. Dichas medidas se han caracterizado a través de los años por ser penalizaciones y 6 A saber, las empresas vinculadas a la explotación de hidrocarburos y a la minería se vieron beneficiadas por el auge en el precio internacional de los minerales e hidrocarburos. 7 La evasión consiste en no pagar impuestos estando obligado legalmente a hacerlo (Arias, 2009). 8 El Ministerio de la Producción no considera dentro de su cálculo a las medianas y grandes empresas dado que es muy poco probable que estás sean informales por la gran observabilidad que tienen ante la Administración Tributaria. 9 De acuerdo con la Administración Tributaria, la base tributaria está compuesta por el número de contribuyentes inscritos en el sistema tributario (Sunat, 2012). En ese sentido, ampliar la base tributaria implica aumentar el número de contribuyentes que se encuentran registrados en la Sunat y otras administraciones tributarias. No obstante, Pecho, Velayos, y Arias (2016) consideran que ampliar la base tributaria implica, además, la racionalización de las exenciones del IGV a la canasta básica y la introducción de compensaciones a los deciles de más bajos ingresos, y la eliminación progresiva del Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS). 8 controles. Las penalizaciones suelen presentarse luego de alguna infracción10 y pueden ser pecuniarias como en el caso de las multas, y no pecuniarias, como el cierre de locales; mientras que los controles, por su parte, suelen darse a través de sistemas tributarios especiales, como por ejemplo el cobro adelantado del Impuesto General a las Ventas (IGV) a través del sistema de retenciones, percepciones y detracciones11. Aquella política se ha mantenido a través de los años, aplicándose mayormente a los individuos inscritos en la Administración Tributaria que podrían considerarse precisamente como formales12. Por ello, resulta relevante estudiar si dichas medidas están perjudicando al contribuyente de tal forma que desincentivan la formalidad o si, por el contrario, están cumpliendo con el objetivo de cambiar el comportamiento de los contribuyentes de manera positiva. La base tributaria más grande, en nuestro país, está conformada por pequeños contribuyentes, pero al mismo tiempo son por los que menos se recauda13. Por ello, se ha considerado, en este trabajo, a las microempresas que se encuentran inscritas en el Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS), dado que es el régimen de tercera categoría más simple y cercano a las microempresas o personas naturales con negocios informales. Aquellos pequeños contribuyentes tienden a ser 10 En el Artículo 164° del Código Tributario se define a una infracción tributaria como toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias. El caso más común es la subdeclaración de los ingresos a la Administración Tributaria para pagar menos impuestos. 11 Quintanilla (2006a) explica que las retenciones y percepciones buscan mejorar los niveles de recaudación del Estado mediante un tercero que cobre anticipadamente una porción del impuesto. Las retenciones están a cargo de grandes compradores que retienen parte del impuesto a los pequeños proveedores propensos a evadir y las percepciones están a cargo de los grandes proveedores que retienen parte del impuesto a los pequeños compradores finales. Quintanilla (2006b) señala que el sistema de detracciones busca la generación de fondos en una cuenta intangible para el pago de obligaciones tributarias El comprador descuenta un porcentaje al valor de venta del bien, que se encuentra definido por Sunat para cada tipo de bien, y lo deposita a cuenta del proveedor. La cuenta se encuentra en el Banco de la Nación y su uso es únicamente para fines de obligación tributaria. 12 INEI considera como característica principal para los formales pertenecer al Registro Único de Contribuyentes de la Administración Tributaria (Sunat). 13 En el 2014, el 99.8% de los contribuyentes con rentas empresariales registrados en la Sunat fueron medianos y pequeños contribuyentes. Sin embargo, el 79.5% de lo recaudado por concepto de impuesto a la renta de tercera categoría provino de los principales contribuyentes (megas y top). 9 fiscalizados mediante acciones inductivas14 que consisten principalmente en informarle al contribuyente mediante cartas que debe regularizar su situación declaratoria15. Así, la pregunta de investigación de este trabajo es si realmente las fiscalizaciones basadas en acciones inductivas han impactado positivamente en el cumplimiento tributario de los contribuyentes registrados bajo el régimen del Nuevo RUS durante el periodo 2013 – 2014. El impacto positivo en el cumplimiento tributario implica en que un contribuyente pasa a ser un buen contribuyente ante el hecho de haber sido fiscalizado. Dado que la calidad del contribuyente es una variable que no es perfectamente observable para la Administración Tributaria, este trabajo plantea tres (03) formas alternativas para definirla. Específicamente, un contribuyente será considerado bueno: i) si no ha sido fiscalizado por Sunat, ii) si su cuota a pagar declarada según ingresos es igual o mayor a la cuota a pagar calculada según sus egresos16, para lo cual se realiza una estimación de los egresos a partir de la información disponible por percepciones o iii) si realizó de manera correcta el pago de los intereses por mora si en caso se hubiera retrasado en su pago, lo cual indica la intención del contribuyente de cumplir con las obligaciones tributarias pendientes. Las fiscalizaciones se miden a través de las cartas inductivas emitidas por Sunat. Un contribuyente se denomina contribuyente fiscalizado en un mes dado si 14 También suelen ser fiscalizados mediante operativos; sin embargo, no son motivo de estudio en esta investigación. 15 Se le pide al contribuyente que pague sus impuestos adecuadamente, pues se ha detectado que hay inconsistencias en sus declaraciones o pagos. 16 El contribuyente del Nuevo RUS debe pagar una cuota de acuerdo con sus ingresos o egresos (compras). La cuota que deba pagar siempre estará determinada por el mayor de ellos; es decir, si los ingresos superan los egresos entonces la cuota a pagar estará determinada por los ingresos, y si los egresos superan los ingresos entonces la cuota a pagar estará determinada por los egresos. Los ingresos se encuentran en la declaración jurada del contribuyente y en base a ello el contribuyente declara la cuota a pagar. Al calcular los egresos mediante percepciones se puede determinar la cuota a pagar según egresos. Si esta última cuota es menor que la cuota declarada por el contribuyente se asume que el contribuyente es bueno, porque se asume que no está mintiendo en la declaración jurada. 10 ha recibido una carta inductiva en dicho mes17. El impacto de las cartas inductivas sobre el cumplimiento tributario se mide a través de un modelo de elección binaria donde la variable dependiente toma el valor de 1 si el contribuyente es bueno y 0 si no lo es. El modelo analiza en cuánto aumenta la probabilidad del contribuyente de pasar de 0 a 1 ante el hecho de haber sido fiscalizado un periodo previo: es decir mide la probabilidad de que un contribuyente se convierta en un buen contribuyente en el periodo “t” al haber sido fiscalizado en el periodo “t-1” En ese sentido, el objetivo de esta investigación es medir el impacto de las fiscalizaciones basadas en cartas inductivas sobre el cumplimiento tributario de los contribuyentes del Nuevo RUS durante el periodo 2013 – 2014; es decir, analizar si estas medidas de fiscalización realmente han contribuido a que los contribuyentes cambien su comportamiento de manera positiva18. La hipótesis de este trabajo, en base a los hechos estilizados y la literatura revisada, es que las fiscalizaciones basadas en cartas inductivas tienen un impacto positivo en el cumplimiento tributario de los contribuyentes del Nuevo RUS, pero no lo suficientemente fuerte como para cambiar el comportamiento de la mayoría de estos contribuyentes debido a que tienen una alta capacidad de evasión y a que existe una baja frecuencia de fiscalizaciones inductivas. La presente investigación se divide en seis secciones. En la sección 2, se expone la revisión de literatura que muestra la relación entre la fiscalización y el cumplimiento tributario. En la sección 3, se explica cómo funciona el Nuevo RUS y 17 Si bien este tipo de fiscalización es la menos rigurosa en cuanto a castigos, suelen ser rigurosas en cuanto a información, pues se caracterizan por hacer el cruce de información previo a la acción de fiscalización que en este caso es el envío de cartas. Para medir el efecto de las fiscalizaciones, solo se utiliza a aquellos contribuyentes cuya información de declaración de ingresos y de adquisiciones está disponible; es decir, solo se utiliza a aquellos contribuyentes que tienen el mayor grado de observabilidad ante la Administración Tributaria. 18 El cambio positivo sería que los contribuyentes dejen de ser malos contribuyentes y pasen a ser buenos contribuyentes. 11 el proceso de fiscalización al que son sometidos los contribuyentes de este régimen. En la sección 4, se ilustra los supuestos para la construcción de la variable dependiente, el modelo de probabilidad y los datos a utilizar. En la sección 5, se presentan los resultados en base a cada uno de los criterios establecidos. Y, por último, en la sección 6, se dan las conclusiones, y en la sección 7, algunas recomendaciones de política y se comentan las principales limitaciones del estudio. 12 2. Marco teórico de la decisión de evadir La decisión de evadir depende, básicamente, de las características propias del contribuyente y de su contexto social. La literatura muestra que las variables que influyen en la decisión de evadir son el hecho de haber sido fiscalizado, la probabilidad de ser efectivamente fiscalizado o detectado, el nivel de ingresos, la dureza de la penalidad, la tasa impositiva, la experiencia, entre otros. Allingham y Sandmo (1972), que son considerados pioneros en el tema, proporcionan un marco que ha sido ampliamente usado para analizar el comportamiento tributario. Ellos señalan que la decisión de evadir implica un análisis de evaluación de riesgo constante. En efecto, la decisión de evadir impuestos dependerá básicamente de los ingresos que esperan obtener los contribuyentes por dejar de pagar sus impuestos, de la probabilidad de ser descubierto evadiendo, del monto a pagar por incumplimiento (multa), de la tasa impositiva y de la aversión al riesgo del propio contribuyente. Si la probabilidad de ser capturado es bastante baja, entonces la utilidad esperada de evadir impuestos será mayor que la utilidad esperada de declarar los verdaderos ingresos y de pagar los impuestos correspondientes, por lo cual el contribuyente decidirá evadir el pago de sus tributos. En cuanto al hecho de ser fiscalizado, su efecto dependerá de la probabilidad que perciba el contribuyente de efectivamente ser fiscalizado. Diecidue y Wakker (2001) señalan que dicha probabilidad dependerá del peso que le den los individuos a los resultados19. Se asume que el peso que tenga cada resultado dependerá de su propia probabilidad y de su posición en la lista (ranking position) que le otorguen los individuos20. Hashimzade, Myle y Tran-Nam (2012) señalan que la probabilidad de 19 Diecidue y Wakker (2001) ponen el ejemplo de los resultados para una lotería: si los resultados fueran (1 1 1, 30; , 20; , 10) y el individuo fuera sumamente pesimista entonces este solo le dará peso 3 3 3 al menor resultado. 20 1 1 1 Diecidue y Wakker (2001) dan como ejemplo que si se tiene por un lado ( , 30; , 20; , 10) y luego 3 3 3 2 1 ( , 25; , 12; ). Los resultados en el top del ranking son 10 y 12 y ambos tienen la misma probabilidad por lo 3 3 tanto ambos tienen el mismo peso de decisión: (𝑝1 , 10; 𝑝2, 3; 𝑝3, 1)~(𝑞1, 10; 𝑞2, 3; 𝑞3, 1) 13 ser capturado que percibe el contribuyente no necesariamente es igual al de la probabilidad real de ser capturado. Snow y Warren (2005), por su parte, aplican la idea de ambigüedad en la decisión de evasión del contribuyente21 y encuentran que un aumento de la incertidumbre sobre la probabilidad de ser detectado incrementa el cumplimiento de los contribuyentes que son adversos a la ambigüedad, pero disminuye el de los contribuyentes que disfrutan la ambigüedad. Por lo tanto, la probabilidad real de ser efectivamente fiscalizado y capturado no se puede medir con exactitud, pues depende de la percepción que tenga cada individuo. Al respecto, Kleven et al. (2011), al realizar un estudio experimental enviando cartas inductivas a los contribuyentes de Dinamarca, argumentan que la probabilidad de ser capturado es mayor para los trabajadores dependientes y menor para los trabajadores independientes22. Es decir, si el contribuyente declara sus rentas mediante autodeclaración entonces su probabilidad de ser detectado será considerablemente baja dado que la Administración Tributaria tendrá recursos muy limitados para ejercer con eficiencia las auditorias; en cambio, si las rentas del contribuyente son declaradas por un tercero, como el empleador, entonces la Administración Tributaria tendrá más información, por lo que su probabilidad de ser detectado será alta. Así, la capacidad de evasión que tiene un contribuyente independiente es mucho mayor que la capacidad de evasión de un contribuyente dependiente. El nivel de ingresos del contribuyente, según la literatura, puede tener un efecto positivo en la decisión de evadir. Es decir, el hecho de percibir mayores ingresos puede hacer que el contribuyente decida no pagar sus impuestos. Yitzhaki (1974) obtiene, en su modelo, que un aumento del ingreso con una disminución de la 21 En su modelo, ambigüedad significa que el contribuyente carece del conocimiento preciso de la probabilidad de ser fiscalizado 22 Los trabajadores dependientes cuyos ingresos son declarados por terceros tienen menos capacidad de evadir, pues hay mucha información de sus declaraciones, por lo que el cruce de información se puede hacer con menos dificultad que para un trabajador independiente. 14 aversión al riesgo hace que el nivel de evasión aumente. Slemrod, Blumenthal y Christian (2001), al estudiar el efecto de diferentes percepciones de auditoría mandando cartas en Minnesota, encuentran que los efectos de las cartas varían de acuerdo con las oportunidades de evasión y de los ingresos. Los contribuyentes con ingresos bajos y medios reportan más luego de recibir una carta, pero los de ingresos altos no. Los autores señalan que una explicación posible es que, ante el hecho de haber recibido la carta inductiva, los contribuyentes de altos ingresos tienen mayores posibilidades de buscar a un asesor fiscal para poder ocultar su verdadera renta imponible. Por ello, a mayores ingresos, menor la probabilidad de convertirse en un buen contribuyente. El efecto de la rigurosidad de la penalización es aún ambiguo. Por un lado, Yitzhaki (1974) asume que una mayor tasa de penalización y un aumento de la probabilidad de ser capturado (aumento del riesgo) hacen que el nivel de evasión disminuya. Sin embargo, Borck (2003), al modelar sanciones en la decisión de evadir, encuentra que cuándo se imponen penalidades sobre el monto de impuesto evadido, la evasión aumenta. En cuanto a la tasa impositiva, Clotfelter (1983) encuentra que el no cumplimiento está relacionado positivamente con la tasa impositiva, lo cual es coherente con el modelo básico de Allingham y Sandmo (1972), pero no con la modificación de Yitzhaki (1974). Por otro lado, Feinstein (1991) al realizar un análisis de corte transversal estableciendo la tasa impositiva en función del ingreso, sugiere que la tasa impositiva tiene un impacto negativo en la evasión (Slemrod y Yitzhaki 2002:1441). Es decir, si la tasa impositiva a pagar es mayor, entonces existirán menores incentivos para pagar impuestos. En cuanto a la experiencia del individuo como contribuyente, se destaca que la probabilidad subjetiva de ser fiscalizado puede depender de las experiencias previas. Mittone (2006) sugiere que la experiencia de las auditorias pasadas induce a un papel de aprendizaje para evaluar la probabilidad de auditorías futuras. 15 Además, el modelo de Kleven et al. (2011) considera que una variable del pasado podría modificar la percepción de la probabilidad de detección que tiene el contribuyente en le presente. Influyen también variables sociales y psicológicas como la moral tributaria y el costo psicológico de evadir. La moral tributaria es definida como la motivación intrínseca del contribuyente para pagar sus impuestos y contribuir con el financiamiento de los bienes públicos. Frey y Feld (2002) notaron que una intervención externa (como recompensas, mandatos, reglas, regulaciones y castigos) afecta negativamente la motivación intrínseca de pagar impuestos. En efecto, dichas intervenciones podrían aumentar el cumplimiento en el corto plazo, pero podría ser perjudicial en el largo plazo. Por otro lado, Alm y Torgler (2006) encontraron que la variable “Moral tributaria” explica más del 20% de la variación en el tamaño de la informalidad (Hashimzade, Myle y Tran-Nam 2012: 971). Por su parte, Eisenhauer (2006, 2008) considera que si un contribuyente reconoce que es un polizón (free-rider), entonces desarrollara un sentido de culpa que se representa como una tasa de descuento al monto no declarado. En resumen, múltiples variables influyen en el comportamiento del contribuyente. De la literatura, se puede extraer que la probabilidad de ser fiscalizado o capturado es una variable que no se puede medir con exactitud y además es subjetiva pues depende de cada contribuyente. Además, se espera que mientras más ingresos tengan los contribuyentes menores sean los efectos de la fiscalización. En cuanto al efecto de la experiencia, ello va a depender de la evolución de las fiscalizaciones. Si no existe un aumento de las fiscalizaciones, entonces es probable que mientras más experiencia tenga el contribuyente menos efecto tengan las fiscalizaciones. 16 Cuadro 1: Variables que tienen impacto sobre el cumplimiento tributario Impacto sobre el Variable Autor comportamiento Diecidue y Wakker (2001), Hashimzade, Myle y Ser fiscalizado + Tran-Nam (2012), Snow y Warren (2005), Kleven et al. (2011) Allingham y Sandmo (1972), Yitzhaki (1974), Ingresos + Slemrod, Blumenthal y Christian (2001), penalización + , - Yitzhaki (1974), Borck (2003) Tasa impositiva - Feinstein (1991), Clotfelter (1983) Experiencia - Mittone (2006), Kleven et al. (2011) Moral tributaria + Alm y Torgler (2006), Eisenhauer (2006, 2008) Elaboración: propia 17 3. El Nuevo RUS y las fiscalizaciones 2.1 El Nuevo RUS El Nuevo RUS es un régimen promocional para la microempresa23. Tiene como objetivo facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los pequeños contribuyentes y propiciar que estos aporten al fisco de acuerdo con la realidad de sus negocios. Este régimen está dedicado a las personas naturales con negocio, así como Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), y es alternativo al pago del Impuesto a la Renta (IR) y al IGV. Asimismo, está dirigido a domiciliados en el país que sean personas naturales y sucesiones indivisas24 que obtengan exclusivamente rentas por la realización de actividades empresariales25 o que sean personas naturales no profesionales que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios. Para acogerse al Nuevo RUS, existen algunos requisitos que permiten la identificación de pequeños negocios. Entre ellos, se puede mencionar el límite de ingresos brutos, el valor de activos fijos, número de establecimientos, entre otros (cuadro 2). Cuadro 2: Características principales del Nuevo RUS Régimen Tributario Principales características y requisitos Obligación Tributaria - Personas Naturales, sucesiones indivisas domiciliadas en Nuevo el país y Empresas Individuales de Responsabilidad Un solo pago: Régimen Limitada (Ley N°30056). cuota mensual de Único - Ingresos Brutos mensuales no mayores a S/. 30,000. acuerdo con sus - Actividades en un solo establecimiento. Simplificado ingresos brutos o - El valor de los activos fijos no debe superar los S/. 70,000 (RUS) adquisiciones (no incluye predios ni vehículos) (cuadro 3). - Emite: boletas y tickets sin derecho a crédito fiscal. - Declaración Jurada mensual. Fuente: Sunat Elaboración: propia 23 Microempresa, de acuerdo con la Ley N° 30056, es aquella empresa con ventas anuales menores a 150 UIT. 24 Ver anexo 1: personas naturales y sucesiones indivisas que no pueden acogerse al Nuevo RUS. 25 Las actividades empresariales son todas aquellas que generan rentas de tercera categoría de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta. 18 Asimismo, el contribuyente deberá declarar y pagar una cuota mensual de acuerdo con sus ingresos brutos y adquisiciones mensuales (cuadro 3). El contribuyente no podrá acogerse al Nuevo RUS si en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos brutos o adquisiciones afectadas a la actividad supera los S/. 360,000 anuales o cuando en algún mes tales ingresos o adquisiciones superan el límite permitido para la categoría más alta (S/. 30,000 mensuales como máximo). Cuadro 3: Categorías de pago correspondiente al Nuevo RUS Parámetro Categoría Total de Ingresos Total de adquisiciones Cuota Mensual (S/.) Mensuales Mensuales 1 Hasta 5,000 Hasta 5,000 20 2 De 5,000 a 8,000 De 5,000 a 8,000 50 3 De 8,000 a 13,000 De 8,000 a 13,000 200 4 De 13,000 a 20,000 De 13,000 a 20,000 400 5 De 20,000 a 30,000 De 20,000 a 30,000 600 Fuente: Sunat Entre las principales ventajas que ofrece el Nuevo RUS, se puede mencionar que permite al contribuyente ubicarse en una categoría que sea de acuerdo a su realidad; que es un régimen adecuado para personas que tienen un negocio pequeño; que al ser un monotributo se tiene mayor flexibilidad; no hay obligación de llevar libros contables; se puede emitir boletas y tickets, pero no facturas ni otro comprobante; no hay obligación en pagar el IR, el IGV ni el Impuesto Promoción Municipal (IPM) solo se debe cumplir con el pago mensual de la cuota; y permite que el pago se realice sin formularios en una amplia gama de agencias bancarias. Por otro lado, cabe señalar que el Nuevo RUS, al comprar bienes que exigen el cobro anticipado del IGV, está obligado a pagar el porcentaje que imponga el régimen de percepciones del IGV. A saber, aquel es un régimen aplicado a la venta interna de bienes, por el cual la Sunat designa a algunos contribuyentes como 19 agentes de percepción para que realicen el cobro por adelantado de una parte del IGV que sus clientes generarán luego por sus operaciones de ventas gravadas con ese impuesto. Este pago por adelantado no es un impuesto por lo que puede ser deducido en las declaraciones de pago que presenten los contribuyentes sujetos a percepción, en este caso los contribuyentes del Nuevo RUS que estén sujetos a percepción pueden deducir de sus cuotas mensuales el monto de percepciones que ya habían pagado por adelantado26. 2.1.1 Categoría Especial del Nuevo RUS Dentro del Nuevo RUS existe una categoría denominada la Categoría Especial del Nuevo RUS que está dirigida a aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos y sus adquisiciones anuales no exceden los S/. 60,000 siempre que se trate de sujetos que se dediquen:  Únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), realizada en mercados de abasto.  Exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural. Los contribuyentes de esta categoría están exceptuados de presentar una declaración jurada mensual como los demás contribuyentes del Nuevo RUS, por lo mismo que la cuota de pago es cero soles (S/. 0.00); sin embargo, deben presentar una declaración jurada anual informativa mediante el formulario N° 2010 – "Comunicación de ubicación en la Categoría Especial del Nuevo Régimen Único Simplificado" en el cual se comunica los bienes que comercializa o cultiva, así como el mercado de abastos al que pertenece de ser el caso. 26 La deducción solo puede hacerse por el máximo valor de la cuota que deba pagar el contribuyente. Por ejemplo, si el monto total de percepciones es S/.100 y la cuota que le corresponde pagar al contribuyente es S/. 50, solo se puede hacer la compensación por ese monto. Los otros S/.50 pueden ser compensados los próximos meses. 20 Dicho formulario, debe presentarse tanto si el negocio es nuevo o si se pasa de cualquiera de los regímenes de Tercera Categoría (Nuevo RUS, Régimen Especial del IR (RER) o Régimen General del IR (REG)) a la Categoría Especial del Nuevo RUS (de cumplir los requisitos). 2.1.2 Régimen de percepciones aplicado en el Nuevo RUS De acuerdo con el Decreto Legislativo N° 937 y normas modificatorias, el contribuyente del Nuevo RUS, para el pago de sus impuestos, debe considerar el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad. En ese sentido, si su ingreso bruto fuera menor que el monto de las adquisiciones afectadas a la actividad entonces debe considerar el último para determinar la cuota a pagar (como se observa en el cuadro 3). Ahora, en este estudio, se toman en cuenta las percepciones para determinar si un contribuyente está declarando la cuota a pagar que le corresponde. Por ello, resulta pertinente hacer explícito qué tipo de percepciones se está utilizando y por qué. El régimen de percepciones del IGV afecta tres (03) conceptos: i) la venta de ciertos productos27, ii) la venta de combustible y iii) la importación de ciertos bienes28. En este estudio, solo se toman en cuenta las percepciones por dos conceptos: por ventas internas y por ventas de combustibles. A continuación se explica por qué. En primer lugar, las percepciones por concepto de venta interna es el concepto por el que, en su mayoría, se le cobra al Nuevo RUS, es el más importante y no existe ninguna restricción para no considerarlo, por el contrario, es de gran utilidad. 27 Ver Anexo 2 para el detalle de bienes afectos al pago de percepciones al 31.12.2014. Dentro de la base de datos proporcionada por Sunat solo se cuenta con el pago total por concepto de percepciones, mas no se tiene información detallada del pago por cada tipo de bien. 28 También afecta la operación por la que se emita comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal y el cliente (adquirente) sea designado Agente de Percepción, pero no es el caso del Nuevo RUS. 21 Segundo, dentro del Nuevo RUS, no está permitido que ingresen aquellos contribuyentes que desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos; sin embargo, de acuerdo con el Informe N° 114-2012-SUNAT/4B0000, los contribuyentes del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) no se encuentran dentro del alcance de la exclusión de la Ley del Nuevo RUS29, por lo que podrían acogerse siempre que no incurrieran en los demás supuestos de exclusión en la Ley del Nuevo RUS. Por ello, se pueden tomar en cuenta las percepciones por combustibles, puesto que se asume que son los contribuyentes del FISE. Tercero, tampoco están consideradas dentro del Nuevo RUS las empresas que efectúen y/o tramiten cualquier régimen, operación o destino aduanero; sin embargo, existen algunas excepciones30. No obstante, el porcentaje aplicable en las importaciones varía de acuerdo con ciertas condiciones en la que se da la importación y las tasas varían en: 3.5%, 5% y 10%. Al no saber las condiciones específicas en las que importa el contribuyente del Nuevo RUS no es posible presumir el monto total de adquisiciones. Por ello, no se ha considerado este tipo de percepciones. 29 Referida al desarrollo de actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos. 30 Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 (quinientos y 00/100 dólares americanos) por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento; y/o, efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83 de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o, realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera 22 Gráfico 1: Régimen de percepciones y el Nuevo RUS •Dado que se tiene una tasa fija, SÍ es posible considerarlo Venta Interna dentro del estudio.•Bienes incluidos en el Apéndice 1 de la Ley N° 29173 y Decreto Supremo N° 091-2013-EF (2% sobre el precio de venta) • Dado que se tiene una tasa fija, SÍ es posible considerarlo dentro del estudio. Venta de Combustibles •Contribuyentes solo del Fondo de Inclusión Social Energético(FISE) •Combustibles líquidos derivados del Petróleo (1% sobre el precio de venta) •No es posible identificar los bienes que fueron importados por el nuevo RUS, por ello NO es considerado este supuesto en este estudio. Importaciones •Bienes importaados de manera definitiva (10% cuando elimportador tenga la condición de no habido, hubiera suspendido sus actividades, entre otros; 5% cuando el importador nacionalice bienes usados; 3.5% cuando el importador no se encuentre en los supuestos antes mencionados. Fuente: Sunat Elaboración: propia 2.1.3 Situación actual del Nuevo RUS Se observa que el Nuevo RUS tiene una gran participación en las rentas de tercera categoría. En efecto, el 38.2% de los contribuyentes que tuvieron rentas de tercera categoría, en el 2014, se encontraron tributando bajo el Nuevo RUS. Gráfico 2: Participación de los regímenes tributarios en el total de empresas formales en el Perú 2013 2014 REG; RUS; REG; RUS; 42.1% 38.1% 40.8% 38.2% RER; RER; 19.8% 21.0% Fuente: Registro Único del Contribuyentes 2013 - 2014 Elaboración: propia 23 De acuerdo con la Gerencia de Estudios Económicos y Estadística de la Sunat, del total de contribuyentes que se encuentran inscritos en el Nuevo Régimen simplificado, el 66.7% realizó algún pago en el 2014, y el 64.7% en el 2015. Además, más del 95% de los contribuyentes del Nuevo RUS se concentran en la categoría 1 y 2. Asimismo, más del 75% del pago total que se percibe este régimen provienen de la categoría 1 y 2. Cuadro 4: Contribuyentes afectos al Nuevo RUS que efectúan pagos, 2014 – 2015 2014 2015 Categoría 1/ Contribuyentes Total del Importe Contribuyentes Total del Importe que pagan 2/ pagado (%) que pagan 2/ pagado (%) 1 87.5% 64.4% 89.8% 64.4% 2 8.3% 10.7% 6.9% 12.5% 3 2.6% 9.6% 1.9% 8.6% 4 0.7% 7.4% 0.8% 6.2% 5 1.0% 7.9% 0.7% 8.3% TOTAL 100.0% 100.0% 100.0% 100.0% 1/ Un contribuyente puede variar de categoría de un mes a otro, en función del nivel de ventas declarado, por lo que se asignó como categoría del ejercicio a aquella que más veces se repite. Debido a que existen contribuyentes que al presentar el formulario no consignan la categoría, esta se determinó en función de la cuota monto pagado. 2/ Considera la cantidad de contribuyentes que efectúan al menos un pago por concepto del RUS en el año. Nota: el total de los contribuyentes del Nuevo RUS inscritos para el 2014 fue 942,150 y para el 2015 fue 1’022,390. Fuente: Gerencia de Estadística - Intendencia Nacional de Estudios Económicos y Estadística - Sunat. Elaboración: propia 24 Además, alrededor del 99% de los contribuyentes del Régimen Único Simplificado se concentraron en los sectores económicos de “Comercio”, “Servicios” y “Manufactura”. Cuadro 5: Contribuyentes del Nuevo RUS que efectuaron pagos según actividad económica, 2013 - 2015 Sector Económico Dic 2013 Dic 2014 Dic 2015 Agricultura, ganadería, caza y silvicultura 0.5% 0.5% 0.5% Pesca 0.0% 0.0% 0.0% Minería e Hidrocarburos 0.1% 0.1% 0.1% Manufactura 6.5% 6.3% 6.2% Servicios 29.5% 30.4% 31.6% Construcción 0.2% 0.2% 0.3% Comercio 63.2% 62.3% 61.3% Comercio Automotor 2.5% 2.5% 2.5% Comercio por Mayor 2.4% 2.5% 2.8% Comercio por Menor 58.3% 57.4% 56.1% TOTAL 100.0% 100.0% 100.0% Se consideran a los contribuyentes que efectúan pagos en efectivo, cheque y/o documento valorados, por concepto del Nuevo RUS. Fuente: Gerencia de Estadística - Intendencia Nacional de Estudios Económicos y Estadística - Sunat. Elaboración: propia Alrededor del 39% de los contribuyentes del Nuevo RUS que efectuaron pagos, pertenecían a la Intendencia Regional de Lima; es decir, tienen sus unidades productivas en Lima. 25 Cuadro 6: Cantidad de contribuyentes del Nuevo RUS que efectuaron pagos, según dependencia, 2013 - 2015 Dependencia Dic 2013 Dic 2014 Dic 2015 I.R.LIMA 39.4% 39.8% 39.4% I.R.AREQUIPA 6.7% 6.6% 6.7% I.R.LA LIBERTAD 6.3% 6.0% 6.0% I.R.LAMBAYEQUE 5.3% 5.2% 4.7% I.R.PIURA 4.6% 4.7% 4.6% I.R.CUZCO 6.4% 6.3% 6.4% I.R.ICA 3.2% 3.3% 3.3% I.R.TACNA 3.0% 3.0% 2.9% I.R.LORETO 1.0% 1.0% 1.0% I.R.JUNIN 5.5% 5.4% 5.3% OTROS 18.6% 18.7% 19.8% TOTAL 100.0% 100.0% 100.0% Se consideran a los contribuyentes que efectúan pagos en efectivo, cheque y/o documento valorados, por concepto del Nuevo RUS. El corte para hacer el cálculo fue diciembre de cada año. Fuente: Gerencia de Estadística - Intendencia Nacional de Estudios Económicos y Estadística - Sunat. Elaboración: Propia 2.2 Fiscalización en el Nuevo RUS La fiscalización es una actividad que tiene como finalidad la generación de riesgo para el cumplimiento voluntario de los deberes (Castro 2014: 12). El proceso de fiscalización es una relación bilateral entre la Administración Tributaria como fiscalizador y el administrado como sujeto fiscalizado. Sin embargo, pueden intervenir terceros sujetos como el Tribunal Fiscal, que tiene participación cuando hay alguna apelación a la resolución emitida por la intendencia que resuelve la reclamación de una fiscalización31. En el Perú, existen cuatro tipos de fiscalizaciones: las acciones inductivas, los operativos, las verificaciones y las auditorías (gráfico 3). 31 Ver Anexo 3 para mayor detalle. 26 Gráfico 3: Principales acciones de la Administración Tributaria para generar riesgo Fiscalización Acciones Inductivas Operativos Verificaciones Auditorias El objetivo es que El objetivo es Se busca la El objetivo es el contribuyente controlar el correción de una someter a corrija algún error cumplimiento de omisión examen de en su las obligaciones determinada profundidad a un declaración. formales. previamentente contribuyente detectada. seleccionado. No suele emitirse Suele emitirse Suele emitirse Se emiten resoluciones de resolución de resolución de Órdenes de Pago. determinación, determinación y determinación y pero sí de multas. de multa. de multa. Fuente: Castro (2014) Elaboración: propia En el caso del Nuevo RUS, si bien no existe un reglamento explícito y público que diga cómo se debe fiscalizar a este segmento de pequeños contribuyentes (contribuyentes del Nuevo RUS), se puede hacer una clasificación acorde con la teoría legal y las acciones realizadas por la Sunat. De acuerdo con el código tributario, en la fiscalización definitiva se realiza una auditoría exhaustiva a los libros, registros y documentación del contribuyente con la finalidad de determinar de manera definitiva el monto de la obligación tributaria correspondiente a un determinado tributo y periodo tributario, y en la fiscalización parcial puede llevarse a cabo hasta de forma electrónica. 27 Por lo anterior, las auditorías y verificaciones fiscales tendrían sentido en contribuyentes que lleven algún tipo de contabilidad. En el Nuevo RUS no sería posible realizar de manera eficiente ese tipo de fiscalizaciones puesto que no están obligados a llevar libros contables, por lo que la Administración Tributaria no tendría las herramientas necesarias como para hacer una fiscalización tan exhaustiva. Sin embargo, los operativos sí son posibles, pues se busca que las empresas cumplan con obligaciones formales, por lo general con la entrega de comprobantes de pago. En efecto, la Nota de Prensa N° 187-2013 de la Sunat32 comunica que se desarrolla una campaña nacional de formalización de entrega de comprobantes de pago, que consiste en orientar a los contribuyentes sobre los beneficios de cumplir con dicha obligación, inducirlos a que regularicen sus faltas y sancionarlos si no formalizan sus actividades a pesar de las facilidades otorgadas. A saber, como consecuencia de dicho operativo, la tasa de omisión en la entrega de comprobantes se habría reducido de 40% a 25%. Así, respecto a las acciones de operativos masivos para la generación de riesgo, éstos se dirigen principalmente a los medianos y pequeños contribuyentes, los inscritos en el RER y Nuevo RUS (Diario Oficial El Peruano, 2010). Además, como ya se había señalado anteriormente, la Sunat envía cartas inductivas de fiscalización en las que comunica al contribuyente las inconsistencias detectadas en base a los cruces de información y donde solicita rectificar las declaraciones presentadas. De acuerdo con el “Protocolo de atención de acciones inductivas” (Sunat, 2014), las diferencias detectadas se determinan al realizar cruces informáticos entre la información proporcionada por el contribuyente mediante sus declaraciones y la información suministrada por terceros a través de diversas fuentes de información33. 32 Nota de Prensa N° 187-2013: Sunat continúa con Campaña de Formalización Nacional de entrega de comprobantes de pago. 33 Estas fuentes son a) Clientes, b) Proveedores, c) Comprobantes de Pago Electrónicos, d) Libros Electrónicos (PLE), e) Agentes de retención y/o percepción, f) detracciones, g) Impuestos de las Transacciones Financieras 28 Dentro del nuevo RUS se puede deducir que el cruce de información se puede dar a través de proveedores, clientes, impuesto de transferencia financiera (ITF), pero sobre todo por agentes de percepción. Cabe destacar que estas acciones se concentran en el segmento de medianos y pequeños contribuyentes así como en las personas naturales (Diario Oficial El Peruano, 2010). Gráfico 4: Tipos de fiscalizaciones utilizados en el Nuevo RUS Operativos Comprobantes de pago Fiscalización en contribuyentes del Nuevo RUS Cartas inductivas Inconsistencias detectadas en la declaración Fuente: Código Tributario – Diario Oficial El Peruano – Notas de Prensa de Sunat Elaboración: propia 2.2.1 Frecuencia de fiscalizaciones inductivas en el Nuevo RUS En el siguiente gráfico, se observa que las fiscalizaciones que se basan en acciones inductivas no tienen un mes en específico en el que se den con más frecuencia, existen meses en los que las acciones inductivas aumentan y otros en los que cae repentinamente. Sin embargo, se puede observar que para el periodo 2013 – 2014 (ITF), h) PDT Notarios, i) PLAME (planillas electrónicas), j) PDB Exportadores, k) Entidades del Estado (COA Estado, SUNARP, RENIEC), l) Estadísticas sectoriales de actividades económicas, etc. 29 las fiscalizaciones han ido aumentando, sobre todo en los últimos meses del año 2014. No obstante, las fiscalizaciones inductivas tienen una ínfima participación en los contribuyentes del Nuevo RUS; es decir, el número de cartas enviadas a estos contribuyentes es bajo en comparación con la gran cantidad de contribuyentes registrados y con aquellos que efectivamente realizan pagos. En efecto, en promedio, para el periodo 2013 – 2014, solo el 0.18% de los contribuyentes registrados34 en el Nuevo RUS fueron fiscalizados mediante cartas inductivas. Por su parte, del total de contribuyentes de los cuales se tiene algún tipo de información durante todo el periodo 2013 - 201435, solo el 0.3% fue fiscalizado mediante cartas inductivas36. Gráfico 5: Número de contribuyentes del régimen del Nuevo RUS fiscalizados mediante cartas inductivas (2013-2014) 4,855 4,394 3,687 3,227 2,158 1,718 1,705 1,641 1,567 1,453 1,172 1,216 1,267 915 962 871 705 719 727 806 810 866 580 627 Fuente: Sunat Elaboración: propia 34 El total de los contribuyentes del Nuevo RUS inscritos para el 2013 fue de 871,367 y para el 2014 fue 942,150. 35 Ya sea por declaración jurada o por monto de percepciones retenido. En total, 254,993 contribuyentes. 36 El proceso de fiscalización es costoso, el Gobierno solo inspecciona una parte de las actividades informales (Rodríguez de Luque, 2014). Es por ello por lo que solo un porcentaje mínimo de contribuyentes es fiscalizado. 30 Ene-13 Feb-13 Mar-13 Abr-13 May-13 Jun-13 Jul-13 Ago-13 Set-13 Oct-13 Nov-13 Dic-13 Ene-14 Feb-14 Mar-14 Abr-14 May-14 Jun-14 Jul-14 Ago-14 Set-14 Oct-14 Nov-14 Dic-14 Analizando los datos de manera trimestral, en el siguiente gráfico, se puede observar que se ha pasado de 3,973 fiscalizaciones inductivas en el cuarto trimestre del 2013 a 10,109 fiscalizaciones en cuarto trimestre del 2014. Lo cual indica que a pesar de que de las fiscalizaciones de este tipo no ha aumenta progresivamente, igual ha habido un aumento. Gráfico 6: Número de contribuyentes fiscalizados del Nuevo RUS mediante cartas inductivas: acumulado trimestral (2013-2014) 10,109 7,467 5,253 3,973 3,385 3,586 2,623 2,252 q1-2013 q2-2013 q3-2013 q4-2013 q1-2014 q2-2014 q3-2014 q4-2014 Fuente: Sunat Elaboración: propia Asimismo, dado que los contribuyentes de la categoría 1 son los que más predominan en el régimen, es de esperarse que las fiscalizaciones se centren en esa categoría. En efecto, como se observa en el siguiente gráfico, para el último trimestre del 2014, el 46.7% de las fiscalizaciones se dieron en aquellos contribuyentes que pertenecen a la categoría 1, el 14.5% a la categoría 2, el 4.0% a la categoría 3, el 1.4% a la categoría 4, el 1.2% a la categoría 5 y el 32.3% entre aquellos contribuyentes que no han podido ser identificados. Además, se puede observar que las fiscalizaciones se dan entre una gran cantidad de contribuyentes no identificados37. 37 Para este estudio no será posible estudiar a esa parte de la población, pues aunque se podría intuir que si son fiscalizados, porque son malos contribuyentes, con la información disponible para este estudios (declaraciones 31 Gráfico 7: Distribución trimestral de los contribuyentes del Nuevo RUS que fueron fiscalizados mediante cartas inductivas según categoría de pago (2013-2014) 58.2% 14.8% q1-2013 4.0%1.5% 0.9% 20.5% 45.1% 11.3% q2-2013 5.8%3.3% 2.7% 31.8% 45.9% 12.3% q3-2013 3.8%1.9% 1.0% 35.1% 45.2% 13.1% q4-2013 4.0%2.0% 1.5% 34.2% 29.4% 7.0% q1-2014 2.9%1.2% 1.6% 57.9% 50.4% 6.8% q2-2014 2.1%1.0% 0.9% 38.9% 40.4% 11.3% q3-2014 3.5%2.1% 1.3% 41.4% 46.7% 14.5% q4-2014 4.0%1.4% 1.2% 32.3% 0.0% 10.0% 20.0% 30.0% 40.0% 50.0% 60.0% 70.0% 1 2 3 4 5 No identificados Fuente: Sunat Elaboración: propia y percepciones) no es posible determinar otras variables de control, por ello se trabajará solo con aquellos contribuyentes observables para todos los meses del 2013 y 2014. 32 Asimismo, dado que las actividades que más predominan en el Nuevo RUS son el comercio y servicios también era de esperarse que las fiscalizaciones se den con más frecuencia en esos sectores. Como se observa en el siguiente gráfico, para el último trimestre del 2014, el 56.6% de las fiscalizaciones se dieron en el sector comercio, el 34.1% en servicios y el 6.2% en manufactura. Así, cerca del 96.8% de las fiscalizaciones se dieron en estos tres sectores y solo el 3.2% en los demás sectores: construcción, agropecuario, pesca, y minería e hidrocarburos. Gráfico 8: Distribución trimestral de los contribuyentes del Nuevo RUS que fueron fiscalizados mediante cartas inductivas según sector económico (2013-2014) 70.0% 60.0% 50.0% 40.0% 30.0% 20.0% 10.0% 0.0% q1-2013 q2-2013 q3-2013 q4-2013 q1-2014 q2-2014 q3-2014 q4-2014 Comercio Servicios Manufactura Otros Fuente: Sunat Elaboración: propia 33 62.5% 27.4% 8.4% 1.7% 59.4% 31.5% 7.2% 1.9% 55.3% 36.5% 5.5% 2.7% 62.5% 28.5% 5.4% 3.6% 48.5% 39.8% 7.5% 4.1% 57.0% 34.0% 7.3% 1.7% 49.5% 40.2% 6.4% 3.9% 56.6% 34.1% 6.2% 3.2% 4. Metodología 3.1 Supuestos para la construcción de la variable tipo de contribuyente: bueno o malo Para determinar si las fiscalizaciones han tenido impacto positivo o negativo en el cumplimiento de los contribuyentes del Nuevo RUS, se analiza el comportamiento de los contribuyentes luego de haber sido fiscalizados mediante cartas inductivas. Para dicho análisis, los contribuyentes han sido clasificados en dos grupos: buenos y malos contribuyentes. Así, la variable dependiente es una variable dicotómica que toma el valor de 1 si el contribuyente es clasificado como buen contribuyente y 0 si es clasificado como mal contribuyente. Sea 𝑦𝑖 igual a 0 ó 1 donde: 𝟏, 𝒔𝒊 𝒚𝒊 = 𝒃𝒖𝒆𝒏 𝒄𝒐𝒏𝒕𝒓𝒊𝒃𝒖𝒚𝒆𝒏𝒕𝒆𝒚𝒊 = { 𝟎, 𝒔𝒊 𝒚𝒊 = 𝒎𝒂𝒍 𝒄𝒐𝒏𝒕𝒓𝒊𝒃𝒖𝒚𝒆𝒏𝒕𝒆 Incumplimiento tributario Para identificar a malos y buenos contribuyentes, es pertinente mencionar que, desde el punto de vista de la Administración Tributaria, la evasión es el incumplimiento tributario que no está únicamente relacionado con la informalidad sino que además puede explicarse por otros factores. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), se deduce que todas las unidades productivas que no están inscritas en Sunat, son “informales”. Por lo tanto, una parte de dichas empresas “informales” son evasoras38. Sin embargo, existen empresas “formales” que podrían estar evadiendo sus impuestos al no declarar o al sub-declarar sus ingresos. Por lo tanto, no todos los evasores son 38 No todos los informales son evasores. Se puede considerar un trabajador independiente que no esté registrado en la Administración Tributaria cuyo ingreso anual es menor al mínimo gravable. Ese trabajador sería informal, pero no estaría evadiendo impuestos (Lahura, 2016). 34 informales, sino que además existe una proporción de formales que también evaden impuestos. Así, la brecha de cumplimiento está dividida en cuatro categorías. Primero, la existencia de una brecha de inscripción, explicada por la diferencia entre los contribuyentes potenciales y los registrados; segundo, la existencia de una brecha de declaración, explicada por aquellos contribuyentes registrados que no declaran; tercero, la existencia de una brecha de pago, explicada por aquellos contribuyentes que declaran pero no pagan; y finalmente, la existencia de una brecha de veracidad, diferencia entre la recaudación potencial y la recaudación efectiva (Arias, 2009). Cuadro 7: Categorías de la evasión tributaria Tipo de brecha Concepto Diferencia entre los contribuyentes potenciales y los registrados Brecha de inscripción (los informales) Brecha de declaración Contribuyentes registrados que no declaran Brecha de pago Contribuyentes que declaran pero no pagan Brecha de veracidad Diferencia entre la recaudación potencial y la recaudación efectiva Fuente: Arias (2009) Determinación de la variable tipo de contribuyente (𝒚𝒊) Se ha considerado tres (03) formas en las que un contribuyente puede ser calificado como buen contribuyente: 35 Gráfico 9: Supuestos para determinar la variable tipo de contribuyente TC1: Se asume que la Administración Tributaria tiene información completa y perfecta. Por ello, está fiscalizando solo a aquellos contribuyentes que son malos. Entonces, todos aquellos sujetos que no fueron fiscalizados son buenos contribuyentes. TC2: Por medio de las percepciones se calculan los egresos (compras) de los contribuyentes. Con los egresos calculados es posible determinar la cuota a pagar. Se compara la cuota de pago declarada según ingresos versus el pago que debería haber realizado según sus egresos. Los contribuyentes que hayan declarado una cuota según ingresos mayor o igual a la cuota según egresos serán considerados buenos contribuyentes. TC3: Considerando la declaración jurada del contribuyente y los intereses por concepto de mora calculados por la Administración Tributaria se determina cuánto debe ser el pago real del contribuyente. Los contribuyentes que hayan realizado un pago mayor o igual al pago real serán calificados como buenos contribuyentes. Elaboración: propia Supuesto 1 (TC1): Buen contribuyente si no ha sido fiscalizado (𝒚𝟏𝒊) Aquí se asume que solo los malos contribuyentes son fiscalizados. Se asume que la información de la Administración Tributaria es completa, por lo cual solo manda cartas inductivas en el periodo actual a aquellos contribuyentes que cometieron alguna infracción en el periodo anterior. Ahora bien, las infracciones podrían haberse cometido con meses de anterioridad; sin embargo, en este caso se asume que la infracción se cometió en el mes inmediato anterior a la fiscalización puesto que no existe evidencia en la base de datos para poder determinar en qué momento se cometió la infracción. Entonces, el único supuesto que se considera, 36 Tipo de contribuyente: buen contribuyente en este caso, es que el contribuyente fue fiscalizado en el tiempo “t” porque fue un mal contribuyente en el tiempo “t-1”: 𝑆𝑖 𝐹𝑡 = 0, 𝑒𝑛𝑡𝑜𝑛𝑐𝑒𝑠 𝑇𝐶𝑡−1 = 1 𝑆𝑖 𝐹𝑡 = 1, 𝑒𝑛𝑡𝑜𝑛𝑐𝑒𝑠 𝑇𝐶𝑡−1 = 0 Gráfico 10: Primer supuesto de buen y mal contribuyente Buen contribuyente Mal contribuyente No fue fiscalizado en el mes Fue fiscalizado en el mes posterior. posterior. Nota: ver anexo 4 para el detalle de las consideraciones en este supuesto Elaboración: propia Supuesto 2 (TC2): Buen contribuyente según cruce de información con percepciones (𝒚𝟐𝒊) Mediante el monto pagado por concepto de percepciones39 es posible aproximar los egresos (el monto de adquisiciones por concepto de compras) de los contribuyentes del Nuevo RUS40. Con esa información se determina la cuota a pagar según egresos y se compara con la cuota a pagar declarada que hizo el contribuyente según sus ingresos. Un buen contribuyente será aquel que haya declarado una cuota según ingresos mayor o igual a la cuota calculada según egresos. 39 El agente de percepción (vendedor o Administración Tributaria) percibe del importe de una venta o importación, un porcentaje adicional que tendrá que ser cancelado por el cliente o importador (en este caso el contribuyente del Nuevo Rus) quien no podrá oponerse a ese cobro. 40 Ver Anexo 5 para el detalle de cómo se ha calculado el total de adquisiciones según percepciones. 37 Por el contrario, un mal contribuyente será aquel que haya declarado una cuota menor a la determinada según los egresos. Además, mal contribuyente será aquel al cual se le detecte ingresos o adquisiciones por encima de los S/. 30,000 soles que es lo máximo permitido por el régimen. Gráfico 11: Segundo supuesto de buen y mal contribuyente Buen contribuyente Mal contribuyente *Cuota declarada según ingreso < cuota calculada según egresos *Cuota declarada según ingreso ≥ cuota calculada según egresos *El contribuyente sobrepasa la categoría máxima permitida así sea por ingresos o por adquisiciones Elaboración: propia Supuesto 3 (TC3): Buen contribuyente según pago de intereses (𝒚𝟑𝒊) Se compara el pago que realizó el contribuyente (según lo registrado en su declaración jurada) versus el pago real que debió haber realizado. El pago real se determina mediante la propia declaración jurada del contribuyente más los intereses por mora que informa la Administración Tributaria que el contribuyente debería haber pagado. De esa manera un buen contribuyente será aquel que no subestime su pago. Para ello, el pago registrado deberá ser mayor o igual que el pago real que se define de la siguiente forma41: 𝑃𝑎𝑔𝑜 ≥ 𝐶𝑢𝑜𝑡𝑎 𝑑𝑒𝑐𝑙𝑎𝑟𝑎𝑑𝑎 𝑒𝑛 𝑒𝑙 𝑚𝑒𝑠 + 𝐼𝑛𝑡𝑒𝑟é𝑠 − 𝐶𝑜𝑚𝑝𝑒𝑛𝑠𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 = 𝑝𝑎𝑔𝑜 𝑟𝑒𝑎𝑙 𝑃𝑎𝑔𝑜 ≥ 𝑝𝑎𝑔𝑜 𝑟𝑒𝑎𝑙 41 Ver anexo 6 para mayor detalle. 38 Un mal contribuyente será, entonces, uno que registre su pago por debajo del pago real determinado, o aquel que no haya pagado absolutamente nada42. Gráfico 12: Tercer supuesto de buen y mal contribuyente Buen contribuyente Mal contribuyente 1. 𝑃𝑎𝑔𝑜 < 𝑃𝑎𝑔𝑜 𝑟𝑒𝑎𝑙 1. 𝑃𝑎𝑔𝑜 ≥ 𝑃𝑎𝑔𝑜 𝑟𝑒𝑎𝑙 2. 𝑃𝑎𝑔𝑜 = 𝑐𝑒𝑟𝑜 Elaboración: propia No debe haber preocupación por los contribuyentes de la categoría especial puesto que dentro de la base solo se encuentran aquellos contribuyentes que se encuentran presentes durante todo el periodo 2013 – 2014. Es decir, para la estimación solo se está trabajando con aquellos contribuyentes de los cuales se tiene información, si fueran de la categoría especial no se tendría ningún tipo de información, puesto que no están obligados a presentar declaración jurada mensual y en la base solo se trabaja con información mensual. 3.2 Modelo empírico: modelo de elección binaria Tal como se explicó anteriormente, la variable dependiente será el tipo de contribuyente: bueno y malo. Sea 𝑦𝑖 igual a 0 ó 1 donde: 𝟏 𝒔𝒊 𝒚𝒊 = 𝒃𝒖𝒆𝒏 𝒄𝒐𝒏𝒕𝒓𝒊𝒃𝒖𝒚𝒆𝒏𝒕𝒆𝒚𝒊 = { 𝟎 𝒔𝒊 𝒚𝒊 = 𝒎𝒂𝒍 𝒄𝒐𝒏𝒕𝒓𝒊𝒃𝒖𝒚𝒆𝒏𝒕𝒆 La variable 𝑦𝑖 puede representarse como una función lineal de 𝑥𝑖 : 𝒚 ′𝒊 = 𝜷 𝒙𝒊 + 𝒖𝒊…….(*) 42 Aquellos contribuyentes del régimen del Nuevo RUS deben pagar como mínimo la cuota de la categoría 1. A menos que sean de la categoría especial; sin embargo, dentro de este estudio aquellos contribuyentes no son considerados. 39 Ser un buen o mal contribuyente es una decisión que toman los contribuyentes. Esa decisión, según la teoría, depende de variables como el hecho de haber sido fiscalizado, la probabilidad de ser fiscalizado o capturado, el nivel de ingreso, la tasa impositiva, la penalidad, la experiencia, entre otras variables. Por lo tanto, la probabilidad de que un contribuyente sea un contribuyente bueno es un suceso que está condicionado a las variables exógenas ya mencionadas. 𝑬(𝒚𝒊|𝒙𝒊) = 𝐏𝐫(𝒚𝒊 = 𝟏|𝒙𝒊) = 𝑭(𝜷 ′𝒙𝒊) Donde F (.) es la función acumulada. Si se asume una función de regresión lineal, se obtiene el llamado “modelo lineal de probabilidad”: 𝑬(𝒚 |𝒙 ) = 𝐏𝐫(𝒚 = 𝟏|𝒙 ) = 𝜷′𝒊 𝒊 𝒊 𝒊 𝒙𝒊 Dicho modelo puede estimarse por mínimos cuadrados ordinarios; sin embargo, la esperanza condicional en ese caso no puede ser interpretada como la probabilidad de que el suceso ocurra pues la esperanza puede encontrarse fuera del intervalo (0,1). Por ello la función acumulada suele especificarse como una distribución logística (Modelo Logit)43: 𝒆𝒛 𝑭(𝒛) = 𝟏 + 𝒆𝒛 Esto dado que las funciones de distribución están acotadas entre 0 y 1. Así se puede obtener modelos de regresión no lineales que pueden estimarse por el método de Máxima Verosimilitud (MV). En general para una muestra aleatoria de N individuos: 𝑳 = ∏𝑵𝒊=𝟏 𝑭(𝜷 ′𝒙𝒊) 𝒚𝒊(𝟏 − 𝑭(𝜷′𝒙 )𝟏−𝒚𝒊𝒊 (*) Cuando se tienen datos panel se debe tener en cuenta que puede existir heterogeneidad no observable e invariante en el tiempo entre los individuos. Si se 43 También puede especificarse como una distribución normal (Modelo Probit), pero para esta investigación se utiliza el Modelo Logit. 40 añade un efecto individual a la anterior especificación (*) para N individuos observados durante T periodos consecutivos entonces se tendría: 𝒚𝒊 = 𝜷 ′𝒙𝒊 + 𝜼𝒊 + 𝒖𝒊 (𝒊 = 𝟏, 𝟐 … 𝑵, 𝒕 = 𝟏, 𝟐 … 𝑻) 𝐏𝐫(𝒚𝒊 = 𝟏|𝒙 𝑻 𝒊 , 𝜼𝒊) = 𝑭(𝜷 ′𝒙𝒊𝒕 + 𝜼𝒊) 3.3 Datos Se trabaja con un panel balanceado que contiene a 254,993 contribuyentes que se encuentran registrados en el Nuevo RUS y para los cuales se tiene información de si fue fiscalizado o no. Cabe señalar que son contribuyentes de todo el Perú para los 24 meses del periodo 2013 – 2014. Ahora bien, el número de contribuyentes que sean considerados dentro del modelo va a depender del supuesto que se considere para clasificar a los buenos y malos contribuyentes, y del hecho de si cambian de comportamiento o no, puesto que el modelo binomial Logit solo toma en cuenta aquellos contribuyentes que al menos presentan un cambio en su comportamiento. Cuadro 8: Variables dependientes Variable dependiente Indicador Nombre Tipo de contribuyente 0=Mal contribuyente clasificado con el TC1 supuesto 1 1=Buen contribuyente Tipo de contribuyente 0=Mal contribuyente clasificado con el TC2 supuesto 2 1=Buen contribuyente Tipo de contribuyente 0=Mal contribuyente clasificado con el TC3 supuesto 3 1=Buen contribuyente Elaboración: Propia 41 La variable explicativa principal para el modelo es el hecho de haber sido fiscalizado o no, que es un dato proporcionado por la Administración Tributaria. Luego, las demás variables explicativas, tomando en cuenta el marco teórico desarrollado, son los siguientes: los rezagos del tipo de contribuyente, pues se espera que el hecho de que un contribuyente sea bueno hoy tiene influencia en que también lo sea mañana; los años de experiencia que tiene la empresa en el mercado; los ingresos que declara el contribuyente; las adquisiciones calculadas a partir de las percepciones y los intereses acumulados por concepto de mora que debe pagar el contribuyente. Cuadro 9: Variables explicativas Variables explicativas Indicador Nombre Fiscalización Inductiva del 0=No Fiscalizado en el mes anterior mes anterior 1=Fiscalizado en el mes anterior FISCA_1 Tipo de contribuyente en el 0=Mal contribuyente en el mes anterior mes anterior TC_1 1=Buen contribuyente en el mes anterior Tipo de contribuyente dos 0=Mal contribuyente en el mes anterior meses anteriores TC_2 1=Buen contribuyente en el mes anterior Experiencia Años transcurridos desde que el contribuyente comenzó actividades EXP Ingresos del mes Ingresos declarados por el contribuyente ING Toma los valores del 1 al 8. Se divide la Ingresos dividido en 8 variable ingresos en 8 categorías de tal forma percentiles que la primera categoría representa el percentil Ing_per de ingresos más pobre y la última categoría la más rica. Adquisiciones del mes Precepciones acumuladas del mes llevadas al 100% ADQ Intereses Intereses acumulados por mora que se calculan diariamente INTER Elaboración: Propia Estadísticas Básicas A continuación, se presentan las estadísticas básicas de las variables que se utilizarán en el modelo de probabilidad. Al analizar el porcentaje de contribuyentes que son calificados como buenos se puede apreciar que la gran mayoría de los 42 contribuyentes de la muestra están dentro de la categoría de buen contribuyente (bajo los 3 criterios). i) Bajo el primer supuesto, el 99.7% de individuos no recibieron ninguna carta inductiva y fueron clasificados como buenos contribuyentes. ii) Bajo los criterios del segundo supuesto, que toma en cuenta el cruce de información mediante percepciones, el 93.1% de contribuyentes está clasificado como buen contribuyente. Cabe señalar que de los 254,993 individuos del Nuevo RUS44 el 52.0% registra pagos por concepto de percepciones; es decir 132,67945. iii) Bajo el tercer supuesto, al utilizar la variable de pagos, el porcentaje de malos contribuyentes aumenta dado que esta variable permite identificar qué contribuyentes no cumplen con el pago de sus intereses por concepto de mora. El 79.6% es clasificado como buen contribuyente. Cuadro 10: Estadísticas básicas de las variables dependientes Variable Media (TC=1) Individuos Observaciones TC1 99.7% 254,993 6’084,462 TC2 93.1% 132,679 2’244,568 TC3 79.6% 254,993 6’084,169 Fuente: Sunat Elaboración: Propia Luego, básicamente, lo que se observa es que las fiscalizaciones basadas en inducciones son muy pocas y que la mayoría de los contribuyentes (de la muestra acotada del panel) tienden a ser buenos contribuyentes, lo cual tiene sentido dado que los datos utilizados tienen solo a los contribuyentes observables46 durante los 44 Contribuyentes que se tiene disponible en la base de datos. 45 Tal como se señaló anteriormente se toma en cuenta la información de percepciones tanto por concepto de venta interna como de combustibles. Cabe señalar que los contribuyentes por los que se registra información por concepto de combustibles son solo 10 contribuyentes. 46 Con respecto a la observabilidad de los contribuyentes, Stiglitz (2008) señala que uno de los mayores desafíos es la corrupción que se da entre el que debe recolectar el impuesto y el que debe pagar el impuesto. Por ejemplo, el comprador puede ponerse de acuerdo con su proveedor para no pagar el Impuesto de Valor Agregado (IVA). 43 24 meses; es decir, se tienen a aquellos contribuyentes cuya información de sus declaraciones o percepciones es observable por la Administración Tributaria. Ahora bien, debido a que las fiscalizaciones basadas en inducciones solo afectan al 0.3% de las observaciones, es pertinente señalar que este tipo de fiscalizaciones debe ser tomada como una prueba piloto, pues no han sido prioridad de la Administración Tributaria para ser desarrolladas con mayor frecuencia. Cuadro 11: Estadísticas básicas de las variables de control Variable Promedio Contribuyentes Fiscalizados 0.3% Experiencia 9.4 años Ingresos declarados S/. 3,095 Adquisición S/. 2,459 Intereses S/. 0.2 Nota: Los intereses son 0.04% diarios sobre la cuota. Fuente: Sunat Elaboración: Propia Se observa que el promedio de ingresos se encuentra en S/. 3,095 lo cual ubica a la mayoría de los contribuyentes en la categoría uno. En efecto, el 87.1% de contribuyentes que están en la muestra estudiada se encuentran dentro de la categoría uno según propia declaración. Por su parte, se puede observar que son en los sectores comercio, servicios y manufactura donde se concentran los contribuyentes del Nuevo RUS (99.4%). A saber, el 66.7% (de la muestra acotada del panel) realiza actividades relacionadas al comercio, mientras que el 26.9% a servicios y el 5.8% a la manufactura. 44 Gráfico 13: Sectores económicos en los que se encuentra el Nuevo RUS Servicios; 26.9% Agricultura, Manufactura; Otros; Minería y 5.8%99.4% Pesca; 0.6% Comercio; 66.7% Fuente: Sunat Elaboración: Propia 45 5. Resultados En esta sección, se presenta el impacto de las cartas inductivas en el comportamiento de los contribuyentes del nuevo RUS. Se estima en cuánto aumenta la probabilidad de ser un buen contribuyente ante el hecho de ser fiscalizado un periodo previo. A continuación, se analizan los resultados tomando en cuenta cada uno de los supuestos que se especificaron anteriormente. En general, se observa que el hecho de haber sido fiscalizado tiene un efecto positivo y significativo en el comportamiento de los contribuyentes, pero pequeño. Ello debido a que el envío de cartas inductivas se da con baja frecuencia, lo cual hace que la probabilidad de ser fiscalizado o capturado que percibe el contribuyente sea bastante baja. Tal como señalan Diecidue y Wakker (2001), los contribuyentes le estarían dando un peso diminuto a la probabilidad de la efectividad de las fiscalizaciones. Asimismo, los contribuyentes del Nuevo RUS al ser contribuyentes que hacen autodeclaración tienen una capacidad de evasión alta tal como lo afirman Kleven et. al (2011). Bajo el supuesto número uno: donde se asume que solo los contribuyentes malos son fiscalizados. Los efectos marginales del Modelo Logit muestran que el hecho de haber sido fiscalizado aumenta la probabilidad de convertirse en un buen contribuyente en 3.05%. Asimismo, la experiencia tiene un efecto negativo, pues se obtiene que el hecho de tener 1 año más de experiencia en el mercado reduce la probabilidad de convertirse en buen contribuyente en 0.34%. Tal como Mittone (2006) sugiere, la experiencia puede jugar un papel importante, pues los contribuyentes basan su comportamiento en experiencias pasadas. Además, se encuentra que por un sol adicional de intereses que deba pagar el contribuyente, la probabilidad de convertirse en un buen contribuyente aumenta en 0.05%. Sin embargo, bajo este supuesto, se encuentra que el hecho de haber sido un buen contribuyente un periodo anterior reduce la probabilidad de ser un buen 46 contribuyente en el presente en 6.20% y que los ingresos tienen un efecto nulo en la probabilidad de ser un buen contribuyente, incluso al desagregar el ingreso por niveles se encuentra un impacto negativo pero no significativo. Ambos resultados no van acorde con lo encontrado por Alm y Torgler (2006) que señalan que la moral tributaria, en este caso representado como el hecho de ser un buen contribuyente en el pasado, tiene un efecto positivo en el cumplimiento, y lo encontrado por Slemrod, Blumenthal y Christian (2001) y Yitzhaki (1974) que señalan que un mayor nivel de ingresos puede tener un efecto negativo en el cumplimiento. Bajo el supuesto número dos: donde se asume que mal contribuyente es aquel que declara una cuota de pago menor a la detectada mediante egresos, se encuentra que el hecho de haber sido fiscalizado y el hecho de haber sido un buen contribuyente en el pasado tienen un impacto positivo y significativo en la probabilidad de ser un buen contribuyente en el presente, aunque ínfimo. En efecto, según los efectos marginales del modelo Logit, el hecho de haber sido fiscalizado aumenta la probabilidad de convertirse en un buen contribuyente en 0.14%, y el hecho de haber sido un buen contribuyente en el pasado en 0.17%. El impacto de los ingresos es nulo, pero no significativo, según el Modelo Logit. Sin embargo, al desagregar la variable de ingresos en niveles de ingresos, se encuentra que el hecho de percibir mayores niveles de ingreso tiene un impacto positivo en la probabilidad de convertirse en un buen contribuyente. Por su parte, los resultados no son concluyentes para el impacto de un año más de experiencia y la penalidad (intereses) en el modelo Logit. Sin embargo, por MCO se encuentra que tienen un efecto negativo. Bajo el supuesto número tres: donde se ha considerado el pago de los intereses por mora, los resultados son más consistentes con la teoría. Se encuentra que el hecho de haber sido fiscalizado un periodo anterior aumenta la probabilidad de ser un buen contribuyente en 2.16%. Dicho resultado es 47 coherente con el modelo teórico de Kleven et. al (2011), pues los contribuyentes independientes suelen tener una gran capacidad de evasión, por lo que las fiscalizaciones tienen un impacto positivo, pero débil. El efecto de percibir mayores ingresos y realizar más compras (adquisiciones) tiene un impacto negativo sobre la probabilidad de convertirse en un buen contribuyente. Sin embargo, el resultado no muestra un impacto tan evidente, puesto que el impacto es por cada sol de ingresos (ING). En ese sentido, por cada sol adicional que perciba el contribuyente del Nuevo RUS, la probabilidad de que sea un buen contribuyente disminuye en 0.001%. Ante ello, resulta conveniente analizar en qué percentil de ingresos se concentra la mayor probabilidad de ser un mal contribuyente. Lo que muestran los resultados, es que efectivamente, el hecho de ser un contribuyente del percentil más rico, con respecto al del más pobre, disminuye la probabilidad de ser un buen contribuyente. Dicho resultado guarda relación con los resultados obtenidos por Slemrod, Blumenthal, y Christian (2001). Ellos señalan que una explicación posible es que ante el hecho de haber recibido la carta inductiva, el contribuyente de altos ingresos tiene mayores posibilidades de buscar a un asesor fiscal para poder ocultar su verdadera renta imponible. Por ello, a mayores ingresos, menor la probabilidad de convertirse en un buen contribuyente. Por su parte, el hecho de tener que pagar mayores intereses por concepto de mora, disminuye la probabilidad de ser un buen contribuyente en 0.48%. Asimismo, el hecho de tener 1 año más de experiencia como contribuyente disminuye la probabilidad de ser un buen contribuyente hasta en 0.98%. Ello explica cómo es que los contribuyentes con el pasar de los años, asumen la verdadera probabilidad de ser castigados si se les fiscaliza mediante cartas inductivas. Aquella probabilidad, en la realidad, es muy baja dado que la Administración Tributaria aun es bastante pequeña para la cantidad de contribuyentes que existen en el país. 48 Por último, cabe destacar que se ha considerado el hecho de haber sido un buen contribuyente el mes anterior y dos meses anteriores. Como es de esperarse, el impacto es positivo y, en efecto, se encuentra que aumenta en 0.21% y 2.74% (respectivamente) la probabilidad de ser un buen contribuyente (ver anexo 9 para los resultados del supuesto 3). 49 Cuadro 12: Cuadro de resultados generales TODOS LOS TC1 TC2 TC3 SECTORES MCO Logit 1 Logit 2 MCO Logit 1 Logit 2 MCO Logit 1 Logit 2 Coef dy/dx Coef Coef dy/dx Coef Coef dy/dx Coef FISCA_1 3.97%*** 3.05%*** 1.2454*** 0.79%** 0.14%** 0.1832** 5.50%*** 2.16%*** 0.4128*** TC_1 -5.10%*** -6.20%*** -1.8577*** 4.85%*** 0.17%*** 0.1430*** 1.41%*** 0.21%*** 0.0458*** EXP -0.06%*** -0.34%*** -0.2494*** -0.48%** 0.02%** -0.0511*** -2.43%*** -0.98%*** -0.2478*** ING 0.00%* 0.0000% 0.00%*** -0.001%*** ing_per 2 -0.02% -0.0971 0.22%*** 0.0509 2.21%*** 0.1981*** 3 -0.03% -0.1663 0.44%*** 0.0723 3.14%*** 0.2833*** 4 -0.02% -0.1003 0.61%*** 0.1145** 3.12%*** 0.2822*** 5 -0.01% -0.0568 0.51%*** 0.1124** 3.20%*** 0.2971*** 6 -0.03% -0.1385 0.32%* 0.1669*** 2.61%*** 0.2471*** 7 -0.03% -0.1401 0.66%*** 0.5097*** -0.41% 0.0033 8 -0.01% -0.1216 17.48%*** 5.5468*** -24.94%*** -1.6467*** INTER 0.05%*** 0.05%*** 0.0360*** -0.02% 0.02%*** -0.0106*** -0.71%*** -0.48%*** -0.1326*** ADQ 0.000% 0.000% 0.0000 -0.004%*** -0.001%*** -0.0012*** 0.000% 0.0001%*** 0.0000*** Número de 2,061,956 88,821 88,821 2,007,751 565,309 565,309 2,138,616 1,385,541 1,385,541 observaciones Número de 130,738 4,692 4,692 119,126 27,926 27,926 131,445 75,225 75,225 individuos Prob > F = Prob > F = Prob > F = Prob > F = Prob > F = Prob > F = Prob > F = Prob > F = Prob > F = 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 Y= Y = Y = 0.01363105 .00747201 0.04429206 Nota: *** Significativo al 1%, **Significativo al 5%, *Significativo al 10%. Ver anexo 7 para las correlaciones y anexo 8 para el test de Hausman. Elaboración: propia 50 6. Conclusiones El objetivo de este trabajo fue medir el impacto que tienen las fiscalizaciones basadas en acciones inductivas en el cumplimiento tributario de los contribuyentes del Nuevo RUS. La hipótesis de este trabajo fue que dichas fiscalizaciones tienen un impacto positivo en el comportamiento de los contribuyentes del Nuevo RUS pero no lo suficiente como para cambiar el comportamiento de la mayoría de los contribuyentes. Para ello, se estimó un modelo de elección binaria (Modelo Logit) que permitió calcular en cuánto aumenta la probabilidad de ser un buen contribuyente ante el hecho de ser fiscalizado. Se clasificó a los contribuyentes en dos grupos: buenos y malos. Se consideraron tres (03) formas para determinar si el contribuyente era bueno: i) si no había sido fiscalizado por Sunat, ii) si su cuota a pagar declarada según ingresos es igual o mayor a la cuota a pagar calculada según sus egresos, para lo cual se realiza una estimación de los egresos a partir de la información disponible por percepciones y iii) si realizó de manera correcta el pago de los intereses por mora si en caso se hubiera retrasado en su pago. El resultado bajo cualquiera de los tres criterios es que las fiscalizaciones basadas en inducciones sí tienen un impacto positivo en el comportamiento de los contribuyentes del Nuevo RUS; sin embargo, el impacto es limitado. Bajo el primer supuesto se encuentra que el hecho de haber sido fiscalizado aumenta en 3.05% la probabilidad de convertirse en un buen contribuyente, bajo el segundo 0.14% y bajo el tercero 2.16%. Con ello se puede concluir que las fiscalizaciones basadas en inducciones sí tienen un impacto positivo en el comportamiento de los contribuyentes, pero que no es lo suficientemente grande como para cambiar el comportamiento de la mayoría de los contribuyentes del Nuevo RUS. Ello debido a que, por un lado, las fiscalizaciones basadas en cartas 51 inductivas son muy pocas y no son el tipo de fiscalización que la Administración Tributaria toma como prioridad, por lo que no están generando alto impacto de riesgo, y por otro lado, el hecho de que los contribuyentes del Nuevo RUS tienen alta capacidad de evasión. Además, bajo el tercer supuesto, se encuentra que el hecho de encontrarse en el percentil con ingresos más altos tiene un efecto negativo en la probabilidad de convertirse en un buen contribuyente. Asimismo, el hecho de tener que pagar mayores intereses por concepto de mora, disminuye la probabilidad de ser un buen contribuyente en 0.48%, y el hecho de tener 1 año más de experiencia como contribuyente disminuye la probabilidad de ser un buen contribuyente hasta en 0.98%. 52 7. Recomendaciones de política y limitaciones Es recomendable analizar si realmente se están haciendo suficientes fiscalizaciones y si realmente estas fiscalizaciones basadas en inducciones están siendo costo efectivas, pues podría ser menos costoso optar por un tipo de fiscalización informativa, sobre todo para las micro y pequeñas empresas que están muy cerca de la informalidad y tienen como una de sus principales características estar a cargo de personas con bajos niveles de educación. Una de las limitaciones de este estudio es que solo se analizan las fiscalizaciones basadas en inducciones que, como se mencionó, asumen que el contribuyente tomará en serio las cartas que manda la Administración Tributaria informando al contribuyente que está siendo un “mal” contribuyente y que debe regularizar su situación. Existen más tipos de fiscalizaciones que no solo se basan en pedirle al contribuyente que cambie de comportamiento sino que además aplican castigos. Entonces, otros tipos de fiscalizaciones también deben ser estudiados, pues podrían tener un impacto distinto. En el caso del Nuevo RUS, podría estudiarse el impacto de los operativos, y en el caso de los otros regímenes tributarios las auditorías y verificaciones puesto que tanto el Régimen General y el Régimen Especial requieren que el contribuyente lleve libros contables. Cabe señalar, además, que esta investigación solo ha analizado a los contribuyentes del Nuevo RUS que son personas naturales con negocio y cuyo régimen es el más simple que maneja la Administración Tributaria, por lo que los resultados de este trabajo deben tomarse solo bajo ese contexto. 53 8. Bibliografía Alligham, M., & Sandmo, A. (1972). Income tax evasion: a theoretical analysis. Journal of Public Economics, 323-338. Alm, J., & Torgler, B. (2006). Culture differences and tax morale in the United States and in Europe. Journal of Economic Psychology, 224–246. Alm, J., McClelland, G., & Schulze, W. (1992). Why do people pay taxes? Journal of Public Economics, 21-38. Álvarez, D. (2009). Tributación directa en América Latina equidad y desafíos. Estudio del caso de México. Serie macroeconomía del desarrollo. Arias Minaya, L. (2009). La tributación directa en América Latina: equidad y desafíos. El caso del Perú. Serie macroeconomía del desarrollo. Arias Minaya, L. (2011). 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Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83° de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o, iii. Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera. d. Organicen cualquier tipo de espectáculo público. e. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros. f. Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. g. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. h. Realicen venta de inmuebles. i. Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos. j. Entreguen bienes en consignación. k. Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento. l. Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo. m. Realicen operaciones afectas al Impuesto a la Venta del Arroz Pilado. Fuente: Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado - DECRETO LEGISLATIVO N° 937 59 8.2 Anexo 2: Porcentaje de Percepción del IGV RELACIÓN DE BIENES SUJETOS AL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL IGV IMPORTANTE: A partir del 01 de enero de 2015 se excluyen los bienes sujetos a la percepción detallados en los numerales 13 al 41. La citada exclusión será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento del IGV se produzca a partir de dicha fecha (Decreto Supremo N° 317-2014-EF). BIENES COMPRENDIDOS EN MONTO A PARTIR DEL N° REFERENCIA EL RÉGIMEN CUAL SE APLICA PARA (subpartidas) CONSUMIDORES VIGENCIA FINALES (1) 1 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón). 1101.00.00.00 2 Agua, incluida el agua mineral, natural o artificial y demás bebidas no 2201.10.00.11/2201.90.00.10 Importe mayor a S/. A partir del alcohólicas. y 2201.90.00.90/2202.90.00.00 100.00 01.01.2008 3 Cerveza de malta. 2203.00.00.00 Importe mayor a 4 Gas licuado de petróleo. 2711.11.00.00/2711.19.00.00 S/. 1,500.00 ó 2 unidades A partir del de cilindros 01.01.2008 5 Dióxido de carbono. 2811.21.00.00 6 Poli (tereftalato de etileno) sin adición de dióxido de titanio, en formas primarias. 3907.60.00.10 Sólo envases o preformas, de 7 Envases o preformas, de Poli (tereftalato de etileno) (PET). poli (tereftalato de etileno) 3923.30.90.00 A partir del 8 Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre. 3923.50.00.00 Sin monto mínimo 01.01.2008 Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, 9 ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos 7010.10.00.00/7010.90.40.00 de cierre, de vidrio. 10 Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal común. 8309.10.00.00 y 8309.90.00.00 11 Trigo y morcajo (tranquillón). 1001.10.10.00/1001.90.30.00 60 Bienes que sean ofertados por catálogo y cuya adquisición se 12 Bienes vendidos a través de catálogos. efectúe por consultores y/o Sin monto mínimo A partir del promotores de ventas del 01.01.2008 agente de percepción 13 Pinturas, barnices y pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero. 3208.10.00.00/3210.00.90.00. Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o laminados, estirado o soplado, flotado, desbastado o pulido; incluso curvado, biselado, 14 grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias; vidrio de seguridad constituido 7003.12.10.00/7009.92.00.00. por vidrio templado o contrachapado; vidrieras aislantes de paredes múltiples y espejos de vidrio, incluidos los espejos retrovisores. Importe mayor a S/. A partir del 700.00 01.01.2008 Productos laminados planos; alambrón; barras; perfiles; alambre; tiras; Importe mayor a S/. A partir del tubos; accesorios de tuberías; cables, trenzas, eslingas y artículos 1,500.00* 01.01.2014 similares; de fundición, hierro o acero; y puntas, clavos, chinchetas 7208.10.10.00/7217.90.00.00, (chinches), grapas y artículos similares; de fundición, hierro o acero, 7219.11.00.00/7223.00.00.00, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre, 7225.11.00.00/7229.90.00.00, 15 tornillos, pernos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas, remaches, 7301.20.00.00, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas (incluidas las de muelle 7303.00.00.00/7307.99.00.00, [resorte]) y artículos similares, de fundición, hierro o acero; artículos de 7312.10.10.00/7313.00.90.00 uso doméstico y sus partes, de fundición, hierro, o acero, lana de hierro o 7317.00.00.00 acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, 7318.11.00.00/7318.29.00.00 y lustrar o usos análogos, de hierro o acero, artículos de higiene o tocador 7323.100.00.00/7326.90.90.00 y sus partes, de fundición hierro o acero y las demás manufacturas de fundición, hierro o acero. 61 Adoquines, encintados (bordillos), losas, placas, baldosas, losetas, cubos, dados y artículos similares; mármol, traverinos, alabastros, 6801.00.00.00, 6802.10.00.00 16 granito, piedras calizas y demás piedras; pizarra natural trabajada y 6802.21.00.00/6803.00.00.00 manufacturadas de pizarra natural o aglomerada; manufacturas de 6810.11.00.00/6810.99.00.00 y cemento, hormigón o piedra artificial, incluso armadas. 6907.10.00.00/6908.90.00.00. Importe mayor a S/. A partir del 700.00 01.01.2008 Productos cerámicos (de harinas silíceas fósiles o de tierra silíceas análogas) y productos refractarios así como ladrillos de construcción, Importe mayor a S/. A partir del bovedillas, cubrevigas y artículos similares; tejas, elementos de 1,500.00* 01.01.2014 chimenea, conductos de humo, ornamentos arquitectónicos y demás artículos para construcción, tubos, canalones y accesorios de tubería; 6901.00.00.00/6906.00.00.00 17 aparatos y artículos para usos químicos o demás usos técnicos; 6909.11.00.00/6909.90.00.00 abrevaderos, pilas y recipientes similares para uso rural, cántaros y 6910.10.00.00/6910.90.00.00. recipientes similares para transporte o envasado; fregaderos (piletas de lavar), lavabos, Pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámica, para usos sanitarios. 18 Preparaciones de hortalizas, frutas y otros frutos o demás partes de plantas, incluidos los jugos de hortalizas, frutas y otros frutos. 2001.10.00.00 /2009.90.00.00 Importe mayor a S/ 3923.10.00.00, 3923.21.00.00, 100.00 A partir del 01.01.2008 19 Discos ópticos y estuches porta discos 3923.29.00.90, 3923.90.00.00, 4819.50.00.00 y 8523.90.90.00 62 20 Carnes y despojos de aves beneficiadas (gallo o gallina, pavo, pato, ganso, pintada) 0207.11.00.00/0207.60.00.00 21 Productos lácteos con adición de azúcar y edulcorante, yogurt, 0402.10.10.00/0403.90.90.90 mantequillas y quesos. 0405.10.00.00/0406.90.90.00 22 Aceites comestibles (de soya, maní, oliva, aceitunas, palma, girasol, 1507.10.00.00/1514.99.00.00 nabo, maíz), grasas animales y vegetales, margarina. 1515.21.00.00/1515.29.00.00 1516.10.00.00/1517.90.00.00 Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás 23 invertebrados acuáticos que comprenden incluso los embutidos, las 1601.00.00.00/1605.69.00.00 conservas, los extractos, entre otras preparaciones. Importe mayor a S/. A partir del 700.00 15.05.2013 24 Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco), como el Importe mayor a S/. A partir del chicle y demás goma de mascar. 1704.10.10.00/1704.90.90.00 1,500.00* 01.01.2014 25 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao. 1806.10.00.00/1806.90.00.00 Pastas alimenticias (fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ravioles, canelones), tapioca (en base a yuca), productos a base de cereales 26 obtenidos por inflado o tostado; cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y 1902.11.00.00/1905.90.90.00. sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte y productos de panadería, pastelería o galletería. 63 Extractos, esencias y concentrados de café, té o hierba mate; preparaciones para salsas y salsas preparadas (kétchup, mostaza, 27 mayonesa), preparaciones para sopas, helados, concentrados de 2101.11.00.00/2101.30.00.00 y proteínas, polvos y mejoradores para la preparación de panes, 2103.10.00.00/2106.90.99.00 complementos y suplementos alimenticios. 28 Cigarros, tabaco y sucedáneos. 2402.10.00.00/2403.99.00.00 29 Cementos hidraúlicos (sin pulverizar, Portland, aluminosos). 2523.10.00.00/2523.90.00.00 Importe mayor a S/. A partir del Sólo el mercurio, el cianuro de 700.00 15.05.2013 sodio y el cianuro de potasio 30 Bienes considerados como insumos químicos que pueden ser utilizados comprendido en alguna de las en la Minería Ilegal, según el Decreto Legislativo N.° 1103. siguientes sub partidas: Importe mayor a S/. A partir del 2805.40.00.00 y 1,500.00* 01.01.2014 2837.11.10.00/2837.19.00.00. 31 Productos farmacéuticos 3003.10.00.00/3006.92.00.00. 32 Preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética. 3303.00.00.00 y 3304.10.00.00/3307.90.90.00. 33 Jabón, ceras, velas y pastas para modelar. 3401.11.00.00/3402.90.99.00, 3404.20.00.00/3407.00.90.00. 64 Semimanufacturas y manufacturas de plástico (incluye, entre otros, barras, varillas y perfiles; tubos; revestimientos para el suelo, paredes o techos; placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas; 3916.10.00.00/3922.90.00.00, bañeras, duchas, fregaderos, lavabos, bidés, inodoros y sus asientos y 3923.21.00.00 y 3923.29.90.00 34 tapas, cisternas para inodoros y artículos sanitarios e higiénicos (en lo no comprendido en el similares; bobinas, carretes, canillas y soportes similares; vajilla y ítem 19 de este anexo), artículos de cocina o de uso doméstico y artículos de higiene o tocador; 3923.40.10.00/3923.40.90.00, artículos para la construcción y demás manufacturas de plástico y 3924.10.10.00/3926.90.90.90. manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14. Importe mayor a S/. A partir del 700.00 15.05.2013 Varillas, perfiles, tubos y artículos de caucho sin vulcanizar; hilos y cuerdas, correas transportadoras o de transmisión, de caucho vulcanizado; neumáticos nuevos, recauchutados o usados, de caucho; Importe mayor a S/. A partir del bandajes, bandas de rodadura para neumáticos y protectores de caucho; 1,500.00* 01.01.2014 35 manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer (tubos de caucho e 4006.10.00.00/4016.99.90.00. incluso accesorios; cámaras de caucho para neumáticos; artículos de higiene o de farmacia e incluso con partes de caucho endurecido; prendas de vestir, guantes, mitones, manoplas demás complementos de vestir para cualquier uso y otros). 36 Pieles (excepto la peletería) y cueros. 4101.20.00.00/4115.10.00.00. Manufactura de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos 37 de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares y 4201.00.00.00/4206.00.90.00. manufacturas de tripa. 65 38 Peletería y confecciones de peletería y peletería facticia o artificial. 4301.10.00.00/4304.00.00.00. 4802.10.00.00/4802.56.10.90, Papel, cartones, registros contables, cuadernos, artículos escolares, de 4802.62.00.10/4802.62.00.90, 39 oficina y demás papelería, entre otros. 4816.20.00.00/4818.90.00.00, Importe mayor a S/. A partir del 4820.10.00.00/4821.90.00.00, 700.00 15.05.2013 4823.20.00.10/4823.90.90.10. Importe mayor a S/. A partir del 1,500.00* 01.01.2014 40 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos. 6401.10.00.00/6406.90.90.00. Bienes comprendidos en 41 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de alguna de las subpartidas metal común; partes de estos artículos, de metal común. nacionales: 8201.10.00.00/8215.99.00.00. Fuente: Sunat 66 8.3 Anexo 3: Principales documentos que se emiten durante el proceso de fiscalización Tipos de documentos usados en el proceso de fiscalización Cartas Requerimientos Resultados del requerimiento Actas •Comunicar al sujeto •Solicitar: •Comunicar al sujeto •Dejar fiscalizado: •La exihibición y/o fiscalizado el constancia de •Que será objeto de presentación de cumplimiento o la solicitud de un Procedimiento informes, análisis, incumplimiento de prórroga para el de Fiscalización, se libros de actas, los solicitado en el caso de pedido presenta al Agente registros y libros requerimiento. inmediato de Fiscalizador y se contables y demás •Notificar los documentación. indicará los documentos. resultados de la periodos y tributos o •La sustentación evaluación efectuada DUAs que serán legal y/o a los descargos que materia del documentaria hubiera presentado procedimiento. respecto de las respecto de las •La amplización del observaciones e observaciones Procedmiento de infracciones formuladas e Fiscalización imputadas durante infracciones •El reemplazo del el procedimiento de imputadas. Agente Fiscalizador Fiscalización. •Detallar si, cumplido •Suspensión o •Comunicar de ser el el plazo otorgado por prórroga del plazo. caso las la Sunat de acuerdo •Cualquier otra conclusiones del a lo dispuesto en el información procedimiento de artículo 75 del fiscalización, Código Tributario, el indicando fecha en la Sujeto Fiscalizad que se debe cumplir presentó o no sus las obligaciones. observaciones debidamente sustentadas, así como para consignar la evaluación efectuada por el Agente Fiscalizador de éstas. Fuente: DECRETO SUPREMO Nº 085-2007-EF y Castro (2014) De acuerdo con el D.S. N° 085-2007-EF, donde se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la Sunat, se tienen normas para dos temas importantes: i) los requisitos mínimos que deben contener los documentos que emita Sunat en un proceso de fiscalización47 y ii) los documentos que emitirá Sunat 47 Los requisitos mínimos que deben contener los documentos que emita Sunat son los siguientes: Nombre o razón social del sujeto fiscalizado, domicilio fiscal, RUC, número de documento, fecha, objeto o contenido del 67 dentro del proceso de fiscalización que según lo señalado son Cartas, Requerimientos, Resultados del Requerimiento y Actas, como entre otros documentos48. Tipos de documentos usados en el proceso de fiscalización según participantes La Administración Tipos de documento Los administrados Los terceros Tributaria Carta x Requerimiento x Resultado x Actas x Pedidos de plazo x Respuestas a los x requerimientos Oficios x x Cartas x x Resoluciones x x Fuente: DECRETO SUPREMO Nº 085-2007-EF y Castro (2014) Elaboración: Castro (2014) Ahora, si bien el Reglamento de Fiscalización no señala los documentos que puede presentar el administrado, es importante señalar que los documentos más importantes que pueden emitir los administrados son las solicitudes de ampliación de plazo y las respuestas al requerimiento que son los documentos más relevantes para la defensa del contribuyente. Luego, los documentos que pueden emitir los terceros pueden ser oficios, cartas o resoluciones. Muchos de ellos normados de acuerdo con los alineamientos de sus propias instituciones. (Castro 2014: 30). documento y por último la firma del trabajador de la Sunat competente que es un requisito fundamental, pues le da validez al documento. 48 Según Castro Gálvez (2014), entre otros documentos se pueden encontrar los papeles de trabajo, que son las observaciones de los auditores, y las comunicaciones a terceros, como las solicitudes a terceros de información, informes técnicos, entre otros. 68 8.4 Anexo 4: Consideraciones - supuesto 1 En general, podría asumirse que un contribuyente se vuelve buen contribuyente ante el hecho de haber sido fiscalizado en un determinado periodo y al aumentar de categoría al siguiente. Sin embargo, existen dos razones para no considerarlo así. Primero, los contribuyentes del Nuevo RUS deben pagar su cuota impositiva de acuerdo al ingreso que registren en el mes, que podría ser mayor o menor que el ingreso del mes anterior49. Por lo que no todos los contribuyentes que sean fiscalizados deben necesariamente pagar una cuota más alta o igual de la que pagaron en el mes anterior. Segundo, asumir perfectamente que un contribuyente es bueno o malo por el hecho de ser fiscalizado y aumentar de categoría no es posible en un modelo dinámico con tantos periodos, puesto que los supuestos se cruzan y no permiten determinar con eficiencia al tipo de contribuyente. A continuación, se muestra por qué con un ejemplo: Dentro de la base de datos, se tiene un registro de los contribuyentes que fueron fiscalizados. Así, se puede saber quiénes fueron fiscalizados en determinados meses. Entonces, si un contribuyente fue fiscalizado en el mes de febrero se asume que en el mes previo fue calificado como un mal contribuyente. Por el contrario, dado que se asume que la Administración Tributaria tiene perfecta información, si no se fiscaliza a un contribuyente en un determinado mes, es porque no encontró ninguna infracción cometida en el mes anterior, por lo que es calificado como bueno. Periodo Enero Febrero Marzo Abril Fue fiscalizado No Sí No Sí Tipo de Malo Bueno Malo contribuyente Elaboración: propia 49 Por ejemplo, debe tenerse en cuenta que existen negocios cuyo rango de ventas depende mucho de las fechas especiales en el calendario, por lo cual pueden presentar meses de bajos ingresos y meses en los cuales las ventas se impulsan por el gran consumo masivo debido a las celebraciones (Vigil Vidal, 2012) 69 Luego, la fiscalización que se realice en el periodo “t” tendrá un efecto en el periodo “t+1” por lo que si el contribuyente fue fiscalizado en febrero se espera que el efecto sea visible en el mes de marzo. Para que en el mes de marzo sea considerado un buen contribuyente deberá estar en una categoría mayor que en la que estuvo el mes anterior. Suponiendo que aumenta de categoría, entonces será calificado como buen contribuyente. Asimismo, si al cruzar información mediante percepciones se encuentra en la categoría correcta, entonces será calificado como buen contribuyente. El problema se manifiesta cuando en el mes de abril, el contribuyente también ha sido fiscalizado, lo cual quiere decir que el contribuyente fue calificado como mal contribuyente en el mes de marzo. Por lo que el resultado de tipo de contribuyente no es concluyente. Periodo Enero Febrero Marzo Abril 1) Fue fiscalizado No Sí No Sí Tipo de contribuyente Malo Bueno Malo 2) Subió de categoría Sí Tipo de contribuyente Bueno 3) Categoría correcta Sí Tipo de contribuyente Bueno Resultado No concluyente Elaboración: propia 8.5 Anexo 5: Determinación de la cuota a pagar - supuesto 2 El Nuevo RUS debe hacer el pago de sus impuestos según el monto ingresos brutos (ingresos totales del mes) o según el monto de adquisiciones afectadas a la actividad del negocio (el pago de percepciones da una idea de las adquisiciones). El que sea mayor dará como resultado la cuota a pagar. 70  Según propia declaración: a) Se determina la categoría de acuerdo con la declaración de ingresos brutos del contribuyente del Nuevo RUS. Las categorías van del 1 al 5. b) Se determina incluso a los que deberían estar fuera del régimen según propia declaración. Se les califica como categoría 6.  Según cálculo de adquisiciones: a) Se calcula el monto de adquisiciones de la firma de acuerdo a la tasa que le corresponde a cada tipo de percepción. Para el estudio solo se toma en cuenta las percepciones según venta interna y combustibles, dado que son tasas fijas. No es posible tomar las percepciones por importaciones debido a que hay variabilidad en las tasas y dependen de diferentes circunstancias que no son identificables en la muestra. 𝑀𝑜𝑛𝑡𝑜 𝑐𝑜𝑏𝑟𝑎𝑑𝑜 𝑝𝑜𝑟 𝑝𝑒𝑟𝑐𝑒𝑝𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑑𝑒 𝑎𝑑𝑞𝑢𝑖𝑠𝑖𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 𝑠𝑒𝑔ú𝑛 𝑣𝑒𝑛𝑡𝑎 𝑖𝑛𝑡𝑒𝑟𝑛𝑎 = 2% 𝑀𝑜𝑛𝑡𝑜 𝑐𝑜𝑏𝑟𝑎𝑑𝑜 𝑝𝑜𝑟 𝑝𝑒𝑟𝑐𝑒𝑝𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑑𝑒 𝑎𝑑𝑞𝑢𝑖𝑠𝑖𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 𝑠𝑒𝑔ú𝑛 𝑐𝑜𝑚𝑏𝑢𝑠𝑡𝑖𝑏𝑙𝑒𝑠 = 1% Así se obtiene el total de adquisiciones: 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑑𝑒𝑙 𝑎𝑑𝑞𝑢𝑖𝑠𝑖𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 = 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑑𝑒 𝑎𝑑𝑞𝑢𝑖𝑠𝑖𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 𝑠𝑒𝑔ú𝑛 𝑣𝑒𝑛𝑡𝑎 𝑖𝑛𝑡𝑒𝑟𝑛𝑎 + 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑑𝑒 𝑎𝑑𝑞𝑢𝑖𝑠𝑖𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 𝑠𝑒𝑔ú𝑛 𝑐𝑜𝑚𝑏𝑢𝑠𝑡𝑖𝑏𝑙𝑒𝑠 b) Las categorías en este caso también se determinan del 1 al 5. c) Se determina incluso a los que deberían estar fuera del régimen según las adquisiciones calculadas. Se les califica como categoría 6. 71 8.6 Anexo 6: Determinación de los pagos reales - supuesto 3 En el mes, los contribuyentes del Nuevo RUS deben pagar su cuota, además de los intereses por mora y restar las compensaciones por el pago de percepciones. La Administración Tributaria ha proporcionado dichas variables, por lo que es posible determinar si un contribuyente está pagando por debajo de lo que debería. Se tienen las siguientes variables:  Pago: el pago efectivo que realizó el contribuyente en el mes.  Interés: el interés que debe el contribuyente por concepto de mora de pago.  Compensaciones: el monto compensado por pago de percepción.  Cuota declarada según sus ingresos. En ese sentido el pago que haga el contribuyente del Nuevo RUS no debería ser menor que la suma de la cuota que declara más los intereses menos las compensaciones: 𝑃𝑎𝑔𝑜 ≥ 𝐶𝑢𝑜𝑡𝑎 𝑑𝑒𝑐𝑙𝑎𝑟𝑎𝑑𝑎 𝑒𝑛 𝑒𝑙 𝑚𝑒𝑠 + 𝐼𝑛𝑡𝑒𝑟𝑒𝑠𝑒𝑠 − 𝐶𝑜𝑚𝑝𝑒𝑛𝑠𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 ≥ 0 Cabe destacar que el pago nunca puede ser negativo. Solo se puede compensar hasta cubrir el máximo de la deuda del mes. 8.7 Anexo 7: Correlaciones Supuesto 1 Tipo de contribuyente 1 mar-13 jun-13 sep-13 dic-13 mar-14 jun-14 sep-14 TC4 1 1 1 1 1 1 1 FISCA -0.016 -0.003 -0.010 -0.004 -0.014 -0.006 -0.007 0.0000 0.1766 0.0000 0.0560 0.0000 0.0014 0.0004 FISCA_1 -0.024 -0.009 -0.018 -0.021 -0.011 -0.012 -0.017 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 ING -0.013 -0.013 -0.028 -0.015 -0.015 -0.010 -0.040 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 Obs 250,132 249,856 249,187 248,432 247,758 247,000 245,964 Elaboración: propia 72 Supuesto 2 Tipo de contribuyente 2 mar-13 jun-13 sep-13 dic-13 mar-14 jun-14 sep-14 dic-14 TC1 1 1 1 1 1 1 1 1 FISCA -0.010 -0.013 -0.021 -0.012 -0.006 -0.007 -0.008 -0.017 0.0053 0.0001 0.0000 0.0001 0.0632 0.0298 0.0122 0.0000 FISCA_1 -0.046 -0.041 0.000 -0.017 -0.004 0.002 -0.003 -0.004 0.0000 0.0000 0.9897 0.0000 0.2106 0.4979 0.2937 0.2271 ING -0.105 -0.133 -0.134 -0.119 -0.135 -0.151 -0.151 -0.118 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 Obs 81,896 84,424 92,658 96,813 99,520 99,468 99,053 96,929 Elaboración: propia Supuesto 3 Tipo de contribuyente 3 mar-13 jun-13 sep-13 dic-13 mar-14 jun-14 sep-14 dic-14 TC2 1 1 1 1 1 1 1 1 FISCA -0.012 -0.010 -0.014 -0.008 -0.003 -0.007 -0.002 -0.016 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.2082 0.0013 0.3735 0.0000 FISCA_1 -0.017 -0.010 -0.005 -0.016 -0.005 0.003 -0.005 0.002 0.0000 0.0000 0.0138 0.0000 0.0197 0.1959 0.0092 0.3125 ING -0.119 -0.098 -0.116 -0.212 -0.143 -0.114 -0.126 -0.216 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 Obs 250,132 249,855 249,187 248,432 247,758 247,000 245,964 244,158 Elaboración: propia 8.8 Anexo 8: Test de Hausman Supuesto 1  Con 1 rezago Test: Ho: difference in coefficients not systematic chi2(4) = (b-B)'[(V_b-V_B)^(-1)](b-B) = 99816.53 Prob>chi2 = 0.0000 (V_b-V_B is not positive definite) *No se rechaza la hipótesis nula, por ello se utiliza efectos fijos.  Con 2 rezagos 73 Test: Ho: difference in coefficients not systematic chi2(4) = (b-B)'[(V_b-V_B)^(-1)](b-B) = 129646.92 Prob>chi2 = 0.0000 (V_b-V_B is not positive definite) *No se rechaza la hipótesis nula, por ello se utiliza efectos fijos. Supuesto 2  Con 1 rezago Test: Ho: difference in coefficients not systematic chi2(4) = (b-B)'[(V_b-V_B)^(-1)](b-B) = 1424419.94 Prob>chi2 = 0.0000 (V_b-V_B is not positive definite) *No se rechaza la hipótesis nula, por ello se utiliza efectos fijos.  Con 2 rezagos Test: Ho: difference in coefficients not systematic chi2(5) = (b-B)'[(V_b-V_B)^(-1)](b-B) = 464813.74 Prob>chi2 = 0.0000 (V_b-V_B is not positive definite) *No se rechaza la hipótesis nula, por ello se utiliza efectos fijos. Supuesto 3  Con 1 rezago Test: Ho: difference in coefficients not systematic chi2(4) = (b-B)'[(V_b-V_B)^(-1)](b-B) = 1575882.85 Prob>chi2 = 0.0000 (V_b-V_B is not positive definite) 74 *No se rechaza la hipótesis nula, por ello se utiliza efectos fijos.  Con 2 rezagos Test: Ho: difference in coefficients not systematic chi2(5) = (b-B)'[(V_b-V_B)^(-1)](b-B) = 594463.11 Prob>chi2 = 0.0000 (V_b-V_B is not positive definite) *No se rechaza la hipótesis nula, por ello se utiliza efectos fijos. 75 8.9 Anexo 9: Resultados según supuestos y sectores económicos relevantes. Supuesto 1 Resultados del supuesto 1 (TC1) – Todos los sectores TODOS LOS SECTORES TC1 TIPO DE CONTRIBUYENTE MCO Logit Buen contribuyente =1 (1) (2) (1) dy/dx (1) (2) dy/dx (2) FISCA_1 0.0397*** 0.0397*** 0.0378*** 0.0378*** 1.2449*** 0.0305*** 1.2454*** 1.1972*** 0.0113*** 1.1975*** TC_1 -0.0510*** -0.0510*** -0.0599*** -0.0599*** -1.8595*** -0.0620*** -1.8577*** -1.8455*** -0.0246*** -1.8429*** TC_2 (omitted) (omitted) (omitted) (omitted) (omitted) EXP -0.0006*** -0.0006*** -0.0008*** -0.0008*** -0.2492*** -0.0034*** -0.2494*** -0.3434*** -0.0018*** -0.3432*** ING 0.0000 0.0000 0.0000* 0.0000* 0.0000** 0.0000* ing_per 2 -0.0002 -0.0002 -0.0971 -0.1217 3 -0.0003 -0.0004 -0.1663 -0.1917 4 -0.0002 -0.0001 -0.1003 -0.0565 5 -0.0001 -0.0001 -0.0568 -0.0561 6 -0.0003 -0.0003 -0.1385 -0.1537 7 -0.0003 -0.0003 -0.1401 -0.1421 8 -0.0001 0.0001 -0.1216 -0.1038 | INTER 0.0005*** 0.0005*** 0.0005*** 0.0005*** 0.0394*** 0.0005*** 0.0360*** 0.0385*** 0.0002*** 0.0345*** ADQ 0.0000 0.0000 0.0000** 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 _cons 1.0539*** 1.0541*** 1.0652*** 1.0653*** Número de Observaciones 2,061,956 2,061,956 1,980,687 1,980,687 88,821 88,821 80,761 80,761 Número de grupos 130,738 130,738 130,336 130,336 4,692 4,692 4,456 4,456 Prob > F = Prob > F = Prob > F = Prob > F = Prob > F = Y= Prob > F = Prob > F = Y = Prob > F = 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.01363105 0.0000 0.0000 .00525593 0.0000 Nota: *** Significativo al 1%, **Significativo al 5%, *Significativo al 10%. (1) Con un rezago de la variable dependiente. (2) Con dos rezagos de la variable dependiente. Datos: Sunat Elaboración: Propia 76 Resultados del supuesto 1 (TC1) – Sector Comercio COMERCIO TC1 TIPO DE CONTRIBUYENTE MCO Logit Buen contribuyente =1 (1) (2) (1) dy/dx (1) (2) dy/dx (2) FISCA_1 0.0362*** 0.0362*** 0.0345*** 0.0345*** 1.1845*** 0.0729** 1.1853*** 1.1393*** 0.0317** 1.1400*** TC_1 -0.0475*** -0.0475*** -0.0573*** -0.0573*** -1.8209*** -0.1467*** -1.8199*** -1.7961*** -0.0692*** -1.7936*** TC_2 (omitted) (omitted) (omitted) (omitted) (omitted) EXP -0.0003*** -0.0003*** -0.0004*** -0.0004*** -0.1501*** -0.0055*** -0.1507*** -0.2340*** -0.0038*** -0.2345*** ING 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 ing_per 2 0.0000 0.0000 -0.0164 -0.0177 3 -0.0002 -0.0002 -0.0966 -0.1232 4 -0.0001 0.0000 -0.0503 0.0230 5 -0.0001 -0.0001 -0.0355 -0.0292 6 -0.0002 -0.0003 -0.1351 -0.1325 7 -0.0002 -0.0002 -0.1060 -0.0980 8 0.0002 0.0003 -0.0429 -0.0116 INTER 0.0005*** 0.0005*** 0.0005*** 0.0005*** 0.0396*** 0.0015** 0.0365*** 0.0402*** 0.0007** 0.0361*** ADQ 0.0000 0.0000 0.0000** 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 _cons 1.0478*** 1.0479*** 1.0597*** 1.0597*** Número de Observaciones 1,590,934 1,590,934 1,528,129 1,528,129 60,922 60,922 55,493 55,493 Número de grupos 96,875 96,875 96,647 96,647 3,175 3,175 3,022 3,022 Prob > F = Prob > F = Prob > F = Prob > F = Prob > F = Y = Prob > F = Prob > F = Y = Prob > F = 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 .03791531 0.0000 0.0000 .01651828 0.0000 Nota: *** Significativo al 1%, **Significativo al 5%, *Significativo al 10%. (1) Con un rezago de la variable dependiente. (2) Con dos rezagos de la variable dependiente. Datos: Sunat Elaboración: Propia 77 Resultados del supuesto 1 (TC1) – Sector Servicios SERVICIOS TC1 TIPO DE CONTRIBUYENTE MCO Logit Buen contribuyente =1 (1) (2) (1) dy/dx (1) (2) dy/dx (2) FISCA_1 0.0463*** 0.0463*** 0.0434*** 0.0434*** 1.3058*** 0.0026 1.3066*** 1.2517*** 0.0007 1.2541*** TC_1 -0.0610*** -0.0610*** -0.0667*** -0.0667*** -2.1614*** -0.0070* -2.1579*** -2.1910*** -0.0020 -2.1879*** TC_2 (omitted) (omitted) (omitted) (omitted) (omitted) EXP -0.0017*** -0.0017*** -0.0020*** -0.0020*** -0.4924*** -0.0005* -0.4934*** -0.6166*** -0.0002* -0.6174*** ING 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 ing_per 2 -0.0005 -0.0007 -0.1702 -0.2905 3 -0.0006 -0.0006 -0.1292 -0.1486 4 -0.0005 -0.0006 -0.1369 -0.1764 5 -0.0002 -0.0002 -0.0046 -0.0072 6 -0.0004 -0.0005 -0.0690 -0.1450 7 -0.0006 -0.0007 -0.1347 -0.1692 8 -0.0007 -0.0004 -0.1808 -0.1932 INTER 0.0005*** 0.0005*** 0.0005*** 0.0005*** 0.0376*** 0.0000 0.0348*** 0.0339*** 0.0000 0.0308*** ADQ 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 _cons 1.0728*** 1.0733*** 1.0818*** 1.0823*** Número de Observaciones 406,667 406,667 390,706 390,706 24,177 24,177 21,900 21,900 Número de grupos 29,001 29,001 28,864 28,864 1,311 1,311 1,239 1,239 Prob > F = Prob > F = Prob > F = Prob > F = Prob > F = Y = Prob > F = Prob > F = Y = Prob > F = 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 .00103409 0.0000 0.0000 .00028519 0.0000 Nota: *** Significativo al 1%, **Significativo al 5%, *Significativo al 10%. (1) Con un rezago de la variable dependiente. (2) Con dos rezagos de la variable dependiente. Datos: Sunat Elaboración: Propia 78 Resultados del supuesto 1 (TC1) – Sector Manufactura MANUFACTURA TC1 TIPO DE CONTRIBUYENTE MCO Logit Buen contribuyente =1 (1) (2) (1) dy/dx (1) (2) dy/dx (2) FISCA_1 0.0603*** 0.0603*** 0.0593*** 0.0592*** 2.1912*** 0.1143 2.1658*** 2.1823*** 0.0353 2.1412*** TC_1 -0.0550*** -0.0548*** -0.0656*** -0.0653*** -1.6734*** -0.0665 -1.6450*** -1.6539*** -0.0196 -1.6191*** TC_2 (omitted) (omitted) (omitted) (omitted) (omitted) EXP -0.0006 -0.0007 -0.0010* -0.0010* -0.2063 -0.0037 -0.1735 -0.3257** -0.0017 -0.2942* ING 0.0000** 0.0000*** -0.0001** 0.0000 -0.0001** 0.0000 ing_per 2 -0.0031 -0.0029 -1.5914* -1.4523 3 -0.0061** -0.0061** -2.5358*** -2.5243*** 4 -0.0022 -0.0021 -1.5162 -1.4737 5 -0.0016 -0.0019 -1.4045 -1.4745 6 -0.0017 -0.0017 -1.4567 -1.3899 7 -0.0027 -0.0029 -1.7989* -1.7970* 8 -0.0035 -0.0041* -1.9217** -2.0191** INTER 0.0007*** 0.0007*** 0.0008*** 0.0007*** 0.0513** 0.0009 0.0342* 0.0514** 0.0003 0.0327* ADQ 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 _cons 1.0586*** 1.0598*** 1.0733*** 1.0743*** Número de Observaciones 60,115 60,115 57,785 57,785 3,230 3,230 2,897 2,897 Número de grupos 4,514 4,514 4,477 4,477 179 179 168 168 Prob > F = Prob > F = Prob > F = Prob > F = Prob > F = Y = Prob > F = Prob > F = Y = Prob > F = 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 .0184822 0.0000 0.0000 .00525106 0.0000 Nota: *** Significativo al 1%, **Significativo al 5%, *Significativo al 10%. (1) Con un rezago de la variable dependiente. (2) Con dos rezagos de la variable dependiente. Datos: Sunat Elaboración: Propia 79 Supuesto 2 Resultados del supuesto 2 (TC2) – Todos los Sectores TODOS LOS SECTORES TC2 TIPO DE CONTRIBUYENTE MCO Logit Buen contribuyente =1 (1) (2) (1) dy/dx (1) (2) dy/dx (2) FISCA_1 0.0089*** 0.0079** 0.0109*** 0.0100*** 0.1741** 0.0014** 0.1832** 0.1681** 0.0017* 0.1633* TC_1 0.0501*** 0.0485*** 0.0472*** 0.0455*** 0.2390*** 0.0017*** 0.1430*** 0.2321*** 0.0020*** 0.1379*** TC_2 0.0505*** 0.0494*** 0.1053*** 0.0009*** 0.0693*** EXP -0.0037* -0.0048** -0.0022 -0.0035 0.0266** 0.0002** -0.0511*** 0.0504*** 0.0005*** -0.0365*** ING 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000* 0.0000* ing_per 2 0.0022*** 0.0024*** 0.0509 0.0495 3 0.0044*** 0.0048*** 0.0723 0.0798 4 0.0061*** 0.0066*** 0.1145** 0.1198** 5 0.0051*** 0.0058*** 0.1124** 0.1182** 6 0.0032* 0.0042** 0.1669*** 0.1837*** 7 0.0066*** 0.0083*** 0.5097*** 0.5370*** 8 0.1748*** 0.1809*** 5.5468*** 5.5463*** INTER 0.0011*** -0.0002 0.0015*** 0.0001 0.0245*** 0.0002*** -0.0106*** 0.0312*** 0.0003*** -0.0067*** ADQ 0.0000*** 0.0000*** 0.0000*** 0.0000*** -0.0010*** 0.0000*** -0.0012*** -0.0010*** 0.0000*** -0.0012*** _cons 1.0148*** 0.9993*** 0.9539*** 0.9384*** Número de Observaciones 2,007,751 2,007,751 1,836,525 1,836,525 565,309 565,309 522,354 522,354 Número de grupos 119,126 119,126 113,181 113,181 27,926 27,926 27,068 27,068 Prob > F = Prob > F = Prob > F = Prob > F = Prob > F = Y = Prob > F = Prob > F = Y = Prob > F = 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 .00747201 0.0000 0.0000 .00910271 0.0000 Nota: *** Significativo al 1%, **Significativo al 5%, *Significativo al 10%. (1) Con un rezago de la variable dependiente. (2) Con dos rezagos de la variable dependiente. Datos: Sunat Elaboración: Propia 80 Resultados del supuesto 2 (TC2) – Sector Comercio COMERCIO TC2 TIPO DE CONTRIBUYENTE MCO Logit Buen contribuyente =1 (1) (2) (1) dy/dx (1) (2) dy/dx (2) FISCA_1 0.0098** 0.0086** 0.0123*** 0.0111*** 0.1137 0.0007 0.1377 0.1053 0.0009 0.1117 TC_1 0.0566*** 0.0549*** 0.0532*** 0.0516*** 0.2496*** 0.0015*** 0.1543*** 0.2415*** 0.0018*** 0.1490*** TC_2 0.0524*** 0.0513*** 0.1104*** 0.0009*** 0.0756*** EXP -0.0030 -0.0043** -0.0011 -0.0026 0.0261** 0.0002* -0.0640*** 0.0572*** 0.0005*** -0.0424*** ING 0.0000 0.0000 0.0000* 0.0000* 0.0000** 0.0000* ing_per 2 0.0023*** 0.0027*** 0.0545 0.0578 3 0.0045*** 0.0051*** 0.0516 0.0711 4 0.0062*** 0.0069*** 0.0919* 0.1099** 5 0.0050*** 0.0058*** 0.0849 0.1014* 6 0.0020 0.0029 0.1296** 0.1589*** 7 0.0057** 0.0073*** 0.4880*** 0.5272*** 8 0.1935*** 0.2002*** 5.6210*** 5.6322*** INTER 0.0019*** 0.0002 0.0023*** 0.0006 0.0432*** 0.0003*** 0.0002 0.0515*** 0.0004*** 0.0063*** ADQ 0.0000*** 0.0000*** 0.0000*** 0.0000*** -0.0010*** 0.0000*** -0.0013*** -0.0010*** 0.0000*** -0.0013*** _cons 1.0101*** 0.9982*** 0.9441*** 0.9329*** Número de Observaciones 1,558,501 1,558,501 1,431,446 1,431,446 461,881 461,881 428,074 428,074 Número de grupos 89,519 89,519 85,528 85,528 22,618 22,618 21,968 21,968 Prob > F = Prob > F = Prob > F = Prob > F = Prob > F = Y = Prob > F = Prob > F = Y = Prob > F = 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 .00620873 0.0000 0.0000 .00810149 0.0000 Nota: *** Significativo al 1%, **Significativo al 5%, *Significativo al 10%. (1) Con un rezago de la variable dependiente. (2) Con dos rezagos de la variable dependiente. Datos: Sunat Elaboración: Propia 81 Resultados del supuesto 2 (TC2) – Sector Servicios SERVICIOS TC2 TIPO DE CONTRIBUYENTE MCO Logit Buen contribuyente =1 (1) (2) (1) dy/dx (1) (2) dy/dx (2) FISCA_1 0.0052 0.0045 0.0050 0.0049 0.2498 0.2064 TC_1 0.0031 0.0026 0.0020 0.0014 0.0339 0.0251 TC_2 0.0213*** 0.0212*** -0.0165 EXP 0.0001 0.0007 0.0009 0.0014 0.0735** 0.0605*** ING 0.0000*** 0.0000*** ing_per 2 0.0004 0.0000 -0.0093 -0.0402 3 0.0019 0.0013 0.0567 0.0040 4 0.0029 0.0028 0.0941 0.0359 5 0.0015 0.0013 0.0907 0.0377 6 0.0025 0.0031 0.1813* 0.1390 7 0.0033 0.0047 0.4221*** 0.3913*** 8 0.1172*** 0.1211*** 5.0540*** 4.9915*** INTER -0.0021*** -0.0008 -0.0021*** -0.0006 -0.0259*** -0.0254*** ADQ 0.0000** 0.0000*** 0.0000** 0.0000** -0.0010*** -0.0010*** _cons 0.9563*** 0.9641*** 0.9248*** 0.9356*** Número de Observaciones 388,792 388,792 350,820 350,820 82,515 75,598 Número de grupos 25,578 25,578 23,970 23,970 4,199 4,055 Prob > F = Prob > F = Prob > F = Prob > F = Prob > F = Prob > F = 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 Nota: *** Significativo al 1%, **Significativo al 5%, *Significativo al 10%. (1) Con un rezago de la variable dependiente. (2) Con dos rezagos de la variable dependiente. Datos: Sunat Elaboración: Propia 82 Resultados del supuesto 2 (TC2) – Sector Manufactura MANUFACTURA TC2 TIPO DE CONTRIBUYENTE MCO Logit Buen contribuyente =1 (1) (2) (1) dy/dx (1) (2) dy/dx (2) FISCA_1 0.0161 0.0197 0.0227 0.0256* 0.7011 1.1836 TC_1 0.0486*** 0.0471*** 0.0434*** 0.0420*** 0.0548 0.0585 TC_2 0.0458*** 0.0475*** 0.0753 EXP 0.0042* 0.0073*** 0.0058** 0.0085*** -0.0205 -0.0324 ING 0.0000*** 0.0000*** ing_per 2 0.0156** 0.0141 0.3099 0.3300 3 0.0277*** 0.0278*** 0.7727** 0.8270** 4 0.0266*** 0.0281*** 0.7605*** 0.8470*** 5 0.0325*** 0.0361*** 0.8766*** 0.9950*** 6 0.0340*** 0.0392*** 1.0154*** 1.1337*** 7 0.0449*** 0.0524*** 1.4089*** 1.5348*** 8 0.2125*** 0.2232*** 6.1885*** 6.2135*** INTER -0.0064*** -0.0026* -0.0062*** -0.0024 -0.0558*** -0.0549*** ADQ -0.0001*** -0.0001*** -0.0001*** -0.0001*** -0.0012*** -0.0012*** _cons 0.9153*** 0.8926*** 0.8604*** 0.8329*** Número de Observaciones 56,500 56,500 50,696 50,696 19,930 17,775 Número de grupos 3,760 3,760 3,434 3,434 1,056 992 Prob > F = Prob > F = Prob > F = Prob > F = Prob > F = Prob > F = 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 Nota: *** Significativo al 1%, **Significativo al 5%, *Significativo al 10%. (1) Con un rezago de la variable dependiente. (2) Con dos rezagos de la variable dependiente. Datos: Sunat Elaboración: Propia 83 Supuesto 3 Resultados del supuesto 3 (TC3) – Todos los sectores TODOS LOS SECTORES TC3 TIPO DE CONTRIBUYENTE MCO Logit Buen contribuyente =1 (1) (2) (1) dy/dx (1) (2) dy/dx (2) FISCA_1 0.0528*** 0.0550*** 0.0521*** 0.0541*** 0.4206*** 0.0216*** 0.4128*** 0.4256*** 0.0318*** 0.4146*** TC_1 0.0186*** 0.0141*** 0.0087*** 0.0043*** 0.0500*** 0.0021*** 0.0458*** 0.0047 0.0003 0.0020 TC_2 0.0940*** 0.0909*** 0.4566*** 0.0274*** 0.4550*** EXP -0.0259*** -0.0243*** -0.0235*** -0.0219*** -0.2305*** -0.0098*** -0.2478*** -0.2105*** -0.0131*** -0.2263*** ING 0.0000* 0.0000* -0.0002*** 0.0000*** -0.0002*** 0.0000*** ing_per 2 0.0221*** 0.0213*** 0.1981*** 0.1955*** 3 0.0314*** 0.0299*** 0.2833*** 0.2758*** 4 0.0312*** 0.0301*** 0.2822*** 0.2778*** 5 0.0320*** 0.0310*** 0.2971*** 0.2935*** 6 0.0261*** 0.0251*** 0.2471*** 0.2425*** 7 -0.0041 -0.0057** 0.0033 -0.0115 8 -0.2494*** -0.2466*** -1.6467*** -1.6566*** INTER -0.0091*** -0.0071*** -0.0089*** -0.0069*** -0.1146*** -0.0049*** -0.1326*** -0.1071*** -0.0067*** -0.1267*** ADQ 0.0000*** 0.0000 0.0000*** 0.0000 0.0000*** 0.0000*** 0.0000** 0.0000*** 0.0000*** 0.0000*** _cons 0.9942*** 0.9999*** 0.9074*** 0.9168*** Número de Observaciones 2,138,616 2,138,616 2,039,145 2,039,145 1,385,541 1,385,541 1,291,562 1,291,562 Número de grupos 131,445 131,445 131,005 131,005 75,225 75,225 73,364 73,364 Prob > F = Prob > F = Prob > F = Prob > F = Prob > F = Y = Prob > F = Prob > F = y = Prob > F = 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.04429206 0.0000 0.0000 .06652185 0.0000 Nota: *** Significativo al 1%, **Significativo al 5%, *Significativo al 10%. (1) Con un rezago de la variable dependiente. (2) Con dos rezagos de la variable dependiente. Datos: Sunat Elaboración: Propia 84 Resultados del supuesto 3 (TC3) – Sector Comercio COMERCIO TC3 TIPO DE CONTRIBUYENTE MCO Logit Buen contribuyente =1 (1) (2) (1) dy/dx (1) (2) dy/dx (2) FISCA_1 0.0535*** 0.0558*** 0.0527*** 0.0549*** 0.4575*** 0.0200*** 0.4409*** 0.4607*** 0.0314*** 0.4421*** TC_1 0.0294*** 0.0248*** 0.0187*** 0.0142*** 0.1070*** 0.0037*** 0.1012*** 0.0571*** 0.0032*** 0.0527*** TC_2 0.1027*** 0.0993*** 0.5032*** 0.0269*** 0.5009*** EXP -0.0271*** -0.0254*** -0.0244*** -0.0228*** -0.2524*** -0.0089*** -0.2693*** -0.2284*** -0.0127*** -0.2443*** ING 0.0000** 0.0000** -0.0002*** 0.0000*** -0.0002*** 0.0000*** ing_per 2 0.0216*** 0.0208*** 0.2034*** 0.2003*** 3 0.0304*** 0.0288*** 0.2856*** 0.2764*** 4 0.0289*** 0.0277*** 0.2730*** 0.2680*** 5 0.0284*** 0.0272*** 0.2763*** 0.2702*** 6 0.0218*** 0.0208*** 0.2188*** 0.2139*** 7 -0.0100*** -0.0113*** -0.0455*** -0.0603*** 8 -0.2580*** -0.2539*** -1.7322*** -1.7398*** INTER -0.0099*** -0.0076*** -0.0098*** -0.0074*** -0.1052*** -0.0037*** -0.1226*** -0.0980*** -0.0054*** -0.1167*** ADQ 0.0000*** 0.0000 0.0000*** 0.0000 0.0000*** 0.0000*** 0.0000** 0.0000*** 0.0000*** 0.0000*** _cons 1.0122*** 1.0147*** 0.9155*** 0.9215*** Número de Observaciones 1,649,850 1,649,850 1,573,005 1,573,005 1,045,666 1,045,666 973,881 973,881 Número de grupos 97,262 97,262 97,003 97,003 55,631 55,631 54,228 54,228 Prob > F = Prob > F = Prob > F = Prob > F = Prob > F = Y = Prob > F = Prob > F = Y = Prob > F = 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 .03651118 0.0000 0.0000 .05901298 0.0000 Nota: *** Significativo al 1%, **Significativo al 5%, *Significativo al 10%. (1) Con un rezago de la variable dependiente. (2) Con dos rezagos de la variable dependiente. Datos: Sunat Elaboración: Propia 85 Resultados del supuesto 3 (TC3) – Sector Servicios SERVICIOS TC3 TIPO DE CONTRIBUYENTE MCO Logit Buen contribuyente =1 (1) (2) (1) dy/dx (1) (2) dy/dx (2) FISCA_1 0.0582*** 0.0605*** 0.0580*** 0.0604*** 0.3884*** 0.0367*** 0.4070*** 0.4007*** 0.0452*** 0.4144*** TC_1 -0.0208*** -0.0211*** -0.0291*** -0.0293*** -0.1339*** -0.0110*** -0.1342*** -0.1710*** -0.0168*** -0.1694*** TC_2 0.0617*** 0.0619*** 0.2999*** 0.0283*** 0.3013*** EXP -0.0162*** -0.0179*** -0.0150*** -0.0163*** -0.1478*** -0.0119*** -0.1652*** -0.1380*** -0.0134*** -0.1524*** ING 0.0000*** 0.0000*** -0.0002*** 0.0000*** -0.0002*** 0.0000*** ing_per 2 0.0229*** 0.0223*** 0.1695*** 0.1678*** 3 0.0371*** 0.0360*** 0.2922*** 0.2881*** 4 0.0390*** 0.0386*** 0.3067*** 0.3089*** 5 0.0425*** 0.0417*** 0.3424*** 0.3419*** 6 0.0408*** 0.0398*** 0.3317*** 0.3283*** 7 0.0139*** 0.0118*** 0.1247*** 0.1102*** 8 -0.2288*** -0.2288*** -1.4630*** -1.4794*** INTER -0.0025* -0.0058*** -0.0022* -0.0057*** -0.1609*** -0.0130*** -0.1757*** -0.1515*** -0.0147*** -0.1682*** ADQ 0.0000** 0.0000 0.0000** 0.0000 0.0000*** 0.0000*** 0.0000*** 0.0000*** 0.0000*** 0.0000*** _cons 0.9817*** 0.9243*** 0.9354*** 0.8734*** Número de Observaciones 421,911 421,911 402,333 402,333 293,389 293,389 274,273 274,273 Número de grupos 29,274 29,274 29,130 29,130 16,933 16,933 16,546 16,546 Prob > F = Prob > F = Prob > F = Prob > F = Prob > F = Y = Prob > F = Prob > F = Y = Prob > F = 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 .08863918 0.0000 0.0000 .1084558 0.0000 Nota: *** Significativo al 1%, **Significativo al 5%, *Significativo al 10%. (1) Con un rezago de la variable dependiente. (2) Con dos rezagos de la variable dependiente. Datos: Sunat Elaboración: Propia 86 Resultados del supuesto 3 (TC3) – Sector Manufactura MANUFACTURA TC3 TIPO DE CONTRIBUYENTE MCO Logit Buen contribuyente =1 (1) (2) (1) dy/dx (1) (2) dy/dx (2) FISCA_1 0.0086 0.0051 0.0273 -0.0008 0.0619 0.0022 0.0180 0.0222 0.0222 -0.0225 TC_1 0.0007 0.0015 0.0080 -0.0072 -0.0160 -0.0006 -0.0111 -0.0563 -0.0563 -0.0496 TC_2 0.0068*** 0.0799*** 0.3961*** 0.3961*** 0.3922*** EXP -0.0256*** -0.0289*** 0.0040*** -0.0267*** -0.2147*** -0.0073*** -0.2444*** -0.2037*** -0.2037*** -0.2296*** ING 0.0000*** 0.0000*** -0.0002*** 0.0000*** -0.0002*** -0.0002*** ing_per 2 0.0192 0.0187 0.1713 0.1734 3 0.0041 0.0068 0.0049 0.0318 4 0.0385** 0.0351** 0.3116*** 0.2817** 5 0.0528*** 0.0570*** 0.4440*** 0.4883*** 6 0.0311* 0.0334** 0.2522** 0.2717*** 7 0.0097 0.0128 0.1278 0.1530 8 -0.1968*** -0.1921*** -1.2753*** -1.2617*** INTER -0.0039** -0.0086*** 0.0018** -0.0085*** -0.0821*** -0.0028*** -0.1198*** -0.0801*** -0.0801*** -0.1176*** ADQ 0.0000** 0.0000*** 0.0000** 0.0000*** 0.0000* 0.0000 0.0000*** 0.0000 0.0000 0.0000*** _cons 1.0783*** 1.0380*** 0.0434*** 0.9643*** Número de Observaciones 62,491 62,491 59,659 59,659 43,632 43,632 40,798 40,798 40,798 Número de grupos 4,556 4,556 4,519 4,519 2,491 2,491 2,428 2,428 2,428 Prob > F = Prob > F = Prob > F = Prob > F = Prob > F = Y = Prob > F = Prob > F = Prob > F = Prob > F = 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 .0353303 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 Nota: *** Significativo al 1%, **Significativo al 5%, *Significativo al 10%. (1) Con un rezago de la variable dependiente. (2) Con dos rezagos de la variable dependiente. Datos: Sunat Elaboración: Propia 87