PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ FACULTAD DE DERECHO Programa de Segunda Especialidad en Derecho Administrativo El debido proceso y la potestad sancionadora en materia de contratación pública Trabajo académico para optar el título de Segunda Especialidad en Derecho Administrativo Autor: Elizabeth Puchuri Manco Asesor: Vicente Alberto Cairampoma Arroyo Lima, 2024 Informe de Similitud Yo, VICENTE ALBERTO CAIRAMPOMA ARROYO, docente de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, asesor(a) del Trabajo Académico titulado “El debido proceso y la potestad sancionadora en materia de contratación pública”, del autor(a) ELIZABETH PUCHURI MANCO, dejo constancia de lo siguiente: - El mencionado documento tiene un índice de puntuación de similitud de 26%. Así lo consigna el reporte de similitud emitido por el software Turnitin el 10/12/2024. - He revisado con detalle dicho reporte y el Trabajo Académico, y no se advierten indicios de plagio. - Las citas a otros autores y sus respectivas referencias cumplen con las pautas académicas. Lima, 11 de diciembre del 2024 VICENTE ALBERTO CAIRAMPOMA ARROYO DNI: 40139896 Firma: ORCID: https://orcid.org/0000-0002- 9706-4910 2 RESUMEN Este trabajo investigará cómo la actuación del Tribunal de Contrataciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) como órgano sancionador afecta el principio del debido proceso, tanto en su dimensión formal como sustantiva. El estudio se centrará en el análisis del debido procedimiento sancionador en las contrataciones con el Estado, tomando como eje la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), y su relación con las garantías del debido proceso. Además, se hará un análisis sobre la separación de funciones de la fase instructora y la fase sancionadora en instituciones peruanas como la SUTRAN y SERVIR. El objetivo principal será determinar si la función dual del Tribunal del OSCE, como órgano instructor y sancionador, vulnera las garantías del debido proceso establecidas en la LPAG, como el derecho de defensa, el plazo razonable y la debida motivación. Para lograrlo, se empleará un análisis jurídico doctrinal, evaluando la estructura organizacional del OSCE y cómo esta influencia en la imparcialidad y objetividad de los procedimientos sancionadores. La importancia de este trabajo radica en identificar posibles vulneraciones al debido proceso en un ámbito crucial como las contrataciones públicas, proponiendo mejoras normativas para garantizar un sistema sancionador más justo y transparente. Esto contribuirá no solo al fortalecimiento de la institucionalidad del OSCE, sino también a una mayor protección de los derechos fundamentales en el marco de los procedimientos sancionadores administrativos. Palabras clave: El debido proceso, procedimiento administrativo sancionador, protestad sancionadora, contrataciones públicas. 3 ABSTRACT This research will explore the impact of the actions taken by the Contracting Tribunal of the Supervisory Body for State Contracting (OSCE) as a sanctioning authority on the principle of due process, examining both its formal and substantive aspects. The analysis will center on the sanctioning due process in state contracting, with a focus on Law No. 27444, the General Administrative Procedure Law (LPAG), and its connection to the guarantees inherent in due process. The primary aim is to assess whether the dual role of the OSCE Tribunal, functioning both as an investigative and sanctioning body, compromises the due process guarantees outlined in the LPAG, including the rights to defense, reasonable timeframes, and proper justification. To address this, the study will employ a doctrinal and jurisprudential legal analysis, examining the organizational structure of the OSCE and its impact on the impartiality and objectivity of the sanctioning processes. The importance of this work lies in identifying possible violations of due process in a crucial area such as public procurement, proposing regulatory improvements to ensure a fairer and more transparent sanctioning system. This will contribute not only to the strengthening of the institutional framework of the OSCE, but also to a greater protection of fundamental rights in the framework of administrative sanctioning procedures. Key words: Due process, administrative sanctioning procedure, sanctioning protestad, public contracting. 4 INDICE RESUMEN ......................................................................................................... 2 INTRODUCCIÓN ............................................................................................... 6 SECCIÓN I. El Procedimiento administrativo y el debido proceso en los procedimientos sancionadores del OSCE .......................................................... 7 1.1 El procedimiento administrativo general ................................................... 8 1.1.1 Delimitación conceptual del procedimiento administrativo .................. 8 1.1.2 Regulación en el texto único de procedimientos administrativos ........ 9 1.2 El debido proceso en los procedimientos administrativos sancionadores ...................................................................................................................... 10 1.2.1 Delimitación conceptual del debido proceso ..................................... 10 1.2.2 Contenido del derecho al debido proceso ......................................... 11 1.3 El procedimiento administrativo sancionador en las contrataciones públicas ......................................................................................................... 12 1.3.1 Potestad sancionadora del OSCE .................................................... 12 1.4 El Tribunal de contrataciones con el Estado ........................................... 12 SECCIÓN II. Problemas jurídicos en la resolución de controversias por el Tribunal del OSCE ........................................................................................... 14 2.1. El TCE con el Estado como instructor y sancionador ............................ 14 2.1.1 Estructura y funciones del tribunal .................................................... 14 2.1.2 Implicaciones de la doble función ..................................................... 15 2.1.3 Comparación con el procedimiento administrativo general ............... 15 2.2. Vulneración de garantías del debido proceso ........................................ 16 2.2.1 Principio del debido proceso y su relevancia .................................... 16 2.2.2 Concentración de poder y sus implicaciones .................................... 17 2.2.3 Consecuencias de la vulneración del debido proceso ...................... 18 2.3 Potestad de autoorganización del TCE ................................................... 19 2.3.1 La asignación de funciones sin procedimientos claros: .................... 19 2.3.2 La inexistencia de un órgano revisor o de segunda instancia: .......... 19 2.3.3 Vulneraciones a los principios del sancionador: ............................... 20 SECCIÓN III. Separación de las fases instructora y sancionadora: El modelo de SUTRAN y SERVIR como referente para el TCE ............................................ 21 5 3.1 El Modelo de Separación en SUTRAN ................................................... 21 3.1.1 El caso del tribunal de contrataciones del estado (TCE) .................. 22 3.1.2 La necesidad de reestablecer la separación de fases en el TCE ..... 23 3.2 El Modelo de separación en SERVIR ..................................................... 23 3.2.1 Beneficios del modelo en SERVIR.................................................... 24 3.2.2 Lecciones y retos para el TCE .......................................................... 24 IV. REFLEXIONES FINALES ........................................................................... 24 BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................ 26 6 INTRODUCCIÓN El presente estudio analiza los procedimientos sancionadores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), enfocándose en su estructura, las garantías procesales y los desafíos jurídicos que enfrentan. Este trabajo aborda la importancia del debido proceso en las contrataciones públicas y los problemas que surgen debido a la concentración de funciones en el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE), estructurándose en tres partes principales. Primero, se examina el marco general del procedimiento administrativo como instrumento esencial para asegurar la legalidad y validez de los actos administrativos. Apoyado en autores como Martínez, Dromi y Pacori, se destaca la relevancia de pasos estructurados para decisiones justas, enmarcados en la Ley N.º 27444, que regula los principios del debido proceso en este ámbito. Además, se aborda la protección constitucional del debido proceso establecida en el artículo 139 de la Constitución, así como las resoluciones del Tribunal Constitucional y la Corte Suprema que refuerzan derechos fundamentales como la defensa y la imparcialidad. También se analiza la potestad sancionadora del OSCE y el rol dual del TCE, cuestionándose si esta estructura afecta la imparcialidad. En segundo lugar, se exploran los problemas jurídicos vinculados a la concentración de funciones de instrucción y sanción en el TCE. La Ley del Procedimiento Administrativo General, en su artículo 254, exige una separación funcional entre estas fases para garantizar la imparcialidad y objetividad. Se analizan los riesgos de esta dualidad, incluyendo su impacto en principios como la presunción de inocencia y la razonabilidad en la aplicación de sanciones. Finalmente, se realiza un análisis comparativo sobre la separación de funciones en los procedimientos administrativos, principio fundamental reconocido por la 7 Ley N.º 27444. Se destaca cómo la división de roles previene conflictos de interés y refuerza la legitimidad de los procesos. Se examinan experiencias en instituciones peruanas como la SUTRAN y SERVIR para evaluar su eficacia, resaltando el impacto positivo de una estructura separada en la percepción de justicia por parte de los administrados. Este análisis busca contribuir al debate sobre la necesidad de reformas estructurales en el OSCE que permitan procedimientos sancionadores más justos, imparciales y transparentes. SECCIÓN I. El Procedimiento administrativo y el debido proceso en los procedimientos sancionadores del OSCE En la Sección I, se explora el procedimiento administrativo general, sus fundamentos legales y su relevancia en los procesos sancionadores de las contrataciones públicas. En primer lugar, se aborda la delimitación conceptual del procedimiento administrativo, destacando las contribuciones teóricas de autores como Martínez (1994), Dromi (1996) y Pacori (2020), quienes coinciden en la importancia de seguir una serie de pasos estructurados para emitir actos administrativos válidos. La Ley N° 27444 establece el marco normativo fundamental que regula este proceso, haciendo hincapié en la obligatoriedad de cumplir con las garantías mínimas y evitando que las entidades públicas desvíen su aplicación. En relación con el debido proceso en los procedimientos administrativos sancionadores, se subraya su protección constitucional (artículo 139 de la Constitución) y la extensión de este principio a los procedimientos administrativos. Las resoluciones del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema resaltan la necesidad de respetar los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, el acceso a pruebas y la garantía de imparcialidad. Finalmente, se analiza la potestad sancionadora del OSCE y la estructura del Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE), con un enfoque en su doble función: la resolución de recursos de apelación y la imposición de sanciones a proveedores infractores. Aunque esta dualidad busca asegurar la integridad en 8 las contrataciones públicas, se plantea la duda sobre si compromete la imparcialidad del proceso. 1.1 El procedimiento administrativo general 1.1.1 Delimitación conceptual del procedimiento administrativo El procedimiento administrativo consiste en un conjunto de acciones sistemáticas destinadas a la formulación y ejecución de una resolución administrativa. Dromi (1996) especifica los procedimientos y requisitos formales que deben cumplir tanto la Administración, en su función de ejecutar tareas administrativas, como los ciudadanos, en su derecho a la protección individual y a colaborar en dichas funciones. Un acto administrativo constituye la resolución adoptada por la Autoridad Administrativa. Para llegar a esta decisión, es esencial seguir una serie de etapas o fases establecidas, denominadas procedimiento administrativo. Este procedimiento concluye con la elaboración del acto administrativo. La omisión de las etapas establecidas invalida el acto administrativo por incumplimiento del procedimiento adecuado, esencial para su validez legal (Pacori, 2020). En el contexto del marco jurídico nacional, la Ley 27444, en su artículo 29, define el procedimiento administrativo como el conjunto de acciones y trámites llevados a cabo en las entidades gubernamentales, dirigidos a producir una decisión administrativa con consecuencias legales específicas o que puedan ser determinadas en relación con los intereses, deberes o derechos de los ciudadanos. El procedimiento administrativo es un proceso sistemático y normativo fundamental para la generación de actos administrativos válidos. Este proceso implica no solo a la Administración en su función ejecutiva, sino también a los ciudadanos en su capacidad de protección y colaboración. La secuencia de pasos y fases que la conforman garantiza que las decisiones de las autoridades administrativas sean transparentes, legales y justas, reflejando los intereses y derechos de los individuos. La conformidad con este procedimiento es esencial, 9 dado que alguna reducción puede poner en riesgo la validez legal del acto administrativo resultante (Pacori, 2020). 1.1.2 Regulación en el texto único de procedimientos administrativos La Ley N° 27444 establece un marco jurídico vinculante para todas las entidades de la administración pública, incluyendo procedimientos especiales en relación con las garantías mínimas. El término “supletorio” no es aplicable a esta normativa, lo que implica que las entidades deben cumplir rigurosamente con los preceptos de esta ley (Pacori, 2020). Por ejemplo, las municipalidades deben adherirse a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar, dado que algunas de sus normativas anteriores infringían las garantías mínimas de la Ley 27444, generando indefensión en los ciudadanos. La LPAG ha pasado a ser una ley de carácter ordinario, lo que implica que ya no es meramente complementaria, sino de cumplimiento obligatorio en cuanto a las garantías básicas que establece para todos los procedimientos especiales, basándose en el principio del beneficio para el administrado. Aunque su normativa es clara y precisa, diversas entidades públicas han eludido su aplicación, ya sea mediante resoluciones específicas (actos administrativos) o a través de regulaciones y normativas secundarias (Tapia, 2019). Se comprende que las modificaciones más significativas de la legislación son de naturaleza imperativa, lo que implica, en esencia, que la ley establece salvaguardas fundamentales que deben ser cumplidas obligatoriamente por todos los órganos de la administración pública. Así, se evidencia su naturaleza jurídica de simplificación y su carácter estandarizado que reúne todas las medidas protectoras pertinentes para los procesos administrativos. todas las acciones administrativas. No obstante, es importante señalar que han surgido situaciones específicas que evidencian que algunas entidades han desatendido los principios establecidos en la legislación correspondiente. 10 1.2 El debido proceso en los procedimientos administrativos sancionadores 1.2.1 Delimitación conceptual del debido proceso El artículo 139, inciso 3, de la Constitución Política del Perú de 1993, consagra como principios y derechos esenciales de la función judicial el respeto al debido proceso y la garantía de una protección jurisdiccional efectiva. Este mandato constitucional abarca tanto los procesos judiciales como los procedimientos administrativos, garantizando el respeto al debido proceso y el acceso a la tutela jurisdiccional en todas las instancias (TC, Expediente N.º 06389-2015-PA/TC, fundamento 4). En relación con el principio constitucional, la STC 4289-2004-AA/TC aclara que esto se interpreta como la observancia de todas las normas de orden público y garantías que deben aplicarse en cada contexto y proceso correspondiente, incluidos los de carácter administrativo. Esto implica que los individuos deben tener la capacidad de salvar sus derechos de manera efectiva frente a cualquier acción gubernamental que pueda causarles perjuicio (Tribunal Constitucional, STC 4289-2004-AA/TC, Fundamentos 2). Del mismo modo, los derechos establecidos en el artículo 139 de la Constitución son exigibles y están garantizados tanto en los procedimientos judiciales como en los administrativos. En este sentido, un proceso administrativo adecuado requiere que tanto las entidades públicas como las privadas respeten plenamente los principios y derechos aplicables, ya sea en jurisdicciones generales o especializadas. Estos principios abarcan la autoridad competente, la imparcialidad e independencia judicial, y el derecho a la defensa, entre otros (Tribunal Constitucional, STC 4289-2004-AA/TC, Fundamentos 3). La Corte Suprema ha indicado que el debido proceso es un derecho fundamental que incluye diversas garantías esenciales, como el derecho a la defensa y la facultad de presentar pruebas, entre otros elementos significativos. Estos derechos fundamentales garantizan que ni la libertad ni los derechos individuales se vean vulnerados debido a la falta o deficiencia de un proceso, o por la 11 existencia de cualquier irregularidad legal. Por tanto, el procedimiento administrativo adecuado exige el respeto a las garantías y derechos fundamentales que posibilitan a los administrados salvar eficazmente sus intereses en el marco de un procedimiento administrativo (Corte Suprema de Justicia de la República, Casación Nº 7158-2009-EL SANTA, Fundamento quinto). 1.2.2 Contenido del derecho al debido proceso En la Constitución, el derecho al debido proceso se expresa de dos maneras distintas; una como derecho procesal y otra como derecho esencial o material. la observancia de los derechos fundamentales que aseguran un procedimiento legalmente establecido, mientras que la expresión sustantiva asegura el racionalismo y proporcionalidad de todas las decisiones que puedan surgir durante un proceso (Tribunal Constitucional, Expediente 0023-2005-AI/TC, fundamento 43 y 48). Adicionalmente, el Documento de Consulta Jurídica N° 004-2017-JUS/DGDOJ, emitido por el Ministerio de Justicia (MINJUS), destaca ciertas garantías fundamentales recogidas en el artículo dieciséis de la Ley N° 27444. En cuanto a la conducta de los ciudadanos durante el proceso administrativo, estas medidas aseguran el cumplimiento de ciertos requisitos. Entre los derechos garantizados se incluyen el derecho a ser informado mediante el acceso inmediato y voluntario al expediente, la obtención de copia de la resolución administrativa y la inclusión de una constancia de dicho acto en el archivo. Asimismo, se establece el derecho a beneficiarse de medidas favorables bajo el régimen de silencio administrativo, específicamente durante el proceso de apelación que tenga como fin revertir el rechazo de una petición, siempre que el interesado haya optado previamente por acogerse al silencio administrativo desfavorable. Se otorga el derecho a estar exento de iniciar un procedimiento administrativo en caso de que la entidad correspondiente no haya publicado su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) o lo haya hecho sin especificar el procedimiento en cuestión. 12 1.3 El procedimiento administrativo sancionador en las contrataciones públicas 1.3.1 Potestad sancionadora del OSCE Esta función, ejercida a través del Tribunal de Contrataciones del Estado, es un pilar fundamental del sistema de compras públicas peruano. Según Fernández (2016), esta capacidad es esencial para asegurar la integridad, eficiencia y cumplimiento normativo de los procesos de compras estatales. El poder sancionador de la OSCE debe considerarse como una manifestación específica del ius puniendi del Estado en el ámbito de la contratación pública, adaptado a las características y exigencias particulares del contexto administrativo. El fundamento legal de esta facultad se establece explícitamente en la nueva Ley Nº 32069. En particular, el artículo 88 otorga al Tribunal de la OSCE la autoridad para imponer sanciones administrativas. Diversos actores en el proceso de contratación, como proveedores, participantes, postores, contratistas, residentes y supervisores de obra, pueden ser objeto de estas sanciones, que pueden incluir multas, inhabilitación temporal o definitiva. El principio de legalidad, fundamento esencial del derecho administrativo sancionador, se aplica a través de la definición precisa de las infracciones y la asignación de las sanciones correspondientes. Este principio garantiza que los administrados conozcan de antemano las conductas prohibidas y las consecuencias de su incumplimiento, otorgando así seguridad jurídica y previsibilidad en la actuación administrativa. 1.4 El Tribunal de contrataciones con el Estado El Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE) de Perú cumple una función fundamental en el sistema de contrataciones públicas, velando por la resolución de disputas y la imposición de sanciones. Su estructura jerárquica cuenta con una Sala Plena, encargada de fijar criterios interpretativos para las normativas y procedimientos de contratación estatal. A nivel operativo, el Tribunal está organizado en salas con tres miembros cada una, quienes tienen la autoridad exclusiva para resolver los casos asignados. Además, el presidente del Tribunal, 13 designado por la Sala Plena, coordina las actividades y representa al organismo en sus funciones (Vitor y Obregón, 2023). En la organización del TCE, la Secretaría se encarga de la gestión de notificaciones y envíos, mientras que los órganos técnicos brindan asesoría en áreas como el análisis jurídico y la gestión documental. Los vocales del Tribunal, elegidos mediante concurso público, gozan de autonomía e inamovilidad, lo cual es vital para garantizar la imparcialidad en sus decisiones (Salcedo, 2015). Esta estructura permite al TCE operar con especialización y eficiencia, asegurando que la ley se aplique correctamente y que las disputas en el campo de las contrataciones públicas se resuelvan de manera justa. Desde su creación, el TCE ha experimentado una ampliación de funciones. En un inicio, se encargaba exclusivamente de resolver los recursos de apelación sobre actos de selección, tarea previamente en manos del OSCE. Con el tiempo, el Tribunal asumió también la función de imponer sanciones a los proveedores que incumplen las normativas de contratación estatal. Esta combinación de roles ha generado inquietudes sobre la posible pérdida de imparcialidad y eficiencia, dado que un solo órgano se encarga de revisar decisiones y sancionar, lo cual podría afectar la efectividad del proceso (Rojas y Linares, 2020). Además, el TCE tiene un papel normativo relevante, ya que emite Acuerdos Plenarios y establece precedentes vinculantes que interpretan las normas de contratación pública, asegurando uniformidad en su aplicación. También participa en la mejora del sistema al identificar irregularidades, proponer cambios regulatorios y ofrecer asesoría a las partes involucradas en el procedimiento de contratación. El debate sobre el doble rol del TCE se centra en si este organismo, diseñado originalmente para resolver disputas, está en capacidad de cumplir eficientemente su función sancionadora. Este cambio plantea interrogantes sobre si la estructura actual garantiza un proceso eficiente en ambas atribuciones, y muestra un cambio significativo en el sistema de compras públicas de Perú, sugiriendo que podría ser necesario revisar el modelo actual para mantener la imparcialidad y eficacia en el sistema (Salcedo, 2015). 14 SECCIÓN II. Problemas jurídicos en la resolución de controversias por el Tribunal del OSCE En la Sección II se desarrollará un análisis detallado de los problemas jurídicos que surgen en la resolución de controversias por parte del Tribunal de Contrataciones del Estado (OSCE) debido a la concentración de funciones de instrucción y sanción en un solo órgano. El primer apartado analizará la organización del procedimiento sancionador bajo el Tribunal de Contrataciones, destacando cómo el Tribunal asume tanto la función instructora como la sancionadora, lo que contraviene la LPAG. El estudio examinará el impacto de esta dualidad en la imparcialidad del proceso, creando un escenario en el que el administrador se enfrenta a un órgano incapaz de garantizar adecuadamente su objetividad. El segundo apartado se enfocará en la vulneración de las garantías del debido proceso, particularmente en relación con la exigencia de mantener fases diferenciadas dentro del procedimiento sancionador. 2.1. El TCE con el Estado como instructor y sancionador El Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE) juega un papel crucial en la supervisión y regulación de los procedimientos administrativos sancionadores relacionados con las contrataciones públicas en Perú. Su función, establecida en la Ley de Contrataciones del Estado (Ley N.º 30225), otorga al TCE la potestad sancionadora sobre diversos actores del ámbito de las contrataciones, incluyendo proveedores, postores y contratistas. Este doble papel del TCE, que actúa simultáneamente como instructor y sancionador, plantea importantes interrogantes sobre la imparcialidad y la correcta aplicación del proceso en estos procedimientos. 2.1.1 Estructura y funciones del tribunal El TCE, según el artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, está encargado de sancionar las infracciones cometidas por los actores involucrados en las contrataciones del Estado. Sin embargo, su estructura no prevé la existencia de un órgano separado que actúe como instructor en los procedimientos sancionadores (Chaparro y Cortez, 2020). En este contexto, el 15 TCE realiza tanto la evaluación inicial de las infracciones como la decisión sobre la aplicación de sanciones, lo que genera una situación donde las mismas autoridades son responsables de investigar y juzgar los casos. La falta de separación de funciones viola los principios establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo General (LPAG), específicamente en su artículo 246, que establece la necesidad de distinguir entre la fase instructora y la fase supervisora. Para garantizar la imparcialidad y el respeto a las garantías del debido proceso, la normativa dispone que estas funciones sean desempeñadas por autoridades distintas (Cordero, 2014). 2.1.2 Implicaciones de la doble función La dualidad de funciones que ejerce el TCE puede conllevar a conflictos de interés y a la percepción de falta de imparcialidad en el proceso sancionador. Al ser el mismo órgano encargado de investigar y sancionar, se pone en duda su capacidad para actuar de manera objetiva y justa, lo que puede afectar la confianza de los administrados en el sistema (Danós, 2019). La ausencia de imparcialidad es un principio fundamental en el derecho administrativo y puede dar lugar a la vulneración de los derechos de los gobernados, quienes pueden sentir que no están siendo sometidos a un proceso justo y equitativo. Además, la centralización del poder en el TCE puede dar lugar a la acumulación de decisiones que no siempre se fundamentan en criterios objetivos. La falta de un órgano instructor independiente puede resultar en sanciones impuestas sin el debido análisis y consideración de las circunstancias específicas de cada caso, lo que contradice el principio de razonabilidad que debe regir en el ejercicio de la potestad sancionadora. 2.1.3 Comparación con el procedimiento administrativo general El procedimiento administrativo sancionador regulado por la LPAG establece un marco más robusto en términos de garantías y derechos para los administrados. En comparación, el TCE presenta un enfoque más limitado al no incluir un órgano instructor separado. El artículo 248 de la LPAG resalta la importancia de mantener la separación de funciones para asegurar que los procedimientos sean justos y transparentes. 16 Asimismo, la LPAG establece claramente que las disposiciones de procedimientos especiales no pueden imponer condiciones menos favorables para los administrados que las previstas en la norma general. Sin embargo, la práctica del TCE, al no seguir esta directriz, genera una discrepancia que podría ser objeto de cuestionamiento judicial o administrativo por parte de los afectados (Gonzales, 2017). El papel del TCE como órgano instructor y sancionador plantea serias interrogantes sobre la imparcialidad y equidad de los procedimientos administrativos sancionadores. La falta de separación de funciones y la concentración de poder en una sola entidad pueden comprometer los principios del debido proceso, afectando así la confianza de los administrados en el sistema de compras estatales. Para garantizar un marco normativo más justo y equitativo, es fundamental que se considere la implementación de mecanismos que aseguren la independencia de las fases de investigación y sanción, respetando los principios establecidos en la legislación vigente. 2.2. Vulneración de garantías del debido proceso Particularmente en el contexto de los contratos públicos en Perú, la vulneración de las garantías del debido proceso es un tema de importancia crítica. Uno de los factores que contribuye significativamente a este problema es la concentración de poder en un solo organismo y la falta de separación de funciones (Huapaya y Alejos, 2019). Esta situación no solo afecta los derechos de los administrados, sino que también mina la confianza en el sistema de contrataciones del Estado. 2.2.1 Principio del debido proceso y su relevancia El debido proceso es un principio que garantiza que todos los procedimientos administrativos se lleven a cabo de manera justa y equitativa. Este principio implica que los administrados tienen derecho a ser informados de las acusaciones contra ellos, a presentar pruebas y a ser escuchados antes de que se tomen decisiones que puedan afectar sus derechos o intereses (Huapaya, 2015). La falta de separación de funciones en el TCE se traduce en una serie de vulneraciones que comprometen este principio. 17 2.2.2 Concentración de poder y sus implicaciones La concentración de poder en un solo organismo, como el TCE, donde se acumulan funciones de fiscalización, instrucción y sanción, puede generar múltiples vulneraciones a las garantías del debido proceso: a. Confusión de roles y falta de imparcialidad: Cuando un organismo asume múltiples roles, existe un riesgo significativo de que se produzcan conflictos de interés. Por ejemplo, el TCE puede actuar como fiscalizador y, al mismo tiempo, como juez en el mismo procedimiento. Esta confusión de roles puede llevar a decisiones sesgadas y a la percepción de que los administrados no recibirán un tratamiento justo (Martín, 2013). La falta de imparcialidad socava la confianza de los administrados en el sistema de contrataciones, ya que sienten que no tienen una oportunidad equitativa de defender sus derechos. b. Limitaciones en el derecho a la defensa: La concentración de funciones puede restringir el acceso de los administrados a un proceso de defensa adecuado. Si el mismo organismo que investiga también sanciona, los administrados pueden sentirse presionados y menos inclinados a presentar recursos o pruebas en su defensa, temiendo represalias. Esta limitación directa al derecho a la defensa representa una clara violación de las garantías del debido proceso (Martín, 2013). c. Decisiones arbitrarias y falta de transparencia: Cuando el TCE tiene la potestad de tomar decisiones sin un marco claro que separe sus funciones, las resoluciones pueden ser arbitrarias y carecer de la transparencia necesaria (Martín, 2013). Esto se traduce en decisiones que no están debidamente motivadas o justificadas, lo que impide a los administrados comprender las razones detrás de las sanciones impuestas y, por ende, dificulta la posibilidad de impugnarlas de manera efectiva. d. Dilación en los procedimientos: La acumulación de funciones en el TCE puede llevar a una gestión ineficiente de los procedimientos, generando demoras injustificadas. Esta dilación en la resolución de casos no solo afecta a los administrados, sino que también crea un ambiente de incertidumbre que puede 18 disuadir a los proveedores de participar en procesos de contratación pública, afectando la competencia y la calidad de las ofertas. 2.2.3 Consecuencias de la vulneración del debido proceso Las vulneraciones a las garantías del debido proceso debido a la falta de separación de funciones tienen diversas consecuencias negativas: a. Desconfianza en el Sistema: La percepción de que el TCE no actúa de manera justa y equitativa genera desconfianza en el sistema de contrataciones del Estado. Los administrados pueden sentir que sus derechos no son respetados, lo que puede resultar en una disminución de la participación en procesos de contratación y, por ende, en una menor competitividad (Santy, 2020). b. Incremento de controversias judiciales: Las decisiones percibidas como injustas o arbitrarias por parte del TCE pueden llevar a un aumento de recursos judiciales por parte de los administrados. Esta situación no solo sobrecarga al sistema judicial, sino que también refleja un fallo en el sistema administrativo para resolver disputas de manera adecuada (Santy, 2020). c. Deterioro de la eficiencia administrativa: La falta de confianza en el sistema puede llevar a un deterioro en la eficiencia administrativa. Si los administrados sienten que el proceso es injusto, pueden optar por no participar, lo que limita la calidad y la competitividad en las contrataciones públicas. La vulneración de las garantías del debido proceso en el contexto del TCE, vinculada a la concentración de poder y la falta de separación de funciones, es un desafío crítico que debe ser abordado para garantizar un sistema de contrataciones del Estado justo y transparente (Sedano, 2022). La implementación de medidas que fortalezcan el respeto al debido proceso no solo protegerá los derechos de los administrados, sino que también contribuirá a la legitimidad y confianza en la administración pública, asegurando un entorno de competencia equitativa y transparente en las contrataciones estatales. 19 2.3 Potestad de autoorganización del TCE La potestad de autoorganización en el TCE se refiere a la facultad que tiene el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para definir la estructura y funcionamiento interno del tribunal (Valdivia, 2021). Esta prerrogativa es legítima en el marco de la autonomía administrativa de los organismos públicos, pero debe estar alineada con principios fundamentales como la imparcialidad, el debido proceso y la especialización de los funcionarios encargados de sancionar las infracciones en materia de contrataciones. 2.3.1 La asignación de funciones sin procedimientos claros: Uno de los problemas más graves en el ejercicio de la potestad de autoorganización del OSCE en la regulación del TCE es la ausencia de un procedimiento detallado y bien estructurado que defina cómo deben separarse las funciones de instrucción y sanción. En la práctica, el TCE concentra ambas funciones en un solo órgano, lo que puede generar conflictos de interés y vulneraciones a los principios básicos del derecho administrativo sancionador. Esta concentración de funciones contraviene el principio de imparcialidad, tal como lo establece la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), que exige la existencia de un órgano instructor separado del órgano sancionador (Valdivia, 2021). Esta separación es fundamental para garantizar que el proceso sea objetivo, ya que quien investiga las infracciones no debe ser el mismo que decide las sanciones. La falta de esta distinción puede repercutir directamente en los derechos de los administrados, quienes podrían enfrentar sanciones impuestas sin un análisis adecuado y sin las garantías necesarias. 2.3.2 La inexistencia de un órgano revisor o de segunda instancia: En la estructura actual, el TCE opera como única instancia en los procedimientos sancionadores. Si bien no es obligatorio que en todos los procedimientos exista una segunda instancia, en el caso del TCE sería recomendable la creación de un órgano revisor que pueda garantizar una revisión adecuada de las decisiones sancionadoras. Esta instancia adicional podría funcionar de manera similar a los órganos fiscalizadores en otros ámbitos, asegurando el cumplimiento de los 20 principios establecidos en la LPAG y proporcionando una garantía adicional a los administrados (Rodríguez, 2022). La falta de una instancia revisoría o de un órgano independiente que supervise las decisiones sancionadoras también vulnera el principio de tutela judicial efectiva, ya que los administrados no tienen una vía adecuada para impugnar las decisiones del TCE dentro del mismo sistema administrativo. Esto podría llevar a una judicialización innecesaria de los casos y a un desgaste en los recursos del Estado. 2.3.3 Vulneraciones a los principios del sancionador: Principio de imparcialidad: La concentración de funciones de instrucción y sanción en el mismo órgano compromete la objetividad del proceso, afectando la neutralidad del tribunal. Principio de razonabilidad: La falta de especialización de los funcionarios y la ausencia de un procedimiento claro para diferenciar las etapas del proceso sancionador pueden resultar en sanciones desproporcionadas o mal fundamentadas, violando el principio de razonabilidad. Principio de debido proceso: La inexistencia de una instancia revisora o de un órgano independiente que supervise las decisiones sancionadoras del TCE afecta las garantías procesales de los administrados, que pueden ver limitadas sus posibilidades de defensa. Principio de seguridad jurídica: Al no existir un procedimiento claro y predecible que garantice la separación de funciones y la especialización de los funcionarios, se pone en riesgo la consistencia de las decisiones y la confianza de los administrados en el sistema. La potestad de autoorganización ejercida por el OSCE en el Tribunal de Contrataciones del Estado, al no haber establecido un procedimiento que asegure la separación de las funciones de instrucción y sanción, vulnera principios esenciales del derecho sancionador como la imparcialidad, la razonabilidad y el debido proceso. Para corregir esta situación, sería necesario implementar mecanismos que garanticen una adecuada separación de 21 funciones, especialización de los funcionarios, y una revisión efectiva de las decisiones, fortaleciendo así la equidad y legitimidad del sistema. SECCIÓN III. Separación de las fases instructora y sancionadora: El modelo de SUTRAN y SERVIR como referente para el TCE La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN) es un organismo técnico especializado que supervisa el cumplimiento de la normativa en el transporte terrestre del Perú. Esta entidad ha establecido un modelo claro de separación entre la fase instructora y la fase sancionadora en sus procedimientos administrativos sancionadores, un ejemplo que puede ser útil para la optimización del Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE). En el contexto administrativo, la separación de estas fases tiene como objetivo garantizar la imparcialidad y transparencia del proceso. La fase instructora se enfoca en investigar los hechos y recopilar información sin emitir juicios, mientras que la fase sancionadora es la encargada de analizar el informe elaborado durante la investigación y tomar decisiones sobre la imposición de sanciones. Este modelo, además de ajustarse a las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444), fortalece la independencia de cada etapa, evitando conflictos de interés y garantizando un procedimiento más justo para los administrados. 3.1 El Modelo de Separación en SUTRAN En la SUTRAN, la separación de las fases se encuentra implementada en la Gerencia de Procedimientos y Sanciones. Esta estructura se diseñó para evitar que la autoridad que investiga los casos influya en la decisión final sobre las sanciones, minimizando así los riesgos de parcialidad. En la fase instructora, los funcionarios se dedican a investigar la infracción, analizar la documentación pertinente, y elaborar un informe técnico con sus hallazgos y conclusiones (Resolución del consejo directivo N°036-2019-Sutran/01.1). Dicho informe es remitido a la autoridad sancionadora, que actúa de manera independiente. Esta autoridad revisa los resultados de la investigación y toma una decisión sobre la aplicación o no de la sanción, garantizando así que las 22 resoluciones sean emitidas sin influencia de los investigadores. De este modo, SUTRAN asegura que la fase investigativa se centre en la recopilación objetiva de pruebas y que la evaluación final se haga con imparcialidad, permitiendo además que los funcionarios desarrollen especialización en cada una de estas áreas. Este modelo presenta dos beneficios fundamentales. En primer lugar, garantiza la imparcialidad en las decisiones, evitando que quienes investigan puedan emitir juicios de valor que comprometan la objetividad del procedimiento. En segundo lugar, permite que cada equipo desarrolle experiencia específica: los investigadores se concentran en la recopilación rigurosa de pruebas, mientras que los responsables de la fase sancionadora se enfocan en la evaluación jurídica y normativa (Resolución del consejo directivo N°036-2019-Sutran/01.1). 3.1.1 El caso del tribunal de contrataciones del estado (TCE) El Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE), adscrito al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), tiene la función de sancionar a proveedores, contratistas y entidades que incumplen las normas de contratación pública. En una primera reforma mediante el Decreto Legislativo Nº 1341, el TCE adoptó la separación de las fases instructora y sancionadora en sus procedimientos, con la finalidad de fortalecer la transparencia e imparcialidad. Sin embargo, esta estructura fue eliminada en 2018 con el Decreto Legislativo Nº 1444, bajo el argumento de mejorar la celeridad del proceso sancionador, ya que la duración del procedimiento se había extendido a aproximadamente 325 días hábiles (Santy, 2020). Con la eliminación del órgano instructor, el TCE volvió al modelo tradicional en el cual la misma autoridad asume las funciones de investigar y sancionar. Si bien este cambio buscaba agilizar los procedimientos, también generó preocupaciones respecto a la pérdida de imparcialidad y el riesgo de decisiones arbitrarias (Santy, 2020). La falta de separación entre las fases de instrucción y sanción implica que una misma autoridad puede emitir sanciones basándose en una investigación que ella misma llevó a cabo, lo que debilita la percepción de 23 objetividad del proceso y afecta la confianza de los administrados en el sistema de contratación pública. 3.1.2 La necesidad de reestablecer la separación de fases en el TCE El modelo implementado por SUTRAN demuestra que es posible mantener un equilibrio entre imparcialidad y eficiencia. En lugar de eliminar la separación entre las fases para agilizar los procedimientos, el TCE podría seguir el ejemplo de SUTRAN y optimizar los plazos en cada etapa. Por ejemplo, se podrían acortar los plazos asignados a la investigación y resolución sin necesidad de fusionar las funciones. Esto permitiría mantener la independencia de las fases y garantizar que cada una se lleve a cabo con el rigor necesario. Además, el restablecimiento de la separación aportaría dos beneficios clave. Primero, fortalecería la imparcialidad del proceso sancionador, garantizando que la decisión sobre las sanciones no esté influida por la investigación. Segundo, generaría confianza entre los administrados y proveedores, al ofrecer un procedimiento más transparente y alineado con los principios de la Ley del Procedimiento Administrativo General. En este sentido, es crucial que el TCE revalúe su estructura y considere reestablecer la diferenciación entre la fase instructora y la sancionadora. El modelo de SUTRAN es una muestra de que esta separación no solo es viable, sino también beneficiosa para el buen funcionamiento del procedimiento administrativo sancionador. Con ajustes adecuados en los plazos, el TCE podría garantizar tanto la celeridad del proceso como la protección de los derechos de los administrados, evitando que la necesidad de eficiencia comprometa la justicia y la transparencia del sistema. 3.2 El Modelo de separación en SERVIR En SERVIR, la separación entre la fase instructora y la fase sancionadora se fundamenta en el principio del debido procedimiento, establecido en el Decreto Legislativo 1272, que modificó la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG). Este modelo tiene como objetivo garantizar la imparcialidad en los procedimientos administrativos disciplinarios y asegurar que la decisión final no esté influenciada por quienes realizan la investigación inicial. La normativa 24 establece que las funciones de cada fase deben ser asumidas por autoridades distintas, lo que permite una mayor especialización y objetividad en cada etapa (Rico, 2022). Durante la fase instructora, el órgano encargado investiga los hechos denunciados, recopila pruebas y elabora un informe que resume las conclusiones de la investigación. Este documento es remitido a la autoridad sancionadora, quien decide de manera independiente si corresponde aplicar una sanción y cuál sería la más adecuada. 3.2.1 Beneficios del modelo en SERVIR La implementación de esta separación en SERVIR aporta dos beneficios principales. En primer lugar, refuerza la imparcialidad del procedimiento al evitar que la misma autoridad que investiga tome decisiones sancionadoras. En segundo lugar, permite que cada órgano desarrolle competencias específicas: los instructores se especializan en la investigación y análisis de los hechos, mientras que los sancionadores centran su experiencia en la aplicación del marco jurídico y normativo (Rico, 2022). 3.2.2 Lecciones y retos para el TCE El modelo aplicado por SERVIR podría ser una referencia valiosa para el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE), donde la integración de ambas fases ha generado preocupaciones sobre la objetividad y la confianza de los administrados. La separación efectiva de funciones, como se observa en SERVIR, no solo es factible, sino que resulta esencial para garantizar la transparencia y legitimidad de los procedimientos. IV. REFLEXIONES FINALES La doble función que ejerce el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE), como órgano instructor y sancionador, representa un desafío significativo para las garantías del debido proceso establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG). Este esquema concentra poder en una sola entidad, lo que pone en riesgo principios fundamentales como el derecho de defensa, el plazo razonable y la debida motivación de las decisiones. 25 En primer lugar, la falta de separación entre las fases de instrucción y sanción genera un entorno donde la imparcialidad puede verse comprometida. Cuando el mismo órgano realiza la investigación y dicta la sanción, se diluyen las líneas de objetividad, y los administrados pueden percibir que no cuentan con un proceso equitativo. Esto no solo afecta la confianza en el sistema, sino que también vulnera el derecho de defensa, ya que los administrados podrían temer que sus acciones en defensa de sus derechos sean vistas como antagonistas por la misma entidad que debe resolver su caso. Asimismo, la concentración de funciones impacta negativamente en el principio del plazo razonable. Aunque la intención de fusionar funciones buscaba acelerar los procedimientos, la experiencia ha demostrado que esto no siempre se traduce en mayor eficiencia. Por el contrario, la ausencia de una estructura clara y especializada puede ocasionar dilaciones injustificadas, incrementando la incertidumbre para los administrados y afectando la calidad de las decisiones. Otro aspecto crítico es la debida motivación de las resoluciones. La falta de una separación adecuada entre las fases investigativa y sancionadora puede llevar a decisiones percibidas como arbitrarias o insuficientemente fundamentadas. Esto dificulta que los administrados comprendan las razones detrás de la sanción y limita su capacidad para impugnar dichas decisiones de manera efectiva. Frente a este panorama, es fundamental reconsiderar la estructura actual del TCE. Los modelos implementados por entidades como SUTRAN y SERVIR ofrecen ejemplos concretos de cómo la separación de las fases de instrucción y sanción no solo es viable, sino que también mejora la transparencia y la imparcialidad del proceso. Estas experiencias demuestran que es posible garantizar tanto la celeridad como el respeto a los derechos de los administrados mediante la especialización de funciones y la optimización de plazos. La separación entre las fases instructora y sancionadora contribuiría a fortalecer la confianza de los administrados en el sistema de contrataciones públicas, promoviendo un entorno más justo, transparente y competitivo. La adopción de estas medidas no solo mejoraría la percepción de legitimidad del TCE, sino que 26 también consolidaría su rol como garante de un procedimiento administrativo alineado con los principios fundamentales de la LPAG. BIBLIOGRAFÍA Chaparro, D., & Cortez, J. (2020). Procedimiento sancionador en las contrataciones del estado y su adhesión al régimen sancionador del procedimiento administrativo general, Lima 2020. [Tesis de maestría, Universidad San Martin de Porres]. https://repositorio.usmp.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12727/7713/cha parro_dd-cortez_tjc.pdf?sequence=1&isAllowed=y Cordero, E. (2014). Los principios que rigen la potestad sancionadora de la Administración en el derecho chileno. Revista de Derecho, 399–439. http://dx.doi.org/10.4067/S0718-68512014000100012 Corte Suprema de Justicia de la República (2009), Casación Nº 7158-2009-EL SANTA. https://spijlibre.minjus.gob.pe/content/publicaciones_oficiales/img/27444. pdf Danós, J. (2019). La regulación del procedimiento administrativo sancionador en el Perú. Revista de Derecho Administrativo, (17), 26-50. https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/ 22165 Dromi, R. (1996). Derecho Administrativo (Quinta edición). Ediciones Ciudad Argentina. https://cdi.mecon.gob.ar/bases/docelec/az3079.pdf Fernández, J. (2016). El contrato administrativo. Derecho Administrativo. Instituto nacional de estudios históricos de las revoluciones de México. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4455/16.pdf Gonzales, J. (2017). La vulneración del debido procedimiento de los administrados en el procedimiento administrativo sancionador, según el Decreto Legislativo 1272, en la Municipalidad de Chaclacayo. [Tesis de licenciatura, Universidad César Vallejo]. https://hdl.handle.net/20.500.12692/14624 Huapaya, R., & Alejos, O. (2019). Los principios de la potestad sancionadora a la luz de las modificaciones del Decreto Legislativo N.° 1272. Revista de Derecho Administrativo, (17), 52-76. https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/ 22165 https://repositorio.usmp.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12727/7713/chaparro_dd-cortez_tjc.pdf?sequence=1&isAllowed=y https://repositorio.usmp.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12727/7713/chaparro_dd-cortez_tjc.pdf?sequence=1&isAllowed=y http://dx.doi.org/10.4067/S0718-68512014000100012 https://spijlibre.minjus.gob.pe/content/publicaciones_oficiales/img/27444.pdf https://spijlibre.minjus.gob.pe/content/publicaciones_oficiales/img/27444.pdf https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/22165 https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/22165 https://cdi.mecon.gob.ar/bases/docelec/az3079.pdf https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4455/16.pdf https://hdl.handle.net/20.500.12692/14624 https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/22165 https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/22165 27 Martin, R. (2013). Procedimiento administrativo sancionador en materia de contratación pública. Derecho al debido proceso en sede administrativa y protección constitucional para el ejercicio de la función arbitral. Ius et Praxis. Revista de la Facultad de Derecho, 44, 143-191. https://hdl.handle.net/20.500.12724/2816 Martínez, I. (1994). Derecho Administrativo Primer Curso (2ª ed.). Harla. Pacori, J. (2020). Manual de Procedimiento Administrativo General en el Perú. Revista Iuris Dictio Perú – Especial. https://img.lpderecho.pe/wp- content/uploads/2022/09/Manual-procedimiento-administrativo-general- Peru-Jose-Maria-Pacori-Cari-LPDerecho.pdf Rodríguez, A. (2022). Procedimiento administrativo sancionador y la productividad laboral en una municipalidad distrital, Perú 2022. [Tesis de maestría, Universidad César Vallejo]. https://hdl.handle.net/20.500.12692/102910 Rodríguez, F. (2022). El principio de imparcialidad en el procedimiento administrativo sancionador del servidor público, el debido proceso y la tutela efectiva [Tesis de posgrado, Universidad de Chimborazo]. http://surl.li/wscvvl Rojas, P, & Linares, M. (2020). La contravención de las disposiciones del procedimiento sancionador en materia de contrataciones del estado al régimen común del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Derecho & Sociedad, 54, 167-179. https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/224 41 Salcedo, C. (2015). Revisión de la potestad sancionadora en contratación pública: A propósito del Acuerdo de Sala Plena 1/2015-TCE emitido por el Tribunal de Contrataciones del Estado. Derecho & Sociedad, 44, 365-378. https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/downloa d/14418/15032/ Santy, L. (2020). El principio del debido procedimiento administrativo: Estudio teórico y jurisprudencial. Actualidad Gubernamental, 144. https://works.bepress.com/luiggi_santy/1 Sedano, R. (2022). El principio del ne bis in idem como garantía del debido procedimiento y su vulneración en los procedimientos administrativos disciplinarios sancionadores, de competencia de la Contraloría General https://hdl.handle.net/20.500.12724/2816 https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/Manual-procedimiento-administrativo-general-Peru-Jose-Maria-Pacori-Cari-LPDerecho.pdf https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/Manual-procedimiento-administrativo-general-Peru-Jose-Maria-Pacori-Cari-LPDerecho.pdf https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/Manual-procedimiento-administrativo-general-Peru-Jose-Maria-Pacori-Cari-LPDerecho.pdf https://hdl.handle.net/20.500.12692/102910 http://surl.li/wscvvl https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/22441 https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/22441 https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/download/14418/15032/ https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/download/14418/15032/ https://works.bepress.com/luiggi_santy/1 28 de la República. [Tesis de grado, Universidad Inca Garcilaso de la Vega]. http://repositorio.uigv.edu.pe/handle/20.500.11818/6578 Tapia. R., Shimabukuro, N., & Alejos, O. (2019). Cinco afrentas al régimen sancionador común de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Actualidad Jurídica, 10(19-20). https://cms.law/es/per/publication/cinco- afrentas-al-regimen-sancionador-comun-de-la-ley-del-procedimiento- administrativo-general Tribunal Constitucional (2017). Expediente N.° 06389-2015-PA/TC. Resolución emitida el 8 de junio de 2017. https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2018/06389- 2015-AA.pdf Tribunal Constitucional (2014). Expediente N.° 03846-2013-PA/TC. Resolución emitida el 13 de noviembre de 2014. https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2015/03846-2013-AA.pdf Tribunal Constitucional (2005). STC 4289-2004-AA/TC. Resolución emitida el 17 de febrero de 2005. https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/04289-2004- AA.pdf Valdivia, M. (2021). El debido proceso en sede administrativa: Garantía al ciudadano de una administración eficiente e imparcial. Revista de Derecho Público Económico, 2(2). https://doi.org/10.18259/dpe.2022012 Vitor, J, & Obregón, V. (2023). Vulneración de principios constitucionales en el procedimiento administrativo sancionador en materia de contrataciones del estado, Lima 2020. [Tesis de licenciatura, Universidad José Faustino Sánchez Carrión] https://repositorio.unjfsc.edu.pe/handle/20.500.14067/8194 Rico, G. (2022). Procedimiento Administrativo Disciplinario en la Ley del Servicio Civil. LP: Lima, pp. 240-251. https://img.lpderecho.pe/wp- content/uploads/2024/01/Autoridades-del-procedimiento-administrativo- disciplinario.pdf SUTRAN (2019). Resolución del consejo directivo N°036-2019-Sutran/01.1. https://www.gob.pe/institucion/sutran/normas-legales/537134-036-2019- sutran-01-1 http://repositorio.uigv.edu.pe/handle/20.500.11818/6578 https://cms.law/es/per/publication/cinco-afrentas-al-regimen-sancionador-comun-de-la-ley-del-procedimiento-administrativo-general https://cms.law/es/per/publication/cinco-afrentas-al-regimen-sancionador-comun-de-la-ley-del-procedimiento-administrativo-general https://cms.law/es/per/publication/cinco-afrentas-al-regimen-sancionador-comun-de-la-ley-del-procedimiento-administrativo-general https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2018/06389-2015-AA.pdf https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2018/06389-2015-AA.pdf https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2015/03846-2013-AA.pdf https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/04289-2004-AA.pdf https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/04289-2004-AA.pdf https://doi.org/10.18259/dpe.2022012 https://repositorio.unjfsc.edu.pe/handle/20.500.14067/8194 https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Autoridades-del-procedimiento-administrativo-disciplinario.pdf https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Autoridades-del-procedimiento-administrativo-disciplinario.pdf https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Autoridades-del-procedimiento-administrativo-disciplinario.pdf https://www.gob.pe/institucion/sutran/normas-legales/537134-036-2019-sutran-01-1 https://www.gob.pe/institucion/sutran/normas-legales/537134-036-2019-sutran-01-1 7fb7133c3ed87d63954411f69ab12915b9d1b76d026a12ebb1d16096e58e93ee.pdf b45012de802e4efedbaf13e5f513a73c3ca00ecd3e717e8aae72a86c223b64e6.pdf 7fb7133c3ed87d63954411f69ab12915b9d1b76d026a12ebb1d16096e58e93ee.pdf