Pontificia Universidad Católica del Perú Facultad de Derecho Programa de Segunda Especialidad en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Trabajo Infantil: Aspectos positivos de las labores realizadas por los niños Trabajo Académico para optar el título de Segunda Especialidad en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Autor: Claudia Cecilia Miranda Huayamares Asesor: David José Campana Zegarra Código de alumno: 20173490 2018 Resumen El enfoque del presente trabajo busca dilucidar las interrogantes sobre cuál es la principal causa del trabajo infantil y si todas las actividades realizadas por este grupo de personas se encuentran prohibidas, y a través de ello, plantear un aspecto positivo donde se pueda valorar que el tipo de labor que pueden realizar los niños, no siempre resulta perjudicial, sino que por el contrario, puede resultar enriquecedor para su formación y ayudar a contribuir a la sociedad desde una temprana edad, ello, siempre y cuando se respeten las normas y condiciones por las cuales se regula en cada país el trabajo infantil. Asimismo, otro punto bajo análisis, es la diferencia del enfoque del trabajo infantil, cuando el mismo es realizado en provincias o en las zonas urbanas, pues desde una primera óptica, en provincias el trabajo infantil no es considerado como tal, sino es más que todo, un tema cultural que debe ser respetado. En ese contexto, analizando las diferentes posturas que existen sobre el trabajo infantil y cómo son vistas tanto en el entorno nacional como internacional, se busca dar respuesta a los aspectos favorables que se encuentran en el trabajo de los niños y adolescentes. 2 Esquema de Contenido Introducción Capítulo I 1. ¿Qué se entiende por Trabajo Infantil? .............................................................. 6 1.1.Definición .................................................................................................... 6 1.2.Las peores formas de Trabajo Infantil ......................................................... 7 1.3.Teorías sobre el Trabajo Infantil: Abolicionista y Valorativa ..................... 8 1.4.CPETI: Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil – CPETI ............................................................................ 11 Capitulo II 2. El trabajo infantil valorado en el Perú ............................................................... 13 2.1. Regulación nacional ......................................................................... 13 2.1.1. Constitución Política del Perú .......................................................... 13 2.1.2. Código del Niño y Adolescente ....................................................... 14 2.2. Regulación internacional ................................................................. 17 2.2.1. Convención sobre los Derechos del Niño ................................................... 17 2.2.2. Convenios de la Organización Internacional de Trabajo ............................ 19 2.3. Movimiento Nacional de Niños y Adolescentes Trabajadores Organizados del Perú – MNNATSOP. ............................................ 22 2.4. Teoría Valorativa ............................................................................. 24 2.5. Acercamiento a casos reales del trabajo infantil valorado ............... 25 2.6. Estadísticas del Trabajo Infantil en Perú ......................................... 28 Capitulo III 3. Situación actual del Trabajo Infantil ........................................................... 31 4. Valoración positiva del Trabajo Infantil ..................................................... 31 IV. Conclusiones ..................................................................................................... 33 V. Bibliografía ....................................................................................................... 34 3 Introducción El trabajo es es la medida del esfuerzo hecho por los seres humanos, y como tal, no todas las tareas realizadas por los niños deben clasificarse como trabajo infantil que se ha de eliminar. Por lo general, el enfoque del trabajo infantil en el Perú, está asociado a aquellas labores realizadas por los niños en las calles, con la venta de diversos artículos como flores, caramelos, cigarrillos o cualquier otro producto que por la coyuntura, pueda tener alta demanda, y es por ello, que estas labores están clasificadas como trabajo que se circunscribe a la informalidad en la economía que existe en el país. El término trabajo infantil, de acuerdo a la definición de la Organización Internacional de Trabajo – OIT (www.ilo.org, s.f.), está referida a aquellas tareas que realizan los niños o adolescentes que no atentan contra su salud y su desarrollo personal, ni interfieren con su escolarización, con lo cual se advierte que hay una posición positiva respecto al tipo de labores que pueden realizar los niños y adolescentes, que ayude a la formación y bienestar de los niños. Por otro lado, la OIT manifiesta que aquel tipo de trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo fís ico y psicológico, debe ser eliminado; pero en realidad, el trabajo digno sea para un adulto como para un niño o niña, no deja de ser ennoblecedor y más bien, contribuye en la correcta formación de las personas. Si bien es cierto, el trabajo infantil en el Perú es constantemente criticado, de manera tal que se procura erradicar toda forma de trabajo infantil con diversas propuestas emitidas por el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil – CPETI y otras entidades del Estado, debe considerarse que el trabajo es una fuente de producción de riqueza que es producto del esfuerzo que realiza una persona, y por lo tanto, sea éste ejercido por un menor de edad o por un adulto, no deja de ser un derecho fundamental que no debe ser erradicado. 4 La participación de los niños o los adolescentes en trabajos que no atentan contra su salud y su desarrollo personal, ni interfieren con su escolarización se considera positiva. Entre otras actividades, cabe citar la ayuda que prestan a sus padres en el hogar, la colaboración en un negocio familiar o las tareas que realizan fuera del horario escolar o durante las vacaciones para ganar dinero. Este tipo de actividades, como detallaremos más adelante con casos específicos que han ocurrido en el país y en el extranjero, son provechosas para el desarrollo de los menores de edad y el bienestar de la familia puesto que les proporcionan calificaciones y experiencia, y les ayuda a prepararse para ser miembros productivos de la sociedad en la edad adulta. 5 CAPITULO I I. ¿Qué se entiende por Trabajo Infantil? 1.1.Definición: El término “trabajo infantil” suele definirse como todo trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que resulta perjudicial para su desarrollo físico y psicológico. Así pues, se alude al tipo de trabajo que es peligroso y perjudicial para el bienestar físico, mental o moral del niño, interfiere con su escolarización puesto que les priva de la posibilidad de asistir a clases, les obliga a abandonar la escuela de forma prematura, o les exige combinar el estudio con un trabajo pesado y que insume mucho tiempo. La Organización Internacional de Trabajo (OIT)1, define al trabajo infantil como una violación de los derechos humanos fundamentales, que ha demostrado perjudicar el desarrollo de los niños, pudiendo conducir a daños físicos o psicológicos que les durarán toda la vida. Por otro lado, la UNICEF2 señala que un niño sufre del trabajo infantil cuando posee 5 hacia 11 años de edad y, en este periodo, realizó al menos una hora de actividad económica o al menos 28 horas de trabajo doméstico o cuando posee 12 hacia 14 años de edad y, en este período realizó al menos 14 horas de actividad económica o al menos 42 horas de, en conjunto actividad económica y trabajo doméstico. El trabajo es es la medida del esfuerzo hecho por los seres humanos. No todas las tareas realizadas por los niños deben clasificarse como trabajo infantil que se ha de eliminar. Por lo general, la participación de los niños o los adolescentes en trabajos que no atentan contra su salud y su desarrollo personal ni interfieren con su escolarización se considera positiva. Entre otras actividades, cabe citar la ayuda que prestan a sus padres en el hogar, la 1 http://www.ilo.org/ipec/Campaignandadvocacy/Youthinaction/C182-Youth- orientated/C182Youth_Background/lang--es/index.htm 2 UNICEF 2015 6 colaboración en un negocio familiar o las tareas que realizan fuera del horario escolar o durante las vacaciones para ganar dinero. Este tipo de actividades son provechosas para el desarrollo de los menores de edad y el bienestar de la familia puesto que les proporcionan calificaciones y experiencia, y les ayuda a prepararse para ser miembros productivos de la sociedad en la edad adulta. “El trabajo de los niños que desempeñan en el sector no formal de la economía no es el resultado de una confrontación libre, pues, en general, la decisión tomada por la familia pone en juego todo un conjunto de consideraciones extraeconómicas.”3 1.2.Las Peores formas de Trabajo Infantil: En las formas más extremas de trabajo infantil, los niños son sometidos a situaciones de esclavitud, separados de su familia, expuestos a graves peligros y enfermedades y/o abandonados a su suerte en la calle con frecuencia a una edad muy temprana. Para calificar o no de “trabajo infantil” a una actividad específica, dependerá de la edad del niño o la niña, el tipo de trabajo en cuestión, la cantidad de horas que le dedica, las condiciones en que lo realiza, y los objetivos que persigue cada país. La respuesta varía de un país a otro y entre uno y otro sector, como veremos más adelante. El trabajo realizado por los niños, niñas y adolescentes en el Perú tiende a seguir un margen negativo puesto que, al no respetarse lo regulado en la normativa nacional, el trabajo infantil se caracteriza en la mayoría de los casos por iniciarse a más temprana edad en el campo que en la ciudad y que gran porcentaje de los niños que trabajan lo hacen en la economía informal mientras que sólo un pequeño porcentaje lo hace en sectores más organizados, les impide asistir a la escuela o tener un buen rendimiento en la misma, lo cual genera que 3 de cada 4 niños terminen abandonando sus estudios. La razón para que el trabajo se inicie a más temprana edad en las provincias que en la ciudad, es porque el trabajo es visto como una enseñanza que debe ser aprovechada desde la infancia. 3 CUSSIÁNOVICH VILLARÁN, Alejandro. En Algunas premisas para la reflexión y las prácticas sociales con niños y adolescentes trabajadores. Edición Radda Barnen, 1997. 7 La mayoría de niños y niñas trabajan en la economía informal bajo jornadas laborales superiores a los límites máximos establecidos por las legislaciones nacionales, las remuneraciones que perciben es igual o menor que el salario mínimo, o en muchos casos, sólo es considerada una “propina” y no una remuneración efectiva. El impedimento para asistir al colegio o empeorar el rendimiento académico, se debe al esfuerzo y tiempo que dedican los niños y niñas al trabajo y que en muchos casos, descuidan los estudios. En el Perú, la pobreza afecta en mayor medida a los niños y adolescentes de los sectores urbanos, colocándolos en una situación de alta vulnerabilidad. La principal causa del trabajo infantil radica en la pobreza, y esta se explica principalmente en el escaso acceso a la educación, además de las limitadas opciones de empleo para los adultos, quienes ante la dificultad de encontrarlo, instan al resto de su familia, incluido niños, a aportar ingresos al hogar. Aludiendo a otro grave problema, es la incapacidad de diferenciar trabajo infantil de mendicidad. Por ejemplo, para el Concejo de San Isidro, los niños que venden caramelos en la calle no están trabajando sino que están mendigando y por ello es que se pretende erradicar esa situación, antes que llevar una estadística sobre ellos. Es importante señalar que el término “trabajo” se refiere a una actividad propia del ser humano, mientras que la “mendicidad” está referida a un problema social y a un fenómeno asociado a la pobreza, la indigencia, el desempleo, la miseria y a la falta de los recursos necesarios de una gran parte de la población, para proveerse de la subsistencia. 1.3.Teorías sobre el Trabajo Infantil: Abolicionista y Valorativa En el Perú y en América Latina existen dos posturas contradictorias acerca del trabajo infantil. Estas dos posturas o teorías, demuestran dos vertientes opuestas acerca de las consideraciones sobre el trabajo infantil que existen en la sociedad. Siendo ello así, la teoría abolicionista pretende erradicar todo tipo de trabajo infantil, mientras que la teoría valorativa pretende defender los derechos que de él emanan. 8  La teoría abolicionista Esta corriente plantea que los niños únicamente deben dedicarse a su educación y a labores “propias” de su edad y que toda forma de trabajo infantil debe ser erradicada. Esta postura alega que toda forma de trabajo para los niños y niñas es p erjudicial para su normal desarrollo. Sustenta esa afirmación en que, al optar los menores de edad por trabajar, descuidan sus estudios o su normal educación, esquivan etapas de su crecimiento y por ende, no se contribuye a la formación que todo niño o ado lescente menor de dieciocho años debe recibir. Analizada la educación como un derecho inalienable, cobra relevancia como factor para mejorar las oportunidades y la calidad de vida de las personas. La educación se convierte en el eje de análisis porque, en el mediano o largo plazo, lo que se pierde o se gana en educación, perdura exactamente para toda la vida. Sin educación, las posibilidades de exigir el cumplimiento de los derechos sociales, económicos, culturales, civiles y políticos son mucho más estrechas, por ello es que se considera a la educación como un derecho que abre puertas a otros derechos. La magnitud de niños que no van al colegio por invertir su tiempo en trabajar, es mayor entre aquellos que no trabajan. Esta referencia hace razonable pensar que el trabajo es un factor que dificulta la asistencia escolar. Quizá no el único, pero es un elemento que obstaculiza ir al colegio. Trabajar implica un esfuerzo, que no sólo consume y quita tiempo al estudio y posibilidades de hacer las tareas escolares, sino también resta energías tanto durante las clases como en la casa para estudiar. Evidentemente es un gran mérito que los niños y adolescentes que trabajan logren estudiar, pero el costo y esfuerzo que esto implica los coloca en desventaja frente a los demás estudiantes que sólo se dedican a la escuela. El trabajo infantil que en el corto plazo parece ser una salida o alivio a la pobreza familiar, analizado en el mediano y largo plazo, es un factor que consolida la pobreza. El niño trabajador, por la desventaja que tiene frente a la educación, en un futuro solamente podrá acceder a las ocupaciones de menor calificación y 9 peor pagadas4. Así, el trabajo infantil reproduce pobreza y por lo tanto, debe ser extinguido para poder proporcionar un mejor futuro y desarrollo de los niños y niñas.  La teoría valorativa Esta teoría considera que el trabajo es una labor que dignifica a todo ser humano y por ende, es una fuente de superación personal. Ante esta premisa, esta teoría reconoce los beneficios que el trabajo infantil puede generar en los niños y adolescentes. Es necesario mencionar, que esta teoría también toma en cuenta el entorno cultural y la función que en algunas sociedades llevan a cabo los niños, ya sea en negocios familiares o en las labores del campo en las que, respetando los derechos de los menores, es posible que éstos ayuden a sus familias en dichas labores. Sin embargo, al tener conocimiento de los abusos que se pueden generar al tratarse con menores de edad que muchas veces no conocen o no hacen respetar sus derechos, es que paralelamente se establecen límites para el trabajo infantil. En el Perú y en otros lugares del mundo se está trabajando intensamente, mediante los movimientos sociales organizados de los Niños, Niñas y Adolescentes Trabajadores o NAT’S, para lograr el reconocimiento del trabajo desde una visión valorativa y crítica de las condiciones laborales de los menores. Esta organización es la que recoge y expresa la lucha histórica de 30 años por la dignidad de los niños, niñas y adolescentes trabajadores (NAT’S) del campo y la ciudad defendiendo sus derechos y promoviendo la participación protagónica de toda la infancia peruana5. Los esfuerzos de estos movimientos han dado en algunos casos, frutos como el reconocimiento constitucional adoptado por Bolivia del derecho al trabajo infantil bajo ciertas condiciones. 4 Alarcón Glasinovich, Walter. ¿Por qué erradicar el trabajo infantil? En, Conferencia en el seminario Taller Nacional, organizado por Red por un futuro sin Trabajo Infantil, Setiembre 2001. 5 XVI Encuentro nacional de MNNATSOP. Consulta: 17 de octubre de 2018. http://www.mnnatsop-peru.org/contenidos/index.php 10 Se debe reconocer que el trabajo infantil de los niños y niñas en el Perú, debe ser considerado según el entorno social y económico. Al estar en un país donde existe un alto índice de pobreza, se considera importante que todos los integrantes de la familia colaboren con la canasta familiar. Siendo ello así, es usual encontrar a menores de edad trabajando, que desde pequeños han tenido un entorno laboral activo, y por lo tanto, consideran al trabajo, como una forma libre de ejercer su derecho. 1.4. Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil El Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 6 es una instancia de coordinación Multisectorial de Instituciones Públicas y Privadas sin fines de lucro que viene trabajando intensamente en actividades a favor de la prevención y erradicación del trabajo infantil y sus peores formas, siendo su siglas: CPETI. Los objetivos del Comité Directivo Nacional son coordinar, evaluar y dar seguimiento a los esfuerzos a favor de la prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil en el Perú; así como proponer políticas en el tema de trabajo infantil. Las funciones de este comité radican en velar por el cumplimiento de Objetivos y Metas establecidas en el área del Trabajo Infantil, orientar las acciones por la eliminación del trabajo infantil en sus peores formas y por debajo de la edad mínima (14 años), contribuir al cumplimiento de la normativa nacional e internacional en el área de trabajo infantil, fortalecer las acciones públicas y privadas, monitorear las actividades del Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil - PNPETI7 del país y elaborar el Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil. 8 Este comité se ha encargado de elaborar diversas normas que contribuyen a la erradicación de las peores formas del trabajo infantil, y a continuación detallamos algunas de ellas:  Resolución Suprema Nº 018-2003-TR 6 Creado mediante Resolución Suprema Nº 018-2003-TR 7 Aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-TR y publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 30 de septiembre de 2005 8 Perú cuenta con una Estrategia Nacional que articula los esfuerzos del Estado y la sociedad, con carácter intersectorial e interdisciplinario y un enfoque en resultados medibles. 11 Aprueban creación del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de agosto de 2003.  Resolución Suprema Nº 029-2005-TR Modificatoria del artículo 6° de la R. S. Nº 018-2003-TR, que crea el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de junio de 2005.  Resolución Ministerial Nº 202-2005-TR Aprueban Reglamento del CPETI, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 01 de agosto de 2005.  Decreto Supremo Nº 008-2005-TR Aprueban Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 30 de septiembre del2005.  Decreto Supremo Nº 007-2006-MIMDES Aprueban la “Relación de Trabajos y Actividades Peligrosas o Nocivas para la Salud Física o Moral de las y los Adolescente”, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de julio de 2006. 12 CAPITULO II II. El trabajo infantil valorado en el Perú Existen diversas organizaciones que cuestionan y/o rechazan todo tipo de trabajo infantil, puesto que se considera que a través de ella se están privando los derechos fundamentales de los niños. Es importante hacer mención que principalmente el trabajo infantil tiene un enfoque negativo, pues se analizan las peores formas de trabajo infantil que pueden lindar con la esclavitud en tiempos modernos, sin embargo, en el presente trabajo lo que se quiere abordar con mayor énfasis es el aspecto positivo y los resultados favorables que se podrían advertir, de cara a una correcta regulación del trabajo infantil, abordándolo desde una perspectiva formal en la ejecución de labores por los menores de edad. 2.1. Regulación Nacional La regulación del Perú determina que a los menores de edad se les debe garantizar adecuadamente su proceso educativo, que no se altere su desarrollo integral, evitar que realicen actividades de alto riesgo, así como prohibir que ejecuten labores económicas no acordes con su edad. A continuación, se detallan las principales normas que se encargan de regular el tema del trabajo infantil y derechos de los mismos: 2.1.1. Constitución Política del Perú “Artículo 23°.- El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo. Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. 13 Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento”9. El Estado debe brindar protección especial al menor de edad, evitando cualquier tipo de explotación por su condición de tal, así como que se dañe su estado psíquico, físico y moral10. Debe ser prioridad del Estado brindar la debida protección a los menores de edad, permitiendo que ejerzan libremente su derecho a trabajar, pero siempre velando por la seguridad integral del mismo. Tiene que primar la seguridad en el entorno en el que el niño va a trabajar, para custodiar que no se dañe su crecimiento. Todos los niños y niñas tienen iguales derechos y deberes, y es por ello que el Estado ofrece todos los instrumentos para su protección y debida ejecución de los derechos de los niños, estableciendo como sanciones, lo que estipula el Código de Niños y Adolescentes. 2.1.2. Código de Niños y Adolescentes El Código en mención, es el principal instrumento que regula el régimen de trabajo de los menores de edad. En diversos artículos explica y defiende la importancia que tiene todo niño, niña y adolescente de ejercer libremente su derecho a trabajar.  “Artículo 22°.- Derecho a trabajar del adolescente.- El adolescente que trabaja será protegido en forma especial por el Estado. El Estado reconoce el derecho de los adolescentes a trabajar, con las restricciones que impone este Código, siempre y cuando no exista explotación económica y su actividad laboral no importe riesgo o peligro, afecte su proceso educativo o sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”. CONCORDANCIA: D.S. N° 007-2006-MIMDES (Aprueban la "Relación de Trabajos y Actividades Peligrosas o Nocivas para la Salud Física o Moral de las y los Adolescentes) 9 Constitución Política del Perú, artículo 23°. 10 CHANAME ORBE, Raúl. ¨Comentarios a la Constitución¨. Jurista Editores. Tercera Edición, Lima – Perú. 14  “Artículo 40.- Programas para niños y adolescentes que trabajan y viven en la calle.- Los niños y adolescentes que trabajan participarán en programas dirigidos a asegurar su proceso educativo y su desarrollo físico y psicológico. Los niños y adolescentes que viven en la calle tienen derecho a participar en programas de atención integral dirigidos a erradicar la mendicidad y asegurar su proceso educativo, su desarrollo físico y psicológico. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales, tendrá a su cargo la promoción y ejecución de estos programas, los cuales se desarrollan mediante un proceso formativo que incluye el fortalecimiento de sus vínculos con la familia, la escuela y la comunidad.”  “Artículo 48.- Ámbito de aplicación.- Los adolescentes que trabajan en forma dependiente o por cuenta ajena están amparados por el presente Código. Se incluye a los que realizan el trabajo a domicilio y a los que trabajan por cuenta propia o en forma independiente, así como a los que realizan trabajo doméstico y trabajo familiar no remunerado. Excluye de su ámbito de aplicación el trabajo de los aprendices y practicantes, el que se rige por sus propias leyes”. Los artículos 22°, 40° y 48° de la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, preceptúan que el adolescente que trabaja será protegido en forma especial por el Estado, siendo el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (hoy Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES), en coordinación con el Sector Trabajo y en consulta con los gremios laborales y empresariales, quien establecerá periódicamente una relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de los adolescentes en las que no deberá ocupárseles. 15 El capítulo IV del Código, que establece el Régimen para el Adolescente Trabajador, se encarga de regular las instituciones encargadas de la protección del adolescente trabajador, las modalidades de autorización e inscripción del adolescente trabajador, las edades requeridas para trabajar en determinadas actividades, el registro que se debe consignar para los adolescentes que trabajan, la jornada laboral, el trabajo nocturno, los trabajos prohibidos, la remuneración y el trabajo doméstico o familiar no remunerado. En atención a ello, es necesario que se tomen en cuenta las modalidades que se deben respetar para contratar a un adolescente trabajador. - Edad Mínima: Es importante mencionar que la edad mínima legal para trabajar en Perú, es de catorce años, a diferencia de la edad mínima estipulada en la Convención sobre Derechos del Niño. Esta diferenciación se debe a que se permiten excepciones a la norma internacional para aquellos países que se encuentren en vías de desarrollo. - Jornada de Trabajo: Para los adolescentes de doce a catorce años, se deberá respetar el horario de cuatro horas diarias o veinticuatro horas semanales. Para los mayores de esa edad, el horario no podrá exceder de seis horas diarias o treinta y seis semanales. - Trabajo Nocturno: Es el que se realiza entre las 19.00 y 7.00 horas y sólo podrá ser realizado por adolescentes de quince años a dieciocho, previa autorización del Juez. - Remuneración: Debe pagarse el trabajo realizado en una cantidad igual a la de los demás trabajadores de su misma categoría. - Registro: Los adolescentes que trabajan, deben cumplir con la formalidad de inscribir la actividad que realizan, sea ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o bajo los Municipios de su localidad11. 11 Solo cinco concejos limeños han creado este registro: Ate, Carabayllo, Comas, Independencia y Villa El Salvador. Incluso, la información que presentaron estos distritos es bastante limitada. Solo se han registrado 500 niños y adolescentes cuando, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en Lima trabajan alrededor de 102 mil . 16 - Trabajo doméstico: Quienes desempeñen trabajo familiar no remunerado, tienen derecho de tener doce horas continuas de descanso diarias, y tendrán todas las facilidades para garantizar su asistencia a la escuela. 2.2.Regulación internacional 2.2.1. Convención sobre los Derechos del Niño Los dirigentes mundiales decidieron que los niños y niñas debían de tener una Convención especial destinada exclusivamente para ellos, ya que los menores de dieciocho años precisan de cuidados y protecciones especiales, que los adultos no necesitan. Los dirigentes querían también asegurar que el mundo reconociera que los niños y niñas tenían también derechos humanos. El 20 de noviembre de 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención sobre los Derechos del Niño. Esta Convención es un tratado internacional que reconoce los derechos humanos de los niños y las niñas, desde el momento de su concepción hasta los dieciocho años de edad. En ella, se establece en forma de ley internacional que los Estados Partes deben asegurar que todos los niños y niñas, sin ningún tipo de discriminación, se beneficien de una serie de medidas especiales de protección y asistencia. En el Perú, la norma tiene rango Constitucional. Todos los Estados Partes, al ratificar la Convención, se comprometen a proteger, defender y hacer cumplir todos los derechos de los niños. La Convención sobre los Derechos del Niño “es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora toda la gama de derechos humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales”12. El beneficio de contar con este instrumento político, es que a través de éste, se van a resumir la amplitud de derechos13: 1) Los niños tienen derecho a que se les provean ciertos bienes y servicios, que van desde el nombre y la nacionalidad hasta la atención sanitaria y la educación. 12 UNICEF. Consulta: 07 de septiembre de 2018 http://www.unicef.org/spanish/crc/ 13 Unicef. La Convención sobre los Derechos del Niño 17 2) Tienen derecho a ser protegidos de determinados actos como la tortura, la explotación, la detención arbitraria y la privación injustificada de los cuidados de sus padres; y, 3) Tener derecho a participar en las decisiones que afecten a sus vidas, así como a la vida en sociedad. Es importante recalcar el segundo punto, el cual menciona la protección que se les debe brindar a los niños y niñas contra la explotación. Es así que dentro de la Convención sobre los Derechos del Niño, en el Art. 32° se regula lo siguiente: “1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. 2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular: a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar; b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo; c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo”. La Convención señala en el artículo antes mencionado el derecho de todos los niños de ser protegidos contra toda forma de explotación económica, recalcando la obligación que tienen los Estados de proteger al niño y de imponer sanciones a aquellos que incumplan con lo estipulado. El trabajo inconstante que realizan los menores de edad es difícil de ser solucionado, justamente por la informalidad del mismo. Según la legislación nacional, el Estado contempla el trabajo infantil para los niños de catorce años, y con excepciones, desde los doce años, pero queda sin regulación alguna la 18 protección que merecen todos aquellos niños menores de esa edad que efectivamente trabajan. Según afirma Chunga Lamonja14, “sólo se contemplan el derecho del menor de 12 años a participar en programas dirigidos a asegurar su proceso educativo y su desarrollo físico y mental”. La labor de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, ha sido importante respecto a la protección del menor de edad que trabaja. Sin embargo, en un país donde el índice de pobreza es aún elevado, es difícil poder limitar las formas de trabajo infantil, puesto que en la mayoría de familias que se encuentran en esa situación, buscan la forma de generar mayores ingresos económicos a costa de sus hijos. 2.2.2. Convenios de la Organización Internacional del Trabajo La Organización Internacional del Trabajo – OIT, es la institución mundial responsable de la elaboración y supervisión de las Normas Internacionales del Trabajo. Es la única agencia de las Naciones Unidas de carácter “tripartito” ya que representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores participan en conjunto en la elaboración de sus políticas y programas así como la promoción del trabajo decente para todos. Esta organización se ha preocupado por tomar en consideración a los niños, niñas y adolescentes que trabajan. Por ello, ha regulado en sus convenios, la edad mínima de adopción al empleo, así como también, se ha interesado en regular las peores formas de trabajo infantil.  Convenio N° 182 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT sobre las peores formas de trabajo infantil. El trabajo infantil es un problema de grandes proporciones y de ámbito mundial. Tras realizar estudios exhaustivos en esta materia15, la OIT llegó a la conclusión de que era necesario mejorar los Convenios sobre trabajo infantil existentes. El Convenio N° 182 ayudó a despertar un interés internacional respecto de la urgencia de actuar para eliminar 14 CHUNGA LAMONJA, Fermín. Derecho de Menores. Editorial Grijley, 6ta edición, 2002. 15 Convenios de la OIT sobre Trabajo Infantil. http://www.ilo.org/ipec/facts/ILOconventionsonchildlabour/lang--es/index.htm 19 las peores formas de trabajo infantil prioritariamente y sin perder de vista el objetivo a largo plazo de la abolición efectiva de todo el trabajo infantil. Dentro de la expresión “las peores formas de trabajo infantil”16 se indica que: a) Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos e n conflictos armados; b) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas; c) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y d) El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. La presente regulación del Convenio 182 detalla todas aquellas formas de trabajo que son consideradas abusivas para todo menor de edad. Al respecto, lo que se procura con la ratificación del Convenio, es que todos los Estados Partes, se comprometan a adoptar medidas que garanticen una efectiva erradicación de las peores formas de trabajo, elaborando programas de acción inmediata, que tengan carácter de urgencia. Al respecto, toda autoridad gubernamental, así como las organizaciones de empleadores, deben tomar en cuenta las opiniones y decisiones de los niños y niñas que se han visto directamente afectados por estas formas de trabajo. Siendo ello así, lo que se recomienda es que los Estados elaboren programas efectivos que velen por17: - Identificar y denunciar las peores formas de trabajo infantil. 16 Convenio 182 OIT. Artículo 3°. 17 Recomendación N° 190 sobre las peores formas de trabajo infantiles. Ginebra, 1999. 20 - Impedir la ocupación de niños y niñas en las peores formas de trabajo infantil, o librarlos de ellas; protegiéndolos de represalias y garantizándoles la reinserción social. - Prestar mayor atención a los niños pequeños, a las niñas y al trabajo oculto que se practique a todo aquel menor de edad que se encuentre particularmente vulnerable a situaciones riesgosas. Con dichas medidas, lo que se busca es sensibilizar a los padres que permiten que sus hijos trabajen en esas condiciones, difundir las situaciones que ponen en peligro el desarrollo físico y psíquico de los niños y niñas, para que de esa manera, se adopten medidas efectivas que protejan a los niños de todas las formas de trabajo infantil. Promoviendo el empleo y capacitación para los padres, este convenio pretende que se erradique efectivamente las peores formas de trabajo infantil, puesto que así, existiría un apoyo económico y social para aquellas familias que se han visto involucradas ante tal situación.  Convenio N° 138 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, sobre la edad mínima de admisión al empleo Uno de los métodos más efectivos para lograr que los niños no comiencen a trabajar demasiado temprano es establecer la edad en que legalmente pueden incorporarse al empleo o a trabajar. El convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo, es un instrumento internacional orientado a la eliminación del trabajo infantil. Constituye un requerimiento a todos los Estados que ratifiquen el convenio “a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños, y se logre elevar progresivamente la edad mínima de admisión al empleo”18. El campo de aplicación del Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo afecta a todos los sectores de la actividad económica. Sin embargo, pueden excluirse de su aplicación a aquellos países que se encuentren en vías de desarrollo, a algunas categorías limitadas de trabajo por problemas de aplicación e incluso, se pueden aplicar excepciones para actividades artísticas o deportivas. 18 Recomendación N° 146, sobre la edad mínima de a dmisión al empleo. OIT. 21 La edad mínima establecida en el Convenio, no debe ser inferior a la edad de conclusión de la etapa escolar, y en ningún caso, inferior a los quince años de edad. Los países que se encuentran en vías de desarrollo pueden determinar edades por debajo de la acordada en el Convenio, siempre y cuando, el trabajo a realizar, sea considerado como trabajo ligero.  Trabajo ligero: Está autorizado por el Convenio, que la edad mínima de admisión al empleo sea inferior a los 15 años cuando el trabajo a realizar no resulte peligroso para la salud o el desarrollo físico y psíquico del niño o niña y sobretodo, que no impida su educación.  Trabajo peligroso: Para este tipo de trabajo, debe establecerse una edad mayor a la establecida como edad mínima de admisión al empleo, es decir, a partir de los dieciocho años. El trabajo peligroso, es aquel que por su naturaleza o condiciones en las que se realiza, puede resultar perjudicial para la salud, seguridad o moralidad de los menores. Se puede permitir una edad inferior a la estipulada, en los casos en que la salud, seguridad y moralidad de los jóvenes se vean plenamente protegidas y hayan recibido previamente una instrucción adecuada para el trabajo que deban realizar. 2.3.Movimiento Nacional de Niños y Adolescentes Trabajadores Organizados del Perú - MNNATSOP El 21 de marzo de 1996 se creó en el Perú el Movimiento Nacional de Niños y Adolescentes Trabajadores Organizados del Perú - MNNATSOP - con el objetivo de promover y defender los derechos de los niños y adolescentes trabajadores, así como defender los derechos de la infancia en general. Este movimiento representa aproximadamente a 14 mil niños y adolescentes entre los 6 y 18 años de edad a nivel nacional, y recogen la experiencia real de los niños que voluntariamente deciden trabajar como una forma de expresar y ejecutar sus derechos como personas colaboradoras de la sociedad, y buscan el respeto y regulación de sus derechos. 22 Este grupo de niños y adolescentes a nivel nacional se encuentra respaldado por diversas organizaciones de Latinoamérica donde se busca lograr el mismo objetivo: promover y defender los derechos laborales de los NATS, ser reconocidos como sujetos de derechos y ser considerados como protagonistas de sus acciones, pues reconocen que obteniendo dicho nivel de responsabilidad, los ayudará a crecer, aprender y desarrollarse como miembros responsables de la sociedad. Cabe mencionar que el MNNATSOP en el Encuentro Mundial de NNATS llevado a cabo en Italia en el 2006, se acordó celebrar el 09 de diciembre de cada año como el “Día Mundial de la Dignidad del Niño Trabajador”, y es por ello que a partir de esa fecha, este movimiento busca que se valore la fuerza que aplican los niños y adolescentes para trabajar dignamente, y exigen lo siguiente19: - Que la sociedad y las instituciones internacionales, respeten y valoren el trabajo pues aportan directamente con un 18% como promedio nacional a la canasta familiar mensual. - Que se reconozca su aporte al desarrollo del país a través de sus organizaciones que son espacios de formación, de participación protagónica en todo lo que les afecte, y de acción en pro de la niñez trabajadora y de la infancia en general. - Que en los spots publicitarios de empresas internacionales como locales no confronten y hagan excluyentes el trabajo y la educación, no hablen de e rradicar el trabajo infantil sin especificar las actividades ilícitas que atentan a la Dignidad de los NNAs como personas. No quieren una escuela y una sociedad que los discrimine por ser trabajadores ni medios de comunicación que nos humillen. - Que el Estado proteja su trabajo a través de la observancia de las condiciones dignas de empleo, que disponga el cese de persecución a quienes están trabajando, y a quienes sobrevivan en condiciones de mendicidad. 19 PRONUNCIAMIENTO POR EL 9 DE DICIEMBRE Día Mundial de la Dignidad de las Niñas, Niños y Adolescentes Trabajadores. Consulta: 13 de octubre de 2018 http://www.ifejant.org.pe/Archivos/pronunciamiento9.pdf 23 2.4. Teoría Valorativa Esta teoría considera que el trabajo es una labor que dignifica a todo ser humano y por ende, es una fuente de superación personal. Ante esta premisa, esta teoría reconoce los beneficios que el trabajo infantil puede generar en los niños y adolescentes. Es necesario mencionar, que esta teoría también toma en cuenta el entorno cultural y la función que en algunas sociedades llevan a cabo los niños, ya sea en negocios familiares o en las labores del campo en las que, respetando los derechos de los menores, es posible que éstos ayuden a sus familias en dichas labores. Sin embargo, al tener conocimiento de los abusos que se pueden generar al tratarse con menores de edad que muchas veces no conocen o no hacen respetar sus derechos, es que paralelamente se establecen límites para el trabajo infantil. En el Perú y en otros lugares del mundo se está trabajando intensamente, mediante los movimientos sociales organizados de los Niños, Niñas y Adolescentes Trabajadores o NAT’S, para lograr el reconocimiento del trabajo desde una visión valorativa y crítica de las condiciones laborales de los menores. Esta organización es la que recoge y expresa la lucha histórica de 30 años por la dignidad de los niños, niñas y adolescentes trabajadores (NAT’S) del campo y la ciudad defendiendo sus derechos y promoviendo la participación protagónica de toda la infancia peruana. Los esfuerzos de estos movimientos han dado en algunos casos, frutos como el reconocimiento constitucional adoptado por Bolivia del derecho al trabajo infantil bajo ciertas condiciones. Se debe reconocer que el trabajo infantil de los niños y niñas en el Perú, debe ser considerado según el entorno social y económico. Al estar en un país donde existe un alto índice de pobreza, se considera importante que todos los integrantes de la familia colaboren con la canasta familiar. Siendo ello así, es usual encontrar a menores de edad trabajando, que desde pequeños han tenido un entorno laboral activo, y por lo tanto, consideran al trabajo, como una forma libre de ejercer su derecho. Respecto a la teoría valorativa del trabajo infantil, cerca de 50 países han ratificado la Convención 138 de la OIT sobre edades mínimas para trabajar, que establece normas más 24 rigurosas que la convención anterior. Establece que 15 años es la edad mínima aceptable en países industrializados, y 14 años en los demás países, permiten que los niños hagan trabajos suaves a los 13 años en países industrializados y a los 12 en países más pobres. Prohíbe el trabajo que pueda amenazar la salud, la seguridad o la moral para niños menores de 18 años. Se sostiene que la explotación infantil es al mismo tiempo consecuencia y causa de la pobreza, agotamiento para vivir y trabajar, analfabetismo, enfermedades y mal nutrición, envejecimiento precoz. Esta teoría se sustenta en la siguiente premisa: En aquellos niños que dentro de las familias campesinas o artesanas trabajan para ellas mismas y por la situación de pobreza, la falta de infraestructura o la ausencia de garantías sociales necesitan de los brazos infantiles. El niño puede trabajar algunas horas al día e ir a la escuela o en otros casos puede que trabaje todo el tiempo, pero no se puede hablar de explotación sino sólo de miseria. Por consiguiente, es evidente que existe una relación entre el trabajo infantil y la pobreza, puesto que los niños que trabajan son casi exclusivamente pobres. Pero la pobreza no es la causa del trabajo infantil; el hecho de que la proporción de trabajo infantil varíe dramáticamente entre países de niveles similares de desarrollo económico lo demuestra. En China20, por ejemplo, ha habido muy poco trabajo infantil en las últimas décadas, porque tomaron la decisión política de mandar los niños a la escuela. Lo mismo ha ocurrido en el estado Kerala, en la India, que prácticamente lo ha abolido. De estos dos ejemplos se deduce que el trabajo infantil sólo puede existir si es tratado como aceptable cultural y políticamente. 2.5.Acercamiento a casos reales de trabajo infantil valorado En el mundo globalizado en el que las nuevas generaciones se desarrollan, podemos ver que los niños tienen una facilidad para acceder a conocimientos varios gracias al internet. Con ello se encuentran más conectados y tienen la facilidad de encontrar información que los ayude a conocer sobre diversas materias de interés. 20 Según fuentes diplomáticas de EUA 25 Esta situación considero que es una de las principales causas que fomenta el interés desde temprana edad en los niños para emprender en sus propios negocios y generar ingresos sin que ello interfiera en su educación. Al respecto, mostraremos 4 casos donde se deja en evidencia que el trabajo realizado por los niños y adolescentes contribuye de forma positiva en su desarrollo.  Caso de Michael Saymann Michael Sayman21, nacido en Miami pero de padre boliviano y madre peruana, desarrolla programas de éxito para los dispositivos móviles de Apple desde los 13 años. Su primera aplicación llamada, “Club Penguin Cheats App” consiste en obtener trucos y secretos de un juego en línea de Disney, y la desarrolló a base de leer libros de programación, que evidentemente le sirvieron para generar un espíritu de investigación y no limitó sus horas de estudio en la escuela. Luego de haber creado esa primera aplicación a la edad de 13 años, ha continuado creando otras cinco, que calcula, ya han descargado y usado más de un millón de usuarios. Otra de sus aplicaciones más destacadas es “The Impossible – Test”, que somete al jugador a multitud de pruebas de ingenio. Según explicó él mismo en un curso que impartió en Bolivia acerca de su precoz éxito, señala que quiere crear una empresa con la cual busca ampliar su negocio. Si bien a la fecha ya cuenta con la mayoría de edad, el caso de Michael Sayman es un ejemplo de que el trabajo en niños y adolescentes no necesariamente resultan ser negativos para su formación, sino que por el contrario, estimulan la investigación y ello le está generando ingresos económicos desde temprana edad.  Caso de Moshe Kai Cavalin 21 ABC. Un Joven de 15 años, exitoso desarrollador de aplicaciones para el iphone. Consulta: 26 de agosto de 2018. http://www.abc.es/20120615/tecnologia/abci -nino-aplicaciones-apple-201206151232.html 26 Moshe Ka Cavalin22 es un estadounidense de ascendencia chino brasileña, quien a los tres años ya sabía leer y resolvía problemas básicos de matemática, por ello, a los siete años de edad sus padres decidieron enviarlo a una universidad comunitaria, porque ya había alcanzado los conocimientos máximos que podía obtener con una educación desde la casa. Entró a la universidad a los ocho años y por ello se convirtió en la persona más joven en estar cursando educación superior en EE.UU. Se graduó con honores a los 11 años. Hoy, Moshe Kai Cavalin aún no cumple la mayoría de edad, pero ya trabaja para la NASA. Fue ahí cuando decidió plasmar su experiencia publicando un libro llamado "We can do", con el que buscaba motivar a otros niños a que trabajen duro y luchen por llegar lejos. El caso de Moshe Ka Cavalin es otro caso donde el trabajo a temprana edad ha causado grandes frutos, toda vez que este adolescente explotó al máximo sus conocimientos y ha sido la persona más joven en ingresar a trabajar en la Nasa, desarrollando tecnología de vigilancia para aviones y drones.  Caso Jaequan Faulkner Jaequan Faulkner23 es un niño de 13 años que vive en Minneapolis, y con la intención de generar un ingreso de dinero propio, decidió poner un stand de hot dogs y bebidas en la puerta de su casa. Si bien en un principio, personas que no estaban de acuerdo con dicho stand informaron al Departamento de Salud de Minesota para que el mismo sea cerrado, este departamento apoyó al niño, dándole las pautas y condiciones que debía seguir para que pueda vender sus productos. 22 La Nación. Prodigio de 17 años trabaja en la NASA y ya tiene dos títulos universitarios . Consulta: 14 de agosto de 2018. http://www.nacion.com/ciencia/prodigio-de-17-anos-trabaja-en-la-nasa-y-ya-tiene-dos-titulos- universitarios/VFKN5GYW6RD5HJS5BYRSL57FBQ/story/ 23 INSIGHT NEWS Young entepreneur’s hot dog stand gains national attention. Consulta: 10 de octubre de 2018 https://www.insightnews.com/business/young-entrepreneur-s-hot-dog-stand-gains-national- attention/article_f4892dc4-8c55-11e8-a3e6-633710aba3c9.html 27 Este caso representa un aspecto favorable donde los gobiernos tienen un enfoque más conciliador y buscan orientar a los emprendedores para que puedan tener sus pequeños negocios de manera formal y en cumplimiento de todas las normativas. Este niño ahora cuenta con la licencia que le permite vender los alimentos y bebidas que ofrece, y se genera un ingreso que le permite comprar lo que estime.  Caso Jose Quisocala El caso de Jose Quisocala24 deja en evidencia nuevamente que en la actualidad, los niños y adolescentes tienen todas las herramientas para alcanzar sus objetivos desde temprana edad. José es un niño Arequipeño de 13 años que ha creado un Banco que cuenta con más de 2 mil clientes. Este banco se llama Banco del Estudiante Bartselana y la forma de trabajar es con residuos sólidos. La función de José es obtener estos residuos, que son entregados por los demás niños y adolescentes que están afiliados al banco, y venderlos a una empresa recicladora. El dinero obtenido de la venta, va a la cuenta del niño afiliado y sólo podrá retirar el dinero obtenido, una vez que haya logrado alcanzar la meta trazada. Este ejercicio deja en evidencia que genera una importante práctica de ahorro desde temprana edad, busca apoyar al cuidado del medio ambiente con la gestión de venta de residuos para ser reciclados y sobretodo muestra que las ideas de los niños deben ser apoyadas por los adultos. José señala que no siente que su etapa como niño se vea interrumpida por la labor que realiza, pues esta acción inició como un entretenimiento, pero con el tiempo, le ha generado frutos positivos en su desarrollo como emprendedor. 2.6.Estadísticas del Trabajo Infantil en Perú 24 RPP NOTICIAS “Estoy generando un cambio”: Niño arequipeño de 13 años dirige banco que tiene más de 2 mil clientes . Consultado: 26 de septiembre de 2018 https://rpp.pe/peru/arequipa/estoy-generando-un-cambio-nino-arequipeno-de-13-anos-dirige-banco-que- tiene-mas-de-2-mil-clientes-noticia-1152499 28 De acuerdo con el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT, los niños, niñas y adolescentes que trabajan suelen tener estilos de vida similares y enfrentan problemas comunes. Los trabajos que realizan varían desde lo difícil y exigente, hasta lo riesgoso e incluso reprensible y tienen como punto en común en que privan a los menores de su infancia, potencial y dignidad, además de interferir con su escolarización. En sus formas más extremas implica esclavización, separación de la familia, exposición a riesgos y enfermedades. En el Perú según resultados de la ETI 2017, seis de cada diez niños, niñas y adolescentes que trabajan lo hacen en la agricultura (agrícola y pecuaria). En el área rural esta proporción se eleva a nueve, en la Sierra a siete y en la Selva a seis. El trabajo en la agricultura expone a los menores trabajar por muchas horas y a cambios climáticos, trabajos pesados, manipulan herramientas filosas y operan maquinaria sin protección. Las largas jornadas les impiden ir a la escuela o afectan su rendimiento. A continuación, apreciaremos las estadísticas25 de las principales actividades que los niños y adolescentes realizan: 2.1.Por área de residencia: 25 Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática – Encuesta Nacional Especializada de Trabajo Infantil. 29 2.2.Principales actividades realizadas: 30 CAPITULO III III. Situación actual del Trabajo Infantil Como hemos podido advertir, la visión principal sobre el trabajo infantil en el Perú está enfocada en un ámbito negativo pues principalmente se advierte que las labores que realizan los niños, niñas y adolescentes son perjudiciales para su desarrollo e interrumpen su asistencia a la escuela; por ello, las estadísticas revisadas evidencian que los niños trabajadores principalmente realizan actividades relacionadas a las agrícolas y al comercio ambulatorio. Encontrar evidencias de trabajo infantil valorado en nuestro país, resulta ser escaso, pues principalemente las entidades del Estado están enfocadas en erradicar el trabajo infantil que resulta ser perjudicial para los niños y adolescentes, y con ello, las peores formas de trabajo infantil como lo señala la OIT; sin embargo, con el análisis del presente trabajo, hemos querido evidenciar que existen situaciones donde los menores de edad explotan su potencial desde una corta edad y ello les permite colaborar con la economía familiar y personal, adquirir conocimiento y responsabilidades al realizar actividades laborales de distintos ámbitos y no interrumpir su educación. 3.1.Valoración positiva del Trabajo Infantil El trabajo no debe ser analizado como un fenómeno que sólo implica la intervención de los adultos, pues es importante valorar la autonomía que tienen los niños, niñas y adolescentes en la actualidad, lo que les ha permitido ingresar al mundo laboral con diferentes actividades que no han interrumpido su educación. En esa línea, podemos hacer mención a los niños que desde temprana edad participan en programas de televisión, obras de teatro, comerciales y eventos de entretenimiento, lo cual se encuentra regulado en la Ley N° 2813126 donde se establece que los menores de edad pueden realizar actividades relacionadas a la actuación desde su nacimiento, y que el contrato que se suscriba con el empleador, debe garantizar óptimas condiciones psicológicas, físicas y morales donde se resguarde su estabilidad y seguridad emocional. Ello evidencia que en éste ámbito, que en efecto se encuentra regulado, se busca proteger 26 Artículo 33° de la Ley 28131, Ley del Artista, intérprete y ejecutante, sobre el menor de edad. 31 los derechos del niño y a su vez, le genera beneficios pues como hemos indicado, este tipo de labores contribuye a su crecimiento y formación pues implica un alto nivel de responsabilidad. Por otro lado, es importante señalar aquellas situaciones que no se encuentran reguladas por la normativa, pero representan un alto porcentaje de niños que trabajan. Nos referimos a los niños trabajadores del Mercado Central, quienes de acuerdo a un estudio realizado por Lucía Brizzio27, constató que este grupo de niños que labora en el mercado central, lo hace una o dos veces a la semana, principalmente los fines de semana (puesto que son los días más importantes por haber mayor afluencia de personas) y llegan a tener jornadas de hasta 6 horas diarias. Este grupo de niños se transporta hacia el mercado junto con sus familiares y se dedican al comercio ambulatorio, por ello la cateogoría ocupacional en la que se encasillan, de acuerdo al estudio realizado, es de trabajador familiar no remunerado, es decir que no reciben directamente una compensación económica por la labor realizada. Sin embargo, existe otro grupo de niños (8 casos) que señaló que sí tenía autonomía para disponer del dinero que ganaron por la labor realizada, lo cual, si bien representa un porcentaje menor28, nos muestra que existe un grupo de niños que tiene poder de decisión sobre la distribución de sus ganancias y de esa manera van aprendiendo a administrar el dinero que obtienen. Finalmente, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo si bien es el principal ente en buscar erradicar las peores formas del trabajo infantil, también es una entidad que busca fomentar la contratación responsable, por ello, cuenta con un programa llamado “Jóvenes Productivos” donde pueden participar jóvenes desde los 15 años que se encuentren desempleados o en situación de pobreza para que sean capacitados en labores técnicas, orientando la acción al empleo dependiente o independiente, desarrollando emprendimientos productivos, que facilite su inclusión en el mercado laboral. 27 Brizio, Lucía, Yo puedo hacerlo solo: Ries go laboral y capacidad de autonomía de niños y niñas trabajadores en el Mercado Central. Trabajo y Sociedad. Estudios sobre el mundo del trabajo en el Perú. Ed. Omar Manky. Cisepa 2017. 28 Estudio realizado a 30 niños, donde en 22 casos señalaron que no se quedaban con la ganancia del día, sin embargo, los padres invierten el dinero ganado en cosas para sus hijos. 32 IV. Conclusiones De los casos analizados, evidenciamos que el trabajo infantil principalmente tiene un enfoque negativo pues el Estado está direccionado en erradicar todas aquellas labores que implican un perjuicio para la integridad, salud y la educación de los niños. Por ello, todas aquellas labores que son peligrosas y perjudiciales, en efecto deben ser erradicadas pues implican abusos y explotación contra este sector. Aquellas situaciones que brindan un aporte en la formación de los niños, niñas y adolescentes, deben ser reforzadas tanto por la familia o por las entidades involucradas, es decir, buscar fomentar el interés en los niños por ser autónomos y responsables pues con ello se está logrando formar un futuro adulto responsable con la sociedad. Por ello, tomando el ejemplo del caso de Jaequan Faulkner de Minneapolis, vemos que el Estado, en lugar de prohibir las actividades que estaba realizando el niño, buscó orientarlo para que continúe haciéndolas, pero con las normativias y limitaciones que debía seguir. En esa línea, considero que es un aporte importante que nuestro país debería seguir, pues en lugar de erradicar todas las formas de trabajo infantil y no sólo auqellas que resultan perjudiciales para los menores, se debería promover e impulsar aún más aquellos programas que buscan brindar orientación a los adolescentes que quieren ingresar al mundo laboral, pues genera un aporte favorable para ambas partes. Actualmente, los niños buscan desde más temprana edad desarrollar sus habilidades sin que ello interfiera en su educación, por ello, no debemos considerar que todas las actividades laborales que realizan interrumpen su formación o les hace saltar etapas, sino por el contrario, se debe comprender que la sociedad ha cambiado y con lo cual, las normas que regulan el trabajo infantil deben adaptarse a los nuevos escenarios laborales. 33 V. Bibliografía - CUSSIÁNOVICH VILLARÁN, Alejandro. En Algunas premisas para la reflexión y las prácticas sociales con niños y adolescentes trabajadores. Edición Radda Barnen, 1997. - ALARCÓN GLASINOVICH, WALTER. ¿Por qué erradicar el trabajo infantil? En, Conferencia en el seminario Taller Nacional, organizado por Red por un futuro sin Trabajo Infantil, Setiembre 2001. - CHANAME ORBE, Raúl. ¨Comentarios a la Constitución¨. Jurista Editores. Tercera Edición, Lima – Perú. - CHUNGA LAMONJA, Fermín. Derecho de Menores. Editorial Grijley, 6ta edición, 2002. - BRIZIO, LUCÍA. Yo puedo hacerlo solo: Riesgo laboral y capacidad de autonomía de niños y niñas trabajadores en el Mercado Central. Trabajo y Sociedad. Estudios sobre el mundo del trabajo en el Perú. Ed. Omar Manky. Cisepa 2017. - Recomendación N° 190 sobre las peores formas de trabajo infantiles. Ginebra, 1999. - Recomendación N° 146, sobre la edad mínima de admisión al empleo. OIT. - Convención sobre los Derechos del Niño - Convenio 182 OIT. - Constitución Política del Perú - Código de Niños y Adolescentes - Ley 28131, Ley del Artista, intérprete y ejecutante, sobre el menor de edad - Instituto Nacional de Estadística e Informática – Encuesta Nacional Especializada de Trabajo Infantil. Consultas WEB: - XVI Encuentro nacional de MNNATSOP. Consulta: 17 de octubre de 2018. http://www.mnnatsop-peru.org/contenidos/index.php - UNICEF. Consulta: 07 de septiembre de 2018 http://www.unicef.org/spanish/crc/ 34 - Convenios de la OIT sobre Trabajo Infantil. http://www.ilo.org/ipec/facts/ILOconventionsonchildlabour/lang--es/index.htm - Convenios de la OIT sobre Trabajo Infantil. http://www.ilo.org/ipec/facts/ILOconventionsonchildlabour/lang--es/index.htm - PRONUNCIAMIENTO POR EL 9 DE DICIEMBRE Día Mundial de la Dignidad de las Niñas, Niños y Adolescentes Trabajadores. Consulta: 13 de octubre de 2018 http://www.ifejant.org.pe/Archivos/pronunciamiento9.pdf - ABC. Un Joven de 15 años, exitoso desarrollador de aplicaciones para el iphone. Consulta: 26 de agosto de 2018. http://www.abc.es/20120615/tecnologia/abci-nino-aplicaciones-apple- 201206151232.html - LA NACIÓN. Prodigio de 17 años trabaja en la NASA y ya tiene dos títulos universitarios. Consulta: 14 de agosto de 2018. http://www.nacion.com/ciencia/prodigio-de-17-anos-trabaja-en- la-nasa-y-ya-tiene- dos-titulos-universitarios/VFKN5GYW6RD5HJS5BYRSL57FBQ/story/ - INSIGHT NEWS Young entepreneur’s hot dog stand gains national attention. Consulta: 10 de octubre de 2018 https://www.insightnews.com/business/young-entrepreneur-s-hot-dog-stand-gains- national-attention/article_f4892dc4-8c55-11e8-a3e6-633710aba3c9.html - RPP NOTICIAS “Estoy generando un cambio”: Niño arequipeño de 13 años dirige banco que tiene más de 2 mil clientes. Consultado: 26 de septiembre de 2018 https://rpp.pe/peru/arequipa/estoy-generando-un-cambio-nino-arequipeno-de-13- anos-dirige-banco-que-tiene-mas-de-2-mil-clientes-noticia-1152499 35