PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ FACULTAD DE DERECHO El giro punitivo en la política criminal peruana: El caso de los delitos de hurto y robo Tesis para optar el Título en profesional de Abogada, que presenta la Bachiller: BERTHA VERÓNICA PRADO MANRIQUE Asesor: DR. FELIPE VILLAVICENCIO TERREROS Lima, 2016 i La tesis EL GIRO PUNITIVO EN LA POLÍTICA CRIMINAL PERUANA: EL CASO DE LOS DELITOS DE HURTO Y ROBO ha sido aprobada. ______________________ [Presidente del Jurado] ______________________ [Asesor de la tesis] ______________________ [Tercer Jurado] ii A mi familia, como testimonio de agradecimiento. iii El proceso de elaboración de esta tesis ha sido arduo, pero emocionante. Durante su elaboración, fueron muchas las personas que me brindaron su ayuda de diferentes formas. A todas, ¡muchas gracias! De manera especial, agradecer a Dios por permitir que todo esto sea posible. Luego, a mis padres y a mis hermanos. A papá, por inculcarme la afición por el Derecho Penal, y sobre todo, por la Política Criminal, así como por recordarme la responsabilidad y disciplina, que su investigación requieren. A mamá, por sus sabios consejos y apoyo incondicional, especialmente, en aquellos momentos en que la duda hacía de las suyas. También, a mi tío Salomón, por su interés y apoyo para que esta investigación salga adelante. Y, a Juan, por las distracciones necesarias y su importante colaboración, sobre todo, en el tramo final de este trabajo. ¡Muchas gracias, sin ustedes esta tesis no hubiera sido posible! Al Laboratorio de Criminología y Estudios sobre la Violencia de la PUCP, grupo de investigación al cual se encuentra adscrita esta tesis. Especialmente, a Jaris Mujica, Nicolás Zevallos y Sofía Vizcarra, por la oportunidad para aprender a investigar en Criminología y formar parte de este gran equipo. Asimismo, deseo agradecer a la Asociación Universitaria Iberoamericana de Posgrado, por el apoyo con una beca de investigación para la realización de esta tesis; a los amigos del Instituto Interuniversitario de Criminología de la Universidad de Málaga, especialmente, al profesor José Luis Díez Ripollés, por sus consejos y comentarios a los avances preliminares de este trabajo. Finalmente, agradecer a mi asesor, el profesor Felipe Villavicencio, por el entusiasmo con el que asumió esta tarea, por su comprensión y recomendaciones durante el proceso de elaboración de la misma. iv “[…] el Código Penal se ha convertido, en manos de nuestros agentes políticos, en un formidable instrumento de propaganda, con el que se encubren políticas defectuosas de cualquier signo mediante una desmedida explotación de las emociones colectivas. Nada que ver con la olvidada consideración de este cuerpo legal como una constitución en negativo, que declara mostrar una estabilidad equivalente a ella a la hora de fijar sus principios y contenidos” (Díez Ripollés J. , Delitos y Penas en España, 2015, p. 10) v TABLA DE CONTENIDO TABLA DE CONTENIDO .......................................................................................................... v LISTA DE FIGURAS ................................................................................................................ vii LISTA DE TABLAS ................................................................................................................... ix RESUMEN EJECUTIVO ............................................................................................................ x INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 1 CAPÍTULO 1: CONSIDERACIONES SOBRE POLÍTICA CRIMINAL ................................... 7 1. Concepto de Política Criminal .............................................................................. 8 2. La Política Criminal y su relación con la Criminología y el Derecho Penal....... 11 3. Funciones de la Política criminal ........................................................................ 14 4. Finalidad de la política criminal .......................................................................... 15 5. Decisiones de política criminal ........................................................................... 17 6. Modelos de política criminal ............................................................................... 21 7. Securitización de la Política Criminal ................................................................. 27 8. El Giro Punitivo y gobernar a través del delito ................................................... 31 CAPÍTULO 2: LA CRIMINALIDAD PATRIMONIAL EN EL PERÚ .................................... 34 1. Consideraciones generales sobre las estadísticas y la medición del crimen ....... 34 2. Los sistemas de registro de la criminalidad en el Perú ....................................... 39 3. La criminalidad patrimonial y sus principales manifestaciones .......................... 42 4. Los costos de la criminalidad patrimonial .......................................................... 56 CAPÍTULO 3: LA POLÍTICA CRIMINAL PERUANA FRENTE A LOS DELITOS PATRIMONIALES ..................................................................................................................... 61 1. Consideraciones dogmáticas sobre los delitos de hurto y robo .......................... 61 2. Modificaciones legislativas a los tipos de robo y hurto ...................................... 66 3. Tendencia de la política criminal aplicada a los delitos de hurto y robo ............ 71 4. ¿Hacia un cambio de panorama? Un futuro no tan diferente .............................. 80 vi CAPÍTULO 4: CONSECUENCIAS DE LA POLÍTICA CRIMINAL APLICADA: EL PREDOMINIO DE LA SECUTIRIZACIÓN Y DEL GIRO PUNITIVO .................................. 84 1. Consecuencias formales ...................................................................................... 85 2. Consecuencias materiales ................................................................................... 86 CONCLUSIONES ...................................................................................................................... 92 BIBLIOGRAFÍA ......................................................................................................................... 94 ANEXO A: Código Penal 1991: Evolución legislativa de los tipos penales de robo y hurto, modalidades simple y agravada ................................................................................................. 104 ANEXO B: Delegación de facultades legislativas: Decretos legislativos aprobados en materia de seguridad ciudadana, 2015 ........................................................................................................ 120 ANEXO C: Robo y hurto: Datos de registros administrativos, 2000 – 2015 ............................ 122 ANEXO D: Dictamen de Nuevo Código Penal, 19 de mayo de 2016 ...................................... 123 vii LISTA DE FIGURAS Figura 1: Relación entre la Criminología, la Política Criminal y el Derecho Penal .................... 11 Figura 2: Estructura tridimensional de la Ciencia Penal ............................................................. 14 Figura 3: Decisiones de Política Criminal ................................................................................... 20 Figura 4: Modelos de política criminal, según enfoque político ................................................. 23 Figura 5: Modelo Penal Garantista .............................................................................................. 24 Figura 6: Modelo Penal Resocializador ...................................................................................... 25 Figura 7: Modelo Penal de la Seguridad Ciudadana ................................................................... 26 Figura 8: Fases del proceso securitizante .................................................................................... 29 Figura 9: Pirámide invertida de la criminalidad .......................................................................... 37 Figura 10: Ruta del proceso de registro de un hecho delictivo ................................................... 37 Figura 11: Latinoamérica: tasa de hurtos por 100 mil habitantes, 2005-2014 ........................... 44 Figura 12: Latinoamérica: tasa de robos por 100 mil habitantes, 2005-2014 ............................ 45 Figura 13: : Porcentaje de victimización por robo en América Latina, 2014 .............................. 46 Figura 14: Latinoamérica – Perú: Tasa de hurto por 100 mil habitantes, 2003 – 2014 .............. 47 Figura 15: Latinoamérica – Perú: Tasa de robo por 100 mil habitantes, 2003 – 2014 ................ 47 Figura 16: Tasa de robo por 100 mil habitantes, 2000-2015 ....................................................... 48 Figura 17: Tasa de hurto por 100 mil habitantes, 2000-2015...................................................... 49 Figura 18: Incidencias contra el patrimonio, según modalidades 2009-2014 ............................. 50 Figura 19: Porcentaje de detenidos según tipo de delito 2013-2014 ........................................... 51 Figura 20: Porcentaje de victimización a nivel nacional, 2010 – 2015 ....................................... 54 Figura 21: Victimización por robo o intento de robo a nivel nacional urbano, 2010-2015 (Tasa por cada 100 habitantes) .............................................................................................................. 55 Figura 22: Percepción de inseguridad a nivel nacional urbano, 2010-2015 (Porcentaje) ........... 56 Figura 23: Costos de la criminalidad, según el método contable ................................................ 58 Figura 24: Evolución temporal de las modificaciones a las modalidades agravadas de hurto y robo, periodo 2006-2011 ............................................................................................................. 72 Figura 25: Ciclo de sobrecriminalización de la política criminal peruana .................................. 78 Figura 26: Consecuencias de la securitización y el giro punitivo en la política criminal peruana frente a los delitos de hurto y robo .............................................................................................. 85 Figura 27: Percepción de inseguridad vs Victimización, 2010-2015 .......................................... 87 Figura 28: Latinoamérica-Perú: tasa de población penitenciaria por 100 mil habitantes, 2000- 2014 ............................................................................................................................................. 88 Figura 29: Tasa de población penitenciaria 2000 – 2015 ............................................................ 89 viii Figura 30: Porcentaje de hacinamiento penitenciario 2006-2015 ............................................... 89 Figura 31: Latinoamérica-Perú: Porcentaje de poca/ninguna confianza en la Policía ................ 90 Figura 32: Latinoamérica-Perú: Porcentaje de poca/ninguna confianza en el Poder Judicial ..... 91 ix LISTA DE TABLAS Tabla 1: Herramientas, instrumentos y fuentes de información .................................................... 6 Tabla 2: Modalidades de sobrecriminalización ........................................................................... 18 Tabla 3: Registros administrativos vs Encuestas de victimización ............................................. 39 Tabla 4: Delitos de hurto y robo, según Código Penal peruano 1991 ......................................... 63 Tabla 5: Circunstancias agravantes de hurto y robo, según Código Penal peruano de 1991 ...... 65 Tabla 6: Reformas y proyectos de reforma al Código Penal de 1991, periodo 1991-2016 ........ 67 Tabla 7: Modificaciones a las modalidades simple y agravadas de los delitos de hurto y robo, 2006-2011 ................................................................................................................................... 70 Tabla 8: Problemas identificados en los proyectos de ley vinculadas a las reformas de hurto y robo, periodo 2006-2011 ............................................................................................................. 76 x RESUMEN EJECUTIVO La presente investigación tiene como objetivo general determinar las características, tendencias y consecuencias de la política criminal legislativa aplicada a la criminalidad patrimonial asociada a los delitos de hurto y robo regulados en los artículos 185º y 188º del Código Penal de 1991, respectivamente; así como sobre sus modalidades agravadas específicas descritas en los artículos 186º y 189º, respectivamente. La investigación abarca el periodo 2006- 2011, quinquenio en el que se produjo la mayor cantidad de modificaciones legislativas a los artículos mencionados La metodología empleada para el desarrollo de la investigación tiene como objeto de conocimiento el análisis legislativo de los tipos penales de robo y hurto, en base a una metodología cualitativa y estadística descriptiva. La información y el análisis se realizó aplicando las siguientes actividades cognoscitivas: i) revisión de proyectos de ley y leyes aprobadas por el Congreso de la República, así como revisión de literatura especializada en los temas de investigación, y (ii) revisión y procesamiento de bases de datos de la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, Instituto Nacional de Estadística e Informática, Instituto Nacional Penitenciario y Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), en lo concerniente a robo y hurto. Como resultado de esta investigación se determina que la política criminal frente a los delitos de robo y hurto, en el periodo 2006-2011, respondió a un modelo de seguridad ciudadana y de giro punitivo, en el que las decisiones de sobrecriminalización, de incremento de penas e incorporación de circunstancias agravantes específicas, fueron las más frecuentes. Esta tendencia generó dos tipos de consecuencias negativas: i) formales, vinculadas a los efectos sobre los principios configuradores del Derecho Penal, y ii) materiales, orientadas a los efectos que generan en la sociedad. 1 INTRODUCCIÓN La sociedad de la modernidad tardía está enmarcada en complejos procesos de interacción de personas e instituciones como la globalización, las migraciones internacionales, el uso de nuevas tecnologías de aplicación masiva y la presencia sofisticada de modalidades graves de criminalidad organizada y violenta (Garland, 2009; Iturralde, 2007). Este contexto de transición, riesgos y oportunidades genera en la población una sensación de miedo e inseguridad permanente, a las que debe responder el sistema jurídico en general y el sistema penal en particular. Al respecto, no existe un procedimiento más idóneo que el partir de un conocimiento cierto y científico de toda esa realidad, desde la observación y el análisis de variables e indicadores que permitan comprender la presencia e interoperabilidad de todos esos fenómenos sociales, políticos y culturales, así como de sus efectos para la vida cotidiana de los individuos. En tal sentido, la construcción del Derecho y de su vertiente punitiva no puede hacerse al margen de esa necesaria e indispensable información empírica. La eficacia y la eficiencia como rendimientos controlables y predecibles de las normas y modelos jurídicos en el mundo contemporáneo, dependen, pues, hoy más que en otro momento histórico, de su conexión con la realidad del entorno social donde se hacen necesarios; sobre todo porque habrán de aplicarse como alternativas a problemas sociales dinámicos, sensibles y constantes como la criminalidad. Lamentablemente, esa visión y praxis se han mantenido y se mantienen aún al margen de la producción de la Política Criminal y del Derecho penal en el Perú y en la Latinoamérica del siglo XXI, espacios en los que “la ineficacia del sistema jurídico y la respuesta autoritaria del Estado frente al desorden social” (Iturralde, 2007, p. 110) y a los índices generados de incremento de la criminalidad se han convertido en una radicada tendencia histórica. En la actualidad, pues, resulta necesario revertir dicha tendencia, a partir de la investigación y el diseño de medidas que respondan a la configuración y dinámica actuales de la cuestión penal en Latinoamérica, y, especialmente, en el Perú. En tal sentido, resultan muy atinadas las reflexiones del profesor Terradillos Basoco: La investigación en derecho penal pretende dar respuesta sistemática a los numerosos problemas sin resolver en torno a la cuestión penal, respuesta que es necesaria traducir en la práctica, mediante los procedimientos que resulten más adecuados, a fin de lograr los resultados apetecidos, cuya idoneidad debe ser testada continuamente (Terradillos, 2014, p. 9). 2 En relación con ello, cabe señalar que la investigación sobre la cuestión criminal comprende tres grandes ámbitos de estudio: i) el ámbito criminológico, que se encarga de describir las características de un fenómeno criminal en un contexto específico; ii) el ámbito político-criminal, que parte de valorar los hechos descritos por la criminología y de diseñar respuestas que respondan a dicha valoración; y iii) el ámbito dogmático, que propone modelos de interpretación y aplicación de normas legales y sanciones ante la lesión o amenaza de los bienes jurídicos. Todos ellos deben ser abordados conjuntamente para cumplir con el objetivo de prevenir y controlar aquellas conductas que ponen en riesgo las bases materiales, los principios y derechos fundamentales que garantizan la convivencia segura y pacífica en una sociedad (Terradillos, 2014). En el espacio peruano, son múltiples las investigaciones que abordan la cuestión criminal desde el Derecho Penal, interpretando sus normas y proponiendo alternativas a los nudos dogmáticos que puedan surgir en su aplicación por los operadores de la justicia penal (Hurtado, 2016; Prado V. , 2016; Villavicencio, 2013). De igual forma, aunque en menor intensidad y de forma reciente, existen investigaciones criminológicas que describen las características y tendencias actuales de la criminalidad en nuestro país (Zevallos, Mujica, & Vizcarra, 2016; Mujica, Zevallos, López, & Prado, 2015; Mujica, 2012). Por su parte, en el campo de la política criminal, se identifica un panorama de características similares. Si bien existen trabajos monográficos que destacan la importancia y las funciones que debe cumplir la política criminal en la sociedad peruana (Garaycott, 2012; Prado V. , 1990), o estudios sobre el estado actual de la política criminal peruana (Prado V. , 2016; Gaspar & Martínez, 2015; Hugo , 2011); son muy pocas aquellas que se preocupan por analizar el proceso legislativo de la política criminal en nuestro país (Urquizo, 2008). Usualmente, las investigaciones se concentran en analizar los efectos de las normas penales ya aprobadas, pero pocas se concentran en el análisis de la política criminal como instrumento de producción legislativa en nuestro país (Prado B. , 2015) . La presente investigación busca incursionar en esa línea y tiene como objetivo general determinar las características, tendencias y efectos de la política criminal legislativa aplicada a la criminalidad patrimonial asociada a los delitos de hurto y robo regulados en los artículos 185º y 188º del Código Penal de 1991, respectivamente; así como sobre sus modalidades agravadas específicas descritas en los artículos 186º y 189º, respectivamente. La investigación abarca el periodo 2006- 2011, quinquenio en el que se produjo la mayor cantidad de modificaciones legislativas a los artículos mencionados (Sistema Peruano de Información Jurídica , 2016; Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2013). 3 Es pertinente destacar que la criminalidad patrimonial, especialmente aquella referente a los delitos de robo y hurto, constituye una de las que posee el mayor número de incidencias en los registros administrativos del Estado (Policía Nacional del Perú, 2015; Policía Nacional del Perú, 2014; Policía Nacional del Perú, 2013; Policía Nacional del Perú, 2012); así como el más alto porcentaje de victimización según los reportes del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI (INEI, 2016; INEI, 2015). Cabe mencionar que una problemática similar se observa también a nivel regional. Según el Informe de Desarrollo Humano elaborado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo: “el robo, en tanto, se ha triplicado en los últimos 25 años, convirtiéndose en el delito que más afecta a los latinoamericanos” (PNUD, 2013, p. 7). Al respecto, según el documento mencionado, países como Ecuador, Bolivia, Argentina y Uruguay presentarían los porcentajes de victimización por robo más elevados en la región, los cuales pueden llegar alrededor de 25.2% (PNUD, 2013, p. 58). La caracterización de la criminalidad de despojo, esto es, de aquella que no es productiva y sólo priva a las víctimas de su patrimonio mediante el empleo de la violencia, produce una amplia percepción de inseguridad en la población, que genera, a su vez, exigencias ciudadanas de ley y orden, que el Estado se ve compelido a satisfacer de forma rápida, pero no siempre eficaz (Frühling, 2012; Béliz, 2012; Fortete & Cesano, 2009). Mención aparte merece el rol de los medios de comunicación en la construcción de la inseguridad y el diseño de las respuestas estatales frente a dicho fenómeno (Focás, 2013). Además, en torno a los costos, en la sumatoria de actos individuales, la criminalidad patrimonial representa un costo importante para sus víctimas, las cuales, en la mayoría de casos, pertenecen a los sectores socioeconómicos más bajos (Mujica, Zevallos, López, & Prado, 2015). En ese escenario, corresponde al Estado emitir respuestas frente al problema de la criminalidad, que formaliza a través del diseño de objetivos, acciones, estrategias y programas orientados a su prevención y a su reducción a límites socialmente tolerables. A todo ese conjunto se denomina Política Criminal (Prado V. , 2016). Esto es, un sistema estatal, estratégico y táctico, de reacción planificada contra la criminalidad. En tal sentido, la política criminal es la política pública encargada de prevenir, controlar y reducir la criminalidad a límites tolerables en una sociedad determinada (Díez Ripollés J. , 2015, p. 94), y por tanto, debe ser construida en base a información empírica y analítica que permita una valoración integral del fenómeno delictivo que pretende controlar (Medina, 2003). Ahora bien, en el Perú, en las dos últimas décadas, la política criminal frente a los delitos patrimoniales de robo y hurto ha sufrido una secuencia constante de transformaciones y reformulaciones con la finalidad de revertir la situación grave que hemos descrito 4 precedentemente (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2013, pp. 28-43). Las mismas que han priorizado el aumento cuantitativo de las sanciones y de las circunstancias agravantes, pero que no han generado el impacto deseado en la prevención ni reducción de la criminalidad patrimonial (Instituto de Defensa Legal, 2015; Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2013, pp. 49-59). Por el contrario, existe una tendencia al incremento de la percepción de inseguridad y un mayor número de personas privadas de su libertad por dicha causa; indicadores propios de un modelo político criminal de seguridad ciudadana (Díez Ripollés J. , 2004; Rivera, 2005), que además, comparte rasgos con el denominado giro punitivo que hoy predomina en la política criminal nacional (Lamas, 2013), y que resulta totalmente contraria a la tendencia original del Código Penal peruano de 1991 (Prado B. , 2015; Urquizo, 2008). En torno a esa problemática, el objetivo de esta investigación es describir las características de tales reformas y determinar las orientaciones de la política criminal peruana en torno a los delitos de robo y hurto durante los años 2006-2011, así como los efectos que han ocasionado en el tratamiento de la criminalidad patrimonial actualmente. Para ello, en primer lugar, se construirá el marco teórico del estudio, el cual comprende el concepto, función y modelos de la política criminal. Al respecto, se presentarán los modelos político criminales clásicos y contemporáneos; así como los tipos de decisiones de política criminal. Asimismo, se desarrollará la noción de giro punitivo, sus características y principales manifestaciones en la política criminal nacional. En segundo lugar, se presentará un panorama empírico de la situación de la criminalidad patrimonial a nivel regional y a nivel nacional. Se describirán los registros administrativos y las cifras de victimización prevalente por tales delitos. Asimismo, se destacarán los rasgos de la criminalidad patrimonial en el Perú y los costos directos e indirectos que ella genera. Luego, en tercer lugar, se revisarán dogmáticamente aspectos generales de los delitos patrimoniales de hurto y robo, incidiendo en la caracterización del bien jurídico que afectan, así como en sus componentes típicos esenciales, según su regulación en el Código Penal vigente de 1991. A continuación, se hará un recuento analítico de las principales modificaciones realizadas a los tipos penales de hurto, robo y a sus respectivas modalidades agravantes. Al respecto, se describirán también los proyectos de ley que justificaron las modificaciones efectuadas a tales normas y se determinará su pertinencia político criminal, así como el modelo político criminal que adoptaron. Adicionalmente, se analizará el Dictamen del proyecto de nuevo Código Penal, presentado por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República en el 5 año 2014. En torno a este instrumento técnico, se examinarán sus características y su relación con el modelo político-criminal actual vinculado a los delitos mencionados. En cuarto lugar, se describirán las manifestaciones y se determinarán los efectos que conlleva la aplicación de una política criminal adscrita al modelo de seguridad ciudadana en la que predominan rasgos distintivos del denominado giro punitivo 1 , como la que implementa el Estado peruano. Sobre todo, la tasa creciente de prisionalización, la falta de confianza en el sistema de justicia y las distintas limitaciones que este escenario genera. Finalmente, se presentarán las conclusiones y recomendaciones generales que aporta la presente investigación, las cuales servirán para un rediseño y reformulación de las políticas públicas de prevención y control de la criminalidad, a partir de un conocimiento científico de la realidad del fenómeno delictivo en el país y con pleno respeto a los límites y garantías propios del Derecho Penal democrático y constitucional. La metodología empleada para el desarrollo de la investigación tiene como objeto de conocimiento el estudio de casos, delitos de robo y hurto, en base a una metodología cualitativa y estadística descriptiva. La información y el análisis legislativo se realizó aplicando las siguientes actividades cognoscitivas: i) revisión de proyectos de ley y leyes aprobadas por el Congreso de la República, así como revisión de literatura especializada en los temas de investigación, y (ii) revisión y procesamiento de bases de datos de la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, Instituto Nacional de Estadística e Informática, Instituto Nacional Penitenciario y Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), en lo concerniente a robo y hurto. A fin de operacionalizar el recojo de información, cada herramienta se plasmó en un instrumento de recepción de datos cuya estructura corresponde al diseño de la investigación. Los principales tipos de fuentes de información consultadas fueron: (i) archivo legislativo del Congreso de la República; (ii) estadísticas policiales, fiscales, penitenciarias y de victimización; (iii) archivo normativo; y iv) literatura especializada. El resumen de las herramientas, sus instrumentos y las fuentes de información correspondientes se presenta en la tabla 1. 1 Tales como la ausencia de motivación de las leyes penales, la ausencia de evidencia empírica que justifiquen la emisión de una ley, la ausencia de racionalidad para las reformas de las normas penales, que evidencian una desconexión entre la Criminología, la Política Criminal y el Derecho Penal. Esta brecha impide que el Derecho Penal cumpla con sus funciones y que solo se construya un Derecho Penal simbólico. 6 Tabla 1: Herramientas, instrumentos y fuentes de información Herramienta Instrumento Fuente de información Revisión de archivo legislativo Ficha de revisión de archivo legislativo  Proyectos de ley de modificación de normas penales en el periodo 1995-2016.  Leyes aprobadas por el Congreso de la República en materia de robo y hurto en el periodo 2006-2011.  Dictamen de nuevo Código Penal 2016 Análisis estadístico descriptivo Ficha de estadística descriptiva  Anuario Estadístico PNP  Anuario Estadístico Ministerio Público  Informe Estadístico INPE  Bases de datos de Instituto Nacional de Estadística e Informática.  Bases de datos de Latinobarómetro Cabe mencionar, que los argumentos e hipótesis centrales de la presente investigación fueron validados mediante una estancia de investigación en el Instituto Andaluz de Criminología de la Universidad de Málaga. Además, ellos fueron también expuestos y sustentados en una conferencia realizada en el Departamento de Derecho de dicha universidad, con el auspicio de una beca de investigación otorgada por la Asociación Universitaria Iberoamericana de Posgrado. 7 CAPÍTULO 1: CONSIDERACIONES SOBRE POLÍTICA CRIMINAL El sistema penal es el “conjunto de agencias y sus actividades (internas y externas) que intervienen en la creación (criminalización primaria) y aplicación (criminalización secundaria) de las normas penales” (Villavicencio, 2013, p. 10) para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y la convivencia pacífica. Este sistema se encuentra integrado por aquellas disciplinas que participan del proceso de criminalización. Esto es, en el acto político de calificar a una conducta como delito y como lesiva para aquellos intereses indispensables para la vida en una sociedad históricamente determinada. Una de estas disciplinas es la Política Criminal, la cual está encargada de la valoración de los hechos criminales y su regulación en normas penales orientadas a la aplicación de una sanción por el daño o riesgos que producen a un bien jurídico. Ella también tiene injerencia en la promoción de reformas en la legislación penal cuando se evidencia un desfase fáctico entre la realidad y utilidad de la norma penal. Por tanto, la política criminal cumple un rol fundamental en el proceso de criminalización. Especialmente, en el diseño y formulación de las leyes penales que tienen como objeto la prevención y el control de la criminalidad. Cabe mencionar, que ella desarrolla sus funciones en el marco de un Estado Constitucional de Derecho y que, por lo tanto, debe acatar límites y respetar criterios de racionalidad y legitimidad que garanticen su validez y trascendencia sobre la realidad que pretende legislar. Al respecto, el Tribunal Constitucional destaca que “en el Estado Constitucional de Derecho, el Legislador no tiene una “discrecionalidad absoluta” para establecer las conductas que pueden resultar punibles, o los límites máximos o mínimos de la pena, pues debe respetar las garantías materiales y procesales ya mencionadas [establecidas en la Constitución], dentro de la que destaca, por ejemplo, el principio de proporcionalidad, entre otros bienes constitucionales, los mismos que se constituyen en el fundamento y límite del poder punitivo del Estado” (2006, p. 14) En coherencia con todo ello, este capítulo tiene como objetivo, en primer lugar, precisar el concepto, función y características de la política criminal. En segundo lugar, describir los tipos de decisiones de política criminal; así como de los modelos político criminales clásicos y contemporáneos. Finalmente, también se procura establecer una noción de lo que se denomina giro punitivo y de las características y principales manifestaciones que este ha adquirido en la política criminal nacional. 8 1. Concepto de Política Criminal Existen múltiples definiciones de política criminal. Zipf nos presenta un recorrido histórico de las definiciones más emblemáticas en la materia (Zipf, 1979, pp. 2-3). Al respecto, cabe mencionar que cada una de ellas propuso un contenido y enfoque propios, los cuales fueron influenciados por las características específicas del fenómeno criminal en el contexto histórico y social en el que se desarrollaron, así como por el sesgo ideológico dominante en el que fueron configuradas. Por ejemplo, desde una perspectiva jurídico penal, Feurbach define la política criminal como “sabiduría legislativa del Estado” (Zipf, 1979, p. 2). Por su parte, Von Liszt asocia la política criminal con la “investigación científica de las causas del delito y los efectos de la pena, según la cual el Estado ha de llevar a cabo la lucha contra el delito” (Zipf, 1979, p. 2). Otra definición importante es la que destaca Jeschek, quien afirma que la Política Criminal es la forma de “dirigir al Derecho Penal para poder cumplir de la mejor forma posible su misión de proteger a la sociedad” (Jescheck & Weigend, 2014, p. 33). Esta definición resalta la relación que tiene el diseño y la formulación de la política criminal con la sociedad en la que se va a aplicar. En el mismo sentido, es importante la definición jurídica que brinda el penalista alemán Claus Roxin, quien afirma que la política criminal es: La totalidad de los aspectos valorativos, según nuestra Constitución y legislación penal, que sean determinantes en la fijación y configuración tanto de los presupuestos de la punibilidad como también de las sanciones. Luego, también los elementos limitadores de la pena de nuestro ordenamiento penal, como el principio de legalidad o el de culpabilidad, son, para mí, componentes de la política criminal de un Estado de Derecho (Roxin, 2016, p. 52). Que, se diferencia del enfoque de Von Liszt, que solo contemplaba la selección de sanciones o medidas efectivas para prevenir el delito (Roxin, 2016, p. 52). En cambio y desde una perspectiva estrictamente política, Delmas-Marty la define como el “conjunto de métodos con los que el cuerpo social organiza las respuestas al fenómeno criminal” (Delmas-Marty, 1986, p. 19) A nivel nacional, Hurtado Pozo define a la política criminal como “la actividad del Estado dirigida a enfrentar las acciones delictuosas (lato sensus) que amenazan la cohesión y el desenvolvimiento armónico de la comunidad” (Hurtado & Prado, 2011, p. 51). Por su parte, Prado Saldarriaga la define como una manifestación de la política pública del Estado, que 9 constituye un “sistema en el cual se vinculan objetivos, estrategias, decisiones de gobierno y organismos públicos que tienen por finalidad común la prevención y el control de los problemas de criminalidad que afronta una sociedad en un momento determinado” (Prado V. , 2016, p. 43). Por su parte, Villavicencio Terreros considera que la política criminal es el “estudio crítico y prospectivo de las normas penales y de las normas institucionales que se encargan de la oportuna y eficaz aplicación preventiva y represiva” (Villavicencio, 2013, p. 28) Las distintas posturas que hemos reseñado permiten reconocer que la definición de política criminal puede construirse desde tres perspectivas: i) como respuesta estatal (Zipf, 1979), ii) como exigencia de respuesta de la sociedad (Delmas-Marty, 1986; Garland, 2009), o iii) como un aspecto vinculado a la seguridad pública (Gudiño Galindo, 2001; Medina, 2003). A continuación, desarrollaremos las características que identifican a cada una de estas tipologías. En primer lugar, la política criminal como respuesta estatal, se caracteriza por asimilarla como el conjunto de decisiones y acciones que tienen como objetivo dar una respuesta al problema público de la criminalidad en una sociedad específica y en un tiempo determinado (Zipf, 1979; Prado V. , 1990; Borja, 2003; Zúñiga, 2001). Al respecto, Zipf define a la política criminal, sobre todo, como una respuesta jurídico –penal: “es un sector objetivamente delimitado de la Política jurídica general: es la Política jurídica en el ámbito de la justicia criminal. En consecuencia, la Política Criminal se refiere al siguiente ámbito: determinación del cometido y función de la justicia criminal, consecución de un determinado modelo de regulación en este campo y decisión sobre el mismo (decisión fundamental político-criminal), su configuración y realización prácticas en virtud de la función y su constante revisión en orden a las posibilidades de mejoras” (Zipf, 1979, pp. 3-4). En ese sentido, se busca la consecución de la justicia criminal a través de un determinado conjunto de reglas y procedimientos en este campo (Vidaurri, 2015, p. 5). En segundo lugar, está la política criminal entendida como la exigencia de respuesta de la sociedad al fenómeno criminal y no solo como respuesta estatal (Delmas-Marty, 1986, pp. 27-28) 2 . Esta posición añade un componente sociológico a la configuración del sistema de política criminal, pues, la concibe como “el conjunto de métodos con los que el cuerpo social organiza las respuestas al fenómeno criminal” (Delmas-Marty, 1986, p. 19). Esto es, que coloca el ámbito de decisión o el enfoque en la sociedad desde una perspectiva distinta a la definición jurídico penal, sostenida por Zipf. A este nivel, resulta válida la crítica que realiza Zúñiga respecto de la vertiente que considera a la política criminal sólo como una respuesta estatal: 2 “La política criminal es el resultado de muchos otros factores, individuales y colectivos en sentido amplio, políticos, económicos y culturales. Es el resultado nunca determinado, equilibrado, o siempre inestable” (Delmas-Marty, 1986, págs. 27-28) 10 “Mientras la primera [propuesta de Zipf] establece que son respuestas del Estado, la segunda [propuesta de Delmas-Marty] considera que lo son de la sociedad. Mientras la primera tiene como ámbito la justicia criminal; la segunda considera el fenómeno criminal no solo desde el aspecto jurídico. Mientras Zipf plantea que la política criminal es el conjunto de respuestas penales del Estado; Delmas-Marty considera que se trata del conjunto de respuestas de la sociedad frente a un fenómeno que es social, la criminalidad. Indudablemente, la forma de entender la política criminal en ambos autores es totalmente distinta; ya que mientras que Zipf parte de una concepción jurídico-penal, Delmas-Marty parte de una concepción social del fenómeno criminal. Esto condicionará necesariamente las respuestas, los métodos o herramientas de la política criminal” (Zúñiga, 2001, p. 23). Y, en tercer lugar, Gudiño Galindo, propone una definición de Política Criminal relacionada con la seguridad. En ese sentido, la identifica como el “conjunto de conocimientos prácticos u operativos destinados a responder a la necesidad de seguridad en sentido estricto”, es decir, en su dimensión objetiva 3 (Gudiño Galindo, 2001, p. 43) Esto es, se coloca a la política criminal como una modalidad de inteligencia estratégica para lograr los mejores escenarios para la seguridad colectiva e individual, que se basa en premisas del análisis delictual, orientado a establecer patrones y características de la dinámica delictiva en un contexto determinado (Sepúlveda, 2009). Complementariamente, algunos autores plantean la necesidad de distinguir entre la política criminal como actividad del Estado, es decir, como política pública; de la Política Criminal como actividad científica o disciplina de conocimiento (Borja, 2003). Al respecto, la política criminal (en minúscula) hará referencia al “conjunto de medidas y criterios de carácter jurídico, social, educativo, económico y de índole similar, establecidos por los poderes públicos para prevenir y reaccionar frente al fenómeno criminal, con el fin de mantener bajo límites tolerables los índices de criminalidad en una determinada sociedad” (Borja, 2003, p. 23) y la Política Criminal (en mayúsculas) se refiere a aquella disciplina que estudia las tendencias y principios de la legislación penal, es decir, se enfoca en analizar las orientaciones del legislador, su adecuación y coherencia con los principios y valores inherentes al sistema penal y al modelo estatal vigente en un espacio determinado (Borja, 2003, p. 24). En otras palabras, la primera, sería la política pública del Estado que responde al problema público de la criminalidad que afecta a la sociedad (Díez Ripollés J. , 2015, p. 23); mientras que, la segunda, al área de 3 La seguridad, como fenómeno complejo, tiene dos dimensiones: i) objetiva, y ii) subjetiva (Zedner, 2003). La dimensión objetiva hace referencia a aquellos hechos específicos medibles que implican una lesión o amenaza a una persona en un contexto específico. Por su parte, la dimensión subjetiva hace referencia a la percepción de seguridad o a la ausencia de miedo de ser víctima de un delito (Zedner, 2003, pp. 155-156). 11 conocimiento científico que estudia los principios, fines y lineamientos que inspiran la legislación penal y las bases del sistema penal. A modo de síntesis se puede sostener que, la política criminal es un aspecto de la política general del Estado, integrado por modelos de respuesta penal frente a la amenaza que representa la criminalidad. Por tanto, es pertinente visualizarla como un conjunto de objetivos, estrategias y directrices orientados a reducir el fenómeno de la delincuencia a límites tolerables para una sociedad. En ese sentido, Prado Saldarriaga afirma que la política criminal “tiene la función de prevenir y controlar los problemas sociales de la criminalidad que afronta un país en un contexto histórico determinado” (Prado V. , 2016) . Ahora bien, para ser funcional a todo ello, es necesario que sus decisiones y acciones se encuentren sustentadas sobre la base de información y estudios empíricos que le permitan identificar y corresponder a las causas del fenómeno criminal que pretende prevenir y controlar (Braga & Weisburd, 2010). Por tanto, es necesario, como destaca Medina, la existencia de un foro interactivo de discusión entre criminología y política criminal (Medina, 2003). A continuación, se profundizará sobre la relación existente entre la Criminología, la Política Criminal y el Derecho Penal. 2. La Política Criminal y su relación con la Criminología y el Derecho Penal La Política criminal surge ante la necesidad de dar respuesta a la criminalidad como problema social que genera afectaciones o amenazas a aquellos intereses que se estiman imprescindibles para garantizar la interacción y convivencia pacífica de las personas. Sin embargo, para que estas respuestas sean idóneas, coherentes y eficaces, la Política criminal requiere del aporte fundamental de la Criminología y del Derecho Penal. Al respecto, las relaciones entre ellas son compatibles con una Estructura Tridimensional del Sistema Penal, donde la Criminología se encarga del hecho, la Política Criminal de la valoración del hecho, y la Dogmática de la interpretación y de las normas (Villavicencio, 2013, p. 25; Mir Puig, 2004, p. 60), tal como se demuestra en la Figura 1. Figura 1: Relación entre la Criminología, la Política Criminal y el Derecho Penal Adaptado de: Terradillo (2014). Criminología (Hecho) Política Criminal (Valoración) Derecho Penal (Norma) 12 Sobre ello, Terradillos menciona la importancia de esta secuencia en el proceso de investigación en Derecho Penal: La investigación en derecho penal debe abarcar, pues, la dogmática, la criminología y la política criminal. Pero no como partes yuxtapuestas por acumulación sino como elementos integrados en un sistema superior, que es superior precisamente porque, además de incorporar lo diferente, genera sinergias que enriquecen, superando, los resultados de la mera adición (Terradillos, 2014, p. 15). A continuación, se señalarán las relaciones de interdependencia y complementariedad que se dan entre las tres disciplinas mencionadas. La criminología es una “ciencia empírica e interdisciplinaria que se ocupa del estudio del crimen, de la persona del infractor, la víctima y el control social del comportamiento delictivo”, con la finalidad de brindar información válida del fenómeno criminal; así como de las técnicas de prevención y de los diferentes modelos de respuesta estatal (García-Pablos, 2008, pp. 1-2). Es decir, ella se encarga de describir las características, patrones y tendencias del hecho criminal; así como de los mecanismos que utiliza el Estado para prevenirlo y controlarlo. Por su parte, la dogmática jurídico penal es “la disciplina que se ocupa de la interpretación, sistematización y desarrollo de los preceptos legales y de las opiniones científicas en el ámbito del Derecho Penal” (Roxin, 1972). Tiene como funciones principales las siguientes: i) interpretar el Derecho penal; ii) dotar de mayor racionalidad la aplicación de la norma penal; y iii) aportar los principios y lineamientos orientadores para un proceso de reforma penal. Es en ese contexto de elementos comunes, pero de funciones y métodos distintos, donde surge la política criminal como disciplina articuladora entre las investigaciones empíricas y los postulados normativos. Como se ha mencionado, la política criminal se encarga de la valoración de los hechos descritos por la Criminología. Dicha valoración servirá de guía a la Dogmática Penal sobre el cómo, cuándo, dónde y por qué de la intervención necesaria y útil del Derecho Penal. Cabe mencionar, que si bien la política criminal permite una comprensión y valoración del poder punitivo como fenómeno social organizado, esta debe respetar los límites y principios que son marcados e inherentes a la Dogmática Penal: legalidad, proporcionalidad, subsidiariedad, culpabilidad y lesividad (Hurtado & Prado, 2011). 13 Como afirma Zúñiga: No hay pues contradicción entre Política Criminal y Dogmática, sino integración, coordinación de conocimientos, diálogo científico. Especialmente en sede de formación de la ley penal, la Política Criminal es la disciplina que opera mediante la valoración (desde concretas perspectivas jurídico-políticas) de los datos suministrados por la Criminología, para determinar si se produce o no una reforma penal y en qué términos. Los límites de los términos están constituidos, en el ámbito penal – pues puede pensarse soluciones en otros ámbitos – por el sistema de la teoría del delito, cual método organizado de imputación de responsabilidad penal (Zúñiga, 2001, p. 155). En conclusión, la criminología brindará información de la realidad en la que se presenta el fenómeno delictivo e identificará, por ejemplo, aquellas conductas que resulten lesivas a un bien jurídico y que causen malestar en la sociedad; por su parte, la política criminal a partir de la información brindada por la criminología, emitirá una valoración, una propuesta de solución o directriz de acción sobre cómo proceder ante el comportamiento que representa un problema para la sociedad, la cual sin embargo puede ser o no de carácter penal; finalmente, la dogmática será la encargada de analizar la interpretación de las normas elaboradas por la política criminal para su aplicación en el caso concreto (Ver figura 2). Solo en la medida en que se dé el trinomio funcional descrito entre Criminología, Política Criminal y Dogmática penal, se podrán diseñar respuestas eficaces que respondan a los requerimientos sociales frente al delito. De lo contrario, como afirma Terradillos, éstas serán calificadas de “asociológicas” (Terradillos, 2014, p. 13). Ahora bien, la Política Criminal, como el conjunto de objetivos, estrategias, planes y acciones orientadas a prevenir y reducir la criminalidad, cumple una serie de funciones, que se presentarán a continuación. 14 Figura 2: Estructura tridimensional de la Ciencia Penal Adaptado de: Prado (2013). 3. Funciones de la Política criminal Según la literatura especializada (Binder, 2010; Borja, 2003; Zúñiga, 2001), la Política Criminal debe cumplir tres funciones específicas: i) el estudio de la realidad y de los mecanismos de prevención del delito; ii) la crítica de la legislación penal; y iii) el diseño, implementación y evaluación de un programa político-criminal que responda a las necesidades de la sociedad. A continuación, se describirán cada una de estas funciones. En primer lugar, es pertinente destacar que la política criminal debe ser diseñada con una base sólida de conocimiento de la realidad delictiva que pretende regular. Por ello, es indispensable el diálogo con la Criminología, pues esta será la encargada de brindar los insumos empíricos y teóricos para comprender la etiología del fenómeno criminal en una sociedad y momento determinado. Asimismo, le permitirá visualizar alternativas de acción dependiendo de la problemática concreta. Además, posteriormente, evaluará la eficacia e impacto de la normatividad y de los mecanismos de prevención aplicados en la realidad (Medina, 2011; Zúñiga, 2001; Zipf, 1979). En segundo lugar, la política criminal cumple una función crítica respecto de la legislación penal. Es decir, debe identificar críticamente aquellos aspectos de las normas penales que no cumplan con la protección de bienes jurídicos, o que lo hagan de una forma desfasada de las necesidades sociales. Pues, solo en la medida que se critiquen aquellas, se 15 podrán advertir los vacíos, incoherencias fácticas o normativas que no cubren las leyes penales vigentes y que deben ser modificadas, pues existe “una falta de relación entre una determinada situación social o económica y la respuesta o falta de respuesta que a ella da el subsistema jurídico, en este caso el Derecho Penal” (Díez Ripollés J. , 2013, p. 20). Dicha constatación exigirá, pues, la formulación racional de una nueva ley penal o la modificación de las existentes, tal como lo desarrolla Díez Ripollés al describir las fases de formulación de la ley penal: prelegislativa, legislativa y postlegislativa (Díez Ripollés J. , 2013, pp. 17-56). En tercer lugar, la política criminal debe concretarse en el diseño de un programa integral que recoja las medidas para la prevención, control y sanción del delito. Para ello es indispensable la elaboración de un diagnóstico que permita definir objetivos y estrategias para abordar un fenómeno criminal concreto (Medina, 2011; Zúñiga, 2001). Por ejemplo, en el Perú, el Consejo Nacional de Política Criminal ha elaborado dos políticas frente a dos fenómenos criminales concretos: delitos patrimoniales 4 y trata de personas 5 . Asimismo, aprobó el Plan Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal 6 , con la finalidad de ensayar medidas sectoriales para prevenir y controlar la delincuencia juvenil. Finalmente, la Política Criminal debe evaluar la ejecución de todo plan diseñado contra la criminalidad. En ese sentido, debe verificar si las estrategias trazadas fueron idóneas para alcanzar los objetivos político-criminales planteados como la prevención o reducción de la delincuencia en el contexto específico. Al respecto, la evaluación permitirá advertir aquellos elementos de la política que resultaron exitosos para conseguir los fines propuestos; o identificar aquellos aspectos en los que es aún necesaria una reformulación de estrategias para conseguirlos. Solo en esa medida será posible identificar las disfunciones o restricciones que cabe mejorar y superar para implementar una política criminal eficiente, que cumpla con las finalidades que se describirán a continuación. 4. Finalidad de la política criminal A lo largo de la historia, la política criminal ha tenido una serie de finalidades distintas, siendo condicionada, en un primer momento, por la finalidad que se le asigne a la pena en una sociedad determinada (Rivera, 2005) 7 . No obstante, con el surgimiento de mecanismos 4 La Política Nacional frente a Delitos Patrimoniales fue aprobada mediante Decreto Supremo Nº 006- 2014-JUS, publicado el 12 de julio de 2014. 5 La Política Nacional frente a la Trata de personas y sus formas de explotación fue aprobada mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-JUS, publicado el 24 de enero de 2015. 6 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-JUS, publicado el 01 de diciembre de 2013. 7 En ese contexto, una primera finalidad político-criminal era la represión del delito (Rivera, 2005, pp. 45- 54). En un segundo momento, y bajo el predominio del positivismo criminológico, la política criminal 16 alternativos de solución de conflictos y de sanciones alternativas a la pena privativa de libertad, surge la idea de enfrentar la criminalidad con otro tipo de estrategias distintas al Derecho Penal (Medina, 2011), que enfatizan el carácter social de la política criminal (Díez Ripollés J. , 2015; Borja, 2003). En ese contexto, podemos identificar tres grandes finalidades que cumple la política criminal: i) Finalidad jurídico-penal; ii) Finalidad social; y iii) Finalidad garantista de los derechos humanos. Seguidamente, se examinará cada una de ellas. En primer término, la finalidad jurídico-penal hace referencia a “la creación de instrumentos jurídicos para controlarla, prevenirla y reprimirla [la criminalidad]” (Hassemer & Muñoz Conde, 2012, p. 26). En ese sentido, la política criminal es el proceso de conversión de los datos criminológicos en información para la toma de decisiones que se cristalizará en una norma penal. Cabe mencionar que este proceso puede verse condicionado o influenciado por distintos grupos de presión como los empresarios o los medios de comunicación 8 (Díez Ripollés J. , 2013, pp. 30-42). No obstante, como se ha mencionado, el diseño de la política criminal debe respetar los principios del sistema penal, así como las garantías previstas en la Constitución Política del Perú. En segundo lugar, la finalidad social busca prevenir la delincuencia a través de la generación de condiciones que permitan un desarrollo integral de las personas en la sociedad y le garanticen el ejercicio pleno de sus derechos (Vidaurri, 2015, p. 14). Para el cumplimiento de esta finalidad, nuevamente, resulta vital el aporte de la criminología, pues solo en la medida en que se detecten las causas del fenómeno criminal e identifiquen los factores criminógenos que promueven o facilitan la comisión de actos delictivos, será posible configurar planes y acciones asumió la tarea de prevenir la delincuencia y eliminar el delito (Rivera, 2005, pp. 54-70). Posteriormente, en un contexto de sociedad del riesgo, la política criminal busca controlar el delito e inocuizar o expulsar al delincuente de la sociedad (Rivera, 2005, pp. 259-274). 8 Mención especial merece el rol de los medios de comunicación en el proceso de formulación de la Política Criminal, que determinan la agenda política sobre los aspectos que deben legislarse (Pozuelos, 2013). En ese contexto, surge, lo que Pozuelos denomina, Política Criminal Mediática, en la que “las reformas penales no se deciden atendiendo a la base empírica de la realidad delincuencial, sino sobre determinado tipo de noticias que en un momento concreto tienen impacto, tanto en la sociedad como, sobre todo, en los operadores políticos, que atienden más a los titulares de los periódicos que a las estadísticas” (Pozuelos, 2013, p. 13). En tal sentido, los legisladores buscan responder a las exigencias de la población a través medidas que tienen carácter demagógico o, incluso, populista. En ese contexto, caemos en lo que Bottoms denomina populismo punitivo al uso instrumental de la Política Criminal y del Derecho Penal, que hacen determinados operadores políticos para obtener beneficios o réditos electorales (Bottoms, 1995, p. 39-40). No obstante, como se determinará más adelante, estas formas de construir política criminal tienen una serie de consecuencias negativas para el control de la criminalidad y la sociedad. 17 que respondan a ellas y que incidan directamente en la disminución de la criminalidad (Sepúlveda, 2009). Finalmente, la política criminal debe ser coherente con el respeto y la garantía de los derechos humanos. Esto es, ella debe ser formulada respetando los límites constitucionales y, sobre todo, el principio de la dignidad humana. Como señala Vidaurri, la política criminal de un Estado no debe ser “pretexto para soliviantar violaciones a la dignidad de la persona humana” (Vidaurri, 2015, p. 14). En el mismo sentido, el Tribunal Constitucional señala que “toda ley dictada como parte de la política criminal del Estado será inconstitucional si establece medidas que resulten contrarias a los derechos fundamentales de las personas, procesadas o condenadas. Pero también lo será si no preserva los fines que cumple la pena dentro de un Estado social y democrático de derecho.” (2005, p. 42) Las finalidades reseñadas anteriormente buscan concretizarse a través de decisiones político-criminales que tienen como objetivo implementar las acciones y las estrategias de control y prevención de la criminalidad, y que serán desarrolladas en la siguiente sección. 5. Decisiones de política criminal Una decisión político criminal determina el marco de actuación de los actores del sistema penal (Vidaurri, 2015). A nivel legislativo, estas decisiones orientan la labor de los legisladores en la creación, modificación o derogación de una ley penal. En ese sentido, las decisiones de política criminal "cumplen un mismo rol prohibicionista y sancionador de tales actos a los que descalifican otorgándoles la condición de delictivos y punibles" (Prado V. , 2016). En ese sentido, su objetivo es calificar como punible o no a un comportamiento específico en un espacio y tiempo determinado. Estas pueden ser de tres tipos: i) decisiones de criminalización, ii) de descriminalización y iii) de despenalización; las mismas que se diferencian por criterios de intensidad, oportunidad y selección (Prado V. , 2016, pp. 44-45). Cabe mencionar que el predominio de alguno de los tipos de decisiones descritos, dependerá del modelo político-criminal seleccionado por el Estado y la sociedad en los que vayan a implementarse (Díez Ripollés J. , 2007; Delmas-Marty, 1986; Rivera, 2005). Cada una de ellas tiene características propias que se señalarán a continuación. En primer lugar, las decisiones de criminalización consisten en calificar como delito un comportamiento anteriormente lícito, es decir, representan “el poder de definición a través del cual el legislador erige en delictivas algunas conductas” (Villavicencio, 2013, p. 11). En ese sentido, el proceso de criminalización es producto de la institucionalización del poder punitivo estatal y constituye el resultado de la actividad del Sistema Penal (Binder, 2010, p. 214). Un 18 ejemplo de criminalización reciente en el Perú, es la incorporación del delito de posesión o comercialización de equipos destinados a la interceptación telefónica o similar. 9 Además, existen dos modalidades de decisiones conexas a la decisión de criminalización: i) la sobrecriminalización, y ii) la neocriminalización (Prado V. , 2016, p. 44; Husak, 2013). Las decisiones de sobrecriminalización se caracterizan por aumentar las sanciones establecidas para una conducta delictiva o incorporar circunstancias agravantes para delitos específicos. En ese sentido, tienen “la función de hacer más severa la represión de un hecho punible mediante disposiciones que acentúan su persecución penal o que inciden en la intensidad de las sanciones penales aplicables o en la mayor rigidez del régimen de ejecución penal que le corresponde” (Prado V. , 2016, p. 45). Según Prado Saldarriaga, las manifestaciones de sobrecriminalización son, por ejemplo, la incorporación de prisión perpetua, la incorporación de circunstancias agravantes específicas y/o cualificadas, la ampliación diferenciada de los plazos de la prescripción de la acción penal o de la pena (Prado V. , 2016, pp. 45-46). Cabe mencionar que la tradición político criminal en el Derecho penal peruano se ha caracterizado por el predominio de este tipo de decisiones (Prado V. , 2016; Urquizo, 2008). Un ejemplo concreto es la evolución legislativa de la tipificación de los delitos patrimoniales, específicamente de hurto y robo, que se desarrollará en el tercer capítulo de la presente investigación (Prado B. , 2015). La Tabla 2 resume las modalidades de sobrecriminalización más frecuentes, según su nivel de intensidad punitiva. Tabla 2: Modalidades de sobrecriminalización 9 Artículo 162º-A de Código Penal, incorporado mediante Decreto Legislativo 1182, publicado el 27 de julio de 2015. 1. Modificación cualitativa o cuantitativa de la pena impuesta a un delito determinado, agravando su extensión y efectividad 2. Incorporación o extensión de la pena de muerte o de prisión perpetua 3. Eliminación de todo tipo de flexibilización punitiva (aplicación de penas alternativas) o de reducción del cumplimiento de penas (prohibición de beneficios procesales o penitenciarios) para el acto criminalizado 4. Incorporación de circunstancias agravantes específicas 5. Inclusión de circunstancias agravantes cualificadas 6. Eliminación de circunstancias atenuadas privilegiadas 7. Ampliación diferenciada de los plazos de prescripción de la acción penal o de la pena 8. Imprescriptibilidad de la pena o del delito 9. Reducción de la imputabilidad etaria para la responsabilidad penal de menores de edad. 10. Constitución de tribunales de excepción 19 Adaptado de: Prado (2016). Cabe mencionar, que múltiples estudios se han pronunciado sobre los efectos negativos que produce el uso frecuente y casi exclusivo de las modalidades de sobrecriminalización detalladas (Coitinho, 2014; Husak, 2013; Larkin, 2011; Luna, 2005). Específicamente, cabe destacar tres de estos efectos: i) la inflación penal, es decir, sobreoferta de leyes penales que recogen las modalidades descritas (Becerra, 2013); ii) hacinamiento penitenciario, característica común en las prisiones regionales que genera graves violaciones a los derechos humanos de los internos, e impide el cumplimiento de los fines de la pena, pues perpetúa un ambiente de socialización criminógeno para el reo (Carranza, 2012; Bermúdez , 2007); y iii) la ineficacia y pérdida de confianza de la población en el sistema de administración de justicia, que genera indirectamente la búsqueda de justicia por mano propia (Instituto de Defensa Legal, 2015; PNUD, 2013). Por su parte, las decisiones de neocriminalización tienen como propósito crear nuevos delitos que puedan cometerse en función del alcance de poder en términos político, económico, tecnológico o de género. En ese sentido, “buscan sancionar penalmente modalidades sofisticadas de abuso de poder como los delitos de empresa o de cuello blanco o la cibercriminalidad” (Prado V. , 2016, p. 47). Un ejemplo reciente en la legislación peruana es la tipificación del delito de feminicidio 10 . En suma, las decisiones de criminalización y sus modalidades descritas tienen como objetivo determinar cuándo una conducta es considerada punible y en qué intensidad. No obstante, su implementación se ve, generalmente, condicionada por la coyuntura criminógena que le toca afrontar a un Estado, y en la que suelen confluir intereses opuestos a los criterios de racionalidad que deben orientar el diseño de la política criminal, así como el uso de mecanismos excepcionales para legislar (Díez Ripollés J. , 2013; Simon, 2011). Por ejemplo, en un contexto de alta percepción de inseguridad, el Congreso peruano otorgó facultades legislativas al Poder Ejecutivo en materia de seguridad ciudadana 11 . Como resultado de dicha delegación se 10 Incorporado mediante la ley 30314, Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual espacios públicos, promulgada el 26 de marzo de 2015. 11 La delegación de facultades al Poder Ejecutivo fue autorizada mediante ley 30336, del 30 de junio de 2015. Esta ley dispone en su artículo 01: “Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el término de noventa (90) días calendario en materia de seguridad ciudadana, lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, en los términos a que hace referencia el artículo 104 de la Constitución Política del Perú” 11. Juzgamiento de delitos y delincuentes comunes por tribunales militares 12. Prohibición de acceso a garantías constitucionales 20 emitieron 31 decretos legislativos orientados a la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado. En segundo lugar, las decisiones de descriminalización son aquellas orientadas a eliminar la calificación de criminal de una conducta determinada. La descriminalización puede efectuarse de dos formas: i) directa o legal, derogando la normativa penal que tipificaba la conducta como delito; o ii) indirecta o de facto, mediante la permanencia formal de la norma penal en el ordenamiento vigente, pero restringiendo o eliminando su aplicación material (Prado V. , 2016). En el ordenamiento penal peruano, existen muy pocos ejemplos de descriminalización directa, pudiendo aludir a la eliminación del otrora delito de desacato (art. 374° del Código Penal), derogado mediante la ley 27975, publicada el 29 de mayo de 2013. Por su parte, un ejemplo de descriminalización indirecta es el caso del pretendido delito de contumacia que introdujo la ley 26641, publicada el 25 de junio de 1996, pero que no dio lugar a procesos o condenas penales. Figura 3: Decisiones de Política Criminal Adaptado de: Prado (2016). En tercer lugar, las decisiones de despenalización, son aquellas que excluyen o reducen la pena privativa de libertad como sanción para un delito y la sustituyen por la incorporación de medidas alternativas o de excarcelación anticipada. Por ejemplo, la despenalización del aborto terapéutico, regulada en el artículo 119| del Código Penal. Decisiones de Política Criminal Criminalización Sobrecriminalización Neocriminalización Descriminalización Directa Indirecta Despenalización 21 A modo de resumen, las decisiones de política criminal son las herramientas del Estado para prevenir y controlar los comportamientos que generan una lesión o amenaza a aquellos intereses considerados imprescindibles para la vida en sociedad (Prado V. , 2016, p. 44). Estas decisiones, como se ha reseñado, pueden ser de tres tipos: i) de criminalización, que tiene como sub modalidades las decisiones de sobrecriminalización y neocriminalización; ii) de descriminalización; y iii) de despenalización. Cabe mencionar, que estas decisiones se enmarcan en los modelos de política criminal que se desarrollarán a continuación. La figura 3 sintetiza las decisiones descritas y sus modalidades. 6. Modelos de política criminal Los modelos de política criminal son enfoques orientados a abordar de una forma específica el problema de la criminalidad. En ese sentido, todos ellos son catálogos de objetivos, estrategias, decisiones, acciones y programas orientados a i) la protección de la sociedad frente a la cuestión criminal; y/o ii) a la rehabilitación del delincuente (Delmas-Marty, 1986; Díez Ripollés J. , 2007; Rivera, 2005). En tal sentido, permiten mejorar la aplicación de la justicia penal, siempre que contengan decisiones (o medidas) basadas en investigaciones criminológicas. Al respecto, estos posibilitan i) simplificar, ii) generalizar y iii) aproximar la respuesta penal a la realidad que se pretende regular. En ese contexto, Delmas-Marty destaca que los modelos permiten “globalizar la materia tratada y evitar reducciones unilaterales”, siempre que respeten criterios de coherencia interna y sus presupuestos se adecúen a la realidad con la que les corresponde interactuar (Delmas-Marty, 1986, p. 49). Los modelos de política criminal pueden ser clasificados desde múltiples enfoques. Sin embargo, aquellos que han generado mayor desarrollo teórico son el enfoque político, que enfatiza las características del régimen político del Estado en el que se enmarca la política criminal (Delmas-Marty, 1986); y el enfoque jurídico–penal, que enfatiza el tratamiento de la delincuencia a través del Derecho Penal (Díez Ripollés J. , 2007). Cabe destacar, que el enfoque que plantea Delmas-Marty, parte de la premisa de que en toda sociedad existirán comportamientos que impliquen una trasgresión a las normas que rigen la convivencia en un contexto determinado. Dicha trasgresión puede ser calificada de dos maneras distintas: i) como infracción, o ii) como desviación, según sea el Estado o la sociedad, el que organice la respuesta a dicho comportamiento contrario a las normas vigentes en un momento determinado (Delmas-Marty, 1986, pp. 27-28). En ese contexto, este primer enfoque concibe a la Política Criminal como el producto del enfrentamiento de diferentes fuerzas y 22 dinámicas que coexisten, confluyen y determinan la respuesta de la sociedad y del Estado frente a los componentes del fenómeno criminal, es decir, frente a la desviación o a la infracción de las normas vigentes, según corresponda (Delmas-Marty, 1986, pp. 41-42). En tal sentido, la autora francesa identifica dos relaciones en virtud de las cuales se configurarán los modelos político- criminales: i) relación entre la infracción-desviación y la respuesta estatal, y ii) relación entre la infracción-desviación y la respuesta social. Es de mencionar, que estas relaciones tienen derivaciones propias, variantes o complementarias, según las particularidades de cada una de ellas (Delmas-Marty, 1986, pp. 49-50). En tal sentido, Delmas-Marty propone la existencia de seis modelos: i) Estado autoritario, ii) Sociedad peri-estatal, iii) Estado-sociedad liberal, iv) Estado-sociedad terapéutico-social, v) Estado autoritario, y vi) Sociedad en vigilancia permanente. Cabe mencionar, que los modelos Estado autoritario, Estado-sociedad liberal y Estado totalitario, pueden agruparse, a su vez, como modelos estatales; mientras que los modelos Sociedad peri- estatal y Sociedad en vigilancia permanente, pueden agruparse como modelos sociales. A continuación, se describirán los modelos mencionados. En primer lugar, el modelo Estado autoritario se caracteriza porque las respuestas a los componentes del fenómeno criminal es predominantemente estatal, aunque con determinados matices, según se trate de una infracción o desviación a las normas vigentes (Delmas-Marty, 1986, p. 51). En segundo lugar, el modelo Sociedad peri-estatal, presupone la existencia de una organización estatal, pues diferencia entre los supuestos de infracción y desviación. Sin embargo, debido a la ausencia del Estado, la sociedad civil asume el rol de reacción frente al fenómeno criminal (Delmas-Marty, 1986, p. 51). Es pertinente precisar, que ambos modelos son considerados modelos político-criminales puros, pues, es posible identificar el predominio del Estado o de la Sociedad en la configuración de la respuesta al fenómeno criminal. En tercer y cuarto lugar, se encuentran los modelos mixtos, ya que en ellos se evidencia la presencia del binomio Estado-sociedad, “en el que el Estado no impone ni la orientación ni el control de todas las respuestas al fenómeno criminal, sino que abandona una parte de ellas a la sociedad civil” (Delmas-Marty, 1986, p. 51). Así, en el modelo Estado-sociedad liberal, la intervención del Estado se restringe solo a la infracción; mientras que la respuesta social se organiza frente a la desviación, es decir, frente a los comportamientos de disconformidad con las normas sociales (Delmas-Marty, 1986, p. 51). Por su parte, el modelo Estado-sociedad terapéutico-social, limita la respuesta del Estado únicamente a los actos de desviación; mientras que la respuesta de la sociedad se avoca a la infracción, mediante la mediación o venganza del grupo. Se debe destacar, que la aplicación real de este modelo es utópica, debido a que “la 23 respuesta estatal se orienta prioritariamente hacia la infracción y sólo a título complementarios hacia la desviación, salvo cuando ésta fuese concebida en un sentido tan amplio que engloba, también, a la infracción” (Delmas-Marty, 1986, p. 51). Figura 4: Modelos de política criminal, según enfoque político Adaptado de: Delmas-Marty, (1986) En quinto y sexto lugar, Delmas-Marty sostiene la existencia de los modelos Estado totalitario y Sociedad en vigilancia permanente, que surgen por oposición a los modelos reseñados anteriormente. En ellos se evidencia una contracción entre la infracción y la desviación, que determina su respuesta frente al fenómeno criminal. En tal sentido, en el modelo Estado totalitario, no se distingue una diferencia entre la infracción ni la desviación, sino que, por el contrario, “hay una respuesta cuasi-continua del Estado”, a través de sus variantes justiciera o terapéutica (Delmas-Marty, 1986, p. 52). Por su parte, el modelo de Sociedad en vigilancia permanente, presenta una naturaleza exclusivamente social en el que la sociedad civil se ocupa de la respuesta al fenómeno criminal, a través de su variante vindicativa o autogestionaria (Delmas-Marty, 1986, p. 52). La figura 4 grafica la clasificación enunciada. Por su parte, el segundo enfoque sobre la caracterización de modelos de Política Criminal, parte desde una perspectiva jurídico-penal, y se concentra en los mecanismos de intervención penal y de respuesta a la delincuencia. Este enfoque, elaborado por Díez Ripollés, Modelos Política Criminal Estado autoritario Sociedad peri-estatal Estado- sociedad liberal Estado- sociedad terapéutico- social Estado totalitario Sociedad en vigilancia permanente 24 identifica tres modelos de intervención penal: i) garantista, ii) resocializador, iii) de seguridad ciudadana (Díez Ripollés J. , 2007), cuyas características serán enunciadas a continuación. En primer lugar, el modelo penal garantista propone una intervención autolimitada que tiene como base un Derecho penal mínimo 12 , el cual gira en torno a los principios de humanidad, proporcionalidad y reintegración como límites trascedentes en el empleo de sanciones penales, ya que existe cierta desconfianza respecto del uso del poder sancionador por parte del Estado. Por ello, este modelo asigna un ámbito de intervención reducido al Derecho penal. Cabe mencionar, además, que la legitimidad y la eficacia de sus normas y sanciones dependerá de la correspondencia de estas con los objetivos y características de las instituciones sociales de la sociedad en la que se desenvuelve (Díez Ripollés J. , 2007, pp. 62-65). La figura 5 resume las características anteriormente mencionadas. Figura 5: Modelo Penal Garantista Adaptado de: Díez Ripollés (2007). En segundo lugar, el modelo penal resocializador tiene como base la “ideología del tratamiento del delincuente” (Christie, 1988). Este modelo reconoce la legitimidad del Derecho penal, siempre que este tenga como uno de sus fines la resocialización y reintegración a la sociedad del infractor, y oriente su arsenal normativo hacia ello. En ese sentido, este modelo valora las condiciones sociales y personales que motivaron a delinquir a una persona. Adicionalmente, es de precisar que este modelo presenta una valoración ambivalente de la pena privativa de libertad, que, por un lado, brinda las condiciones espaciales para cumplir con su función reeducadora; pero, por otro lado, el modelo prioriza también la aplicación de penas 12 Según Ferrajoli, el derecho penal mínimo, tiene como fin prioritario “minimizar las lesiones (o maximizar la tutela) a los derechos de los desviados, además del fin secundario de minimizar las lesiones (o maximizar la tutela) a los derechos de los no desviados” (Ferrajoli, 1995, p. 40) Modelo Penal Garantista Eficacia limitada a la norma y sanciones penales Ámbito reducido de actuación Desconfianza hacia un ejercicio equilibrado del poder sancionador Imposición limitada de sanciones penales 25 alternativas al internamiento (Díez Ripollés J. , 2007, pp. 65-68). La figura 6 grafica las características del modelo mencionado. Figura 6: Modelo Penal Resocializador Adaptado de: Díez Ripollés (2007). En tercer lugar, el modelo de seguridad ciudadana 13 se contextualiza en la denominada sociedad del riesgo 14 , y concibe la intervención penal como mecanismo para mantener el control y orden social (Garland, 2009). La aplicación de este modelo resalta la prevalencia del sentimiento colectivo de inseguridad ciudadana en la sociedad, sustentado en un protagonismo de la delincuencia violenta o criminalidad de despojo, que atenta contra los principales bienes jurídicos como la vida, el patrimonio y la libertad; y que, como sustenta Díez Ripollés, “tropiezan al menos con tres dificultades para pasar desapercibidos: son conductas que generan inmediata preocupación social dada su estrecha vinculación a los principios básicos de la convivencia, son objeto cotidiano de atención de los medios, y carecen de un grupo experto con la suficiente competencia socialmente atribuida como para encomendar a él la resolución del problema” (Díez Ripollés J. , 2013, p. 76). Además, prioriza la racionalidad pragmática y enfatiza la eficacia y efectividad de la intervención penal (Díez Ripollés J. , 2004). 13 El modelo de seguridad ciudadana tiene su origen en uno de los enfoques de seguridad destinados a prevenir y/o reducir la violencia (Moser & Winton, 2002, pp. 37-38) . En el contexto latinoamericano, él aparece vinculado al proceso de transición a la democracia, y como una alternativa al concepto de seguridad pública, que predominó en los años 70 del siglo pasado y que priorizó la soberanía y la defensa territorial (BID, 2012, p. 6; PNUD, 1994, p. 25). Por tanto, él se concentra en el ciudadano en contextos democráticos, en lugar de radicarse en las funciones coercitivas del Estado (Moser & Winton, 2002, p. 38). Cabe mencionar que la seguridad ciudadana parte también del enfoque de seguridad humana, propuesto por Naciones Unidas en el Informe sobre Desarrollo Humano de 1994, el cual señala como objetivo garantizar a las personas una vida libre de temores y amenazas, así como libre de violencia y crimen (PNUD, 1994, p. 27). 14 Según Beck, la sociedad del riesgo implica que “el trato con el miedo y con la inseguridad se convierten biográfica y políticamente en una cualificación civilizatoria clave” (Beck, 2008, p. 56). Modelo Penal Resocializador Búsqueda de reintegración a la sociedad Condicionamientos sociales y personales Tarea de expertos de la conducta Valoración ambivalente de la pena de prisión 26 No obstante, este modelo ha sido criticado, principalmente, por concebir que la delincuencia surja por defecto. Esta afirmación fomenta la exclusión social, pues solo tiene como objetivo inocuizar al delincuente, es decir, promueve su neutralización por considerarlo como un peligro para la sociedad, sin reparar en la corresponsabilidad del Estado en este punto (Díez Ripollés J. , 2007, pp. 70-75). De la misma forma, también ha sido objetado por el carácter inmediatista de las medidas implementadas, orientadas a las consecuencias y no a las causas de la criminalidad. Lo que se enmarca, a su vez, en un contexto de populismo y politización de la Política Criminal y del Derecho penal, potenciado por un rol activo de los medios de comunicación (Brandariz J. , El gobierno de la penalidad. La complejidad de la política criminal contemporánea, 2014, pp. 92-98; Díez Ripollés J. , 2007, pp. 79-82). Cabe destacar que por su conexión con la realidad actual de nuestro país, en la siguiente sección se abordará con mayor profundidad esta tendencia político criminal. La figura 7 resume las características más representativas del modelo mencionado. Figura 7: Modelo Penal de la Seguridad Ciudadana Adaptado de: Díez Ripollés (2007). Posteriormente, Díez Ripollés propone la configuración de una nueva perspectiva de análisis político-criminal, que permita un análisis comparativo de las políticas criminales, a través de la dimensión “inclusión/exclusión social”: el modelo penal bienestarista. Este modelo parte de una aproximación social al fenómeno criminal, que “refleje el contraste entre un afrontamiento ingenuo, tosco de la delincuencia, centrado en los síntomas e incapaz de ver más allá del corto plazo, y un abordaje de la criminalidad experto, consciente de la complejidad del fenómeno, centrado en las causas y dispuesto a dar su tiempo a las modificaciones sociales” (Díez Ripollés J. , 2007, pp. 120-121). En tal sentido, el modelo propone que el delincuente, tras el contacto con la ley penal, se encuentre en iguales o mejores condiciones para lograr su Modelo Penal Seguridad Ciudadana Protagonismo de la delincuencia clásica Prevalencia del sentimiento inseguridad ciudadana Populismo y Politización Revalorización del componente aflictivo de la pena Redescubrimiento de la prisión Ausencia de recelo ante poder sancionatorio estatal 27 reinserción en la sociedad, y no en condiciones más difíciles para delinquir 15 . Para ello, se propone el análisis de nueve indicadores que medirán el grado de inclusión o de exclusión social que fomenta la política criminal que diseña y aplica un país determinado (Díez Ripollés J. , 2011). 16 En resumen, existen dos grandes enfoques sobre modelos políticos criminales. Aquel que destaca la influencia del régimen político escogido por el Estado y las características propias de la sociedad en la que se implementa. Y otro caracterizado por priorizar los mecanismos y medidas de intervención penal y su configuración en la respuesta a la delincuencia. Actualmente, se observa un predominio del modelo de seguridad ciudadana en la política criminal de muchos países iberoamericanos (Díez Ripollés J. , 2008), tendencia que ha sido denominada como la “Securitización de la Derecho penal”, y que será analizada en la siguiente sección. 7. Securitización de la Política Criminal La securitización o el endurecimiento de la política criminal surge en un contexto de cambio de paradigma donde fracasa el welfarismo penal (Garland, 2009), el cual se sustituye por un paradigma neoliberal en el que predomina una lógica económica excluyente, esto es, que prioriza la protección de aquellos sujetos que sean rentables económicamente, concibiendo a los otros, los no rentables, como peligrosos (Brandariz J. , 2004, p. 51). Al respecto, Böhm sostiene que “el sujeto protegido por las políticas de seguridad actuales es un animal rentable: solo cuenta como cuerpo adinerado o endeudado, empleado, pagador de impuestos, en todos estos casos el Estado lo entiende económico y protegible. Quienes no son rentables para el Estado y los mercados (ni adinerado, ni endeudado, desposeído, desempleado, indocumentado, rebelde, detractor) generan sensación de inseguridad” (Böhm, 2013). Este discurso se ve potenciado por el fenómeno de la globalización y la desconfianza en la capacidad estatal para controlar el delito. Como afirma Pérez: 15 Al respecto, resulta interesante la comparación entre los postulado del modelo propuesto por David Garland, basado en las categorías de “moderación/punitivismo” (2009), y el enfoque que plantea Díez Ripollés, basado en las categorías “inclusión/exclusión social” (2011). Un análisis sobre sus principales diferencias se encuentra en (Callegari & Masiero, 2016) 16 Los indicadores para el análisis comparativo son: i) el control de los espacios públicos, ii) las garantías penales vigentes, iii) el sistema de determinación de la pena y el sistema de sanciones, iv) la extensión de las penas máximas, v) el régimen penitenciario, vi) internamientos de seguridad, vii) estatus social y legal de los delincuentes y ex delincuentes, viii) registros policiales y penales, y ix) derecho penal juvenil (Díez Ripollés J. , 2011, p. 15) 28 La globalización introduce otras formas de riesgo o incertidumbre especialmente las relativas a la economía electrónica globalizada, los riesgos de la degradación medioambiental (…) los derivados de las patologías del presente, entre las que se incluyen las pandemias aún no superadas en cuanto a perturbaciones novedosas. El resultado es que el mundo en lugar de estar cada vez más bajo nuestro control está fuera de él (Pérez, 2007, p. 30). En ese contexto de sociedad del riesgo, a nivel latinoamericano, la inseguridad ciudadana, junto con el narcotráfico y el crimen organizado, han copado el centro de atención como fuente de riesgos y amenazas (Corporación Andina de Fomento, 2014; PNUD, 2013). Un indicador de ello es que la preocupación por la inseguridad ciudadana se ha incrementado y su calificación como problema principal se ha consolidado socialmente en los últimos diez años (Latinobarómetro, 2015). Por ejemplo, en el año 2015, los países que identificaron la inseguridad como problema principal fueron, entre otros, El Salvador (44.2%), Uruguay (38.6%) y Argentina (35.2%). En el caso peruano, el 66% de peruanos identificó la delincuencia e inseguridad como los principales problemas a nivel nacional (GFK, 2016, p. 55), destacando específicamente aquella visualizada en los robos callejeros (48.9%), la microcomercialización de drogas (15.0%) y los robos de viviendas (14.2%) (Lima Cómo Vamos, 2016, p. 7). Adicionalmente, hay que mencionar que los medios de comunicación han adquirido un rol central en la difusión y expansión de los nuevos y “recurrentes” riesgos y amenazas de la sociedad de la modernidad tardía; que ha generado la construcción de un imaginario de la inseguridad en el que la población se siente cada vez más vulnerable ante la posibilidad de ser víctima de un hecho delictivo (Soto , 2005). En tal sentido, “cuando las noticias sobre la delincuencia alcanzan los medios de comunicación lo suelen hacer bajo la lógica de la problematización o alarma ante lo que suele presentarse como un aumento preocupante de la delincuencia, agravado por la ineficacia policial o más frecuentemente del aparato judicial penal” (Varona, 2011) Sobre la base de este panorama, determinados actores sociales, que detentan el poder y con intereses propios, encuentran en el discurso de la “inseguridad inminente” la justificación pertinente para impulsar reformas penales más rigoristas con el objetivo de garantizar la protección del ciudadano y eliminar las amenazas a su integridad (Coitinho, 2014, p. 89; Garland, 2009, p. 141). Sin embargo, es común que dichas propuestas de reforma carezcan de un sustento criminológico que valide su implementación. Por el contrario, en ellas prima una lógica simbólica e instrumental del Derecho Penal en la que la protección de los bienes jurídicos 29 se traslada a un segundo nivel (Díez Ripollés J. , 2015, p. 82). A este endurecimiento del control penal es al que se denomina securitización de la política criminal (Coitinho, 2014; Böhm, 2013) Cabe añadir que este endurecimiento de las estrategias para prevenir y controlar el delito, tiene como propósito suplir la ausencia de políticas públicas que respondan eficazmente a los problemas públicos que aquejan a la sociedad, específicamente, en su búsqueda por una convivencia pacífica, libre de miedos e incertidumbres. En ese sentido, como afirma Coitinho: La securitización en el ámbito político-criminal es, entonces, una técnica de gobierno de la que echan mano las autoridades estatales con elevado rango de poder (políticos), que, con la ayuda de los medios de comunicación, aireando el miedo y la inseguridad, logra una despolitización de los conflictos seleccionados para los cuales se legitima una respuesta penal excepcional, una vez que el conflicto inicial se transforma, más que un una cuestión de seguridad, en una cuestión de amenaza existencial (Coitinho, 2014, p. 85). Ahora bien, el proceso securitizante tiene tres fases simultáneas y que se retroalimentan entre sí: i) la selección del objeto securitizable, ii) la sensibilización social de la población frente a su estado de vulnerabilidad, y iii) la exigencia de protección frente a dicha amenaza. Este circuito e interacción se grafican en la figura 8. Figura 8: Fases del proceso securitizante Adaptado de: Coitinho (2014). Selección del objeto securitizable Sensibilización social de la población Exigencia social de protección 30 La primera fase es la selección del objeto que pretende ser securitizado. Al respecto, este debe ser conflictivo y pasible de “solucionar” o “sancionar” en el corto plazo. El discurso securitizador de dicho objeto debe ser promovido por un portavoz que tenga poder e influencia que permita difundir la amenaza/miedo a la sociedad civil. La segunda fase, hace referencia a la internalización de la vulnerabilidad frente a la amenaza por parte de la población. Esta sensibilización se realiza con la ayuda de los medios de comunicación que se encargan de difundir el discurso del miedo e inseguridad entre la población; así como de transmitir la idea de que la mejor alternativa para detener la “inminente” ola de inseguridad es la intervención enérgica del Estado. Finalmente, la tercera etapa consiste en la exigencia de la sociedad civil al Estado frente a la inseguridad. Esta demanda se traduce en reclamos por leyes penales más duras contra los responsables de la inseguridad. Todas estas fases configuran un combate irracional a la delincuencia y un ciclo de retroalimentación que se configura ante la falta de medidas eficaces que incidan en las causas que generan la inseguridad. Ahora bien, la securitización de la política criminal genera graves consecuencias en dos niveles: material y formal. Las consecuencias materiales hacen referencia a los efectos negativos que esta tendencia ocasiona en la sociedad a nivel general. En primer lugar, se mantiene una alta percepción de inseguridad en la vida cotidiana, que genera la pérdida de confianza interpersonal y autorestricción de derechos y libertades para evitar ser víctimas de un delito. En segundo lugar, no se produce una reducción o contención real de la extensión de la criminalidad, pues no se atacan las causas que originan o incentivan su aparición. En tercer lugar, se produce el aumento sostenido de la población carcelaria, que junto con el hacinamiento, impiden el cumplimiento de cualquier fin resocializador de la pena e incentiva el contacto criminógeno entre los presos. En cuarto lugar, aumenta la pérdida de confianza y el descrédito del sistema policial y judicial por parte de la sociedad, lo que genera, a su vez, inestabilidad institucional que dificulta la gobernabilidad en un país. Sobre este punto, llama la atención la presencia de una contradicción entre el reclamo ciudadano de sanciones más severas y los bajos niveles de confianza en las instituciones encargadas de su aplicación (Coitinho, 2014, pp. 85-89). Las consecuencias formales, aluden a los efectos negativos sobre la estructura del Derecho Penal. Específicamente, a través de i) la tipificación de actos preparatorios, ii) el socavamiento de los principios penales, iii) la flexibilización de criterios de imputación penal, entre otras reseñadas en la sección de decisiones de sobrecriminalización 17 (Prado V. , 2016), que conllevan a la construccion de un Derecho Penal simbólico. 17 Ver sección 1.5 31 Algunos ejemplos de reformas penales características de esta tendencia securitaria son las three strikes and you’re out y las shame sanctions. Las primeras surgen en el contexto estadounidense en el que el modelo resocializador es desacreditado y sustituido por uno retributivo, en el que prima “la incapacitación y el encierro como alternativas a la delincuencia” (Lamas, 2013, p. 31). En ese sentido, propone para el reincidente sanciones más duras, a pesar de que estas no sean proporcionales a los últimos delitos cometidos. La materialización de esta legislación en distintos estados norteamericanos, constituye el mejor ejemplo. 18 Por su parte, las shame sanctions, hacen referencias a aquellas “penas destinadas a humillar y degradar en público al autor de un crimen, y que al mismo tiempo favorecen algún elemento de participación pública en esa humillación y degradación” (Lamas, 2013, p. 43) 8. El Giro Punitivo y gobernar a través del delito El término “giro punitivo” (punitive turn) es relativamente reciente en la literatura de las ciencias penales (Garland, 2009). Al respecto, existe una definición que cuenta con aceptación mayoritaria que hace referencia a un esquema circular de aplicación de agravamiento de penas, criminalización innecesaria de nuevos delitos y la eliminación sistemática de beneficios penitenciarios, lo cual es fundamentado en una lógica ético-retributiva con predominio eficientista y actuarial (Brandariz J. , 2014; Lamas, 2013); cuyo principal indicador es el incremento de la población penitenciaria (Iturralde, 2007). Ahora bien, cabe reconocer que en cuanto a sus características y efectos, el giro punitivo mantiene cierto grado de similitud con la tendencia, antes descrita, de la “securitización de la política criminal”. Sin embargo, el concepto y praxis del giro punitivo resulta aún difuso y no se encuentra plenamente delimitado. Por consiguiente, dependerá de la realidad político-criminal en la que se analicen su presencia y efectos el que pueda dotársele de significados complementarios a las características que generalmente se le atribuyen y que ya se han mencionado. En ese sentido, es válido sostener que: Se trata de un concepto [giro punitivo] que ha irrumpido (…) sin que, verdaderamente, sus límites se hallen definidos con el necesario rigor técnico jurídico. Además, esa es tal vez, una de las razones para el éxito de la expresión, en tanto que se 18 En Estados Unidos la legislación three strikes and you’re out gira en torno al sujeto reincidente como amenaza inminente, que debe ser neutralizada cuanto antes. En ese contexto, en algunos Estados frente a la comisión de nuevos delitos, sin importar su gravedad, se aplican sanciones drásticas (California); mientras que en otros (Washington DC), la legislación solo se aplica frente a la comisión de determinados delitos graves, como homicidio o violación sexual (Lamas, 2013, p. 33). 32 acomoda a diversas realidades y da cuerpo a preocupaciones, motivaciones y consecuencias dispares (…) Ahora bien, desde luego se debe buscar la definición más precisa posible de lo que quiera que sea el punitive turn y, en una segunda fase, aquilatar su novedad en relación a fenómenos registrados por la Historia del Derecho Penal (Lamas, 2013, pp. 7-8). Es pues, en este estado de la cuestión, que la presente investigación, procura construir un concepto operativo de “giro punitivo” que sea compatible con su objeto de análisis y con sus objetivos de conocimiento. Al respecto, se propone complementar la definición de giro punitivo con los aportes emergentes de la tendencia político criminal conocida como el “gobierno a través del delito” (Simon, 2011). La cual se cimienta en tres aspectos: i) la importancia estratégica del delito como fundamento de la acción del Estado, ii) el uso del delito como justificación para legitimar intervenciones motivadas indirectamente por intereses de grupos de poder, y iii) el uso del delito y los instrumentos para su control, como mecanismos de gobernanza para obtener réditos electorales y desviar la atención de las limitaciones de las políticas públicas del Estado (Simon, 2011, pp. 14-15). Estas características, por lo demás, también han sido destacadas por otros analistas latinoamericanos. Así, por ejemplo, se ha sostenido que: La política punitiva también ha servido para legitimar los sistemas políticos latinoamericanos, pues los Estados, en realidad más débiles frente a las fuerzas del mercado, se muestran fuertes y encausan los miedos y ansiedades de sociedades acosadas por la pobreza, el desempleo y la inseguridad (no sólo física sino también social) a través de políticas penales represivas (…) Esto también da votos, por lo que en Latinoamérica, como en los países centrales, el tema de la seguridad ciudadana ha pasado a ocupar un lugar principal dentro de la agenda política; los políticos resaltan, e incluso exageran, el problema de la violencia y la criminalidad, pues saben que éste apela a las distintas clases sociales (Iturralde, 2007, p. 111). En consecuencia, pues, el giro punitivo se orienta en países como el Perú a configurar también un estilo de gobierno y una modalidad heterodoxa de construir estratégicamente la política criminal. En este proceder, los actores y gestores de las políticas públicas introducen el problema de la inseguridad y del incremento de la criminalidad como un conflicto transversal a todos los contextos, coyunturas y dilemas que surgen en el gobierno de la sociedad. Una 33 muestra de todo ello, ha sido la reciente coyuntura de delegación de facultades legislativas que obtuvo el Ejecutivo el año 2015, las cuales tenían como necesidad estratégica medidas de reacción a la crisis financiera internacional y la desaceleración del crecimiento económico del país. Sin embargo, las mismas fueron, luego de un rechazo parlamentario, concedidas bajo el amparo paralelo de aplicar medidas penales contra la inseguridad ciudadana y el incremento de la criminalidad organizada. Este fenómeno es explicado con claridad por Simons: Cuando gobernamos a través del delito, hacemos que el delito y los saberes que se han ido asociando al delito a lo largo de la historia pasen a estar disponibles fuera de los límites de sus dominios temáticos originales y se conviertan en herramientas poderosas con las que cualquier forma de acción social se puede interpretar y presentar como un problema de gobernanza (Simon, 2011, p. 32). Mayores detalles sobre la experiencia peruana del giro punitivo a partir de la tendencia del Estado a “gobernar a través del delito”, serán desarrollados en el capítulo III de la presente investigación. A continuación y siguiendo la relación establecida entre Criminología, Política Criminal y Derecho Penal, se procederá con la descripción de la situación de la criminalidad patrimonial, asociada a robo y hurto en el Perú; que permitirá, seguidamente, analizar la política criminal peruana adoptada frente a estos delitos. 34 CAPÍTULO 2: LA CRIMINALIDAD PATRIMONIAL EN EL PERÚ La criminalidad patrimonial, específicamente la relacionada con los delitos de robo y hurto, registra los indicadores de mayor prevalencia a nivel nacional y regional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2013; PNUD, 2013; Corporación Andina de Fomento, 2014; Instituto de Defensa Legal, 2015). El objetivo del presente capítulo es describir esa realidad y tendencia. Para ello, en primer lugar, se analizará la importancia de las estadísticas para el estudio del delito. En segundo lugar, se revisará la situación de la criminalidad patrimonial en el Perú, a partir de los registros administrativos y de las cifras de victimización que figuran en los datos de los sistemas de información criminal elaborados por la Policía Nacional del Perú- PNP- , el Instituto Nacional de Estadística e Informática- INEI-, el Ministerio Público y el Instituto Nacional Penitenciario. Finalmente, se identificarán las características de la criminalidad patrimonial asociada a robo y hurto a nivel nacional, así como los costos sociales y económicos que genera. 1. Consideraciones generales sobre las estadísticas y la medición del crimen Las estadísticas y la medición del crimen tienen por función caracterizar y cuantificar el fenómeno criminal que afecta a una sociedad determinada y es fundamental para el diseño de políticas públicas orientadas a la prevención y control del delito (Dammert, Salazar, Montt, & González, 2010). La ausencia de un sistema integral de información sobre criminalidad representa un obstáculo insuperable para el diseño de una adecuada política criminal, puesto que no se cuentan con las herramientas para medir cómo se manifiesta el crimen en un espacio tempo-espacial concreto. Asimismo, el no disponer de información confiable y certera contribuye, también, a aumentar la percepción de inseguridad frente al delito. Al respecto, cabe destacar dos aspectos. En primer lugar, es importante contar con sistemas de información y estadísticas sobre la criminalidad, principalmente, por tres razones: i) por la “cristalización de la cultura del delito en la sociedad”, que se manifiesta a través de las exigencias de la población por mayor seguridad y mayor rigorismo en las sanciones para quienes infrinjan la ley; ii) porque nos encontramos en un proceso de modernización del Estado 19 , a lo largo del cual se presta atención a superar los obstáculos para un adecuado planeamiento estratégico que permita el diseño de políticas públicas coherentes y eficaces para 19 Por ejemplo en el Perú, el proceso de modernización del Estado se encuentra regulado mediante la ley 27658, publicada en el diario El Peruano el 30 de enero de 2002, y donde se destaca como finalidad convertirse en un Estado más eficiente, al servicio de la ciudadanía y con un uso óptimo y priorizado de los recursos públicos (artículo 4) 35 la realidad en las que ellas se van a aplicar; y iii) por el creciente impacto de las problemáticas de delincuencia e inseguridad para una comunidad determinada, y que en el marco de la sociedad de la información, a través de los medios de comunicación, adquieren un papel fundamental. En resumen, contar con información de calidad es un factor necesario e indispensable para el proceso de toma de decisiones y, consiguientemente, para el diseño de políticas públicas en materia de seguridad. Como señala la Comisión de Estadística de Inglaterra, el aporte principal del registro estadístico de los sucesos criminales es el desarrollo de políticas, planes y programas, que permitan gestionar las acciones de control y prevención de la criminalidad según los niveles de gobierno, así como de brindar información a la opinión pública (Statistics Commission, 2006, p. 1). En segundo lugar, la medición del crimen puede convertirse en un proceso complejo cuando no existe información uniforme sobre dicho fenómeno (Mujica, 2013). Especialmente, cuando los sistemas de registro de las instituciones encargadas de la prevención y el control de delito emplean metodologías distintas dependiendo de la entidad que se trate (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2013) 20 . Esto se debe, principalmente, a dos motivos: i) ausencia de información de fuente directa; y ii) falta de herramientas o herramientas poco precisas para el registro de las incidencias delictivas (Mujica, 2013, p. 161). Esta falta de rigurosidad metodológica, ha generado, entre otros, tres problemas: i) la concentración de la medición del delito en el estudio evolutivo de las denuncias sobre delitos; ii) el subregistro delictivo, es decir, la existencia de una brecha entre los delitos denunciados y los delitos realmente cometidos; y iii) dificultades para la comparación entre tasas de delitos denunciados (Mujica, 2013, p. 160; Harrendorf, Heiskanen, & Malby, 2010; Maguire, 2007). De los problemas mencionados, es importante profundizar en el predominio del uso de la denuncia como dato para la medición del crimen. En ese contexto cabe señalar que las denuncias registradas por las instituciones estatales, solo nos brindan una visión parcial del fenómeno delictivo, lo que implica que existe un porcentaje de subregistro compuesto por la cantidad de hechos delictivos que no se denuncian por diversos motivos, que responden a la naturaleza del delito, vínculo entre víctima y victimario o condiciones de acceso a los mecanismos, instancias o procesos de denuncia (Dammert, Salazar, Montt, & González, 2010, pp. 48-49) 21 . En ese sentido, el número de denuncias como fuente de medición del delito tiene, a su vez y entre otras, dos limitaciones metodológicas: i) existe una cantidad de delitos que no son 20 Así, por ejemplo en nuestro país, la Policía Nacional del Perú registra denuncias; el Ministerio Público registra denuncias y procesos; el Poder Judicial procesos y sentencias; y el Instituto Nacional Penitenciario, registra personas condenadas y personas con prisión preventiva, que conviven en el mismo ambiente penitenciario. 21 En el Perú, según el Instituto Nacional de Estadística (INEI), los principales motivos de no denuncia son: i) es una pérdida de tiempo, ii) se desconoce al delincuente, iii) es un delito de poca importancia, iv) se desconfía de la Policía Nacional del Perú, v) no se consumó el hecho, entre otros. (INEI, 2016, p. 46) 36 abarcados por el registro de denuncias, que genera un subregistro; y ii) la denuncia es un tipo de medida de capacidad del Estado, es decir, de la disponibilidad de los mecanismos estatales al servicio del ciudadano para que denuncie, pero su registro, no implica necesariamente, como se ha mencionado, una coincidencia real con la incidencia delictiva (Mujica, 2013, pp. 164-165). De ahí que, un aumento en el número de denuncias evidencia una mayor capacidad del Estado para registrarlas, pero no necesariamente más cantidad de delito. Por el contrario, una reducción en el número de denuncias, no significa necesariamente una reducción de la incidencia delictiva, sino una menor capacidad del Estado para registrar los hechos criminales y para cubrir la necesidad de denuncia de la población. Esta situación produce un importante subregistro delictivo, el cual conlleva a la necesidad de diseñar mecanismos alternativos a la denuncia para reducir la cifra oculta del delito 22 (Mujica, 2013, p. 167; Rand, 2012). En ese estado de cosas, el registro de los hechos criminales solo abarca una parte del fenómeno criminal. Como se ha mencionado, la denuncia implica capacidad del Estado, es decir, presencia de las instancias y mecanismos estatales al servicio de la población para el registro de hechos delictivos específicos; sin embargo, se detecta e infiere que una cantidad de delitos no se denuncian y, por lo tanto, se quedan sin registrar 23 . A este grupo de hechos delictivos se le denomina cifra negra o cifra oculta de la criminalidad (Pérez & Benito, Estudios de los instrumentos existentes para medir la delincuencia, 2013). Como señala el PNUD: “en todas partes del mundo, la tasa de criminalidad registrada es apenas una fracción de la tasa real de la delincuencia; la diferencia entre una u otra tasa se conoce como criminalidad oscura o cifra oculta de la criminalidad” (PNUD, 2013, p. 42). Al respecto, se habla de la pirámide invertida de la criminalidad, para evidenciar que “la institucionalidad no es capaz de abarcar la totalidad de los hechos delictuales, y en cada etapa del proceso se pierde “información”, de modo que al final de la pirámide solo una porción reducida de los delitos cometidos culmina con castigo de cárcel para el autor.” (Dammert, Salazar, Montt, & González, 2010, p. 10). Como se muestra en la figura 9, la pirámide invertida de la criminalidad se encuentra compuesta por cinco niveles: i) delitos estimados, ii) delitos registrados, iii) causas ingresadas, iv) casos sentenciados, y v) reclusos. A continuación, se detallará brevemente en qué consiste cada uno de ellos. El primer nivel se encuentra compuesto por los delitos estimados y recogidos por las encuestas de victimización. En este nivel también se encuentran aquellos que componen la cifra negra. El segundo nivel se encuentra integrado por los hechos delictivos registrados por 22 Por ejemplo, el uso de las encuestas de victimización, que permiten un mejor registro de los hechos delictivos, denunciados o no; así como un mejor conocimiento de la extensión y características del fenómeno delictivo (Rand, 2012). 23 Esta omisión de denuncia, además de los motivos mencionados en el pie de página 50, también puede deberse a i) temor a represalias, ya que conocía al delincuente; ii) porque se recuperó el bien por cuenta propia; iii) por falta de pruebas; o iv) porque el delincuente era menor de edad (INEI, 2016, p. 46). 37 la Policía Nacional, es decir, brinda un panorama sobre la extensión del alcance y la capacidad del Estado para cubrir el fenómeno delictivo. El tercer y cuarto nivel, se relacionan con la cantidad de acusaciones y procesos que se encuentran a cargo del Ministerio Público y del Poder Judicial. Cabe mencionar, que dentro de este nivel también se incluyen los procesos culminados con una sentencia, ya sea absolutoria o condenatoria. Por último, el quinto nivel, se encuentra integrado por el registro penitenciario de aquellas personas condenadas. Figura 9: Pirámide invertida de la criminalidad Adaptado de: Dammert, Salazar, Montt, & González (2010). En resumen, el proceso de registro de hechos delictivos empieza con la comisión de un delito, continúa con su denuncia, sigue con la actuación del sistema de justicia penal, y finaliza con la emisión de una sentencia, que dependiendo del caso, implicará la ejecución de una sanción. El proceso descrito, se puede visualizar en la Figura 10. Figura 10: Ruta del proceso de registro de un hecho delictivo Adaptado de: Dammert, Salazar, Montt, & González (2010). Hecho delictivo Denuncia Proceso Judicial Sentencia Ejecución de la sentencia • Encuestas de victimización Delitos estimados • Estadísticas policiales Delitos registrados • Ministerio Público Causas ingresadas • Poder Judicial Sentencias condenas • Sistema Penitenciario Reclusos 38 Como se ha mencionado, la información sobre el crimen proviene de una serie de fuentes distintas entre sí, que dificultan la elaboración de un diagnóstico comparativo. Por un lado, existen fuentes oficiales de estadísticas criminales, que son, entre otras: i) estadísticas policiales, ii) fiscales, iii) judiciales, y iv) penitenciarias (Dammert, Salazar, Montt, & González, 2010; Pérez & Benito, Estudios de los instrumentos existentes para medir la delincuencia, 2013). Todas ellas forman parte de los registros administrativos con los que cuenta el Estado para medir el crimen, pero que dan cuenta solo de una parte de la criminalidad real. No obstante, estos registros tienen limitaciones metodológicas de diseño y aplicación de los instrumentos que, como se ha destacado, impiden un registro preciso de todos los delitos. Algunas de estas carencias son, por ejemplo, i) la falta de disponibilidad de la información oficial, ii) el subregistro de delitos, o iii) la baja calidad de la información procesada (PNUD, 2013, p. 42). Por ello, y a fin de reducir la cifra oculta de la criminalidad, se propone que los registros administrativos se complementen con encuestas de victimización, que registran la dimensión objetiva y subjetiva del delito; en ese sentido, son “instrumentos necesarios para estimar el verdadero impacto de la delincuencia y la violencia en la población, como también para dimensionar la envergadura del problema” (Dammert, Salazar, Montt, & González, 2010, p. 23). Al respecto, las encuestas de victimización tienen dos grandes objetivos: i) determinar la situación de inseguridad del país en un momento determinado y compararlo con un momento anterior para contrastar su mejora o retroceso; y ii) identificar las tendencias y características propias de las dinámicas delictivas en una realidad específica. Sin embargo, la principal limitación para el empleo de una encuesta de victimización es el elevado costo de su diseño y aplicación (PNUD, 2013, p. 42). A continuación, la tabla 3 recoge las ventajas y desventajas de los instrumentos de medición y registro mencionados. 39 Tabla 3: Registros administrativos vs Encuestas de victimización Tipo de registro Ventajas Desventajas Registros administrativos Se requiere de menor tiempo y recursos para recopilar información La ausencia de publicación de las estadísticas oficiales en ciertos países Cubre amplios periodos de tiempo El uso político de los datos El catálogo de variables suele ser amplio La cifra oculta suele ser muy alta Los datos se agrupan en distintos niveles de análisis Tiempos extensos de procesamiento y muchos actores involucrados La calidad de la información está determinada considerablemente por la confianza en la institución encargada de recibir las denuncias Encuestas de victimización Son aplicables a toda la población mayor de edad, incluye a los que no denuncian Posibles sesgos en el diseño metodológico Permiten recuperar información sobre eventos pasados. Falta de respuestas, subreporte o sobre reporte Captan información sobre la percepción de la víctima y/o las condiciones en las que se produjo el hecho. Resultados menos precisos, especialmente en delitos de baja frecuencia Ayudan a capturar la cifra oculta Costo elevado de diseño y aplicación Adaptación de: PNUD (2013) El Perú actualmente también cuenta con sistemas de registros administrativos del crimen similares a los descritos en esta sección. No obstante, aún no cuenta con una Encuesta Nacional de victimización, según los parámetros y criterios señalados. A continuación, se enunciarán las principales características que exhiben de cada uno de los sistemas de registro de la criminalidad que operan en el país. 2. Los sistemas de registro de la criminalidad en el Perú Como se ha precisado, en el Perú existen distintos sistemas de información estadística de la criminalidad, según la institución encargada de su registro (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2013). En ese sentido, coexisten registros administrativos correspondientes a las siguientes instituciones: i) Policía Nacional del Perú (PNP), ii) Ministerio Público, iii) Poder Judicial, y iv) Instituto Nacional Penitenciario (INPE). Seguidamente, haremos una sistematización de las características esenciales que distinguen a cada uno de ellos. En primer lugar, las estadísticas policiales recogen las denuncias de la población sobre un determinado hecho delictivo. En el Perú, la Policía Nacional se encarga de sistematizar en sus Anuarios Estadísticos, la cantidad de denuncias, según tipo delictivo y ámbito geográfico; 40 así como también el número de accidentes de tránsito. Esta tarea se encuentra a cargo de la Dirección de Estadística de dicha institución (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2013, p. 10; Policía Nacional del Perú , 2016). En segundo lugar, el sistema de información del Ministerio Público peruano está integrado por dos subsistemas: i) el Sistema de Información de Apoyo al Trabajo Fiscal, utilizado para casos bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940; y ii) el Sistema de Gestión Fiscal, utilizado para casos bajo el Código Procesal Penal de 2004. Cada uno de estos subsistemas brinda información sobre los casos y denuncias al Observatorio de la Criminalidad del Ministerio Público, que es el órgano encargado de producir análisis y reportes estadísticos para uso fiscal (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2013, p. 8). En tercer lugar, las estadísticas judiciales se encargan de contabilizar los procesos así como las sentencias producto de los juicios a cargo del Poder Judicial. En el Perú, estas provienen de dos fuentes: i) el Registro Nacional de Condenas, y ii) la Subgerencia de Estadística. Cabe mencionar, que cada una de las fuentes mencionadas registra de forma independiente la información que procesa, es decir, cada fuente determina las variables pertinentes para su análisis. Por ejemplo, el Registro Nacional de Condenas utiliza una clasificación que se ajusta a la tipificación del Código Penal. Sin embargo, la Subgerencia de Estadística utiliza una clasificación que incluye variables adicionales (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2013, pp. 9-10). En cuarto lugar, la estadística penitenciaria se encarga de contabilizar y sistematizar la cantidad de personas condenadas y sus características. En el Perú, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional Penitenciario, a través de su unidad estadística, se encarga de elaborar, anualmente, los Informes Estadísticos Penitenciarios (Instituto Nacional Penitenciario , 2015). En ellos, el INPE sistematiza la información vinculada con la población carcelaria en los penales, así como aquellos que purgan condena fuera de los establecimientos penitenciarios o en régimen abierto o de medio libre (población intramuros y extramuros, respectivamente). Asimismo, produce información relacionada con los programas de tratamiento que se aplican a los internos, así como del nivel de sobrepoblación y de hacinamiento penitenciario (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2013, p. 12). Es importante mencionar que cada uno de los registros descritos recolectan información a través de formatos e instrumentos diferentes 24 y con ellos es que construyen su propia base de 24 Por ejemplo, la PNP utiliza el parte policial, los libros de denuncias y el Sistema de denuncia policial (SIDPOL). Por su parte, el Ministerio Público, utiliza el parte, atestado y/o informe policial, o la denuncia, de parte o de oficio. El Poder Judicial, utiliza como fuente de información el expediente judicial y las sentencias condenatorias. Por último, el INPE utiliza las resoluciones judiciales y los mandatos de detención (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2013, p. 17) 41 datos lo cual posee también procesos de registro y criterios metodológicos independientes 25 (Mujica, Zevallos, López, & Prado, 2015; Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2013). Esta falta de estandarización metodológica en el tratamiento de las cifras de la criminalidad, impiden, pues, una gestión eficiente de la información sobre la criminalidad en el Perú. Frente a esa diversidad de fuentes de información mencionada, y conscientes de la necesidad e importancia de contar con un registro estadístico integrado moderno y eficiente de la criminalidad, el Consejo Nacional de Política Criminal (CONAPOC) creó el Comité Estadístico Interinstitucional de la Criminalidad (CEIC) 26 . El CEIC está a cargo del Instituto Nacional de Estadística (INEI) y tiene como objetivo general estandarizar “procesos y variables, así como el cruce de información estadística que permita un mejor acercamiento al problema de la criminalidad” en el Perú (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2013, p. 26). En ese sentido, el CEIC elabora reportes estadísticos que brindan información sobre la situación delictiva al CONAPOC y a las demás instituciones de prevención y control del delito. Para el año 2015, el CEIC ha elaborado reportes de homicidios en el Perú (Instituto Nacional de Estadística , 2015); así como el I Censo Nacional de Población Penitenciaria (Instituto Nacional de Estadística , 2016 ). Asimismo, otro esfuerzo importante para estandarizar la producción de estadísticas de la criminalidad, es la guía metodológica denominada “Clasificación Internacional de los delitos con fines estadísticos-ICCS”, aprobada en el 46 periodo de sesiones de la Comisión de Estadística de la ONU 27 , y respaldada por la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal 28 , en su 24 sesión de mayo de 2015. La implementación de la ICCS se encuentra a cargo de la Oficina de Naciones Unidas para el control de la Droga y el Delito (UNODC) y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía de México, y tiene como objetivo proporcionar una metodología común para el conocimiento y clasificación de los fenómenos delictivos que permita orientar las políticas y acciones de intervención públicas de prevención y control de la 25 Por ejemplo, existen, por lo menos, tres diferencias metodológicas importantes entre los registros de la Policía Nacional del Perú, del Ministerio Público y del Poder Judicial. En primer lugar, el criterio geográfico del hecho delictivo reportado. La Policía distribuye sus comisarías según la región policial; el Ministerio Público, según distrito fiscal y el Poder Judicial según distrito judicial. En segundo lugar, el ámbito geográfico de registro. La Policía registra denuncias a nivel distrital, provincial y departamental; el Ministerio Público lo hace a nivel distrital, provincial y a nivel de distrito judicial; mientras que el Poder Judicial solo a este último nivel. En tercer lugar, el tipo de variables y criterios para desagregar y presentar la información. 26 El CEIC fue creado en sesión del 28 de febrero de 2013, mediante Decreto Supremo 013-2013- MINJUS, y está integrado por las siguientes instituciones: Ministerio del Interior, Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Instituto Nacional Penitenciario, y el Instituto Nacional de Estadística e Informática. 27 Celebrada del 03 al 05 de marzo de 2015. La ICCS fue aprobada mediante resolución E/2015/24- E/CN.3/2015/40, disponible en: https://unstats.un.org/unso/statcom/doc15/Report-S.pdf 28 Celebrada los días 05 de diciembre de 2014 y del 05 al 08 de mayo de 2015. La ICCS fue respaldada mediante resolución E/2015/30 E/CN.15/2015/19, disponible en: www.unodc.org/documents/data- andanalysis/statistics/crime/ICCS/CCPCJ_report_24th_session.pdf 42 criminalidad. También, la ICCS busca el mejoramiento en la medición, comparabilidad y análisis de las estadísticas de la delincuencia a nivel regional y global (Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, 2015). Cabe mencionar, que en el marco de dicho proyecto, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), con apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), presentó los avances del diseño e implementación de la plataforma del Sistema Integrado de Estadísticas de la Criminalidad y la Seguridad Ciudadana 29 , que tiene como objetivo construir una base de datos integrada con las estadísticas de todas las instituciones encargadas de la prevención y control del delito en el Perú (Instituto Nacional de Estadística e Informática, 2015). Cabe señalar que las ventajas de un sistema estadístico integrado de la criminalidad se aprecian en la experiencia que en dicho dominio aporta la Municipalidad de Miraflores. En este distrito limeño en base a la integración de la información estadística proveniente de la Policía Nacional y el propio gobierno local, a través de la central de alerta Miraflores, se han logrado configurar políticas idóneas que han tenido un impacto positivo en la reducción de la incidencia delictiva, así como es la percepción de seguridad en el distrito. Es más, en el año 2014 la incidencia delictiva y la percepción de inseguridad en el distrito lograron reducirse cerca de un 40% (De Belaúnde, 2015). Ahora bien, más allá de las limitaciones metodológicas mencionadas en torno a los sistemas de información de la criminalidad, existe una tendencia en la tipología de los delitos que registran una mayor incidencia, entre los que destacan los delitos patrimoniales, específicamente, robo y hurto. En la siguiente sección se describirá la prevalencia de la criminalidad patrimonial a nivel regional y local, así como sus principales características y manifestaciones. 3. La criminalidad patrimonial y sus principales manifestaciones La criminalidad patrimonial, específicamente los casos de robos y hurtos, constituyen una de las seis amenazas a la seguridad ciudadana de América Latina 30 (PNUD, 2013, p. ix). Al respecto, el PNUD resalta que “el robo es el delito que afecta de manera más frecuente a los latinoamericanos y que existe un marcado crecimiento en el número de robos que se cometen con violencia” (PNUD, 2013, p. 41). Estos poseen por tres rasgos característicos: i) el aumento 29 Este sistema fue presentado en el Taller Regional: “Hacia el mejoramiento de las estadísticas de la criminalidad y la seguridad ciudadana”, organizado por el INEI y el BID, y celebrado los días 03 y 04 de setiembre de 2015, en la ciudad de Lima. Posteriormente, la plataforma del Sistema Integrado de Estadísticas de la Criminalidad y la Seguridad Ciudadana, fue colgada en línea el 10 de agosto de 2016. 30 El PNUD identifica seis amenazas para la seguridad ciudadana de América Latina: i) delincuencia callejera, hurtos y robos en la vía pública y con violencia o amenaza; ii)la violencia y la delincuencia juvenil; iii) la violencia de género, especialmente contra mujeres y niñas; iv) corrupción; v) violencia por parte de actores estatales; y vi) la criminalidad organizada (PNUD, 2013, p. ix) 43 del robo violento; ii) la sustracción de bienes de menor cuantía que no se denuncia; y iii) el surgimiento y expansión de mercados de objetos robados (PNUD, 2013, p. 57; Mujica, Zevallos, López, & Prado, 2015). Cabe mencionar, que todas estas características de la criminalidad patrimonial violenta deben tomarse en cuenta, insoslayablemente, para el rediseño y la reformulación de estrategias y medidas idóneas para su control y prevención. Según las fuentes disponibles es notorio que las tasas de robo y hurto en América Latina se han incrementado en los últimos diez años. En el caso de los hurtos, en el año 2005 se registró una tasa de 303.4 hurtos por 100 mil habitantes. Para ese año, Chile registró la mayor tasa a nivel regional, con 964.6 hurtos por 100 mil habitantes; Argentina (775.7), Belice (592.3) y Panamá (421.1) superaron también la tasa regional. En el año 2009, la tasa de este delito en Latinoamérica se incrementó en 191.7 puntos y ascendió a 495.1 hurtos por 100 mil habitantes. En ese año, Uruguay registró la mayor tasa de hurtos con 2810.4 casos por 100 mil habitantes. Chile (1135.5), Brasil (910.6) y Panamá (510.4) también superaron el promedio regional de hurtos por 100 mil habitantes. Por último, en el año 2014, la tasa de hurtos nuevamente se incrementó y la tasa para América Latina ascendió a 801.6, este valor fue superado por Uruguay (3096.1) y Chile (1082.1), tal como se refleja en la figura 11. Por su parte, la tasa de robos para Latinoamérica en el año 2005 fue de 302.1 por 100 mil habitantes. Para ese año, Argentina registró la tasa más alta, 907.7 robos por 100 mil habitantes; y Costa Rica (501.1), México (470.1), Chile (403), Nicaragua (397.4) y Ecuador (346.7) superaron el promedio regional. Por su parte, para el año 2009, el promedio latinoamericano aumentó en 8.2 puntos y ascendió a 310.3 hurtos por 100 mil habitantes. En ese año, Costa Rica superó ampliamente la tasa regional y registró 1014.8 hurtos por 100 mil habitantes. Al igual que en 2005, México (582.6), Chile (546.1) y Ecuador (356.9), se ubicaron por encima del promedio regional, junto con Brasil (463) y Uruguay (338.7). Finalmente, en el año 2014, la tasa de robos para Latinoamérica ascendió a 406.6 por 100 mil habitantes, es decir, creció en 96.3 puntos. Según la información disponible para ese año, nuevamente, Costa Rica superó el promedio regional y registró 1095 robos por 100 mil habitantes. Chile (598.7), Ecuador (570.6) y Uruguay (542.8) también registraron tasas superiores al promedio latinoamericano, tal como se muestra en la figura 12. 44 Figura 11: Latinoamérica: tasa de hurtos por 100 mil habitantes, 2005-2014 Adaptado de: UNODC (2016). 81.7 83.3 93.9 93.9 158.1 165.1 235.5 291.7 302.1 346.7 397.4 403.0 470.1 501.1 907.7 0 400 800 1200 El Salvador Guatemala Colombia Bolivia… Panamá Perú Belize Uruguay Latinoamérica Ecuador Nicaragua Chile México Costa Rica Argentina 2005 26.6 107.6 134.5 136.2 163.2 168.2 173.6 213.4 228.8 310.3 338.7 356.9 463.0 546.1 582.6 1014.8 0 400 800 1200 Guatemala El Salvador Colombia Bolivia… Guyana Perú Belize Paraguay Panamá Latinoamérica Uruguay Ecuador Brazil Chile México Costa Rica 2009 19.4 77.5 197.5 250.5 307.1 406.6 542.8 570.6 598.7 1095.6 0 400 800 1200 Guatemala El Salvador Colombia Perú Paraguay Latinoamérica Uruguay Ecuador Chile Costa Rica 2014 45 Figura 12: Latinoamérica: tasa de robos por 100 mil habitantes, 2005-2014 Adaptado de: UNODC (2016). 81.7 83.3 93.9 93.9 158.1 165.1 235.5 291.7 302.1 346.7 397.4 403.0 470.1 501.1 907.7 0 200 400 600 800 1000 El Salvador Guatemala Colombia Bolivia… Panamá Perú Belize Uruguay Latinoamérica Ecuador Nicaragua Chile México Costa Rica Argentina 2005 26.6 107.6 134.5 136.2 163.2 168.2 173.6 213.4 228.8 310.3 338.7 356.9 463.0 546.1 582.6 1014.8 0 500 1000 1500 Guatemala El Salvador Colombia Bolivia… Guyana Perú Belize Paraguay Panamá Latinoamérica Uruguay Ecuador Brazil Chile México Costa Rica 2009 19.4 77.5 197.5 250.5 307.1 406.6 542.8 570.6 598.7 1095.6 0 500 1000 1500 Guatemala El Salvador Colombia Perú Paraguay Latinoamérica Uruguay Ecuador Chile Costa Rica 2014 46 Si bien los datos mencionados son altos, estos solo muestran aquellos consignados en los registros administrativos. En ese sentido, se debe recordar que este tipo de datos no miden cantidad de delitos, sino capacidad del Estado para registrarlos. Por lo tanto, y para reducir la cifra oculta, se sugiere complementar el panorama regional con el porcentaje de victimización que, como se ha mencionado, permite recoger información sobre los hechos no denunciados 31 (Dammert, Salazar, Montt, & González, 2010). Desde este enfoque, se aprecia que, el porcentaje de victimización por robo en Latinoamérica para el año 2014 32 ascendió a 49.4% (Carrión , Zárate, & Zechmeister, 2015). Según el Barómetro de las Américas, Argentina registró el porcentaje más alto de victimización a nivel regional con un 71.8%, seguido de otros países que superaron el 60% y el 50%. Cabe mencionar, que coincidentemente, algunos de ellos registran las tasas más altas de robos por 100 mil habitantes, como son los casos de Chile, Colombia, Perú y Uruguay. La figura 13 muestra la victimización por robo para los países mencionados (Carrión , Zárate, & Zechmeister, 2015). Figura 13: : Porcentaje de victimización por robo en América Latina, 2014 Adaptado de: Barómetro de las Américas (2015) 31 Según el PNUD, los motivos más frecuentes de la no denuncia son, entre otros, la falta de confianza y capacidad de las instituciones encargadas de la prevención, el control y la sanción del delito; así como la cuantía menor del bien sustraído, que impide que sea considerado como delito (PNUD, 2013, pp. 58-59) 32 Debido a la falta de información disponible sobre victimización por hurtos para América Latina, se procedió a detallar la victimización por robo para Latinoamérica, según los datos que reportó el Barómetro de las Américas para el año 2014. 30.8 32.9 34.7 37.6 37.9 37.9 41.0 44.7 45.0 45.6 48.1 49.4 50.3 50.8 51.4 55.0 55.2 57.5 69.2 69.6 69.9 71.8 0 10 20 30 40 50 60 70 80 Guyana Haití Jamaica Belize El Salvador Honduras Guatemala Costa Rica Paraguay Panamá Ecuador Latinoamérica Chile Bolivia (Plurinational State of) Nicaragua Colombia México Perú Uruguay Brazil Venezuela Argentina 47 Ahora bien, el panorama latinoamericano de la criminalidad patrimonial no resulta ajeno a la realidad peruana. Si bien las tasas de robo y hurto en Perú están por debajo del promedio latinoamericano, cabe destacar su tendencia al incremento en los últimos años. En ese sentido, la orientación de alta prevalencia de la criminalidad patrimonial en la región, aunque estable, también se manifiesta en el Perú, tal como se puede apreciar en las figuras 14 y 15 (Policía Nacional del Perú , 2016; INEI, 2016). Figura 14: Latinoamérica – Perú: Tasa de hurto por 100 mil habitantes, 2003 – 2014 Adaptado de: UNODC (2016). Figura 15: Latinoamérica – Perú: Tasa de robo por 100 mil habitantes, 2003 – 2014 Adaptado de: UNODC (2016). 215 210 189 176 159 164 170 190 209 253 273 291 0 200 400 600 800 1000 1200 1400 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 Latinoamérica Perú 142 156 164 163 146 149 168 193 218 254 262 252 0 50 100 150 200 250 300 350 400 450 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 Latinoamérica Perú 48 A pesar, pues, de los problemas metodológicos que afectan a los sistemas de registros administrativos en el Perú 33 , los delitos de robo y hurto – tanto en su modalidad simple y agravada- representan un alto nivel de ocurrencia (Instituto de Defensa Legal, 2015; Policía Nacional del Perú , 2016; INEI, 2016). Según los Anuarios Estadísticos de la Policía Nacional del Perú, la tasa de denuncia por 100 mil habitantes de los delitos mencionados es alta y mantiene una tendencia creciente y sostenida (Policía Nacional del Perú , 2016). Así se observa en la figura 16, que la tasa de robos creció de forma continua durante el periodo comprendido entre los años 2000 a 2005. Posteriormente, si bien en el año 2007, disminuyó en 20.3 puntos; a partir del año 2008, se registró un aumento progresivo y continuo de la tasa de robos, que, para el año 2015, alcanzó a 266.3 casos por 100 mil habitantes. Figura 16: Tasa de robo por 100 mil habitantes, 2000-2015 Adaptado de: Policía Nacional del Perú (2016). Por su parte, un panorama similar se observa en los datos registrados para el delito de hurto. Como se detalla en la figura 17, entre los años 2000 a 2003 se detectó también un crecimiento continuo en la tasa registrada, con un pico de 214.5 casos de hurtos por 100 mil habitantes. A partir del año 2008 se dio también un incremento sostenido en la tasa de estos delitos. Así, para ese año, se registraron 164.2 hurtos; mientras que para el año 2015, se registraron 303.3 hurtos por 100 mil habitantes. 33 Ver sección: Los sistemas de registro de la criminalidad en el Perú. 127.3 127.9 127.3 142.4 156.3 163.9 163.4 146.1 149.0 167.5 192.8 217.8 253.6 262.1 251.8 266.3 0 50 100 150 200 250 300 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 49 Figura 17: Tasa de hurto por 100 mil habitantes, 2000-2015 Adaptado de: Policía Nacional del Perú (2016). Por otro lado, según la información disponible del Observatorio de la Criminalidad del Ministerio Público, las incidencias contra el patrimonio, específicamente los casos de robo y hurto registrados, representan un porcentaje importante en la estadística fiscal. Cabe mencionar que los casos registrados por estos delitos, superan el 60% del total de las incidencias contra el patrimonio registradas (Instituto Nacional de Estadística e Informática, 2015, pp. 597-600). Al respecto, para el año 2009, los registros por robo representaron el 26.27% (23 868 casos), y los casos por hurto representaron el 36.21% (32 891 casos) de los delitos contra el patrimonio registrados para ese año (90 845 casos). Sin embargo, que en el año 2014, tales ilícitos representaron un 27.30% (39 534 casos) y 38.05% (60 489 casos), respectivamente de las 142 479 incidencias contra el patrimonio registradas. Cabe señalar que en el año 2014, de un total de 60 489 hurtos, los distritos fiscales que registraron los mayores porcentajes fueron Lima (12.61%), Arequipa (11.09%) y Lambayeque (11.07%); mientras que de un total de 39 534 robos, los distritos fiscales de Ica (12.70%), La Libertad (11.20%) y Lima (10.78%) anotaron los mayores porcentajes. En la figura 18, se pueden observar los datos que hemos mencionado. 172.3 179.8 198.5 214.5 209.6 188.5 175.6 158.8 164.2 169.8 189.5 209.4 252.6 273.4 290.8 303.3 0 50 100 150 200 250 300 350 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 50 Figura 18: Incidencias contra el patrimonio, según modalidades 2009-2014 Adaptado de: INEI (2015). Nota: La información es relativa a la cantidad de presuntos delitos registrados por el Ministerio Público en las bases interconectadas (SIATF y SGF). Los datos corresponden a todos los delitos sin distinguir la situación jurídica o el estado de las investigaciones. Daños agravados 10.38% Estafa 13.06% Hurto 36.21% Robo 26.27% Usurpación 14.08% 2009 (90 845 incidencias) Daños agravados 10.77% Estafa 11.12% Hurto 38.05% Robo 27.30% Usurpación 12.76% 2010 (103 406 incidencias) Daños agravados 10.15% Estafa 10.78% Hurto 38.56% Robo 28.31% Usurpación 12.19% 2011 (113 972 incidencias) Daños agravados 10.79% Estafa 10.06% Hurto 39.69% Robo 26.13% Usurpación 13.32% 2012 (126 275 incidencias) Daños agravados 9.47% Estafa 9.34% Hurto 41.23% Robo 27.53% Usurpación 12.43% 2013 (133 080 incidencias) Daños agravados 6.47% Estafa 9.85% Hurto 42.45% Robo 27.75% Usurpación 13.48% 2014 (142 479 incidencias) 51 Adicionalmente, cabe mencionar que, los detenidos y sentenciados por delitos contra el patrimonio, según el Registro de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva (RENADESPPLE), también representan un porcentaje importante del total de detenidos. Por ejemplo, en el año 2013, se registraron 57 050 detenciones, de los cuales, el 35.06% (20 005) estaba por delitos contra el patrimonio; de los cuales el 50.94% estaba por robo y el 37.74% por hurto. Por su parte, en el año 2014, se registraron 75 280 detenciones, de los cuales, el 31.31% (23 567) lo fue por delitos contra el patrimonio; de los cuales el 38.69% estaba por robo y el 34.23% lo estuvo por hurto (ver figura 19). En torno a estos últimos indicadores cabe resaltar que si bien se detectó una disminución porcentual, tales datos y tendencias corresponden también a registros administrativos, que solo cuantifican un espectro de la criminalidad real, como se retrata en la pirámide invertida de la criminalidad 34 . Y que en el caso concreto, están involucrando solo a quienes fueron detenidos y condenados a pena privativa de libertad efectiva por los delitos de robo y hurto. Figura 19: Porcentaje de detenidos según tipo de delito 2013-2014 Adaptado de: RENADESPPLE (2013-2014) 34 Para mayor información sobre la pirámide invertida de la criminalidad, revisar sección Consideraciones previas sobre la estadística y medición del crimen. Delitos contra el patrimonio 35.06% Delitos contra la seguridad pública 33.65% Delitos contra la familia 7.43% Otros 23.86% 2013 Delitos contra el patrimonio 31.31% Delitos contra la seguridad pública 35.20% Delitos contra la familia 6.97% Otros 26.52% 2014 52 Ahora bien, como se mencionó para el caso latinoamericano, es necesario complementar las estadísticas de los registros administrativos con aquella brindada por las encuestas de victimización, que tiene como objetivo principal reducir la brecha de subregistro delictiva, es decir, la producida por la presencia latente de la cifra oculta. En ese sentido, según el Instituto Nacional de Estadística e Información, la victimización por robo o intento de robo es una de las más altas a nivel nacional (INEI, 2016). Sobre esto último es pertinente precisar que, si bien en el Perú no se cuenta, aun, con una encuesta nacional de victimización en sentido estricto 35 , actualmente, el INEI mide la victimización a través del módulo de seguridad ciudadana de la Encuesta Nacional de Programas Presupuestales (ENAPRES) 36 , la cual se viene aplicando en nuestro país desde el año 2010 (Instituto Nacional de Estadística e Informática, 2016). Al respecto es de mencionar como antecedentes, la elaboración de una encuesta de victimización en Lima Metropolitana (1998), a cargo del INEI en alianza con el Centro de Investigación y Docencia Económicas de México (CIDE); así como la elaboración de la Encuesta de Victimización 2005, a cargo del Ministerio del Interior en colaboración con el Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia (UNICRI) (Dammert, Salazar, Montt, & González, 2010, p. 34). Sin embargo, en línea de evolución, es positivo que el presente año el INEI se encuentre desarrollando las pruebas piloto para la validación de la Encuesta Nacional Especializada sobre Victimización - ENEVIC 2016 (Instituto Nacional de Estadística e Informática, 2016) 37 . En un nivel complementario, es de mencionar que también se cuenta con encuestas de victimización no gubernamentales que buscan producir información en un contexto de ausencia del Estado y de carencia de datos sobre la criminalidad y la violencia. A nivel internacional, 35 Las encuestas de victimización en sentido estricto son aquellas que recogen información exclusiva sobre victimización y aspectos vinculados a la seguridad ciudadana. Al respecto, tienen como objetivo i) medir la cifra oculta de la criminalidad, pero también, ii) determinar la evolución temporal de la ocurrencia delictiva, iii) brindar información para elaborar mapas del delito a través de la caracterización de los tipos delictivos más frecuentes y de los lugares que registran mayor nivel de incidencia delictiva, iv) medir la percepción de inseguridad de las personas, y v) determinar los tipos de costos que ocasiona la criminalidad a la población (Béliz, 2012; Dammert, Salazar, Montt, & González, 2010). 36 La Encuesta Nacional de Programas Presupuestales (anteriormente denominada Encuesta Nacional de Programas Estratégicos) es elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática y el Ministerio de Economía y Finanzas desde el año 2010. El módulo de seguridad ciudadana tiene como objetivos principales cuantificar y caracterizar el fenómeno de la violencia a nivel nacional en el último año; específicamente, recoge información sobre i) victimización, ii) percepción de inseguridad, iii) robo en la vivienda, y iv) existencia de vigilancia en el barrio (Instituto Nacional de Estadística e Informática, 2016, p. 1). Anteriormente, el INEI medía la victimización a través del módulo violencia y victimización de la Encuesta Nacional Continua, aplicada durante los años 2006 a 2009. Dicha encuesta tenía como objetivo suministrar información demográfica, económica y social a nivel nacional (Instituto Nacional de Estadística e Informática, 2006). 37 A diferencia de la ENAPRES, la ENEVIC comprenderá periodos más amplios de análisis y de ocurrencia de los hechos delictivos encuestados; así como un número mayor de delitos a consultar. Cabe mencionar, que la futura aplicación ENEVIC se enmarca en el proyecto “Apoyo al mejoramiento de la calidad de las estadísticas de la criminalidad y seguridad ciudadana en el Perú” ejecutado por el Comité Estadístico Interinstitucional de la Criminalidad (CEIC) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) (Instituto Nacional de Estadística e Informática, 2015). 53 contamos con organizaciones como el Latinobarómetro 38 (Latinobarómetro, 1995-2015) o el Barómetro de las Américas 39 (LAPOP , 2016), que miden, entre otros indicadores, la victimización y percepción de inseguridad a nivel regional. Por otro lado, a nivel nacional, cabe resaltar la elaboración de encuestas de victimización a nivel nacional y de Lima Metropolitana a cargo de organizaciones de la sociedad civil como Ciudad Nuestra 40 , el Observatorio Ciudadano Lima Cómo Vamos 41 , y el Instituto de Opinión Pública de la Pontificia Universidad Católica del Perú 42 . Es de precisar, que la falta de una encuesta nacional de victimización impide recoger información valiosa sobre la dinámica del fenómeno criminal en el país. Si bien incluir la victimización en otras encuestas prioriza lo esencial del fenómeno criminal, la falta de especificidad del instrumento, impide la recolección de información detallada sobre las características específicas del fenómeno criminal y de sus distintas manifestaciones; requisito indispensable para el diseño útil de políticas públicas dirigidas a la prevención y control del delito (Dammert, Salazar, Montt, & González, 2010; Béliz, 2012). Ahora bien, según el INEI, la victimización a nivel nacional desde el año 2010 al año 2014 tuvo una tendencia a la baja. Así, para el año 2010, se registró una victimización de 33.1%. No obstante, luego de 4 años de continua disminución, el INEI reportó que la victimización se incrementó en 0.3% en el año 2015 (INEI, 2016, p. 22), como se muestra en la figura 20. Cabe mencionar que si bien el incremento de victimización es menor a 0.5% a nivel nacional, esta cifra oculta la realidad de diversos departamentos como Piura, Áncash y Cusco, 38 La Corporación Latinobarómetro es una organización no gubernamental chilena, que realiza encuestas de opinión pública desde el año 1995 en 18 países latinoamericanos con la finalidad de conocer el estado de la democracia, la sociedad y la economía latinoamericana, utilizando indicadores vinculados a valores y actuaciones de la población encuestada. Las preguntas relacionadas a la victimización, así como aquellas vinculadas a la gestión de la seguridad ciudadana en el país, se encuentran en la sección de políticas públicas (Latinobarómetro, 2015) . 39 El Proyecto de Opinión Pública de América Latina (LAPOP) realiza la encuesta Barómetro de las Américas en 26 países a nivel regional. La encuesta se enfoca en los ciudadanos y en sus actitudes en torno a la democracia en América Latina. El Barómetro de las Américas recoge información sobre los siguientes temas: i) confianza en las instituciones, ii) tolerancia política, iii) participación de la sociedad civil, iv) el desarrollo de la economía, v) apoyo a la democracia, vi) legitimidad política, vii) corrupción y victimización por crimen, entre otros (LAPOP, 2010) 40 Ciudad Nuestra es una organización no gubernamental que elaboró las Encuestas Metropolitanas de Victimización (2011-2012) y la Encuesta Nacional de Victimización (2011). Estas encuestas tuvieron como objetivo medir la opinión de los peruanos en torno a la victimización, percepción de inseguridad y evaluación de la actuación de la Policía Nacional del Perú y del Serenazgo (Ciudad Nuestra, 2011). 41 El Observatorio Ciudadano Lima Cómo Vamos realiza encuestas de opinión y emite informes en torno a la gestión pública y la calidad de vida en la ciudad de Lima. En materia de seguridad ciudadana, Lima Cómo Vamos recoge información sobre la percepción de seguridad, la victimización y el tipo de medidas adoptadas por los encuestados frente a la inseguridad. (Lima Cómo Vamos, 2016). 42 El Instituto de Opinión Pública de la Pontificia Universidad Católica del Perú (OIP-PUCP) realiza encuestas a la población y elabora investigaciones que analicen los principales hallazgos de las encuestas aplicadas. En materia de seguridad ciudadana, cabe destacar el cuaderno de investigación titulado Inseguridad y percepción de inseguridad en Lima, Perú (López, 2014), basado en los resultados de la Encuesta Nacional del OIP-PUCP. 54 donde la victimización ha aumentado en más de 4%; pero también de departamentos como Puno (39.7%), nuevamente Cusco (38.8%), Junín (35.5%) y Tacna (35.2) en los que la victimización ha superado el 35% (INEI, 2016, p. 26). Figura 20: Porcentaje de victimización a nivel nacional, 2010 – 2015 Adaptado de: INEI (2016). A modo de complemento cabe destacar que, la tasa de personas víctimas de robo o intento de robo de dinero, cartera o celular, a nivel nacional, se ha reducido en los últimos cinco años. En relación a este tipo de actos delictivos, en el año 2010, la tasa de victimización era de 21.4 casos por 100 mil habitantes; mientras que en 2015, se ha reducido a 19.7 robos o intentos de robo por 100 mil habitantes. De la información disponible, se aprecia también que en lugares como Lima Metropolitana, la victimización de robo o intento de robo para el año 2015 alcanzó los 22 casos por 100 mil habitantes a nivel nacional urbano, lo que respecto del año anterior implicó una reducción de 1.3 puntos, tal como se muestra en la figura 21 (INEI, 2016, p. 33). No obstante, llama la atención que solo menos del 15% de las víctimas de este delito, haya denunciado el hecho; mientras que más de un 50% de las personas agraviadas no denunció el hecho por i) considerar el proceso de denuncia como una pérdida de tiempo (29.4%), ii) porque no puede reconocer al delincuente (26.5%), o iii) porque el delito es de poca importancia (13.8%) (INEI, 2016, pp. 45-46). En ese sentido, se constata la existencia de un subregistro alto en los delitos de robo y, también, en los de hurto, porque, entre otros motivos, “no dejan una marca positiva clara para el registro criminalístico que no esté concentrado en la experiencia de la víctima-victimario o testigos, y debido a los severos problemas burocráticos, geográficos para emitir, recibir y procesar una denuncia de este tipo” (Mujica, 2013, p. 168). 33.1 40 36.6 35.9 30.5 30.8 0 5 10 15 20 25 30 35 40 45 2010 2011 2012 2013 2014 2015 Victimización 55 Figura 21: Victimización por robo o intento de robo a nivel nacional urbano, 2010-2015 (Tasa por cada 100 habitantes) Adaptado de: INEI (2016). Por consiguiente, se puede inferir que si bien la victimización a nivel nacional se ha reducido, esto no se ha visto reflejado en la percepción de inseguridad en el país, que, por el contrario, en los últimos cinco años se ha incrementado sostenidamente, como se muestra en la figura 22. Al respecto, el INEI destaca para el año 2015 un aumento de 9.2 puntos porcentuales respecto del porcentaje registrado para el año 2010. Así, la percepción de inseguridad ascendió de un 79.2% a un 88.4% a nivel nacional. Sin embargo, a esta alarmante situación, se suma la de departamentos como Cusco (95.4%), Tacna (95.3%), Madre de Dios (94.4%), Arequipa (92.7%), Lambayeque (91.9%), La Libertad (91.7%), Ucayali (91.4%), el Callao (91.0%) y Piura (90.7%), que registran una percepción de inseguridad mayor al 90% (INEI, 2016, p. 153). 21.4 23.4 21.3 22 20.4 19.7 17 18 19 20 21 22 23 24 2010 2011 2012 2013 2014 2015 Victimización de robo o intento de robo 56 Figura 22: Percepción de inseguridad a nivel nacional urbano, 2010-2015 (Porcentaje) Adaptado de: INEI (2016). Como se ha manifestado en esta sección, más allá de la relativa estabilidad en la victimización de los delitos de hurto y robo, es posible constatar que coexiste también una prevalencia alta de los delitos de hurto y robo, tanto en los registros administrativos, como en las encuestas de victimización. Esta situación no solo genera el incremento constante de la percepción de inseguridad, sino que también implica una serie de costos adicionales para sus víctimas, no solo respecto del bien sustraído, sino también sobre el desempeño de las actividades cotidianas de los perjudicados. A continuación, se analizaran los principales costos que genera la criminalidad patrimonial asociada a robo y hurto. 4. Los costos de la criminalidad patrimonial Los costos de la criminalidad pueden ser clasificados desde diferentes perspectivas según se incide en el actor afectado; en el ámbito temporal en que se ocasiona la afectación, y torno al tipo específico de afectación. Al respecto, cabe destacar de estos tres clasificaciones, que se interrelacionan entre sí y coinciden en distintas dimensiones del desarrollo de la vida en sociedad (Jaitman, 2015; Corporación Andina de Fomento, 2014; PNUD, 2013; Organización de Estados Americanos , 2008). La primera es respecto del sujeto afectado, pues el crimen y el delito generan cambios en la dinámica cotidiana de las personas y de la sociedad en su conjunto. Según esta clasificación, los costos de la criminalidad impactan en tres actores: i) el ciudadano; ii) el tejido social, y iii) las instituciones democráticas. En primer lugar, el crimen pueden impactar en la vida cotidiana del ciudadano, ya que implica un condicionamiento de sus conductas y una restricción de sus libertades para evitar ser víctima de un delito (PNUD, 2013, pp. 95-96). Por ejemplo, evitar salir de noche o contratar cámaras de vigilancia privada. Al 79.2 86.2 84.9 87.6 85.8 88.4 74 76 78 80 82 84 86 88 90 2010 2011 2012 2013 2014 2015 Percepción de inseguridad 57 respecto, según la Encuesta CAF 2013, las personas encuestadas habrían implementado las siguientes medidas para evitar ser víctimas de un delito: instalación de rejas y cerraduras de seguridad en sus viviendas (24%), adquisición de perros guardianes (17%) y la instalación de alarmas y cámaras de vigilancia (12%) (Corporación Andina de Fomento, 2014, p. 34). En segundo lugar, el crimen también genera costos para el tejido social, es decir, para la sociedad en su conjunto, específicamente, en el uso de los espacios públicos y en la colaboración y cooperación entre los ciudadanos (PNUD, 2013, pp. 97-99). Por ejemplo, con la instalación de rejas o tranqueras que limitan el libre tránsito por la vía pública. Esto ha dado lugar a la consolidación de la “arquitectura del miedo”, basada en la planificación y edificación de la ciudad a partir de la protección contra terceros ajenos a su entorno (Petrella & Vanderschueren, 2003). A nivel de Lima Metropolitana, el Observatorio Lima Cómo Vamos identifica para el año 2014 que el 44.9% de la población encuestada estaría de acuerdo con colocar rejas o tranqueras y restringir el paso a extraños por sus calles (Lima Cómo Vamos, 2015, p. 16). Asimismo, destaca el estudio realizado en torno al uso de las rejas en el barrio La Huerta, ubicado en el distrito del Rímac en Lima. Dicha investigación identifica una mejora en la percepción de seguridad de los vecinos, luego de la instalación de rejas de seguridad en la vía pública, aunque no necesariamente sobre la disminución en la frecuencia del crimen (Bonilla, 2015). Finalmente, en tercer lugar, la criminalidad genera costos para las instituciones democráticas, sobre todo, para el ejercicio de la gobernabilidad y la vigencia del Estado de Derecho (PNUD, 2013, pp. 99-100; Organización de Estados Americanos , 2008, pp. 50-53) . Al respecto, “la inseguridad pone bajo tensión el respaldo de la ciudadanía al Estado de Derecho, con la demanda de respuestas rápidas y efectivas, y la aplicación de medidas rigurosas contra los delincuentes, aunque estas se traduzcan en restricciones de los derechos, el incremento de atribuciones policiales y, en algunos casos, violaciones a los derechos humanos” (PNUD, 2013, p. 100), como lo demuestran campañas como “Chapa tu choro” (Pighi, 2015); la continua prórroga del estado de emergencia en el Callao (El Comercio , 2016); y recientes denuncias sobre “escuadrones de la muerte” en la Policía Nacional (Briceño , 2016). Una segunda clasificación, basada en el método contable, divide los costos de la criminalidad en función del momento en el que se ocasionan: i) costos anticipados, ii) costos como consecuencia del delito, y iii) costos de la respuesta al delito. En primer lugar, los costos anticipados consideran aquellos destinados a la prevención de la violencia, como el patrullaje motorizado en un distrito, o la conformación de juntas vecinales que patrullen los vecindarios. En segundo lugar, los costos que se generan como consecuencia del delito, como la pérdida del bien sustraído, o el tiempo requerido para interponer una denuncia. En tercer lugar, los costos de respuesta al delito, hace referencia a aquellos en los que incurre el Estado para sancionar a los 58 responsables, la denominada economía del proceso, que comprende desde el registro de la denuncia, la investigación y captura del delincuente, así como los vinculados al proceso penal y a la reclusión en los establecimientos penitenciarios (PNUD, 2013, pp. 101-103; Cafferata, 2011). La figura 23 ejemplifica los tipos de costos mencionados. Al respecto, una investigación sobre la estimación de los costos de delitos contra personas y la propiedad en países latinoamericanos, identificó que los costos asociados a las consecuencias directas del delito son los más altos; entre los que destacan los casos de Honduras y Paraguay, donde este tipo de costo ascendió a 8.01% y 6.26% del PBI, respectivamente, para el año 2010 (Olavarría, Costos del delito según el método contable: un estudio comparado de los casos de Chile, Costa Rica, Honduras, Paraguay y Uruguay, 2015). Figura 23: Costos de la criminalidad, según el método contable Adaptado de: PNUD (2013). Una tercera clasificación, en costos directos e indirectos, incluye las clasificaciones mencionadas anteriormente, pero hace hincapié en las formas de medir y estimar los costos de la criminalidad en las diferentes esferas de la vida en sociedad (Corporación Andina de Fomento, 2014, pp. 33-35). Los costos directos hacen referencia a las afectaciones sobre la integridad de la persona, así como sobre las acciones del Estado para la prevención y control del delito (Olavarría, Costos del delito según el método contable: un estudio comparado de los casos de Chile, Costa Rica, Honduras, Paraguay y Uruguay, 2015). Al respecto, estos costos pueden medirse a través de la suma de los gastos del cuidado y atención de salud de la persona Anticipación • Gastos en seguridad • Gastos en seguros • Gastos preventivos • Gastos en prevención de la delincuencia • Gastos en seguridad privada Consecuencias directas • Propiedad robada o dañada • Impacto emocional y psicológico • Servicios de salud • Gastos de apoyo a las víctimas • Reparación de víctimas • Deterioro de la infraestructura física Respuesta del Estado • Policías • Fiscalías • Prisiones • Magistraturas y cortes • Costos de defensa legal • Costos de investigación • Costos de rehabilitación y reinserción 59 afectada; así como a partir del valor del bien perdido o sustraído como consecuencia del delito (Corporación Andina de Fomento, 2014, p. 33). Adicionalmente, se pueden utilizar las técnicas de valuación contingente y la de precios hedónicos. La primera técnica, permite estimar el monto del precio de la seguridad que los ciudadanos estén dispuestos a pagar. Por ejemplo, una investigación realizada en Estados Unidos, destaca que la población estaría dispuesta a desembolsar entre $ 100 y $ 150 dólares por año para lograr una reducción del 10% en la ocurrencia de delitos, lo que implica “una disposición a pagar con el fin de prevenir el crimen de aproximadamente $ 25 000 dólares por robo [y] $ 70 000 por asaltos graves” (Jaitman, 2015, p. 4). Por su parte, la segunda técnica, se utiliza para estimar el impacto de la inseguridad sobre el valor de los bienes. Esta técnica fue aplicada en una investigación realizada en Colombia, donde se identifica que las familias con recursos económicos más altos, preferirían pagar más por predios ubicados en barrios más seguros (Soares, 2015). Por otro lado, los costos indirectos se refieren a los efectos del crimen sobre las actitudes de las personas, en sus esferas laboral y económica, así como en la falta de confianza en las instituciones del Estado (Olavarría & Guerrero, 2015). Cabe mencionar, que la evidencia para la estimación de los costos indirectos aún es escasa por la complejidad y especificidad de su medición; sin embargo, en una investigación realizada en Colombia, se identificó que “el secuestro de empresarios o gerentes sí impacta negativamente la inversión de las firmas; no solo de aquellas directamente afectadas por los secuestros, sino también de las que se localizan en la misma zona” (Corporación Andina de Fomento, 2014, p. 37). En cuanto a las relaciones de confianza interpersonal, la Encuesta CAF identificó que el 32% de las personas con percepción de inseguridad desconfiaban de los demás, y que el 11% tenía un trato más hostil con extraños (Corporación Andina de Fomento, 2014, p. 37). Por su parte, en torno a la confianza en las instituciones públicas, las personas víctimas de robos en la vía pública tendrían menos confianza en la policía y en el Poder Judicial como instituciones a las que podrían acudir para solicitar ayuda frente al hecho delictivo del cual fueron víctimas (Corbacho, Philipp, & Ruiz Vega, 2012). No obstante, si bien existen en Latinoamérica investigaciones sobre el costo económico de la criminalidad en general, y en algunos casos específicamente de la criminalidad patrimonial; aún persiste la necesidad de contar con investigaciones empíricas que permitan evidenciar los efectos de la criminalidad en la sociedad peruana y su impacto diferenciado según el tipo de delito y el perfil de la víctima. Al respecto, es de destacar que una aproximación a esta materia ha sido el estudio efectuado por el Laboratorio de Criminología de la Pontificia Universidad Católica del Perú sobre el impacto del robo y hurto en la vía pública en la economía doméstica de Lima Metropolitana (Mujica, Zevallos, López, & Prado, 2015). En 60 este estudio, los autores calculan el impacto económico diferenciado del hurto y robo en base al valor del objeto robado, al nivel socioeconómico de la víctima y al tiempo que se demoraría en recuperar el bien robado. Además, la citada investigación identifica que el costo promedio de los objetos robados en Lima Metropolitana para el año 2011 osciló entre S/. 200 y S/. 580 soles. Este promedio generaría un impacto diferente en las economías domésticas de las víctimas, así como en el tiempo de recuperación del bien, según su nivel socioeconómico. Por ejemplo, si la víctima perteneciera al nivel socioeconómico A, con un ingreso promedio de S/. 10 480 soles, el impacto del robo o hurto sobre su economía doméstica oscilaría entre 1.9 % y 5.5%; y se demoraría como máximo un mes en recuperar el bien sustraído. Sin embargo, si la víctima perteneciera al nivel socioeconómico E, cuyo ingreso mensual promedio es de S/. 950 soles, el robo o hurto del bien sustraído representaría un impacto promedio entre 21.1% y 61.1% a su economía doméstica; y la recuperación del objeto tardía entre 4 a 11 meses, dependiendo del valor del bien. Cabe agregar, que en este último caso, el delito genera costos adicionales en supuestos en los que, por ejemplo, el objeto sustraído constituya una herramienta de trabajo o de contacto para ofertas laborales como los documentos, computadoras o celulares (Mujica, Zevallos, López, & Prado, 2015, pp. 139-142). En este capítulo, se ha pretendido demostrar, que más allá de las limitaciones metodológicas de los registros administrativos y la disponibilidad de la información de las encuestas de victimización, la prevalencia constante de la criminalidad patrimonial en el Perú; así como de los costos directos e indirectos que ella genera. Ahora bien, frente a este escenario, el Estado peruano dictó, entre otras, una serie de disposiciones normativas con el propósito de desincentivar la comisión de los delitos mencionados y evitar la lesión a bienes jurídicos trascendentes para la población como lo son el patrimonio y la integridad personal. En el siguiente capítulo describiremos la evolución legislativa de las decisiones político-criminales adoptadas en el Perú para la prevención y control de los delitos de robo y hurto. 61 CAPÍTULO 3: LA POLÍTICA CRIMINAL PERUANA FRENTE A LOS DELITOS PATRIMONIALES Como se ha sostenido en el capítulo anterior, la criminalidad patrimonial asociada a los delitos de robo y hurto representa un porcentaje importante de la criminalidad nacional. Frente a esos indicadores, una de las estrategias constantes del Estado peruano ha sido la aprobación de normas penales con el objetivo de prevenir y reducir la comisión de tales hechos punibles. El presente capítulo está dedicado a identificar y caracterizar la tendencia político-criminal prevalente en el Estado peruano para hacer frente a los delitos de hurto y robo en el periodo 2006-2011, que como ya se ha mencionado, fue el periodo con la mayor cantidad de modificaciones legales en torno a dichos delitos (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2013). Para ello, en primer lugar se describirán aspectos generales sobre los delitos de hurto y robo, previstos en los artículos 185°, 186°, 188° y 189° del Código penal de 1991. En segundo lugar, se detallarán también las modificaciones legislativas realizadas a las modalidades simples y agravadas de los delitos mencionados en el periodo indicado. En ese contexto, se analizarán los proyectos de ley que fundamentaron las leyes modificatorias, en función de su justificación y exposición de motivos. De igual forma, se describirán sus características y se determinará la tendencia político-criminal a la que corresponden. Finalmente, se examinará si la tendencia identificada se mantiene en el proyecto de nuevo Código penal 2015-2016. 1. Consideraciones dogmáticas sobre los delitos de hurto y robo Los delitos contra el patrimonio se encuentran regulados en el Título V del Libro Segundo del Código Penal peruano de 1991 y que comprende los siguientes actos criminalizados: i) Hurto (capítulo I), ii) Robo (Capítulo II), iii) Abigeato (capítulo II-A), iv) Apropiación ilícita (capítulo III), v) Receptación (capítulo IV), vi) Estafa y otras defraudaciones (Capítulo V), vii) Fraude en la administración de personas jurídicas (capítulo VI), viii) Extorsión (capítulo VII), ix) usurpación (capítulo VIII) y x) Daños (capítulo IX). Cabe mencionar, que anteriormente los delitos informáticos también se encontraban regulados en este capítulo. Sin embargo, fueron derogados mediante la ley 30096 del 22 de octubre de 2013. Entre los delitos mencionados, el hurto y el robo mantienen una presencia importante en los registros de la criminalidad patrimonial de nuestro país. Como se ha indicado en el capítulo anterior, las estadísticas oficiales y encuestas de victimización indican que estos delitos son los 62 que se presentan con mayor frecuencia y los que influyen de manera decisiva en la percepción de inseguridad que experimentan los ciudadanos. Ahora bien, según la dogmática penal, el bien jurídico protegido en estos delitos es el patrimonio. Al respecto, en la doctrina se ha identificado la existencia de cuatro concepciones respecto a su noción y naturaleza como bien jurídico tutelado (Salinas, 2015, p. 946): i) la concepción económica, que considera al patrimonio como el conjunto de bienes con una valoración económica que se encuentran bajo la posesión de una persona sin importar su origen lícito o ilícito; ii) la concepción jurídica, que concibe el bien jurídico de estos delitos como el conjunto de valores conocidos como derechos y obligaciones subjetivas reconocidos por el Derecho; iii) la concepción personal, que plantea que el patrimonio incluye el conjunto de bienes, susceptibles de valoración económica y protegidos por el Derecho, que permiten el desarrollo de la personalidad de quien los ostenta; y, finalmente, la concepción mixta, que sostiene que el patrimonio es la suma de valores económicos, bajo protección del ordenamiento jurídico y puestos a disposición de una persona (Salinas, 2015, pp. 946-947). Nuestro Código Penal de 1991 acoge la concepción mixta de patrimonio. En tal sentido, como señala Roy Freyre, el patrimonio se concibe como “el conjunto de bienes muebles e inmuebles susceptibles de valoración económica, de utilidad primordial o superflua, sobre lo cuales una persona física, o los representantes de una persona jurídica, tienen la garantía estatal de ejercer todos y cada uno de los derechos inherentes a la propiedad, sin más limitaciones que las establecidas en favor de terceros por la ley, sean o no acreedores” (Roy Freyre, 1983, p. 34) En torno a la tipificación de los delitos de hurto y robo, el Código penal de 1991 prevé un tipo básico (artículos 185°y 186°) y un catálogo de circunstancias agravantes específicas para cada delito (artículos 186° y 189°). En cuanto a las modalidades básicas, ambos delitos tienen en común el “apoderamiento ilegítimo de un bien mueble total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra” (ver tabla 4). Es decir, en ambos casos el comportamiento típico se configura con el acto de apoderamiento de un bien mueble mediante su sustracción por parte del agente. Esto es, a través de una acción del sujeto activo que le permite desplazar el bien del lugar donde se encuentra e ingresarlo a su esfera de dominio. Como afirma Roy Freyre respecto a estos delitos: “hay que apoderarse, para apoderarse hay que sustraer, y para sustraer es necesario sacar la cosa mueble del ámbito de vigilancia ajena donde se encontraba, para luego colocarla ilegítimamente, con ánimo de obtener provecho para sí o para otro, dentro de la propia esfera de disposición del agente” (Roy Freyre, 1983, p. 42). 63 Tabla 4: Delitos de hurto y robo, según Código Penal peruano 1991 Hurto (art. 185) Robo (art. 188) El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético y también los recursos pesqueros objeto de un mecanismo de asignación de Límites Máximos de Captura por Embarcación. El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años. Adaptado de: Código Penal (1991). En el mismo sentido, la Sentencia Plenaria No 1-2005/DJ-301-A, establece que el apoderamiento es también el “elemento central” para diferenciar entre la consumación y tentativa de los delitos mencionados. Según esta sentencia, la consumación se configurará cuando el agente coloque el bien bajo su esfera de dominio y tenga sobre él la disponibilidad potencial, es decir, la posibilidad de realizar actos de disposición sobre el bien sustraído (fundamentos jurídicos 7° a 10°). En lo que concierne al “bien mueble total o parcialmente ajeno” que es objeto de sustracción, este ha de entenderse en sentido amplio, es decir, “no solo los objetos con existencia corporal, sino también a los elementos no corpóreos, pero con las características de ser medidos tales como la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otro elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético” (Salinas, 2015, p. 961) En ese sentido, se considera bien mueble a aquellos valores u objetos, tanto materiales como inmateriales, susceptibles de ser extraídos o transportados, es decir, que sean trasladables y que sirvan de objeto a las relaciones jurídicas; que posean una utilidad y que sean susceptibles de valoración económica. Otro elemento típico común al hurto y al robo es que ambos delitos, como la mayoría de los delitos patrimoniales del Código Penal, son de carácter doloso, y tienen una finalidad lucrativa. Este elemento subjetivo “constituye la finalidad que persigue el agente, esto es, el sujeto activo actúa desde el inicio con la finalidad última de obtener un provecho, beneficio, utilidad o ventaja indebida” (Salinas, 2015, p. 967). Cabe mencionar, entre otras, tres grandes diferencias entre los delitos de hurto y robo: i) el empleo de violencia (vis absoluta) o amenaza (vis compulsiva) en el robo, lo que lo convierte en un delito pluriofensivo, pues, a diferencia del hurto, no solo lesiona el patrimonio de la 64 víctima, sino que también su libertad e integridad física; ii) el valor económico del bien, pues mientras que en el hurto simple se exige que el bien sustraído supere una cuantía determinada; en el robo es suficiente que el bien sustraído tenga alguna valoración económica; y iii) la pena conminada para cada delito, siendo más grave en los supuestos de robo, en comparación a las modalidades de hurto (Salinas, 2015, p. 1016). Por su parte, en cuanto a las modalidades agravadas, históricamente los delitos de hurto y robo cuentan con un catálogo de circunstancias agravantes específicas en el artículo 186° y 189°, respectivamente (Salinas, 2015; Roy Freyre, 1983, p. 67). Este tipo de circunstancias, como ha descrito en la doctrina, hace referencia a aquellas condiciones o indicadores que circundan la realización de un delito. Su función es posibilitar el incremento o disminución de la pena que corresponde aplicar al autor o partícipe del hecho punible en función a determinadas características consideradas relevantes. De ahí que se consideren que son elementos importantes para aumentar o reducir el desvalor de la acción cometida (antijuricidad del hecho) o identificar la intensidad del reproche que alcanza al autor (culpabilidad del agente) (Prado V. , 2016, pp. 203-205) Cabe mencionar que las circunstancias agravantes específicas reguladas para operar con los delitos de hurto o robo son de tres grados o niveles, es decir, se agrupan en función de diferentes estándares de penalidad conminada, según el tipo de agravante consignada (Prado V. , 2016, p. 234). Al respecto, estas corresponden a las siguientes categorías: i) lugar de comisión, ii) modo de ejecución, iii) presencia de condiciones de peligrosidad social, iv) pluralidad de agentes, v) utilización de medios específicos, vi) características del sujeto activo, vii) características personales de la víctima; y viii) aquellas vinculadas al desvalor de la acción o del resultado. La redacción actual de las modalidades agravadas de los delitos de hurto (artículo 186º) y de robo (artículo 189º) 43 cuentan con 16 y 13 circunstancias agravantes, respectivamente; las mismas que se consignan en la tabla 5. 43 Cabe mencionar que para el caso de robo con agravantes, la Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República, han desarrollado tres Acuerdos Plenarios vinculados con: i) las diferencias entre las agravantes que aluden a la pluralidad de agentes y a la actuación como integrante de una organización criminal (Acuerdo Plenario Nº 8-2007/CJ-116), ii) en torno a la diferencia entre el robo con muerte subsecuente y el delito de asesinato, así como las lesiones como agravantes del delito de robo (Acuerdo Plenario Nº 3-2008/CJ-116), y iii) sobre el concepto de arma en el supuesto de robo a mano armada (Acuerdo Plenario Nº5-2015/CJ-116). 65 Tabla 5: Circunstancias agravantes de hurto y robo, según Código Penal peruano de 1991 Hurto con agravantes (art. 186) Robo con agravantes (art. 189) El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido: 1. Durante la noche. 2. Mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos. 3. Con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública o desgracia particular del agraviado. 4. Sobre los bienes muebles que forman el equipaje del viajero. 5. Mediante el concurso de dos o más personas La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido: 1. En inmueble habitado. 2. Durante la noche o en lugar desolado. 3. A mano armada. 4. Con el concurso de dos o más personas. 5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes de agua minero-medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y museos. 6. Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad. 7. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor. 8. Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios. La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido: 1. En inmueble habitado. 2. Por un agente que actúa en calidad de integrante de una organización destinada a perpetrar estos delitos. 3. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación. 4. Derogado 5. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica. 6. Con empleo de materiales o artefactos explosivos para la destrucción o rotura de obstáculos. 7. Utilizando el espectro radioeléctrico para la transmisión de señales de telecomunicación ilegales. 8. Sobre bien que constituya único medio de subsistencia o herramienta de trabajo de la víctima. 9. Sobre vehículo automotor, sus autopartes o La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es cometido: 1. Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima. 2. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas, insumos químicos o fármacos contra la víctima. 3. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica. 4. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación. 66 Hurto con agravantes (art. 186) Robo con agravantes (art. 189) accesorios. 10. Sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transportes de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad, gas o telecomunicaciones. 11. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor. La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años cuando el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización criminal destinada a perpetrar estos delitos. La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización criminal, o si, como consecuencia del hecho, se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su integridad física o mental. Adaptado de: Código Penal (1991) Ahora bien, desde la aprobación del Código Penal de 1991, los delitos descritos han sido sujeto de una serie de reformulaciones legislativas, con la finalidad de responder a los requerimientos sociales de la población y que se evaluarán a continuación. 2. Modificaciones legislativas a los tipos de robo y hurto El proceso de reforma del Código Penal de 1924, se cristalizó con la promulgación del Código Penal de 1991, que tuvo como objetivo esencial “promover un sistema de delitos y penas razonable y adecuado a los principios garantistas de legalidad y proporcionalidad, procurando, con ello, la afirmación de un Estado social y democrático de Derecho” (Prado V. , 1996, p. 11). En tal sentido, entre otras medidas, unificó y sistematizó todas las disposiciones penales en un solo texto para evitar la existencia de leyes penales dispersas fuera del Código Penal, como fue el caso de los delitos de contrabando, regulados en la ley 24939. Asimismo, incorporó un catálogo de penas alternativas a la pena privativa de libertad, como la prestación de servicios a la comunidad o la pena de multa; excluyó la pena privativa de libertad indeterminada (internamiento) y los supuestos de reincidencia y habitualidad (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos , 2016, pp. 10-11; Prado V. , 1996, p. 12). Sin embargo, al poco tiempo de la entrada en vigencia del Código Penal de 1991, y teniendo como contexto la presencia activa del terrorismo, la inflación económica y el autogolpe de Estado de 1992, surgió la denominada contrarreforma, que se enfocó en retomar postulados político-criminales represivos y sobrecriminalizadores. Así, como señala Prado: 67 En menos de un año de vigencia, la ecuanimidad de los tipos penales y de las penas de la Parte General y de la Parte Especial del novísimo Código Penal, fueron objeto de continuas y reiteradas modificaciones que consolidaron rápidamente y sin mayores escrúpulos una política criminal de emergencia, que impuso como praxis el uso coyuntural y simbólico de las decisiones de criminalización (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos , 2016, p. 10). Esta tendencia rigorista, ha generado que para el año 2016, se hayan propuesto 591 modificaciones en los 25 años de vigencia del Código Penal; que, además, a nivel legislativo, la mayoría de ellas hayan sido inspiradas en la presentación de 1668 proyectos de reforma de diversos artículos del Código Penal a lo largo de cinco legislaturas (1995-2016), como se indica en la tabla 6. Además, el uso exclusivo y recurrente de la ley penal como único mecanismo para incidir en el control y prevención del fenómeno criminal evidencia la desnaturalización de la reforma penal, y su uso como una manifestación de mala técnica legislativa, que “genera, de forma refleja, inseguridad jurídica en los destinatarios de la norma, y pérdida de credibilidad en la eficacia de esa política criminal que aparentemente navega a la deriva” (Mestre, 2004, p. 6). Tabla 6: Reformas y proyectos de reforma al Código Penal de 1991, periodo 1991-2016 1990-1995 1995-2000 2000-2001 2001-2006 2006-2011 2011-2016 Modificaciones 78 92 19 137 141 124 Proyectos de ley presentados No disponible 267 54 826 204 317 Adaptado de: Congreso de la República (1995-2016), Sistema Peruano de Información Jurídica Precisamente, uno de los mejores ejemplos de dicha orientación político-criminal sobrecriminalizadora, se encuentra en la regulación de los delitos de hurto y robo y en sus respectivas modificaciones. En efecto, desde la promulgación del Código Penal de 1991, estos delitos han sido modificados en 19 ocasiones, siendo las modalidades agravadas las más reformadas. El periodo legislativo en el que se produjo la mayor cantidad de cambio fue el comprendido entre los años 2006-2011, con 09 modificaciones a través de la publicación de los siguientes instrumentos normativos: i) el Decreto Legislativo 1084, ii) Ley 28982, iii) Ley 29407, y iv) Ley 29583, que se describirán a continuación, según cada delito. En primer lugar, durante el periodo 2006-2011, el delito de hurto (artículo 185°) fue modificado mediante el inciso 1° del artículo 29° del Decreto Legislativo 1084, publicado el 28 68 de junio de 2008. Dicho dispositivo normativo fue emitido mediante la delegación de facultades legislativas, en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos44. Concretamente, la modificación consistió en la ampliación del objeto sobre el cual recae el delito, pues se equipara como bien mueble total o parcialmente ajeno a los recursos pesqueros en un contexto de asignación de Límites Máximos de Captura por Embarcación. En segundo lugar, en el periodo seleccionado, el hurto con agravantes (artículo 186°), tuvo 3 modificaciones, a través de dos dispositivos legales. La primera y la segunda de ellas, fueron introducidas mediante la ley 29407, publicada el 18 de setiembre de 2009. Cabe mencionar, que esta ley prevé también modificaciones para el delito de robo con agravantes, así como disposiciones para el proceso de conclusión anticipada y supuestos reincidencia. En tal sentido, reúne propuestas de 16 proyectos de ley presentados entre los años 2006 y 2009. En el caso del delito en mención, las modificaciones se basaron en los proyectos de ley 2289/2007- CR, presentado el 03 de abril de 2008, y el 3081/2008-CR, del 11 de marzo de 2009; que incorporaron dos circunstancias agravantes específicas de segundo grado, asociadas a nuevos objetos sobre los cuales puede recaer la acción; y que se convirtieron en los incisos 7 y 8 del segundo párrafo de la redacción actual: 7. Sobre bien que constituya único medio de subsistencia o herramienta de trabajo de la víctima, y 8. Sobre vehículo automotor. Finalmente, la tercera modificación fue introducida mediante la ley 29583, publicada el 18 de setiembre de 2010, que estuvo basada en el texto sustitutivo del proyecto de ley 0952/2006-CR, aprobado el 02 de setiembre de 2010. 45 Dicha modificación incorporó una nueva circunstancia agravante específica de segundo grado, vinculada a un nuevo objeto sobre el cual recaería el delito: 9. Sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad, gas o telecomunicaciones. 44 La delegación de facultades legislativas fue concedida mediante la ley 29157, publicada el 20 de diciembre de 2007; la misma que estuvo basada en el proyecto de ley 1979/2007-CR, del 12 de diciembre del mismo año. 45 El texto original del proyecto de ley 0952/2006-CR fue presentado el 02 de febrero de 2007 y proponía la modificación del artículo 186°, mediante la incorporación de una circunstancia agravante específica de primer grado, así como la de una circunstancia agravante específica de segundo grado. En sesión del 21 de abril de 2009, y con el Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, se plantea la aprobación de un texto sustitutorio del proyecto mencionado. En este primer texto sustitutorio ya no se alude a la incorporación de dos circunstancias agravantes específicas de grados diferenciados, sino que se opta por proponer la incorporación de una sola agravante específica de segundo grado. Sin embargo, dicha propuesta fue sometida a debate y, en sesión del 02 de setiembre de 2010 se aprobó un segundo texto sustitutorio de dicho proyecto, y que mantenía la incorporación de una circunstancia agravante específica de segundo grado, pero con modificaciones en la redacción respecto de la propuesta anterior. 69 Cabe mencionar, que durante los años 2006 – 2011 no se produjeron modificaciones en el tipo penal de robo (artículo 188°). Sin embargo, desde su redacción original, este delito fue modificado en tres ocasiones, mediante i) la ley 26319, publicada el 01 de junio de 1994, ii) el decreto legislativo 896, publicado el 24 de mayo de 1998, y iii) la ley 27472, publicada el 05 de junio de 2001. Las dos primeras modificaciones plantearon decisiones de sobrecriminalización a través del incremento punitivo de la pena conminada; mientras que la tercera optó por una decisión de despenalización, a través de la reducción del rango punitivo previsto para dicho delito. Por su parte, el delito de robo con agravantes (artículo 189°) fue objeto de cinco modificaciones durante el periodo de análisis, efectuadas, todas ellas, mediante la publicación de dos leyes. La primera de estas reformas, fue realizada por la ley 28982, publicada el 03 de marzo de 2007, y estuvo basada en el proyecto de ley 0032/2006-CR, aprobado el 15 de febrero de 2007 46 . Concretamente, la modificación consistió en la incorporación de una circunstancia agravante específica de primer grado, asociada a nuevos lugares de comisión del delito, que complementaba lo estipulado en el inciso 5 del primer párrafo del artículo en mención: terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes de agua minero-medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y museos. Por su parte, las cuatro modificaciones adicionales fueron realizadas mediante la ley 29407, que como se mencionó, también realizó las reformas para el delito de hurto con agravantes. Concretamente, las modificaciones introducidas por este dispositivo normativo para el robo con agravantes fueron sustentadas en los proyectos de ley 3240/2009-CR y 0174/2006- CR, cuyas iniciativas fueron recogidas en el texto sustitutorio del 10 de setiembre de 2009 47 , que 46 El texto original del proyecto de ley 0032/2006-CR fue presentado el 13 de setiembre de 2006 y proponía la incorporación de una circunstancia agravante específica de primer grado, asociada a la calidad de turista, nacional o extranjero, de la víctima. Dicha propuesta fue objetada por considerarse discriminatoria y fue sustituida por el texto consensuado, presentado por las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y la de Comercio Exterior y Turismo el 13 de febrero de 2007. No obstante, luego del debate de dicha propuesta en la sesión de la Comisión Permanente de ese mismo día, se acordó una nueva propuesta de texto sustitutorio, el mismo que sería aprobado el 15 de febrero de dicho año, y que daría lugar a la promulgación de la ley 28982. 47 La redacción original de los proyectos 3240/2009-CR, presentado el 07 de mayo de 2005, disponía la incorporación de una agravante específica de primer grado, vinculada al robo de vehículo automotor, propuesta que fue recogida por el texto sustitutorio del 10 de setiembre de 2009. Por su parte, las propuestas sugeridas por el proyecto 0174/2006-CR, del 28 de agosto de 2006, para la modificación del delito de robo con agravantes fueron: i) el incremento del rango punitivo para las circunstancias agravantes específicas de primer grado, estableciendo un mínimo de 15 años y un máximo de 25 años de pena privativa de libertad; ii) la incorporación de tres agravantes específicas de primer grado: robo utilizando réplicas de armas de fuego, robo para sustraer un vehículo automotor, y cuando el robo se 70 previó cuatro modificaciones. La primera fue el incremento del mínimo de pena para las circunstancias agravantes específicas de primer grado a 12 años de pena privativa de libertad. La segunda y tercera modificación, fueron la incorporación de dos circunstancias agravantes específicas de primer grado vinculadas con i) las características de la víctima del delito: discapacitados, mujeres en estado de gravidez; y ii) el objeto sobre el cual puede recaer el delito: sobre vehículo automotor. Finalmente, la cuarta modificación fue el incremento del máximo de pena para las circunstancias agravantes específicas de segundo grado a 30 años de pena privativa de libertad. Todas las modificaciones descritas se encuentran sistematizadas en la tabla 07. Tabla 7: Modificaciones a las modalidades simple y agravadas de los delitos de hurto y robo, 2006-2011 Delito Ley Reforma Hurto simple (artículo 185º) Decreto Legislativo 1084 (28 de junio de 2006) Ampliación del objeto sobre el cual recae el delito Hurto con agravantes (artículo 186º) Ley 29407 (18 de setiembre de 2009) Incorporación de circunstancia agravante específica de segundo grado, vinculada a nuevo objeto sobre el cual recae el delito Hurto con agravantes (artículo 186º) Ley 29407 (18 de setiembre de 2009) Incorporación de circunstancia agravante específica de segundo grado, vinculada a nuevo objeto sobre el cual recae el delito Hurto con agravantes (artículo 186º) Ley 29583 (18 de setiembre de 2010) Incorporación de circunstancia agravante específica de segundo grado, vinculada a nuevo objeto sobre el cual recae el delito Robo con agravantes (artículo 189º) Ley 28982 (03 de marzo de 2007) Incorporación de circunstancia agravante específica de primer grado, vinculada al lugar de comisión del delito Robo con agravantes (artículo 189º) Ley 29407 (18 de setiembre de 2009) Incremento del mínimo de pena para las circunstancias agravantes específicas de primer grado: 12 años de pena privativa de libertad cometa en agravio de menores de edad, personas mayores de sesenta y cinco años, mujeres o discapacitados; iii) el incremento del rango punitivo para las circunstancias agravantes específicas de segundo grado, estableciendo un mínimo de 25 años de pena privativa de libertad y un máximo de cadena perpetua; y, finalmente, iv) la incorporación de agravantes específicas de tercer grado vinculadas a: la calidad del sujeto activo: cuando es el autor intelectual del delito o actúa en calidad de jefe o integrante de una organización delictiva o banda, cuando es un efectivo, en actividad, de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, al modo de ejecución del delito: si para perpetrar el delito se utilizan uniformes, insignias o documentos de identidad de uso exclusivo de dichas instituciones, así como a la calidad de la víctima: si como consecuencia del hecho se produce la muerte de algún efectivo en actividad de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú. 71 Delito Ley Reforma Robo con agravantes (artículo 189º) Ley 29407 (18 de setiembre de 2009) Incorporación de circunstancia agravante específica de primer grado, vinculada a las características de la víctima del delito Robo con agravantes (artículo 189º) Ley 29407 (18 de setiembre de 2009) Incorporación de circunstancia agravante específica de primer grado, vinculada al objeto sobre el cual recae el delito Robo con agravantes (artículo 189º) Ley 29407 (18 de setiembre de 2009) Incremento del mínimo de pena para las circunstancias agravantes específicas de segundo grado: 30 años de pena privativa de libertad 3. Tendencia de la política criminal aplicada a los delitos de hurto y robo El análisis de los proyectos de ley y de las leyes que inspiraron las reformas reseñadas a los artículos 185º, 186º y 189º, durante el periodo 2006-2011, ha permitido identificar la presencia de las siguientes características: i) uso recurrente del endurecimiento punitivo, a través de decisiones de sobrecriminalización; ii) prevalencia de una tendencia securitaria; iii) predominio de la lógica de giro punitivo y de “gobierno a través del delito” y iv) falencias en las etapas prelegislativa y legislativa de elaboración de la ley penal. A continuación, se describirán cada una de ellas. En primer lugar, la política criminal peruana aplicada a los delitos de hurto y robo en el periodo de estudio se concentró en la aprobación de decisiones sobrecriminalizadoras, generando un endurecimiento punitivo permanente. Las modificaciones realizadas pueden clasificarse en dos grandes tipos de estas decisiones: i) incorporación de circunstancias agravantes específicas, de diverso grado; e ii) incremento de penas. Al respecto, cabe mencionar, que los artículos con mayores reformas, fueron las modalidades agravadas de los delitos de hurto y robo. En ese contexto, de las nueve modificaciones realizadas en el lapso de cinco años a los artículos 186º y 189º, siete de ellas estuvieron vinculadas a la incorporación de nuevas circunstancias agravantes de primer y segundo grado, predominando la incorporación de estas últimas. La figura 24 grafica la secuencia temporal de las modificaciones a dichos artículos. 72 Figura 24: Evolución temporal de las modificaciones a las modalidades agravadas de hurto y robo, periodo 2006-2011 Adaptado de: Sistema Peruano de Información Jurídica (2016). Es de destacar que muchas de las agravantes específicas incorporadas en los artículos mencionados, también son consideradas como circunstancias agravantes genéricas que figuran en el artículo 46º del Código Penal y que producen una duplicidad regulativa de circunstancias, pero que por principio de especialidad, terminan siendo aplicadas. En segundo lugar, existe una prevalencia de la tendencia securitaria, que se evidencia tanto en la fundamentación de los proyectos de ley que originaron las reformas, así como de los argumentos esgrimidos durante las sesiones de debates en el Congreso previas a la aprobación de la ley modificatoria. Así, la mayoría de estos giran en torno a tres temas: i) la prevalencia de un clima inseguridad en el país, ii) benignidad de las normas penales, que justifican su incremento, y iii) revalorización de la prisión, tal como lo sustentan las siguientes afirmaciones: 73 Esos, señor presidente, son básicamente los objetivos de la norma [sobre reformas a la ley 29470] que –creo- responden a una coyuntura particular de inseguridad ciudadana, que para todos los peruanos ha pasado a ser el puesto número uno de preocupación, ha superado en las encuestas a la pobreza y hoy se ha generalizado como el principal problema e impacta en la vida diaria de todos los ciudadanos (Diario de debates. Sesión 16 de setiembre 2007, p. 57). La incorporación de circunstancias expresas de hurto y robo de vehículos automotores en los tipos penales de hurto y robo agravados conminados con severas penas privativas de libertad, permitirán enviar un mensaje de comunicación preventiva y sancionadora en forma directa a los agentes del delito y sujetos de vulnerabilidad, cumpliendo con más eficacia la norma penal (Proyecto de Ley 3240/2008-CR, p. 2). Se llenarán las cárceles de gente, habrá que construir más cárceles, pero no los podemos dejar en la calle cometiendo los mismos delitos, porque jurídicamente no debe ser así. Estos delitos han llevado a cosas más graves, además, al contrario, ahí los frenamos. Pero sí, hay que construir más cárceles para meter a estos delincuentes callejeros, por supuesto, hay que meterlos a la cárcel de todas maneras y construir más cárceles (Diario de debates. Sesión 16 de setiembre 2007, p. 58). En tercer lugar, se identifican falencias en el proceso legislativo de elaboración de la ley penal. Como ha mencionado Díez Ripollés, la elaboración de la ley penal se encuentra compuesta por tres fases: pre-legislativa, legislativa y post-legislativa. Cada una de ellas tiene objetivos propios y está compuesta por una serie de requerimientos que, de ser cumplidos, garantizan una ley penal racional y acorde con la realidad que pretende regular. Además, el autor citado señala que la dinámica legislativa de la ley penal está compuesta por tres fases que se retroalimentan entre sí: i) la fase prelegislativa, que se inicia con la identificación de la falta de correspondencia entre realidad social y la respuesta jurídica que se formula frente a un hecho que amenaza o lesiona determinados bienes jurídicos, y que culmina con la presentación de un proyecto de ley o de reforma de ley para suplir dicha falta de relación; ii)la fase legislativa, que se inicia con la recepción del proyecto de ley, continúa con su debate y que culmina con su aprobación y publicación; y iii) la fase postlegislativa, que inicia con la publicación de la nueva ley y que culmina con su evaluación y/o cuestionamiento sobre su vigencia con la realidad social (Díez Ripollés J., 2013, pp. 17-20). 74 Al respecto, componentes esenciales de la fase pre-legislativa, como la elaboración de un diagnóstico que identifique las causas que generan esta falta de correspondencia entre la legislación vigente y la realidad actual, y que justifique su modificación, no aparecen en la mayoría de los proyectos que dieron origen a las modificaciones a las modalidades simples y agravadas de los delitos analizados. En tal sentido, los proyectos de ley revisados no cuentan con información empírica suficiente que permita vislumbrar la necesidad de la modificación planteada. Aquellos proyectos que cuentan con algún tipo de información que “sustente” la pertinencia de su propuesta, solo se limitan a la recopilación y/o descripción de estadísticas de diferentes instituciones encargadas de la prevención del delito, sin que exista un análisis empírico ni criminológico en torno a sus causas y/o descripción de la dinámica del fenómeno criminal que se pretende modificar. Cabe mencionar, la ausencia de estadísticas de victimización de los delitos mencionados, y la concentración de las cifras de denuncias de la policía nacional, haciendo un uso equívoco de las estadísticas sobre la criminalidad, pues como se ha señalado, las estadísticas en torno a los registros administrativos, brindan información sobre el alcance de la capacidad estatal para registrar incidencias delictivas; sin embargo, solo brindan un panorama sesgado respecto de la extensión del fenómeno delictivo. Lo mismo en el tratamiento de la información estadística, pues esta se presenta en números absolutos y no en tasas por 100 mil habitantes, unidad de medida estandarizada para conocer y comparar la frecuencia relativa de ocurrencia de hechos delictivos en una población y tiempo determinados (Instituto Nacional de Estadística e Información, 2000, p. 2). Otra falencia identificada en este ámbito es respecto del análisis de costo/beneficio que se presenta en cada proyecto de ley. Según el artículo 75º del Reglamento del Congreso de la República, el análisis de costo/beneficio es un componente obligatorio de los proyectos de ley y una herramienta indispensable para la toma de decisiones y su aprobación o no en función de su viabilidad y efectos en la realidad (Haro, 2012). En tal sentido, este análisis tiene como objetivo primordial “asignar diversos valores positivos (beneficios) y negativos (costos) a los derechos involucrados en las normas bajo análisis,(…) que deben tener en consideración los efectos transversales de las acciones legislativas” (Li, 2012). En tal sentido, el análisis costo/beneficios y resulta fundamental para asegurar una mejor calidad de las leyes. Sin embargo, los 05 proyectos en los que se basan las modificaciones planteadas carecen de un análisis costo/beneficio de la implementación y aplicación de la ley. Al respecto, la justificación más frecuente en dicho apartado es “la presente iniciativa legislativa no irroga mayor gasto para el Tesoro Público, porque estamos ante una modificación de la legislación 75 penal con el propósito de disuadir la comisión de delitos (…)”. No obstante, en algunos otros, se enuncia ambiguamente el beneficio del proyecto para el control de la criminalidad, pero no se profundiza en los costos que la implementación de la propuesta legislativa pueda generar. Esta situación no solo representa una dificultad para la toma de decisiones por parte del legislador que permita producir leyes de mejor calidad; sino también en la cuestionada legitimidad del Congreso Nacional. Al respecto, la metodología planteada por Durand para la realización de un análisis costo/beneficio para proyectos de ley en Perú, basada en la identificación de gestores, beneficiarios y efectos de los proyectos de ley, contribuirá a revertir dicha situación (Durand, 2015). Si bien, en materia de las reformas al código penal se regulan modificaciones de conductas de las personas o sobre la duración de la pena privativa de libertad, las consecuencias de su aplicación pueden traducirse en que la persona que comete un robo sobre vehículo automotor permanezca entre 12 y 20 años en la cárcel, lo que evidentemente significaría un costo adicional para el sistema penitenciario en términos de infraestructura, alimentación, cuidados de salud y tratamiento, entre otros. De igual forma, otra falencia en este ámbito es la ausencia de una comisión encargada del seguimiento y evaluación de las leyes, es decir, “que se encargue de identificar el grado de cumplimiento de los objetivos esperados por el legislador al dictar la norma, visibilizar los impactos no previstos producidos por la aplicación de ella, identificar posibles externalidades que afecten su eficacia o eficiencia y proponer medidas correctivas si fuera necesario” (Navarro, 2016, p. 103). Por el contrario, existe una tenencia a priorizar la promulgación de la norma en detrimento de incentivar su implementación. Como bien afirma Bravo, se sigue “con la inercia de la práctica parlamentaria tradicional de continuar acompañando al proceso legislativo hasta el momento en que la norma es aprobada y promulgada” (Bravo, 2015, p. 7). La tabla 8 recoge una sistematización de la tipología de problemas identificadas, según los proyectos de ley. 76 Tabla 8: Problemas identificados en los proyectos de ley vinculadas a las reformas de hurto y robo, periodo 2006-2011 Proyecto Problemas identificados 0032/2006-CR  Solo presenta datos de registros administrativos  No cuenta con datos de victimización  No cuenta con análisis costo/beneficio 0174/2006-CR  Solo presenta datos de registros administrativos  No cuenta con datos de victimización  Se basa en datos de percepción  No cuenta con análisis costo/beneficio 2289/2007-CR  No cuenta con registros estadísticos  No cuenta con análisis costo/beneficio 3081/2008-CR  Solo presenta datos de registros administrativos  No cuenta con datos de victimización  No cuenta con análisis costo/beneficio 3240/2009-CR  No cuenta con registros estadísticos  No cuenta con análisis costo/beneficio En cuarto lugar, se observa la presencia de una lógica de giro punitivo y de gobierno a través del delito. Por ejemplo, en el decreto legislativo 1084, se manifiesta una tendencia a utilizar las leyes penales como mecanismos para fortalecer políticas establecidas por el Estado, pues se modifica el delito de hurto en el marco del Acuerdo Comercial entre Estados Unidos y Perú, ampliando su objeto de aplicación. En tal sentido, se identifica como precedente de la tendencia gobernar a través del delito. Cabe mencionar que esta tendencia no es reciente en la política criminal peruana, pues, las mismas características se observaron en la política criminal de la dictadura militar de los 70-80, en la que, por ejemplo, “la vocación reformista de Velasco no dudó en utilizar el control penal como un instrumento de promoción y aplicación de sus políticas de desarrollo. De esa manera surgieron nuevos delitos destinados a evitar toda alteración en el proceso de implementación de cada reforma. Un caso similar fue el de los que aparecieron con los decretos leyes 17716 y 18158. Con ellos el gobierno intentó controlar toda opción de rechazo y boicot a la ejecución de la Reforma Agraria” (Prado V. , 1990, p. 54). Ahora bien, las características anteriormente descritas, propias del modelo de seguridad ciudadana y del giro punitivo, también se observan en el quinquenio 2011-2016. En dicho periodo, los artículos analizados se vieron modificados por la aprobación de las leyes 30076, 30077 y 30096, publicadas el 19 y 20 de agosto, y el 22 de octubre de 2013, respectivamente. En primer lugar, en el hurto con agravantes, la ley 30076 realizó dos modificaciones: i) amplió la circunstancia agravante específica de primer grado vinculada al lugar de comisión del delito, y la incorporó como circunstancia agravante específica de segundo grado, que corresponde al inciso 1 del segundo párrafo: en inmueble habitado, y ii) incorporó una 77 agravante específica de segundo grado vinculada a las características de la víctima, recogida en el inciso 11 del segundo párrafo de la redacción actual: en agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor. Por su parte, la modificación incluida por la ley 30077 fue la incorporación de una circunstancia agravante específica de tercer grado vinculada a la calidad del sujeto activo y su vinculación con una organización criminal: cuando el agente actúe en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización criminal destinada a perpetrar estos delitos. Finalmente, la reforma introducida por la ley 30096 previó la derogación de la circunstancia agravante específica de segundo grado vinculada al modo de ejecución del delito: mediante la utilización de sistemas de transferencia electrónica de fondos, de la telemática en general o la violación del empleo de claves secretas. En segundo lugar, en torno a las modificaciones al delito de robo con agravantes, la ley 30076 previó dos modificaciones. La primera de ellas fue la incorporación de una circunstancia agravante de primer grado vinculada con nuevos objetos sobre el cual puede recaer la acción del agente, y que complementa la redacción del inciso 8 del primer párrafo: sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios. Por su parte, la segunda modificación previó la transformación de la circunstancia agravante específica de tercer grado, pues, la convirtió en una circunstancia en la que debían concurrir dos aspectos para su aplicación: cuando el agente en calidad de integrante de una organización criminal, como consecuencia del hecho, produce la muerte de la víctima o le causa lesiones graves a su integridad física o mental. Por su parte, la modificación introducida por la ley 30077, previó la conversión de dicha agravante específica de tercer grado en dos agravantes vinculadas a i) la calidad del sujeto activo del delito: cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización criminal; y ii) a la afectación generada a la víctima como consecuencia del delito: si como consecuencia del hecho, se produce la muerte de la víctima, o se le causa lesiones graves a su integridad física o mental. La vigencia, entonces, de esta tendencia securitaria sobrecriminalizadora, posibilita sostener la existencia de todo un ciclo de sobrecriminalización en la política criminal nacional. El mismo que se manifiesta para el caso de los delitos patrimoniales, mediante las siguientes etapas: i) acto criminalizado, en el Código Penal de 1991; ii) incorporación de circunstancias agravantes específicas de distinto grado; iii) la agravación cuantitativa de pena conminada, como la producida mediante las ley 29470 para las modalidades agravadas de hurto y robo; v) la prohibición de beneficios penitenciarios, penales y procesales; y vi) el establecimiento de la pena de cadena perpetua. La figura 25 recoge las etapas mencionadas. 78 Figura 25: Ciclo de sobrecriminalización de la política criminal peruana Adaptado de: Prado (2016) De igual forma, en cuanto a las manifestaciones del giro punitivo y gobierno a través del delito, se evidencian, hasta en tres momentos en la realidad nacional: i) la delegación de facultades legislativas en materia de seguridad ciudadana al Poder Ejecutivo en junio 2015, ii) el predominio del discurso securitario y punitivo en las elecciones generales 2016, y iii) la declaración y renovación del estado de emergencia en distintas ciudades del Perú para controlar la delincuencia. En primer lugar, como estrategia para controlar la inseguridad en el país, el gobierno peruano solicitó la delegación de facultades legislativas, que fue autorizada mediante la ley 30336, del 30 de junio de 2015, basada en el proyecto de ley 4569/2014-CR. Esta ley dispuso en su artículo 01: “Delegase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el término de noventa (90) días calendario en materia de seguridad ciudadana, lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, en los términos a que hace referencia el artículo 104 de la Constitución Política del Perú”. Como consecuencia de dichas facultades, el Ejecutivo emitió 31 decretos legislativos vinculados a i) incorporación de tipos penales, como el sicariato, incorporado mediante decreto legislativo 1181 publicado el 27 de julio de 2015; ii) el endurecimiento punitivo, como ocurrió mediante el decreto legislativo 1237, del 26 de setiembre de 2015, a través de las modificaciones previstas para diversos artículos del código penal; o iii) el fortalecimiento de las capacidades de prevención y control de la Acto criminalizado Incorporación de circunstancias agravantes específicas Agravación cuantitativa de pena conminada Prohibición de beneficios penitenciarios, penales y procesales Cadena perpetua 79 criminalidad, como las medidas de prevención para combatir los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y autopartes, mediante decreto legislativo 1214 publicado el 24 de setiembre de 2015. Cabe mencionar, que esta misma estrategia se ha manifestado también en el reciente presentación ante el Congreso del Gabinete Ministerial, presidido por Fernando Zavala (La República, 2016). Por su parte, en torno al discurso securitario y punitivo en las elecciones generales 2016, las propuestas de la mayoría de los candidatos giró en torno a medidas de mano dura y de tolerancia cero frente a la delincuencia. Por ejemplo, respecto a los planes de gobierno, según una análisis realizado por el Instituto de Defensa Legal, solo tres de los diecinueve planes de gobierno inscritos, aprobaron en materia de propuestas en seguridad ciudadana, por contar con tres componentes: i) diagnóstico serio, ii) objetivos definidos, y iii) estrategias adecuadas para responder a la problemática de la inseguridad en el país (Instituto de Defensa Legal , 2016). Por su parte, durante los debates entre los candidatos y equipos técnicos, las propuestas más frecuentes giraron en torno a la declaración de estados de emergencia a nivel nacional para combatir la inseguridad ciudadana, la presencia de las fuerzas armadas en las calles, o la construcción de nuevas cárceles (RPP, 2016), como lo ilustran los siguientes pasajes de los debates presidenciales: Construiremos 15 penales factorías con fines de rehabilitación, pero para los criminales avezados, secuestradores, violadores, marcas y extorsionadores, construiremos cinco 'cárceles 4 mil' ubicadas a más de 4 mil metros de altura sobre el nivel del mar, lejos de las ciudades, sin señal de telefonía celular, para impedir que estos delincuentes dirijan a sus compinches desde las cárceles. La propuesta es construir 20 cárceles porque somos conscientes que será fundamental para la lucha contra la inseguridad ciudadana (Debate de equipos técnicos. 15 de mayo de 2016). No me temblará la mano para declarar el Estado de emergencia cuando sea necesario. A mí no me temblará la mano para devolver el 24×24 hasta llegar a una remuneración policial justa. No me temblará la mano para recuperar nuestras calles. Tengo la decisión política para poner orden en nuestro país, enfrentando a la delincuencia desde el primer día. Será el primer paso para abrir las puertas al desarrollo (Primer debate presidencial. 22 de mayo de 2016). 80 En un futuro gobierno enfrentaremos y venceremos la delincuencia con decisión política, con liderazgo y con el respaldo de las Fuerzas del Orden (Segundo debate presidencial. 29 de mayo de 2016). Finalmente, otra manifestación del giro punitivo y del gobierno a través del delito, fueron las tres declaraciones, y prórrogas, del estado de emergencia en la Provincia Constitucional del Callao y en las provincias del Santa y Casma (departamento de Áncash). En el primer caso, el estado de emergencia en el Callao fue declarado mediante decreto supremo 083-2015-PCM, publicado el 04 de diciembre de 2015, y tuvo como objetivo “fortalecer la lucha contra la delincuencia y criminalidad organizada en todas sus modalidades”. Cabe mencionar que este estado de excepción fue prorrogado hasta en cuatro ocasiones, mediante los decretos supremos 004-2016-PCM, del 16 de enero de 2016, el 013-2016-PCM, publicado el 02 de marzo de 2016, el 036-2016-PCM, publicado el 31 de mayo de 2016, y el 056-2016-PCM, del 30 de julio de 2016. Por su parte, en el segundo caso, mediante decreto supremo 009-2016- PCM, publicado el 10 de febrero de 2016, se declaró en estado de emergencia a las provincias del Santa y Casma, “a fin de consolidar la lucha contra la inseguridad ciudadana y el crimen organizado en sus diferentes modalidades y restablecer el principio de autoridad”. Al igual que en el caso anterior, también se prorrogó el estado de emergencia por una segunda vez, mediante el decreto supremo 020-2016-PCM. En resumen, la política criminal frente a los delitos de robo y hurto, en el periodo 2006- 2011, respondió a un modelo de seguridad ciudadana y de giro punitivo en el que las decisiones de sobrecriminalización, de incremento de penas e incorporación de circunstancias agravantes específicas, han sido las más frecuentes. En ese contexto, cabe preguntarse si esta tendencia rigorista se mantiene en el dictamen del nuevo Código Penal 2014, que se desarrollará a continuación. 4. ¿Hacia un cambio de panorama? Un futuro no tan diferente El 09 de diciembre de 2014, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, aprobó el Dictamen del Nuevo Código Penal , cuyo texto original estuvo, compuesto por 644 artículos, 4 disposiciones finales, 4 disposiciones complementarias y 1 disposición derogatoria. Esta propuesta de reforma del Código Penal estuvo, a su vez, basada en las propuestas de 188 proyectos de ley, presentados en el periodo 2011 – 2015. Tras 25 años de vigencia del Código Penal de 1991, en mayo de 2016, el proyecto de Código Penal fue sometido a debate en el Congreso (RPP, 2016). Sin embargo, debido a discrepancias en torno al proceso 81 de elaboración del Dictamen, así como al contenido y tenor de sus observaciones, su aprobación ha quedado en suspenso (La República, 2016). Al respecto, las razones que esgrimen diferentes especialistas para objetar la aprobación y viabilidad del Dictamen son las siguientes: i) ausencia de participación de la sociedad civil y la academia en la elaboración del proyecto; ii) incoherencias normativas con la exposición de motivos y principios de la Parte General; iii) falta de correspondencia entre las reformas planteadas y la realidad sobre la que se pretende legislar, y iv) sobreoferta punitiva y rigorista, es decir, en el Dictamen se observa una marcada prevalencia de decisiones sobrecriminalizadoras (La Ley, 2016). En tal sentido, como afirma Mavila: “se propone a partir de la desproporción en el sistema de penas con una posición conservadora e incoherente sobre la doctrina penal (…) Es tan solo una iniciativa que corresponde a una política coyuntural y no a una política criminal” (La Ley, 2016). Ahora bien, corresponde analizar la redacción propuesta para los delitos de hurto y robo, en sus modalidades simples y agravadas, para determinar si la tendencia descrita en la sección anterior, se mantiene en esta nueva propuesta normativa. En el último texto del Dictamen, del 19 de mayo de 2016, los delitos de hurto y robo se encuentran regulados en la Sección VIII, Títulos I y II, respectivamente. Específicamente, en los artículos 325º, 326º, 329º y 330º. En ese contexto, y según el tenor de las reformas planteadas respecto de la redacción actual del Código Penal de 1991, se identifican 21 modificaciones a los delitos de hurto y robo, en sus modalidades simple y agravadas. En primer lugar, en torno al delito de hurto (artículo 325º), se plantea el incremento del mínimo de pena para el tipo base a cuatro años de pena privativa de libertad. En segundo lugar, sobre el delito de hurto con agravantes (artículo 326), se plantean 9 modificaciones. La primera y la segunda están relacionadas con la incorporación de dos circunstancias agravantes específicas de primer grado vinculadas al i) modo de ejecución del delito: aprovechando o valiéndose de la oscuridad o lugar desolado, y ii) al objeto sobre el cual recae el delito: sobre equipos, instrumentos, material u otros bienes esenciales para la prestación de servicios públicos en establecimientos de salud, de arte, ciencia o investigaciones. Las siguientes cinco modificaciones, estuvieron relacionadas a la incorporación de agravantes específicas de segundo grado, vinculadas a i) la calidad del sujeto activo en función de su vínculo con una organización criminal: por un agente que actúa en calidad de integrante de una organización criminal destinada a perpetrar estos delitos, vinculada a ella o por encargo de la misma, ii) al objeto sobre el cual recae el delito: sobre bienes (…) de prestación 82 de servicios públicos de telecomunicaciones o de gas, petróleo crudo u otros hidrocarburos, así como sobre bienes que forman parte de la infraestructura, instalaciones o medios de transporte de petróleo crudo, sus derivados u otros hidrocarburos y sobre armas de fuego, municiones, granadas de guerra o explosivos de propiedad del Estado o de servicios de seguridad privada; iii) a características de la víctima: en agravio de (…) migrante nacional o extranjero; y iv) al modo de comisión del delito: mediante la utilización de un menor de dieciocho años. Por su parte, las dos modificaciones restantes estuvieron relacionadas con i) el aumento del mínimo de pena para las circunstancias agravantes específicas de tercer grado a 10 años de pena privativa de libertad, y ii) la incorporación de una circunstancia agravante específica de tercer grado, vinculada con la calidad del sujeto activo en función de su vínculo con una organización criminal: cuando el agente es integrante de una organización criminal, está vinculado o actúa por encargo de ella. Al respecto, cabe destacar la incoherencia de que esta agravante se repite, pues el legislador la habría previsto también como una agravante específica de segundo grado del mismo delito. Finalmente, en tercer lugar, el dictamen propone 11 reformas al delito de robo con agravantes (artículo 330º). Las primeras cinco modificaciones están vinculadas con la incorporación de circunstancias agravantes específicas de primer grado asociadas a i) el modo y medio de ejecución del delito: aprovechando o valiéndose de la oscuridad o lugar desolado y a mano armada o mediante el empleo de material o artefacto explosivo, ii) al objeto sobre el cual recae el delito: sobre equipos, instrumentos, material u otros bienes esenciales para la prestación de servicios públicos en establecimientos de educación, salud, arte, ciencia o investigaciones, iii) a las características de la víctima: en agravio de (…) migrante extranjero, y iv) a la oportunidad de comisión del delito como una calamidad social o personal: con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad púbica o desgracia particular del agraviado, desastres naturales u otros similares. Por su parte, la dos modificaciones siguientes estuvieron relacionadas con la incorporación de dos circunstancias agravantes específicas de segundo grado, vinculadas i) al modo de realizar el delito: cuando el agente utiliza a menor de dieciocho años de edad y ii) al objeto sobre el cual recae el delito: sobre armas de fuego, municiones, granadas de guerra o explosivos de propiedad del Estado o de servicios de seguridad privada. Las dos modificaciones siguientes fueron i) la modificación del rango punitivo para las circunstancias agravantes específicas de tercer grado, establecido entre 25 y 30 años de pena privativa de libertad, ii) al resultado de la acción: si el agente causa lesiones graves a la víctima. Por último, las dos modificaciones restantes establecen un nuevo nivel de 83 circunstancias agravantes específicas para el caso de robo en el contexto peruano: i) el establecimiento de circunstancias agravantes específicas de cuarto grado, con un rango punitivo de pena indeterminada de pena privativa de libertad; y ii) la incorporación de una circunstancia agravante específica de 4º grado, relacionada con la calidad de sujeto activo en función de sus vínculos con una organización criminal: cuando el agente es integrante de una organización crimina, está vinculado o actúa por encargo de ella. En síntesis, pues, se puede identificar que las modificaciones propuestas por el Dictamen del Código Penal, al igual que aquellas efectuadas al Código Penal de 1991, corresponden a dos tipos: i) el incremento de la pena conminada, y ii) la incorporación de nuevas circunstancias agravantes específicas. De ahí, que se pueda afirmar que la tendencia securitaria se mantiene y que no se plantean reformas reales en la construcción de la política criminal nacional. Por el contrario, estas propuestas permiten fortalecer el ciclo de sobrecriminalización, que se ha descrito anteriormente, y que genera consecuencias negativas, que serán abordadas en el siguiente capítulo. 84 CAPÍTULO 4: CONSECUENCIAS DE LA POLÍTICA CRIMINAL APLICADA: EL PREDOMINIO DE LA SECUTIRIZACIÓN Y DEL GIRO PUNITIVO La política criminal peruana frente a los delitos de hurto y robo se ha caracterizado por seguir una tendencia securitaria y de giro punitivo, es decir, de priorizarización de decisiones de sobrecriminalización; en contraste con la utilización del control penal como última ratio. Como se mencionó en el primer capítulo, la aplicación de una Política Criminal de tendencia securitaria, manifiesta una desnaturalización de los fines y estrategias de la política criminal, a través de un uso distorsionado y populista que genera, entre otros, dos tipos de consecuencias negativas: i) formales, vinculadas a los efectos sobre los principios configuradores del Derecho Penal, y ii) materiales, orientadas a los efectos que generan en la sociedad (Coitinho, 2014). Las primeras se encuentran vinculadas con el socavamiento de los principios penales. Específicamente, del principio de proporcionalidad, de humanidad de las penas y de fragmentariedad de la ley penal, cuyas violaciones se manifiestan a través del desequilibrio en la proporcionalidad de la pena, y de la desorganización de la jerarquía de los bienes jurídicos tutelados. Mientras que, las segundas se manifiestan a través de i) la alta percepción de inseguridad, ii) la alta tasa de población carcelaria, y iii) la pérdida de confianza en las instituciones del sistema de justicia. Todas ellas se ven graficadas en la figura 26. En tal sentido, el objetivo del presente capítulo es describir las manifestaciones de dichas consecuencias en la realidad nacional. 85 Figura 26: Consecuencias de la securitización y el giro punitivo en la política criminal peruana frente a los delitos de hurto y robo Adaptado de: Prado (2016). 1. Consecuencias formales En primer lugar, las consecuencias formales del predominio de la tendencia securitaria y del giro punitivo en la política criminal peruana frente a los delitos de hurto y robo, originan la desnaturalización y el socavamiento de los principios rectores del Derecho Penal. Especialmente, de los principios de proporcionalidad, de humanidad de las penas y de fragmentariedad de la ley penal (Coitinho, 2014; Díez Ripollés J. , 2007). Específicamente, este socavamiento de los principios penales se evidencia en el desequilibrio en la proporcionalidad de las penas y en la desorganización de la jerarquía de los bienes jurídicos tutelados, tal como ocurre en el caso de la propuesta de circunstancias agravantes específicas de cuarto grado para el delito de robo con agravantes, que propone el Dictamen del nuevo Código Penal. Por lo demás, esta política criminal rigorista, “no solo deja sin satisfacer sus objetivos, sino que produce efectos devastadores en la estructura de racionalidad del Derecho Penal” (Díez Ripollés J. , 2007, p. 192). En tal sentido, se configura un Derecho Penal simbólico, que se enfoca en el problema crítico, pero no en el problema central, lo que deslegitima la intervención penal (Hassemer 1984). En tal sentido, su eficacia se ve reducida, pues “estas normas se limitan a este ámbito publicitario y tranquilizador de la conciencia colectiva, y de ahí sus efectos perversos sobre la credibilidad del sistema penales” (Mestre, 2004). Se cu ri ti za ci ó n y g ir o p u n it iv o en la p o lí ti ca c ri m in al p er u an a Consecuencias Formales Desequilibrio en la proporcionalidad de la pena Desorganización de la jerarquía de los bienes jurídicos tutelados Derecho penal simbólico Consecuencias Materiales Alta percepción de inseguridad Hacinamiento en los centros carcelarios Pérdida de confianza social en la efectividad de la Administración de justicia 86 Finalmente, en un contexto de populismo punitivo, también se produce un fenómeno propio de la modernidad tardía denominado “inflación de la ley penal”, cuyas propuestas se caracterizan por el predominio de los discursos de tolerancia cero y mano dura (Garland, 2009). Este fenómeno termina por desnaturalizar la utilidad de la reforma penal y que, en términos concretos, desnaturalizan la utilidad de la política criminal en su objetivo esencial de prevenir y reducir la criminalidad a límites tolerables en sociedad. Al respecto, “detrás de las demandas de justicia y mayor control represivo por parte del Estado, existe la falsa creencia en la capacidad del poder de la justicia penal en resolver los conflictos sociales” (Fassina, Page, & Lammel, 2015, pág. 4). 2. Consecuencias materiales En segundo lugar, las consecuencias materiales de la securitización y el predominio del giro punitivo en la política criminal frente a los delitos de robo y hurto, se vinculan con la esfera social, es decir, con los efectos que este modelo de política criminal genera en la sociedad. En la realidad peruana, este tipo de consecuencias se ha manifestado de tres formas: i) en la alta percepción de inseguridad, que condiciona las dinámicas cotidianas de la población e influye en las relaciones de confianza interpersonal; ii) en el aumento sostenido de la tasa de población carcelaria, cuyo impacto negativo se ve fortalecido por el incremento del hacinamiento penitenciario; y iii) en la pérdida de confianza social en las instituciones del sistema de justicia, y su importancia para garantizar la gobernabilidad democrática. Cabe mencionar, que el incremento constante de la tasa de población carcelaria, así como la continua pérdida de confianza en las instituciones del sistema de justicia, constituyen dos indicadores de la presencia del giro punitivo (Iturralde, 2007). A continuación, se analizarán las manifestaciones de cada una de ellas en nuestra realidad nacional. La primera manifestación es la alta prevalencia de la percepción de inseguridad, entendida como la dimensión subjetiva de la seguridad que hace referencia al temor de una persona de ser víctima de un delito (Zedner, 2003). Según el INEI, esta percepción se ha mantenido en niveles altos en los últimos cinco años. Así, en el año 2010, el 79.2% de los encuestados se sentía inseguro o con temor de ser víctima de un delito; mientras que en el año 2015, el porcentaje de personas que se sentían insegura se incrementó a 88.4%. Sin embargo, este incremento no tuvo una correlación con la prevalencia de la victimización, que a nivel nacional ha mantenido una tendencia decreciente en el mismo periodo, como se grafica en la figura 27. 87 Figura 27: Perú: Percepción de inseguridad vs Victimización (Porcentaje), 2010-2015 Adaptado de: INEI (2016). Además, la prevalencia de un alta percepción de inseguridad genera, entre otros, los siguientes efectos negativos: i) la desconfianza entre la población, ii) la autolimitación de derechos, iii) la modificación de conductas para evitar ser víctimas de un delito y iv) el incremento de formas de autojusticia, las que fueron catalogados como costos de la criminalidad, en el capítulo 2 de la presente investigación. Sin embargo, merece especial atención, en un contexto dominado por la distorsión política y el populismo punitivo, propios de la tendencia securitaria, la percepción de inseguridad se convierte en una justificación funcional que permite la consolidación del “gobierno de la penalidad” (Brandariz J. , 2014) o de “gobernar a través del delito” (Simon, 2011). En tal sentido, el legislador desnaturaliza el uso de la reforma penal y la instrumentaliza, pues, “busca aplacar, a través de la aprobación de nuevas normas penales (con la tipificación de nuevos hechos ilícitos, o el incremento de la respuesta punitiva a delitos preexistentes [como en el caso del hurto y el robo]) reacciones emotivas de la sociedad, normalmente provocadas por sensaciones de inseguridad” (Mestre, 2004, p. 8); a la vez que la vincula con lo ordinario de su gestión y planificación de gobierno. Por su parte, la segunda manifestación de la tendencia securitaria y de extensión del giro punitivo, es el crecimiento sostenido de la tasa de población penitenciaria, que ha venido aumentando en los últimos quince años. Desde el año 2000, se habría incrementado en un 20% a nivel mundial, y en América en un 40% (Walmsley, 2016, p. 2). Al respecto, cabe destacar que Centroamérica y América del Sur, habrían experimentado los mayores porcentajes de 33.1 40 36.6 35.9 30.5 30.8 0 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 2010 2011 2012 2013 2014 2015 Percepción de Inseguridad Victimización 88 crecimiento de la población penitenciaria, 80% y 145%, respectivamente (Walmsley, 2016, p. 8). En ese contexto, a nivel latinoamericano, la tasa de presos promedio por cien mil habitantes también ha mantenido una tendencia creciente en los últimos 15 años. En el año 2000, la tasa de presos por cien mil habitantes ascendió a 129; mientras que en el año 2014, ascendió a 225 presos por cien mil habitantes. Para el año 2014, los países latinoamericanos con las tasas más altas de prisionalización fueron El Salvador, Panamá y Uruguay, con 442, 386 y 279 presos por cien mil habitantes, respectivamente. Ahora bien, la tendencia latinoamericana se reproduce en la realidad penitenciaria peruana, como se grafica en la figura 28. Al respecto, cabe mencionar, que en el año 2014, la tasa promedio de presos por cien mil habitantes en Perú, superó el promedio latinoamericano, pues registró 234 presos por cien mil habitantes (International Centre for Prison Studies , 2016). Figura 28: Latinoamérica-Perú: tasa de población penitenciaria por 100 mil habitantes, 2000-2014 Adaptado de: International Centre for Prison Studies (2016) Por su parte, las estadísticas del Instituto Nacional Penitenciario reafirman la tendencia latinoamericana y muestran un crecimiento sostenido de la tasa de población penitenciaria en los últimos quince años (Instituto Nacional Penitenciario , 2015). Como se muestra en la Figura 29, en el año 2000, la tasa de presos por cien mil habitantes ascendió a 107 presos; mientras que en 2015 ascendió a 248 internos por cien mil habitantes. 107 103 114 127 150 157 204 234 0 50 100 150 200 250 2000 2002 2004 2006 2008 2010 2012 2014 Latinoamérica Perú 89 Figura 29: Tasa de población penitenciaria 2000 – 2015 Adaptado de: INPE (2016). Adicionalmente, al incremento de la tasa de prisionalización, es de agregar la presencia de un creciente hacinamiento penitenciario (Instituto Nacional Penitenciario , 2015). En efecto, en el año 2006 el hacinamiento ascendió a 59%; sin embargo, en el año 2015 este porcentaje se duplicó y registró un 134%, como se muestra en la figura 30. Esta sobrepoblación crítica genera efectos negativos no solo en las dinámicas y prácticas del control de los internos para evitar grescas y motines entre ellos; sino también para garantizar su pretendida resocialización y reinserción en la sociedad, impidiendo así, por ejemplo, el cumplimiento de los fines de la pena (Sierra, 2011, págs. 107-110). Asimismo, un porcentaje tan alto de hacinamiento penitenciario representa una dificultad para la tutela y el cumplimiento de estándares de derechos humanos, en torno a la persona recluida (Acevedo, 2001). Figura 30: Porcentaje de hacinamiento penitenciario 2006-2015 Adaptado de: INPE (2016). 107 102 103 106 114 119 127 139 150 152 157 177 204 222 234 248 0 50 100 150 200 250 300 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 59% 70% 86% 78% 65% 85% 111% 120% 124% 134% 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 Hacinamiento 90 Es de precisar, que el incremento del hacinamiento carcelario puede ser generado por tres razones: i) porque aumenta el flujo de entrada de presos al sistema, es decir, se crean más delitos, que generan más detenidos y en los que existe mayor probabilidad de condena; ii) porque las salidas del sistema penitenciario disminuyen, ya que existen condenas más largas, muchas de ellas ocasionadas por el endurecimiento punitivos y un bloqueo de formas de excarcelación anticipada; y iii) por un movimiento simultáneo entre las opciones anteriores, aunque con poca frecuencia, es decir, más ingresos y menos egresos penitenciarios (Dammert, Salazar, Montt, & González, 2010). Los supuestos mencionados, inciden en la realidad penitenciaria del Perú y de América Latina (Carranza, 2012). Finalmente, la tercera consecuencia material de la tendencia descrita en la política criminal peruana, es la poca confianza en dos de las instituciones emblemáticas del Estado, encargadas de la prevención y control de la criminalidad: i) la Policía Nacional y ii) el Poder Judicial. Como se grafica en las figuras 31 y 32, el porcentaje de desconfianza de ambas instituciones en el Perú supera el 50%, y, a la vez, supera el promedio de desconfianza latinoamericano. Según el Latinobarómetro, para el año 2015, el 67% de los peruanos tenía poca o ninguna confianza en la policía, y el 76% de los peruanos desconfiaba del Poder Judicial. Figura 31: Latinoamérica-Perú: Porcentaje de poca/ninguna confianza en la Policía Adaptado de: Latinobarómetro (2000-2015). 62% 73% 71% 77% 75% 68% 68% 66% 69% 68% 75% 69% 70% 67% 63% 63% 60% 64% 59% 61% 57% 55% 58% 61% 59% 66% 55% 63% 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2013 2015 Perú Latinoamérica 91 Figura 32: Latinoamérica-Perú: Porcentaje de poca/ninguna confianza en el Poder Judicial Adaptado de: Latinobarómetro (2000-2015). A modo de síntensis, es posible identificar dos tipos de consecuencias negativas en torno a la aplicación de una política criminal rigorista, influenciada por el modelo penal de seguridad ciudadana y por las dinámicas propias del giro punitivo y el gobernar a través del delito. Las primeras están vinculadas a los desnaturalización de los principios del Sistema Penal; mientras que las segundas vinculadas a los efectos que dicha aplicación tiene sobre la sociedad. Cada una de ellas impide, en grados distintos, la posibilidad de consolidar una política criminal eficiente y eficaz que contribuya, realmente, a la prevención y reducción de la criminalidad. 73% 78% 78% 86% 79% 77% 79% 82% 86% 81% 83% 81% 84% 76% 62% 68% 69% 73% 64% 66% 59% 65% 66% 63% 64% 67% 60% 67% 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100% 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2013 2015 Perú Latinoamérica 92 CONCLUSIONES Primera. La medición del crimen tiene por función dar a conocer la extensión del fenómeno criminal. Lo cual constituye un insumo principal para la elaboración de políticas públicas, especialmente de aquellos concernientes a la política criminal. Sin embargo, en el Perú, los sistemas estadísticos se concentran en los registros administrativos, siguen diseños metodológicos propios, y evidencian una falta de coordinación entre ellos. En tal sentido, resulta indispensable que iniciativas como las del Comité Estadístico Interinstitucional de la Criminalidad o el Sistema de Estadísticas Integradas para la Criminalidad, adquieran un rol activo en la producción y análisis propspectivo de información cualitativa y cuantitativa que permitan una mejor toma de decisiones para los encargados de diseñar la Política Criminal en el País. Segunda. A pesar de las limitaciones metodológicas y la descoordinación de los sistemas de registro en el Perú, las estadísticas evidencian una alta incidencia de la criminalidad patrimonial asociada a delitos de hurto y robo. Cabe mencionar que la presencia de violencia o grave amenaza en el último de estos delitos, conlleva a una mayor mediatización de estos hechos delictivos y contribuyen a la creación de un clima de inseguridad ciudadana y miedo al crimen, que no guarda, necesariamente, una relación con los datos objetivos de victimización. Tercera. La política criminal del Estado peruano aplicada a los delitos de hurto y robo comparte rasgos con los modelos de seguridad ciudadana, así como con los del giro punitivo y el de gobernar a través del delito. En tal sentido, con el objetivo declarado de desincentivar la comisión de dichos delitos, se incrementaron las penas, se incorporaron circunstancias agravantes específicas y se suprimieron beneficios penitenciarios. Sin embargo, a pesar del endurecimiento punitivo, ha fracasado en el objetivo de controlar la prevalencia de dichos delitos y de la inseguridad ciudadana. Cuarta. El predominio de la tendencia securitaria y de giro punitivo en la política criminal peruana frene a los delitos de hurto y robo, lejos de reducir y contener la delincuencia y la percepción de inseguridad, han configurado un Derecho Penal Simbólico orientado a las consecuencias, que traiciona el principio de protección de bienes jurídicos y que socava la confianza de la población en el sistema penal nacional y en la administración de justicia. Quinta. Las reformas futuras de la legislación penal sobre delitos contra el patrimonio, así como el diseño competente de políticas eficaces de prevención y control de delitos patrimoniales, requieren estructurarse en función a información empírica idónea que identifique 93 los factores prevalentes que condicionan la presencia y características que estas modalidades delicitvas tienen actualmente en la realidad nacional. Lo cual controlará el abuso y desviaciones propias de la tendencia a gobernar a través del delito. 94 BIBLIOGRAFÍA Acevedo, M. 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Madrid: COLEX. 104 ANEXO A: Código Penal 1991: Evolución legislativa de los tipos penales de robo y hurto, modalidades simple y agravada Tabla A 1: Hurto simple (artículo 185º) Redacción original 1 modificación (redacción actual) (Código Penal 1991) (D. Leg. 1084 del 28 de junio de 2008) El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético. El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético y también los recursos pesqueros objeto de un mecanismo de asignación de Límites Máximos de Captura por Embarcación.” Adaptado de: Sistema Peruano de Información Jurídica (2016). Tabla A 2: Robo (artículo 188º) Redacción original 1 modificación 2 modificación Redacción actual (Código Penal 1991) (Ley 26319 del 01 de junio de 1994) (D. Leg. 896 del 24 de mayo de 1998) (Ley 27472 del 05 de junio de 2001) El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años. El que se apodera ilegítimamente de un mueble, total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años. El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años. El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años. Adaptado de: Sistema Peruano de Información Jurídica (2016). 105 Tabla A 3: Hurto con agravantes (artículo 186º) Redacción original 1 modificación 2 modificación 3 modificación 4 modificación 5 modificación 6 modificación 7 modificación (Código Penal 1991) (Ley 26319 de 01 de junio de 1994) (Ley 28848 de 27 julio de 2006) (Ley 29407 del 18 septiembre de 2009) (Ley 29583 del 18 de septiembre de 2010) Ley N° 30076 del 19 de Agosto de 2013 Ley N° 30077, publicada el 20 agosto 2013 Ley N° 30096, publicada el 22 octubre 2013 El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, si el hurto es cometido: El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido: El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido: El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido: El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido: El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido: El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido: El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido: 1. En casa habitada 1. En casa habitada. 1. En casa habitada. 1. En casa habitada. 1. En casa habitada. 1. Durante la noche. 1. Durante la noche. 1. Durante la noche. 2. Durante la noche 2. Durante la noche. 2. Durante la noche. 2. Durante la noche. 2. Durante la noche. 2. Mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos. 2. Mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos. 2. Mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos. 3.Mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos. 3. Mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos. 3. Mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos. 3. Mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos. 3. Mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos. 3. Con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública o desgracia particular del agraviado. 3. Con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública o desgracia particular del agraviado. 3. Con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública o desgracia particular del agraviado. 4. Con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública o desgracia 4. Con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública o desgracia 4. Con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública o desgracia 4. Con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública o desgracia 4. Con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública o desgracia 4. Sobre los bienes muebles que forman el equipaje del viajero. 4. Sobre los bienes muebles que forman el equipaje del viajero. 4. Sobre los bienes muebles que forman el equipaje del viajero. 106 Redacción original 1 modificación 2 modificación 3 modificación 4 modificación 5 modificación 6 modificación 7 modificación (Código Penal 1991) (Ley 26319 de 01 de junio de 1994) (Ley 28848 de 27 julio de 2006) (Ley 29407 del 18 septiembre de 2009) (Ley 29583 del 18 de septiembre de 2010) Ley N° 30076 del 19 de Agosto de 2013 Ley N° 30077, publicada el 20 agosto 2013 Ley N° 30096, publicada el 22 octubre 2013 particular del agraviado. particular del agraviado. particular del agraviado. particular del agraviado. particular del agraviado. 5. Sobre los bienes muebles que forman el equipaje de viajero. 5. Sobre los bienes muebles que forman el equipaje de viajero. 5. Sobre los bienes muebles que forma el equipaje del viajero. 5. Sobre los bienes muebles que forman el equipaje de viajero. 5. Sobre los bienes muebles que forman el equipaje de viajero. 5. Mediante el concurso de dos o más personas. 5. Mediante el concurso de dos o más personas. 5. Mediante el concurso de dos o más personas. 6. Mediante el concurso de dos o más personas. 6. Mediante el concurso de dos o más personas. 6. Mediante el concurso de dos o más personas. 6. Mediante el concurso de dos o más personas. 6. Mediante el concurso de dos o más personas. Si el agente usa sistemas de transferencia electrónica de fondos, de la telemática en general, o viola el empleo de claves secretas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días- multa. La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido: La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido: La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido: La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido: La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido: La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido: La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido: 107 Redacción original 1 modificación 2 modificación 3 modificación 4 modificación 5 modificación 6 modificación 7 modificación (Código Penal 1991) (Ley 26319 de 01 de junio de 1994) (Ley 28848 de 27 julio de 2006) (Ley 29407 del 18 septiembre de 2009) (Ley 29583 del 18 de septiembre de 2010) Ley N° 30076 del 19 de Agosto de 2013 Ley N° 30077, publicada el 20 agosto 2013 Ley N° 30096, publicada el 22 octubre 2013 1. Por un agente que actúa en calidad de integrante de una organización destinada a perpetrar estos delitos. 1. Por un agente que actúa en calidad de integrante de una organización destinada a perpetrar estos delitos. 1. Por un agente que actúa en calidad de integrante de una organización destinada a perpetrar estos delitos. 1. Por un agente que actúa en calidad de integrante de una organización destinada a perpetrar estos delitos. 1. En inmueble habitado. 1. En inmueble habitado. 1. En inmueble habitado. 2. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación. 2. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación. 2. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación. 2. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación. 2. Por un agente que actúa en calidad de integrante de una organización destinada a perpetrar estos delitos. 2. Por un agente que actúa en calidad de integrante de una organización destinada a perpetrar estos delitos. 2. Por un agente que actúa en calidad de integrante de una organización destinada a perpetrar estos delitos. 3. Mediante la utilización de sistemas de transferencia electrónica de fondos, de la telemática en general, o la violación del empleo de claves secretas. 3. Mediante la utilización de sistemas de transferencia electrónica de fondos, de la telemática en general, o la violación del empleo de claves secretas. 3. Mediante la utilización de sistemas de transferencia electrónica de fondos, de la telemática en general o la violación del empleo de claves secretas. 3. Mediante la utilización de sistemas de transferencia electrónica de fondos, de la telemática en general o la violación del empleo de claves secretas. 3. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación. 3. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación. 3. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación. 108 Redacción original 1 modificación 2 modificación 3 modificación 4 modificación 5 modificación 6 modificación 7 modificación (Código Penal 1991) (Ley 26319 de 01 de junio de 1994) (Ley 28848 de 27 julio de 2006) (Ley 29407 del 18 septiembre de 2009) (Ley 29583 del 18 de septiembre de 2010) Ley N° 30076 del 19 de Agosto de 2013 Ley N° 30077, publicada el 20 agosto 2013 Ley N° 30096, publicada el 22 octubre 2013 4. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica. 4. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica. 4. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica. 4. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica. 4. Mediante la utilización de sistemas de transferencia electrónica de fondos, de la telemática en general o la violación del empleo de claves secretas. 4. Mediante la utilización de sistemas de transferencia electrónica de fondos, de la telemática en general o la violación del empleo de claves secretas. 4. Derogado 5. Con empleo de materiales o artefactos explosivos para la destrucción o rotura de obstáculos. 5. Con empleo de materiales o artefactos explosivos para la destrucción o rotura de obstáculos. 5. Con empleo de materiales o artefactos explosivos para la destrucción o rotura de obstáculos. 5. Con empleo de materiales o artefactos explosivos para la destrucción o rotura de obstáculos. 5. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica. 5. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica. 5. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica. 6. Utilizando el espectro radioeléctrico para la transmisión de señales de telecomunicación ilegales. 6. Utilizando el espectro radioeléctrico para la transmisión de señales de telecomunicación ilegales. 6. Utilizando el espectro radioeléctrico para la transmisión de señales de telecomunicación ilegales. 6. Con empleo de materiales o artefactos explosivos para la destrucción o rotura de obstáculos. 6. Con empleo de materiales o artefactos explosivos para la destrucción o rotura de obstáculos. 6. Con empleo de materiales o artefactos explosivos para la destrucción o rotura de obstáculos. 109 Redacción original 1 modificación 2 modificación 3 modificación 4 modificación 5 modificación 6 modificación 7 modificación (Código Penal 1991) (Ley 26319 de 01 de junio de 1994) (Ley 28848 de 27 julio de 2006) (Ley 29407 del 18 septiembre de 2009) (Ley 29583 del 18 de septiembre de 2010) Ley N° 30076 del 19 de Agosto de 2013 Ley N° 30077, publicada el 20 agosto 2013 Ley N° 30096, publicada el 22 octubre 2013 La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años cuando el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización destinada a perpretar estos delitos." La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años cuando el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización destinada a perpetrar estos delitos." 7. Sobre bien que constituya único medio de subsistencia o herramienta de trabajo de la víctima. 7. Sobre bien que constituya único medio de subsistencia o herramienta de trabajo de la víctima. 7. Utilizando el espectro radioeléctrico para la transmisión de señales de telecomunicación ilegales. 7. Utilizando el espectro radioeléctrico para la transmisión de señales de telecomunicación ilegales. 7. Utilizando el espectro radioeléctrico para la transmisión de señales de telecomunicación ilegales. 8. Sobre vehículo automotor. 8. Sobre vehículo automotor. 8. Sobre bien que constituya único medio de subsistencia o herramienta de trabajo de la víctima. 8. Sobre bien que constituya único medio de subsistencia o herramienta de trabajo de la víctima. 8. Sobre bien que constituya único medio de subsistencia o herramienta de trabajo de la víctima. La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años cuando el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización destinada a perpetrar estos delitos. 9. Sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos 9. Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios. 9. Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios. 9. Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios. 110 Redacción original 1 modificación 2 modificación 3 modificación 4 modificación 5 modificación 6 modificación 7 modificación (Código Penal 1991) (Ley 26319 de 01 de junio de 1994) (Ley 28848 de 27 julio de 2006) (Ley 29407 del 18 septiembre de 2009) (Ley 29583 del 18 de septiembre de 2010) Ley N° 30076 del 19 de Agosto de 2013 Ley N° 30077, publicada el 20 agosto 2013 Ley N° 30096, publicada el 22 octubre 2013 de saneamiento, electricidad, gas o telecomunicacione s. 10. Sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transportes de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad, gas o telecomunicacione s. 10. Sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transportes de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad, gas o telecomunicacione s. 10. Sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transportes de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad, gas o telecomunicacione s. La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años cuando el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización destinada a perpetrar estos 11. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor. 11. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor. 11. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor. 111 Redacción original 1 modificación 2 modificación 3 modificación 4 modificación 5 modificación 6 modificación 7 modificación (Código Penal 1991) (Ley 26319 de 01 de junio de 1994) (Ley 28848 de 27 julio de 2006) (Ley 29407 del 18 septiembre de 2009) (Ley 29583 del 18 de septiembre de 2010) Ley N° 30076 del 19 de Agosto de 2013 Ley N° 30077, publicada el 20 agosto 2013 Ley N° 30096, publicada el 22 octubre 2013 delitos. La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años cuando el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización destinada a perpetrar estos delitos "La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años cuando el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización criminal destinada a perpetrar estos delitos." "La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años cuando el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización criminal destinada a perpetrar estos delitos." Adaptado de: Sistema Peruano de Información Jurídica (2016). 112 Tabla A 4: Robo con agravantes (artículo 189º) Redacción original 1 modificación 2 modificación 3 modificación 4 modificación 5 modificación 6 modificación 7 modificación 8 modificación (Código Penal de 1991) (Ley 26319 del 01 de junio de 1994) (Ley 26630 del 21 de junio de 1996) (D. Leg. 896 del 24 de mayo de 1998) (Ley 27472 del 05 de junio de 2001) (Ley 28982 del 03 de marzo de 2007) (Ley 29407 del 18 de septiembre de 2009) (Ley Nº 30076, publicada el 19 agosto 2013) (Ley N° 30077 del 20 agosto 2013) La pena será no menor de tres ni mayor de ocho años, si el robo se comete: La pena será no menor de cinco ni mayor de quince años si el robo es cometido: La pena será no menor de diez, ni mayor de veinte años, si el robo es cometido: La pena será no menor de quince ni mayor de veinticinco años, si el robo es cometido: La pena será no menor de diez ni mayor de veinte años, si el robo es cometido: La pena será no menor de diez ni mayor de veinte años, si el robo es cometido: La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido: La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido: La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido: 1. Con crueldad. 1. En casa habitada. 1. En casa habitada. 1 - En casa habitada. 1. En casa habitada. 1. En casa habitada. 1. En casa habitada. 1. En inmueble habitado. 1. En inmueble habitado. 2. En casa habitada. 2. Durante la noche o en lugar desolado. 2. Durante la noche o en lugar desolado. 2 - Durante la noche o en lugar desolado. 2. Durante la noche o en lugar desolado. 2. Durante la noche o en lugar desolado. 2. Durante la noche o en lugar desolado. 2. Durante la noche o en lugar desolado. 2. Durante la noche o en lugar desolado. 3. Durante la noche o en lugar desolado. 3. A mano armada. 3. A mano armada. 3.- A mano armada. 3. A mano armada. 3. A mano armada. 3. A mano armada. 3. A mano armada. 3. A mano armada. 4. A mano armada. 4. Con el concurso de dos o más personas. 4. Con el concurso de dos o más personas. 4.- Con el concurso de dos o más personas. 4. Con el concurso de dos o más personas. 4. Con el concurso de dos o más personas. 4. Con el concurso de dos o más personas. 4. Con el concurso de dos o más personas. 4. Con el concurso de dos o más personas. 5. Con el concurso de dos o más personas. 5. En vehículo de transporte público de pasajeros que esté prestando servicio. 5. En vehículo de transporte público de pasajeros que esté prestando servicio. 5.- En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga. 5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga. 5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, 5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, 5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, 5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, 113 Redacción original 1 modificación 2 modificación 3 modificación 4 modificación 5 modificación 6 modificación 7 modificación 8 modificación (Código Penal de 1991) (Ley 26319 del 01 de junio de 1994) (Ley 26630 del 21 de junio de 1996) (D. Leg. 896 del 24 de mayo de 1998) (Ley 27472 del 05 de junio de 2001) (Ley 28982 del 03 de marzo de 2007) (Ley 29407 del 18 de septiembre de 2009) (Ley Nº 30076, publicada el 19 agosto 2013) (Ley N° 30077 del 20 agosto 2013) ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes de agua minero- medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y museos. lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes de agua minero- medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y museos. lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes de agua minero- medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y museos. lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes de agua minero- medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y museos. 114 Redacción original 1 modificación 2 modificación 3 modificación 4 modificación 5 modificación 6 modificación 7 modificación 8 modificación (Código Penal de 1991) (Ley 26319 del 01 de junio de 1994) (Ley 26630 del 21 de junio de 1996) (D. Leg. 896 del 24 de mayo de 1998) (Ley 27472 del 05 de junio de 2001) (Ley 28982 del 03 de marzo de 2007) (Ley 29407 del 18 de septiembre de 2009) (Ley Nº 30076, publicada el 19 agosto 2013) (Ley N° 30077 del 20 agosto 2013) 6. En vehículo de transporte público de pasajeros que esté prestando servicio. 6. Fingiendo ser agente de policía, autoridad o servidor público o mostrando orden o mandamiento falso de autoridad. 6. Fingiendo ser agente de policía, autoridad o servidor público o mostrando orden o mandamiento falso de autoridad. 6.- Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad. 6. Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad. 6. Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad. 6. Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad. 6. Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad. 6. Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad. 7. Fingiendo ser agente de la policía, autoridad o servidor público o mostrando orden o mandamiento falso de autoridad. Si la violencia o amenaza fuesen insignificantes, la pena podrá ser disminuida en un tercio. 7.- En agravio de menores de edad o ancianos. 7. En agravio de menores de edad o ancianos. 7. En agravio de menores de edad o ancianos. 7. En agravio de menores de edad, discapacitados, mujeres en estado de gravidez o ancianos. 7. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor. 7. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor. Si la violencia o amenaza fuesen insignificantes, la pena podrá ser disminuida en un tercio. La pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años, si el robo es cometido: 8.- Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima. La pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años, si el robo es cometido: La pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años, si el robo es cometido: 8. Sobre vehículo automotor. 8. Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios. 8. Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios. 115 Redacción original 1 modificación 2 modificación 3 modificación 4 modificación 5 modificación 6 modificación 7 modificación 8 modificación (Código Penal de 1991) (Ley 26319 del 01 de junio de 1994) (Ley 26630 del 21 de junio de 1996) (D. Leg. 896 del 24 de mayo de 1998) (Ley 27472 del 05 de junio de 2001) (Ley 28982 del 03 de marzo de 2007) (Ley 29407 del 18 de septiembre de 2009) (Ley Nº 30076, publicada el 19 agosto 2013) (Ley N° 30077 del 20 agosto 2013) En los casos de concurso con delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, la pena se aplica sin perjuicio de otra más grave que pudiera corresponder en cada caso. 1. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas contra la víctima. 9.- Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas y/o insumos químicos o fármacos contra la víctima. 1. Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima. 1. Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima. La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es cometido: La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es cometido: La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es cometido: La pena será no menor de diez ni mayor de veinte años si el robo es cometido: 2. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica. 10.- Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica. 2. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas y/o insumos químicos o fármacos contra la víctima. 2. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas y/o insumos químicos o fármacos contra la víctima. 1. Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima. 1. Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima. 1. Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima. 116 Redacción original 1 modificación 2 modificación 3 modificación 4 modificación 5 modificación 6 modificación 7 modificación 8 modificación (Código Penal de 1991) (Ley 26319 del 01 de junio de 1994) (Ley 26630 del 21 de junio de 1996) (D. Leg. 896 del 24 de mayo de 1998) (Ley 27472 del 05 de junio de 2001) (Ley 28982 del 03 de marzo de 2007) (Ley 29407 del 18 de septiembre de 2009) (Ley Nº 30076, publicada el 19 agosto 2013) (Ley N° 30077 del 20 agosto 2013) 1. Con crueldad. 3. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la nación. 11.- Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la nación. 3. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica. 3. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica. 2. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas, insumos químicos o fármacos contra la víctima. 2. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas, insumos químicos o fármacos contra la víctima. 2. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas, insumos químicos o fármacos contra la víctima. 2. Con empleo de armamentos, materiales o artefactos explosivos. 4. Por un agente que haya sido sentenciado por terrorismo. La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización delictiva o banda, o si como consecuencia del hecho se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su integridad física o mental. 4. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la nación. 4. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación. 3. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica. 3. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica. 3. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica. 117 Redacción original 1 modificación 2 modificación 3 modificación 4 modificación 5 modificación 6 modificación 7 modificación 8 modificación (Código Penal de 1991) (Ley 26319 del 01 de junio de 1994) (Ley 26630 del 21 de junio de 1996) (D. Leg. 896 del 24 de mayo de 1998) (Ley 27472 del 05 de junio de 2001) (Ley 28982 del 03 de marzo de 2007) (Ley 29407 del 18 de septiembre de 2009) (Ley Nº 30076, publicada el 19 agosto 2013) (Ley N° 30077 del 20 agosto 2013) 3. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas contra la víctima. La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúa en calidad de integrante de una organización destinada a perpetrar estos delitos o con empleo de armamentos, materiales o artefactos explosivos o con crueldad. La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización delictiva o banda, o si como consecuencia del hecho se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su integridad física o mental." La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización delictiva o banda, o si como consecuencia del hecho se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su integridad física o mental. 4. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación. 4. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación. 4. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación. 118 Redacción original 1 modificación 2 modificación 3 modificación 4 modificación 5 modificación 6 modificación 7 modificación 8 modificación (Código Penal de 1991) (Ley 26319 del 01 de junio de 1994) (Ley 26630 del 21 de junio de 1996) (D. Leg. 896 del 24 de mayo de 1998) (Ley 27472 del 05 de junio de 2001) (Ley 28982 del 03 de marzo de 2007) (Ley 29407 del 18 de septiembre de 2009) (Ley Nº 30076, publicada el 19 agosto 2013) (Ley N° 30077 del 20 agosto 2013) 4. Por un agente que actúa en calidad de integrante de una organización destinada a perpetrar estos delitos. La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización delictiva o banda, o si, como consecuencia del hecho, se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su integridad física o mental. La pena será de cadena perpetua cuando el agente en calidad de integrante de una organización criminal, como consecuencia del hecho, produce la muerte de la víctima o le causa lesiones graves a su integridad física o mental." "La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización criminal, o si, como consecuencia del hecho, se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su integridad física o mental." 5. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica. 6. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación. 119 Redacción original 1 modificación 2 modificación 3 modificación 4 modificación 5 modificación 6 modificación 7 modificación 8 modificación (Código Penal de 1991) (Ley 26319 del 01 de junio de 1994) (Ley 26630 del 21 de junio de 1996) (D. Leg. 896 del 24 de mayo de 1998) (Ley 27472 del 05 de junio de 2001) (Ley 28982 del 03 de marzo de 2007) (Ley 29407 del 18 de septiembre de 2009) (Ley Nº 30076, publicada el 19 agosto 2013) (Ley N° 30077 del 20 agosto 2013) La pena será no menor de quince ni mayor de veinticinco años cuando el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización destinada a perpetrar estos delitos. En los casos de concurso con delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, la pena se aplica sin perjuicio de otra más grave que pudiera corresponder en cada caso. Adaptado de: Sistema Peruano de Información Jurídica (2016). 120 ANEXO B: Delegación de facultades legislativas: Decretos legislativos aprobados en materia de seguridad ciudadana, 2015 Dispositivo normativo Asunto Ley 30336 Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana, fortalecer la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado Decreto Legislativo N° 1180 Establecen beneficio de recompensa para promover y lograr la captura de miembros de organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad Decreto Legislativo N° 1181 Incorpora en el Código Penal el Delito de Sicariato Decreto Legislativo N° 1182 Regula el Uso de los datos derivados de las telecomunicaciones para la identificación, localización y geolocalización de equipos de comunicación, en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado Decreto Legislativo Nº 1186 Regula el uso de la fuerza por parte de la PNP Decreto Legislativo Nº 1187 Previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil Decreto Legislativo Nº 1190 Regula el secuestro conservativo de vehículos motorizados de servicio de transporte público y privado para delitos de lesiones u homicidios culposos Decreto Legislativo Nº 1191 Regula la ejecución de las penas de prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres Decreto Legislativo Nº 1193 Modifica el régimen disciplinario de la PNP Decreto Legislativo Nº 1194 Regula el proceso inmediato en casos de flagrancia Decreto Legislativo Nº 1204 Modifica el Código de los Niños y Adolescentes para regular las sanciones a adolescentes infractores de la Ley Penal y su ejecución Decreto Legislativo Nº 1206 Regula medidas para dotar de eficacia a los procesos penales tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940 y el D.L. N° 124 Decreto Legislativo Nº 1209 Establece el procedimiento a seguir para la inmatriculación de predios de propiedad privada de particulares en el registro de predios Decreto Legislativo Nº 1213 Regula los servicios de seguridad privada Decreto Legislativo Nº 1214 Dicta medidas de prevención para combatir los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y autopartes Decreto Legislativo Nº 1215 Brinda facilidades a los ciudadanos para la recuperación de bienes perdidos o sustraídos de su posesión por la ejecución de diversos delitos Decreto Legislativo N° 1216 Fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte Decreto Legislativo Nº 1217 Modifica la Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de telefonía celular, establece prohibiciones y sanciona penalmente a quienes alteren y comercialicen celulares de dudosa procedencia Decreto Legislativo Nº 1218 Regula el uso de las cámaras de video vigilancia 121 Dispositivo normativo Asunto Decreto Legislativo Nº 1219 Fortalecimiento de la función criminalística policial Decreto Legislativo Nº 1220 Establece medidas para la lucha contra la tala ilegal Decreto Legislativo Nº 1227 Medidas para regular la entrega voluntaria de armas de fuego munciones, granadas de guerra y explosivos, por 90 días a fin de combatir la inseguridad ciudadana Decreto Legislativo Nº 1229 Declara de interés público y prioridad nacional el fortalecimiento de la infraestructura y los servicios penitenciarios Decreto Legislativo Nº 1230 Modifica la Ley de la PNP Decreto Legislativo Nº 1231 Modifica e incorpora normas y disposiciones al Decreto Legislativo que regula el arbitraje Decreto Legislativo Nº 1232 Modifica diversos artículos y disposiciones complementarias, transitorias y finales del D.L. del Notariado Decreto Legislativo Nº 1233 Regula la conspiración para el Delito de Terrorismo Decreto Legislativo Nº 1234 Incorpora el artículo 162-B al Código Penal Decreto Legislativo Nº 1236 D.L. de Migraciones Decreto Legislativo Nº 1237 Modifica el Código Penal Decreto Legislativo Nº 1239 Modifica el Código de Ejecución Penal Decreto Legislativo Nº 1241 Fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas Fuente: El Peruano (2015). 122 ANEXO C: Robo y hurto: Datos de registros administrativos, 2000 – 2015 Tipo de dato Fuente Unidad 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 Robo PNP A x x x x x 45594 45997 41606 42931 48785 56814 64903 76424 79873 77600 82950 PNP T 127.3 127.9 127.3 142.4 156.3 163.9 163.4 146.1 149.0 167.5 192.8 217.8 253.6 262.1 251.8 266.3 Hurto PNP A x x x x x 52435 49423 45228 47310 49477 55828 62383 76182 83308 89599 94480 PNP T 172.3 179.8 198.5 214.5 209.6 188.5 175.6 158.8 164.2 169.8 189.5 209.4 252.6 273.4 290.8 303.3 Población penitenciaria INPE A 27734 26968 27417 28826 31311 33010 35835 39684 43286 44254 46198 52700 61390 67597 71961 77242 INPE T 106.7 102.3 102.5 106.3 114.0 118.7 127.3 139.3 150.3 151.9 156.8 176.9 203.7 221.8 233.5 248 123 ANEXO D: Dictamen de Nuevo Código Penal, 19 de mayo de 2016 Tabla C 1: Hurto simple (artículo 325º) El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno es reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años. Se equiparan a bien mueble energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otra energía que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético y también los recursos pesqueros objeto de un mecanismo de asignación de límites máximos de captura por embarcación Fuente: Dictamen de Nuevo Código Penal (2016) Tabla C 2: Hurto con agravantes (artículo 326º) El agente es reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto, independientemente del valor del bien, es cometido: a. Aprovechando o valiéndose de la oscuridad o lugar desolado. b. Aprovechándose de la especial situación de indefensión de la víctima c. Mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos. d. Con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública o desgracia particular del agraviado, desastres naturales u otros similares. e. Sobre los bienes muebles que forman el equipaje del viajero. f. Mediante el concurso de dos o más personas. g. Sobre equipos, instrumentos, material u otros bienes esenciales para la prestación de servicios públicos en establecimientos de salud, de arte, ciencia o investigaciones La pena privativa de libertad es no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido: a. En inmueble habitado. Se considera como tal al recinto o establecimiento que constituye morada temporal o permanente de una o más personas aunque se encuentren ausentes cuando el hecho tenga lugar. b. Por un agente que actúa en calidad de integrante de una organización criminal destinada a perpetrar estos delitos, vinculada a ella o por encargo de la misma. c. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación. d. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica. e. Con empleo de materiales o artefactos explosivos para la destrucción o rotura de obstáculos. f. Utilizando el espectro radioeléctrico para la transmisión de señales de telecomunicación ilegales. g. Sobre bien que constituya único medio de subsistencia o herramienta de trabajo de la víctima. h. Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios. i. Sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transportes de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad, telecomunicaciones o de gas, petróleo crudo u otros hidrocarburos así como sobre bienes que forman parte de la infraestructura, instalaciones o medios de transporte de petróleo crudo, sus derivados u otros hidrocarburos. j. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gestación, persona mayor de 60 años o migrante nacional o extranjero. k. Mediante la utilización de un menor de dieciocho años. l. Sobre armas de fuego, municiones, granadas de guerra o explosivos de propiedad del Estado o de servicios de seguridad privada La pena privativa de libertad es no menor de diez ni mayor de quince años cuando el agente es integrante de una organización crimina, está vinculado o actúa por encargo de ella. Fuente: Dictamen de Nuevo Código Penal (2016) 124 Tabla C 3: Robo (artículo 329º) El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años. Fuente: Dictamen de Nuevo Código Penal (2016) Tabla C 4: Robo con agravantes (artículo 330º) La pena es no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido: a. En inmueble habitado. Se considera como tal al recinto o establecimiento que constituye morada temporal o permanente de una o más personas aunque se encuentren ausentes cuando el hecho tenga lugar. b. Aprovechándose o valiéndose de la oscuridad o lugar desolado c. Aprovechándose de la especial situación de indefensión de la víctima d. A mano armada o mediante el empleo de material o artefacto explosivo e. Con el concurso de dos o más personas. f. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes de agua minero-medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y museos. g. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gestación, persona mayor de 60 años o migrante nacional o extranjero. h. Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios. i. Fingiendo ser funcionario o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad. j. Con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública o desgracia particular del agraviado, desastres naturales u otros similares. k. Sobre equipos, instrumentos, material u otros bienes esenciales para la prestación de servicios públicos en establecimientos de educación, salud, arte, ciencia o investigaciones La pena privativa de libertad es no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es cometido: a. Cuando el agente utiliza a menor de 18 años de edad b. Cuando se produzca lesión leve a la integridad física o mental de la víctima. c. Aprovechándose de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas, insumos químicos o fármacos contra la víctima. d. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica. e. Sobre armas de fuego, municiones, granadas de guerra o explosivos de propiedad del Estado o de servicios de seguridad privada f. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación. La pena privativa de libertad es no menor de veinticinco ni mayor de 35 años, si el agente causa lesiones graves a la víctima La pena privativa de libertad es indeterminada cuando el agente es integrante de una organización criminal, está vinculado o actúa por encargo de ella, o cuando se produce la muerte de la víctima Fuente: Dictamen de Nuevo Código Penal (2016)