PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ Escuela de Posgrado Afianzamiento del rol del personal policial en la Investigación Preliminar para fortalecer la Metodología de Investigación de la PNP, en el marco del nuevo modelo procesal penal Trabajo de investigación para obtener el grado académico de Magíster en Gobierno y Políticas Públicas que presenta: Roger Arturo Bustamante Baca Asesor: Giofianni Diglio Peirano Torriani Lima, 2022 ii RESUMEN Los efectivos policiales no pueden realizar análisis ni conclusiones en el actual modelo de Informe Policial, por lo cual no pueden concluir con su ciclo metodológico de investigación; esta situación ha propiciado una serie de discrepancias funcionales con los fiscales, sobre todo en lo relacionado con la interoperatividad funcional, por cuanto los fiscales prescinden en muchos del personal policial en la labor de investigación criminal; contexto que se ha agudizado aún más por la deficiente capacitación del personal policial en torno al rol que le corresponde en la investigación preliminar. Se presenta como problema de investigación: “La deficiente capacitación del personal policial, en torno al rol que le corresponde en la Investigación Preliminar, menoscaba la Metodología de Investigación Policial, en el contexto del nuevo proceso penal”. Una eficiente y adecuada capacitación del personal policial en torno al rol que le corresponde en esta etapa, afianzará la función constitucional de investigar y la capacidad operativa de la PNP, generando un impacto positivo en la lucha contra la criminalidad. Se han considerado cuatro dimensiones en la arquitectura del problema: sobre la labor policial; sobre el proceso de capacitación del personal policial en torno a su rol en la investigación preliminar; sobre la metodología de investigación policial en el marco de la investigación preliminar y; sobre la interoperatividad entre fiscales y policías en la investigación preliminar. De igual forma, se establecieron tres causas principales sobre el problema de investigación: la abstención de la PNP, en el nuevo Código Procesal Penal, para calificar jurídicamente los hechos que investiga; las incapacidades técnicas del recurso humano policial para el ejercicio de su rol en la investigación preliminar; la inadecuada interoperatividad funcional entre la PNP y el Ministerio Público en torno a la investigación preliminar. El problema de investigación fue reformulado en el siguiente contexto: “Los efectivos policiales requieren mejorar sus capacidades técnicas en el ejercicio de su rol en la investigación preliminar, porque actualmente tienen problemas en la aplicación de la metodología de investigación policial, en el marco del nuevo modelo procesal penal”; asimismo, al reflexionar sobre el problema reformulado se estableció el siguiente desafío de innovación: ¿Cómo podemos mejorar las capacidades técnicas del iii personal policial en el ejercicio de su rol en la investigación preliminar, para fortalecer la metodología de investigación policial, en el contexto del nuevo proceso penal, a través de un proceso tecnológico, educativo, inteligente y dinámico? Se indagó sobre tres experiencias internacionales relacionadas que permitieron concentrar ideas de cómo dar viabilidad al proyecto innovador, con miras a mejorar la capacitación del personal policial en cuanto a sus capacidades técnicas en el ejercicio de su rol en la investigación preliminar, con la finalidad de fortalecer la metodología de investigación policial, en el marco del nuevo modelo procesal penal. El prototipo innovador fue testeado, culminándose la versión final en alta resolución. Este prototipo será desplegado en la nube de Amazon, usando AWS, a través de una multiplataforma adaptable a cualquier dispositivo móvil y un acceso URL. El personal podrá aprovechar las bondades de este prototipo con un simple acceso desde su celular, tablet, laptop o cualquier otro dispositivo móvil de comunicación. Este nuevo proceso educativo también permitirá elevar la imagen y prestigio de la PNP, y recuperar la confianza de la población. Como conclusión, se establecerá que el presente proyecto de innovación contribuirá en la mejora del desempeño del personal policial en la investigación preliminar y en el contexto de la lucha contra la criminalidad, en torno a sus capacidades, habilidades y conocimientos especializados. Por último, se anexa al presente trabajo de investigación el “Manual para capacitación del personal policial en torno a su rol en la investigación preliminar, en el contexto del nuevo proceso penal”, como un aporte y contribución personal a la institución policial, en aras de superar los problemas suscitados en la aplicación de la metodología de investigación policial, en el marco del nuevo modelo procesal penal, y poder brindar a los efectivos policiales un instrumento formal que les sirva para el debido cumplimiento de su misión. Palabras clave: Capacitación Policial; Interoperatividad; Investigación Preliminar; Interpretación Jurídica; Nuevo Modelo Procesal Penal; Metodología de Investigación Policial. iv ABSTRACT Police officers can’t provide analyzes or conclusions in the current Police Report model, for which they cannot conclude with their methodological cycle of investigation; this situation has led to a series of functional discrepancies with prosecutors, especially in relation to functional interoperability, since prosecutors dispense with many of the police personnel in criminal investigation work; context that has been further exacerbated by the poor training of police personnel regarding the role that corresponds to them in the preliminary investigation. It is presented as a research problem: "The poor training of police personnel, regarding the role that corresponds to them in the Preliminary Investigation, undermines the Police Investigation Methodology, within the framework of the new criminal procedure model." Efficient and adequate training of police personnel regarding the role that corresponds to them in this stage will strengthen the constitutional function of investigating and the operational capacity of the PNP, showing a positive impact in the fight against crime. Four dimensions have been considered in the architecture of the problem: on police work; about the training process for police personnel regarding their role in the preliminary investigation; on the methodology of police investigation in the framework of the preliminary investigation and; on the interoperability between prosecutors and police in the preliminary investigation. In the same way, three main causes were established on the investigation problem: the abstention of the PNP, in the new Code of Criminal Procedure, to legally qualify the facts that it investigates; the technical incapacities of the police human resources for the exercise of their role in the preliminary investigation and; the inadequate functional interoperability between the PNP and the Public Ministry regarding the preliminary investigation. The research problem was reformulated: "Police officers need to improve their technical skills in the exercise of their role in the preliminary investigation, which they can do in the application of the police investigation methodology, within the framework of the new criminal procedure model"; likewise, when reflecting on the reformulated problem, the following innovation challenge was established: How can we improve the technical skills of police personnel in the exercise of their role in the v preliminary investigation, to strengthen the police investigation methodology, within the framework of the new criminal procedure model, through a technological, educational, intelligent and dynamic process? Three related international experiences were investigated that allowed concentrating ideas on how to make the innovative project viable, looking forward to improve the technical skills of police personnel in the exercise of their role in the preliminary investigation, in order to strengthen the police investigation methodology, within the framework of the new criminal procedure model. The innovative prototype was tested, culminating in the final version in high resolution. This prototype will be deployed in the Amazon cloud, using AWS (Amazon Web Services), exposed through a multiplatform, adaptable to any mobile device and the access is through a URL. The police personnel will be able to take advantage of the benefits of this prototype with simple access from their cell phone, tablet, laptop or any other mobile communication device. This new educational process will also allow raising the image and institutional prestige, and recover the confidence of the population in its Police. In conclusion, it is established that this innovation project will contribute to improving the skills, abilities and specialized knowledge of police personnel, in the field of Police Investigation Methodology and in the context of the fight against common and organized crime. Finally, the "Manual for training police personnel regarding their role in the preliminary investigation, within the framework of the new Criminal Procedure Code" is attached to this research work, as a personal contribution to the police institution, in order to overcome the problems raised in the application of the police investigation methodology, within the framework of the new criminal procedure model, and to be able to provide police officers with a formal instrument that will serve them for the due fulfillment of their mission. Key words: Police Training; interoperability; Preliminary investigation; Legal Interpretation; New Criminal Procedure Model; Police Investigation Methodology. vi El presente proyecto de innovación es dedicado a todos los funcionarios policiales que brindan el valor público de servicio a la sociedad, en la lucha constante y sacrificada contra la criminalidad, para alcanzar la paz social y el desarrollo político, económico y social del país. vii AGRADECIMIENTOS A Dios, por guiarme, cuidarme y bendecirme junto a mis familiares y amigos. Al Doctor Juan Carlos Jiménez Herrera y al Doctor Edwar Álvarez Yrala, por su brillante aporte y asesoramiento en el tema de investigación. A las señoras fiscales entrevistadas, por sus ideas y aportes al presente Proyecto de Innovación. A los estimados Oficiales Superiores PNP, por sus argumentos y aportes significativos. Al estimado Mg. Giofianni Peirano Torriani, por su brillante consejo en el cumplimiento de los objetivos académicos. viii ÍNDICE GENERAL Pág. Resumen ii Abstract iv Dedicatoria vi Agradecimientos vii Índice general viii Índice de tablas xi Índice de figuras xii Introducción 1 CAPÍTULO I: DEFINICIÓN Y DESCRICPIÓN DEL PROBLEMA 3 1.1. Redacción formal del problema 4 1.2. Marco conceptual del problema 4 1.3. Arquitectura del problema 7 1.4. Marco institucional y normativo relacionado con el problema 26 CAPÍTULO II: CAUSAS DEL PROBLEMA 28 2.1. Marco teórico sobre las causas del problema 28 ix 2.2. Causas del problema 34 CAPÍTULO III: DISEÑO DEL PROTOTIPO 46 3.1. Problema reformulado y desafío de innovación 47 3.2. Experiencias previas para hacer frente al desafío de innovación 47 3.3. Concepto final de innovación 57 3.3.1. Descripción del concepto final de innovación 57 3.3.2. Proceso de desarrollo del concepto final de innovación 62 3.4. Prototipo final de innovación 65 3.4.1. Descripción del prototipo final 65 3.4.2. Proceso de desarrollo del prototipo final de innovación 72 CAPÍTULO IV: ANÁLISIS DE LA DESEABILIDAD, FACTIBILIDAD Y VIABILIDAD DEL PROTOTIPO 75 4.1. Análisis de deseabilidad 75 4.2. Análisis de factibilidad 77 4.3. Análisis de viabilidad 79 CAPÍTULO V: CONCLUSIONES 82 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 85 ANEXOS 89 ANEXOS Anexo 1: Matriz de Consistencia del Diseño de Investigación - Arquitectura del Problema Público ..................................................................................................... 89 x Anexo 2: Matriz de Consistencia del Diseño de Investigación - Causas del Problema Público ..................................................................................................... 90 Anexo 3: “Manual para capacitación del personal policial en torno a su rol en la Investigación Preliminar, en el marco del nuevo proceso penal” .............................. 91 xi ÍNDICE DE TABLAS Tabla 1: Caracterización de la categoría gestión institucional de las unidades académicas de la PNP ............................................................................................. 19 Tabla 2: Marco normativo frente al problema identificado ........................................ 26 Tabla 3: Marco institucional frente al problema identificado ..................................... 26 Tabla 4: Políticas públicas generales frente al problema identificado ....................... 27 Tabla 5: Políticas públicas específicas frente al problema identificado .................... 27 Tabla 6: Criterios de evaluación para seleccionar la causa de mayor prioridad ....... 46 Tabla 7: Identificación de la causa con mayor prioridad ...........................................46 Tabla 8: Tabla de análisis de la experiencia: “Campus Virtual de la Escuela de Gobierno de la Escuela de Gobierno de la Organización de Estados Americanos (OEA): Capacitación para funcionarios públicos y líderes políticos, sociales y comunitarios que trabajan en el gobierno y sociedad civil” ...................................... 49 Tabla 9: Tabla de análisis de la experiencia: “Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL): Academia Virtual para sostener la formación policial durante la COVID-19” .............................................................................................. 53 Tabla 10: Tabla de análisis de la experiencia: “HarvardX - Cursos en línea gratuitos de la Universidad de Harvard” .................................................................. 56 Tabla 11: Descripción del bosquejo del concepto.................................................... 57 Tabla 12: Resumen de entrevista a expertos .......................................................... 58 Tabla 13: Descripción del concepto final de innovación .......................................... 60 Tabla 14: Matriz de lluvia de ideas .......................................................................... 62 Tabla 15: Matriz de agrupación de ideas ................................................................. 64 Tabla 16: Matriz de priorización de ideas ................................................................ 65 Tabla 17: Costos del “Mooc PoliAcademy” .............................................................. 72 xii ÍNDICE DE FIGURAS Figura 1: Población víctima de algún hecho delictivo, por motivo de la no denuncia, según ámbito de estudio. ........................................................................................... 9 Figura 2: Población con percepción de inseguridad por ámbito de estudio ............. 10 Figura 3: Porcentaje de población con percepción de inseguridad ciudadana a nivel nacional ........................................................................................................... 10 Figura 4: indicadores oficiales de seguridad ciudadana .......................................... 12 Figura 5: Malla curricular. Asignaturas regulares por áreas. Sección: Orden y Seguridad ................................................................................................................. 14 Figura 6: Malla curricular. Asignaturas regulares por áreas. Sección: Investigación Criminal .............................................................................................. 14 Figura 7: Malla curricular. Asignaturas regulares por áreas. Sección: Criminalística ........................................................................................................... 15 Figura 8: Malla curricular. Asignaturas regulares por áreas. Sección: DIPOT… ...... 15 Figura 9: Malla curricular de la MACIPOL-OPyS (ESPOGRA-PNP-2019)… ............ 16 Figura 10: Malla curricular de la MACIPOL-IC (ESCPOGRA-PNP-2019)… ............. 16 Figura 11: Programación académica del sílabo de la asignatura: Código procesal penal y la función policial (ESFOCON-PNP-2019)…................................................ 17 Figura 12: Problemas más importantes que afronta el Perú según la opinión pública en el 2021 ..................................................................................................... 22 Figura 13: ¿Cuáles con los principales problemas del país en el año 2019? ........... 23 Figura 14: Cuáles diría Ud. que son los tres principales problemas del Perú actualmente? 2020 .................................................................................................. 23 Figura 15: Robo. Denuncias a nivel nacional 2103-2018 ........................................ 24 Figura 16: Hurto. Denuncias a nivel nacional 2013-2018 ........................................ 25 Figura 17: Diagrama Causa-Efecto del Problema Público (Espina de Pescado)...... 45 Figura 18: Fuente: Página web de la Escuela de Gobierno de la OEA .................... 48 Figura 19: Fuente: Página web de la INTERPOL ..................................................... 52 Figura 20: Fuente: Página web del programa “HarvardX” ........................................ 55 Figura 21: Fuente: Página web de la Plataforma edX .............................................. 55 Figura 22: Página de inicio - MOOC PoliAcademy ................................................... 66 Figura 23: Página de escritorio para el instructor (docente) ..................................... 67 Figura 24: Página de creación del contenido del curso para el instructor ................. 68 xiii Figura 25: Página de Ecritorio para el estudiante ..................................................... 69 Figura 26: Página de visualización del curso o clases del estudiante (modo tutorial) .......................................................................................................... 70 Figura 27: Visualización de la página web PoliAacdemy responsiva, en dipositivo móvil (celular) ........................................................................................................... 71 1 INTRODUCCIÓN En los últimos años se han generado controversias en la interoperatividad entre el Ministerio Público y la PNP, por cuanto los señores fiscales son considerados los encargados y responsables de investigar el delito, excluyendo en muchos casos al personal policial experto en investigación criminal. Gran parte de esta problemática se debe, por un lado, a la interpretación por parte de los operadores de justicia y especialmente de los señores fiscales del rol que le corresponde a la PNP en la investigación preliminar, y, por otro lado, a la brecha existente por la deficiente capacitación del personal policial en torno al rol que corresponde en la investigación preliminar, ocasionándose una serie de conflictos. Los policías no pueden efectuar conclusiones sobre los hechos que investigan en el actual modelo de Informe Policial, considerando que no se les permite culminar con el ciclo y fases de la “Metodología de Investigación Policial”, y para ellos esta situación afecta su labor en la investigación del delito, lo cual, aunado a la deficiente e inadecuada capacitación en torno a su rol en la investigación preliminar viene mellando su función de investigar y la eficacia en el resultado de sus investigaciones. Asimismo, el fiscal como director de la investigación no mantiene estrecha coordinación ni la interoperatividad requerida con el personal policial durante el desarrollo de las diligencias del caso para el esclarecimiento de los hechos, a pesar de tener la obligación y compromiso de intervenir activamente en todas las diligencias de investigación. La deficiente capacitación del personal policial en torno al rol que le corresponde en la investigación preliminar viene mellando el accionar policial en la investigación del delito, lo cual repercute en el resultado de sus investigaciones y trae consigo la desconfianza de la ciudadanía por su ineficiencia e ineficacia en la lucha contra la criminalidad. En atención a la problemática expuesta, se planteó el Proyecto de innovación: “Afianzamiento del rol del personal policial en la Investigación Preliminar para fortalecer la Metodología de Investigación de la PNP, en el marco del nuevo modelo procesal penal”, para demostrar que la deficiente capacitación del personal policial en torno a su rol en la Investigación Preliminar menoscaba la Metodología de Investigación Policial en el marco del nuevo modelo 2 procesal penal. Sobre el particular, una eficiente y adecuada capacitación mejorará el desempeño del personal policial y afianzará su metodología de investigación, así como la capacidad operativa de la PNP e interoperatividad con el Ministerio Público, lo cual trascenderá en el orden social y en la lucha contra la delincuencia. Además, se contribuirá con la academia al presentar el “Manual para mejorar la capacitación del personal policial en la correcta interpretación del rol de la PNP en la Investigación Preliminar para afianzar la Metodología de Investigación Policial en el contexto del nuevo proceso penal”, con la finalidad de obtener mejores resultados de interoperatividad entre fiscales y policías, así como para alcanzar la eficiencia y eficacia en torno a la investigación. El personal policial contará con una apropiada y pertinente capacitación que les permita actuar con legalidad, legitimidad, acierto y profesionalismo en el desarrollo y ejecución de las diligencias de investigación preliminar. Se ha elaborado el presente proyecto de innovación con el asesoramiento metodológico de la Escuela de Gobierno y Políticas Públicas de la PUCP en el marco de la “Guía de Elaboración del Trabajo de Investigación”. Se han formulado las páginas preliminares con el resumen ejecutivo, abstrac, índice e introducción; el primer capítulo tratará sobre la descripción y definición del problema con la redacción formal del problema, el marco conceptual del problema, la arquitectura del problema y el marco institucional y normativo relacionado con el problema; el segundo capítulo tratará sobre las causas del problema con el desarrollo del marco teórico sobre las causas del problema; en el tercer capítulo, se tratará el diseño del prototipo innovador con el problema reformulado y el desafío de innovación, experiencias previas para hacer frente al desafío de innovación, el concepto final de innovación y el prototipo final de innovación; el cuarto capítulo estará constituido por el análisis de deseabilidad, factibilidad y viabilidad del prototipo; por último se establecerán las conclusiones, la bibliografía y se adjuntarán los anexos pertinentes. 3 CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA Entre el Ministerio Público y la PNP vienen ocurriendo una serie de controversias de carácter funcional, sobre todo en lo relacionado con la interoperatividad funcional, por cuanto los fiscales son considerados como los directores y responsables de la investigación, prescindiendo en muchos del personal policial en la labor de investigación criminal. Una de las principales causas de esta problemática es la deficiente capacitación del personal policial en torno al rol que le corresponde en la investigación preliminar; en este sentido, muchos policías no están debidamente capacitados en el marco del nuevo modelo procesal penal, generándose serios problemas en el cumplimiento de sus funciones y en la interoperatividad con los fiscales. En este orden de ideas, los policías no pueden efectuar el análisis ni las conclusiones en el actual modelo de informe policial, lo cual no les permite culminar con el ciclo de la “Metodología de Investigación Policial” y para ellos esta situación afecta su función de constitucional de investigar. El fiscal como conductor jurídico de la investigación no mantiene estrecha articulación con el personal policial para el desarrollo de las diligencias pertinentes y tampoco interviene activamente en estas. Los policías deben tener una apropiada capacitación y especialización, en cuanto a las técnicas y procedimientos de investigación preliminar desde el ámbito operativo y técnico científico, mientras que a los fiscales les corresponde ser guías jurídicos por su formación de abogados, sustentado en su atribución constitucional de conducir desde su inicio la investigación. En este entender, a los policías les concierne la realización de las actividades previas bajo la guía legal del fiscal. Una deficiente o inadecuada capacitación en el contexto del rol que le corresponde a los policías en el marco constitucional, ha propiciado que algunos fiscales en contraposición a los preceptos constitucionales prescindan en muchos casos de la labor policial en la investigación del delito, a pesar de que el espíritu normativo del nuevo Código Procesal Penal, en concordancia con la Constitución, menciona que al fiscal le corresponde la labor de conductor jurídico de la 4 investigación, mientras que a los policías les corresponde la ejecución material y operativa; al respecto, se colige, que ambas instituciones deben realizar un trabajo conjunto, articulado, coordinado e interoperativo (Binomio fiscal- policía), respetando sus funciones y competencias; sin embargo, esta interoperatividad funcional es inadecuada o no se realiza. Por otro lado, los efectivos policiales en su trabajo diario no pueden calificar previamente los hechos materia de investigación ni formular sus conclusiones; consideran que no se les permite cerrar el ciclo concerniente a sus Técnicas de Investigación, sobre todo en lo relacionado a las diligencias preliminares de investigación del delito. En este sentido, la institución policial se siente limitada en el cumplimiento de sus funciones de investigación, a pesar de tener la facultad constitucional de detener en flagrancia delictiva y la finalidad de investigar. Esta situación, aunada a una deficiente capacitación en la materia, viene mellando el accionar policial en el cumplimiento de la investigación preliminar, lo cual repercute en el resultado de sus investigaciones y trae como consecuencias la desconfianza de la ciudadanía por una evidente ineficiencia e ineficacia de la PNP en la lucha contra la criminalidad. Por lo expuesto, se ha planteado el siguiente Proyecto de Innovación: “Afianzamiento del rol del personal policial en la Investigación Preliminar para fortalecer la Metodología de Investigación de la PNP, en el marco del nuevo modelo procesal penal”. Una adecuada y eficiente capacitación del personal policial en torno a su rol en la investigación preliminar, afianzará su función constitucional de investigar y su labor operativa, lo cual trascenderá en el orden general y en la lucha frontal contra toda forma de crimen. 1.1. Redacción formal del problema “La deficiente capacitación del personal policial, en torno al rol que le corresponde en la Investigación Preliminar, menoscaba la Metodología de Investigación Policial, en el contexto del nuevo proceso penal” 1.2. Marco conceptual del problema 1.2.1. Metodología de Investigación Policial 5 Se considera así al conjunto de actividades que se dan en forma secuencial con procedimientos que emplea la Policía para la correcta argumentación de un hecho criminal, que se complementa con los conocimientos, experiencias y prácticas adquiridas por el policía investigador en materia de investigación del delito. Consta de doce (12) pasos o fases siguientes: conocimiento del hecho delictivo; comprobación de lo ocurrido ejecución de actividades previas en la escena del crimen; planeamiento de la investigación; manejo del informador y confidente; protección o vigilancia; detención y captura; ocupación o penetración; exploración o pesquisa; interrogatorio, preguntas y entrevistas; sustento de los medios demostrativos y el Informe final de investigación. Si se observan y realizan los procedimientos establecidos en estas fases o pasos, policías podrán culminar con el ciclo metodológico de investigación en el ejercicio de su función; al respecto se culmina presentando el Informe Policial que contiene la calificación previa de los hechos investigados, el estudio y análisis de los elementos materiales, las conclusiones y recomendaciones pertinentes. (Bustamante, 2017, pp. 58-59). 1.2.2. Interoperatividad Este término se emplea cada vez más en el manejo e interacción de la información entre las personas, tanto dentro como fuera del ámbito institucional; es la capacidad de realizar una función o un trabajo conjunto entre varios actores. De igual forma, es la capacidad de las instituciones para colaborar con el objetivo mutuo de alcanzar acuerdos propuestos. Todos deben participar activamente en este proceso para afirmar que la corporación se gestione de manera tal, que las oportunidades de ejecutar sus acciones con otra organización sean similares en sus objetivos y metas, con la finalidad de obtener un resultado eficiente y eficaz. Al hablar de interoperatividad, se debe entender como la capacidad y la habilidad de intercambiar 6 acciones u operaciones conjuntas de forma eficiente y eficaz para alcanzar los objetivos propuestos. (Miller, 2000). 1.2.3. Investigación Preliminar Esta fase está considerada como parte de la Etapa de la Investigación Preparatoria, en la cual se cumplen las actividades previas consideradas como urgentes, inaplazables e imprescindibles para ratificar los hechos acaecidos y establecer si se trata de un delito. Al respecto, se mencionan algunas diligencias que se desarrollan en esta fase: estudio de la escena del delito, obtener la ficha que identifica a los presuntos autores o responsables, capturas o aprehensiones en flagrancia, analizar los utensilios o enseres del delito, recibir las confesiones del acusador, denunciado y testigos presentes, entre otras. Si se requieren otras diligencias que no tienen el carácter de inaplazable y no hay premura en su actuación, y se evidencian las exigencias indicadas para su formalización correspondiente, estas se deberán llevar a cabo en la Etapa de Investigación Preparatoria. (Bustamante, 2017, p. 20). 1.2.4. Interpretación jurídica “Se hace referencia a la interpretación del Derecho, es decir, de la norma jurídica. Sirve para esclarecer el contenido de las reglas legales cuando no queda claro a partir del examen lógico-jurídico íntimo de la norma” (De la Cuba, 2004). “La función principal de la definición legal es la de eliminar cualquier situación de duda o incertidumbre que presentan las pautas ordinarias; en este sentido, se vinculan íntimamente los conceptos de interpretación con el de aplicación de las normas” (Ursúa, 2004). “Otra función de la definición legal es la comprensión de una norma en la relación al contexto específico de su aplicación” (Hernández, 2019, pp. 48-49). “La interpretación jurídica no puede tratarse de forma literal, sino en forma sistemática, como un ciclo de entendimiento entre el contenido normativo, los receptores, el contexto específico y el intérprete” (Anchondo, 2019, pp. 41-44). 7 1.2.5. Capacitación policial Es la capacitación o desarrollo de actividades para el personal policial que responde a sus necesidades educativas, en busca de mejoras en sus capacidades, aptitudes, actitudes, conocimientos, habilidades, conductas y desempeño profesional, asociadas con la proximidad, la reciprocidad y la asociación Policía-Comunidad. El proceso de capacitación policial se encuentra enmarcado dentro del Sistema de Formación Profesional Policial y cuyo fin de interés público es legitimar las competencias, y capacidades del personal policial para el desempeño de su labor, certificando el servicio policial como un derecho primordial del ciudadano. La PNP a través de la Escuela de Formación Continua (ESFOCON-PNP) lleva a cabo diferentes programas y cursos de capacitación, especialización y actualización para el personal policial, en cumplimiento a las reglas, requisitos, procedimientos establecidos por la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial (ENFPP) para tal fin. 1.2.6. Nuevo proceso penal Al personal policial, en el proceso penal hoy vigente, ya no le compete investigar el delito ni la apreciación legal de los hechos. porque el conocido Atestado Policial ya no puede ser considerado como elemento o medio probatorio. Se ha dejado de lado la investigación previa que efectuaba el recurso humano policial, estableciéndose tres (03) etapas en el proceso penal: Etapa de Investigación Preparatoria, Etapa Intermedia y Etapa de Juzgamiento; en la inicial etapa se hacen las actividades previas, bajo la conducción y control del fiscal con soporte del personal policial. En este entender, es en esta primera etapa en donde el personal policial debe cumplir su función esencial de investigar. (Muller, 2020, pp. 01-24). 1.3. Arquitectura del problema Habiéndose definido y redactado como problema de investigación: “La deficiente capacitación del personal policial, en torno al rol que le corresponde en la Investigación Preliminar, menoscaba la Metodología de 8 Investigación Policial, en el contexto del nuevo proceso penal”, se procederá a la formulación de la arquitectura del problema y, en función a las dimensiones se estructurarán sus preguntas y respuestas de investigación; al respecto se ha elaborado una Matriz de Consistencia de Diseño de Investigación (Anexo 01) que nos muestra las principales razones o motivos que crean dicha situación perjudicial para la PNP. Al aseverar que la deficiente capacitación del personal policial, en torno al rol que le corresponde en la Investigación Preliminar, menoscaba la Metodología de Investigación de la PNP, se deben comprender las diferentes características del fenómeno planteando la interrogante: ¿Qué dimensiones requieren ser investigadas para explicar como la deficiente capacitación del personal policial, en torno al rol que le corresponde en la Investigación Preliminar, menoscaba la Metodología de Investigación Policial, en el contexto del nuevo proceso penal?. En este sentido, se han considerado las dimensiones siguientes: 1.- Magnitud del problema con relación a la labor policial. 2.- El proceso de capacitación del recurso humano policial en torno a su rol en la Investigación Preliminar. 3.- La Metodología de Investigación Policial en el marco de la Investigación Preliminar. 4.- Interoperatividad entre el Ministerio Público y la PNP en la Investigación Preliminar. 1.3.1. Dimensión: Magnitud del problema con relación a la labor policial Con relación a esta dimensión, se pretende establecer la relación del problema con la labor policial; para ello se propone la interrogante siguiente: ¿Cómo la ciudadanía aprecia la labor policial en la Investigación Preliminar? El objetivo ante la interrogante planteada es: establecer cómo la ciudadanía aprecia la labor policial en la Investigación Preliminar, y con la finalidad de dar respuesta a dicha pregunta se han considerado las herramientas metodológicas siguientes: la revisión de la Base Datos del INEI, Pulso, CPI, Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023 y el Observatorio de la Criminalidad del Ministerio Público, así como la observación del fenómeno social en estudio; a su vez, estos datos me permitirán 9 validar la hipótesis planteada: la ciudadanía aprecia que la labor policial en la Investigación Preliminar no es eficiente. Los elevados índices de criminalidad y la ineficiencia de las políticas públicas en la lucha contra la inseguridad ciudadana han atraído la atención de toda la opinión pública. Robos agravados a mano armada, hurtos agravados, asesinatos y el conocido sicariato, se han convertido en algunos de los múltiples delitos que se cometen diariamente en la ciudad de Lima, el Callao y en otras ciudades del país. En este sentido, se ha incrementado la percepción de inseguridad por parte de los ciudadanos, ante la posibilidad de ser víctimas de la creciente ola delictiva; ante esta situación, surge la exigencia de la sociedad para que el Estado mejore sus acciones y políticas públicas en la prevención, investigación y combate del delito, por intermedio de la PNP como institución tutelar responsable. (Lerner, 2013). De los gráficos que se presentan, se puede colegir que entre los principales factores de la no denuncia de la población sobre algún hecho criminal del cual han sido víctimas, es la pérdida de tiempo y la desconfianza en la Policía; asimismo, la percepción de inseguridad ciudadana llega en promedio a un 80% a nivel nacional cuando la población cuenta con presencia y vigilancia policial en su zona o barrio. Figura 1. Fuente: INEI - Encuesta Nacional de Programas Presupuestales 2020-2021. (Información Preliminar) 10 Figura 2. Fuente: INEI - Encuesta Nacional de Programas Presupuestales 2019-2021 (Información Preliminar). Figura 3. Fuente: Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) - Sector interior (2016-2021). El análisis de esta información refleja la problemática relacionada con la labor policial en el ámbito de la prevención e investigación del delito. 11 El ciudadano de a pie considera que la eficiencia y eficacia de la labor policiaca se mide cuando solamente se detiene al presunto autor de un crimen o robo, así como también al recuperar sus pertenencias y bienes personales, y cuando el detenido es puesto a disposición del Poder Judicial; si esto no acontece de esta manera, la comunidad percibe el trabajo policial como ineficiente, ya que no se ha logrado resarcir el daño ocasionado. Esta forma de medir el trabajo policiaco, en términos de eficiencia y eficacia, hace que la ciudadanía exija a la Policía que detenga al presunto autor de un delito para ponerlo a disposición del Poder Judicial. Por lo tanto, si el personal policial no detiene al presunto autor o sospechoso, no recupera sus pertenecías personales o no lo pone a disposición del Poder Judicial, entonces es apreciado como ineficiente, incompetente y corrupto. (Bustamante, 2015, p. 256). “Se observa que la falta de dureza de los operadores de justicia penal, aunado al exceso de garantismo del nuevo modelo procesal penal, se han tornado en los principales problemas sobre el aumento del crimen; la sensación de inseguridad ciudadana ha motivado que la labor policial sea apreciada y valorada solo cuando se persigue e investiga los delitos de connotación social, como: el TID, terrorismo, sicariato, secuestro, extorsión y otros; mientras que los delitos como: hurtos, robos, estafas, receptaciones, daños, entre otros, sean vistos con descuido en el cumplimiento de la labor funcional, lo cual por supuesto viene generando la desconfianza de la población. A pesar del esfuerzo del personal policial para capturar y detener a presuntos delincuentes, el fiscal bajo los lineamientos establecidos en el nuevo modelo procesal penal determina su inmediata liberación o la culminación del proceso penal, ante un convenio o término adelantado, fomentando el reclamo de la población por la desidia de los responsables de impartir la justicia penal y la presunta ineficiencia del personal policial” (Bustamante, 2017, pp. 55,56). 12 Figura 4. Fuente: INEI - Encuesta Nacional de Programas Presupuestales 2019 (Información Preliminar) Como lo evidencian y afirman las encuestas e indicadores oficiales de seguridad ciudadana, la situación de inseguridad ciudadana se viene desbordando en nuestro país y la PNP no tiene las estrategias adecuadas para hacer frente al incremento del índice delincuencial y al avance de la criminalidad; la labor policial resulta ineficiente en una combinación peligrosa con los casos de corrupción al interior de la institución en los últimos años, sobre todo en relación con las compras públicas durante la pandemia y otras irregularidades. Muchos ciudadanos que acuden a presentar una denuncia ante la autoridad policial terminan desalentados por la falta de resultados positivos para atender su denuncia e investigar a los presuntos autores de un hecho criminal, lo que acentúa aún más la percepción negativa que tienen hacia la PNP y de la inseguridad creciente en las calles. Por otro lado, en gran porcentaje, las investigaciones no continúan su curso y las denuncias son archivadas a nivel policial o por la fiscalía. En este entender, la labor policial en la investigación preliminar no es profesional y a sus integrantes les falta un verdadero compromiso, ética, empatía y profesionalismo, por lo tanto, su labor no es eficiente. 13 1.3.2. Dimensión: El proceso de capacitación del personal policial en torno a su rol en la Investigación Preliminar Con relación a esta dimensión, se pretende explicar el proceso de capacitación del personal policial en torno a su rol en la Investigación Preliminar; para ello se propone la interrogante siguiente: ¿En qué forma se capacita al personal policial en el rol que le corresponde en la Investigación Preliminar? El objetivo ante la interrogante planteada es: explicar en qué forma se capacita al personal policial en el rol que le corresponde en la Investigación Preliminar, y con la finalidad de dar respuesta a dicha pregunta, se han considerado las herramientas metodológicas siguientes: la revisión y análisis documental del Plan de Estudios de la ESCPOGRA-PNP y de la ESCFOCON-PNP, así como la entrevista a expertos en el tema; a su vez, estos datos me permitirán validar la hipótesis planteada: el personal policial no está convenientemente capacitado en el rol que le corresponde en la Investigación Preliminar. Conforme a los gráficos que se presentan a continuación, la Escuela de Posgrado (ESCPOGRA) y la Escuela de Formación Continua (ESCFOCON) de la PNP, como órganos de gestión académicos del Sistema Educativo Policial han procedido al perfeccionamiento de los Planes Curriculares de los Diplomados de Posgrado y Cursos de Capacitación en al ámbito de su competencia funcional. En el año 2019 se estableció la programación académica del sílabo de la asignatura: “Código Procesal Penal y la Función Policial”, cuya competencia era aplicar correctamente las normas relacionadas al nuevo Código Procesal Penal, conociendo los conceptos y fundamentos básicos, y respetando los preceptos constitucionales. En este sentido, las Mallas Curriculares grafican la distribución de las asignaturas programadas en los Planes de Estudios, evidenciándose que se ha considerado la asignatura “Código Procesal Penal”, pero aplicado solo a la función policial, al proceso común, a los sujetos procesales, entre otros, sin embargo, no se abarca la capacitación 14 específica del rol de la PNP en la indagación preliminar en el marco del nuevo modelo procesal penal, lo que no permite fortificar y conocer pertinentemente la Metodología de Investigación Policial. Figura 5. Fuente: Plan Curricular de la ESCPOGRA-PNP para el Diplomado de Capitanes (DIPOC) - 2019. Figura 6. Fuente: Plan Curricular de la ESCPOGRA-PNP para el Diplomado de Capitanes (DIPOC) - 2019. 15 Figura 7. Fuente: Plan Curricular de la ESCPOGRA-PNP para el Diplomado de Capitanes (DIPOC) - 2019. Figura 8. Fuente: Plan Curricular de la ESCPOGRA-PNP para el Diplomado de Tenientes (DIPOT) - 2019. 16 Figura 9. Fuente: Plan Curricular de la ESCPOGRA-PNP para la Maestría en Orden Público y Seguridad (MACIPOL-OPyS) - 2019. Figura 10. Fuente: Plan Curricular de la ESCPOGRA-PNP para la Maestría en Investigación Criminal (MACIPOL-IC) - 2019. 17 18 Figura 11. Fuente: programación académica del sílabo de la asignatura: Código Procesal Penal y la Función Policial. ESFOCON-PNP - 2019. De la entrevista al Dr. Juan Jiménez Arana1: los efectivos policiales no están debidamente capacitados en la indagación inicial en el marco del nuevo modelo procesal penal, se requiere de una capacitación conjunta entre ambas instituciones, sobre todo en los temas de investigación en la escena del delito. De la entrevista al Dr. Felipe Villavicencio Terreros2: gran parte del recurso humano policial no está apropiadamente capacitado en la ejecución de las diligencias preliminares de investigación, requiriéndose una mejor interacción operacional con el Ministerio Público para la consolidación de los objetivos y metas comunes en la lucha contra la criminalidad. 1 JIMENEZ ARANA, Juan Carlos. Doctor en Derecho y Magister en Ciencias Penales; especialidad en Derecho Penal de la Universidad de Salamanca - España; miembro de la comisión especial revisora del Código Penal del Congreso de la República; docente universitario. Entrevista (2018). Proyecto de Investigación - Tesis de Maestría en Investigación Criminal del Comandante PNP Roger A. BUSTAMANTE BACA. 2 VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe. Abogado por la UNMSM y Doctor en Derecho por la Universidad de Buenos Aires; especialista en Derecho Penal; docente universitario; magistrado del Poder Judicial y del Ministerio Público; experto internacional y miembro del subcomité para la Prevención de la Tortura de la ONU. Entrevista (2018). Proyecto de Investigación - Tesis de Maestría en Investigación Criminal del Comandante PNP Roger A. BUSTAMANTE BACA. 19 Del gráfico que se presenta a continuación; se evidencia una inadecuada infraestructura y falta de recursos logísticos; el personal policial trabaja en locales cedidos en uso que no reúnen los requisitos mínimos de funcionamiento; rotación permanente de directores y no tienen preparación ni formación en gestión educativa; deficiente equipamiento en plataforma tecnológica, a pesar de ser una prioridad en la gestión por el avance científico tecnológico del mundo moderno; se presentan deficiencias en el periodo de formación y capacitación policial para el cumplimiento de su misión en los ámbitos de la prevención e investigación. El Sistema Educativo Policial se encuentra en crisis, tanto en infraestructura, metodología, calidad de formación y capacitación, entre otros aspectos educativos. Tabla 1. Fuente: Artículo original de Emigdio Melquiades Zavaleta Cabrera. “Análisis de la gestión institucional en las unidades académicas de la PNP”. Universidad César Vallejo - Lima - Perú - 2021. 20 1.3.3. Dimensión: La Metodología de Investigación Policial en el marco de la Investigación Preliminar Con relación a esta dimensión, se pretende establecer la forma cómo se menoscaba la Metodología de Investigación Policial en el marco de la Indagación Inicial; para ello se propone la interrogante siguiente: ¿Cómo se menoscaba la Metodología de Investigación Policial en el contexto de la Investigación Preliminar? El objetivo ante la interrogante planteada es: describir cómo se menoscaba la Metodología de Investigación Policial en el contexto de las Diligencias Previas, y con la finalidad de dar respuesta a dicha pregunta se han considerado las herramientas metodológicas siguientes: la revisión y análisis normativo de la Constitución Política y el Código Procesal Penal; la revisión y análisis documental de Tesis de Maestría y Doctorado; así como la entrevista a expertos; a su vez, estos datos me permitirán validar la hipótesis planteada: el nuevo modelo procesal penal menoscaba la Metodología de Investigación Policial. El Proceso Metodológico de Investigación Policial, está conformado por las diferentes acciones que realiza el personal policial en forma secuencial para llegar a demostrar la comisión de un hecho criminal, lo cual se complementa con la experiencia y los conocimientos prácticos del investigador policial a lo largo de su profesionalización como experto. Este proceso consta de doce (12) fases o pasos, cuyo acatamiento es crucial para que los policías puedan concluir con el ciclo metodológico de investigación, en el ejercicio de su función; este proceso metodológico termina con la presentación del conocido Informe Policial ante la autoridad fiscal para su calificación preliminar. (Bustamante, 2017, pp. 58-59). De la entrevista al Dr. Juan C. Jiménez Arana: el modelo de Informe Policial resulta inadecuado para presentar el resultado de las indagaciones a nivel policiaco; el nuevo Código Procesal Penal tiene errores normativos, lo cual trae serios problemas de interpretación en relación a los roles del Ministerio Público y de la PNP. De la entrevista 21 al Dr. Felipe Villavicencio Terreros: para optimizar el trabajo del recuro humano de la PNP deberían apreciar o evaluar en forma inicial los hechos investigados, ya que son funcionarios públicos y tienen la facultad constitucional de investigar y detener en flagrancia delictiva. 1.3.4. Dimensión: Interoperatividad entre el Ministerio Público y la PNP en la Investigación Preliminar Con relación a esta dimensión, se pretende establecer la interoperatividad entre el Ministerio Público y la PNP; para ello se propone la interrogante siguiente: ¿De qué manera se lleva a cabo la interoperatividad entre el Ministerio Público y la PNP en la Investigación Preliminar? El objetivo ante la interrogante planteada es: explicar de qué manera se lleva a cabo la interoperatividad entre el Ministerio Público y la PNP para los fines del caso, y para dar respuesta a dicha pregunta, se han considerado las herramientas metodológicas siguientes: la revisión y análisis documental de Tesis de Maestría y Doctorado, así como la entrevista a expertos en el tema; a su vez, estos datos me permitirán validar la hipótesis planteada: la interoperatividad entre el Ministerio Público y la PNP en la Indagación Previa es inadecuada. Ante la crisis del proceso penal en el mundo, se presenta una gran reforma legal caracterizada por un proceso acusatorio, garantista y adversarial. En el país se promulgó el Decreto Legislativo Nº 957 y a partir de ese momento su implementación ha motivado que las instituciones comprometidas en esta reforma procesal penal, especialmente la PNP y el Ministerio Público se esfuercen por cumplir sus nuevas competencias y funciones, en busca de un trabajo articulado y complementario, pero, se han exteriorizado varios conflictos, dificultades y desacuerdos de tipo legal, operativo funcional y administrativo. (Bustamante, 2017, p. 02). El personal policial es considerado como simple apoyo en el cumplimiento de las funciones fiscales. El fiscal al considerarse como 22 director de la investigación, en muchas ocasiones prescinde de la Policía; esta situación ha generado una oposición férrea del personal policial, ya que muchos fiscales consideran a los policías como subordinados; los efectivos policiales reclaman el respeto a su función constitucional de investigar, así como al trabajo operativo que realizan en la investigación preliminar. A mi modesto entender, los fiscales por su formación jurídica solo deben planificar y decidir sobre la estrategia legal, y no intervenir en el ámbito operativo que le corresponde al policía, en el entender, que los fiscales son guías legales y esta labor no está referida a los actos materiales, técnicos y operacionales, ya que estos son de exclusiva competencia de la institución policial. (Bustamante, 2015, pp. 16-17). Figura 12. Fuente: CPI - 2021. 23 Figura 13. Fuente: INEI - Encuesta Nacional de Hogares sobre Condiciones de Vida y Pobreza - 2019. Figura 14. Fuente: IPSOS - Perú - 2020. 24 De conformidad a los gráficos presentados anteriormente, se colige que entre los tres principales problemas que aquejan al país se encuentran: la delincuencia, el crimen y violencia, y la inseguridad ciudadana. En el año 2019 se presenta en el segundo lugar superado por la corrupción, ocupando el primer lugar en el año 2020 y en lo que va del año 2021 es superado solo por la pandemia del COVID-19. Y de los gráficos obtenidos del Observatorio de la Criminalidad, se aprecia que los robos y hurtos son los delitos con mayor cantidad de denuncias entre los años 2013-2018. Del análisis de estos gráficos se colige que la labor conjunta entre funcionarios fiscales y policías siempre se encuentra en el ojo del sentir público de la población, la cual espera efectos auténticos en la lucha contra la inseguridad ciudadana y los crímenes violentos. Figura 15. Fuente: Observatorio de la Criminalidad del Ministerio Público. 25 Figura 16. Fuente: Observatorio de la Criminalidad del Ministerio Público. De la entrevista al Dr. Juan Jiménez Arana: los policías deben realizar la investigación preliminar, acopiar los elementos probatorios, capturar a los presuntos autores, etc.; los fiscales deben guiar y vigilar legalmente los actos de investigación en el trabajo policiaco, con fines de legalidad, respeto de derechos fundamentales, etc. De la entrevista al Dr. Felipe Villavicencio Terreros: existen problemas de carácter funcional entre fiscales y policías en la investigación, sobre todo por la conducción jurídica de los fiscales sobre los policías, y estos no aceptaban el actual rol que les concierne en la investigación del delito. Se aprecian mecanismos de interoperatividad funcional solo en algunas investigaciones de connotación, a cargo de los componentes especializados y emblemáticos de la PNP; sin embargo, se puede apreciar que específicamente en las Comisarías y DEPINCRI´s no se han desarrollado programas de coordinación y capacitación conjunta, con el propósito de superar los problemas que surgen en el quehacer diario, así como para mejorar el trabajo conjunto y coordinado entre 26 ambas instituciones. No se ha logrado concretar el trabajo en equipo y se evidencia falta de colaboración, falta de empatía y una clara descoordinación para la ejecución de las diligencias y actos de investigación. En consecuencia, se genera desmedro y menoscabo en el proceso penal, y por ende la interoperatividad entre el personal fiscal y el recurso humano policial resulta inadecuado. 1.4. Marco institucional y normativo relacionado con el problema 1.4.1 Marco normativo relacionado con el problema Se ha identificado el marco normativo concerniente al problema identificado en el presente proyecto: Tabla 2. Marco normativo frente al problema identificado Problema identificado Marco desarrollado frente al problema identificado “La deficiente capacitación del personal policial, en torno al rol que le corresponde en la Investigación Preliminar, menoscaba la Metodología de Investigación Policial, en el contexto del nuevo proceso penal” Constitución Política del Perú de 1993. Decreto Legislativo N° 957 - Nuevo Código Procesal Penal. Decreto Legislativo N° 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público. Política Pública de Seguridad Ciudadana. 1.4.2 Marco institucional relacionado con el problema Se ha identificado el marco institucional concerniente al problema identificado en el presente proyecto: Tabla 3. Marco institucional frente al problema identificado Problema identificado Marco desarrollado frente al problema identificado “La deficiente capacitación del personal policial, en torno al rol que le corresponde en la Investigación Preliminar, menoscaba la Metodología de Investigación policial, en el contexto del nuevo proceso penal” Decreto Legislativo 1267 - Ley de la PNP. “Manual para el Desarrollo del Plan de Investigación” -Ministerio Público y PNP. Política Pública de Seguridad Ciudadana. Protocolos Interinstitucionales de Actuación Conjunta entre el Ministerio Público y la PNP. 27 1.4.3 Políticas públicas generales Se han identificado las políticas públicas generales concernientes al problema identificado en el presente proyecto: Tabla 4. Políticas públicas generales frente al problema identificado Problema identificado Políticas públicas generales “La deficiente capacitación del personal policial, en torno al rol que le corresponde en la Investigación Preliminar, menoscaba la Metodología de Investigación Policial, en el contexto del nuevo proceso penal” Políticas de Estado - Acuerdo Nacional. Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento. Plan Estratégico Nacional de Desarrollo o Plan Bicentenario. Política Pública de Seguridad Ciudadana. Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado 2019 - 2030. 1.4.4 Políticas públicas específicas Se han identificado las políticas públicas específicas concernientes al problema identificado en el presente proyecto: Tabla 5. Políticas públicas específicas frente al problema identificado Problema identificado Políticas públicas específicas “La deficiente capacitación del personal policial, en torno al rol que le corresponde en la Investigación Preliminar, menoscaba la Metodología de Investigación Policial, en el contexto del nuevo proceso penal” Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del Sector interior 2016 - 2021. OE1.-Reducir la percepción de Inseguridad Ciudadana. OE3.-Fortalecer el Orden Interno en al ámbito nacional. Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019 - 2023. Se consideran todos los Objetivos Estratégicos. Política Pública de Seguridad Ciudadana. Plan Estratégico Institucional (PEI) del MININTER 2020 - 2024: OEI.01.-Reducir la inseguridad ciudadana a favor de la población en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. OEI.06.- Reducir el crimen organizado en beneficio de la población en todo el territorio nacional. Plan Operativo Institucional (POI) de la PNP 2021 - 2023. Objetivos Estratégicos Institucionales alineados con los Objetivos Estratégicos del PESEM y del PEI del MININTER. 28 CAPÍTULO II CAUSAS DEL PROBLEMA 2.1. Marco teórico sobre las causas del problema 2.1.1. Abstención de la PNP en el nuevo Código Procesal Penal El trabajo policiaco no puede concluir con los procedimientos establecidos en el ciclo metodológico de investigación policial, porque los funcionarios del Ministerio Público han interpretado desacertadamente que la norma procesal penal vigente prohíbe a los policías la calificación previa de los hechos que investigan y la formulación de conclusiones. Por lo tanto, se debe advertir que el Código Adjetivo establece que el personal policial se abstenga de calificar jurídicamente los hechos e imputar las presuntas responsabilidades. Siendo así, los efectivos policiales podrían legalmente efectuar una apreciación previa de los hechos averiguados, además del análisis, conclusiones y recomendaciones. (Bustamante, 2017, p. 129). 2.1.2. Constitucionalización de las normas “El Estado tiene la obligación de garantizar a la población la plena vigencia de sus derechos fundamentales y de protegerla de las amenazas contra su seguridad. La Constitución ha ido desplazando a la Ley y al Principio de Legalidad como la fuente suprema del Derecho. De la Constitución emana todo el ordenamiento jurídico y vincula directamente a los poderes públicos y privados. La Constitución es considerada la norma de creación de las demás normas, y la ley suprema, que se extiende a todas las ramas del Derecho, siendo sus principios y disposiciones de alcance general para todas las instituciones, es decir, aplicables no solo al ámbito del ordenamiento jurídico público, sino también al privado” (Landa, 2013, pp. 14-15). La interpretación sistemática nos obliga a una interpretación conforme a los parámetros de la Carta Magna del Estado. Esta es una norma 29 legal de primer nivel en el país y, todas las demás disposiciones de segundo nivel se deben adaptar y adecuar a los parámetros constitucionales, ya que la Constitución es la carta magna y tiene un rango superior. Ante una interpretación de una disposición legal de segundo nivel como es el Código Procesal Penal, y que genera conflicto jurídico al permitir una interpretación contradictoria o errónea con relación a la disposición legal de primer nivel como es la Constitución Política, debe prevalecer la interpretación conforme a la norma de primer nivel y rechazar la interpretación que permite la norma de segundo nivel, por generar conflicto jurídico. 2.1.3. Inadecuada Interoperatividad “La interoperatividad se define como la capacidad de los sistemas, unidades y fuerzas militares, que permiten coordinar, intercambiar, integrar y sincronizar el poder de combate en su sentido más amplio, con unidades y medios de una misma institución, de otras ramas de la defensa nacional, con agencias no militares nacionales e internacionales” (Sievers, 2012, p. 28). “Si bien la labor de erradicación de cultivos ilegales está a cargo del Proyecto Especial CORAH, se requiere del concurso de instituciones que complementen estas acciones. Para la consolidación de la nueva meta de ampliar los ámbitos de erradicación a nivel nacional, así como de incrementar sustancialmente las hectáreas erradicadas representa mayores compromisos y la interoperatividad de todas las instituciones involucradas: la PNP por intermedio de las operaciones de erradicación y otras cargo de la DIRANDRO; así como por intermedio de la DIRAVPOL para las operaciones de apoyo aerotransportado requeridas; el Ejército Peruano en apoyo como un segundo anillo de seguridad al personal del CORAH; la DIRAVPOL; y el respaldo del Ministerio Público por medio de sus Fiscalías Especializadas Antidrogas” (García, Namihas, Novak y Masías, 2011, pp. 57-58). 30 La interoperatividad entre dos (02) instituciones permite su integración y complementariedad funcional, y por lo tanto se requieren políticas públicas para un mejor trabajo interinstitucional, como en el caso de la PNP y del Ministerio Público. Siendo así, se requiere la debida integración y cooperación entre ambas instituciones en cuanto al cumplimiento de sus funciones, capacidades, conocimientos, recursos, infraestructura y otros. La inadecuada interoperatividad entre ambas instituciones, es la consecuencia del no estudio de métodos y la no realización adecuada de un trabajo conjunto e integrado, para conseguir los objetivos y metas comunes. 2.1.4. Incapacidades técnicas del recurso humano En el ciclo de vida las personas van adquiriendo capacidades técnicas, habilidades, destrezas y conocimientos. Es decir, se van adquiriendo capacidades, habilidades y conocimientos, en forma progresiva y cíclica, para consolidar el desarrollo humano en el ámbito personal y profesional. Lo primordial es que estos conocimientos, capacidades y habilidades técnicas, permitan al ser humano la plena realización de diversas funciones, desempeños, actividades y tareas determinadas. (Gonzales, 2009, p. 06) Las competencias se enmarcan en la base de conocimientos, actitudes y capacidades humanas, que permiten resolver diferentes situaciones o problemas mediante procedimientos establecidos para tal fin; el logro de estas competencias se da a partir de la interrelación de las personas con el medio ambiente, y a través de elementos básicos que involucran un proceso de formación continua y permanente, en el contexto del debido y esperado acoplamiento del conocimiento conceptual, procedimental y actitudinal. (Santivañez, 2016, p. 10) En este entender, las capacidades técnicas son habilidades, destrezas y conocimientos que nos permiten realizar tareas o funciones específicas. Estas tareas son realizadas en el ámbito técnico, mecánico, informático, trabajo de campo, etc., y algunas personas 31 resultan expertas en determinado ámbito y función. En este sentido, la incapacidad técnica del recurso humano se da cuando la persona no posee ni ha sido preparada en estas habilidades, destrezas y conocimientos, por lo tanto, no podrá realizar las tareas requeridas en determinado campo funcional o materia. 2.1.5. Ineficiente complementariedad funcional El diccionario de la RAE menciona, que la palabra ineficiente significa: carente de eficiencia; que no es capaz de realizar adecuadamente una función. La complementariedad es el conjunto de características que hacen que una cosa complemente otra y que sirve para afinar algo. Hay que fomentar el conocimiento, aprendizaje, cooperación y el trabajo complementario entre el recurso humano y la empresa. Si no existe una buena cooperación y trabajo complementario entre los diferentes actores de la organización, estos maniobrarán de forma aislada y desaprovecharán las oportunidades de obtener mejores resultados que sean deseables, factibles y viables. (Berns y Fitzduff, 2007, p. 03) Los especialistas e investigadores aceptan que las metodologías cuantitativa y cualitativa son importantes, pero no están dispuestos a aceptar que son complementarias; sin embargo, ambas metodologías resultan importantes y se pueden complementar en un trabajo de investigación científica, ya que ambas contienen elementos específicos que contribuyen en la particularidad de las consecuencias de la indagación. Hay que reconocer la complementariedad entre ambas metodologías, por cuanto, aportan bases teorías, conocimientos y prácticas requeridas al momento de resolver un problema. En este sentido, los especialistas en metodología cualitativa están trabajando más en el acercamiento a tal propuesta, ya que han descubierto la importante utilidad de la complementariedad de datos, conocimientos y experiencias, al analizar los resultados. (Maguiña, 2009, pp. 06-13) 32 En este entender, se entiende por ineficiente complementariedad funcional cuando las organizaciones o instituciones, que están obligadas a trabajar de forma coordinada y conjunta, no son capaces de cumplir sus funciones en base a la cooperación, articulación y trabajo complementario, para lograr los objetivos y metas comunes y alcanzar los resultados deseados. 2.1.6. Ineficiencia en la calidad de la labor policial Los clientes se sienten contentos en sus expectativas de compra y atención, cuando los bienes y mercancías brindados por la compañía son de calidad, por lo cual, resulta necesario que la empresa en pleno trabaje por mejorar la calidad del servicio desde la postura y percepción del cliente. En este entender, la mejora en la calidad de los bienes y mercancías recae en responsabilidad de la empresa. Todos los trabajadores, gerentes, ejecutivos, etc., son responsables de la calidad de sus bienes y productos. (Barbachan, Morales, Mosquera y Soto, 2015, p. 08) Los usuarios de las entidades públicas esperan recibir un servicio con el mínimo nivel de calidad. Cada uno de los procesos para elevar la calidad de los servicios debe ser monitoreado y supervisado en todos los niveles de atención. Por lo tanto, el presidente o gestor general de la entidad pública son responsables de que sus trabajadores estén orientados a la obtención de la calidad integral de la prestación brindada a la ciudadanía, así como de la capacitación continua y permanente para el logro de los objetivos propuestos (Barbachan, Morales, Mosquera y Soto, 2015, p. 58). En este entender, se habla de ineficiencia en la calidad de la labor policial, cuando la institución u organización policial no cumple adecuadamente con sus funciones y el servicio al ciudadano, por lo tanto, no se alcanzan los objetivos previstos ni los resultados de satisfacción esperados. 2.1.7. Interpretación sistemática de las normas 33 Una norma jurídica no es una disposición aislada o separada de las demás, sino que se enmarca dentro del sistema jurídico normativo. Los Principios Generales dan sentido y son el alma de una norma jurídica, además que pueden ser interpretados con mayor claridad en el contexto de los parámetros constitucionales o de los títulos preliminares de toda norma que integra el sistema jurídico (Moscol, 2011, p. 09). La interpretación sistemática busca evitar contradicciones y conflictos de interpretación entre las diferentes normas, y las entiende como parte del ordenamiento jurídico vigente. Un especialista e intérprete de las normas jurídicas no puede basarse o sustentar su posición en la mera interpretación literal, sino en la interpretación sistemática de todo el sistema normativo, como un ciclo de entendimiento entre el contenido de la norma jurídica y el contexto normativo de todo el sistema jurídico (Anchondo, 2019, pp. 41-44). El sentido o razón de ser de un enunciado normativo muchas veces es completado por otros enunciados o normas que forman parte del sistema jurídico; ante una norma jurídica de inexacto o incongruente significado, el especialista o intérprete debe otorgarle un sentido coherente y razonable, acorde y en concordancia con los demás preceptos normativos que se establecen en el sistema jurídico. 2.1.8. Menoscabo a la función policial El diccionario de la RAE menciona, que menoscabo significa: efecto de menoscabar, disminución o merma que experimenta la cualidad, el valor o la importancia de una cosa por la acción de otra. Las funciones, atribuciones y facultades de la institución policial se ven enmarcadas en el contexto del contendí de la Constitución Política del Perú3, marco en el cual se establece la finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú. El Estado suministra bienes y ejercita mando, en el ejercicio de su facultad constitucional y legal, a través de la Función Pública, como el 3 Artículo 166° de la Constitución Política del Perú. 34 régimen legal que gobierna los vínculos entre el Estado con sus ciudadanos. El que hacer legislativo, administrativo, jurisdiccional y de gobierno se reúnen en la Función Pública y esta abarca a su vez tres (03) dimensiones: la organización propiamente dicha, las personas al servicio de la organización y, las funciones, facultades, competencias y atribuciones. El poder y las funciones emanadas del Estado se evidencian en los diferentes cargos públicos existentes, lo que se materializa en el ejercicio del cargo que realizan las personas en los diferentes ámbitos de la Función Púbica. (Boyer, 2019, pp. 21-22). El menoscabo a la función policial se da cuando por acción propia, o por acción de otra institución u organización se disminuye, se quebranta o se merma el valor y la importancia que le corresponde a la institución policial. 2.2. Causas del problema Habiéndose revisado el marco teórico y aplicándose las herramientas cualitativas de recolección de información, se desprenderán las causas del problema, para lo cual, se estructurará una matriz de consistencia (Anexo 02) en base a la pregunta causal de investigación, su repuesta, hipótesis, fuentes de datos, herramientas y métodos de análisis de información, lo que permitirá identificar las razones que generan dicho problema de investigación. En este sentido, habiéndose identificado una problemática relacionada con la deficiente e inadecuada capacitación del personal policial, en torno al rol que le corresponde en la investigación preliminar, en el marco del nuevo modelo procesal penal, se plantea la pregunta causal siguiente: ¿Cómo la deficiente capacitación del personal policial, en torno al rol que le corresponde en la Investigación Preliminar, menoscaba la Metodología de Investigación Policial, en el contexto del nuevo proceso penal? 2.2.1. Abstención de la PNP, en el nuevo Código Procesal Penal, para calificar jurídicamente los hechos que investiga 35 Hasta la entrada en vigor del nuevo Código Adjetivo, el resultado del trabajo policiaco en la investigación del delito se plasmaba en el conocido Atestado Policial, documento en el cual efectuaban la calificación jurídica, valoraban los hechos y elementos probatorios de la investigación e imputaban presuntas responsabilidades. Hoy en día, el recurso humano de la Policía solo puede consignar en el Informe Policial las referencias del caso para su intervención, las actividades desplegadas y el análisis de los hechos acaecidos, no pudiendo llevar a cabo la calificación jurídica ni la imputación de culpabilidad; es decir, que están prohibidos de plasmar cualquier tipo de tipificación e imputación de responsabilidades respecto a los imputados o implicados. El trabajo policiaco resulta una labor de expertos en el desarrollo y ejecución del ciclo de la Metodología de Investigación Policial, mediante el cual se explica metodológicamente la forma en que se cometió el hecho delictivo y, en base al cumplimiento de determinados procedimientos y actividades construyen sus hipótesis de trabajo, planteando sus conclusiones y recomendaciones en el Informe correspondiente; los fiscales consideran que los policías son auxiliares en el proceso penal y asumen que como directores de la investigación del delito pueden prescindir de la labor policial, siendo así, por su lado los policías consideran no se respetan sus Técnicas de Investigación Policial, ya que están prohibidos de apreciar jurídicamente los hechos materia de investigación y plasmar sus conclusiones, sin considerar que tienen la potestad de detener a los criminales en situación de flagrancia, y de prevenir, investigar y combatir la delincuencia, como finalidad constitucional. Una finalidad constitucional del personal policial es prevenir, investigar y combatir la delincuencia, mientras que el representante del Ministerio Público (Fiscal) conduce desde su inicio la investigación, ante lo cual, el personal policial está obligado a cumplir los mandatos de éste para 36 fines en el cumplimiento de su labor. 4En el Título Preliminar del nuevo Código Adjetivo se expresa que el fiscal conduce y controla jurídicamente la investigación de los hechos que realiza la Policía. 5También nos dice esta norma, que su Título Preliminar prevalece como fundamento de interpretación ante otra disposición del mismo Código Adjetivo. El proceso de Constitucionalización de las Normas es el proceso mediante el cual, todas las instituciones y organizaciones del Estado, deben proceder y conducirse de acuerdo a los preceptos constitucionales, por lo cual, todas las normas vigentes se rigen y se adecúan al contexto constitucional, por ser una norma de primer nivel. Asimismo, de conformidad al proceso de Interpretación Sistemática, las normas no se interpretan de manera exacta sino de forma sistemática con otras normas, por corresponderles un segundo nivel. Sobre el particular, muchos fiscales en su condición de directores de la investigación han considerado desacertadamente que ellos pueden disponer u ordenar acciones fuera del ámbito de investigación, y los policías deben acatar sus órdenes. Los policías consideran que esta situación viene quebrantando y trasgrediendo el Proceso de Constitucionalización e Interpretación Sistemática de las Normas, generando una problemática de competencias y funciones entre ambas instituciones, pero también, disminuyendo notoriamente la eficiencia del accionar policial en la investigación preliminar. Al respecto, ambas instituciones deben regirse, conducirse y desarrollar sus funciones y competencias, con respeto a la Constitución Política, norma de primer nivel. En este entender, el trabajo policial es de exploración material y táctica, y el trabajo del fiscal es de vigilancia y conducción jurídica. Por lo tanto, los policías consideran que los fiscales no respetan su labor de investigación, menoscabando su función de investigar. 4 Artículo IV del Título Preliminar del nuevo Código Procesal Penal. 5 Artículo X del Título Preliminar del nuevo Código Procesal Penal. 37 Al culminar la indagación inicial se emite el Informe Policial, pero no tienen la autoridad de formalizar el análisis sobre dichas indagaciones ni pueden formular sus conclusiones. Los policías consideran que los fiscales no respetan la Metodología de Investigación Policial y el modelo de Informe Policial limita su trabajo policiaco, ya que los policías trabajan de acuerdo a los protocolos interinstitucionales y formatos formulados en forma facultativa por el Ministerio Público. (Truyenque, Montero, Alvarado, Quiroz, Medina, Juárez, Sandoval, Musayón, Rebatta, Poma, Chávez, Chiclla y Sánchez, 2018) Ante cualquier posible abuso de autoridad o con la finalidad de vigilar la correcta estrategia y aplicación de los procedimientos de investigación por parte del personal policial, los fiscales deben estar presentes y controlar los actos de indagación o diligencias a cargo de dicho personal policial, en cumplimiento a los protocolos de Cadena de Custodia y otros de Ley; los policías podrían calificar de forma inicial los hechos sobre los cuales ha tomado conocimiento al inicio de las diligencias previas, pero solo en flagrancia delictiva, ya que estas requieren de un accionar rápido e inmediato e incluso sin participación del representante del Ministerio Público (Marroquín, Ishikawa, Mesías, Ley y Velásquez, 2018) Al fiscal le compete formular la táctica legal y coordinar el plan de investigación con los policías; los policías constituyen el soporte del fiscal en la exploración material de los indicios y evidencias del delito y en el cumplimiento de las actividades demandadas para una viable acusación fiscal. Con la finalidad de mejorar la labor policiaca, los policías deberían apreciar o valorar preliminarmente los hechos materia de su intervención, como funcionarios del Estado con la autoridad y función constitucional de intervenir en flagrancia e investigar. (Villavicencio, Álvarez y Jiménez, 2018) El formato del Informe Policial se enmarca en un modelo establecido por el Ministerio Público, en el cual se restringe al personal policial el 38 análisis y la formulación de conclusiones, así como también se les prohíbe la calificación preliminar sobre los hechos materia de su intervención, lo cual deviene en un absurdo legal, ya que los policías están conferidos de la facultad constitucional de investigar, y los fiscales, como conductores de la investigación, deben entender que los policías están cuentan con esta facultad constitucional de la calificación previa o inicial, entre otros aspectos de carácter legal. (Gómez, 2018) Entre el año 2011 y 2021 se concretó la firma de un Convenio de Cooperación y Coordinación Interinstitucional entre el Ministerio Publico y el Ministerio del Interior - PNP, con la finalidad de aprobar el “Manual para el desarrollo del Plan de Investigación”; estando como Fiscal de la Nación, el Dr. José Antonio Peláez Bardales; Ministro del Interior, el Tnte. General PNP (R) Elmer Hidalgo Medina y Director General de la PNP, el Tnte. General PNP Raúl Becerra Velarde. Mediante Resolución Ministerial Nº 756-2011-IN-PNP del 19JULIO2011, se conformó la comisión para la aprobación del Manual. Mediante Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 1590-2011-MP-FN del 11AGO2011, la Fiscalía de la Nación también aprobó el Manual; sin embargo, mediante Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 740-2012- MP-FN del 22MAR2012, se suspendieron sus efectos para una revisión integral y posterior aprobación. En el año 2013, mediante Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 1700- 2013-MP-FN del 14JUN2013, se aprobó el “Manual para el desarrollo del Plan de Investigación”; estando como Fiscal de la Nación, el Dr. José Antonio Peláez Bardales; como Ministro del Interior, el Dr. Wilfredo Pedraza Sierra y como Director General de la PNP, el General de Policía Jorge Flores Goicochea; conformando un equipo técnico de alto nivel entre el Ministerio Público y la PNP, contando con la participación, como jefe del equipo de la PNP, del Coronel PNP Cluber Fernando Aliaga Lodtmann (hoy General PNP en situación de retiro y Doctor en Derecho). A pesar de haber sido aprobado, actualmente, por 39 razones políticas y por decisión unilateral de la Fiscalía de la Nación, no se aplica el marco normativo ni acuerdos establecidos. Este Manual constituye una herramienta de orientación para el trabajo interoperativo entre ambas instituciones, en el sentido de poder unificar una sola metodología de investigación coherente con las disposiciones del nuevo Código Adjetivo; en este documento, ambas instituciones se comprometen a entrelazar los vínculos de trabajo cooperativo en pro de mejorar sus relaciones funcionales, así como la capacitación conjunta en materia de investigación del delito; además, se declara el compromiso de ambas instituciones por poner los mejores esfuerzos en busca de la solución ante cualquier controversia que se presente en la interpretación, ejecución o incumplimiento de los acuerdos por las partes. (Bustamante, 2017, pp. 90-91) 2.2.2. Incapacidades técnicas del recurso humano policial para el ejercicio de su rol en la investigación preliminar La Formación profesional policial incluye el proceso de capacitación del recurso humano, entendido en el marco de competencias, capacidades y habilidades, cuya finalidad es certificar la idoneidad y eficacia del personal policial en el cumplimiento de sus funciones y competencias, garantizando su formación, preparación y adiestramiento para un servicio con calidad a la ciudadanía. La responsabilidad del desarrollo de los diferentes programas y cursos de capacitación, especialización y actualización recae en la ESFOCON-PNP, bajo los lineamientos aprobados por la ENFPP. Dicha formación y preparación se encuentra enmarcada en el pleno respeto de los derechos humanos, así como en los conocimientos, métodos, técnicas y procedimientos establecidos, en el ámbito de la prevención e investigación. En el Sistema Educativo Policial se evidencia una serie de problemas relacionados con la infraestructura, recursos logísticos y otros, como el caso del funcionamiento de locales poco apropiados para la formación, capacitación y adiestramiento del recurso humano, y el deficiente 40 equipamiento tecnológico. La manera de seleccionar al personal para seguir los diferentes cursos de capacitación no se basa en criterios de competencias, capacidades y habilidades, lo cual no permite a la institución policial contar con el recurso humano calificado en determinada especialidad. Aunada a esta situación, se evidencia una deficiente y permanente rotación del recurso humano en las diferentes unidades policiales, sobre todo, en las unidades especializadas de investigación criminal; esta problemática ocasiona la pérdida de recurso humano capaz y competente en la investigación preliminar. En este orden de ideas, el Sistema de Investigación Criminal de la PNP no cuenta con el recurso humano suficiente que reúna el perfil profesional requerido para laborar en las unidades de investigación criminal, lo cual genera el reclamo constante de los fiscales y jueces, en el sentido de que gran parte del personal policial, sobre todo los Suboficiales, no está debidamente capacitado y especializado en las competencias, capacidades y técnicas de investigación, lo que propicia y ocasiona una deficiente labor policial en las diligencias preliminares y por ende en la formulación de los Informes de Investigación. Por lo tanto, estas incapacidades técnicas del recurso humano policial, para el debido cumplimiento de su función, generan ineficiencia en la calidad de la labor policial en la investigación preliminar. El Laboratorio Central de Criminalística de la PNP e incluso los demás laboratorios a nivel nacional, no cuentan con suficiente personal experto, equipos e insumos indispensables para cumplir con su trabajo especializado; el personal policial no cuenta ni está actualizado en cuanto a los conocimientos, técnicas y habilidades en investigación criminal y criminalística, surgiendo la necesidad de fomentar nuevos cuadros de personal especializado, en torno al nuevo modelo proceso penal en el país. (Truyenque, Montero, Alvarado, Quiroz, Medina, Juárez, Sandoval, Musayón, Rebatta, Poma, Chávez, Chiclla y Sánchez, 2018) 41 En labor funcional y operacional realizada en forma conjunta entre funcionarios fiscales y policiales, se evidencia que gran parte de los efectivos policiales no está capacitado en conocimientos técnicas de investigación ni en la labor técnica pericial, lo cual afecta y produce serios inconvenientes en el acopio de elementos probatorios, y en el desarrollo de las investigaciones a nivel preliminar. Se requiere de personal policial especializado y que trabaje en forma permanente con los fiscales, evitando su alta rotación. (Marroquín, Ishikawa, Mesías, Ley y Velásquez, 2018) Un significativo número de personal policial no está debidamente capacitado en el nuevo paradigma del proceso penal, trayendo serios problemas a la investigación, ya que el funcionario policial es el encargado del trabajo de inteligencia, de las diligencias preliminares y de la labor técnico-criminalística en la Cadena de Custodia. La principal causa de incapacidad técnica del recurso humano, en el marco del estudio del nuevo modelo procesal penal, es el caso de no contar con fiscales ni policías capacitados en forma conjunta; se demanda contar con policías que ostenten el perfil, práctica profesional y compromiso, ante las exigencias de una creciente criminalidad en el país. (Villavicencio, Álvarez y Jiménez, 2018) 2.2.3. Inadecuada Interoperatividad funcional entre la PNP y el Ministerio Público en torno a la investigación preliminar Los fiscales, al realizar la interpretación literal del Código Adjetivo, mal interpretan que pueden prescindir de la participación de los policías, cuando la Constitución y el Código señalan que los representantes del Ministerio Público son los guías jurídicos de la indagación; en este entender, se viene desconociendo el precepto constitucional que le atribuye a la PNP la facultad de investigar, lo que produce un conflicto de competencias y funciones entre ambas instituciones. Ante lo antes expuesto, se evidencia que en el trabajo conjunto entre los fiscales y los policías no existe una adecuada coordinación y compromiso funcional en la investigación, suscitándose una serie de discrepancias 42 en la aplicación de estrategias metodológicas (métodos, criterios, técnicas y procedimientos) y en la realización de las actividades iniciales de indagación. Los fiscales y policías de mando medio aún no han aprendido a trabajar en equipo, lo cual repercute seriamente en su interoperatividad funcional; sin embargo, se aprecia y evidencia una mayor coordinación y compromiso de trabajo conjunto, por parte de los actores, en las fiscalías y unidades policiales especializadas; los fiscales deben entender que no son investigadores, por su formación y naturaleza jurídica, mientras que los policías deben entender que no son fiscales, por su formación y naturaleza operativa, debiendo prevalecer el respeto de las competencias y funciones en su trabajo complementario por alcanzar los objetivos propuestos. No habría problema alguno si en el marco constitucional se expresara clara y taxativamente que los fiscales son quienes deben realizar la investigación, y esto no es así, propiciándose una cadena de inconvenientes, desacuerdos y complicaciones entre estas entidades. Los fiscales no están presentes activa ni conjuntamente con los policías en las actividades de indagación previa ni en el trabajo técnico de campo, requerido en recojo de elementos probatorios; esta situación trae serios problemas y percances legales en la investigación y en sus resultados, ya que no les permite a los fiscales asumir su indiscutible rol de conductores de la investigación del delito ni conocer los hechos acaecidos. (Bustamante, 2017, pp. 35-36) La falta de coordinación, articulación e interoperatividad, entre policías y fiscales, así como la deficiente capacitación del personal policial, ocasiona el menoscabo funcional en la investigación preliminar. Se debe entender, que el nuevo Código es un instrumento poderoso en la lucha contra el crimen, y sino no se consolidan los vínculos de trabajo, confianza y respeto, entre ambas instituciones, esta situación será aprovechada por la delincuencia común y organizada, en detrimento y 43 menoscabo de la Seguridad Ciudadana e Investigación Criminal; lo que también repercute en el resultado de las investigaciones, generando recelo y desconfianza de la ciudadanía en el accionar policial. La articulación y coordinación entre fiscales y policías para llevar a cabo la investigación preliminar no está claramente definida, ya que la PNP no ha capacitado adecuadamente al personal policial en torno a su rol funcional en el ámbito del nuevo modelo procesal penal. No se pueden afianzar los vínculos laborales, de confianza y de respeto entre ambas instituciones, lo que es aprovechado por la delincuencia y el crimen organizado, propiciando el incremento de la inseguridad ciudadana en el país. Se requiere una clara y nueva definición de roles funcionales y cambios normativos en el texto del nuevo Código Procesal Penal, en concordancia con los cánones constitucionales. (Truyenque, Montero, Alvarado, Quiroz, Medina, Juárez, Sandoval, Musayón, Rebatta, Poma, Chávez, Chiclla y Sánchez, 2018) Un gran problema de interoperatividad entre funcionarios del Ministerio Público y el personal policial, es el menoscabo en la solidez, el compromiso, la unidad de juicios y la capacitación conjunta, fines comunes que no han sido consolidados en su trabajo e interacción funcional. No existe un auténtico deber de muchos fiscales, quienes no están presentes junto a los policías en la mayor parte de las actividades preliminares o en el trabajo técnico de campo en la escena del delito. (Marroquín, Ishikawa, Mesías, Ley y Velásquez, 2018) La formulación del nuevo Código genera algunos desacuerdos en relación a la interpretación del rol funcional de policías y fiscales, generando serios problemas interoperativos; se requieren cambios normativos y una adecuada capacitación para definir de forma clara, conveniente y acertada los roles funcionales de ambas instituciones. No se evidencia un serio compromiso de los fiscales, ya que la esencia de la conducción jurídica de la investigación demanda un mayor compromiso y la presencia física del fiscal en la escena del delito. El 44 hecho de estar presentes, les dará mejor claridad y conocimiento de los hechos al momento de establecer sus estrategias y acusación formal. (Villavicencio, Álvarez y Jiménez, 2018) La situación o problemática generada en torno al rol de los representantes del Ministerio Público y del personal policial en la indagación criminal, evidencia que se requieren cambios normativos en las competencias y funciones de ambas instituciones, así como una mejor capacitación para afianzar su desempeño funcional en la investigación preliminar, en el marco del respeto a los cánones y preceptos constitucionales. La conducción jurídica de los fiscales se debe legitimar en el marco del espíritu normativo constitucional, lo cual los obliga a un mejor trabajo conjunto y respeto funcional a los policías que se encuentran a cargo de las investigaciones. (Gómez, 2018) Se puede colegir que en la problemática relacionada con la deficiente capacitación del personal policial, en torno al rol que le corresponde en la Investigación Preliminar, que menoscaba la Metodología de Investigación Policial, en el contexto del nuevo proceso penal, se evidencian tres (03) causas principales con sus respectivas sub causas, efectos y sub efectos, así como la consecuencia final, y estas causas a la vez generan un impacto negativo en la población respecto del accionar policial en la lucha contra la criminalidad. Causa 1: Abstención de la PNP, en el nuevo Código Procesal Penal, para calificar jurídicamente los hechos que investiga. Causa 2: Incapacidades técnicas del recurso humano policial para el ejercicio de su rol en la investigación preliminar. Causa 3: Inadecuada Interoperatividad funcional entre la PNP y el Ministerio Público en torno a la investigación preliminar. 45 1.2. Quebrantamiento del Principio de Constitucionalización del Derecho y de la Interpretación Sistemática de las normas. 1.1. La PNP es considerada auxiliar del Ministerio Público en la investigación preliminar. 2.1. Deficiente rotación del recurso humano policial a cargo de la investigación preliminar. 3.1. El Fiscal no participa activamente en las diligencias de investigación preliminar. Causas Efectos Figura 17. Diagrama Causa-Efecto del Problema Público (Espina de Pescado). 3.Inadecuada interoperatividad entre la PNP y el Ministerio Público en torno a la investigación preliminar. 2.Incapacidades técnicas del recurso humano policial para el ejercicio de su rol en la investigación preliminar. 1.Abstención de la PNP, en el Nuevo Código Procesal Penal, para calificar jurídicamente los hechos que investiga. 1.Menoscabo a la función policial en el contexto constitucional de investigar y detener en flagrante delito. funcional entre el Ministerio Público y la PNP en la investigación preliminar. complementariedad 3.Ineficiente 2.Ineficiencia en la calidad de la labor policial en la investigación preliminar. 2.1. Pérdida de recurso humano policial capaz y competente en la investigación preliminar. 3.1. El Fiscal no asume su rol de conductor en la investigación preliminar. 1.1. Disminución de la eficiencia del accionar policial en la investigación preliminar. 1.2. Limitaciones funcionales en la aplicación y ejecución de la Metodología de investigación policial. operativa entre el Ministerio Público y la PNP en la investigación preliminar. coordinación 3.2. Deficiente 2.2 Deficiente labor policial en las diligencias preliminares y en la formulación de su Informe de Investigación. “La interpretación del rol de la PNP en la Investigación Preliminar menoscaba la Metodología de Investigación Policial, en el contexto del nuevo proceso penal” 3.2. Discrepancias metodológicas entre el Ministerio Público y la PNP en la investigación preliminar. 2.2. Inadecuado perfil del personal policial a cargo de la investigación preliminar. 46 CAPÍTULO III DISEÑO DEL PROTOTIPO Al desarrollar la enunciación de la problemática en estudio, así como la elaboración de la Matriz de Consistencia del Diseño de Investigación sobre la Arquitectura del problema público, en el presente capítulo se planteará el desafío de innovación y para ello se valorarán la causas del problema; en este contexto, se asumirán tres (03) criterios que se relacionan directamente con una organización estatal, los cuales son: Nivel de impacto del problema; las posibilidades de modificación por parte de la organización; y si esta se encuentra en el ámbito normativo de la organización desde el cual se intenta ejecutar la intervención. De la evaluación de cada una de las causas principales, a las que se les otorgará un valor numérico, se obtendrá una sumatoria para identificar la causa de mayor prioridad. Tabla 6. Criterios de evaluación para seleccionar la causa de mayor prioridad Dimensiones Valores Nivel de impacto en el problema. Alto impacto = 2 Regular impacto= 1 Bajo impacto= 0 Posibilidades de modificación por parte de la organización. Alta posibilidad de modificación= 2 Regular posibilidad de modificación=1 Baja posibilidad de modificación= 0 Se encuentra en el ámbito normativo de la organización, desde el cual pretendo generar la intervención. Totalmente = 2 Es compartida= 1 No está en el ámbito = 0 Tabla 7. Identificación de la causa con mayor prioridad Jerarquización de las causas Nivel de impacto en el problema. Posibilidades de modificación por parte de la organización. Se encuentra en el ámbito normativo de la organización, desde el cual pretendo generar la intervención. TOTAL 1. Abstención de la PNP, en el Nuevo Código Procesal Penal, para calificar jurídicamente los hechos que investiga. 2 1 1 4 2. Incapacidades Técnicas del recurso humano policial para el ejercicio de su rol en la investigación preliminar. 2 2 2 6 3. Inadecuada interoperatividad entre la PNP y el Ministerio Público en torno a la investigación preliminar. 2 1 1 4 47 3.1. Problema reformulado y desafío de innovación El problema planteado en un período inicial del trabajo de investigación fue: “La deficiente capacitación del personal policial, en torno al rol que le corresponde en la Investigación Preliminar, menoscaba la Metodología de Investigación Policial de la PNP, en el marco del nuevo modelo procesal penal”; de igual forma, luego de establecerse y valorarse los juicios de evaluación para establecer el orden de las causas principales, se ha identificado como la causa con mayor prioridad la siguiente: “Incapacidades Técnicas del recurso humano policial para el ejercicio de su rol en la investigación preliminar”; obteniendo la valoración más alta al cumplir con los tres (03) criterios de jerarquización evaluados, los mismos que se relac