PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ Escuela de Posgrado EVALUACIÓN DEL PROCESO DE FORMALIZACIÓN MINERA DEL PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO Y PEQUEÑO MINERO ARTESANAL DEL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS EN BASE AL CUMPLIMIENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N°1336 Trabajo de investigación para obtener el grado académico de Maestra en Regulación, Gestión y Economía Minera que presenta: Andrea Gladys Revilla Paz Asesor: Alfredo Juan Carlos Dammert Lira Lima, 2024 i ii RESUMEN El actual estudio tiene como enfoque evaluar el proceso de formalización minera del PPM y PMA de Madre De Dios en base al cumplimento del D.L N°1336 en el periodo del 2017-2022. En función a ello, es posible que se logre conocer el avance de la formalización de los mineros a pequeña escala en las fechas establecidas del trabajo. Para la investigación se dispuso un diseño descriptivo- no experimental, con una población de 9251 mineros informales, quienes se encuentran inscritos en el REINFO de la región. También, se utilizó la técnica de recolección de datos mediante el análisis y revisión documental de la DREMEH de Madre de Dios y del MINEM, así como de libros, investigaciones, normas, y estudios encontrados en internet. Como resultado, se obtuvo que, durante el periodo mencionado, la DREMEH formalizó un total de 200 sujetos naturales y/o jurídicos, que corresponde a un 2.16% de los mineros a pequeña escala que cuentan actividades de explotación y/o beneficio formal. Por tanto, realizada la evaluación respectiva, se logró conocer un avance limitado y poco eficaz de su proceso de formalización minera, así como las barreras que afrontan los mineros para lograr formalizarse. Palabras clave: Informalidad, D.L Nº1336, REINFO, formalización minera. iii ABSTRACT The current study focuses on evaluating the mining formalization process of the PPM and PMA of Madre De Dios based on compliance with D.L No. 1336 in the period 2017-2022. Based on this, it is possible to know the progress of the formalization of small-scale miners on the established work dates. For the research, a descriptive-non-experimental design was used, with a population of 9,251 informal miners, who are registered in the REINFO of the region. Also, the data collection technique was used through the analysis and review of documents from the DREMEH of Madre de Dios and the MINEM, as well as books, research, standards, and studies found on the Internet. As a result, it was obtained that, during the aforementioned period, the DREMEH formalized a total of 200 natural and/or legal subjects, which corresponds to 2.16% of small-scale miners who have formal exploitation and/or benefit activities. Therefore, once the respective evaluation was carried out, it was possible to discover limited and ineffective progress in the mining formalization process, as well as the barriers that miners face in achieving formalization. Keywords: Informality, D.L Nº1336, REINFO, mining formalization. iv i ÍNDICE RESUMEN .............................................................................................................. ii ABSTRACT ............................................................................................................ iii ÍNDICE ................................................................................................................... iv INDICE DE TABLAS ............................................................................................. vii INDICE DE FIGURAS .......................................................................................... viii INTRODUCCION .................................................................................................... 1 CAPÍTULO I: MARCO TEORICO Y REGULATORIO ............................................ 5 1. FORMALIZACION MINERA ............................................................................... 5 1.1 ¿Cuáles son las diferencias entre el Pequeño Productor Minero (PPM) y Pequeño Minero Artesanal (PMA)?...................................................................... 5 1.2 ¿Qué es la Minería Ilegal? ..................................................................... 6 1.3 ¿Qué es la Minería Informal? ................................................................. 7 1.4 ¿Qué es la Minería Formal? ................................................................... 8 1.5 ¿Qué es el REINFO? ............................................................................. 9 1.6 ¿Cuál es el Procedimiento para la Formalización Minera en el Perú? ... 9 1.7 Marco Legal de la Formalización Minera .............................................. 11 1.8 Ventajas y desventajas del proceso de formalización minera .............. 14 1.9 La formalización minera de la MAPE y su impacto positivo en el sector económico y social ............................................................................................. 15 1.10 Análisis PESTEL del proceso de formalización minera en Madre de Dios 16 2. DECRETO LEGISLATIVO Nº1336 ................................................................... 19 2.1 Requisitos para la culminación de la Formalización minera integral .... 19 2.2 INSTRUMENTO DE GESTION AMBIENTAL PARA LA FORMALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL ...................................................................................................... 20 2.2.1 Aspectos de IGAFOM ........................................................................... 21 2.2.2 Contenido del IGAFOM ........................................................................ 21 2.2.3 Procedimiento de Evaluación del IGAFOM ......................................... 22 2.2.4 Fiscalización del IGAFOM .................................................................... 24 2.3 Tramite del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) ....... 25 v i 2.4 Modificación de la declaración respecto del derecho minero ............... 25 2.5 Acreditación del terreno superficial....................................................... 25 2.6 Superposición de derechos .................................................................. 26 3 AUTORIZACIÓN DE INICIO O REINICIO DE ACTIVIDADES MINERAS DE EXPLOTACIÓN Y/O BENEFICIO DE MINERALES Y/O TÍTULO DE CONCESIÓN DE BENEFICIO ........................................................................ 26 CAPÍTULO II: PROBLEMA DE INVESTIGACION ............................................... 27 2.1 Generalidades de Madre de Dios y su actividad minera aluvial ........... 27 2.1.1 Ubicación .............................................................................................. 28 2.1.2 Hidrografía ............................................................................................ 29 2.1.3 Geología y Geomorfología ................................................................... 29 2.1.4 Zonas restringidas a la actividad minera .............................................. 30 2.2 Contextualización de la minería informal a pequeña escala en Madre de Dios 31 2.2.1 Social .................................................................................................... 31 2.2.2 Económico ............................................................................................ 32 2.2.3 Ambiental ............................................................................................. 33 2.3 Proceso de Formalización en Madre de Dios ............................................ 35 2.4 Indicadores para el proceso de formalización en Madre de Dios ......... 35 2.4.1 El REINFO ............................................................................................ 36 2.4.2 Requisitos para la culminación de la Formalización minera integral .... 37 2.4.3 Autorización de Inicio o Reinicio de Actividades Mineras de Explotación y/o Beneficio de Minerales y/o Título de Concesión de Beneficio ................... 38 2.4.4 Instrumento de Gestión Ambiental para Pequeña Minería y Minería Artesanal-IGAFOM ......................................................................................... 38 2.4.5 Fiscalizaciones para la Formalización de Actividades de los PPM y PMA 39 CAPÍTULO III: DISCUSIÓN .................................................................................. 40 4. CONCLUSIONES ............................................................................................. 54 5. RECOMENDACIONES ..................................................................................... 58 6. REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA ..................................................................... 59 ANEXOS ............................................................................................................... 68 ANEXO 1. FORMATO DEL ASPECTO CORRECTIVO DEL IGAFOM .............. 68 vi i ANEXO 2. FORMATO DEL ASPECTO PREVENTIVO DEL IGAFOM ............... 80 ANEXO 3. FORMATO N°1A: ACREDITACION DE DISPONIBILIDAD HIDRICA 90 ANEXO 4. FORMATO N°1B: ACREDITACION DE DISPONIBILIDAD HIDRICA SUBTERRANEA ABASTECIDA A TRAVES DE TERCEROS ........................... 91 ANEXO 5. FORMATO N°2: AUTORIZACION DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS ................................................................................ 92 ANEXO 6. FORMATO N°3: AUTORIZACION DE REUSO DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS ................................................................................ 93 ANEXO 7. FORMATO N°4: DECLARACION JURADA DE NO USO DEL RECURSO HIDRICO ......................................................................................... 94 ANEXO 8. INFORMACIÓN SOLICITADA A LA DREMEH DE MADRE DE DIOS ………………………………………………………………………………...95 ANEXO 9. INFORMACIÓN SOLICITADA AL MINEM ...................................... 130 vii INDICE DE TABLAS TABLA 1. PROHIBICIONES .................................................................................... 7 TABLA 2. VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL PROCESO DE FORMALIZACION MINERA PARA EL PMA Y PPM ........................................................................... 14 TABLA 3. REQUISITOS PARA LA CULMINACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN MINERA INTEGRAL ............................................................................................. 20 TABLA 4. DEFINICIONES DE LOS ASPECTOS DEL IGAFOM ........................... 21 TABLA 5. CONTENIDO DEL ASPECTO CORRECTIVO Y PREVENTIVO .......... 22 TABLA 6. ADMISION A TRAMITE DEL ASPECTO PREVENTIVO ...................... 23 Tabla 7. REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE INICIO O REINICIO DE ACTIVIDADES MINERAS DE EXPLOTACIÓN Y/O BENEFICIO DE MINERALES Y/O TÍTULO DE CONCESIÓN DE BENEFICIO .................................................... 26 Tabla 8. LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN .............................................. 36 TABLA 9. REINFO DE MADRE DE DIOS DESDE EL AÑO 2017 HASTA EL AÑO 2022 ...................................................................................................................... 42 TABLA 10. REINFO POR SUNAT 2017 Y SUNAT 2020 EN LAS PROVINCIAS DE MADRE DE DIOS .................................................................................................. 42 TABLA 11. PORCENTAJES DEL ESTADO DEL IGAFOM PRESENTADO EN LA DREMEH DE MADRE DE DIOS DESDE EL AÑO 2017 HASTA EL AÑO 2022 ... 44 TABLA 12. DATOS DEL AREA DE LAS CONCESIONES FORESTALES DE LA REGION DE MADRE DE DIOS ............................................................................. 45 TABLA 13. DATOS DE LOS DERECHOS MINEROS LIBRES DE SUPERPOSICION SOBRE LAS CONCESIONES FORESTALES ....................... 46 TABLA 14. DATOS DE LOS DERECHOS MINEROS SUPERPUESTOS A LAS COMUNIDADES NATIVAS DE LA REGION DE MADRE DE DIOS ..................... 46 Tabla 15. PORCENTAJE DE MINEROS EN PROCESO DE FORMALIZACIÓN QUE CUMPLEN CON LAS DEMANDAS PARA TERMINAR CON EL PROCESO DE FORMALIZACIÓN MINERA EN EL PERIODO DEL 2017 AL 2022 ...................... 48 TABLA 16. PORCENTAJE DE MINEROS FORMALIZADOS DESDE EL AÑO 2017 AL AÑO 2022 ........................................................................................................ 49 TABLA 17. PORCENTAJE DE MINEROS EN PROCESO DE FORMALIZACIÓN QUE SE LES REALIZÓ FISCALIZACIONES Y/O SUPERVISIONES DESDE EL AÑO 2017 AL 2022 ............................................................................................... 50 Tabla 18. PROPUESTAS PARA MEJORAR EL MARCO LEGAL ACTUAL DE LA MAPE .................................................................................................................... 52 Tabla 19. ESTIMACION DEL PRESUSPUESTO Y PERSONAL PROFESIONAL PARA EVALUAR EL IGAFOM PRESENTADO ENTRE LOS AÑOS 2017 AL 2022 .............................................................................................................................. 53 viii INDICE DE FIGURAS FIGURA 1. RESUMEN DE LA BASE LEGAL DEL PROCESO DE FORMALIZACION .............................................................................................................................. 13 FIGURA 2. MAPA DE LA REGION DE MADRE DE DIOS .................................... 28 1 INTRODUCCION El Perú cuenta con gran variedad de minerales, que existieron desde épocas antiguas; donde, las personas nativas del lugar se encargaron de su extracción. Actualmente, la minería es una actividad que busca incrementar la economía nacional; sin embargo, la ilegalidad de este sector se encuentra afectando el recurso a nivel de la sociedad, ambiental y de manera económica. Como lo explica la Dirección de Gestión del Conocimiento (2023) el aumento de la minería ilegal se debe principalmente a la débil gestión del Estado para elaborar políticas que regulen y enfrenten la problemática, consecuentemente, esta actividad se encuentra presente en todos los departamentos y afecta directamente a la seguridad, integridad y salud de las poblaciones, así como también, el ambiente y la economía del país. Por esta razón, en el periodo del 2016 el Estado promulgó el D.L Nº1293, donde se creó el REINFO, plataforma administrada por el MINEM, cuyas disposiciones establecían que los sujetos ilegales formen parte cuantificable del grupo de personas jurídicas y/o naturales que se encuentran desarrollando procedimientos y requisitos para lograr su formalización de acuerdo a lo que precisa el D.L N°1336 del MINEM. Así mismo, este sistema va acompañado de las supervisiones y/o fiscalizaciones cuya meta busca cumplir con las obligaciones ambientales que los mineros declaran en su IGA. Después de ello, en el año 2019 con la Ley N°31007, se reestructuró el REINFO, incrementando el número de sujetos informales inscritos en la plataforma y que se encontraban realizando sus actividades de beneficio y/o explotación en las unides mineras. Por lo que esta medida generó dificultades y conflictos para formalizar a un total de 87225 PPM y PMA en el Perú. (MINEM, 2023) Conforme a lo que menciona el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (2019) el sector minero es la mayor acción económica de Madre de Dios ya que producen el 70% del mineral aurífero a nivel nacional. Hasta el año 2022, esta región cuenta con 2 9251 mineros en proceso de formalización (MINEM, 2023); un número elevado de PPM y PMA que trabajan en zonas permitidas. Estos sujetos en su operación utilizan métodos tradicionales que pueden afectar al entorno ambiental. Un ejemplo de ello, es en la actividad de beneficio cuando el minero utiliza como químico el mercurio para la obtención del mineral, este lo aplica en el área de amalgamado, con posterior proceso de refogado; por tanto, carecen de una tecnología que controle las emisiones al quemar la amalgama que puede generar una contaminación directa en el aire y perjuicios en el bienestar de los trabajadores que no cuenten con los equipos adecuados e implementos de seguridad. Así mismo, la informalidad de la zona genera algunos impactos sociales como el tráfico de personas y el abuso laboral, quienes no cuentan con servicios de salud y con el tiempo evaden impuestos. Por otro lado, concurre una relación entre la pobreza y la minera informal, dado principalmente en las regiones del sur del país, el cual, es considerado un fenómeno complejo y multifacético. Este vínculo se lleva a cabo por las migraciones a establecimientos mineros en Madre de Dios, debido a que los sujetos buscan oportunidades económicas en lugares donde se conocen sus recursos naturales valiosos. Cabe mencionar, que estas condiciones conllevan a los trabajadores aceptar trabajos precarios, siendo susceptibles a la trata de personas, donde son mantenidos en condiciones deplorables y explotados; así mismo, pueden ser atrapados por mafias que se beneficien de sus delitos. (Becerra Acuña, y otros, 2023) A partir de ello, se elaboró el presente proyecto de investigación que cuenta con un diseño descriptivo- no experimental con enfoque cuantitativo, donde se realizó la recopilación de datos mediante la revisión y análisis documental de la información obtenida de la DREMEH de Madre de Dios y del MINEM, para responder al objetivo principal de investigación que es evaluar el proceso de formalización en base al cumplimento del D. L N°1336 del PPM y PMA en Madre de Dios entre los años del 2017 al 2022 y los objetivos secundarios que son determinar el número de sujetos naturales y/o jurídicos inscritos en el REINFO de la región en el periodo del 2017- 3 2022; identificar el número de operadores mineros de Madre de Dios que cuenten con los requerimientos para culminar con el proceso de formalización minera entre los años mencionados; determinar la cifra de mineros que cuenten con resolución de autorización de inicio/reinicio de las operaciones mineras en Madre de Dios en el periodo del 2017-2022 y analizar la aplicación del proceso de formalización en base al cumplimento del D.L N°1336 de Madre De Dios. Así mismo, se establecieron 05 indicadores que responden a la hipótesis propuesta en el estudio, ya que a partir de la evaluación respectiva es posible que se logre conocer el avance de la formalización de los PPM y PMA de Madre de Dios durante los años del 2017 al 2022. Cabe señalar que la investigación recopilará información sobre la situación del proceso de formalización en Madre de Dios para lograr incrementar la formalización de la MAPE en la región, en cuanto a su avance a nivel político buscará el aumento de la recaudación de impuestos, ya que estos mineros pagaran e incrementaran sus ingresos fiscales. También, mejorará la gobernanza y regulación, porque se establecerán normativas claras que promuevan practicas seguras y sostenibles; lograrán disminuir la informalidad y la ilegalidad, actividades que están asociadas con el trabajo infantil, contrabando y explotación laboral; así mismo, fomentarán el desarrollo local, estimulando un desarrollo económico, creando empleos formales y oportunidades de negocio en las comunidades locales y un fortalecimiento del Estado de derecho, donde los mineros estén protegidos por las leyes; y promoción de la tecnología y la inversión, lo cual, ayudará a mejorar la eficiencia y la productividad. Por otro lado, el avance a nivel social, sería la generación de empleo en Madre de Dios, específicamente en lugares rurales donde las oportunidades laborales son limitadas; los ingresos para los pobladores, mediante los pagos salariales, impuestos y regalías, los cuales, contribuyen a mejorar los servicios básicos e 4 infraestructuras de la comunidad; y el desarrollo de las capacitaciones locales para mejorar las perspectivas laborales; mejorar el bienestar de los trabajadores del lugar y para reducir los riesgos para los pobladores. El avance a nivel económico de la minería formal en la MAPE, es la contribución del PBI en la región por los pagos de los salarios, regalías e impuestos al gobierno, que promueven el crecimiento económico del país. Así mismo, dicha minería promueve inversiones nacionales y extranjeras, lo que genera ingresos fiscales, empleos y desarrollo económico. Finalmente, el avance a nivel tecnológico con la implementación de equipos y maquinarias modernas que reemplacen a las tradicionales, de tal forma que adopten tecnologías eficientes, seguras y que aumenten la productividad en la mina. También, estas buscan reducir los riesgos ambientales en las unidades mineras, incluyendo tecnologías que implementen la gestión ambiental y ayuden a disminuir el uso de productos químicos nocivos. 5 CAPÍTULO I: MARCO TEORICO Y REGULATORIO Este capítulo va a recopilar información sobre las dos principales variables de la investigación, la Formalización Minera Integral y el D.L Nº1336, ya que estas son necesarias para el desarrollo del proyecto. El primero en mención, contará con preguntas teóricas que respondan sobre los tipos de minería en el Perú y la diferencia entre el PMA Y PPM, así como también, se detallará la base legal de la MAPE. Por otro lado, el segundo respectivo presentará información regulatoria del D.L Nº1336 donde incluye disposiciones y procedimientos para llevar a cabo la formalización. 1. FORMALIZACION MINERA 1.1 ¿Cuáles son las diferencias entre el Pequeño Productor Minero (PPM) y Pequeño Minero Artesanal (PMA)? Los PPM cuentan con títulos hasta de 2000 ha entre denuncios, concesiones mineras y petitorios, con una capacidad de beneficio y/o producción de 350 TM/día. Por otro lado, están los PMA, el cual, pueden contar con títulos hasta de 1000 ha entre denuncios, concesiones mineras y petitorios, con una capacidad de beneficio y/o producción de 25 TM/ día. (D.S N°014, 1992, art 91) Otra desemejanza es que el primero respectivo realiza una actividad mecanizada, mientras que el segundo, lleva a cabo generalmente una actividad manual; sin embargo, también presentan similitudes como la falta de capital, la baja seguridad y salud, los impactos significativos ambientales, el poco capital con acceso a los mercados y algunos servicios, los intensos trabajos con bajos ingresos y/o recuperación. (MMSD, 2002) Por tanto, ambos tipos de mineros son categorizados como la minería a pequeña escala (MAPE), el cual, están conformados por pobladores que con sus tradiciones llevan a cabo su actividad minera, la mayoría de estas personas trabajan de manera informal y se encargan de la extracción de diferentes minerales. 6 Cabe precisar que la MAPE es asociada principalmente a la economía ya que genera empleo a muchas personas, así como también, lleva a cabo altos costos ambientales y sociales, como la contaminación, deforestación, trata de personas y malos registros de seguridad y salud. (Salo, y otros, 2016) 1.2 ¿Qué es la Minería Ilegal? Esta minería es identificada por la ausencia de permiso para realizar las actividades mineras en curso, estas personas cuentan con maquinarias y tecnologías rurales con un ambiente de salud y seguridad precario. (Kleinhenz, 2017) Así mismo, conlleva impactos perjudiciales en el bienestar de los pobladores y en los ecosistemas como la contaminación de los suelos, cuerpos de gua subterráneas y superficiales, y la disminución de la biodiversidad. (Fernandéz & Quispe, 2021) De acuerdo al art. 3° del D.L Nº1100 (2012) señala su concepto como aquella actividad minera realizada por un sujeto que no se encuentra inscrito en el REINFO y que no presenta el permiso correspondiente de las instituciones competentes; así mismo, este ejerce su actividad en zonas donde no se puede explotar la minera, es decir, en lugares prohibidos de acuerdo a norma. Los mineros de la MAPE cuentan con una serie de prohibiciones que son las siguientes: 7 TABLA 1. PROHIBICIONES Cabe indicar que las personas que realicen las acciones mencionadas en la Tabla 01, son consideradas como mineros ilegales ya que utilizan equipos e instrumentos no permitidos de acuerdo a norma, y, también, son identificados por no encontrarse inscritos en el REINFO. Por otro lado, el principal motivo para el incremento de estos mismos es la ausencia de las políticas públicas emitidas por el Estado, el bajo presupuesto de los GORE, quienes son los encargados de la formalización minera, los vacíos en su normativa minera y la falta de capacitaciones en los pobladores sobre espacios que ayuden a la economía local. (Dirección de Gestión de conocimiento, 2022) 1.3 ¿Qué es la Minería Informal? De acuerdo al art. 2.2 del D.L Nº1336 (2017) señala a este tipo de minería como aquella acción realizada por sujetos naturales o jurídicos inscritos en el REINFO en 8 lugares que no se encuentran prohibidos y cumplen con los procedimientos para lograr tener su formalización. Actualmente, realizada la búsqueda en el REINFO con fecha de 20 de mayo del 2023 se cuentan con 87395 mineros informales a nivel nacional. Este tipo de minería a nivel nacional genera diversos impactos negativos sociales, económicos y ambientales, los cuales son causados por la ausencia y falta de control del estado como autoridad. Entre los efectos más significativos se encuentra, el uso de insumos químicos (mercurio) ya que puede afectar a largo plazo a la salud de los pobladores, la destrucción de terrenos y áreas boscosas, el abuso laboral, la corrupción, el tráfico de personas y la evasión fiscal. (Capital Humano y Social S.A, 2019) La diferencia que presenta con la minería ilegal, es que usan equipos y maquinarias permitidas de acuerdo al D.L Nº1100, y realizan sus actividades en lugares autorizados. Estas personas se encuentran realizando su procedimiento de formalización y se encargan de cumplir con todos los requisitos para formalizarse. (Sanchez & Huaman, 2019) 1.4 ¿Qué es la Minería Formal? Es aquella actividad realizada por operadores mineros a pequeña escala que culminaron con las etapas para su formalización minera y cuentan con las autorizaciones para sus actividades de beneficio y/o explotación. (D.L Nº1336, 2017, art. 2.1) En cuanto a sus beneficios, el minero ingresa a un sistema crediticio, donde obtiene mayor seguridad en cuanto al ser denunciado e intervenidos por el Ministerio Publico, cuentan con permisos para realizar sus actividades y usar los insumos químicos, así como también, se encargan de cumplir con sus medidas ambientales declaradas en su IGAFOM, y, también, sus trabajadores contaran con servicios de seguridad y salud, entre otros. (Ipenza, 2012) 9 1.5 ¿Qué es el REINFO? Es una plataforma administrada por el MINEM, en el que están registrados mineros informales que realizan sus actividades mineras en la MAPE. Este procedimiento lo realizaron aquellos mineros que contaban con RUC asociados a esa actividad económica, donde sus inscripciones se realizaron vía online a través de la SUNAT. Actualmente, tienen la obligación de cumplir con sus condiciones de permanencia de acuerdo con el D.S Nº009 del MINEM. (Plataforma Única Digital del Estado, 2023) También, las personas que conforman en REINFO son aquellos que fueron parte del RNDC, estos mismos cuentan con RUC; así como los sujetos que realizan las condiciones indicadas en el art 91º del TUO de la Ley General de Minería. (Montalvo, 2023) 1.6 ¿Cuál es el Procedimiento para la Formalización Minera en el Perú? La minería en el Perú se desarrolló desde épocas preincaicas, en donde se evidencian culturas que realizaron obras a base de minerales, por lo que aplicaron procedimiento como la transformación y extracción de los estos. Posterior a ello, en la época de la colonia, los varones ejecutaban trabajos de fuerza en las minas, llamado la mita y en la época de la República se estableció el código de minería del año 1901 hasta el del 1950, donde se caracterizó el dominio del Estado sobre los minerales. A partir de ello, salieron diferentes decretos como la Ley General de Minería, el cual, buscaba reducir el rol del Estado con la minería. Actualmente, la mediana y gran minería se distingue de la MAPE por su crecimiento a causa de las inversiones extranjeras, generando el aumento de mineros informales e ilegales. (Santa María, 2019) El proceso de formalización para el PPM y PMA en el Perú, nace a partir del año 2002 con la Ley Nº27651, el cual, buscaba el desarrollo de la formalización por parte del Estado, sin embargo, aún no existía esa distinción entre minería ilegal e informal, 10 por lo que en el año 2012 se promulga el D.L Nº1105, donde se especifican definiciones que corresponden al minero informal e ilegal y las características de las condiciones del PMA y PPM .(García, 2022) Cabe precisar que antes de esta norma el minero realizaba el régimen ordinario donde obtenía una serie de autorizaciones para ejecutar sus actividades, después de ello, se crea el proceso extraordinario, con las inscripciones al RNDC y al RS. Con la creación del D.L Nº 1293 y el D.L Nº1336, el Estado establece una serie de disposiciones para este proceso, donde el minero informal se encuentra empadronado en el REINFO y cumple con las condiciones del PPM y PMA. Esto con el objetivo de disminuir la ilegalidad en el Perú y que los mineros cumplan con tener el IGAFOM aprobado para sus operaciones mineras, de tal forma que se incluyan sus medidas ambientales para disminuir la contaminación generada a partir de las actividades mineras. (Chávez, 2019) Por lo que de manera excepcional el PMA y PPM pueden realizar sus actividades mineras, y colateral a ello, ejecutar su procedimiento de formalización sin requerir algún tipo de permiso. Con la Ley Nº31007, se presentó la reestructuración del REINFO, donde establece un registro de las personas jurídica y/o naturales que realizan sus actividades de explotación, esta misma norma se complementa con el D.S Nº001 del MINEM, el D.S Nº015 del MINEM, el D.S Nº018 del MINEM y el D.S Nº032 del MINEM. Posteriormente, se promulga la Ley Nº31388, que se encargó de ampliar el plazo de vigencia del proceso para la formalización del PMA y PPM hasta el 31 de diciembre del 2024, por lo que en ese tiempo el Poder Ejecutivo debe culminar con establecer y/o implementar medidas en marco a la Política Nacional Multisectorial del minero a Pequeña Escala. (Rivera, 2023). A juicio de Gutiérrez (2021) de la Defensoría del Pueblo, indica que las constantes prorrogas de la vigencia del proceso genera un desinterés y falta de incentivo para el minero informal en cumplir y avanzar con el proceso hacia la formalidad; por tanto, consideran que esta norma 11 con duración no determina perjudica a la formalización puesto que no cuentan con las demandas claras y plazos que exijan al minero en formalizarse. Otra opinión, es el MINEM que mediante la Ley Nº31388, tiene como objetivo impulsar al minero de pequeña escala a lograr su formalización ya que tienen el tiempo suficiente para llevar a cabo una actividad cumpliendo con el proceso señalado en el D.L Nº1336 del MINEM. 1.7 Marco Legal de la Formalización Minera • LA LEY Nº27651- “LEY DE FORMALIZACION Y PROMOCION DE LA MAPE”, tiene como finalidad de promover una normativa adecuada para los PPM y PMA, de tal forma que estos mismo logren su formalización. (El Congreso de la República, 2022) • D. S Nº013-2022-EM- “REGLAMENTO DE LA LEY DE FORMALIZACION Y PROMOCION DE LA MAPE”, este reglamento tiene como objeto establecer una serie de procesos y condiciones para el PPM y PMA, así mismo, determina las razones por las cuales se los puede excluir de sus condiciones. También, regula los procesos de fiscalización y precisa diferentes medidas ambientales para la actividad del minero. (Presidente de la República, 2002) • D. L Nº1293- “DECRETO LEGISLATIVO QUE DECLARA DE INTERES NACIONAL LA FORMALIZACION DE LAS ACTIVIDADES DE LA MAPE”, tienen como finalidad crear el REINFO, para poder cuantificar a los mineros en este proceso y poder llevar a cabo sus procedimientos de manera simplificada. Para ello, los inscritos pueden ser del RS y del RNDC, ambos vigentes y que cuenten con su RUC respectivo, también, sumado a ello, se considerara a los mineros que desarrollen su actividad en esta categoría. Dichas inscripciones se realizaron en el año 2017 con un plazo de 120 días hábiles. (Presidente de la República, 2016) • D.L Nº1336- “DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA EL PROCESO DE FORMALIZACION MINERA INTEGRAL”, tiene como objetivo desarrollar de manera coordinada y simple el 12 procedimiento para el proceso de formalización minera del PPM y PMA, por lo que dicho proceso estará a cargo de las Gerencias Regionales de Energía y Minas y/o Direcciones. (Presidente de la República, 2017) • LEY Nº31007- “LEY QUE REESTRUCTURA LA INSCRIPCION EN EL REINFO”, mediante esta normativa se vuelven a abrir las inscripciones al REINFO de las personas que realizan actividades mineras de beneficio y/o explotación, y, por otro lado, en disposiciones complementarias se amplía el tiempo para la formalización minera, al 31 de diciembre del 2021. (El Congreso de la República, 2019) • LEY Nº31388- “LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DEL PROCESO DE FORMALIZACION INTEGRAL”, tienen como finalidad contribuir la formalización de los operadores mineros, y el cual, presenta un tiempo de culminación al 31 de diciembre de 2024. (El Congreso de la República, 2021) 13 FIGURA 1. RESUMEN DE LA BASE LEGAL DEL PROCESO DE FORMALIZACION Por tanto, mediante la Figura 01 se puede observar cómo fueron evolucionando las normativas mineras del proceso de formalización. Un caso fue la época del 2017 que marcó la diferencia en el Perú, por la creación del REINFO; donde las personas ilegales pasaron a ser categorizados como mineros informales. Así mismo, en el año 2021, con la LEY Nº31388, se amplió la vigencia de este proceso suscitando que operadores mineros continúen presentando su IGAFOM y logren culminar con las etapas para su formalización hasta el 31 de diciembre de año 2024. 14 1.8 Ventajas y desventajas del proceso de formalización minera En los últimos años los procesos administrativos para la formalización minera y las operaciones MAPE no se han adaptado de manera adecuada en las regiones del Perú, por lo que conlleva consecuencias en la formalización de los PMA y PPM, tal y como se evidencia a continuación: TABLA 2. VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL PROCESO DE FORMALIZACION MINERA PARA EL PMA Y PPM 15 Por tanto, se resume cómo las desventajas de la informalidad minera se contraponen con las ventajas que ofrece la formalidad minera, destacando la importancia de los procesos administrativos adaptados y efectivos para la formalización de las operaciones mineras en Perú. 1.9 La formalización minera de la MAPE y su impacto positivo en el sector económico y social La MAPE no solo contribuye significativamente al PBI de Perú, sino que también cumple un papel importante en el desarrollo rural y la disminución de la pobreza en regiones. De acuerdo a CHACON (2022), en la revista Rumbo Minero que recopiló información de una reunión de prensa realizada por el MINEM, señalaron que la formalización no solo puede aumentar el PBI en un 1%, sino que también mejoraría el bienestar de los pobladores mineros y promovería la inclusión social; así mismo, indicaron que la MAPE es el encargado del 22% de la producción del oro en el país. A pesar de que la MAPE puede operar en una escala relativamente pequeña en comparación con las operaciones de los otros estratos mineros, su contribución al suministro total de oro es considerable. Esto muestra que la MAPE es una parte integral e indispensable de la industria peruana. La producción de oro por parte de la MAPE no solo tiene un impacto económico, sino que también afecta a las comunidades locales, proporcionando empleo, generando ingresos y contribuyendo al desarrollo regional. Sin embargo, también es significativo abordar las barreras y riesgos de la MAPE, como la informalidad e ilegalidad, los impactos ambientales y sociales, y trabajar hacia su formalización y regulaciones adecuadas. Un estudio realizado en Puno da a conocer los efectos económico en los procesos de formalización minera, donde precisa una incidencia significativa en la economía regional, especialmente en los ingresos totales, impuestos tributarios e impuesto a la renta. Los resultados obtenidos sugieren que la formalización de la MAPE puede 16 resultar en un aumento en la recaudación del canon minero, lo que tendría un efecto positivo en la distribución del presupuesto estatal, incluyendo el canon, otros tributos relacionados y penalidades. Además, finaliza indicando que el incremento en las producciones mineras está asociado al aumento del PBI y que este puede impulsar el empleo, el consumo privado y las exportaciones. Estos hallazgos resaltan la importancia de minería, especialmente de los PPM y PMA, en la economía regional de Puno y subrayan la necesidad de promover políticas que fomenten la formalización y el cumplimiento de regulaciones en el sector minero para maximizar su contribución al desarrollo económico sostenible. (Velásquez Medina, y otros, 2023). Por tanto, este estudio evidencia de que, si se logra culminar con los procesos para la formalización de los PMA y PPM a nivel nacional, de manera total y adecuada, la economía crecería de manera significativa en el Perú. Así mismo, la minería formal a nivel social contribuye a la generación de trabajo directo a las comunidades locales, regionales y nacionales, un caso de ello, fue en el año 2022 en Madre de Dios, donde el sector generó 1337 puestos de empleos directos. (BCRP, 2023) Otro punto, es el acceso de la comunidad minera a los servicios de primera necesidad como la educación, atención médica, entre otros y la reducción de los conflictos sociales por la informalidad e ilegalidad. 1.10 Análisis PESTEL del proceso de formalización minera en Madre de Dios • FACTORES POLITICOS A nivel político, de acuerdo a la Ley Nº27867, los gobiernos regionales son quienes tienen la competencia en los procesos de formalización de la MAPE; sin embargo, en el transcurso de los años presentaron ciertas barreras y limitaciones ya que no lograron formalizar a todos los mineros informales. Además, estas regulaciones fueron modificadas indeterminadas veces, como la ampliación de plazos para 17 terminar con los procesos de formalización minera, por lo que esta medida genera que los sujetos informales no tengan el interés de acatar los procedimientos de la normativa vigente como es la presentación del IGA, así mismo, el limitado presupuesto para la formalización y los cambios continuos de gestión en los gobiernos regionales y de su personal generan dificultades en la eficacia de la formalización de la MAPE en Madre de Dios. (Hopkins Barriga, Morel Salman, Granados Mandujano, & Barrantes Cáceres, 2020) • FACTORES ECONÓMICOS La minería informal en Madre de Dios estima una producción anual de 16000 kg de oro, el cual, equivale a un valor de S/1600 millones de soles; sin embargo, debido a la evasión de impuestos de los mineros, la región recibe una mínima cantidad que es el canon minero. Por otro lado, si los sujetos informales pagaran sus impuestos, el departamento lograría recibir un estimado de S/50 millones de soles anuales por el canon minero. (Alvarez, Sotero, Brack Egg, & Ipenza Peralta, 2011) En el año 2017, de acuerdo a los datos del INEI, la región en el Perú contribuyó con un 0.6% al VAB, donde la minería, en comparación de otras actividades, participó con el 39.4% del VAB en el departamento. En ese mismo año, la producción de oro fue de 411 mil onzas troy en el año, lo que equivale al 11% de este mineral a nivel nacional. Asi como tambien, la actividad minera aporta un 70% del PBI en Madre de Dios. (INGEMMET, 2021) • FACTORES SOCIALES La informalidad minera de la región refleja una serie de impactos sociales sobre el minero y las comunidades cercanas, la mayoría de sujetos dedicados a esta actividad son migrantes de Cusco y Puno, y viven en condiciones precarias de salud y vivienda. Así mismo, en estas áreas mineras, se realizan la tráfico de personas con fines de abuso laboral y prostitución, principalmente, con niños y adolescentes, por lo que la ausencia del gobierno en dichos lugares agrava la situación, así como también, la falta de servicios como la educación y salud afecta principalmente a la 18 juventud de esas zonas mineras. Otro punto es la generación de enfermedades debido a las malas condiciones de vida de los pobladores. (Alvarez, Sotero, Brack Egg, & Ipenza Peralta, 2011) • FACTORES TECNOLOGICOS La minería informal de la MAPE lleva a cabo un bajo nivel tecnológico, debido al trabajo manual y la ausencia de mecanización. Así mismo, el PMA y PPM se caracteriza por el uso del mercurio en su actividad de beneficio, donde desarrolla el proceso de amalgamación para la extracción del mineral. Cabe precisar que el 90% de estos mineros usan el mercurio y sus emisiones oscilan entre 1000 toneladas en el año, lo que conlleva riesgos ambientales y efectos negativos en la salud de las comunidades. (Nieves, 2019) • FACTORES ECOLOGICOS La minería aluvial en la región deforestó un aproximado de 18000 hectáreas de árboles, con pérdidas adicionales de 400 hectáreas anualmente. Por lo que se estima que las actividades de minería informal destruirían un aproximado de 400000 ha de bosques. Por otro lado, están las pérdidas de tierras agrícolas por la minería aurífera y las alteraciones de los paisajes, esto debido a las maquinarias como volquetes, retroexcavadoras, cargadores frontales que son usados para la minería, y pueden llegar a afectar por ruido a la fauna y comunidades cercanas, así como, la modificación del entorno natural. También, debido a las descargas de altas cantidades de sólidos suspendidos en cuerpos de agua puede tener impactos negativos en los ecosistemas acuáticos y en el bienestar de las personas. (Alvarez, Sotero, Brack Egg, & Ipenza Peralta, 2011) • FACTORES LEGALES A nivel normativo la minería informal experimentó cambios en el tiempo, donde el Estado busca promover esfuerzos para lograr a la formalización. Las principales regulaciones que destacan fueron en el año 2002, con la Ley de Formalización 19 minera, el cual, incluyó herramientas para promover la formalización de los PMA y PPM; el D.L 1105 en el año 2011, que se promulgó ante la ausencia de resultados efectivos con la ley mencionada, en el que introdujo pasos que los mineros debían seguir para la formalización como la presentación de las declaraciones de compromiso, autorizaciones ambientales y la acreditación de titularidad; los D.L 1293 y 1336, los cuales, proporcionan una serie de procedimientos para que los mineros informales logren su formalización. Cabe indicar que estas regulaciones cuentan con desafíos para la efectividad del proceso de formalización como las deficiencias en la implementación de sus procesos, el costo de la formalización, la falta de articulación entre el minero informal, los titulares mineros y los propietarios del uso del terreno superficial, entre otros, donde el Estado se encuentra en una búsqueda por mejorar el marco legal minero de la MAPE, y tener una formalización más sostenible y efectiva. (Rodríguez Mariátegui D’Ornellas, 2019) 2. DECRETO LEGISLATIVO Nº1336 Esta política se publicó en el año 2017 con la finalidad de proponer y discutir los procedimientos para la formalización de la MAPE. Por tanto, esta investigación analizará las disposiciones planteadas en dicha norma y su aplicación en Madre de Dios. 2.1 Requisitos para la culminación de la Formalización minera integral El IGAFOM después de ser presentado en el GORE por el operador minero, pasará a su etapa de evaluación administrativa y técnica; posterior a ello, para que culmine con el proceso deberá presentar los siguientes aspectos: 20 TABLA 3. REQUISITOS PARA LA CULMINACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN MINERA INTEGRAL Estos requisitos señalados en la Tabla 03 del presente proyecto de investigación, son necesarios para que el minero obtenga la autorización de inicio o reinicio de las actividades de explotación y/o beneficio, así mismo, dichas condiciones están a cargo de los gobiernos regionales. (Presidente de la República, 2017) Así mismo, como precisa Zavaleta (2016) uno de las principales limitantes del minero para lograr su formalización, es el requisito 02 de la presente tabla, puesto que en algunas ocasiones no existe un convenio entre el minero informal y el titular de la concesión minera para realizar los contratos de cesión o de explotación. 2.2 INSTRUMENTO DE GESTION AMBIENTAL PARA LA FORMALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL El IGAFOM busca cumplir con las normativas y políticas ambientales que se establecen en el país. (El Congreso de la Republica, 2005) Conforme al art. 3.4 del D.S Nº038 del MINEM señala al IGAFOM como el instrumento para el PPM y PMA, mediante régimen extraordinario. Así mismo, este debe ser presentado por el minero informal en los GORE, para que continue con su procedimiento de formalización minera. Además, tiene como finalidad, mediante su medidas ambientales, identificar y disminuir los efectos negativos generados en su unidad minera. Cabe indicar, que cuenta con formatos de aspecto correctivo y 21 preventivo que son de carácter de declaración jurada. (Presidente de la República, 2017) 2.2.1 Aspectos de IGAFOM El IGAFOM presenta dos aspectos el correctivo y el preventivo, ambos después de ser presentados dentro de las fechas establecidas en el D.S Nº038 del MINEM, están sujetos a una evaluación administrativa y técnica, para lograr obtener su certificación ambiental mediante su aprobación. TABLA 4. DEFINICIONES DE LOS ASPECTOS DEL IGAFOM La presentación de ambos aspectos del IGAFOM tienen carácter de declaración jurada, así mismo, cuentan con un cronograma que indica el tiempo que llevara a cabo para ejecutar las medidas ambientales. Posterior a ello, se realizarán las respectivas supervisiones y/o fiscalizaciones ambientales y mineras. 2.2.2 Contenido del IGAFOM Este depende del tipo de actividad minera, y, también del mineral que se va a extraer. De acuerdo al art. 9º y art. 10º del D.S Nº038 del MINEM especifica de manera resumida el contenido de ambos aspectos del IGAFOM, los cuales son los siguientes: 22 TABLA 5. CONTENIDO DEL ASPECTO CORRECTIVO Y PREVENTIVO 2.2.3 Procedimiento de Evaluación del IGAFOM El IGAFOM conforme al art. 8º del D.S Nº038 del MINEM presenta una serie de procedimientos en su etapa de evaluación los cuales son los siguientes: • Presentación del formato Aspecto Correctivo, realizado por el operador minero informal ante la institución a cargo, esta misma autoridad se encargará de recepcionar con un sello dicho expediente. Donde, posterior a ello, se registrará y subirá al sistema de ventanilla única. 23 • Presentación del formato Aspecto Preventivo, la presentación de este formato no debe tener un tiempo mayor a tres meses después del ingreso del aspecto correctivo, en caso contrario sería considerado abandono del procedimiento en la evaluación del expediente. Así mismo, la autoridad competente se encargará de recepcionar con un sello dicho expediente, donde, posteriormente, se ejecutará el ingreso al Sistema de Ventanilla Única. En cuanto a la admisión a su trámite precisa lo siguiente: TABLA 6. ADMISION A TRAMITE DEL ASPECTO PREVENTIVO Cabe señalar que, si el PMA y PPM desea realizar su actividad minera en (01) año, debe presentar ambos formatos al mismo tiempo, en el cual, especificará que su aspecto preventivo no tendrá un suceso proyectado. • Evaluación, esta se debe realizar en un tiempo máximo de (30) días hábiles a partir de la recepción del aspecto preventivo, donde se plasmarán observaciones las cuales serán subsanadas por el operador minero dentro de un plazo de (10) días hábiles, posterior a su notificación. Luego de ello, la institución competente de la evaluación emitirá su aprobación o desaprobación del IGAFOM respectivo. 24 • Opiniones favorables, estas son necesarias en el proceso de evaluación del IGAFOM, por lo que se debe contar con las opiniones vinculantes de tres autoridades competentes como el SERNANP sea el caso que la actividad minera se ejecute en un ANP, la ANA, cuando el expediente presenta la autorización de vertimiento y/o reúso de aguas tratadas, así como el formato de disponibilidad hídrica, el SERFOR, si la concesión minera donde se realiza la actividad se superpone a una concesión forestal. Cabe precisar que, si las instituciones generan observaciones, están serán llevadas a la autoridad competente o ingresadas al Sistema de Ventanilla Única, donde después de su notificación, el minero realizará la subsanación, y posterior a ello, la autoridad respectiva contará con (10) días hábiles para emitir una opinión del expediente ingresado por el minero informal. • Pronunciamiento de la autoridad, esta se emite después de la evaluación técnica y administrativa al IGAFOM por la institución competente, en el cual, indica la aprobación o desaprobación de dicho instrumento. 2.2.4 Fiscalización del IGAFOM El IGAFOM y su presentación de sus aspectos correctivos y preventivos son con forma de una declaración jurada, por lo que después de emitido el pronunciamiento de la autoridad competente con respecto a su aprobación del instrumento, se realizaran las fiscalizaciones y/o supervisiones de la actividad minera, el cual, de manera estricta debe cumplir con sus compromisos ambientales señalado en su instrumento. Esto es importante ya que la EFA encargada se encargará de sancionar en caso no se encuentren realizando sus actividades mineras conforme a lo indican sus medidas ambientales. (Presidente de la República, 2017, art.7) Cabe precisar que OEFA, como órgano responsable de las fiscalizaciones ambientales, se encargará de realizar seguimientos a las EFAS para que estas cumplan con realizar sus respectivas supervisiones y/o fiscalizaciones en la MAPE y los mineros ilegales. (MINAM, 2016) 25 2.3 Tramite del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) Este instrumento fue presentado por los sujetos informales inscritos en el RS o aquellos que son parte del RNDC, y, que posterior a ello, se inscribieron en el REINFO, por lo que su trámite puede continuar hasta obtener su aprobación sin la necesidad de presentar un IGAFOM, por otro lado, en caso contrario ello, deberá desistir de su procedimiento para seguir con su procedimiento del IGAFOM de acuerdo a norma. (Presidente de la República, 2017, art.9) 2.4 Modificación de la declaración respecto del derecho minero El REINFO puede realizar este trámite solo una vez cuando desea ejecutar una modificación del código y nombre, por error material en el registro. También, por error en la ubicación de las coordenadas y/o código de la concesión minera y por traslado hacia otro derecho minero, las dos últimas respectivas la autoridad competente se encargará de realizar una previa verificación en campo. (Presidente de la República, 2017, art.10) 2.5 Acreditación del terreno superficial Es un documento que certifica la autorización del dueño del predio o el propietario del terreno superficial para que el minero informal desarrolle sus actividades. (Presidente de la República, 2012, art.7) El minero informal puede presentar al GORE una declaración jurada legalizada por el notario público, en el cual debe señalar que está consintiendo como propietario de todos los derechos y acciones del terreno superficial o que es dueño de ello. Así mismo, debe especificar mediante coordenadas el área de terreno eriazo del Estado donde realiza su actividad minera de explotación. (Presidente de la República, 2017, art.11) 26 2.6 Superposición de derechos El grupo que realiza un trabajo multisectorial es el encargado de analizar las superposiciones de las concesiones mineras para el aprovechamiento y explotación de sus bienes naturales en los ecosistemas. (Presidente de la República, 2017, art.12) 3 AUTORIZACIÓN DE INICIO O REINICIO DE ACTIVIDADES MINERAS DE EXPLOTACIÓN Y/O BENEFICIO DE MINERALES Y/O TÍTULO DE CONCESIÓN DE BENEFICIO El minero después de terminar y cumplir con las etapas para la formalización minera conforme al D.L Nº1336 del MINEM debe tener una autorización generada por la DREMEH para iniciar o reiniciar sus actividades, por lo que debe cumplir con la presentación de los siguientes documentos: Tabla 7. REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE INICIO O REINICIO DE ACTIVIDADES MINERAS DE EXPLOTACIÓN Y/O BENEFICIO DE MINERALES Y/O TÍTULO DE CONCESIÓN DE BENEFICIO 27 Cabe señalar que el ítem 05 de la presente tabla, tiene forma de declaración jurada, de este modo, puede ser supervisada y/o fiscalizada por la autoridad competente. Finalmente, los conceptos tratados en este capítulo se desarrollan en base a las dos variables de investigación ya mencionadas. Estos son necesarios ya que en posteriores párrafos del proyecto se evaluará y analizará la situación del proceso de formalización minera en Madre de Dios basado en el cumplimento del D.L N°1336 desde el año 2017 al 2022. CAPÍTULO II: PROBLEMA DE INVESTIGACION Este capítulo precisará las generalidades de Madre de Dios con respecto a su actividad minera, su contextualización e impactos a nivel social, económico y ambiental. Esto con la finalidad de analizar la situación de la minería en la región y sus indicadores de investigación para realizar la evaluación de su proceso. Por tanto, se utilizará el método descriptivo- no experimental para cada una de las variables. 2.1 Generalidades de Madre de Dios y su actividad minera aluvial La muestra que se tomó en cuenta para la investigación es el corredor minero de Madre de Dios, región que se diferencia por su hidrología, geología, geomorfología y sus áreas restringidas con respecto a su actividad minera aluvial. A parte, esta información es imprescindible para hacer el análisis de los procedimientos mineros y lograr su formalización en conformidad con el D.L N°1336. Por tanto, se tomó en cuenta datos como el origen de sus minerales metálicos y no metálicos, la importancia de las cuencas hidrográficas y los lugares encargados de la conservación y preservación de la biodiversidad nativa del lugar que se encuentra siendo afectadas por la minería informal. 28 2.1.1 Ubicación En consonancia con el Equipo Conductor Técnico (2019) Madre de Dios se localiza en la zona sur oriental del país, cuenta con un área de 85 301 km2, y presenta como capital a la ciudad Puerto Maldonado. Por otra parte, políticamente, el departamento está dividido por las provincias de Tambopata, Manu, y Tahuamanu, ocupando el primero respectivo el 42,5% del territorio a nivel regional. Así mismo, presenta 11 distritos y limita por el norte con Brasil y la región de Ucayali, al sur con los departamentos de Puno y Cusco; al este con Bolivia; y, finalmente, por el oeste con las regiones de Ucayali y Cusco. (BCRP, 2022) Esto se muestra a continuación: FIGURA 2. MAPA DE LA REGION DE MADRE DE DIOS Fuente: BCRP. (12 de agosto de 2022). https://www.bcrp.gob.pe/docs/Sucursales/Cusco/madre-de- dios-caracterizacion.pdf En la región predomina un clima húmedo, tropical, caracterizado por la alta cantidad de precipitaciones en el año. Por lo que estos datos predominan en su totalidad en las tres provincias de la región, las temperaturas máximas suelen alcanzar los 40°C https://www.bcrp.gob.pe/docs/Sucursales/Cusco/madre-de-dios-caracterizacion.pdf https://www.bcrp.gob.pe/docs/Sucursales/Cusco/madre-de-dios-caracterizacion.pdf 29 durante setiembre y julio, mientras que en setiembre y julio; las temperaturas mínimas descienden hasta los 8°C. En cuanto a sus lluvias estas disminuyen en junio, julio y agosto, pero aumentan significativamente durante la temporada de diciembre a marzo. (Equipo Conductor Técnico, 2019). 2.1.2 Hidrografía Madre de Dios está conformado por riachuelos y ríos caudalosos que atraviesan el territorio. Su cuenca Hidrográfica presenta 136 ríos, 248 quebradas y 140 lagos. El primero respectivo, cuenta con 44 ríos que se ubican en la Intercuenca de Alto Madre de Dios, el segundo, presenta 91 quebradas que se ubican en la cuenca de Inambari, y el tercero, tiene 97 lagos que se encuentran en la cuenca de Inambari. Estos mismos se localizan en la zona sur oriental del país. Así mismo, forman parte del río Amazonas y se unen con las cuencas del río Madeira. (Equipo Conductor Técnico, 2019). La contaminación de sus aguas se debe principalmente por los vertimientos de los residuos generados a partir de las actividades mineras. También, este tipo de minería, se caracteriza por utilizar el mercurio en los ríos como proceso para disolver el oro y formar las amalgamas, lo que afectaría directamente al bienestar de los pobladores y a la biota del lugar. En correspondencia con ALA Maldonado Madre de Dios (2010) precisa que los ríos más contaminados por la minería en la cuenca de Alto Madre de Dios son Pukiri, Colorado y Huepetuhe; en la cuenca de Inambari, son los ríos de Caychive, quebrada Huacamayo y Dos de mayo; en la cuenca Tambopata son el río Malinowski y la quebrada Yarinal; y, en la cuenca del medio alto Madre de Dios es el río Madre de Dios. 2.1.3 Geología y Geomorfología Madre de Dios cuenta con rocas comprendidas en el periodo del Cuaternario reciente y antiguo. Estas son consideradas de origen sedimentario, ya que dichos sedimentos se depositaron desde la época Miocénica hasta la fecha actual. En 30 cuanto a su geomorfología, esta región está conformada por terrazas altas, medias y bajas. Así mismo, cuenta con una superficie plana y ligeramente ondulada. (Municipalidad Provincial de Tambopata, 2024) La región contiene minerales ubicados en lugares detríticos, estos depósitos se crean por perdidas y traslado de material rocoso y sus minerales. La minería aluvial a nivel metálico se encarga de la extracción del oro detrítico; por otro lado, está la minería no metálica, que contiene áridos y arcillas los cuales forman depósitos fluviales y terrazas en el departamento. (INGEMMET, 2021) 2.1.4 Zonas restringidas a la actividad minera Las áreas donde no se puede realizar la actividad minera están destinadas a preservar y conservar a los animales y plantas de la región. A nivel mundial, de acuerdo a la Ley N°26311 (21 de mayo de 1994), declaran a Madre de Dios como “la capital de la biodiversidad del Perú”. Esto debido a su gran diversidad biológica, considerada como patrimonio cultural de la región amazónica. (INGEMMET, 2021) El SERNANP distingue las ANP donde está prohibido la minería, como son la Reserva Nacional de Tambopata, con una extensión de 2776.29 km2 y donde se encuentra la mayor cantidad de animales y plantas; el Parque Nacional del Manu, que cuenta con una extensión de 15 626.3 km2 y alberga diferentes comunidades indígenas; el Parque Nacional Alto Purús, con una extensión de 12 513.9 km2 , donde se protege especies silvestres en riesgo y comunidades nativas; la Reserva Nacional Amarakaeri, con una extensión de 4004.8 km2 , y se encarga de la protección de los ríos de Colorado y Madre de Dios, los cuales, presentan ecosistemas variados; y el Parque Nacional Bahuaja Sonene, con una extensión de 2945.4 km2 . (INGEMMET, 2021) De acuerdo con lo que señala Castro, N., Loja, J., Castillo, J., & Lan, S. (2022) estas áreas pertenecen al 44% del espacio protegido por el Estado; mientras que la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional Tambopata presenta una superficie de 104278 hectáreas, cuyos lineamientos para 31 su gestión por ser aledañas aún se encuentran pendientes en coordinación, ya que no existe un marco legal sobre ello. 2.2 Contextualización de la minería informal a pequeña escala en Madre de Dios La MAPE en la región es un tipo de actividad que se encuentra ligada en un mayor porcentaje a la informalidad generando impactos a nivel social, económico y ambiental. Por tanto, la investigación busca recopilar información actual de dichos aspectos para analizar el contexto situacional regional con respecto a su actividad minera aluvial y sus consecuencias. 2.2.1 Social Como manifiesta Gutiérrez (08 de marzo del 2021) la informalidad minera en la región genera impactos sociales en la comunidad local, ya que en su mayor parte los sujetos como operadores mineros y los pobladores a su alrededor son víctimas del abuso laboral, prostitución y trata de gente. Así mismo, los pobladores están expuestos a muchos riesgos ya que no cuentan con sanidad y seguridad adecuada. En cuanto a la explotación laboral, se evidencia niños y adolescentes que realizan trabajos pesados desde temprana edad para mantener a su familia. Estos menores realizan frecuentemente las actividades de acarreo y el pallaqueo. (Carrasco, 2021) Con relación a la trata de personas y prostitución, es muy frecuente esta actividad La Pampa, zona conocida en Madre de Dios, que se distingue por su alta delincuencia y la ausencia del Estado. (Astete & Guerrero, 2021) Cabe precisar que el GORE no cuenta con la capacidad y los recursos para gestionar dicha problemática, así mismo, presenta una baja logística para controlar o disminuir estos grupos de mafias. (Patiño, Bonopaladino, & Peña, 2022) Otros conflictos comunes son entre las empresas mineras y los pobladores nativos, ya sea por la contaminación generada de sus maquinarias utilizadas para la extracción de los minerales en cuerpos de agua y tierras de cultivo. (Junquera, 32 2010) Así como también, la falta de acuerdos y diálogos entre los titulares mineros, propietarios de terrenos superficiales y los mineros informales, para cumplir con las demandas necesarias para lograr la formalización; de acuerdo con Chirif (2011) se distinguen dos posiciones, en un primer momento, dicho conflicto busca retirar a las personas que de manera inadecuada explotan su actividad informal, y como segundo punto, está la necesaria presencia del estado para que mediante capacitaciones y asesorías los mineros logren cumplir con la normativa en sus actividades, de modo que los actores mencionados permitan que los mineros sigan trabajando y se formalicen. 2.2.2 Económico La minería en la región es importante para la economía del país, ya que busca maximizar sus beneficios industriales y comerciales locales, nacionales e internacionales. El objeto de esta actividad, es lograr la formalización de los operadores, puesto que contribuye al canon minero de los gobiernos locales, incrementando de esta manera el capital de la región. Por otro lado, a nivel social esto conllevaría mejores condiciones de trabajo y generaría un apoyo para los servicios a nivel empresarial, donde cooperativas mineras faciliten el proceso de formalización, promuevan programas que ayuden al uso controlado y racional de los recursos con los equipos utilizados en los métodos artesanales e incluyan proyectos que generen ingresos mineros en el departamento. De acuerdo al estudio del BCP (2022) en el año 2021 la producción minera de la región ayudó con el 11,8% al VAB. Así mismo, alcanzó una producción de oro de 52 000 onzas troy, el cual fue un 24.9% menor que el año 2020. En cuanto a ámbito laboral en el año 2021, se generó 1460 empleos directos y la inversión minera logró alcanzar US$ 185 000, el cual, representa un 0.004% de la inversión a nivel nacional. Por otro lado, la informalidad minera de la región incrementa los índices de pobreza ya que recae de manera negativa en la evasión de impuestos, la recaudación 33 tributaria y el aumento de contrabando, afectando a la economía del lugar. (Astopilco, 2020) De acuerdo al informe elaborado por IIAP y el MINAM, Madre de Dios genera 16000 kg de mineral aurífero al año, con una producción del 9.2% de oro a nivel nacional; sin embargo, a pesar de que estima una ganancia mayor a los S/.1600 millones de soles al año, a consecuencia de la informalidad minera, la región solo recibe S/.42000 soles del canon minero, por lo no se declaran los impuestos y se pierde una cantidad aproximada de 50 y 200 millones de soles; por tanto, dicha actividad no contribuye positivamente a la economía de la región. (Alvarez, Sotero, Brack Egg, & Ipenza Peralta, 2011) 2.2.3 Ambiental En el contexto ambiental, la informalidad minera de la región generó diferentes impactos con respecto a la contaminación por mercurio en los ríos de Tambopata, Caychihue, Huepetuhe, Malinousky e Inambari, los cuales, afectaron a la biota de Madre de Dios, así como, generó frecuentes riesgos sobre las comunidades al interactuar y/o consumir con dichos elementos. Otro caso del químico, es el procedimiento del refogado en la actividad de beneficio, cuando no se cuenta con algún tratamiento y/o tecnología, se generan emisiones de gases altamente tóxicos que pueden causar enfermedades a los obreros de mina y a los pobladores cercanos al lugar. Esto se debe a que los mineros informales realizan en el proceso un uso inadecuado del mercurio por carencia de conocimiento. Un estudio sobre los efectos del mercurio entre los PMA y PPM señala que realizaron muestras de orina y sangre a los pobladores de Huepetuhe para medir su exposición, donde el 10.7% presentaba niveles superiores de a 5.8 ug/l arriba de la dosis de referencia de la EPAl de EE. UU, los cuales, corren con el riesgo de presentar intoxicaciones por el mercurio. (Yard, y otros, 2012) En esa misma línea, la minería aurífera del PMA y PPM se realiza en zonas de mayor biodiversidad en Madre de Dios, por lo que el mercurio utilizado para esta actividad se bioacumula en el ambiente teniendo efectos devastadores en los 34 ecosistemas afectando a una amplia gama de especies. La investigación sobre la vulnerabilidad de la vida silvestre por la contaminación de mercurio proveniente de la minería aurífera en la región, determinó que gran parte de las especies de Madre de Dios son potencialmente vulnerables a la polución por mercurio, por la cantidad de sedimentos suspendidos en los ríos de Tambopata y Madre de Dios. (Markham & Sangermano, 2018) Por otro lado, los métodos de extracción minero artesanal generan impactos sobre el suelo de la región como la deforestación, degradación y alteración de los ecosistemas; cabe señalar, que existe una falta de interés por parte de los sujetos informales para mejorar y/o aplicar otras técnicas de extracción sostenibles. En Madre de Dios su principal afectación se da por la erosión del suelo, esto debido al movimiento de tierras al utilizar maquinarias pesadas para la extracción de oro, así mismo, la actividad reduce el crecimiento de la flora nativa del lugar; además de los posibles derrames de combustibles en la operación minera. (Kuramoto, 2001) También, Luque. (2021) menciona que esta región en comparación con los otros departamentos de América Latina, cuenta el mayor índice de deforestación por actividades mineras auríferas, dado principalmente por la ilegalidad. Finalmente, este subcapítulo que detalla datos característicos de la informalidad minera en Madre de Dios es realmente crucial para el estudio, ya que proporciona información sobre la ubicación, hidrografía, geología, geomorfología de la región. Estos datos son fundamentales para entender las características naturales del área donde se lleva a cabo la minería informal y las limitaciones geográficas impuestas a esta actividad. Además, formaran parte de las limitaciones para los procesos de la formalización según lo estipulado en el D.L Nº1336. Así mismo, se analizó los impactos de la minería informal en la región en términos ambientales, económicos y sociales. Esta evaluación es fundamental para comprender la situación actual y las razones detrás del esfuerzo de la formalización. 35 2.3 Proceso de Formalización en Madre de Dios Madre de Dios realiza dos métodos de explotación minera, el primero llamado semimecanizado a tajo abierto y el de succión hidráulica con la utilización de balsas tracas. Estos procesos convencionales artesanales son ejecutados por los PPM y PMA que se encargan de explotar los placeres auríferos para obtener el mineral deseado (oro). Así mismo, el minero informal solo puede realizar sus actividades en el corredor minero de acuerdo con el D. L Nº1100; por tanto, la ejecución de actividades mineras en las zonas prohibidas o de exclusión minera sería considerado como minería ilegal. Actualmente, la región cuenta un porcentaje elevado de REINFOS, quienes se encuentran realizando su proceso de formalización bajo el procedimiento extraordinario, los cuales, llevan a cabo técnicas antiguas por falta de conocimiento de los PPM y PMA generando afectaciones al ambiente como la polución de suelos, aguas, deforestación, perdida de ecosistemas y las posibles exposiciones de accidentes y enfermedades a los obreros de mina. (Galindo & Nishida, 2021) También, los mineros vienen cumplimiento sus actividades mineras de acuerdo al D.L Nº1336 desde la presentación, evaluación y aprobación del IGAFOM. Este mismo presenta medidas de manejo ambiental para reducir las alteraciones generadas en su explotación minera. Finalmente, si el minero presenta todos los requisitos indicados en la TABLA 07 de la investigación logrará su formalización. 2.4 Indicadores para el proceso de formalización en Madre de Dios Este subcapítulo presentará los 05 indicadores clave que responden a los objetivos de investigación. Estos mismos se basan en datos se obtenidos a través solicitudes de requerimiento de información a instituciones como la DREMEH de Madre de Dios y el MINEM, quienes son las entidades responsables de gestionar los procesos de formalización minera a nivel nacional. 36 2.4.1 El REINFO El 06 de febrero del año 2017 se dio inicio a las inscripciones de los mineros informales en la plataforma del MINEM, quienes tenían que acreditar tener una actividad minera menor a los 05 años, no haber cancelado su declaración de compromisos y no ser un minero inhabilitado conforme a lo que establece el D. S Nº014 del MINEM. Posterior a ello, el 17 de octubre del 2019 se emite la Ley Nº31007, en la que se reestructura el REINFO para las personas que realicen actividades de explotación en el ámbito de la MAPE, con un tiempo de 120 días hábiles de acuerdo a lo señalado en el D.L Nº1293 del MINEM. Tabla 8. LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN El art. 3° del D.S N°009 del MINEM precisa que el cumplimiento de sus condiciones conlleva a mantener VIGENTE la inscripción en el REINFO y su incumplimiento es considerada una causal de SUSPENSIÓN de esta misma, según lo especificado en el art. 4° del D.S N°009 del MINEM. Esta suspensión implica que el minero debe paralizar sus actividades, de lo contrario puede ser excluido del REINFO. Con respecto a este indicador, se solicitó información al MINEM del número de personas 37 inscritas por provincia en Madre de Dios, donde detalle los estados en que se encuentra el REINFO. 2.4.2 Requisitos para la culminación de la Formalización minera integral Para que el PPM y PMA termine con su proceso de formalización, de acuerdo con el D.L Nº1336, deben contar con la acreditación de propiedad o autorización de uso del terreno superficial, la aprobación IGAFOM o del IGAC y la acreditación de titularidad, contrato de cesión o contrato de explotación en relación a la concesión minera. Con relación al primer requisito, se debe llevar a cabo la evaluación administrativa y técnica del IGAFOM, donde se tomará la decisión si debe ser o no derivado a las entidades vinculantes como el SERFOR, SERNANP y la ANA para que emitan su opinión mediante un informe de observaciones, aprobación y/o desaprobación del IGAFOM; el segundo respectivo, se acredita mediante una declaración jurada firmada por el representante donde señale que está autorizado por el propietario al 100% con respecto a los derechos y acciones de su predio, incluyendo la ubicación de sus coordenadas UTM WGS84 en donde se encuentra operando su labor minera. El actuado tiene que estar suscrito por el REINFO y el propietario del predio, además, de legalizar el documento por un notario público. Finalmente, para la última condición de la cesión minera y el contrato de explotación, este debe estar firmado por el minero informal y por el titular de la concesión minera, sumado a ello, tiene que estar inscrito en la SUNARP; de otro modo, en el caso de que sean los titulares del derecho minero deben presentar una copia de la resolución emitida por la institución que les otorgó. (MEM, 2018) Con respecto a este indicador, se solicitó información a la DREMEH de Madre de Dios sobre el número de operadores mineros que cuenten con estos 03 requisitos para terminar con el proceso de su formalización minera. 38 2.4.3 Autorización de Inicio o Reinicio de Actividades Mineras de Explotación y/o Beneficio de Minerales y/o Título de Concesión de Beneficio Luego de que el minero cumpla con las 03 condiciones para terminar con las etapas del proceso de formalización; la persona jurídica y/o natural se encargará de completar los requisitos estipulados en la TABLA 07 de la investigación para que logre obtener la autorización respectiva sobre la unidad minera. En relación al presente indicador, se solicitó información a la DREMEH de Madre de Dios sobre el número de operadores mineros formales en los periodos del 2017 al 2022. 2.4.4 Instrumento de Gestión Ambiental para Pequeña Minería y Minería Artesanal-IGAFOM El IGA de carácter extraordinario para la MAPE es denominado IGAFOM, el cual, está conformado por compromisos ambientales que ayudan a identificar, disminuir y prevenir las consecuencias ambientales negativas de la minería. Además, se considera una declaración jurada, por lo que está sujeto a una evaluación administrativa y técnica de su formato en aspecto correctivo y preventivo. En cuanto al contenido del IGAFOM este se encuentra conformado de acuerdo al tipo de sustancia por explotar ya sea metálica y no metálica, así mismo, se especifica el método de beneficio y/o explotación de su actividad minera. Para llevar a cabo la evaluación del IGAFOM se debe tener en cuenta la presentación del instrumento con el formato de aspecto preventivo y correctivo [Ver Anexos N°01 y 02], la evaluación y el pronunciamiento de la institución competente. Cabe detallar que la aprobación del IGA debe tener la aprobación del SERNANP, si sus operaciones se desarrollen en las zonas de amortiguamiento del ANP; la ANA, para aquellas actividades donde utilicen el recurso hídrico, los cuales incluyen los formatos de acuerdo a la R.J N°035 del ANA [Ver Anexos N°03, 04, 05 y 06]; y del SERFOR, si sus actividades mineras se superponen a concesiones forestales. En caso las entidades vinculantes emitan sus observaciones técnicas, estas deben ser trasladadas a la dirección correspondiente por medio del sistema de ventanilla 39 única para la subsanación y notificación del minero informal, con un tiempo de (10) días hábiles después de recibida la información. Cabe señalar que el ANA no realizará una opinión técnica si el operador minero presenta en su IGA el formato de no uso del recurso hídrico [Ver Anexo N°07]; por último, concluida la evaluación respectiva la autoridad competente aprueba o desaprueba el instrumento. En caso que el minero no presente el formato de aspecto preventivo de acuerdo al D.S Nº038 del MINEM, es considerado causal de abandono. Con relación a este indicador, se solicitó información a la DREMEH de Madre de Dios sobre la condición de los IGAFOM presentados, en evaluación, evaluados, y derivados a las entidades opinantes como SERFOR, SERNANP y la ANA desde el año 2017 al 2022. 2.4.5 Fiscalizaciones para la Formalización de Actividades de los PPM y PMA El incumplimiento la normativa ambiental y de sus medidas ambientales del IGAFOM, este sujeto a una fiscalización y/o supervisión, y, si es el caso, una posible sanción de la EFA competente. Con respecto a este indicador, se solicitó información a la DREMEH de Madre de Dios sobre el número de fiscalizaciones y/o supervisiones mineras realizadas a los mineros informales desde el año 2017 al 2022. Estos datos proporcionaran una visión clara de la cantidad de acciones de supervisión ejecutadas en la región y permitirá evaluar el cumplimiento de sus medidas ambientales en las unidades mineras. Finalmente, el capítulo nos detalla el contexto actual de la región en relación con sus generalidades y el tipo de minería que se desarrolla; así como las consecuencias de la actividad minera y los indicadores que responden a las variables de la investigación. Esta información es necesaria para establecer las discusiones y las conclusiones en relación a la hipótesis planteada. 40 CAPÍTULO III: DISCUSIÓN Con respecto a la minería ilegal de acuerdo con el D.L N°1100 (2012) es toda actividad minera que no presenta una autorización del GORE para iniciar operaciones; posterior a ello, esta definición fue modificada con el D.L N°1105 (2012), donde determina su concepto como aquella actividad que realizan los mineros en zonas prohibidas, e incluso utilizan insumos, maquinarias, instrumentos y equipos que no pertenecen a la labor minera, por lo que no respetan las prohibiciones descritas en el Art. 5° del D.L N°1100. Sumado a ello, como lo hace notar Luna (2022) en su investigación, señala a la minería ilegal como una infracción que incrementa el crimen organizado en el país. De otro modo, la minería informal es desarrollada por sujetos jurídicos y/o naturales inscritos en el REINFO, además de ello, trabajan en lugares autorizados, por lo que cumplen con los requerimientos ambientales, sociales, técnicos y administrativos detallados en la normativa peruana. Por tanto, para evaluar los procesos para la formalización del PPM y PMA estipulado en el D.L 1336 es necesario conocer los conceptos y diferencias de ambas actividades. En el Perú, las disposiciones que conllevan las etapas para la formalización del PMA y PPM fue incorporado por el Estado en el año 2002 con la Ley Nº27651; normativa que modificó la Ley General de Minería estableciendo competencias al GORE para que puedan otorgar las autorizaciones de inicio y reinicio en las actividades mineras, esto mediante el procedimiento ordinario; así mismo, incluyen funciones como las fiscalizaciones de las operaciones mineras y otros. De igual forma, con la Ley Nº27867 (2002), los GORE´s precisaron la distribución de sus competencias constitucionales, quienes, buscan contribuir con el desarrollo a nivel regional de manera sostenible en coordinación con los programas y planes locales, regionales y nacionales. Por otro lado, se fueron decretando las políticas públicas, que incluye al D.L Nº1293, donde se creó el REINFO, con el fin de cuantificar el número de sujetos informales, y, de este modo, identificarlos y diferenciarlos de los mineros ilegales. Además, cabe mencionar que en el año 2017 con el D.L Nº1336 se 41 establecieron disposiciones para desarrollar el procedimiento para las etapas para la formalización minera. No obstante, en el transcurso del tiempo se promulgó la Ley Nº31007 (2019) que reestructuró el REINFO, incorporando a más personas consideradas ilegales dentro de los procesos para la formalización minera a cargo del GORE. La actual investigación tiene como objetivo principal evaluar el proceso de formalización basado en el cumplimento del D.L N°1336 de los mineros a pequeña escala en el periodo del 2017-2022. Por lo que, se tomó en cuenta los indicadores mencionados en el ítem 2.4 del capítulo II del presente estudio, y se obtuvo información del MINEM y de la DREMEH de Madre de Dios. Con respecto al REINFO, se realizó la búsqueda en los reportes de la ventanilla única de formalización minera del MINEM [Ver Anexo N°09], donde se determinó que en el año 2017 con el D.L N°1293, fueron 494 mineros informales inscritos en Madre de Dios; posterior a ello, en el año 2020, con la reestructuración del REINFO mediante la Ley Nº31007, se sumaron 5207 personas al proceso de formalización. De manera que los sujetos que formaban parte del D.S 018 y los RS se unieron a esta plataforma, culminando con un resultado en el año 2022 de 9251 operadores mineros informales, población con la que se va a trabajar en el presente estudio, tal y como se precisa a continuación: 42 TABLA 9. REINFO DE MADRE DE DIOS DESDE EL AÑO 2017 HASTA EL AÑO 2022 Por otra parte, el MINEM proporcionó información con Expediente N°3521577[Ver Anexo N°09], donde precisa la cantidad de mineros informales inscritos por SUNAT 2017 y SUNAT 2020 en las provincias de la región, detallando el número de sujetos registrados en el REINFO con estado suspendido y vigente, tal y como se muestra a continuación: TABLA 10. REINFO POR SUNAT 2017 Y SUNAT 2020 EN LAS PROVINCIAS DE MADRE DE DIOS En la actual tabla se observa que los sujetos inscritos en esta plataforma con estado SUSPENDIDO de origen SUNAT 2017 y SUNAT 2020 superan la cantidad de mineros informales en estado VIGENTE, esto se debe a que los sujetos no cumplen 43 con los requisitos de permanencia según art. 3° del D.S N°009 del MINEM, condiciones que se detallan en la TABLA 08 del presente estudio. Por lo que sus incumplimientos generan la suspensión de las inscripciones declaradas en la plataforma, esto señalado en el art. 4 del D.S N°009 del MINEM. Lo que afecta al minero informal ya que debe paralizar sus actividades, y, por ende, ser causal de exclusión del REINFO pasando a formar parte del grupo de mineros ilegales. Si bien es cierto, el Estado con la promulgación de Ley Nº31388 tiene como objetivo disminuir la minería ilegal e impulsar al minero informal a cumplir con los procesos señalados en el D.L Nº1336 del MINEM, mediante la TABLA 10 del escrito se logra evidenciar lo contrario, ya que los datos en relación al estado SUSPENDIDO del REINFO son mayores en comparación al estado VIGENTE, por consiguiente, teniendo en cuenta la opinión de Gutiérrez (2021) de la Defensoría del Pueblo, es posible señalar un desinterés y falta de incentivo para el minero informal en cumplir y avanzar con su proceso hacia la formalidad; ya que no cuentan con las demandas claras y plazos exigidos para formalizarse. Por otro lado, mediante INFORME N°322-2023-GOREMAD/GRDE/DREMEH-DAA [Ver Anexo N°08]; emitido por la DREMEH de Madre de Dios, remitió información de manera digital en formato Excel contenido en un CD, los cuadros donde nos precisa el número y estado del IGAFOM presentado en la DREMEH, tal y como se verifica a continuación: 44 TABLA 11. PORCENTAJES DEL ESTADO DEL IGAFOM PRESENTADO EN LA DREMEH DE MADRE DE DIOS DESDE EL AÑO 2017 HASTA EL AÑO 2022 Es importante mencionar que el IGAFOM tiene carácter de declaración jurada y utilizado únicamente en el proceso extraordinario del minero informal, por lo que está sujeto a una evaluación previa para su aspecto preventivo y correctivo. Visto la información de la Tabla 11 del presente proyecto, desde el año 2017 al 2022 el 40.38% de los mineros informales presentaron su IGA para su evaluación, y, posterior, pronunciamiento de la autoridad encargada, por el contrario, el 59.62% de los mineros no cumplieron con el primer requisito señalado en el art. 3° del D.S N°009 del MINEM. No obstante, el 28.22% de los instrumentos presentados se encuentran en procedimiento de evaluación y evaluados. En adición a ello, el IGAFOM debe contar con un informe aprobatorio de las entidades vinculantes que son el SERNANP, la ANA y el SERFOR. Por lo que, en la Tabla 11 se puede evidenciar un 19.40% de 45 IGAFONES derivados a la ANA, tal y como lo hace notar el Equipo Conductor Técnico (2019) en el Proyecto Educativo Regional de Madre de Dios, su hidrografía cuenta con ríos, quebradas y lagos superpuestos o cercanos a derechos mineros, de ese modo, los sujetos informales declaran en su instrumento el uso de agua industrial y doméstica, por lo que presentan formatos de acuerdo a la R.J N°035 del ANA [Ver Anexo N°03,04,05 y 06]. Aparte, se derivó un 11.53% de IGAFOM al SERFOR, esto se debe a que mediante INFORME N°287-2023-GOREMAD/GRDE/DREMEH-DM-AC [Ver Anexo N°08]; precisa datos de superposición de las concesiones forestales en los derechos mineros de la región, estos mismos cuentan con un área de 198 773.18 ha ubicadas dentro del corredor minero, detallado en la siguiente tabla: TABLA 12. DATOS DEL AREA DE LAS CONCESIONES FORESTALES DE LA REGION DE MADRE DE DIOS Otro es el caso de los derechos mineros libres de superposición a concesiones forestales en el corredor minero de Madre de Dios, que cuenta con un área de 102 313.35 ha y con una cantidad total de 929 derechos mineros extinguidos y titulados, tal y como se muestra a continuación: 46 TABLA 13. DATOS DE LOS DERECHOS MINEROS LIBRES DE SUPERPOSICION SOBRE LAS CONCESIONES FORESTALES También, hasta el año 2022 se derivó al SERNANP un 1.45% de IGAFOM, donde, mediante INFORME N°287-2023-GOREMAD/GRDE/DREMEH-DM-AC [Ver Anexo N°08] realizado por la DREMEH, incluye un análisis de superposición de las concesiones mineras sobre las comunidades nativas de Madre de Dios. Para ello, se identificó 338 derechos mineros superpuestos a 10 comunidades nativas, tal y como se observa seguidamente: TABLA 14. DATOS DE LOS DERECHOS MINEROS SUPERPUESTOS A LAS COMUNIDADES NATIVAS DE LA REGION DE MADRE DE DIOS 47 Un caso omiso de esto, es la comunidad nativa de Tres Islas, el cual, ganó la sentencia ante la Corte Superior, y, actualmente la situación de sus derechos mineros superpuestos cuenta con una nulidad para sus actos administrativos; no obstante, de acuerdo al sistema catastral de derechos mineros SIDEMCAT y su aplicación SIGCATMIN, existían 40 derechos mineros titulados superpuesto a la comunidad cuyas resoluciones fueron declaradas nulas. Cabe señalar que Madre de Dios se diferencia de otras regiones a nivel nacional por su tipo de minería aluvial, su hidrografía y la gran cantidad de derechos mineros superpuestos a concesiones forestales y comunidades nativas, tal y como se evidencia en las Tablas 13 y 14 del presente proyecto. Esto sin considerar, los predios agrícolas, concesiones de ecoturismo y la zona de amortiguamiento de las ANP. Es por ello, que la mayoría de los IGAFOM presentados para su evaluación son derivados a las diferentes entidades vinculantes, quienes no tienen un plazo determinado para brindar su opinión favorable y/o observación, siendo uno de las principales motivos del retraso de sus opiniones técnicas en el IGAFOM por parte de las entidades opinantes, lo que dificulta que la evaluación del instrumento se realice en corto tiempo; sumado a ello, desde la posición de Barrantes (2020) existen diversos limitantes a nivel de las funciones del GOREMAD como el bajo presupuesto para ejercer sus competencias y contratar a especialistas capacitados que logren evaluar la alta demanda de instrumentos en Madre de Dios. Con relación a las demandas para terminar con los procesos para la formalización minera, mediante INFORME N°322-2023-GOREMAD/GRDE/DREMEH-DAA [Ver Anexo N°08]; emitido por la DREMEH de Madre de Dios, señaló que desde los años del 2017 al 2022, de los 3736 IGAFOM presentados en el GORE, solo el 6.42% fueron aprobados, otro es el caso, del segundo y tercer requisito detallados en la Tabla 15, puesto que solo el 5.35% de mineros cumplieron en presentar ambas peticiones, tal y como se establece a continuación: 48 Tabla 15. PORCENTAJE DE MINEROS EN PROCESO DE FORMALIZACIÓN QUE CUMPLEN CON LAS DEMANDAS PARA TERMINAR CON EL PROCESO DE FORMALIZACIÓN MINERA EN EL PERIODO DEL 2017 AL 2022 Cabe mencionar que los tres requisitos para su formalización presentan bajos porcentajes. Esto se debe a los conflictos sociales entre los mineros informales, los propietarios de los terrenos superficiales y los titulares de las concesiones mineras son un obstáculo importante para que los mineros completen su proceso de formalización ya que no logran tener acuerdos en común. En este último caso, es importante una comunicación obligatoria entre ambos actores ya que, si el titular de la concesión minera no tiene la intención de firmar el contrato con el minero informal o inversamente, de acuerdo a la disposición complementaria final del D.L Nº1607 (2023), se procederá a la exclusión del sujeto en formalización. Por tanto, como lo hace notar Chirif (2011) distingue dos posiciones, en un primer momento, el conflicto busca reducir la cantidad de mineros que realizan una actividad inadecuada, y como segundo punto, está la necesaria presencia del estado en cuanto a las capacitaciones y asesorías para los mineros informales, esto con el objetivo de que su operación cumpla con la normativa, de modo que los titulares y propietarios de los terrenos permitan que los mineros sigan trabajando y se logren formalizar. 49 Con relación a la cifra de los mineros formalizados, mediante INFORME N°322- 2023-GOREMAD/GRDE/DREMEH-DAA emitido por la DREMEH de Madre de Dios, muestra como resultado que en entre los años del 2017 al 2022, en materia de la MAPE, se logró la formalizar a doscientos (200) administrados, otorgándoles las autorizaciones para sus actividades mineras de beneficio y/o explotación. [Ver Anexo N°08]. Por tanto, de los 9251 mineros informales corresponde a un 2.16% los operadores mineros formalizados en Madre de Dios, dado por las diferentes limitantes explicados en párrafos anteriores. TABLA 16. PORCENTAJE DE MINEROS FORMALIZADOS DESDE EL AÑO 2017 AL AÑO 2022 Finalmente, mediante INFORME N°322-2023-GOREMAD/GRDE/DREMEH-DAA emitido por la DREMEH, se obtuvo la cantidad de acciones de fiscalización y/o supervisiones realizadas a los mineros a pequeña escala, esto basado en el cumplimiento de sus medidas ambientales declaradas en el IGAFOM, tal y como se observa seguidamente: 50 TABLA 17. PORCENTAJE DE MINEROS EN PROCESO DE FORMALIZACIÓN QUE SE LES REALIZÓ FISCALIZACIONES Y/O SUPERVISIONES DESDE EL AÑO 2017 AL 2022 En la presente tabla se detalla que desde el año 2017 al 2022 se supervisaron y/o fiscalizaron a 967 mineros informales en Madre de Dios, desde la posición de Barrantes (2020) esto se debe a que los gobiernos regionales presentan dificultades en ejercer sus competencias debido a la falta de presupuesto para contratar a especialistas capacitados que logren supervisar y/o fiscalizar a todos los REINFOS, el constante cambio de personal y la poca comunicación con otras instituciones y/o autoridades. En resumidas cuentas, visto el análisis la situación de los procesos para la formalización minera en Madre de Dios en base al cumplimiento del D.L N°1336 desde el año 2017 al 2022, el presente proyecto de investigación presenta las siguientes propuestas: -En una primera instancia, se busca establecer grupos de mesas de diálogo en los once (11) distritos de la región, para impulsar acuerdos concretos entre los mineros informales (REINFOS), los propietarios de los terrenos superficiales y los titulares de las concesiones mineras. Para estos convenios en común, se deben tener 51 objetivos claros y alineados de lo que se espera lograr; así como generar una inclusión entre las partes interesadas, mediante sus representantes, priorizando el respeto entre los participantes y la escucha activa; es importante contar con un facilitador neutral quien se encargue de dirigir esta actividad, para evitar conflictos y fomentar mayor orden y participación. Finalmente, se debe construir puntos en común e implementar soluciones factibles y transparentes. Esto con el objetivo de que los sujetos mineros logren concluir sus contratos y obtener todos los requisitos para terminar con los procesos de formalización. -En segundo lugar, se quiere elaborar propuestas de mejora sobre las normas actuales de la MAPE para que se logre incrementar el número de sujetos formalizados en la región, tomando en cuenta su hidrografía, geología y geomorfología de Madre de Dios, ya que, desde el año 2002, con la creación de la Ley Nº27651, las regulaciones mineras presentaron muchos cambios que perjudicaron al proceso actual. El Perú cuenta con decretos supremos, legislativos y leyes que contienen vacíos legales, los cuales, generaron una minería poco controlada e informal. Para estas mismas que causaron conflictos en los procesos de formalización, se tomó en cuenta las siguientes propuestas. 52 Tabla 18. PROPUESTAS PARA MEJORAR EL MARCO LEGAL ACTUAL DE LA MAPE -Como tercer punto, es el aumento del presupuesto para el GORE, ya que presenta limitaciones la DREMEH de Madre de Dios por ejercer sus competencias y lograr la formalización de los PPM y PMA. Por consecuente a ello, la institución cuenta con un personal reducido de especialistas encargados de realizar las evaluaciones del IGAGOM, fiscalizaciones y/o supervisiones de los mineros informales, así como, la falta de capacitaciones hacia los funcionarios públicos para que den orientación y 53 ayuda técnica a los mineros. De acuerdo a la Ficha de implementación de Acciones Estratégicas Institucionales correspondiente al primer semestre del año 2023, la DGFM transfiere una cantidad de S/5397815 soles a todos los gobiernos regionales para que actúen de acuerdo a sus competencias sobre el proceso de formalización, como son las evaluaciones al IGA; cabe indicar que a Madre de Dios se le otorga un presupuesto de S/512506 con R.M Nº234-2023-MINEM/DM (MINEM, 2023); donde, la DREMEH según sus requerimientos de personal profesional para asuntos ambientales mineros establece una remuneración de S/5000 soles, por lo que hasta el año 2022 se llegó a formalizar a 200 mineros. Por consiguiente, a partir de estos datos es posible estimar el presupuesto y cantidad de especialistas que requiere la DREMEH para evaluar y aprobar sus instrumentos presentados hasta el año 2022. Tabla 19. ESTIMACION DEL PRESUSPUESTO Y PERSONAL PROFESIONAL PARA EVALUAR EL IGAFOM PRESENTADO ENTRE LOS AÑOS 2017 AL 2022 Con relación a la presente tabla, se estima que para lograr evaluar los 3736 IGAFOM presentados a la DREMEH de Madre de Dios hasta el año 2022, se requiere 26 profesionales capacitados con un presupuesto aproximado de S/1665644.5 soles. A partir de ello, en su totalidad, se cumpliría con aprobar el IGA de los mineros informales en el periodo mencionado, para lograr su formalización. -Como ultima propuesta, sería que la DREMEH de Madre de Dios elabore cada año un programa de capacitaciones para los mineros informales en aspectos relacionados con los procesos para la formalización minera, donde se implique un apoyo técnico que ayude a los mineros comprender y presentar todos los requisitos 54 legales y ambientales necesarios que resalten los beneficios de operar dentro del marco legal. Es importante que los mineros informales aprovechen estas capacitaciones para mejorar sus prácticas laborales, reducir los daños ambientales y avanzar hacia la formalización de sus operaciones. Por tanto, con estas propuestas aplicadas en el proceso de formalización en base al cumplimento del D. L N°1336 logrará formalizar a una mayor cantidad de mineros de la MAPE de Madre de Dios. Cabe indicar que la formalización ofrece una serie de beneficios que pueden mejorar significativamente las condiciones de trabajo del minero, puesto que ellos pueden operar dentro del marco legal, evitando problemas con las autoridades y posibles sanciones por minería ilegal; también, en comparación con los mineros informales cuentan con el acceso a créditos y financiamientos, y finalmente, realizan prácticas mineras más seguras, sostenibles y legalmente aceptables ya que están sujetos a regulaciones ambientales más estrictas; y, por tanto, reducen el impacto ambiental de sus actividades mineras. También, el lograr formalizar a los sujetos que pertenecen al REINFO de Madre de Dios, sería una incidencia reveladora de la formalización minera en la economía regional, especialmente en términos de ingresos totales, impuestos tributarios e impuesto a la renta. La formalización de la MAPE puede aumentar la recaudación del canon minero, lo que tendría efectos positivos en la distribución del presupuesto estatal, reducción de pobreza, proporcionando empleos, generando ingresos y contribuyendo al desarrollo regional. 4. CONCLUSIONES • La informal se diferencia de la minería ilegal por los sujetos naturales y/o jurídicos inscritos en el REINFO que ejercen su actividad minera en lugares autorizados, y que cuentan con los equipos y maquinarias permitidas de acuerdo al D.L Nº1100, por lo que no se les considera un delito. Estos mismos, se encuentran 55 realizando su procedimiento de formalización y se encargan de obtener cada uno de los requisitos para formalizarse. • La minería formal de la región contribuye al canon minero de los gobiernos locales, incrementando de esta manera la economía de la región. Por otro lado, a nivel social, busca reducir la cantidad de prostitución, trata de personas, crimen organizado y los índices de explotación laboral de las personas que no cuentan con las condiciones adecuadas de su calidad de vida. Así mismo, el minero debe cumplir con sus medidas ambientales establecidas en su IGAFOM y utilizar equipos y tecnologías que disminuyan la contaminación de sus actividades en el suelo, agua, aire y ruido. • Los continuos cambios normativos en el país como la creación del REINFO con el D.L N°1293 y la Ley N°31007, aumentó el número de mineros informales. Esta medida suscitó una serie de dificultades y conflictos para los Gobiernos Regionales en ejecutar los procedimientos de formalización. Hasta la fecha actual el Perú cuenta con 87225 operadores mineros informales, ocupando Madre de Dios un 10.60% de estos sujetos. • El tipo de estudio de la presente investigación es descriptivo- no experimental con enfoque Cuantitativo, ya que se analizó y recopiló información sobre la situación de la formalización minera en la región con el cumplimiento del D.L N°1336. • Entre el periodo del 2017 al 2022, de un total de 9251 personas incorporadas en el REINFO de Madre de Dios, el 40.38% presentaron su IGAFOM a la DREMEH, por lo que el 59.62% de mineros no cumplieron con las condiciones señalas en el art. 3° del D.S N°009 del MINEM. Esto se debe a que Ley Nº31388 amplió el tiempo de vigencia del proceso para la formalización al 31 de diciembre del 2024, causando el desinterés y falta de incentivo en el minero para formalizarse; ya que no cuentan con las demandas claras y plazos exigidos. • En el periodo del 2017 al 2022, de un total 2611 IGAFOM en evaluación y evaluados en la DREMEH de Madre de Dios, el 19.40% de estos fueron derivados a la ANA. Este porcentaje superior a las otras entidades vinculantes, se debe a que 56 la región cuenta con 136 ríos, 248 quebradas y 140 lagos superpuestos o cercanos a derechos mineros, causantes de que los mineros declaren en sus instrumentos el uso de agua industrial y doméstica, a través de los formatos establecidos en la R.J N°035 del ANA. • Madre de Dios se distingue de otras regiones a nivel nacional por su actividad minera aluvial, su hidrografía y la gran cantidad de derechos mineros superpuestos a concesiones forestales y comunidades nativas. Es por ello, que la mayoría de IGAFOM presentados para su evaluación son derivados a la ANA, SERFOR y SERNANP, quienes no cuentan con un plazo determinado para brindar su opinión favorable u observación, siendo una de las principales causantes de que demore el proceso de formalización del minero. • Entre el periodo del 2017 al 2022, de un total de 3736 IGAFOM presentados en la DREMEH de Madre de Dios, el 6.42% están aprobados y el 5.35% cumplen con la autorización de uso del terreno superficial y la titularidad, así como los contratos de explotación o cesión sobre los derechos minero. Los bajos porcentajes de estos requisitos se debe a que a que los actores directos no llegan a un acuerdo en común para que los mineros logren su formalización, esto debido a la carencia de comunicación obligatoria entre todos los involucrados. • Entre el periodo del 2017 al 2022, de los 9251 REINFOS, la DREMEH de Madre de Dios formalizó un total de 200 sujetos naturales y/o jurídicos, que corresponde a un 2.16% de mineros a pequeña escala que cuentan actividades de explotación y/o beneficio formal. Por tanto, realizada su evaluación en base al D.L Nº1336, se logró conocer un avance poco eficaz de los mineros informales con respecto a su formalización. • En el año 2023 la Presidenta de la República, visto las altas cantidades de mineros informales a nivel nacional, como las cifras vistas en Madre de Dios, presentó el D.L Nº1607 (2023) que modifica la Ley Nº30077, cuyo objetivo es excluir a los mineros que no cumplan con los plazos para presentar los contratos de explotación o cesión; así como la intención del titular de la concesión de suscribir el 57 contrato con el minero informal o la inversa; y también, levantar en los plazos indicados la suspensión del REINFO. Este tipo de disposiciones legales, buscan regular y controlar la actividad minera informal, garantizando la transparencia, cumplimiento de los contratos y protección del medio ambiente, por lo que es importante que los actores involucrados estén al tanto de estas fechas y requisitos para evitar las exclusiones automáticas en el REINFO. • En el periodo del 2017 al 2022, de un total de 9251 mineros informales, la DREMEH de Madre de Dios supervisó y/o fiscalizó a un 10.45% de operadores mineros. Esto se debe a que los gobiernos no cuentan con un presupuesto suficiente y adecuado para lograr atender a toda la población. También, no presentan un personal debidamente capacitado ya que ocupan cargos poco estables que dependen de los movimientos políticos. • Con el objetivo de que los operadores mineros cumplan con obtener los requisitos especificados en art. 29 del D.L 018 del MINEM, la presente investigación propone la instalación de grupos de dialogo en los distritos de Madre de Dios, para fomentar acuerdos en común entre los mineros informales, los propietarios de los terrenos superficiales y los titulares de los derechos mineros. • Con relación a las políticas públicas a nivel nacional, se deben elaborar propuestas de mejora sobre las normas actuales para que se logre aumentar la cifra de mineros formalizados en la región, tomando en cuenta sus características hidrográficas, geológicas y geomorfológicas. • Para que los gobiernos regionales cumplan con sus funciones sobre el proceso de formalización minera de los PPM y PMA, se requiere el aumento de presupuesto para la DREMEH de Madre de Dios, de tal forma, que se cuente con un personal especializado que pueda evaluar la alta demanda de IGA´s presentados hasta el año 2022, así como también, brinden orientación y asistencia técnica a los mineros. • La DREMEH de Madre de Dios cada año debe realizar un programa de capacitaciones para los mineros informales en el aspecto relacionado con los 58 procesos de la formalización minera, donde implique un apoyo técnico para que logren presentar todos los requisitos legales y ambientales, así como también, brindar información sobre los procedimientos para lograr la formalización, y mostrar los beneficios de operar dentro del marco legal. 5. RECOMENDACIONES • Establecer grupos de mesas de diálogo en los distritos de la región, para fomentar acuerdos en común entre los actores involucrados. Esto con el objetivo de que los mineros logren obtener todos los requisitos y terminen con los procesos de formalización, y que posteriormente, no sean excluidos del REINFO. • Elaborar propuestas de mejora sobre las normas actuales de la MAPE para que se logre incrementar el número de sujetos formalizados en la región, tomando en cuenta su hidrografía, geología y geomorfología de Madre de Dios, ya que, desde el año 2002, con la creación de la Ley Nº27651, las regulaciones mineras presentaron muchos cambios que perjudicaron al proceso actual. • El aumento del presupuesto para el GOREMAD, ya que presenta limitaciones la DREMEH de Madre de Dios por ejercer sus competencias y llevar a cabo la formalización de los PPM y PMA. • Incrementar la cifra de personal especialista encargado de realizar las evaluaciones de los IGAFOM presentados a la DREMEH de Madre de Dios; así como, otorgarles capacitaciones a los funcionarios públicos para que brinden orientación y ayuda técnica para los mineros informales. • Realizar un programa de capacitaciones y asistencias técnicas en el año, a cargo de la DREMEH de Madre de Dios, sobre los procedimientos que impliquen alcanzar su formalización. 59 6. 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FORMATO N°1A: ACREDITACION DE DISPONIBILIDAD HIDRICA 91 ANEXO 4. FORMATO N°1B: ACREDITACION DE DISPONIBILIDAD HIDRICA SUBTERRANEA ABASTECIDA A TRAVES DE TERCEROS 92 ANEXO 5. FORMATO N°2: AUTORIZACION DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS 93 ANEXO 6. FORMATO N°3: AUTORIZACION DE REUSO DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS 94 ANEXO 7. FORMATO N°4: DECLARACION JURADA DE NO USO DEL RECURSO HIDRICO 95 ANEXO 8. INFORMACIÓN SOLICITADA A LA DREMEH DE MADRE DE DIOS 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 ANEXO 9. INFORMACIÓN SOLICITADA AL MINEM