PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ ESCUELA DE POSGRADO Maestría en Derechos Humanos La problemática del bullying homofóbico en entornos escolares de educación secundaria de Lima y Callao en los años 2012-2013: Masculinidades en disputa y afectación múltiple de derechos humanos TESIS PARA OPTAR POR EL TÍTULO PROFESIONAL DE MAGISTER EN DERECHOS HUMANOS Presentada por: Kenny Pérez Díaz Sofía Donaires Vega Asesor: Juan Carlos Callirgos Patroni Miembros del Jurado: Elizabeth Silvia Salmon Garate Juan Carlos Callirgos Patroni Mary Louise Claux Alfaro LIMA - PERÚ 2014 1 A nuestros abuelos y abuelas M.D., E.R., T.U., C.V. 2 Índice Resumen………………………………………………………………………………….….1 Introducción………………………………………………………………………………….2 Capítulo 1: Marco Teórico – Nociones Generales……………………………………… 5 1.1 Diferencia entre Sexo (hombre/mujer) y Género (femenino/masculino) ……….…5 1.1.1 Sexo…………………………………………………………………………….… 5 1.1.2 Género……………………………………………………………………………. 8 1.2 Masculinidades………………………………………………………………..………..12 1.2.1 Hegemónica ……………………………………………………………………...19 1.2.2 Subalternas (subordinadas, marginales y de complicidad) …………………21 1.3 Bullying homofóbico como expresión de rechazo y agresión contra hombres poco varoniles que transgreden el ideal de la masculinidad hegemónica………..………….22 Capítulo 2: Deconstrucción de las causas del bullying homofóbico en el entorno escolar de educación secundaria en Lima y Callao……………………………………………....29 2.1 Alcance sobre el breve estudio etnográfico y limitaciones para su realización…...29 2.2 El mandato sociocultural de lo que es “ser masculino” como parámetro incuestionable………………………………………………………………………………...34 2.3 El bullying homofóbico como control social de adolescentes hombres que transgreden o amenazan los patrones de la masculinidad hegemónica………………………….…..40 2.3.1 Rasgos, atributos o comportamientos (considerados como propiamente) femeninos como eje constante y principal del acoso escolar…………….……..41 2.3.2 Formas de discriminación/violencia directa. Silenciosa y cómplice: bullying homofóbico…………………………………………………………………………....48 2.3.3 Consecuencias y afectaciones psicológicas y físicas graves sufridas por los adolescentes hombres víctimas de bullying homofóbico durante la etapa escolar y repercusión negativa en el proyecto de vida………………………………………………50 Capítulo 3: Pseudo-subjetividad de los adolescentes hombres “amanerados” y necesidad de intervención estatal para el garantía, protección y respeto de sus derechos humanos……………………………………………………………………………………….56 3 3.1 La problemática del bullying homofóbico y sus implicancias en cuanto a la vulneración múltiple de derechos humanos ….……………………………………………………..….57 3.2 Obligaciones internacionales del Estado peruano en materia de derechos humanos de adolescentes hombres víctimas de bullying homofóbico. ………………………………65 3.3 Estado de situación actual sobre intervención del Estado peruano para afrontar la problemática del bullying homofóbico en concordancia con sus obligaciones internacionales……………………………………………………………………………….76 3.4 Recomendaciones/Aportes para la intervención del Estado peruano mediante la incorporación políticas públicas que afronten y erradiquen las prácticas de bullying homofóbico……………………………………………………………………………………81 Conclusiones…………………………………………………………………………….…..86 Bibliografía……………………………………………………………………………………88 Anexo…………………………………………………………………………………………..93 1 Resumen El presente trabajo examinará el bullying homofóbico que tiene lugar en algunos colegios de las ciudades de Lima y Callao, la población objeto de este estudio se circunscribe específicamente en adolescentes hombres de educación secundaria cuyos rasgos y/ conductas son considerados (desde una perspectiva social y cultural) como femeninos (débiles, delicados, cariñosos, sensibles, entre otros) y por tanto, al no ajustarse al patrón de la masculinidad hegemónica resultan ser transgresores y amenazantes a lo que un hombre “debe ser”. En tal sentido, a partir de los estudios de género y de las masculinidades explicaremos lo que subyace a la problemática del bullying homofóbico para finalmente abordarlo desde lo jurídico (específicamente desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos) y en tal virtud plantear y fundamentar que el bullying homofóbico atenta y vulnera múltiples derechos humanos siendo el Estado peruano tanto como el garante del goce y protección de aquellos así como el responsable internacional cuando de por medio se comprueba el incumplimiento de sus obligaciones internacionales en esta materia. Abstract This thesis will examine the homophobic bullying that takes place in some schools in the cities of Lima and Callao , the “population” of this study is specifically limited to high school adolescent men whose traits are considered (from a social and cultural perspective) as “female behavior” (weak , sensitive , loving , sensitive , etc.) and therefore, those manners do not fit the pattern of hegemonic masculinity, that is why those “kinds of adolescents” are treated as threatening to what a man "should be". In this sense, from gender and masculinities studies, we will explain the problem of homophobic bullying to finally address it to the legal studies (specifically from the International Law of Human Rights) in order to demonstrate that homophobic bullying violates multiple human rights. In the other hand, Peruvian state is supposed to be the guarantor of the protection of those Human Rights and should be responsible to the international community when the State does not comply with its international obligations. 2 INTRODUCCIÓN El presente trabajo tiene como finalidad analizar la problemática del bullying homofóbico en los colegios de Lima y Callao entre los años 2012-2013. Nos centraremos específicamente en los escolares hombres de educación secundaria que presentan rasgos femeninos que “no corresponden”, en principio, al “cómo debería comportarse un verdadero hombre”. El bullying homofóbico toma como justificación la corrección debida de la conducta afeminada de los escolares hombres de educación secundaria. Ello representa, en muchas situaciones, un “favor, ayuda o contribución” que se le está haciendo al “cabro, marica o maricón” del salón de clases para poder calzar dentro del patrón imperante de la masculinidad pudiendo, a futuro, tener un “buen desarrollo personal” como cualquier otro “hombre normal”. Entonces, ¿es correcto afirmar que un hombre debe ser siempre masculino? ¿Es repudiable, legítimamente, la feminidad en un hombre? ¿Los escolares con rasgos femeninos deben ser “corregidos” en su forma de comportamiento para adecuarse a la masculinidad? ¿Los profesores y padres de familia deberán preocuparse por que los niños encajen en el molde “masculino” de un hombre incluso si se ocasiona un daño irreparable? ¿Qué razones, ideas o creencias legitima el bullying homofóbico? ¿Es necesaria la intervención por parte del Estado o es un asunto que los particulares deben de resolver por sus propios medios? Todas estas interrogantes serán resueltas a lo largo del desarrollo del presente trabajo. Asimismo, es pertinente afirmar, como lo haremos oportunamente en el segundo capítulo, que los estudios sobre el tema del bullying en general son recientes, más aun los del bullying homofóbico, por lo cual, la bibliografía encontrada es limitada en dos sentidos. Primero, a nivel de investigaciones nacionales no existe algún libro, revista o cualquier otra fuente bibliográfica de carácter etnográfico en materia de bullying homofóbico, por lo cual recurriremos a temas afines como el bullying en general o cualquier otro estudio etnográfico que otorgue otra nomenclatura al bullying (estudio que no obstante pueda ser antiguo, consideramos que sus argumentos se encuentran plenamente vigentes hasta la fecha). Segundo, al no encontrar bibliografía nacional que nos permita abordar el tema desde nuestro contexto, recurriremos a la experiencia internacional. Ello significará otra limitación ya que los parámetros socioculturales varían de acuerdo al lugar y tiempo donde nos encontremos; sin embargo, creemos que es de vital importancia tratar de rescatar, al menos, la información de las mismas para poder aplicarla, en lo correspondiente, a nuestro trabajo. 3 Así, hemos dividido el trabajo en tres capítulos importante. En el primer capítulo abordaremos el enfoque de género. Como nuestro trabajo tiene un porte interdisciplinario nos parece apropiado iniciar con conceptos y nociones generales para lograr ubicarnos en el posterior análisis de la problemática. Las diferencias entre sexo y género, la teoría de las masculinidades y concepto de bullying homofóbico serán estudiados en este apartado. Cabe precisar que la finalidad de este trabajo es evidenciar lo concerniente a la problemática del bullying homofóbico, razón por la cual analizaremos especialmente los factores, particularidades y elementos de carácter generalizado de la misma. No obstante, debemos ser conscientes que diversos factores, tal como lo es la clase social, influyen evidentemente en lo anterior. Sin embargo, pretender abordar, identificar y analizar cada factor extralimitaría el principal tema planteado, tornándose en un trabajo inviable por la gran complejidad que ello supone y por las limitaciones de tiempo que tenemos para desarrollar el presente trabajo. En el segundo capítulo presentaremos un pequeño estudio etnográfico que hemos realizado. En base a este estudio pasaremos a examinar el principio incuestionable para un hombre de ser “masculino”. De la misma forma, explicitaremos la forma del control social que se realiza en los colegios en cuanto a la feminidad de los escolares hombres de educación secundaria con respecto al mandamiento divino de ser masculino. Igualmente, desmenuzaremos las formas de discriminación y violencia que se presentan en los entornos escolares producto del bullying homofóbico. Asimismo, evidenciaremos las graves secuelas que resultan del acoso escolar homofóbico tanto física como psicológicamente. Por último, en el tercer capítulo reflexionaremos acerca de las afectaciones a los derechos humanos de los escolares víctimas de bullying homofóbico. Cómo aquellos dejan de ser sujetos de derecho, afectándose diversos derechos humanos, para pasar a transformarse en seres humanos de segunda categoría. Del mismo modo, analizaremos las obligaciones de protección, garantía y respeto por parte del Estado peruano en virtud de los compromisos internacionales suscritos y ratificados. Finalmente, a partir de las conclusiones producto de la investigación realizada, elaboraremos algunas recomendaciones y aportes para el diseño e implementación, a nivel de las instituciones estatales, de políticas públicas que permitan afrontar y erradicar las prácticas del bullying homofóbico. Cabe señalar que nuestras afirmaciones y conclusiones no sólo estarán sustentadas en el breve trabajo de campo realizado (aún con las limitaciones identificadas) sino, además, en los estudios específicos o vinculados 4 a la presente temática que ya existen tanto nacional e internacional, con lo cual, los fundamentos a nuestros planteamientos se encuentran sustentados en la conjunción de ambas fuentes. 5 CAPÍTULO 1 Según Chase MARCO TEÓRICO – NOCIONES GENERALES El presente capítulo tiene como objetivo presentar los conceptos que se utilizarán a lo largo del desarrollo del trabajo. Ello para evitar alguna confusión formal o sustancial terminológica. Del mismo modo, explicitaremos lo que debe entenderse por cada término, delimitando su contenido a partir de nociones generales. 1.1 Diferencia entre Sexo (hombre/mujer) y Género (femenino/masculino) 1.1.1 Sexo 1, “el concepto de sexo corporal, en su uso común, se refiere a múltiples componentes incluyendo el cariotipo (organización de los cromosomas sexuales), la diferenciación gonadal (p.e. ovárica o testicular), la morfología genital, la configuración de los órganos reproductivos internos y las características sexuales de la pubertad tales como los pechos y el vello facial”. Del mismo modo, Martín2 entiende por sexo biológico “la suma de todos los elementos sexuados del organismo” los cuales son cromosomas, gónadas, genitales y hormonas sexuales. Igualmente, Fausto-Sterling3 entiende el sexo como “los atributos físicos, y viene determinado por la anatomía y la fisiología (…)”. Por otra parte, Escabí-Montalvo4 1 CHASE, Cheryl (1998) “Hermaphrodites with Attitude: mapping the emergence of Intersex Political Activism”. A Journal of Lesbian and Gays Studies. The Transgender Issue, vol. 4, num. 2, p 88 2 MÁRTIN, Lola y otros (2009). Necesidades de la población transexual y homosexual en el municipio de Madrid. Madrid: Transexualia p 17. 3 FAUSTO-STERLING, Anne (2006). Cuerpos Sexuados, la política de género y la construcción de la sexualidad. Traducción de Ambrosio García Leal. Barcelona: Melusina p 18. 4 ESCABÍ-MONTALVO, Aracelis y José TORO-ALFONSO. “Cuando los cuerpos engañan: un acercamiento crítico a la categoría de la intersexualidad”. International Journal of Clinical and Health Psycology. San Juan de Puerto Rico, Volumen 6, número 3 p 763 afirma que “la palabra sexo se asocia al cuerpo, particularmente cuando hablamos de la genitalidad o del acto sexual. Dentro del sexo se considera los aspectos biológicos del acto sexual, así como la morfología corpórea y los aspectos cromosomáticos y neurológicos que tienen un rol en la formación de la genitalia”. 6 Sin embargo, esta concepción del sexo como una verdad naturalmente dada y casi incuestionable nos permite preguntarnos si la estaticidad del mismo puede ser controvertida. Tal cuestionamiento ha sido objeto de análisis a partir de los estudios de género. Muestra de ello es el argumento de Thomas Laqueur quien afirma que el sexo no ha sido creado biológicamente sino por componentes culturales, filosóficos e, incluso, religiosos. En tal sentido, “la política cultural de al menos dos géneros no está nunca en equilibrio con la ‘biología’, o con la política cultural alternativa del sexo único”5 Igualmente, desde la perspectiva del transexualismo e intersexualismo se debate la naturalidad o normalidad del sexo representado en los cuerpos sexuados. Ello quiere decir que lo natural o normal es estar encajado dentro de la dualidad sexual (hombre/mujer) y todo fuera de aquellos moldes será susceptible de ser condenado socialmente ya sea mediante la discriminación o la violación de derechos humanos. En contra de dicha concepción normal o natural, Rodríguez . 6 5 LAQUEUR, Thomas (1994). La Construcción del Sexo. Cuerpo y Género desde los griegos hasta Freud. Madrid: Ediciones Cátedra. p 202. 6 RODRIGUEZ, Rafael (2008). “El cambio de nombre como manifestación del derecho a la identidad personal en el caso de los transexuales”. Inédito. Lima, expresa que “el sexo como categoría conceptual debe ser visto como un todo, es decir, el sexo entendido como una unidad biosocial (…) la persona es la que elegirá libremente a qué sexo pertenecer (…)”. La persona no se ve obligada, en esos términos, a cumplir con las expectativas sociales de los cuerpos sexuados ya que el sexo se comprende como una entidad inmutable en los seres humanos. Entonces, como primer boceto, lo que debemos de entender cuando nos referíamos a sexo es el binomio hombre/mujer entendido en los aspectos físicos más no socioculturales. No obstante, la corporeidad responderá, casi siempre, a la dualidad sexual. Ello debido a cierta moral social o, como explicamos, por la relativa naturalidad o normalidad del sexo impuesto por los patrones socioculturalmente. Por ende, las personas – dependiendo de sus concepciones culturales – asumen que “lo normal o natural” en el sexo, al menos para nuestro contexto donde nos desarrollamos, es o ser hombre o ser mujer. 7 No es nuestra intención, al menos en este trabajo, analizar el concepto de sexo por la arista de la transexualidad o la intersexualidad. Sin embargo, creemos que es importante trasmitir que el sexo es un asunto más que simples cromosomas o aspectos genéticos. Siempre los cuerpos, como expresa Cabral7 De acuerdo a Butler , terminan siendo generizados. Dicho de otro modo, el hombre o la mujer en “estado neutro” mediante la socialización tendrán que entrar a los moldes de género impuesto por la sociedad necesariamente. Por estado neutro se debe de entender la situación en la cual los individuos llegan al mundo con determinados facciones físicas y aun no han sido generizadas. Del mismo modo, por generización nos referimos a que los cuerpos, por mandatos sociales, deben de encajar en el binomio masculino/femenino lo cual explicaremos en el siguiente apartado. La corporeidad, entonces, también es construida socioculturalmente y el sexo no es inmutable ni mucho menos inmodificable. 8, “si se impugna el carácter inmutable del sexo, quizá esta construcción llamada ‘sexo’ esté tan culturalmente construida como el género; de hecho, tal vez siempre fue género, con la consecuencia de que la distinción entre sexo y género no existe como tal”. Como expresamos, el discurso transexual e intersexual también nos brinda grandes aportes acerca de esta concepción. Como expresa Fausto-Sterling9 Debe de quedar claro, para efectos del presente trabajo, que el sexo estará relacionado con el género ya que “el ‘cuerpo’ se manifiesta como un medio pasivo sobre el cual se circunscriben los significados culturales o como el instrumento mediante el cual una voluntad apropiadora o interpretativa establece un significado , “simplemente, el sexo de un cuerpo es un asunto demasiado complejo. No hay blanco o negro, sino grados de diferencia (…) el conocimiento científico puede asistirnos en esta decisión [quién es hombre o mujer], pero sólo nuestra concepción de género, y no la ciencia, puede definir nuestro sexo”. La dualidad sexual o el binomio hombre/mujer que generalmente se relaciona con el concepto de sexo debe de ser modificado y repensado. 7 CABRAL, Mauro y Gabriel BENZUR (2005). Cuando digo intersex. Un diálogo introductorio a la intersexualidad. Entrevista realizada entre enero y febrero a Mauro Cabral p 288 8 BUTLER, Judith (2007). Opus Citatum p 40 9 FAUSTO-STERLING, Op. Cit. p 17 8 cultural para sí misma. En ambos casos, el cuerpo es un mero instrumento o medio con el cual se relaciona sólo externamente un conjunto de significados culturales”10 1.1.2 Género . Por último, para condensar la definición acerca del concepto de sexo, tenemos tres puntos importantes a resaltar. En primer lugar, es una realidad fisiológica que se representa en la materialización de los cuerpos que generalmente responde a la dualidad sexual. El sexo es entendido como la masa humana creada o construida por la unión de un espermatozoide y un óvulo que luego de cierto tiempo se convertirá en un cuerpo. Segundo, la corporeidad o materialización del cuerpo siempre tendrá que ser generizado. Como explicamos, todas las personas al nacer se convierten en un cuerpo neutro; sin embargo, por la socialización sus cuerpos van a pasar a ser medios o instrumentos mediante los cuales se van a impregnar los roles, atributos, identidades y relaciones de género. No es posible concebir, al menos en nuestro contexto, la existencia de cuerpos asexuados o agenerizados. Por último, el sexo no responde a una lógica estática, invariable o inalterable. En tal sentido, la construcción de lo que debe comprenderse o imaginarse de qué es un hombre o una mujer se encuentra determinado por la sociedad (teniendo en cuenta la contextualización de la misma) la cual se encuentra influenciada por elementos culturales, filosóficos, religiosos, entre otros. Por lo cual la noción sexo termina siendo mutable o cambiante. Por género debemos de entender “las características que social y culturalmente se atribuyen a varones y mujeres a partir de las diferencias biológicas, y que constituyen lo que se conoce como género masculino y género femenino”11. Sobre la base de esta aproximación, siguiendo a Ruiz12 10 BUTLER, Judith (2007). El Género en Disputa. México D.F.: Paidós p 58 11 Análisis de género y su aplicación. Seminario para América Latina sobre Mujer en el Desarrollo. Lima, 1989 p 5 12 RUIZ, Patricia (2008). “Una aproximación al concepto de género”. En: Igualdad de oportunidades y política. Lima: Ideal Internacional y Transparencia. , el concepto de género tendrá tres elementos principales: 1) es una realidad fundamentalmente psicosocial y simbólica, 2) se asienta sobre el variable sexo y 3) genera actitudes, comportamientos, valores, símbolos y expectativas diversas según distintos grupos sociales. Por lo tanto, el género es una realidad creada e impuesta socioculturalmente – lo que 9 Martín13 En nuestra sociedad, el género responde al binomio masculino/femenino. La contextualización, insistiendo, en qué, cómo y quién es masculino o femenino se definirá de acuerdo a la sociedad en donde nos enmarquemos. Del mismo modo, dentro de una sociedad determinada el binomio masculino/femenino podrá cambiar dependiendo de una serie de factores ya sean económicos, sociales, raciales, entre otros llama el sexo social. Así, se debe de tener presente que el género al ser construido como una realidad cultural puede variar dependiendo en dónde nos encontremos. De ello, habrá que contextualizar el concepto de aquel (el cual se explicitará en el siguiente capítulo) y, para efectos del presente trabajo, el contexto o la realidad social estará enmarcada en Lima y Callao ya que analizaremos el comportamiento de los adolescentes en algunos colegios de dichas ciudades. 14. Coincidimos con la teoría posestructuralista de Butler sobre la concepción de género el cual se diferencia a los conceptos coloquiales que puedan manejarse. Por ello, de acuerdo a Butler15 Entonces, el género es histórico. Ello debido a que dependiendo del momento donde se analice la concepción y construcción cultural del binomio masculino/femenino puede que varíen las acepciones del mismo. Existe la posibilidad, por ejemplo, que en un momento determinado, como Butler se expresa en la cita, la sociedad instituya el usar el color rosado como signo de feminidad y pasado un tiempo deje dicha práctica e instituya el color verde como femenino. Lo que debe de quedar claro en este punto es que no debemos de entender el género como un ente estático sin posibilidad de redefinirse en el tiempo y en el espacio. , “el género es una complejidad cuya totalidad se pospone permanentemente, nunca aparece completa en una determinada coyuntura en el tiempo. Así, una coalición abierta afirmará identidades que alternadamente se instituyan y se abandonen de acuerdo a los objetivos del momentos; será un conjunto abierto que permita múltiples convergencias y divergencias sin obediencia a un telos normativo de definición cerrada” 13 MÁRTIN, Lola y otros (2009). Opus Citatum. p 17. 14 PASCOE, C.J. (2011) Dude, You’re a Fag: Masculinity and Sexuality in High School. Los Angeles: The Regents of the University of California p 46 15 BUTLER, Judith. (2007) Op. p. 49 10 Sin embargo, ¿qué es ser masculino y ser femenino? De acuerdo a Huaita16 existen tres conceptos relacionados a género que nos dan una aproximación a nuestra interrogante. Primero, los roles de géneros: normas para el comportamiento de lo masculino (productivo) y lo femenino (reproductivo). Segundo, los espacios de género: la predominancia del hombre, en virtud de los roles de género, se encontrará en la calle mientras que la casa será el espacio por excelencia de la mujer. Tercero, los atributos de género que muestran las características de la personalidad. Mientras que lo femenino debe de ser concordante con la dulzura, sacrificio, renuncia, debilidad, entres otros aspectos similares, lo masculino responde a la agresividad, fuerza, competencia, riesgo, entre otros semejantes17 Ahora, la relación del género con sexo sucede ya que los binomios hombre/mujer y masculino/femenino se entrelazan en una suerte de combinación perfecta y única que no puede ser modificable. Dicho de otro modo, la conjunción de hombre tiene que ir necesariamente con lo masculino y la mujer, del mismo modo, con lo femenino. No existe posibilidad alguna, al menos hasta este momento, que puede aceptar – ya que de hecho existe – otro tipo de combinación que pudiera ser hombre femenino, mujer masculina, hombre masculino y femenino, entre otras. Ello concuerda con lo que Butler . Estos conceptos, interdependientes entre sí, nos acercan a una idea de lo masculino y femenino. Como veremos en el próximo apartado, la masculinidad, tema central de este trabajo, generalmente tiende a ser la negación de la feminidad. 18 argumenta: “la matriz cultural (…) exige que algunos tipos de ‘identidades’ no puedan ‘existir’: aquellas en las que el género no es consecuencia del sexo y otras en las que las prácticas del deseo no son ‘consecuencia’ ni del sexo ni del género”. Como expresamos en el apartado anterior, los cuerpos sexuados responden a la matriz social que se les impregnará en el momento de la socialización. Nuestros cuerpos biológicos pasan a transformarse en cuerpos generizados. Como expresa Butler19 16 HUAITA, Marcela. “Aspectos Generales”. Género y Derecho. Maestría en Derechos Humanos. Lima: PUCP. 2011. p. 62 - 63 17 Ibídem, p 63 18 BUTLER, Judith. (2007) Op. Cit. p 72 19 Ibídem, p 40 , 11 “el género no es a la cultura lo que el sexo es a la naturaleza; el género también es el medio discursivo/cultural mediante el cual la ‘naturaleza sexuada’ o un ‘sexo natural’ se produce y establece como ‘prediscursivo’, previo a la cultura, una superficie políticamente neutral sobre la cual actúa la cultura”. El cuerpo de un hombre o de una mujer es la base mediante la cual penetra las concepciones culturales del género. De modo gráfico, el cuerpo es el cimiento donde se construirán las expectativas sociales del género. Aquellas “expectativas” deberán ser seguidas y cumplidas con rigor por cada individuo para que el sistema de reconocimiento en las interacciones sociales se produzca y las demás personas pueden admitirlo como tal. Como manifestamos en el primer apartado, todas aquellas manifestaciones fuera de la cuestionada normalidad o naturalidad social serán aptas para las transgresiones. Si un hombre no es masculino, los demás hombres no lo reconocerán inclusive como ser humano. Del mismo modo para las mujeres. Como afirma Butler20 Por lo tanto, como afirma Butler , “si la existencia humana siempre es existencia generizada, entonces extraviarse del género establecido en cierto sentido es poner en cuestión la propia existencia”. El no cumplimiento con los patrones sociales de género que se materializan en el cuerpo llevan, inclusive, a la nulidad del individuo (convirtiéndolo en un una “no-persona” o en la “otredad” marginalizada o subvalorada). 21, “con la inmanejabilidad biológica que tenga aparentemente el sexo, el género se construye culturalmente: por esa razón, el género no es el resultado causal del sexo ni tampoco es tan aparentemente rígido como el sexo”. La diferenciación primordial para comenzar y delimitar este trabajo es comprender que mientras el sexo implica una “condición física” enraizado, cuestionablemente 20 BUTLER, Judith (1990). “Variaciones sobre el sexo y género: Beauvoir, Wittig y Foucault”. En BENHABIB, Seyla y Drucilla, CORNELL, Teoría feminista y teoría crítica. Valencia: Ediciones Alfons el Magnanim p 310 21 BUTLER, Judith. (2007) Op. Cit. p 54 , en el binomio hombre/mujer, el género es lo socioculturalmente creado por una determinada sociedad. Sin embargo, la materialización de esta última se plasma en los cuerpos sexuados de las personas. Del mismo modo, el concepto de género debe ser contextualizado de acuerdo a la cultura donde nos 12 encontremos y tomar como referencia, además, factores económicos, sociales, raciales, entre otros al momento de analizar a los sujetos y las relaciones de género que puedan darse entre ellos. Por último, hemos dado ciertos alcances de una definición de masculinidad y feminidad. Consideramos, no solo para fines de nuestro trabajo, que las identidades de género no son completamente rígidas entendido esto como el entrecruzamiento de los dos binomios (hombre/masculino, mujer/femenina) que hemos analizado. Las variedades de identidades existen e importan y no deben de ser opacadas, obviadas o discriminadas. La legitimidad de aquellas no pueden verse reducidas por un patrón cultural ya que detrás de todas estas teorías y conceptos se encuentran seres humanos. 1.2 Masculinidades Sobre la base de lo desarrollado en el acápite anterior, seguidamente, es preciso enfocarnos en la noción de masculinidad, resaltando – para efectos del objeto y la finalidad del presente trabajo – lo concerniente a las masculinidades hegemónicas y subalternas. En tal sentido, lo que se pretende es evidenciar los discursos que se manejan sobre el particular y consiguientemente comprender la manera cómo dichas concepciones (“generizadas” o impregnadas de género) construidas social y culturalmente así como los diversos paradigmas que emergen a razón de las mismas influyen y/o inciden en las distintas percepciones y conductas asumidas por las personas (a veces de manera casi “natural o por inercia” asumiendo verdades o un “deber ser” predeterminado que no ha sido cuestionado) en un contexto determinado. Como es de observar, esta temática relativa a la construcción de lo que es “ser hombre” se encuentra aún poco analizada a comparación de lo que sucede con el estudio y desarrollo progresivo de asuntos relacionados a la condición o situación de las mujeres y el feminismo. Ello, quizás porque de manera ligera se considera que no es un problema social de relevancia y guarda relación con la autoimagen que los hombres desean proyectar de sí mismos escondiendo incluso sus propias fisuras y debilidades. Dicha autoimagen a reflejar se relaciona directamente con lo que se concibe por “ser masculino” – construido culturalmente -, el cual conlleva consigo el cumplimiento de mandato y/o patrón social a seguir por los varones para ser considerados como 13 “hombres de verdad” y con ello acceder al reconocimiento del goce y ejercicio de derechos e incluso de determinados privilegios que la propia sociedad les confiere por el hecho de cumplir con dicho parámetro de masculinidad. Precisamente en aras de legitimar y perpetuar la vigencia de tal patrón, tal como se analizará en el presente trabajo, se ejercen diversos tipos de control sobre los hombres ya sea para la continuidad del cumplimiento del mandato o para la sanción de aquellos que se atreven o intentar transgredir el parámetro hegemónico de masculinidad. Es este último supuesto el que explicaría la razón por la cual los actos de bullying homofóbico contra hombres adolescentes con rasgos y/o conductas afeminadas son invisibilizados y hasta justificados socialmente. Al abordar los enfoques o nociones acerca de las masculinidades es indispensable efectuarlo desde una perspectiva amplia que suponga la aprehensión de su construcción y configuración exenta de concepciones esencialistas que apuestan por considerar “lo masculino” como una cualidad intrínseca de los varones y predeterminada por la naturaleza. Contrariamente a ello, las concepciones relativas a la masculinidad mutan en el tiempo de manera continua de un contexto socio cultural a otro, con lo cual, es preciso remarcar que no se trata de una noción monolítica, invariable, acultural o ahistórica. Por tanto, se construye una forma específica de masculinidad dependiendo del contexto sociocultural en el que nos encontremos (por lo que emergerán diversas y diferentes masculinidades), siendo que ésta no se trata de una esencia natural propia de los varones ni tampoco se trata de una concepción “inmutable sino que es un producto social que cambia a lo largo de la historia”22 “Los términos masculino y femenino apuntan más allá de las diferencias de sexo sobre cómo los hombres difieren entre ellos, y las mujeres entre . De igual modo, siguiendo a Connell, lo masculino asimismo es concebido como lo contrario a la noción de femineidad (definido sobre la base referente de su oposición, es decir, sobre lo que “no es”). En tal sentido: 22 GUASCH, Oscar (2006). Héroes, científicos, heterosexuales y gays: los varones en perspectiva de género. Barcelona: Bellaterra. p 22 14 ellas, en materia de género. (…) Los enfoques semióticos abandonan el nivel de la personalidad y definen la masculinidad mediante un sistema de diferencia simbólica en que se contrastan los lugares masculino y femenino. Masculinidad es, en efecto, definida como no-femineidad. (…)En la oposición semiótica de masculinidad y femineidad, la masculinidad es el término inadvertido, el lugar de autoridad simbólica. El falo es la propiedad significativa y la femineidad es simbólicamente definida por la carencia”23 “Lo que se puede generalizar es el principio de conexión. La idea que un símbolo puede ser entendido sólo dentro de un sistema conectado de símbolos se aplica igualmente bien en otras esferas. Ninguna masculinidad surge, excepto en un sistema de relaciones de género. (…) La masculinidad, (…) es al mismo tiempo la posición en las relaciones de género, las prácticas por las cuales los hombres y las mujeres se comprometen con esa posición de género, y los efectos de estas prácticas en la experiencia corporal, en la personalidad y en la cultura. (…) Cualquier masculinidad, como una configuración de la práctica, se ubica simultáneamente en varias estructuras de relación, que pueden estar siguiendo diferentes trayectorias históricas” . Ciertamente, ha sido posible identificar el privilegio otorgado a ciertas formas de masculinidades en menoscabo de lo considerado culturalmente como “femenino” y de otras masculinidades no hegemónicas. No obstante, es necesario reflexionar sobre las masculinidades desde una perspectiva en la que lo masculino atraviesa los cuerpos sexuados y se entrecruza con otras categorías tales como la clase, la raza y la sexualidad, por lo que es preciso considerar todo ello en su conjunto y no sólo limitarnos a centrar la atención prima facie en las relaciones de género de por medio (tal como señala Connell, para entender el género, debemos ir constantemente más allá del propio género). Siendo así y bajo esta misma premisa: 24 Cabe mencionar que en relación a los estudios sobre las masculinidades, Robert Connell fue uno de los pioneros en abordar la temática sobre la construcción social de . 23 CONNELL, R.W. (1997). La organización social de la masculinidad. Santiago de Chile: Isis Internacional, p 4 y 5. 24 Ibídem, p. 5, 6 y 8. 15 la masculinidad a partir de una base teórica social de los estudios de género. Dicho autor hace referencia a cuatro enfoques que explican la masculinidad: el esencialista, el positivista, el normativo y el semiológico25 Al respecto, es interesante hacer referencia al trabajo etnográfico realizado por Matthew Gutmann . Estos enfoques desarrollan un problema básico relacionado con el carácter inmutable y fijo que se le da a la masculinidad; asimismo, evidencia la manera cómo las corrientes de la biología y la sociología entienden la masculinidad como una forma de ser y de actuar de los hombres en oposición a la feminidad y por ende a las mujeres. 26, quien plantea que la masculinidad no se trata de un concepto monolítico ni ahistórico y denota cómo esta puede variar en determinadas culturas y contextos históricos. De otro lado, alude a las formas en que las relaciones de género entre hombres y mujeres se construyen de forma diferente en diversas agrupaciones sociales. Gutmann a su vez explica cómo la movilidad cultural influye en las percepciones que se tienen alrededor de las identidades de género. Asimismo, con el fin de demostrar la fluidez del concepto de masculinidad, el autor plantea la tesis de que en la construcción de las identidades masculinas se debe observar “lo que los hombres dicen y hacen para ser hombres, y no simplemente lo que dicen o hacen”27 “(…) masculinidad como un conjunto de significados siempre cambiantes, que construimos a través de nuestras relaciones con nosotros mismos, con los otros, y con nuestro mundo. La virilidad no es ni estática ni atemporal; es histórica; no es la manifestación de una esencia interior; es construida socialmente; no sube a la conciencia desde nuestros componentes biológicos; es creada en la cultura. (…) No todas las masculinidades son creadas iguales; o más bien, todos somos . De otro lado, también hace referencia a ciertos atributos como la valentía, la fuerza y el honor no cómo un asuntos exclusivos de los hombres y por tanto preconcebidos como exclusivamente masculinos, sino más bien cuestionarse lo que sucede cuando estos atributos son valorados y expresados también por las mujeres. Por su parte, Michael Kimmel afirma que la: 25 CONNELL, R.W. (1997). Op. Cit., p 2 - 5 26 GUTMANN, Matthew (2000). Ser hombre de verdad en la ciudad de México: ni macho ni mandilón. México, D.F.: El Colegio de México p 158 27 Ibídem 16 creados iguales, pero cualquier igualdad hipotética se evapora rápidamente, porque nuestras definiciones de masculinidad no se valoran del mismo modo en nuestra sociedad”28 “(…) el género se inserta en complejas estructuras de poder, en las que las inequidades entre hombres y mujeres se articulan con inequidades de clase, etnicidad, edad, orientación sexual, entre otras. (…) cada subgrupo basado en clase, raza, etc., define el ser hombre de acuerdo a su ubicación socioeconómica, su capital simbólico y el grado de poder que ostenta. (…) Existen, entonces, masculinidades hegemónicas y subordinadas. El rasgo común de las formas dominantes de la masculinidad contemporánea es que se equipara ser hombre con tener algún tipo de poder” . De otro lado, reiteramos que es importante e interesante tener en consideración que: 29 28 KIMMEL, Michael S (1994).”Homofobia, temor, vergüenza y silencio en la identidad masculina”. En: VALDES, Teresa y José OLAVARRÍA (edc.). Masculinidad/es: poder y crisis, Cap. 3, ISIS- FLACSO: Ediciones de las Mujeres N° 24, pp 1-2. 29 DEGREGORI, Carlos Iván. (2000) La Década de la Antipolítica. Lima: IEP, p.184. . Es de observar que el contenido de lo que se concibe como masculinidad hegémonica y masculinidades subordinadas o subalternas puede variar de acuerdo al contexto o ámbito en el cual nos encontremos; por lo que, es necesario precisar que para el análisis y referencias a tales nociones, para efectos del presente trabajo, se contextualizará y delimitará al espacio de Lima y Callao. No pocas personas coinciden en afirmar que ser hombre es difícil, pues implica demostrar constantemente su masculinidad (reafirmar su virilidad, que no es mujer, que no es afeminado, que no es maricón, que es macho y con ello luchando contra los llamados fantasmas de la masculinidad) no sólo frente a las mujeres sino también frente a otros hombres que siguen (o parecen seguir) el parámetro de masculinidad, y no únicamente eso, sino también pertenecer al grupo de hombres que detentan una masculinidad hegemónica y no la subalterna y para lograrlo compiten entre ellos. En tal sentido: 17 “(…) muchos hombres de diferentes clases y categorías dieron origen a lo que se denomina la “inexpresividad emotiva masculina”. (…) tales emociones y necesidades no desaparecen; simplemente se reprimen porque se asocian con la femineidad rechazada (…). Ser “macho” significa entonces desarrollar relaciones jerárquicas. Lo contrario sería femenino. El machismo tradicional está asociado, por tanto, a personalidades e instituciones autoritarias. Los hombres tienen que construirse una coraza impenetrable, mantener el control, dar las órdenes, lograr objetivos y vencer. Mientras tanto, aprenden a eliminar sentimientos, esconder emociones y suprimir necesidades”30 “Aunque el término “marginación” no es el ideal, no puedo utilizar uno mejor para referirme a las relaciones entre las masculinidades en las clases dominante y subordinada o en los grupos étnicos. La marginación es siempre relativa a una autorización de la masculinidad hegemónica del grupo dominante” . En esa misma línea, Connell señala que: 31 “(…) la violencia llega a ser importante en la política de género entre los hombres. La mayoría de los episodios de violencia mayor (considerando los combates militares, homicidios y asaltos armados) son transacciones entre hombres. Se usa el terror como un medio establecer las fronteras y de hacer exclusiones, por ejemplo, la violencia heterosexual contra . Esta conjugación y concurrencia de masculinidades y relaciones de poder existentes de por medio se evidencian aún más en situaciones de violencia contra hombres con rasgos femeninos y/o afeminados, en las cuales se afianza y se remarca los grados de dominación y de opresión de un grupo de hombres (los agresores) que doblega a otros (las víctimas) utilizando la violencia y la humillación (al cuestionar su identidad sexual y someterlo a agresiones de distinta índole negándole su calidad de persona y hasta de sujeto de derechos). Esta situación se hace evidente y se concreta en el uso de la violencia en las prácticas de bullying homofóbico en los colegios contra varones adolescentes etiquetados con dichos rasgos o conductas. De esta manera: 30 DEGREGORI, Carlos Iván. (2000). Op. Cit., p 184 31 CONNELL, Robert. Op. Cit., p. 15-16. 18 hombres homosexuales. La violencia pueda llegar a ser una manera de exigir o afirmar la masculinidad en luchas de grupo. (….) La violencia forma parte de un sistema de dominación, pero es al mismo tiempo una medida de su imperfección”32 Asimismo, surge el fantasma de los tres miedos; esto es, el miedo a la feminización, el miedo a homosexualidad y el miedo a la infertilidad . De esta manera, es posible deducir que están en juego la dominación ante el sometimiento, la agresión y amenaza frente al temor, la hombría versus la feminización, el orgullo por sobre la humillación, la burla, la estigmatización (por parte de otros hombres) y la vergüenza, la seguridad frente a la confusión de identidades, la superioridad ante la inferioridad, etc. 33. Con respecto al primero, en tanto la mujer es concebida como un ser inferior, débil y pasivo, para los hombres resulta indignante pasar de su estadio de varón fuerte, dominante y activo a ser tratado como mujer. En relación al segundo, es inaceptable para un hombre ser identificado como femenino (un subalterno o abyecto a quien se debe repudiar por transgresor de la masculinidad hegemónica) y en ese sentido ser relegado al desprestigio, a la discriminación, a la violencia así como a la limitación de derechos y acceso al poder (ello ligado a la homofobia). Finalmente, en cuanto al tercer miedo, éste se vincula directamente con la demostración de virilidad a través de la unión y procreación con una pareja heterosexual. Por tanto, “Los hombres son también prisioneros e, irónicamente, víctimas de la representación dominante, por más que sea conforme a sus intereses. El privilegio masculino encuentra su contraparte en la imposición donde cada hombre debe afirmar su virilidad”34 Hace falta entonces hacer el esfuerzo de comprender y hacer entender a los demás la lógica de masculinidad que subyace a esta problemática y que lo que en general se piensa como innato (consustancial a la naturaleza del hombre) no lo es tanto pues incluso ello es aprendido social y culturalmente. Es a partir de ello que se podría . 32 CONNELL, Robert. Op. Cit., p 18 33 DADOR, María Jennie (2007). El otro lado de la historia: violencia sexual contra hombres Perú 1980 – 2000. Lima: Ediciones Nova Print, p 21 - 25 34 LUCERO Zulema y PARODI Nicolás (2008). “El capitalismo en los cuerpos”. Ponencia presentada en el Primer Congreso Latinoamericano sobre trata y tráfico de personas. Buenos Aires 19 impulsar un cambio a nivel social y además a nivel estatal, cuyas autoridades están llamadas a proteger a sus conciudadanos. 1.2.1 Hegemónica La masculinidad hegemónica es un estereotipo de género “ideal” construido social y culturalmente que establece determinadas características o atributos catalogados como valores universales que deben desempeñar los hombres para ser considerados como tales. A saber, “la destreza física, una postura específica, apariencia, moderación, ejercicio del control, servicio y dedicación a una causa superior, valor moral y agresión”35. Desde esta particular construcción y expansión de dicho modelo de masculinidad hegemónica, se han priorizado atributos deseables para los hombres los cuales son “el honor, el valor y la voluntad”36 Si tomamos como punto de partida el concepto de hegemonía, podemos entender más fácilmente cómo funciona este tipo de masculinidad. La hegemonía como un concepto ligado a la supremacía del poder se la puede asociar con un elemento totalizador donde un grupo domina a otro. Sin embargo, para que dicha hegemonía tenga el efecto deseado debe existir el consenso de quienes logran que esta se . Estos atributos son una constante que pone a los hombres en competencia por alcanzarlos y lograr su desempeño de manera equilibrada. A su vez que ello les otorga el acceso a ciertos privilegios (patriarcales) enmarcados en una sociedad binómica que realza y coloca en un pedestal a la masculinidad hegemónica y de otro lado subordina y rechaza lo abyecto. Por ello, es de suma importancia para quienes despliegan la masculinidad hegemónica el verificar quiénes no cumplen con dichos atributos a fin de ejercer dominio u opresión (a través de distintos mecanismos tales como la violencia, el bullying, la burla, etc.) sobre aquellos que se alejan de tal parámetro “legítimo” y que ponen en riesgo y/o transgreden los modelos de masculinidad hegemónica así establecidos en una sociedad determinada. Es aquí donde surgen a su vez las complicidades de aquellos que sin ejercer directamente una oposición en contra de prácticas 35 RAMÍREZ, Juan Carlos (2005). Madejas Entreveradas: Violencia, Masculinidad y Poder. México: Plaza y Valdéz. p 7 36 Ibídem 20 sostenga y para que el sostenimiento de la hegemonía se dé, es necesario también como diría Connell “una articulación entre el ideal cultural y el poder institucional”. Otro elemento a considerarse a partir de esta definición, es que la masculinidad hegemónica no es fija ni ahistórica. Si bien es un modelo que se ha impuesto desde occidente, su desempeño y formas de concebirla no han sido iguales en todas las épocas y lugares. Por otro lado, hay que tomar en cuenta que sea cual fuese el contexto histórico, social y cultural; las sociedades siempre privilegian un tipo de masculinidad ideal que tiene la aprobación y aceptación tanto de hombres como de mujeres. Tal como ya lo señaláramos anteriormente, en el presente trabajo, daremos énfasis a la tipología de masculinidad hegemónica o ideal que se maneja a nivel de Lima y Callao. Consideramos entonces que la siguiente noción de Kimmel sintetiza y describe lo que se entiende por masculinidad hegemónica; así, señala que ésta se trata de “(…), la imagen de masculinidad de aquellos hombres que controlan el poder, que ha llegado a ser la norma en las evaluaciones psicológicas, en la investigación sociológica y en la literatura de autoayuda y de consulta destinada a enseñar a los hombres jóvenes cómo llegar a ser “verdaderos hombres” La definición hegemónica de la virilidad es un hombre en el poder, un hombre con poder, y un hombre de poder. Igualamos la masculinidad con ser fuerte, exitoso, capaz, confiable, y ostentando control. Las propias definiciones de virilidad que hemos desarrollado en nuestra cultura perpetúan el poder que unos hombres tienen sobre otros, y que los hombres tienen sobre las mujeres (…) Cualesquiera sean las variaciones de raza, clase, edad, etnia, u orientación sexual, ser un hombre significa no ser como las mujeres. Esta noción de antifemineidad está en el corazón de las concepciones contemporáneas e históricas de la virilidad, de tal forma que la masculinidad se define más por lo que uno no es, que por lo que se es”37 37 RAMÍREZ, Juan Carlos. Op. Cit.p 7 . 21 1.2.2 Subalternas (subordinadas, marginales y de complicidad) El despliegue de la heterosexualidad obligatoria combinada con la masculinidad hegemónica producirá el desplazamiento de las masculinidades y feminidades diversas. Si ahondamos en el significado de las opresiones que se establecen en un sistema de género, la masculinidad hegemónica ocupa un lugar relevante dentro de esa estructura, y coloca a “(…) las masculinidades homosexuales en el fondo de una jerarquía entre los hombres que se estructura de acuerdo al género”38 “(…) las masculinidades gay es la masculinidad subordinada más evidente, pero no la única. Algunos hombres y muchachos heterosexuales también son expulsados del círculo de legitimidad. El proceso está marcado por un rico vocabulario denigrante: enclenque, pavo, mariquita, cobarde, amanerado, (…) entre muchos otros”. Considerando lo dicho anteriormente “(…) La hegemonía, la subordinación y la complicidad, (…) son relaciones internas al orden de género. La interrelación del género con otras estructuras, tales como la clase y la raza, crea relaciones más amplias entre las masculinidades” . Así, quienes no se acoplen a los requerimientos establecidos bajo el parámetro de la masculinidad hegemónica, son excluidos. Por otro lado, hay que tomar en cuenta que la exclusión de las masculinidades subordinadas no sólo se la debe entender desde el aspecto de la identidad de género y la práctica sexual. Por el contrario, tal como ya se mencionó anteriormente, es indispensable intersectar dichas discriminaciones con las categorías de raza y clase, lo cual nos obliga a mirar la subordinación desde una dimensión diferenciada. De conformidad a lo aseverado por Kimmel: 39 38 CONNELL, Robert. Op. Cit. p 13 39 Ibídem, p 15 . 22 1.3 Bullying homofóbico como expresión de rechazo y agresión contra hombres poco varoniles que transgreden el ideal de la masculinidad hegemónica. Previamente, es importante recalcar que el presente trabajo tiene como objeto de estudio a los adolescentes hombres cuyas conductas son catalogadas social y culturalmente como femeninas. En base a ello, cabe precisar que este trabajo de investigación no se encuentra sustentado en el análisis desde la homosexualidad en estricto. Es decir, si bien existe la posibilidad que un adolescente hombre femenino sea homosexual también pueda que no lo sea pues no es factible afirmar de manera absoluta que todo varón que asume características o cualidades femeninas sea casi por inercia homosexual, consideramos que realizar tal afirmación no es exacta y tiende a la continuidad de los prejuicios de género que pretendemos cuestionar. En tal sentido, ciertamente el colectivo objeto de estudio de este trabajo pueda que abarque indistintamente a hombres homosexuales, heterosexuales, bisexuales, transexuales entre otros, por cuanto nuestro análisis no recae sobre la orientación sexual del individuo sino en la identidad de género (binomio masculino/femenino). Es así que, por ejemplo, el no responder una agresión por parte de un compañero del colegio y, ante tal conducta, tomar una actitud pasiva o no reaccionaria (resultando ser tildado inmediatamente de “maricón”), ello puede ser considerado como una actitud “naturalmente” femenina ya que el defenderse ante cualquier ataque es ineludible para la reafirmación de la masculinidad de un hombre (“verdadero”) adolescente de educación secundaria. Por tanto, el analizar lo concerniente a la homosexualidad no resulta de interés sustancial para examinar lo que el bullying homofóbico agrede: la feminidad en hombres. Siendo así, no es el caso examinar ni hacer mayor referencia a temas relativos a la heteronormatividad, ni homonegatividad ni homosexualidad debido a que la homofobia, básicamente, se centra, al igual que nuestro estudio, en el rechazo al hombre femenino pues “(…) hablar de la homofobia como lo que en la mente del homofóbico (ante la presencia de un homosexual) ataca su virilidad, su masculinidad, su hombría que supone “perfecta”; recreada, generada y fomentada por una sociedad heterosexista40 40 MERCADO, Jorge. “Intolerancia a la diversidad sexual y crímenes por homofobia. Un análisis sociológico”. Sociológica, Ciudad de México, Año 24, Número29, enero – abril 2009, p.128. ”. 23 Habiendo realizado la acotación anterior, empezaremos por aseverar que el bullying no es un tema actual. De hecho, ha existido desde siempre; sin embargo, se ha hecho visible e importante debido a que cobra cada vez más vidas humanas (se presenta en los adolescentes como problemas de depresión, ansiedad y hasta suicidio). El bullying, entonces, genera un daño a la persona de forma irreparable y es por ello que las autoridades estatales deben de generar políticas públicas para, primero, no violar compromisos internacionales de derechos humanos y, segundo, cumplir con los mandatos constitucionales. Los niños y adolescentes víctimas del acoso escolar merecen una protección, garantía y respeto de sus derechos fundamentales y derechos humanos. Sin embargo, antes de analizar jurídicamente las consecuencias del bullying, es imprescindible definir qué debemos de entender por aquel término y como la homofobia se convierte en un gran aliado para la discriminación y transgresión de derechos. ¿Qué es el bullying? Según Oliveros y Barrientos41, es una “forma habitual de conducta agresiva que ocasiona daño deliberado”. Del mismo modo, Schoolmates42, define al bullying como “la violencia, verbal o física constante en el tiempo, cuyo autor/es es/son persona/s percibidas normalmente como más poderosas (en términos físicos, sociales o económicos, etc). Igualmente, para Lacannelier43 define dicho término como la “asimetría o desbalance de poder: lo que implica que el núcleo de una situación de intimidación siempre tiene a la base el hecho que uno o varios alumnos tienen más poder sobre uno o varios alumnos. Esta asimetría se puede dar por un tema de superioridad (…) en la red de contactos al interior del colegio”. Por último, para Rivero44 41 OLIVEROS M. & BARRIENTOS A. (2007) “Incidencia y factores de riesgo de la intimidación (bullying) en un colegio particular de Lima-Perú”, Revista Perú Pediatria,Volumen 60, Número 3, p 150. 42 SCHOOLMATES (2008). Bullying homofóbico en las escuelas. Bruselas: Tipografía Negri. p 14. 43 LECANNELIER, Felipe (2007) “Bullying, Violencia Escolar: ¡Qué es y cómo intervenir?”, Unidad de Intervención Temprana, Facultad de Psicología, Universidad del desarrollo, p 2 Consulta: 20 de noviembre de 2012 44 RIVERO, Erika, César BARONA y Cony SAENGER. “La violencia entre pares (bullying), un estudio exploratorio en escuelas secundarias en Morelos”. Ponencia presentada en el X Congreso Nacional de Investigación Educativa. México p 3 el bullying debe de tener cuatro criterios que deben ser incluidos en la definición: “a) fenómeno agresivo e intencionalmente dañino, b) se produce de forma repetida, c) se produce en una relación de poder desequilibrada y d) se suele producir sin provocación alguna de la víctima”. Dicha conducta agresiva es por parte de uno o 24 varias personas dirigida hacia una persona en específico, muy pocas veces el bullying es direccionado conjuntamente a mas de una víctima. Existe una tipología de la agresión que, según Traumann45 El bullying, por ende, no sólo se refleja en la agresión física y visible del que pueda ser víctima un determinado individuo, ciertamente existen maneras disimuladas de cometer el mismo acoso escolar mediante otros medios como bien hemos explicitado en el párrafo anterior. En cuanto a los actores, Traumann , “puede ser directo, ya sea físico o verbal, o de gestos no verbales. Puede ser indirecto o relacional (daño a una relación social), mediante la exclusión social, el esparcir rumores, o hacer que sea otro el que intimide a la víctima”. 46 identifica tres: la víctima, el/los agresor(es) y los testigos. Las víctimas “son percibidas como inseguras, sensitivas, poco asertivas, físicamente más débiles, con pocas habilidades sociales y con pocos amigos”47 La homofobia, según Schoolmates . El agresor es una suerte de antítesis de la víctima al ser considerados como más fuertes y seguro de sí a comparación de los demás individuos (está investido con “poder”). La palabra que suele describirlos sería “violentos”. Los testigos son los que no son ni agresores ni víctimas; es decir, los espectadores que pueden ser los propios alumnos o personas externas al colegio y, hasta en algunos casos trágicos, los profesores. Ahora, dentro del bullying existe, además de la tipología explicada líneas atrás, tipos direccionados por factores socioculturalmente relevantes. Por ejemplo, color de piel, estatus social, estatus económico, entre otros. En nuestro caso, el bullying se enfoca en aquellos adolescentes “afeminados”, “poco varoniles” o “femeninos” que, en cierta medida, se muestran amenazantes a la masculinidad hegemónica. La homofobia se presenta como cómplice de esta modalidad de bullying ya que se repudia aquellos rasgos transgresores femeninos. Antes de delimitar el contenido del bullying homofóbico tenemos que preguntar ¿qué es la homofobia? 48 45 TRAUTMANN, A. (2008). “Maltrato entre pares o “bullying”. Una visión actual”. Revista Child Pediatric. p 16. 46 Ibídem, p 14 47 Ibíd. 48 SCHOOLMATES. Op. Cit. p 14 , “es el conjunto irracional de distintas sensaciones como: ansiedad, aversión, furia y miedo hacia la homosexualidad y los homosexuales, 25 provocando acciones y comportamientos discriminatorios”. De acuerdo a MOVILH49, la homofobia “se da cuando una persona, grupo o institución emite en forma permanente opiniones, acciones o actitudes promotoras de alguna segregación contra la diversidad sexual y que teniendo al alcance la información necesaria para modificar sus prejuicios o estereotipos, la rechaza o se niega a conocerla”. Cabe enfatizar que “la discriminación padecida por la diversidad sexual es una de las más graves, según lo han revelado estudios efectuados en muchos países por universidades, institutos, corporaciones, fundaciones y organismos de derechos humanos”50 49 MOVILH (2010). “Educando en la diversidad”. MOVILH. Santiago de Chile p 18 50 MOVILH (2010). Op. Cit., p 18 . Como es de observar, la homofobia es un rechazo irracional a la homosexualidad. Sin embargo, creemos que más que el rechazo a la homosexualidad se rechaza a los rasgos amenazantes a la masculinidad hegemónica que todo hombre, por el hecho natural (generizado) de serlo, debe de tener – como patrón cultural de seguimiento. Como explicamos en los apartados anteriores, nuestros cuerpos sexuados están generizados y el entrelace de los binomios en el extremo de los hombres nos da como único resultado ser hombres masculinos. Ello se relaciona intrínsecamente con la llamada masculinidad hegemónica y la manera como dicho prototipo ideal a seguir para ser considerado un verdadero hombre influye en las conductas, aspecto externo, actitudes, etc., de los varones (quienes viven y sobreviven en una constante demostración de ser un no-femenino y compiten entre ellos por alcanzar aquellas “cualidades propias” del referente ideal de masculinidad hegemónica). Tal como lo señaláramos, todo lo diferente a ello es considerado como una desviación o transgresión que socava los cimientos de la masculinidad en sí misma y que es puesta en riesgo por otros hombres que asumen conductas o rasgos femeninos y a quienes se les etiqueta de manera despectiva con alusivos a la femineidad. Siendo así, y so pretexto de ejercer un control social sobre estas conductas repudiadas, legitiman aquellas formas que buscan erradicar y castigar tales transgresiones o amenaza de oposición al referente ideal de la masculinidad hegemónica. Por ende, con la homofobia se transmite el rechazo y el repudio hacia hombres con los rasgos “poco masculinos”, “amanerados”, “débiles” o “poco varoniles” que amenaza la masculinidad de los demás hombres y se le califica como el transgresor a la normalidad o naturalidad de un hombre masculino. 26 Se hace evidente entonces la paradoja que se presenta con la presencia del amanerado y/o varones con rasgos femeninos frente a aquellos hombres que siguen los parámetros impuestos por la masculinidad hegemónica. Esto es, la existencia (tanto como individuos y como noción) de dichos hombres considerados como transgresores del patrón social es necesaria para confirmar o asentar la masculinidad hegemónica pero a la vez – a modo de “costo colateral” - implica lidiar con la amenaza y riesgo que aquéllos representan para el patrón de la masculinidad hegemónica (pues lo cuestiona, transgrede o lo pone en duda). Entonces, habiendo previamente esbozado el concepto del bullying y de la homofobia, podemos definir lo que entendemos por bullying homofóbico. Por dicho concepto entendemos la agresión de un o varias persona (agresores) dirigida a un individuo (víctima) adolescente hombre a razón de sus características “poco masculinas”, “amaneradas” o “débiles” que amenazan la masculinidad de los demás adolescentes hombres en el entorno escolar. Cabe resaltar que el bullying homofóbico no está relacionado con la orientación sexual de una persona homosexual. La orientación sexual es la preferencia sexual que los individuos tienen ya sea por personas de su mismo sexo (homosexualidad), del sexo opuesto (heterosexualidad) y por ambos (bisexualidad). En base a ello, puede existir un individuo homosexual que no sean “amanerados” o “poco varoniles”. Ser un hombre adolescente homosexual no necesariamente conlleva tener rasgos femeninos ni mucho menos a la inversa. Ello debe de quedar claro para definir el bullying homofóbico y combatir sus causas. Por ende, no estamos analizando la orientación sexual en este trabajo sino el comportamiento que no va acorde con los patrones de masculinidad impuesto por la sociedad. Es más, puede que el bullying homofóbico tenga como víctima un hombre heterosexual debido a los rasgos femeninos que aquel posee en su comportamiento, forma de caminar, entre otros. Siendo así, es preciso desligar la homosexualidad de los rasgos “poco masculinos”. Uno no comprende al otro y viceversa. Como afirma Cáceres51 51 CÁCERES, Carlos y otros (2011). Informe Final: Estudio a través de Internet sobre “Bullying”, y sus manifestaciones homofóbicas en escuelas de Chile, Guatemala, México y Perú, y su impacto en la salud de jóvenes varones entre 18 y 24 años .Instituto de Estudios en Salud, Sexualidad y Desarrollo Humano. Lima p 5 27 “es importante notar que el bullying, relacionado con la homofobia no es practicado exclusivamente con jóvenes varones con identidad no heterosexual, sino que puede ser expresado incluso hacia adolescentes heterosexuales varones, sobre todo si muestra características que se apartan de los roles tradicionales de género”. Es decir, un adolescente hombre heterosexual que vista un polo con brillantes y un corazón rosado encima de la cabeza por más que argumente que su orientación sexual sea la heterosexual, es muy propenso a ser víctima de bullying homofóbico siempre y cuando sea esa su forma o costumbre de vestir. Del mismo modo, para un adolescente hombre homosexual que siga los mandatos de la masculinidad hegemónica analizada en el apartado anterior, su homosexualidad (considerada una “masculinidad” subalterna) pasará desapercibida y hasta puede que sea avalada por los demás hombres ya que los comportamientos masculinos que lleva consigo hacen que el reconocimiento de otros hombres como “futuro hombre verdadero” se dé. Por lo tanto, tomando todo lo analizado en este punto y reiterando las ideas antes esbozadas, por bullying homofóbico se considera la agresión de uno o varios adolescentes hacia un adolescente hombre “poco masculino” al concebirlo como un individuo amenazante que debe ser “castigado” o al menos “corregido” por la sociedad. De todo esto, el adolescente pasa a una situación de abyección y ello conlleva la pérdida de derechos y de personalidad jurídica configurando una muerte jurídica-social más no física. Como afirma el Secretario de Naciones Unidas52, “el bullying homofóbico es una atrocidad moral, una grave violación de los derechos humanos y una crisis de salud pública”. Del mismo modo, el Comisario de Derechos Humanos de la Unión Europea53 “en las escuelas de toda Europa los jóvenes están siendo acosados por su orientación sexual o identidad de género. El bullying homofóbico (…) es una realidad de todos los días en las vidas de muchas personas. Es tiempo de reaccionar – especialmente en vista de que varios estudios e informes nacionales advierten que ha habido una serie de suicidios de ha expresado que 52 KI-MOON, Ban (2008). “Homophobic represents grave violation of human rights”. Pronunciamiento realizado el 8 de diciembre 53 HAMMARBERG, Thomas (2011). “Lesbian, gay, bisexual and transgender people still face discrimination in Europe. Comunicación especial del 28 de setiembre 28 jóvenes (…) gays (…) que se sienten rechazados/as por sus compañero/as y sus familias”. Cabe recordar, antes de pasar al desarrollo de las causas del bullying homofóbico que detrás de los patrones de masculinidad y de “control social” que se materializa a través del bullying homofóbico se encuentra personas y las secuelas de aquel acoso son tan graves que pueden llevar, como bien dice el Comisario de Derechos Humanos, al suicidio. Luego de lo antes expuesto, el siguiente capítulo a desarrollar tendrá por finalidad evidenciar casuísticamente – a partir de testimonios reales y concretos en cuatro (4) colegios de Lima y Callao – las causas y secuelas de las prácticas de bullying homofóbico contra adolescentes varones de conductas o rasgos afeminados y la manera cómo las nociones de masculinidades (hegemónica y subalternas) que se manejan en dicho contexto determinan y/o influencian en la continuidad, asentimiento o complicidad social de estas reprochables prácticas. 29 CAPÍTULO 2 DECONSTRUCCIÓN DE LAS CAUSAS DEL BULLYING HOMOFÓBICO EN EL ENTORNO ESCOLAR DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN LIMA Y CALLAO 2.1 Alcance sobre el breve estudio etnográfico y limitaciones para su realización Para los fines del desarrollo de nuestra tesis hemos realizado un breve estudio etnográfico que incluye entrevistas a profesores y alumnos de colegios tanto de la ciudad de Lima como del Callao. Asimismo, hemos recopilado documentos que contienen estudios etnográficos (entrevistas, observaciones, encuestas, entre otros) acerca de bullying homofóbico realizado tanto a nivel nacional como internacional; observándose que son pocos o escasos los estudios de dicha índole referidos a nuestro país en general y específicamente en Lima y Callao. Sin embargo, consideramos un importante insumo acudir a los mismos, sin perjuicio del año de realización de dichos estudios, en tanto los argumentos expuestos continúan siendo vigentes, como ya lo hemos mencionado, hasta la actualidad en cuanto a la problemática tratada. Tal es el caso del texto del doctor Juan Carlos Callirgos Patroni, el cual si bien data del año 1995, consideramos un precedente y referente de suma relevancia para la finalidad de nuestra investigación. Respecto al sucinto y significativo estudio etnográfico, cabe señalar que los entrevistados fueron seis personas: dos estudiantes de un colegio en el Callao, dos profesores del colegio antes citado, y dos ex alumnos de Colegios de dos distritos de Lima (Distrito de Chorrillos y Miraflores). Es probable que el número de entrevistas realizadas sea insuficiente con miras a pretender generalizar algunas conclusiones a partir de las mismas; sin embargo, más allá de aquellas limitaciones, consideramos relevante acudir o apelar a la experiencia personal de cada quien mientras estuvo en el colegio (en el cual, los escenarios se repiten de manera generacional) o en los suicidios que se reportan en los medios de comunicación, teniendo en cuenta además que el bullying, de por sí, ha existido siempre sin embargo sólo recientemente se ha visibilizado. En cuanto al criterio de selección de los entrevistados, éste se definió en base a la posición o rol asumido por cada individuo en el contexto escolar específico. Así, es de 30 observar que sobre los dos alumnos del colegio del Callao, uno fue el primer puesto de su promoción (considerado, supuestamente, como el más disciplinado) y el otro fue el identificado por los profesores como el "palomilla" (el que “potencialmente” puede ser el agresor). Con respecto a los profesores del mismo colegio, uno de ellos es docente del curso de Ciencias Sociales (quien en principio debería tener un conocimiento general o ciertas aproximaciones a la teoría de género) y otro profesor pertenece al Departamento de Psicología (profesional que debiera ser una de las primeras autoridades en adoptar las acciones inmediatas cuando se presenta cualquier tipo de bullying). La elección e inclusión de estos entrevistados se efectúo en tanto dichos profesores conocen y/o se configuran como los testigos inmediatos (por la cercanía que tienen con los estudiantes en los colegios) de los casos del bullying homofóbico en las instituciones educativas en las cuales laboran y por tanto, son una fuente relevante de información directa para efectos del presente trabajo. Asimismo, fueron los únicos profesores que accedieron a brindarnos una entrevista luego de darles a conocer el objetivo y la temática de la misma. Por último, se eligió entrevistar a dos exalumnos provenientes de los colegios de Lima en tanto tienen una perspectiva diferente del tema y poder hablar libremente de sus experiencias considerando que ya que no están estudiando en el colegio y que además cuentan con una formación académica y personal que enriquece sus perspectivas actuales a partir de lo vivido en el colegio. En cuanto a las entrevistas realizadas en el Colegio del Callao así como a los exalumnos de Colegios en el Departamento de Lima tuvieron como finalidad principal conocer las experiencias de alumnos, profesor y exalumnos en torno al bullying homofóbico. Para tales efectos, se elaboraron dos guías de entrevistas de seis preguntas básicas cada una que nos permitieran apreciar las diferentes experiencias de cada individuo respecto del tema. La primera, básicamente dirigida a profesores con relación a su rol protector dentro del colegio y, la segunda, para los alumnos y ex alumnos específicamente. En tal virtud, adjuntamos como anexo54 De otro lado, cabe destacar que en el proceso del mismo nos encontramos con diversas limitaciones por las cuales se nos presentó complicaciones para recoger información de primera mano. Tratamos de contactarnos con más colegios en Lima Metropolitana; sin embargo, hubo una negativa por parte del personal administrativo debido a que se al presente trabajo las guías de entrevista. 54 Encuéntrese el Anexo al final de la presente tesis. 31 mostraban reacios a tocar el tema de “homofobia” en sus instalaciones ya que, según las autoridades de los colegios, no “hay posibilidad que existan ‘homosexuales’ en sus aulas”. Es por ello que sólo logramos el acceso un colegio ubicado en el Callao (cuya población escolar pertenece en su mayoría a una clase social media) gracias a que nos pudimos contactar con una profesora, coordinadora general del Colegio, que nos dio las facilidades del caso. No obstante, en la realización de las entrevistas nos encontramos con una serie de barreras tanto socioculturales como legales. Los profesores como alumnos se medían o cohibían de las expresiones “afeminado, amanerados, cabro, marica, maricón” o simplemente se mostraban negativos a responder preguntas tanto directa como indirectamente del tema. Ello en virtud a que, primero, se encuentran vulnerables a las amonestaciones por parte del Colegio y, más grave aún, tenían la sensación de estar expuestos a denuncias policiales y hasta penales que pudieran ser reprimidas por el Estado peruano y su poder punitivo. Segundo, los participantes son ajenos a la teoría de género por lo cual confunden diversa terminología y, además, piensan que expresar palabras que aludan a la feminidad de un chico es un asunto grave o tabú del cual está prohibido hablar. Esto muestra, muy aparte de las limitaciones, que la educación en el Colegio arriba citado en temas de género a fin de formar individuos tolerantes ante la diversidad, es nula. Los demás entrevistados son ex alumnos de dos Colegios de Lima metropolitana que brindaron su testimonio a partir de su experiencia en sus colegios. Uno de ellos está ubicado en el distrito de Chorrillos (cuya población escolar pertenece en su mayoría a una clase social media) y el otro, en el distrito de Miraflores (cuya población escolar pertenece en su mayoría a una clase social media alta). Cabe observar que, a diferencia de la experiencia que relatamos en el anterior párrafo, tiene dos particularidades. Primero, los participantes en su mayoría tienen el grado de instrucción universitaria completa lo cual indica que en algún momento de su formación como profesionales han tocado temas de género que, por más que dicha información haya sido muy somera, han sido de gran utilidad para que comprendan temas tales como homofobia, orientación sexual, entre otros. Ello favorece a que sus respuestas sean un poco más asertivas que las del anterior grupo. Segundo, los entrevistados se sentían más libres de poder contar sus experiencias u opinar del tema debido a que no tenían la angustia de ser denunciados a amonestados por alguna autoridad. Sus testimonios son más ricos en contenido. A lo largo del capítulo 32 dos haremos referencia expresa y literal de estos testimonios a fin de sustentar nuestros planteamientos. Por otro lado, no hemos visto conveniente en considerar, para las entrevistas, a los agresores y agredidos por una principal razón: es casi imposible saber quién es víctima y quién el victimario de bullying homofóbico. Para lograr identificar a dicho sujeto se tendría que estar en observación constante en el colegio por un largo periodo de tiempo ya que ninguna persona involucrada se siente en la libertad, como antes lo hemos mencionado, de indicarnos quien es el "cabro" o "marica" del colegio o en todo caso de aceptarse como tal. Ello, debido a las tendencias de negar la existencia de un hombre femenino ya sea porque no se concibe la posibilidad de que aquellos existan o simplemente por vergüenza. Es importante mencionar que para la realización de las entrevistas a diversos individuos sobre bullying homofóbico se contó previamente con el debido consentimiento informado de cada uno de los participantes. Así, con respecto al colegio ubicado en el Callao, la Dirección de Estudios nos otorgó el permiso correspondiente y, adicionalmente, a cada persona entrevistada se les ponía en conocimiento sobre el tema a tratar previamente a la realización de la entrevista y los fines académicos de la misma. Lo mismo se efectuó en cuanto a las entrevistas realizadas (desarrolladas fuera de las instalaciones escolares) a los demás participantes provenientes de los otros colegios. Por otro lado, la confidencialidad y el anonimato fue siempre unos de los ejes centrales a considerar y respetar en las entrevistas, teniendo en cuenta además las complicaciones legales que podían generarse (tal como el temor de los profesores de ser denunciados por las autoridades del colegio al dar a conocer ciertos puntos que eran objeto de las entrevistas) así como las reticencias de carácter morales (en el sentido de que los entrevistados en la mayoría de casos sentían rechazo a aceptar la existencia de un hombre femenino o referirse al "cabro" del salón de clases). Por tanto, hubo un compromiso expreso de ambas partes (entrevistadores y entrevistados) de nunca revelar el nombre de los participantes ya sea en el texto de la tesis como en cualquier otro ámbito. Finalmente, cabe recalcar y precisar que la inhibición de algunos de los entrevistados por no dar una respuesta específica o de no referirse abiertamente a determinados asuntos no se debió al temor de quebrantar su anonimato en las entrevistas sino que, como ya lo explicamos, ello obedeció a la temática abordada en sí en las mismas (la cual podía 33 generar vergüenza, negación, rechazo, indiferencia, entre otros) y, en tal sentido, por ejemplo algunos de los entrevistados desde el inicio de sus declaraciones simplemente negaron conocer casos de bullying homofóbico sin embargo a su vez aceptaron haber visto a chicos con conductas femeninas. - Aparte de nuestras entrevistas como fuente directa de información (primera mano), nos hemos valido de dos estudios etnográficos realizados por otros autores en materia de bullying que nos pueden ayudar en el desarrollo del tema. El primero de ellos fue realizado en Lima y, si bien el autor no plasma en su escrito el término bullying, prácticamente es un estudio basado en ello. Dicha información, además, fue procesada en el año de 1995 por lo cual el tema del bullying no era ni siquiera tratado a nivel académico ya que, como en muchas entrevistas han indicado, era un asunto de convivencia en los colegios que cada alumnos debía de resolver por sí solo (“algo normal”). El segundo trabajo es mucho más completo en cuanto a términos, definiciones y análisis; no obstante, el estudio fue realizado en Colombia. Sin perjuicio de aquello, existen patrones de comportamiento - en cuanto al bullying homofóbico - tan semejantes a nuestra realidad peruana y hemos tomado, además, algunas declaraciones de las personas entrevistas en ese estudio que nos pueden ayudar a desarrollar nuestro tema. No abordaremos íntegramente los argumentos de los dos trabajos etnográficos debido a que dichos detalles nos ayudarán a fundamentar nuestra posición en cuanto al bullying homofóbico a lo largo del capítulo dos. Sin perjuicio de ello, daremos una idea general, en esta parte, de ambos textos a fin de contextualizarlos. Recopilación de trabajos etnográficos En “la discriminación en la socialización escolar”55 55 CALLIRGOS PATRONI, Juan Carlos (1995). La discriminación en la socialización escolar. Lima: PUCP. Facultad de ciencias Sociales de Juan Carlos Callirgos busca sustentar que en los colegios de Lima es impensable, al menos, romper con ciertos patrones socioculturales que han sido adquirido por los escolares desde la enseñanza en sus respectivos hogares. El ser rudo para un hombre, débil para una mujer, determinados rasgos distintivos en la apariencia física de un niño(a) que no sean considerados como “normales” (por ejemplo, los discapacitados), el status socioeconómico, entre otros factores son causas de “discriminación” (bullying). 34 En tal virtud, en el colegio se debe “obrar de acuerdo al mandato de sus pares: una mezcla de obligación de falla al sistema oficial e ir contra de las normas, siendo además agresivo, macho, sabiendo imponerse”56. “Los maestros (…), por ejemplo, muchas veces mal utilizan el poder que se les confiere sobre estudiantes, abusando de ellos, discriminando entre ellos burlándose de ello, utilizando apodos, etc”57 En “la homofobia y convivencia en la escuela” . Generalmente, el colegio, entonces, es el lugar propicio para asentar los patrones socioculturales que los niños han aprendido tanto en sus hogares como en la poca vida en sociedad que han tenido. Estas acciones, como afirma el autor, se convierten en maltratos entre alumnos y, peor aún, desde profesores hacia alumnos. 58 Los jóvenes aprenden el “molde social” de “ser hombre”, como lo afirmamos en el primer capítulo, en la interacción de la vida en sociedad. Según Burgos de Erik Werner Cantor, si bien es de otro país, nos muestra - contrastándolo con lo que hemos obtenido en nuestro pequeño estudio - la similitud de patrones en el bullying homofóbico. Así, se podrá constatar que, como veremos en los siguientes apartados, el ser considerado un hombre masculino implica adoptar determinados comportamientos o conductas socialmente asumidas de acuerdo a los parámetros generizados del “cuerpo fisológico de un hombre”. 2.2 E l m andato so ciocultural d e l o q ue es “ ser masculino” como pa rámetro incuestionable. 59, “las percepciones de los cuerpos están insertas en contextos sociales, culturales, históricos; contextos que construyen nuestros cuerpos, que nos dotan de aquello que llamamos nuestra experiencia corporal”. De acuerdo a Fausto-Sterling60 “simplemente, el sexo de un cuerpo es un asunto demasiado complejo. No hay blanco o negro, sino grados de diferencia (…) el conocimiento científico puede asistirnos en esta decisión [quien es hombre o mujer], , 56 CALLIRGOS PATRONI, Juan Carlos (1995). Op. Cit., p 7 57 Ibídem, p 7 58 ERIK WERNER, Cantor (2008). Homofobia y convivencia en la escuela. Bogotá: Universidad Pedagógica Nacional. 59 BURGOS DÍAZ, Elvira (2007). “Identidades Entrecruzadas”. THÉMATA. Sevilla, número 39, p 248 60 FAUSTO-STERLING, Anne (2006). Cuerpos Sexuados, la política de género y la construcción de la sexualidad. Traducción de Ambrosio García Leal. Barcelona: Melusina, p 17 35 pero sólo nuestra concepción de género, y no la ciencia, puede definir nuestro sexo”. Igualmente, “la materialidad concreta del sexo mismo está conformado por el género, está ‘generizado’ por medio de interacciones subjetivas, por entendimientos subjetivos de quienes lo leen y estudian”61. Lo que percibimos de qué es un hombre y qué es una mujer, entonces, es una creación por parte de la sociedad. Del mismo modo, Keen62 El aprendizaje de dichos moldes corpóreos generizados viene principalmente, mas no exclusivamente, del hogar de cada escolar. Los padres son los directos responsables de imponer un determinado tipo de educación en todos los ámbitos hacia sus hijos. En temas de género, como expresa Werner expresa que “ni la masculinidad ni la feminidad se experimentan en el vacío social”. El género imprime en los cuerpos las características resaltantes de cada uno de los dos sexos como variables imprescindibles y requeridas para ser un verdadero hombre y una verdadera mujer. Estas concepciones se permean, como veremos, en las interacciones de los individuos en diversos ámbitos tanto culturales, laborales, deportivos, entre otras y el ámbito educativo, sobre todo en la convivencia escolar, no es ajeno a ello. 63 61 SALDIVIA, Laura (2009). “Reexaminando la construcción binaria de la sexualidad”. Ponencia presentada en el Seminario en Latinoamérica de Teoría Constitucional y Política (SELA). 62 KEEN, Sam (1999). Ser Hombre: Mitos y Claves de la Masculinidad. Madrid: Gaia Ediciones, p 111 63 ERIK WERNER, Cantor. Op. Cit., p 71 , “el control social que ejercen los padres de familia sobre el cuerpo de sus hijos contribuye a reproducir los estereotipos de género asociado a la homofobia”. El miedo de un posible rechazo por parte de toda la sociedad hacia sus hijos presiona a los padres para que “adecuen” los comportamientos, actitudes, pensamientos, formas de expresarse, entre otros aspectos de sus hijos al binomio masculino/femenino. Igualmente, les transmiten la idea de rechazar, discriminar y hasta agredir a cualquier sujeto que no cumpla con dicho mandato social. Así, encontramos en algunos testimonios que evidencian dichas “conductas reguladoras”: “existe un chico en quinto año que se agarra la cabeza, que no le gusta hablar mucho con nadie, tiene pocos amigos, parece que tuviera miedo de hacer amigos (…) se junta mas con las mujeres que con los hombres, a veces se supone que debe estar con los hombres pero le gusta más ir con sus amigas (…) el no jugar futbol puede ser un factor o que no se quiera juntar con nosotros” 36 Alumno de quinto grado de secundaria de un colegio del Callao (16 años de edad) “lo fastidiaban de marica porque tenia la voz chillona, movimientos raros de la manos, las paradas, las poses, caminaba como si tuviera caderas y movía el trasero” Se configura, entonces, tajantemente un precepto social indiscutible e indubitable de lo que es ser hombre y ser mujer para los individuos entrevistados. Así, son los propios padres que enseñan a sus hijos la imposibilidad de que existan individuos que no calcen dentro del molde “hombre masculino” y “mujer femenina”. “En nuestra sociedad se ha ‘naturalizado’ un esquema de pensamiento, según el cual los hombres son agresivos, fuertes y dominantes, y las mujeres son sensibles, tiernas y delicadas” Exalumno de un colegio de Lima (22 años) 64. Ello se concretiza en la idea de una estética social para los cuerpos sexuados respondiendo estrictamente, como hemos mencionado, a los binomios incuestionables y por oposición de hombre/mujer y masculino/femenino. En virtud a ello, existe “(…) el predominio de concepciones que reproducen la oposición masculino/femenino y que definen el comportamiento socialmente ‘correcto’ de los hombres y mujeres”65. La impresión generizada sobre el cuerpo se constata en el testimonio de un psicólogo de un colegio en el Callao cuando afirma que “la simple parada o una voz con un tono adecuado que ponga un alto (…) hay personas que con una postura sola imponen respecto (…) eso hay que trabajarlo con la familia de la victima (…) que sepa afrontar una situación con asertividad Es decir, para dicho psicólogo, ante una situación un hombre debe ser “rudo” (atributo de la masculinidad) para poder afrontarla y no fracasar en el intento debido a que dicha actitud es “natural” de los hombres. Por lo tanto, sobre la base del precitado testimonio, lo “correcto”, “natural”, “innato”, “normal” y “lógico” es cumplir con los patrones incuestionables culturales de ser un hombre masculino y una mujer femenina. Del mismo o denunciarlo con energía” 64 ERIK WERNER, Cantor. Op. Cit., p 7 65 Ibídem, p 65 37 modo, se manifestó en las entrevistas que los profesores percibían normal el bullying homofóbico debido a que en sus tiempos “los hombres debían defenderse” debido a su propia naturaleza de ser “hombres” “antes lo común era (de parte de los profesores): que se proteja (cuando se presentaban los maltratos) (…) no estaba en el vocabulario de los profesores el tema del bullying, del acoso, lo consideraban algo normal” “muchos de nuestros profesores son ex alumnos, si ellos han vivido esa situación como normal entonces ahora como profesor lo toma como normal” Psicólogo de un colegio del Callao (42 años de edad) Ser masculino, como lo hemos visto en el primer capítulo y como se confirma con los testimonios brindados, implica actitudes de ser rudo, fuerte, musculoso, valiente, energético, vigoroso, entre otras características. Todos los hombres apuntan a llegar a la masculinidad hegemónica por lo cual incesablemente van reivindicando su masculinidad (por medio de bromas, comentarios, ideas, etc) con otros hombres a modo de aceptación (cabe recordar, según Keen, que la “masculinidad no es una esencia eterna que los hombres adquieren per se sino una cambiante creación cultural”). Ello no es ajeno a lo que ocurre en las escuelas en temas de bullying homofóbico. Como existe el mando imperativo de ser masculino para los hombres, todo lo que sea amenazante a dicha figura será rechazado por el grupo de “hombres verdaderos”. La feminidad masculina es satanizada a tal extremo que de existir un hombre con determinadas características que lo hagan femenino, según algunas entrevistas, es deber de la sociedad y, por ende, del colegio “corregirlo”. Es así que este repudio se traduce en el acoso o maltrato dirigido hacia los alumnos con “rasgos femeninos” que no cumplen con el patrón social. De acuerdo a unas entrevistas, basta el solo hecho de no responder ante una agresión por parte de los compañeros para que se transgreda la masculinidad hegemónica y se justifique la violencia de género expresada en el acoso escolar homofóbico. 38 “se identifica a la persona (víctima) cuando a la primera vez que los molestas, no reacciona, tampoco es que se unen al juego, puede que demuestre que les afecta pero no hace nada para evitarlo” Alumno de quinto grado de secundaria de un colegio del Callao (16 años de edad) Como se puede observar en las entrevistas y en los estudios etnográficos acotados, la agresión que reciben las víctimas del bullying homofóbico tiene como raíz el “problema” de no ser masculino. “Hablar como mujer”, “caminar moviendo el trasero”, “tocarse el pelo”, “juntarse solo con chicas”, “no jugar futbol”, “no tener una voz gruesa”, entre otros aspectos transgreden la masculinidad que debería tener el joven escolar hombre. Así: “se identifica a la persona (víctima) por la manera en la que habla” “habla como: ‘ay no’, a veces se le sale” Alumno de quinto grado de secundaria de un colegio del Callao El problema radica en esos comportamientos o actitudes femeninos concebidos como censurables, condenables y reprochables. Como expresa Callirgos (16 años de edad) 66 “el ‘horror por las diferencias’, entonces, tiene un status distinto dentro de la cultura escolar que los otros tipos de discriminación elegidos. No se trata de un tipo de discriminación, sino de la característica central de la , “todas la expresiones de discriminación muestran un rasgo común: en todas ellas son los alumnos que tienen características que no se adecuan al modelo de “limeño criollo”, ideal para la cultural escolar realmente existente, los que son motivo de segregación, burla y abusos”. Entendiendo el modelo “limeño criollo” como el hombre masculino. Los jóvenes hombres en el colegio deben estar constantemente reafirmando la masculinidad frente a sus compañeros para no ser, como se dijo en una de las entrevistas, objeto de discriminación por parte de sus compañeros. Como expresa Callirgos, 66 CALLIRGOS PATRONI, Juan Carlos. Op. Cit., p 19 39 cultura escolar: intolerancia hacia quienes no cumplen con un mandato ético determinado”67. Se llega a tal extremo de no poder intervenir cuando se comete bullying homofóbico en contra de la víctima por el posible posterior rechazo o estigmatización. “yo con un amigo mas salimos a defender a la victima de bullying homofóbico, (…) y al final terminábamos acusados de ser femeninos” En resumen, en virtud de las entrevistas realizadas y los estudios revisados, ser masculino se adquiere socialmente. Los padres son los que enseñan este mandato a sus hijos y los obligan a cumplirlo por el temor del rechazo social. Entonces, ser un hombre masculino lleva una lógica incuestionable a nivel de un axioma por el cual el individuo no tiene otra escapatoria, pese a existir una gramática de masculinidades (como lo expresamos en el anterior capítulo) dentro de las cuales pueda sentirse mejor ubicado. Del mismo modo, ser un hombre femenino no debería ser considerado de forma negativa ya que no existe justificante alguno para ello. Es más, si bien existe el mandato social Ex alumno de un colegio de Lima (30 años) A partir de lo anterior, el miedo a ser segregado (por ende, ser femenino) puede ser una de las causas por las cuales se busca revertir dicha situación en alguien que a vista y paciencia transgrede el mandato social de ser masculino, el hombre femenino (entiéndase como tal el amanerado que asume comportamientos “propios” de la femineidad) de la clase. Golpes, extorsiones, agresiones verbales o con señas, tocamientos indebidos y muchos maltratos de todo tipo se presenta en el entorno escolar hacia el chico amanerado por el simple hecho de ser femenino. Nuestro trabajo no está centrado en analizar si es correcto o no que un hombre sea masculino o femenino. Aquello desbordaría el objetivo de nuestra tesis. Sin embargo, en este punto cabe hacer la precisión que la feminidad masculina no tiene, en absoluto, algo de perverso ni indecente ni muchos menos diabólico. Transmitir el mensaje, primero a los profesores, luego a los padres y, de ahí, a los escolares de que ser femenino es tan natural como ser masculino es una gran tarea que debe afrontarse en el ámbito escolar, cuestión que veremos en el siguiente capítulo. 67 Ibídem, p 20 40 latente en nuestra sociedad de facto existen hombres femeninos. La prohibición social no inhibe la existencia de individuos con características diferente a ellas. Aterrizando en nuestro caso en concreto – bullying homofóbico – los estudiantes en los colegios bajo análisis, toman el mandato social de ser masculinos para fundamentar sus ataques en contra de los estudiantes considerados femeninos. Tanto así que hasta los propios profesores, como hemos podido observar en las entrevistas, son cómplices del maltrato ya que un “verdadero hombre” debe saber afrontar la situación cuando lo molesten. El parámetro de ser masculino, para los entrevistados, se encuentra tan arraigado en las creencias de todos los actores del colegio que por muchos años se ha observado con normalidad los temas de bullying homofóbico. Así, éstos pueden llegar a inferir, erróneamente, que ser masculino debe ser un objetivo común a los jóvenes hombres de los colegios para poder llevar una vida sana en convivencia tanto en el colegio como en la sociedad. Entonces, el mandato sociocultural (“ser masculino”) entre los escolares hombres de educación secundaria se convierte en un parámetro incuestionable de la supuesta “naturalidad” de los cuerpos sexuados generizados tomando aquel carácter de incuestionable una suerte de dogma de fe y, en términos kantianos, una máxima que debe ser universalizada. 2.3 El bullying homofóbico como control social de adolescentes hombres que transgreden o amenazan los patrones de la masculinidad hegemónica Antes de entrar a detallar diversas características y condicionantes para el ejercicio del bullying homofóbico, identificados a partir del pequeño estudio etnográfico desarrollado en los acápites anteriores, es importante hacer alusión a la clase social como factor a tener presente permanentemente en el análisis que se pretenda realizar sobre las causas y posibles alternativas de solución a dicha problemática. En cuanto a ello, como hemos señalado en el desarrollo de este trabajo, el bullying homofóbico tiene diversos factores que es necesario considerar para efectos de analizar los componentes del mismo y sobre todo las maneras en las cuales se evidencia o exterioriza. Uno de ellos es la “clase social”, entendida aquella en términos socioeconómicos: es decir, desde la perspectiva de los estudios de masculinidades aunada al factor de la clase social de los involucrados, la masculinidad hegemónica y la subalterna variará en menor o mayor grado sus parámetros de “medición”. Esto es, por 41 ejemplo, “ser masculino” en un distrito de clase baja en el Departamento de Lima va a ser distinto “a ser masculino” en un distrito de clase media en el mismo Departamento de Lima. De otro lado, si bien es importante dicho factor a fin de identificar las diversas agresiones y sus formas en cuanto al bullying homofóbico, consideramos que, como hemos enfatizado anteriormente, incluir la mencionada variable en el análisis desbordaría los fines del presente trabajo cuya incidencia y línea de investigación apunta a brindar un enfoque jurídico de derechos humanos con perspectiva de género. Sin perjuicio de ello, cabe señalar que lo anterior no debe ser entendido, en absoluto, que dicho factor sea menos importante o no se tome en cuenta para una futura profundización del tema ya sea a nivel estatal o académico. De acuerdo a lo observado, si bien la ejecución del bullying homofóbico contra las víctimas es de carácter transversal - independientemente de la clase social a la cual pertenezca la persona agredida -, resulta relevante resaltar que dicho factor sí influye definitivamente al momento que los agresores escolares determinan tanto la masculinidad o feminidad del adolescente hombre como en las diferentes formas de expresión de la violencia que se ejerce contra las víctimas. Es decir, tal como se afirmó en el capítulo sobre el marco teórico del presente trabajo, existen diferentes masculinidades que dependen del contexto social y espacio temporal en cual nos enmarquemos. En tal sentido, lo que es considerado una actitud o comportamiento femenino en un hombre adolescente y las diversas tipologías del ejercicio de la violencia en contra de las víctimas, dependerá del colegio en el cual se encuentre; siendo diferente la percepción que se posea en un colegio de clase media alta y en un colegio de clase baja. 2.3.1 R asgos, a tributos o comportamientos ( considerados c omo pr opiamente) femeninos como eje constante y principal del acoso escolar Como es posible observar en los testimonios a los cuales hemos hecho alusión en el anterior acápite, existe un común denominador en los casos de bullying homofóbico presentado en los colegios de Lima y Callao. Esto es, el estar dirigido específicamente contra estudiantes varones con rasgos, atributos o comportamientos que social y culturalmente son asumidos como “naturalmente” femeninos. Ello refleja, en la práctica y en la cotidianeidad, el grado de influencia y el nivel de presión social que ejerce sobre los 42 adolescentes escolares (incluso desde temprana edad) aquella idiosincrasia y concepción estereotipada impregnada de prejuicios que pretenden predeterminar, a modo de regla absoluta, la relación de correspondencia que “debe” existir entre el sexo y el género. Lo anterior implica, el concebir como natural y/o normal que a un determinado cuerpo le debe corresponder una determinada adopción de comportamientos y conductas que le son atribuidas automáticamente por tratarse de dicho cuerpo; así, todo aquello que trasgreda este parámetro será considerado como subversivo y en el caso de los varones, como aquella imagen de masculinidad subalterna que atenta y amenaza, incluso de manera constante, la masculinidad hegemónica como modelo a seguir. Frente a dicho panorama enfocado en el entorno escolar, surgen reacciones en el colectivo adolescente de varones que pretenden exteriorizar un malestar y un grado de intolerancia tal que linda con el desagrado y el rechazo cruel frente a aquellos chicos etiquetados como “maricones”, “afeminados”, “mariposas” y similares a razón de sus formas de comportamiento. Como sostiene Werner, “para los jóvenes ser hombre equivale a asumir un rol masculino de tipo machista, de modo que quien no demuestra agresividad y fuerza en sus relaciones cotidianas con otros pares, incluso con las mujeres no es hombre y corre el riesgo de ser llamado marica, homosexual o gay. Al preguntar a un grupo de estudiantes si conocían algún compañero homosexual, respondieron afirmativamente señalando como evidencia de ello los comportamientos ‘femeninos’ de aquel joven: sí. Un estudiante es de otro curso. Anda con solo mujeres, camina raro y habla como mujer”68 68 ERIK WERNER, Cantor. Op. Cit., p 65 . Tal como se ha mencionado anteriormente, es ante la presencia de dichos varones, que personifican lo abyecto y la subalternidad reprochable que cuestiona la hegemonía masculina, que emerge esta forma de control social (consciente o inconscientemente en tanto puede naturalizarse y justificarse culturalmente) acompañada de violencia física y/o psicológica por parte de los agresores perpetradores del llamado bullying homofóbico. Así lo constatan los siguientes testimonios: 43 “los agresores cuando él hablaba en el salón de clase le decían: calla marica” “las expresiones más comunes hacia él era: ‘sao’ o ‘mmff’” Exalumno de un colegio de Lima (22 años) “los chicos son muy crueles, te meten la manos, te hacen que los cojas, te pegan, te escupen” Sobre el particular, y considerando lo expresado en los anteriores testimonios, cabe preguntarse entonces hacia qué exactamente se dirige esa violencia y ese rechazo que se genera frente la víctima del acoso. Adicionalmente, cuál sería la causa que sustenta (y incluso pretende legitimar socialmente) los actos de bullying homofóbico hasta tal punto de inclusive invisibilizarlos o considerarlos como conductas aceptables o consentidas bajo la premisa de que son los agresores quienes se podrían constituir como los vigilantes del cumplimiento de los patrones hegemónicos de masculinidad. Siendo así, los colegios resultarían ser un lugar propicio para la vigilancia constante de todos aquellos “traidores de la masculinidad heterosexual” Ex alumno de un colegio de Lima (30 años) 69 Tal como se demuestra casuísticamente en los testimonios antes referidos, considerando además el análisis realizado en el capítulo uno de la presente tesis, es posible afirmar que son aquellos rasgos, atributos o comportamientos catalogados como femeninos adoptados por varones adolescentes (víctimas del bullying homofóbico) los que causan una repulsión violenta en los agresores escolares. En las entrevistas se pudo constatar dicha afirmación: “apenas alguien tiene un comportamiento más delicado o hace algo que por lo general no coincide con los futbolistas de este colegio entonces ya es excluido y estigmatizado a veces o el alumno que no se defiende o responde” 69 LIST REYES, Mauricio (2009). Hablo por mi diferencia. De la identidad gay al reconocimiento de lo queer. México, D.F.: Ediciones Eón, p 145 Psicólogo de un colegio del Callao (42 años de edad) 44 Es de observar entonces que, para dicho psicólogo, es aquella feminización en la conducta de dichas víctimas lo que se reprocha por romper la regla de no comportarse “como hombre” y optar por “parecer mujeres”. En tal virtud, persisten ideas tradicionales sobre los roles “propios” de cada género, así, la mujer muestra delicadeza, ternura, sensibilidad, preocupación por la estética facial y corporal, delicadeza, vanidad, timidez, fineza, entre otros. Este tipo rechazo es diferente al que se pueda presentar contra las mujeres pues en este caso, se trata de varones que subvierten los códigos del ideal masculino no comportándose de acuerdo con él. En esa línea, un alumno de quinto año expresó que “existe un chico en quinto año que se agarra la cabeza, que no le gusta hablar mucho con nadie, tiene pocos amigos, parece que tuviera miedo de hacer amigos (…) se junta mas con las mujeres que con los hombres, a veces se supone que debe estar con los hombres pero le gusta más ir con sus amigas (…) el no jugar futbol puede ser un factor o que no se quiera juntar con nosotros” Alumno de quinto grado de secundaria de un colegio del Callao “Estos estereotipos implican la feminización del homosexual, en el siguiente sentido: se representa a las mujeres como sensibles y débiles de carácter, lo cual se aplica a los homosexuales. Desde el punto de (16 años de edad) Así, desde la percepción de estos alumnos, ellos son cuestionados y violentados por no seguir ciertas normas de conducta que son propias del ser hombre, lo cual se vincula a la homofobia que subyace en esta tipología de bullying en las escuelas. Podría suceder que un estudiante que se comporta de manera femenina no necesariamente sea homosexual, pero sin embargo, la asociación será ineludible pues no es posible concebir en la mentalidad y psique de los agresores, la existencia de varón heterosexual que sea “afeminado”. Suele pasar que cuando se le pregunta a un estudiante por qué identifica a un compañero como homosexual, la respuesta inmediata es que atribuye los rasgos de feminidad a su supuesta condición de homosexualidad, señalando como evidencia de ello comportamientos femeninos del joven (“anda solo con mujeres, camina raro, habla como mujer”) pues los homosexuales son afeminados y débiles de carácter. 45 vista de los jóvenes y las jóvenes ser gay equivale a poseer características de personalidad socialmente atribuidas a lo femenino, entre las que se destacan el ‘ser delicado, gustarle los hombres heterosexuales o tener debilidad de carácter’”70 Estudiante hombre: Ellos son todos locas, todos mariquitas, todos galletas, vuelan plumas cuando pasan, que asco, ni siquiera son verdaderos hombres aunque sea por disimular, quieren ser viejas.” . De igual modo, el que se relacione en su mayoría casi exclusivamente con mujeres lo asemejaría a las mismas. Al respecto, es preciso señalar que el estereotipo de homosexuales como afeminados desconoce que pueda existir homosexuales masculinos (que incluso se hipermasculinizan) y que no todo joven con comportamientos catalogados como femeninos son homosexuales. Sin embargo, en la práctica lo que se observa es completamente lo contrario pues se suele asociar los rasgos y actitudes femeninas en un hombre con la orientación sexual homosexual. Por ejemplo, “Estudiante hombre: un hombre a veces por la forma de caminar, también se puede decir que es homosexual. Digamos que a veces camina como una vieja, pues se puede decir: ¡Huy!, mire, ese muchacho es todo raro 71 70 ERIK WERNER, Cantor. Op. Cit., p 63 71 ERIK WERNER, Cantor. Op. Cit., p 66 Énfasis añadido Considerando que la agresión propia del bullying homofóbico se dirige contra varones adolescentes con conductas o caracteres afeminados que no serían propios de un hombre desde el punto de vista de la masculinidad hegemónica, es previsible o altamente probable que se acepte y por tanto no se agreda a un joven que podría ser homosexual masculino a diferencia de un “marica” o “afeminado”. Precisamente es sólo a este último al que se lo considera como trasgresor y/o amenaza contra el parámetro hegemónico de masculinidad. Como afirmó un profesor de ciencias sociales: 46 “lo homofóbico no es el odio a la homosexualidad sino a lo diferente, (…) nuestra sociedad es poco tolerante con lo diferente, hay cierto patrones culturales que nos parametran en ciertos roles” “en las sociedades profundamente marcadas por la dominación masculina, la homofobia organiza una especie de vigilancia del género, pues la virilidad debe estructurarse no sólo en función de la negación de lo femenino, sino también del rechazo de la homosexualidad” Profesor de Ciencias Sociales de un colegio del Callao (28 años de edad) En esa misma línea, coincidimos con Daniel Borrillo en tanto afirma que 72 Más reprensible aún resulta ser, en el caso de aquellos adolescentes homosexuales con rasgos femeninos en su comportamiento, el reconocimiento público de su condición y/o la exteriorización afectiva con otros varones en el ámbito escolar, pues precisamente parte de un modelo de identidad masculina basado en la restricción de la emotividad y del acercamiento físico pues la masculinidad se instaura como “algo real a lo que hay que adecuarse” . Al respecto, las manifestaciones de la homofobia surgen a partir discursos sociales y políticos sobre un determinado perfil masculino heterosexual que se considera socialmente aceptable en ciertos ámbitos culturales y con ello emerge la vigilancia y el control social hacia varones adolescentes considerados “no-masculinos” a causa de su forma de vestir, gestos u actitudes feminizadas. 73 En esa misma línea, cumplir con determinados patrones propios de lo que es ser “masculinos” desde que inicia la niñez, adscribe a un varón a una forma de masculinidad . Así, en base a los testimonios y los estudios etnográficos realizados, es posible advertir que, potencialmente, son los colegios los espacios en los cuales la vigilancia es ejecutada por los varones adolescentes “masculinos” frente al desafío, a la amenaza y a la resistencia que los escolares con comportamientos afeminados ejercen sobre la masculinidad hegemónica, aun cuando ello implique renunciar a ciertos privilegios que en principio les otorgaría comportarse como hombre siguiendo las pautas de la masculinidad hegemónica. 72 BORRILLO, Daniel (2001). Homofobia. Barcelona: Bellaterra, p 27 73 GUASCH, Oscar (2000). La crisis de la heterosexualidad. Barcelona: Editorial Leartes, p 129 47 privilegiada. En tal sentido, la renuncia a reiterar estas normas supondrá una sanción que coloca al escolar adolescente afeminado en una posición de subordinación en los colegios; de esta manera, frente a este esquema social de privilegios y sanciones, el mecanismo eficaz para imponer la “normalización” de las víctimas es precisamente la homofobia expresada en el bullying. Así, “la homofobia general permite denunciar los deslizamientos de lo masculino hacia lo femenino y viceversa, de tal manera que se opera una reactualización constante entre los individuos para recordarles su pertenencia al género bueno. Cualquier sospecha de homosexualidad parece que se experimenta como una traición susceptible de poner en cuestión la identidad más profunda del ser”74 “se puede hablar de un hombre con un atributo masculino y entender ese atributo como un rasgo feliz pero accidental de ese hombre, entonces también se puede hablar de un hombre con un atributo femenino, cualquiera que éste sea, aunque se continúe sosteniendo la integridad del género” . Bajo dicha premisa, la sanción a modo de control social a través de las diversas modalidades de violencia hacia los escolares varones disidentes, forma parte de los eslabones discursivos que construyen (incluso por defecto) nociones y atributos de género que caracteriza a los hombres y mujeres de conformidad con formas específicas de comportamiento, deseos y formas de performar y construir de manera “coherente” el cuerpo, el género y el deseo. Tal como expresara Butler, un hombre puede poseer una determinada performatividad del género femenino, 75 No obstante, es precisamente esta supuesta incoherencia del género presentada en los adolescentes varones víctimas de bullying homofóbico lo que provoca el rechazo y repudio de quienes sienten amenazada su masculinidad (bajo los estándares de masculinidad hegemónica). 74 BORRILLO, Daniel. Op. Cit., p 27 75 BUTLER, Judith (2007). El género en disputa: el feminismo y la subversión de la identidad. Buenos Aires: Editorial Paidós Argentina, p 83 48 Así, el carácter performativo del género de quienes no cumplen efectivamente los mandatos predeterminados de masculinidad, constituyen un desafío e incluso una amenaza permanente para los varones escolares que se desean adherirse a los privilegios que les otorga la masculinidad. Es más, “la perspectiva de los jóvenes y las jóvenes se enmarca en la postura esencialista (…), según la cual el género está determinado por el sexo, es decir que quien nace con la dotación biológica propia de un hombre, necesariamente tiene que ser masculino con comportamientos particulares como ser rudo, agresivo y fuerte. Esta representación cultural constituye una carencia cognitiva que impide a los estudiantes distinguir entre el sexo (entendido como la dotación biológica con la que nacemos), la orientación sexual (entendida como la atracción emocional, erótica y afectiva, resultante de procesos psicológicos, sociales y culturales), y género (entendido como las ideas sociales sobre lo que significa ser masculino o femenino)”76 A partir de lo anterior, es posible afirmar que “el afeminado" de la clase es el mejor candidato a ser estigmatizado como “maricón, marica o cabro”, y esto a pesar de que puedan existir otros alumnos que demuestren más abiertamente comportamientos que podrían ser catalogados -dentro de los marcos del sentido común- como de tendencia "homosexual" . Esto es bastante sabido: el "paletero" o "mostacero" (como se le decía hace algunos años), es decir, aquel que toca a sus compañeros y teatraliza con bastante convicción el acto sexual pero adoptando el papel del “macho agresivo” no recibe las sospechas de los que le rodean, sino más bien cierta risueña –y a veces nerviosa- aprobación. No es él “el maricón sino aquel que, en la imaginación de los demás, es susceptible de ser penetrado, vulnerado.” . 77 76 ERIK WERNER, Cantor. Op. Cit., p 62 77 DEL CASTILLO, Daniel (2001). “Los fantasmas de la masculinidad”. En: LÓPEZ, Santiago y otros. Estudios Culturales. Red para el desarrollo de las ciencias sociales: Lima, p 7 2.3.2 Formas de discriminación/violencia directa. Silenciosa y cómplice: bullying homofóbico 49 De acuerdo a lo señalado en los testimonios brindados, es posible identificar determinadas formas de discriminación y de ejercicio de violencia física o psicológica en contra de los varones adolescentes afeminados como parte de la espiral agresora que subyace al bullying homofóbico en los colegios de Lima y Callao. Así, una de las maneras en la que se exteriorizan tales comportamientos es en las humillaciones y maltratos públicos (de palabra o expresado en agresiones físicas que pueden ocasionar hasta la muerte) de la que son objeto las víctimas por parte de los agresores directos. En algunas entrevistas se nos presentaron testimonios que corroboran lo expresado: “yo he visto un caso en que lo centran, lo ponen al medio de toda la clase y le dicen que es una mariposa, mariposón” Alumno de quinto grado de secundaria de un colegio del Callao (16 años de edad) “los agresores son en grupo y la victima es uno solo” Otra de las formas de ejercicio de la violencia directa por parte de los agresores inmediatos en los actos de bullying homofóbico es la extorsión, mediante la cual dichos adolescentes varones cobran un “cupo” (un monto de dinero determinado) a las víctimas potenciales a fin de no concretar la violencia sobre ellos. Ello plasma la idea de que, como se expresó en una entrevista, “el acoso transciende el espacio del colegio hacia las afueras” ( Psicólogo de un colegio del Callao (42 años de edad) Tal como se expresara en los casos abordados, es evidente que esta tipología de actos son recurrentes y constantes ya sea en las aulas, durante el recreo o a la salida de los colegios. Generalmente ocurre en espacios en los cuales los agresores son difícilmente controlados. Contrariamente, dichos maltratos son incentivados por otros compañeros que comparten el rechazo y el desprecio por las víctimas. Es más, estos “otros compañeros” apoyan el continuar y desplegar dichas prácticas violentas de carácter psicológico y/o físico con el objeto de hacer sentir, a las víctimas, explícitamente el rechazo que generan en los agresores. Ex alumno de un colegio de Lima - 30 años). En tal sentido, ante la amenaza y el miedo impregnado entre los escolares adolescentes afeminados de ser víctimas de bullying, optan por aceptar el “trato” ofrecido por los agresores para evitar ser objeto de 50 mofas y/o golpes. Esto no solo aplica para el caso de extorsión sino que, como se ha explicitado en las entrevistas, abarca todas las modalidades de bullying homofóbico: “su autoestima (de la víctima) esta tan baja que acepta que lo toquen, le peguen, entre otras cosas” Ex alumno de un colegio de Lima - 30 años De otro lado, existen aquellos casos en los cuales la violencia o discriminación se ejerce de manera indirecta, esto es, por parte de aquellos escolares adolescentes que si bien no participan de las grescas, agresiones violentas, burlas, entre otros contra las víctimas de bullying homofóbico, son simples espectadores de tales prácticas y no intervienen de manera alguna (ni para efectos de perpetrar tales actos ni para efectos de defender a las víctimas) mientras se produce la agresión. En los testimonios podemos constatar esta afirmación: “era muy poca la agresión directa, eran más comentarios ofensivos cuando él hablaba, jamás le pegaron por ser gay ya que él era declarado” “habían chicos que no participaban directamente en la agresión, se hace de la vista gorda, no se metían en el problema” Finalmente, ha sido posible constatar una última modalidad de rechazo o repudio indirecto hacia las víctimas del bullying homofóbico que teóricamente no se configura como una modalidad de tal pero que sin embargo resulta relevante ser visibilizado por las repercusiones que acarrea. Nos referimos al comportamiento adoptado por ciertos profesores y/o psicólogos de los centros escolares bajo análisis, quienes en vez de Exalumno de un colegio de Lima (22 años) Aquellos alumnos no son capaces de denunciar siquiera los maltratos a los profesores o autoridades del colegio ya sea a causa del temor de ser catalogados como traidores o soplones o por el riesgo de ser asemejados a las víctimas y, en tal sentido, ser considerados también como “maricones” o “afeminados”. Igualmente, los propios agresores pueden cometer bullying homofóbico con solo señas o códigos (gestos en la cara o con movimientos corporales) que son difícilmente identificables por terceros ajenos (ya sea profesor o padres de familia). 51 intervenir a fin de controlar y reprimir estas prácticas, optan por adoptar una actitud cómplice. Esto, en el sentido de consentir la continuidad de estos actos y aun conociendo la existencia de los mismos e incluso la identificación de los agresores, no actúan o reaccionan de manera pasiva ante los mismos. En las entrevistas se puede acreditar ello: “los profesores hacían esfuerzos individuales para combatir el problema; cuando nos juntábamos con los profesor ni siquiera se tocaba el tema” Profesor de Ciencias Sociales de un colegio del Callao (28 años de edad) “algunos profesores ven que algunos alumnos son víctimas y en vez de hacer algo, se ríen” Como hemos podido detallar, el bullying homofóbico tiene como víctima o victimas los adolescentes hombres, para nuestro trabajo, femeninos o amanerados en los colegios de educación secundaria. En cuanto a las modalidades y tipos existentes de bullying ya lo hemos puntualizado en el primer capítulo (indirecto, directo, físico, verbal, entre otros). Corresponde pues precisar, las consecuencias y afectaciones del bullying homofóbico que muchas de las veces se tornan en irreparables tanto para la víctima como para los familiares de las mismas. Como podremos advertir en los próximos párrafos los efectos de dicho problema pueden ir desde generar un comportamiento corporal en los escolares – como es el comerse las uñas por nerviosismo – hasta la secuela más grave que pueda tener cualquier persona: el suicidio. Es de seria importancia tanto para las autoridades escolares, los familiares y el mismo Estado tomar en cuenta las consecuencias del bullying homofóbico para poder prevenirlo y sancionarlo. En cuanto a ello, como veremos Ex alumno de un colegio de Lima (30 años) Siendo así, coadyuvan con la imposibilidad de erradicar la problemática pues con su aquiescencia lo que finalmente origina es que las víctimas se ubiquen en una situación indefensión tal que agrava la posibilidad de agudizar las afectaciones originadas. La propia escuela, como institución, tampoco reconoce la existencia del problema, lo que contribuye a su reproducción. 2.3.3 Consecuencias y afectaciones psicológicas y físicas graves sufridas por los adolescentes hombres víctimas de bullying homofóbico durante la etapa escolar y repercusión negativa en el proyecto de vida 52 en el presente acápite, poder evitar la frustración, en todo o en parte, del proyecto de vida de los individuos implicados. Hay consecuencias que no son individuales: la creación de una atmósfera intimidatoria en la escuela, por ejemplo. Dentro de las graves consecuencias, según Oliveros78, puede que “la víctima de acoso escolar (genere) a mediano plazo cuadros de estrés postraumático que va a dar lugar a cambios permanentes en el comportamiento del niño, quien a edad adulta será vulnerable a otras formas de acoso y violencia”. Igualmente Oliveros79 indica que “la severidad del hostigamiento llega a producir estrés postraumático, provocando ausentismo escolar, lesiones graves, fuga del hogar, e intento de suicidio, así como abuso de alcohol, drogas y cigarrillos en los adolescentes que lo sufren”. Según el mismo autor, “el bullying puede llevar a la muerte por tres razones: suicidio, homicidio o lesiones graves por palizas o accidentes que exigen hospitalización”80 Por otro lado, Tresgallo . 81 Las consecuencias arriba analizadas podemos clasificarlas en dos tipos de afectaciones: psicológicas y físicas. En cuanto a las psicológicas, cuadros clínicos psicológicos son los primeros en encabezar la lista. El bullying homofóbico azota el bienestar del individuo. Recordemos que los jóvenes en etapa escolar tienen varias obligaciones que cumplir tanto dentro como fuera del colegio. Las tareas propias de los cursos escolares, tales como matemática, lenguaje, ciencias sociales, entre otros, pueda que, en muchos casos, no sean resueltos. Ello repercutirá sobre sus calificaciones a tal punto que puedan repetir menciona que, aparte de los anteriores cuadros que puede sufrir el joven escolar, también se encuentran la abulia (no actuar con voluntad), agorafobia (miedo a pasar por lugares tumultuosos), depresión, desamparo (por parte del colegio, padres y amigos), disforia (no poder establecer relaciones adecuadas y satisfactorias con los demás), baja autoestima, fatiga crónica, pánico y tristeza. Todo lo cual afecta el rendimiento académico del escolar así como la salud mental, emocional y física. Los escolares de educación secundaria se encuentran en pleno desarrollo de su personalidad por lo cual deben ser protegidos para que se logren formar sólidamente tanto como alumnos y como personas. 78 OLIVEROS, Miguel y otros (2008). “Violencia escolar (bullying) en colegios estatales de primaria en el Perú”. Revista Peruana de Pediatría. Lima, volumen 61, número 4, p 219 79 OLIVEROS, Miguel y otros (2007). “Incidencia y factores de riesgo de la intimidación (bullying) en un colegio particular de Lima-Perú”. Revista Perú Pediatría. Lima, volumen 60, número 3, p 150 80 OLIVEROS, Miguel y otros (2007). Op. Cit., p 151 81 TRESGALLO SAIZ, Emilio (n/a). Consecuencias personales físicas y psíquicas del acoso escolar. Lima, artículo inédito. 53 de año. Igualmente, la ansiedad, depresión y tristeza por parte de la víctima puede que genere varios cambios de colegio. El temor del rechazo o de un nuevo tipo de maltrato por parte de terceros va a hacer que las personas que han sufrido de acoso escolar en sus centros educativos lleven una vida aislada de las demás personas. Estos cambios no permitirán que el joven desarrolle las habilidades de desenvolverse socialmente en grupos determinados por lo cual se estaría perdiendo de muchas oportunidades inclusive laborales que puedan beneficiarlo en un futuro. El círculo de amistades creemos que es básico para todo ser humano. La persona humana es social y en la interacción con los demás es cuando va ganando más experiencia y desarrollo para poder enfrentar las diversas situaciones de la vida diaria. Los problemas psicológicos causados van a afectar el proyecto de vida de la persona implicada, como lo veremos en las siguientes líneas. Entonces, la baja autoestima, depresión, ansiedad, trastornos emocionales, fobias entre otras patologías influyen negativamente el normal desenvolvimiento integral del individuo. Ello como consecuencia del bullying homofóbico el cual tiene como fundamento “lo femenino” que es, como ya analizamos, absurdo. En cuanto a las afectaciones físicas, según el diario Perú2182 El libre desarrollo de la persona es un derecho que nos acompaña desde que somos seres humanos. Nada ni nadie puede atentar contra este derecho tan personalísimo que asiste al individuo. Esto tiene que ver con el proyecto de vida de la persona el cual vamos , son mas de diez los casos de suicidio por bullying ocurridos en el 2012. Estas cifras espeluznantes son resultados de la desesperación por parte de las víctimas de bullying (“la muerte no es peor que vivir todos los días acosado”). Como podemos percatarnos de las entrevistas y de los trabajos etnográficos, existen situaciones en los colegios donde los agresores van de lo verbal a lo físico. Tocamientos indebidos a los escolares afeminados, esputarlos, golpearles en las diversas instalaciones del colegio, quitarles la ropa, tirarles todas las mochilas, patearlos en grupo, mancharles la ropa con comida o pintura, entre otras agresiones físicas causan, en general, a cualquier persona que sea tratada de esta manera problemas en la salud tales como posibles tumores, hematomas, fracturas, entre otras patologías. ¿Quién va a querer asistir a un colegio donde es maltratado físicamente? La desesperación por la cual pasan las víctimas degenere, entre otras, en una trágica e irracional solución: quitarse la vida. 82 DIARIO PERU 21 (2012). “Suben los casos de suicidio en menores por bullying”. Diario Peru21. Lima. 54 a analizar para poder engranarlo con las consecuencias del bullying homofóbico. Según Fernández83 “El proyecto se decide, se elige libremente en el horizonte del tiempo. Es en la instancia insecuestrable del ser donde cualquier proyecto es posible. El ser humano decide valiéndose de su libertad, de su imaginación, de su vocación estimativa y de los estímulos que le ofrece su "circunstancia", en expresión cara a Ortega y Gasset. Es decir, del mundo en el cual está instalado” , “El proyecto, por consiguiente, se sustenta en la libertad y en la temporalidad del ser humano. Si éste no fuera un ser libre y temporal, carecería de sentido referirse al "proyecto de vida". Pero, al mismo tiempo, por ser libre y temporal debe, necesariamente, proyectarse. Se vive proyectando, se proyecta viviendo la vida temporal de la libertad. Es imposible para el ser humano, en cuanto ser libre y temporal, dejar de proyectar”. El ser humano, como explica el autor, planifica el futuro en base a su criterio y libertad. En el mundo de las decisiones es la propia persona quien toma determinado rumbo para su vida. Sin embargo, el contexto donde crezca y desarrolle va a influir mucho: 84 “El ser humano, para realizar un proyecto de vida al par que su posibilidad de vivenciar valores, cuenta con sus propias potencialidades psicosomáticas, con los otros y con las cosas del mundo. Todo ello le ofrece un vasto horizonte de posibilidades. Para realizar un proyecto se vale, desde su yo, de su cuerpo y de su psique, de los otros, de las cosas, condicionado por su pasado. Todo ello le sirve como estímulos y como posibilidades para proyectar su vida” . De igual manera, 85 Por lo tanto, perfilar el proyecto de vida que tiene cada persona no comienza desde los 18 años con la mayoría de edad. Muy por el contrario, va empezando desde temprana edad y consolidándose en el transcurso del tiempo. En el colegio, los jóvenes que se encuentran en secundaria ya tienen una idea de lo que realizarán terminando el colegio y . 83 FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos (1996). “El daño al proyecto de vida”. Derecho PUCP. Lima, número 50 84 Ibidem. 85 Ibíd. 55 no solo en el ámbito académico. La pubertad como la adolescencia es una etapa por la cual todos hemos pasado y sabemos que existe mucha incertidumbre. Conocernos y guiarnos de nuestro entorno (padres, amigos, profesores, entre otras personas) es fundamental para poder ir formando nuestro objetivo al cual queremos llegar para sentirnos realizados como personas. En este entendido, el bullying homofóbico daña el proyecto de vida en cuanto trunca las diversas posibilidades que tiene el joven escolar para apuntar a un norte donde querer llegar. Es decir, la abulia, depresión, aislamiento e incluso el suicido son algunas patologías de todas las descritas que atacan directamente el proyecto de vida de la víctima. ¿Qué entendemos por daño al proyecto de vida? Según Fernández86 En este punto, es vital añadir la idea de que los jóvenes víctimas no encuentran amparo en ninguno de los actores que supuestamente deberían protegerlos. Si recurren al profesor, éste resulta ser – no en todo los casos – el cómplice del acoso. Si recurren al colegio y su aparato institucional, de acuerdo a algunas entrevistas realizadas, no existe respuesta, algunas salvo pequeñas amonestaciones o una reunión con los padres de familia. Si recurren a los padres, éstos en vez de apoyarlos, los reprocharán por no cumplir con el molde social imperante en la sociedad (existen casos que los propios padres les da vergüenza denunciar el acoso porque su hijo es amanerado). Por último, si recurren al Estado, éste no tiene una vía eficaz, hasta el momento, que pueda tratar , “El daño al proyecto de vida acarrea como consecuencia un colapso psicosomático de tal magnitud para el sujeto -para cierto sujeto- que afecta su libertad, que lo frustra. El impacto psicosomático debe ser de una envergadura tal que el sujeto experimente un “vacío existencial”. En esta situación, el ser humano se enfrenta a la nada al perder su vida su rumbo axiológico”. Tanto las afectaciones psicológicas como físicas causan ese vacío existencial en los escolares. El colegio debe ser un espacio que contribuya al desarrollo personal de cada individuo dándole pequeñas pero significativas pautas tanto académicas como de experiencias vividas por los profesores. No obstante, en casos como los de bullying homofóbico se presenta una figura contraria ya que se ataca al ser humano, amedrentándolo, pudiendo causarle, como expresamos anteriormente, desde un sentimiento de tristeza hasta la muerte. 86 FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos (1996). Op Cit. 56 casos de bullying en general y, peor aún, en bullying homofóbico (no existe siquiera una defensoría del alumno o una institución afín a dicho objetivo). Es importante, como explicaremos en el siguiente capítulo, tener protección por parte de terceros ajenos al alumno y que esté sienta que sus derechos están siendo garantizados para evitar casos graves como los de suicidio. 57 CAPÍTULO 3 PSEUDO-SUBJETIVIDAD DE LOS ADOLESCENTES HOMBRES “AMANERADOS” Y NECESIDAD DE INTERVENCIÓN ESTATAL PARA LA GARANTÍA, PROTECCIÓN Y RESPETO DE SUS DERECHOS HUMANOS En esta parte del trabajo, nos centraremos netamente en el análisis sobre la violación de derechos humanos que ocasiona el bullying homofóbico. En principio, la persona humana es un sujeto de derechos. De acuerdo a Nikken87 Igualmente, de acuerdo al artículo uno de la Primera Resolución del Instituto de Derecho Internacional sobre la “protección de los derechos humanos y el principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados”, citado por Carrillo , “La noción de derechos humanos se corresponde con la afirmación de la dignidad de la persona frente al Estado. La sociedad contemporánea reconoce que todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado, derechos respecto de los cuales éste tiene deberes de respeto, protección, promoción o garantía” 88 Ahora, en el caso de bullying homofóbico pareciera que la o las víctimas pierden increíblemente subjetividad en materia de derechos, siendo una obligación del Estado evitar dicha situación. Así, es un deber estatal garantizar, proteger y respetar los derechos humanos. Como indica Carrillo , “los derechos humanos son la expresión directa de la dignidad de la persona humana. La obligación de los Estados de asegurar su respeto se desprende del propio reconocimiento de esta dignidad proclamada en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de Derechos Humanos (…)” 89 87 NIKKEN, PEDRO (2010). “La protección de los derechos humanos: haciendo efectiva la progresividad de los derechos económicos, sociales y culturales”. Revista IIDH. San José de Costa Rica, número 52, p 56 88 CARRILLO, Juan Antonio (1995). “Introducción”. En: Soberanía de los estados y Derechos Humanos en el Derecho Internacional contemporáneo. Madrid: Technos, p 19 89 Ibídem, p 20 : “por ser soberanos, los Estados tienen obligaciones internacionales en materia de derechos humanos respecto de la comunidad internacional 58 en su conjunto”. Entonces, primero presentaremos al bullying homofóbico como una problemática para el goce y ejercicio de derechos humanos. Segundo, analizaremos a profundidad las tres obligaciones antes mencionadas (garantía, respeto y protección). Tercero, explicitaremos el estado de la situación actual para, en base a estos datos, elaborar algunas recomendaciones y aportes dirigidos al aparato estatal. 3.1 L a p roblemática d el bullying homofóbico y s us i mplicancias en cu anto a l a vulneración múltiple de derechos humanos En el segundo capítulo fuimos extensos en tratar el tema del bullying homofóbico y sobre todo las secuelas que pueden afectar tanto a la o las víctimas de aquel acoso como a la propiedad sociedad. El sufrimiento de los niños y niñas debido al maltrato por parte de sus demás compañeros durante su vida escolar repercute psicológicamente en su personalidad pudiendo, incluso, impedir su desarrollo como persona90. Por ello, el bullying homofóbico no es un simple hecho que ocurre en la convivencia escolar sino que trasciende fronteras tanto temporales como espaciales. En ese sentido, argumentamos que el acoso escolar se convierte en una asunto que debe ser resuelto mediante la intervención de las instituciones públicas competentes. En esta sección analizaremos la configuración del bullying homofóbico como problemática a confrontar así como la transgresión de derechos humanos derivada de ello. ¿ 90 Con ello, aparte del daño causado al individuo se estaría convirtiendo en una carga a la sociedad ya que dichos individuos que no han logrado satisfacer sus metas personales pueden, en algunos casos, llegar a requerir atención médica en hospitales públicos con recursos del Estado (por ende, de nuestros impuestos). Qué entendemos por vulneración múltiple de derechos humanos? Las diversas trasgresiones a los derechos humanos de las personas pueden darse tanto desde el propio Estado como entre individuos. Al afectar un derecho como el derecho a la integridad física, no solo se está dañando a la persona en el extremo único de la integridad física sino que, además, se está lesionando otros derechos conexos a este como seria el derecho a la salud, a la vida, entre otros. Con ello queremos dejar sentado que bastará que se afecte tan solo un derecho humano para que este repercuta en los que estén relacionados al mismo - dependiendo del caso en concreto – configurándose con ello una vulneración múltiple de derechos humanos. Entonces, ¿cómo se determinó el vínculo conexo entre derechos humanos que genera el carácter de interdependencia? 59 El 16 de diciembre de 1977, la Asamblea General de las Naciones Unidas emitió la Resolución 32/130, según la cual se reconocen los principios de interdependencia e indivisibilidad de los Derechos Humanos. Del mismo modo, en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993 se ratifican los mismos principios, estableciéndose que se debe otorgar la misma consideración a la protección, defensa y ejecución de todos los derechos humanos. Es en esa línea que varios autores han señalado la interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos (Vásquez y Serrano:201191; Pollman:200892; Nikken:201093 Para este acápite de nuestro trabajo hemos resaltado la naturaleza interdependiente e indivisible de los derechos humanos; asimismo, aquellos derechos poseen otras características imprescindibles a su naturaleza las cuales son, según Nikken, de universalidad - “(…) corresponden de manera igual a toda persona, sin discriminación alguna y sólo a la persona humana” ), 94, irreversibilidad - “una vez que un determinado derecho ha sido formalmente reconocido como inherente a la persona humana queda definitiva e irrevocablemente integrado a la categoría de aquellos (…)”95 y progresividad - “(…) siempre es posible extender el ámbito de la protección a derechos que anteriormente no gozaban de la misma”96 Ahora, el bullying homofóbico daña a la persona en diversos ámbitos de su vida personal. Aquellos perjuicios que se generan no solo van en detrimento de algunos derechos humanos sino que, como ya hemos analizado, también se afecta derechos conexos. Las víctimas de aquel problema ven transgredidas sus libertades como individuos sobre todo cuando se afecta un derecho el cual transciende colateralmente hacia el goce y ejercicio de otros derechos. Por ejemplo, en el testimonio de un ex alumno de un colegio en el Callao, aquel indicó que: ““los chicos son muy crueles, te meten la manos, te hacen que los cojas, te pegan, te escupen”. En este caso es claro, a primera vista, que el derecho . 91 VÁZQUEZ, Luis Daniel y Sandra SERRANO (2011). Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Apuntes para su aplicación práctica. Ciudad de México: FLACSO, p 150. 92 POLLMAN, Arnd (2008). “Filosofía de los derechos humanos: problemas y tendencias de actualidad”. En: Colección de documentos de trabajo. Serie de Justicia Global N 1. Lima: IDEHPUCP, p 12 93 NIKKEN, PEDRO. Opus Citatum, p 70 94 Ibídem, p 68 95 Ibíd., p 70 96 Ibíd., p 71 60 lesionado es la integridad física; no obstante, pongamos a pensar que la acción de “pegar” a una persona tiene diversas intensidades de acuerdo a la fuerza, parte del cuerpo, entre otros factores. Ahora, qué sucede si el golpe propiciado a un escolar hombre afeminado le quiebra una costilla que, además, genera un cuadro clínico que compromete órganos vitales del cuerpo como pueden ser los pulmones, el corazón, el hígado, entre otros. Evidentemente, la integridad física no es el único derecho dañado sino tenemos que pensar e involucrar al derecho a la salud, bienestar, educación, libre desarrollo, tranquilidad, seguridad personal e, incluso, a la vida. Como este “caso de laboratorio” existen varios en la realidad escolar en cada uno de los colegios en el territorio nacional. Es por ello que, en este apartado, elaboraremos sucintamente un análisis de tres derechos que son afectados, no tomando esta lista de derechos como exhaustiva ni mucho menos taxativa, por el bullying homofóbico. i) El derecho a la vida incumbe diversos aspectos como son el libre desarrollo del individuo, su bienestar, tranquilidad, entre otros. Si bien el respeto y la garantía de dicho derecho en su aspecto negativo implica la prohibición de atentar contra la vida de una persona, éste también cuenta con un aspecto positivo, el cual supone crear las condiciones mínimas necesarias para garantizar la denominada calidad de vida digna y con ello el proyecto de vida de cada quien teniendo como presupuesto su autonomía en la determinación de su libre desarrollo. Derecho a la vida De acuerdo a Huertas97 Considerando que las víctimas del bullying homofóbico en los entornos escolares se trata de hombres adolescentes, resulta de suma importancia hacer especial énfasis en los estándares internacionales en cuanto a protección de derechos del niño se refiere, pues para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (e , “(…) en esencia, el derecho fundamental a la vida comprende, no sólo el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino también el derecho a que no se le impida el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna“. 97 HUERTAS DÍAZ y otros (2006). “El derecho a la vida desde la perspectiva del sistema interamericano de derechos humanos”. Elementos de Juicio. Bogotá, número 2, p 110 61 incluso para nuestro Derecho nacional) la población adolescente es considerado niño o niña. Así, en materia de lo señalado, ¿está protegido el derecho a la vida teniendo en cuenta la especial condición de ser un niño o niña? En la Observación General número 17, el Comité de Derechos Humanos argumentó: “Responsibility for guaranteeing children the necessary protection lies with the family, society and the State. Although the Covenant does not indicate how such responsibility is to be apportioned, it is primarily incumbent on the family, which is interpreted broadly to include all persons composing it in the society of the State party concerned, and particularly on the parents, to create conditions to promote the harmonious development of the child's personality and his enjoyment of the rights recognized in the Covenant. However, since it is quite common for the father and mother to be gainfully employed outside the home, reports by States parties should indicate how society, social institutions and the State are discharging their responsibility to assist the family in ensuring the protection of the child (…)”98 Con mucho más razón, en base a ello, resulta altamente reprochable que dicha discriminación pueda derivar directamente en la afectación al derecho a la vida (entendido como vida digna y proyecto de vida), la cual en muchas ocasiones El Comité reafirma que la responsabilidad por la protección de los niños y niñas reposa, primero, en la familia ya que es el primer círculo social con el cual los infantes tienen contacto y, luego con igual importancia, la sociedad y el Estado. Por ser menores de edad y estar en un periodo de formación tanto educativa como social son los padres quienes deben de guiar, en primer lugar, en todos los ámbitos a los hijos e hijas para que su desarrollo en la vida en sociedad sea pleno. Es esta especial circunstancia la que eleva los Derechos del Niño a un plano de singular consideración, sobre todo porque de por medio se involucra el derecho a la vida de los niños escolares víctimas de bullying homofóbico. En ese sentido, es inaceptable y cuestionable aquel escenario en el cual los niños puedan ser discriminados por ciertos rasgos que llevan consigo, tales como la raza, sexo, religión, género, entre otros. 98 Comité de Derechos Humanos (1989). Observación General N 17, párrafo 6 62 incluso trae como consecuencia episodios críticos de depresión que culminan en el suicidio de las víctimas de bullying homofóbico en los colegios. Adicionalmente, es importante señalar que el daño a la vida de un individuo, como hemos expresado, colateralmente lesiona todos los demás derechos que pueden ser gozados y ejercidos por la persona. Existe así una transgresión (específicamente, una anulación) múltiple a los derechos humanos de los niños víctimas de bullying homofóbico, contando incluso con el consentimiento de los supuestos “responsables” (identificados por el Comité de Derechos Humanos en su Observación General precitada) de proteger los Derechos del Niño. Asimismo, los rasgos femeninos en un escolar hombre de educación secundaria nunca pueden ser tomados como parámetros válidos para formar una discriminación peor aun cuando aquella deviene en la afectación del derecho primigenio por excelencia que es la vida. Como bien lo ha expresado el Comité de Derechos Humanos99: el derecho a la vida es un bien jurídico inherente Lo antes expuesto nos permite reflexionar entonces sobre estos casos de acoso escolar que suponen una vulneración directa al derecho a la vida (en los términos antes desarrollados) y las consecuencias de ello (entre las cuales se encuentra las graves afectaciones físicas y psicológicas e incluso los casos de suicido de las víctimas). Por tanto, a la persona que debe ser respetado por todos. ¿dónde queda la reflexión que acotó el Comité en cuanto a los derechos del niño o niña deben de ser velados por la familia, la sociedad y el Estado? Prácticamente, estos actores están cumpliendo un papel inverso a lo proclamado porque, como hemos visto en las entrevistas realizadas y en la indagación de aquellas en el capítulo dos, se presentan situaciones en las que la o las víctimas de bullying homofóbico son simplemente ignoradas por los supuestos obligados a atender al individuo ante una transgresión múltiple de derechos. En este punto cabe preguntarnos 99 COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS (1982). Observación General N 6, párrafo 5 ¿qué otro actor es el responsable de vigilar los derechos humanos de los niños y niñas que no sea la familia, la sociedad y el Estado? La pregunta es absurda pero cobra sentido si evaluamos el rol que viene cumpliendo dichos “responsables” de proteger y garantizar los derechos humanos. 63 ii) El acoso escolar se presenta, como vimos en el primer capítulo, de muchas formas dentro de ellas: los maltratos físicos de parte de los agresores. Tocamiento indebidos fuertes, patadas, lluvia de mochilas, entre otras agresiones son típicos comportamiento hacia el escolar hombre de educación secundaria que transgrede los moldes sociales de lo que es ser un “hombre”. El simple hecho de ser femenino otorga una suerte de prerrogativas hacia el resto para poder maltratar a la o las víctimas de bullying homofóbico que muchas veces son legitimados incluso hasta por el propio aparato institucional educativo. Las consecuencias que pueden ir desde un hematoma hasta un derrame cerebral afecta la integridad física de aquel alumno afeminado por algo que es tan aceptable como el ser masculino. Como se puede observar, al igual que el caso anterior, dichas conductas aparte de generar perjuicio a la integridad del niño también lesiona el derecho a la salud, educación, intimidad, bienestar, libre desarrollo, entre otros. Conforme a lo expresado en la Observación General número 8 del Comité de los Derechos del Ni Derecho a la integridad física ñ “Cuando, pese a la prohibición y a los programas de educación y capacitación positivas, se conozcan casos de castigos corporales fuera del hogar -en las escuelas, en otras instituciones y tipos de cuidado, por ejemplo- una respuesta razonable podría ser el enjuiciamiento. El hecho de amenazar al autor con otras medidas disciplinarias o su alejamiento debería también constituir un claro factor disuasivo. Es indispensable que la prohibición de todos los castigos corporales y otros castigos crueles o degradantes, así como las sanciones que puedan imponerse en caso de violación, se difundan ampliamente entre los niños y entre todos los que trabajan con niños en todos los entornos. La vigilancia de los sistemas disciplinarios y del trato de los niños debe formar parte de la supervisión continua de todas las instituciones y lugares de colocación de menores, conforme lo exige la Convención. Los niños y sus representantes en todos esos lugares deben tener acceso inmediato y confidencial al asesoramiento adaptado al niño, la defensa y los procedimientos de denuncia, y en última instancia a los tribunales, con la asistencia jurídica y de otro tipo necesaria. En las instituciones deberían o: 64 ser obligatorios la notificación y el examen de cualquier incidente de violencia”100 iii) La Observación General no estaba pensada para englobar casos de bullying en general ni mucho menos de bullying homofóbico; sin embargo, es interesante destacar que el Comité hace especial énfasis en que cualquier maltrato físico donde sea y por quien fuera debe ser reprochable y hasta denunciable ya que los niños y niñas tienen el derecho a que se respeto su integridad física. El bullying homofóbico muchas veces tiene como resultado víctimas con golpes graves que desafortunadamente las autoridades dejan pasar los hechos como si nada hubiera ocurrido. Ello es inaceptable en virtud a que existe amplia legislación tanto nacional como internacional que protege el maltrato físico contra los niños y niñas. Es importante, como en algunos colegios viene dándose de acuerdo a las entrevistas analizadas, que exista una respuesta institucional para aquellos casos tanto de parte de los profesores como del departamento psicológico con la intervención de los padres y madres de familia. El acoso escolar también daña el derecho a la educación del individuo. Cuadros como depresión, baja autoestima, abulia, fatiga crónica, pánico, entre otros afecta directamente el desarrollo académico de la persona. El escolar hombre afeminado al llegar al colegio todos los días al colegio se encuentra con la angustia de que siempre van a haber agresiones directas o indirectas a su persona. Con ello se logrará que se desarrolle en él las diversas enfermedades o trastornos que hemos mencionado líneas arriba o en el capítulo dos de este trabajo. Es más, el solo hecho de faltar al colegio por percibir aquel como un espacio incomodo para el alumno es un atentado contra el derecho a la educación. Los resultados serán bajas calificaciones, repeticiones de año escolar o de cursos, no estar preparado para la vida a futuro como podría ser entrar a la universidad o a una carrera técnica, entre otras asuntos. De todo ello se generará un impedimento ilógico para el libre desarrollo de la persona por la falta de educación no en términos de accesibilidad a la misma sino por razones que se desprenden del bullying homofóbico (como son, grosso modo, agresiones y Derecho a la educación 100 COMITÉ DE DERECHOS DEL NIÑO (2006). Observación General N 8, párrafo 43 65 discriminación). Según la Observación General número 1 del Comité de los Derechos del Niñ “En cuarto lugar, en el párrafo 1 del artículo 29 se insiste en la necesidad de un planteamiento holístico de la educación que garantice que las oportunidades educativas disponibles reflejen un equilibrio satisfactorio entre la promoción de los aspectos físicos, mentales, espirituales y emocionales entre la educación, las dimensiones intelectuales, sociales y prácticas, y los aspectos correspondientes a la infancia y al resto de la vida. El objetivo general de la educación es potenciar al máximo la capacidad del niño para participar de manera plena y responsable en una sociedad libre y sus posibilidades de hacerlo. Debe hacerse hincapié en que el tipo de enseñanza que se concentra fundamentalmente en la acumulación de conocimientos, que estimula la competencia e impone los niños una carga excesiva de trabajo puede ser un grave impedimento para el desarrollo armonioso del niño hasta realizar todo el potencial de sus capacidades y aptitudes. La educación debe ser favorable a los niños y debe inspirar y motivar a cada uno de ellos. Las escuelas deben fomentar un clima humano y permitir a los niños que se desarrollen según la evolución de sus capacidades” o: 101 101 COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO (2001). Observación General N 1, párrafo 12 En base a este documento, las agresiones productos del acoso escolar están bloqueando el objetivo principal de la educación como lo entiende el Comité de los Derechos del Niño. Ello también acarrea la responsabilidad, como hemos expresado anteriormente, de los supuestos actores garantes de los derechos humanos de los niños y niñas en el entorno escolar. Al afectar el derecho a la educación se estaría consecuentemente lesionando derecho entrelazados como sería el derecho al trabajo (sin una adecuada preparación ninguna personas ni el propio Estado le podrán brindar un trabajo para poder sobrevivir), el derecho a una vida digna (la personas sin los recursos necesarios por la falta de trabajo solo les quedará vivir hacinadas), derecho a la libertad de pensamiento y conciencia (sin una debida educación no podrán formarse juicios propios de la perspectiva de la vida), entre otros. 66 Estos ejemplos son algunos de los más resaltantes, más no todos, de la problemática del bullying homofóbico el cual genera una vulneración múltiple de los derechos humanos. Como hemos mencionado, persiste el deber estatal de garantía, protección y respeto de aquellos derechos. En el siguiente acápite nos centraremos en analizar las obligaciones que subyacente al Estado en materia de derechos humanos de aquellos escolares hombres afeminados que son objeto de análisis de este trabajo. 3.2 O bligaciones internacionales d el E stado p eruano e n m ateria d e d erechos humanos de adolescentes hombres víctimas de bullying homofóbico. Como correlato a lo analizado en el acápite anterior, es preciso examinar las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos que le son exigibles al Estado peruano en relación a los varones víctimas del bullying homofóbico en los entornos escolares. Asimismo, y en base a lo concluido anteriormente, evidenciaremos el nivel de cumplimiento o no de las mismas por parte del Estado peruano y la responsabilidad internacional que ello acarrea. Tal como se ha aseverado en el punto precedente, la problemática del bullying homofóbico supone la configuración de una vulneración múltiple de derechos humanos contenidos en diferentes tratados internacionales (suscritos por el Estado peruano) tales como el derecho a la vida, integridad personal, derechos del niño, derecho a la educación, derecho a la salud, entre otros. Ahora bien, a fin de esclarecer la real dimensión de responsabilidad internacional que es posible imputar al Estado peruano en este caso, previamente resulta imperioso hacer alusión a las obligaciones estatales dimanantes de tales derechos de conformidad con estándares internacionales en materia de derechos humanos. Ello, haciendo un especial énfasis en lo que respecta a los derechos del niño, por cuanto las víctimas involucradas en esta práctica son menores de edad (cuyo comportamiento son catalogados como parte de los atributos femeninos), los cuales para el derecho internacional de los derechos humanos102 Considerando la temática abordada en el presente trabajo, será preciso desarrollar lo concerniente a dos obligaciones internacionales que son de suma relevancia, exigibles de son considerados como niños. 102 El Artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que “Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”. 67 manera inmediata a nivel internacional y que deben ser cumplidas por el Estado peruano. De un lado, la obligación de respetar los derechos humanos y libertades de aquellas personas bajo su jurisdicción reconocidos en los instrumentos internacionales vinculantes para el Estado peruano, lo cual supone la restricción al ejercicio y acción del poder estatal a fin de que no se vulneren los mencionados derechos. Al respecto, la Corte Internacional de Justicia en el asunto Barcelona Traction señaló que es una obligación internacional erga omnes el respeto de los derechos humanos, lo cual incumbe a todo Estado con respecto a la comunidad internacional en su conjunto, por lo que tiene un interés jurídico en la protección de los derechos humanos. Asimismo, de conformidad con el artículo 1 de la Resolución sobre protección de los derechos humanos y el principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados103 103 Adoptada en la sesión de Santiago de Compostela, el 13 de setiembre de 1989. Los derechos humanos son la expresión directa de la dignidad de la persona humana. La obligación de los Estados de asegurar su respeto de desprende del propio reconocimiento de esta dignidad proclamada en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Esta obligación internacional es, según la fórmula utilizada por la Corte Internacional de Justicia, una obligación erga omnes (…). De otro lado, se encuentra la obligación de garantizar el ejercicio y goce de los derechos humanos, la cual requiere que el Estado peruano implemente las acciones adecuadas a fin de asegurar que las personas sujetas a su jurisdicción se encuentren en condiciones para ejercerlos y gozarlos. Dicha obligación implica además el asegurar que las normas internacionales sean aplicables dentro de la jurisdicción de los Estados; ello, mediante la incorporación de dichas normas o emisión de normativa interna que las reproduzcan. Asimismo, los Estados deben revisar su ordenamiento interno a efectos de excluir las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre éste y las normas internacionales a través de un proceso de adecuación, estableciendo además recursos adecuados y eficaces a fin de que las personas puedan reclamar por la posible vulneración. 68 Esta obligación también supone eliminar aquellos obstáculos que surjan de la estructura y de la cultura social. Por tanto, la obligación de garantizar es una de amplio alcance que incluye la promoción de los derechos humanos, la eliminación de obstáculos y la adopción de medidas especiales para lograr la igualdad de oportunidades de un grupo en situación de vulnerabilidad, tal como lo son el colectivo de varones adolescentes víctimas de bullying homofóbico a causa de sus rasgos y/o comportamientos calificados como afeminados. Cabe mencionar que esto último guarda estrecha relación con la obligación de adoptar las medidas legislativas y/o de otra índole necesarias para efectivizar los derechos contemplados en los tratados internacionales de los que el Estado peruano es Parte. La primera consecuencia de la obligación de adopción es no permitir la contradicción de su normativa interna con las disposiciones del tratado; la segunda, es que el Estado se encuentra obligado a implementar en su legislación aquellos derechos que a nivel internacional no cuentan con una precisión necesaria para ser aplicados; y la tercera es adoptar las medidas no legislativas adecuadas para posibilitar el pleno uso y goce de los derechos humanos104 Es importante resaltar que dichas obligaciones se encuentran consagradas en el artículo 2.1 . 105 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos106 (en adelante PICDP) y en el artículo 1.1107 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos108 104 MEDINA, Cecilia (1996). “El Derecho Internacional de los Derechos Humanos”. En: Sistema Jurídico y Derechos Humanos. El derecho y las obligaciones internacionales de Chile en materia de Derechos Humanos. Santiago: Sociedad de Ediciones Universidad Diego Portales, p 27 – 52 y 74 - 84 105 El cual señala que “Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. 106 Aprobado por Perú mediante Decreto Ley N° 22128, de fecha 28 de marzo de 1978; instrumento de adhesión de fecha 12 de abril de 1978, depositado el 28 de abril de 1978. Fecha de entrada en vigencia para Perú: 28 de julio de 1978. 107 El cual establece que “Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. 108 Aprobada por el Perú mediante Decreto Ley N° 22231, con fecha de publicación 12 de julio de 1978. Fecha de entrada en vigencia para Perú: 28 de julio de 1978. (en adelante 69 CADH). Asimismo, se encuentran establecidas en el artículo 2.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño109 Sobre el particular, es preciso remarcar que hace más de una década la Corte IDH –en su Opinión Consultiva N° 16/99 relativa al derecho de información de asistencia consular como garantía del debido proceso- advirtió la tendencia de integrar el sistema interamericano y el sistema universal de protección de los derechos humanos. En ese contexto, se ha desarrollado todo lo concerniente a un corpus juris internacional de protección de los niños, el cual está conformado tanto por la CADH como por la Convención sobre los Derechos del Niño , el cual expresamente señala que: Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. Cabe mencionar que hacemos alusión a dichos tratados en la medida que además de ser significativa relevancia, resultan ser los de mayor aplicación en la práctica a efectos del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de los órganos de control y protección internacional de los derechos humanos, tal como lo son el Comité de Derechos Humanos (creado por el Protocolo Adicional del PIDCP), el Comité de los Derechos Niño, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH). 110 109 Aprobada en el Perú mediante Resolución Legislativa N° 25278, de fecha 03 de agosto de 1990. Instrumento de ratificación 14 de agosto de 1990. Fecha de entrada en vigencia para Perú: 04 de octubre 1990. 110 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011 Serie C No. 221, párr. 121; Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17 del 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17; Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala, párr. 194; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri vs. Perú, párr. 166 párr. 24. Asimismo, puede verse: CIDH, Informe: La infancia y sus derechos en el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, segunda edición, OEA/Ser. L/V/II.133 Doc. 34, Washington, 29 de Octubre 2008, párrafos. 43 y 44. . En tal sentido, cabe enfatizar que el Comité de los Derechos del Niño ha establecido los cuatro principios generales en el marco de la 70 Convención sobre los Derechos del Niño: a) derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo; b) derecho a la no discriminación; c) interés superior del niño; y d) respeto a las opiniones y sentimientos de los niños111 En cuanto a la obligación de prevención, ésta abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a los mismos sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito. Dicho hecho, como tal, es susceptible de acarrear sanciones para quien las cometa, así como la obligación de indemnizar a las víctimas por sus consecuencias perjudiciales. Es claro, a su vez, que la obligación de prevenir es de medio o comportamiento y no se demuestra su incumplimiento por el mero hecho de que un derecho haya sido violado . En cuanto a la violación múltiple de derechos humanos generada por el bullying homofóbico, es preciso mencionar que no será posible atribuir responsabilidad internacional al Estado peruano por la violación del deber de respeto de dichos derechos en tanto los agresores directos (los adolescentes que cometen estos actos) no son agentes estatales, con lo cual, se trata de actos particulares. Por tanto, ante dicho contexto entra a tallar lo relativo a la obligación de garantizar a fin de argumentar y sostener el grado de imputabilidad de responsabilidad internacional del Estado peruano por la continuidad y no prevención de la problemática del bullying homofóbico, traducidas en la cuestionable omisión o incumplimiento de dicha obligación internacional. Esto, bajo la premisa del estándar de la debida diligencia en que el Estado peruano debiera enmarcar su accionar cuando de por medio se presentan vulneraciones o afectaciones perpetradas por particulares, tal como sucede en este caso. El deber de garantía antes referido, de conformidad con la jurisprudencia del Corte IDH, atañe lo concerniente al deber de prevenir, el deber de investigar y el deber no discriminación. 112 111 COMITÉ DE DERECHOS DEL NIÑO. Observación General N° 5. Medidas general de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. 112 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra nota 257, párr. 166; Caso Perozo y otros Vs. Venezuela, supra nota 22, párr. 149, y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra nota 30, párr. 63. . 71 Sobre el particular, es importante señalar lo establecido por el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño en cuanto a las medidas que el Estado peruano debe adoptar e implementar a fin de proteger a los niños a modo de prevención. Dicho dispositivo indica que: 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. 2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial. De otro lado, para el análisis de la problemática que nos incumbe, cabe resaltar que el Estado peruano no responderá ilimitadamente por actos de privados; no obstante, de demostrarse el hecho de que éste tuvo conocimiento “de una situación de riesgo real e inmediato para un individuo o grupo de individuos determinado”113 113 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, párrafo. 282. , la ineficacia en su actuar ineludiblemente acarrea su responsabilidad internacional por incumplimiento de su deber de garantía. En el presente caso, podría afirmarse que – con la aparición de estudios etnográficos a finales de la década de los noventa - el Estado peruano ha tenido pleno conocimiento de la gravedad y complejidad de la violencia desplegada contra los adolescentes varones con rasgos y/o comportamientos afeminados víctimas del bullying homofóbico. Sin embargo, lamentablemente hasta la fecha no se ha evidenciado o constatado una efectiva adopción de medidas de prevención suficientes y razonables que supongan la reducción de aquellos factores de riesgo, condiciones, circunstancias y/o causales que enmarcan toda la problemática del bullying homofóbico en los colegios 72 (privados y estatales). Por tanto, es posible exigir al Estado peruano que ante la ausencia de políticas públicas destinadas a intentar revertir la situación, actúe en su calidad de garante de los derechos humanos vulnerados y en cumplimiento de sus obligaciones internacionales. En la línea de lo antes expuesto, la misma Corte IDH ha establecido la responsabilidad internacional de los Estados por actos de privados. Así, en el caso Velásquez Rodríguez estableció que la ineficacia en el cumplimiento de la obligación de garantía –prevenir, investigar y sancionar– genera dicha responsabilidad y el deber correlativo de reparar por parte de los Estados. Resulta importante aplicar dicho criterio en el caso del bullying homofóbico en la medida que aún no es visibilizado en toda su magnitud o en todo caso considerado como una problemática que supone una vulneración múltiple de derechos humanos, sino que se lo minimiza como parte de los problemas culturales propios y privados de cada Estado. Contrariamente, tal como se ha aseverado anteriormente, consideramos que el bullying homofóbico resulta ser una manifestación de discriminación contra los varones adolescentes que no cumplen con los patrones de masculinidad hegemónica y por tanto son agredidos física y psicológicamente en los colegios de manera constante como forma de control de social. Ello explica la falta de visibilización total de este tipo de violencia ejercida contra dichas víctimas, la misma que puede ser calificada como una forma de violencia de género impregnada de prejuicios, concepciones culturales y estereotipos dirigidos a atacar todo aquello que subvierte o trasgrede la masculinidad hegemónica. Lo anterior se encuentra estrechamente vinculado con el deber de no discriminación del Estado peruano, que constituye un deber general consagrado en el artículo 1.1 de la CADH, equiparable al artículo 2 del PIDCP y al artículo 2.2114 114 Dicho artículo establece que “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares”. de la Convención sobre los Derechos del Niño. Por otro lado, el artículo 24 de la CADH es equivalente al artículo 26 del PIDCP, los cuales establecen en sí mismos un derecho autónomo que prohíbe la discriminación de hecho o de derecho en cualquier esfera. Con respecto a la orientación sexual como categoría protegida, la cual atañe a la presente temática, tal 73 como señala la Corte IDH, los criterios establecidos en el artículo 1.1 de la CADH no son un listado taxativo o limitativo sino solamente enunciativo. Siendo así, dicho artículo deja abierta la posibilidad de incluir otras categorías a través del término “otra condición social” para incorporar así a otras categorías que no hubiesen sido explícitamente indicadas. En tal sentido, la expresión “cualquier otra condición social” del artículo 1.1. de la CADH debe ser interpretada desde la perspectiva de la opción más favorable a la persona y de la evolución de los derechos fundamentales en el derecho internacional contemporáneo. Por tanto, la Corte IDH: (...) deja establecido que la orientación sexual y la identidad de género de las personas son categorías protegidas por la Convención. Por ello está proscrita por la Convención cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o por particulares, pueden disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual"115. Aunado a lo anterior, la Corte IDH sostuvo que el estereotipo de género es una “pre-concepción de atributos o características poseídas o papeles que son o deberían ser ejecutados por hombres y mujeres respectivamente”116 Sobre la presunta discriminación social, la Corte IDH consideró que, para justificar una diferencia de trato y la restricción de un derecho, no puede utilizarse de sustento jurídico la alegada posibilidad de discriminación social, probada o no, a la que se podrían . Resulta de suma importancia resaltar la jurisprudencia de la Corte IDH en tanto es aplicable directamente al caso del bullying homofóbico, la vulneración múltiple de derechos humanos que ello implica y la imputación de responsabilidad internacional del Estado peruano por incumplimiento de su obligación de garantía. En tal virtud, podrá afirmarse que el Estado no atendió su deber de no discriminación contenido en el artículo 1.1 de la CADH, en relación con el deber de garantía de los derechos a la vida, integridad personal, entre otros, en perjuicio de las víctimas. 115 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso Karen Atala contra Chile. Sentencia de 24 de febrero de 2012 párrafo 91. 116 Ibídem, párrafo 401. 74 enfrentarse los menores de edad. Si bien es cierto que ciertas sociedades pueden ser intolerantes a condiciones como la raza, el sexo, la nacionalidad o la orientación sexual de una persona, los Estados no pueden utilizar esto como justificación para perpetuar tratos discriminatorios, como los presentes en la práctica de bullying homofóbico. De otro lado, se encuentra el deber de investigar– mediante una investigación seria y adecuada – las vulneraciones de derechos humanos perpetradas, al respecto la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos resalta la especial importancia de llevar a cabo una investigación imparcial cuando se trata de un ataque motivado por razones de raza, observándose las implicaciones que conlleva en cuanto al mensaje social de condenar el racismo y mantener la confianza de las minorías en la habilidad del Estado de protegerlas de la amenaza de la violencia racial. Al respecto, la Corte IDH indicó que dicho criterio “es totalmente aplicable al analizarse los alcances del deber de debida diligencia en la investigación de casos de violencia por razón de género”117 Sobre el particular, es posible evidenciar que casi la totalidad de los casos de bullying homofóbico que ha devenido en afectaciones graves de carácter físico y psicológico y que incluso ha cobrado vidas de adolescentes varones víctimas ha quedado impune . 118 117 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso Karen Atala contra Chile. Sentencia de 24 de febrero de 2012, párrafo 293. y sin iniciar investigaciones de oficio al respecto por parte del Ministerio Público. Ello constata la falta de acción de los operadores de justicia frente a dicha problemática que acarrea actos ilícitos penales que si bien involucra a menores de edad (lo cual los hace inimputables penalmente), de comprobarse su autoría respecto de determinados delitos, podrá implicar interponerles medidas de rehabilitación de conformidad con el Código Penal. 118Al respecto, cabe mencionar que no existen datos estadísticos específicos que den cuenta del número de víctimas de bullying homofóbico en el Perú, lo cual denota el aún incipiente involucramiento del Estado peruano para afrontar dicha problemática. No obstante, tal como se ha aseverado a lo largo del presente trabajo, los actos de bullying homofóbico y las secuelas de afectación personal que ello conlleva es una realidad innegable respecto de la cual se ha realizado algunas notas o reportajes periodísticos nacionales. Sobre el particular, puede revisarse: BUENOS DIAS PERU (2011). Informe especial sobre el Bullying homofóbico en niños y adolescentes [videograbación]. Lima: Panamericana Televisión. Consulta: 22 de junio de 2013. http://www.youtube.com/watch?v=b-5x0_4QUoM . PERU 21 (2013). San Martín de Porres: Joven es víctima de bullying por ser lesbiana. Perú 21. Lima, 30 de mayo. Consulta: 20 de junio de 2013. http://peru21.pe/actualidad/san-martin-porres-victima-bullying-lesbiana-2133489 75 Finalmente, es preciso hacer alusión al estándar de debida diligencia exigible al Estado peruano en casos en los cuales se encuentre inmersa determinadas violaciones o amenaza de violación de derechos humanos cometidas por particulares. Al respecto, la Corte IDH ha establecido que no existe “una responsabilidad ilimitada de los Estados frente a cualquier acto o hecho de particulares”119 y que el deber de prevención tiene - en líneas generales y fuera de las situaciones especiales en las que el Estado tenga una posición especial de garante – tres componentes que deben concurrir: 1) el “conocimiento de una situación de riesgo real e inmediato”; 2) “un individuo o grupo de individuos determinado”, y 3) “posibilidades razonables de prevenir o evitar ese riesgo”120. Esos conceptos fueron acotados para referirse al “riesgo real e inmediato” en los casos Ríos y otros Vs. Venezuela121 y Perozo y otros Vs. Venezuela122 La atribución de responsabilidad al Estado peruano por actos de particulares puede darse cuando el Estado incumple, por acción u omisión de sus agentes, con esta función de protección, pero sólo en aquellas circunstancias particulares en que se considere que los agentes estatales cumplían una posición de garantes con relación a la acción de ”. En este contexto que surge la exigencia del estándar del deber de debida diligencia por parte de los Estados frente a actos de violación de derechos humanos originado por particulares. Así, es indispensable tener en cuenta para la determinación del alcance de la responsabilidad del Estado por crímenes o violaciones que habrían sido cometidos por actores no estatales, los variados precedentes de la Corte IDH sobre la obligación de garantía y respeto de los derechos humanos. Dicho precedentes, se proyectan más allá de la relación entre los agentes estatales y las personas sometidas a su jurisdicción, ya que se manifiestan también en la obligación positiva del Estado de adoptar las medidas necesarias para asegurar la efectiva protección de los derechos humanos. 119 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia, supra nota 14, párrafo 123. 120 Ibídem, párrafo 123. 121 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194, párrafo 110. 122 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párrafo 121. 76 particulares123. Asimismo, el deber del Estado de adoptar medidas de prevención y protección está condicionado, según la Corte IDH, por el conocimiento de una situación de riesgo real e inmediato para un individuo o grupo de individuos determinado, y por la posibilidad razonable de prevenir o evitar ese riesgo124 Como es de apreciar, la particularidad del bullying homofóbico radica en el hecho de que la comisión directa de los actos vulneratorios no son perpetrados directamente por agentes estatales sino por particulares; con lo cual, la fundamentación a utilizar para la atribución de responsabilidad internacional del Estado tendrá determinadas particularidades a nivel internacional (a diferencia de lo que sucede cuando el que cometió la violación fue un agente estatal) pues conforme con a la jurisprudencia de la . Siendo así, el Estado peruano podrá tener responsabilidad frente a la vulneración múltiple de derechos humanos de los adolescentes varones víctimas del bullying homofóbico a pesar de que dichos actos hayan sido cometidos por agentes estatales, sino por no garantizar la seguridad de las víctimas frente a un cuadro sistemático de violencia de género comprobado. Es de observar que, lejos de reaccionar inmediatamente para afrontar y revertir esta problemática, hasta la fecha, los esfuerzos o iniciativas desplegadas son insuficientes y no son acordes ante la necesidad de dar una respuesta eficiente. 123 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Excepciones preliminares. Sentencia 7 de marzo 2005. Serie C, No. 122, párr. 111, párr. 112; Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 15 de junio de 2005. Serie C, No. 124, párr. 211; Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C, No. 114; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C, No. 110, párr. 91; Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C, No. 109, párr. 183; Caso Maritza Urrutia Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2003. Serie C, No. 103, párr. 71; Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C, No. 100, párr. 111, y Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. 124 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso de la Masacre de Pueblo Bello. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C, No. 140 párrafos 123 y 124. En tal sentido, el tribunal sigue la jurisprudencia de la Corte Europea, la que afirma: “No todo alegado riesgo a la vida impone a las autoridades la obligación convencional de tomar medidas operativas para prevenir que aquel riesgo llegue a materializarse. Para que surja la obligación positiva, debe ser establecido que al momento de los hechos las autoridades sabían, o debían haber sabido, de la existencia de un riesgo real e inmediato para la vida de un individuo identificado o de algunos individuos respecto de actos criminales de terceros, y que tales autoridades no tomaron las medidas dentro del alcance de sus poderes que, juzgadas razonablemente, podían esperarse para evitar el daño”. 77 Corte IDH, un Estado no puede ser responsable por cualquier violación de derechos humanos cometida entre particulares. Aunado a lo anterior, cabe enfatizar además que el Estado tiene un deber de protección y prevención en situaciones donde las relaciones de poder son desiguales, como en la violencia de género: (…) el deber de debida diligencia, sólo puede entenderse a partir de la relación que se establece en ese instrumento entre violencia y desigualdad. Las relaciones desiguales de poder son claves para entender la dinámica de la violencia de género y de allí la imposición al Estado de un deber de prevención y protección diferenciado o “reforzado” en palabras de la Corte. Esta conclusión ubica el caso que examinamos, en nuestra opinión, en la línea de una tendencia más amplia en el sistema interamericano en el tratamiento de cuestiones relacionadas con la protección especial y diferenciada de ciertos grupos sociales afectados por patrones de desigualdad. El Estado es garante de la igualdad, y por lo tanto tiene una posición de garante frente a patrones de violencia que afectan a grupos subordinados. Su deber de debida diligencia en la protección del grupo discriminado es, en consecuencia, un deber calificado o más intenso. La posición estatal de garante afecta fundamentalmente el examen de su capacidad o posibilidad de prevenir o evitar un riesgo real e inmediato contra el grupo o contra individuos del grupo. Conduce a ser menos rígido en el estudio de los requisitos de atribución del riesgo, y más estricto en la evaluación de las excusas del Estado125 Sobre el particular, cabe aseverar que, en base a lo investigado y a las fuentes revisadas para la realización del presente trabajo, existe una incipiente e insuficiente intervención del Estado peruano a través del diseño e implementación de políticas públicas (a nivel de . 3.3 Estado de situación actual sobre intervención del Estado peruano para afrontar la problemática del bullying homofóbico en concordancia con sus obligaciones internacionales. 125 ABRAMOVICH, Víctor (2010). La responsabilidad estatal por violencia de género: Comentarios sobre el Caso “Campo Algodonero” en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Anuario de Derechos Humanos. Facultad de Derecho - Universidad de Chile, número 6, año 2010, p. 182 78 los centros escolares principalmente) con enfoque de derechos humanos y de género, que sea capaz de afrontar la problemática del bullying homofóbico en los colegios de Lima y Callao. Así, en lo que ha intervención del Estado peruano a nivel nacional se refiere, únicamente la Secretaría Nacional de la Juventud (SENAJU) – órgano dependiente del Ministerio de Educación – ha emprendido iniciativas a fin de prevenir y erradicar el bullying en los colegios. En tal virtud, de acuerdo a la información disponible en la página web institucional de tal entidad126, en abril del presente año se inició el Plan Piloto Psicoeducativo “De la Violencia a la Convivencia” que busca combatir y prevenir el bullying en los centros educativos de nuestro país. Es de observar que el referido Plan incluye la tipología de bullying homofóbico, con lo cual, se visibiliza en cierta manera dicha problemática específica. Al respecto, el Secretario Nacional de la Juventud, informó que el mencionado plan será aplicado en los colegios Peruano Suizo, Peruano Japonés, Peruano Canadiense y Elías Aguirre, todos correspondientes al distrito de Villa El Salvador. Asimismo, el Instituto Peruano de Paternidad Responsable (INPPARES), el Centro Psicológico y Estudios en Sexualidad - CEPESEX, y voluntarios de la SENAJU, capacitaron a los responsables que a cargo de la implementación de dicho Plan en los mencionados centros educativos. Adicionalmente, en virtud de ello, los alumnos del cuarto y quinto de secundaria de dichos colegios recibieron charlas a fin de formarlos como promotores contra el bullying racial, por discapacidad y homofóbico. A continuación, incluimos un cuadro que ilustra los objetivos específicos del Programa Psicoeducativo incluído en el precitado Plan Piloto, direccionado en la “Prevención del Bullying basado en la orientación sexual e identidad de género”. PROGRAMA PSICOEDUCATIVO: PREVENCIÓN DEL BULLYNG (sic) BASADO EN LA ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO Objetivo General Contribuir a la prevención del bullyng (sic) basado en la orientación sexual e identidad de género a través del incremento de información, modificación de actitudes y promoción de comportamientos saludables. Habilidades a Desarrollar Eje Temático Número Objetivo de la Sesión 126 Véase: http://www.juventud.gob.pe/noticias/senaju-pondra-en-marcha-plan-para-combatir-el- bullying-homofobico-en-los-colegios.html 79 Cognitivas Afectivas Comportam entales de Sesión Á re a Bu lly ng Integración 1 Es capaz de integrarse y compartir experiencias con un grupo nuevo, expresar claramente en éste lo que quiero y asumir el compromiso para alcanzar los objetivos de cada sesión. Aplicación del pre test. Bullyng (sic) 2 Es capaz de comprender la dinámica, tipos y actores participantes del bullyng (sic). O ri en ta ci ón S ex ua l, Id en ti da d de G én er o y So ci ed ad Sexualidad, Orientación sexual e identidad de género 3 Es capaz de definir la sexualidad humana desde una perspectiva integral, reconociendo a la orientación sexual e identidad de género como componentes fundamentales en la configuración de la identidad sexual. Estereotipos y sentimientos negativos basados en la identidad de género y orientación sexual 4 Es capaz de comprender la dinámica de las actitudes prejuiciosas, reconociendo los principales estereotipos basados tanto en la masculinidad y femineidad tradicional y en la identidad trans, así como en la homosexualidad, bisexualidad y lesbianismo. Comportamie ntos discriminatori os 5 Es capaz de asumir un pensamiento crítico ante los principales estereotipos basados en la orientación sexual e identidad de género, así como identificar los comportamientos violentos hacia los adolescentes LGTB. Bu lly ng H om of ób ic o Realidad del Bullying basado en la orientación sexual e identidad de género 6 Reconoce las principales consecuencias a nivel individual y social del bullying basado en la orientación sexual e identidad de género. Co nv iv en ci a A rm on io sa Sensibilizació n 7 Es capaz de refutar los principales estereotipos asociados a la homosexualidad, lesbianismo, bisexualidad e identidad trans. Terapia de grupo 8 Es capaz de reconocer situaciones previas donde ha participado en el bullying basado en la orientación sexual e identidad de género, ya sea como agresor, víctima o espectador, asumiendo el compromiso de cambio. 80 Acción 9 Es capaz de promover una acción concreta para prevenir el bullying basado en la orientación sexual e identidad de género en la institución educativa. Compromiso 10 Es capaz de respetar la existencia de diversas identidades sexuales, asumiendo el compromiso de la no discriminación por orientación sexual e identidad de género. Aplicación del post test. Fuente: Extractos del Informe sobre Plan Piloto Psicoeducativo “De la Violencia a la Convivencia” (inédito). Como es de observar, las políticas públicas en esta materia son incipientes e insuficientes pues no responden a la magnitud del problema presentado y no se encuentran acordes con la obligación de garantía que tiene el Estado – que incluye el deber de prevención – de los derechos humanos de los adolescentes varones con comportamientos y/o rasgos afeminados víctimas de bullying homofóbico en los colegios de Lima y Callao. Esta situación amerita un grado de intervención mucho más amplio, específico y proporcional a la complejidad de la problemática presentada, que incorpore acciones de prevención y atención a las víctimas y que además se adopten medidas que tengan por finalidad no sólo atacar el problema a priori sino también las causas y condicionamientos del mismo. Esto último exige que el Estado peruano considere el enfoque de género sobre masculinidades y de derechos humanos en la elaboración de políticas públicas; no obstante, lamentablemente esto no se presenta actualmente, si bien existen iniciativas que buscan afrontar estos casos, hace falta un potenciar trabajo interdisciplinario y fortalecer los mecanismos de actuación y comprehensión de los actores estatales sobre las implicancias de dicha problemática. Ante dicho panorama, el presente trabajo además de evidenciar las falencias del Estado peruano en la materia, pretende brindar un aporte a fin de afrontar eficazmente dichas prácticas y erradicarlas, considerando para ello todo lo abordado en los capítulos anteriores a fin de abarcar una visión interdisciplinaria en la respuesta y accionar del Estado peruano. Aquí es importante destacar la relevancia del enfoque género no sólo para comprender las razones de la continuidad de los actos de bullying homofóbico sino 81 también para identificar las formas eficientes, eficaces y razonables de atacarlo a fin de concretar su erradicación. Sobre ello, trataremos en el siguiente acápite. Por otro lado, la intervención del Estado peruano se debe evidenciar y materializar en la vida diaria a través de la formación y el fortalecimiento de una cultura de respeto. Ello podrá hacerse efectivo a través de las diversas instituciones educativas mediante la implementación de cursos y/o talleres (o la repotenciación de los ya existentes) a modo de prevención (en base a los insumos existentes desde las ciencias sociales, psicología, entre otros) y de mecanismos de acción de las autoridades escolares frente a la práctica misma del bullying homofóbico. No obstante, es muy importante resaltar que nuestra argumentación respecto de la intervención del Estado peruano se da bajo la óptica jurídica en marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en el cual aquél es un sujeto de derecho internacional que cuenta con diversas obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y el incumplimiento de las mismas deviene en su responsabilidad por violaciones múltiples de derechos humanos. Somos concientes de la realidad peruana y de la repercusión que el Estado peruano tiene a través de sus autoridades estatales competentes en el ámbito educativo (ya sea a nivel de instituciones escolares públicas y privadas). En esa misma línea, además de explicar desde la teoría de género la problemática del bullying homofóbico y examinar la responsabilidad internacional del Estado peruano, es necesario proponer y/o viabilizar soluciones prácticas ante dicha problemática; sin embargo, nuestro trabajo busca enfocarse y enfatizar en lo primero (a modo de aporte sobre el cual plantear políticas públicas en la materia) desde la perspectiva de género conjuntamente con la sustentación jurídica desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en cuanto a la responsabilidad estatal por violación de derechos humanos. Es por ello que, si bien la institución educativa debe formar una cultura de respeto desde los primeros años a todos los individuos, nuestro trabajo se direcciona y se circunscribe a examinar otra arista distinta sobre la intervención del Estado peruano y su responsabilidad internacional. 82 3.4 Recomendaciones/Aportes para la intervención del Estado peruano mediante la incorporación políticas públicas que afronten y erradiquen las prácticas de bullying homofóbico. Existe la posibilidad de que un escolar hombre de educación secundaria tenga características femeninas sin ningún problema si lo pensamos como un “caso de laboratorio”. No obstante, como bien hemos enfatizado en todo nuestro trabajo, la sociedad exige que los moldes de masculinidad (sobre todo la masculinidad hegemónica) sean cumplidos - cual mandatos imperativos - por todos aquellos individuos hombres para llegar a ser “hombres de verdad”, no pudiendo concebir la idea de que alguno de aquellos pueda ser femenino en lo absoluto (configurándose la imagen de un “hombre femenino” como una maldición egipcia). Sin embargo, de acuerdo a lo explicitado a lo largo de todo este trabajo, los rasgos femeninos en un hombre no tienen nada de aberrante ni mucho menos “anormal” o “extraño”; son simplemente las características personales de cada uno de los individuos, resultando válido y legítimo comportarse de acuerdo a sus peculiaridades. Pese a ello en la actualidad todavía no ha sido superada la problemática del bullying homofóbico generando una serie de casos tales como muertes, suicidios, extorsiones, entre otras situaciones igual de reprochables. Conforme a las limitaciones acotadas en el segundo capítulo, no existe registro alguno de casos de bullying homofóbico en dichos términos; sin embargo, existen casos que pueden demostrar experiencias de muerte y atentados a la integridad física de niños y niñas en los colegios. De acuerdo al Diario El Comercio127, el 10 de noviembre de 2012 se registró un fallecimiento de un niño víctima de bullying del Colegio Andrés Avelino Cáceres de Arequipa por recibir una golpiza de parte de sus otros compañeros sin especificar qué tipo de bullying le practicaban. De igual forma, el mismo Diario128 127 DIARIO EL COMERCIO (2012). “Murió adolescente que fue víctima de bullying en su colegio de Arequipa”. Diario el Comercio. Lima. Consulta 3 de julio de 2013: 128 DIARIO EL COMERCIO (2012). “Bullying cobra otra víctima: niño de 13 años se ahorcó con una correa”. Diario el Comercio. Lima. Consulta 3 de julio de 2013: informó que el 26 de julio de 2012 un niño de 13 años se ahorcó colgándose del techo de su casa por el rechazo y depresión que se vio inmerso producto 83 del bullying en su centro de educación. Por último, el citado Diario129 Las políticas públicas buscan resolver una problemática social-pública. Según Subirats relevó que el 19 de julio de 2012, un estudiante del Colegio Rosa Merino del Rimac perdió un dedo al haber sido víctima de una agresión por bullying de parte de sus otros compañeros. Estos solo son unos de los tantos casos que pueden ser observados en los diversos medios de comunicación en el país. La intervención del Estado es primordial e indispensable para la protección de los derechos humanos de los escolares víctimas de acoso escolar homofóbico. En mérito a ello, en esta última parte del trabajo vamos a dedicar unas líneas para proponer recomendaciones y aportes al aparato estatal en cuanto al problema del bullying homofóbico. Igualmente, sugeriremos algunas posibilidades que pueden tener para atacar dicho asunto pudiendo formarse, de ser el caso, políticas públicas. i. Una mirada hacia las políticas públicas 130, se habla de un “(…) problema público sólo cuando una situación se juzga políticamente como problemática y es objeto de un debate político”. En nuestro caso en concreto, en épocas pasadas ni si quiera se tocaba el tema de bullying en general peor aun el bullying homofóbico; sin embargo, debido a muertes o suicidios la problemática se va siendo visible para la sociedad y los actores estatales que perciben dicho problema como susceptible de ser intervenido. Como expresa Subirats131 De igual manera, según Alza , “las políticas públicas están formadas por un conjunto de acciones y decisiones llevadas a cabo por diversos actores con la finalidad de resolver un problema políticamente como público”. 132 “la definición del problema público supone un reconocimiento del estado y una decisión de resolver esta situación, su solución, por tanto, requiere de acciones gubernamentales”. Luego del reconocimiento del problema se necesita estructurar el mismo para poder pensar en una o mas soluciones. Es así que “estructurar 129 DIARIO EL COMERCIO (2012). “Niño víctima de ‘bullying’ pierde dedo por agresión de sus amigos”. Diario el Comercio. Lima. Consulta 3 de julio de 2013: significa definir analíticamente cuál es la naturaleza del problema público a 130 SUBIRATS, Joan y otros (2008). Análisis y gestión de políticas públicas. Barcelona: Ariel, p 131 131 Ibídem, p 125 132 ALZA BARCO, Carlos (2012). Diseño de Políticas Públicas en Derechos Humanos. Material de enseñanza. Lima: PUCP, p 38 84 solucionar, identificando causas próximas y remotas en tiempo y lugar, actores involucrados, posiciones entorno al problema y las posibles p olíticas públicas para solucionarlo”133 1. . El tema de bullying homofóbico creemos que es un problema público que debe ser resuelto por las entidades estatales. Es más, existe políticas públicas dentro del aparato estatal mediante las cuales se quiera atacar el problema, como por ejemplo en la Secretaria Nacional de la Juventud del Ministerio de Educación, no obstante los esfuerzo realizados han sido casi insignificantes ya que no ha logrado erradicar el problema desde sus cimientos. De la misma forma, cabe acotar que en la configuración de las políticas públicas es necesario que se tome en cuenta el enfoque de derechos humanos. La múltiple vulneración de aquellos por el bullying homofóbico amerita que los temas de derechos humanos tanto garantía, protección y respeto sean planteados y tratados. Igualmente, el enfoque de género es indispensable tomando en cuenta las nociones que hemos desarrollado en el primer capítulo sobre todo en materia de masculinidades. Las políticas públicas que puedan generarse a partir del bullying homofóbico imprescindiblemente tienen que tener la base teórica en materia de masculinidades. Las relaciones de poder así como el deseo ilógico de llegar a la masculinidad hegemónica deben ser entendidas y analizadas para poder rebatir el problema principal. Por todo lo analizado, hemos elaborado cuatro recomendaciones y aportes para que el Estado peruano afronte y erradique las prácticas de bullying homofóbico en los entornos escolares. Ello puede ser tomado como una propuesta a ser elevado a las autoridades competentes para su respectiva deliberación y posible formación de políticas públicas: El organismo competente por antonomasia es el Ministerio de Educación. Esta entidad estatal deberá realizar un análisis exhaustivo a nivel de colegios tanto privados como públicos para determinar la situación de la cuestión ya que, como se expreso en el apartado anterior, existen falencias por parte del Estado en este asunto. Prácticamente se evidencia la falta de compromiso o interés estatal por combatir un problema que de por medio peligran vidas humanas. Igualmente, una vez identificado el estado de la problemática se deberá explicitar las tendencias de las mismas sobre la base de lo analizado, para efectos de nuestro trabajo sin Elaborar un diagnóstico 133 ALZA BARCO, Carlos (2012). Op. Cit, p 39 85 perjuicio de que existan otros aspectos, en el tercer punto del primer capítulo: el bullying y teoría de las masculinidades con enfoque de derechos humanos. 2. En la actualidad solo existe un estudio que fue realizado por la Secretaria Nacional de la Juventud con el apoyo de algunas ONGs en materia de bullying homofóbico pero solamente como un taller de sensibilización (“De la Violencia a la Convivencia” Recopilar datos usando métodos de investigación rigurosos que fue puesto en marcha de abril a julio de 2012) 3. . Una vez realizado el diagnóstico de la problemático y sus tendencias, se tendrá que recopilar datos tanto cualitativos como cuantitativos del problema para poder, en base a ellos, elaborar soluciones que deriven en políticas públicas. Del mismo modo, en base a dicha investigación concientizar a los actores del problema de manera profunda y trascendente. Con ello nos referimos específicamente a los alumnos, a los profesores, personal de los colegios, padres de familia, madres de familia, operadores de justicia, funcionarios públicos, entre otros. Con relación al anterior apartado, creemos que es importante identificar a los cómplices tanto directos como indirectos del acoso escolar en la sede de los diversos colegios como fuera de las mismas. Con ello se podrá trabajar y educar en la tolerancia y poder amortiguar en algo las prácticas de bullying homofóbico. Identificación de posibles aliados 4. A nivel del Congreso, en la Comisión de Educación, se discuta al menos dos proyectos de ley que puedan ser debatidos y aprobados posteriormente. Primero, una ley que incluya un curso con respecto a la tolerancia y que se traten temas de género ligados a las masculinidades; del mismo modo, se prevea en todas las asignaturas un enfoque de género y que sean tocados desde la perspectiva particular de cada materia. Segundo, una ley que obligue a todos los colegios tener un aparato institucional especializado y Medida Legislativa efectivo dentro de cada sede que permita recibir los casos de abuso dentro de los cuales puede tratarse el bullying homofóbico. De igual modo, se capacite tanto teórica como prácticamente a los psicólogos educativos que más que realizar actos de fomento a la tolerancia, 86 muchos ponen empeño en realizar todo lo contrario: martirizar a la víctima de bullying homofóbico. 5. El Estado es el protector de los derechos humanos de los individuos - que se encuentran dentro de su territorio - por excelencia. Es por eso que debe priorizarse en la agenda estatal los temas de bullying en general como los de bullying homofóbico. Dicha problemática causa serios efectos en las víctimas causándole, incluso, la muerte tanto accidental como intencional. Ahora, existen temas en la agenda estatal que por cuestiones de oportunismo y política tienen preferencia siendo aquellos, en comparación con nuestra problemática, inútiles de encontrarse en la agenda estatal tales como pintar los barcos de la Marina de Guerra o simples actos de mero trámite en entidades públicas. Como volvemos a repetir, el bullying homofóbico tiene como consecuencias vidas de personas y no simples trámites que pueden pasar a segundo plano. La agenda estatal debe ser replanteada de manera consciente y no por interés o voluntades ajenas al interés general. Incluir en la agenda estatal 87 CONCLUSIONES 1. Para la realización de un adecuado análisis interdisciplinario del bullying homofóbico, materia del presente trabajo, ha sido imprescindible tener en consideración no sólo herramientas jurídicas sino además un especial enfoque de género vinculado a los estudios sobre las masculinidades. Ello, nos ha permitido contar con una perspectiva enriquecedora a fin de deconstruir lo que subyace detrás de esta problemática. 2. Las masculinidades en disputa que se encuentra de por medio son la masculinidad hegemónica (como patrón dominante a seguir por los varones para ser considerados como tal en la sociedad) y las masculinidades subalternas (aquellas que atentan contra la hegemónica). 3. El bullying homofóbico es la agresión de un o varias persona (agresores) dirigida a un individuo (víctima) adolescente hombre a razón de sus características “poco masculinas”, “amaneradas” o “débiles” que amenazan la masculinidad de los demás adolescentes hombres en el entorno escolar. Ello no está relacionado con la orientación sexual de una persona homosexual pues puede existir un individuo homosexual que no sean “amanerados” o “poco varoniles”. 4. A partir del estudio etnográfico realizado y los ya existentes se ha determinado que el bullying homofóbico emerge como una forma de control social impuesta a aquellos adolescentes varones que no cumplen con el patrón establecido por la masculinidad hegemónica y, en tal sentido, son considerados como amenaza y/o transgresores de la misma, lo cual legitima el uso de la violencia (física y psicológica) en su contra. Siendo así, las afectaciones sufridas por las víctimas y que incluso ha cobrado la vida de muchos adolescentes, son invisibilizadas e incluso aceptadas tanto por los agresores directos como por los que actúan en complicidad o aquiescencia de los mismos. 5. Asimismo, sobre la base de las entrevistas realizadas, podemos constatar que el ejercicio del bullying homofóbico contra los estudiantes con actitudes y comportamientos afeminados es de carácter transversal y sólidamente enraizada en dichas instituciones escolares de Lima y Callao e independientemente de la clase social a la cual pertenezca la víctima. Son las formas de determinar lo afeminado y las diversas prácticas de violencia sobre los hombres adolescentes agredidos las que dependen de la clase social a la cual pertenezcan 88 6. El bullying homofóbico cometido contra adolescentes varones con las características antes señaladas implica una afectación y vulneración múltiple de derechos humanos contra los mismos y que es imprescindible afrontar desde el Estado peruano, siendo reprochable el hecho que se invisible o minimice las consecuencias fácticas y jurídicas de tales actos. 7. Existen obligaciones internacionales en materia de derechos humanos que le son exigibles al Estado peruano ante esta problemática concreta, en particular las obligaciones de garantía que supone a su vez el deber de prevención, de no discriminación, de investigación y eventual sanción a los responsables de cometer bullying homófobico. Ello en función del estándar de debida diligencia aplicable y exigible al Estado peruano al tratarse de actos cometidos por particulares. 8. Actualmente, la acción del Estado peruano, a través del diseño e implementación de políticas públicas, ha sido insuficiente e incapaz de afrontar, disminuir o erradicar el bullying homofóbico en los colegios. Para ello, es preciso que las autoridades estatales competentes adopten las acciones y medidas (legislativas, administrativas, entre otras) pertinentes que incluyan un enfoque de derechos humanos y de género. 9. La consideración de una perspectiva de género en el impulso y realización de políticas públicas en esta materia resulta imprescindible a fin de propiciar un contexto tal que permita afrontar efectivamente no sólo las consecuencias del bullying homofóbico en sí, sino también las causas reales que subyacen al mismo y que responde a las masculinidades en disputa. Queda un gran camino por recorrer para lograr que desaparezca el bullying homofóbico; sin embargo, ello no hace imposible afrontar y solucionar el problema actualmente. Recordemos, la tolerancia hacia la diversidad es importante. 89 1) ABRAMOVICH, Víctor (2010). La responsabilidad estatal por violencia de género: Comentarios sobre el Caso “Campo Algodonero” en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Anuario de Derechos Humanos. Facultad de Derecho - Universidad de Chile, número 6, año 2010. BIBLIOGRAFÍA 2) ALZA BARCO, Carlos (2012). Diseño de Políticas Públicas en Derechos Humanos. Material de enseñanza. 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Nuestro tema de tesis aborda la temática del bullying homofóbico (entiéndase por bullying la agresión tanto psicológica como física hacia un determinado individuo y por homofóbico aquel acoso escolar direccionado a hombres adolescentes – en nuestro caso no tocamos mujeres – debido a sus conductas afeminadas o poco masculinas que son considerados “el marica”, “el cabro”, “el maricón”, entre otros) en los colegios de Lima y Callao. Así, les agradeceríamos que nos narren algunas experiencias que, como terceros observadores, han podido apreciar durante su desempeño como profesores en los colegios. Para tales fines, les alcanzamos algunas preguntas a continuación: 1. Conoce Usted, directa o indirectamente, algunos casos de bullying homofóbico(entiéndase por bullying la agresión tanto psicológica como física hacia un determinado individuo y por homofóbico aquel acoso escolar direccionado a hombres adolescentes – en nuestro caso no tocamos mujeres – debido a sus conductas afeminadas o poco masculinas que son considerados como “el marica”, “el cabro”, “el maricón”, entre otros). Haga referencia, por favor, a dos o tres casos brevemente indicando tanto la edad de la víctima (s) y del agresor(es). De igual forma, señalar si considera usted que existe un número significativo de estos casos en el colegio donde se encuentra laborando. 2. A partir de los casos narrados, nos podría precisar cómo fue la reacción de la o las víctimas ante la dicha agresión, así como las afectaciones que ésta(s) pudieron haber sufrido. 95 3. Asimismo, a nivel institucional, ¿se tomó conocimiento del o de las agresiones narradas?; de ser el caso, ¿se realizó alguna acción o simplemente se presentó una actitud indiferente? 4. Usted como profesor que interactúa con los jóvenes del colegio, al momento de conocer el caso o ser testigo de uno, ¿tomó algún tipo de acciones o medidas al respecto? 5. Igualmente, por lo general, ¿qué actitud adoptaban los demás profesores que conocían de estos casos? 6. Por último, ¿considera Usted que los servicios psicológicos brindados en los colegios tienen conocimiento de este tipo de agresiones (bullying homofóbico)? ¿Son éstos efectivos?. MUCHAS GRACIAS 96 Estimado(a) (Ex)Alumno(a), La presente entrevista tiene por finalidad encontrar algunos datos relevantes para la realización de nuestro segundo capítulo de tesis de la Maestría en Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Nuestro tema de tesis aborda la temática del bullying homofóbico (entiéndase por bullying la agresión tanto psicológica como física hacia un determinado individuo y por homofóbico aquel acoso escolar direccionado a hombres adolescentes – en nuestro caso no tocamos mujeres – debido a sus conductas afeminadas o poco masculinas que son considerados “el marica”, “el cabro”, “el maricón”, entre otros) en los colegios de Lima y Callao. Así, les agradeceríamos que nos narren algunas experiencias que han podido apreciar durante su etapa (actual/pasada) como (ex)alumno(a)s en los colegios. Para tales fines, les alcanzamos algunas preguntas a continuación: 1. En tu experiencia como (ex)alumno(a) de colegio, ¿has presenciado algunos casos de maltratos hacia tus compañeros? 2. ¿Por qué insultan, agraden, amenazan u otras acciones parecidas a tus demás compañeros? ¿Es por “chacota”?. 3. ¿Existe algún chico que lo molesten de “amanerado” o de “maricón”? 4. En cuanto al chico “afeminado” ¿Qué características o comportamientos crees lo hacen femenino?¿ MUCHAS GRACIAS Comparte algunos espacios, como por ejemplo jugar fútbol, con los demás alumnos hombres del colegio? 5. ¿Cuáles son las reacciones de aquel chico amanerado cuando lo agraden tanto física como verbalmente? 6. Por último ¿el departamento de psicología tiene alguna acción tanto a nivel educacional como médico en estos casos?