ESCUELA DE GRADUADOS TESIS PARA OPTAR EL GRADO DE MAGISTER EN DESARROLLO AMBIENTAL La cetrería en el Perú, historia, legislación y gestión para la conservación. Presentada por: David Guillermo Rodríguez Madalengoitia Asesora: Dra. Martha Rodríguez Achung Jurado: Dra. Ana Sabogal Dunin-Borkowski Mg.Sc Pedro Vásquez Ruesta Lima, mayo de 2014 II A mi abuelo Guillermo, allí donde la gloria de Dios es tan clara… A ti Liliana, que me devuelves a mis objetivos con amor. III Agradecimiento De manera especial quiero agradecer a mis padres por el esfuerzo realizado durante toda mi formación tanto como persona y como profesional, sirva este trabajo para confirmar su excelente labor como padres. De la misma manera agradezco a todas aquellas personas que tuvieron y no, fe en un proceso iniciado de una pasión y compromiso, que ha movido el intelecto e inquietado el espíritu; gracias a Gustavo Norabuena por su infinita paciencia, a Fernando Angulo por su desinteresado apoyo, a José Luis Dibós y José Luis Gagliardi que en conjunto nos apoyamos para dar ese difícil primer paso, a Denis Cisneros; a José Antonio Otero por abrirme las puertas de ese hermoso zoocriadero que es “El Huayco”, a Oscar Beingolea por su ciencia, a Renzo Piana por su compromiso con la causa, a Diego Chávez por compartir la misma inquietud, a Rubén Barrera y a Juan Carlos Baca, amigos y extraordinarios compañeros de caza. Agradezco de una manera especial a Jessica Gálvez-Durand Besnard, compañera y amiga comprometida con la causa de la protección y aprovechamiento de la fauna silvestre de nuestro país, así como a mi asesora la doctora Martha Rodríguez Achung, por su sabiduría al momento de orientarme durante la elaboración de este trabajo, el mismo que confiezo, no es sólo una Tesis para optar el grado de Magíster en Desarrollo Ambiental, sino la materialización de un logro personal, de un promesa cumplida. IV ÍNDICE Introducción CAPÍTULO I I. Aspectos generales. a) Problemática……………………………………………………………………….9 b) Objetivos…………………………………………………………………………..10 c) Objeto y sujeto de estudio………………………………………………………10 d) Metodología………………………………………………………………………11 CAPÍTULO II II. Historia. 2.1. La cetrería, su aparición en América………..........................................13 2.2. La Cetrería en el Perú……………………………………………………..21 V 2.2.1. Referencias………………………………………………………………..21 2.2.2 Primeras descripciones de la cetrería en el Perú……………………...22 2.2.3. Evolución de la cetrería en Perú………………………………………..23 CAPÍTULO III III. Grupos de interés en torno a la cetrería en el Perú: 3.1. Definición de grupo de interés…………………………………………………….26 3.1.1 Los grupos de interés que existen en el Perú………………………………….27 3.1.2. Grupos de Interés de acuerdo a sus fines…………………………………….27 3.1.3. Grupos de Interés de acuerdo a sus enfoques……………………………….32 3.2. Aparición de los grupos de interés en torno a la cetrería en Perú……………34 3.4. Conformación de estos grupos de interés………………………………………36 3.5. Formas de participación…………………………………………………………...37 3.6. Sus intereses……………………………………………………………………….38 3.7. Formas de manifestación y su influencia………………………………………40 CAPÍTULO IV IV. Las políticas públicas y los grupos de interés 4.1. La cetrería considerada en las Políticas Públicas……………………………46 4.2. La cetrería en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre…………………………47 VI 4.3. El proceso luego de la derogatoria del Decreto Legislativo 1090 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 002-2009-AG…………………………………..48 4.4. Lineamientos Técnicos para la práctica de la cetrería (Resolución Ministerial N° 0146-2012-AG)………………………………………………………………………63 4.5. ¿Cómo se incorpora a la cetrería en La Nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre Ley Nº 29763º (con vacatio legis) y su proceso de reglamentación?.....................................................................................................64 CONCLUSIONES EPILOGO BIBLIOGRAFÍA ANEXOS VII INTRODUCCIÓN El presente trabajo recoge el análisis de los esfuerzos realizados por diferentes sectores o actores interesados en la práctica de la cetrería, la regulación de la actividad y la gestión para la conservación de las aves de presa en nuestro país. En ese sentido se ha considerado establecer un orden de cuatro capítulos, en los que se considera, desde la determinación de un problema socio ambiental, abarcando también historia de la cetrería, legislación de su práctica hasta el establecimiento de políticas públicas en búsqueda de una reglamentación adecuada para la conservación y gestión sostenible de los recursos. El primer capítulo brinda las primeras luces sobre el tema y nos sitúa sobre el escenario actual de la actividad de la práctica de la cetrería, y la problemática que se desprende de la misma. En este mismo capítulo se bosqueja la identificación e intereses que pueden tener los actores involucrados y además se explica la metodología utilizada para el desarrollo del mismo. En el segundo capítulo los antecedentes históricos de la cetrería en el Perú, si bien es poco lo estudiado sobre este tema, se ha intentado resaltar la evolución de esta actividad durante las últimas décadas. En el tercer capítulo se identifica a los actores, sus intereses, su origen, en qué contexto se desarrollan, su conformación, como se manifiestan y cómo VIII influyen en el establecimiento de las políticas públicas, entre los años 2009 y 2013. En el cuarto y último capítulo, se trata sobre la cetrería comprendida en las políticas públicas, la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley Nº 27308), su reglamento (Decreto Supremo 014-2001-AG), y su reciente incorporación en la Nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre Ley Nº 29763, además proponemos una nueva articulación como parte del proceso participativo que será llevado a cabo para la reglamentación de la nueva ley. Finalmente las conclusiones responden a la lógica del trabajo realizado, intentando ser lo más acuciosos y objetivos, dejándolo siempre en claro que la búsqueda de la sostenibilidad ambiental radica en la responsabilidad de la participación en el establecimiento de políticas y la consideración del dato técnico y social para el establecimiento del marco jurídico y la fiscalización en materia de fauna silvestre en nuestro país. 9 CAPÍTULO I 1.1. Aspectos generales.- a) Problemática Existen diversas visiones e intereses en torno a la práctica de la cetrería en el Perú. Ésta diversidad de perspectivas se han manifestado en la formulación de políticas públicas, y constituyen la mejor oportunidad para aprovecharlas como insumos a fin de lograr su correcta legislación, regulación y fiscalización. De la misma manera, la práctica de la cetrería demanda un número importante de especímenes que en su mayoría provienen de la captura ilegal y del la venta ilícita de aves, sobre la que el Estado no ejerce el control que corresponde, y esto colisiona con los esfuerzos tanto altruistas como empresariales de generar un mercado formal ante la demanda que crece cada día. La cetrería constituye hoy en día Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad1 (Decisión 7.COM 11.33 List of the Intangible Cultural Heritage of Humanity, 16 de noviembre 2012), sin embargo su tratamiento en nuestro país sigue siendo aún escaso; a pesar de que la cetrería ha dejado legados importantes que se manifiestan en diversas expresiones culturales y literarias en nuestro país, y siendo este legado poco conocido por aquellos que son ajenos a la actividad. La posibilidad de generar mecanismos de gestión para evitar el descenso de las poblaciones tanto de predadores como de presas debe ser prioritaria 1 Lista representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, visto en http://www.unesco.org/culture/ich/index.php?pg=00011, 18 de noviembre de 2012, 11:30 a.m. 10 en un país con la diversidad biológica que tiene el Perú; la cetrería y la aplicación de sus técnicas y saberes constituye una alternativa ideal para el desarrollo sostenible en sus tres pilares fundamentales, el ambiental, económico y social. Es de esta manera que pretendemos abarcar el tema enunciado en el presente trabajo de tesis. b) Objetivos Los objetivos que persigo con la tesis propuesta es el de conocer el proceso de formación, constitución de grupos de interés en torno a la cetrería y su participación en la formulación de políticas públicas sobre la conservación de aves de presa; y como objetivos específicos conocer el proceso de constitución de grupos de interés en relación a la práctica de la cetrería en el Perú y analizar los diferentes intereses que se manifiestan en la incorporación de la cetrería en la nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre. c) Objeto y sujeto de estudio Nuestro objeto de estudio recae en la relación entre los grupos de interés conformados en torno a la cetrería y su participación en la formulación de Políticas Públicas y nuestro sujeto de estudio se divide en dos, aquellos que mantienen sus intereses basados en actividades y aquellos basados en enfoques. Estos están comprendidos en de la siguiente manera: 1. Grupos de Interés basados en actividades - Cazadores - Cetreros - Criadores - Comerciantes - Autoridades 11 2. Grupos de Interés basados en enfoques Enfoque económico - Zoocriaderos - Empresas de Control Biológico Aviar Enfoque ambiental: - Conservacionistas - Cetreros Enfoque social - Educadores Ambientales d) Metodología Ahora bien, debemos explicar la metodología aplicada al trabajo, el mismo que se desarrolló bajo el esquema de la metodología exploratoria, realizando la investigación con la pretensión de brindar una visión general de lo que es la cetrería como mecanismo de conservación de aves de presa. No existen documentos relacionados a la cetrería, incluso se encuentra pobremente considerado en nuestro marco normativo. Si bien es cierto, los países como Estados Unidos y algunos países europeos como España, Francia e Italia y los países árabes vienen desarrollando proyectos de conservación como el águila imperial ibérica (Aquila adalberti), el buitre quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) o los proyectos hispano-franceses y su plan de acción para las especies necrófagas de los Pirineos, han tenido éxito, cabe considerar que lo escrito hasta este momento es poco prolijo y disperso, incluso escaso. Por lo tanto, se, recopiló la mayor cantidad de información y documentos referidos a los temas de cetrería, conservación y proyectos referidos a las rapaces y a su vinculación con el desarrollo ambiental, así como también 12 los documentos sobre el debate y discusión del establecimiento de las políticas públicas del tema en particular. Se revisó y analizó la legislación peruana sobre la materia, y sobre las actividades que puedan tener alguna relación con la práctica de la cetrería. De la misma manera y a modo de recopilación de información, se recogió la información de los principales criadores, cetreros reconocidos y autoridades encargadas de establecer las políticas públicas. Así también, realizó la sistematización de los actores, cuáles son los intereses y las propuestas que manifiestan cada uno de ellos, para determinar las alternativas de solución y satisfacción de intereses particulares y comunes. Finalmente, recoge los aportes y propuesta legislativa de los cetreros (incluidos los criadores, empresas dedicadas al control biológico e investigadores) para una adecuada regulación de la cetrería en nuestro país, que se encuentre acorde a la dinámica de las circunstancias y al respeto por las instituciones, grupos de interés y sobre todo que propugne un desarrollo sostenible de los recursos, en este caso la conservación de las aves de presa. 13 CAPÍTULO II III. Historia. 3.1. La cetrería, su aparición en América2. “La cetrería probablemente se originó con los mongoles nómadas en las vastas estepas de Asia central aproximadamente hace 4,000 años atrás. Algunos de estos precoces cazadores tuvieron noticias del poder del peregrino y el águila real, y también el beneficio de aprovechar las presas para su propio campamento. Ellos se dieron cuenta que estas habilidades podrían ser aprovechadas en su beneficio, pero nunca podremos saber cuándo ocurrió esto”3. Algunos autores, como Félix Rodríguez de la Fuente y Manuel Diego Pareja Obregón han sugerido que sus orígenes se remontan al 2000 a.C., pero el primer registro fiable es un bajorrelieve asirio (722- 705 a.C.). El estilo de vida de este pueblo asiático nómade era muy apto probablemente para la cetrería, y el empleo de halcones y águilas un método más eficaz para obtener alimento que los arcos y lanzas primitivos. La cetrería fue practicada probablemente en la India, en un período muy remoto, aunque las primeras referencias no se hallan hasta el siglo II, y alcanzó allí su mayor popularidad después de la irrupción de la cultura islámica en el siglo XIV. En China se encuentran registros del empleo de halcones en la caza 2 Conf. CHAVEZ, Diego. Tesis de Maestría en Desarrollo Ambiental. Control biológico con aves de presa utilizando técnicas de cetrería en uva de mesa red globe. PUCP. Perú .2011 3 “Falconry probably originated among the nomadic Mongols on the vast steppes of central Asia nearly 4,000 years ago. Some of these early hunters were bound to have noticed the prowess of a peregrine or golden eagle, and to have benefited by retrieving some of their kills for use in their own camps. It may have dawned on them that this skill could be more directly harnessed to their own use. We shall never know exactly when this happened”. HOWARD, Richard, A Short History on the Art and Sport of falconry, NAFA Journal, volume 26, 1987 EEUU. 14 muy pronto, en el 680 d.C., durante el reinado de Ch´U. En la dinastía Han (206 a.C..- 220 d.C.) la popularidad de la cetrería había aumentado claramente.4 Se cree que la cetrería comenzó tempranamente en Persia y Arabia, pero existen pocas referencias. Persia era el foco de la cetrería en Oriente Próximo. De acuerdo a Pareja Obregón5, no hay ninguna referencia que sugiera que la cetrería era conocida por los antiguos judíos de Palestina, y no era ni conocida ni practicada en la Europa Antigua. No aparece en las pinturas sobre jarrones griegos ni en los frescos romanos, aunque ambos incluyen referencias a otras formas de caza. “Se cree que la cetrería apareció en el área del Mediterráneo hacia el 400 d. C.., cuando un escritor de la época expresó su deseo juvenil de “tener un perro velóz y un gavilán espléndido”.6 En el siglo VI, la cetrería se había convertido en parte integral de las vidas de las tribus germánicas. Su ley establecía: “Si se presumiese que alguien ha robado el gavilán de otra persona (acceptorem), ordenamos que el propio pájaro coma seis onzas de carne del seno del ladrón”, lo que significa que la comida del halcón debía extraerse del pecho del ladrón. Las leyes protegían también los nidos y árboles donde estaban situados. Durante el 500 y el 1600 d. C. se conoció el cenit de su actividad, que floreció en las sociedades feudales de la cristiandad europea y el Islam. El rango social determinaba en gran manera la rapaz que podía usarse, según escribió la Abadesa Juliana Berger en la Edad Media: “Un águila para un emperador, un gerifalte para un rey, un peregrino para un conde, un esmerejón para una dama, un azor para un terrateniente, un gavilán para un sacerdote, un 4 PAREJA - OBREGÓN, Diego. Cetrería y Aves de presa, Madrid. España, 1998. Pág. 20-46 5 PAREJA-OBREGON, Ibidídem 12. 6 CONTRERAS-BRAVO, Patricio, La cetrería como herramienta en la conservación de aves rapaces, Gestión Ambiental 12 pág 13-24, Santiago, Chile. 15 mosquete (gavilán macho) para el clérigo7”. Los halcones eran parte de la vida cotidiana y eran llevados a la corte, a la iglesia o al campo de batalla. Durante las cruzadas, los cristianos y sarracenos emplearon halcones como ofrendas de paz y artículos de comercio, y encontraban tiempo entre las batallas para poder ir de caza. Se dice que María, reina de los escoceses, halló tiempo en su cautiverio para hacer volar un esmerejón (Falco columbarius). Incluso se registraron quejas por parte de una abadesa porque las monjas iban a la capilla con sus aves. Se mantuvieron durante siglos grandes fundaciones de cetrería por los reyes ingleses y franceses, los zares rusos y los emperadores bizantinos. Para autores europeos como Rodríguez de la Fuente, Pareja Obregón y Madrid Millán, el emperador Federico II de Hohenstaufen (1194- 1250) es considerado el mayor halconero que haya existido y, para su tiempo, un monarca realmente moderno. En su famoso tratado que compuso en treinta años, De Arte Venandia cum Avibus, introdujo el método científico en la literatura sobre aves, y su información todavía resulta útil en la actualidad8. “El advenimiento de armas efectivas para la caza, la limitación de tierras para la agricultura, la administración de cotos de caza y un deterioro general del sistema feudal son las causas del declive de la práctica de la cetrería en Europa”9. No se sabe a ciencia cierta si la cetrería se practicó en el nuevo Mundo antes del desembarco en tierras americanas de Cristóbal Colón el 12 de octubre de 1492. La teoría más factible después de revisar alguna bibliografía (Cartas de 7 La Cetrería: Historia, Foro de la Asociación Cultural Histórica Aragonesa http://achamedieval.forospanish.com/t839-la- cetreria-historia, revisado el 12 de mayo de 2010. 8 Federico II de Hohenstaufen, De Arte Venandia cum Avibus, S.XIII http://todoenciclopedias.com/testimonio/cetreriafedericoii.html, 12 de febrero de 2008, 10:37 a.m. 9 “In the 1600s in England, the Laws of Ownership were used to allow citizens of various social rank to fly certain birds of prey. Popularity in Europe began to decrease in the 1800s because of increased use of firearms, decline of the aristocracy, and land development for agriculture. Resurgence was no seen again until the 1920s and 1930s”. Redig.PT. A decade of progress in raptor medicine. In Redig PT, Cooper JE, Rempte JD, et al, editors, Raptor biomedicine. Minneapolis: University of Minnesota Press; 1993. p.3-5. 16 relación de Hernán Cortés, La Literatura del Inca Garcilazo de la Vega, entre otros) es que los primeros vestigios de la cetrería de los que se tiene constancia llegaron de España10. Es de suponer que en la flota española existieran personas con ciertas nociones de cetrería. De hecho, se sabe que Colón al desembarcar en La Española y es sus primeros escarceos comerciales con los indígenas trocaba cascabeles de cetrería por oro, y que el tributo anual impuesto a la población indígena a su ida fue dos de estos cascabeles repletos de polvo del preciado metal. A mediados del siglo XIX, los profesores nederlandeses H. Schlegel yA. H. Verster van Wulverhorst afirmaron en su Traité de fauconnerie que la cetrería llegó a América procedente de Asia y que era una práctica venatoria corriente entre los aztecas11. En 1978 el británico Phillip Glasier estableció que: “at the beginning of the sixteenth century, Cortés, the Spanish conquistador arrived in Mexico, where he found that the Aztec king, Montezuma, main-tained an establishment of trained birds of prey used for hunting”12 En las Cartas de relación de Hernán Cortés, concretamente en la segunda carta fechada en Segura de la frontera el 30 de octubre de 1520, y dirigida a Carlos V, se puede leer13: 10 Cartas-Relación de la Justicia y Regimiento de la Rica Villa de la Vera Cruz a la Reina doña Juana y al Emperador Carlos V, su hijo. Visto en : http://www.antorcha.net/biblioteca_virtual/historia/relacion/indice.html 13 de junio de 2013. A las 7:30 p.m. 11 FRADEJAS, José. La cetrería en América ¿Prehispánica o Colombina?. En Cristobal Colón, su tiempo y sus reflejos, Actas del Congreso internacional “V Centenario de la muerte del Almirante” Valladolid, España, 2006 12 GLASIER, Phillip, Falconry and Hawking , Londres: Batsford, 1978, p. 14 13 Hernán Cortés ,Cartas de relación 2da relación. http://books.google.com/books?id=Vu28SM2AwAsC&pg=PA52&lpg=PA52&dq=ten%C3%ADa+otra+casa+muy+hermo sa+donde+ten%C3%ADa+un+gran+patio+losado+de+muy+gentiles+losas+todo+%C3%A9l+hecho+a+manera+de+un+ gran+juego+de+ajedrez+y+las+casas+eran+hondas+cuanto+estado+en+medio+y+tan+grandes+como+seis+pasos+en 17 “(…) Tenochtitlán tiene muchas plazas donde hay continuo mercado de comprar y vender (…) Hay calles de caza donde venden todos los linajes de aves que hay en la tierra, así como gallinas, perdices, codornices, lavancos, dorales, zarcetas, tórtolas, palomas, pajaritos con cañuela, papagayos, buháros, águilas, halcones, gavilanes y cernícalos y de algunas de estas aves de rapiña, venden los cueros con sus plumas y cabezas y pico y uñas.” “Entre las aficiones de Monctezuma una cosa poco menos buena que ésta, donde tenía un muy hermoso jardín con ciertos miradores que salían sobre él, y los mármoles y losas de ellos eran de jaspe muy bien obradas (…) Tenía otra casa muy hermosa donde tenía un gran patio losado de muy gentiles losas, todo él, hecho a manera de un gran juego de ajedrez, y las casas eran hondas cuanto estado en medio y tan grandes como seis pasos en cuadra; y la mitad de cada una de estas casas era cubierto de soterrado de losas, y la mitad que quedaba por cubrir tenía encima una red de palos muy bien hecha; y en cada una de estas casas había un ave de rapiña: comenzando de cernícalo hasta águila, todas cuantas se hallan en España, y muchas más reales que allá no se han visto. Y en cada una de estas reales había mucha cantidad y en lo cubierto de cada una de estas casas había un palo como alcándara, y otro fuera debajo de la red, que en uno estaba de noche y cuando llovía, y en el otro se podía salir al sol y al aire para curarse. Y a todas estas aves daban todos los días de comer gallinas, y no otro mantenimiento.” Es evidente que la cetrería era desconocida por los aztecas. Cortés hace hincapié en su primera carta, en diferente naturaleza de las aves de Monctezuma, lo que demuestra su dominio de la fauna y posiblemente de las artes venatorias y de la caza al volateo. Y en esta última descripción del +cuadra&source=web&ots=in7H910lcC&sig=i9saCrZl-jJ9sUp8TZAj2KM9vFE, pág 51. 12 de febrero de 2008, 11:25 a.m. 18 zoológico de Monctezuma pronuncia la palabra alcándara, evidenciando su conocimiento de esta singular práctica cinegética; conocimientos que se confirman a lo largo de las muchas cartas dirigidas a Carlos V, donde continúa mención de los excelentes cazaderos que se hallan en estas tierras y de las aves que lo pueblan. Si realmente hubiese existido alguna manifestación cetrera anterior al descubrimiento en México, semejante fenómeno no hubiera pasado desapercibido a los ojos del célebre conquistador y su séquito. No fue, por tanto, hasta la llegada de los españoles cuando se comenzó a cazar con aves de presa en el continente americano. Pero quizá una de las citas más reveladoras en contenido y expresión de cuantas nos han legado los historiadores hispanos de la época sea la de Bernal Diaz de Castillo en su Historia verdadera de la conquista de la Nueva España de 1632: “Y si hubiese de contar las cosas y condición que Monctezuma tenía de gran señor, y el acato y servicio que todos los señores de la Nueva España y de otras provincias le hacían, es para nunca acabar, porque cosa ninguna que mandaban que le trajesen, aunque fuese volando, que luego no le era traído; y esto dígalo porque un día estábamos tres de nuestros capitanes y ciertos soldados con el gran Monctezuma, y acaso abatióse un gavilán en unas salas como corredores por una codorniz; que cerca de las casas y palacios donde estaba el Monctezuma preso, estaban unas palomas y unas codornices mansas, porque por grandeza las tenía allí para criar el indio mayordomo que tenía a cargo de barrer los aposentos: y como el gavilán se batió y llevó presa, viéronlo nuestros capitanes, y dijo uno de ellos que se decía Francisco de Acevedo El Pulido, que fue maestral del almirante de Castilla, “¡oh que lindo gavilán, y qué presa hizo, y tan buen vuelo tiene!”, y respondimos los demás soldados que era muy bueno, y que había en estas tierras muchas buenas aves de caza de volatería, y el Monctezuma mirando en lo que 19 hablamos, y preguntó a su paje Orteguilla sobre la plática y le respondió que decíamos aquellos capitanes que el gavilán que entró a cazar era muy bueno, y que si tuviéramos otro como aquel que le mostraría a venir a la mano, y que en el campo le echarían a cualquier ave aunque fuese algo grande, y la mataría. Entonces dijo el Monctezuma: “Pues yo mandaré ahora que tomen aquel mismo gavilán y veremos si lo amansan y cazan con él”. Todos nosotros los que allí no hallábamos quitamos las gorras de armas por la merced: y luego mandó llamar sus cazadores de volatería y les dijo que le trajesen el mismo gavilán, y tal maña se dieron en el tomar, que a horas del Ave María, viene con el mismo gavilán, y le dieron a Francisco de Acevedo, y le mostró el señuelo, y porque luego se nos ofrecieron cosas en que iba más de la caza se dejara aquí de hablar de ello”.14 La pasión venatoria del Rey Fernando El Católico era tal que en 1492 hizo a Cristóbal Colón el siguiente encargo: “los más halcones que de allá se pudieran enviar15”. Así, el Consejo de Indias ordenó en 1523 a Hernán Cortés que cada año enviase a la Corte “cincuenta aves de caza”, prometiendo con cierto retraso (dos años después) el contador Rodrígo Albonoz V que se cumpliría con dicha orden16. También se puede citar al Escritor Nicolás Rangel en su obra: Historia del toreo en México: época colonial, en donde cita a Juan Suárez de Peralta y su obra Noticias históricas de la Nueva España al referirse al “Excelentísimo Señor Virrey Don Luis de Velasco (…) respecto a su afición a la cetrería, a la 14 DIAZ DEL CASTILLO, Bernal, Historia verdadera de la conquista de nueva España. Edit. Historia 1984 pág 100. http://books.google.com/books?id=IXcGAAAAQAAJ&pg=PA100&lpg=PA100&dq=y+si+hubiese+de+contar+las+cosas+ y+condici%C3%B3n+que+monctezuma+ten%C3%ADa+de+gran+se%C3%B1or+y+el+acato+y+servicio+que+todos+lo s+se%C3%B1ores+de+la+nueva+espa%C3%B1a&source=web&ots=eb-C8v6jKX&sig=lY4oaum4- 2V0fGLc3XPO2t69asE. 12 de febrero de 2008 10:54 a.m. 15 Colección documental del Descubrimiento (1470–1506), Madrid, 1994, II, n.º 219, pp. 658–62 16 PAREJA- OBREGON, Manuel. Un duende llamado gavilán. 1ra Ed. Cairel Editores. Madrid España. 1997 20 cinegética, a la equitación y a los Toros, uno de los principales jóvenes de su tiempo”17. “Gonzalo Fernández de Oviedo (1478–1557), en su Historia general y natural de las Indias, tras dar cuenta de que en cierto lugar se encontraron con una especie de halconera y preguntar acerca de ello a algunos de sus compañeros, que sabían más que él de cetrería, aclara que «nunca oí después, en cuantos años ha que estoy en estas Indias, que los indios cazasen con aves»18. Si se hubiesen tenido en cuenta estas palabras de Fernández de Oviedo, se debería haber desechado cualquier intento de afirmar y demostrar que los pueblos precolombinos conocieron, e incluso practicaron con pasión, la cetrería. También podría abundar en este sentido el silencio absoluto que se observa en la Historia general de las cosas de Nueva España de Fray Bernardino de Sahagún (¿1500?–1590). Éste habla demoradamente de halcones, azores y gavilanes, incluso afirma que no hay gerifaltes pero no dice que los indios conocieran la cetrería. A pesar de lo dicho por Fernández de Oviedo y el absoluto mutismo de fray Bernardino de Sahagún, sigue en vigor la idea de que los pueblos amerindios, en especial los de Mesoamérica, conocían la cetrería antes de la llegada de los descubridores”19. 17 RANGEL, Nicolás. Historia del Toreo en México, Época Colonial, México 1924. Pág. 14. visto en: http://books.google.com.pe/books?id=yLw_GO2UeD8C&pg=PA14&lpg=PA14&dq=cetrer%C3%ADa+juan+su%C3%A1r ez+de+peralta&source=bl&ots=42rVnnH5i2&sig=GlptMm7QkJ9UaZ4IRmaNyEc6oCo&hl=es&ei=ek5lTpX_BI62twerhYn LDQ&sa=X&oi=book_result&ct=result&resnum=8&ved=0CEgQ6AEwBw#v=onepage&q=cetrer%C3%ADa%20juan%20 su%C3%A1rez%20de%20peralta&f=false. Lunes 05 de setiembre de 2011. 5:50 pm. 18 FERNÁNDEZ DE OVIEDO, Gonzalo, Historia general y natural de las Indias, ed. Juan Pérez de Tudela Bueso, Madrid: Atlas, 1992, III, p. 81. 19 FRADEJAS, José. La cetrería en América ¿Prehispánica o Colombina?. En Cristobal Colón, su tiempo y sus reflejos, Actas del Congreso internacional “V Centenario de la muerte del Almirante” Valladolid, España, 2006. Pag. 242 21 2.2 La Cetrería en el Perú 2.2.1. Referencias La cetrería en el Perú no tiene arraigo como en otras culturas , no podemos encontrar referencias claras de su práctica en culturas precolombinas; sin embargo existe gran cantidad de iconografía en diversas culturas como la Paracas, Mochica y Chimú, así como piezas de orfebrería que representan escenas de caza o especímenes de rapaces o en muchos otros caso la caracterización o representación de tales en rostros humanos o antropomorfos, también en la cultura Chavín ubicamos representaciones como el dintel de las falcónidas. Sin embargo, no existen registros exactos sobre la práctica de la cetrería, por lo menos en los pobladores precolombinos de nuestro país. Representación de halcón aplomado, cultura Paracas, Ocucaje, Ica 20 Huaco retrato antropomorfo-cultura Moche 21 . 20 http://solardelascalderas.blogspot.com/2012/01/ocucaje.html 21 La escultura en el perú: Un repaso a través del tiempo. Visto en: http://www.skyscrapercity.com/showthread.php?t=581246&langid=5 22 2.2.2 Primeras descripciones de la cetrería en el Perú En la obra Nueva Crónica y Buen Gobierno22 de Huamán Poma de Ayala se detalla la práctica de la Cetrería por los nobles españoles y mestizos durante el Virreynato del Perú, no olvidemos además que de 1595 hasta 1604 fue nombrado virrey del Perú Don Luis de Velasco II, heredero de la afición cinegética de su padre también anterior Virrey de Nueva España. De la misma manera uno de los capítulos del Libro de Los Comentarios Reales del Incas de Garcilaso de la Vega está dedicado a las descripciones y relatos sobre las aves del Perú. “(…) Aguilas hay de todas suertes, reales y no reales, aunque no son tan grandes como las de España. Hay Halcones de muchas raleas, algunos se asemejan á los de acá y otros no. En común les llaman los indios huaman: de los pequeños he visto por acá algunos, los que han traído, y los estiman en mucho: los que en mi tierra llaman neblies son bravísimos de vuelo y de garras; son casi prietos de color. En el Cusco el año de mil quinientos cincuenta y siete un caballero de Sevilla, que se preciaba de su cetrería, hizo todas las que supo y pudo en un neblí. Venía á la mano y al señuelo de muy lejos; mas nunca pudo con él hacer que se cebase en prisión alguna, y así desesperó de su trabajo”. 23. José de Acosta, hablando de las aves del nuevo orbe, particularmente del cuntur, en el libro cuarto, capítulo treinta y siete, se refiere con estas palabras: 22 "Que los yndios an de ser casadores, piscocamayoc a. Yututa, pizacata, quiuyota, tazaypac mascani. [Estoy buscando una perdiz, una perdiz grande, un milano para cumplir mi tasa.] Que los yndios tengan halcones, gauilanes que ellos llaman guaman y críen muy buenos perros casadores perdigueros y casadores de uenados y uicunas, guanacos, carneros del monte, y perros casadores y galgos pastores, ycho [paja], los perros de los Yngas lo maten y lo acauen." Capítulo de los Indios de este reino, refiriéndose a los cazadores andinos (pag. 865). (Sic) 23 CAPITULO XIX DE LAS AVES BRAVAS Y MANSAS DE TIERRA Y AGUA. 23 “los que llaman cóndores son de inmensa grandeza, y de tanta fuerza, que no solo abren carnero y se lo comen, sino á un ternero24”. Como vemos, la descripción propia de la época realizada por cronistas e historiadores en el Perú, es muy escasa y casi incomprensible. Sin embargo déja entrever que por lo menos el contacto de los pobladores precolombinos con la aves rapaces genera cierta interrogante. ¿Pudo existir la cetrería en el Perú antes de la llegada de los españoles? También debemos mencionar que en la experiencia personal visitando poblados alejados de la serranía camino al Cañón del Colca como Yanque , Coporaque, Maca y Achoma en Arequipa, así como los poblados de Sicaya, Acoya, Ahuac, Ñahuinpuquio en Junín, Quinua, Vilcashuamán en Ayacucho, se observa la crianza de aves rapaces por parte de los pobladores exhibiendo estas aves a los turistas como medio de subsistencia o mantenidas en cautividad por cierto misticiscmo y superstición, como sucede con el killincho o killish (Falco sparverius), especie de la cual se captura solo al macho pues se dice que cuando lo mira a uno de espaldas el triángulo color ocre que posee en el dorso es sinónimo de buena suerte. Claro está que no compone parte de la cetrería pero quizá es parte de una tradición dejada de lado hace mucho tiempo. 2.2.3. Evolución de la cetrería en Perú No se tiene ningún otro registro de esta práctica durante la época republicana; es sino hasta la década de 1970 con la visita de Tony Luscombe, un estadounidense estudioso de las aves y cetrero , que se despertó nuevamente el interés por este arte en nuestro país. Posteriormente se fueron uniendo mayor número de adeptos. La cetrería peruana en la actualidad carece de legislación adecuada en lo que respecta al dato técnico y social; pues si bien se encuentra permitida, las 24 DE ACOSTA, José, Historia Natural y Moral de las Indias, Libro Cuarto, capítulo XXXVII, visto en: http://www.intratext.com/IXT/ESL0370/_P2X.HTM, miércoles 07 de septiembre de 2011. 24 restricciones y el tratamiento poco adecuado de la realidad ubican a los cetreros como infractores de la legislación ambiental, específicamente de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Los cetreros mantienen en su poder especímenes de fauna silvestre entrenados por varios años y algunos lustros o décadas, y a su vez y la gran mayoría lleva a cabo tratamientos y medicación de las aves con criterio empírico. Los cetreros estrictamente hablando, aquellos que mantienen en cautiverio aves entrenadas para cazar con ellas, ven en el tema del control biológico25 un rubro interesante para la aplicación de las técnicas de cetrería. Sin embargo, el mismo rubro se encuentra con personas que con mala intención y muy poco conocimiento de las rapaces y sobre cetrería, mantiene en cautiverio grupos importantes de aves de presa en pésimas condiciones no solo en el aspecto nutricional, sino de mantenimiento, como son, la exposición a las inclemencias del clima, a peligros de depredadores mayores e inclusive la propia mano humana. Otro de los enemigos de la cetrería son las personas que gustan de la ostentación manteniendo un ave de presa en el puño y sacándola a pasear cual si se tratara de una mascota. Esto genera una mala imagen para el cetrero, víctima entonces de los ecologistas , que ya desde el momento de referirnos a la caza confieren calificativos despectivos hacia los cetreros, así como responsabilizan la demanda de aves de presa en el mercado negro, e incluso de ser culpables de la desaparición de especies. Esto no ha sucedido nunca por acción o negligencia de cetreros pero sí todo lo contrario. A esto se enfrentan los cetreros en el Perú, una problemática bastante compleja en el tema de regulación y reglamentación de la actividad, y por su poca integración como colectivo o grupo organizado. Este trabajo espera entonces aportar un granito de arena a la legislación y reglamentación de esta 25 CHAVEZ, Diego. Tesis de Maestría en Desarrollo Ambiental. Control biológico con aves de presa utilizando técnicas de cetrería en uva de mesa red globe. PUCP. Perú .2011 Pág 20. 25 actividad que tanto apasiona y que su aplicación puede incluso conservar especies, fomentar el desarrollo sostenible de las poblaciones e inclusive salvar varios cientos de vidas. 26 CAPÍTULO III III. Grupos de interés en el Perú en torno a la cetrería: 3.1. Definición de grupo de interés Existen varias definiciones relativas al concepto de "Grupos de Interés" o "Stakeholders" (también llamados "partes interesadas"), pero todas tienen en común el tratarse de aquellas personas, grupos, colectivos u organizaciones que se ven afectadas, de forma directa o indirecta, por las actividades o decisiones de las organizaciones. Esta definición recoge no solo a personas y/o grupos internos a la organización, sino también externos a ella y con diferentes grados de implicación26. “Podemos definir a los grupos de interés como aquellos grupos organizados que no desean de forma directa el control del poder político sino solo influir o presionar a los centros de toma de decisiones, ya sea en el ámbito del Legislativo o del Ejecutivo y de las diferentes organizaciones y administraciones públicas”27. “Las decisiones sobre el manejo de los recursos naturales se toman mediante complejas interacciones entre los actores y la dotación de recursos naturales en diversos niveles (…)”. El análisis de múltiples interesados es un marco general para examinar las diferencias en cuanto a intereses y relaciones de poder entre los interesados, con vistas a identificar quién es afectado por los patrones actuales de manejo de los recursos naturales y quién puede influir en esos patrones. El análisis de los problemas desde el punto de vista de todos los interesados puede ayudar a 26 Portal Plan del Empleo del Ayuntamiento de Cádiz. Responsabilidad Social Empresarial http://www.ifef.es/portalempleo/rsocial/grupos_interes_rse.php, visto el 11 de agosto de 2013. 27 DEL CAMPO, Esther, Los Grupos de Presión. Visto en: campus.usal.es/~dpublico/areacp/materiales/Gruposdepresion.pdf, el 01 de febrero de 2011. 11:37 p.m. 27 separar las causas múltiples del conflicto y aportar un caudal de conocimientos aplicables en la identificación y la elaboración de soluciones”28. Los grupos que analizamos a continuación se pueden clasificar de acuerdo a sus fines, objetivos e intereses (grupos que promueven asuntos de interés general frente a los que promueven intereses específicos de sus miembros); y de acuerdo a sus modos de actuación o enfoques (grupos con una estrategia directa de presión ante los poderes públicos frente a grupos que actúan indirectamente, frecuentemente creando un estado de opinión sobre la materia, favorable a los intereses que defienden). Es connatural a la presión ejercida por los grupos que estos mismos influyen sobre las prioridades y la importancia de los temas a que se somete la agenda de la administración pública. Sin embargo y en respuesta a esta presión ejercida, en este caso los grupos normativos presionan a la implantación y desarrollo de determinadas condiciones o a un tipo de gestión. De la misma manera la presión de los grupos incide en la implicación y compromiso de la Administración de alcanzar y orientarse a elaborar un marco legal coherente y los mecanismos adecuados de control. Esto a su vez aumenta el grado de prioridad de los temas sobre la mesa.”29 3.2 Los grupos de interés que existen en el Perú Grupos de Interés de acuerdo a sus fines Cazadores: Los cazadores como “grupo sombrero”, el cual abarca no sólo a los cazadores con arma de fuego, sino también a los cetreros y cazadores con arco, ballesta y armas neumáticas o de aire comprimido, son un grupo que ha venido 28 BUCKLES, Daniel. Cultivar la Paz, Conflicto y colaboración en el manejo de los recursos naturales, Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo. Canadá, año 2000. ISBN 0-88936-939-9. 29 Op.Cit 28 asentándose en el Perú desde hace unos pocos años. Tenemos asociaciones, clubes, y capítulos de los mismos que vienen desarrollando un esfuerzo muy grande para que la caza deportiva, con todos sus beneficios máximos sea regulada de manera que su práctica fomente y consiga el mantenimiento de poblaciones y el desarrollo de comunidades. Tenemos entre estos al Safari Club Internacional (SCI) Chapter Perú, al Club de Caza, Pesca y Turismo de Piura (CCPTP) administrador parcial del Coto de Caza El Angolo30, y a la Asociación Cinegética del Perú (ASOCIPE, Creada el 16 de junio del 2004 con Partida Registral N° 11838627), quienes estuvieron presentes y se mantienen siempre expectantes en lo todo lo que se relaciona con la regulación de la caza deportiva en nuestro país, engloba un selecto grupo de personas, y de su seno se han expulsado de manera definitiva a los cazadores miembros que se les haya iniciado un procedimiento instaurado por el Comité de Ética conforme a los artículos 55° al 57° de sus estatutos aprobados y al artículo 25° y se haya comprobado la falta ética. Cetreros31: Los cetreros peruanos, pueden ser agrupados en dos categorías: - Los cetreros formales (aquellos que adquieren sus aves en zoocriaderos autorizados o las capturan del medio silvestre con autorización de la Administración Pública32), los cuales constituyen la menor proporción del grupo, y; 30 El Coto de Caza El Angolo, fue creado mediante Resolución Suprema N° 0264-75-AG el 22 de julio de 1975 31 “Falconers founded internationally active organizations specifically to distribute the knowledge and skills they developed, including the Peregrine Fund and Raptor Research Foundation”. Falconry Today, http://www.i-a- f.org/ftoday.html. International Association for Falconry and Conservation of Birds of Prey. 32 Los que principalmente adquieren sus aves a los zoocriaderos son las empresas de control biológico legalmente constituidas, así como solo unos pocos cetreros, que cuentan con la solvencia económica suficiente, ya que el precio de los especímenes son relativamente elevados dependiendo de la especie y el fin con el que adquieren, normalmente los que serán utilizados para control biológico son más costosas pues serán utilizadas para generar ganancias. Mientras que nadie ha solicitado en todos estos años la extracción de aves rapaces de su medio natural, a pesar de estar contemplado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego y contemplados en los Lineamiento Técnicos para la práctica de la cetrería. 29 - Los cetreros informales (aquellos que adquieren sus aves por expolio de nidos, compra en el “mercado negro”, captura furtiva e ilegal, o hurtándolas), los cuales aparecen en gran número sobre todo en las fechas de vacaciones, tanto escolares como universitarias, demandando gran número de aves, coincidiendo con la época migratoria de alguna especies y con la época de anidamiento y reproducción de otras. Entre los cetreros o grupos, en el Perú solo existe la Asociación Peruana de Cetrería y Conservación de Aves de Presa. (APCCAP33), la cual aún se mantiene más como un club de amigos y no ha logrado convertirse en referente ni ha impulsado ni liderado ninguna reforma importante en lo que a la cetrería respecta, sin embargo junto con el Centro de Ornitología y Biodiversidad (CORBIDI34), vienen colaborando de manera destacada en el campo de la investigación, además de clubes o agrupaciones de amigos que se denominan como Círculos de cetreros o Clubes de cetrería. Criadores: Hasta el momento en Perú, son escasos los criaderos formales que cumplan con todos los requisitos legales y que mantengan y desarrollen planes de cría sostenible y rentable. Si bien constituye una actividad poco rentable debido al comercio ilegal de fauna silvestre, por el poder adquisitivo de la mayoría de cetreros o su reticencia de invertir una cantidad mayor de dinero gracias al mercado ilegal que existe y que maneja precios más accesibles, sí es de reconocer que su 33 Organización Peruana sin fines de lucro creada para la conservación de rapaces neotropicales y cetrería. Promueve la investigación, iniciativas de conservación, campañas educativas y el desarrollo de capacidades locales para la ciencia y la cultura. 34 Asociación sin fines de lucro que agrupa investigadores, conservacionistas y entusiastas de las ciencias naturales, que se han tomado como tarea inventar un modelo diferente de la práctica de las ciencias naturales en el Perú, que ayude a desarrollarlas y a la vez siente las bases sólidas para practicar la conservación. Funciona principalmente con financiamiento propio, proveniente de consultorías que realizan sus integrantes, donaciones de personas o instituciones que coinciden con los objetivos del centro, y trabajos con otras instituciones. Parte importante de su funcionamiento es el trabajo voluntario de muchos de sus integrantes y colaboradores. 30 mantenimiento supone esfuerzo muy loable en la conservación de especies y previene la destrucción de hábitats. El listrado de criadores, tanto en zoocriaderos como centros de rescate son pocos, sin embargo se tiene los siguientes: - Ankanuna: R. A. Nº492-2008-INRENA-IFFS-ATFFS-HCO, zoocriadero bastante controvertido por el origen aún no dilucidado de los especímenes que alberga, sometido en alguna oportunidad a investigaciones por presuntas comisiones de faltas administrativas, ubicado en Huánuco. - El Huayco: R.J. Nº 089-95-INRENA, el zoocriadero más exitoso y reconocido incluso a nivel mundial como el más grande criadero de especies neotropicales del mundo, ubicado en Huachipa, Lima. - El Aleto: R.A. Nº037-2004-INRENA-IFFS-ATFFS LIMA, Zoocriadero al igual que El Huayco que han logrado la exportación de especies reroducidas.. Ubicado en Pachacamac, Lima. - Casapora: R.A. Nº165-2008-INRENA-IFFS-ATFFS-ICA, zoocriadero ubicado en Ica. - Centro de Rescate de Rapaces Santiaguillo: R.A. Nº063-2008-INRENA- ATFFS-ICA. - Falconiformes Breeding Center: R.A. Nº0003-2008-INRENA-IFFS- ATFFS LIMA. - Zoocriadero Fundo 4 Vientos: R.J. Nº 023-98-INRENA, ubicado en Pisco, Ica Empresas: 31 Las Empresas de control biológico son de importancia sustantiva pues es la actividad que demanda de mayor cantidad de especímenes, y genera animadversión hacia los cetreros por parte de la sociedad en conjunto, pues se confunde a la cetrería con este servicio de control que usa a las aves de presa para lograr un ingreso económico, es decir constituye una actividad económica que debería estar sujeta a todos los controles estatales. Los comerciantes de fauna silvestre no se conocen, puesto que no existe la posibilidad del comercio de aves de presa autorizado por los calendarios de caza y captura comercial. Algunas de las Empresas legalmente constituidas son: - Control Rapaz S.A.C., de Norman Quiróz Bazán35 - Falco Control , de Diego Chávez Gómez36 - Halcones & Gavilanes, de Jaime Marimón37 - Rapaces S.A.C., de Fernando Collado Escobar. Autoridades: La autoridad responsable en el proceso de regulación de las actividades y aprovechamiento del recurso fauna silvestre es la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego (antes parte del Instituto Nacional de recursos Naturales- INRENA). Fue con el INRENA, que se inició el proceso de inclusión de actividades como la cetrería y el control biológico con aves de presa en el proceso de elaboración del reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre- Decreto Legislativo Nº 35 http://www.control-rapaz.com/ Revisado el 24 de septiembre de 2012, 00:30 a.m. 36 http://falcocontrol.com/home.htm Revisado el 24 de septiembre de 2012, 00:30 a.m. 37 http://www.halconesygavilanes.com.pe/ Revisado el 24 de septiembre de 2012, 00:30 a.m. 32 1090-el cual posteriormente y con los sucesos de Bagua38, se derogó y se determinó nuevamente el retorno a la vigencia de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre del año 2000, Ley Nº 27308. En la actualidad existe ya una nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre Nº 29736 publicada el 22 de julio del año 2011, que se encuentra publicada sin embargo se mantiene en estado de “vacatio legis”39 hasta la publicación de su reglamento. En ella nuevamente se trabajó e incorporó las figuras de caza deportiva, cetrería y como novedad el control biológico con aves de presa, esta vez con una regulación más adecuada y con rango de ley. Grupos de Interés de acuerdo a sus enfoques Enfoque económico - Zoocriaderos: Se encuentran contemplados como instalaciones de cría en cautividad con fines comerciales por la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento Decreto Supremo 014-2001-AG, por lo tanto constituye un negocio, fuera de llegar a ser rentable o no, que tiene injerencia directa en el devenir de la actividad de la cetrería, pues son estos mismos centros quienes debería a través de la oferta, poder cubrir la demanda de aves de presa para cetrería y así disminuir la extracción de los especímenes del medio silvestre. - Empresas de Control Biológico Aviar: Estas empresas son las que mayor demanda de aves generan tanto en el mercado formal como en el informal, y quienes hasta el día de hoy no pueden ser fiscalizados, debido a que en su mayoría aprovechan el vacío legal al no encontrarse regulada la actividad. 38 La protesta generada en la Amazonía peruana por las diferentes etnias y pueblos originarios, con el cruel resultado de policías y civiles fallecidos determinó la necesidad de encausar los esfuerzos por establecer políticas públicas inclusivas y consensuadas. 39 Vacancia legal, es decir no se encuentra vigente con condición suspendida. 33 Enfoque ambiental: - Conservacionistas: Son aquellos que si bien pueden estar a favor o en contra de la práctica en si misma por diversos factores, se interesan en la cetrería como mecanismo de desarrollo sostenible enfocado como una solución no contaminante para el control de plagas haciendo de los cultivos y sus certificaciones amigables con el ambiente y a su vez como una alternativa de solución para cuestiones como rehabilitación y entrenamiento de aves. En esta categoría tenemos a los investigadores en materia de fauna silvestre, y a los “animalistas40” - Cetreros41: Este grupo si bien es el más interesado en el tema en cuestión, también es el que se ha visto más vulnerable pues por la aparición de aquellos que ofrecen el servicio de control biológico y su mala praxis, han satanizado todo lo que supone la cetrería. Sin embargo el desarrollo de la misma actividad hasta el día de hoy sigue siendo bastante marginal, pues pocos son los cetreros formalmente registrados ante la autoridad competente y el origen de la mayoría de las aves en su poder provienen del mercado informal o la captura no autorizada42. 40 “La palabra “animalista” no está recogida en el diccionario ni es por tanto reconocida por los rigurosos de la lengua, pero como viene siendo cada vez más habitual en el uso común y popular, bien merece una definición: Persona que aboga por los derechos de los animales, por su trato ético en nuestra sociedad, y por su respeto en su propio mundo”. Agrupación para la Defensa Ética de los animales- ADEA Visto en: http://blog.pucp.edu.pe/item/3792/historia-del- movimiento-animalista, martes 05 de mayo de 2014. 23:55. 41 As expected, medical conditions and treatment have been identified and used since the early days of falconry. Early writings of European falconers of the thirteenth to the nineteenth centuries describe many disease conditions encountered today. Falconry husbandry techniques have historically been one of the primary modalities used to care for and treat birds of prey”. Falconry Today http://www.i-a-f.org/ftoday.html. International Association for Falconry and Conservation of Birds of Prey. Visto el 25 de mayo de 2012, a las 5:30 p.m. 42 No existe ninguna licencia de cetrería solicitada ni tramitada en lo que va desde el año 2010 al año 2013 en la base de datos de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego. 34 Enfoque social Educadores Ambientales: Los educadores ambientales han encontrado en la cetrería un mecanismo dinámico y didáctico para instruir e informar de manera directa el impacto que las actividades antrópicas pueden generar en las poblaciones de predadores y su consecuencia ambiental, social y económica. Si bien en nuestro país se ha llevado a cabo unos cuantos proyectos bastante incipientes de este tipo, en otros países de América son ampliamente utilizados y los resultados son bastante prometedores. Como las exhibiciones realizdas en el zoológico Parque de las Leyendas por parte de Oscar Beingolea en su propuesta de educación ambiental. 3.3. Aparición de los grupos de interés en torno a la cetrería en Perú Los grupos de interés en torno a la cetrería salen a la luz con los cetreros noveles de finales de los 70s- 80s, algunos de ellos como Armando Alcázar, Luis Bertocci, Oscar Beingolea43 entre otros, quienes de manera entusiasta inician la práctica de la cetrería con aves en su mayoría provenientes de la captura por mano propia, así como también de los mercados y mercadillos existentes. De este grupo de cetreros nace también la inicial demanda de aves de presa precisamente para la práctica del deporte, y aparecen también los primeros intentos (José Antonio Otero, Denis Cisneros, Fernando Angulo, Gustavo Norabuena) por criar en cautiverio para reproducción algunos especímenes que se consideraban raros o era difíciles de obtener. Posteriormente fueron incorporándose mayor cantidad de aficionados acrecentando el grupo y también la demanda. Pero, es a principio de los años 90, con la estabilización de la economía luego de un contexto de hiperinflación y la sensación de una mayor 43 Actual responsable del programa de Educación Ambiental con aves de presa del Parque de las Leyendas. 35 seguridad posterior a la escalada de violencia terrorista desatada por grupos extremistas como Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), que empezaron a rendir frutos los intentos de cría en cautiverio de aves rapaces y es así como nace en una caballeriza de propiedad del señor José Antonio Otero (que posteriormente se convertiría en el zoocriadero El Huayco) el primer halcón aplomado en cautividad, resultado del trabajo conjunto de varios cetreros peruanos, entre ellos Denis Cisneros propietario del ahora zoocriadero “El Aleto”44, el señor Fernando Angulo, y el propio José Antonio Otero propietario del zoocriadero “El Huayco45”. Sin embargo y con el crecimiento y demanda de todo tipo de aves de presa, también aumentó la demanda de dichas aves en el mercado ilegal y se llegó incluso a identificar proveedores en todos los mercados del Perú. Muchos de ellos como el conocido como “El Buque”, y otros empezaron a dedicarse a comercializar un gran número de aves de presa. Es entonces cuando algunos cetreros inician la cría en cautividad, no para hacer frente desde la legalidad a la venta ilegal de fauna silvestre, sino como oportunidad de negocio. El comercio de estas aves resulta rentable mientras sean exportados, por constituir especies sudamericanas atractivas para el mercado europeo. La venta en el mercado local resultaba insignificante, ¿quién iba a competir con el conocido Mercado Central, ubicado en el distrito de Lima Cercado a escazas cuadras del Ministerio Público y el Congreso de la República donde un espécimen de gavilán acanelado (Parabuteo unicinctus) que en los años 94 o 95 podías conseguirlo en 50 nuevos soles, mientras que en un zoocriadero para que resulte un individuo sano y logrado, debías pagar por lo menos 400 dólares. 44 Mediante Resolución Administrativa Nº 037-2004-INRENA-IFFS-ATFFS LIMA se autoriza su funcionamiento. 45 Mediante Resolución Jefatural Nº 089-95-INRENA se autoriza su funcionamiento. 36 Ya a mediados y fines de los años 90 se inicia el “boom” de la actividad de control biológico en todo el Perú, lo que aumenta aún más la presión sobre las poblaciones de rapaces, ya no son solamente los cetreros los que demandan especímenes, sino también los criadores, y los controladores biológicos, esto últimos en grandes cantidades. 3.4. Conformación de estos grupos de interés Los grupos de interés en torno a la cetrería inician su actividad de manera notoria a mediados de los años noventa, cuando los cetreros salen a la luz pública con proyectos de cría en cautividad y conforme se van haciendo conocidos en otros países. La conformación parte también de las desavenencias de algunos compañeros de afición, algunos que pretenden un ordenamiento de la actividad mediante cría en cautividad (José Antonio Otero titular del Zoocriadero El Huayco y José Luis Gagliardi46, titular del Zoocriadero Fundo Cuatro Vientos), reglamentación de la actividad como tal y menor presión sobre las especies de aves de presa en su estado silvestre, y por otro lado aquellos que pretenden mantener el estado de caos aprovechando la oportunidad para desarrollar la actividad de manera clandestina e indiscriminada. Es en este contexto estos grupos llegan a cohesionarse pero no a empoderarse y esto termina por evitar distinguir con claridad sus intereses pues se diluyen ya en discusiones de naturaleza personal. 3.5. Formas de participación 46 Actual representante de Perú ante The Falconry Heritage Trust, órgano asesor en material de cetrería de la UNESCO. 37 Los criadores y cetreros inician su participación a raíz de circunstancias particulares en el tiempo. Por ejemplo, los criadores inician su participación y acción frente a la Administración Pública cuando consideran que la rentabilidad de sus centros se ve vulnerado por la competencia desleal que supone el mercado ilegal. Este problema se agravó con la aparición de la gripe aviar y las medidas de cierre de las fronteras a los ingresos de especímenes provenientes de América del Sur con destino a los otros continentes e incluso a Norte América, debiendo los criadores exportadores reducir su mercado al mercado local y encontrando la dificultad de competir con el tráfico ilegal de fauna silvestre. De la misma manera, los cetreros que se encuentran entre los diferentes grupos son los que poco a poco deberán inclinar la balanza. ¿De qué manera?, pues desde la perspectiva de renunciar a la adquisición ilegal de especímenes, al ejercicio abusivo y descontrolado de la actividad cinegética sobre especies amenazadas, migratorias, durante el período reproductivo, etc., pero por sobre todo cuando consideren a la actividad como mecanismo de gestión sostenible de los recursos. 3.6. Sus intereses Comercial.- La zoocría o cría en cautividad tiene como finalidad la venta tanto de los especímenes, productos y subproductos de fauna silvestre, sea el destino que tengan estos, a pesar de ello existen criadores que condicionan de cierta manera al comprador a no vender, prestar, o utilizar las aves en determinada actividad. Sin embargo más allá de ello no pueden intervenir. 38 El comercio legal de fauna en el Perú es muy escaso pesar de lo regulado por la Ley N° 27308 , Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG en lo que respecta a caza comercial, por eso la zoocría apunta a mercados externos, no es una libre competencia la que se genera en el comercio ilegal de fauna en nuestro país, tanto es así que las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego presentes en todo el territorio nacional, así como los Gobiernos Regionales a los cuales han sido transferidas las competencias materia de gestión y administración del patrimonio forestal y de fauna silvestre, prefieren no realizar intervenciones o decomisos pues no existe lugar para reubicar a los especímenes intervenidos. Sin embargo el esfuerzo se mantiene y existen en el Perú varios zoocriaderos autorizados que cumplen con la normatividad vigente, aunque se cuestione su rentabilidad, no deja de ser un esfuerzo enorme considerando a la ilegal competencia que enfrentan. Conservación e Investigación.- Son pocas las acciones sobre conservación en nuestro país si el esfuerzo no se encuentra enmarcado dentro de los territorios de las áreas naturales protegidas, sin embargo, trabajos como el anillamiento de halcones peregrinos migratorios en nuestras costas, que ha sobre pasado records nunca antes vistos47, el estudio de tesis sobre especies de rapaces en comunidades nativas, o como tesis doctorales y proyectos internacionales se llevan a cabo en estos momentos en nuestro país4849, lamentablemente a los ojos del 47 BEINGOLEA, Oscar, et al. The First breeding record of peregrine falcon in urban Lima, with remarks in Peruvian breeding population. Journal Raptor Research Foundation, 37 (1) pág 84-85. 48 PIANA, Renzo. Diversity, Community structure and Niche Characteristics within a diurnal assemblage of northwestern Perú. The Cooper Ornithological Society 2012 Pag. 279-289. 49 PIANA, Renzo. Ecology and conservation of a diurnal raptor community within a protected area in northwestern Peru. Tesis doctoral, Escuela de Ciencia y Medio Ambiente, Universidad Metropolitana de Manchester. Reino Unido. Enero. 2013. Visto en: http://www.e-space.mmu.ac.uk/e-space/bitstream/2173/314033/1/RPA%20Thesis%20w%20revs%20may13.pdf, domingo 30 de marzo de 2014. 39 desarrollo o progreso, la investigación, datos estadísticos, informes técnicos y legales simplemente se desechan, por no traer dinero consigo, ni pequeñas subvenciones; además de que el Estado no mantiene presupuesto asignado para el desarrollo de este tipo de actividades en ninguna Ley del Presupuesto de los últimos 5 años. Deportivo.- La cetrería es por definición un arte, pues conlleva un estilo de vida y determina el desarrollo de habilidades específicas como la talabartería, entrenamiento de perros, carpintería, construcción y otras más; sin embargo la cetrería como ya se ha descrito aparece como una herramienta de apoyo para la obtención de alimentos, ya en siglos posteriores se desarrolló como una actividad lúdica o deportiva, constituyéndose en un distintivo incluso heráldico o determinante de nobleza y buena estirpe. En épocas más recientes la cetrería es vista como un deporte para algunos pocos privilegiados, por el costoso mantenimiento de los especímenes y la cada vez mayor dificultad para encontrar lugares adecuados para la caza en esta modalidad, evitando lugares destinados a la caza con armas de fuego y con habilitación urbana. Es desde hace unos pocos años atrás que se viene desarrollando la cetrería como una actividad deportiva, la cual demanda áreas de terreno privadas acondicionadas para este fin, además de una legislación más acorde con lo que corresponde a normatividad ambiental y de tierras, se constituyen asociaciones, clubes y demás agrupaciones y se realizan torneos, campeonatos50 y encuentros de cetreros en diversas partes del mundo como el denominado Sky Trial o Falconry Festival, que reúne la mayor cantidad de cetreros de todas las nacionalidades. 50 CASTILLO Luis, Primer Campeonato Nacional de Cetrería en Perú, ASOCIPE, ver en http://www.ballestaperu.com/temas/articul/varios/1445-primer-campeonato-nacional-de-cetreria-en-el-peru.html, lunes 26 de setiembre de 2011. 03:53 p.m. 40 3.7. Formas de manifestación y su influencia Ahora bien, estos grupos que hemos identificado se manifiestan a través de dos vías: 1.- La primera constituye la vía formal, a través de la coordinación de determinadas actividades como concertar reuniones con diversas autoridades, conformación de grupos de trabajo51, intervención en mesas de diálogo o grupos de consulta como el del reglamento del Decreto Legislativo 1090 º.52 Un claro ejemplo de coordinación y de influencia de estos grupos se dio en la celebración del “Primer Taller de intercambio de experiencias en manejo de aves de presa”, realizada por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura el 15 de junio del año 2010, en los cuales los cetreros, criadores y propietarios de empresas de control biológico compartieron sus experiencias con las diferentes autoridades53 con competencia en fauna silvestre de nuestro país. La importancia de la presencia y exposición de los temas por parte de los cetreros, sirvió para entender claramente la actividad, que a la luz del público en general resultaba bastante ligada a la caza deportiva con armas de fuego. Por parte de las exposiciones de los zoocriadores, supuso más bien una especie de requerimiento de ver que su actividad se veía seriamente afectada por la competencia desleal que constituía el mercado ilegal de fauna silvestre, sin embargo dieron a conocer el rol que juegan en ayudar a mantener poblaciones silvestres saludables. 51 Carta (M) Nº 03-2010-AG-DGFFS, en respuesta a la Carta S/N de fecha 05 de octubre de 2009, enviada por José Luis Dibós, José Luis Gagliardi y David Rodríguez, para la conformación de un grupo de trabajo para las aves de presa (GTAP). 52 Confrontar Anexo 02 53 SENASA, DIGESA, CORPAC, Ministerio Público, Policía Nacional. 41 Y las empresas de control biológico demostraron la efectividad de su método de dispersión, y la necesidad de regular su actividad como un activo más para las empresas certificadas como amigables con el medio ambiente. 2.- La segunda vía es la informal, que es el de denunciar de manera anónima actividades ilegales, fomentar algún tipo de enfrentamiento normalmente a través de medios virtuales como correos electrónicos o páginas web. Pero lo importante no es cómo llegan a manifestarse, pues como sabemos las coyunturas y circunstancias diversas para fines políticos y establecimiento de políticas públicas son determinantes. Ejemplos claros son la proliferación de palomas domésticas (Columbia livia) en varias ciudades de nuestro país54, lo cual fue aprovechado por algunos irresponsables para ganar un espacio rentable económicamente y de influencia ante las autoridades, sin embargo cabe mencionar que las autoridades encargadas de decidir los métodos de dispersión o erradicación de estas aves desconocen totalmente el tema, tan es así que se avaló la contratación de un servicio de “control biológico aviar”, realizado por cetreros y no se tomó la opinión del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA55, ni de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego acerca del origen legal de las rapaces utilizadas en esta actividad de dispersión, tampoco se consultó a los órganos competentes si las personas encargadas de esta actividad se encontraban registradas ante la Dirección General 54 Municipalidad de San Miguel utiliza gavilanes para alejar aves urbanas http://www.capital.com.pe/2011-08-28- municipalidad-de-san-miguel-utiliza-gavilanes-para-alejar-aves-urbanas-noticia_398631.html 55 El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, es un Organismo Público Técnico Especializado Adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego con Autoridad Oficial en materia de Sanidad Agraria, Calidad de Insumos, Producción Orgánica e Inocuidad agroalimentaria. El SENASA, mantiene un sistema de Vigilancia Fitosanitaria y Zoosanitaria, que protegen al país del ingreso de plagas y enfermedades que no se encuentran en el Perú. Además de un sistema de cuarentena de plagas de vegetales y animales, en lugares donde existe operaciones de importación. 42 Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, y si mantenían licencia y autorización de tenencia de las aves como corresponde y señala la legislación vigente56. 56 Usan gavilanes adiestrados para alejar palomas en plaza de Trujillo: http://diariocorreo.pe/nota/34738/usan-gavilanes-adiestrados-para-alejar-palomas-en-plaza-de-trujillo/ 43 Los grupos de interés que existen en el Perú (Cuadro 01) Categoría Grupo Identificado Presencia Interés Grupos de Interés de acuerdo a sus fines Cazadores - Safari Club Internacional (SCI) Chapter Perú - Asociación Cinegética del Perú (ASOCIPE) - Club de Caza, Pesca y Turismo de Piura (CCPTP) - Regulación de la actividad. - Estandarización internacional Cetreros - Asociación Peruana de Cetrería y. Conservación de Aves de Presa. (APCCAP) - Conservación de aves de presa - Deportivo - Regulación de tenencia de aves provenientes de la naturaleza Criadores - Ankanuna - El Huayco - El Aleto - Casapora - Centro de Rescate de Rapaces Santiaguillo - Falconiformes - Cría en cautividad para venta o uso personal - Conservación y difusión cultural 44 Breeding Center - Zoocriadero Fundo 4 Vientos Empresas - Control Rapaz - Falco Control - Halcones & Gavilanes - Rapaces S.A.C. - Beneficio económico - Certificación ambiental Autoridades57 - Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego. - Gobiernos Regionales con competencias transferidas - Regulación de actividades, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales. 57 Sería interesante poder incorporar en un futuro proceso, y en virtud de la visión ecosistémica y multidisciplinaria, al Ministerio del Ambiente, Ministerio de la Producción y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. 45 Los grupos de interés que existen en el Perú (Cuadro 02)58 Categoría Enfoque Grupo Identificado Interés Grupos de Interés de acuerdo a sus enfoques Enfoque económico Zoocriaderos - Producción de bienes y servicios con fines económicos Empresas de Control Biológico Aviar - Beneficio económico Enfoque ambiental: Conservacionistas - Conservación, Estudio, Investigación Cetreros - Deportivo - Conservación y difusión cultural Enfoque social Educadores Ambientales - Difusión cultural y Educación ambiental 58 A fin de no repetir información se ha obviado la columna de “Presencia” 46 CAPÍTULO IV IV. Las políticas públicas y los grupos de interés 4.1. La cetrería considerada en las Políticas Públicas59 Los cetreros en el Perú vienen luchando desde hace más de veinte años por mantener este arte heredado por la humanidad60, con perseverancia y esfuerzos que los han puesto en un sitial de referencia en América Latina respecto a los trabajos de cetrería, cría en cautividad y conservación de especímenes de aves rapaces. Sin embargo los devenires políticos y la escasa preparación técnica en la Administración Pública peruana, mantuvieron a la cetrería en la categoría de ilegalidad, muy a pesar de los entusiastas que lograron reconocimiento internacional. Para ubicarnos exactamente en el articulado respecto de la cetrería debemos mencionar que esta actividad aparece en la esfera de la legislación ambiental nacional en el año 1975 ya que es en ese mismo año en el que se promulgó la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Decreto Ley N° 21147, las misma que fue reglamentada por cinco dispositivos legales61, propiamente 59 “The protection of wild fauna is not a top priority in low-income countries, and Perú is no exception. Despite, existing laws that restrict or limit the use of wildlife, adequate law enforcement and rules for the practice of falconry are lacking. Effotrs for regulating falconry have been delayed, in part by the people involved. Regulations should ultimately consider the qualifications of individuals proposing to handle falcons, including the individuals abilities, goals and experience. There should also be regulations governing wich especies that can be trapped and used”. En: BEINGOLEA, Oscar, Is illegal take affecting the peregrine falcon population in central Peru: Why and How?. Proceedings of the Fourth International Partners in Flight Conference: Tundra to Tropics. Pág 171-178. Texas, Estados Unidos de America, visto en http://www.docstoc.com/docs/44586956/IS-ILLEGAL-TAKE-AFFECTING- THE-PEREGRINE-FALCON-POPULATION-IN. viernes 14 de octubre de 2011. 60 ANGULO PRATOLONGO, Enrique; La Cetrería: método de caza milenario en el Perú. Visto en: http://www.infoecologia.com/Opinion/varios/cetreria20050818.htm. jueves 20 de agosto de 2009. 61 Reglamento de Organización y Funciones de la Policía Forestal de la Guardia Civil. 1976 Decreto Supremo Nº 158-77-AG, Reglamento de la Ley sobre Conservación de Flora y Fauna Silvestre Decreto Supremo Nº 159-77-AG, Reglamento de la Ley sobre Ordenamiento Forestal. Decreto Supremo Nº 160-77-AG Reglamento de la Ley sobre Unidades de Conservación. 47 para el caso bajo análisis el Reglamento de Conservación de Flora y Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 158-77-AG de abril del año 1977 durante el gobierno del presidente Gral. Francisco Morales Bermúdez, esto debido a que los militares, muy adeptos y diestros en el uso de armas eran en gran cantidad cazadores. La dificultad en la aplicación de la normativa específica se dio tal cual el escenario político de ese entonces, tanto es así que no se ha podido tener registro alguno de cualquier archivo de esta data. La dificultad de aplicación de las normas se dio en razón de no existir personal preparado ni instrumentos legales como directivas sobre los procedimientos y alcances de cada actividad normada. 4.2. La cetrería en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre A esto le siguió ya en el mes de julio del año 2000, la promulgación de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, la que consideraba, recogiendo la tendencia del aprovechamiento sostenible del Código del Medio Ambiente ya derogado62, a la caza deportiva y definía sus modalidades. El desarrollo de la ley por vía reglamentaria llegó al año siguiente con el Decreto Supremo N° 014-2001-AG, el cual establece modalidades de caza deportiva y a la cetrería la denomina en su artículo 246º como “Caza con el auxilio de aves de presa”, establece a su vez los mecanismos de captura de los especímenes pero los confunde con la caza o captura comercial, siendo actividades totalmente distintas. De la misma manera establece la prohibición de captura de las aves de presa categorizadas en algún grado de amenaza, sin embargo la gran mayoría de especies utilizadas en cetrería no corresponde a ninguna clasificación de amenaza, salvo como Falconiformes incluidas en la CITES Decreto Supremo Nº 161-77-AG, Reglamento de la Ley sobre Extracción y Transformación Forestal. 62 Derogado por la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, publicada el 15 de octubre de 2005. 48 (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres). 4.3. El proceso luego de la derogatoria del D.L. 1090 y su Reglamento D.S. Nº 002-2009-AG Ahora bien, la participación de los grupos tanto de zoocriadores como cetreros, a través de la demanda del establecimiento de políticas públicas adecuadas respecto a la cetrería propiamente dichas y actividades conexas se tienen a partir de una reunión el año 2007, de la misma que no se levantó ningún acta ni se llegó a ningún acuerdo, es más, se desnaturalizó y se abandonó por un alegado “desconocimiento” de la actividad por parte del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales- INRENA. Posteriormente ante la dación del Decreto Legislativo 1090º el 27 de junio del año 2008, y el proceso de su reglamentación, vieron un espacio de diálogo y de apertura que hacía posible la incorporación de manera adecuada del marco normativo necesario para la realización de la actividad, sin embargo, tal normativa fue derogada a raíz de los funestos sucesos de Bagua63. La fusión por absorción del INRENA en el Ministerio de Agricultura y Riego, y la consecuente conformación de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre (DGFFS)64, generó un clima de confianza y de entendimiento. Es en este contexto que un grupo de cetreros solicitan a la DGFFS la conformación de un grupo de trabajo, proponiendo los ejes temáticos y las personas 63 Los pueblos indígenas se levantaron en clara contradicción y disconformidad con la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Decreto Legislativo N° 1090 y su reglamento el Decreto Supremo N° 002-2009-AG. 64 Es determinado por el Decreto Supremo N° 030-2008-AG, publicado el 11 de diciembre del 2008. 49 interesadas en cada uno de estos ejes, los cuales fueron, (i) cetrería, (ii) zoocría, (iii) control biológico y (iv) conservación de aves de presa65. Fueron tres las reuniones66 que se llevaron a cabo, con participación de todos los actores interesados, sin embargo y por diferencias más que todo de índole personal este grupo desapareció. La DGFFS pudo recopilar algunos datos, experiencias y aportes respecto a las actividades relacionadas, además pudo elaborar y poner en consideración un borrador acerca de las medidas legislativas propuestas, a lo que el colectivo cetrero respondió con una serie de medidas, las cuales debían ser tomadas en cuenta y propuso un nuevo articulado para modificación del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Decreto Supremo 014-2001-AG. A continuación se detalla el análisis del reglamento de la Ley N° 2730867 y la propuesta regulatoria, así como la mención de los grupos de interés que puedan resultar beneficiados o perjudicados, y las opiniones que ésta propuesta puede generar. Análisis de la norma específica68 - Artículo 246°.- Caza deportiva con auxilio de aves de presa La Caza Deportiva con el auxilio de aves de presa es autorizada exclusivamente en las áreas señaladas por los Calendarios Regionales de Caza Deportiva. 65 Carta S/N de fecha 05 de octubre de 2009, enviada por José Luis Dibós, José Luis Gagliardi y David Rodríguez, para la conformación de un grupo de trabajo para las aves de presa (GTAP). (Anexo 01) 66 No se guardan Actas de las reuniones, por lo que no se precisan fechas exactas. 67 Los artículos numerados son los que se encuentra en vigencia en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre Nº 27308. Los artículos sin numeración son la propuesta de inclusión en el reglamento de la nueva Ley. 68 Los artículos señalados entre comillas (”) son los propuestos por los cetreros, los demás son los que actualmente se encuentran vigentes. 50 Encontramos mal empleado el término auxilio, pues este mismo término corresponde a ayuda, socorro, amparo como se menciona en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua siendo esta actividad estrictamente simbiótica o como suelen decirle los cetreros “alianza”69 (unión de cosas que concurren a un mismo fin). Artículo propuesto para el Reglamento de la Nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre Nº 29763. “Artículo Nº.- Práctica de la Cetrería La cetrería puede realizarse en cualquier terreno o propiedad, pública o privada, en el cual su práctica no esté restringida por el Estado. En el caso de predios privados, se debe contar con la autorización del propietario. La práctica de la cetrería es permitida durante todo el año. El uso de aves para cetrería es exclusivo para esta modalidad70”. Análisis La finalidad de establecer el ámbito en donde se practicará la cetrería en razón de proyectarnos a su aplicación en diversas maneras, pero sobre todo en materia de educación ambiental y exhibiciones culturales. Esto no quiere decir que la cetrería podrá realizarse más allá de las restricciones que imponga el Estado en materia de conservación, muy por el contrario; en el renglón final de la propuesta se menciona el término “aves para cetrería”, esto con la finalidad de separar el grupo de aves en poder de 69 (…) porque practicar la cetrería es compenetrarse con las aves de presa a fin de buscar una conexión única en donde el hombre llega a dominar al ave (sin convertirla en su mascota, sino en su aliado) para cazar juntos.” ANGULO PRATOLONGO, Enrique. ¿Control o Descontrol Biológico?: reflexiones en el país de los espantapájaros y los improvisados. http://www.viajerosperu.com/articulo.asp?cod_cat=8&cod_art=1335 70 Subrayado nuestro 51 los cetreros que serán destinada a la caza y a la educación y difusión cultural de las que serán utilizadas para el control de plagas o control aviar. Se determina que la propuesta es un ganar-ganar, donde se busca el beneficio de todos por la delimitación de campos de acción, en ese sentido tenemos a los criadores y titulares de áreas de manejo de fauna, los cuales se verían beneficiados con la compra y alquiler de sus instalaciones para la práctica. De la misma manera se garantiza el respeto a la propiedad privada y pública y se fomentan las exhibiciones con fines educativos; y finalmente el beneficio de los cetreros de no encontrar restricción sino en el libre ejercicio de su derecho a tránsito pero garantizando el control y la supervisión posterior, además de evitar la proliferación de venta ilegal de fauna silvestre. Artículo propuesto para el Reglamento de la Nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre Nº 29763. “Artículo N°.- Licencia para la práctica de cetrería, vigencia y ámbito. Para la práctica de la cetrería se requiere de licencia otorgada por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. Este documento es personal e intransferible; el interesado deberá demostrar haber aprobado un curso dictado por instituciones reconocidas por La Autoridad Nacional de Forestales y Fauna Silvestre. La licencia de cetrería tiene vigencia de (01) año y su validez es de ámbito nacional. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre establecerá y mantendrá actualizada una base de datos de las licencias otorgadas a favor de los cetreros.” Análisis Así como la licencia para la práctica de la caza con armas de fuego, ballestas y otras armas, la cetrería necesitaba también la licencia 52 correspondiente que certifique la aptitud del sujeto para la práctica de dicho deporte, máxime si consideramos que la cetrería consiste en el mantenimiento de especímenes vivos y supone un conocimiento mínimo de biología, técnicas de adiestramiento, además espacio suficiente y adecuado para el correcto desarrollo del ave. Se menciona en el artículo propuesto las instituciones reconocidas, y esto ¿de dónde sale?; pues de la necesidad de mantener el control sobre los grupos que practican la actividad de manera que se asocien formalmente evitando la adquisición y demanda en el mercado ilegal de fauna. De igual manera el porqué de los cursos. Si bien la cetrería se desarrolla hace más de 20 años en el Perú, son pocas las personas que alguna vez se mantuvieron constantes en la práctica de la cetrería, es por esto que se propuso la obligatoriedad del curso de cetrería. ¿Cuál es la finalidad?, nada más que dejar de lado los conocimientos empíricos aprehendidos y corresponder con información veraz, científica, y sobre todo formar un proceder responsable en el manejo y conservación de aves rapaces. La cetrería nunca fue de masas, al contrario, siempre fue elitista y jerarquizada; esto no quiere decir que se busque su difusión de manera exagerada, sino su comprensión y conocimiento por parte de quienes consideran el manejo de fauna como clave en el desarrollo sostenible del país. El período de vigencia de la licencia y establecimiento del registro, aunque parezcan simples formalidades son verdaderamente importantes en la regulación de la actividad, ya que mantendrá el control y servirán como herramientas de supervisión en el ámbito nacional. ¿Y los grupos de interés?, pues bien, los cetreros serán los principales beneficiarios, pues con su formalización y asociación constituirán grupos más sólidos en cuanto a exigencias y demandas a la administración, y podrán mantener una representación frente a la sociedad civil. 53 No dejemos de lado el fortalecimiento de los mecanismos de control y fiscalización de la Administración Pública, y demás instituciones encargadas. Artículo 247°.- Captura de aves de presa en su hábitat natural Para la captura de aves de presa en su hábitat natural, se debe cumplir lo estipulado en los Artículos 239º y 240º de este Reglamento. Sin embargo esta referencia por remisión no se ajusta a la concepción de cetrería responsable ni a la conservación de poblaciones de aves rapaces. Para la práctica de esta actividad que consiste en la caza con aves de presa previamente entrenadas se propone que las aves empleadas por ellos provengan todos de centros de cría autorizados o zoocriaderos,o extraídos de su hábitat natural siempre y cuando se ajuste a determinados requerimientos, como por ejemplo en el caso del especímenes como el halcón peregrino (Falco peregrinus) o el halcón de pecho anaranjado (Falco deiroleucus) que se encuentra incluído en el D.S. Nº 004-2014-MINAGRI que categoriza las especies amenazadas, pero mantiene la posibilidad al condicionar su extracción a la opinión de la Autoridad competente. Otro concepto al que nos remite este artículo es al de caza o captura comercial sin embargo, el ejercicio de esta actividad como tal no genera ningún tipo de comercio por parte de los cetreros por lo cual se considera poco técnico e inviable. 54 Artículo propuesto para el Reglamento de la Nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre Nº 29763. “Artículo N°.- Autorización de Extracción de Aves de Presa para Cetrería. La captura de aves de presa para cetrería deberá ser expresamente autorizada por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, para lo cual deberá contar con el plan de captura correspondiente el cual deberá señalar el ámbito y época de caza, la especie, sexo y cantidad de los especimenes a extraer, para estos efectos el solicitante deberá contar con la licencia de cetrería vigente. A medida que se vaya efectuando la extracción de los especimenes, ésta debe comunicarse a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre”. Análisis Es de esta manera, buscando los mecanismos de control correspondientes que esperamos generar la conciencia, no mediante el impedimento sino mediante la promoción controlada de la extracción de fauna silvestre. De esta manera se promueve la zoocria, el establecimiento de centros de rescate, zoológicos, y todo tipo de conservación y aprovechamiento de fauna silvestre como alternativa de desarrollo sostenible. - Artículo 248°.- Prohibición de captura Para los fines del Artículo precedente, es prohibida la captura de aves de presa clasificadas en cualesquiera de las categorías descritas en el Artículo 272º de este Reglamento. Análisis Los cetreros a través de la experiencia de la Historia en especial de los Estados Unidos han demostrado una seria responsabilidad ambiental y han 55 mantenido su compromiso con la conservación de las aves de presa. Han recuperado poblaciones como la del halcón peregrino en Estados Unidos, los halcones de las praderas en México y los halcones aplomados también al sur de México. Sin embarco la Convención CITES enmarca por ejemplo al ya recuperado y migratorio halcón peregrino, con poblaciones nativas y migratorias que habitan y se reproducen en nuestro territorio. De la misma manera la UICN los categoriza como casi amenazados, es por esto mismo que los cetreros peruanos han propuesto la modificación de este artículo conforme lo permite el D.S. 004-2014-MINAGRI, para que se pueda otorgar una determinada cuota de extracción única y exclusivamente para la caza por temporadas con estas aves entrenadas con técnicas de cetrería. - Artículo 249°.- Autorización para tenencia de aves de presa La tenencia de aves de presa para la Caza Deportiva debe contar con la autorización respectiva. Las aves de presa usadas en cetrería deben estar identificadas por marcas permanentes. Artículo propuesto para el Reglamento de la Nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre Nº 29763. “Artículo 263º.- Autorización para tenencia de aves de presa La tenencia de aves de presa bajo la modalidad de la cetrería requiere contar con la autorización respectiva de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. Las aves son inscritas en el registro abierto por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, siendo la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre quien conduce el registro nacional de aves de presa. 56 Las aves de presa usadas en cetrería deben estar identificadas por marcas permanentes y código de identificación”. Análisis La autorización de tenencia no es otra cosa que la aprobación y permiso por parte de la Administración de la solicitud que presenta el usuario para mantener en su poder un espécimen que será utilizado para la práctica de la cetrería. Debemos remarcar que por regla general la cetrería no depreda poblaciones, ni merma especies ya que lo que tenemos es simplemente el físico de dos especímenes, el ser humano y el halcón como limitantes. El registro que se abrirá servirá también para sancionar la irresponsabilidad, negligencia y poco cuidado que tengan los practicantes de este deporte a quienes se les extravíe, pierda o muera un animal por diferentes circunstancias, de la misma manera podrá acreditar la posesión en caso de denuncias por robo, pérdida o extravío, ya que las aves deberán estar debidamente marcadas y codificadas. Artículo propuesto para el Reglamento de la Nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre Nº 29763. Artículo 264°.- Límite del derecho sobre los especímenes extraídos de su medio natural. “El mantenimiento en cautividad de aves de presa para la práctica de cetrería así como su descendencia no genera derecho de propiedad sobre los mismos, quedando exclusivamente bajo la modalidad de entrega en custodia. Con la finalidad de fomentar la zoocría y evitar la utilización de poblaciones silvestres de aves de presa se mantiene la entrega en custodia y se señala claramente que no se adquiere derecho de propiedad sobre las aves extraídas de su medio natural”. 57 Análisis Luego de haber propuesto la extracción de aves de presa de su medio natural para cetrería, debemos determinar su propiedad y custodia. De este modo se propone que las aves de presa extraídas de su ambiente natural se mantengan en la modalidad de custodia temporal, pudiendo ser reintroducidos, derivados a centros de rescate, zoocriaderos, zoológicos o puedan ser comisados por el Estado. De la misma manera se fomenta y protege la zoocría en cautividad y el aprovechamiento de la fauna silvestre, de esta manera se procura como mencionamos desde un inicio, la formación de un esquema de conducta responsable con el ambiente y las especies de fauna silvestre. 58 El Control Biológico “El control biológico aviar utilizando aves de presa se incluye en parte, dentro del concepto de control biológico aplicado, con la particularidad de que no basa su efectividad en el control de las poblaciones de aves, vale decir en la disminución de individuos de la especie dañina, sino en la dispersión de éstos y la posterior disuasión. Por lo demás encaja perfectamente en lo enunciado en el párrafo anterior con respecto a las ventajas y desventajas del control biológico. El éxito del control biológico aviar radica en el efecto de dispersión y disuasión causados a las aves – plaga por las aves rapaces. Las aves plaga, potenciales presas, buscan mantenerse alejadas de su depredador natural que son las aves de presa, por lo que evacúan el lugar patrullado por una rapaz a fin de mantenerse alejadas del rango de captura del depredador. Gracias a esto es que con un número limitado de aves de presa se pueden llegar a cubrir grandes extensiones de terreno manteniendo una presión eficiente sobre las aves dañinas, disminuyendo notablemente el número de individuos de aves - problema presentes en el área71”. “El dato más antiguo que he podido encontrar en el cual el hombre ha utilizado la Cetrería para un fin distinto a la caza se remonta a Fuente Paloma (Source Columba) o Servicio Confidencial de Palomas (Confidential Pigeon Service); con este nombre se designó un programa desarrollado por el gobierno británico en la Segunda Guerra Mundial que consistía en la utilización de palomas mensajeras para transportar información cuando las señales de radio eran interceptadas o fallaban. La modalidad de este programa era lanzar desde los aviones aliados jaulas pequeñas con paracaídas conteniendo a las palomas mensajeras con sus dispositivos para transportar mensajes atados al cuerpo. 71 CHAVEZ, Diego. Tesis de Maestría en Desarrollo Ambiental. Control biológico con aves de presa utilizando técnicas de cetrería en uva de mesa red globe. PUCP. Perú .2011. Pág. 21. 59 Una vez que las jaulas tocaban tierra los aliados en territorio invadido escribían la información y la introducían en las cápsulas que llevaban atadas las palomas y las soltaban. Como bien se sabe, las palomas mensajeras siempre retornan a su palomar y el palomar de éstas palomas se encontraba en una base aliada. A fin de contrarrestar la estrategia, el ejército alemán en un primer momento comenzó a lanzar jaulas similares a las de los aliados pero conteniendo palomas mensajeras alemanas, éstas palomas obviamente retornaban al palomar de los alemanes y de esta forma podían acceder a los mensajes aliados y localizar a las fuentes a fin de eliminarlas. El ejército aliado dispuso elementos clave en las palomas y jaulas que dejaba caer en territorio invadido a fin de que las fuentes de información aliada pudieran distinguir entre una paloma mensajera aliada y una alemana. Es en este momento que al ejército alemán se le ocurre crear un escuadrón de Cetreros cuya única misión era interceptar con halcones entrenados con técnicas de Cetrería a las palomas mensajeras aliadas, es en esta primera ocasión al parecer, que la Cetrería es utilizada con un móvil distinto. Los ingleses adoptaron el mismo sistema para interceptar las palomas mensajeras alemanas72”. “Las empresas agroexportadoras dedicadas intensivamente a los monocultivos provocan cambios radicales en el paisaje y en la avifauna local, que es atraída por esta nueva oferta alimenticia abundante, comparada a su cada vez más escasa dieta habitual, a esto se suma la pérdida de hábitat y la capacidad e carga de los sistemas adyacentes. Esta adaptación de las poblaciones de algunos grupos de avifauna produce cierto éxito reproductivo y su instalación en las proximidades de estas áreas. “Según refiere Fernando Collado ex socio de la empresa Unicinctus Service S.A.C. el primer proyecto de control biológico aviar en Perú pero que lamentablemente no llegó a concretarse, data de un requerimiento hecho por 72 CHAVEZ. Op. Cit. 60 el Museo de Ciencias Naturales del Perú73 en 1989 al señor Oscar Beingolea Masaveu, que aunque no se dedica al control biológico es el Cetrero de mayor trayectoria en Perú. El primer control biológico aviar realizado del que se tiene conocimiento en nuestro país es el que desarrolló a título personal el señor Rafael Yepes (chino Yepes) en una empresa almacenera de granos ubicada en la avenida Venezuela en la Provincia Constitucional del Callao; desarrollando el método en depósitos abiertos (exteriores) de trigo y maíz con vuelos de puño. La primera empresa formal que brindaba el servicio de control biológico aviar fue Unicinctus Service S.A.C. creada en el año 2000 conjuntamente con la obtención del primer trabajo retribuido económicamente para implementar control biológico aviar en almacenes cerrados. Fernando Collado refiere que en el momento de constituir la empresa; a manera de trueque, el señor Notario aceptó como retribución que implementen el servicio de control biológico aviar en su fundo en Cañete, siendo este el primer dato de control biológico aviar realizado en la agricultura en Perú (noviembre del año 2000)74”. “La actual demanda de control biológico aviar en el Perú en la agroexportación se debe a la búsqueda del incremento en la producción mediante un método efectivo para reducir las mermas por daño de aves, aparentemente sin tomar en cuenta los beneficios ambientales75. Caso contrario es el de países como EE.UU. y Canadá donde la fiscalización en la producción agrícola es constante y existe también mayor conciencia de cuidado al medio ambiente. Las leyes en nuestro país exigen al agricultor el no uso de ciertos pesticidas y en el caso del Bidrín restringe el uso del 73 Se refiere al Museo de Historia Natural, el mismo que fue fundado el 28 de febrero de 1918 en sesión extraordinaria de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, presidida por su decano doctor Enrique Guzmán y Valle, y que contó con la presencia del rector de la Universidad, doctor Javier Prado, y de su principal promotor, doctor Carlos J. Rospigliosi Vigil. 74 CHAVEZ Op.Cit.. Pág. 24 75 Íbidem. 61 mismo, no pudiendo ser usado para exterminar aves; además de las restricciones legales en cuanto al exterminio de especies de fauna silvestre. Lamentablemente la fiscalización es bastante deficiente y más de una vez se ha utilizado para este fin en el pasado. En la actualidad son cada vez más las empresas agroexportadoras que buscan certificar sus procesos como ambientalmente sostenibles, buscando métodos que no dañen al medio ambiente. Poco a poco se va percibiendo un cambio en las prácticas agrícolas de nuestro país hacia una conciencia eco amigable”. El uso de aves de presa entrenadas con técnicas de cetrería para el control biológico de las plagas de aves que atacan los cultivos o invaden los espacios urbanos, viene siendo utilizado en diferentes partes del mundo como una solución efectiva frente al uso de químicos, explosivos o aparatos electrónicos. Este sistema es relativamente reciente en el Perú y se desarrolla en los grandes almacenes de la ciudad de Lima y otras provincias como Ica y Trujillo, además de los fundos de empresas agroexportadoras de uva de mesa y de paprika, hace aproximadamente 5 años atrás”76. Si bien casi ninguna de las especies utilizadas en esta actividad se encuentra amenazada, con la salvedad del halcón peregrino (Falco peregrinus, que se encuentra categorizado en el D.S. Nº 004-2014-AG), estas mismas están expuestas a diversas amenazas, la mayoría de ellos derivados de la acción del hombre. Entre ellos podemos mencionar la pérdida del hábitat y la caza. A pesar de que el D.S Nº 014-2004-AG Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, estipula como infracción el capturar, colectar, poseer o comercializar especímenes de fauna silvestre sin la autorización correspondiente, el mercado ilegal de compra y venta de rapaces ha aumentado de manera dramática a partir del “boom” del control biológico. 76 DELGADO BERNAL, Manuel. RECOMENDACIONES PARA EL BUEN MANEJO DE AVES RAPACES EN EL CONTROL DE PLAGA DE AVES, visto en La página web: http://wamanwillka.blogspot.es/1217039040/ visto el lunes 22 de diciembre de 2008, 10:35 p.m. 62 Frente a este creciente foco de demanda que genera un círculo vicioso de cazadores- comercializadores- prestadores del servicio- contratistas del servicio, es urgente tomar medidas basadas en un manejo adaptativo que permitan por lo menos conocer el número fundos que cuentan con el servicio y cuántas empresas lo ofrecen, así como el estado de conservación de las aves empleadas y las condiciones de bienestar en las que se encuentran. Propuesta del Nuevo Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre77. “Definiciones 3.34 Control Biológico.- Es aquel que se realiza mediante el uso de organismos vivos, con el objeto de controlar poblaciones de especies consideradas dañinas o potencialmente dañinas” Del Control Biológico “Artículo 269º.- Utilización de especímenes de fauna silvestre para control biológico. La utilización de especímenes de fauna silvestre para realizar actividades o prestar servicios de control biológico requiere que el interesado se encuentre debidamente registrado ante la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre y que cada espécimen se encuentre debidamente marcado, registrado y se acredite su procedencia legal”. Sólo podrán destinarse a esta actividad especímenes de cualquier especie provenientes de zoocriaderos o especímenes importados. Para el desarrollo de esta actividad los administrados deben contar con un plan de gestión para el control biológico del área, cuyos lineamientos serán establecidos por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. 77 Propuesta elaborada y deliberada por el grupo de trabajo de los cetreros con el Grupo Técnico de trabajo de INRENA. octubre 2009 63 Para estos efectos se creará un registro para las personas que se dediquen a prestar este servicio con la finalidad de que se cuente con información de consulta para las empresas o usuarios que decidan tomar los servicios de alguna de estas personas.. Como se señala taxativamente, los especímenes deben provenir de establecimientos legalmente constituidos. Con la finalidad de evitar que la demanda en el mercado ilegal de especímenes de aves rapaces descienda en su totalidad, y con la idea de que al prestar un servicio además que constituyendo las aves una herramienta fundamental para tal tarea resulta importante y necesario que las aves provengan de centros de cría para evitar comprometer poblaciones silvestres. El plan de gestión que se señala en el presente texto sugiere no un documento de extensiones mayúsculas sino más bien una especie de declaración jurada o compromiso de no mellar poblaciones de aves que se encuentren en la zona de influencia del control. Es la primera vez que se somete a consideración este concepto en razón de la propagación y del indiscriminado tráfico de rapaces por la demanda del ahora denominado “descontrol biológico”. 4.4. Lineamientos Técnicos para la práctica de la cetrería (Resolución Ministerial N° 0146-2012-AG). Antes de la emisión de la Resolución Ministerial N° 0146-2012-AG no existían lineamientos relacionados a la cetrería que contengan procedimientos técnicos y administrativos que permitan el desarrollo adecuado de dicha actividad a nivel nacional, que nos provea de una herramienta útil para el control de las especies de aves de presa usadas comúnmente por los cetreros. 64 La elaboración del Informe Técnico N° 073-2011-AG-DGFFS-DPFFS, dio sustento a la emisión de la resolución Ministerial N° 0146-2012-AG, que aprueba los “Lineamientos Técnicos para la práctica de la cetrería”, la misma que fue publicada el 22 de abril del 2012 en el Diario Oficial El Peruano. Los aportes incluidos en los lineamientos son: i) La vigencia de la licencia de cetrero por 2 (dos) años. ii) Examen de conocimientos para obtener la licencia. iii) Los calendarios de caza deportiva en la modalidad de cetrería78. iv) el pago por derecho de aprovechamiento y la oportunidad de caza. Los lineamientos se encuentran amparados en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento, siendo necesario contar con los mismos para que sirvan de guía a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre así como a los Gobiernos Regionales en su actividad de gestión del recurso fauna silvestre. 4.5. ¿Cómo se incorpora a la cetrería en La Nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre Ley Nº 29763º (con vacatio legis) y su proceso de reglamentación? La Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1090, y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2009-AG, recogieron y consolidaron la propuesta líneas arriba descritas, sin embargo estos dos cuerpos legales fueron derogados por conflictos sociales asociados a territorios comunales, consulta previa y otros, por lo que se han ido realizando reuniones esporádicas con algunos centros y la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, llegando a incorporarse en el proceso de consulta de la Nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre ya promulgada, la Ley Nº 29763, la cual por incidencia y peso del reconocimiento de la cetrería como Patrimonio Inmaterial por la UNESCO, se ha logrado incorporar a la 78 Conf. BENITO ALVAREZ, Fernando. Ordenación y gestión cinegética: Planes técnicos de caza. En El Derecho Cinegético Español, Manuel de Derecho de Caza, 7ma. Ed. Wolters Kluwer, España.2010. 65 cetrería como tal en un rango legal, es decir con su propia articulación (artículo Nº 105). El mismo tratamiento se da al control biológico, pero exclusivamente aquel realizado utilizando aves de presa, por ser una forma de aplicación de las técnicas de cetrería (artículo 101º). En lo que respecta al proceso de reglamentación para determinar de qué manera intervendrán los grupos mencionados y qué intereses inmediatos y futuros plantean en estas circunstancias, se ha trabajado en varias reuniones, en las cuales se ha llegado a tomar los siguientes criterios, como son que el articulado del reglamento de la nueva ley forestal y de fauna silvestre deberá tener un solo sentido, es decir, protección a las poblaciones silvestre de aves de presa, y la mejor manera de hacer esto es permitir la extracción de especímenes del medio natural en números reducidos y por razones debidamente justificadas, además fomentar la cría en cautividad y promover el mercado interno de especies reproducidas en centros autorizados, y por parte de las empresas de control biológico, el regular la actividad y señalar claramente que el origen de los especímenes utilizados para tal fin provengan exclusivamente de zoocriaderos, evitando la extracción de individuos para fines comerciales como este. Y en ese sentido es que se determinó en primer lugar, la definición de cetrería por lo cual se precisa que: “Se entiende por cetrería como la caza de animales silvestres en su medio natural mediante el empleo de aves de presa adiestradas por el hombre con fines deportivos”. Luego y como segundo paso obligado el texto propuesto por el grupo de trabajo contempla el siguiente articulado: “Artículo xxx.- Práctica de la Cetrería.- La cetrería puede realizarse en cualquier terreno o propiedad, pública o privada, en el cual su práctica no esté restringida por el Estado. 66 En el caso de predios privados, se debe contar con la autorización del propietario. La práctica de la cetrería es permitida durante todo el año conforme lo establezca el Calendario de Caza. El uso de aves de presa para cetrería es exclusivo para esta modalidad. Sólo se permite el uso de aves de presa reproducidas en zoocriaderos y/o las extraídas del medio silvestre previa autorización del SERFOR. El SERFOR aprobará los lineamientos para la práctica de la cetrería y el listado de las especies posibles a ser extraídas del medio silvestre. El número de especímenes extraídos por año por cetrero será determinado por el SERFOR. Las especies extraídas del medio silvestre son entregadas en calidad de custodia temporal y no generan derecho de propiedad.” “Artículo xxx.- Licencia para la práctica de cetrería, vigencia y ámbito.- Para la práctica de la cetrería se requiere de licencia otorgada por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. Este documento es personal e intransferible. Para obtener la licencia de cetrería, el solicitante debe pertenecer a una agrupación de cetrería legalmente constituida e inscrita en registros públicos, las cuales deben estar registradas ante el SERFOR según los términos de referencia aprobados por dicha autoridad. Las agrupaciones de cetrería son las encargadas de velar por las buenas prácticas de la cetrería. 67 Las licencias de cetrería tienen vigencia de cinco (05) años y su validez es de ámbito nacional, debiendo ser renovada. El SERFOR establecerá y mantendrá actualizada una base de datos de las licencias otorgadas”. “Artículo xxx.- Autorización de Extracción de Aves de Presa para Cetrería.- La captura de aves de presa para cetrería deberá ser expresamente autorizada por el SERFOR, para lo cual deberá contar con el plan de captura elaborado de acuerdo a los términos de referencia aprobados por el SERFOR para tal fin, el cual deberá señalar el ámbito y época de caza, la especie, sexo de los especímenes a extraer. Solo se podrá extraer un (01) espécimen por especie pudiendo autorizarse dos especies como máximo por año por cetrero. Para tales efectos el solicitante deberá contar con la licencia de cetrería vigente. A medida que se vaya efectuando la extracción de los especímenes, ésta debe comunicarse al SERFOR”. “Artículo xxx.- Sobre el Derecho de Aprovechamiento.-El derecho de aprovechamiento a pagar por cada espécimen extraído del medio silvestre tendrá en consideración lo siguiente: a) Volumen extraído, b) Valor de la Especie79, c) Valor en el mercado de la especie, d) Categorización de la especie”. “Artículo xxx.- Límite del derecho sobre los especímenes extraídos del medio silvestre.- El mantenimiento en cautividad de aves de presa extraídos del medio silvestre para la práctica de cetrería no genera derecho 79 Aunque resulte bastante discutible la valorización de la especie, se considera pertinente establecer este criterio con el fin de forzar de alguna manera la determinación de un valor fundamental respecto a las especies de aves de presa y su rol en el ecosistema. 68 de propiedad sobre los mismos, quedando exclusivamente bajo la modalidad de entrega en custodia. Queda prohibida la reproducción de las aves de presa extraídas del medio natural con fines de cetrería. La reproducción de aves de presa con fines de cetrería adquiridas en zoocriaderos, deberá ser autorizada por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre mediante la autorización de funcionamiento de zoocriadero correspondiente”. “Artículo xxx.- Autorización para tenencia e identificación de aves de presa.- La tenencia de aves de presa bajo la modalidad de la cetrería requiere contar con la autorización respectiva de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, la cual se otorga mediante la expedición de un carnet de identificación y tenencia del ave, el mismo que deberá contener información relevante del ave como sexo, edad, especie ( nombre científico), código de identificación, entre otros. Las aves son inscritas en el registro abierto por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, siendo el SERFOR quien conduce el registro nacional de aves de presa. Las aves de presa usadas en cetrería deben estar identificadas de manera individual mediante el uso de microchips y un sistema permanente e inviolable, el cual debe contener un código de identificación específico para cada ave. La supervisión de la identificación o marcado de dichos animales es responsabilidad de las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre del ámbito nacional. En caso de pérdida o muerte del ave, el cetrero tendrá la obligación de reportar el suceso en 2 días hábiles y máximo 30 días hábiles para entregar 69 a la autoridad la licencia y autorización correspondiente al ave, caso contrario constituiría una infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre”. Cabe resaltar que a su vez los especialistas de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego vienen trabajando de manera paralela los lineamientos para la práctica de cetrería y el Calendario de caza deportiva- modalidad cetrería, cuestiones que deberán ser asumidas también por la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre, tanto a nivel nacional como a nivel regional. Sin embargo, el Estado Peruano está en camino de situarnos a la vanguardia de América Latina con una regulación de la actividad que propicie no solo la conservación de las aves rapaces y de sus presas, sino también de la práctica de toda actividad que propugne el desarrollo sostenible80. A fin de recopilar y someter a consideración y conocimiento público el borrador de Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, éste ha sido colocado en la página web del Ministerio de Agricultura y Riego81, proceso de sensibilización y consulta participativa que determinará también el poder que puedan ejercer algunos de los actores mencionados en este trabajo. El proyecto no se detendrá aquí, una correcta regulación no es el fin que se persigue para la conservación efectiva de las aves de presa y la práctica de 80 “Al observar la evolución en España, país que adaptó esta actividad, como acción cinegética y de exhibición, ha experimentado un aumento en el número de personas interesadas, logrando un correcto manejo de la actividad luego de haber experimentado una complicada evolución en el saqueo de nidos. En este país existieron diferentes factores que influyeron en el despertar de la cetrería, entre los cuales se pueden mencionar: (a) la acción ejercida por antiguos cetreros (entre ellos destaca Félix Rodríguez de la Fuente), (b) el control y reglamentación de su práctica por parte de la administración, (c) agrupación de los cetreros en asociaciones (e.g., AECCA, Asociación española de cetrería y conservación de aves rapaces), (d) cría en cautividad, (e) realización de exhibiciones y campeonatos abiertos al público, (f) divulgación del acervo cetrero, y (g) la dignificación de la imagen cetrera. Son los factores mediante los cuales se ha logrado mantener en equilibrio y la conservación de las poblaciones silvestres (Ceballos 2002)” en CONTRERAS-BRAVO, Patricio, La cetrería como herramienta en la conservación de aves rapaces, Gestión Ambiental 12 pág 13-24, Santiago, Chile. 81 http://dgffs.minag.gob.pe/index.php/proyecto-de-reglamento-de-la-ley-forestal-y-de-fauna-silvestre-ley-n-29763, hasta el 28 de febrero se recogieron 2500 aportes en materia de fauna silvestre. 70 la cetrería, hay muchas cosas aún por acordar, reglamentar, y definir. Los grupos de interés han plasmado sus inquietudes y han ayudado a fortalecer el marco normativo respecto a la cetrería en nuestro país, corresponde a ellos mismos iniciar el desarrollo de la actividad conforme lo establecido en las políticas públicas a fin de ir generando los espacios de diálogo y discusión respecto a la dinámica de la actividad recientemente regulada. 71 CONCLUSIONES - La cetrería es por su naturaleza una actividad de bajo impacto, los cetreros entienden el concepto de uso sostenible y su práctica debe siempre mantenerse bajo este mismo esquema, tal cual se ha planteado en la regulación propuesta. - Los cetreros aún no se han empoderado como líderes esenciales en la conservación de las aves de presa, encabezando las iniciativas legislativas y administrativas para una correcta regulación de la actividad, sin embargo participan aisladamente de manera personal cada vez que son convocados. - La regulación de la cetrería deberá tener en cuenta la normativa internacional como la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES) en lo relativo a los Apéndices I y II y la actividad de comercio internacional de especies, la Convención sobre la Diversidad Biológica (CDB) y además la Convención de Especies Migratorias (CMS o Convención de Bonn) en lo que respecta a las poblaciones migratorias de halcón peregrino y las subespecies que recorren nuestro país. - La zoocría es una actividad que necesita de promoción y fomento por parte de la Administración Pública, ya que garantiza el uso sostenible de los recursos, la producción de bienes y servicios y genera una dinámica económica interesante como negocio, tal como lo demuestran los éxitos reproductivos de los zoocriaderos autorizados, esto debe ser un pilar sólido en las políticas públicas en materia de conservación del recurso fauna silvestre. - El control biológico por ser un mecanismo de dispersión de plagas no tóxico o contaminante se considera amigable con el ambiente, por lo que puede resultar bastante rentable, ya que disminuye la merma en la producción y es compatible con las certificaciones de agricultura orgánica y comprometida con el ecosistema, sin embargo deberá ser 72 correctamente regulado en especial el impacto sobre las especies a dispersar pudiendo generar un impacto social bastante importante en zonas adyacentes donde no se empleen estas técnicas. - La cetrería utilizada como mecanismo de educación ambiental debe ser incluida en los programas que mantengan los centros de rescate, zoológicos y demás establecimientos con fines culturales, y deberá ser considerada dentro de las políticas y estrategias educativas. - Los grupos de interés en torno a la cetrería en nuestro país, si bien no se encuentran organizados, existiendo legalmente constituida una sola asociación, que es la Asociación Peruana de Cetrería y Conservación de Aves Rapaces (APCCAP), han logrado a través del diálogo una participación activa en el establecimiento de las políticas públicas, y siguen ofreciendo alcances específicos al ser consultados por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre. - Se debe aprovechar el proceso de Reglamentación de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre Nº 29763, para lograr una participación informada acerca de las medidas legislativas que regirán en adelante la actividad. - La manera adecuada de intervenir y formar parte de este proceso de reglamentación debe ser el de presentarse como un frente único o integrado, es decir constituir o formar parte de alguna de las agrupaciones legalmente constituidas, pues genera empoderamiento, respaldo institucional y reconocimiento social ante la Administración Pública y demás actores partícipes. 73 EPILOGO El proceso de reglamentación de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre aún no vigente, tal como se ha señalado ya en el presente trabajo, ha considerado que debe incorporarse en un inicio aquellos esfuerzos realizados durante la reglamentación del Decreto Legislativo N° 1090, el mismo que puede ser recogido del contenido del Decreto Supremo 002-2009-AG, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre hoy derogado. Es en ese sentido que desde mediados del año 2012 hasta los primeros meses del año 2014 se vienen desarrollando diversas reuniones con grupos de especialistas de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre uno de esos grupos se constituyó para desarrollar el tema de Fauna Silvestre y es el mismo que ha desarrollado la parte de cetrería y control biológico en las reuniones de años previos con los cetreros. Actualmente ya se encuentra disponible en el portal web de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre un primer borrador aún con temas no definidos con la finalidad de que sean sometidos al análisis público y la opinión tanto de especialistas como de cualquier persona interesada en aportar sus conocimientos y perspectivas respecto a la temática forestal y de fauna silvestre. Este mecanismo de recepción y recopilación de aportes ya se desarrolló como mencionados líneas arriba, con el Decreto Supremo N° 002-2009-AG, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1090, sin embargo no se tuvo el tiempo ni se comprendió la complejidad de este proceso, el mismo que se intenta replicar y mejorar en esta oportunidad, teniendo ya la experiencia adquirida. 74 Los cetreros en este tiempo siguen sin agruparse, no obstante son constantemente consultados acerca de determinados temas en particular, de la misma manera como los controladores biológicos que si bien se mantienen estos dos grupos al margen del proceso por no desarrollarse reuniones abiertas al foro público, sí de forma individual se mantienen expectantes. Es de esperar que en los meses de junio o julio del año 2014 se pueda iniciar ya el proceso de consulta previa de la Ley N° 29763 y su Reglamento, a fin de determinar los alcances de la normativa con claridad y de obtener la tan ansiada licencia social, pero por sobre todo iniciar un política pública sólida en materia de aprovechamiento sostenible y conservación de nuestro patrimonio natural. BIBLIOGRAFÍA  AGUILAR RODRÍGUEZ, Sergio 1993 Manual básico de cetrería, México. Ed. Limusa, Grupo Noriega Editores.  ANGULO PRATOLONGO, Enrique 2009 “La Cetrería: método de caza milenario en el Perú” [en línea]. http://www.infoecologia.com/Opinion/varios/cetreria20050818.htm ARNALDO ALCUBILLA, Enrique. Et al. 2010 El Derecho Cinegético Español, Manual de Derecho de Caza, 7ma. Ed. Wolters Kluwer, España  ATILIO FRANZA, Jorge. 2005 Tratado de Derecho Ambiental. Buenos Aires, Argentina.1era Edición. 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ANEXOS ANEXO 01: Carta presentada por el grupo de cetreros al Director General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura de fecha 05 de octubre de 2009. ANEXO 02: Carta de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre en respuesta a la Carta presentada por el grupo de cetreros, la carta está fechada 12 de enero del 2010.