PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ ESCUELA DE POSGRADO TESIS PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO CON MENCIÓN EN POLÍTICA JURISDICCIONAL CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA REMISIÓN EN LA ETAPA PRELIMINAR DE INVESTIGACION Y SU COMPATIBILIDAD CON LOS PRINCIPIOS DEL MODELO DE JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA AUTOR Elmer Jesús Vera Castillo ASESOR: César Augusto Higa Silva Agosto, 2018 2 RESUMEN En la idea de buscar alternativas diferentes a la de someter a un adolescente en conflicto con la ley penal, a un proceso especial de naturaleza penal, el legislador peruano ha regulado la remisión, en la etapa preliminar de investigación, en el marco del modelo de justicia juvenil restaurativa. En este contexto y dada la relación del investigador con este tema por ser Fiscal Civil y de Familia, la investigación tiene como propósito determinar cuáles son los criterios usados por los fiscales para aplicar la remisión, en la etapa preliminar de investigación, en los casos de adolescentes infractores a la ley penal y, si estos, son compatibles con los principios del modelo de Justicia Juvenil Restaurativa y, a partir de allí, establecer si existen deficiencias normativas o interpretativas en los criterios de aplicación de la remisión y, explicar, si las limitaciones de orden material afectan significativamente dicha aplicación, por lo que nos hemos limitado a analizar y evaluar los problemas planteados, describirlos y explicarlos, proponiendo salidas de naturaleza normativa y excepcionalmente práctica. Como resultado de la investigación podemos afirmar que existen determinadas incompatibilidades entre los principios que inspiran el modelo de Justicia Juvenil Restaurativa y la remisión en la etapa preliminar de la investigación, en virtud a ello concluimos, entre otros, que no se ha considerado en la remisión fiscal: la reparación directa del daño causado a la víctima; el reconocimiento de la infracción a la ley penal, como paso previo a la remisión y un procedimiento eficaz que permita a la víctima, desde el inicio de la investigación, tomar conocimiento del mecanismo utilizado en la remisión. 3 A los seres que tanto amo: Mis hijas Gilhu y Allison 4 ÍNDICE INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………........6 CAPÍTULO I: LA REMISIÓN COMO PROCEDIMIENTO RESTAURATIVO…………….9 1. La Justicia Juvenil Restaurativa………………………………………………………9 1.1. Definición…………………………………………………………………………….9 1.2. Principios que inspiran el modelo restaurativo……………………………….....11 2. La remisión como procedimiento restaurativo en el Perú……………………..13 2.1 Definición…………………………………………………………………..............13 2.2 Marco normativo……………………………………………………………..........14 2.3 Características………………………………………………………………..........16 2.4 Implementación del modelo de Justicia Juvenil Restaurativa en el Perú……18 a) Planes piloto implementado por la Fundación Tierra de Hombres y Casa de la Juventud……………………………………………………………18 b) Implementación progresiva del modelo a través de la remisión…………...21 2.5 Cuadros estadísticos y gráfico.…………………………………………………....27 2.6 Casos tipo……………………………………………………………………………41 CAPÍTULO II: ANÁLISIS DE LOS CRITERIOS UTILIZADOS EN LA REMISIÓN COMO PROCEDIMIENTO RESTAURATIVO 1. Criterios utilizados en la aplicación de la remisión…………………………………..48 2. Análisis de compatibilidad entre los criterios utilizados en la remisión y los Principios del modelo de justicia juvenil restaurativa……………………………….48 a) Criterios compatibles…………………………………………………………………48 b) Criterios incompatibles……………………………………………………………….49 3 Factores que contribuyen a la incompatibilidad entre los criterios utilizados en la remisión y los principios de la Justicia Juvenil restaurativa………….50 5 a) Limitaciones normativas…………………………………………………..............50 b) Limitaciones materiales…………………………………………………………….59 CAPÍTULO III: ALTERNATIVA DE SOLUCIÓN A LAS INCOMPATIBILIDADES IDENTIFICADAS……………………………………………………………………..61 1. Traslado de recursos presupuestales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - Centro de Emergencia Mujer (CEM) al Ministerio Público con la finalidad de Implementar equipos interdisciplinarios de justicia juvenil restaurativa……………………………………………………………………………….61 2. Convenio interinstitucional entre los municipios y el Ministerio de Justicia a efectos de que la Defensoría Municipal–DEMUNA brinde gratuitamente el servicio de conciliación entre el adolescente infractor y la víctima……….……………...........62 3. Aspectos normativos que comprenden la modificación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes……………………………………………...63 a) Modificación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes a efectos de ampliarse la aplicación de la remisión fiscal cuando se trate de infracciones a la ley penal que revistan gravedad……………………….……………………...63 b) Modificación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes para la aplicación de la remisión, previo reconocimiento de la infracción a la ley penal y la aptitud favorable para reparar el daño…………………………………………..63 c) Inclusión de la víctima, de manera efectiva desde el inicio de la investigación, para lo cual se deberá modificar el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, a efectos de que permita que el trabajador social del equipo interdisciplinario realice una visita al domicilio de la víctima de una infracción a la ley penal, que no haya asistido a la citación fiscal…………………………..64 CONCLUSIONES…………………………………………………………………………….65 BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………………………66 6 INTRODUCCIÓN La idea de buscar alternativas diferentes a la de someter a un adolescente infractor de la ley penal a un proceso de naturaleza penal, es de larga data. Se trata de la denominada Justicia Juvenil Restaurativa, la cual tuvo sus inicios en Canadá y los Estados Unidos de América, y fue desarrollada en Australia y Nueva Zelanda. Está basada esencialmente en la concepción de que un proceso o investigación iniciado por la comisión de una infracción a la ley penal, cometida por un adolescente, involucra a «aquellas personas o partes con algún interés o rol directo de un caso o situación, incluyendo no solo al Estado y ofensor, sino también a la víctima y a otros miembros de la comunidad»1. Tal modelo se encuentra recogido, especialmente, en la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y ratificada por el Perú el 4 de setiembre de 1990, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas, emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y las observaciones efectuadas por el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. Dentro del sistema normativo peruano, encontramos en el Código de los Niños y Adolescentes2 los artículos 183° y 184°, referidos al adolescente comprendido entre los 14 y 17 años de edad que incurre en alguna de las infracciones a la ley penal, previstas en el Código Penal y en leyes especiales penales. Dicho cuerpo de leyes regula un proceso especial en el cual se hace referencia a la medida socioeducativa para referirse a las diferentes modalidades de sanción al acto infractor. En el 2015 se modificó dicho código3, estableciendo, por ejemplo, que la medida socioeducativa es solo un tipo de sanción al adolescente infractor. Dicha norma fue modificada ante las observaciones planteadas por el Comité de los Derechos del Niño en relación al tratamiento del adolescente en conflicto con la ley penal4. Se estableció, así, un nuevo modelo de proceso en los casos de infracciones a la ley penal, cometidas por adolescentes, y regula una nueva tipología de medidas socioeducativas que se aplican 1ZHER, Howard 2007 El pequeño libro de la Justicia Restaurativa. Estados Unidos de América: Librería del Congreso. Consulta: 16 de marzo de 2017. hhtps://issuu.com/robertvviens/docs/Little_book_restorative_muestra 2 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ley N.° 27337. Código de los Niños y Adolescentes. Lima , 07 de agosto de 2000 3PODER EJECUTIVO Decreto Legislativo N.° 1204, Decreto que modifica el Código de los Niños y Adolescentes para regular las sanciones a adolescentes infractores a la ley penal y su ejecución. Lima, 23 de setiembre de 2015 4Decreto Legislativo N.° 1348, Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Lima, 07 de enero de 2017. 7 a partir de la publicación de su reglamento5. La referida norma entrará en vigencia íntegramente y de manera paulatina en todo el país conforme al calendario oficial que será publicado mediante decreto supremo. Así, el citado Código de los Niños y Adolescentes se aplicará ultractivamente en los distritos judiciales donde no se encuentre vigente el referido Código de Responsabilidad Penal, incluyendo la remisión en sede fiscal. Ahora bien, una vez que el adolescente comete una infracción a la ley penal, aquel es sometido a un procedimiento que en la primera fase corresponde a diligencias preliminares de investigación a cargo del fiscal de familia; el propósito es reunir elementos de convicción sobre la realización del hecho. Al respecto, el Código de los Niños y Adolescentes, norma desprovista de un Título Preliminar y actualmente vigente de manera parcial, señala en su artículo 206° que el fiscal de familia «podrá disponer la remisión cuando se trate de infracción a la ley penal que no revista gravedad…»; asimismo, en sus artículos 223° al 226° regula su procedimiento al establecer que con dicha norma se separa al adolescente infractor del proceso judicial y que ello no implica el reconocimiento de la infracción a la ley penal. En cuanto al Código de Responsabilidad Penal, a diferencia del Código de los Niños y Adolescentes, este sí contiene un catálogo de principios desarrollados en el Título Preliminar que incluye expresamente el enfoque restaurativo. Regula también a la institución de la remisión como una de las salidas alternativas al proceso, y en su artículo 129° la define como la abstención del ejercicio de la acción penal cuando se trata de una infracción a la ley penal que no reviste mayor gravedad. En su lugar, debe haber un programa de orientación con enfoque restaurativo que tenga como finalidad la rehabilitación y reinserción social del adolescente infractor. En el inciso 4 del artículo XII del Título Preliminar establece también que se debe promover la aceptación de responsabilidad del adolescente por el daño causado. Posteriormente, en el artículo 137°, el texto hace referencia a la necesidad del reconocimiento del referido daño en los casos de mediación o conciliación dentro del contexto de un acuerdo reparatorio, conforme lo veremos en el desarrollo de la investigación. Dada la relación del investigador con este tema, surge el interés de realizar este trabajo a partir de la formulación de los siguientes problemas de investigación: ¿Cuáles son los 5 PODER EJECUTIVO Decreto Supremo N.° 004-2018-JUS, Decreto que reglamenta el Código de Responsabilidad Penal del Adolescente. Lima, 24 de marzo de 2018. 8 criterios que utilizan los fiscales en las diligencias preliminares para aplicar la remisión a menores infractores? Determinados los criterios que utilizan, ¿estos son compatibles con los principios de la Justicia Juvenil Restaurativa? ¿Las incompatibilidades que pueden surgir con estos principios se deben a alguna deficiencia normativa o interpretativa? ¿Tendrán que ver también algunas limitaciones de orden material? En virtud a los problemas formulados, consideramos que son objetivos de esta investigación: I. Determinar cuáles son los criterios usados por los fiscales para aplicar la remisión de adolescentes infractores a la ley penal. II. Analizar si los criterios usados son compatibles con los principios del modelo de Justicia Juvenil Restaurativa. III. Establecer si existe alguna deficiencia normativa o interpretativa respecto a los criterios de aplicación de la remisión. IV. Explicar si las limitaciones de orden material afectan la aplicación de la remisión. Esta investigación es relevante puesto que no existen trabajos en el ámbito académico que traten con profundidad el tema propuesto pese a su importancia práctica, porque el investigador, a partir de la realidad, pretende observar defectos o limitaciones que impiden una aplicación de la remisión compatible con los principios del modelo de Justicia Juvenil Restaurativa. Esta investigación es de naturaleza dogmática y no experimental, por lo que nos limitaremos a analizar y evaluar los problemas planteados, describirlos y explicarlos para, finalmente, proponer salidas de naturaleza normativa y excepcionalmente práctica. 9 CAPÍTULO I: LA REMISIÓN COMO PROCEDIMIENTO RESTAURATIVO 1. La Justicia Juvenil Restaurativa 1.1. Definición El concepto de justicia restaurativa se ha ido construyendo a lo largo de los años como respuesta a la doctrina de la situación irregular en la cual el menor infractor era considerado sujeto pasivo de la intervención estatal, sin hacer distingo alguno cuando se encontraba en estado de abandono o había cometido una infracción a la ley penal. Dicha doctrina consideraba que era necesario dictar medidas de tutela y de represión a favor del menor que infringía la ley penal, la cual se encontraba desprovista de las garantías inherentes a una persona a quien se le imputaba un delito, como son el derecho a la defensa, interdicción de la arbitrariedad y, en general, el derecho a un debido proceso. En ese orden de ideas: El niño no era sujeto de derechos sino objeto exclusivo de tutela y, aun cuando dicha tutela se plantease, en términos de un paternalismo protector, el resultado práctico era la aplicación discrecional o arbitraria del poder de la autoridad sobre los niños y adolescentes, con el resultado de que se les privaba de derechos fundamentales6. De esta manera: Al modelo retributivo propio del siglo XIX, cuya respuesta fue la incriminación a la niñez, lo sucedió el modelo tutelar, que buscó sacar al niño del sistema penal con un fin preventivo, pero que en la práctica mostró su faz negativa de arbitrariedad, sin garantías, agravándose la inequidad en la indefensión del niño7. Ante esa situación de desprotección del menor, las Naciones Unidas, a través de la Convención Internacional de los Derechos del Niño —que tiene como fuente inspiradora la doctrina de la protección integral e inmerso en ella el Principio del Interés Superior del Niño— considera al adolescente infractor como sujeto de derechos, a quien se le 6 LANDEO, Carlos 2005 Justicia Juvenil en el Perú difícil inicio, largo camino. Justicia para Crecer. Lima, N.° 1 p.4-6 7 ÁLVAREZ, Atilio 2005 “El dilema de América Latina. ¿Neoretribucionismo o justicia juvenil restaurativa? Justicia para Crecer, Lima N.° 1, p.1. 10 puede atribuir responsabilidad penal y por ende aplicables, a aquel, los principios sustantivos y procesales regulados para los adultos que cometen delitos. En ese orden de ideas, la convención señala que, cuando sea apropiado y deseable, y con la debida observancia de las garantías que corresponden a todo sujeto de derecho, es posible que en un procedimiento extrajudicial se ventile una infracción a la ley penal cometida por un adolescente8. Asimismo, dicho instrumento internacional incorpora un nuevo paradigma en el marco de la justicia juvenil, caracterizado por los conceptos básicos de separación, participación y responsabilidad.9 A continuación, pasaremos a señalar algunos conceptos esbozados sobre el modelo de Justicia Juvenil Restaurativa: La justicia restaurativa es una manera de tratar con niños y adolescentes en conflicto con la ley, que tiene la finalidad de reparar el daño individual, social y en las relaciones causado por el delito cometido. Este objetivo requiere un proceso en el que el agresor juvenil, la víctima y, de ser el caso, otros individuos y miembros de la comunidad, participen juntos activamente para resolver los problemas que se originan del delito.10 La justicia restaurativa es un proceso dirigido a involucrar, dentro de lo posible, a todos los que tengan un interés en una ofensa particular, e identificar y atender colectivamente los daños, necesidades y obligaciones derivados de dicha ofensa con el propósito de sanar y enmendar los daños de la mejor manera posible.11 8 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) Convención de los Derechos del Niño. Nueva York, 20 de noviembre de 1989 9 GARCÍA MÉNDEZ, Emilio 2000 Adolescentes y responsabilidad penal: un debate latinoamericano. Cuadernos de Doctrina y jurisprudencia penal. Buenos Aires N.° 10-B p. 25 10I CONGRESO MUNDIAL JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA. 2009 “Declaración de Lima sobre Justicia Juvenil Restaurativa. Lima: Fundación Terre des Hommes, en colaboración con la Fiscalía de la Nación del Perú, la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Asociación Encuentros – Casa de la Juventud, p 3. 11ZHER, Howard 2007 El pequeño libro de la Justicia Restaurativa. Estados Unidos de América: Librería del Congreso. Consulta: 16 de marzo de 2017. hhtps://issuu.com/robertvviens/docs/Little_book_restorative_muestra. 11 Se trata de una variedad de prácticas que buscan responder al crimen del modo tradicional, sea el retributivo, sea el rehabilitativo. Aun a riesgo de un exceso de simplificación, podría decirse que la filosofía de este modelo se resume en las tres “R”: Responsability, Restoration and Reintegration (Responsabilidad, Restauración e Integración).12 Es cierto que la Justicia Restaurativa no es una solución para todos los problemas, sino el componente de una receta que sirve para satisfacer los intereses de la víctima, del autor, y toda la comunidad. Pero al mismo tiempo, la JR no propone simplemente un nuevo programa o una nueva técnica, sus fines son más ambiciosos, pretende un cambio en nuestra manera de ver y de responder a los actos criminales.13 En el derecho interno peruano, el Código de los Niños y Adolescentes no hace referencia alguna al modelo de justicia juvenil restaurativa, sin embargo, resulta implícito que al referirse a la remisión, hace alusión a la aplicación de dicho modelo, conforme se puede apreciar en los conceptos esbozados por la citada institución en la presente investigación, lo cual además queda corroborado con la implementación del Programa Justicia Juvenil Restaurativa, actualmente denominada Línea de Acción, por parte del Ministerio Público. En cuanto al Código de Responsabilidad Penal del Adolescente, conforme se ha mencionado en la introducción de la presente investigación, dicho Cuerpo de Leyes en el artículo XIII del Título Preliminar, establece un enfoque restaurativo que se debe tomar en cuenta cuando se trata de una infracción a la ley penal por parte de un adolescente.14 1.2. Principios que inspiran el modelo restaurativo En el 2009, en el Perú se celebró el Primer Congreso Mundial sobre Justicia Juvenil Restaurativa, cuya organización estuvo a cargo de la Fundación Terre des Hommes (Laussane). En este evento participaron 12MIERS, David 2001 An Exploratory Evaluation of Restorative Justice Schemes, Home OFFICE. London, p.9 13 KEMELMAJER DE CARLUCCI, Aída 2004 Justicia Restaurativa. Posible respuesta para el delito cometido por personas menores de edad”. Buenos Aires, p.55 14 PODER EJECUTIVO Decreto Legislativo N.° 1348, Código de Responsabilidad Penal del Adolescente. Lima, 7 de enero de 2017. 12 63 países con sus respectivos representantes y se discutieron diversos temas propuestos por la organización relacionados directamente con el modelo de justicia restaurativa. En dicho Congreso se reflexionó sobre el concepto de Justicia Juvenil Restaurativa; se evaluó la situación y papel de las víctimas en la aplicación del modelo: los principios que sustentan la justicia juvenil restaurativa y se intercambiaron experiencias sobre la aplicación del modelo de justicia juvenil restaurativa en cada país. Finalmente, se suscribió la Declaración de Lima sobre Justicia Juvenil Restaurativa, de la cual se pueden extraer algunos principios básicos que deben contener los programas de justicia restaurativa, entre otros: El resultado de este proceso incluye respuestas y programas tales como la reparación, restitución y el servicio comunitario, orientados a satisfacer las necesidades individuales y colectivas y las responsabilidades de las partes y a lograr la reintegración de la víctima y el agresor. La justicia restaurativa no debe limitarse a delitos menores o agresores primarios. La experiencia muestra que la justicia juvenil restaurativa también puede jugar un papel importante en el abordaje de delitos graves.15 En ese orden de ideas: La justicia juvenil restaurativa se basa esencialmente en los siguientes principios básicos: la responsabilidad del autor del acto delictivo, que reconoce el daño físico, psicológico y material causado; su voluntad, expresada a partir de ese momento, de actuar de manera constructiva para reparar el daño, que acepta voluntariamente, con participación activa de la víctima, si esta acepta, la búsqueda de una solución y reparar el daño.16 Conforme se puede colegir de las citas, la aceptación de responsabilidad del ofensor de los hechos que se le atribuyen17 y a partir de allí lograr 15 I CONGRESO MUNDIAL DE JUSTICIA RESTAURATIVA 1989 Declaración de Lima sobre Justicia Juvenil Restaurativa. Fundación Terre des Hommes, en colaboración con la Fiscalía de la Nación del Perú, la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Asociación Encuentros – Casa de la Juventud, p 3. 16 MACTAR, Francois. 2011 Una esperanza para África del Oeste. Justicia para Crecer. Lima, N.° 17, p 30-33. 17 FUNDACION TERRES DES HOMMES –LAUSSANE 2008 Estudio y Análisis sobre Costo/Beneficio Económico y Social de los Modelos de Justicia Juvenil en el Perú. Lima, p 43. 13 reinsertarlos en la comunidad para reparar el daño producido a la víctima, resultan ser principios esenciales en el modelo de justicia juvenil restaurativa. 2. La remisión como procedimiento restaurativo en el Perú 2.1. Definición Una primera aproximación a la definición de la figura procesal de remisión la sustenta Kelmemajer: La remisión consiste, por decirlo en forma rápida, en la terminación anticipada o extinción del proceso cuando el conjunto de circunstancias que rodeen al hecho, permitan hacer presumir que la instauración del proceso resultará contraproducente para todas las partes envueltas en el conflicto y, muy especial, para el adolescente.18 De otro lado, en el material desarrollado por el Proyecto Justicia Juvenil Restaurativa implementado en el Perú, se señala lo siguiente: En los casos de adolescentes en conflicto con la ley penal, el Perú cuenta con la figura de la remisión fiscal, la cual permite que en casos de menor gravedad, el adolescente pueda ser derivado a un programa de orientación socioeducativa en su propia comunidad que lo ayude a reparar el daño a la persona afectada, a restablecer sus vínculos con la comunidad.19 En cuanto los instrumentos internacionales, las denominadas reglas de Beijing no dan un marco de lo que significa la institución de la remisión: 11.3. Toda remisión que signifique poner al menor a disposición de las instituciones pertinentes de la comunidad o de otro tipo estará supeditada al consentimiento del menor o de sus padres o su tutor; sin embargo, la decisión relativa a la remisión del caso se someterá al examen de una autoridad competente, cuando así se solicite.20 11.4 Para facilitar la tramitación discrecional de los casos de menores, se procurará facilitar a la comunidad programas de supervisión y 18 KEMELMAJER DE CARLUCCI, Aída 2004 Justicia Restaurativa. Posible respuesta para el delito cometido por personas menores de edad. Buenos Aires, p 97. 19 FUNDACION TIERRA DE HOMBRES – LAUSSANE Y ENCUENTROS CASA JUVENTUD 2012 Caja de Herramientas. Justicia Juvenil Restaurativa. Lima, 2012. 20 NACIONES UNIDAS 1985 Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Penal Juvenil. Lima. 14 orientación temporales, restitución y compensación a las víctimas.21 Ahora bien, de lo señalado en el presente acápite, se puede advertir que tanto en la doctrina como en los instrumentos internacionales, la Remisión consiste en que un adolescente infractor de la ley penal, en determinados casos, no sea sometido a un proceso por la infracción que se le atribuye. La regla es que, cumplidos los presupuestos señalados en la norma, el adolescente en conflicto con la ley penal será derivado a un programa de orientación con enfoque restaurativo; de esta manera, evita los efectos negativos de un proceso y se procura prioritariamente el resarcimiento del daño a la víctima. Dicho esto, en el siguiente punto se analizará de manera concreta la remisión implementada en el Perú y su regulación en el derecho interno, de cara a los principios del modelo de justicia restaurativa, y a las normas internacionales glosadas que regulan dicha institución. 2.2. Marco normativo En el caso peruano, en el Código de los Niños y Adolescentes se incorporó por primera vez la remisión en la etapa de investigación fiscal, apenas en tres artículos. Así, dicho cuerpo de leyes establece como atribución del fiscal de familia, culminada la investigación preliminar, disponer la remisión; asimismo, respecto a la intensidad de la infracción establece que: El fiscal podrá disponer la remisión cuando se trate de infracción a la ley penal que no revista gravedad y el adolescente y sus padres o responsables se comprometen a seguir programas de orientación supervisados por el MIMDES o las instituciones autorizadas por este y, si fuera el caso, procurará el resarcimiento del daño quien hubiere sido perjudicado.22. De otro lado, el legislador peruano señala que dicha institución tiene la finalidad de separar al adolescente infractor a la ley penal de un posible 21 NACIONES UNIDAS 1985 Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Penal Juvenil. Lima 22 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Artículo 206 de la Ley N.° 27337 Código de los Niños y Adolescentes. Lima, 07 de agosto de 2000. 15 proceso en sede judicial.23 Asimismo, el referido Código, apartándose de la posición adoptada por la doctrina a la que se ha hecho referencia en la presente investigación, establece que, en el caso que el adolescente infractor acepte la Remisión, ello no implica que haya reconocido los hechos que se le imputan.24 Conforme se advierte de los referidos artículos, el legislador no ha hecho referencia, como requisito para la procedencia de la remisión, en la etapa preliminar de la investigación, el reconocimiento del adolescente de la infracción a la ley penal que se le atribuye. Asimismo, que en el caso de infracciones graves, no sea posible aplicar la Remisión. En cuanto al Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, que entrará en vigencia de manera progresiva y en su integridad, conforme al calendario oficial que se publique para tal fin, derogó los Capítulos III, IV,V VI del Título II, del Libro IV del Código de los Niños y Adolescentes, referidos al Adolescente Infractor a la Ley Penal; sin embargo, de acuerdo a la única disposición complementaria transitoria del mencionado Código de Responsabilidad Penal, los referidos capítulos se aplican ultractivamente, en los distritos judiciales y fiscales donde no se encuentra vigente dicho cuerpo de leyes. El glosado Código hace referencia a la Remisión, en el marco de las funciones del Ministerio Público, de la siguiente manera: Se debe promover durante el proceso, en medida de lo posible, la participación de la víctima para lograr la reparación adecuada, así como la responsabilidad del adolescente en el daño causado.25 Efectuados los informes interdisciplinarios por parte del Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público, el Fiscal puede conceder al 23 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Artículo 223 de la Ley N.° 27337 Código de los Niños y Adolescentes. Lima, 07 de agosto de 2000. 24 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Artículo 224 de la Ley N.° 27337 Código de los Niños y Adolescentes. Lima, 07 de agosto de 2000. 25 PODER EJECUTIVO Artículo III, inciso 4 del Decreto Legislativo N.° 1348 Código de Responsabilidad Penal del Adolescente. Lima, 07 de enero de 2017. 16 adolescente la remisión archivando la investigación…26 El Fiscal debe “promover la abstención del ejercicio de la acción penal del adolescente que ha cometido una infracción que no revista gravedad, procurando brindarle orientación especializada, para su rehabilitación…27 Para su aplicación se requiere el compromiso y aceptación expreso del adolescente, sus padres, tutores o responsables, en su participación a los programas a los que disponga su remisión…28 Ahora bien, la norma señala expresamente dos supuestos de aplicación de la remisión: 1. Cuando el hecho atribuido se trate de una infracción a la ley penal que amerite una medida socioeducativa no privativa de libertad 2. Cuando el adolescente haya sido afectado gravemente, física o psicológicamente con el hecho que se le atribuye.29 Asimismo, de manera similar al Código de los Niños y Adolescentes, el citado Decreto Legislativo regula la aplicación de la remisión en las diligencias preliminares30 . Finalmente, el Decreto Supremo que reglamenta el referido Código de Responsabilidad Penal establece que “el compromiso y aceptación para la participación en los programas de orientación no implican la aceptación de el/la adolescente de la responsabilidad por la presunta infracción”31 2.3. Características En primer lugar, describiremos las características de la Remisión reguladas en el Código de los Niños y Adolescentes, para posteriormente, hacer lo propio con las que haya incorporado el Código de 26 PODER EJECUTIVO Artículo 129.1 del Decreto Legislativo N.° 1348. Código de Responsabilidad Penal del Adolescente. Lima, 07 de enero de 2017. 27 PODER EJECUTIVO Artículo 129.2 del Decreto Legislativo N.° 1348. Código de Responsabilidad Penal del Adolescente 28 PODER EJECUTIVO Artículo 129.4 del Decreto Legislativo N.° 1348. Código de Responsabilidad Penal del Adolescente 29 PODER EJECUTIVO Artículo 130 del Decreto Legislativo N.° 1348. Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes 30 PODER EJECUTIVO Artículo 132 del Decreto Legislativo N.° 1348. Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes 31 PODER EJECUTIVO Artículo 35del Decreto Supremo N.° 004-2018-JUS Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes. 17 Responsabilidad Penal de Adolescentes. En cuanto a lo previsto en el Código de los Niños y Adolescentes, las características de la remisión las encontramos en los artículos 204.° al 206.° del Código de los Niños y Adolescentes de la remisión: a) Se expide en la investigación preliminar. b) Se basa en el derecho penal mínimo, procedimiento alternativo al proceso judicial. c) El adolescente infractor presta su consentimiento para la aplicación de la Remisión y aquel, sus padres o responsables, se comprometen a seguir programas de orientación y al resarcimiento del daño causado a la víctima. En el caso del Decreto Legislativo N.° 1348, a diferencia del citado Código, se incorpora un Título Preliminar, en el cual se desarrollan diversos principios que deben ser tomados obligatoriamente en cuenta cuando un adolescente de 14 años, y antes de cumplir los 18, comete una infracción a la ley penal. Uno de dichos principios relevantes es el Interés Superior del Niño, que precisa la obligatoriedad de motivar cualquier decisión que tome la autoridad, la cual pasa por justificar de qué manera ha considerado dicho principio en el caso concreto, así como la ponderación efectuada respecto a otros derechos o intereses. El principio de desjudicialización o mínima intervención, si bien es tomado en cuenta actualmente por los fiscales, no obstante que no se señala expresamente en el referido Código de los Niños y Adolescentes, resulta importante que el legislador lo haya incorporado expresamente en el artículo VI de la norma acotada. Nos centraremos en identificar algunas características de la Remisión que se desprende de una interpretación sistemática de dicho Decreto Legislativo, así encontramos que el artículo XIII, inciso 4, precisa un enfoque restaurativo, por lo cual se debe promover en la medida de lo posible la participación de la víctima, al igual que la aceptación de responsabilidad del adolescente. En ese mismo sentido, el artículo 14° de dicho cuerpo legal establece que una de las funciones del Ministerio Público es promover el uso del mecanismo restaurativo, haciendo referencia nuevamente al enfoque restaurativo en los artículos 129.1 y 29.2 inciso 2; pero esta vez en relación a los programas de orientación, 18 procurando a su vez utilizar la remisión como medio alternativo al judicial e incorporando la participación del equipo interdisciplinario del Ministerio Público, para efectos de que emita el informe respectivo, que servirá de base para que el fiscal de familia se pronuncie sobre la procedencia de la Remisión, de ser el caso. 2.4. Implementación del modelo de Justicia Juvenil Restaurativa en el Perú a) Plan Piloto de la Fundación Tierra de Hombres y la Asociación Encuentros – Casa de la Juventud El Código del Niño y del Adolescente incorporó por primera vez en el derecho peruano la institución procesal de la remisión, como una medida alternativa a la judicial en el caso de adolescentes infractores a la ley penal . Se consideró a la misma por la doctrina como una de las manifestaciones del modelo de justicia juvenil restaurativa, sin embargo, en la realidad dicha figura era utilizada mínimamente por los fiscales de familia, que preferían formalizar denuncias ante el órgano jurisdiccional, en las investigaciones que involucraba a dichos adolescentes. En ese escenario, surge el interés por implementar el modelo de justicia restaurativa, el cual se desarrolló en las siguientes etapas: Financiamiento del programa por la Fundación Tierra de Hombres y Casa de Encuentros de la Juventud Esta primera etapa se desarrolló desde el 2005 al 2007. Se inicia cuando la Fundación Tierra de Hombres Lausanne y Casa de Encuentros de la Juventud implementó un Plan Piloto en los distritos de El Agustino y Leonardo Ortiz, este último ubicado en Chiclayo. La finalidad era que la comunidad tome consciencia de que era posible superar el modelo de justicia juvenil tutelar y retribucionista por un nuevo modelo denominado justicia juvenil restaurativa. Para ello, involucraron a las diferentes instituciones públicas del sistema de Justicia de dichas localidades, además de los ministerios del Interior, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, gobiernos locales y Defensoría del Pueblo. Se implementaron dos equipos: el de Defensa Inmediata: Compuesto por un abogado, un psicólogo y un trabajador social, que 19 vela por la aplicación y el respeto de los derechos de los adolescentes estableciendo criterios para su defensa y promoviendo cuando el caso amerite la remisión.32 El segundo equipo fue el Equipo de Acompañamiento Educativo, integrado por un trabajador social, un educador y un coordinador de redes, que se encargaba de lo siguiente: De establecer una relación educativa con el adolescente para que se vincule con su entorno familiar y comunitario… crear o fortalecer mecanismos de soporte familiar, así como promover el acceso del adolescente a oportunidades de integración educativa y laboral. 33 Con la finalidad de conocer con mayor precisión la forma en que se desarrolló el plan piloto y, en general, acerca de la implementación del programa de justicia restaurativa en el marco del interés del investigador de que el Programa de Justicia Restaurativa se implemente en los distritos de Chosica, Chaclacayo, Ricardo Palma y Santa Eulalia34 , en una primera oportunidad se visitó el distrito de El Agustino y se recabó valiosa información por parte del Fiscal Provincial Titular de familia de dicho distrito, Jaime Santiago Zevallos Durand (actualmente Fiscal Superior Mixto del Distrito Fiscal de la Libertad) , en relación con las deficiencias identificadas por la Fundación Tierra de Hombres y la Asociación Encuentro Casa de la Juventud, como consecuencia del análisis comparativo realizado entre el modelo implementado por el Estado y el modelo de justicia restaurativa elaborados por dichas instituciones. En dicha fase se identificó lo siguiente:  La falta de defensores públicos que se encarguen de la defensa del presunto adolescente infractor, a nivel policial, fiscal y judicial.  La nula asistencia legal a la víctima de la infracción a la ley penal y la falta de participación de aquella en la investigación.  Ausencia de los padres o representantes del adolescente infractor durante la declaración a nivel policial y fiscal por una falta o 32 SCHMITZ, Jean 2006 La Justicia Juvenil en el Perú, hacia un modelo restaurativo. Lima. Justicia para Crecer N.° 1. 33 SHMITZ, Jean 2006 La Justicia Juvenil en el Perú, hacia un modelo restaurativo. Lima. Justicia para Crecer N.° 1 34 El investigador es Fiscal Provincial Titular en lo Civil y de Familia de Chosica, cuya competencia abarca los cuatro distritos señalados. 20 inadecuada comunicación a aquellos.  Inexistencia de equipos interdisciplinarios que apoyen la labor del fiscal de familia. El citado fiscal señaló que en esta primera fase los equipos técnicos de defensa legal y de ejecución de programas socioeducativos (acompañamiento educativo) fueron implementados por organismos privados externos a la Fiscalía; en virtud de ello, resultaba obvio que fueran ellos los que dirigieran dicho programa de asistencia, sin una mayor intervención del Ministerio Público en su diseño o ejecución, no porque exista una falta de voluntad de la Fiscalía sino por la naturaleza del convenio; de tal manera que el fiscal determinaba la procedencia de la remisión con los informes de los equipos, pero el seguimiento estaba a cargo del equipo de acompañamiento educativo, monitoreado por la Fundación Tierra de Hombres. De las reuniones sostenidas con el fiscal, relacionadas a las investigaciones que realizó la Fiscalía de Familia de El Agustino, conjuntamente con la Fundación Tierra de Hombres, en el marco del proyecto, se advirtió lo siguiente: Se priorizó la recuperación del menor infractor a la ley penal y se evitó someterlo a un proceso o en sede judicial, pero, a la vez, se reparó en el daño causado a la víctima. En los casos de menores intervenidos por la Policía Nacional en flagrante infracción a la ley penal, la policía debe comunicar su detención a la Fiscalía de Turno de Familia; inicialmente debe intervenir el equipo interdisciplinario, a través del equipo de defensa inmediata, compuesto por un abogado, un psicólogo y un trabajador social. A través de este equipo interdisciplinario, se asegura el derecho del adolescente a la defensa. Por otro lado, la Fiscalía debe analizar preliminarmente si la infracción cometida no era de gravedad y si existe predisposición voluntaria del menor infractor y de la familia para seguir el Programa de Participación en Instituciones Privadas o Públicas. 21 De cumplirse los presupuestos señalados en el inciso anterior, el fiscal aplicaba la remisión, debiendo el equipo de psicólogos y educadores diseñar y supervisar el citado programa e informar periódicamente al fiscal provincial sobre el avance y evolución del adolescente b) Implementación progresiva del modelo a través de la remisión. Con base en la experiencia obtenida en el plan piloto, en esta segunda fase iniciada en el 2008 y finalizada en el 2010, la labor de la Fundación tuvo como objetivo fortalecer la aplicación de la Justicia Juvenil Restaurativa para transferir posteriormente las técnicas y los recursos profesionales al Ministerio Público. Para ello, la Fundación desarrolló un trabajo intenso en las instituciones públicas y privadas de diferentes distritos fiscales, para explicar la forma de trabajo que habían venido desarrollando básicamente respecto a la especialización y asistencia a las víctimas, la promoción de medidas alternativas aplicables a los infractores a la ley penal y la identificación de posibles redes (fortalezas) con las instituciones públicas y de la sociedad civil, que pudieran coadyuvar con la implementación de programas sociales y educativos. Esta fase, entonces, tuvo como finalidad que el Ministerio Público, basado en la experiencia desarrollada por la Fundación en las Fiscalías del Agustino y de Leonardo Ortiz, con el apoyo del citado proyecto, tomara la decisión de aplicar del modelo diseñado por la citada institución, como política pública y a nivel progresivo en el país. Plan Piloto implementado por el Ministerio Público Conforme a lo señalado, un tercer momento constituye la implementación progresiva, por parte del Ministerio Público, del Programa de Justicia Juvenil Restaurativa (2010) basado en las experiencias obtenidas en el trabajo de la Fundación Tierra de Hombres. Lo novedoso en esta etapa fue la decisión del Estado de aplicar el referido programa en determinados distritos fiscales, con recursos propios del Ministerio Público, incluyéndolo en el presupuesto por resultados, y, en otros casos, con presupuesto de diversos aliados estratégicos del sector público, como son los gobiernos regionales y locales. Se inició en los distritos fiscales con los cuales se venía trabajando el Plan Piloto y el distrito fiscal de Lima Sur. La idea es que, finalmente, todos los distritos 22 fiscales cuenten con un equipo interdisciplinario para implementar la remisión fiscal a nivel nacional. En ese orden de ideas y sustentado en las experiencias obtenidas en los distritos de El Agustino y José Leonardo Ortiz de Chiclayo, el Ministerio Público decidió institucionalizar el desarrollo del modelo de justicia restaurativa, esto es, la transferencia del modelo de justicia restaurativa que se aplica a los citados planes pilotos, esta vez en los distritos de San Juan de Miraflores, Villa El Salvador y Villa María de Triunfo —apoyados cada uno con su respectivo equipo multidisciplinario—, teniendo en consideración para tal decisión dos indicadores: la cantidad de población y el índice de delincuencia juvenil. Para tal efecto, se elaboró un documento conceptual el cual refleja las estrategias a seguir para la implementación y el fortalecimiento de las capacidades a saber35 : Estrategias: parte de la premisa de que los operadores no conocen el reglamento de la remisión y la urgente necesidad de su capacitación en materia de derechos de menores, involucrando necesariamente a los siguientes actores: La Escuela del Ministerio Público en materia de capacitación. La cooperación en asistencia técnica para la transferencia del proyecto por parte de la Fundación de Tierra de Hombres y ONG Encuentros; además de la Oficina de Proyectos y Cooperación Internacional, quienes inicialmente iniciaron el seguimiento en la ejecución del modelo y la intervención de los fiscales. Como actividad prevista se tiene la sensibilización de los operadores y el desarrollo de talleres de charlas, congresos y diplomados de capacitación especializados. Una de las pautas principales para la implementación del proyecto es tener como antecedente principal los planes pilotos llevados a cabo por las fiscalías de los distritos de El Agustino y Chiclayo y José Leonardo Ortiz (Chiclayo). La comunicación constante de los integrantes del equipo técnico con los operadores se considera de vital importancia. Como cuestión fundamental, se renueva la necesidad de contar con la 35 MINISTERIO PÚBLICO 2010 Oficina de Fortalecimiento de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional de las Fiscalías de Familia para la aplicación de la Remisión Fiscal. Lima. 23 participación activa de las instituciones de la Sociedad Civil y del sector público (Policía Nacional, Ministerio de Justicia y Poder Judicial). Se parte de la premisa siguiente, no obstante que se cuenta con una partida presupuestal para la implementación del programa, no es posible que esta incluya todos los servicios necesarios para la aplicación del modelo de justicia restaurativa. Por ello se propugnan alianzas estratégicas para la creación de redes interinstitucionales. Se señalan los siguientes factores de riesgo:  No contar con una adecuada infraestructura (ambientes adecuados) dada la naturaleza del trabajo.  Contratación de profesionales sin experiencia y con falta de compromiso en la aplicación del modelo.  Indefinición en la delimitación del trabajo de los profesionales contratados  Inadecuado diseño de los indicadores.  La posible falta de sostenibilidad del programa por razones de falta de continuidad del mismo y la falta de involucramiento de los fiscales en la implementación del modelo. Composición de los equipos interdisciplinarios Se diseñaron tres equipos integrados por profesionales en diferentes disciplinas (psicólogo y trabajador social), uno por cada distrito. Su función es apoyar a los fiscales de familia en la etapa de evaluación del menor infractor a la ley penal para efectos de una posible Remisión. Equipo interdisciplinario de San Juan de Miraflores En esta etapa, del primer acercamiento al trabajo inicial que venía desarrollando el Ministerio Público, específicamente en el distrito de San Juan de Miraflores, se determinó que el equipo interdisciplinario trabajaba solamente desde la perspectiva del infractor y no desde la posición de la víctima, en razón de no contar con el personal suficiente, lo cual resulta esencial en materia de justicia restaurativa. 24 Asimismo, se contaba con un solo defensor de oficio, lo cual resultaba insuficiente por la gran cantidad de casos de infractores a la ley penal. Estas son las principales debilidades encontradas en el trabajo que desarrolla el citado equipo interdisciplinario, que consideramos realizó una gran labor técnica. Fases de intervención del fiscal y del equipo interdisciplinario La intervención se produce cuando de por medio existe una denuncia, la cual puede haberse realizado ante la Comisaría o en la Fiscalía de Familia. Etapa policial o preliminar: en el caso de flagrancia, se inicia cuando el menor es intervenido por la policía con conocimiento del fiscal. El Ministerio Público debe determinar si el menor continúa en la calidad de intervenido o si se iniciará la respectiva investigación, con citación al menor. Se puede iniciar también por una denuncia por hechos que no constituyen flagrancia, razón por la cual los adolescentes tiene la calidad de citados. Se asegura que, desde el inicio, el adolescente infractor a la ley penal cuente con un abogado defensor. Fase de evaluación integral y decisión: el equipo interdisciplinario evalúa rigurosamente los aspectos psicológico y social del adolescente infractor a la ley penal, incluyendo las características psicosociales de aquel y su familia. Asimismo, coordina y evalúa con las redes de apoyo el diagnóstico situacional (de instituciones públicas y privadas de la comunidad) que puedan atender o apoyar en la atención integral del menor, formulando, a partir de esto, un programa de orientación mediante un informe sobre la posible aplicación de la Remisión Fiscal. Aplicación de la remisión: el fiscal de familia analiza el informe interdisciplinario y, a partir de este, determina la posible aplicación o no de la remisión fiscal. De aplicarse la misma, deriva al adolescente al equipo interdisciplinario, con la aceptación de aquel y sus familiares o responsables, previo a un compromiso formal mediante un acta. Fase de seguimiento: la ejecución del programa en esta etapa constituye el momento en el cual se hace el seguimiento para determinar si el adolescente está cumpliendo con el mismo y cuál es el grado de su proceso evolutivo; todo ello tendiente a que el menor tome conciencia de su conducta y de si está psicológicamente dispuesto a reconstruir y 25 retomar los lazos familiares y su entorno social, lo que también incide en su reinserción en el sistema educativo, de ser el caso. Su duración dependerá de la decisión del fiscal de familia, en resolución fiscal debidamente motivada, en la cual se señale de manera expresa todos los extremos señalados. Posteriormente, se aprueba el Reglamento Interno del Programa Justicia Juvenil Restaurativa del Ministerio Público 36 , que uniformiza la intervención del Ministerio Público para una adecuada aplicación de la Remisión y regula expresamente, entre otros:  Los estudios situacionales  La sensibilización de inducción y capacitación  Las jornadas de inducción y capacitación  Las atenciones interdisciplinarias a los adolescentes  El acompañamiento del programa de orientación  La promoción de redes interinstitucionales  Las funciones del coordinador fiscal del Programa, del trabajador social, psicólogo y educador del equipo interdisciplinario del Programa de Justicia Juvenil Restaurativa. La regulación de la intervención del fiscal de familia merece un comentario aparte en los casos de infracción a la ley penal cometida por un adolescente y se divide en cuatro etapas que se denominan como sigue: Etapa del conocimiento de la denuncia. Regula el procedimiento en los casos de flagrancia, la asignación del abogado defensor al adolescente infractor, el informe verbal preliminar del equipo interdisciplinario dentro de las 24 de haber concurrido a la Comisaría; el informe a la víctima sobre los fines y objetivos del programa; la disposición de la entrega a los padres del adolescente infractor, de ser el caso; formalizar la denuncia, disponer la Remisión o archivar el caso; la formalización de la denuncia, de ser el caso, adjuntándose a la misma 36FISCALÍA DE LA NACIÓN Resolución N.° 1706-2014-MP-FN. Reglamento Interno del Programa Justicia Juvenil Restaurativa. Lima, 08 de mayo de 2014 26 el informe preliminar del equipo interdisciplinario. Asimismo, señala el procedimiento a seguir cuando el fiscal ha adoptado la decisión de citar al adolescente infractor a la ley penal, asegurando que aquel sea asistido por un abogado defensor, y solicita al equipo interdisciplinario una apreciación preliminar verbal que formará parte de un informe preliminar escrito, que deberá ser elaborado en el plazo de 24 horas. Etapa de la Decisión Fiscal. Con el ingreso del caso al Sistema de Apoyo Informático de Apoyo del Trabajo Fiscal (SIAFT) y teniendo como base los informes elaborados por el equipo interdisciplinario, el fiscal, de ser el caso, concede la Remisión cuando la infracción a la ley penal no revista gravedad y de ser posible procurará el resarcimiento causado a la víctima. El adolescente deberá suscribir el acta de compromiso de cumplimiento de un programa de orientación y debe ser citado para tal fin, aquel y su familia, para que asistan a una audiencia, en la cual se le informará sobre los principios del programa. No se hace referencia en este extremo sobre el reconocimiento del adolescente de la infracción a la ley penal cometida. Etapa de aplicación y seguimiento del Programa de Orientación. La ejecución la realiza el equipo interdisciplinario en forma coordinada con las redes de apoyo, utilizando la Ficha de Seguimiento del Adolescente. Además, debe informar al fiscal de familia sobre las actividades desarrolladas por el adolescente y sobre el cumplimiento del programa de orientación. Finalmente, dicho equipo emite un informe final en el que se pronuncia acerca del resultado del programa. Implementación progresiva a nivel nacional La implementación progresiva del modelo de justicia juvenil restaurativa a través de la Remisión, actualmente abarca 12 distritos fiscales, algunos con partida presupuestal propia del Ministerio Público y otros a través de los gobiernos locales y regionales:  Distrito Fiscal de Lima  Distrito Fiscal de Lima Sur: Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores y Villa El Salvador 27  Distrito Fiscal de Lima Este: El Agustino  Distrito Fiscal de Lima Norte: Independencia  Distrito Fiscal del Callao: Callao  Distrito Fiscal de la Libertad: Trujillo (ciudad), Florencia de Mora, Víctor Larco Herrera y El Porvenir  Distrito Fiscal de Lambayeque: José Leonardo Ortiz, La Victoria y Chiclayo  Distrito Fiscal El Santa: Chimbote Ciudad y Nuevo Chimbote  Distrito Fiscal de Cajamarca: Cajamarca (ciudad)  Distrito Fiscal de Ica: Parcona, Tinguiña e Ica (ciudad)  Distrito Fiscal de Arequipa: Arequipa  Distrito Fiscal de Ayacucho: Huamanga 2.5. CUADROS ESTADÍSTICOS Y GRÁFICO La incidencia de casos de adolescentes en conflictos con la ley penal y, la aplicación de la remisión en determinados distritos fiscales, se ve reflejada en los cuadros estadísticos que se detallan, obtenidos en el trabajo de campo desarrollado en presente investigación, proporcionados por la Línea de Acción Justicia Juvenil Restaurativa (antes Programa) que incluyen:  Denuncias por infracciones a la ley penal cometidas por adolescentes.  Adolescentes atendidos por el Equipo Interdisciplinario de la Línea de Acción.  Comparación entre adolescentes atendidos por la Línea de Acción y Remisiones otorgadas.  Tasas mínimas de reincidencias y costos de atención, las cuales fueron obtenidas en el trabajo de campo desarrollado en la presente investigación, en las instalaciones de dicho programa. 28 El siguiente cuadro fue proporcionado por la Línea de Acción de Justicia Juvenil Restaurativa el 20 de junio de 2016. La fuente de información original es la Gerencia de la Oficina de Racionalización y Estadística del Ministerio Público. Asimismo, se puede acceder a dicha información en la página www.mpfn.gob.pe/publicaciones_estadistica. DENUNCIAS REGISTRADAS EN LAS FISCALÍAS DEL MINISTERIO PÚBLICO 2009 – 2014 Promedio DENUNCIAS 2009 2010 2011 2012 2013 2014 Acumulado DENUNCIAS PENALES 456,424 469,080 442,071 442,812 488,429 525,757 2,824,573 DENUNCIAS POR INFRACCIÓN A LA LEY PENAL 24,745 19,264 21,222 17,003 15,120 14,733 112,087 TOTAL 481,169 488,344 463,293 459,815 503,549 540,490 2,936,660 El presente cuadro muestra la relación entre las denuncias penales por delitos cometidos por adultos y los casos de infracciones a la ley penal, atribuidas a adolescentes; la relevancia del mismo estriba en la necesidad de que se refleje la incidencia de adolescentes en conflicto con la ley penal, información que nos servirá como fuente de comparación con los cuadros estadísticos de atenciones de la Línea de Acción Justicia Restaurativa, desprendiéndose de ello que existe un mínimo de casos que son evaluados para una posible remisión, cuyas posibles causas son analizadas en la presente investigación. 29 El siguiente cuadro fue proporcionado por la Línea de Acción de Justicia Juvenil Restaurativa el 20 de junio de 2016. La fuente de información original es la Gerencia de la Oficina de Racionalización y Estadística del Ministerio Público. Asimismo, se puede acceder a dicha información en la página www.mpfn.gob.pe/publicaciones_estadistica. DENUNCIAS REGISTRADAS EN EL SIATF DEL 2009 AL 2015 DENUNCIAS REGISTRADAS EN LAS FISCALÍAS DEL MINISTERIO PÚBLICO AÑOS: 2009 al 2015 Acumulado DENUNCIAS 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 DENUNCIAS PENALES 456,424 469,080 442,071 442,812 488,429 525,757 471,407 3,295,980 DENUNCIAS POR INFRACCIÓN A LA LEY PENAL 24,745 19,264 21,222 17,003 15,120 14,733 13,557 125,644 TOTAL 481,169 488,344 463,293 459,815 503,549 540,490 484,964 3,421,624 Fuente de información: Gerencia de la Oficina de Racionalización y Estadística del Ministerio Público. El presente cuadro difiere del anterior, únicamente en el rango de años, por lo que la explicación para ambos es la misma. Cabe añadir que los pocos casos de casos de infracciones a la ley penal cometidas por adolescentes, en los cuales se aplica la remisión fiscal, se deben en gran medida a la falta de implementación, a nivel nacional, de la citada línea, básicamente por no contar el Ministerio Público con los recursos necesarios y a las incompatibilidades analizadas en la presente investigación. 30 La fuente de información, del presente cuadro estadístico, es la Línea de Acción Justicia Juvenil Restaurativa. Dicho cuadro fue proporcionado el 04 de diciembre de 2015. No existe dicha información en la página web del Ministerio Público. Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal Atendidos por el Equipo Interdisciplinario del Programa Distrito Fiscal Zona ADOLESCENTES ATENDIDOS OCT-10 2011 2012 2013 2014 LA LIBERTAD Trujillo 3 74 109 128 LAMBAYEQUE Chiclayo 60 287 238 229 LIMA Total 148 Cercado 34 Otras comisarías 98 Rímac 16 LIMA ESTE EL Agustino 16 95 95 96 LIMA SUR Total 62 336 251 255 285 Lurín 11 San Juan de Miraflores 17 129 94 109 99 Villa el Salvador 30 124 96 82 90 Villa María del Triunfo 15 83 61 64 85 Chimbote 15 84 113 Total General 62 415 722 781 999 - No existe información estadística de los casos atendidos en las Comisarías, y que aparecen sin datos en los recuadros. - El presente cuadro nos muestra de manera disgregada, los casos atendidos por el equipo interdisciplinario de la Línea de Acción Justicia Juvenil Restaurativa, a los cuales no necesariamente se les ha concedido la remisión, conforme se puede apreciar del cuadro siguiente. Se observa la gran diferencia existente de las zonas de atención de un distrito fiscal, con respecto a otro. Tenemos como ejemplo el Distrito Fiscal de Lima Sur, que abarca 4 distritos con sus respectivos equipos interdisciplinarios, mientras que en el distrito Fiscal de Lima Este, únicamente se ha implementado la citada Línea de Acción en el distrito de El Agustino, no obstante que la población es mucho mayor en este último distrito fiscal, que incluye el distrito de San Juan de Lurigancho, en el cual existe una gran incidencia de infracciones a la ley penal cometidas por adolescentes. Se desprende la urgente necesidad de ampliar la cobertura de atención del modelo de justicia restaurativa, propuesta en la presente investigación. 31 La fuente de información del siguiente cuadro es la Línea de Acción Justicia Juvenil Restaurativa. Dicho cuadro fue proporcionado el 04 de diciembre de 2015. No existe la citada información en la página web del Ministerio Público. INTERVENCIÓN A ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL Y REMISION FISCAL DEL 2010 AL 2014 PROGRAMA DE JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal con REMISIÓN FISCAL Distrito Fiscal Adolescentes Atendidos Adolescentes Con Remisión LA LIBERTAD 314 174 LAMBAYEQUE 814 299 LIMA 148 40 LIMA ESTE 302 66 LIMA SUR 1,189 364 SANTA 212 98 Total General 2,979 1,041 El presente cuadro complementa el anterior cuadro estadístico que mostraba únicamente los casos atendidos por la Línea de Acción Justicia Juvenil Restaurativa. Se puede apreciar que existe una considerable cantidad de casos atendidos, en los cuales finalmente no se ha dispuesto la remisión fiscal. Se advierte, además, que la incidencia de remisiones en los distritos fiscales, difieren unos de otros, y que existe un reducido nivel de casos que ingresan a la citada Línea de Acción, cuyas causas están relacionadas a las incompatibilidades y propuestas señaladas en la presente investigación. 32 La fuente de información del siguiente cuadro es la Línea de Acción Justicia Juvenil Restaurativa. Dicho cuadro fue proporcionado el 08 de marzo de 2015. No existe la citada información en la página web del Ministerio Público. De manera similar al cuadro anterior, el presente cuadro muestra la diferencia existente entre las remisiones dispuestas por la Fiscalía en la etapa preliminar de investigación y los casos atendidos por la Línea de Acción de Justicia Juvenil Restaurativa. Conforme se puede apreciar, la muestra tomada corresponde a los mismos distritos fiscales del cuadro precedente, pero únicamente del año 2015, manteniéndose el nivel de porcentaje de remisiones con relación a los casos ingresados u atendidos por el Equipo interdisciplinario, situación que puede deberse a algunas de las incompatibilidades señaladas en la presente investigación. PROGRAMA JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal REMISIÓN FISCAL (AÑO 2015) Distrito Fiscal Atenciones Remisiones LA LIBERTAD 105 38 LAMBAYEQUE 118 26 LIMA 202 34 LIMA ESTE 85 8 LIMA SUR 76 25 SANTA 55 14 Total 756 172 33 El fuente de información del siguiente cuadro de costos fue proporcionado el 16 de junio de 2018. Dicha información no obra en la página web del Ministerio Público. COSTO POR ADOLESCENTE QUE PARTICIPA EN LA LÍNEA DE ACCIÓN DEL 2013 AL 2015 CÁLCULO DEL COSTO DIARIO POR ADOLESCENTE PARA EL PROGRAMA JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA Año PROGRAMA JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA CÁLCULO DE COSTOS Costo promedi o Presupuesto Anual Total Atencion es por Año Costo Anual Costo Mensual Costo Día Soles Dólares Soles dólares Soles dólares soles Costo promedio 2013 S/. 1,034,400.00 781 S/. 1,324.46 $ 396.54 S/. 110.37 $ 33.05 S/. 3.68 $ 1.10 S/.3.24 2014 S/. 1,034,400.00 999 S/. 1,035.44 $ 310.01 S/. 86.29 $ 25.83 S/. 2.88 $ 0.86 2015 S/. 1,034,400.00 909 S/. 1,137.95 $ 340.70 S/. 94.83 $ 28.39 S/. 3.16 $ 0.95 Tipo cambio S/.3.34 En presente cuadro tiene por finalidad mostrar que la inversión efectuada por la Línea de Acción de Justicia Juvenil Restaurativa, cuando atiende un caso de infracción a la ley penal, cometida por un adolescente, tiene un costo promedio mínimo, en comparación del costo que comprende una medida de internamiento de un adolescente infractor. En tal sentido, considerando los citados costos y con las propuestas planteadas en la presente investigación, es posible que en el corto plazo, sea posible implementar los equipos interdisciplinarios de Justicia Juvenil Restaurativa, en todos los distritos fiscales del Perú. 34 La fuente de información, del siguiente cuadro estadístico, es la Línea de Acción Justicia Juvenil Restaurativa. Dicho cuadro fue proporcionado el 12 de junio de 2017. No existe dicha información en la página web del Ministerio Público. RESULTADOS CUANTITATIVOS DE LA INTERVENCIÓN A ADOLESCENTES EN CONFLICTO A LA LEY PENAL EN EL PERÚ DEL 2010 A OCTUBRE DEL 2016 LINEA DE ACCIÓN JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA Adolecentes en Conflicto con la Ley Penal Total por año por Distrito Fiscal y Sede ATENCIONES De octubre del 2010 a octubre del 2016 Distrito Fiscal Zona Oct-10 2011 2012 2013 2014 2015 2016 LA LIBERTAD Trujillo 3 74 109 128 125 111 LAMBAYEQUE Chiclayo 60 287 238 229 132 66 LIMA Cercado 148 227 226 LIMA ESTE El Agustino 16 95 95 96 105 73 LIMA SUR Total Lurín 11 12 20 San Juan de Miraflores 17 129 94 109 99 55 101 Villa el Salvador 30 124 96 82 90 81 80 Villa María del triunfo 15 83 61 64 85 104 91 SANTA Chimbote 15 84 113 68 74 CAJAMARCA Cajamarca 27 ICA Parcona 81 AYACUCHO Huamanga 41 Total General 62 415 722 781 999 936 964 El cuadro resumen, en un periodo prolongado, la cantidad de casos atendidos por la Línea de Acción de Justicia Juvenil Restaurativa; que refleja, como se ha mencionado anteriormente, un porcentaje mínimo de infracciones a la ley penal cometidos por adolescentes, que son atendidos por dicha línea de acción; ello debido a diversos factores e incompatibilidades señaladas en la presente investigación. Se ha 35 propuesto, como una medida alternativa, el traslado de recursos presupuestales del Ministerio de la Mujer posible y Desarrollo Social - Centro de Emergencia Mujer (CEM) al Ministerio Público – Fiscalías de Familia o Mixtas de los diferentes Distritos Fiscales y, de esta manera sea posible implementar, en todos los distritos fiscales, los equipos Interdisciplinarios de Justicia Juvenil Restaurativa. La fuente de información, del siguiente cuadro estadístico, es la Línea de Acción Justicia Juvenil Restaurativa. Dicho cuadro fue proporcionado el 12 de junio de 2017. No existe dicha información en la página web del Ministerio Público INTERVENCIÓN A ADOLESCENTES EN CONFLICTO A LA LEY PENAL DE OCTUBRE DEL 2010 A OCTUBRE DEL 2016 Por Distrito Fiscal y Sedes Remisiones vs. Atenciones Distrito Fiscal Zona Atenciones Remisiones Fiscales LA LIBERTAD Trujillo 550 277 LAMBAYEQUE Chiclayo 1,012 376 LIMA Cercado 601 180 LIMA ESTE El Agustino 480 82 LIMA SUR Total 1,733 525 Lurín 43 25 San Juan de M. 604 194 Villa el Salvador 583 140 Villa María del T. 503 166 SANTA Chimbote 354 165 CAJAMARCA Cajamarca 27 11 ICA Parcona 81 36 AYACUCHO Huamanga 41 11 PUNO Puno 0 0 LIMA NORTE Lima Norte 0 0 Total General 4,879 6,612 1,663 36 El presente cuadro nos muestra, nuevamente, la diferencia existente entre las remisiones dispuestas en la investigación preliminar y los casos ingresados a Línea de Acción de Justicia Juvenil Restaurativa. Se denota, en el acumulado de remisiones que incluyen el año 2016, el trabajo técnico desarrollado por los equipos interdisciplinarios, por optimizar la cantidad de remisiones fiscales en los Distritos Fiscales y zonas en los cuales se ha implementado la Línea de Acción. Asimismo, dicho cuadro sirve como referencia al diagrama que contiene la estadística de adolescentes con remisión fiscal que no cometieron delito en la adultez. La fuente de información, del siguiente cuadro estadístico, es la Línea de Acción Justicia Juvenil Restaurativa. Dicho cuadro fue proporcionado el 12 de junio de 2017. No existe dicha información en la página web del Ministerio Público. INTERVENCIÓN CON ADOLESCENTES EN CONFLICTO A LA LEY PENAL EN EL PERÚ DE OCTUBRE 2010 A OCTUBRE DEL 2016 – REITERANCIA Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal Análisis de Información Año Atenciones Reiterancias 2010 62 2 2011 415 21 2012 722 23 2013 781 17 2014 999 26 2015 936 22 2016 964 4 Total Años 4,879 115 El presente cuadro estadístico es analizado por la Línea de Acción de Justicia Juvenil Restaurativa, concluyendo: 37 - Se detectó que solo un 2,36 % de adolescentes atendidos volvió a cometer una infracción. - Los adolescentes han culminado los programas de orientación con bajos niveles de reiterancias, lo que demuestra la eficacia de la Intervención de la línea de acción. - Se incrementó la percepción de eficacia de los fiscales de familia y se redujo la sensación de impunidad. - Se fortalecieron los niveles de confianza en el enfoque restaurativo y en la educación del Ministerio Público en las zonas de intervención. - Se logró que un 97.64 % de adolescentes sean reinsertados en la sociedad. Cabe precisar que cada dato estadístico anual, refleja las reiterancias de infracciones a la ley penal, cometidas en cada año. Tal estadística refleja la eficacia de las remisiones, dispuestas en la etapa preliminar de investigación, en los casos de adolescentes en conflicto con la ley penal. Sin embargo, persiste la reducida cantidad de casos de infracciones a la ley penal, que ingresan a la línea de acción, no obstante de tratarse infracciones en los cuales se puede aplicar la remisión, y ello debido a las incompatibilidades señaladas en la presente investigación. 38 La fuente de información, del siguiente cuadro estadístico, es la Línea de Acción Justicia Juvenil Restaurativa. Dicho cuadro fue proporcionado el 12 de junio de 2017. No existe dicha información en la página web del Ministerio Público. ADOLESCENTES CON REMISION FISCAL QUE COMETIERON DELITO EN LA ADULTEZ - El Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados con Pena Privativa de Libertad – RENADESPPLE, administra un banco de datos actualizados que permite localizar e identificar a las personas detenidas y privadas de libertad efectiva. - Se realizó el cruce de base de datos del Programa Justicia Juvenil Restaurativa con la base de datos de RENADESPPLE. Del total de 1,663 adolescentes con “remisión Fiscal” que culminaron el Programa de Orientación hasta octubre del 2016, solo 129 adolescentes cometieron delitos es su etapa adulta, siendo el 92% (1,534 adolescentes) los que no cometieron del ito. 92% 8% TOTAL ADOLESCENTES CON REMISION FISCAL REGISTRADOS EN RENADESPPLE Registros con Remision, 1534, 92% Registrados en RENADESPPLE, 129,8% 39 El presente diagrama de sector, nos muestra de los datos obtenidos por RENADESPPLE y el cuadro estadístico de intervención a Adolescentes en conflicto con la ley penal en el Perú, de octubre del 2010 a octubre del 2016, elaborado por la Línea de Acción de Justicia Juvenil Restaurativa, un porcentaje mínimo del 8% de adolescentes con remisión fiscal, cometieron delito en la adultez. Tal incidencia mínima nos demuestra que en esencia existe un resultado favorable de las remisiones fiscales; sin embargo resulta indispensable optimizar su aplicación, identificando las incompatibilidades formales y materiales y elaborando propuestas de solución al mismo, conforme a los objetivos señalados en la presente investigación 40 El siguiente cuadro estadístico fue proporcionado por la Línea de Acción de Justicia Juvenil Restaurativa el 19 de abril de 2018. No obra dicha estadística en la página web del Ministerio Público. ATENCIONES Y REMISIONES FISCALES 2017 El presente cuadro nos muestra, estadísticas recientes (2017) que contienen la diferencia existente, en números y porcentajes, entre las remisiones dispuestas en la investigación preliminar y los casos ingresados a Línea de Acción de Justicia Juvenil DISTRITO FISCAL SEDE FISCAL ADOLESCENTES ATENDIDOS REMISIONES OTORGADAS % ADOLESCENTES ATENDIDOS VS REMISIONES OTORGADAS Lambayeque Chiclayo 173 83 48% La Libertad Trujillo 155 91 59% Santa Chimbote 94 38 40% Lima Cercado 572 197 34% Lima Este El Agustino 119 23 19% Lima Sur San Juan de Miraflores 100 44 44% Villa el Salvador 162 43 26% Villa María del Triunfo 111 47 42% Lima Norte Independencia 87 31 35% Callao Callao 111 35 inclkuye31% Ayacucho Huamanga 113 47 41% Arequipa Paucarpata 97 40 41% Cajamarca Cajamarca 89 49 55% Ica Parcona 151 56 37% Total 2134 824 38% 41 Restaurativa. Dicha estadística, incluye por primera vez el Callao y se refleja nuevamente, con algunas diferencias, la incidencia de remisiones que son susceptibles de optimizar, si se utilizan criterios uniformes y se solucionan las incompatibilidades señaladas en la presente investigación. 2.6. CASOS TIPO La muestra de los casos tipos planteados, en la cuales se ha aplicado la Remisión, consideradas en la presente investigación, ha sido realizada con base en las posibilidades de acceso a ella (Fiscalías de El Agustino y de Lima Centro) y específicamente en casos de infracciones a la ley penal cometidas por adolescentes, que inicialmente podrían considerarse graves y como tales no susceptibles de ser incorporados a la Línea de Acción Justicia Juvenil Restaurativa; asimismo de infracciones a la ley penal, en los cuales el denunciado reconoce, y en otros caso no, haber cometido determinada infracción a la ley penal. Los casos tipos planteados, forman parte de la muestra seleccionada de los diversos ingresos, carpetas o investigaciones fiscales abiertas por las Fiscalías de El Agustino y de Lima Cercado, a las cuales el investigador ha tenido posibilidades de acceso, los mismos que reúnen las características necesarias y adecuadas, conjuntamente con la investigación de campo realizada, para obtener la información que permita alcanzar los objetivos de la presente investigación. En ese orden de ideas, los referidos casos tipos, son representativos de los criterios utilizados por los fiscales y los Equipos Interdisciplinarios de la Línea de Acción de Justicia Juvenil Restaurativa, en la aplicación de la Remisión, cuyas compatibilidades e incompatibilidades son analizadas en la presente investigación: a) Reconocimiento de la infracción a la ley penal b) Procedencia de la remisión en casos graves c)Interpretación adecuada de los principios que inspiran el modelo de justicia juvenil restaurativa. Finalmente, por tratarse de adolescentes infractores en conflicto con la ley penal, se utilizarán nombres ficticios para referirse a ellos y a los agraviados, sin hacer referencia al número de Carpeta Fiscal. 42 CASO 1 Se trata de una infracción a la ley penal contra el patrimonio, en la modalidad de Robo agravado, seguida contra Emilio (17) en agravio de María del Carmen (21). En la denuncia policial se señala que en circunstancias que el personal policial se encontraba patrullando dio la orden de alto a un grupo compuesto por 6 sujetos que se desplazaban en actitud sospechosa. El grupo hizo caso omiso a la señal de detenerse y se dieron a la fuga en diferentes direcciones, pero la autoridad pudo detener al adolescente Emilio, quien portaba en la espalda una mochila que contenía una laptop, una Tablet y dos celulares; al no indicar la procedencia de los aparatos, se le registro y al mostrar nerviosismo se procedió a conducirlo a la comisaría. En el camino se acercó María del Carmen (21), quien manifestó haber sido víctima de robo por seis sujetos, quienes se llevaron su mochila y billetes que le sacaron de su bolsillo. Ella reconoció que la mochila que tenía el adolescente era de su propiedad y que aquel y los demás sujetos se dieron a la fuga con sus pertenencias y dinero. Se obtuvo la declaración del adolescente infractor, quien reconoció ser la persona que robó la mochila y billetera a la víctima, conjuntamente con otros seis amigos. Indicó que a los demás los conoce de vista y que, la policía lo detuvo con la mochila, porque él no podía correr por la referida mochila, mientras que todos sus amigos se fugaron y eran menores de edad. Precisó que no se dio cuenta quién tenía la billetera, que la idea de robar fue de todos y estaba arrepentido de haber cometido el hecho. Por este motivo, en el “Acta de Registro Personal e Incautación consta que se encontró al intervenido M.A.T.V. en su espalda una mochila conteniendo en su interior una laptop, una Tablet, 02 celulares y un cd 46G memoria”. Por su parte, en su declaración policial la agraviada señaló que la persona que le arrebató la cartera y le rompió la tira de su cartera fue el sujeto que fue capturado instantes después del robo. La Fiscalía de Familia abrió investigación Fiscal, inicialmente por infracción a la Ley Penal contra el Patrimonio - Hurto Agravado en grado de Tentativa y posteriormente por infracción a la ley penal – Robo Agravado y dispuso que previamente a conceder la Remisión, el Programa Juvenil de Justicia Restaurativa del Ministerio Público, realice una evaluación psicosocial al adolescente. 43 Finalmente, el psicólogo del equipo interdisciplinario aplicó la citada evaluación con el objetivo de conocer el estado psicosocial del adolescente e identificar sus recursos personales, potencialidades, capacidades, habilidades y necesidades personales y sociales. La conclusión fue que el adolescente muestra arrepentimiento de su conducta delictiva, asume su responsabilidad por dichos hechos y que al igual que su progenitora se compromete a participar en el programa. Recomienda a su vez la participación del adolescente en un programa de orientación como parte de la remisión Fiscal y, a nivel del resarcimiento del daño, fomentar una acción solidaria en beneficio de una población necesitada. Mediante el informe del equipo interdisciplinario, se advierte que el fiscal de familia realiza un análisis integral de los actuados fiscales y determina que existen indicios razonables que vinculan al adolescente con la infracción a la ley penal que se le atribuye – Robo Agravado en grado de Tentativa; sin embargo, valora favorablemente en el adolescente:  Que haya asumido su responsabilidad en los hechos.  Su arrepentimiento en la comisión de dicha infracción.  Su condición de estudiante de secundaria.  Haber cumplido en asistir a todas las citaciones y su compromiso al igual que el de su madre de participar en el programa de orientación. En virtud a lo señalado, el Ministerio Público dispone aplicar la remisión y, a la vez, que el adolescente reciba un programa de orientación por parte del equipo interdisciplinario del Programa de Justicia Juvenil Restaurativa del Ministerio Público. En el caso, si bien en la resolución fiscal no se señalan las razones concretas por las cuales se ha concedido la Remisión Fiscal; no obstante, al tratarse de una infracción a la ley penal que se puede catalogar como grave, se desprende que el fiscal ha valorado la participación del adolescente en los hechos investigados, el reconocimiento de aquel en los mismos y el informe favorable del equipo interdisciplinario, los cuales han sido condición suficiente 44 para que se relativice la conducta del adolescente al momento configurarse la infracción a la ley penal y para que el Ministerio Público considere que el adolescente infractor cumple con los presupuestos inherentes a la remisión. CASO 2 Se atribuye al adolescente Miguel (16) haber incurrido en infracción a la ley penal, inciso 4) del artículo 189 del Código Penal, en concordancia con el artículo 188 del mismo cuerpo legal en agravio de Manuel Elías (30). La víctima señala en su manifestación policial que recibió una llamada telefónica a su celular y al contestar cuatro sujetos le trataron de arrebatar el celular, sujetándolo fuertemente, pero como eran varias personas lograron quitarle dicho bien. Indicó, que procedió a abrir la puerta del taxi, descendió y siguió a los delincuentes acompañado de sus dos amigos y .observaron que tres de los delincuentes voltearon en dirección al cerro y el cuarto siguió de frente, tropezó y en ese momento aprovecharon para aprehenderlo. Asimismo, reconoce al adolescente Miguel, como una de las personas que participaron del forcejeo para robarle el celular. El efectivo policial que intervino al citado adolescente infractor declaró que se percató que tres sujetos perseguían a aproximadamente cuatro personas, y redujeron a uno frente a su domicilio; al acercarse a la víctima, aquel le manifestó que minutos antes cuando se encontraba al interior de un taxi, un sujeto, acompañado de otros cuatro, le arrebató el celular. El efectivo policial agregó que el adolescente reconoció haber participado en el supuesto hecho y que le manifestó verbalmente que el celular sustraído se encontraba en poder de otro sujeto conocido. Mediante el Acta Fiscal de Intervención, realizada el día de los hechos, se solicitó la intervención del equipo interdisciplinario del Programa de Justicia Juvenil Restaurativa, a efectos de que se practique al adolescente una evaluación psicosocial; asimismo, para que el equipo proponga un programa de orientación, con el objetivo de promover y reforzar en el adolescente el desarrollo de sus recursos personales y fortalecer las relaciones familiares; además, de promover en él las prácticas restaurativas para la reparación del daño a la víctima. El fiscal de familia, al pronunciarse sobre la procedencia o no de la remisión, 45 hace referencia al marco jurídico internacional y las normas de derecho interno, especialmente las referidas a que toda decisión que involucre a niños o adolescentes debe contener una protección especial, máxime si se trata de infracciones a la ley penal cometida por adolescentes, siendo la remisión una medida alternativa al proceso judicial cuando se trata de adolescentes infractores a la ley penal. En ese orden de ideas, se advierte que el Ministerio Público valora fundamentalmente:  Las circunstancias en que se produjeron los hechos.  La etapa de formación y maduración psicosocial, la edad del adolescente (15) cuando aconteció el hecho infractor.  El adolescente no registra antecedente en dicha Fiscalía.  La colaboración del ofensor durante la investigación.  El adolescente muestra responsabilidad con su trabajo y expresa su deseo de cambiar.  Si bien es cierto que el investigado no reconoce su participación en el robo, admite que se expone a situaciones de riesgo por salir con amigos inadecuados.  El compromiso suscrito por el adolescente, quien acepta la Remisión fiscal propuesta.  El acta de compromiso de los padres o responsables suscrita por un familiar del adolescente, quien se compromete a apoyar y acompañar al referido infractor. El Ministerio Público considera que en el presente caso se han cumplido con los presupuestos para aplicar la Remisión, por ello ha dispuesto la aplicación de la misma y un programa de orientación para el adolescente por el término de seis meses, el cual estará a cargo del Programa Juvenil de Justicia Restaurativa. De la citada resolución fiscal, se advierte un mayor esfuerzo argumentativo en relación con el caso anterior, sin embargo no se advierte un desarrollo de las razones destinadas a fundamentar la aplicación de la remisión, no 46 obstante tratarse de un robo agravado. Por otro lado, el ofensor no reconoce su participación en la comisión de la infracción a la ley penal; no obstante, que la víctima lo sindica como uno de los autores del robo del celular; además, el policía que lo intervino señala que el adolescente inicialmente reconoció su participación. Este extremo tampoco fue desarrollado específicamente en la referida resolución final. CASO 3 Se imputa al adolescente Carlos (16) haber incurrido en infracción a la ley penal contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, en grado de tentativa, en agravio de María. De la denuncia policial, se advierte que personal de serenazgo intervino al citado adolescente por robo agravado, en grado de tentativa, en agravio de la señorita identificada como María, quien refirió que al momento que transitaba por el Jr. Arica del distrito del Rímac, fue sorprendida por un sujeto quien le arrebató la cartera con violencia y luego se dio a la fuga. Pero en ese momento fue alcanzado por un grupo de transeúntes, quienes lograron arrestarlo hasta que llegó personal de la referida Municipalidad. En su declaración policial la agraviada señaló que se le cruzó un sujeto, que vestía un polo negro y blanco a cuadros y un short de color azul y rojo, quien le arrebató la cartera violentamente y rompió la tira; luego de ello se echó correr, pero en ese instante algunos transeúntes lograron alcanzarlo y retenerlo. Al momento de arrebatarle la cartera, la agraviada explicó que le hizo doler el cuello y el brazo derecho. Por su parte, el adolescente infractor, en presencia del fiscal, aceptó haber robado la cartera a la agraviada, alegando que como tenía hambre y no tenía plata para su pasaje, cometió el error de arrancharle la cartera a una señora y cuando escapaba unas personas lo detuvieron, por lo que botó la cartera; luego intervino personal de serenazgo y la policía. 47 El Fiscal de familia, luego del análisis de la intervención policial y las declaraciones del presunto adolescente infractor y de la agraviada, abrió investigación contra el citado adolescente y, considerando que el menor aceptó su accionar en los hechos imputados y asumió su responsabilidad, a fin de evitar los efectos negativos que produce un proceso judicial; consideró previamente a determinar si procedía la Remisión, que el Programa de Justicia Juvenil Restaurativa del Ministerio Público realice una evaluación psicosocial al adolescente. Finalmente, el equipo interdisciplinario concluyó que el adolescente infractor se encontraba arrepentido, asumía su responsabilidad en los hechos, contaba con soporte familiar y posibilidades de mejorar aspectos de su vida y recomendó la participación del adolescente infractor en un programa de orientación. En mérito a ello, y después de una evaluación integral del caso, el fiscal de familia dispuso la Remisión. Se advierte del caso planteado que, de manera similar a los casos anteriores, no se ha argumentado de manera concreta el nivel de participación de los adolescentes en la infracción a la ley penal; sin embargo, se aprecia el nivel argumentativo respecto al reconocimiento de la infracción por parte del adolescente infractor En general, consideramos que si bien en los tres casos planteados no se profundizó en el nivel de participación de los adolescentes en los hechos investigados y, en uno de ellos, se evidenció la falta de reconocimiento de la infracción a la ley penal; sin embargo, se dieron buenas razones basadas en los informes de los equipos interdisciplinarios. No obstante lo mencionado, dadas las estadísticas de casos de infracciones a la ley penal que inicialmente podrían catalogarse como graves y los pocos casos en los cuales se aplican las remisiones, se abre la posibilidad de que por la falta de uniformidad de criterios, a determinadas infracciones a la ley penal no se les aplique la remisión, aun cuando sea posible hacerlo y, en otros, como en los casos de no reconocimiento de la responsabilidad en el hecho infractor, se aplique la remisión sin las garantías que el modelo de justicia restaurativa ofrece. 48 CAPÍTULO II: ANÁLISIS DE LOS CRITERIOS UTILIZADOS EN LA REMISIÓN COMO PROCEDIMIENTO RESTAURATIVO 1. Criterios utilizados en la aplicación de la remisión Los criterios de aplicación de la Remisión, en la etapa preliminar de la investigación, no han sido uniformes por una serie de razones que se analizarán más adelante. Sin embargo, ha existido un estándar en la labor fiscal, considerando principalmente la estructura de las normas que desarrolla dicha institución, previstas en el Código de los Niños y Adolescentes. A continuación, se señalan dichos criterios:  Aplicación de la Remisión únicamente en casos de infracciones leves a la ley penal, a excepción de algunos casos y por determinadas Fiscalías de Familia.  No resulta indispensable el reconocimiento del adolescente, de la infracción a la ley penal que se le atribuye, para la aplicación de la Remisión.  Por diversas razones, no se ha considerado en la aplicación de la Remisión, la reparación directa o indirecta del daño causado a la víctima, como consecuencia de la infracción a la ley penal cometida en su agravio.  Criterios disimiles por parte de los fiscales en la aplicación de la Remisión. 2. Análisis de compatibilidad entre los criterios utilizados en la remisión y los principios de la Justicia Juvenil Restaurativa a) Criterios compatibles  La posibilidad de que el fiscal de familia pueda aplicar la remisión en la etapa preliminar de la investigación.  La decisión de implementar el Programa de justicia juvenil restaurativa, actualmente Línea de Acción, que además incluya: o Las alianzas estratégicas con instituciones del sector público que permitieron que en determinados distritos 49 fiscales se implemente la línea de Acción Justicia Juvenil Restaurativa, con presupuesto de dichas instituciones en cuanto a la composición de los equipos interdisciplinarios. o Capacitación y congresos nacionales en materia de justicia restaurativa en los distritos fiscales en los cuales se ha implementado el Programa. o La incorporación en el Decreto Legislativo N.° 1348, Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de algunos principios inherentes al modelo de justicia juvenil restaurativa, aunque de manera insuficiente, los cuales no se encuentran previstos en el Código de los Niños y Adolescentes. b) Criterios incompatibles  Aplicación de la remisión únicamente en casos de infracciones que no revisten gravedad, a excepción de casos específicos y por determinadas fiscalías.  Aplicación de la Remisión sin que el adolescente previamente reconozca su responsabilidad en la infracción a la ley penal cometida.  No considerar la posición de la víctima desde el inicio de las diligencias preliminares y la reparación del daño directo o indirecto a favor de aquella en los distritos fiscales en los cuales el Ministerio Público ha implementado la Línea de Acción Justicia Restaurativa y donde no cuenta con el apoyo técnico de la Asociación Tierra de Hombres.  Los equipos interdisciplinarios por periodos cortos o prolongados que no cuenten con todos sus integrantes, especialmente del educador.  Un insuficiente sistema de defensa pública del adolescente infractor a la ley penal, incluyendo los casos de flagrancia.  Falta de implementación, a nivel nacional, de la línea de acción Justicia Juvenil Restaurativa (antes programa). Ahora bien, de ordinario lo criterios compatibles entre la remisión y los principios que inspiran la justicia juvenil restaurativa no merecen mayor comentario, en razón que no se encuentran en estado de tensión. Situación diferente constituyen 50 los criterios denominados incompatibles, toda vez que ellos inciden en una aplicación relativizada de la remisión. Tales incompatibilidades para su mejor comprensión serán analizadas de manera integral, en el siguiente capítulo al identificar los factores que contribuyen al surgimiento de las mismas, que pueden obedecer a razones normativas (deficiencias de regulación), de interpretación (falta de aplicación de principios) o por limitaciones materiales como sucede con la implementación de los equipos interdisciplinarios de Justicia Juvenil Restaurativa. 3. Factores que contribuyen a la incompatibilidad entre los criterios utilizados en la remisión y los principios del modelo de Justicia Juvenil Restaurativa. a) Limitaciones normativas Deficiencias de regulación De manera preliminar al desarrollo de este punto, es necesario subrayar que, conforme nos tiene un poco acostumbrados el legislador peruano respecto a la entrada en vigencia de una nueva norma, como en el caso de la Remisión, el Código de Responsabilidad Penal del Adolescente entrará en vigencia en el Distrito Judicial que señale el calendario oficial (próximo a publicarse), mientras tanto en los demás Distritos Judiciales, es de aplicación ultractiva el Código de los Niños y Adolescentes, situación que, teniendo en cuenta los recursos escasos del Estado, pasará mucho tiempo para que se aplique a nivel nacional.  En cuanto al reconocimiento del adolescente de la infracción a la ley penal cometida, como presupuesto para aplicar la Remisión Conforme se ha señalado a lo largo de esta investigación, el Código de los Niños y Adolescentes adopta la tesis de que el adolescente que acepta la Remisión, no implica que reconozca la infracción penal que se le imputa; de manera similar sucede con el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, especialmente el Reglamento de dicha norma, cuando establece que el adolescente que acepta y asume el compromiso de participar en los programas de orientación, no significa la aceptación del adolescente de la responsabilidad por la presunta infracción que se le atribuye. 51 La posición que se adopta en la presente investigación es más bien contraria a lo señalado en dicha normatividad; y es justamente, por una parte el quehacer diario y las experiencias de quienes actualmente se encuentran a cargo de la ejecución del Programa de Justicia Juvenil Restaurativa, los que han señalado la relevancia del reconocimiento de la responsabilidad como un Principio, así se desprende del artículo 2° del Reglamento Interno del antes denominado Programa de Justicia Juvenil Restaurativa, cuando señala : El cual permite la adecuada aplicación de la Remisión Fiscal a los adolescentes en conflicto en la ley penal y su reinserción a la sociedad; bajo los principios de reconocimiento de la responsabilidad , reparación del daño y la reinserción social37. En la práctica de la revisión de algunas Remisiones efectuadas en sede Fiscal, casos 1 y 3 desarrollados la presente investigación, se advierte que en la aplicación de la Remisión en sede fiscal, los infractores a la ley penal han reconocido su responsabilidad en los hechos que se les imputan; sin embargo, en el caso 2 no ha sucedido lo mismo, pues se evidencia que la falta de normatividad expresa incide en aplicar Remisiones sin el reconocimiento del ofensor del hecho infractor. En cuanto al Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, pronto a aplicarse en determinados distritos fiscales y judiciales, dicha norma hace referencia al enfoque restaurativo para la aplicación de dicho Código, sin embargo de manera “tibia” señala que se debe promover la aceptación de responsabilidad del adolescente por el daño causado y, en el antes citado artículo 129°, del referido Código, no se hace referencia alguna al reconocimiento de Responsabilidad en el caso de la Remisión; sin embargo, conforme se ha señalado en este punto, el artículo 35° del citado Decreto Supremo que reglamenta dicho Código, señala que cuando el adolescente acepta participar 37 FISCALÍA DE LA NACIÓN Resolución N.° 1706-2014-MP-FN, del 08 de mayo de 2014 52 en el programa de orientación, ello no significa que reconozca su responsabilidad. Finalmente, consideramos que el reconocimiento de la responsabilidad constituye un principio inherente al modelo de justicia juvenil restaurativa, toda vez que a diferencia del proceso penal “…la justicia restaurativa sin embargo parte de otra premisa: el reconocimiento voluntario de la existencia del delito por parte de la víctima e infractor. Esto es relevante, pues dicho reconocimiento voluntario de la autoría y la responsabilidad…”38  Aplicación de la remisión que incluya determinados casos considerados graves. “El Código de los Niños y Adolescentes establece expresamente que “al concederse la Remisión deberá tenerse presente que la infracción no revista gravedad”39 ; de otro lado, el Código de Responsabilidad Penal, de manera similar, al definir la Remisión, establece que se aplicará dicha institución “cuando se trate de una infracción que no revista gravedad”.40 La tesis adoptada por el legislador no es compartida en esta investigación; al contrario, consideramos que el modelo de Justicia Restaurativa, a través de la remisión o de cualquier mecanismo restaurativo, debe también aplicarse a determinados casos graves, siempre y cuando haya un reconocimiento de la infracción penal cometida por parte del adolescente; además de analizar el grado de participación de aquel en los hechos, su compromiso de reparación del daño causado a la víctima y a la comunidad, y de ordinario, el informe favorable del equipo interdisciplinario de Justicia Restaurativa. 38 Domingo de la Fuente, Virginia 2017 Justicia Restaurativa como derecho de las víctimas. Castilla y León. Revista Jurídica de Castilla y León N° 41, p 5 39 CONGRESO DE LA REPUBLICA Art. 225 de la Ley N° 27337. Código de los Niños y Adolescentes. Lima 07 de agosto de 2000 40 PODER EJECUTIVO Art. 129, inciso 1 Código de Responsabilidad Penal del Adolescente. Lima 07 de enero de 2017 53 Ahora bien, en la doctrina se defiende la inclusión de infracciones graves a la ley penal en la aplicación del modelo de justicia juvenil restaurativa. Un ejemplo de ello es la Declaración de Lima sobre Justicia Juvenil Restaurativa suscrita en el Primer Congreso Mundial de Justicia Juvenil Restaurativa, a la que se ha hecho referencia en la presente investigación. En dicho Congreso intervinieron, entre otros, expertos extranjeros en materia juvenil: Atilio Alvares, Rene Winter, Lode Walgrave, quienes precisaron que la Justicia Juvenil Restaurativa (léase remisión) no tiene por qué restringirse a infracciones menores denominadas agresiones primarias, toda vez que desde la práctica restaurativa se ha de establecer que se pueden incluir infracciones graves a la ley penal. En ese orden de ideas, el jurista Atilio Álvarez, comentando las reglas de Beijing y en relación con la remisión ha señalado: Los antecedentes de fondo de los casos particulares determinarán el carácter adecuado de la remisión, aun cuando se hayan cometido delitos más graves.41  No considerar a la víctima desde el inicio de las diligencias preliminares, ni la reparación del daño directo o indirecto a favor de aquella, por la infracción a la ley penal cometida en su agravio. La remisión, en el caso peruano, ha sido vista como la expresión del modelo de justicia restaurativa; un ejemplo de ello, fueron las alusiones favorables de la aplicación de dicha institución en el Perú, por parte de los expertos en materia de Justicia Juvenil que asistieron al Primer Congreso Mundial de Justicia Restaurativa, desarrollado en Lima en 2009. En esos años, conforme se ha mencionado, la Fundación Tierra de Hombres y Casa de la Juventud brindaba el soporte técnico al Programa, es decir, intervenían en todas las fases de la remisión, contando con equipos interdisciplinarios y realizando una labor activa en la reparación directa o indirecta a favor de la víctima de la infracción a la ley penal cometida por el adolescente. 41 ÁLVAREZ, Atilio 2006 La Remisión del Pacto de San José de Costa Rica a la Convención sobre los Derecho Humanos. Lima: Justicia para Crecer N° 2, p.9 54 El artículo 206° del Código de los Niños y Adolescentes, con respecto a la reparación del daño integral a la víctima, no establece un enfoque restaurativo con relación a dicha materia; se limita a señalar que solo se deberá procurar que el daño ocasionado sea resarcido a quien hubiera sido perjudicado del hecho infractor. Así, no obstante que el citado Código no señalaba (ni señala) de manera expresa los principios del modelo de justicia juvenil restaurativa, se generaron procedimientos internos para aplicar la remisión y se expidió finalmente, en el 2014, el denominado Reglamento Interno del Programa Justicia Juvenil Restaurativa del Ministerio Público. Posteriormente a esta etapa, desde que el Ministerio implementó el Programa de Justicia Juvenil Restaurativa, con presupuesto propio, los equipos interdisciplinarios trabajaron activamente con el adolescente infractor; sin embargo, al no contar con la asesoría y apoyo técnico, la Fundación Tierra de Hombres y Casa de la Juventud, la atención se centró en el trabajo con el adolescente, y se dejó pendiente la reparación de la víctima. En cuanto al Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes y su Reglamento, a diferencia del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes recientemente publicado, se advierte que el legislador ha hecho un esfuerzo para incluir prácticas restaurativas, de tal manera que ha regulado, entre otros, el enfoque restaurativo que debe irradiar los criterios para la aplicación del referido Código; y señala en cuanto a la reparación de la víctima: Se debe promover durante el proceso, en la medida de lo posible, la participación de la víctima para lograr su participación adecuada.42 . Además, establece como derecho de la víctima a ser reparado en el daño ocasionado y privilegiando el empleo del mecanismo 42 PODER EJECUTIVO Artículo XII , inciso 4 Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Lima, 07 de enero 2017 55 restaurativo.43 Asimismo, dicho Código señala que deben ser citadas la víctima y el adolescente infractor a efectos de que participen en la diligencia de remisión. En ésta, el fiscal, previa explicación sobre los alcances de la remisión, propiciará un acuerdo sobre el resarcimiento del daño. Respecto a la citada diligencia de remisión, el Reglamento de dicho Código señala que para la aplicación del referido mecanismo restaurativo en sede Fiscal, se informa a las partes la conveniencia de aplicarse el mismo y, si alguna de ellas solicita dicho mecanismo, se aplica el artículo 146° del citado Código. Dicho artículo regula la autorización que debe otorgar el fiscal en la aplicación del mecanismo restaurativo, como se detalla: La intervención de un conciliador, mediador o un tercero que permite el diálogo entre las partes para llegar a un acuerdo sobre la reparación del daño a la víctima por el adolescente, que sirva para la aplicación de la remisión.44 A su vez este mecanismo restaurativo puede ser utilizado en general dentro de lo que el Código denomina acuerdo reparatorio, es decir, cuando el adolescente infractor ha reconocido el daño producido a la víctima y se compromete a repararlo, el mismo que puede darse a través de la prestación directa de un servicio a favor del agraviado, siempre y cuando el daño sea patrimonial.45 Incompatibilidades que se pueden superar en base a principios El uso de los principios básicos inherentes al modelo de Justicia Juvenil Restaurativa, desarrollado a lo largo de esta investigación, ha paliado en parte la falta de un título preliminar y un procedimiento especial con enfoque restaurativo en la aplicación de la remisión, como expresión de un nuevo modo de ver la justicia juvenil, en la cual el trato de los adolescentes en conflicto con la ley penal, “tiene la finalidad de reparar el daño individual, social y en las relaciones causado por el delito. Este objetivo requiere un 43 PODER EJECUTIVO Artículo 14 inciso 1 Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Lima, 07 de enero 2017 44 PODER EJECUTIVO Artículo 142.1 Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Lima, 07 de enero 2017 45 PODER EJECUTIVO Artículo 137.1 Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Lima, 07 de enero. Artículo 2017 56 proceso en el que el agresor juvenil, la víctima y, de ser el caso, otros individuos y miembros de la comunidad participen activamente para resolver los problemas que se originen del delito”.46 Recordemos también que “la justicia restaurativa engloba una serie de principios y valores directamente emanados de la filosofía que subyace en ella y que son, entre muchos otros: respeto, encuentro, reparación, responsabilidad, seguridad, curación, reintegración y empatía”.47 Los principios señalados, si bien deben ser entes rectores de la legislación en materia de justicia juvenil y que, en el caso peruano han sido fuente inspiradora, no siempre uniforme, en la labor diaria del fiscal y en los encargados de la ejecución del programa, ahora línea de acción de Justicia Juvenil Restaurativa; se ha continuado en no considerar en el Código de Responsabilidad Penal y su Reglamento, determinados principios como el reconocimiento del adolescente de la infracción a la ley penal que se le atribuye para efectos de aplicar la remisión, el cual como se ha analizado en extenso, es ampliamente aceptado en la doctrina. Otro tanto pasa con delimitar o restringir la aplicación de la Remisión a infracciones a la ley penal que no revisten gravedad; al respecto, es cierto que el operador ha considerado en diversos casos concretos aplicar dicha institución a casos que pueden ser considerados graves, conforme se puede desprender de una de las carpetas fiscales señaladas y desarrolladas en la presente investigación (robo agravado) y no únicamente a las infracciones leves. Pero no existe un criterio uniforme para ello y se desprende de ordinario que el legislador ha optado por la tesis contraria a la señalada, al momento de aprobar el Código de Responsabilidad Penal del Adolescente y su respectivo Reglamento; sin embargo, con base en los principios señalados, es posible que el fiscal de familia, con una motivación reforzada, establezca, de acuerdo al caso concreto, si es posible aplicar la remisión en infracciones a la ley penal que revistan gravedad. 46 CONGRESO MUNDIAL JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA. 2009 “Declaración de Lima sobre Justicia Juvenil Restaurativa. Lima: Fundación Terre des Hommes, en colaboración con la Fiscalía de la Nación del Perú, la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Asociación Encuentros – Casa de la Juventud, p. 3. 47 DOMINGO DE LA FUENTE, Virginia 2017 Revista Jurídica de Castilla y León. Castilla y León. N.° 41, p 5. 57 En cuanto al reconocimiento previo de responsabilidad por parte del adolescente infractor a la ley penal para que el fiscal aplique la remisión, se debe señalar expresamente en la resolución fiscal la aptitud del ofensor de resarcir el daño, reconociendo su participación en los hechos, sin temor a que su confesión o declaración en cuanto al grado de participación, sea utilizada en un eventual proceso en el futuro, lo cual se encuentra proscrito por el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, “Ninguna información recogida durante el mecanismo restaurativo puede ser utilizada en el proceso judicial para determinar la responsabilidad del adolescente”.48 Necesaria regulación expresa En cuanto a la necesidad de considerar a la víctima desde el inicio de las diligencias preliminares y reparar el daño que se la causó, de manera directa o indirecta como consecuencia de la infracción a la ley penal cometida en su agravio, resulta obvio que ello no ha sucedido en el marco del Código de los Niños y Adolescentes, en el cual ha existido una marcada diferencia entre la labor efectuada por Tierra de Hombres, para efectos de restaurar el daño causado a la víctima, principio fundamental en el modelo de justicia juvenil restaurativa, y la realizada por las fiscalías y equipos interdisciplinarios en los distritos fiscales donde se viene implementando dicho modelo a través de la remisión. Por diversas razones que escapan a sus posibilidades de gestión, han concentrado sus esfuerzos en el adolescente infractor a efectos de reinsertarlo en la sociedad en las mejores condiciones posibles a través de un trabajo especializado del equipo interdisciplinario. Ahora bien, el Código de Responsabilidad Penal, conforme a los artículos citados en el presente capitulo, por primera vez, en el marco del modelo de justicia juvenil restaurativa, dentro del trámite de la remisión incorpora la posibilidad de un encuentro entre la víctima y el adolescente infractor, y precisa, además, que el Fiscal propiciará que estos lleguen a una acuerdo 48 PODER EJECUTIVO Artículo 147° del Código de Responsabilidad Penal del Adolescente. Lima, 07 de enero 20n 17. 58 utilizando el mecanismo restaurativa. Hasta aquí, parecería que el Ministerio Público estaría actuando como un conciliador, sin embargo, del Reglamento de dicho Código se colige que si cualquiera de las partes solicita la utilización de dicho mecanismo, el acuerdo debe ser conducido por un conciliador, mediador o tercero; función que no puede recaer en el fiscal de familia, toda vez que es aquel quien tiene que autorizar el mecanismo restaurativo solicitado. Al respecto, considerando que la finalidad ulterior de las normas supranacionales y del propio Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes es lograr que el tejido social afectado por la infracción a la ley penal cometida, a través de la efectiva reparación y protección a la víctima, así como la integración social del infractor, todo ello a través de un enfoque restaurativo; consideramos que el artículo 132° del referido código de Responsabilidad Penal, en el extremo de la citación a la víctima, no cumple con dichos fines. En este punto, a lo largo de la investigación hemos advertido lo relevante en el modelo de lograr un resarcimiento adecuado a la víctima, pero para ello es necesario agotar los medios para que suceda el encuentro entre la víctima y el ofensor. En esa tarea, se observará a personas afectadas por una determinada infracción a la ley penal en su agravio, que muestran la voluntad de participar en un encuentro restaurativo, otras que necesitan mayor tiempo para dar ese paso, pero que necesitan en la mayoría de casos reuniones primarias para que puedan internalizar los beneficios del modelo; de allí que unas simples citaciones desprovistas de un acercamiento de calidad a la víctima, no coadyuva en modo alguno que aquella pueda tomar conocimiento de los principios que inspiran a la justicia juvenil restaurativa, convirtiéndose dicha citación en más de lo mismo, lo que trae como consecuencia que no concurra a la citación y el Fiscal, en el caso concreto, emita una remisión desprovista del enfoque restaurativo respecto a la víctima y se disponga un resarcimiento pecuniario que en modo alguno cumple con los fines del modelo, no obstante que el adolescente infractor cumpla con el respectivo programa de orientación. En ese de orden de ideas, consideramos que el citado artículo debe ser modificado, estableciendo que la trabajadora social del equipo interdisciplinario realice visitas en el domicilio de la víctima e inclusive en 59 su centro de trabajo si aquella lo permite, para proporcionarle la mayor información posible respecto a los fines y beneficios del enfoque restaurativo y, de no ser ubicado en su domicilio, dejar la información en el inmueble, sin perjuicio de enviarle dicha información por vía electrónica, de ser el caso. De otro lado, si bien es cierto, con base a los principios esbozados en el acápite anterior, el operador jurídico puede optar por aplicar la remisión en los casos de infracciones a la ley penal que revisten gravedad y, cuando el adolescente infractor reconoce su conducta ilícita, la cual constituye el punto de partida para resarcir el daño causado a la víctima, lo óptimo sería que el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de manera expresa señale que la remisión también procede en determinadas infracciones a la ley penal que revisten gravedad; asimismo, que el reconocimiento de la infracción penal, por parte del ofensor, sea un paso previo a la remisión. b) Limitaciones materiales Equipos técnicos interdisciplinarios Un tema central constituye la implementación progresiva a nivel nacional de los equipos interdisciplinarios de la Línea de Acción de Justicia Juvenil Restaurativa. Las principales actividades que han venido desarrollando son las siguientes:  Procesos de evaluación y diagnóstico psicológicos de los adolescentes infractores a la ley penal.  Evaluación y reinserción de los adolescentes infractores.  Acompañamiento y seguimiento de las actividades del programa de orientación dirigidos a los adolescentes.  Informes y apreciaciones preliminares, valoraciones técnicas, propuestas de programas de orientación e informes finales del desarrollo del programa. En cuanto al Código de Responsabilidad Penal del Adolescente, la 60 norma hace referencia en su artículo 30°, que durante el proceso de responsabilidad penal del adolescente, interviene, entre otros, el equipo técnico interdisciplinario del Ministerio Público; asimismo, del artículo 31° de dicho Código, se colige que los equipos interdisciplinarios de la Línea de Acción Justicia Juvenil Restaurativa son diferentes a los equipos técnicos a los referidos en la citada norma; si esto es así, resultaría sumamente difícil que el Estado pueda implementar progresivamente dos equipos interdisciplinarios diferentes en un mismo lugar; lo razonable es que haya un solo equipo interdisciplinario que intervenga en el proceso de responsabilidad penal del adolescente y en la Línea de Acción de Justicia Juvenil Restaurativa, máxime si, conforme se ha mencionado, los recursos del Estado son escasos. Una idea de esta dificultad para que el Estado pueda hacer efectiva las finalidades de la norma, es justamente la imposibilidad de implementar equipos interdisciplinarios de Justicia Juvenil Restaurativa, a nivel de todos los distritos fiscales y no estamos refiriéndonos a un equipo por distrito fiscal, sino en cada sede fiscal de un distrito fiscal; un ejemplo de ello es el Distrito Fiscal de Lima Este, en el cual funciona un equipo interdisciplinario exclusivamente para el distrito de El Agustino, dada su extensión y la incidencia de casos de infracciones a la ley penal. Sin embargo, en el mismo distrito fiscal también existe la necesidad de que se aplique el modelo de Justicia Juvenil Restaurativa, pero en el distrito de San Juan de Lurigancho, ubicado en el referido distrito fiscal y en el cual se necesitan varios equipos interdisciplinarios; lo mismo se podría decir de las necesidades que tiene el distrito de La Molina y los distritos de Santa Anita, Ate Vitarte, Chosica, Chaclacayo, Ricardo Palma, Santa Eulalia y Matucana, que también forman parte del Distrito Fiscal de Lima Este, en el cual debe implementarse un equipo interdisciplinario por cada dos o tres distritos. El reto es difícil y hay que aprender de las experiencias para proponer alternativas de solución a estas limitaciones materiales, las cuales se desarrollarán en el siguiente capítulo de esta tesis. 61 CAPÍTULO III: ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN A LAS INCOMPATIBILIDADES IDENTIFICADAS 1. Traslado de recursos presupuestales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - Centro de Emergencia Mujer (CEM) al Ministerio Público para la implementación de equipos Interdisciplinarios de Justicia Juvenil Restaurativa Desde el 2010, el Ministerio Público implementó, con partida presupuestal propia, el programa estratégico denominado Vigencia de los Derechos Humanos y Fundamentales. Este programa consistió en la aplicación de la Remisión fiscal, con el apoyo técnico de la Fundación Tierra de Hombres y la Asociación denominada Encuentros Casa de la Juventud. Han pasado ocho años desde aquel entonces y a pesar de que el Ministerio Público ha desplegado su máximo esfuerzo para ejecutar el programa en todos los distritos fiscales, no se ha logrado porque no cuenta con un presupuesto suficiente para conformar los equipos interdisciplinarios que se necesitan. Lo cierto es que con algunas alianzas estratégicas y convenios se ha logrado que gobiernos locales y regionales, utilizando parte de su presupuesto, implementen equipos interdisciplinarias, pero ello ha sucedido en casos puntuales y no ha solucionado la falta de dichos equipos. La situación descrita nos lleva a reflexionar que si no hacemos algo urgente y transformador proseguirán dos tipos de justicia juvenil: la primera con un enfoque restaurativo, aunque parcial, cuyo ámbito de aplicación alcanza apenas doce distritos fiscales y otro desprovisto totalmente de dicho enfoque, en el cual el adolescente infractor a la ley penal se ve inmerso en un proceso, muchas veces estigmatizado y sin las condiciones para insertarse en la sociedad o comunidad. En ese orden de ideas, si bien el Código de Responsabilidad Penal ha creado la Comisión Multisectorial Permanente de Implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, y en el Reglamento de dicha norma se establece que el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Defensa Pública y la Policía Nacional deben presentar informes, entre otros, del diseño del nuevo sistema de gestión judicial, del nuevo despacho fiscal, de los Módulos de 62 Atención en conflicto con la nueva ley penal en las comisarías y el nuevo perfil del defensor público. El mismo Código señala que la entrada en vigencia del Código será de manera progresiva y que tal decisión tiene una respuesta: la falta de presupuesto para su implementación a nivel nacional. Ante esta situación, se debe analizar los recursos con los que cuenta el Estado y que puedan ser reorientados a fin de optimizarlos para la implementación de los equipos interdisciplinarios de Justicia Juvenil Restaurativa a nivel nacional. Desde esa perspectiva, encontramos que el Centro de Emergencia Mujer, si bien cumple un rol de difusión de los derechos y la violencia contra la mujer y personas vulnerables, sus actividades se centran mayormente en recibir denuncias por violencia que pueden ser efectuadas directamente en las comisarías o fiscalías de familia, con un mínimo seguimiento de dicho casos, por lo que su equipo de trabajo compuesto por un abogado, una trabajadora social y un asistente o promotor, de estructura similar al que se necesita para conformar un equipo interdisciplinario de Justicia Juvenil Restaurativa, a excepción del educador; podría realizar la labor que desempeña dicho equipo. Otra precisión es que el Centro de Emergencia Mujer tiene presencia a nivel nacional, casi a la par del fiscal de familia, por lo que el traslado de dicho equipo permitiría que la gran mayoría de fiscales a nivel nacional, cuenten con un equipo interdisciplinario y no se necesitaría un presupuesto adicional para su implementación, salvo para la capacitación del personal en materia de Derechos Humanos y Justicia Juvenil Restaurativa, por parte del Ministerio de Justicia y la Academia de la Magistratura. El nuevo rol señalado, no enervaría la función que debe desempeñar, dicho equipo, en las actividades de prevención a través de campañas de acercamiento a la población, especialmente en la difusión de los derechos de los niños y adolescentes y la lucha contra la violencia hacia la mujer y los integrantes del grupo familiar, dentro del marco de las políticas diseñadas e implementadas por el Ministerio Público. 2. Convenio interinstitucional entre los municipios y el Ministerio de Justicia a efectos de que la Defensoría Municipal (DEMUNA) brinde gratuitamente el servicio de conciliación entre el adolescente infractor y la víctima Tal como se ha señalado en el desarrollo de la investigación, el Reglamento del 63 Código de Responsabilidad Penal establece que cuando la víctima y el infractor a la ley penal son citados a la diligencia de remisión: si uno de ellos solicita la aplicación del mecanismo restaurativo, debe recurrir a un conciliador, mediador o tercero para que lleguen a un acuerdo sobre la reparación del daño en favor de la víctima, la cual debe ser autorizada por el fiscal. Después de verificado el acuerdo, será aplicada la remisión. Con el citado convenio, la victima podrá ver facilitada su decisión de recurrir a un acuerdo con enfoque restaurativo, sin afectar su economía. Claro está que previamente los conciliadores de la DEMUNA deben ser capacitados en materia de Derechos Humanos y Justicia Juvenil Restaurativa por parte del Ministerio de Justicia. 3. Aspectos normativos que comprenden la modificación del Código de Responsabilidad de Adolescentes a) Modificación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, a efectos de que previamente a la decisión fiscal de aplicar la remisión, el Infractor a la ley penal reconozca su responsabilidad en el hecho que se le imputa y muestre una aptitud favorable para reparar el daño En el Capitulo II de esta investigación, se ha señalado en extenso las razones por las cuales el adolescente infractor debe reconocer la infracción a la ley penal, como paso previo a la remisión fiscal. Se trata de que el adolescente que ha entrado en contacto con el equipo interdisciplinario y que tiene un espacio prudente para reflexionar acerca de su conducta, reconozca que el hecho cometido colisiona con las normas sociales y la ley penal, además de haber producido daños a las víctima; de no ser así, y al estar desprovisto de la aprehensión que debe tener de su conducta, existe el peligro inminente que reincida en cometer infracciones a la ley penal. b) Modificación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, para efectos de ampliarse la aplicación de la Remisión fiscal, cuando se trate de determinadas infracciones a la Ley Penal que revistan gravedad. De manera similar a la propuesta de modificación señalada en el inciso a) del presente capítulo, en la presente investigación (Capítulo II), se han expuesto las 64 razones para que no solamente se aplique la remisión fiscal a los casos leves, sino también a otros casos que se les puedan calificar como graves. Al respecto, si bien se ha señalado que con base en los principios que inspiran el modelo de justicia juvenil restaurativa, el fiscal de familia puede en el caso concreto aplicar la Remisión fiscal; sin embargo, su regulación expresa facilitaría que el operador jurídico aplique la remisión en dicho supuesto de manera uniforme, claro está, de acuerdo al caso concreto. c) Inclusión de la víctima, de manera efectiva desde el inicio de la investigación, para lo cual se deberá modificar el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, a efectos de que permita que el trabajador social del equipo interdisciplinario realice una visita al domicilio de la víctima de una infracción a la ley penal, que no haya asistido a la citación fiscal, siempre y cuando exista la posibilidad de que se pueda aplicar la remisión fiscal. En la Justicia Juvenil Restaurativa, la víctima tiene una posición relevante, pues se trata de enfatizar los mecanismos restaurativos para la reparación del daño causado a la víctima, como consecuencia del acto infractor; esta es la esencia en el citado modelo, sin perjuicio que, a través del enfoque restaurativo, se le brinde orientación especializada al adolescente infractor para su rehabilitación y reinserción social. En ese de orden de ideas, las simples notificaciones a que hace referencia el artículo 132° del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, no cumple los fines del modelo de Justicia Juvenil Restaurativa, por lo que resulta imprescindible agotar los medios necesarios para entrar en contacto con la víctima, desde el inicio de la investigación fiscal; para ello consideramos que el citado artículo debe ser modificado y que debe establecerse que la trabajadora social del equipo interdisciplinario, realice visitas en el domicilio de la víctima, e inclusive en su centro de trabajo si dicha agraviada lo permite, a efectos de proporcionarle la mayor información posible respecto a los fines y beneficios del enfoque restaurativo. De no ser ubicada, en su domicilio, dejar la información en el mismo, sin perjuicio de enviarle dicha información por vía electrónica, de ser el caso. 65 CONCLUSIONES 1. Los principios que inspiran el modelo de Justicia Juvenil Restaurativa han sido parcialmente observados en la aplicación de la remisión en sede fiscal. 2. No se ha considerado en la remisión fiscal la reparación directa, del daño causado a la víctima, a excepción de las fiscalías que tienen el soporte técnico de la Asociación Tierra de Hombres. 3. El Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de manera similar al Código de los Niños y Adolescentes, persiste en el error de no considerar el reconocimiento de la infracción a la ley penal, como paso previo a la Remisión Fiscal. 4. El Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes carece de un procedimiento eficaz que permita a la víctima, desde el inicio de la investigación, tomar conocimiento del mecanismo restaurativo utilizado en la remisión. 5. La ausencia de regulación para la aplicación de la remisión, en casos de infracciones graves a la Ley penal, no enerva la posibilidad de que en virtud los principios inherentes al modelo de justicia juvenil restaurativa, el fiscal pueda aplicar la remisión fiscal, considerando el nivel de participación del adolescente infractor. 6. A efectos de optimizar los recursos del Estado, que son escasos, y por ser de carácter prioritario la implementación de los equipos interdisciplinarios de Justicia Restaurativa a nivel nacional, resulta razonable que el Poder Ejecutivo traslade al Ministerio Público las partidas presupuestales destinadas al funcionamiento del Centro de Emergencia Mujer, cuyo equipo de trabajo se convertiría en el equipo interdisciplinario de la Línea de Acción Justicia Juvenil Restaurativa. 66 BIBLIOGRAFÍA ÁLVAREZ, Atilio 2005 El dilema de América Latina ¿Neoretribucionismo o justicia juvenil restaurativa? Lima: Revista Justicia para Crecer. 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