PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ FACULTAD DE DERECHO Programa de Segunda Especialidad en Derecho Procesal La Entrevista Única en Cámara Gesell y el Derecho Fundamental a Probar Trabajo académico para optar el título de Segunda Especialidad en Derecho Procesal Autor: William Antony Tito Apaza Asesor(es): Ingrid Romina Díaz Castillo Lima, 2022 2 RESUMEN La entrevista única es un método adoptado por el ordenamiento procesal peruano destinado a recibir el testimonio de menores de edad víctimas de delitos sexuales con el apoyo de un psicólogo y en un ambiente denominado cámara Gesell, para evitar la revictimización y declaraciones reiterativas, sin embargo ha estado sujeto a cuestionamientos a partir de alegaciones de vulneración del derecho de defensa respecto a su principio de contradicción. Por ello este trabajo de investigación buscó ofrecer una perspectiva de los aportes que la entrevista única brinda a la conservación del medio de prueba mediante la participación del psicólogo con sus protocolos de entrevista forense y al respeto de la actuación del medio de prueba a través del trámite de prueba anticipada con participación de Juez de Investigación Preparatoria para garantizar el contradictorio y el interés superior del niño. En consecuencia, para este artículo, se utilizó una metodología propia de la investigación jurídica dogmática, la cual incluye la revisión y análisis de normativa, jurisprudencia, doctrina y artículos científicos, se tuvo como objetivo general establecer que la entrevista única en Cámara Gesell puede armonizar las manifestaciones del derecho fundamental a probar y el interés superior del niño en los menores de edad víctimas de delitos sexuales. Palabras Clave: Derecho Fundamental a Probar, Principio de Contradicción, Protocolos de Entrevista Forense, Entrevista Única en Cámara Gesell 3 ABSTRACT The single interview is a method adopted by the Peruvian procedural system aimed at receiving the testimony of minors who are victims of sexual crimes with the support of a psychologist and in an environment called the Gesell chamber, to avoid re-victimization and repetitive statements, however it has been subject to questioning based on allegations of violation of the right of defense regarding its principle of contradiction. For this reason, this research work seeks to offer a perspective of the contributions that the single interview offers to the conservation of the means of evidence through the participation of the psychologist with his forensic interview protocols and respect for the performance of the means of evidence through the procedure. advance evidence with the participation of the Preparatory Investigation Judge to guarantee the contradictory and the best interests of the child. Consequently, for this article, which used a methodology of dogmatic legal research, which includes the review and analysis of regulations, jurisprudence, doctrine and scientific articles, the general objective was to establish that the single interview in Gesell Chamber can harmonize the manifestations of the fundamental right to prove and the best interest of the child in minors who are victims of sexual crimes. Keywords: Fundamental Right to Prove, Principle of Contradiction, Forensic Interview Protocols, Single Interview in Gesell Chamber 4 ÍNDICE DE CONTENIDO Resumen ..................................................................................................................................... 2 Abstract ...................................................................................................................................... 3 1. Introducción ........................................................................................................................ 5 2. Contenido del Trabajo ........................................................................................................ 6 2.1. Implementación de la Cámara Gesell en el Ordenamiento Procesal Peruano ............. 6 2.2. El principio de contradicción y el Interés Superior del Niño .................................... 13 2.3. La intervención del psicólogo y la conservación del medio de prueba ..................... 16 3. Conclusiones ..................................................................................................................... 22 4. Recomendaciones ............................................................................................................. 24 5. Referencias Bibliográficas ................................................................................................ 25 5 1. INTRODUCCIÓN El presente trabajo de investigación surgió con el objetivo de analizar la entrevista única en cámara Gesell desde los aportes del derecho fundamental a probar y la psicología, a partir de su particularidad frente a todas las otras formas de actuación de prueba testimonial, por la intervención del psicólogo como el directo entrevistador del testigo, mientras las partes del proceso hacen de observadores. Una manera de recepción testimonial que, es cuestionada con alegaciones de vulneración del derecho de defensa y el principio de contradicción, ante el impedimento que los abogados formulen sus preguntas directamente al testigo. En ese sentido, se consideró evaluar a este medio de prueba desde los conceptos de actuación y conservación del medio de prueba, al ser manifestaciones del derecho fundamental a probar, y enlazarlos con los temas del interés superior del niño, la no revictimización y revelar algunos aportes del psicólogo y sus protocolos forenses destinados a la conservación del testimonio del menor. En consecuencia, se planteó como problema general ¿Cómo la Entrevista Única en Cámara Gesell puede conciliar las manifestaciones del derecho fundamental a probar y el interés superior del niño en los menores de edad víctimas de delitos sexuales? Por lo tanto, se diseñó los siguientes objetivos específicos para el análisis de esta problemática: 1) Describir la implementación de la entrevista única en cámara Gesell en el ordenamiento procesal peruano, 2) Explicar las razones que permiten a la entrevista única en cámara Gesell armonizar el principio de contradicción y el interés superior del niño y 3) Evaluar la influencia del psicólogo en la conservación del testimonio del menor víctima de delitos sexuales. El trabajo parte de la noción que la entrevista única en cámara Gesell brinda una espació probatorio que permite la intervención de las partes bajo dirección de un Juez que garantiza el contradictorio, en un ambiente que busca proteger al menor y reducir el riesgo de revictimización. Al mismo tiempo que el aporte del psicólogo y el uso de protocolos forenses permite la recuperación y preservación de su testimonio que sometido a otro tipo de interrogatorios, corren el riesgo de contaminar los recuerdos. 6 2. CONTENIDO DEL TRABAJO 2.1. Implementación de la Cámara Gesell en el Ordenamiento Procesal Peruano Arnold Gesell, psicólogo y médico estadounidense, especializado en el desarrollo infantil durante su estancia en la Universidad de Yale, manejando el Centro para el Estudio Infantil, construyó un domo de observación con espejos unidireccionales destinado a la observación del comportamiento infantil, conocido ahora como la Cámara de Gesell. Al interior del domo, distintos investigadores interactuaban con los niños para observar detenidamente su comportamiento ante diferentes situaciones, mientras que fuera del domo, estudiantes, investigadores, y padres de los niños los observaban desde el exterior (Salgado, 2012, p.196). El procedimiento usado fue denominado “método de observación biográfica” que, inició con el propósito de investigar el desarrollo de las conductas de los niños en un medio libre, y luego progresó a la vigilancia a través de una cámara a través de la cual registraban la progresión del desarrollo infantil empleando el domo de observación. Una estructura que luego se varió con la implementación de un espejo falso, dividiendo el espacio en dos, uno, en el cual ocurren los hechos, mientras el otro, es donde los investigadores podían tomar asiento o estar de pie para apreciar el comportamiento espontáneo de los niños (Carreta, 2018, p.121). Conforme lo advierte Carreta (2018,p.122), es difícil suponer que el Psicólogo Arnold Gesell, tenía en mente el empleo de su domo en investigaciones penales, sin embargo, la utilidad de esta sala puede mantener el mismo objetivo al evitar que el niño se vea perturbado por la presencia de otras personas, mediante la división de un espacio físico. Actualmente, la cámara Gesell es se concibe como dos ambientes separados por un vidrio, un ambiente con un sistema de grabación de audio y video junto a otro ambiente de observación (Escobar,2020,p.322). La implementación de la Entrevista Única en cámara Gesell en el Perú, se remonta al 2008, a un convenio específico de Cooperación Interinstitucional entre UNICEF y el Ministerio Público (Ulfe, 2015, p.64), que inició su implementación en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses ubicado en el Distrito de la Victoria, para luego difundirse a Lima Norte, Lima Centro, Callao y otras circunscripciones nacionales. 7 A raíz de esta implementación, en el 2012, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°1247-2012-MP-FN se generó la “Guía de procedimiento para la entrevista única de niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual, explotación sexual y trata con fines de explotación sexual”. Una guía en la cual se detalló los procedimientos a seguir, su función y actuación de los intervinientes en la entrevista única, estructurada en tres etapas: La primera, cuando se toma conocimiento del delito por el Fiscal y las disposiciones que realiza; la segunda, referida a la evaluación Médico Legal, la Entrevista Única, y la evaluación psicológica; la tercera, constituida por la Atención complementaria a la víctima, como redes de apoyo social o ejecución de medidas de protección. La primera etapa establecía que el Fiscal de Familia, Mixto o Penal disponga la fecha de entrevista, emitiendo el oficio correspondiente para que la presunta víctima acuda a las evaluaciones médico legales, exigiendo que para la realización de la entrevista en ningún caso se podía exceder los 7 días calendarios desde que se toma conocimiento de la denuncia. Planteando asimismo que en casos de flagrancia, la entrevista única, evaluación psicológica y evaluación médico legal se daba dentro de las 24 horas, siempre que las condiciones personales lo permitan, conforme lo indique la opinión del psicólogo o médico legista. En la segunda etapa, se detallaba que la evaluación médica legal debía realizarse previamente a la Entrevista Única, con la consigna que el médico evaluador debía evitar preguntar detalles de la violencia sexual, procurando indagar únicamente lo pertinente para el desarrollo de su pericia, en consecuencia una vez recabado el Certificado Médico Legal de Integridad Sexual y evaluación complementaria, se seguía con la entrevista única y la evaluación psicológica. La tercera fase del protocolo se orientaba a la asistencia a la víctima y las medidas de protección, con la intervención de la Unidad de Asistencia a Víctimas y Testigos del Ministerio Público, o a las dependencias asistenciales del sector salud. Asimismo, en los casos se necesite una investigación a nivel tutelar, se le daba la facultad al Fiscal de Familia de promover la aplicación de medidas de protección. En este protocoló se describía a la Entrevista Única como una diligencia de declaración testimonial, aplicada a niños y adolescentes presuntas víctimas de abuso sexual, desarrollada en una sola sesión con el apoyo de un psicólogo, con la finalidad de obtener 8 elementos de verificación y comprobar la veracidad de su testimonio. Su procedimiento iniciaba con una reunión previa entre el Fiscal, el Psicólogo y los padres de la víctima, buscando obtener información preliminar del suceso y sus condiciones familiares, empleando como pauta general que todas las preguntas de los sujetos procesales se canalizarán a través del Fiscal de Familia o Mixto, quien evaluará su idoneidad y pertinencia para transmitirlas al Psicólogo. Esta Guía establecía que las preguntas no pueden ser formuladas en formato de interrogatorio clásico, sino como una entrevista semi-estructurada, opción justificada por la flexibilidad que posee y su orientación a evitar la revictimización del entrevistado, pudiendo incluir preguntas abiertas, focalizadas o cerradas. Asimismo, permitía la posibilidad de entrevistas de carácter excepcional, como entrevista complementaria, en casos en los que se advirtiera una afectación al derecho de defensa y siempre que esta no abordara temas ya referidos en la entrevista inicial. En mérito del artículo 18 de la Ley 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar” publicada el 23 de noviembre de 2015, se afirmó que se debe evitar la doble revictimización de las personas agraviadas en los supuestos de violencia que detalla la ley, a partir de evitar declaraciones reiterativas o de contenido humillante. En ese sentido, en su artículo 19 se precisaba que toda declaración de niñas, niños o adolescentes o mujeres, debe darse bajo la técnica de la entrevista única, con la calidad de prueba preconstituida, planteando como única excepción la diligencia de ampliación de declaración en los casos que se requiera aclarar, complementar, o precisar algún punto. A pesar de lo anterior, se planteaba la posibilidad de tramitar estas declaraciones bajo un supuesto de prueba anticipada, elección que quedaba a manos del Ministerio Público, al decidir si continuaban su desarrollo bajo su dirección o si era puesto a disposición del Juez de Investigación Preparatoria. Esta situación se refleja en la tercera disposición complementaria de la Ley 30464, al modificar los supuestos de prueba anticipada del artículo 242 del Código Procesal Penal, incluyendo las declaraciones de niños, niñas u adolescentes realizadas bajo supervisión de psicólogos especializados en cámaras Gesell. Una antinomia que reflejaba las dudas sobre la naturaleza procesal de este medio de prueba. 9 Ante esta situación, el 4 de setiembre de 2018 se publicó el Decreto Legislativo 1386 que modificó la Ley N°30364. En efecto, la norma modificó el artículo 19 al establecer que “cuando la víctima sea niña, niño y adolescente o mujer, su declaración debe practicarse bajo la técnica de entrevista única y se tramita como prueba anticipada”. A partir de esta norma se practica la entrevista única en cámara Gesell bajo la supervisión del Juez de Investigación Preparatoria, y ya no únicamente del Fiscal Penal o de Familia. Una modificación que generó un impacto en los diversos procesos en los cuales se emplearon la cámara Gesell como prueba preconstituida bajo dirección del fiscal, que podían ser cuestionadas en su eficacia como medios de prueba a partir de la variación normativa. Sobre esta problemática, del uso de la Cámara Gesell como prueba preconstituida o prueba anticipada, a fin de delimitar su naturaleza jurídica o resolver los supuestos de casos en los cuales habiéndose realizado la declaración como prueba preconstituida se desea someter a una nueva declaración con las condiciones de prueba anticipada, se dio la Sentencia de Casación N°21-2019/Arequipa, de fecha 26 de febrero de 2020, que buscó esclarecer el problema de la naturaleza jurídica de la entrevista única. El caso que justifico el pronunciamiento en vía de casación, sucedió bajo estas circunstancias, al investigado se le acusó por tocamientos indebidos a sus menores hijas de cuatro años y tres años, de ahí que durante el desarrollo de las diligencias preliminares, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Arequipa dispuso actuar la declaración de las menores agraviadas en Cámara Gesell bajo su dirección, llevándose a cabo la diligencia el 14 de mayo de 2018 (época de vigencia del art. 19 de la ley 30364 que consideraba a la cámara Gesell como prueba preconstituida). Sin embargo, la fiscalía mediante un requerimiento de fecha 19 de julio de 2018 al amparo del art. 242 del Código Procesal Penal, solicitó al Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria la realización como prueba anticipada de las declaraciones de las menores agraviadas, siendo aceptado por el Juzgado de Investigación Preparatoria mediante auto de fecha 03 de octubre de 2018 (época de vigencia el Decreto Legislativo 1386 que estableció el trámite de la Cámara Gesell como prueba anticipada), resolución que fuera recurrida y confirmada por la Segunda Sala de Apelaciones de Arequipa mediante auto de fecha 31 de octubre de 2018, contra el cual se interpuso recurso de casación en fecha 19 de noviembre de 2018 bajo la siguiente alegación que; Se ordenó la realización de una segunda declaración de las menores agraviadas pese a que el segundo 10 párrafo del artículo 19 de la Ley 30364 restringe su ampliación a la etapa de juicio oral, de suerte que no cabe una segunda declaración en sede investigación preparatoria, a fin de no generar una posible revictimización secundaria del menor. Bajo esa pretensión, la Corte Suprema admitió el recurso a fin de esclarecer la interpretación y aplicación de las normas acerca del testimonio de las víctimas de abuso sexual, y la posibilidad de su ampliación o no en sede de investigación. Para ello, la Corte Suprema realizando una recopilación de las normas implicadas, menciono que existe un cambio procesal significativo del tránsito del art. 19 de la Ley N°30364, que daba a la entrevista única la calidad de prueba preconstituida, a la modificación realizada mediante el Decreto Legislativo 1386 que señala se debe seguir el trámite como prueba anticipada. Asimismo, detalló que el artículo 242 del Código Procesal Penal que regula la prueba anticipada, fue modificado por el Decreto Legislativo 1307 de fecha 30 de diciembre de 2016, habilitando la práctica de la prueba anticipada durante las diligencias preliminares. La Corte Suprema explicó que aun con las modificaciones legales, no se puede entender que las declaraciones de las víctimas dadas en vigencia de la Ley N°30364 como prueba preconstituida carecen de eficacia probatoria ante la entrega en vigor del Decreto Legislativo 1386, porque la regla es que solo se tome una declaración de la víctima, siempre que se siga su correcta ejecución, al emplear los protocolos en cuanto al cuidado de la agraviada y el respeto del derecho de contradicción. Sin embargo, se planteó que la propia ley cuando inicialmente consideró que la entrevista única tiene carácter de prueba preconstituida, yerra conceptualmente, porque la preconstitución probatoria solamente se entiende referida a la prueba material y documental; mientras que la prueba anticipada comprende exclusivamente la prueba personal, de modo que se somete la entrevista única bajo este trámite para adquirir eficacia probatoria. Aun con estas precisiones, la Corte Suprema para resolver el caso concreto utiliza el artículo 19, originario de la Ley N°30364, y a fin de analizar si era pertinente una ampliación de la declaración, como fuera solicitado por la Fiscalía Provincial de Arequipa, considero que tanto en las resoluciones de primera y segunda instancia no se hizo mención al defecto interno relevante de la primera declaración, que merezca ser aclarada, precisada o complementada a fin de aprobar su repetición, por lo cual declaro fundado el recurso de casación. De esta decisión se desprende que la solución de la Corte Suprema para estos casos es no repetir la diligencia, dotando de eficacia probatoria a la 11 primera entrevista, pese a que no intervino el juez, siempre y cuando haya sido ejecutada correctamente y haya respetado el principio de contradicción, siendo incensario volver a victimizar a la presunta víctima. Una vez aclarado este panorama sobre la naturaleza jurídica de la entrevista única en cámara Gesell, se entiende que el Decreto Legislativo 1386, establece una obligatoriedad de tratamiento de este medio de prueba testimonial a través de la prueba anticipada. Bajo este cambio normativo, el 3 de julio de 2019, el Poder Judicial ya había establecido, mediante Resolución Administrativa 277-2019/CE-PJ, un protocolo de entrevistas únicas para niños y adolescentes en la cámara Gesell en procesos judiciales. Protocolo descrito como una diligencia judicial que consiste registrar la declaración de la niña, niño o adolescente, evitando su revictimización, al asegurar la posibilidad que dicha entrevista sea grabada en audio y video, obtenida por única vez y con las garantías correspondientes. El procedimiento de la entrevista única ahora bajo dirección del Juez, quien se comunica con el responsable de la Cámara Gesell, a fin de agendar la fecha y hora disponible. Se establece, como acto previo, la entrevista del Juez acompañado del psicólogo/entrevistador con los padres o responsables del niño o adolescente, a fin de informales sobre la entrevista única, y solicitando la mayor información que resulte pertinente, como datos personales, información anterior al suceso o sus condiciones familiares. Durante el desarrollo de la entrevista, se plantean pautas para cada uno de los participantes, al psicólogo se le exige que facilite la espontaneidad del relato, formular preguntas que no sean ambiguas, y permitir al niño que cuente con el tiempo suficiente para responder a las preguntas. Por otro lado, se exige a los participantes ubicados en la sala de observación, abstenerse de interrumpir la entrevista y se permiten a los abogados defensores de las partes realizar preguntas a través del juez cuando sea necesario, siempre que no afecten la integridad de la niña o adolescente. En este protocolo se detalla de la siguiente forma las funciones de los participantes:  El Juez Penal con la función de informar a los participantes sobre los derechos de la niña, niño y adolescente, informar de la finalidad de la cámara Gesell, formula preguntas y trasladarlas a la psicóloga, garantiza su correcto desarrollo, verifica 12 semejanza de la transcripción con la entrevista hecha, y garantizar que el imputado no tenga contacto con la víctima.  El Psicólogo entrevistador deberá estar capacitado en las técnicas de psicología forense y psicología del desarrollo, siendo responsable de informar al niño o adolescente sus derechos y la importancia de la entrevista única.  El Fiscal de familia, penal o mixto fórmula por intermedio del juez, las preguntas que considere pertinentes para la defensa de los derechos del niño o adolescente.  El abogado defensor de las partes efectuará preguntas a través del juez cuando sea necesario, siempre que no afecten la integridad de la niña o adolescente. En diciembre de 2020, se promulgó un protocolo de “Adecuación de los servicios de Cámara Gesell y Salas de Entrevista Única del Ministerio Público en contexto de pandemia COVID-19”, elaborado por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a partir de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°1297-2020-MP-FN en el que se estableció la reducción del número de personas que participan en la diligencia de manera presencial, empleando los medios tecnológicos que permitan observar, escuchar e intervenir en la entrevista. En consecuencia, se establece que la entrevista única se realizará de manera semipresencial, con la presencia física del fiscal a cargo de la investigación, el juez a cargo de la diligencia de prueba anticipada, el psicólogo, el digitador y la víctima, mediante la participación virtual o remota, era del Fiscal de Familia, abogados defensores del imputado, y el representante legal de la víctima. Bajo este contexto se buscó que los participantes que siguen la entrevista de manera virtual participarían en tiempo real y tendrían la posibilidad de interactuar con el juez a cargo de la diligencia. En el marco de la implementación de la entrevista única en cámara Gesell en el ordenamiento procesal peruano, se aprecia aquella transición del control de esta diligencia del Fiscal Penal al Juez de Investigación Preparatoria, para la programación de la diligencia, el primer contacto con los padres de la víctima para la obtención de información previa a la entrevista y el control de las preguntas transmitidas al psicólogo. Pero en términos generales la función de los demás participantes, entre ellos el psicólogo, no pasaron por mayores variaciones, salvo el empleo de ciertos términos entre ambos protocolos, el primero de ello describiendo al psicólogo como un facilitador, mientras el segundo protocolo lo describe como entrevistador. 13 Sin embargo, conforme se desarrollará en los siguientes párrafos, se busca analizar la técnica de que forma la entrevista única manejada como prueba anticipada ofrece el ambiente para armonizar la contradicción por parte de la defensa y el interés superior del niño, aunado a que la labor del psicólogo favorece la conservación de este medio de prueba. 2.2. El Principio de Contradicción y el Interés Superior del Niño La recepción del testimonio de un menor de edad bajo la técnica de la entrevista única en cámara Gesell que, implica una mediatización en la recepción del testimonio a través de un psicólogo, donde el Fiscal, Juez o abogados no participan directamente en la formulación de preguntas, ha generado preocupación sobre la posible vulneración del derecho a probar como manifestación del derecho de defensa, que implica controvertir la prueba en juicio, lo cual se suele garantizar con el contradictorio a través del derecho de las partes a interrogar al testigo (Fortete,2007,114). Bajo estos argumentos, corresponde analizar algunos de los principales planteamientos que forman parte del derecho fundamental a probar y el principio de contradicción, detallando como llegan a ser armonizadas con las garantías del menor a ser protegido en su integridad psicofísica a través de la técnica de entrevista única. El derecho a probar está inmerso en el derecho de defensa, que a su vez, se encuentra comprendido en el derecho al debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva, por lo que tácitamente se considera también como un derecho fundamental, porque si concebimos a la tutela jurisdiccional efectiva como un derecho a que se nos haga justicia, no se podría alcanzar esto sin una aproximación a la verdad de los hechos, lo cual se logra a través de la prueba (Morales, 2005,p.264). Se trata de un derecho subjetivo que posee toda persona dentro de un proceso para utilizar todos los medios de prueba pertinentes que le resulten necesarios para acreditar los hechos que sirven de sustento a su defensa y producir en la mente del juzgador la convicción sobre estos hechos afirmados (Bustamante,1997,p.171). El contenido esencial de este derecho comprende diferentes manifestaciones o componentes, la conservación de los medios de prueba, ofrecimiento, la admisión, actuación y valoración. En relación a la actuación de los medios de prueba se establece que debe seguir ciertas reglas, sin las cuales pierde su validez, como son la inmediación y el contradictorio (Priori, 2019, p.109). El principio de contradicción, en materia 14 probatoria está relacionado a que las partes tienen derecho no solo ofrecer medios probatorios para contrarrestar los ofrecidos por la otra, sino a participar respecto al ofrecimiento y actuación de los medios probatorios ofrecidos por la parte contraria (Morales, 2005,p.271); por tanto se exige que la actuación probatoria debe desarrollarse con conocimiento y audiencia de las partes buscando que, contra se opone un medio de prueba debe gozar de la oportunidad procesal para conocerla y discutirla (Bustamante,1997,p.183). Sobre el derecho a la prueba, al cual recurren las personas para buscar que sus intereses legítimos sean reconocidos dentro de un proceso, se reconoce que posee una carácter instrumental por medio del cual se entiende a la prueba como un “medio al servicio de las personas; por lo tanto, es inaceptable que la prueba sea un fin en que se puedan hasta sacrificar los derechos y las libertades de las personas para su obtención”(Ruiz,2007, 197). Con base a esto, los principales argumentos en contra de la entrevista única en cámara Gesell que, exigen la actuación del testimonio de menores víctimas de delitos sexuales en una audiencia de juicio oral, bajo argumentos de defender el derecho de defensa y principio de contradicción, no estarían en sintonía del propio mandato constitucional del derecho a la prueba que, al expresar un carácter instrumental de la prueba, no podría exigirse tal practica si se corre el riesgo de afectar el interés superior del niño mediante una práctica revictimizadora. Por lo cual, aun cuando el derecho a probar exige una interpretación de las normas jurídicas de la forma más favorable para la efectividad de este derecho, a fin de evitar que de manera desproporcionada se vea limitada por alguna una norma que desea proteger otro principio fundamental (Bustamante,1997,p.185). Existe la posibilidad de limitar este derecho en casos excepcionales y por razones iusfundamentales (Ruiz,2007,p.205), conforme ocurre en supuestos de menores de edad víctimas de delitos sexuales, al recibirse su declaración mediante la técnica de entrevista única que, está justificada en el interés superior del niño y la no revictimización. En el ámbito supranacional se han brindado estándares internacionales que regulan la protección del menor de edad en el proceso penal, desde el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas se ha precisado que el artículo.3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que estipula el interés superior del niño debe ser interpretado como un derecho a que su interés superior sea una consideración primordial 15 al sopesar distintos intereses para tomar una decisión; un principio a través del cual de una disposición jurídica se elegirá la interpretación que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del niño; y una norma de procedimiento a fin de que la decisión que afecte a un niño deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones negativas o positivas que lo afecten (Observación General N° 14, 2013, párrafo 6). Los instrumentos internaciones buscan establecer que si el menor es víctima de un delito le asiste una doble protección: una en cuanto víctima del delito y la otra por su condición de niño o niña (Beloff citado en Robles,2020,p.6). Cuando un menor ha sido víctima de abuso sexual, puede experimentar miedo a revelar lo sucedido en caso el agresor lo ha coaccionado a guardar silencio o por temor a no ser creído, asimismo, a diferencia de situaciones de maltrato en las que suele experimentar las agresiones como algo impuesto desde afuera, en los casos de abuso sexuales muchas veces son forzados a tomar parte activa de los hechos, generando los sentimientos de vergüenza y culpa (Jiménez y Martín, 2006, p.90) Bajo estas circunstancias, los menores de edad se tornan en víctimas especialmente vulnerables, por correr el riesgo de sufrir una victimización secundaria que se acrecienta cuando se cuestiona su capacidad de aportar testimonios válidos. Lo cual se genera ante el desconocimiento que, los niños tienen una capacidad notable para informar un recuerdo autobiográfico, aunque la calidad y cantidad de información se ve condicionada por métodos empleados para su obtención (Vara, Manzanero y Rocío,2021,p.5). De manera que se implementó la técnica de entrevista única en cámara Gesell al buscar evitar la victimización secundaria del menor que, en exámenes de testigos tradicionales llegan a ser sometidos a distintas evaluaciones o entrevistas que le suponen una reexperimentación de emociones negativas, una sensación de desconfianza al cuestionar su testimonio, que afecta su autoestima y les genera sentimientos de culpa (Subijana y Echeburúa,2018,p.23). Esta situación ha sido expuesta en el Acuerdo Plenario N°1-2011/CJ-116 de fecha 06 de diciembre de 2011, que mediante un análisis de la apreciación de la prueba en los delitos contra la libertad sexual y en especial del testimonio brindado por la víctima, desarrollo temas relacionados a la irrelevancia de la resistencia de la víctima de agresión sexual, la 16 declaración de la víctima en supuesto de retractación, la prueba en el caso de delitos sexuales y la victimización secundaria. Este Acuerdo Plenario sobre la victimización secundaria detalla que, la víctima de abuso sexual al enfrentarse a múltiples interrogatorios, prolonga su trauma, e incrementa sus aflicciones, por lo tanto se deben seguir reglas para recabar su testimonio, en especial de los menores de edad. Las reglas orientadas a preservar la identidad de la víctima, reservar las actuaciones judiciales, y fomentar la actuación de una única declaración de la víctima son obligatorias en caso de los menores de edad, mediante el uso de la Cámara Gesell y en lo posible mediante las condiciones que regula prueba anticipada. Siendo sobre este trámite de prueba anticipada de la entrevista única en cámara Gesell a través del cual el ordenamiento procesal peruano ha buscado proteger el interés superior del niño, como “medio idóneo para garantizar la calidad del testimonio del menor, y minimizar el riesgo de victimización secundaria, sin indefensión para el acusado” (Subijana y Echeburúa,2018,p.23). Al adelantar el contradictorio, permite a las partes participar en su actuación al transmitir las preguntas que tengan, al profesional encargado de la entrevista, a través del Juez de Investigación Preparatoria quien ostenta el deber de garantizar la participación de la defensa. Lo cual se desarrolla en un ambiente, donde la víctima es interrogada por personal idóneo para evitar su revictimización y el testimonio al ser registrado en audio y video puede ser reproducido cuando sea necesario (Fortete,2007,p.114). En definitiva, la entrevista única plantea un espació probatorio que busca generar un espacio respetuoso de la intimidad del menor, con el acompañamiento de psicólogo forense que construye un espacio de comunicación entre las partes, el Juez y el menor, minimizando el riesgo de revictimización. Al mismo tiempo que el Juez de Investigación Preparatoria garantiza la intervención de las partes, al presenciar el testimonio y formulación de preguntas a fin de controvertir este medio de prueba. 2.3. La intervención del psicólogo y la conservación del medio de prueba De igual forma que el principio de contradicción forma parte del derecho a la prueba, la conservación de los medios de prueba también es una manifestación de este derecho fundamental, del cual se desprende que los medios de prueba al ser instrumentos de las 17 partes, para obtener información, deben ser preservadas durante el transcurso del proceso. Por lo tanto, las partes tienen el derecho a realizar las actividades necesarias destinadas a evitar que desaparezca o disminuya la eficacia de un medio de prueba, pudiendo solicitar al juez su actuación antes de lo que correspondería, procedimiento que está regulado bajo el nombre de prueba anticipada (Priori,2019,p.112). Una situación que se encuentra justificada si se entiende que un procedimiento acusatorio que, pretende llegar a la verdad, está previamente controlado por un marco normativo relacionado a la obtención y aseguramiento de cualquier indicio, objeto, instrumento o persona que lleve al esclarecimiento de los hechos penalmente relevantes (Escobar,2020,p.322). De modo que la importancia de la entrevista única en cámara Gesell como prueba anticipada no está únicamente relacionada al mandato de no revictimización o al interés superior del niño, ya que frente al testimonio de menores víctimas de violencia sexual cumple la función de preservar el contenido de su testimonio que tiene riesgo de empobrecimiento por el transcurso del tiempo, y contaminación por la interacción con terceros, disminuyendo la eficacia de este medio de prueba. Conforme lo señalan Subijana y Echeburúa (2018): Desde la perspectiva psicológica la construcción de la prueba anticipada supone la aplicación de la cadena de custodia a las huellas amnésicas (recuerdos), de modo que no se contaminen a lo largo del proceso judicial. Los recuerdos se deterioran transcurrido un plazo de tiempo y, además, se reconstruyen cada vez que la víctima narra los hechos (p.24) Sobre esto se han delimitado algunos factores que afectan la huella de la memoria, las características de la situación de agresión (duración, sensación de riesgo), características de la víctima (edad, sexo, emociones experimentadas), el tiempo de retención, el número de veces que se ha abordado a la víctima (a mayor número de veces que la víctima tuvo que recordar, mayor probabilidad de distorsión) , la forma en que han practicado estos abordajes (entrevista directiva, y empleo de preguntas tendenciosas, sugerente o cerradas). En cuanto a las características de la agresión, de la víctima o el tiempo de retención de los hechos no pueden ser sujeto a control para minimizar su impacto, sin embargo sobre los factores relacionados a la entrevista, son evitables siempre que se aborde a la víctima de forma adecuada (Gonzáles, Muñoz y Manzanero, 2013, p.230). 18 Se ha planteado que las dificultades al recibir el testimonio de menores víctimas de delitos sexuales, no se limitan únicamente a las características cognitivas del niño vinculadas a su competencia para dar un testimonio confiable. En cambio, se ha descubierto que, si al niño se le permite contar su historia con sus propias palabras, ellos pueden brindar testimonios precisos de cosas que han experimentado o presenciado, especialmente si fue emocionalmente remarcable (Uribe,2011,189). Existiendo consensos en que la proporción de falsos relatos de abuso sexual efectuados por menores es pequeña, en cambio, se ha entendido que los niños suelen relatar hechos reales aun en interrogatorios o contrainterrogatorias tradicionales, en las cuales muchas veces se espera que los niños respondan de manera lógica y sistemática, exigiendo detalles en el tiempo, modo y lugar que llegan a ser intrusivos para los niños (Bustos y Valencia,2019,p.16). Que en algunas situaciones incluso pueden favorecer la creación de falsas memorias, cuando con ningún conocimiento del desarrollo infantil o guías de entrevista forense, se busca recabar su testimonio, de ahí que se cometan los siguientes errores: preguntar al niño si lo que dice es verdad o mentira sin tomar en cuenta que niños más pequeños no lo diferencian o el empleo de preguntas cerradas si/no o que sugieran respuestas o dar por sentado que los niños conocen el significado de algunos términos que emplean (De Piñeres,2017,p.121). medio de la adversidad (Bustos y Valencia,2019,p.16). De ahí que se ha comenzado a poner el foco de atención en variables ajenas al desarrollo psicológico del niño, entre las cuales resaltan las entrevistas o interrogatorios conducidos de forma inapropiada. Sobre esto se ha descubierto que muchas de las entrevistas realizadas a niños y adolescentes contienen preguntas e información que puede afectar el recuerdo, de manera que, al pasar el tiempo, sea imposible recuperar con precisión detalles del evento original, generándose falsos recuerdos, al ser susceptibles de sugestión a través de información engañosa presentada después de los eventos (De Piñeres,2017,p.121). Una situación que se genera porque la memoria no es infalible, los recuerdos están en constante transformación y son alterados por el paso del tiempo, los comentarios de otras personas, información del entorno o medios de comunicación, lo cual es especialmente grave en testigos vulnerables (Gonzáles, et al, 2013, p.229). Estos resultados negativos suelen suceder cuando los menores de edad son sometidos a 19 En consecuencia, la entrevista única en cámara Gesell con la participación del psicólogo en su rol de entrevistador, se ha convertido en el medio idóneo para la conservación de este medio de prueba, al permitir la participación de un profesional capacitado en memoria, testimonio, desarrollo infantil, que puede usar un lenguaje comprensible para el menor, establecer una relación cercana, y emplear las actividades relajantes para reducir su nivel de ansiedad. Sobre esa base, corresponde exponer las razones que justifican la entrevista a cargo del psicólogo según sus protocolos que siendo notoriamente distintos a las técnicas de interrogatorio propias del litigio oral, logran preservar la información del testimonio. Los protocolos y guías de entrevista forense empleados por los psicólogos mantienes las siguientes pautas generales: las entrevistas deben ser lo más próximas en tiempo a la denuncia, generar rapport con el entrevistado, conocer la capacidad del entrevistado (atención, memoria, desarrollo del lenguaje, nivel de sugestionabilidad, capacidad de comprensión), formular preguntas que faciliten el recuerdo libre para luego hacer preguntas que aclaren ciertos puntos (De Piñeres,2017,p.121). No obstante, los niños son igual de capaces que los adultos al proporcionar información sobre sus experiencias, se debe aclarar que su capacidad se ve mermada por factores sociales y cognitivos (inteligencia, lenguajes, conocimientos previos), con una capacidad para evocar y describir hechos según la variable de edad, con una mayor consistencia en el recuerdo a medida que aumenta la edad. Estas variables son aquellas que han de ser reconocidas por el psicólogo previo al inicio de la entrevista, a la vez que deben tomar en consideración que hay tendencias en los preescolares de responder afirmativamente ante preguntas de si/no o verdadero/falso, y tendencia en escolares a responder negativamente cuando no comprenden las preguntas (Vara, et al,2021,p.14). Las entrevistas forenses inician con el establecimiento del rapport que significa generar un ambiente de confianza, necesario para reducir síntomas de ansiedad y miedo propios de esta clase de víctimas que algunas veces temen ser castigados si se equivocan, todo ello considerando que el estrés y falta de concentración del niño, disminuyen la precisión de sus recuerdos. Seguidamente, se emplean preguntas de control que buscan conocer las 20 actitudes y conocimientos del menor, así como detectar modos particulares de expresarse del menor. A partir de ahí empieza con la obtención del testimonio a partir de dos fases: uno con formato narrativo, buscando que el niño hable libremente, obteniendo información espontánea, que puede ser en menor cantidad, pero más exacta, mientras que, la segunda fase tiene un formato interrogativo a través del empleo de distintas preguntas, se puede recabar más información, pero posiblemente con menor ajuste a la realidad, debido al efecto que las preguntas tienen sobre el entrevistado (Jiménez y Martín, 2006, p.93.). En cuanto a los protocolos forenses de entrevista para la obtención del testimonio empleados por los psicólogos, se tiene el protocolo NICHD (National Institute of Child Health and Human Developmente), que plantea una fase de introducción, generando un ambiente de colaboración y con temas neutros como diálogos sobre los gustos del menor, para luego facilitarle las instrucciones (como exponer todo lo que recuerda, y que puede contestar “no lo sé” o “no lo entiendo). A continuación se inicia la fase denominada de recuperación, buscando que el menor en sus propias palabras narre lo sucedido, para luego utilizar preguntas dirigidas con la intención de ampliar su recuerdo. Para ello se suele usar indicaciones buscando que completen algunos hechos narrados (ej. “Me dijiste que …”). Se avanza desde preguntas abiertas a preguntas más específicas, evitando dirigir sus respuestas, repetir las mismas preguntas o preguntar las causas de algunos detalles, porque esto puede generar respuestas con base a deseabilidad social (Vara, et al,2021,p.17). Además, se debe evitar alterar el orden cronológico del suceso en la formulación de preguntas, porque le dificulta al menor la localización del recuerdo, generando que tome por correcta la información sugerida con la pregunta. Las preguntas cerradas a su vez, estas enfocadas únicamente a realizar aclaraciones, porque su principal problema está en determinar cuando la respuesta está basada en el recuerdo del testigo o respecto a la información proporcionada por el entrevistador (Vara, et al,2021,p.18). Por último, en la fase de cierre, se destina ese espacio para efectuar un resumen de lo expuesto, para que el entrevistado plantee dudas, agradecer su participación y ayuda a que se recomponga, desviando la entrevista a un tema neutro. 21 En conclusión, si analizamos las pautas que siguen los protocolos de entrevista forense, a través de los cuales se recomienda evitar el empleo de preguntas dirigidas, sugestivas, cerradas, repetidas, por el riesgo de contaminar los recuerdos del testigo. Al mismo tiempo que; se tienen etapas para generar un ambiente de confianza, reducir su ansiedad o temor, e incluso elaborar preguntas para estimular sus recuerdos, se pueden notar la amplia diferencia que existe respecto a interrogatorios propios del litigio oral. Por otra parte, sobre la huella de la memoria se ha expuesto que, existen varios factores que influyen en la recuperación de información y/o recuerdos de los menores víctimas de delitos sexuales, entre los cuales se encuentran las características de la persona o las circunstancias del hecho, mayormente vinculadas a la retención de los recuerdos, sobre los cuales no se pueden emplear mayores mecanismos de control o prevención de alteración. Por el contrario, se ha detallado que sobre el abordaje a la víctima a través de las entrevistas si se puede ejercer utilizar mecanismos de control a fin de preservar la información de sus recuerdos, a partir de la intervención del psicólogo y siguiendo los parámetros de los protocolos forenses en el marco de la entrevista única en cámara Gesell. En definitiva, se ha desarrollado que la entrevista única en cámara Gesell a partir de la participación del psicólogo, se cuenta con las herramientas para preservar los recuerdos e información de los menores víctimas de delitos sexuales, de modo que no se contaminen por el trascurso del proceso o por abordajes inadecuados. Una finalidad que es tutelada por el derecho fundamental a la prueba en su manifestación de conservación del medio de prueba, destinado a cautelar su eficacia, de manera que la participación del psicólogo y el empleo de protocolos de entrevista forenses, son imprescindibles. 22 3. CONCLUSIONES Primero.- La implementación de la entrevista única en cámara Gesell regulada en un inicio por Ley 30364 y luego con el Decreto Legislativo 1386, conjuntamente con la implementación de las Guías elaboradas por el Instituto de Medicina Legal de Ministerio Publico y por el Poder Judicial, mantuvieron intacta la finalidad de este método destinado a recibir el testimonio de menores víctimas de delitos sexuales para evitar la doble revictimización y declaraciones reiterativas o de contenido humillante. Segundo.- En el cambió de la entrevista única de prueba preconstituida a prueba anticipada, se aprecia aquella transición del control de esta diligencia del Fiscal Penal al Juez de Investigación Preparatoria, para la programación de la diligencia, el primer contacto con los padres de la víctima para la obtención de información previa a la entrevista y el control de las preguntas transmitidas al psicólogo. De manera que se proteja el derecho de defensa del acusado a partir de la intervención del Juez para garantizar el contradictorio y resguardar su eficacia probatoria como prueba testimonial para que no se reitere la declaración. Tercero.- Los principales argumentos en contra de la entrevista única en cámara Gesell que, exigen la actuación del testimonio de menores víctimas de delitos sexuales en una audiencia de juicio oral, en virtud del derecho de defensa y principio de contradicción, no estarían en sintonía del propio mandato constitucional del derecho a la prueba que, al expresar un carácter instrumental de la prueba como medio al servicio de las personas, no podría exigirse tal practica si se corre el riesgo de afectar el interés superior del niño mediante una práctica revictimizadora. Cuarto.- La entrevista única en cámara Gesell como método de actuación de la declaración del menor de edad víctima de delitos sexuales, genera un equilibrio entre los principios de contradicción y de interés superior del niño, al brindar un espació probatorio que busca generar un ambiente respetuoso de la intimidad del menor, con el acompañamiento de psicólogo forense que construye un espacio de comunicación entre las partes, el Juez y el menor, minimizando el riesgo de revictimización. Al mismo tiempo que el Juez de Investigación Preparatoria garantiza la intervención de las partes, al presenciar el testimonio y formulación de preguntas a fin de controvertir este medio de prueba. 23 Quinto.- No obstante los operadores de justicia cuestionan la capacidad de un niño para dar un testimonio confiable, desde el campo de la psicología se conoce que los niños tienen una capacidad notable para informar un recuerdo autobiográfico y pueden brindar testimonios precisos de cosas que han experimentado o presenciado, especialmente si fue emocionalmente remarcable. Aunque la calidad y cantidad de información se ve condicionada por métodos empleados para su obtención, en consecuencia el foco de atención debe estar en cuestionar las entrevistas o interrogatorios conducidos de forma inapropiada, que suelen contener preguntas e información que afectan el recuerdo de forma que, al pasar el tiempo sea imposible recuperar con precisión detalles del evento original. Sexto.- La participación del psicólogo y su manejo de entrevistas forenses permiten preservar el testimonio de los menores víctimas de delitos sexuales, a través del uso de preguntas y técnicas que reducen su contaminación y permiten estimular la recuperación de algunos recuerdos. Lo cual es acorde a lo exigido por el principio de conservación del medio de prueba como manifestación del derecho a probar, destinado a cautelar su eficacia a lo largo del proceso, de manera que la participación del psicólogo y el empleo de protocolos de entrevista forenses, son imprescindibles. 24 4. RECOMENDACIONES: Una vez expuesto que el foco de atención para proteger el derecho a la prueba de las partes en el proceso en relación al testimonio del menor de edad víctima de delitos sexuales, no está en enfocarse en la capacidad cognitiva del menor y descartando la opción de exponer al menor a un Juicio Oral al ser una práctica revictimizadora, la propuesta es enfocarse en estudiar y mejorar el abordaje del testimonio o actuación de este medio de prueba. Primero.- A pesar que en durante el desarrollo del trabajo se ha resaltado la importancia de la intervención del psicólogo y la influencia de los protocolos de entrevista forense, se deben promover investigaciones destinadas a evaluar como son realizadas las entrevistas únicas y que resultados han obtenido, a fin de encontrar las principales deficiencias ya sea en el trabajo de los psicólogos, protocolos o intervención de los abogados o fiscales presentes, y de esa forma esto pueda ser de conocimiento de los distintos Jueces quienes deben dirigir correctamente esta diligencia y no solo ser un medio para transmitir las preguntas de las partes al psicólogo. Segundo.- Una de las principales formas de contaminación de la memoria de los menores de víctimas de delitos sexuales conforme se ha expuesto, es el transcurso del tiempo que al ser prolongado está acompañado de constantes conversaciones con sus familiares o personas que en su búsqueda de apoyar al menor, generen contaminación en los recuerdos. Un problema que en nuestra realidad incrementa ante la escasez de cámaras Gesell, y que puede tener la solución en la implementación de alternativas que la tecnología nos está brindando y se puedan adecuar al Protocolo que se generó a raíz por la COVID-19. Esto entendiendo que la entrevista única en sus distintos protocolos como principales características es que el menor este en contacto únicamente del psicólogo, que las partes observen toda su manifestación y que el testimonio quede registrado en una grabación son su audio y video. En consecuencia, se pueden emplear mayores ambientes que aun cuando no cuenten con el espejo unidireccional, el psicólogo pueda entrevistarse con el menor y que esto sea transmitido a las partes, a través de las distintas aplicaciones de videollamada que permitan su grabación. Porque aun cuando el ambiente de cámara Gesell es el más adecuado para estas entrevistas, hay un gran riesgo al recabar el testimonio después de meses de la denuncia. 25 5. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Acuerdo Plenario N° 1-2011/CJ-116, VII Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitoria (Corte Suprema de Justicia de la República, 2011, 06 de diciembre). Recuperado de https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/10b3e2004075b5dcb483f499ab657107/ ACUERDO+PLENARIO+N%C2%B0+12011.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID =10b3e2004075b5dcb483f499ab657107 Bustamante Alarcón, R. (1997). El derecho fundamental a probar y su contenido esencial. IUS ET VERITAS, 8(14), 171-185. Recuperado de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/15713 Bustos Benitez, P. R. y Valencia Casallas, O. L. (2019). Interrogatorios y contrainterrogatorios en niños(as) testigos víctimas de delitos sexuales. Suma Psicológica, 26 (1), 9-18. Doi: http://dx.doi.org/10.14349/sumapsi.2019.v26.n1.2 Carreta Muñoz, F. (2018). Luces y sombras de las salas de Gesell en la justicia de familia chilena. Revista CES Derecho, 9 (1), 118-142. http://dx.doi.org/10.21615/ cesder.9.1.7 De Piñeres Botero, C. G. (2017). Análisis de las prácticas de entrevistas forenses durante la etapa de investigación por denuncias de delitos sexuales en contra de niños, niñas y adolescentes. Psicogente, 20(37),119-135. Recuperado de https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=497555990009 Decreto Legislativo que modifica la ley Nº 30364 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Presidente de la República. Decreto Legislativo N°1386 (04 de setiembre del 2018), Diario Oficial El Peruano. Recuperado de https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-modifica-la- ley-n-30364-ley-para-p-decreto-legislativo-n-1386-1687393-4/ Escobar Antezano, C. A. (2020). La cámara Gesell como medio de prueba en el ordenamiento procesal peruano. ADVOCATUS, 39, 315-338. https://doi.org/10.26439/advocatus2021.n39.5137 Fortete, C. (2007). Modalidades especiales de recepción del testimonio: victimización secundaria y derecho de defensa. Anuario del CIJS, 10, 97-117. Recuperado de https://biblioteca.corteidh.or.cr/documento/64433 González, J. L., Muñoz, J. M., Sotoca, A., y Manzanero, A. (2013). Propuesta de protocolo para la conducción de la prueba preconstituida en víctimas especialmente vulnerables. Papeles del Psicólogo, 34(3),227-237. Recuperado de https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=77828443006 Jiménez Cortes, C. y Martín Alonso, C. (2006). Valoración del testimonio en abuso sexual infantil (A.S.I.). Cuad Med Forense, 12 (43-44), 83-102. Recuperado de Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, Congreso de la República del Perú, Ley 30364, Diario Oficial El Peruano (23 de noviembre de 2015). Recuperado de https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-para-prevenir-sancionar-y- erradicar-la-violencia-contra-ley-n-30364-1314999-1/ Morales Godo, J. (2005). Instituciones de Derecho Procesal. Lima: Palestra Editores Observación General N° 14 sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, Organización de las Naciones Unidas (2013). Recuperado de https://www.observatoriodelainfancia.es/oia/esp/documentos_ficha.aspx?id=3990 https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/10b3e2004075b5dcb483f499ab657107/ACUERDO%2BPLENARIO%2BN%C2%B0%2B12011.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=10b3e2004075b5dcb483f499ab657107 https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/10b3e2004075b5dcb483f499ab657107/ACUERDO%2BPLENARIO%2BN%C2%B0%2B12011.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=10b3e2004075b5dcb483f499ab657107 https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/10b3e2004075b5dcb483f499ab657107/ACUERDO%2BPLENARIO%2BN%C2%B0%2B12011.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=10b3e2004075b5dcb483f499ab657107 https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/15713 http://dx.doi.org/10.14349/sumapsi.2019.v26.n1.2 http://dx.doi.org/10.21615/ https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=497555990009 https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-modifica-la-ley-n-30364-ley-para-p-decreto-legislativo-n-1386-1687393-4/ https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-modifica-la-ley-n-30364-ley-para-p-decreto-legislativo-n-1386-1687393-4/ https://doi.org/10.26439/advocatus2021.n39.5137 https://biblioteca.corteidh.or.cr/documento/64433 https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=77828443006 https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-para-prevenir-sancionar-y-erradicar-la-violencia-contra-ley-n-30364-1314999-1/ https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-para-prevenir-sancionar-y-erradicar-la-violencia-contra-ley-n-30364-1314999-1/ https://www.observatoriodelainfancia.es/oia/esp/documentos_ficha.aspx?id=3990 26 Priori Posada, G. (2019).El proceso y la tutela de los derecho. Lima: Fondo Editorial Pontificia Universidad Católica del Perú. Recuperado de https://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/170698 Resolución Administrativa N°277-2019-CE-PJ, Protocolo de Entrevista Única para Niñas, Niños y Adolescente en Cámara Gesell, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (2019). Recuperado de https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-el-protocolo-de- entrevista-unica-para-ninas-ninos-resolucion-administrativa-no-277-2019-ce-pj- 1792076-1/ Resolución N° 1247-2012-MP-FN, Guía de procedimiento para la entrevista única de niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual, explotación sexual y trata con fines de explotación sexual, Fiscalía de la Nación (2012). Recuperado de https://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/actividades/docs/933_guia_seu.pdf Resolución N° 1297-2020-MP-FN, Adecuación de los servicios de Cámara Gesell y Salas de Entrevista Única del Ministerio Público en contexto de pandemia, Fiscalía de la Nación (2012). Recuperado de https://www.gob.pe/institucion/mpfn/informes- publicaciones/1779394-adecuacion-de-camara-gesell-y-servicios-de-entrevista- unica Robles Sevilla, A. (2020). Los desafíos de la entrevista única en cámara Gesell en el proceso penal peruano. Derecho y Cambio Social, 59, p.385-425. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7219664 Ruiz Jaramillo, L. B. (2007). El derecho a la prueba como un derecho fundamental. Estudios De Derecho, 64(143), 181–206. Recuperado a partir de https://revistas.udea.edu.co/index.php/red/article/view/2552 Salgado García, E. (2012). Muybridge y Gesell: Pioneros de los métodos de investigación visual en Psicología. Revista Costarricense de Psicología, 31 (1-2), 191-210. Recuperado de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=476748710001 Sentencia Casación N°21.2019/Arequipa (Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, 26 de febrero de 2020). Recuperado de https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/aa912d8042b119d2b852b85aa55ef1d3/c asacion+1129- 2019.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=aa912d8042b119d2b852b85aa55ef1d3 Subijana, I. J. y Echeburúa, E. (2018). Los menores víctimas de abuso sexual en el proceso judicial: el control de la victimización secundaria y las garantías jurídicas de los acusados. Anuario de Psicología Jurídica, 28, 22-27. https://doi.org/10.5093/apj2018a1 Ulfe Herrera, E.C. (2015). Tecnología que evita la revictimización en niños, niñas y adolescentes: Cámara Gesell. Hamut’ay, 2 (2), 58-66. Recuperado de http://revistas.uap.edu.pe/ojs/index.php/HAMUT/issue/archive Uribe Aramburo, N. I. (2011). Abuso sexual infantil y administración de justicia en Colombia. Reflexiones desde la Psicología Clínica y Forense. Pensamiento Psicológico, 9 (16), 183-202. Recuperado de http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1657- 89612011000100013 Vara, A., Manzanero, A. L. y Vallet, R. (2011). Víctimas de abuso sexual especialmente vulnerables: Obtención Del Testimonio. Revista Derecho & Sociedad, 57, 1-39. Recuperado de https://doi.org/10.18800/dys.202102.008 https://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/170698 https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-el-protocolo-de-entrevista-unica-para-ninas-ninos-resolucion-administrativa-no-277-2019-ce-pj-1792076-1/ https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-el-protocolo-de-entrevista-unica-para-ninas-ninos-resolucion-administrativa-no-277-2019-ce-pj-1792076-1/ https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-el-protocolo-de-entrevista-unica-para-ninas-ninos-resolucion-administrativa-no-277-2019-ce-pj-1792076-1/ https://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/actividades/docs/933_guia_seu.pdf https://www.gob.pe/institucion/mpfn/informes-publicaciones/1779394-adecuacion-de-camara-gesell-y-servicios-de-entrevista-unica https://www.gob.pe/institucion/mpfn/informes-publicaciones/1779394-adecuacion-de-camara-gesell-y-servicios-de-entrevista-unica https://www.gob.pe/institucion/mpfn/informes-publicaciones/1779394-adecuacion-de-camara-gesell-y-servicios-de-entrevista-unica https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7219664 https://revistas.udea.edu.co/index.php/red/article/view/2552 http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=476748710001 https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/aa912d8042b119d2b852b85aa55ef1d3/casacion%2B1129-2019.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=aa912d8042b119d2b852b85aa55ef1d3 https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/aa912d8042b119d2b852b85aa55ef1d3/casacion%2B1129-2019.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=aa912d8042b119d2b852b85aa55ef1d3 https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/aa912d8042b119d2b852b85aa55ef1d3/casacion%2B1129-2019.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=aa912d8042b119d2b852b85aa55ef1d3 https://doi.org/10.5093/apj2018a1 http://revistas.uap.edu.pe/ojs/index.php/HAMUT/issue/archive http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1657-89612011000100013 http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1657-89612011000100013 https://doi.org/10.18800/dys.202102.008 RESUMEN ABSTRACT ÍNDICE DE CONTENIDO 1. INTRODUCCIÓN 2. CONTENIDO DEL TRABAJO 2.1. Implementación de la Cámara Gesell en el Ordenamiento Procesal Peruano 2.2. El Principio de Contradicción y el Interés Superior del Niño 2.3. La intervención del psicólogo y la conservación del medio de prueba 3. CONCLUSIONES 4. RECOMENDACIONES: 5. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS