1 Pontificia Universidad Católica del Perú Facultad de Derecho Programa de Segunda Especialidad en Derecho Público y Buen Gobierno “La Participación Gremial Estudiantil en las Universidades Privadas con fines de Lucro en el Marco de la Ley Universitaria” Trabajo Académico para optar el título de Segunda Especialidad en Derecho Público y Buen Gobierno AUTOR Ian Dolph-Jean Guimaray Vidal ASESOR: Hugo León CÓDIGO DEL ALUMNO: 20112197 2019 2 RESUMEN El presente trabajo busca hacer una evaluación sobre la situación de la participación estudiantil en espacios de gobierno de las universidades privadas con fines de lucro, esto con la finalidad de promover y fortalecer el servicio público de educación superior que reciben. Y bajo lo demostrado actualmente por la SUNEDU, es que se puede ver necesaria la promoción de espacios donde los estudiantes puedan ser parte de la fiscalización y toma de decisiones de la universidad privada. Por ello la investigación busca demostrar que la comunidad estudiantil bajo la organización en distintas esferas de gobierno universitario cumple el rol fundamental de la fiscalización de la prestación del servicio, así como la exigencia de una mayor mejora en la misma. De esta manera se promueve una cultura de participación y existencia de gremios estudiantiles que velen por los intereses y derechos de los estudiantes. En el marco de la autonomía universitaria, es que esta investigación busca recomendar tres tipos de espacios de participación estudiantil totalmente compatibles entre sí, cuya base primordial es la legitimidad de la democracia. De esta manera los estudiantes constituyen movimientos estudiantiles y escogen representantes ante las distintas esferas de gobierno. El trabajo presenta dos casos de universidades privadas con fines de lucro que evaden la promoción de la participación estudiantil en esferas de gobierno, así como la constitución de movimientos en defensa de los derechos estudiantiles. La respuesta ante esta situación ha llevado a los estudiantes a generar distintos espacios de participación que no son reconocidas por la universidad, per que muestran una alta necesidad de interés en la comunidad estudiantil de involucrarse con el desarrollo académico de sus casas de estudios. 3 Queda concluido que el Estado debe regular en el marco de promover la participación estudiantil, en cualquiera de sus formas, como una necesidad que facultará a los estudiantes a formar parte de la toma de decisiones en beneficio de sus universidades, dentro del marco del respeto al derecho de la autonomía universitaria. Esta regulación permitiría que los estudiantes tengan un espacio que busque generar un contrapeso ante distintas esferas de gobierno dentro de sus universidades. 4 “La Participación Gremial Estudiantil en las Universidades Privadas con fines de Lucro en el Marco de la Ley Universitaria” I. Índice: 1.1. Introducción 1.2. Capítulo I: La Educación como Servicio Público 1.3. Capítulo II: La Universidad, la Autonomía, y la Agremiación Estudiantil 1.4. Capítulo III: La Participación Estudiantil en la Universidad San Ignacio de Loyola y la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas 1.4.1. Participación Estudiantil 1.4.1.1. Participación Estudiantil en Espacios Gubernamentales 1.4.1.2. Participación Estudiantil en Espacios Institucionales 1.4.1.3. Participación Estudiantil en Espacios No- Institucionales 1.4.2. Participación Estudiantil en Universidades Privadas: 1.4.2.1. Participación Estudiantil en la Universidad San Ignacio de Loyola 1.4.2.2. Participación Estudiantil en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas 1.5. Conclusiones 1.6. Bibliografía Pág. 5 Pág. 7 Pág. 9 Pág. 19 Pág. 21 Pág. 21 Pág. 22 Pág. 23 Pág. 24 Pág. 25 Pág. 27 Pág. 30 Pág. 32 5 1. Introducción: A lo largo de nuestra historia, debemos de reconocer el rol fundamental que ha jugado la universidad en la sociedad. Ha contribuido constantemente con grandes personalidades que han cambiado el rumbo del mundo, a su vez, promueve y desarrolla al ser humano, fortaleciendo el pleno desenvolvimiento de su integridad personal. En nuestro país, la educación superior pertenecía a grandes élites sociales y no contemplaba a las personas de escasos recurso económicos. Pero durante distintos procesos políticos, sociales y económicos es que se apertura una nueva serie de oportunidades para al acceso a la educación superior. En Latinoamérica y el Perú, se inició un proceso de privatización de la educación superior, que incluyó la finalidad lucrativa en este sector. Este hecho ocurrió durante el Gobierno de Alberto Fujimori, donde la prestación del servicio de educación superior no solo era una actividad exclusiva del Estado o de una universidad privada sin fines de lucro, sino que con la promulgación del Decreto Legislativo N° 882 en 1996, es que se permite el factor del lucro dentro de la prestación del servicio público de educación superior, momento donde ingresan las que hoy en día se conocen como universidades empresas. Es necesario reconocer que la globalización y la internacionalización han sido factores para generar un nuevo escenario, en la que los profesionales entran a un mercado más competitivo y requieren de mayores inversiones en su formación integral y profesional. Escenario que exige a las universidades públicas y privadas, con o sin fines de lucro, a 6 desarrollar progresivamente mayores políticas o planes para buscar la excelencia en la prestación de este servicio público. Hasta la actualidad, la SUNEDU nos ha demostrado que no todas las universidades privadas, han asumido su trascendental rol para la promoción y el fortalecimiento de la prestación pública del servicio de educación superior, incumpliendo con el rol de promover con la mejora de la prestación de este servicio, en pro de su comunidad estudiantil y del desarrollo del país. Esta lógica debería obedecer lo que también ha mencionado en la Sentencia del Tribunal Constitucional No. 00023-2007-AI/TC, fundamento jurídico 36, que nos habla sobre el rol del Estado porque “… se trata sin duda de ponderar la exigencia de una educación universitaria de calidad basada en las libertades aludidas [de cátedra y cultural], pero sin que de ello se desprenda una ausencia total del Estado en la supervisión y control de la calidad del servicio público de la educación universitaria, en un contexto donde confluyen gestores públicos y privados”. Situación que si se generó en nuestro país, donde la ausencia del Estado si se ha visto reflejada en distintos casos. Desde mi experiencia personal, considero que existe una etapa donde la comunidad estudiantil organizada cumple un rol fundamental, y es en la fiscalización de la prestación del servicio y a su vez exigir la mejora de la misma. Porque ante la reciente existencia de un Organismo Público Especializado como la SUNEDU es que se están tomando las acciones pertinentes contra las universidades que no cumplen con los estándares mínimos de calidad. Situación que pudo ser reversible, si es que las universidades privadas, especialmente, permitieran la existencia de un factor importante que genera mayor fiscalización, la existencia de gremios estudiantiles que velen por los intereses de los estudiantes. Si las universidades privadas, con finalidad lucrativa o no, permitiera la existencia de gremios estudiantiles organizados, cumplirían con un principio de buen gobierno como 7 la participación, donde se pueden evitar malas prácticas institucionales o la escaza inversión de las autoridades en la prestación del servicio de educación superior. Ha sido solo hasta la creación de SUNEDU, que la realidad del sistema educativo superior se ha transparentado mejor. Por ello que este artículo busca presentar la importancia de la existencia de gremios estudiantiles, que pueda velar por: la defensa de los derechos de los estudiantes, la cooperación entre la Administración Universitaria y la comunidad estudiantil, la toma de decisiones para desarrollar positivamente la mejora de la infraestructura, investigación, asuntos académicos, inversión, entre otros; todo dentro de un marco democrático de participación. 2. Capítulo I: La Educación como Servicio Público: En este primer capítulo expondremos sobre el Derecho de Educación superior, y su doble naturaleza, como derecho fundamental, y también como un servicio público, para que de esa manera podamos comprender el rol que tiene el Estado y la sociedad en la supervisión del mismo. De manera inicial, debemos de entender que el derecho de educación, se encuentra en constante desarrollo, puesto que su promoción y exigencia nace en el marco de los Derechos Humanos de Segunda Generación, conocidos también como Derecho Económicos, Sociales y Culturales. Entendemos que el derecho de educación, es tan crucial para la sociedad porque es que a través de la educación en cualquiera de sus distintas formas y modalidades para impartirse, es que las personas comprenden su rol como personas, y su relación con la adquisición de una serie de condiciones y capacidades que permitirán a estas personas convivir en una sociedad. Por ellos que la educación, en cualquier de sus imparticiones es el mecanismo idóneo para desarrollar personas para una sociedad más sostenible. De esta manera, es que el jurista Gregorio Peces-Barba, desarrolla que un derecho fundamental es la facultad que la norma atribuye como protección para la persona en el desarrollo de su vida, en su libertad, para su igualdad, su participación social o política 8 en relación a cualquier aspecto fundamental que pueda afectar su desarrollo integral como persona (1995:108). Por lo que la educación, vendría a ser un derecho fundamental, tal y como indicaremos en el siguiente párrafo. En relación a la educación superior como servicio público, el Tribunal Constitucional sostiene en su fundamento jurídico 103 de la Sentencia sobre la Ley Universitaria, que “cabría tener en cuenta que en nuestro medio existen, sobre todo si estamos ante el ejercicio de un servicio público, una importante cantidad de actividades reguladas o supervisadas por diversos organismos públicos, todos ellos adscritos a diferentes instancias del Poder Ejecutivo”. El tribunal Constitucional también ha señalado que el servicio público de la educación superior obedece a un rol promotor de la calidad educativa. En el fundamento jurídico 121 de la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley Universitaria, se desarrolla este punto de la siguiente manera, “el concepto de calidad de la educación ya ha sido definido por este Tribunal Constitucional en referencia a dos principios: a. Desarrollo cognitivo del educando: Es el objetivo explícito más importante de todo el sistema, y, por consiguiente, el éxito en este ámbito constituye un indicador de la calidad de la educación que ha recibido. b. Promoción de la formación en valores: La educación fomenta el desarrollo de actitudes y valores relacionados con una buena conducta cívica, así como las condiciones propicias para el desarrollo afectivo y creativo del educando (STC 00017-2008-Al/TC, Fundamento Jurídico 13)”. Con la afirmación anterior, se puede iniciar la discusión, de la necesidad y el interés que debe de tener el Estado y la sociedad en velar por la correcta prestación del servicio público de educación superior a favor de la sociedad; tal y como lo realiza la SUNEDU puesto que “una institución pública de tal naturaleza debía permitir enfrentar la profunda crisis de la educación universitaria adoptando las medidas necesarias para cumplir cabalmente con el deber constitucional de garantizar una educación 9 universitaria de calidad”, desarrollado en el fundamento jurídico 119 de la Sentencia del Tribunal Constitucional. Uno de los detalles que debemos de recalcar también que en su jurisprudencia el Tribunal Constitucional, reconoció que la educación superior ostenta el carácter de servicio público, puesto que de esa manera lo reconoció el Artículo 4 de la Ley N° 28044, conocida como la Ley General de Educación. En dicho artículo se describe a la educación superior como una actividad, de ejecución estatal o realizada por terceros, es decir que permite la actividad privada, bajo fiscalización estatal (Fundamento 11 de la STC N° 4232-2004-AA), y también señala que la educación superior tiene por finalidad y que se vincula directamente con la autorrealización del ser humano y el progreso colectivo de la sociedad (Fundamentos 71-74, de la STC N° 4232-2004-AA). Habiendo comprendido esta doble naturaleza del derecho de educación, como derecho y servicio público, es que podremos comprender posteriormente la necesidad de la sociedad en supervisar su prestación. 3. Capítulo II: La Universidad, la Autonomía y la Agremiación Estudiantil El desarrollo de este capítulo debe de iniciar con la presentación de una visión sociológica de los inicios de la universidad, por lo que recurriremos a la visión de la socióloga Pepka Boyadjieva, quién planteó que las “universidades brotaron de la atmósfera social y cultural de la sociedad europea occidental urbana de los siglos XI y XII y estuvieron directamente ligadas a sus principales cambios. La determinación social de la universidad como una clase de institución educativa” (1989), es algo que de acuerdo a lo que sostiene no se puede poner en duda. Puesto que dicha determinación social ha sido promovida por los distintos cambios que atravesó la sociedad, lo cual generó que la universidad deje de ser un espacio solo de formación y promoción de la teológica, para ingresar a nuevos cambios históricos. 10 Con el paso del tiempo, la universidad transforma su visión teológica, por una que pregona la secularización, la racionalidad y la libertad; pero se ha concluido que siempre estará en constante cambio de acuerdo a las nuevas demandas sociales y culturales que imponga la historia, llevando hasta nuestra era, a que las universidades opten en tener como función el enfoque en el desarrollo de la nación, como lo son los modelos universitarios: alemán, japonés, ruso, norteamericano, como lo explica Darcy Ribeiro. Entonces, la Universidad ha nacido y evolucionado de acuerdo al contexto histórico donde se encuentre, y en el caso peruano, la Universidad ha sufrido variados cambios históricos como lo fue durante la década de los noventa. Que durante el mandato de Alberto Fujimori, se optó por iniciar un proceso de participación de la empresa privada en la educación en todos sus niveles, pero añadiendo el factor lucrativo. Fue en este instante, donde el Decreto Legislativo N° 882 del año 1996, no contemplaba criterios imparciales para la fiscalización y regulación adecuada de la prestación del servició de educación superior. Puesto que esta medida normativa buscaba cubrir una demanda popular de personas que buscaban acceder a la educación superior, que de acuerdo al informe de Juan José Díaz (2008:87), la Asamblea Nacional de Rectores presentó que en 1970 el número de postulantes universitarios ascendió a 64 mil, y que para el año 2005 postularon 411 mil jóvenes; que representarían el 12.7% de la población entre 17 y 20 años de aquel año. Como se mencionó, la medida no contempló mecanismos alternativos para promover la fiscalización de la prestación del servicio en las nuevas universidades privadas con fines de lucro. Dejando de lado la oportunidad de recurrir a los mismos estudiantes para velar por el interés de exigir mejoras a la calidad del servicio que requieren. Cambiando la visión de la universidad de una que promueva el desarrollo integral de las personas, a una entidad con un fin mercantilista y lucrativo que priorice el factor económico y no académico. 11 Hasta la fecha se han conocido una serie de casos de universidades privadas que no han logrado cumplir los estándares mínimos de calidad de la SUNEDU, y que ha demostrado que el factor lucrativo ha sido perjudicial para la educación superior. Por ello es necesario, entender que la visión de universidad se debe desarrollar bajo una perspectiva más humana que con fines económicos, donde exista una autonomía universitaria para que haya mejores oportunidades de desarrollo. Y es que también debemos entender que en la propia autonomía universitaria, existe una visión que promueve la participación democrática de la comunidad estudiantil. Por lo que es necesario entender que la Autonomía Universitaria surge con fuerza durante la Reforma de Córdoba de 1918, conocida también como la Declaración de Córdoba (Universidad de Costa Rica: s/f). Esta fue promovida por un movimiento estudiantil y social en 1918, en la provincia de Córdova en la República de Argentina; esta corriente social buscó cimentar las bases de una democracia interna en las universidades, en contraposición a distintos factores externos que no permitían un desarrollo óptimo de la educación superior. Es por ello que se exigió que se establecieran universidades públicas que permitan mayor integración social y no sea un privilegio de sectores económicos con mayor riqueza. Esta declaración buscó reformar el sistema de administración interna de las universidades para que se garantice la democracia en la toma de decisiones de cualquiera de los niveles de la universidad. Durante este periodo los estudiantes, según Renate Marsiske, demandaron una educación laica, el respeto a la libertad de cátedra y también que dentro del marco de democratización, se permitiera la participación de los distintos movimientos estudiantiles en el gobierno de la universidad (2010). Es en esta época en la que la participación estudiantil, busca garantizar la efectiva prestación de la educación. En esa misma línea es bueno recalcar que la autonomía universitaria es la cobertura de la universidad para determinar su orden jurídico y para que pueda construir su organización, funcionamiento y tipos de autoridad; de esta manera generan espacios 12 donde se puedan tomar decisiones de manera colectiva y libres para el desarrollo de la misma institución, y también permite establecer los distintos tipos de vinculación que tendrán en el marco social que rodea a la universidad, tal y como señala los juristas Gonzáles Pérez y Guadarrama (2009). De esta manera se reconoce la dotación de facultades y poderes administrativos para que las universidades puedan actuar, sin la injerencia de terceros; y a su vez pueden construir sus programas, presupuestos, regular su servicio y decidir sobre su personal. Por lo que es indispensable que una universidad cuente con capacidad administrativa, política y financiera para brindar este servicio a la sociedad. Desde luego, y como también señalan Abruña, Baca y Zegarra; así como no existen las libertades absolutas, la autonomía universitaria no es ilimitada. Por lo que su ejercicio reconoce límites en los derechos de las demás personas, quienes se expresan y hacen uso legítimo de sus derechos constitucionales (2000:9-57). La autonomía universitaria, está revestida como una garantía institucional, la cual la reviste de una capacidad que le brinda auto conducción. En este marco es que puede relacionarse y vincularse con otros grupos de interés en la línea de fortalecer y promover su misión institucional; agentes como las entidades públicas, empresas privadas, otras universidades, entre otros. También es importante destacar que el Tribunal Constitucional ha tenido opiniones sobre la definición de la autonomía universitaria, según su Sentencia No. 04232-2004- AA/TC, en su fundamento jurídico 23, menciona que la autonomía consiste en el atributo de la autodeterminación en el desarrollo de las actividades y funciones derivadas de los fines constitucionales. De acuerdo al Jurista Henning Jensen Pennington, plantea que la autonomía universitaria no es el ejercicio de la autarquía y que las universidades sean “repúblicas independientes”, ni un estado dentro de otro estado (Universidad de Costa Rica s/f). Bajo esta premisa, también sostiene que la autonomía universitaria no es al aislamiento, 13 ni actuar al margen del ordenamiento jurídico costarricense, es más bien una relación de responsabilidad y compromiso al servicio de la población. Es importante considerar que la autonomía universitaria es el ejercicio de la libertad con límites, puesto que este derecho se ejerce en el marco del cumplimiento de los fines de la universidad, lo que vendría a ser la educación superior. La educación en todos sus niveles, es una de las responsabilidades promotoras del Estado en el marco del desarrollo del país, en el marco de una manifestación que se encuentre en la búsqueda de una plena libertad ideológica en el ámbito académico que pueda hacer de la universidad un espacio seguro donde se pueda explorar libremente, pero que también esté protegida de cualquier intervención o injerencia (STC 00017-2008-AP/TC, fundamento jurídico 177). Específicamente, de acuerdo a la Sentencia del Tribunal Constitucional No 00012- 1996-AI/TC, fundamento jurídico único, se desarrolla la autonomía universitaria como “la capacidad de autogobierno para desenvolverse con libertad y discrecionalidad, pero sin dejar de pertenecer a una estructura general de la cual en todo momento se forma parte, y que está representada no sólo por el Estado sino por el ordenamiento jurídico que rige a éste”. A lo anterior mencionado, se le debe sumar la visión del sociólogo Humberto Muñoz García, de la Universidad Nacional Autónoma de México, el cual sostiene que la autonomía universitaria permite a las universidades a hacerle frente, también, a otros poderes políticos y económicos que busquen poner a la universidad al servicio de intereses de los particulares o también en los casos que quieran disputar el ejercicio de la autonomía, para sujetarla o restringirla (2010:95). Esto lo podemos extraer de la Sentencia del Tribunal Constitucional No 00037-2009- AI/TC, fundamento jurídico 28, “[...] si bien es cierto que la autonomía universitaria garantiza la independencia de las universidades, en diversos aspectos, también lo es que la misma no le da carta blanca para actuar abusando de una libertad irrestricta, más aún 14 cuando dicha actuación es contraria a la ley o a la Constitución, pues de este modo se estaría avalando el abuso de derecho”. Los límites al ejercicio del derecho de la autonomía universitaria buscan que las decisiones de las autoridades universitarias no vulneren o transgredan lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, esto aplica tanto para universidades públicas como privadas, guardando relación y concordancia con la Sentencia del Tribunal Constitucional No 00025-2006-AI/TC, fundamento jurídico 7, que hace un importante desarrollo como que “… la norma universitaria se consagra constitucionalmente con la finalidad de salvaguardar las condiciones a partir de las cuales las entidades universitarias tienen que cumplir, de manera auto determinada, con la función encomendada por la Constitución. En el Perú, la autonomía universitaria está reconocida en el Artículo N° 18 de la Constitución Política del Perú de 1993, la cual reconoce: “Artículo 18°.- La educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia. Las universidades son promovidas por entidades privadas o públicas. La ley fija las condiciones para autorizar su funcionamiento. La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley. Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y 15 económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”. En concordancia a lo mencionado anteriormente, es necesario resaltar que el Tribunal Constitucional en su Sentencia 04232-2004-AA/TC, fundamento jurídico 28, reconoce cinco planos para el libre ejercicio de las universidades en el marco de su autonomía como: “a) Régimen normativo: Implica la potestad auto determinativa para la creación de normas internas (estatuto y reglamentos) destinados a regular, per se, la institución universitaria. b) Régimen de gobierno: Implica la potestad auto determinativa para estructurar, organizar y conducir, per se, la institución universitaria. Es formalmente dependiente del régimen normativo. c) Régimen académico: Implica la potestad auto determinativa para fijar el marco del proceso de enseñanza-aprendizaje dentro de la institución universitaria. Ello comporta el señalamiento de los planes de estudios, programas de investigación, formas de ingreso y egreso de la institución, etc. Es formalmente independiente del régimen normativo y es la expresión más acabada de la razón de ser de la actividad universitaria. d) Régimen administrativo: Implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria. 16 e) Régimen económico: Implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional; así como para fijar los criterios de generación y aplicación de los recursos financieros” Estos regímenes se deben de ceñir al respeto del ordenamiento interno de la universidad, y a su vez deben de ir en concordancia con el ordenamiento peruano. Por ende hacemos un hincapié para que en el desarrollo de este artículo que la “autonomía no es sinónimo de autarquía, por lo que ninguna universidad se encuentra exenta de un proceso de evaluación externo riguroso, y, en su caso, de la obligación de adoptar las medidas que les sean impuestas por los órganos del Estado competentes para elevar su nivel educativo” (STC 00017-2008-Al/TC, fundamento jurídico 180) este argumento también se ha recogido en distintas sentencia del Tribunal Constitucional como en la SSTC 00015-2009-AUTC, 00029-2009-AI/TC y 00019-2011-Al/TC, entre otras. La autonomía universitaria está vista como la independencia política y administrativa de una universidad pública o privada en relación a otros factores ajenos a su jurisdicción. A su vez, se entiende que la universidad pública o privada, puede ser autónoma y auto gobernada, y que debe de elegir a sus propias autoridades sin algún tipo de intervención del poder económico o político de un gobierno de turno, facultando así sus propia conformación estatutaria y la realización de sus propios programas de estudios; sin vulnerar la normatividad peruana. Pero, en la educación superior existe una mayor relación de la universidad pública con el Estado que de la universidad privada con este último. Puesto que la libertad de la universidad pública tendría una categoría más especial mientras que las libertades de las universidades privadas, vendría a ser más general; producto mismo del ejercicio de la libre asociación y reconocida en nuestra constitución. Además, las universidades formadas y sostenidas por el poder público, es decir, las públicas, no son resultado del derecho de asociación y no podrían ejercer un absoluto 17 desentendimiento del Estado que las creó y bajo cuya potestad funcionan, tal y como lo promueve el Artículo 84 de nuestra Constitución Política. Por lo que, podemos afirmar que las universidades estatales poseen una libertad “especial”, tal y como señalan Abruña, Baca y Zegarra; siempre orientadas a su función propia y exclusiva en torno a la promoción del conocimiento en servicio de la sociedad (2000). Y es necesario resaltar que la autonomía universitaria, desde su nacimiento no ha buscado evadir la rendición de cuentas a los entes gubernamentales correspondientes o también a la existencia de territorios soberanos. Por lo que la Reforma de Córdoba significa la implementación de una educación superior de calidad, pero a su vez que no signifique la autarquía contra el gobierno central, puesto que debe de rendir cuentas y autogobernarse en el límite del ordenamiento de cada país. Es por ello que dentro del ejercicio de toma de decisiones, producto de la autonomía universitaria, es que se genera un momento donde vemos que la participación estudiantil, ejercida de manera individual o colectiva, puede aportar a hacerle frente a la defensa de la autonomía externa contra factores como el poder político y el poder económico, velando por los intereses de la comunidad estudiantil. La participación estudiantil organizada podrá ser ejercida de manera más orgánica, y producto de ello es que conduzca a la creación de organizaciones que mantengan en el tiempo las políticas promovidas por los estudiantes, superando así el mero accionar individual, para llevarlo a una esfera más colectiva y permanente, tal y como se ejercicio mucho tiempo antes. Uno de los ejemplos que se produjeron posterior al accionar conjunto de las organizaciones estudiantiles fue el Primer Congreso Internacional de Estudiantes de América en 1908, acontecimiento que reunió a estudiantes universitarios de la mayoría de los países latinoamericanos en la ciudad de Montevideo, tal y como lo señala María Estela (1995). 18 Y que dentro de las máximas decisiones de la comuna internacional estudiantil, en 1908, es que se concluyó que se debe de exigir la participación estudiantil en el gobierno universitario, donde se promueva que la elección de delegados fuera representativa de ese sector y renovada con la mayor frecuencia posible. Como podemos observar, este tipo de decisiones buscaban darle un rol importante al estudiante, roles como la participación y la fiscalización. Los grandes cambios históricos, propios de lo que señalamos al inicio de este capítulo, es que se genera una aparición de los estudiantes como nuevos actores sociales y sus reivindicaciones, consecuencias de una nueva sociedad. Con el paso del tiempo, se produce el movimiento conocido como la Reforma de Córdoba que logra alterar las estructuras en crisis de la universidad argentina, diseñando un nuevo modelo universitario. De acuerdo a María Estela “…los postulados de La Reforma Universitaria (1918), influenciaron en las organizaciones del resto de América: Perú (1919), Chile (1920), Colombia (1922), Cuba (1923), Paraguay (1927), México (1931). La eclosión reformista despierta en Argentina y se extiende por América como la determinación social, impulsada por necesidades económicas, políticas y culturales del continente” (1995). Por otro lado, es necesario destacar lo expuesto por Renata Amaya, que planteó los beneficios del derecho de educación y su aporte al sistema de participación, derecho que ha sido concebido como un pilar que garantiza el ejercicio de otros derechos reconocidos en la Constitución, como lo son la dignidad, la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad, incluyendo al derecho del trabajo. Por lo que la educación garantiza también, la realización y promoción de la democracia en el marco de la participación ciudadana en todos los ámbitos de la vida pública (2007:159). La participación de los gremios estudiantiles, se puede presentar en relación a distintos espacios, como lo puede ser relacionado a la autonomía interna, donde hablamos de la organización de la universidad, y su sistema de participación democrático, como 19 también de la elaboración de planes y beneficios para la comunidad estudiantil; y lo relacionado a la autonomía externa, que es donde la comunidad estudiantil participa para velar por los intereses o proteger los intereses de la universidad frente a factores externos como grupos de poder político o económico; tal y como lo señaló Raúl Allard Neumann (1986). Más allá de la modalidad de participación gremial, esta debe sujetarse a las mismas reglas normativas que se le imponen a la universidad, sobre todo cuando se ejercer de manera colectiva. En el ejercicio colectivo es que se puede llegar a contar con un gremio con autonomía política, administrativa y funcional. Que a su vez vele por el respeto de los derechos y las libertades fundamentales del ser humano y se inspire en los principios de participación representación, igualdad, respeto a los demás, respeto a las minorías más vulnerables. Los gremios consolidados, deben de tener un compromiso específico con promover y respetar la libertad de conciencia y opinión de los estudiantes. No se tolerará el sectarismo y todas las formas de intolerancia son contrarios a los fines de la organización gremial; y esto está redactado en el Artículo N° del Estatuto de la Federación de Estudiantes de la PUCP. 4. Capítulo III: La Participación Estudiantil en la Universidad San Ignacio de Loyola y la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas En el Perú, la llamada Reforma Universitaria se dio a partir del año 1919, como producto de las consecuencias generadas por el movimiento estudiantil de Argentina, que buscaba la mejora de la prestación del servicio de educación superior y sobretodo buscar el reconocimiento de la participación de los estudiantes universitarios en la toma de decisiones de la gestión. Históricamente, en el Perú tras el golpe militar de Augusto Bernardino Leguía contra el Presidente Pardo, generó una oportunidad para que Leguía asumiera políticamente causas de luchas populares y en particular uno de los casos fue de los estudiantes. 20 Leguía durante su gestión, como menciona Modesto Giles, es el que reconoce como un derecho la participación de los estudiantes en el gobierno de las universidades (2004:72). La intervención de los estudiantes en la universidad es desarrollada por Luis Alberto Sánchez como “la principal medida democrática” que figura como “la participación de los estudiantes en el gobierno de la universidad y una mayor apertura y abaratamiento del costo de estudios universitario teniendo como meta la gratuidad” (1985). Todo esto generado como las consecuencias de la Reforma Universitaria que trajo consigo la inclusión de un postulado importante como la intervención de los estudiantes en el gobierno de la universidad, dándole el carácter democrático al gobierno universitario, que se viene usando hasta nuestra actualidad. Vemos que la participación de los estudiantes en el gobierno universitario, genera una serie de beneficios hacia estos primeros, tal y como lo señaló Luis Alberto Sánchez. Por ello que la legislación peruana lo recogió como un derecho en la antigua Ley Universitaria N° 23733, en el su Artículo 58, que dice: “los estudiantes tienen derecho a: c) Participar en el gobierno de la Universidad”. Reconociendo ese derecho democrático de participación en el gobierno universitario. Aun así se generó un debate con dos corrientes sobre la importancia de la participación estudiantil, que Modesto Giles expone, con dos corrientes, la primera de ella habla que quienes participan de la participación estudiantil, “no están en la madurez para ejercer esta responsabilidad; que su politización es fácilmente manipulable por intereses ajenos a la universidad y que además por su número de miembros son los que deciden la elección de las autoridades” (2004:73). Por otro lado la otra corriente, ante la crisis de la Educación Superior, expone que “la participación estudiantil es expresión democrática en la vida universitaria y que ésta no es la causa, lo encuentran en el modelo económico- neo liberal que aplica el gobierno de turno y qué ésta es una orientación del Banco Mundial y el Fondo Monetario 21 Internacional para reducir los gastos del Estado, y que para salir de esta crisis es fundamental que ese aumento el presupuesto de las universidades” (2004:73). La acción contra la crisis de la Educación Superior, nos permitirá asumir la segunda corriente, que permita un ejercicio más democrático de la participación estudiantil. Que también llevo a la legislación peruano a volver a incluir en la reforma de la Ley Universitaria que se debatió y aprobó en el año 2015. Actualmente, dentro de nuestra legislación el Artículo N° 100 de la Ley Universitaria desarrolla el derecho de los estudiantes a “participar en el gobierno y fiscalización de la actividad universitaria a través de procesos electorales internos”. a. Participación Estudiantil: De acuerdo a un informe de la Universidad Autónoma de Barcelona y al Instituto de Gobierno y Políticas Públicas – IGOP, se plantea que hay unas formas determinadas de entender la democracia y la participación estudiantil. Desde una democracia representativa, democracia participativa o deliberativa; y una democracia radical (2012:9). Por ello procedemos a describir cada una de estas formas de participación. i. Participación Estudiantil en Espacios Gubernamentales: En estos espacios un representante de los estudiantes forma parte conjuntamente con los profesores y cuerpo administrativo, de los diferentes órganos de gobierno de la universidad: Concejo Universitario, Asamblea Universitaria, Consejo de Facultad, entre otros. Esta es una forma de participación estudiantil, que responde a una lógica representativa, es la forma a través de la cual tradicionalmente se ha pretendido incorporar la participación estudiantil en el gobierno de la universidad. 22 La participación estudiantil gubernamental se nutre de los principios de la democracia liberal y representativa, y de acuerdo al informe de la Universidad Autónoma de Barcelona y al Instituto de Gobierno y Políticas Públicas – IGOP, este tipo de representación debería poner el acento de su calidad en elementos como: - “La representación: alta participación electoral, pluralidad de opciones entre los candidatos electos, bajo absentismo en las sesiones, igualdad entre electores, semejanza entre representantes y representados. - La sensibilidad: capacidad para tomar decisiones, sensibilidad a las demandas de los estudiantes. - El control: posibilidad de interpelar el gobierno, transparencia. - El rendimiento institucional: calidad del servicio, buena valoración de la institución por parte de los estudiantes, confianza en el sistema” (2012:10). ii. Participación Estudiantil en Espacios Institucionales: En estos espacios solo participan los estudiantes a través de sus representantes que busca ser un canal de interlocución y/o consulta entre la comunidad estudiantil y el gobierno de la universidad. La participación estudiantil institucional posee una lógica de democracia participativa y deliberativa, y de acuerdo al informe de la Universidad Autónoma de Barcelona y al Instituto de Gobierno y Políticas Públicas – IGOP, este tipo de representación debería poner el acento de su calidad en elementos como: 23 - “La coordinación del espacio: establecer relación y coordinación con otros espacios de representación/participación de los estudiantes, establecer un liderazgo plural y compartido, integrarse en el resto de espacios de decisión de la universidad y disponer de una dotación de recursos suficientes. - Los participantes: buscando la máxima cantidad, pero también la máxima diversidad y garantizando un feed-back entre representantes y representados. La participación estudiantil en las Universidades. Introducción. - Los temas sometidos a debate: siendo mejor que éstos provengan de las demandas del alumnado, sean relevantes, y sean temas sobre los cuales la universidad pueda actuar. - El método participativo-deliberativo: que debe permitir incidir en la toma de decisiones, realizar de propuestas, se debe basar en una información plural y de calidad y tiene que utilizar técnicas de debate que garanticen una deliberación de calidad” (2012:11). iii. Participación Estudiantil en Espacios no-institucionales: Aquí la participación estudiantil se da a través de la auto- organización estudiantil, que a pesar de no tener el reconocimiento formal de la universidad, los estudiantes utilizan con lógicas de diferentes naturalezas con voluntad de incidir en la toma de decisiones en la universidad. La participación estudiantil no- institucional posee una lógica de democracia radical, se caracteriza por la horizontalidad de las relaciones de sus miembros, usa el consenso como mecanismo de toma de decisiones, y por sobre todo ser un espacio de movilización estudiantil. 24 De acuerdo al informe de la Universidad Autónoma de Barcelona y al Instituto de Gobierno y Políticas Públicas – IGOP, este tipo de representación debería poner el acento de su calidad en elementos como: - “Apertura del espacio a todas las personas (alumnado). - Capacidad de auto-organización de sus participantes. - Empoderamiento de los participantes. - Capacidad de introducir nuevos temas en la agenda de la institución, ya sea a través de la negociación o a través del conflicto. - Confrontación con la institución. - Pluralidad y diversidad de organizaciones y discursos. - Respeto a la diversidad de intereses colectivos, no imposición de la voluntad de la mayoría por encima de las minorías” (2012:11). De esta manera podemos tener un mejor acercamiento hacia las corrientes que hay sobre la participación estudiantil, en la cual para fines de este artículo es que optaremos por la participación estudiantil en la toma de decisiones del gobierno de la universidad. También vimos las formas de participación estudiantil más usuales en las universidades públicas y privadas. b. Participación Estudiantil en Universidades Privadas: En esta oportunidad es importante destacar que la participación estudiantil en Perú se genera en distintas universidades públicas y algunas privadas. Pero hay varias universidades privadas con distinta naturaleza jurídica que no permiten la participación estudiantil en la modalidad de participación gubernamental. 25 En este artículo visibilizaremos algunos casos especiales a través de su normativa a interna y que puede ser un obstáculo a la participación estudiantil de dos universidades con fines lucrativos, como lo son la Universidad San Ignacio de Loyola y la Universidad Peruana de Ciencia Aplicadas. i. Participación Estudiantil en la Universidad San Ignacio de Loyola: Es importante destacar que de acuerdo al Estatuto Universitario en su Artículo N°1, la Universidad San Ignacio de Loyola, es una institución autónoma, destinada a impartir educación superior, promueve la investigación y presta servicios a la comunidad, a fin de contribuir al desarrollo de la persona y del país. Sobre su personería jurídica, en el Artículo N°2, se describe como una persona jurídica de derecho privado, de acuerdo a lo aprobado por el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades. Con todos los derechos y obligaciones otorgados por la Ley Universitaria, Ley N° 30220 recogidos en su Artículo N° 8. De acuerdo, a los datos del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, la USIL en el año 2016 llegó a contar con 18, 279 universitarios matriculados. En el año 2005, esta universidad tenía un aproximado de 3, 457 estudiantes matriculados. Como se puede ver, existe un mayor auge de alumnos que año a año se van inscribiendo en dicha universidad. Para iniciar, la participación estudiantil recoge la oportunidad de participar de la toma de decisiones del gobierno universitario. Pero en el caso de la USIL, no existe esta oportunidad a través de la modalidad de participación gubernamental, sino que de acuerdo al 26 Artículo N°8 se implementa un Comité Consultivo Universitario, tal y como está definido en su Estatuto Universitario dice: “es el órgano encargado de realizar propuestas no vinculantes al Rector y/o al Directorio, para la designación o nombramiento de autoridades académicas y/o para implementar medidas de mejora en la Universidad”. Como nos podemos percatar, esto no es una toma de decisiones del gobierno universitario, sino que restringe la participación gubernamental, al desarrollar la no vinculatoriedad de las iniciativas y propuestas. Otro detalle de este Capítulo II en su Artículo N° 9 dice: “El Comité Consultivo Universitario estará integrado por los miembros que se determinen oportunamente mediante Resolución de Rectorado, incluyendo además la participación de docentes, estudiantes y graduados de la universidad”. La participación gubernamental que es la postura más idónea para este artículo, requiere no solo de la participación estudiantil, sino que también de una democracia representativa, a través de procesos democráticos de selección. En el artículo N°9, no se optaría por esta modalidad porque es el Rector quien de manera subjetiva puede optar por escoger quienes deberían conformar parte del comité consultivo. De acuerdo a lo descrito anteriormente, no hay mecanismos representativos que sean ejercidos a través de la democracia para seleccionar a los estudiantes para que representen sus intereses, considerando que la tasa de estudiantes anualmente va en crecimiento, y esto genera una necesidad de que el servicio tenga que ser fiscalizado. Esto es una vulneración a la modalidad de representación gubernamental. 27 Por otro lado, en el mismo Estatuto Universitario de la USIL, en el Artículo N° 62, Literal d), se permite la libre asociación de los estudiantes para fines relacionados con los de la universidad. Por lo que se entiende que si una universidad busca una formación integral y en favor de los derechos humanos, también se debe permitir la participación política interna de los estudiantes, que vendría a ser el tipo de participación estudiantil institucional. Pero, de acuerdo a lo que señala el Reglamento de Estudios de la USIL, en el Artículo N° 58 considera como falta grave en su literal a) promover desorden, participar en manifestaciones grupales no autorizadas o realizar actividades político partidarias en las instalaciones de la institución. Un detalle, es que la participación no- institucional, tal y cual describimos permite la movilización estudiantil, como al oportunidad de organizar a los estudiantes contra cualquier amenaza o vulneración a sus derechos. Para ejercer ese derecho, no se requiere un permiso de parte del actor involucrado en el conflicto, esa solicitud de permiso puede ser denegada en cualquier momento, restringiendo la participación estudiantil no institucional. Como conclusión de este detalle vemos que la USIL, tiene un estatuto y un reglamento poco participativo para los estudiantes, y que pueden generar una serie de vulneraciones a sus derechos en los distintos tipos de participación estudiantil que hemos señalado. ii. Participación Estudiantil en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas: 28 En este caso, la Universidad Peruana de Ciencia Aplicadas de acuerdo a su Estatuto Universitario: Reglamento General UPC, en su Artículo N° 1 se indica la Ley de Creación N° 26276, la cual determina como dedicación la formación académica y profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística, así como la investigación científica y tecnológica. La regulación de la universidad está basada por el Régimen General de Sociedades, la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación DL N° 882, y la Ley Universitaria N° 30220 y el Estatuto de la Sociedad inscrita en la Partida N° 11119020. De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, en el año 2005 esta universidad tenía una cantidad de 4, 361 estudiantes matriculados, y para el año 2016 llegó a un total de 32,957 estudiantes matriculados. Estos detalles muestran que la tasa de estudiantes va en crecimiento, y esto es una oportunidad para que la universidad tenga que ir mejorando sus servicios. De acuerdo al Estatuto Universitario: Reglamento General UPC, en su Sección VII, que desarrolla sobre el rol de la Defensoría Universitaria, en su Artículo N° 118, este organismo tutela los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y vela por el mantenimiento del principio de autoridad responsable. Además el artículo describe que es competente para conocer denuncias y reclamaciones que formulen los miembros dela comunidad universitaria vinculadas con la infracción de derechos individuales. Por otro lado, el siguiente párrafo de este artículo menciona que la defensoría no acepta denuncias vinculadas con derechos de carácter colectivo. 29 La defensoría universitaria es la única entidad dentro de la UPC para velar por los intereses y derechos de los estudiantes, pero es de manera individual, por lo que colectivamente los estudiantes tienen un obstáculo para defender sus derechos de manera colectiva. Para seguir desarrollando este tópico, en las Normas de Funcionamiento: Defensoría Universitaria, que desarrolla más las competencias de esta entidad, en su Artículo 3, literal c), se menciona que la defensoría tiene como competencias conocer y atender las denuncias y reclamaciones que formulen los miembros de la comunidad universitaria vinculadas con la infracción de derechos y libertades en las instancias de prestación de servicios de la universidad. Se reafirma que en materia colectiva los estudiantes no podrían velar por sus derechos de acuerdo a la prestación que brinde la universidad, pero eso no sería posible a través de la defensoría universitaria. Por ende cabe un espacio para que la participación estudiantil no institucional se haga presente para poder velar por ello que la entidad no puede velar. Con lo señalado anteriormente, de acuerdo al literal c) del Artículo N° 10 del Reglamento de Disciplina de la UPC se constituye como falta leve las comportamiento o actos que alteren el orden, la tranquilidad y/o el desarrollo de actividades académicas, así como las buenas costumbres de cualquier ambiente de la universidad. Una vez más la participación estudiantil no institucional, a través de la movilización estudiantil no podría ejercer el derecho de protesta contra cualquier vulneración a un derecho colectivo por la prestación de sus servicios. 30 Por otro lado en el literal g) del mismo artículo, se prohíbe realizar proselitismo político partidario dentro de los recintos universitarios que induzca a participar de actividades políticas a los miembros a los miembros de la comunidad universitaria. En este literal, se observa que hay una vulneración a la participación gubernamental, que busca y permite la participación representativa a través de mecanismos de elección democrática, y considerando que la universidad no tiene espacios de participación estudiantil, en ninguno de sus niveles. Ante esta situación, es importante mencionar que de manera independiente se ha formado en dicha universidad la Asociación de Estudiantes de la UPC, que hace uso de su ejercicio de participación estudiantil institucional, y a través de ello buscan el reconocimiento de participación gubernamental al Rector de su casa de estudios. Esta asociación considera que hay argumentos suficientes para que los estudiantes de manera organizada puedan elevar una voz de protesta contra el retiro de la Oficina de Atención al Alumno, la creación de nuevos cobros por trámites en Intranet y los cambios en la normativa de la PDN en el inglés. Así como estas universidades, existen muchas universidades de régimen privado que poseen un ordenamiento más restrictivo y menos promotor de las formas de participación estudiantil, ya sea de en la modalidad gubernamental, institucional o no-institucional. Además, por lo desarrollado en este capítulo, se debe de entender que la participación estudiantil, trae consigo una serie de beneficios y vela por los intereses del gremio estudiantil, a su vez permite la fiscalización del destino de los recursos recaudados a través de las mensualidades de los estudiantes. IV. Conclusiones: 31 Entiéndase que en base a lo señalado por la jurisprudencia peruana y la doctrina, las universidades gozan del derecho de autonomía universitaria; siendo este último una capacidad de autogobierno de la universidad. Dentro de su capacidad de autogobierno, no se puede ejercer desconociendo la normativa nacional, se debe ejercer respetando los espacios de participación y representación sin imponer un modelo único de toma de decisiones a las universidades. Queda reconocido también que la educación superior, por su carácter binario, no es solo un derecho reconocido en la constitución, sino también un servicio público. Este servicio público, faculta al estado a realizar normativa y regulación que vele por el interés de prestar un servicio público de calidad. Y de la misma manera exige a la población, en este caso a los estudiantes, a velar por su correcta implementación y mejora del mismo, al ser los principales beneficiados del derecho. Es necesario destacar que el Estado tiene un gran reto para velar por la implementación y respeto del derecho de participación de los estudiantes en la supervisión de la prestación de un servicio público como lo es la educación superior. Puesto que como se ha manifestado, en las universidades privadas de régimen societario, existen los mayores casos de vulneración a los derechos de participación estudiantil. La educación superior al ser un servicio público, se encuentra sujeto a la autorregulación del estado, como lo han manifestado una serie de sentencias en esa misma línea, por lo que los estudiantes se encuentran en la completa capacidad de generar supervisión, fiscalización y control del servicio que les es prestado de manera directa. La promoción de la participación estudiantil, en cualquiera de sus formas, es una necesidad que facultará a los estudiantes a formar parte de la toma de decisiones que beneficien a la universidad, dentro del marco del respeto al derecho de la autonomía universitaria. Como hemos visto en los casos expuestos, los problemas de mayor participación estudiantil se deben en los regímenes privados societarios, por lo que es necesario que el Estado genere unas modificaciones a la regulación actual para fortalecer los espacios de representación y participación estudiantil. De esta manera, el 32 Estado buscará que las universidades no actúen o gestionen de manera ajena a los intereses de los estudiantes siendo, ellos, los principales afectados o benefactores de la calidad de la educación superior. Por último, queda claro que el Estado debe de velar por el respeto y promoción de los derechos de participación estudiantil en las universidades privadas, en cualquiera de sus formas, sobre todo en las de régimen societario; evitando la parcialidad y la arbitrariedad exigiendo participación representativa y democrática por parte de los estudiantes. V. Bibliografía: ABRUÑA, Antonio, Víctor BACA y Álvaro ZEGARRA. 2000 “Algunas ideas para el estudio de la autonomía universitaria en el ordenamiento peruano”. Revista de Derecho de la Universidad de Piura, vol.1, pp 9-57. AMAYA, Renata; Gómez, Margarita; y Otero, Ana María 2007 “Autonomía universitaria y derecho a la educación: alcances y límites. 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