1 Pontificia Universidad Católica del Perú Facultad de Derecho Programa de Segunda Especialidad en Derecho Público y Buen Gobierno “La Participación Ciudadana en los Consejos de Coordinación Regional” Trabajo Académico para optar el título de Segunda Especialidad en Derecho Público y Buen Gobierno Autor: Samaniego Valladares Karen Priscila. Asesor: Hugo Andrés León Manco. Código: 20183607. 2019 2 Resumen El presente trabajo muestra cómo se viene desempeñando la participación ciudadana en los Consejos de Coordinación Regional; conformados estos por el gobernador regional, alcaldes distritales y representantes de la sociedad civil. Como objetivo general se busca determinar que la naturaleza consultiva y de concertación de los acuerdos del Consejo de Coordinación Regional, referentes al Plan de Desarrollo Concertado, ha ocasionado una disminución en la participación de los ciudadanos a cargo de los representantes de la sociedad civil, lo que ha conllevado a que el ansiado desarrollo integral que propugna la LOGR, se vea también afectado a través de la falta de criterio y/o opinión de la sociedad civil. Asimismo, como objetivos específicos del presente trabajo, es estudiar la disminución de la participación de la sociedad civil y su representación en el Consejo de Coordinación Regional; estudiar el Plan de Desarrollo Concertado y su carácter no vinculante en la gestión del gobierno regional y fortalecer el derecho de participación ciudadana ante el Consejo de Coordinación Regional. Es importante mencionar, que los Consejos de Coordinación Regional conforman la estructura básica del Gobierno Regional, y como tal, su funcionamiento como el cumplimiento de sus fines debe de darse, así como debe de detectarse sus debilidades y promover su fortalecimiento. 3 Contenido: I. INTRODUCCIÓN……………………………...........................................4 II. DERECHO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y SU MARCO NORMATIVO VIGENTE……………………………………………….6 2.1. Marco normativo internacional del derecho de participación……………………………………………………………6 2.2. El derecho de participación en el derecho peruano………………………………….................................................7 2.3. La participación como principio de Buen Gobierno………………………………….............................................10 III. EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL (CCR) COMO MECANISMO DE PARTICIPACIÓN Y SU FUNCIÓN EN LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO……………………….....................................................12 3.1.Proceso para llevar a cabo la elección de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional……………….......18 IV. SITUACIÓN ACTUAL DE LOS CONSEJOS DE COORDINACIÓN REGIONAL……………………………………………………………...19 4.1.Críticas a la regulación normativa actual de los Consejos de Coordinación Regional en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales…….......19 V. EL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO COMO MEDIO PARA FORTALECER EL ROL DE LOS CCR……………21 5.1.El Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y sus implicancias en el Plan de Desarrollo Regional Concertado…………………………….23 5.2. Posibles propuestas para el fortalecimiento de los Consejos de Coordinación Regional………………………………………………..25 VI. CONCLUSIONES……………………………………………...................26 VII. BBLIOGRAFIA EN LA WEB……………………………………………27 4 I. Introducción. Como es de conocimiento, la participación constituye un derecho fundamental consagrado en el artículo 2 inciso 17 de nuestra Norma Suprema; siendo además la participación, según Landa Arroyo, promovida en un Estado Constitucional Democrático (Landa, 2006 : 1). Como derecho, la participación en el Perú posee un desarrollo normativo que garantiza su existencia y un Tribunal Constitucional que afirma su importancia como presupuesto en la formación de la voluntad política-estatal (Constitucional, 2005: F.12). Tal importancia que implica el derecho constitucional de la Participación en nuestro ámbito jurídico, político y social, es que el legislador nacional ha logrado crear instancias de participación conformadas por las autoridades locales y la sociedad civil; siendo una de estas valiosas creaciones los Consejos de Coordinación Regional. La Ley Nº 27902 denominada “Ley que Modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, para regular la Participación de los Alcaldes Provinciales y la Sociedad Civil en los Gobiernos Regionales y Fortalecer el Proceso de Descentralización y Regionalización”, crea por primera vez los Consejos de Coordinación Regional; los mismos que según el artículo 11 conforman la estructura orgánica del Gobierno Regional, consistentes a la vez en un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las municipalidades y, con un miembro importante, los representantes de la sociedad civil. Asimismo, el literal c) del artículo 11º- A de la Ley Nº 27867 establece que la naturaleza de estos órganos es la consulta y la concertación, y el artículo 11º.B prescribe que ante la ausencia de acuerdos, no es impedimento para que el Consejo Regional decida sobre lo pertinente. Este diseño normativo del CCR, cuya función es el emitir opinión respecto del Plan de Desarrollo Regional Concertado (artículo 11-B) por ejemplo, pudiendo ser o no de observancia para la gestión del gobierno regional y cuya aprobación recae en el Consejo Regional, es en sí contradictorio, toda vez que, si la Constitución Política y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su Modificatoria establecen que el Consejo de Coordinación Regional forma parte de la estructura orgánica básica del Gobierno 5 Regional, ¿por qué la aprobación del indicado Plan es solo de responsabilidad del Consejo Regional? Debido a la naturaleza consultiva y de concertación del CCR, se obtiene como consecuencia el incumplimiento de los acuerdos vertidos por sus miembros, lo que ha ocasionado que exista una disminución en la participación de los representantes de la sociedad civil. Es lógica la falta de interés por parte de los representantes de la sociedad civil en participar ante los CCR, pues sus opiniones valen poco o nada; más aún, sus aportes no son valorados y reflejados en la gestión del gobierno regional (Simatovic, 2011 : 35 y 36); a pesar de que el artículo 32 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que la gestión del Gobierno Regional se rige, entre otros, por el Plan de Desarrollo Concertado. De lo antes desarrollado, se colige que el CCR es una instancia de participación débil (Prodes, 2016 : 14), las opiniones vertidas por sus miembros son en calidad de consulta las cuales, no son vinculantes, correspondiendo al Consejo Regional decidir y aprobar en última instancia lo concerniente al Plan de Desarrollo Concertado entre otras materias que le faculta la Ley Nº 27902 (Burga, : 332). El presente trabajo está orientado a practicar una evaluación al actual diseño institucional débil del CCR, analizando su naturaleza consultiva, el incumplimiento de sus acuerdos, la disminución en la participación de sus miembros y al planteamiento de propuestas y/o condiciones necesarias para el fortalecimiento y consecución de los objetivos del CCR. Para hacer esto último factible, se ha estructurado el presente trabajo de la siguiente manera: Primero, se abordará al Consejo de Coordinación Regional como mecanismo para el ejercicio del derecho de participación ciudadana; segundo, se dará a conocer la situación actual de los CCR, reevaluándose su naturaleza consultiva, así como críticas a su actual diseño normativo; asimismo como muestra de esta crítica a la situación actual de los CCR, se dará a conocer el caso del CCR de la región de Tumbes; tercero, se estudiará el Plan de Desarrollo Regional Concertado y la débil efectividad de sus acuerdos vertidos entre sus miembros; de igual forma se abordará en esta parte, posibles propuestas de cambio para el fortalecimiento de los CCR; finalmente las conclusiones. 6 II. EL DERECHO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y SU MARCO NORMATIVO VIGENTE 2.1. Marco Normativo Internacional del Derecho de Participación: El derecho de participación también ha sido desarrollado por el derecho internacional a través de tratados, los cuales ha suscrito el estado peruano. Dichas normas de carácter internacional la hace parte de nuestro derecho nacional, según lo establecido en el artículo 55 de la Constitución Política del Estado; contando con: El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) ratificado por el Perú en el año 1978, en su artículo 25 prescribe sobre la participación: Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos. De igual manera, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) ratificado por el Perú en 1978, en su artículo 23.1 establece respecto a la participación: Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos. Finalmente, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 prescribe en su artículo 21.1 Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Como se aprecia, por el derecho de participación regulado en el derecho internacional, una persona está facultada a participar en los asuntos de su país ya sea de manera directa o de manera indirecta, esta última a través de sus representantes; pudiendo ser en su forma directa ejerciendo un cargo político por ejemplo, y en su forma indirecta a través de un circulo organizado de ciudadanos que desean hacer llegar sus propuestas a la autoridad local, por ejemplo. Para 7 Enrique Bernales Ballesteros, el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos contenido en el artículo 25 del PIDCP y en el artículo 23 inciso 1 literal a) de la Convención Americana, se trata de un concepto amplio que se refiere al ejercicio del poder político, abarcando todos los aspectos de la administración pública, (…); correspondiendo al sistema legal y constitucional del Estado Parte prever las modalidades de tal participación; pudiendo tal derecho ser ejercido directa o indirectamente, siendo expresiones de su ejercicio directo: a) el ejercer facultades como miembros de órganos legislativos u ocupar cargos ejecutivos, b) decidir cuestiones de interés público mediante consultas populares, y c) asistir a asambleas populares facultadas para adoptar decisiones sobre cuestiones locales o sobre los asuntos de una determinada comunidad. En todos estos casos, así como en sus manifestaciones indirectas, este derecho puede implicar la realización de críticas u oposición (Ballesteros, 2007 : 23 y 24). Resulta evidente que el derecho de participación en el derecho internacional ofrece diversidad de formas posibles y adecuadas para su ejercicio, incentivando así a que las personas se involucren en la gestión y/o dirección y hasta desarrollo de su comunidad. 2.2. El Derecho de participación en el derecho peruano: A fin de hacer más viable el tránsito jurídico del derecho a la participación en nuestro país, el legislador nacional ha proveído de diversas normas para el ejercicio de tal derecho; empezando por nuestra Norma Suprema, cuyo artículo 2.17 y artículo 23 prescriben lo siguiente: Artículo 2: Toda persona tiene derecho: 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. Artículo 23: Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de 8 elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. Como se puede apreciar, el derecho a la participación en nuestra CPP puede ser ejercido en los ámbitos político, económico, cultural y social de nuestro país; pudiendo participar de manera directa a través del ejercicio de un cargo político por ejemplo, o de manera indirecta a través de la creación de normas jurídicas o el control que como ciudadanos podemos realizar de las actuaciones de nuestras autoridades. A criterio de nuestro Tribunal Constitucional, en el Expediente Nº 5741-2006-PA/TC fundamento 3, sostiene que el derecho a la participación contenido en el artículo 2.17, constituye un derecho fundamental, cuyo ámbito de protección es la libre intervención en los procesos y la toma de decisiones en el ámbito político, económico, social y cultural; siendo además la participación política un derecho de contenido amplio e implica la intervención de la persona, en todo proceso de decisión, en los diversos niveles de organización de la sociedad; pudiendo manifestarse la participación de la persona a través de tres formas: Como Estado-Aparato, Estado – Institución y Estado – Sociedad. De lo indicado, el Supremo Intérprete de nuestra CPP ha indicado que al tratarse el derecho de participación política uno de contenido amplio, implica un involucramiento y/o participación de la persona no solo en la formulación de decisiones sino también en la toma de las mismas ya sea en los sectores político, económico, cultural y social. Continuando con el desarrollo normativo del derecho de participación en nuestra legislación, en el año 1994 la participación en nuestro país contó con una ley especial: La Ley N° 26300 denominada “Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano”; la misma que regula en el artículo 2 una participación ciudadana en la elaboración de normas: Son derechos de participación de los ciudadanos los siguientes: a) Iniciativa de reforma constitucional; b) iniciativa en la formación de leyes; c) referéndum; d) iniciativa en la formación de ordenanzas regionales y ordenanzas municipales; y, e) otros mecanismos de participación establecidos en la legislación vigente”. Asimismo, la Ley Nº 26300 en su artículo 3 regula una participación del ciudadano dirigida al control de las actuaciones de las autoridades: Son derechos de control de los ciudadanos los siguientes: a) Revocatoria de Autoridades, b) Remoción de Autoridades; c) Demanda de 9 Rendición de Cuentas; y, d) Otros mecanismos de control establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales. Es importante observar que en la última norma citada, en su numeral e), contiene una cláusula abierta: “y, d) Otros mecanismos de control establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales”; esto es, se previó que en un futuro el derecho de participación sea regulado mediante otras formas y/o mecanismos creados por ley. En virtud a ello, se dio la creación de dos normas muy importantes que no sólo fortalecerían el derecho de participación en el ámbito regional y local de nuestro país, sino que además abrió las puertas al ansiado proceso de descentralización: La Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización (LBD) y la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (LOGR). Ambas leyes fueron promulgadas en el año 2002, a partir del cual el Perú cuenta con una legislación que considera a la participación ciudadana como política pública, en el contexto del proceso de descentralización (JNE, 2008 : 9). Al respecto, la LBD en su artículo 17, referido a la participación ciudadana, establece: 17.1 Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. 17.2. Sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley. Antes de analizar el artículo citado, es importante rescatar la importancia de la Descentralización, pues con su creación jurídica comienza una real valoración y hasta protagonismo podríamos decir del derecho de participación en la gestión de 10 los gobiernos subnacionales de nuestro país. Es así que para Cesar Landa, se debe de concebir a la descentralización como la mejor garantía técnica y democrática del desarrollo humano; porque la persona humana es el fin último de la política y de la economía, y no un mero instrumento del mercado (Landa C. , 2014:42). Tal razonamiento es válido, toda vez que de acuerdo al artículo 3 de la LBD, la finalidad de la Descentralización es el desarrollo integral, armónico y sostenible del país; todo ello en beneficio de la población. Es cierto que la mayoría de noticias informan de la mala e ilegal gestión de ciertos gobiernos regionales y/o locales en perjuicio de la población, pero no deja de ser cierto que es necesario la Descentralización en nuestro país y que esta será mejor conducida con la participación de la población, pero no me refiero a cualquier participación, como la que tiene que ver con la sola observación o emitir opiniones, sino que dicha participación debe ser efectiva, real y eficiente, de tal manera que sus resultados puedan ser vistos y/o palpables en el cumplimiento de la finalidad de la Descentralización; sobre todo si el proceso de descentralización, según Landa, está vinculado al desarrollo del principio democrático de participación ciudadana, tanto para asuntos regionales como nacionales, según se desprende del capítulo XIV del título IV («De la descentralización») de la Constitución (Landa C. , 2014:48) Como se observa en el artículo 17 de la LBD, la participación ciudadana y su promoción es una obligación para los gobiernos regionales y locales, a fin de poder elaborar, entre otros, el plan de desarrollo concertado. Es por ello que se debe asegurar que la ciudadanía en verdad participe, para ello los gobiernos regionales y locales deben de generar las condiciones necesarias, espacios efectivos en que la población civil o sus representantes asistan y participen en las sesiones programas por dichas autoridades; y sobre todo, que lo acordado se ejecute, se materialice a los ojos de quienes participaron en la elaboración de tal plan o proyecto, de lo contrario seguirá percibiéndose una nula asistencia y participación de la ciudadanía en los espacios de concertación o consulta promovidos por la autoridad. Vale recalcar que se requiere de la voluntad política de las autoridades para fomentar la participación ciudadana en los asuntos de gestión de los gobiernos subnacionales. Como se indicó, en el año 2002 también fue promulgada la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Dicha norma, tiene la misma finalidad que la 11 LBD en cuanto a la participación, por algo el artículo 8.1 considera a la participación como principio orientador de la gestión del gobierno regional. No obstante, esto de los espacios de consulta y concertación ya comentados, y que deben ser promovidos por los gobiernos regionales y locales, se analizará más adelante en el capítulo referido al Consejo de Coordinación Regional. 2.3. La Participación como Principio de Buen Gobierno: El Buen Gobierno consiste en el surgimiento de la figura de un nuevo Estado, un Estado moderno. Está comprendido de determinados principios que hacen posible su existencia. Aquí algunas definiciones que así lo señalan: El profesor G. Henk Addink, afirma que el Buen Gobierno es uno de los tres pilares del Estado moderno, junto con el Estado de Derecho y la Democracia. Cada uno de estos pilares ha tenido un desarrollo a lo largo de la historia del Estado y aún continúan en desarrollo; así lo sostiene: Good governance is one of the three cornerstones of the modern state. The development of each of these three started at different moments in history and was often linked to the development of the state and all three are still in development. The first is the rule of law, the second is democracy, and the third is good governance (Addink, 2014:33). Por su parte, el profesor Alberto Castro, sostiene que el buen gobierno presenta una dimensión jurídica vinculada a principios, estándares, procedimientos y prácticas para asegurar el adecuado ejercicio del poder y el proceso de toma de decisiones, vinculando de esta manera a todos los poderes del Estado; por lo que la realización de este principio exige a los poderes públicos el deber de ejercer sus funciones en concordancia con las obligaciones derivadas de los sub-principios que lo componen: corrección, transparencia, participación, rendición de cuentas y eficacia. El buen gobierno se realiza a través de la concreción de sus sub-principios en cada uno de los poderes del Estado y niveles de gobierno (Castro, 2014:19 y 250). De las nociones citadas, el Buen Gobierno implica que poderes públicos, autoridades, instituciones y todo aquello que esté al servicio del estado, funcionen en el cumplimiento de sus objetivos y metas, conllevando a la realización de un estado eficiente y respetuoso del derecho de los ciudadanos, acatando los 12 importantes sub-principios que configuran el Buen Gobierno, como lo es corrección, transparencia, participación, rendición de cuentas y eficacia. Al respecto, el supremo intérprete de nuestra Constitución, en el fundamento 14 de la STC 008-2005-PI/TC, ha sostenido que en el artículo 44º de nuestra actual Constitución Política subyace el principio de buen gobierno, indicando que es deber de todo servidor del Estado actuar con respeto a la Constitución y derechos humanos: 14. Los servidores del Estado, sean civiles, militares o policías, están obligados, conforme el artículo 44º de la Constitución, por los deberes primordiales de defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. Ahora bien, ¿de qué manera es posible que el derecho de participación se lleve a cabo en la figura del Buen Gobierno? Como se ha indicado, la Participación es un sub principio del buen gobierno, esto es, configura su existencia, buscando que el estado se torne eficiente transparente y legal para los ciudadanos. A fin de interrelacionar la Participación con el Buen Gobierno, citaremos algunos autores y su definición de participación: Para el profesor Hugo León Manco, la palabra participación casi siempre se relaciona con la participación electoral o participación política, sin tomar en cuenta que es un concepto mucho más amplio, ya que comprende no sólo la participación que se da en períodos electorales, sino fuera de ellos, y supone la intervención de organizaciones y movimientos sociales en asuntos públicos, y no sólo los partidos políticos (León, 2014:233). Por su parte, Johnny Mállap Rivera, refiriéndose a los gobiernos locales, la participación significa cogestionar el desarrollo local, guardando autonomía e independencia de cada uno de los actores de un proyecto común. Se busca por ello que la población tenga reales cuotas de poder (Rivera, 2013:557). Como se puede apreciar, la Participación como principio de Buen Gobierno implica que la misma sea real, constante y efectiva por parte de la población en la gestión 13 de los gobiernos locales y regionales; obedeciendo ello a la aplicación de los sub- principios del buen gobierno como lo es la transparencia, rendición de cuentas, eficiencia y corrección por parte de las autoridades y de la población que participa. Se debe concebir a la Participación ciudadana como el “formar parte” y “tomar parte” en los asuntos que tienen que ver con la gestión de los gobiernos sub nacionales, dirigidos al cumplimiento de sus objetivos y metas. III. EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL (CCR) COMO MECANISMO DE PARTICIPACIÓN Y SU FUNCIÓN EN LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO. Como se manifestó, el literal d) del artículo 3 de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, previó otras formas de participación creadas por ley que propiciaran espacios de consulta y concertación entre autoridades con la población; fue así que en el año 2003 se publicó la Ley Nº 27902 – Modificatoria a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, la cual crea el Consejo de Coordinación Regional (CCR) en marco del proceso de descentralización. El objeto de la Ley Nº 27902, según el artículo 1, es el de modificar y complementar la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales con el fin de fortalecer el proceso de descentralización, así como garantizar su desarrollo ordenado y progresivo. Antes de brindar un análisis al actual diseño normativo del CCR a cargo de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria la Ley Nº 27902, se desarrollará su marco normativo. Primero, el CCR posee un reconocimiento constitucional, establecido en el artículo 191º de nuestra Constitución: Artículo 191.- Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. (…). 14 Habiendo tratado líneas arriba la importancia de la descentralización, fue necesario crear estos espacios de participación y coordinación, conformados por la autoridad regional y local y parte de la población civil a cargo de sus representantes; otorgándoles además un lugar relevante al formar parte de la estructura orgánica del gobierno regional. El artículo 11-A de la LOGR establece la composición y funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional, siendo la siguiente: Composición: El Consejo de Coordinación Regional está conformado por: 1. El Presidente Regional quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el Vicepresidente Regional. 2. Los Alcaldes Provinciales de la Región. 3. Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil. La proporción de los alcaldes provinciales y la sociedad civil será de 60% y 40% respectivamente. El Consejo Regional invitará a los alcaldes distritales y representantes de la sociedad civil, en las mismas proporciones de 60% y 40% establecidas para los miembros plenos. Al menos la tercera parte de los representantes de la sociedad civil deberá corresponder a instituciones de empresarios y productores. Representantes de la sociedad civil: Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 años, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel regional y provincial, según corresponda, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto el Gobierno Regional. Para registrarse deberán acreditar personería Jurídica y un mínimo de 3 años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. Las organizaciones de la sociedad civil que podrán participar son, entre otras: organizaciones de productores, gremios empresariales, laborales, profesionales, 15 agrarios y vecinales; universidades, iglesias, comunidades campesinas y nativas, mesas de concertación y organizaciones de mujeres y jóvenes. Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y regional. Régimen de sesiones: El Consejo de Coordinación Regional se reúne ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente Regional. Puede ser convocado para opinar sobre cualquier asunto o consulta que requiera el Gobierno Regional. Siendo su naturaleza la concertación y la consulta, sus acuerdos se toman por consenso. Los representantes del Consejo de Coordinación Regional en ningún caso perciben dietas, viáticos u otro tipo de asignación del Gobierno Regional. La Gerencia de Planeamiento del Gobierno Regional actuará como secretaría técnica, debiendo oportunamente presentar los documentos para su análisis. El artículo 11-B indica cuáles son sus funciones: Artículo 11-B.- Los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí, sobre: a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual; b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado; c) La visión general y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado; d) Otras que le encargue o solicite el Consejo Regional. El Consejo de Coordinación Regional no ejerce funciones ni actos de gobierno. La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Consejo Regional decidir sobre lo pertinente. (Subrayado agregado). Este último artículo establece los documentos públicos que serán elaborados y aprobados por el CCR, siendo entre otros, el Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC). Siendo así, el presente trabajo de investigación estudiará el CCR y su participación en la elaboración y aprobación del PDRC. 16 Continuando con el desarrollo normativo del CCR y su función en la elaboración y aprobación del PDRC, el artículo 21 literal p.1 señala: Artículo 21.- El Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones: p. Presentar al Consejo Regional: 1) El Plan de Desarrollo Regional Concertado. El artículo 15 de la LOGR asigna la competencia para la aprobación del Plan de Desarrollo Regional Concertado: Artículo 15.- Son atribuciones del Consejo Regional: b. Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional. No obstante, el artículo 192.2 de nuestra Constitución Política establece como competencia de los Gobiernos Regionales con la sociedad civil, la aprobación del Plan de Desarrollo Regional Concertado: Artículo 192.- Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 2. Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil. De igual manera, y en concordancia con nuestra Carta Magna, la LOGR en su artículos 9 literal b. y 10 numeral 1.b, establecen que la formulación y aprobación del Plan de Desarrollo Regional Concertado son competencia constitucional y exclusiva del Presidente Regional, debiendo ser además con los demás miembros del CCR, esto es, con los alcaldes provinciales y con los representantes de la sociedad civil: Artículo 9.- Los gobiernos regionales son competentes para: b) Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil. 17 Artículo 10.- Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno. Competencias Exclusivas Son Competencias Exclusivas, de acuerdo al artículo 35 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes: b) Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil de su región. Finalmente, el artículo 32 de la LOGR indica cuáles son los instrumentos públicos por los cuales se regirá la gestión del Gobierno Regional: Artículo 32.- La gestión de Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, así como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, aprobados de conformidad con políticas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente. Habiendo dado a conocer el actual diseño normativo del CCR y su participación en la formulación y aprobación del PDRC, podemos concluir que el CCR ocupa un rol importante en el Gobierno Regional, tal rol importante como el que ejerce el Consejo Regional y el Gobernador Regional, pues estos tres son la estructura orgánica básica del Gobierno Regional. Si, de acuerdo a la normativa de la materia citada, el PDRC rige la gestión del gobierno regional; ¿a quién exactamente corresponde su aprobación? ¿Al CCR que está conformado por la autoridad regional, local y sociedad civil? ¿o al Consejo Regional? La Norma Suprema reconoce tal competencia al gobierno regional juntamente con las municipalidades y los representantes de la sociedad civil, no atribuye tal responsabilidad exclusivamente al Consejo Regional. Sin embargo, la LOGR en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional la aprobación del mencionado plan. Es cierto, el Gobierno Regional también está conformado por el Consejo Regional, pero sigue apreciándose que la elaboración y aprobación del PDRC también se hará conjuntamente con los demás miembros del CCR; por lo que no debería tratarse en la LOGR como una atribución del Consejo Regional la aprobación del PDRC, podría sí tratarse como un dirimente sólo en el caso de no haber acuerdo entre 18 los miembros del CCR, lo cual está establecido, pero según la norma, se entiende que es el Consejo Regional el que en última instancia aprueba el PDRC. La Constitución Política y la ley de la materia manifiestan claramente que la aprobación del PDRC corresponde al Gobierno Regional conjuntamente con las autoridades locales y a la sociedad civil a través de sus representantes; sin embargo en la introducción del presenta trabajo, se da a conocer de la disminución en la participación de los representantes de la sociedad civil en los CCR, es decir, no asisten porque los acuerdos tomados en el CCR respecto del PDRC no se cumplen, ya que los acuerdos vertidos son aprobados por el Consejo Regional y la sociedad civil no ve realizado en poco o mucho lo acordado en sesiones con el CCR. Más adelante se tratará las posiciones de otros autores respecto a este problema que afecta la conformación de estos espacios de consulta con la ciudadanía. 3.1. Proceso para llevar a cabo la elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el CCR: El Jurado Nacional de Elecciones, en su Guía de Participación Ciudadana del Perú, desarrolla lo cual es el proceso para elegir a los representantes de la sociedad civil (JNE, 2008:54), quienes conformarán el CCR junto con las demás autoridades locales y regional: El Gobierno Regional designa a la unidad orgánica competente para llevar a cabo y organizar el proceso electoral, emitiendo para tales fines una ordenanza, la cual aprueba el reglamento que regulará dicha elección. En ese sentido la elección puede realizarse bajo las siguientes modalidades: Elección por segmento de las organizaciones de la sociedad civil: Se incluyen a las organizaciones de empresarios y productores, colegios profesionales, comunidades campesinas y nativas, organizaciones de mujeres y jóvenes, respetando el número de representantes de las organizaciones de la sociedad civil, señalado en la legislación vigente, el que no podrá exceder del 40% del total de la composición del CCR. Elección por lista completa: En este caso se escoge listas completas, las cuales deberán estar integradas por un número de representantes que no podrá exceder el 19 número de representantes de las organizaciones de la sociedad, que no puede exceder del 40% del total de la composición del CCR. En ambos casos se tendrá en cuenta, el porcentaje de la cuota de género para su conformación. Cada proceso electoral, tiene sus peculiaridades particulares, pero como común denominador la participación ciudadana. IV. SITUACIÓN ACTUAL DE LOS CONSEJOS DE COORDINACIÓN REGIONAL. 4.1. Críticas a la regulación normativa actual de los Consejos de Coordinación Regional en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. El marco normativo del CCR desarrollado líneas arriba, ha demostrado que esta instancia de participación creada por el legislador no ha logrado el fortalecimiento del principio-derecho de Participación, ya que sus efectos se han visto restringidos por su propia elaboración normativa. Así lo sostiene Friz Burga, refiriéndose a la participación de la sociedad civil en los CCR; manifiesta que la formación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas planteados por la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización fueron afectados por la referida Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su Ley modificatoria (Burga J. F., 2008:333). Esto es, la Ley de Bases de Descentralización propugna la creación de espacios de consulta y concertación de las autoridades sub nacionales con la población, a fin de hacer más viable el proceso de descentralización emprendido y que el desarrollo llegue a todos; sin embargo, al introducirse la modificatoria a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la misma que creaba estos espacios de participación, restaron valor a la participación ciudadana tornándola en poca o nada efectiva en sus acuerdos vertidos. Para el mismo autor, otro problema que presenta esta nueva ley de creación de los CCR es que plantea que los acuerdos del Consejo de Coordinación Regional no son vinculantes y que, en última instancia, la aprobación del plan de desarrollo regional concertado, el plan anual y el presupuesto regional participativo corresponde al Consejo Regional (Burga J. F., 2008:332). 20 Para María Remy existe el mismo problema. Menciona que los CCR ingresan al gobierno regional solo en calidad de órganos de consulta sobre la visión general, los lineamientos estratégicos del plan de desarrollo regional concertado, y la organización del presupuesto participativo anual, y en caso de no llegar a tomar acuerdos, el consejo regional decide sobre cualquier tema que les haya consultado; y más aún, si se consultara al CCR y este emitiera una opinión concertada, el consejo regional podría actuar de otra manera: sus acuerdos no se definen como vinculantes (Remy, 2011:17 y 18). La investigación realizada por la autora a los CCR muestra que algunos balances del proceso de descentralización coinciden en señalar como los principales problemas de diseño de los CCR, citando algunos (Remy, 2011:34): 1. Su carácter exclusivamente consultivo. 2. El incumplimiento de sus acuerdos y la falta de mecanismos para exigir su cumplimiento. Para la autora María Remy los CCR no llegan a convertirse en un espacio serio de consulta de los gobiernos regionales sobre temas centrales para el desarrollo de la región, pues en la práctica, restringen su agenda a los mecanismos puntuales de participación, sea las ordenanzas que regulan el presupuesto participativo o su reglamento, sea el cronograma de talleres de priorización de proyectos, sea el monto asignado para el proceso y en algunos casos, el debate incluye, adicionalmente, el Plan Regional de Desarrollo Concertado (PRDC), plan sobre el que está facultado el CCR a emitir opinión consultiva, según el artículo 11º. B de la Ley Nº 27902 (Remy, 2011:36). Asimismo, la citada autora manifiesta que en uno de los informes de Descentralización emitido el año 2003, señala que se inscribieron como votantes, en los 25 gobiernos regionales, 1.056 organizaciones, aunque solo participaron 782 en la elección de representantes. En los años siguientes, la cantidad de participantes disminuyó: en el año 2005 se inscribieron 896 personas y solo participaron 569, y en el año 2007 se inscribieron 821 y solo participaron 392 (Remy, 2011:35). Ello da como resultado que el interés que los CCR despertaron al inicio entre las organizaciones de la sociedad civil, parece haber disminuido a lo largo del tiempo. 21 Un informe reciente de PRODES (PRODES, 2016:14), correspondiente al Informe Anual del Proceso de Descentralización del año 2016 presentado ante el Congreso de la República, practicó un análisis a la reforma introducida en el marco del proceso de descentralización, y sostuvo, específicamente en la parte referida a la Descentralización y Participación Ciudadana, lo siguiente: El CCR (…); Sus acuerdos se toman por consenso; sus miembros emiten opinión consultiva sobre el presupuesto participativo anual y el plan de desarrollo regional concertado; y la ausencia de sus acuerdos – que no son vinculantes - no impide al Consejo Regional decidir. Por sus elementos constitutivos, el CCR es una instancia participativa débil. De otro lado, sostiene acerca del derecho de participación ciudadana y su relación al cumplimiento de objetivos: Sobre los obstáculos que ha enfrentado el cumplimiento de los derechos de participación ciudadana, destaca la carencia de condiciones para el cumplimiento de los objetivos que se plantearon. La normatividad existente es mínima y demasiado homogénea en un contexto de alta diversidad; por lo tanto, no se cuenta con las garantías e instancias ante las cuales se pueda reclamar el no cumplimiento de estos objetivos (PRODES, 2016:14). V. EL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO (PDRC) COMO MEDIO PARA FORTALECER EL ROL DE LOS CCR. La Guía para la Formulación de Planes de Desarrollo Concertado Regional y Local a cargo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), define al Plan de Desarrollo Regional Concertado de la siguiente manera: El Plan de Desarrollo Concertado (PDC), representa la propuesta acordada por los actores claves de la región, provincia o distrito, para orientar el proceso de desarrollo de dicho ámbito territorial (CEPLAN, 2013:15). La definición citada, da entrever que se trata de un plan que acoge los acuerdos celebrados por actores fundamentales, cuyo fin es el desarrollo territorial. Al respecto, por actores claves de la región, se debe entender que el apoyo o participación de estos 22 actores es indispensable para alcanzar los resultados esperados, o por su grado de influencia pueden bloquear el proceso en determinado momento; pudiendo además influir significativamente debido a sus capacidades, conocimientos y posición de poder (CEPLAN, 2013:25). Ante ello, cabe hacernos la pregunta ¿qué actores y/o miembros que conforman el Consejo de Coordinación Regional podría considerárseles como actores claves? Esto es, aquellos que ostenten una capacidad de influencia y sobre todo de poder. Según el artículo 11-A de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el porcentaje en la conformación del CCR por parte de los alcaldes distritales y representantes de la sociedad civil es de 60 % y 40 % respectivamente; se entiende entonces que habrían más autoridades provinciales y menos miembros que representan a la sociedad civil; pudiendo los primeros o representantes del Gobierno regional contar con mayor capacidad de influencia y hasta de poder. No obstante, la citada guía contempla que el Plan de Desarrollo Regional Concertado posee un carácter territorial, vinculante y participativo; entendiendo por participativo a la participación activa y propositiva de diferentes actores; siendo además que la participación constituye un principio en la formulación, seguimiento y ejecución del PDRC como de otros planes (CEPLAN, 2013:17). Es decir, la participación en la formulación del Plan es fundamental. A pesar de ello, la Guía para la Formulación de Planes de Desarrollo Concertado Regional y Local a cargo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) considera que la voluntad y decisión política para la formulación del PDRC es condición sin la cual el proceso puede viciarse y ser desautorizado (CEPLAN, 2013:24). De lo indicado líneas arriba, se puede apreciar que la participación de actores que representan a la sociedad civil en los CCR como en la formulación del PDRC, nuevamente deviene en poco eficaz; más bien el principio de participación opera más eficazmente para las autoridades locales y regionales, ya que ellos cuentas con el poder político y económico. Esto último, podría interpretarse en armonía con lo dispuesto en el artículo 21º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: El Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones: e. Dirigir la ejecución de los planes y programas del Gobierno Regional y velar por su cumplimiento. Más aún, si la naturaleza de los CCR es la concertación y la consulta, tal y como lo establece el literal c. del artículo 11-A de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 23 El PDRC y su importancia, radica en que constituye un documento esencial que dirige la gestión de todo gobierno regional; así lo prescribe el artículo 32º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: La gestión de Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo (…). Además de servir como hoja de ruta para la gestión del gobierno regional, el PDRC acoge propuestas, demandas, necesidades de la población; de allí deviene otra de las importancias en la participación de los representantes de la sociedad civil en la formulación del PDRC. El PDRC también es regulado por nuestra Constitución Política del Perú, en su artículo 192, que prescribe: Los gobiernos regionales son competentes para: (…). 2. Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil. De igual manera, el artículo 11-B de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece: Los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí, sobre: b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado. 5.1.El Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y sus implicancias en el Plan de Desarrollo Regional Concertado A través del Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM se aprobó el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021. El mencionado Plan ha sido elaborado por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico y el aporte fundamental de representantes de entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales, organismo constitucionalmente autónomos, así como de ONG, entidades cooperantes, colegios profesionales, instituciones académicas y de entidades gremiales. Según un Informe de marzo del año 2018 denominado “Primera evaluación del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN)”, manifiesta que dada la concepción de Plan de largo plazo, el PEDN no incluye una programación multianual, solo establece metas para el fin de periodo como aspiraciones 24 nacionales a una mejor calidad de vida para toda la población; siendo los planes sectoriales y regionales los que deben desarrollar con mayor detalle los objetivos, las políticas, las acciones y las metas establecidas en el PEDN con la finalidad de proveer una direccionalidad única al proceso de desarrollo nacional (CEPLAN, 2018:7). El PLAN BICENTENARIO o PEDN comprende 6 objetivos nacionales, los cuales contienen objetivos específicos. El presente trabajo académico ha podido identificarse con el objetivo nacional Nº 3 y el objetivo nacional Nº 5, los cuales comprenden lo siguiente: Objetivo Nacional Nº 3: “Estado democrático y descentralizado que funciona con eficacia, eficiencia y articuladamente entre sus diferentes sectores y los tres niveles de gobierno al servicio de la ciudadanía y el desarrollo, garantizando la seguridad nacional”. Para el cumplimiento de este objetivo nacional, es necesario hacer posible el objetivo específico 2, consistente en: Participación equitativa y eficiente de los ciudadanos en los procesos de democratización política, toma de decisiones públicas y descentralización institucional para el desarrollo del país, a fin de asegurar su confianza en las instituciones públicas y la gobernabilidad en los distintos niveles de gobierno (CEPLAN, 2018:8). Objetivo Nacional Nº 5: “Desarrollo regional equilibrado e infraestructura adecuada”, en su punto 5.2 referido a la Descentralización del Estado menciona que la descentralización es una política pública que se puede describir a través de ocho dimensiones que dan cuenta de su naturaleza compleja, siendo una de ellas: La democratización de las decisiones públicas: Promueve el proceso de descentralización; es decir, no solo el acercamiento de la toma de decisiones a los gobiernos regionales y locales, sino también a los ciudadanos y ciudadanas, buscando su participación en la planificación de su desarrollo —plan de desarrollo concertado y presupuesto participativo— y en la vigilancia de sus autoridades, mediante prácticas de transparencia y mecanismos de rendición de cuentas (CEPLAN, 2011:188). De acuerdo a los dos objetivos nacionales y al objetivo específico citados, la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones ayudaría a una correcta forma de descentralización estatal, implicando desarrollo territorial y confianza por 25 parte de la población civil en sus autoridades. Asimismo, por el PEDN se entiende que el desarrollo a nivel nacional será posible en la medida que los planes regionales estén enmarcados a los lineamientos que establecen los objetivos nacionales y específicos citados; los mismos que le otorgan un papel más efectivo a la participación ciudadana en los asuntos públicos de su comunidad. Es importante mencionar el impacto que esto último generaría, siendo los beneficiados la sociedad civil, además de que se estaría cumpliendo la finalidad de la descentralización la cual consiste en la búsqueda y obtención del desarrollo integral armónico y sostenible, y la participación ciudadana, a través de sus espacios de participación como lo es el Consejo de Coordinación Regional tiene aquí una actuación protagónica, la misma que debe ser eficiente en el cumplimiento de los objetivos del país. 5.2.Posibles propuestas para el fortalecimiento de los Consejos de Coordinación Regional: Por lo hasta ahora recopilado, se ha podido comprender la importancia de los Consejos de Coordinación Regional en materia de participación de la sociedad civil, en cuanto a su involucramiento en los asuntos públicos de su comunidad y en la búsqueda del desarrollo y bienestar. Es por ello, que los Consejos de Coordinación Regional necesitan ser fortalecidos en su funcionamiento y estructura. Remy Simatovic propone como fortalecimiento a los CCR mejorar su eficacia (reducir la discrecionalidad de las autoridades, mejorar la representatividad y desarrollar consensos y propuestas comunes), ello permitiría que formas no institucionalizadas de intervención de los ciudadanos en la toma de decisiones (los lobbies y las acciones colectivas disruptivas) pierdan eficacia y legitimidad, incrementen sus costos y sean cuando menos, menos recurrentes. Por otro lado, una dieta por sesión colaboraría a disminuir la ausencia de alcaldes y representantes de la sociedad civil en las sesiones. En conjunto, para los gobiernos regionales, esta posibilidad significa pequeños presupuestos, pero su impacto puede ser grande (Remy, 2011:74 y 75). De otro lado, el autor Friz Burga sostiene que se requiere de un nuevo consenso sobre el actual proceso de descentralización política que reconstituya el acuerdo producido entre todos los actores políticos. Este nuevo consenso debe implicar una 26 recuperación crítica del actual diseño normativo e institucional o su replanteamiento sin afectar la continuación esencial del actual proceso de descentralización política (Friz, 2010:31). De otro lado, debe de existir un trabajo coordinado entre el Consejo Regional y el CCR, esto es, que el Consejo Regional informe o ponga en conocimiento al Consejo de Coordinación Regional el contenido y/o lineamientos a aprobarse del indicado Plan; comunicando que la aprobación sería total o parcial respecto de los acuerdos celebrados en el Consejo de Coordinación Regional. Esto incentivaría a que los miembros del CCR, sobre todo los representantes de la sociedad civil, participen de las sesiones programadas para su debate y acuerdos, obteniéndose a la vez en el ansiado desarrollo y democratización en las decisiones y/o asuntos públicos y la confianza de parte de la ciudadanía en las autoridades. Es importante también, que las autoridades aporten una considerable voluntad política para llevar a cabo las sesiones y forjar acuerdos con los demás miembros del Consejo de Coordinación Regional, ello en pro de los principios que orientan sus respectivas gestiones, como lo es el principio de participación, eficacia y consistencia de las políticas nacionales. Es de destacar el último Informe Anual de Descentralización del año 2017, donde en el punto V. se promueve también un necesario fortalecimiento de la descentralización. Al respecto se estableció lo siguiente: En lo que se refiere a las prioridades de inversión en cada departamento, este Gobierno ha tomado la decisión de planificar la inversión. Tomando como base el Plan Concertado de Desarrollo Regional y teniendo en cuenta las prioridades de las políticas nacionales y los proyectos en curso, se definirán las prioridades de inversión en cada departamento para los próximos 4 años. Con esta iniciativa, el gobierno actual busca promover la inversión a través del Plan de Desarrollo Regional Concertado, haciendo uso de este como medio de transporte para la inversión debida en el territorio. VI. CONCLUSIONES 27  Es evidente que la creación de los CCR buscan consolidar el derecho de participación de la ciudadanía en marco del proceso de descentralización llevado a cabo muchos años atrás. Es por ello, que la participación de la sociedad civil en los asuntos de la gestión regional necesita aún ser fortalecida, pues, si bien existe un marco normativo constitucional y legal que la garantiza y la reconoce, falta conseguir una participación efectiva que busque garantizar el ansiado desarrollo territorial. Esto último promovería un buen gobierno. Lo contrario, sería concebir los CCR como instituciones sin sentido; siendo solo el gobierno regional, autoridades provinciales y el consejo regional los únicos miembros que estén facultados en la elaboración y aprobación dl PDRC, ya que cuentan con capacidad de influencia y técnica, poder político y económico para llevar a cabo y ejecutar dicho plan.  El gobierno regional, encargado de la elaboración del Plan de Desarrollo Concertado y de la conformación del Consejo de Coordinación Regional, debe promover condiciones que hagan posible que los miembros del Consejo de Coordinación Regional tenga una participación activa en la elaboración e implementación del Plan de Desarrollo Concertado como en la participación de las sesiones para abrigar acuerdos sobre los lineamientos de dicho plan. Para ello debería crear e incentivar la comunicación entre el Consejo Regional, encargado de la aprobación del Plan Concertado, con los miembros del Consejo de Coordinación Regional, especialmente con los miembros de la sociedad civil, que representan las diversas necesidades y realidades de la región. VII. BIBLIOGRAFÍA EN LA WEB:  LANDA, Cesar. “Tribunal Constitucional y Poder Judicial: Una Perspectiva Desde El Derecho Procesal Constitucional”. IUS ET VERITAS. Lima, número 32, pp.1. Consulta: 08 de setiembre del 2018 http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/viewFile/12391/12954  CONGRESO DE LA REPUBLICA. 2002. Ley Nº 27867. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo 8.1. Lima, 16 de noviembre. Consulta: 08 de http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/viewFile/12391/12954 28 setiembre del 2018. https://www.mimp.gob.pe/ogd/pdf/2014-ley-organica-de- gobiernos-regionales_27867.pdf  TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. 2005. Expediente Nº 4677-2004. Fundamento 12. Sentencia: 7 de diciembre del 2005. Consulta: 09 de setiembre del 2018. http://www.incipp.org.pe/archivos/publicaciones/derechodereunion.pdf  CONGRESO DE LA REPUBLICA. 2002. Ley Nº 27902. Ley que Modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, Para Regular la Participación de los Alcaldes Provinciales y la Sociedad Civil en los Gobiernos Regionales y Fortalecer el Proceso de Descentralización y Regionalización. Artículo 11. Lima, 30 de diciembre. Consulta: 10 de setiembre del 2018. http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con2_uibd.nsf/38D61B1A83D656 32052578530065133A/$FILE/Ley_27902.pdf  CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRÁTICO. Constitución Política del Perú (1993). Consulta: 17 de noviembre del 2019. http://www.pcm.gob.pe/wp- content/uploads/2013/09/Constitucion-Pol%C3%ADtica-del-Peru-1993.pdf  ONU. 1976. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 25. Nueva York (EE.UU), 23 de marzo. Consulta: 12 de setiembre del 2019. https://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2014/03/PACTO- INTERNACIONAL-DE-DERECHOS-CIVILES-Y-POLITICOS.pdf  OEA. 1978. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jose). Artículo 23.1. San José (Costa Rica), 18 de julio. Consulta: 12 de setiembre del 2019. https://www.minjus.gob.pe/wp- content/uploads/2014/03/PACTO-INTERNACIONAL-DE-DERECHOS- CIVILES-Y-POLITICOS.pdf  PRODES. 2006. Consejo de Coordinación Regional. Guía para una participación activa. pp. 10. Consulta: 10 de setiembre del 2018. https://www.mimp.gob.pe/ogd/pdf/2014-ley-organica-de-gobiernos-regionales_27867.pdf https://www.mimp.gob.pe/ogd/pdf/2014-ley-organica-de-gobiernos-regionales_27867.pdf http://www.incipp.org.pe/archivos/publicaciones/derechodereunion.pdf http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con2_uibd.nsf/38D61B1A83D65632052578530065133A/$FILE/Ley_27902.pdf http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con2_uibd.nsf/38D61B1A83D65632052578530065133A/$FILE/Ley_27902.pdf http://www.pcm.gob.pe/wp-content/uploads/2013/09/Constitucion-Pol%C3%ADtica-del-Peru-1993.pdf http://www.pcm.gob.pe/wp-content/uploads/2013/09/Constitucion-Pol%C3%ADtica-del-Peru-1993.pdf https://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2014/03/PACTO-INTERNACIONAL-DE-DERECHOS-CIVILES-Y-POLITICOS.pdf https://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2014/03/PACTO-INTERNACIONAL-DE-DERECHOS-CIVILES-Y-POLITICOS.pdf https://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2014/03/PACTO-INTERNACIONAL-DE-DERECHOS-CIVILES-Y-POLITICOS.pdf https://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2014/03/PACTO-INTERNACIONAL-DE-DERECHOS-CIVILES-Y-POLITICOS.pdf https://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2014/03/PACTO-INTERNACIONAL-DE-DERECHOS-CIVILES-Y-POLITICOS.pdf 29 http://prodescentralizacion.org.pe/assets/PRODES%201/3.%20Guias%20de%20 Orientacion%20para%20el%20Fortalecimiento%20de%20Capacidades/3.6%20 Consejo%20de%20Coordinacion%20Regional%20Guia%20para%20una%20Pa rticip.pdf  JNE. 2008. Guía de participación ciudadana en el Perú. pp. 9. Consulta: 10 de setiembre del 2018. http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/B3465D6F1868627 205257CD7005DE4B8/$FILE/1_pdfsam_Guia_de_participacion_ciudadana.pdf  REMY SIMATOVIC, María Isabel. “Participación Ciudadana y Gobiernos Descentralizados”. Grupo Propuesta Ciudadana. 2011. Pág.18, 34 y 35. En: http://www.propuestaciudadana.org.pe/sites/default/files/publicaciones/archivos/ CD28.pdf  FRIS BURGA, Johnny Zas. “Una Aproximación a las Principales Formas de Participación de la Llamada Sociedad Civil en los Niveles Descentralizados según el Actual Diseño Normativo del Proceso de Descentralización Peruano”. En Revistas PUCP. Circulo de Derecho Administrativo. Pág.332. Consulta: 12 de noviembre del 2018. http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/14539/ 15149  REMY SIMATOVIC, María Isabel. “Participación Ciudadana y Gobiernos Descentralizados”. Grupo Propuesta Ciudadana. 2011. Pág. 35 y 36. En: http://www.propuestaciudadana.org.pe/sites/default/files/publicaciones/archivos/ CD28.pdf  Informe Anual Del Proceso de Descentralización 2016”. Informe presentado por la PCM a través de la Secretaría de Descentralización y Programa Prodescentralización (PRODES) de USAID. 2017. Pág.14. Consulta: 15de noviembre del 2018. http://www.prodescentralizacion.org.pe/assets/Informe%20Anual%20de%20Des centralizacion%202016.pdf http://prodescentralizacion.org.pe/assets/PRODES%201/3.%20Guias%20de%20Orientacion%20para%20el%20Fortalecimiento%20de%20Capacidades/3.6%20Consejo%20de%20Coordinacion%20Regional%20Guia%20para%20una%20Particip.pdf http://prodescentralizacion.org.pe/assets/PRODES%201/3.%20Guias%20de%20Orientacion%20para%20el%20Fortalecimiento%20de%20Capacidades/3.6%20Consejo%20de%20Coordinacion%20Regional%20Guia%20para%20una%20Particip.pdf http://prodescentralizacion.org.pe/assets/PRODES%201/3.%20Guias%20de%20Orientacion%20para%20el%20Fortalecimiento%20de%20Capacidades/3.6%20Consejo%20de%20Coordinacion%20Regional%20Guia%20para%20una%20Particip.pdf http://prodescentralizacion.org.pe/assets/PRODES%201/3.%20Guias%20de%20Orientacion%20para%20el%20Fortalecimiento%20de%20Capacidades/3.6%20Consejo%20de%20Coordinacion%20Regional%20Guia%20para%20una%20Particip.pdf http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/B3465D6F1868627205257CD7005DE4B8/$FILE/1_pdfsam_Guia_de_participacion_ciudadana.pdf http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/B3465D6F1868627205257CD7005DE4B8/$FILE/1_pdfsam_Guia_de_participacion_ciudadana.pdf http://www.propuestaciudadana.org.pe/sites/default/files/publicaciones/archivos/CD28.pdf http://www.propuestaciudadana.org.pe/sites/default/files/publicaciones/archivos/CD28.pdf http://www.prodescentralizacion.org.pe/assets/Informe%20Anual%20de%20Descentralizacion%202016.pdf http://www.prodescentralizacion.org.pe/assets/Informe%20Anual%20de%20Descentralizacion%202016.pdf 30