PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ Escuela de Posgrado Tierra, colonización y conflictos en el Quindío (1870-1930): una historia regional del proceso formativo del Estado en Colombia Tesis para obtener el grado académico de Doctor en Historia que presenta: Wilder Andrés Carrero Delgado Asesor: Carlos Alberto Contreras Carranza Lima, 2022 2 Resumen: Entre el siglo XIX y XX, la ampliación de la frontera agrícola colombiana fue uno de los principales proyectos públicos y privados diseñados para generar riqueza, acortar distancias, fortalecer la presencia institucional en las fronteras, y reducir la conflictividad en donde había alta presión demográfica; sin embargo, este proceso tuvo entre sus principales características los conflictos entre colonos, cultivadores, agentes de Estado y empresarios territoriales, ya que todos se vieron inmersos en reclamos por el derecho a la propiedad de la tierra. Es en este contexto que emerge la Provincia del Quindío como uno de los principales centros de colonización y conflictos agrarios, pues a falta de catastro y control migratorio, fue común que coincidieran en un mismo predio colonos, empresarios territoriales y poblaciones recién fundadas las cuales, para garantizar el triunfo de sus intereses, recurrieron a múltiples estrategias tales como falsificar escrituras, estimular el conflicto entre terceros, e incluso, aprovechar su lugar político, especialmente cuando se trató de agentes de Estado, para beneficiar intereses particulares; de allí que la colonización del Quindío ofrezca múltiples experiencias de organización y resistencia campesina, como también, un abanico de situaciones en las que podemos analizar el funcionamiento de las burocracias, el control a las autonomías de los agentes estatales, la construcción territorial de la región, las disputas entre el centro y la periferia, la transformación de la legislación que reguló la propiedad de la tierra entre el siglo XIX y XX y por ello mismo, el proceso formativo del Estado. Palabras claves: colonización, conflictos agrarios, historia regional, Provincia del Quindío, proceso formativo del Estado, repertorios de acción, campesinos, burocracias. 3 Abstract. Between the 19th and 20th centuries, the expansion of the Colombian agricultural frontier was one of the main public and private projects designed to generate wealth, shorten distances, strengthen institutional presence on the frontiers, and reduce conflict where there was high demographic pressure; however, one of the main characteristics of this process was the conflicts between settlers, farmers, state agents and territorial entrepreneurs, as all were involved in claims for the right to land ownership. It is in this context that the Province of Quindío emerged as one of the main centres of colonisation and agrarian conflicts, because in the absence of a land registry and migratory control, it was common for settlers, territorial entrepreneurs and newly founded settlements to coincide on the same land, which, in order to guarantee the success of their interests, resorted to multiple strategies such as falsifying deeds, stimulating conflict between third parties, and even taking advantage of their political position, especially when they were State agents, to benefit private interests; Hence, the colonisation of Quindío offers multiple experiences of peasant organisation and resistance, as well as a range of situations in which we can analyse the functioning of bureaucracies, the control of the autonomy of state agents, the territorial construction of the region, the disputes between the centre and the periphery, the transformation of the legislation that regulated land ownership between the 19th and 20th centuries and, therefore, the process of the formation of the state. Key words: colonisation, agrarian conflicts, regional history, Provincia of Quindío, Process state formative, repertoires action, settlers, burocracy. 4 Tabla de contenido Agradecimientos ..................................................................................................................... 7 a. Presentación general de la investigación ....................................................................... 9 b. Fuentes de investigación, método y técnica ................................................................. 14 c. Estructura o división interna de la investigación ......................................................... 18 Capítulo 1: Contextualización temática y marco historiográfico latinoamericano. ............ 20 1.1. Abordajes desde México ...................................................................................... 25 1.2. Abordajes desde Argentina ................................................................................... 29 1.3. Abordajes desde los Andes (Ecuador, Perú, Bolivia y Colombia) ....................... 34 1.4. Postulados conceptuales de la investigación: proceso formativo del Estado, repertorios de acción y conflictos agrarios ....................................................................... 62 1.5. Breve capitulación ................................................................................................ 67 Capítulo 2: legislación de baldíos, propiedad privada y colonización en el tránsito del siglo XIX al XX; aproximaciones. ........................................................................................ 70 2. Introducción ................................................................................................................. 70 2.1. Colombia en el tránsito del siglo XIX al XX; colonización y conflictos agrarios. 70 2.2. La estructura administrativa de la propiedad de la tierra entre el siglo XIX y XX y su relación con el conflicto agrario. .................................................................................. 75 2.3. Propiedad privada y código civil .......................................................................... 76 2.4. Propiedad privada y código fiscal ........................................................................ 79 2.5. Las vicisitudes en la administración de los baldíos .............................................. 82 2.6. Baldíos y propiedad de la tierra en la primera treintena del siglo XX. ................ 94 2.7. Breve capitulación .............................................................................................. 111 Capítulo 3: Tierras, colonización, conflictos y burocracias en la Provincia del Quindío 113 3. Introducción ............................................................................................................... 113 3.1. Estado, baldíos y colonización en el Quindío; la creación de una región. ......... 113 3.2. Los conflictos agrarios en la configuración política y administrativa del Quindío 133 3.3. Más allá de Burila: los otros conflictos entre empresarios, funcionarios y colonos por la tierra...................................................................................................................... 146 3.4. Breve capitulación .............................................................................................. 159 Capítulo 4: Las raíces de la convulsión: propiedad y disputa formal por las tierras del Quindío en el último cuarto de siglo XIX. .......................................................................... 163 4. Introducción: .............................................................................................................. 163 5 4.1. Los alcances del ministerio público en la disputa por las tierras de Montegrande- Quindío. .......................................................................................................................... 166 4.2. Las limitaciones del formalismo jurídico en la disputa por los derechos de propiedad. ....................................................................................................................... 173 4.3. Los alcances del memorial y la autonomía de las unidades de Estado. El caso de Salento y la empresa Burila ............................................................................................ 183 4.4. La autonomía de las unidades de Estado: concejos, alcaldes y personeros en la defensa de los colonos del Quindío. ............................................................................... 187 4.5. ¿Un giro inesperado? Cuando las autonomías permiten la venalidad ................ 196 4.6. Breve capitulación .............................................................................................. 209 Capítulo 5: las disputas no formales por las tierras del Quindío y la configuración del territorio. ............................................................................................................................ 213 5. Introducción ............................................................................................................... 213 5.1. Nuevos giros inesperados. El concejo de Calarcá y la relación con los colonos 215 5.2. Los conflictos de la salinera de Playarica y la intervención estatal .................... 223 5.3. Las iniciativas de Burila y la respuesta institucional .......................................... 228 5.4. Burila contraataca: entre la iniciativa empresarial, las alianzas con colonos, y la reacción gubernamental a los repertorios de acción ....................................................... 240 5.5. El triunfo de los liberales, el fin de Burila y la arremetida en contra de los colonos 254 5.6. Breve capitulación .............................................................................................. 266 6. Conclusiones finales ................................................................................................... 269 Bibliografía ......................................................................................................................... 281 Tabla 1: parámetros demográficos básicos siglo XIX y XX (%) ......................................... 72 Tabla 2: Evolución de la población ajustada (miles) Colombia siglos XIX y XX ............... 74 Tabla 3: Adjudicaciones del Ministerio de Obras Públicas a 1909 ...................................... 97 Tabla 4: adjudicaciones de mayor cuantía según disposiciones del código fiscal y la ley 85 de 1920 entregadas en 1927................................................................................................ 107 Tabla 5: adjudicaciones de pequeñas parcelas de acuerdo con las leyes 71 de 1917 y 47 de 1926 hechas desde el 1 de junio de 1927 ............................................................................ 108 Tabla 6: relación administrativa y de distancias de las poblaciones del Quindío a 1878. . 123 Tabla 7: cancelación de bonos en el Cauca hasta 1900 ...................................................... 125 Tabla 8: agentes de la empresa Burila en los estados de Antioquia y Cauca ..................... 143 Tabla 9: adjudicaciones de tierras baldías, verificadas de acuerdo con la Ley 71 de 1917 en 6 el Quindío ........................................................................................................................... 240 Mapa 1: mapa del Quindío y los estados soberanos a 1878 ............................................... 114 Mapa 2: Camino del Quindío ............................................................................................. 119 Mapa 3: Provincia del Quindío divida en tres secciones según tipo de poblamiento ......... 129 Mapa 4: croquis de la Hacienda la Paila a 1884 ................................................................. 136 Mapa 5: mapa de Burila según escritura fundacional ......................................................... 138 Mapa 6: áreas de poblamiento y disputa con Burila ........................................................... 229 Mapa 7: zona disputada por Burila ..................................................................................... 231 Gráfico 1: primera distribución de baldíos en Calarcá, 1908 ............................................. 218 Ilustración 1: Paisaje del Quindío hecho por George Cook ............................................... 116 Ilustración 3: fotografía tomada por Frank Chapman de un tramo del Camino del Quindío ............................................................................................................................................ 120 Ilustración 4: fotografía tomada por Frank Chapman de una posada en el Camino del Quindío ............................................................................................................................... 121 Ilustración 5: Adjudicaciones hechas en Calarcá, entre 1898 y 1912 ................................ 221 Ilustración 6: Vista del Valle del Quindío desde Vista Hermosa ....................................... 240 7 Agradecimientos Siempre soñé con estudiar en otro país, aunque era consciente de que la principal barrera estaba en la financiación. Así que, sin dudar mucho, comencé la búsqueda de universidades y becas para doctorados. La tarea no fue fácil, pasé más de un mes sentado todos los días frente a mi computador leyendo sobre becas, haciendo tablas de Excel en las que pudiera comparar universidades, perfiles de egresado e incluso, evaluando las posibilidades de ganarme la beca, ya que no necesariamente los temas de investigación son acordes con los intereses de las entidades que financian estos estudios. Entre ires y venires fue perfilándose la posibilidad de volver al Perú. Hacía unos años había ido como turista y sabía que el país era un buen lugar para vivir. Su comida, la historia prehispánica, la amabilidad de las personas, las dinámicas políticas, la posibilidad de crecimiento económico y el potencial de sus programas académicos afiliados a las facultades de humanidades y ciencias sociales me daban un buen pálpito; tenía que aplicar a este país. Así que, después de una búsqueda detallada me contacté con el programa de Doctorado en Historia de la Pontificia Universidad Católica del Perú, con la buena fortuna de que la Dra. Magally Alegre atendió mis inquietudes y estuvo presente para orientar el proceso de inscripción. A ella le agradezco todo el apoyo durante la inscripción y mis estudios doctorales. El reto siguiente era contar con un tutor y aplicar a la beca, por lo que no tengo más que agradecimientos al Dr. Carlos Contreras, mi director de tesis, pues no solo confió en mi propuesta de investigación, sino que siempre estuvo dispuesto para llenar formularios, contestar mis correos y acompañarme en el proceso de matrícula, inscripción a la beca y todo lo que implicó escribir mi tesis. Pasadas unas semanas y con muchas expectativas de lo que iba a ocurrir, me enteré de que me había ganado la Beca Huiracocha que ofrece la Escuela de Postgrados de la PUCP. Sin duda, no solo fue una sorpresa sino el mejor regalo que tuve en estos tres años de estudios doctorales, pues este apoyo financiero permitió que me dedicara exclusivamente a estudiar, pude hacer mi trabajo de campo en varias ciudades de Colombia y, a pesar de los efectos económicos que trajo la Pandemia a nuestros países, tuve las garantías para desarrollar mi investigación. Agradezco de corazón la noble labor que hace el señor I. Valentín y la Escuela de Postgrado de la PUCP, quienes confiaron en mi propuesta de trabajo y mantuvieron su apoyo durante los años que duró este doctorado. Esta investigación tampoco habría sido posible sin el apoyo de mis amigos y familiares. A Mauricio Arias le agradezco las charlas sobre derecho y las dudas que sembró en mis apreciaciones sobre la historia agraria, a mi amada Catalina Naranjo, le agradezco por la paciencia que ha tenido conmigo, por entender mis momentos de soledad e histeria, mis altibajos y mis deseos por entender la historia colombiana; sin ella, no podría haber terminado esta investigación, más cuando tuvimos que sortear los encierros en pandemia, los miedos a la nueva realidad, el estrés que causó estar frente a la incertidumbre del mañana y los sinsabores que deja escribir una tesis doctoral, al tiempo que ves cómo el país que amas entra en una etapa crítica de hambre, incremento de la pobreza e incertidumbres políticas y sociales. A ella, todo mi amor y admiración. 8 Primera parte. “Por encima de toda innovación metodológica y conceptual en la construcción historiográfica, [el conocimiento del pasado] tarde o temprano encara un problema capital que ha heredado de la historiografía tradicional”.1 Germán Colmenares. 1 Germán Colmenares, “La nación y la región en los países andinos, 1870-1930”, Estudios y Debates, n°. 2 (1985): 311. 9 a. Presentación general de la investigación Entre los meses de febrero y agosto de 2012, las delegaciones de la extinta guerrilla de las FARC-EP y el gobierno del expresidente Juan Manuel Santos se reunieron en la Habana- Cuba con el fin de llegar a un acuerdo que permitiera terminar el conflicto social armado que hasta dicha fecha había dejado más de 8 millones de víctimas, más de 4.000 asesinatos de civiles por parte de las Fuerzas Militares en contextos que aún están siendo investigados, y un sinnúmero de casos relacionados con violaciones a los derechos humanos y el patrimonio de ciudadanos nacionales y extranjeros por parte de las guerrillas, las contraguerrillas conocidas como paramilitares y las mismas fuerzas armadas del país.2 Finalizadas las negociaciones, el 26 de septiembre de 2016 se publicó el ‘Acuerdo Final Para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera’, el cual fue ajustado para satisfacer las demandas de la oposición y refrendado nuevamente el 24 de noviembre del 2016 en el Teatro Colón de Bogotá, dando así por terminados los enfrentamientos armados entre las FARC y el Estado colombiano. El documento en mención, compuesto por 320 páginas organizadas en 6 puntos, llama la atención en tanto el primero de ellos se denomina: “Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral”3, lo que da la impresión de ser una reforma agraria que pretende saldar la deuda histórica del Estado con el campesinado y que, al parecer, ha sido una de las causas que explican el conflicto armado en el país. No obstante, más allá de si el discurso de las FARC representa al campesinado, y si estamos o no de acuerdo con la hipótesis de que los campesinos recurrieron a las armas como una estrategia de defensa y herramienta política para transformar las estructuras agrarias,4 valdría la pena preguntarse ¿Cómo se ha 2 Aunque en experiencias anteriores se habían construido comisiones para esclarecer las causas de la violencia e incluso, uno de los principales avances en materia social fue la promulgación de la Ley de Víctimas y Restitución de tierras (Ley 1448 de 2011), el Acuerdo de Paz logró consolidar dos instituciones fundamentales para garantizar verdad, justicia, reparación y no repetición: La Justicia Especial de Paz-JEP, tribunal de justicia transicional con carácter judicial, y la Comisión de la Verdad, organización encargada de recoger los relatos voluntarios de víctimas y victimarios. Esta información se aúna a otras experiencias como las del Museo de la Memoria y el Centro Nacional de Memoria Histórica. 3 y este a su vez está compuesto por 3 subpuntos que pretenden: 1) Acceso y Uso de la tierra a través de la formalización de la propiedad, establecimiento de la frontera agrícola y de zonas de reserva, y control de las tierras improductivas, 2) Programas de desarrollo con enfoque territorial (PDET) que tiene como objetivo establecer unos criterios de priorización de territorios para desarrollar el punto anterior, y 3) Planes nacionales para la reforma rural integral, que consisten en el desarrollo de vías, infraestructura de riego, eléctrica y de conectividad, desarrollo social en salud, educación, vivienda digna, erradicación de la pobreza, estímulos a la producción agropecuaria y a la economía solidaria, créditos, subsidios y generación de ingresos, y finalmente, el diseño de un sistema para la garantía progresiva del derecho a la alimentación. 4 La discusión que pareciera pervivir en algunos círculos estudiantiles universitarios y la opinión popular ha sido ampliamente abordada por la academia concluyendo, que si bien, el conflicto armado se relaciona con la ‘cuestión agraria’, esto no quiere decir que desembocara en el conflicto armado. Así la cosas, las guerrillas han pretendido representar al campesinado, pero no necesariamente este se ve identificado en el discurso 10 relacionado el conflicto agrario con la construcción histórica del Estado colombiano?, ¿Por qué se sigue pensando que resolver ‘la cuestión agraria’ es la clave para superar la violencia que azota al país y que, además, se mantiene como bandera de lucha de algunos grupos e individuos?, y si hiciéramos una lectura retrospectiva, ¿Cómo comenzó el problema de la tierra y a qué actores vinculó?, ¿Qué estrategias de acción política fueron recurrentes por parte de los campesinos para defender el derecho a la propiedad de la tierra?, ¿Querían los campesinos ser propietarios?, ¿Qué impacto tuvieron los distintos repertorios de acción política en la construcción de la legislación agraria colombiana?, ¿Cómo era la relación entre los agentes de Estado y los campesinos en las zonas rurales del país?, ¿Podría hablarse de unidad campesina, o los conflictos agrarios deben entenderse según el grupo y la región?, ¿Es la distribución de la tierra la mejor vía para superar ‘la cuestión agraria’? En las últimas semanas del 2021, mientras escribo esta presentación, los debates sobre distribución de la tierra, expropiación de bienes rurales que no están siendo utilizados -sin aclarar qué es ‘utilizar’-, invasiones a baldíos urbanos por parte de familias desplazadas y de ingresos precarios, y un sinnúmero de alegatos sobre cómo resolver el problema de la tierra vuelven nuevamente a la agenda pública. La ciudadanía opina y los candidatos a presidencia aprovechan la oportunidad para catapultar sus iniciativas, pero ¿Se resuelve el conflicto expropiando y distribuyendo la tierra?, ¿Cuáles han sido nuestras experiencias, no solo como colombianos sino como latinoamericanos?, ¿Qué podría decirnos la historia sobre estos pormenores? Un primer criterio que debemos tener presente es que, como se logró identificar durante la investigación, los conflictos por la tierra deben ser estudiados con los lentes de la historia regional y local. Esto no quiere decir que las generalidades no funcionen, pero sí es un hecho que nos llevan a considerar que el problema es uno, y por ello, a desconocer las particularidades que hicieron de las regiones un espacio en el que la interacción entre campesinos, empresarios y demás actores de la colonización incidió en la trayectoria de los conflictos, como también, en el tipo de Estado que fue y sigue cristalizando. Esta anotación va en línea con un segundo asunto clave, y es que los campesinos no fueron pasivos, por el contrario, usaron diferentes estrategias de acción política para defender lo que consideraban justo. Finalmente, cabe aclarar que, más allá de estar a favor o en contra de una determinada experiencia, una de las conclusiones a las que se llega con esta investigación es que el Estado es un proceso inacabado en el que todo el tiempo, quienes integramos esta ‘comunidad humana’ contribuimos aceptando, rechazando o sugiriendo modificaciones; algunas veces se hacen en el campo ofrecido por la institucionalidad -el legislativo, por ejemplo-, y otras a través de la protesta formal, e incluso no formal -violenta si se quiere-. guerrillero. Para ampliar la discusión ver: Alejandro Reyes y Ana María Bejaraño. “Conflictos agrarios y luchas armadas en la Colombia contemporánea: una visión geográfica. Análisis político, 5, (1988): 6-27. 11 De acuerdo con lo expuesto, esta investigación pretende abordar el proceso formativo del Estado como objeto de estudio aprovechando que el Estado, los conflictos agrarios y los repertorios de acción5 han regresado a las agendas académicas de nuestros países, especialmente en las últimas décadas cuando vemos que la revolución verde, el cambio climático, y el extractivismo impulsado por las economías de mercado han pauperizado la labor del campesino y facilitado la concentración gradual de la propiedad rural y la riqueza, al tiempo que generan respuestas populares a través de acciones políticas formales y no formales.6 En aras de definir nuestra unidad de análisis decidimos acercarnos a uno de los problemas más sensibles de Colombia: ‘la cuestión agraria’, por lo que trabajamos con los conflictos agrarios derivados de los procesos de colonización de frontera entre el siglo XIX y XX, específicamente los que correspondieron a los años de 1870 a 1930 puesto que durante estas décadas se gestaron las bases del conflicto agrario que derivó en levantamientos armados, pero también, en alianzas entre partidos, campesinos, empresarios y demás actores de la colonización con fines de modificar la normativa, garantizarse el dominio legal de un baldío, formalizar un predio, e incluso, diseñar los territorios. También hay que aclarar que, después de una revisión exhaustiva de la historiografía nacional y regional, corroboramos que este periodo no ha sido ampliamente estudiado, aunque paradójicamente sean las décadas en las que se crearon programas ambiciosos para ampliar la frontera 5 Cada una de las nociones enunciadas serán ampliadas en el apartado correspondiente a los prolegómenos de la investigación, capítulo 1, punto 2 o “Postulados conceptuales de la investigación: Estado, conflictos agrarios y repertorios de acción”, de todas maneras, para facilitar la lectura rápida entendemos por Estado: un entramado de unidades o institutos que en algunas ocasiones pueden competir entre sí o interactuar con otros grupos sociales con capacidad de oposición, rechazo, acatamiento o transformación de las ideas emitidas desde el centro, lo que implica que en contextos de conflictividad, los repertorios de acción convencionales y no convencionales repercutan no solo en el alcance o no de los intereses personales o colectivos de los querellantes, sino también, en la intervención que hagan las instituciones en los territorios. En cuanto a los conflictos agrarios, se trata de aquellos enfrentamientos entre colonos, empresarios y agentes de Estado relacionados con la propiedad de la tierra, que escalaron hasta las oficinas administrativas o judiciales generando una serie de fallos y resoluciones por parte de estas instancias, o en su defecto, que se desarrollaron por fuera de las instancias formales, caracterizándose por recurrir a repertorios de acción no convencional. Finalmente, y en relación con este último asunto, entendemos por repertorios de acción todas las acciones colectivas o individuales llevadas a cabo por los actores de la colonización; por ello se contempló como acciones convencionales, las que ofrece el Estado para elevar una reclamación; por ejemplo: memoriales, peticiones, demandas, apelaciones, etc. En cuanto a las ‘no convencionales’, entendemos por tales, aquellas acciones que no están reconocidas como legales en el marco institucional, pero que por su intención logran superar la condición básica de vandalismo para convertirse en una acción política. Estas son: amiguismo, compadrazgo, tráfico de influencias, e incluso, invasiones, hostigamientos armados, daño a la propiedad privada, etc. 6 Entre los casos más destacados podríamos citar los de Bolivia liderados por organizaciones tales como la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia, CSUTCB, y el MAS (Movimiento Al Socialismo); los del Perú en el marco de la resistencia a la explotación minera principalmente; en Chile, con el movimiento de los Mapuche que disputa tierras entregadas por el Estado a inmigrantes, en Colombia con los movimientos de restitución de tierras y los movimientos indígenas y afro que disputan derechos con empresarios y hacendados en el sur del país. 12 agrícola a través de colonizaciones dirigidas por el Estado, empresas privadas y campesinos. Puesto que el periodo de estudio se caracterizó por la alta conflictividad, se optó por seguir detenidamente los casos identificados en los archivos históricos con el fin de comprender la relación entre la trayectoria de los conflictos y el despliegue de las estrategias de acción política de los implicados, como también, el comportamiento de las burocracias centrales, regionales y locales, entendiendo por comportamiento la manera como éstas reaccionaron a las reclamaciones de los actores del conflicto. Esto nos permitió discutir los alcances de la normativa agraria, de la protesta campesina, e incluso de las mismas instituciones encargadas de resolver los conflictos.7 Para dar cuenta de la población de estudio, inicialmente consideramos pertinente acercarnos a las herramientas ofrecidas por la historia regional creyendo que el objetivo era buscar casos que nos permitieran reafirmar las hipótesis dominantes; por el contrario, y aquí uno de los principales logros de esta investigación, el resultado fue totalmente diferente. Esto obliga a reconocer que la historia regional no pretende buscar experiencias en un determinado conjunto poblacional, con el fin de que coincidan con las popularizadas por la historiografía que se precia de ser nacional.8 Para nuestra sorpresa, cada región estudiada tenía particularidades únicas que las convertían en poblaciones de estudio capaces de enseñarnos la multiplicidad de trayectorias que tuvieron sus conflictos, aunque estuvieran dominadas por la misma legislación agraria, e incluso, aunque se tratara de actores similares, es decir, campesinos, empresarios y agentes de Estado. En vista de la necesidad de explorar una experiencia que tuviera casos completos, es decir, que no solo fueran identificados en el Archivo General de la Nación sino que pudieran seguirse en los territorios originarios de la denuncia, como también, que supiéramos cuál había sido su final, nos decidimos por estudiar la Provincia del Quindío, en tanto sus conflictos se destacaron por las diversas trayectorias y justificaciones, como también porque las burocracias, campesinos y empresarios vinculados asumieron lugares y roles diferentes según el periodo de estudio. Podríamos decir que la historia del Quindío, por lo menos en lo que tiene que ver con la tierra, guarda algunas similitudes con la experiencia nacional; sin embargo, una multiplicidad de casos nos enseñó que no siempre perdieron los 7 En esta investigación, se considera que los repertorios de acción son producto de una aceptación, oposición o interpretación de las normas a la medida de los intereses en defensa, y no precisamente, una suerte de acciones sin sentido racional, por lo que consideramos que las acciones dirigidas por los actores de la colonización tuvieron impacto en las decisiones administrativas que impulsaban los cambios normativos relacionados con la propiedad de la tierra. Para profundizar en la discusión teórica, nos apoyamos en Marcur Olson, La lógica de la acción colectiva: bienes públicos y la teoría de grupos. México, Editorial Limusa S.A. De C.V. 1965. 8 En línea con la discusión sobre qué es historia regional y para qué sirve, es pertinente resaltar las propuestas que se hacen en autoras como Carbonari, María Rosa; Carini, Gabriel Fernando. “Hacer la historia regional y local hoy”, en Historia Local y Regional, balances y agendas de una perspectiva historiográfica, comp. María Rosa Carbonari y Gabriel Carini. 7-16. Ríocuarto-Argentina: Unirío Editora, 2020. 13 campesinos, como también, que no siempre las burocracias estuvieron aliadas a los empresarios. En cuanto a nuestra pregunta de investigación, construimos la siguiente: ¿Cómo incidió la apropiación y uso de la normativa agraria, junto con los conflictos entre colonos, empresarios y funcionarios de Estado por el uso, goce y propiedad de la tierra, en la configuración político-administrativa de la Provincia del Quindío entre 1870 y 1930? Para responderla propusimos como objetivo general, “Estudiar el proceso formativo del Estado colombiano a partir de la relación entre colonos, empresarios y burocracias, las cuales estuvieron mediadas por la apropiación e instrumentalización de las normas agrarias con las que se pretendía regular las colonizaciones y los conflictos agrarios en el Quindío entre 1870 y 1930”. En tal virtud, los objetivos específicos fueron: 1. Brindar un panorama historiográfico sobre el estudio del Estado y la relación con las colonizaciones y los conflictos agrarios de finales del siglo XIX, con el fin de identificar las principales rupturas teóricas y metodológicas en este campo. 2. Analizar las características político-administrativas del tránsito entre el siglo XIX y XX en relación con la propiedad de la tierra y los procesos de colonización en Colombia y el Quindío. 3. Describir el proceso de colonización y organización político-administrativa del Quindío en aras de proponer una clasificación de los actores de la colonización que permita mostrar las diferencias y similitudes con las otras fronteras agrícolas abiertas al poblamiento o inmersas en conflictos agrarios, y 4. Identificar los conflictos derivados de colonización en el Quindío con el fin de analizar los usos y repertorios de acción utilizados por los actores de la colonización entre 1870 y 1930 De la mano de estos objetivos, la pregunta propuesta, y la experiencia revisando documentación primaria, leyendo literatura especializada y dialogando con otros colegas, establecimos la siguiente hipótesis: Teniendo presente los múltiples abordajes desde la historiografía latinoamericana sobre el proceso formativo de los estados, y la relevancia que han tenido los conflictos y sus actores en la configuración de las instituciones, como también de los territorios, en esta investigación se considera que el Estado no es un producto acabado, y mucho menos, es un actor que se impone haciendo uso de la violencia física y simbólica sobre los territorios. Por el contrario, la experiencia de las colonizaciones en el Quindío (1870 y 1930) y la trayectoria que tuvieron los conflictos entre colonos, empresarios y funcionarios del Estado permiten considerar que la construcción del Estado responde más bien a un proceso inacabado, en el que la participación de los múltiples grupos o actores sociales a través de repertorios de acción formalizados en la normativa (demandas, memoriales, peticiones, 14 etc.) como también aquellos que no (asonadas, protestas, invasiones), van determinando la configuración de los territorios, la eficacia de las leyes, los alcances de las instituciones, y la apropiación del discurso estatal. Como hipótesis subsidiarias consideramos que el Quindío es un ejemplo que nos permite estudiar el problema de la tierra y el Estado desde una perspectiva novedosa ya que, a diferencia de otras experiencias nacionales, en esta región, los problemas alrededor de la propiedad trascendieron la voluntad del legislador y más bien estuvieron determinados por la capacidad de los funcionarios locales y regionales para garantizar el cumplimiento de las leyes y los debidos procesos. De igual manera, consideramos que la acción política de los colonos, empresarios y funcionarios del Estado en el Quindío fue determinante para el alcance que tuvieron las leyes agrarias, pues su uso, u oposición, determinó la trayectoria de los conflictos y del poblamiento, como también, el tipo de Estado que fue cristalizando en la región. b. Fuentes de investigación, método y técnica Para desarrollar la investigación, se priorizó el análisis de documentos escritos, por lo que se recolectaron, clasificaron y organizaron en una serie de matrices que dieran cuenta no sólo de la procedencia de la información, sino también, que permitieran diferenciar los casos seleccionados, llevar cronológicamente los procesos y someterlos a comparaciones, todas aquellas páginas, folios y libros de memorias identificados en el Archivo General de la Nación, el Centro de Investigaciones Históricas "José María Arboleda LLorente" - Archivo Histórico, el Archivo del Congreso, el Archivo Histórico de Cartago, el Archivo de la Gobernación de Caldas, la Biblioteca Luis Ángel Arango, y biblioteca del Congreso de la República-Luis Carlos Galán Sarmiento. La justificación para el uso de estos archivos tiene que ver con la disposición final que tuvieron los documentos públicos vinculados a los casos de estudio seleccionados. En el caso del Archivo General de la Nación (AGN, de ahora en adelante), se trata del principal repositorio documental del país donde se conservan, entre otros, los fondos Baldíos, Ministerio de Gobierno y Correspondencia entre ministerios, los cuales guardan la relación epistolar entre ciudadanos individuales u organizados en colectivos, con la cual se promovió denuncias y se hicieron reclamos a los ministros de Gobierno, Obras Públicas, Industria y Fomento, y Agricultura, con el fin de obtener una intervención a su favor durante los conflictos derivados de las colonizaciones y la formalización de las propiedades. Igualmente se conserva la correspondencia entre agentes del Estado que operativizaban la institucionalidad en el Quindío y los ministros encargados del ramo de los baldíos, con la cual se puede reconstruir los casos de estudio seleccionados y acercarnos a la comprensión del funcionamiento de las burocracias locales y su relación con la sociedad y el Gobierno nacional. 15 La consulta de la Biblioteca del Congreso se justifica en tanto allí se conservan las actas y memorias de los debates llevados a cabo durante las plenarias del Congreso. De este acervo documental se consultaron aquellas relacionadas con la producción normativa priorizada en la investigación. Igualmente, el Archivo conserva las memorias de los ministros al Congreso, las cuales se utilizan como instrumento para seguir las principales observaciones sobre los problemas agrarios del país, y la justificación para llevar a cabo modificaciones a la administración de los baldíos. En cuanto al Centro de Investigaciones Históricas "José María Arboleda LLorente" - Archivo Histórico (CIHJMALl, de ahora en adelante), su consulta se hizo pertinente puesto que la Provincia del Quindío dependía administrativamente del Estado Soberano del Cauca hasta 1886 cuando se desmontó el modelo federal y se creó el sistema centralista de gobierno territorial en el que los antiguos estados federales pasaron a llamarse departamentos. Posteriormente, en 1908, la Provincia del Quindío solicitó ser anexada al recién creado Departamento de Caldas (1905) El fondo que se consultó en el CIHJMALl es el inactivo, puesto que se trata de un abundante volumen de legajos en proceso de clasificación los cuales conservan la relación administrativa del territorio caucano durante el siglo XIX. De este archivo se destacan los documentos relacionados con el funcionamiento de la Asamblea Departamental, elecciones locales que permiten seguir con detenimiento los nombres de los agentes del Estado en el territorio, informes de procuradores, personeros y demás funcionarios públicos vinculados a la Provincia, algunas adjudicaciones de terrenos, entre otros asuntos que competen a la investigación en curso. Finalmente, los archivos Histórico de Cartago y de la Gobernación de Caldas fueron consultados con el fin de identificar la producción administrativa en los territorios que se relacionara con control del orden público, adjudicaciones, distribución de baldíos, etc. Ahora bien, para organizar el vasto volumen de información consultada, se hizo uso de 3 matrices analíticas que permitieron reflexionar sobre los alcances que tuvo cada grupo o conjunto de actores identificados en relación con la defensa y materialización de sus intereses durante las colonizaciones. Esto nos obligó a identificar actores, clasificarlos y organizarlos en tres grandes grupos según sus funciones, intenciones y obligaciones, así: gobierno nacional, gobierno territorial y grupos de presión política. En esta primera matriz, se identificaron y ubicaron los instrumentos de acción política utilizados por los grupos de presión tales como memoriales, estudios, comunicaciones y oficios con los cuales movilizaban sus intereses y denunciaban las inconformidades vividas en los territorios abiertos a las colonizaciones. En cuanto al gobierno nacional y territorial, se identificaron y organizaron los documentos oficiales utilizados para dinamizar las 16 políticas de Estado a nivel nacional o territorial; de allí que se consultaran telegramas, memorias, leyes, debates del Congreso, actas, etc. Con el fin de poner en diálogo esta información se construyó una segunda matriz en la que se separó cada uno de los casos o conflictos identificados en el Quindío, destacando en ella los grupos que participaron, los motivos que justificaban la conflictividad y el tipo de trámite que tuvo durante la duración de este. Con esta información se procedió a construir una tercera matriz que permitió poner en diálogo los problemas identificados y su desenlace, con la primera matriz que destaca los alcances y usos de la normativa y discurso estatal que tuvieron los grupos identificados en la investigación. Esta matriz permitió hacer reflexiones sobre nuestro objetivo general, pues al relacionar los pormenores de cada conflicto con el desempeño de las burocracias y las estrategias políticas de los grupos de presión, se pudo analizar el uso, la apropiación y viabilidad que el discurso estatal, objetivado en disposiciones administrativas y legales relacionados con la tierra, iba teniendo en la transición del siglo. Cada matriz exigió un paso a paso, por lo que, el primer momento de la investigación consistió en la organización del contexto normativo, para lo cual se focalizaron las leyes agrarias que rigieron durante el periodo de estudio teniendo presente que ésta no sólo determinaba los procedimientos para la formalización de alguna propiedad, las reclamaciones de asuntos no resueltos, y los pasos que debían seguir los representantes públicos en casos de denuncia; sino también, las contradicciones naturales de una transición en la que se estaban construyendo los cimientos de la política estatal que regiría la propiedad, uso y goce de la tierra, en el marco de una modernidad capitalista que comenzaba por distanciarse del sistema tradicional heredado del antiguo régimen,9 pero que pretendía mantener algunos privilegios estructurales. La enunciación de estas leyes y su contexto general tiene relevancia en cuanto se entiende que la emisión normativa, como manifestación material del discurso estatal, estuvo mediada por las relaciones entre cada uno de los segmentos10 y unidades del Estado. Por otra parte, para comprender cómo se iban relacionando estos grupos de poder y qué incidencia podían tener en el Gobierno debe hacerse un ejercicio hermenéutico no sólo de los códigos y leyes, sino de los debates, proposiciones, argumentos de los oradores, 9 La historiografía colombiana se refiere al antiguo régimen como ‘Colonia’; de todas formas, preferimos hacer uso de la primera categoría, atendiendo a los argumentos expuestos por Lina del Castillo en: La invención republicana del legado colonial; ciencia, historia y geografía de la vanguardia política colombiana del siglo XIX. Bogotá, Universidad de los Andes-Banco de la República, 2018. 10 Puesto que los actores productores de documentación fueron organizados en tres grandes grupos, cada uno está compuesto por segmentos o subgrupos, por ejemplo, del conjunto llamado Estado central hay tres segmentos: presidente, ministros, congreso. 17 memoriales, etc., que estuvieron cruzando la dinámica política previa a la promulgación de cualquier Ley. Fue a partir de estas ponderaciones que se establecieron tres principios de selección: 1) la normativa relacionada con baldíos y publicada en el periodo de estudio, 2) la enunciación de dicha normativa que se hizo recurrente en literatura especializada, como también, por parte de los actores de la colonización, y 3) el uso común por parte de los grupos de presión y participantes de las colonizaciones del Quindío. En tal virtud, se consideró que la transición de 1870 a 1930 tuvo dos momentos claves que contribuyeron a la construcción de la política de Estado para los baldíos y la colonización; el primero entre 1870 y 1890, orientado hacia la resolución de preguntas alrededor del destino que deberían tener los bienes públicos, es decir, la búsqueda de a quién, para qué y cómo se entregarían los baldíos; por lo que, como dice Mariano Arango Restrepo, en esta transición se priorizó la […] Venta a gran escala de baldíos para pagar la deuda externa; destinación de los baldíos a pobladores, pargo de deuda pública y fomento de vías; descentralización parcial de la adjudicación de baldíos a través de los Estados; adjudicación de baldíos a cultivadores; concesión del suelo y del subsuelo, excepto en sal, esmeraldas y oro, y libertad de explotación de bosques naturales.11 El segundo momento, 1890 hasta la promulgación de la Ley 200 de 1936, tuvo como eje central a los cultivadores y el reconocimiento de su propiedad sobre los baldíos, como también, el interés por aclarar los derechos sobre la tierra cuando había conflicto de intereses entre presuntos dueños con el Estado, o con la explotación en sí misma, es decir, con las relaciones contractuales de producción. Se destaca de los pleitos correspondientes a esta transición, la necesidad de aclarar los derechos sobre terrenos públicos y privados, como también, los efectos sobre la posesión en contextos en los que se dinamizara alguna forma tradicional de subordinación laboral como la aparcería, el terrazguero, etc. Por tal motivo, el foco de análisis normativo se centra en las siguientes leyes: de la primera fase: Ley 61 de 1874 y 48 de 1882. De la segunda fase: Decreto 640 de 1882 que reglamentó la Ley 48, Ley 56 de 1905, Ley 25 de 1908, Ley 110 de 1912, Ley 71 de 1917 y Ley 85 de 1920. El segundo criterio de organización tuvo que ver con los grupos identificados para la investigación; en tal virtud, la selección documental exigió una clasificación en tres grandes 11 Arango Restrepo, Mariano. La tierra en la historia de Colombia. Bogotá, Academia de Ciencias Económicas, 2014. p. 76. 18 bloques: 1) Gobierno y burocracias locales que representan al Estado 2) intelectuales, críticos de las políticas agrarias y actores que participaron de los procesos de colonización y dejaron su impronta en memorias y prensa, y 3) actores de presión o al margen del campo político, es decir, colonos, labriegos, empresarios y agentes del ministerio público que fungieron como reclamantes constantes de las inconsistencias en la normativa que regulaba el acceso y la propiedad de la tierra, como también, las antinomias durante las colonizaciones en el Quindío. El tercer criterio para la organización documental tuvo que ver con la pertinencia y validez del documento como mecanismo de presión política o jurídica en un determinado caso. Para tal fin, se consultó la Constitución Política de 1863 y 1886, el Código Civil y las leyes 149 de 1888, junto con la 4 de 1913 que modificó la anterior 149 a partir de la unificación de la normativa que regía la política municipal. Esta ley es conocida como Régimen Político y Municipal. Posteriormente se confrontaron los documentos identificados en los archivos históricos y se construyó una matriz que diera cuenta de la unidad productora, el tipo de documento, su sentido de uso, definición y lugar donde reposa12. c. Estructura o división interna de la investigación Para facilitar la lectura de esta tesis doctoral, el informe se dividió en 3 partes o bloques problemáticos que tienen como fin, abordar el trabajo de tal manera que podamos distinguir los asuntos generales que atañen al problema histórico, los que contextualizan el problema estudiado, y finalmente, los que sirven como soporte empírico para la defensa de las hipótesis que fueron surgiendo en cada capítulo. La primera parte la componen esta presentación y el capítulo 1, en el que se hace un breve recuento historiográfico sobre los abordajes y mudanzas interpretativas sobre el Estado, los repertorios de acción política y los conflictos agrarios en Latinoamérica. Destacamos los aportes hechos desde México, Argentina, Perú, Ecuador, Bolivia, y claro está, Colombia. Al cerrar el capítulo se conectan las discusiones nacionales con los postulados conceptuales que guían la investigación, es decir, ‘proceso formativo del Estado’, ‘repertorios de acción’, ‘conflictos agrarios’, y otras subcategorías tales como ‘unidades de Estado’ y ‘burocracias’. La segunda parte la compone los capítulos 2 y 3, en los que se presenta el contexto de la investigación, es decir, se aborda el tránsito de siglo XIX al XX, las particularidades de la estructura administrativa de la propiedad de la tierra y por qué solían presentarse los conflictos agrarios, la tensión entre los códigos civil y fiscal, las vicisitudes que tenían que 12 Para consultar la estructura organizativa de la documentación, ver anexo 1. 19 librar los funcionarios a la hora de administrar los baldíos nacionales y cuáles fueron las trayectorias que tuvo la normativa agraria durante estas décadas. Además de contextualizar la situación nacional, este apartado presenta la experiencia del Quindío como población de estudio, por lo que invita a reflexionar sobre el territorio como región histórica, destacando los conflictos agrarios que fueron cristalizando a lo largo de las décadas analizadas, la influencia que estos tuvieron en la configuración administrativa del territorio, para finalmente presentarse los casos seleccionados para la investigación. La tercera parte la componen los capítulos 4 y 5, con las conclusiones finales. Puesto que se trata de poner en discusión las experiencias territoriales en relación con la normativa, lo que hacían las burocracias y lo que reclamaban los campesinos del Quindío, el cuarto capítulo se dedica a presentar los alcances que tuvo el ministerio público y su desempeño como representante de los colonos y cultivadores; igualmente se llama la atención sobre las limitaciones del formalismo jurídico en contextos en los que se disputaba la propiedad privada, la importancia que tuvieron los memoriales como herramienta formal para la defensa de los colonos, el desempeño de las ‘unidades de Estado’ a partir del seguimiento a los casos de Calarcá, Salento y la empresa Burila, y finalmente cerramos dado paso a las contradicciones de las burocracias ya que unas veces operaron autónomamente, y en otras hicieron del Estado un lugar para imponer sus intereses personales o de familia. En el último capítulo, es decir, el quinto, se abordan las experiencias del siglo XX. Para tal fin estudiamos la relación entre los concejos municipales y los colonos, las tensiones entre empresarios territoriales y reclamantes de baldíos, el desempeño del Estado en representación de sus ‘unidades’ en el territorio, y finalmente, dedicamos un importante apartado para analizar cómo la empresa Burila, una de las principales organizaciones privadas que operaron en la región impulsando la colonización y la explotación de las riquezas mineras y madereras del Quindío, terminó cooptando representantes del Estado en la región, de tal manera que pudieron sabotear las iniciativas de los gobiernos municipales. El capítulo cierra con el triunfo de los liberales en 1930 y el desborde de la capacidad estatal en la región para controlar el poblamiento. Vale la pena resaltar que justamente fue este desborde institucional el que nos permitió defender la hipótesis de que el proceso formativo del Estado, visto desde la historia regional, facilita la comprensión alrededor de la construcción de las instituciones, sus alcances, y cuál es la participación de la población y por qué el problema de la tierra trasciende la misma voluntad del legislador y exige comprender la configuración histórica de los territorios. 20 Capítulo 1: Contextualización temática y marco historiográfico latinoamericano. Durante el siglo XIX, uno de los fenómenos de mayor relevancia en América latina fue la ampliación de la frontera agrícola a través de programas y proyectos de colonización impulsados por el Estado, empresas privadas, y migraciones espontáneas que sirvieron como estrategia para el fomento de la agricultura, la minería, la implementación de proyectos de eugenesia social y el control de los territorios del interior o de límites con las naciones vecinas. Las colonizaciones fueron constantes durante todo el siglo, pero la segunda mitad del XIX y las primeras décadas del XX tuvieron un repunte debido, en parte, a la presión demográfica sobre las tierras privadas y el aumento en la demanda de productos agrícolas y mineros que podían explotarse en regiones antes no ocupadas. Pero si bien, podría considerarse que dichos procesos de colonización fueron parte de una estrategia planificada, la velocidad con la que se poblaron los nuevos espacios, y el incremento de disputas entre colonos, empresarios y poblaciones afectadas por las migraciones llevó a que el Estado modificara constantemente los criterios de organización política y administrativa de la tierra, y los derechos de propiedad para establecer un sistema que permitiera resolver los conflictos derivados de las antinomias jurídicas y sociales de la colonización. Debido a la importancia de estos sucesos, la historiografía del Estado y los conflictos agrarios que dominó gran parte del siglo XX se caracterizó por abordar el problema a partir de dos grandes hipótesis: en la primera, las colonizaciones se entendieron como gestas civilizatorias sobre tierras y gentes; por el contrario, en la segunda, se abordó el tema como si se tratara de movimientos migratorios favorables a un segmento de la población vinculada al mercado y el capital, con capacidad de control del Estado local, regional y nacional, los cuales se aprovecharon de las poblaciones indígenas y campesinas sometiéndoles a sistemas de contratación como el arrendamiento, e incluso de servidumbre y esclavitud. Uno de los casos más impactantes ha sido el de la Amazonia. La primera hipótesis fue defendida por los historicistas, quienes dieron prioridad a lo jurídico-administrativo sobre las relaciones sociales y asimétricas de la población. Se trató 21 principalmente de una historiografía anecdótica, que pretendió destacar la gesta y gallardía de los colonizadores. En este caso, la categoría central fue ‘la frontera’, desde la perspectiva aportada por Jackson Turner en 1921,13 y para adaptarla al contexto latinoamericano, se entendió como una línea móvil que se ampliaba a medida que los colonizadores tumbaban la selva, y domesticaban las agrestes planicies y montañas.14 Desde México hasta Argentina, esta tesis se utilizó para explicar cómo los movimientos migratorios impusieron la civilización sobre la barbarie representada en la geografía y las poblaciones indígenas con el fin de institucionalizar una memoria nacional y regional que destacara la gesta y gallardía del colono, más no necesariamente, los efectos humanos, políticos e incluso ambientales que trajo la colonización.15 Otro aspecto para destacar es que estos historiadores consideraron que el Estado era producto de las disposiciones del ejecutivo y, por lo tanto, la ampliación de la frontera era el indiscutible resultado del 13 Jackson Turner, “El significado de la frontera en la historia americana”, Secuencia, nº. 7 (1987). 14 Dadas las limitaciones que tuvo la tesis, especialmente cuando se confrontó con otras teorías e interpretaciones de la colonización latinoamericana, el concepto fue perdiendo validez y poco a poco entró en declive, especialmente por la crítica hecha desde la New Western History. Para ampliar este punto, ver Silvia Ratto, “El debate sobre la frontera a partir de Turner. La New Western History, los Borderlands y el estudio de las fronteras en Latinoamérica”, Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana ‘Dr. Emilio Ravignani’”, 24 (2001): 105-126. 15 De todas maneras, hay que hacer la salvedad en tanto algunos críticos de la misma época de Turner consideraron que su tesis no necesariamente era funcional en América Latina. Exceptuando quizá algunos casos como el de Argentina, Uruguay y el sur del Brasil, las condiciones estructurales, ambientales e históricas de las demás naciones impedían la apropiación de tierras como se hizo en la frontera sur de los Estados Unidos. Para ampliar esta discusión, ver Víctor Andrés Belaunde, “The frontier in Hispanic America”, in Where cultures meet. Frontier in Latin American history, editors David J. Weber, y Jane M. Rausch, (United States: Jaguar Books on Latin America, 1991), y Silvio Zavala, “The frontier of Hispanic America”, in Where cultures meet. Frontier in Latin American history, editors David J. Weber, y Jane M. Rausch (United States: Jaguar Books on Latin America, 1991). Otro autor que amerita su lectura es Allistair Hennesy, ya que logró organizar la ubérrima información que circulaba en los años setenta, de tal manera que para cualquier lector fuese no solo entendible el problema de la categoría, sino también, encontrase múltiples vías para continuar investigando la frontera como categoría histórica. Entre los aportes más relevantes estuvo que se adentrara en la discusión respecto a la organización del espacio, destacando el patrón archipiélago que dominó la historia territorial latinoamericana. Además de esto, en su discusión, emergen importantes contribuciones respecto a las relaciones entre los europeos y las poblaciones nativas, justificando de esta manera la tesis que toma distancia de la interpretación impulsada por J. Turner. Para ampliar la discusión, ver, Alistair Hennessy. The Frontier in Latin American History, University of New Mexico Press, 1978. 22 proceso de centralización político-administrativa que ofrecía la instauración del orden y el poder institucional.16 En cuanto a los conflictos entre colonos, empresarios y poblaciones indígenas, los historicistas reconocían las contradicciones derivadas de las colonizaciones, tales como la dificultad para acceder a la propiedad, e incluso, la deshonestidad de los empresarios y colonos que vulneraban derechos de otros campesinos; pero al normalizar la situación, es decir, al suponer que el conflicto era natural en estos espacios, priorizaron las cifras positivas de la economía de exportación y de la modernización vial. 17 La segunda hipótesis enunciada fue contraria a esta perspectiva. En este caso, se trató de historiadores influenciados por la fenomenología, el existencialismo y el marxismo que focalizaron sus investigaciones en las contradicciones de la legislación y la vida de frontera con el fin de resaltar las afectaciones que traía el capitalismo y el despotismo de las élites blancas en la vida de los indígenas y campesinos;18 por ello, los conflictos debían ser vistos como la oportunidad de transformación en las estructuras políticas y sociales, para lo cual enfatizaban en las relaciones de contratación, producción, étnicas, salariales, e incluso de propiedad, resaltando las antinomias con el fin de justificar no solo las revueltas campesinas, sino también, la construcción de un plan de acción transformador. 16 Para ampliar la crítica sobre esta corriente ver: Rómulo Carbia, “Historia de la historiografía argentina: los historiógrafos eruditos y críticos”, Memoria Académica, n.° 4 (1922), Tulio Halperín Donghi, “Una nación para el desierto argentino”, en Proyecto y construcción de una Nación, ed., Tulio Halperín (Caracas: Biblioteca Ayacucho, 1980), y David Weber J. y Jane Rausch M., (Editors). Where the cultures meet (Estados Unidos: Jaguar Books on Latin America, 1994). Para el caso colombiano, la crítica más amplia fue hecha en, Jaime Londoño Motta, “La frontera: un concepto en construcción”, Territorios y metáforas, comp. Clara Inés García (Medellín: Hombre Nuevo Editores, 2003). 17 Un estudio profundo sobre el caso de los Llanos Orientales colombianos en, Margarita Serje, El revés de la Nación: territorios salvajes, fronteras y tierras de nadie (Bogotá: Uniandes-CESO, 2005). 18 Para una síntesis y discusión de esta tendencia en la historiografía argentina ver, Carbia, “Historia de la historiografía”, Halperín Donghi, “Una nación para el desierto argentino”, y Matías Veiga, “La historiografía argentina, entre las limitaciones y la renovación (1955-1973)”, Revista sociales y virtuales 6, n.° 6 (2019). Para el caso mexicano ver, Guillermo Zermeño, “La historiografía en México: un balance (1940-2010)”, Revista historia mexicana 62, n.° 4 (2013), y para el caso colombiano, desde una perspectiva crítica sobre la escritura y transformación de la historiografía ver, Alexander Betancourt Mendieta, Historia y Nación. Tentativas de la escritura de la historia en Colombia. (Medellín: La Carreta Editores, 2007). 23 A medida que dichas contradicciones iban escalando hasta el grado de levantamiento, asonada y otros repertorios de acción, la literatura hablaba del despertar del campo y la oportunidad para construir el nuevo campesino. Ya no se trataba de un hombre sufrido, sumiso, sino más bien, un guerrero que se levantó en armas en contra de la injusticia con el fin de transformar el orden social. Paradójicamente, la ‘cuestión agraria’ justificaba la revolución.19 Con la crisis de los metarrelatos,20 el abordaje y estudio del Estado y los conflictos agrarios no fue suficiente para explicar los efectos de las colonizaciones en la configuración de los territorios nacionales y la construcción de las instituciones agrarias. Era un hecho que la generalización no permitía comprender particularidades regionales y locales; por ello, revisitar la historia del Estado y los conflictos agrarios fue la estrategia metodológica para renovar el campo de análisis y dejar manifiesto que la construcción de las regiones y del Estado había sido un proceso complejo y no necesariamente lineal.21 Al respecto, María Sol Lanteri plantea que uno de los resultados de esta ruptura fue superar la lectura esencialista decimonónica, dando lugar a una apertura de los problemas, enfoques y perspectivas de análisis que complejizaron con creces la tradición anterior, pues Del estudio de “la política” se ha transitado al examen de “lo político” en sus múltiples dimensiones, con la inclusión de las variables intelectual, simbólica, conceptual, de la praxis social, etc. y a una ampliación cuantitativa y cualitativa de los sujetos políticos considerados que, de estar basados habitualmente en las elites y las grandes figuras, se ha extendido al de sectores medios y subalternos considerando su accionar específico y sus interrelaciones. Asimismo, aquellas coyunturas que otrora se concebían sólo como meras etapas de un proceso 19 Un acercamiento explicativo a este enfoque en, Marco Palacios, “Las sociedades agrarias en América latina desde 1930 al presente”, en Historia general de América latina, ed. Marco Palacios y G. Weinberg (Madrid: UNESCO-Trotta, 2008): 55-78. 20 Para ampliar la discusión sobre “metarrelatos”, ver Alvin Gouldner, La crisis de la sociología occidental. (Buenos Aires: Amorrortu Editores, 1979). 21 Una de las razones más importantes de los estudios regionales fue que permitió develar las discontinuidades de la historia oficial. Para ampliar esta discusión ver, Arturo Taracena Arriola, “Propuesta de definición histórica para región”, Estudios de historia moderna y contemporánea de México, 35, (2008). 24 teleológico conducente a la consolidación de los estados nacionales modernos, hoy son estudiadas dentro de las características propias que presentan, no mediante las trilladas dicotomías de transición entre antiguo régimen- modernidad o feudalismo-capitalismo.22 Puesto que esta nueva historiografía se apoyaba en estudios de caso, uno de los primeros logros fue demostrar que el Estado respondía más a un proceso de construcción, quizá inacabado, que al monopolio de la fuerza y la violencia legal y legítima defendida por la ortodoxia;23 por ello, para comprender la complejidad del proceso formativo de los estados latinoamericanos se tuvo que reconocer que era fundamental identificar los caminos y prácticas implementadas por los sectores tradicionales y emergentes durante la consolidación de las instituciones, las cuales se veían constantemente afectados por conflictos y divergencia de intereses. Fue justamente en este contexto en el que el campesinado, como objeto de estudio, adquirió un nuevo perfil que lo hizo más activo e independiente, las fronteras dejaron de considerarse únicamente como líneas móviles para ser entendidas como espacios en los que se dinamiza la vida social y política, la colonización dejó de verse como el triunfo del hombre sobre la naturaleza y las gentes, y poco a poco se fue abandonando la idea de que el Estado era un actor que intervenía despóticamente en la vida de los ciudadanos, por el contrario, su hegemonía se debía a negociaciones y permisos, algunas veces consentidos por practicidad administrativa.24 22 María Sol Lanteri, “Un vecindario federal. La construcción del orden rosista en la frontera sur de Buenos Aires. Un estudio de caso (Azul y Tapalqué)” (Tesis doctoral en Historia, Instituto Ravignani-UBA, Buenos Aires, 2008): 5, sol_lanteri@yahoo.com.ar 23 Esto se debe principalmente a que la tradición historiográfica había adoptado las tesis de autores como Thomas Hobbes, Karl Marx, Max Weber y Carl Schmitt, en las que el Estado se entendía como un actor o un lugar para ejercer monopolio sobre los territorios, negando así la posibilidad de entender las particularidades, tensiones y negociaciones que permiten dicha legitimidad. Para acercarse a la crítica sociológica de estas perspectivas teóricas ver, Michael Mann. Las fuentes del poder social I, (Madrid: Alianza Editorial, 1911), Pierre Bourdieu, “Clase del 18 de enero de 1990”, Sobre el Estado: cursos en el Collège de France (1989- 1992), (Barcelona: Anagrama, 2014): 13-39, y Pierre Rosanvallon. Por una historia conceptual de lo político, lección inaugural en el Collége de France, (Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica, 2002). 24 Entre los libros y artículos consultados para esta discusión, se recomienda revisar los ensayos hechos para el caso de México y que fueron compilados por Joseph Gilbert, y Daniel Nugent en: Joseph Gilbert M., y mailto:sol_lanteri@yahoo.com.ar http://bibliotecasibe.ecosur.mx/sibe/resultados?sb%5Bcod%5D%5B%5D=WAU&sb%5Breq%5D%5B%5D=Joseph%2C%2BGilbert%2BM http://bibliotecasibe.ecosur.mx/sibe/resultados?sb%5Bcod%5D%5B%5D=WAU&sb%5Breq%5D%5B%5D=Joseph%2C%2BGilbert%2BM 25 1.1. Abordajes desde México Puesto que México había encabezado la construcción del pensamiento histórico liberal latinoamericano, era de esperarse que su liderazgo se mantuviera, incluso impulsando las rupturas epistemológicas y la instauración de nuevos paradigmas; por ello, académicos mexicanos y anglófonos principalmente, no dudaron en revisitar la Colonia, la Independencia, los movimientos campesinos y la Revolución Mexicana con el fin de promover nuevos métodos y problemas de investigación tales como los de la historia local y regional, el caudillismo, la formación del Estado, y la historia cultural.25 Uno los autores más destacados en la nueva corriente de investigaciones fue Eric Van Young26 ya que, desde la publicación de su tesis doctoral, su producción académica se volvió un referente teórico y metodológico debido a su estrategia analítica y expositiva por Daniel Nugent (comp.), Aspectos cotidianos de la formación del Estado; la revolución y la negociación del mando en el México moderno, (México: ERA, 2002) En el caso de Argentina, una discusión pertinente fue traída por María Sol Lanteri en: María Sol Lanteri, “La frontera sur pampeana durante la época de Rosas. Entre el comportamiento de los agentes y la reconstrucción interdisciplinaria (Azul y Tapalqué, Buenos Aires, Argentina, primera mitad del siglo XIX)”, en Anais Eletrônicos do VII Encontro Internacional da Associaçao Nacional de Pesquisadores de História Latino- Americana e Caribenha, Pontifícia (Campinas: Universidade Católica de Campinas, 2006). Igualmente se destacan los estudios hechos por Rock, en: David Rock, La construcción del Estado y los movimientos políticos en la Argentina 1860-1916. (Buenos Aires: Prometeo Libros, 2005), y el de Míguez en, Eduardo Míguez, “La frontera sur de Buenos Aires y la consolidación del Estado liberal, 1852-1880”, en El nuevo orden político. Provincias y Estado nacional, 1852-1880, ed. Beatriz Bragoni, y Eduardo Míguez, 79-97 (Buenos Aires: Editorial Biblos, 2010). En los estudios colombianos, se destacan los propuestos por Jaime Londoño Motta, “La frontera: un concepto en construcción”, y la tesis doctoral de Margarita Serje publicada posteriormente como libro en, Margarita Serje, El revés de la Nación. 25 Se destacan de los estudios consultados: John Womack Jr. Zapata y la revolución mexicana, Siglo XXI, 24a. ed., México, 2000, Luis González, Pueblo en Vilo. Microhistoria de San José de Gracia (Ciudad de México: Colegio de México, 1968), David Brading, Caudillos y campesinos en la Revolución Mexicana (México: Fondo de Cultura Económica, 2005), Alan Knight, The Mexican Revolution (Nebraska: Universidad of Nebraska, 1986), y finalmente, la compilación hecha por David Brading en: David Bradin, Caudillos y campesinos en la Revolución Mexicana, (México: Fondo de Cultura Económica, 2005) Para profundizar en las variaciones historiográficas en México, ver Zermeño, “La historiografía en México”. 26 Entre los estudios más destacados del autor ver, Eric Van Young, La ciudad y el campo en el México del siglo XVIII: la economía rural en la región de Guadalajara, 1675-1820. (México: Fondo de Cultura Económica, 1989); Eric Van Young, La crisis del orden colonial: estructura agraria y rebeliones populares en la Nueva España, 1750-1821, México: Alianza Editorial, 1992; Eric Van Young, La otra rebelión: la lucha por la independencia de México, 1810-1821. (México: Fondo de Cultura Económica, 2006), y Eric Van Young, Writing Mexican History. (Stanford: Stanford University Press, 2012) 26 medio de la cual, resaltó el papel de la región en la construcción del Estado.27 Con estos avances, Van Young también impulsó la indagación sobre los alcances de la centralización política y el dominio territorial al develar las resistencias y los momentos en los que la negociación era pieza fundamental para la construcción del Estado. Junto con su éxito, otros problemas de investigación comenzaron a abrirse paso en los espacios de discusión académica mexicana y latinoamericana. La historia de los campesinos, del proceso formativo del Estado, de la política y lo político, y de las fronteras entendidas como espacios no podía separarse del fenómeno del caudillismo; por ello, las nuevas interpretaciones, especialmente en momentos de crisis, llevaron a considerar que la participación de los caudillos debía entenderse más allá de un simple acto de rebeldía o bandidaje. A partir de las nuevas hipótesis, el caudillo no solo representaba el liderazgo para la resistencia, la negociación y el enlace entre el centro y la periferia, sino también, era un actor fundamental en la construcción del Estado.28 Al demostrarse que las investigaciones que reducían las escalas de indagación y tomaban distancia de la ortodoxia podían ampliar la discusión sobre los fenómenos sociales, y reconocer que el proceso formativo del Estado respondía a una secuencia compleja y discontinua de acciones y reacciones, las nuevas pesquisas se orientaron hacia la búsqueda de las prácticas cotidianas a partir de categorías como ‘cultura popular’ y ‘hegemonía’. El primer esfuerzo representativo de esta propuesta se hizo a mediados de 1994 bajo el título de “Everyday Forms of State Formation. Revolution and the Negotiation of Rule in Modern Mexico”,29 traducido al castellano dada su pertinencia teórica y metodológica para estudiar los repertorios de acción política campesina, y la participación de la población en la 27 Una crítica interesante de la obra de Van Young en, Alan Knight y Lucrecia Orensanz. “Eric Van Young, the Other Rebellion y la historiografía mexicana”, Historia Mexicana, 2, Nº. 54, (2004) 28 Como obra pionera, se destaca el trabajo de John Womack Jr. Zapata y la revolución mexicana… Posteriormente, otras investigaciones como las de Gilbert Joseph y Daniel Nugent, reabrieron la discusión. Ver: “Cultura popular y formación del Estado en México revolucionario”, Aspectos cotidianos de la formación del Estado: la revolución y la negociación del mando en el México moderno, comp. Gilbert M. Joseph, y Daniel Nugent, 31-52, México: ERA, 2002; David Brading, Caudillos y campesinos; Florencia Mallón, Campesino y Nación. La construcción de México y Perú poscoloniales (México: CIESAS, Colegio de San Luis, Colegio de Michoacán, 2003). 29 Gilbert M. Joseph, y Daniel Nugent, Everyday Form of State Formation. Revolution and the Negotiation of Rule in Modern Mexico (Durkham and Londres: Duke University Press, 1994) http://bibliotecasibe.ecosur.mx/sibe/resultados?sb%5Bcod%5D%5B%5D=WAU&sb%5Breq%5D%5B%5D=Joseph%2C%2BGilbert%2BM 27 construcción cotidiana del Estado. Además, como lo consideraron los compiladores, el libro sirvió también como “fuente de empoderamiento popular”30 en un contexto en el que el Estado hablaba fuerte y ponía en discusión el pasado revolucionario mexicano que seguía teniendo poderosos significados locales. Movilizados por la obra de Corrigan y Sayer31 y los postulados de James Scott, especialmente los desarrollados en “The moral economy of the peasant”32, “Weapons of the weak”33, y “Los dominados y el arte de la resistencia”,34 los autores lograron desmarcarse de la idealización de los hechos para buscar las particularidades del Estado en las regiones y las comunidades. Este esfuerzo arrojó resultados novedosos porque, al concentrar el análisis en la dimensión política y las consecuencias materiales que tuvo el ejercicio de poder, se comenzó a deconstruir la imagen romántica de la Revolución y la lectura teleológica del proceso formativo del Estado, como también, la visión lastimera y generalizada del campesino incapaz de ejercer sus derechos ciudadanos. De esta obra se destaca el fortalecimiento de la hipótesis que plantea que “la participación popular en los múltiples campos que llevan a cabo los proyectos oficiales invariablemente tenía negociaciones desde abajo”.35 Ésta, junto con la crítica de Florencia Mallón36 en relación con la categoría de hegemonía y su uso, potenció las posteriores investigaciones sobre el Estado y la pertinencia de los repertorios de acción política local y regional.37 30 Joseph y Nugent, “Cultura popular”, 15. 31 Philip Corrigan, y Derek Sayer, The great arch: English State formation as cultural revolution, (Oxford: Basil Blackwell, 1985) 32 James Scott, The moral economy of the peasant: rebelion and subsistence in Southest Asia, (New Haven: Yale University Press, 1976) 33 James Scott, Weapons of the weak: everyday form of peasant resistance, (New Haven: Yale University Press, 1985) 34 James Scott, Los dominados y el arte de la resistencia: los discursos ocultos, (México: ERA, 2000) 35 Gilbert Joseph y Daniel Nugent, “Cultura popular”, 40. 36 Florencia Mallón, “Reflexiones sobre las rutinas: formas cotidianas de formación del estado en México decimonónico”, en Aspectos cotidianos de la formación del Estado: la revolución y la negociación del mando en el México moderno, comp. Gilbert M. Joseph. y Daniel Nugent, México: ERA, 2002. 37 A su juicio, la reforma agraria, los programas de educación y el diseño del gobierno local mostraron que la hegemonía alcanzada por el Estado mexicano no se debía precisamente a una creencia ciega en la ideología dominante, y más bien esta era producto de dos procesos a saber: 1) la hegemonía como “conjunto de procesos incubados, constantes y en curso, a través de los cuales las relaciones de poder son debatidas, 28 De la mano de estas investigaciones, Nugent y Alonso38 expusieron el caso de los antiguos colonos de Namiquipa-Chihuahua, con el fin de mostrar cómo, en una localidad del México post-revolucionario, cuando el Estado pretendió entregar los ejidos, encontró resistencia civil que no solo debía leerse como una acción deliberada de unos propietarios opositores al modelo de reforma agraria, sino, por el contrario, como una respuesta de una comunidad que anteponía valores con los que juzgaban el derecho a ser propietarios. Pero si en Namiquipa hubo resistencia a la creación de ejidos, en otras regiones también se logró identificar situaciones en las que las poblaciones entraron en tensión, aunque esta vez no era con el Estado revolucionario sino con los propietarios tradicionales. Este fue el caso de Comoapan-Veracruz,39 en el cual se pudieron identificar los repertorios de acción utilizados por los hacendados para garantizarse la perpetuidad de la propiedad rural; pretensiones que terminaron encontrando la oposición de los trabajadores afines al discurso revolucionario de la reforma agraria. Este también fue el caso de Casalomoapán, en donde las tensiones entre trabajadores y empresas agrícolas aumentaron a medida que las condiciones económicas regionales se deterioraban.40 De estas investigaciones llama la atención el abordaje de los conflictos, pues se logra resaltar cuáles fueron las reclamaciones de los campesinos, las dificultades para que el Estado pudiera asignar predios, las estrategias de los empresarios para mantener derechos sobre la tierra, e incluso, el escalamiento del conflicto en algunas zonas en donde la legitimadas y redefinidas en todos los niveles de la sociedad” y 2) “La hegemonía es un punto final real: el resultado de un proceso hegemónico”, en: Florencia Mallón, Campesino y Nación. La construcción de México y Perú poscoloniales, (México: CIESAS, Colegio de San Luis, Colegio de Michoacán, 2000): 105-106. 38 Daniel Nugent y Ana María Alonso, “Tradiciones selectivas en la reforma agraria y la lucha agraria: cultura popular y formación del estado en el ejido de Namiquipa, Chihuahua”, en Aspectos cotidianos de la formación del Estado: la revolución y la negociación del mando en el México moderno, comp. Joseph Gilbert M., y Daniel Nugent, (México: ERA, 2002). 39 Rogelio Jiménez, “Campesinos contra campesinos: conflictos agrarios y lucha por la tierra en Comoapan, Veracruz (1925-1942)”, Revista anuario de historia regional y de las fronteras 18, n.° 2 (2013). 40 José M. Toro y Lucía García, “La reforma agraria en el municipio de Cosamalopan, Veracruz (México), 1915-1945”, Revista anuario de historia regional y de las fronteras 19, n.° 2 (2014). 29 violencia terminó induciendo la disgregación de territorios como ocurrió en Catemaco Veracruz y el cantón de los Tuxtlas.41 1.2. Abordajes desde Argentina Otro país que comenzó a liderar la discusión sobre el proceso formativo del Estado y la importancia de las fronteras de colonización fue Argentina. Allí, aunque la hegemonía de los revisionistas y de la Nueva Escuela Histórica (NEH) había consolidado una historiografía más cercana al relato heredado del positivismo, que a una interpretación problemática de las fuentes, con la caída de la dictadura militar en 1983, y la necesidad de resignificar la democracia y los derechos humanos, los historiadores se volcaron a la necesidad de construir una nueva historia nacional que diera cuenta de la ‘función social’ de esta profesión; de allí que las obras de Tulio Halpering Donghi y Luis Alberto Romero fueran piezas fundamentales para criticar a la ortodoxia, además de las recomendaciones que iban apareciendo en las investigaciones de Francois-Xavier Guerra, Hilda Sábato, Marcela Ternavasio y José Carlos Chiaramonte, quienes se aventuraron a explorar la constitución del Estado nacional, el papel de los caudillos, y el desempeño de las regiones en contextos de conflictos sociales y políticos.42 Para esta generación, como lo planteó Elías Zeitler, el nuevo vínculo político con la ‘función social de la historia’ se pudo traducir académicamente en la “elección de enfoques de nivel micro, la fragmentación temática y la investigación meticulosa como formas teórico-metodológicas de evasión de metanarraciones ideologizadas”.43 Así las cosas, el trabajo de la ‘nueva historia política’ se orientó hacia el estudio del Estado y la Nación, los cuales, a pesar de tratarse de un tema clásico, volvieron a ser abordados, pero en esta ocasión, 41 Rogelio Jiménez, “Reforma agraria y violencia campesina en Catemaco, Veracruz (México), 1921-1958”, Revista anuario de historia regional y de las fronteras 20, n.° 2 (2015):71-99. 42 Para ampliar la discusión sobre la historiografía argentina, ver Matías Veiga, “La historiografía argentina”. 43 Elías Zeitler, “El campo historiográfico argentino en la democracia. Transición, profesionalización y renovación”, Revista digital estudios históricos n.° 3 (2010): 9. 30 Desde la óptica de los problemas conceptuales y los intentos alternativos de organización nacional y a través de estudios locales englobados en el contexto nacional, [con el fin de atender] la relación que existe entre la sociedad civil y la sociedad política, la soberanía, la representación, la participación, el rol de las dirigencias, los mecanismos electorales, el sufragio, la ciudadanía y la sociabilidad-; [para finalmente, centrarse] en la esfera de las significaciones o el análisis del discurso, las categorías de los lenguajes, las identidades políticas y el imaginario colectivo.44 Teniendo presente la importancia de la discusión sobre la ampliación de las fronteras, el posicionamiento político de Buenos Aires y la participación de los caudillos en la construcción del Estado, las nuevas investigaciones confrontaron a la tradición con las fuentes que iban hallando en las regiones, y fueron construyendo un nuevo discurso en el que afloraron discontinuidades, contradicciones y un sinnúmero de particularidades que la ortodoxia había pasado desapercibida. Se destacan las investigaciones de Ternavasio, Rock, Lanteri, Sábato, y Míguez.45 Rock,46 por ejemplo, analizó los movimientos de resistencia durante las colonizaciones de las fronteras en la era Mitre, dándoles la connotación de reacciones a un federalismo popular frente a la dominación liberal. Para ello, focalizó las experiencias del mitrismo, el roquismo y el radicalismo, pero a diferencia del abordaje hecho por la historiografía tradicional, procuró incorporar las experiencias de las provincias en la construcción de los movimientos políticos; por otra parte, su trabajo indujo hipótesis polémicas tales como que el caudillismo, fuera la fórmula política que opositora al avance del mitrismo y de la hegemonía militar del Estado nacional. 44 Zeitler, “El campo historiográfico”, 9. 45 Marcela Ternavasio, La revolución del voto. Política y elecciones en Buenos Aires, 1810-1852, (Buenos Aires: Siglo XXI, 2002), David Rock, La construcción del Estado, María Sol Lanteri, “La frontera sur pampeana”, Hilda Sabato, “La política argentina en el siglo XIX: notas sobre una historia renovada”, en Ensayos sobre la nueva historia política de América Latina, siglo XIX, en G. Palacios, (México: Colegio de México, 2007), y Eduardo Míguez, “La frontera sur de Buenos Aires”. 46 David Rock, La construcción del Estado. 31 Sol Lanteri47 también abordó la configuración del Estado argentino destacando la participación de los agentes de la campaña rioplatense que, desde la colonia tardía, habían estado presentes en la frontera, pero que la historiografía había ocultado. En este esfuerzo, la autora focalizó al pequeño y mediado productor agrario o ‘campesino’ que había antecedido a las campañas del ‘desierto’, y con ello generó nuevas preguntas de investigación al tiempo que fue complejizando la caracterización e interpretación de los espacios. Una ruptura con la tradición historiográfica que debe destacarse de la propuesta de Lanteri es que su concepción de frontera se hizo a partir de la idea de que esta era un espacio y no una línea móvil; de allí que pueda acercarse a las discusiones hechas en casos de colonización y formación del Estado de países como México y Colombia. A su juicio, La ocupación de las fronteras constituye un proceso estrechamente ligado a la formación de los Estados republicanos y a la implantación del sistema capitalista en América, que se encuentra a la luz de nuestro presente y que debería ser analizado en su dinámica intrínseca, rescatando a los diversos agentes históricos forjadores del mismo por más obstáculos que presente su reconstrucción, recurriendo a lecturas interdisciplinarias y considerando las múltiples y complejas aristas y posibilidades que el propio marco contemporáneo presentó per se y no a través de una mirada teleológica que contemple sólo los resultados que ya todos ciertamente conocemos.48 Otro aporte relevante en su obra tiene que ver con el análisis de la conflictividad, la formación del Estado, y el desempeño de los caudillos; por ello enfatizó en la relación entre 47 De estas discusiones se destacan las siguientes: María Sol Lanteri, “Estado, tierra y poblamiento en la campaña sur de Buenos Aires durante la época de Rosas. La frontera del arroyo Azul”, Revista anuario de estudios americanos 62, n.° 2 (2005); María Sol Lanteri, La frontera sur pampeana; y María Sol Lanteri, “Una verdadera 'isla en el nuevo sur'. Las donaciones condicionadas en el arroyo Azul durante el rosismo. Mundo Agrario”, Revista de estudios rurales 7, n.° 14 (2006b). 48 María Sol Lanteri, La frontera sur pampeana durante la época de Rosas, 18. 32 la propiedad de la tierra, la ampliación de la frontera y las negociaciones entre el centro y los representantes de zonas como Azul y Tapalqué, frontera sur de Buenos Aires.49 Puesto que la crítica al proceso formativo del Estado comenzaba a mostrar la debilidad interpretativa de la ortodoxia, dado el desconocimiento de las particularidades regionales, las estrategias políticas de las poblaciones para resistir o adherirse a los discursos nacionales y la negociación entre élites de Buenos Aires y de las fronteras, los autores más jóvenes como Eduardo Míguez50 comenzaron a considerar que la idea de Estado dominante en las pampas era producto de una interpretación ligera y acomodada a los intereses de la ‘nueva escuela histórica’, algo que también había enunciado Halperín Donghi;51 por ello podría decirse que el Estado era un gigante con pies de barro y la idea de poder hegemónico era más un imaginario social que la realidad de los territorios de frontera. Míguez separó la categoría de poder de la de Estado, logrando desmarcarse de la historia relato para ampliar el análisis que le permitió, finalmente, concluir que la frontera era más bien un espacio en donde se era proclive a la lucha política, no sólo por su militarización, sino por la debilidad de las instituciones estatales que la hacía “particularmente accesible a las lógicas facciosas”.52 Otro factor que se resalta de esta discusión es que, en el imaginario argentino sobre la construcción del Estado en las fronteras, la imposición de unas prácticas racionales en lo administrativo no necesariamente fueron consecuentes con lo que se evidenció en las fuentes. Así las cosas, el Estado no puede ser estudiado únicamente como un aparato de dominación hegemónica resultado de un proceso impositivo; por el contrario, las negociaciones, los acuerdos, el amiguismo y otras prácticas políticas poco exploradas fueron las que permitieron la consolidación de una presunta hegemonía.53 49 María Sol Lanteri, Un vecindario federal. 50 Eduardo Míguez, La frontera sur. 51 Halpering Donhi. Una Nación para el desierto. 52 Eduardo Míguez, “La frontera sur”, 82. 53 Las tensiones entre localidades y gobierno central sirven para hacerle un seguimiento a la construcción del poder político, lo que evidencia que dicho proceso no solo involucra a las élites sino también a un amplio espectro de actores poco explorado por la historiografía argentina. Para ampliar la información ver, Enmanuel Parrado. “Política y conflictos en el norte “argentino” (1832-1838). El gobierno de Alejandro Heredia en búsqueda del orden en la campaña Tucumana”, Anuario de Historia Regional y de las Fronteras, 1, nº .16, (2011) 33 Al tiempo que se iban desarrollando estas investigaciones, otros autores comenzaron a explorar diferentes experiencias locales con el fin de dar cuenta de las acciones ejecutadas por los funcionarios del Estado en contextos de colonización de frontera, como ocurrió en El Chaco,54 en donde la desbordada migración a comienzos del siglo XX, aunada a una interpretación ligera de la propiedad de la tierra, generó conflictos por la posesión de los suelos. Pero si la indagación sobre el desempeño de las burocracias también contribuía al análisis del Estado, identificar la manera como se fueron organizando los territorios de provincia ubicados en las fronteras abiertas, fue otro de los asuntos que más llamó la atención de distintos investigadores. En tal virtud, y con el fin de develar las particularidades de estos procesos, Valeria Bressan55 reconstruyó las distintas posturas y argumentos que se pusieron en juego y terminaron por delinear la configuración de la provincia de Corrientes en la segunda mitad del siglo XIX. Entre los aspectos a destacar es que, a pesar del interés de las élites regionales en vincular la región de Misiones a esta Provincia, el Congreso Nacional fue determinante al detentar el poder para determinar las pautas de acción y la asignación de los territorios en disputa. Estos novedosos resultados han impulsado otras investigaciones enfocadas en los problemas locales y regionales, e incluso, con el fin de ampliar la mirada nacional, autoras como Daniela Marino y Ana Teruel56 propusieron abordar, de manera comparativa, las tensiones que generó la ampliación de la frontera hacia regiones como la Puna jujeña y el ‘desierto’ de las pampas. Entre los aspectos más llamativos de estos trabajos están las afirmaciones relacionadas con el tipo de interacción que tuvieron los funcionarios del Estado con las comunidades indígenas; lo que marca una diferencia significativa en 54 Adrián Almirón, “La ocupación del Territorio Nacional del Chaco: empresarios, agricultores y el rol de los expertos estatales (1926-1935)”, Revista anuario de historia regional y de las fronteras 19, n.° 1 (2014) 55 Valeria Bressan, “Las disputas por los territorios en los albores del Estado nación: la frontera oriental de Corrientes durante la segunda mitad del siglo XIX”, Anuario de Historia Regional y de las Fronteras, 2, nº. 22, (2017) 56 Daniela Marino y Ana Teruel, “Reformas estatales y estructuras indígenas. Los derechos de propiedad en México central, el norte de Argentina y el sur de Bolivia, 1810-1910”, Boletín americanista, 2, nº 79, (2019). 34 relación con las experiencias de países como Bolivia o México, en donde las poblaciones aborígenes contaban con reconocimientos legales desde la Colonia, permitiéndoles negociar con las élites liberales los intereses del Estado.57 Entre las principales conclusiones de las autoras es que las trayectorias de los conflictos estuvieron dadas por la racionalidad administrativa y negociadora de las élites, y las estrategias de resistencia y acción política de las poblaciones indígenas afectadas. En Bolivia, las comunidades de Talina y Sococha, por ejemplo, se valieron de sus títulos de composición para enfrentar las medidas del gobierno liberal que pretendía convertir a estos territorios en terrenos sobrantes para someter a subasta.58 En México, especialmente en la zona central y sur, se destaca que las comunidades lograran defender su derecho de propietarios durante el periodo postrevolucionario que pretendió consolidar el dominio del Estado en las reparticiones ejidales. Para ello, los indígenas se valieron de recursos jurídicos y escaladas de violencia que les permitió mantener indivisa algunas de sus propiedades 1.3. Abordajes desde los Andes (Ecuador, Perú, Bolivia y Colombia) Para el caso de los países andinos (Ecuador, Perú, Bolivia y Colombia), la ruptura con la tradición comenzó hacia 1980, dando paso a una serie de estudios inspirados en las contribuciones teóricas y metodológicas propuestas por la historia regional y local. En Perú, por ejemplo, a pesar del dominio historiográfico del indigenismo, el periodo virreinal y el pasado incaico, algunos historiadores, antropólogos y sociólogos comenzaron a explorar otros campos, entre los que se destacan el estudio del Estado, los campesinos, las burocracias, etc.59 Como resultado de estos esfuerzos académicos, una de las regiones de 57 La tesis de Marino y Teruel puede confrontarse con los planteamientos de Menegus, en: Margarita Menegus Bornemann, “Ocoyoacac, una comunidad agraria en el siglo XIX”, Historia Mexicana, nº. 30, (1980). 58 Para confrontar la tesis de las autoras ver también, Rossana Barragán, “Los títulos de la corona de España de los indígenas: para una historia de las representaciones políticas, presiones y negociaciones entre Cádiz y la República liberal”, Boletín americanista, 2, nº. 65 (2012). 59 Para ampliar esta discusión ver Juan Solano Sáenz, “El proceso de desarrollo de la antropología en la Sierra Central: Perú”, Revista alteridades 3, n.° 6 (1993). 35 mayor análisis fue la amazónica, su pie de monte, y la Sierra;60 territorios resignificados a través de la etnohistoria y la historia económica.61 De la Sierra, se destacan los trabajos de Plasencia Soto sobre el Valle del Mantaro;62 los de Nelson Manrique sobre la región del Puno, en especial por el énfasis en las áreas de producción agrícola que se relacionaron con la hacienda y el minifundio, y los correspondientes a las tierras de Ayacucho, en donde las concesiones a inicios del siglo XX convivieron con el predominio de la pequeña y mediana propiedad, junto con la resistencia campesina a los hacendados que pretendieron introducir la explotación latifundista;63 los de Heraclio Bonilla64 alrededor de la cuestión agraria y la tensión constante entre poblaciones indígenas y el Estado decimonónico; y los de Núria Sala I Vila65 alrededor de las complejas relaciones entre la Puna y la Selva y los contactos políticos entre figuras públicas regionales y de Lima, aportando explicaciones sobre los programas empresariales que contaron con el apoyo del Estado central, como también, aquellos que no fueron beneficiados. Igualmente 60 A partir de los años ochenta, el estudio del Estado y la política peruana del siglo XIX y XX comenzó a ser liderado principalmente por las Ciencias Sociales y la Antropología, y no necesariamente por la historia, esto en parte porque el peso del virreinato y el pasado indígena, complejo de por sí, mantuvo la atención de los historiadores; de todas maneras, algunos profesionales de esta disciplina siguieron llamando la atención en relación a las experiencias de regiones como el norte (Trujillo, Lambayeque, Chachapoyas) y también, sobre la necesidad de revisar las experiencias locales para confrontar las generalidades promovidas por teorías tales como la de la “dependencia”. Para ampliar esta discusión ver, Susana Aldana, “El norte, un vacío historiográfico”, Apuntes, 2, nº. 33, (1993); Betford Betalleluz, “El siglo XIX, entre la dependencia y el liberalismo”, Apuntes, 2, nº. 33, (1993); y Teodoro Hampe Martínez, “Trayectoria y balance en la historiografía peruana: 90 años de la Academia Nacional de la Historia (1905-1995)”, Boletín del Instituto Riva-Agüero, nº. 23 (1996). 61 Fernando Santos Granero, y Frederica Barclay, La frontera domesticada. Historia económica y social de Loreto, 1850-2000 (Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, 2002) 62 Rommel Plasencia Soto, “La modernización rural en el valle del Mantaro. Una revisión”, Revista gazeta de antropología n.° 23 (2007). 63 Nelson Manrique, Yawar Mayo, sociedades terratenientes serranas, 1879-1910 (Lima: Instituto Francés de Estudios Andinos, 1988); Nelson Manrique. “Cultura política en el Perú”, en Cultura, política e identidad. El Apra y el poder. Lima. Red para el desarrollo de las CCSS en el Perú, pp.31 – 52. 64 Heraclio Bonilla. Los Andes en la encrucijada: indios, comunidades y Estado en el siglo XIX. (Ediciones Libri Mundi-FLACSO, 1995) 65 Núria I. Sala Vila, “Los proyectos de ocupación de la Amazonia sur Andina. El caso Ayacuchano (1830- 1930)”, en La construcción de la Amazonia andina, comp. Pilar García Jordan, (Quito: Biblioteca Abya-Yala, 1995), y Núria I. Sala Vila, Selva y Andes. Ayacucho (1780-1929) historia de una región en la encrucijada (Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Instituto de Historia. Colección Biblioteca de Historia de América, 2001) 36 se destaca que pusiera en discusión el concepto de frontera para el estudio del Oriente peruano, pues introdujo debates que permitieron acercarse con más herramientas teóricas y empíricas a temas recientes, como la resistencia campesina que derivó en guerrillas tipo Sendero Luminoso. En línea con estas discusiones, otra investigadora de relevancia en la historiografía del Estado peruano es Cecilia Méndez.66 Su relevancia radica en que no solo logró adentrarse en la historia social y política del Perú hilando entre el siglo XVIII y XIX las bases del nacionalismo, la ciudadanía, e incluso, el racismo, sino que pudo identificar en las experiencias bélicas del país, el lugar e importancia que tuvieron los campesinos para la construcción del Estado. Podría decirse que, al igual que lo expuesto en el caso mexicano, su obra permitió fortalecer aún más la tesis de que en los sectores subalternos también se crean imaginarios de Estado, se establecen relaciones de poder, e incluso, se invierten los órdenes establecidos. Sin duda, su trabajo presenta un modelo pertinente para el análisis, no solo del Perú, sino también, de la sociedad rural andina. En cuanto a la selva amazónica, a pesar del tardío interés de los historiadores peruanos por explicar el proceso de articulación de la región al proyecto del Estado-Nacional, se resalta el trabajo de Pilar García,67 el cual pone en discusión el impacto generado por el proyecto modernizador que, en nombre del progreso y la civilización, buscó eliminar las diferencias étnicas y rentabilizar los recursos naturales y humanos de la región. Como uno de sus resultados, se destaca que lograra mostrar el desempeño de las ‘Misiones’ en el control territorial; asunto que aborda con más profundidad en su libro “Cruz y arados, fusiles y discursos”,68 en el que articula la relación entre el Estado republicano y las ‘Misiones’ desde 1820 hasta 1940. En esta investigación la autora plantea que, para las élites peruanas, 66 Cecilia Méndez. The Plebeian Republic: The Huanta Rebellion and the Making of the Peruvian State, 1820– 1850, Durham and London: Duke University Press, 2005. También se revisaron los siguientes ensayos: “La Guerra que no cesa: Guerras civiles, imaginario nacional y la formación del estado en el Perú”, en: Clément Thibaud (et. al), L’ Atlantique Révolutionnaire. Bécherel: Editions Les Perséides (France), 2013: 379-420; y, en coautoría con Carla Granados, “Las guerras olvidadas del Perú: formación del Estado e imaginario nacional”, Revista de Sociologia e Politica, vol 20 nr 42, June 2012: 57-71. 67 Se trata de una compilación de artículos que coordinó Pilar García, “La construcción de la Amazonia”. 68 Pilar García Jordán, Cruz y arado, fusiles y discursos. La construcción de los orientes en el Perú y Bolivia, 1820-1940, (Lima: Instituto Francés de Estudios Andinos, Instituto de Estudios Peruanos, 2001) 37 ‘nacionalizar la Amazonia’ fue un proyecto sustentado bajo tres objetivos: ampliar la frontera interna, defender la externa de posibles invasiones por parte del Ecuador y Bolivia, y controlar la mano de obra indígena a través de la cristianización y la ‘civilización’. Otra investigación para destacar es la de Santos y Barclay,69 la cual, valiéndose de la ‘larga duración’ como estrategia metodológica, explora la región de Loreto resaltando el proceso de vinculación al Estado-Nación el cual estuvo determinado por la explotación económica; así las cosas, ‘domesticar’ la frontera, título que lleva este trabajo, es la respuesta a un sistema extractivo vinculado al boom cauchero, que finalmente permitió la construcción de unas reivindicaciones regionalistas. Estas discusiones tampoco fueron ajenas al Ecuador, en donde la ruptura con la tradición historicista comenzó hacia los años 1970 de la mano de la “Nueva Historia”, corriente historiográfica que se apoyó en los aportes de la historia social, la etnohistoria, la historia urbana, la historia política y la historia regional principalmente, para dar cuenta de la configuración del territorio nacional y las relaciones entre las poblaciones y el Estado superando así la cronología tradicional que había sido impulsada por la ‘historiografía partidista’.70 Con estas rupturas se pusieron en marcha distintos proyectos de investigación que tuvieron como fin la construcción de una historia nacional consecuente con las nuevas metodologías de investigación y preguntas que retaban la ortodoxia ecuatoriana. Uno de los proyectos para destacar fue el “Proyecto Ecuador” el cual, a través de varias entregas abrió el camino para comprender el país desde la idea de entramado regional en el que todo se movía de manera simultánea, aunque no sincrónica. 69 Fernando Santos Granero, y Frederica Barclay. La frontera domesticada. Historia económica y social de Loreto, 1850-2000. (Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, 2002) 70 Jorge Núñez Sánchez, “La historiografía ecuatoriana contemporánea”, Revista anuario de estudios americanos 53, n.° 1 (1996):277-308. 38 En una de las entregas coordinada por Juan Maiguashca,71 se logra evidenciar cómo el proceso histórico de cada una de las regiones nacionales respondió a una articulación entre situaciones externas e internas en las que se fueron desarrollando fuerzas económicas y políticas determinantes para la pervivencia de estructuras coloniales o en su defecto, para estimular la modernización y la interconexión con el mundo comercial de la Costa Pacífica. Este es el caso de la Amazonia, por ejemplo, en donde la colonización y las relaciones de producción alrededor del caucho determinaron cómo las poblaciones locales se vinculaban con el país y el mundo. De igual manera se destaca que, al tomar distancia de la ortodoxia, la comprensión del proceso formativo del Estado vinculara aquellos espacios que tradicionalmente habían sido ocultos o que no necesariamente ocupaban las páginas de la historiografía nacional. En el caso de la Sierra,72 se logra mostrar cómo se fueron construyendo los poderes económicos alrededor de la hacienda y cómo, de manera paralela, se fue consolidando un campesinado libre. Igualmente ocurrió con la Sierra Centro Norte en donde se analizaron las diferentes estrategias que utilizaron las élites locales para mantener el poder en Quito a pesar de la férrea disputa con Guayaquil,73 región que por su condición de puerto logró desarrollar su poder económico de la mano del boom cacaotero.74 En el caso del Amazonas, es un hecho que su redescubrimiento y estudio como región histórica, económica y política permitió comprender por qué los procesos de colonización eran diferentes a los de otras regiones, especialmente después del declive cauchero. Entre los hallazgos más representativos fue reconocer que, así como en la subregión oriental se habían mantenido las estructuras sociales de control político y religioso con el apoyo de las 71 Juan Maiguashca (Comp), Historia y región en el Ecuador, 1830-1930, (Quito: FLACSO-CERLAC, 1996) 72 Silvia Palomeque, “La Sierra Sur, 1825-1900”, en Historia y Región en el Ecuador, 1830-1930, ed., comp. Juan Maiguashca (Quito: FLACSO-CERLAC, 1996), 69-142. 73 Yves Saint-Geours, “La Sierra Centro y Norte, 1830-1925”, en “Historia y Región en el Ecuador, 1830- 1930”, comp. Juan Maiguashca, (Quito: FLACSO-CERLAC, 1996). 74 Carlos Contreras, “Guayaquil y su región en el primer boom cacaotero (1750-1820)”, en Historia y Región en el Ecuador, 1830-1930, ed., comp. Juan Maiguashca (Quito: FLACSO-CERLAC, 1996). Otro autor pertinente en esta colección fue, Ronn Pineo, “Guayaquil y su región en el segundo boom cacaotero (1870- 1925)”, en Historia y Región en el Ecuador, 1830-1930, ed., comp. Juan Maiguashca (Quito: FLACSO- CERLAC, 1996) 39 Misiones que garantizaban que las poblaciones no salieran del territorio en búsqueda de otros lugares para colonizar, en otras subregiones como el pie de monte y la Alta Amazonia se fueron desarrollando sistemas de producción que estimularon las colonizaciones y la implantación del patronazgo.75 En esta línea, Natàlia Esvertit76 orientó sus trabajos de investigación con el fin de argumentar que esta región había tenido su propia dinámica histórica que podía comprobarse en la discontinuidad entre ideas de modernidad y formas de vida, especialmente si se analiza la articulación con el mercado mundial que demostraría un orden de producción capitalista, aunque en las relaciones laborales se establecieran sistemas de enganche y explotación esclavista. Aunado a este análisis, la autora profundiza en las tensiones, conflictos e intereses que fueron apareciendo en el proceso de articulación de la región con el Estado, de allí que una de las recomendaciones más relevantes de este estudio sea el acercamiento a los problemas regionales a través de enfoques de escala que permitan poner en discusión las posturas adoptadas por los distintos gobiernos, los intereses que estuvieron en juego, las reacciones de los poderes locales a tales disposiciones, las expectativas que tenían otras regiones con fines expansionistas, y la resistencia indígena que se sumaba a los conflictos limítrofes con otras naciones. También se destaca de este análisis que el Estado fuera un eje de discusión pues, como lo planteó la autora, y en línea con las experiencias peruanas en el Amazonas, las Misiones fueron fundamentales para proyectar las avanzadas del gobierno sobre los territorios selváticos, a pesar de las profundas contradicciones entre el interés y la precariedad institucional. Para el caso boliviano, la ruptura con la tradición y la ortodoxia comenzó a partir de los años 1980 en adelante de la mano de la profesionalización en la escritura de la historia; por ello, las investigaciones se orientaron hacia los problemas propuestos por la historia 75 Anne Christine Taylor, “El Oriente ecuatoriano en el siglo XIX: "El otro litoral"”, en Historia y Región en el Ecuador, 1830-1930, comp. Juan Maiguashca, (Quito: FLACSO-CERLAC, 1996). 76 Natàlia Esvertit, La incipiente provincia. La Amazonia y Estado ecuatoriano en el siglo XIX, (Quito: Universidad Andina Simón Bolívar - Corporación editorial nacional, 2008) 40 regional y la historia local tomando distancia del marxismo y la historia económica, aunque los estudios sobre el Estado se mantuvieran sujetos a los lineamientos ofrecidos por el marxismo y el historicismo, a pesar de algunas rupturas interpretativas impulsadas desde la antropología.77 Este desinterés manifiesto de los historiadores profesionales en relación con el estudio del Estado como un hecho político hizo que fuera abordado desde otras perspectivas, así las cosas, los conflictos agrarios se entendieron como parte de la resistencia indígena y su esfuerzo por conservar la identidad e integridad cultural; lo que para Irurozqui y Peralta llevó a que se omitiera “el estudio del entramado y los medios encargados de materializar la relación de dominación entre indígenas, mestizos y blancos”.78 En una publicación posterior, Marta Irurozqui79 insistió en la importancia de que la historia se preocupara por estudiar los conflictos intraélites como definidores de las dinámicas de enfrentamiento entre distintos grupos sociales, así como también, la forma en que los grupos subordinados intervienen en la gestación de su propia dependencia. Para desarrollar esta hipótesis abordó la conformación de los partidos políticos bolivianos y la participación que tuvieron las comunidades indígenas en el proceso destacando cómo, al ser los indígenas opositores de las reformas promovidas por el conservadurismo las cuales iban en menoscabo de sus derechos sobre la tierra, optaron por apoyar al liberalismo sin tener presente que, más allá de ser sus aliados, los intereses de clase siempre estuvieron sobre la misma promesa de democracia y participación política. La autora destaca cómo finalmente, con el triunfo del liberalismo, las reformas que inicialmente tendrían como fin la protección de las tierras indígenas no necesariamente les benefició y, por el contrario, las sucesivas reformas y medidas tomadas por el liberalismo potenció la apropiación de terrenos comunales. Tal traición al pacto inicial desató una 77 Para profundizar en esta discusión, ver: Marta Irurozqui, y Víctor Peralta, “Historiografía sobre la República Boliviana”, Revista de indias 52, n.° 194 (1992), y Clara López Beltrán, “Panorama de la investigación histórica en la Bolivia del siglo XX”, Revista ciencia y cultura 19, n.° 34 (2015). 78 Irurozqui & Peralta, “Historiografía sobre la República Boliviana”, 12. 79 Marta Irurozqui Victoriano, Élites en litigio, la venta de tierras de comunidad en Bolivia, 1880-1889, (Lima: Instituto de Estudios Peruanos, 1993) 41 escalada de acciones políticas que inicialmente se tramitaron por vías formales haciendo uso de las demandas en tribunales, pero que, al ser desestimadas por los jueces terminaron induciendo repertorios de acción no convencionales en las que las mismas élites liberales vieron un riesgo para el orden institucional. El conflicto político desatado por la respuesta indígena a la fragmentación de las comunidades llevó a que el Estado boliviano viera en el Oriente la posibilidad de crear una región de colonización con el fin de garantizar que la región central y de sierra entrara en una fase de distención; sin embargo, esta opción representó otra fase para la historia de la desintegración del territorio nacional, especialmente después de las disputas con Perú, Brasil y Paraguay por las tierras de Pando, Beni, Santa Cruz, y El Chaco.80 Esta sección fue estudiada por García Jordán en su libro ya citado “Cruz y arados, fusiles y discursos” en el que resalta cómo las leyes de tierras diseñadas en 1905 para el fomento de la colonización en el Oriente amazónico terminaron creando, para el caso boliviano, grandes latifundios a costa del otorgamiento a colonos, con la paradójica situación de no lograr la producción agrícola esperada sino, por el contrario, una burbuja inmobiliaria. Por otra parte, en cuanto a las leyes de inmigración europea y contratos oficiales con compañías nacionales e internacionales, la autora logra mostrar cómo el gobierno cedió grandes extensiones territoriales a cambio de la construcción de vías de transporte y comunicación para articular la región, aunque su incorporación al Estado no fue exitosa como en el caso peruano.81 Para el caso colombiano, al igual que en los países referenciados, la ruptura con la tradición historicista comenzó a partir de 1960 de la mano del revisionismo histórico promovido por las izquierdas y la escuela de la “Nueva Historia”; pero solo fue a finales de 1980 que se fortaleció la profesionalización del quehacer del historiador con la apertura de programas 80 Para ampliar y profundizar en estas experiencias ver, Sebastián Polo Alvis, “Un vitral empolvado: historia y procesos de la migración en el Oriente boliviano” Revista Nova Et Vetera 5, n. °46 (2019), y Alejandra Ruiz Tarrés, “Reformas agrarias y sus rastros en ruralidades contemporáneas: los casos de Bolivia y Chile”, Revista austral de ciencias sociales n.° 32 (2017) 81 Pilar García Jordán, Cruz y arado, fusiles y discursos. 42 de pregrado en historia en las universidades Valle, Javeriana, y Nacional sedes Medellín y Bogotá, junto con el programa de maestría en historia ofertado desde 1989.82 Se esperaba que los nuevos profesionales en historia abordaran campos como la historia política y económica, sin embargo, ocurrió lo contrario, pues el interés investigativo influenciado por los giros interpretativos se orientó hacia campos como el género, las mentalidades, la vida privada, etc.83 Sin embargo, uno de los resultados más llamativos de este redireccionamiento en las agendas de investigación es que la historia no se siguió interesando por los problemas del Estado y fueron disciplinas como la sociología, la ciencia política y la antropología las que aprovecharon la permanencia del conflicto armado con las guerrillas, grupos de extrema derecha y de narcotraficantes, para abordar las experiencias de las colonizaciones de frontera en regiones como el Amazonas, los Llanos Orientales (frontera con Venezuela) y el anden del Pacífico, y su relación con el proceso formativo del Estado.84 Pero si bien, la falta de interés de los historiadores en el estudio de la política y los problemas del Estado es evidente cuando se hace una comparación de títulos y producción intelectual de las últimas décadas, esto no quiere decir que el campo hubiese sido abandonado. Con pocos estudios, pero importantes contribuciones, los problemas del 82 Para ampliar la discusión sobre la tradición historiográfica colombiana, ver Betancourt Mendieta, Historia y Nación. 83Al respecto, el historiador Jesús Antonio Bejarano escribió un ensayo de reflexión criticando el arribo de los giros interpretativos y la manera como los historiadores colombianos dejaban a un lado la escuela de la historia económica para abrirse hacia otras tendencias que él consideraba modas, en: Jesús Antonio Bejarano, “Guía de perplejos: una mirada a la historiografía colombiana”. Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura nº. 24, (1997). Otro debate interesante sobre la escritura de la historia en, Guido Barona. Espejo de mundo: conocimiento histórico y “giros” interpretativos en la historia. Aproximaciones, (Popayán: Maestría en Historia-Universidad del Cauca, 2011) 84 Entre los estudios más destacados están los de Fernán González, Para leer la política, ensayos de historia política colombiana, tomos I y II (Bogotá: CINEP, 1997); Fernán González, “Guerras civiles y construcción del Estado en el siglo XIX colombiano: una propuesta de interpretación sobre su sentido político”, Revista boletín de historia de antigüedades 93, n.° 832 (2006):31-80, Fernán González, Poder y Violencia en Colombia (Bogotá: Odecofi, 2014), Teófilo Vásquez, Andrés, R. Vargas., & Jorge A. Restrepo (Editores), Una vieja guerra en un nuevo contexto. Conflicto y territorio en el sur de Colombia (Bogotá: Universidad Javeriana, 2011); Margarita Serje, El revés de la Nación; y Sandra Patricia Martínez Basallo, Encuentros con el Estado, burocracias y colonos en la frontera amazónica (1960-1980) (Cali: Universidad del Valle, 2017). 43 Estado en relación con las colonizaciones y los conflictos agrarios siguieron manteniéndose, especialmente con el fortalecimiento de la historia regional. De esta literatura se destaca que se focalizaran los movimientos migratorios del siglo XIX y XX, al tiempo que se analizaba la configuración de las regiones y la relación de dichas migraciones con fenómenos de violencia articulados a la producción de monocultivos como el café y el banano. También se destaca el énfasis en los conflictos por la propiedad rural, la identidad regional, los derechos laborales y las implicaciones que tuvo la creación de sindicatos en contextos en los que había capitales extranjeros tales como la disputa entre los trabajadores y la empresa bananera United Fuit Company, o la Tropical Oil Company. Entre los autores más relevantes están James Parsons, Robert West, Antonio García, Catherine LeGrand, Keith Christie, Margarita Garrido y Marco Palacios, debido a que sus obras se convirtieron en los trabajos más referenciados en bibliografías sobre colonización, conflictos agrarios y Estado. A este grupo de académicos los conocemos en la historiografía de la colonización como los “pioneros”. Todos los mencionados investigadores tienen en común haberse apoyado en marcos interpretativos inspirados por la teoría marxista, la historia social de la Escuela de los Annales, la New History norteamericana e incluso, la escuela italiana de historia regional y microhistoria. Por otra parte, se destaca de estas obras que el diálogo no haya sido unívoco, es decir, que las conclusiones de cada investigador no necesariamente fueron similares y más bien fomentaron una plática alrededor de distintas interpretaciones creadas sobre la colonización. Por otra parte, la versatilidad de sus modelos interpretativos facilitó su uso por otros investigadores regionales, quienes los acogieron y llevaron a cabo estudios a pequeña escala, o en su defecto, elaboraron imperiosas críticas a las obras pioneras. El primero de estos autores fue James Parsons,85 y no sólo porque su obra fue fundacional en la materia, sino porque sus reflexiones tuvieron tres ejes fundamentales: 85 James Parsons, La colonización antioqueña en el Occidente de Colombia, 2da edición (Bogotá: Banco de la República, [1949] 1991) 44 1. Hacer uso de la tesis de Jackson Turner enunciada previamente, de allí que los posteriores estudios sobre su obra hayan recibido una abundante crítica. Su principal contradictor ha sido Jaime Londoño Motta.86 2. Haber utilizado sus conocimientos de geografía e importado al estudio de la colonización antioqueña las bases teóricas de la geografía humana, y 3. Llevar a cabo un detallado seguimiento de la ruta migratoria de los antioqueños hacia el sur, la cual se terminó conociéndo como la ‘Colonización Antioqueña’. Su obra, más allá de cualquier crítica metodológica, fue un primer paso para la comprensión de las migraciones colombianas del siglo XIX, dado que no sólo identificó una de las más importantes rutas de colonización, es decir, la antioqueña, sino que logró relacionar el comercio de cerdos, oro y tierras con el enriquecimiento de las familias que terminaron por transformar una región selvática, en el centro de desarrollo económico y político del siglo XX. Ahora bien, la debilidad metodológica de Parsons consistió en utilizar al pie de la letra la propuesta interpretativa de su maestro, Frederick Jackson Turner, el cual, queriendo explicar la colonización del Oeste norteamericano, definió la frontera como una línea que se movía mientras iban avanzando los norteamericanos al estilo de destino manifiesto.87 Era de esperarse que, al utilizar esta perspectiva de la colonización en el caso de los antioqueños, otros grupos poblacionales quedaran excluidos y los conflictos derivados del proceso fueran minimizados por el afán de ensalzar a los paisas88. Por ello, para Jaime Londoño, la lectura que hizo Parsons fue pasiva e incluso, “rosa”. 86 Jaime Londoño. “El modelo de colonización antioqueña de James Parsons. Un balance historiográfico”, Fronteras de la historia, revista de historia colonial latinoamericana, nº 7, (2002) 87 Jackson Turner. “El significado de la frontera”. 88 Paisa es el gentilicio para los antioqueños. 45 Otro de los pioneros fue Robert West89 quien, inspirado en los principios de la Escuela de la Geografía Cultural fundada por su maestro Carl Sauer, llegó a Colombia a mediados del siglo XX y emprendió un recorrido por la región Pacífica, logrando con su primera obra “The Pacific Lowlands of Colombia”, publicada en 1957 y posteriormente traducida como “Las tierras bajas del Pacífico” en el 2000, exponer el medio físico y humano del Pacífico colombiano. Como era de esperarse de un trabajo de geografía, West dedica el primer capítulo a la descripción detallada del clima, la vegetación, la morfología y todo lo que caracteriza el paisaje Pacífico, posteriormente dedica páginas de su obra a los pobladores afrocosteros, los indígenas y las gentes mestizas que habitan la región priorizando la organización del espacio, el tipo de viviendas y el impacto cultural que tuvo el uso del zinc y ladrillo. Finalmente, la obra cierra con una detallada presentación de la economía regional y de subsistencia, la importancia de la explotación maderera y el uso de las vías fluviales debido a las limitantes terrestres para la movilidad de la población. Además de esto, durante su estadía y trabajo tomó cerca de 2.000 fotografías que hoy se mantienen en la Sala de Libros Raros y Manuscritos de la Biblioteca Luis Ángel Arango de Bogotá, constituyendo un patrimonio nacional.90 En cuanto a su segunda obra “La minería de aluvión en Colombia durante el periodo colonial”,91 publicada en 1972 y reeditada en el 2000, West no sólo hizo una descripción de filigrana en cuanto a la explotación minera, sino también, sobre el poblamiento del Eje del río Cauca -segundo río más importante de Colombia-, desde su cuenca alta, abarcando la región Pacífica, para cerrar con detalles de las actividades mineras de Antioquia, incluyendo el surgimiento de Barbacoas, uno de los principales centros mineros del siglo XVIII. 89 Robert West, Las tierras bajas del Pacifico colombiano, (Bogotá́: Instituto Colombiano de Antropología e Historia, 2000) 90 Para consultar las fotografías tomadas por West ver, https://www.banrepcultural.org/coleccion- bibliografica/especiales/robert-west. 91 Robert West, La minería de aluvión en Colombia durante el periodo colonial. Cuadernos de Geografía (edición especial), (Bogotá. Universidad Nacional, 2000) http://www.banrepcultural.org/coleccion- http://www.banrepcultural.org/coleccion- 46 De esta obra se resalta mostrar la relación entre poblaciones afro, indígenas, mestizas y blancas, y cómo se dinamizaba el enganche para el trabajo en las minas del Pacífico. Igualmente, se destaca la capacidad para reconstruir la organización socio-espacial de la Nueva Granada durante la Colonia mostrando cómo el eje minero sirvió de referente para dinamizar otros campos de la economía local y regional como los de la carne, la agricultura, el comercio legal e ilegal de oro y las importaciones de manufacturas, u otras actividades mercantiles que servían para satisfacer las demandas de las minas. En medio del vigor que generaban estas divulgaciones, Antonio García Nossa publicó la “Geografía económica de Caldas”92 la cual, al mejor estilo de Annales, logró articular el medio físico, la estructura social, la economía cafetera, la producción minera y los procesos de poblamiento y de urbanización, en un solo conjunto que diera cuenta de cómo se había transformado la relación entre los colonos y el territorio. Es menester recordar que García Nossa tenía una amplia experiencia en los temas agrarios, pues había participado en distintas comisiones relacionadas con estos asuntos, visitando incluso países como Bolivia, Perú, México, Ecuador y Nicaragua. Además de esto, su obra dejó sembrada la semilla para los siguientes estudios regionales del país, los cuales podrían tomar el modelo de análisis con el fin de llevar a cabo la relación entre la región y la Nación, más cuando fue quizá el académico colombiano de mayor producción bibliográfica sobre reformas agrarias en América latina. Estas tres obras entre otras que no se citan en este apartado, pero pueden ser consultadas en las sistematizadas por Luis Javier Ortiz, et. al.,93 sirvieron para la reflexión de otros académicos nacionales y extranjeros de los cuales se destaca Catherine LeGrand.94 Esta autora canadiense se hizo popular en la historiografía colombiana después de presentar su 92 Antonio García Nossa, Geografía económica de Caldas, (Bogotá́, Colombia: Banco de la Republica, 1978) 93 Luis J. Ortiz Mesa, Lina M. González Gómez, & Oscar Almario García (comp.). “El país del Quindío: poblamiento, luchas, leyes y café”, en Caldas, una región antigua y nueva, tradicional y moderna, local y nacional. Hacia un nuevo siglo XIX del noroccidente colombiano. Balance bibliográfico de Antioquia, Caldas y Chocó, Tomo II, (Medellín: Universidad Nacional de Colombia, 2015). 94 Catherine LeGrand, Colonización y protesta campesina en Colombia, 1850-1950, (Bogotá: Universidad Nacional, 1988), y Catherine LeGrand, “Los antecedentes agrarios de la violencia: el conflicto social en la frontera colombiana, 1850-1936”, en Pasado y presente de la violencia en Colombia, comp. Gonzalo Sánchez y Ricardo Peñaranda, (Medellín: La Carreta editores, 2007). 47 disertación doctoral con la cual cuestionaba la interpretación rosa de la colonización y la minimización de los conflictos agrarios que caracterizaron el tránsito del siglo XIX al XX en la ruralidad colombiana; perspectiva presentada por Parsons y promovida por otros autores regionales. En su exposición, LeGrand presentó una diversidad de casos con los que argumentaba cómo los colonos tenían que sortear múltiples problemas, más allá de enfrentar la naturaleza agreste de un país tropical. Igualmente ponía de manifiesto cómo la ambigüedad jurídica, la ausencia de una regulación sobre los baldíos y la connivencia de las autoridades locales con los especuladores y empresarios de la tierra, facilitó la apropiación ilegal de tierras públicas y conllevó a exacerbar los conflictos con los colonos. Destaca, además, las experiencias de la Costa Caribe, el Tolima, Huila, el Eje Cafetero y Cundinamarca; sin embargo, a pesar de la vigencia que tiene su trabajo, no profundizó en los conflictos de tal manera que se pudiera identificar la trayectoria que tenían los pleitos y las estrategias o repertorios de acción política utilizados por los implicados; por lo que su estudio termina induciendo conclusiones apresuradas en las que los colonos son actores pasivos o en su defecto, el recurso jurídico ofrecido por la estructura normativa no alcanza para tramitar las antinomias de la cotidianidad. En la misma línea de LeGrand, pero enfocándose en el Viejo Caldas -jurisdicción administrativa que comprendió la región noroccidental del Eje Cafetero (la Provincia del Quindío correspondía a la zona oriental)-, Keith Christie95 estudió la relación entre la colonización regional y la formación de las clases sociales, influencias de los partidos políticos y la violencia que se extendió no sólo en el departamento de Caldas, sino también, a otras zonas. Lo importante de este estudio radica en la capacidad del autor para demostrar que la violencia no sólo era político-partidista, sino que la antecedía pleitos no resueltos alrededor de la propiedad y el interés de muchos especuladores y propietarios por acceder a tierras cafeteras. Ahora bien, aunque la tesis fue un importante avance en relación con el estudio del poder en la región, no necesariamente permite ver las estrategias de resistencia utilizada por los colonos, pues focaliza únicamente la violencia como repertorio de acción. 95 Christie Keith, Oligarcas, campesinos y política en Colombia, (Bogotá: Universidad Nacional, 1986) 48 Unos años antes de la publicación de LeGrand y Christie, Margarita Garrido también venía llamando la atención en relación con las colonizaciones y la configuración de la política pública del Estado colombiano. En su libro “La Regeneración y la cuestión estatal en Colombia”, 96 puso de manifiesto la importancia de estudiar la colonización en las fronteras internas, puesto que ésta tenía como objeto la garantía del poder estatal. Para Garrido, el gobierno regenerador requería ensanchar el poder institucional y las colonizaciones fueron uno de los mecanismos más utilizados, especialmente hacia el interior del país; sin embargo, no logra profundizar en estudios de caso. En el caso de Marco Palacios, a pesar de que su obra es ubérrima y de lectura obligatoria, destacamos dos libros que permiten ampliar la comprensión del problema agrario colombiano: 1) “The coffee in Colombia, 1850-1970: an economic, social and political history”, publicado en 1979 bajo el respaldo de la Cambridge Latin America Studies, y reeditado en el 2002 por Planeta Editores con el título “El café en Colombia, historia económica, social y política”,97 y 2) “¿De quién es la tierra? propiedad, politización y protesta campesina en la década de 1930”, publicado en el 2011 bajo el respaldo de la Universidad de los Andes-Colombia.98 En cuanto al primer libro, además de tener más de dos ediciones con sus respectivos ajustes, desde su primera publicación, “El Café en Colombia” logra explicar por qué el país se vinculó a la producción de coffea; esfuerzo que hace a partir de una detallada exposición en la que prioriza las experiencias de Cundinamarca y Tolima, y muestra cómo se fue configurando el territorio cafetero, los conflictos por la propiedad y el trabajo y finalmente, la Federación Nacional de Cafeteros. 96 Margarita Garrido, La Regeneración y la cuestión estatal nacional en Colombia, (Bogotá: Banco de la República, 1983) 97 Marco Palacios, The coffee in Colombia, 1850-1970: an economic, social and political history, (Cambridge: Cambridge Latin America Studies, 1979), posteriormente publicado como El café en Colombia, historia económica, social y política, (Bogotá: Planeta Editores, 2002) 98 Marco Palacios, ¿De quién es la tierra? propiedad, politización y protesta campesina en la década de 1930, (Bogotá: Fondo de Cultura Económica-Universidad de los Andes-Colombia, 2011) 49 Además de esto, el recurso de análisis económicos y geográficos le permitieron a Palacios construir una reflexión sobre la relación entre la tierra y las gentes, cómo se formaron las oligarquías cafeteras y qué implicaciones trajo la sujeción de mano de obra bajo los parámetros heredados de la Colonia. También muestra cómo el café conllevó a un enriquecimiento personal de grupos antes no conocidos en la dinámica económica regional, por lo que la asociación entre empresarios, pistoleros y especuladores de precios fue una constante, especialmente después de los años 30. En lo que compete a las colonizaciones, dice Palacios que hubo varios movimientos de apropiación de baldíos en la historia republicana colombiana. Para justificarlo, manifiesta que entre los años 1823 a 1870 se apropiaron 36,7% de los baldíos; en 1871-1905, 44,5%, y en 1906-1931, 18,7%.99 Estos porcentajes de tierra obtenida responde a cuatro tipos o formas de ocupación: a) por titulación de baldíos mediante los procedimientos legales de adjudicación y concesión, b) las concesiones o adjudicaciones a titulo especial otorgadas exclusivamente a las colonias de poblamiento, c) los traspasos de tierra de propiedad privada que a diferente título hicieron las compañías latifundistas; y d) la ocupación de hecho por parte de campesinos pobres, marginados de la colonización oficial.100 En cuanto al segundo libro, “¿De quién es la tierra?, Palacios propone analizar el problema del derecho de propiedad Que involucra simultáneamente la política y lo político, y pone el acento en las formas de politización rural y en las respuestas de los tres niveles descoordinados del Estado colombiano: el central o nacional, la mirada de niveles municipales y ese débil nexo institucional entre los dos que resultó ser el departamento.101 99 Marco Palacios, El café en Colombia, 269. 100 Marco Palacios, El café en Colombia, 277. 101 Marco Palacios, ¿De quién es la tierra?, 19. 50 Esta lectura, innovadora pero limitada por la ausencia de casos de estudio, permite abrir una nueva vía interpretativa a los conflictos por la tierra durante las colonizaciones, por lo que el autor plantea la necesidad de reconocer no sólo los repertorios de acción llevados a cabo antes de los años treinta, sino también, que el movimiento campesino colombiano no alcanzó todos sus objetivos porque rápidamente las élites nacionales detectaron la imperiosa necesidad de cambiar las “percepciones, visiones y puntos de vista sobre la vida rural y sobre el lugar de los campesinos en un mundo posible de colombianos iguales ante la ley”.102 Ahora bien, no quiere decir con esto que no se mantuvieran las protestas; incluso, hubo algunas con acciones violentas como las ocupaciones de haciendas y los levantamientos populares en zonas rurales del Tolima, Cundinamarca y otras regiones; sin embargo, la gran diferencia está en que dichas protestas se justificaban mayoritariamente en la normativa agraria incumplida por parte de las autoridades locales o algún propietario; luego no podría decirse que los movimientos campesinos colombianos se hayan caracterizado, principalmente, por oponerse al modelo de propiedad y explotación de la tierra. Esta reflexión lleva a que Palacios haga un ejercicio de articulación entre los principios jurídicos del derecho agrario y la historia colombiana; por lo que su lectura es fundamental en la comprensión de cómo se fue configurando el derecho de propiedad de la tierra en Colombia. A partir de 1980, y durante algunos años del nuevo milenio, las investigaciones sobre colonizaciones se incrementaron significativamente. Inspirados en los trabajos enunciados, las nuevas publicaciones fueron abriendo novedosos frentes de trabajo apoyados en estudios de caso; se destacan entre sus principales exponentes Carlos Miguel Ortiz, Olga Cadena, Hermes Tovar Pinzón, Jaime Londoño Motta, Juan Carlos Vélez Rendón, Nancy Appelbaum, Larrie Vito Larrichio, Alonso Molina, entre otros. 102 Marco Palacios, ¿De quién es la tierra?, 22. 51 En cuanto a Carlos Miguel Ortiz103 podría decirse que fue de los primeros historiadores regionales con formación doctoral que propusieron lecturas sobre el Quindío, la tierra y la violencia. En su disertación, el profesor Ortiz propuso una mirada novedosa para el momento, pues no sólo relacionó la violencia de 1948 en adelante con la producción y venta del café en la región, sino que propuso una lectura de historia regional que fuera más allá de las fronteras administrativas, es decir, que se comprendiera la región como un concepto que englobaba no sólo unos municipios, sino unas dinámicas históricas de comercio, rutas migratorias y criminalidad. Por otra parte, se destaca de su tesis, “Estado y subversión en Colombia. La Violencia en el Quindío, años 50”, asociar el gamonalismo con la oligarquía, permitiendo no sólo comprender la historia regional del Quindío, sino también, las relaciones entre el poder local y el nacional que demuestran la responsabilidad de las élites bogotanas con la Violencia desatada en el Eje Cafetero. Olga Cadena,104podría decirse, fue otra de las pioneras en estudios de colonización con enfoque regional y un importante componente de historia económica que le permitió posicionarse como referencia obligatoria en la historia empresarial del Quindío y Colombia. Su obra, dedicada principalmente a la Empresa de Fomento y Colonización Burila, propuso una reflexión compleja en relación con los poderes regionales que se configuraron durante el poblamiento del Quindío; incluso, el alcance que tuvieron estos al controlar campos de poder como las gobernaciones y las alcaldías, y usar las redes de poder estatal para beneficiarse. Puesto que su enfoque se orientó principalmente a la historia de Burila, de cómo fue su proceso de configuración, funcionamiento y relación entre agentes de esta y el gobierno regional, dejó para otros investigadores el abordaje de los pormenores en la 103 El trabajo más relevante de Ortiz fue Ortiz, Estado y subversión en Colombia: la violencia en el Quindío, años 50, (Bogotá: CIDER-Uniandes, 1985); pero también se destacan otros ejercicios de investigación recientemente editados como el artículo “Fundadores Y Negociantes En La colonización Del Quindío”. Lecturas de Economía, n.º 13 (2014) 104 De los trabajos consultados, los que más se resaltan para esta investigación fueron: Olga Cadena, “Impacto de la compañía Burila en el Quindío”, Voces, Revista de estudios sociales, nº. 3, (1997), y su tesis de maestría en, Olga Cadena, Procesos de colonización en el Quindío: el caso de Burila, (tesis de Maestría en Historia, Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, 1988). 52 dinámica estatal regional, y lo que en esta investigación llamamos: ‘repertorios de acción política usados por los actores de las colonizaciones’. En cuanto a Tovar Pinzón,105 su principal contribución a la historiografía regional de la colonización y de los conflictos agrarios radica básicamente en haber reafirmado la relación entre la tenencia y propiedad de la tierra, el interés del Gobierno por modernizar el Estado, y la incapacidad administrativa para adelantarse a los conflictos generados por los procesos de colonización. Agregado a esto, Tovar propone como hipótesis central, que las leyes emitidas para regular las colonizaciones no necesariamente se hicieron con el fin de beneficiar a un grupo de personas; sin embargo, el desbalance entre los portadores del capital económico y recursos para sostener los pleitos, y los colonos que sólo contaban con su fuerza de trabajo, incidió de tal manera que las resoluciones judiciales dan la impresión de estar siempre a favor de los más poderosos. Autores como Jaime Londoño,106 por ejemplo, retoman algunos postulados de los expuestos previamente, pero se aleja significativamente de Parsons y más bien se ubica en la misma línea de Olga Cadena, e incluso, de LeGrand; por ello, con una madurez para reflexionar sobre las colonizaciones, Londoño considera que la colonización en Colombia tuvo como fin superar el patrón archipiélago, dada la lejanía entre cada población del país y las dificultades para construir una conexión económica y política hacia el interior. En su publicación, “La colonización de vertiente en el Valle del Cauca”, muestra cómo en los espacios vacíos o despoblados al norte del Suroccidente colombiano, “la ocupación se efectuó desde las áreas pobladas durante la dominación española ubicadas en Antioquia, el valle del río Magdalena y el valle geográfico del río Cauca”,107 y por lo tanto la 105 Hermes Tovar Pinzón, Que nos tengan en cuenta, (Bogotá, Colombia: Tercer Mundo Editores, 1995) 106 Jaime Londoño, “Frontera y colonización en el norte del suroccidente colombiano. Hacia una “nueva agenda” de investigaciones”, en Policromías de una región, procesos históricos y construcción del pasado local en el Eje Cafetero, editor Alexander Betancourt, (Pereira, Colombia: Red de Universidades Públicas del Eje Cafetero-Alma Mater, 2008) 107 Jaime Londoño, “La colonización de vertiente en el valle del Cauca”, en Historia del Gran Cauca, historia del suroccidente colombiano, ed., comp. Alonso Valencia (Cali, Colombia: Instituto de Estudios del Pacífico, Universidad del Valle, 1996) 53 colonización, a diferencia del caso de los Estados Unidos, es una búsqueda de la centralización del poder, es la búsqueda del encuentro entre las regiones. Es de resaltar que el autor suele cerrar sus trabajos con propuestas para otros investigadores como por ejemplo, el fomento de pesquisas que analicen las políticas de colonización fomentadas por el Estado y su variación a lo largo del siglo XIX y XX. A su juicio, los resultados de éstas permitirían evaluar las “adjudicaciones individuales de terrenos baldíos y hacer un análisis pormenorizado de las concesiones a las colonias pobladoras [facilitando formularse preguntas tales como] ¿qué porcentaje de los terrenos concedidos a las colonias se entregó a los colonizadores?”108 Allí tendríamos aspectos para revisar como por ejemplo, la evolución de la propiedad privada en un espacio donde abundaron los especuladores y acaparadores de tierra, invasiones a baldíos, etc. En cuanto a Juan Carlos Vélez,109 este autor retomó las propuestas de los antes citados y orientó su investigación a la construcción de caminos y el poblamiento en Antioquia, de allí que se formulara preguntas tales como ¿Qué trayectos se privilegiaban?, ¿Cómo se articulaban las regiones?, ¿Qué grupos sociales participaban de las colonizaciones?, ¿Cuál era la relación entre la construcción de caminos y las colonizaciones?, etc. Como respuesta a estas y otras más que aparecen en el texto, el autor muestra cómo se iba construyendo el Estado a partir de la constitución de nuevos ordenamientos espaciales, expropiación de recursos, regulación de gentes y control de los caminos. Nancy Appelbaum, es otra autora muy importante en la historiografía regional reciente pues su estudio del territorio y sus gentes le permitió a cercarse a la experiencia de Riosucio; un municipio ubicado al suroccidente del departamento de Caldas y con una histórica configuración social compleja, puesto que allí conviven indígenas de varias étnicas, con población mestiza, blanca y afro. 108 Jaime Londoño, “La colonización de vertiente en el Valle del Cauca”, p. 199. 109 Juan Carlos Vélez, Vélez Rendón, Los pueblos allende el río Cauca, la formación del suroeste y la cohesión del espacio en Antioquia, 1830-1875, (Medellín: Universidad de Antioquia, 2002) 54 En su investigación más popular, “Dos plazas y una nación: Raza y colonización en Riosucio, Caldas, 1846-1948”,110 Appelbaum logra reconstruir las relaciones entre pobladores y los efectos que generaron las políticas públicas orientadas a la abolición de los resguardos, o en su defecto, el mantenimiento. Por ello, con la sospecha de que no necesariamente la población está conformada por blancos, entra en conflicto con la tesis de Parsons y muestra la manera como las representaciones sociales de la colonización y el poder llevaron a que Riosucio tuviera dos plazas: la de indios y la de blancos. Esta lectura, sostenida en la categoría de raza y Nación, podría decirse que no sólo fue innovadora para el momento de su publicación, sino que permitió poner en discusión nuevas variables como la construcción de los poderes locales, las relaciones entre indígenas y mestizos que administraban la ciudad, e incluso, la venalidad administrativa que vinculó a líderes comunales indígenas. Otra investigación que podría resaltarse por el enfoque teórico y el tratamiento a las fuentes primarias es el de Diana Carolina Ojeda.111 En su monografía, la autora aborda la experiencia de la región del Sinú y su proceso de poblamiento durante los años 1900 a 1930. Para tal fin, estudia la economía ganadera y la ocupación del territorio haciendo hincapié en que este periodo se caracterizó por el aumento en la presión sobre las tierras productivas y la ampliación de la frontera agrícola impulsada por las colonizaciones, lo que conllevó al conflicto por la tierra. Se destaca de esta investigación el interés por ofrecer una interpretación de los conflictos agrarios más allá de la tradicional relación propietario – colono, pues sin desestimar que hubo casos en los que pequeños cultivadores abandonaron sus parcelas debido a la presión violenta de algunos propietarios, reducir la cuestión agraria únicamente a las dificultades de los colonos para acceder la propiedad, oculta otras variables fundamentales como las relacionadas con los entramados de la producción. Como ejemplo podrían citarse las 110 Nancy Appelbaum, Dos plazas y una nación: Raza y colonización en Riosucio, Caldas, 1846-1948, (Bogotá: Instituto Colombiano de Antropología e Historia ICANH, Universidad de los Andes, Universidad del Rosario, 2007) 111 Diana Carolina Ojeda, “Economía ganadera, ocupación del territorio y conflicto por la tierra en la región del Sinú, 1900-1930”, (tesis de maestría, Universidad de los Andes, Bogotá, 2004) 55 formas de contratación laboral, el accionar de los agentes de Estado en los territorios, la movilidad de la producción, la circulación de la gente, etc. Otra idea importante para resaltar es que la autora cuestiona la lectura de las fronteras como válvulas de escape; perspectiva común en la historiografía de la colonización. Desde esta visión, los conflictos de una determinada zona conllevaban a que la población incapaz de sostener un pleito, o que había sido lanzada de sus parcelas por agentes de Estado, migraran en búsqueda de nuevas oportunidades para hacerse propietario o engancharse en algún trabajo, por lo que las fronteras de colonización se convertían en espacios de encuentro migratorio. Con una perspectiva política y jurídica, Javier Eduardo Noguera112 propone otra mirada a los conflictos agrarios regionales tomando como casos de estudio los departamentos de Cundinamarca y Tolima, dado que ambas gozaron durante los años de 1914 a 1945, de una significativa migración de labriegos en búsqueda de propiedad. En su exposición, Noguera considera que la violencia como fenómeno político tienen sus raíces en la cuestión agraria y está dada, entre otras, por la indefinición de los derechos de propiedad; ahora bien, utilizando el modelo de economía política propuesto por Kalyvas, expone cinco hipótesis para su investigación: 1) Los actores políticos son propensos a cambiar gradualmente la violencia indiscriminada por la violencia selectiva. 2) Entre mayor sea el nivel de control que ejerce un actor político, menor será́ la probabilidad que dicho actor recurra a la violencia, tanto selectiva como indiscriminada. 3) Entre menor sea el nivel de control que ejerce un actor político, menor será́ también la probabilidad que este actor recurra a la violencia y mayor la probabilidad de que si llega a emplear la violencia esta sea indiscriminada. 112 Javier Eduardo Noguera Rodríguez. “La lógica de la violencia en los conflictos agrarios. La indefinición de los derechos de propiedad como fuente del conflicto y la violencia. Estudio de casos en los departamentos de Cundinamarca y Tolima, Colombia, 1918-1945”, tesis de maestría, Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá, 2011. 56 4) Bajo un control fragmentado, la violencia será empleada primordialmente por el actor político que tenga una ventaja en la respectiva zona en términos de control. 5) En la zona donde el control se ejerce por igual por los actores rivales […], es probable que ninguno de los actores use la violencia selectiva.113 Cuando aborda los casos de estudio, el autor plantea que los conflictos agrarios se dieron en un contexto con una institucionalidad existente y en proceso de madurez administrativa, tanto así que los cambios institucionales provocaron unas variaciones en las prácticas sociales. Para ampliar su idea se apoya en Catherine LeGrand, y como ella, también sostiene que las leyes 61 de 1874 y 48 de 1882 influyeron significativamente en los colonos para que cuestionaran la situación ambigua de sus propiedades; más cuando las leyes en mención daban la sensación de que el Estado estaría a favor de ellos y no precisamente de los especuladores de tierra y terratenientes. Dado que el autor pretende justificar su análisis en las teorías neoinstitucionalistas, le da importancia a la relación entre disposiciones administrativas y recepción social; de allí que la Sentencia del 15 de abril de 1926 expedida por la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, por la cual se establecía que la única prueba válida en pleito era el título original, sea para él un insumo importante en el seguimiento al uso de la misma como recurso político de los colonos que estaban vinculados a algún pleito. Se destaca su insistencia en demostrar que los conflictos se dieron en el marco de una institucionalidad vigente, pese a la violencia innegable, por lo que confronta autores que denuncian la incapacidad del Estado para actuar y que lo asocian con el poder de terratenientes y especuladores,114 con aquellos que proponen una mirada contraria y que más bien sí reconocen la capacidad de los colonos para utilizar los marcos 113 Javier E. Noguera Rodríguez, “La lógica de la violencia”, 41-42. 114 Para tal fin, se apoya en los argumentos de Bernardo Tovar Zambrano, “Modernización y desarrollo desigual de la intervención estatal, 1914-1946”, en Pasado y presente de la violencia en Colombia, 3ra ed., comp. Gonzalo Sánchez y Ricardo Peñaranda, (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia-Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales (IEPRI)-La Carreta Editores, 2007). 57 institucionales;115 claro está, resaltando que a pensar de dicho reconocimiento a la institucionalidad, ésta fue incapaz de garantizar el cumplimiento de las mismas sentencias judiciales, alimentando los conflictos posteriores como los de La Violencia de 1950.116 En cuanto a Luis Andrés Gaviria,117 su estudio pretende analizar el movimiento gaitanista en el Departamento de Bolívar entre 1945- 1950. Téngase presente que dicho movimiento estaba representado en el líder liberal Jorge Eliecer Gaitán, asesinado el 9 de abril de 1948, crimen que se considera en la historiografía colombiana como el inicio de “La Violencia” con mayúsculas, para hacer la diferenciación de las otras etapas que ha vivido el país después de 1953 cuando se lleva a cabo el golpe militar de Gustavo Rojas Pinilla en contra del gobierno conservador de Laureano Gómez. Se destaca de esta investigación el interés por parte del autor de mostrar cómo se fue configurando el movimiento gaitanista en Bolívar, lo cual muestra una relación de similitudes con las experiencias de otros departamentos colombianos, tanto en la forma como fue recibiendo el apoyo del campesinado y otros segmentos de la población obrera colombiana, como también, su declive después de la muerte del líder Gaitán, y las distintas persecuciones, encarcelamientos y muertes a miembros de ese movimiento. De todas maneras, algunos estudios locales siguieron preguntándose por las colonizaciones y los conflictos agrarios; este es el caso de Alexander Castro,118 por ejemplo, quien estudió la experiencia de las familias asentadas en la Hacienda La Paz, en Cali-Valle, entre 1934 y 1950. Se destaca de su investigación que lograra mostrar los conflictos que generó la 115 En este caso, se apoya en Carlos Miguel Ortiz, Estado y subversión en Colombia. 116 La Violencia, con mayúsculas, es el periodo comprendido entre 1948 y 1953, y que en la historiografía nacional lo ha considerado el peor momento de violencia en Colombia; de allí la necesidad de ponerle las mayúsculas como diferenciador de los demás periodos conflictivos. Para profundizar en este periodo ver: Germán Guzmán, Orlando Fals Borda, y Eduardo Umaña, La violencia en Colombia. Estudio de un proceso social, Tomo I y II, (Bogotá: Carlos Valencia Editores, 1980) 117 Luis Andrés Gaviria, “El Movimiento Gaitanista en el Departamento de Bolívar. 1945 – 1949”, (Tesis de Historia, Universidad de Cartagena, Cartagena, 2011) 118 Alexander Castro Márquez, “Estudio de caso del conflicto por la tierra en el corregimiento de La Paz, Cali, Colombia, 1934 – 1950”, (Tesis de Licenciatura en Historia, Universidad del Valle, Cali, 2011) 58 migración y ocupación de las tierras de haciendas a las afueras de la ciudad, a pesar de que éstas contaran con títulos formales. En la misma línea de este trabajo están los de Daniel Alfonso León,119 y Nilsa Salazar.120 En cuanto al primero, se trata de una investigación orientada hacia la reconstrucción del proceso de colonización en San Vicente de Chucurí – Santander (1886-1925). Para lograr tal fin, el autor hizo el seguimiento de tres elementos claves: la construcción de caminos, las compraventas de tierras y el mapeo de las actividades tanto de las familias como de las autoridades municipales. Este enfoque le permitió identificar parte de las relaciones socioeconómicas que se dieron en la historia del poblamiento santandereano, así como los factores que afectaron su expansión y crisis. De igual manera se resalta la identificación de empresarios que comenzaron a participar en el mercado de tierras, y cómo esto determinó la configuración del territorio. En cuanto al trabajo de Salazar, se trata de un estudio orientado hacia los efectos que generó el tránsito de mitad de siglo XIX en la propiedad y explotación de la tierra con fines de producir agricultura para la exportación. En su estudio, analiza la experiencia de las provincias de Sincelejo y Mompox entre 1863 y 1885, mostrando la importancia que tuvo la producción y comercialización de caña de azúcar y sus derivados (panela, miel y aguardiente), y cómo se fueron configurando economías locales fuertes y emergió una clase social de comerciantes capaces de acceder al control del poder político. Del 2016 en adelante, se resaltan dos trabajos de investigación debido a su énfasis en las implicaciones que ha tenido que el Estado no controle la propiedad de la tierra. En cuanto al presentado por Ruth Esther Gutiérrez y Yubis Seña, se trata de un análisis sobre la relación entre poder político, tierras y conflicto en el Sinú entre 1940 y 1970. Su tesis 119 Daniel Alfonso León, "Camino a Barrancabermeja: Antecedentes del proceso de colonización en San Vicente de Chucurí 1864-1900", Anuario de Historia Regional y de las Fronteras, 17, Nº 2, (2012). 120 Nilsa Salazar. “Caña de azúcar, aguardiente y miel en el estado soberano de Bolívar: el caso de las provincias de Sincelejo y Mompox, 1863-1885”, (tesis historiadora, Universidad de Cartagena, Cartagena, 2013). 59 defiende la idea de que la ampliación de la frontera agrícola, y la falta de control institucional sobre las propiedades rurales Despertó un profundo interés en las élites económicas y políticas nacionales y regionales, quienes abiertamente iniciaron un proceso de acaparamiento de las tierras e instauración de sistemas laborales que incluían la sujeción de la mano de obra a las corrientes bipartidistas de ese momento [liberales y conservadoras]. Así mismo, se presentan las formas contestatarias que adoptaron los campesinos del alto Sinú frente al monopolio de la tierra ostentado por gamonales y funcionarios públicos. 121 En cuanto al trabajo de Elisa María Martín Peré,122 se trata de una investigación orientada al estudio de la conflictividad en el departamento de Santander por las maneras en que se fueron desarrollando las apropiaciones de predios rurales. Se destaca que la autora analizara la relación entre protestas campesinas y el desempeño que tuvieron los jueces agrarios, para finalmente cerrar con unas reflexiones alrededor de la política de tierras, su implementación y el desmonte de las grandes haciendas santandereanas, destacando la importancia que tuvo en este proceso el movimiento campesino de los años 80 y 90 del siglo XX. Los últimos dos trabajos de investigación que se destacan de la catalogación hecha son los de María Victoria Zárate,123 y Rosa Delia Estrada124. En cuanto al primero, la autora pretende estudiar las prácticas de resistencia llevadas a cabo por campesinos liberales y comunistas de El Líbano Tolima en 1929, derivadas de las precarizaciones en los contratos y salarios relacionados con la producción de café. Este análisis logra mostrar las estrategias de organización y acción política lideradas por el grupo conocido como los bolcheviques 121 Ruth Esther Gutiérrez y Yubis Seña. “Usos de la tierra, conflicto y poder político en la frontera agrícola del Alto Sinú 1940-1970”. Revista Palobra, palabra que obra, 16, nº. 16 (2016), p. 53 122 Elisa María Martín Peré, “Justicia agraria y conflictos de tierras en Colombia durante la primera mitad del siglo XX el caso de Santander”, Revista Historia y Espacio, 12, nº 47, (2016) 123 María Victoria Zárate. “Prácticas de resistencia campesina: el caso de los Bolcheviques del Líbano”, (tesis de Historia, Universidad Javeriana, Bogotá, 2018) 124 Rosa Delia Estrada, “Colonización, estado y violencia en San Pablo sur de Bolívar en los años 1948 – 1968”, (tesis de historia, Universidad de Cartagena, Cartagena, 2018) 60 del Líbano en la historiografía nacional, y los impactos que tuvo en la construcción de una cultura política de izquierda en la región. En cuanto al segundo trabajo, se trata de una investigación orientada al estudio de la Violencia y los conflictos sociales vividos en la población de San Pablo, al sur del departamento de Bolívar entre 1948 y 1968 respectivamente. Estas acciones violentas se relacionan de manera directa con los procesos de colonización y las disputas partidistas entre liberales y conservadores, siendo éstos últimos los recién llegados a la población. Además de abordar los pormenores de la colonización, el estudio es un importante aporte a las discusiones sobre colonización, Estado y violencia y su influencia en la construcción de identidades políticas; por otra parte, se destaca que los conflictos en mención se dieron en “zonas de frontera”, algo que coincide con las experiencias del Quindío y que permiten reafirmar la tesis de Jaime Londoño, en la cual se plantea que las colonizaciones sirven como válvula de escape para menguar la conflictividad en las regiones de mayor presión demográfica, pero trasladan consigo las prácticas de relacionamiento con la propiedad y el Estado, y en ausencia e incapacidad de regulación racional de la vida social, los conflictos no se superan sino que se exacerban. En cuanto a la historia regional del Quindío, las publicaciones más recientes han sido promovidas por la Maestría en Historia de la Universidad Tecnológica de Pereira, resaltándose las del norteamericano Larry Vito Larrichio,125 y la de Alonso Molina.126 En el caso de Larrichio, su discusión permite identificar cómo durante el siglo XVIII, a pesar del declive en la producción minera americana, la región presentó otro patrón de comportamiento económico en el que la agricultura y la venta de bienes muebles dinamizó la economía del valle medio del río Cauca, principal afluente del Eje Cafetero, al tiempo que se presentó una movilidad social ascendente. Por otra parte, Vito muestra la importancia del Camino del Quindío como eje de comunicación entre Bogotá -la capital del 125 Larri Vito Larrichio, La construcción multicultural de una economía colonial: cambio demográfico y organización del trabajo en el Valle medio del Cauca, siglo XVIII, (Pereira: Universidad Tecnológica de Pereira, 2018) 126 Alonso Molina Corrales, El despliegue del Estado en el poblamiento de la montaña del Quindío y la fundación de Santa Rosa de Cabal, (Pereira: Universidad Tecnológica de Pereira, 2019) 61 Virrenato- y el sur del país; lo que permite comprender por qué entre el siglo XIX y XX se mantuvo el mismo patrón de poblamiento y rutas. En cuanto a la investigación de Molina, su pretensión es contribuir a la discusión sobre el desempeño que tuvo el Estado decimonónico colombiano en el poblamiento de la frontera nororiental de la Provincia del Cauca (Provincia del Quindío a partir de 1886), entre 1840 y 1845; por lo que se propuso preguntarse ¿Cuál había sido el papel del Estado nacional y territorial, en el poblamiento de la frontera nororiental de la provincia del Cauca, entre 1840 y 1845? Para llevar a cabo su trabajo, Molina se enfoca en el análisis de las políticas de Estado orientadas hacia el poblamiento de la frontera como una manera de penetrar en lo normativo, lo material, lo político y lo ideológico, con el fin de consolidar en las periferias el proyecto republicano de las élites aristocráticas que gobernaban en la Nueva Granada. El libro cierra con una discusión bien argumentada y profunda sobre las formas de penetración del Estado republicano en la Provincia del Cauca y el impacto que tuvo estas decisiones en el territorio; lo que le permite alejarse un poco de las visiones tradicionales de la colonización. Finalmente, un autor relevante en los últimos años ha sido Luis Erving Prado,127 pues si bien, ha estudiado el fenómeno de la guerra en la misma línea de Sol Lanteri, de Argentina, sus hallazgos han permitido mostrar cómo el reclutamiento durante las guerras civiles en la región caucana respondía no solo a una acción impositiva, sino también a una negociación y juego de intereses entre las tropas y los caudillos. Ahora bien, lo más importante de la tesis es que fue capaz de contrariar la tradición historiográfica colombiana demostrando cómo finalmente, las guerras del siglo XIX no se limitan a una supuesta autonomía del caudillo y un capricho que se convierte en bandolerismo; por el contrario, se trató de una serie de acciones armadas justificadas en principios políticos que, paradójicamente, no terminaron en un desconocimiento del poder civil sino en su fortalecimiento. 127 Prado Luis Erving, “La organización de los ejércitos republicanos en la Nueva Granada: Provincias del Cauca (1830-1855)”, (tesis doctoral en Historia Latinoamericana, Universidad Andina Simón Bolívar, Ecuador, 2019) 62 A modo de suma podemos decir que los estudios sobre el Estado, y los conflictos agrarios en los que hubo despliegue de repertorios de acción política han aumentado en los últimos años después de un declive derivado de la ruptura con la ortodoxia, la distancia de los historiadores sobre asuntos políticos y del Estado y la aparición de los giros interpretativos. De todas formas, esto no quiere decir que sea suficiente y que, en casos como el colombiano, se pueda tener certezas sobre la historia del Estado y su relación con los repertorios de acción de los actores de las colonizaciones, por el contrario, podría decirse que, si hacemos un paralelo con los avances identificados en países como México y Argentina aún nos debemos mucha investigación. Uno de los aspectos más llamativos de esta breve presentación es que, en términos generales, los estudios regionales permitieron ampliar la discusión sobre la idea que se había construido del Estado en América latina y han facilitado la discusión con la tradición y la ortodoxia al poner sobre la mesa de trabajo experiencias que demuestran las asimetrías y discontinuidades de la sociedad y la debilidad en las generalizaciones sobre la historia del Estado y el alcance de las políticas públicas. Por otra parte, otro aspecto para destacar es que estos estudios permitieron ver la participación de las poblaciones como agentes de su propio mundo, así las cosas, cuando se identifican conflictos podemos decir que no se trata únicamente de una resistencia anómica, sino que, por el contrario, está cargada de componentes simbólicos e ideas de mundo que muchas veces terminaron siendo incluidas en el mismo Estado como único medio para superar los conflictos. 1.4. Postulados conceptuales de la investigación: proceso formativo del Estado, repertorios de acción y conflictos agrarios. En las últimas décadas, el estudio del Estado y su proceso formativo ha llamado la atención de muchas y muchos investigadores interesados en comprender la configuración de los territorios de frontera, especialmente aquellos vinculados a procesos de colonización en los que el Estado ha sido importante, no solo por fomentar las migraciones, sino también, por participar como mediador en los conflictos. Este interés ha permitido que el Estado -como 63 objeto de estudio-, vuelva a posicionarse en las agendas académicas y eventos de discusión pública en donde se viene resaltando ‘su continua construcción’, más que la prevalencia teórica de las teleologías.128 Para tal fin, investigadores se han acercado al estudio del Estado desde ámbitos poco recurrentes tales como el poder infraestructural,129 la capacidad de acción y autonomía del Estado central frente a las élites locales,130 la construcción de las regiones y las localidades con una perspectiva alejada de lo que P. Bourdieu denominó ‘funcionalismo de lo peor’,131 etcétera, dando paso, poco a poco, a interpretaciones en las que el Estado, como proceso, no necesariamente logra ser exitoso a partir de la imposición y la violencia, sino más bien, haciendo uso de estrategias políticas en las que son las mismas tensiones sociales las que permiten tramitar y configurar los territorios.132 En tal virtud, y teniendo presente que nuestro objeto de estudio es el Estado, en esta investigación entendemos por tal, ‘un entramado de unidades que en algunas ocasiones pueden competir entre sí o interactuar con otros grupos sociales con capacidad de oposición, rechazo, acatamiento o transformación de las ideas emitidas desde el centro, lo que implica que, en contextos de conflictividad, los repertorios de acción repercutan no solo en el alcance o no de los intereses personales o colectivos de los querellantes, sino también, en la intervención que hagan las instituciones en los territorios’. Ahora bien, cuando hablamos de ‘entramado de unidades que en algunas ocasiones pueden competir entre sí’ nos referimos a las secciones en las que se divide el Estado, es decir, los 128 En el caso colombiano, el dominio de la ortodoxia llevó, incluso, a que se considerara ‘Estado fallido’, de allí la pertinencia de resaltar estudios históricos que abroguen por una relectura del pasado, ya no como un referente de caos administrativo e incapacidad para controlar el territorio, sino más bien, con la pretensión de resaltar los procesos que han facilitado su construcción. En esta línea de investigación se resaltan los trabajos impulsados por el CINEP y Odecofi en conjunto con el CEREC. Entre las obras más relevantes de estas colecciones está la de Fernán González, la cual les ha servido como guía metodológica y teórica, en: Fernán González, Poder y Violencia. 129 González, Poder y Violencia en Colombia. 130 Sandra Patricia Martínez, Encuentros con el Estado. 131 Pierre Bourdieu. Clase del 18 de enero de 1990, en: Sobre el Estado. Cursos en el Collège de France (1989- 1992), (Barcelona, Anagrama, 2012): 13-40. 132 Luis Javier Orjuela (Comp.), El Estado en Colombia (Bogotá: Universidad de los Andes-CESO, 2010) 64 cuerpos administrativos; por lo que, y a pesar de las jerarquías institucionales, las acciones e intervenciones de una de estas ‘unidades’ podrán ser tramitadas por los agentes que pertenecen a otras, distorsionando o acatando las ideas iniciales según sus intereses. De igual forma, cada enunciación de una jerarquía con fines de implementación tendrá una alta probabilidad de tensión en el territorio, más cuando se trata de una decisión que pretende el cumplimiento por vía de otra ‘unidad’ de igual o menor jerarquía; por ejemplo, una resolución de un ministerio puede encontrar opositores con capacidad de presión y control en una oficina estatal de una población e incluso, en la misma población.133 Por otra parte, debido a su división en ‘unidades’, es menester tener presente que puede haber acciones de Estado de orden nacional, como también regional y local y no necesariamente se deben unas a otras. Por ello, las políticas estatales son un “conjunto de acciones y omisiones que manifiestan una determinada modalidad de intervención del Estado en relación con una cuestión que concita la atención, interés o movilización de otros actores en la sociedad civil”.134 Puesto que esta definición del Estado implica también el reconocimiento de otros actores que no son agentes, pero interactúan con ellos y presionan sus ‘unidades’ a través de repertorios de acción convencionales y no convencionales, es necesario reconocer que dicha participación tiene como principal característica la capacidad de aceptación, uso o incluso, rechazo y oposición de los recursos y decisiones de las instituciones estatales. Por ello, definir el Estado de la manera como se propone, facilita tomar distancia de las interpretaciones convencionales que pretenden entenderle como un todo homogéneo,135 para más bien, abrirnos a la posibilidad de reconocer en las particularidades históricas de 133 Ócar Oszlak y Guillermo O’Donnell, “Estado y políticas estatales en América latina: hacia una estrategia de investigación”, en Lecturas sobre el Estado y las políticas públicas: retomando el debate de ayer para fortalecer el actual, comp. Carlos H. Acuña, (Buenos Aires: República de Argentina, 2007) 134 Óscar Oszlak y Guillermo O’Donnell, “Estado y políticas estatales en América latina”, 565. 135 La crítica respecto a la comprensión del Estado como un todo homogéneo es posible encontrarla en varios autores de la sociología del Estado tales como Pierre Bourdieu y Michael Mann, principalmente en las obras que se referenciaron previamente. En cuanto al caso latinoamericano, se sugiere la compilación hecha por Carlos Acuña citada anteriormente, y para profundizar en el caso colombiano, la compilación hecha por Luis Javier Orjuela, ya citada, en la que se organizaron las principales teorías del Estado desarrolladas en Colombia. 65 los territorios y sus conflictos, su configuración paulatina, pues la constante es que en cada región las instituciones del Estado han tenido un alcance discontinuo,136 lo que quiere decir que la adopción de la legalidad como único eje o direccionamiento para tramitar los conflictos está dada por la practicidad que la misma ofrece a la hora de ‘desatar los nudos’137 de la vida social. De acuerdo con esto, podría decirse que el Estado se va formando a medida que las poblaciones reconocen y hacen uso de los recursos ofrecidos por las instituciones para elevar reclamaciones, o en su defecto, cuando se llevan a cabo repertorios de acción no convencional que obligan a una intervención a favor o en contra de los reclamantes y que tiene como resultado, más allá de la satisfacción de las reclamaciones, el fortaleciendo de un paradigma o su cambio.138 Otro elemento a favor de esta perspectiva es que ofrece la posibilidad de alejarse de la tesis del ‘despliegue del Estado’ defendida en otras investigaciones sobre la región,139 puesto que, si hacemos uso de este marco teórico, podríamos ocultar la participación de personas que, sin ser agentes de Estado, tuvieron una incidencia en el desenlace de los conflictos e incluso, en la configuración del territorio.140 136 Margarita Serje, El revés de la Nación. 137 Entiéndase desatar los nudos desde la perspectiva de María Emma Wills Obregón, aexpuesta en María Emma Wills, “Los tres nudos de la guerra colombiana: un campesinado sin representación política, una polarización social en el marco de una institucionalidad fracturada, y unas articulaciones perversas entre regiones y centro”, Centro Nacional de Memoria Histórica, en: https://www.ambitojuridico.com/BancoMedios/Documentos%20PDF/los-tres-nudos-de-la-guerra- colombiana-1447173574-1460381073.pdf. 138 Para la reflexión sobre la mutación de un paradigma como el de la propiedad privada, ver Rosa Congost i Colmer, “Sagrada propiedad imperfecta; otra visión de la revolución liberal española”. Historia agraria: revista de agricultura e historia rural, nº. 20, (2000) 139 Esta discusión es distintiva de Alonso Molina Corrales, El despliegue del Estado. 140 Una de las principales particularidades de los conflictos durante las colonizaciones en la Provincia del Quindío tiene que ver con la intervención de actores sociales que no están reconocidos en la legislación nacional como intermediarios o negociadores. Este es el caso de curas y ‘notables del pueblo’ que, apoyados en el poder simbólico de daba su cargo y el capital social convertido en redes de apoyo, lograban un diálogo directo con autoridades regionales y nacionales abrogando por una mayor atención para los casos de alta sensibilidad. Para estudiar experiencias de este tipo ver: Nancy Appelbaum. Dos plazas, una Nación. http://www.ambitojuridico.com/BancoMedios/Documentos%20PDF/los-tres-nudos-de-la-guerra- http://www.ambitojuridico.com/BancoMedios/Documentos%20PDF/los-tres-nudos-de-la-guerra- 66 La segunda categoría que guía esta investigación es la de ‘repertorios de acción’, los cuales se entienden como aquellas acciones racionales con arreglo a fines en el sentido Weberiano141 materializadas en demandas, misivas, memoriales, denuncias, etc., hechas por individuos, colectivos y agentes de Estado en representación de una ‘unidad’ y que tienen como objetivo confrontar una disposición administrativa, reafirmar un discurso de Estado, oponerse a un enemigo común, crear un opositor, etc. Estos repertorios de acción son convencionales porque están sujetos a los recursos ofrecidos por la institucionalidad para tramitar un conflicto, elevar una petición o reclamar un derecho que se cree vulnerado. Ahora bien, en los ‘repertorios de acción’ identificados, también encontramos los ‘no convencionales’, es decir, aquellos que están por fuera de los recursos previamente enunciados. Aplica para tal: el amiguismo, el compadrazgo, el tráfico de influencias en incluso, en un escalamiento del conflicto, las invasiones, el daño a la propiedad, las amenazas, las asonadas, la asociación para ejecutar un acto considerado como delictivo, etc. Finalmente, la tercera categoría que guía esta investigación es la de ‘conflictos agrarios’, en tanto pretendemos analizar el proceso formativo del Estado a partir del desarrollo e incidencia de los repertorios de acción en el territorio. Así las cosas, para entender el contexto en el que se desarrollan dichos repertorios, es necesario reconocer que durante las colonizaciones en la región del Quindío se presentaron diferentes conflictos sociales entre los que se deben resaltar los agrarios como los de mayor impacto, pues su resultado, incidió en la creación de municipios, delimitación de terrenos privados, fortalecimiento de las instituciones locales e intervención del Estado central. Así las cosas, entendemos por ‘conflictos agrarios’ al conjunto de tensiones sociales derivadas de las colonizaciones en el Quindío tales como reclamaciones por extralimitación de funciones de las ‘unidades’ de Estado, apropiación ilegal de baldíos, invasiones a predios ya adjudicados, etc., las cuales desembocaron en repertorios de acción convencional y no convencional que exigieron la intervención de las instituciones del 141 Weber, Max. “Conceptos sociológicos fundamentales”, Economía y Sociedad, vol. 1, (Barcelona: Fondo de Cultura Económica, 1974): 127-130. 67 Estado, fuera esta para garantizar los derechos civiles y políticos de los querellantes, o en su defecto, para mantener el orden público. En suma, se debe resaltar que la articulación entre los repertorios de acción convencional y no convencional, más la reacción de las unidades de Estado para atender los conflictos agrarios, nos permite comprender cómo se fue configurando el Estado en la región del Quindío en tanto, el diseño del territorio y la trayectoria de los conflictos son el resultado de la imbricación entre acciones individuales, colectivas e intervención de la institucionalidad local, regional y nacional. 1.5. Breve capitulación El presente capítulo presentó dos apartados con los que se quiso brindar un panorama sobre la historiografía del Estado y los conflictos agrarios en América latina y Colombia resaltando la ruptura con la ortodoxia que dominó la escritura hasta los años de 1980, y mostrando cómo las nuevas agendas académicas estuvieron influenciadas por metodologías de investigación más cercanas a la microhistoria, la historia regional y la historia local. Durante la exposición de casos, se mostró cómo algunos países dominaron las discusiones sobre el Estado (México y Argentina principalmente), sin embargo esto no quiere decir que en otros contextos como el andino no se hayan hecho estudios que promovieran un diálogo sobre las relaciones entre las comunidades rurales, sean campesinas o indígenas, y el Estado. Vimos también cómo la región Amazónica ha sido un espacio utilizado como unidad de análisis para estudiar la configuración de los estados andinos, y cómo la creación de las regiones y su articulación ha estado mediada por la negociación entre élites locales, regionales y nacionales fortaleciéndose con estos resultados las tesis que promueven una lectura del Estado como un proceso formativo, no así, como un cuerpo homogéneo que establece dominio hegemónico en todo el territorio. Finalmente, aunque sin la pretensión de promover una discusión teórica, se presentaron los postulados o categorías de análisis que guían a esta investigación con la intención de acercar a los lectores a una definición general 68 sobre qué se entenderá por Estado, repertorios de acción convencional y no convencional, y conflictos agrarios. En el siguiente capítulo se pretende abordar el contexto de las colonizaciones en Colombia con el fin de discutir las posibles razones que conllevaron a que se exacerbaran los conflictos en las zonas de frontera agrícola recién ocupadas, como también, se presentarán las principales opiniones del momento histórico de estudio en relación con la propiedad privada de la tierra, el uso de las leyes, los alcances del Estado para resolver conflictos y las necesidades sociales en las zonas de colonización. 69 Segunda parte. 70 Capítulo 2: legislación de baldíos, propiedad privada y colonización en el tránsito del siglo XIX al XX; aproximaciones. 2. Introducción Al igual que en los demás países latinoamericanos, finalizando el siglo XIX el gobierno colombiano fomentó las colonizaciones hacia el interior, como también, hacia las fronteras con los países vecinos con el fin de consolidar una hegemonía territorial, dinamizar las economías de exportación, y construir un sistema vial que resolviera la autarquía de los centros poblados. Para tal fin, diseñaron políticas públicas de baldíos y colonización que impulsaban las migraciones, y con ello, la inversión pública y privada en este ramo; pero la fragilidad e improvisación de las legislaciones convirtieron a estas zonas en campos de disputa jurídica y social entre colonos, empresarios y agentes de Estado. Es justamente este contexto el que nos obliga a preguntarnos ¿Cómo repercutieron los conflictos agrarios en la administración de los baldíos nacionales?, ¿Por qué la estructura jurídica de los baldíos y la colonización generaba conflictos?, ¿Cómo se fue ajustando el orden institucional para menguar los bretes de frontera? Para responder a estas preguntas, este capítulo analiza la producción legislativa alrededor de los baldíos entre el siglo XIX al XX, con el fin de resaltar cómo las antinomias jurídicas y la precariedad institucional facilitaron el despojo, la apropiación ilegal de baldíos y por lo mismo, la exacerbación de los conflictos en las fronteras de colonización. De igual manera, se destaca el funcionamiento de las ‘unidades de Estado’ y los agentes encargados del ramo de los baldíos, mencionando las opiniones y estrategias usadas para menguar la conflictividad en las zonas de frontera de colonización. El capítulo cierra haciendo referencia a las principales rupturas en el paradigma de propiedad privada impulsadas por la última administración conservadora (1926-1930). 2.1. Colombia en el tránsito del siglo XIX al XX; colonización y conflictos agrarios. Desde la Argentina hasta México, los gobiernos latinoamericanos del siglo XIX y comienzos del XX coincidieron en que el desarrollo de sus países dependía de la capacidad que tuvieran para promover la ampliación de la frontera agrícola, crear nuevos 71 asentamientos, y controlar el territorio. Ahora bien, aunque la población latinoamericana tuvo un crecimiento demográfico significativo, para los gobiernos, era preferible estimular las colonizaciones con europeos que, con nativos, esto debido a los discursos de eugenesia que abrogaban por el blanqueamiento como medio civilizatorio. De todas maneras, y como plantea George Reid Andrews La mayoría de los europeos prefirieron Estados Unidos y Canadá, o Australia y Nueva Zelanda, a los países más pobres y menos desarrollados de América Latina. Evitaron países como Venezuela, Colombia, Perú y México, y en su lugar se dirigieron a Argentina, Brasil, Cuba y Uruguay, que recibieron más del 90% de los entre 10 y 11 millones que llegaron a la región entre 1880 y 1930.142 Para el caso colombiano, aunque el Estado fomentó la inmigración de extranjeros negociando con empresas europeas los beneficios en tierras y explotación económica, la ampliación de la frontera agrícola terminó haciéndose con población local, conformada en su mayoría por reos, militares varados después de una de las tantas guerras civiles, y familias de colonos aventureros, que a falta de oportunidades en las zonas de mayor presión demográfica optaban por buscar suerte en otras regiones.143 142 George Reid Andrews. Afro-Latinoamérica (Madrid: Iberoamericana, 2007), p. 225. 143 Para nuestro caso de estudio se pueden identificar dos estrategias: la inversión extranjera y los intentos de asociación entre empresarios locales y extranjeros dedicados a la colonización. Para ampliar esta información ver: Alonso Valencia Llano. Empresarios y políticos en el Estado Soberano del Cauca (Cali: Universidad del Valle, 1993), Wilder Andrés Carrero Delgado. "Ocupación de fronteras: los proyectos poblacionales entre el Cauca y Antioquia después de la era federal", en Revista Historia y Espacio, vol. 6, núm. 31, 2010. Para la revisión de otras experiencias ver: Catherine LeGrand. “Colonization and violence in colombia: perspectives and debates”, in: Canadian Journal of Latin American and Caribbean Studies / Revue Canadienne Des études Latino-américaines Et Caraïbes vol. 14, num. 28, 1989; Mariano Arango Restrepo. La tierra en la historia de Colombia (Bogotá: Academia de Ciencias Económicas, 2014); Diana Carolina Ojeda Ojeda. Economía ganadera, ocupación del territorio y conflicto por la tierra en la región del Sinú, 1900- 1930 (monografía de pregrado) Universidad de los Andes, 2004; Miguel Borja. "Silvícolas, siringueros y agentes estatales: El surgimiento de una sociedad transfronteriza en la Amazonia de Brasil, Perú y Colombia, 1880-1932 (Bogotá: Universidad Nacional, 2008); Elisa Martín Peré. “Justicia agraria y conflictos de tierras en Colombia durante la primera mitad del siglo XX. El caso de Santander”, en: Historia y Espacio, vol. 12, núm. 47, 2016; Fabio Sánchez Torres; Antonella Fazio Vargas y María del Pilar López Uribe. “Conflictos de tierra, derechos de propiedad y surgimiento de la economía exportadora en Colombia, 1850-1925”, en: Meisel Roca, Adolfo y Ramírez, María Teresa (Editores) Economía colombiana del siglo XIX, (Bogotá: Fondo de Cultura Económica-Banco de la República, 2010), pp. 245-282. 72 Lo interesante de este asunto es que, con o sin extranjeros, las colonizaciones de finales de siglo XIX y comienzos del XX permitieron que el país superara el aislamiento interno y se articulara con mayor facilidad al mercado internacional, pues la demanda de mano de obra se fue superando con el crecimiento demográfico derivado de la reducción en las tasas de mortalidad y el incremento en las de natalidad.144 Tabla 1: parámetros demográficos básicos siglo XIX y XX (%)145 Tasa de Tasa de Tasa de Tasa neta Añospara Período Crecimiento Natalidad Mortalidad Migración Duplicarse SI GLO XI X 1800-1825 15,8 56,6 40,8 44 1825-1835 16,5 56,0 39,5 42 1835-1843 16,4 55,9 39,9 42 1843-1851 16,5 56,0 39,5 42 1851-1864 16,5 56,0 39,5 42 1864-1870 16,5 56,0 39,5 42 1870-1887 17,0 54,4 37,4 41 1887-1898 17,5 51,4 33,9 40 1898-1905 18,2 47,7 29,5 38 SI GLO XX 1905-12 19,1 47,4 28,3 36 1912-18 19,3 45,4 26,1 36 1918-38 20,0 43,8 23,7 35 1938-51 24,1 44,1 20,0 29 1951-64 29,8 45,5 13,2 -2,5 23 1964-73 28,6 41,1 9,9 -2,6 24 1973-85 23,3 32,6 7,4 -1,9 30 1985-93 21,2 27,5 6,3 33 ¿Hacia dónde se dirigían las familias colonizadoras? Las rutas más importantes fueron: 1) La antioqueña, que se dirigió principalmente hacia el norte del Cauca (actuales departamentos de Valle del Cauca, Risaralda, Quindío y Caldas), el Chocó y Urabá; 2) La cundinamarqués y boyacense, orientada hacia el “occidente de Cundinamarca, el centro y sur del Tolima Grande, marginalmente hacia el Magdalena Medio, el pie de monte llanero y 144 De acuerdo con los datos censales, entre 1851 y 1938 la población colombiana pasó de 1’865.000 habitantes a 9’066.200; ver: Carmen Elisa Flórez y Olga Lucía Romero. “La demografía de Colombia en el siglo XIX”, en Meisel Roca, Adolfo y Ramírez, María Teresa (Editores) Economía colombiana del siglo XIX, (Bogotá: Fondo de Cultura Económica-Banco de la República, 2010), p. 392. 145 Ibid, p. 389. 73 a los territorios del Carare y San Martín”,146 y 3) La santandereana, que ocupó Cúcuta y Ocaña, y el Táchira y Zulia en Venezuela. Para autores como Bernardo Zambrano y Oliver Bernard, esta transformación demográfica no debe pasarse desapercibida, pues fue un hecho que, entre 1850 y 1950, el mapa de la distribución poblacional colombiana cambió radicalmente. En su estudio destacan cómo La Cordillera Oriental sufrió un proceso de despoblamiento y concentración con una clara vocación hacia la "macrocefalia urbana". Los Santanderes pasaron de un 17.59% del total de la población nacional en 1851 a un 7.53% en 1985, sufriendo un brusco proceso de desarticulación y de recomposición de su red urbana. El Altiplano Cundiboyacense también experimentó un proceso similar, pues su población pasó del 33.39% en 1851 a 121.38% en 1985. En cambio, el occidente colombiano, en el eje que va de Antioquia a Nariño, mostró un crecimiento constante, aunque con ritmos diferentes, dejando ver una recomposición permanente en las diversas subregiones. 147 Otro aspecto para destacar es que, dependiendo de la región, los procesos de poblamiento fueron diferentes. En casos como el antioqueño, por ejemplo, la población creció casi al 300% según las estimaciones hechas por Palacios y Safford;148 por lo que, con el aumento de la prole también hubo mayor presión sobre las tierras productivas exigiendo ampliar la frontera agrícola y así reducir las probabilidades de conflictos entre propietarios y colonos. En el norte del Cauca, o Provincia del Quindío, por el contrario, la tierra disponible era abundante y la población poca, por lo que las políticas de colonización se orientaron a esta región aprovechando la mano de obra, principalmente antioqueña; por tal razón, como lo muestra Flórez y Romero,149 entre 1835 y 1898 Antioquia y Cauca representaron las dos principales regiones de poblamiento y colonización en Colombia y, en el transcurso del 146 Frank Safford y Marco Palacios. Colombia: país fragmentado, sociedad dividida. Su historia, (Bogotá: Grupo Editorial Norma, 2002), p. 485. 147 Fabio Zambrano y Oliver Bernard. Ciudad y Territorio. El proceso de poblamiento en Colombia, (Academia de Historia de Bogotá-Instituto Francés de Estudios Andinos, 1993), p. 66. 148 Frank Safford y Marco Palacios. Colombia: país fragmentado… 149 Carmen Elisa Flórez, y Olga Lucía Romero. La demografía de Colombia… 74 siglo XIX, el Cauca pasó de albergar el 13% de la población de todo el país, al 19%; “por su parte, Antioquia [pasó] de tener el 10% al 15% de la población”,150 llevando a que otras regiones como Bolívar, Magdalena y Santander perdieran importancia. Tabla 2: Evolución de la población ajustada (miles) Colombia siglos XIX y XX151 Siglo XIX Siglo XX Censo Población Censo Población 1800* 821,6 1905 4.737,6 1825 1.221 1912 5.386,5 1835 1.433 1918 6.120,0 1843 1.634 1938 9.066,2 1851 1.865 1951 12.379,9 1864 2.327 1964 18.338,0 1870 2.560 1973 23.881,9 1887** 3.442 1985 31.593,6 1898** 4.172 1993 37.422,8 * No hubo censo. Población estimada. **Recuentos no oficiales De todas formas, colonizar un país inmerso en constantes guerras civiles y con una geografía adversa no era tarea fácil; además, los regímenes de producción agrícola, los distintos tipos de propiedad que solían coincidir en un mismo territorio, los constantes pleitos entre colonos y adjudicatarios, la compleja legislación de baldíos, y la limitada capacidad institucional para mediar y superar las antinomias jurídicas en relación con el acceso a la propiedad de la tierra, conllevaban a que los conflictos escalaran en repertorios de acción convencional y no convencional. Ahora bien, esta conflictividad no fue constante durante todo el siglo XIX y XX y, por el contrario, tuvo variaciones según la década y la confluencia de problemáticas no resueltas. De acuerdo con las fuentes consultadas y el seguimiento a los conflictos hallados en el Archivo General de la Nación y archivos locales, los conflictos se incrementaron a partir de 1880, justamente cuando la fundación de poblaciones y ampliación de la frontera agrícola se volvió una tendencia nacional. ¿Cuál era la estructura de la propiedad privada de la 150 Ibid, p. 406. 151 Ibid, p. 392. 75 tierra, y por qué la producción normativa generaba mayores tensiones en las fronteras agrarias? 2.2. La estructura administrativa de la propiedad de la tierra entre el siglo XIX y XX y su relación con el conflicto agrario. Aunque la Independencia procuró romper con la tradición administrativa del antiguo régimen, una de sus paradojas fue que las instituciones culturales y jurídicas conservaron muchos de sus principios hasta entrado el siglo XX; por ello, de acuerdo con Diego López Medina,152 la construcción del campo jurídico colombiano respondió a la articulación de los postulados de la filosofía virreinal y liberal europea, con unos matices locales que permitieron ajustar el sistema legalista a la idiosincrasia y contexto propio. A manera de ejemplo, podemos abordar el derecho a la propiedad de la tierra, pues los medios para acceder a ella, como también, el derecho al goce y uso mantuvieron los principios de la propiedad privada romana -con una que otra modificación-, hasta 1936, año en el que se publica la Ley 200 la cual introdujo la función social. Así las cosas ¿Cuál es la relación entre el conflicto agrario y la propiedad de la tierra? Para dar respuesta a esta pregunta es necesario reconocer tres problemáticas que alimentaron la conflictividad en la transición de siglo: la primera tiene que ver con el paradigma rector de la propiedad privada consagrado en el código civil y que entró en crisis cuando las reclamaciones de arrendatarios y cultivadores trascendieron el contexto laboral y pasaron a engrosar el listado de peticiones asociadas al trabajo de la tierra y el derecho a su apropiación formal; la segunda problemática se deriva de las contradicciones del código fiscal, especialmente cuando reclamantes de ‘bonos territoriales’ coincidieron en el mismo territorio con cultivadores; y finalmente, el tercer problema tiene que ver con la capacidad del Estado para modernizar la administración de los baldíos e intervenir en aquellos casos 152 Diego López Medina. Teoría Impura del Derecho. La transformación de la cultura jurídica latinoamericana (Bogotá: Legis-Universidad de Los Andes-Universidad Nacional de Colombia, 2004). Esta hipótesis también es defendida por Charles Hale, en: “Ideas políticas y sociales en América Latina, 1870- 1930”, en: Leslie Bethell (ed.), Historia de América Latina, t. VIII: América Latina, cultura y sociedad, 1830- 1930, (Barcelona: Editorial Crítica, 1991), pp. 1-64 76 en los que, empresarios y propietarios ampliaron los límites de sus terrenos en menoscabo de cultivadores y colonos. Veamos cada uno. 2.3. Propiedad privada y código civil Este conflicto ha sido ampliamente estudiado por la historiografía agraria colombiana153 destacando que las protestas campesinas comenzaron con reclamaciones alrededor de la contratación, y fueron escalando hacia demandas no solo laborales, sino también patrimoniales; es decir, derechos de propiedad sobre la tierra que se trabaja. En este contexto confluyen arrendatarios, aparceros, terrazgueros, peones y otros segmentos del campesinado colombiano, con un abanico de estrategias de acción política convencional y no convencional que tuvieron como teatro de acción los actuales departamentos de Tolima, Cundinamarca, Boyacá y Santander, principalmente, y se desarrollaron en un periodo de tiempo que va entre 1880 a 1960, en tanto la lucha armada con objetivos agraristas que continuó después, fue secundada por el grupo guerrillero FARC-EP, desmovilizado en el 2016.154 ¿En dónde está la contradicción generadora de conflicto? Por un lado, dado que se conservaba el paradigma civil romano que tipificaba a los propietarios como personas con derechos ‘absolutos’, ‘perpetuos’ y ‘exclusivos’,155 los hacendados solían establecer relaciones de producción basadas en la servidumbre y, además, se abrogaban el derecho de disponer de la tierra sin restricción. Por otra parte, como el sistema de producción de las haciendas cafeteras había instaurado un tipo de enganche en el que el arrendamiento cargaba a los contratistas con responsabilidades que superaban la rentabilidad de lo 153 Para estudiar este contexto, entre los autores y obras más citados están: Marco Palacios. El café en Colombia, historia económica, social y política, (Bogotá: Planeta Editores, 2002), Catherine LeGrand. Colonización y protesta campesina en Colombia, 1850-1950, (Bogotá: Universidad Nacional, 1988), Jesús Antonio Bejarano. Campesinado, luchas agrarias, y Orlando Fals Borda. Campesinos de los Andes y otros escritos antológicos, (Bogotá: Universidad Nacional, 2017) 154 Es pertinente resaltar que el Acuerdo de Paz estableció en el primer punto la imperiosa obligación de llevar a cabo una “Reforma Rural Integral”; se recomienda revisar el “Acuerdo final para la terminación del conflicto, la construcción de una paz estable y duradera” (Bogotá, Imprenta Nacional de Colombia, 2017) 155 Para un abordaje de la historia social de la propiedad privada, ver: Rosa Congost i Colmer. “Sagrada propiedad imperfecta; otra visión de la revolución liberal española”, en: Historia agraria: revista de agricultura e historia rural, núm. 20, 2000, pp. 61-93. 77 cultivado, muchos trabajadores y arrendatarios se vieron afectados por las arbitrariedades de los propietarios y mayordomos. De acuerdo con Bejarano, Palacios y Botero, fue común que se controlara, incluso, su movilidad,156 situación cercana a las experiencias de la Costa Atlántica y los Llanos Orientales en donde la hacienda, principalmente ganadera, impedía que los cultivadores accedieran a la propiedad de la tierra limitando su participación en la economía regional a mero arrendatario o cultivador de pasto. En esta zona se recurría comúnmente al ‘concierto’, que era Un tipo de endeude que mantenía vinculado al campesino por muchos años, o de por vida, hasta que cancelara la deuda. También se le daba en arriendo un pedazo de tierra, a cambio de que éste se comprometiera a devolverlo sembrado con pastos. Estos latifundios alcanzaban extensiones de miles de hectáreas. Por ejemplo, en Majagual (Bolívar) un terrateniente de nombre Enrique Sampayo era dueño de las siguientes haciendas: Santa Catalina (30.000 hectáreas), La Pola (20.000 hectáreas); Santo Domingo (15.000 hectáreas); Santa Raquel (50.000 hectáreas), Santa Rita (10.000 hectáreas).157 Con el triunfo del liberalismo en 1930, las reclamaciones de los arrendatarios y demás segmentos de población campesina vinculados a la producción de las haciendas, se fue incrementando al punto de exigir que el Estado interviniera a su favor reconociendo no solo derechos laborales, sino también, la propiedad de la tierra trabajada. Para tal fin, se pedía que la legislación agraria incluyera a los arrendatarios, considerando que tenían derechos 156 Para profundizar en las problemáticas de los trabajadores rurales en Boyacá, Santander y Tolima ver: Marco Palacios. ¿De quién es la tierra? propiedad, politización y protesta campesina en la década de 1930, (Bogotá: Fondo de Cultura Económica-Universidad de los Andes-Colombia, 2011). Igualmente ver Rocío Londoño Botero. Juan de la Cruz Varela. Sociedad y Política en la región del Sumapaz (1902- 1984), (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, Departamento de Historia, 2011), y Jesús Antonio Bejarano. “Campesinado, Luchas Agrarias e Historia Social: Notas para un balance historiográfico”. Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura, núm.11, 1984, pp. 251-304. Disponible en: https://revistas.unal.edu.co/index.php/achsc/article/view/31272. 157 Renán Vega Cantor. “Las luchas agrarias en Colombia en la década de 1920”, en: Cuadernos de desarrollo rural, núm. 52, 2004, p. 12. 78 sobre las tierras de las haciendas, así como los cultivadores los tenían en los baldíos.158 Uno de los principales resultados de estas demandas fue la Ley 200 de 1936, la cual introdujo la función social de la propiedad159 y la prescripción como herramienta para reclamar derechos sobre tierras diferentes a los baldíos.160 Fue en este periodo en el que aparecieron figuras como Juan De La Cruz Varela161 y Erasmo Valencia,162 así como también, se popularizaron los partidos Socialista, la UNIR,163 el Partido Agrario Nacional (PAN) y el Partido Comunista, quienes asumieron la representación del campesinado en las esferas públicas. En otras zonas como los actuales departamentos de Cauca, Nariño, y Huila, las confrontaciones entre colonos, empresarios, hacendados e indígenas también fueron constantes, sin embargo, las motivaciones eran diferentes. Como primero, hay que destacar que en estos territorios no sólo confluyeron los principios de la propiedad privada individual, sino también el modelo de propiedad comunal y pública; lo que llevó a que el vasto espacio de las haciendas, resguardos, baldíos, y pequeñas parcelas, fuera y siga 158 Para ampliar la discusión ver: Guiomar Dueñas Vargas, “Algunas hipótesis para el estudio de la resistencia campesina en la región central de Colombia. Siglo XIX”. Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura, núm. 20, 1992, pp. 90-106. Disponible en: https://revistas.unal.edu.co/index.php/achsc/article/view/35416. También ver: Orlando Fals Borda. Resistencia en el San Jorge: historia doble de la Costa, (Bogotá: Carlos Valencia editores, 1984), y Malcolm Deas. “Una hacienda cafetera de Cundinamarca: Santa Bárbara (1870-1912), en: Del poder y la gramática, y otros ensayos sobre historia, política y literatura colombianas, (Bogotá: Taurus, 2019) 159 Jonathan David Marín Jiménez. “Un acercamiento a la función social de la propiedad”, en: revista estudiantil de derecho privado, Universidad Externado de Colombia, en: https://red.uexternado.edu.co/wp- content/uploads/sites/48/2020/06/RED-FUNCIÓN-SOCIAL-DE-LA-PROPIEDAD-PUBLICAR- 24062020.pdf 160 Para ampliar la discusión alrededor de las demandas de los campesinos de la cordillera Oriental ver, Marco Palacios, ¿De quién es la tierra?, y Rocío Londoño Botero, Juan de la Cruz Varela. 161 Rocío Londoño Botero, Juan de la Cruz Varela. 162 Olga Lucía Paredez. Movilización campesina: Erasmo Valencia y la lucha por la tierra en el Sumapaz, 1926-1938 (Universidad Pedagógica Nacional, monografía de Licenciatura en Educación Básica con énfasis en Ciencias Sociales, Bogotá, 2012) 163 La UNIR o Unión Nacionalista Independiente y Revolucionaria fue un partido fundado por Jorge Eliecer Gaitán y otros liberales de izquierda en 1933 y que funcionó de manera independiente hasta 1935 cuando, luego de fracasar electoralmente, su líder volvió a las toldas del liberalismo para comenzar su carrera presidencial. El objeto central del partido fue la defensa de los sectores populares. Para profundizar en su historia ver, Carlos Charry Joya. La fuerza de la opinión. Jorge Eliécer Gaitán, el Movimiento Gaitanista y la formación de la opinión pública. Acción colectiva y medios de comunicación política en Colombia entre 1928 y 1948 (Universidad de Barcelona, tesis doctoral en historia, España, 2012). https://revistas.unal.edu.co/index.php/achsc/article/view/35416 79 siendo hoy día arena de conflictos derivados de las invasiones y la limitada capacidad estatal para controlar los procesos de colonización y uso de la propiedad rural. Para el periodo de estudio (1880-1930), los principales motivos de las protestas, tanto de colonos como de hacendados e indígenas, eran las invasiones y modificaciones arbitrarias de linderos. Como respuesta de los afectados se recurrió principalmente a las herramientas ofrecidas por el marco jurídico tales como elevar peticiones y memoriales al gobierno local, regional y nacional solicitando su intervención y amparo; sin embargo, como las contestaciones solían tardar, y muchas veces eran en menoscabo de la propiedad indígena, éstos últimos optaron por la lucha armada.164 2.4. Propiedad privada y código fiscal En cuanto a esta problemática, más cercana a nuestra investigación y que, paradójicamente no ha contado con la atención merecida por parte de la historiografía nacional y regional, podría decirse que las bases del conflicto se encuentran en las contradicciones derivadas de la legislación agraria y la dificultad del Estado decimonónico para administrar racionalmente los bienes públicos, pues a falta de catastro, oficinas de registro de tierras, e incapacidad para controlar las adjudicaciones, miles de hectáreas baldías fueron entregadas a empresarios, adjudicatarios y colonos sin mayor control. De todas maneras, esto no quiere decir que en el Quindío no hubiese relaciones de producción que generaran conflictos como los expuestos previamente, sin embargo, por tratarse de un territorio principalmente baldío que fue colonizado entre las últimas décadas del siglo XIX y las primeras del XX, las causas de la conflictividad y despliegue de estrategias de acción política convencional y no convencional llegaron de la mano de adjudicatarios y cultivadores que reclamaban derechos sobre un mismo predio, como 164 Entre los líderes indígenas más importantes de este periodo está Manuel Quintín Lame quien, además de firmar varios de recursos formales, terminó convirtiéndose en el dirigente guerrillero de los indios caucanos y huilenses. Para profundizar en las demandas indígenas ver Fernanda Muñoz. “De tierras de resguardo, solicitudes y querellas: participación política de indígenas caucanos en la construcción estatal (1850-1885)” en: Historia Crítica, número 55, 2015, pp. 153-177. Disponible en https://doi.org/10.7440/histcrit55.2015.07 Para el caso caldense, ver. Nancy Appelbawn. Dos plazas y una nación. raza y colonización en Riosucio, Caldas, 1846-1948 (Bogotá: ICANH, 2007) https://doi.org/10.7440/histcrit55.2015.07 80 también, de la apropiación ilegal de baldíos hecha por empresarios territoriales que desconocieron la legalidad en la ocupación de las familias de colonos y cultivadores. ¿Cómo se desarrolló esta problemática? Para responder a la pregunta debemos reconocer que el Estado decimonónico se caracterizó por su precariedad presupuestal, por lo que usó los baldíos como respaldo para financiar e impulsar obras civiles, y como medio de pago de deuda interna y externa. Así las cosas, cada vez que un gobierno necesitaba dinero, ejecutar una obra, o cumplir con compromisos financieros, recurría a la emisión de bonos del tesoro que respaldaba con tierras; estos bonos se conocieron como ‘bonos territoriales’. Aunado a esto, antes de que se emitiera el código fiscal (1873), los baldíos eran de uso público y la Nación carecía de control absoluto y formal, además, durante la experiencia federal (1863-1886) se entregó su administración a las autoridades de los 9 estados (ley 19 de mayo de 1865), llevando a que se adjudicaran sin cumplir los mínimos establecidos en la ley, como se verá más adelante. Por lo tanto, fue común que militares, empresarios y políticos recibieran, en prenda de pago, ‘bonos territoriales’ que podían redimir en cualquier momento y lugar del territorio nacional. Puesto que se buscaba obtener rentabilidad, los tenedores solían redimirlos en zonas beneficiadas con vías de comunicación, poblaciones, e incluso, fronteras de colonización dada la fluctuación en los precios de la tierra. Para tal fin, acudían a las oficinas encargadas de entregar baldíos y solicitaban las hectáreas equivalentes al monto que respaldaba la deuda pública. Esta práctica no generó tensiones durante la primera mitad del siglo XIX pues, como lo analizaron Sánchez, Fazio, y López-Uribe, “antes de 1850 sólo alrededor de 20 kilómetros de tierra fueron titulados por año”.165 ¿Qué ocurrió en la segunda mitad? A medida que la economía de exportación fue en aumento, la tendencia en las adjudicaciones cambió, llegando a entregarse, incluso, hasta 90 kilómetros por año entre 1850 y 1865. Pero fue a partir de 1870 cuando el volumen de tierra baldía solicitada comenzó a generar 165 Fabio Sánchez, Antonella Fazio, y María del Pilar López-Uribe. Conflictos de tierra, 254. 81 conflictos, pues con las bonanzas de la quina y el tabaco se aumentaron las entregas “a cerca de 4.000 kilómetros cuadrados”.166 Estas cifras son importantes porque se cruzan con el segundo problema que nos permite hablar de las antinomias en la normativa agraria ya que, aunque se logró emitir un código fiscal (1873) y establecer mecanismos para la protección y buena administración de los baldíos, también se introdujo en el código, la Ley 61 de 1873, por medio de la cual los cultivadores tenían derecho a reclamar como propios aquellos terrenos en los que se estableciera casa y labranza. ¿Cómo incidió esta decisión en la distribución de la tierra, y por qué generó conflictos agrarios? Si bien, en primera instancia puede considerarse un acto beneficioso para los colonos, el hecho de que se reconociera derechos de propietario sobre los baldíos ocupados y cultivados, no quiere decir que se beneficiaran plenamente, pues ni la legislación tuvo en cuenta los costos para formalizar los predios, y mucho menos que, a falta de catastro y control durante las adjudicaciones por ocupación o redención de bonos, no habían garantías para las adjudicaciones; de allí que fuese común encontrar cultivadores y reclamantes de bonos alegando derechos sobre un mismo lote. Por otra parte, y acuerdo con la estadística de baldíos, la entrega de estos bienes facilitó la concentración de tierras en pocas manos, lo que básicamente quiere decir que la disposición legislativa fue beneficiosa para los colonos en la teoría, pero limitada en la práctica. En los estudios hechos por Fabio Sánchez, Antonella Fazio y María del Pilar López-Uribe, por ejemplo, se logra aclarar más este asunto. En su informe, muestran cómo, De 1853 a 1873, el 77% del área adjudicada [en el país] fue adquirida a través de bonos y el 23% se otorgó a título de cultivador. Desde 1874 hasta 1892, cuando la legislación fue más favorable para los colonos, el 68% (413) de las concesiones se les adjudicaron y el resto se vendió a través de bonos a los terratenientes. En términos de tamaño, sin embargo, el 69% (4.166,59 kilómetros cuadrados) de los terrenos se dieron a través de ventas, mientras que 166 Fabio Sánchez, Antonella Fazio, y María del Pilar López-Uribe. Conflictos de tierra, 254-255. 82 el 31% (1.913,19 kilómetros cuadrados) se otorgaron a colonos. así, el tamaño de los terrenos asignados a través de bonos fue en promedio de 2.000 hectáreas mientras que los dados a los colonos fueron en promedio de 600 hectáreas. Por lo tanto, a pesar de que las políticas del Gobierno Nacional intentaron favorecer y atraer a aquellos que ocupaban pequeñas parcelas, la mayor parte de la tierra titulada terminó en manos de los terratenientes”.167 La emisión de ‘bonos territoriales’ se mantuvo hasta la publicación de la Ley 56 de 1905,168 que, entre otras, declaró el dominio de la Nación sobre todos los terrenos baldíos haciendo que los extintos estados soberanos tuvieran que devolver los que habían sido entregados bajo la Ley 19 de mayo de 1865, con excepción de aquellos que fueron enajenados antes de la expedición de la Constitución de 1886. También se destaca que esta ley impulsara la puesta en marcha de un procedimiento para la redención de los bonos emitidos hasta la fecha, como también, los pasos que debían llevarse a cabo en las oficinas del Ministerio de Obras Públicas y las otras instancias que fueron creadas con el fin de garantizar la transparencia en las adjudicaciones. Más adelante volveremos sobre este asunto.169 2.5. Las vicisitudes en la administración de los baldíos El tercer problema identificado con la revisión bibliográfica y el análisis documental tiene que ver con el manejo de los baldíos, pues más allá de las adjudicaciones, es claro que la historia agraria colombiana se caracterizó no solo por la conflictividad, sino también, por la constante transformación legislativa con visos de beneficio a los más desfavorecidos, aunque en la práctica tuviera más gracia con los terratenientes y empresarios territoriales. Así las cosas, ¿Cómo se dinamizó la producción normativa y qué relación tiene con los conflictos, la colonización y la administración de los baldíos nacionales? 167 Fabio Sánchez, Antonella Fazio, y María del Pilar López-Uribe, 256. 168 Ley 56 de 1905, sobre adjudicación de tierras baldías, en http://www.suin- juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1608710 169 Ministerio de Industrias. “Recopilación de leyes, decretos y resoluciones de carácter general sobre Baldíos (1821-1931)”, en: Memoria del Ministerio de Industrias al Congreso Nacional en las sesiones ordinarias de 1931, t III, (Bogotá: Imprenta Nacional, 1931), p. 360. 83 Antes de la publicación del código fiscal se pueden reconocer dos periodos o fases para hacer uso de los baldíos; en la primera (1830 a 1873) la legislación priorizó su uso para el pago de deuda pública, fomento a la construcción de caminos, financiación de obras civiles, pago a militares, y venta y arrendamiento con el fin de obtener liquidez monetaria. En esta etapa, la regulación de los bienes públicos fue precaria, aunque algunas veces se promovieran reformas con el fin de regular la adjudicación. Se destaca, por ejemplo, la emisión de la Ley del 1 de julio de 1844,170 que pretendía disponer en cada cantón de la República de una oficina de instrumentos públicos y anotación de hipotecas, “determinando que el objeto de registro era darles publicidad y autenticidad a los actos de instrumentos públicos”.171 Lastimosamente, ni se abrieron las oficinas, ni se nombraron los funcionarios suficientes para velar por el control en las adjudicaciones y el cumplimiento de los contratos de obras públicas respaldados con baldíos, e incluso, ni se logró llevar a cabo un catastro nacional.172 La segunda etapa comenzó en 1873 con la emisión del código fiscal y la vinculación de los baldíos en el título X. Entre las principales características se destaca que, además de mantener el destino de los baldíos como medio de pago de deuda pública, también se ofrecieron a los cultivadores. 173 Así las cosas, cualquier persona que estableciera casa y labranza en un baldío podía solicitar el derecho sobre lo ocupado;174 por ello, fue precisamente esta fase en la que se exacerbaron los conflictos entre colonos, adjudicatarios, empresarios y agentes de Estado poniendo en crisis no solo la estructura administrativa de 170 Ministerio de Industrias. Recopilación de leyes, decretos y resoluciones, 27. 171 Absalón Machado. Ensayos para la historia de la política de tierras en Colombia: de la colonia a la creación del Frente Nacional (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2009), p. 55. 172 Al respecto, es pertinente volver a los estudios hechos por Alonso Valencia en el caso del Estado Soberano del Cauca. De acuerdo con él, varias familias de políticos y empresarios se enriquecieron contratando con el Estado, e incluso lograron apropiarse de numerosas tierras baldías. Ver: Alonso Valencia Llano. Empresarios y políticos … 173 De todas las concesiones de baldíos, la más importante se hizo en las montañas de Caramanta-Antioquia, con el objetivo de garantizar la explotación minera y la construcción de caminos que sirvieron para unir a esta región con otras poblaciones como las de Antioquia, Supía y Marmato. Para ampliar esta discusión ver: Catherine LeGrand. Colonización y protesta…, Christie Keith. “Antioqueño Colonization in Western Colombia: A Reappraisal”, in: The Hispanic American Historical Review, numb. 58 vol 2, 1978, pp. 260-283, y Christie Keith. Oligarcas, campesinos y política en Colombia (Bogotá: Universidad Nacional, 1986) 174 Mariano Arango Restrepo. La tierra en la historia de Colombia, (Bogotá: Academia de Ciencias Económicas, 2014) 84 la propiedad, sino también el orden público, ¿Por qué?, De acuerdo con los registros identificados, los errores procedimentales en la adjudicación de predios y los excesos de funcionarios que ejecutaban lanzamientos sin respetar el debido proceso, era la constante en las fronteras de colonización. Un caso que nos sirve como referente fue el de Lorenzana Montoya, Bernardo Herrera y Francisco Antonio Uribe, cultivadores que reclamaban el derecho sobre un baldío acudiendo a la Ley 61; sin embargo, el Decreto 334 de julio 31 de 1874, los había llevado a un apuro pues éste establecía que se otorgara escrituras después de dictada la resolución de adjudicación sin escuchar a los opositores que, de haberlos, debían acudir “al poder judicial en demanda de reivindicación de su derecho arrebatado, de su posesión perdida y de su propiedad disputada”.175 Además, como se había encargado a los alcaldes, corregidores y prefectos la entrega oficial a los reclamantes de predios que se consideraran baldíos o que no tuvieran dueños, decían los denunciantes que Los espedientes [sic] de adjudicación de tierras baldías no se sustancian con citación, ni audiencia, ni noticia de los propietarios posibles del terreno denunciado; así que es muy factible que se denuncie como baldío una Hacienda de un particular, y a tiempo de cosechar grandes sementeras, aparezca el Alcalde, Corregidor o Prefecto, y la entregue a un adjudicatario sin oir [sic] al dueño. En ese caso el adjudicatario toma las sementeras, y el dueño toma el pleito. El dueño del predio atacado hace oposición, si sus recursos se lo permiten, si puede seguir el juicio ordinario reivindicará sus derechos ¿hubo razón para proporcionarle la calamidad de un pleito? Pero si no puede sostener una cuestión judicial (y esto es lo más común) es víctima del agiotista influyente, 175 Archivo General de la Nación (AGN) Sección República, Fondo Baldíos, t. 2, f. 199 (agosto de 1878) 85 a quien por su poder le sobran testigos para probar que la tierra de un desamparado es baldía.176 Debido al caos generado por la publicación del decreto, no solo se tuvo que derogar por medio de un nuevo decreto -678 de 1890-,177 sino que, finalmente, la Cámara de Representantes solicitó al Ejecutivo la suspensión “en cuanto lo permitan las leyes nacionales, la adjudicación definitiva a particulares, de tierras baldías, mientras se hacen a los estados las adjudicaciones del número de hectáreas a que ellos tienen derechos por leyes nacionales preexistentes”.178 Era claro que el problema de los baldíos no se resolvería únicamente con nuevas leyes, y mucho menos, con delegar esta responsabilidad en funcionarios locales, que por lo visto, eran proclives a la venalidad como se puede concluir de los epistolares y respuestas del Gobierno a las peticiones de los cultivadores en donde reconocía las inconsistencias, al tiempo que se excusaba diciendo que, de no contarse con un mejor diseño administrativo para la tierra, no había manera de garantizar el respaldo y protección de colonos y bienes nacionales.179 Dada la complejidad del asunto, el Ministro de Hacienda, apoyado en la solicitud enviada por la Cámara de Representantes180 propuso suspender la entrega de tierras hasta que el Congreso legislara, “esceptuando [sic] aquellas que ya habían iniciado trámites legales antes de producirse el decreto”.181 Por otra parte, apoyado en el código fiscal, resaltaba que el artículo 940 del capítulo 4 establecía que “en cualquier tiempo que se denuncie y se 176 AGN, Sección República, Fondo Baldíos, t. 2, f. 380. (Despacho de hacienda y Fomento, noviembre 12 de 1878) 177 Ministerio de Industrias. Recopilación de leyes, decretos y resoluciones … p. 140 178 AGN; Sección República, Fondo Baldíos, t. 3, f. 79-80. (Secretaría de la Cámara De Representantes, 20 de agosto de 1880) 179 (AGN. Sección República, Fondo Baldíos, t. 3, f. 98. (Despacho de Hacienda, Bogotá, 2 de junio 1881) 180 La solicitud enviada al Gobierno decía que se debían suspender las adjudicaciones de tierras baldías “en cuanto lo permitan las leyes nacionales […] mientras se hacen a los estados las adjudicaciones del número de hectáreas a que ellos tienen derechos por leyes nacionales preexistentes", en: AGN. Sección República, Fondo Baldíos, t. 3, f. 81. (Secretaría de la Cámara de Representantes, 31 de mayo de 1881) 181 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, t. 2, f. 378-380. (Despacho de Hacienda y Baldíos, Bogotá, 15 de enero de 1878) 86 pruebe que un terreno adjudicado como baldío se comprende una estencion [sic] mayor de la que espresa [sic] la adjudicación, el escedente [sic] volverá al dominio de la nación, teniendo derecho el que haga y pruebe el denuncio, a que se le adjudique, de preferencia a cualquiera otro peticionario, el terreno que halla escedente [sic]”.182 Para lograr estos objetivos, se propuso reformar la estructura administrativa de los baldíos, por lo que se solicitó un informe incluyendo todas las tierras adjudicadas hasta la fecha (1881),183 al tiempo que se instaba para que el Congreso se pronunciara a favor de la iniciativa (Decreto 505 de 1881).184 Consideraba el Gobierno que, La legislación sobre tierras baldías exige indudablemente reformas urgentes, tanto para evitar que esta propiedad mal -por lo menos en su parte mas valiosa y mejor situada - se adjudique a unas pocas manos i [sic] paralice el desarrollo industrial como para poner remedio siquiera a esa parte, a la destrucción de las riquezas vegetales que dichas tierras tienen, i [sic] que hoy se esplotan [sic] no solo sin precisión sino de una manera salvaje. [...] y que según es patente para todos, empieza a producir conflictos.185 La respuesta del Congreso fue favorable, no solo porque aprobó la suspensión de las adjudicaciones al legislar sobre la materia, sino también, porque pidió que se emitiera una ley “en el sentido de que lo han insinuado la Cámara de representantes y el poder ejecutivo nacional, y de acuerdo con las observaciones hechas en la discusión”.186 Así las cosas, el primer paso fue impulsar 182 Código fiscal de la República de Colombia: ley 106 de 1873 y leyes posteriores hasta 1905, en: https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/8979 183 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, t. 3, f. 436. (Poder Legislativo, Secretaría del Senado, Bogotá, 28 de marzo de 188) 184 Ministerio de Industrias. Recopilación de leyes, decretos y resoluciones … p. 146. 185 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, t. 3, f. 97. (Despacho de Hacienda, Bogotá, 2 de junio 1881) 186 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, t 3, ff. 447-448. (Poder Legislativo, Secretaría del Senado, Bogotá, 27 de junio de 1881) 87 Un estudio de las leyes sobre fomento, y de la riqueza pública consumida en virtud de ellas, desde el año de 1863 para acá, relatando la historia de cada obra, emprendida y abandonada por imposible, [pues] sería el servicio más patriótico para la Nación, á fin de rectificar con lo abrumador de la cifra de riqueza malgastada, y las falsas ideas sobre progreso que somos víctimas”.187 De todas formas, había que esperar un poco más, pues, a pesar de la buena intención de los gobiernos, seguían subsistiendo vicios cardinales y disposiciones contradictorias en las leyes188 que torpedeaban la cotidianidad de quienes concurrían a las oficinas públicas. También era un hecho que el control del Estado sobre los bienes públicos era de palabra, más no de facto, lo que afectaba no solo la tranquilidad de los colonos por los malos procedimientos o abusos de algunos adjudicatarios, sino también, porque iba en menoscabo de los intereses nacionales. En las memorias del ministro de Gobierno de 1889 se evidencia la tensión generada por la necesidad de codificar la normativa nacional y organizar por ramos y alcances cada una de las disposiciones que se habían hecho hasta la fecha. No solo el Consejo de Estado sino también el Gobierno sabían que alargar esta tarea traería más dificultades la racionalidad administrativa, de todas formas, como estaban las cosas, codificar y organizar sin estudios previos y profundos, y llevar a cabo una unificación legislativa, haría que “el trabajo [fuese] inútil y estéril, y si se agrupaban las materias de orden diverso se corría el peligro de alterar, en perjuicio de los derechos creados, el orden de prelación establecido para la aplicación preferente de las leyes”. 189 Por ello, para lograr esta reforma, se contrató al ingeniero Ruperto Ferreira con el fin de que elaborara un informe capaz de develar la situación de los baldíos, actualizar al nuevo Gobierno de las antinomias jurídicas, las problemáticas en los territorios y, claro está, servir 187 Esta sugerencia fue entregada por Adolfo Vargas, entonces secretario de Gobierno, al presidente de la República, el 31 de enero de 1881. En: Ministerio de Gobierno. Memorias del Secretario de Gobierno dirigida al Presidente de la República para el Congreso de 1882. Bogotá: Imprenta de Lombana. 188 Ministerio de Gobierno. Informe del ministro de Gobierno al Congreso de la República de 1890, Bogotá: Imprenta Echeverría Hermanos. 189 Ministerio de Gobierno. Informe del ministro de Gobierno … p. 16. 88 para el diseño de una política pública más coherente con el contexto. Después de varias jornadas de trabajo, Ferreira presentó ante la Secretaría de Hacienda sus conclusiones. Para él, La mayor parte de los reclamos que constantemente se elevan al gobierno en este negociado y casi todas las dificultades con que á menudo se tropieza al hacer la aplicación de las disposiciones que rigen la materia, provienen de la deficiencia de la legislación correspondiente: ya porque las disposiciones se encuentran diseminadas en el Código Fiscal y en Leyes y Decretos, cuya consulta no siempre puede hacerse con facilidad, ya porque no es raro encontrar disposiciones que real o aparentemente se contradigan entre sí, ya en fin, porque reúnen casos no previstos respecto los cuales se siente la necesidad de establecer disposiciones que guíen para su solución.190 Para resolver este problema, se requería de un nuevo código de baldíos que se basara en tres principios: primero, “establecer la mayor unidad de procedimiento para los trámites que deben seguir los expedientes en los diferentes asuntos que dan origen a la adjudicación o arrendamiento de los terrenos baldíos”;191 segundo, “procurar facilitar las adjudicaciones pequeñas contra las grandes adjudicaciones [pues] por poco que se registre el índice de las concesiones en grande se ve que hasta hoy para hacerlas se ha considerado los baldíos de la República como mina inagotable de efectos sin valor que pueden prodigarse sin limitación alguna”;192 y tercero, garantizar la veracidad del funcionamiento de la adjudicación y la valorización de los baldíos por parte del Estado, los cuales se asignaban sin mayor control. Denunciaba Ferreira que, apenas se proyectaba cualquier obra de utilidad pública, Ya se exigen concesiones de miles de hectareas [sic] como pudiera exigirse cualquier cosa inútil sin que sea como el caso de que la concesión se verifique sin que la nación ponga todas las condiciones que aconsejará la prudencia para 190 AGN, Sección República, Fondo Baldíos, t. 7, f. 97. (Bogotá, septiembre 6 de 1886) 191 Ibíd. 192 Ibíd. 89 que con facilidad pudiera rescatarse cuando la obra no se lleva a cabo y teniendo en cuenta que una vez dadas a la circulación los títulos vienen estos a poder de terceros a quienes no puede exigirse responsabilidad de ninguna clase [...] Además como las adjudicaciones de extensiones considerables constituyen fincas rurales que no es posible a sus dueños manejar convenientemente en atención a los recursos del país, ha resultado que estas propiedades improductivas se interponen para alejar a los cultivadores en pequeña escala que tienen que buscar detrás de ellas donde establecerse en terrenos de la nación.193 Pasados dos años, y después de una exposición magistral ante el Congreso, Ferreira defendió su propuesta destacando los alcances que tendría el nuevo código de baldíos siempre y cuando se aprobara. En su disertación planteaba que, aunque no fuera experto en leyes, eran evidentes las tensiones jurídicas derivadas de los alcances del código civil y el código fiscal, aunado a la incapacidad para regular las adjudicaciones y el desconocimiento de la normativa por los funcionarios de las ‘unidades de Estado’ proclives a la venalidad. Esto lo demostraba de la siguiente manera: Merece fijar la atención en el hecho de que en los pocos planos de adjudicaciones que ha habido ocasión de rectificar han resultado en los terrenos cabidas que difieren de una manera enorme por exceso respecto de la que debían tener y en ningún caso se ha demostrado que haya defecto. Citaré los dos ejemplos siguientes: en 1849 se hizo la adjudicación de un lote que debía tener 7680 hectáreas y que rectificado últimamente dio [sic] un excendente [sic] de 13.459 hectáreas; más tarde, en 1878 se hicieron unas adjudicaciones respecto de las cuales los planos presentados declaraban una medida de 2.396,4 hectáreas y la rectificación puso de manifiesto un error, también por exceso en la medida real del terreno, que alcanzaba á [sic] 2.964,1 hectáreas. Puede calcularse ahora con estos datos hasta dónde es posible que haya llegado el 193 AGN, Sección República, Fondo Baldíos, t. 7, f. 97. (Bogotá, septiembre 6 de 1886). 90 despojo hecho á [sic] la Nación si en esta proporción hubiere errores en plano de 40.000 o más hectáreas.194 Además de esto, Ferreira exhibía con lujo de detalles cómo las leyes se contradecían entre sí e inducían a errores a momento de la adjudicación así: Se encuentran allí unas pocas leyes que unidas a varias expedidas desde 1800 hasta 1873 sirvieron de base al título X del Código Fiscal que hoy rige y en el cual está condensado lo de baldíos en 86 artículos. Pero después de promulgado este código se han dado las leyes 61 de 1874, 52 de 1877 y 48 de 1882, y 24 decretos ejecutivos en desarrollo de lo precipitado por ellas, de manera que al presente hay que consultar para los casos que ocurren, además del código y de las leyes citadas, no pocos decretos, circulares y resoluciones de diferentes fechas.195 La importancia de este proyecto radicaba no solo en su afán por compilar y actualizar las leyes sobre baldíos, sino también, porque trató de crear un derecho agrario que conciliara el derecho civil con el derecho social;196 sin embargo, para la legislatura de 1888 no era viable. ¿Cómo justificaron la negativa? A juicio de los congresistas, el proyecto podría haber funcionado en 1886 y no dos años después y, además, 150 artículos eran demasiados, a pesar de que Ferreira alegara que el Código de Minas tenía 400, y que el ramo de los baldíos no había tenido la importancia que merecía. Hay que aclarar que aún se seguía discutiendo si los baldíos podían prescribir o no, de allí que algunos representantes plantearan que regular las adjudicaciones implicaba ir en 194 Ibíd. 195 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, t. 9, f. 13. (Despacho de Hacienda, Bogotá, julio 16, 1888) 196 Entiéndase el derecho agrario como “un derecho mixto por cuanto se ocupa de las relaciones entre el Estado y los particulares en relación con la redistribución de la tierra y el Estado, como soberano que regula los conflictos que por tal motivo se originen y también regula los conflictos agrarios entre particulares” en: Héctor Castañeda Beltrán. Los procesos agrarios, partes general, especial y práctica. (Bogotá: Grupo Editorial Leyer, 1999) 91 menoscabo de los principios que regían los derechos de propiedad. Justificaba el representante Restrepo que no veía Conveniencia alguna en declarar que las tierras baldías son imprescriptibles. Lo que precisamente le conviene a la República respecto de ellas, es reducirlas a cultivos, para que vengan a aumentar í á fomentar el desarrollo de la riqueza pública. La imprescriptibilidad produce naturalmente un resultado contrario, í tienen además el inconveniente de llevar la inseguridad í la intranquilidad al ánimo de muchos de los propietarios territoriales, lo cual será el fomento a nuestra incipiente industria, í tal vez en algunos casos llegará á favorecer las pretensiones de gentes codiciosas que quisieran aprovecharse del sudor í de los desvelos de otros para enriquecerse.197 La negativa a imprimir reformas estructurales en la propiedad llevaron a que el Ministro de Gobierno de 1890 declarara imposible articular las ramas del poder, de tal manera que dieran trámite a las innumerables contradicciones jurídicas que dejaba el cambio de régimen,198 pues el ejecutivo seguía cometiendo errores cuando tramitaba decretos con fuerza de ley que, muchas veces, entraban en conflicto con otras leyes existentes, y de no ser por el Consejo de Estado hacía control, muchas de estas circulaban con diferencias “substanciales” en relación con las actas y las audiencias que se habían tenido con la Corte Suprema y las sugerencias hechas por mismo Ministerio de Gobierno.199 Estas contradicciones llevaban a que los funcionarios de la rama judicial tuvieran que declarar que se abstenían de aplicar algunas leyes, como ocurrió en 1888,200 o en su defecto, adelantarse a la emisión de los decretos reglamentarios, pues algunos pleitos estaban a la espera del fallo y la demora entorpecía el trabajo de la justicia en los territorios, 197 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, v. 1, t. 9 f. 60. (Ministerio de Industria, 1890) 198 El contexto histórico de estas reformas coincide con el paso del federalismo al centralismo; de allí que se mencione la dificultad para organizar el trabajo entre carteras y con los territorios. 199 Ministerio de Gobierno. Informe del ministro de Gobierno … p. 12. 200 Ibíd. 92 tal como ocurrió en 1887 con el Tribunal Superior del Distrito Judicial del Cauca,201 y el Juez de lo Civil en el Circuito del Quindío, el cual optó por “aplicar las leyes de enjuiciamiento en materia civil y criminal que regían en el Estado Soberano del Cauca, antes de la sanción de la ley 61, y con el Código Judicial de la Nación”.202 Como este problema no sólo era en lo judicial sino también en lo administrativo, con el incremento en las colonizaciones y la ampliación de la frontera agrícola, la limitada oferta de notarías para entregar certificados de tradición, formalizar compraventas y facilitar la protocolización de propiedades rurales llevó a que los colonos no hicieran uso de la solemnidad de los procedimientos, a pesar de las implicaciones políticas y legales de esta práctica. Este era el caso de poblaciones como Pereira, ubicada en la Provincia del Quindío, la cual contaba con la categoría de circuito judicial, pero no tenía notaría, por lo que muchos trámites de esta naturaleza se tenían que llevar a cabo en Cartago, capital de la Provincia y a más de un día de camino, limitando ostensiblemente el buen desempeño de las autoridades locales y las posibilidades de racionalizar la administración pública en el territorio.203 Esto explica por qué las autoridades municipales solían remitirse al Gobierno pidiendo que se autorizara a los secretarios de despacho para fungir como notarios; sin embargo, el Gobierno siempre era remiso, y frente a estas proposiciones, planteaba que, El desgreño que existe generalmente en los archivos de las oficinas municipales, y el corto número de los que en poblaciones pequeñas y aisladas 201 Este fue el caso del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Cauca, el cual, a falta de direccionamiento por y claridad sobre cómo funcionaría la Ley 61 de 1866 por no haberse expedido ley sobre adopción de Códigos y unificación de legislación nación, En: Archivo Histórico de Cartago (AHC), Sección Demandas, Fondo Judicial República, f. 14, (Cartago, 1887) 202 De acuerdo con la reciente Ley 61 de 1886, por medio de la cual se pretendía provisionalmente la organización y atribuciones del Poder Judicial y el Ministerio Público y algunos procedimientos especiales, era fundamental crear nuevos Tribunales Judiciales en los Distritos, sin embargo, entrado el año de 1877, aún no se recibía respuesta del Gobierno nacional, como se lo hizo saber el Tribunal Departamental del Norte al Juez de lo Civil del Circuito del Quindío, según circular Nº 37 de 7 de febrero de 1887. En: AHC, Sección Demandas, Fondo Judicial República, f. 7 (Cartago, 1887) 203 Incluso, pareciera que la presión era tal que El 22 de marzo de 1889 se autorizó al secretario del Concejo Municipal de Pereira para desempeñar funciones notariales. Ver: Ministerio de Gobierno. Informe del Ministro de Gobierno… p. 46. 93 puedan servir aquella clase de destinos, hacen que confiar las delicadas funciones notariales á individuos inexpertos sea un grave peligro para la validez de las transacciones y para la seguridad de los instrumentos.204 Además, en la exposición del ministro de gobierno ante el congreso de la república se decía que: Una de las novedades de mayor trascendencia que en las antiguas leyes españolas introdujo la moderna legislación civil, consiste en la publicidad de contratos que trasladan, gravan ó modifican el dominio de la propiedad raíz, y las ventajas que á este fin producen las solemnidades establecidas para la tradición de inmuebles desparecen desde que los instrumentos públicos, por falta de la debida custodia, ó están en riesgo de perderse, ó carecen de indisputable autenticidad.205 A juicio del Ministro de Gobierno de 1890, las reformas regeneradoras habían facilitado un relativo orden al campo civil, penal y procedimental; sin embargo, los asuntos políticos y administrativos no habían logrado organizarse con el mismo alcance, con el infortunio de que, según él, para los jueces y magistrados era fácil tramitar conflictos cotidianos que competían a sus carteras en tanto conocían los pormenores de la ley; lo que no sucedía con los funcionarios de orden político y administrativo, “en quienes la mayor parte de las veces proviene la duda del conflicto real ó aparente que creen encontrar en la Ley y la Ordenanza departamental”.206 Conscientes de las falencias y la perentoria necesidad de establecer un nuevo Código Político Municipal que distribuyera el poder, entregar responsabilidades a las autoridades locales y crear instituciones en los territorios de colonización, el Gobierno propuso, de manera transitoria, instruir a los despachos regionales para que estos a su vez explicaran a los prefectos de las provincias cómo darle trámite a problemas cotidianos y cuáles serían 204 Ibíd., p. 46. 205 Ibíd., p. 46. 206 El ministro se refería a los efectos que tenía el Decreto 774 de 1890, el cual había relacionado los asuntos civiles, penales y procedimentales al Departamento de Justicia. Las cursivas son mías. Ver: Ministerio de Gobierno. Informe del ministro de Gobierno de Colombia al Congreso Constitucional de 1892, Bogotá: Imprenta Antonio María Silvestre, p. XXVII. 94 los posibles alcances de los concejos, más cuando la nueva Constitución establecía en su artículo 199 las facultades de estas corporaciones.207 Las reformas administrativas se comunicaban por vía del Diario Oficial, circulares y notificaciones aclaratorias,208 y para garantizar el control de la información sobre las riquezas y los territorios, se solicitaba a los gobernadores que hicieran retroalimentación de los procesos, por lo que les otorgaron potestad de multar a funcionarios que incumplieran con las labores relacionadas con el levantamiento y entrega de información.209 De todas formas, su cumplimiento estaba mediado por el presupuesto, el compromiso de las ‘unidades’ de Estado en los territorios y las afectaciones que podrían generar el fantasma de la guerra. Para ese entonces, era un hecho que el país volvería a las armas. 2.6. Baldíos y propiedad de la tierra en la primera treintena del siglo XX. La ruptura del equilibrio político al interior del partido Liberal (pacifistas-militaristas) llevó al levantamiento armado en contra del gobierno del partido Nacional, por ello, entre 1899 y 1902, Colombia se sumergió en una guerra devastadora conocida como la Guerra de los Mil Días; ahora bien, hay que resaltar que, al igual que las otras guerras del XIX, ésta no tuvo motivaciones sociales, por ello, las reclamaciones de la ruralidad siguieron presentes en la arena pública, e incluso, se incrementaron.210 207 Las instrucciones a las que se hace mención son una copia entregada al gobierno del Cauca desde el Gobierno nacional el 3 de septiembre de 1877. En dicho documento se reconoce que el tránsito constitucional y la ruptura del sistema administrativo podía inducir dificultades en lo relativo a la organización y las atribuciones de la corporación política; por ello, la guía servía de manera transitoria para administrar los bienes nacionales hasta que se expidiera el nuevo decreto sobre régimen municipal. En: Centro de Investigaciones Históricas José María Arboleda Llorente de la Universidad del Cauca (CIHJMALl), Sección Archivo Inactivo, Fondo República, p. 178, L. 31, (Popayán, 1887) 208 CIHJMALl. Sección Archivo Inactivo, Fondo República, p. 177, l. 21, (Popayán, 1887) 209 CIHJMALl. Sección Archivo Inactivo, Fondo República, p. 180, l. 8, (Popayán, 1888) 210 Para profundizar en la experiencia de la Guerra y las fincas productoras de café, ver: Bergquist, Charles. Café y conflicto en Colombia, 1886-1910. La Guerra de los Mil Días: sus antecedentes y consecuencias, (Medellín. Fondo Rotatorio de Publicaciones FAES, 1981) 95 Estos reclamos y contradicciones, que han sido consignados por la historiografía en la categoría de ‘cuestión agraria,211 no necesariamente eran entendidos como un problema estructural. Ahora bien, no es que el Gobierno o el legislador desconocieran lo que ocurría en las fronteras de colonización, pues según los informes ministeriales y las discusiones del legislativo, el campo colombiano se debatía en antinomias jurídicas y corrupción administrativa; el asunto era que los primeros gobiernos del XX eran herederos del proyecto regenerador, o en su defecto, afines al partido conservador y por lo tanto, las probabilidades de llevar a cabo rupturas en el statu quo eran pocas debido al peso de la tradición y los intereses en disputa.212 De todas formas, es un hecho que los primeros años del siglo se caracterizaron por avances importantes en la legislación, entre las que podemos destacar el reconocimiento del trabajo de los cultivadores, y la intervención del Estado en las adjudicaciones a partir de un principio antes no contemplado: ‘después de un determinado tiempo, si las tierras adjudicadas no eran trabajadas, dichos baldíos volverían a las arcas nacionales’,213 aunque esto no quiere decir que las reformas satisficieran la frustración de los colonos, pues no solo había contradicciones en torno a los derechos de propiedad, sino también, en las relaciones 211 Entiéndase por ‘la cuestión agraria’, los problemas sociales que se derivaron del “mal uso de la tierra, falta de claridad en derechos de propiedad y falta de definición de derechos del arrendatario”. De todas maneras, por las características históricas del país, no se podría hablar de una sola cuestión agraria y, por el contrario, tenemos que reconocer las particularidades de cada región, junto con las reclamaciones de la población campesina. Para ampliar la discusión ver: Velásquez Torres, Juan Carlos. “Planteamiento de la cuestión agraria en la historiografía agraria colombiana: 1936 – 2016”, [documento preliminar de la investigación: Balance crítico sobre las obras generales en historia económica de Colombia: análisis a partir de la publicación del libro “Introducción a la historia económica de Colombia (1971) por Álvaro Tirado Mejía”, financiado por el Departamento de Economía, el Grupo de Estudios Regionales -GER, y el Centro de Investigaciones y Consultorías -CIC de la Universidad de Antioquia] en: Borradores Departamento de Economía, (Medellín: Universidad de Antioquia, 2017) Disponible en: http://bibliotecadigital.udea.edu.co/bitstream/10495/9356/1/VelasquezJuan_2017_PlanteamientoCuestionAgr aria.pdf 212 De todas formas, hay que hacer algunas salvedades, por ejemplo, en materia agraria los conservadores tuvieron la iniciativa, e incluso votaron propuestas de Jorge Eliecer Gaitán; liberal acusado por los mismos de su partido de querer montar el comunismo en Colombia. Para ampliar esta discusión ver: Álvaro Tirado Mejía, La Revolución en Marcha, el primer gobierno de Alfonso López Pumarejo 1934-1938. (Bogotá, Universidad Nacional, 2019). 213 Para ahondar en la experiencia del Departamento del Valle del Cauca, creado en 1910 junto con el de Caldas, ver Quejada Camacho, Juan Carlos. «Manejo estatal de baldíos: factor de crecimiento en el Departamento del Valle del Cauca, 1910-1920». Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura, núm. 43, vol. 1, 2016, pp. 135-63. Disponible en: https://doi.org/10.15446/achsc.v43n1.55067. http://bibliotecadigital.udea.edu.co/bitstream/10495/9356/1/VelasquezJuan_2017_PlanteamientoCuestionAgr 96 laborales entre arrendatarios y propietarios. Era momento de hablar de reforma y derecho agrario para poder conciliar el derecho civil con el derecho social. Debido a la necesidad de darle trámite a las reclamaciones populares, el Congreso emitió la Ley 56 de 1905.214 A juicio del legislador, no se podía seguir entregando tierras sin un debido registro, por ello delegó la labor en el Ministerio de obras públicas y, como parte de las futuras modificaciones estructurales, en el artículo 8 estableció que los cultivadores o colonos podían enajenar libremente las plantaciones edificaciones y sementeras establecidas en terrenos baldíos, quedando dueño el respectivo comprador de los derechos del vendedor sobre el terreno cultivado, es decir, que se podían vender mejoras, y finalmente, en el artículo 10 estableció que la posesión de terrenos baldíos es la tenencia de estos con ánimo de señor y dueño. Los efectos inmediatos de la ley llevaron a que el Ministerio de Obras Públicas suspendiera la entrega de certificados para cambiar bonos territoriales o títulos de concesión de baldíos; además, comunicó que de haber alguno de éstos depositados en ese despacho, debían los interesados acudir en un término no superior a tres meses “contados desde la fecha de esta resolución [19 de mayo de 1906], devolviendo el correspondiente recibo ó [sic] certificado, siempre que estos no se hallen agregado á expedientes en curso”.215 Ya el ministro había informado a su par de Hacienda que, Al verificar el año de 1905, los primeros registros ó [sic] inscripciones de títulos de concesión de baldíos en circulación, se descubrió por los empleados de la oficina respectiva una falsificación de los expedidos en 1876, en cumplimiento de la Ley 100 de aquel año, en virtud de lo cual fueron anulados los presentados por valor de diez mil hectáreas (10.000) y está en tela de juicio 214 Ley 56 de 1905, “Sobre adjudicación de tierras baldías”, disponible en: http://www.suin- juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1608710 215 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, t. 21, v. 1, f. 403. (Ministerio de Industria, 1906) 97 la de los presentados por The Colombian Company, de la misma clase que representan veinte y un mil hectáreas (21.000).216 Los resultados del diálogo debían surtir efecto, por ello, el siguiente informe pretendió sintetizar los datos recolectados entre 1905 y 1909 arrojando que, de las 119,058 hectáreas y 4,022 Mts2 de baldíos adjudicados, la mayor parte fueron para cultivadores (96,332 hts.), seguidas de las reclamadas por vía de títulos o ‘bonos territoriales’ (19,484 hts.) y finalmente, las vendidas (119,058 hts). Del 100%, la mayoría se adjudicaron en el Cauca (45,938 hts.), seguido del Tolima (20,049 hts.) y Antioquia (16,403 hts.), lo que se explica por los procesos de colonización que caracterizaron el comienzo de siglo XX en los tres departamentos mencionados. De todas maneras, llama la atención que fuera el Cauca el que más tuvo adjudicaciones de baldíos para cultivadores (44, 437 hts., 4537 mts.2), más cuando sólo asignó una hectárea por vía de ‘bono’, patrón similar al de Antioquia, no así, al Tolima. Allí, por el contrario, aunque se adjudicaron a cultivadores casi 15 mil hectáreas, por vía de ‘bonos’ se entregaron 14,059, 4744 mts2. Tabla 3: Adjudicaciones del Ministerio de Obras Públicas a 1909217 DEPARTAMENTOS POR CULTIVOS POR TÍTULOS POR VENTAS TOTALES Hect. M2 Hect. M2 Hect. M2 Hect. M2 Antioquia 8,583 185 7,82 8837 16,403 9022 Cauca 44, 437 4537 1 6000 500 45,938 537 Tolima 14,059 4744 5,989 8436 20,049 1180 Santander 2,326 2,326 Caldas 6 1/2 4072.5 405 6950 6,838 1022 1/2 Manizales 1,031 1779 1,031 1779 Bolívar 2,591 2575 2,591 1673 Buga 4,712 1673 4,712 1673 Ibagué 2,162 2,162 7420 Intendencia del Meta 3,608 6088 3,608 6088 Magdalena 155 3000 3,155 Nariño 424 6339 109 533 6339 216 Ministerio de Obras Públicas. Informe del ministro de Obras Públicas ante el encargado del poder Ejecutivo, 1909, (Bogotá, Imprenta Eléctrica, 1909) p. 335 217 Cuadro tomado de Ibíd., p. 336. 98 Cúcuta 3,664 3,664 Tumaco 33 5080 33 5080 Cartagena 779 8000 779 8000 Galán 90 2969 90 2969 Huila 202 202 Chocó 928 1025 928 1025 Medellín 605 605 Cundinamarca 379 379 Santa Marta 285 3539 2,741 5774 3,026 9313 Sumas 96,332 25 1/2 19,484 8223 3,241 5774 119,058 4022 1/2 Puesto que estas iniciativas no lograban resolver la fuga de baldíos y reducir la conflictividad en las fronteras de colonización, se creó el cargo de Tesorero General de la República con el fin de hacer un inventario general de los bienes nacionales raíces. Por otra parte, el Ministerio de Obras Públicas le había recomendado al de Gobierno que nombrara Inspectores de Bosques, pues en las fronteras de colonización Hasta el presente, casi ningunos han sido los beneficios que el país ha recibido con la explotación de los bosques nacionales por medio de arrendamientos. En lo general los arrendatarios no han cumplido sus obligaciones, y después de explotar por algún tiempo los bosques, sin darle al Gobierno la participación prometida, terminan sus contratos con la declaratoria de caducidad. Muy frecuentemente es que estos contratistas hostilicen á los cultivadores establecidos en el territorio comprendido en el arrendamiento, hasta el punto de obligarlos á que abandonen sus cultivos ó á que se los vendan a menor precio. 218 La oficina en mención estaba dividida en varias unidades, y la sección 4ª se encargaba de administrar las tierras públicas. La primera tarea consistió en solicitar a sus pares que antes tenían la administración de estos bienes, información que sirviera para construir un archivo; sin embargo, contrario a lo que se esperaba, el tesorero “no encontró más que cuatro 218 Ministerio de Obras Públicas. Informe del Ministro de Obras Públicas a la Asamblea Nacional de 1910, (Bogotá, Imprenta Nacional, 1910), p. 142. 99 papeles que cabían en una cartera, y entre los cuales no había ninguno que tratara de terrenos baldíos”.219 Dada la crítica situación, el tesorero se remitió a la sesión encargada de las tierras baldías del Ministerio de Hacienda en donde le “manifestaron que no tenían datos ningunos con respecto a la situación y extensión de las tierras baldías que sus funciones se habían limitado a hacer adjudicaciones de tierras baldías, de acuerdo con las leyes sobre la materia”;220 podría decirse que el Gobierno no sabía sobre los terrenos baldíos, y tampoco había “un buen mapa de la República, ni de los Departamentos y Municipios; [y] mucho menos puede haberlo de las regiones baldías”.221 Como estaba interesado en llevar a cabo un buen trabajo, recurrió a los prefectos para que estos a su vez solicitaran la información a los alcaldes, finalmente se trataba de la autoridad territorial más cercana a los baldíos por conocimiento administrativo del territorio. El problema fue que “apenas uno que otro alcalde comunicó que había terrenos baldíos en el Municipio sin poder decir nada con respecto a su extensión y linderos; de suerte que el dato más concreto que llegaron a dar era que la extensión de terrenos de esta clase era grande”.222 Debido a las evidentes contradicciones entre lo que se piensa, se dice, y se hace, la Procuraduría realizó una inspección en el Ministerio de Hacienda con el fin de hacer el seguimiento a las adjudicaciones de los últimos años y, además, corroborar si los datos que tenía el Ministerio de Obras Públicas coincidían con la de éste. Lastimosamente, y en coincidencia con el informe entregado por el Tesorero General de la República, el procurador informó que el ramo estaba en total abandono, tenía empleados corruptos y urgía de una organización. Entre los hallazgos a destacar estaban los siguientes: 219 Ministerio de Gobierno. “Informe del oficial encargado del libro de los bienes nacionales”, en: Informe del Ministerio de Gobierno al Congreso Nacional de 1912, (Bogotá, imprenta Nacional, 1912) p.175 220 Ibid. 221 Ibíd. 222 Ibíd. 100 1. Por desgracia, en las diferentes reorganizaciones de los ministerios, el ramo de Baldíos anduvo trashumante, y sólo hasta la fecha de la inspección se había logrado adscribir únicamente al Ministerio de Hacienda, “pero con notorias deficiencias de empleados y asignaciones e instalado en pésimo local que no ha permitido el arreglo de los archivos, ni independizar los valores del contacto público”. 2. “En aquella oficina se han consumado, según se deprende de la diligencia de la visita citada, hechos delictuosos, ya mediante la falsificación de bonos territoriales, por cantidad no despreciable de hectáreas [...] ora por la sustracción de bonos territoriales que respaldaban las corrientes solicitudes de adjudicación en forma de depósitos”.223 Los resultados obtenidos por estas inspecciones llevaron a que el Gobierno volviera a reasignar la administración de los baldíos a otro ministerio, en este caso se trató del Ministerio de Agricultura (Decreto número 1230 de 15 de julio de 1916)224 que, al parecer, sería el óptimo en el manejo y control de dichos bienes; por ello, en el primer informe entregado por el ministro Luis Montoya al Congreso de 1917 se resaltó que el Gobierno veía con preocupación la situación del ramo, la negligencia de las administraciones locales, la incapacidad que había tenido el Estado para administrar de manera adecuada estos recursos y claro está, la violencia que comenzaba a exacerbarse por la distribución de la tierra; siendo este último asunto uno de los principales ejes de discusión a partir de 1918 cuando las movilizaciones obreras y campesinas llegaron hasta el Palacio Presidencial y golpearon con arengas y piedras, e incluso, intentaron tomarse la residencia presidencial.225 223 Informe del Procurador de Hacienda al Congreso de 1916, Bogotá, Imprenta Nacional, pp. 79-81 224 Ministerio de Agricultura. Memoria del Ministerio de Agricultura y Comercio al Congreso de 1923, (Bogotá, Imprenta Nacional, 1923) p. VII 225 De acuerdo con los informes del Ministerio de Gobierno, entre 1917 y 1919 se presentaron diversas huelgas y protestas en el país, aunque tuvieron mayor representatividad en los puertos y las zonas aledañas a los ferrocarriles del Pacífico y La Dorada. En todas estas se exigían mejores salarios y reducción de horas de trabajo, sin embargo, por el escalamiento de las acciones colectivas se emitieron varios decretos con fines de garantizar el orden público. Se destaca el Decreto Legislativo 2 de 1918, por medio del cual se dictaron ciertas medidas en relación con la cesación de trabajos por empleados u obreros, como también, se prohibieron las juntas y reuniones so pretexto de aplicar el Código Penal. Ver: Circular del Ministerio de Gobierno, sección 1ª, número 1109, Bogotá, marzo 14 de 1919. Señores Gobernadores, Prefectos, Jefes de Policía y demás funcionarios de instrucción, en: (Ministerio de Gobierno. Memorias del Ministerio de Gobierno al Congreso de 1918, (Bogotá: Imprenta Nacional, 1918) 101 Para el ministro Montoya, el principal problema con los baldíos era la lucha entre pequeños cultivadores y adjudicatarios que adquirían grandes extensiones de tierra a cambio de títulos de deuda o de concesión; una práctica que se había exacerbado en el último cuarto de siglo XIX y que se mantenía en el XX, a pesar de las disposiciones de suspensión de entregas de baldíos. A renglón seguido decía el ministro que las tensiones entre colonos y adjudicatarios, más la poca capacidad de las ‘unidades de Estado’ para hacer justicia y garantizar la imparcialidad en la defensa de los derechos del cultivador, no podían “descuidarse y pasar inadvertidos por más tiempo, sin riesgo de que, como por la comisión de toda injusticia, se formen y acumulen sedimentos de odio y de revuelta”.226 El Ministro defendía las disposiciones de la ley, especialmente las consignadas en el código fiscal, las cuales pretendían que en una adjudicación no se afectaran los derechos de terceros poseedores y mucho menos de los cultivadores; sin embargo hacía la salvedad diciendo que en los territorios era de conocimiento que las personas timoratas y de pocos recursos eran los más afectados y, contrario a lo que pensaría un funcionario, éstos no eran “un elemento despreciable en el desarrollo económico de la Nación”, por lo que convenía con urgencia “proveer también a la defensa de los derechos de la Nación sobre los terrenos baldíos contra ocupaciones fraudulentas, que a más de privar al Estado de bienes apreciables, dan margen a abusos que no están en su mano impedir ni contener”.227 Para ampliar su cuestionamiento le informó al Congreso en pleno que había llevado a cabo una encuesta por departamentos, municipios e intendencias con el fin de saber sobre la suerte de los baldíos, pero estas “a pesar de lo fácil de contestar, sólo mereció la respuesta de ciento ochenta y dos entre las ochocientas municipalidades del país”.228 En vista de esto, el legislativo emitió la Ley 71 de 1917 con el ánimo de defender a los cultivadores y colonos de terrenos baldíos. La mencionada Ley pretendía que se pudiera reclamar derechos de propiedad sobre los terrenos cultivados a partir de la denuncia ante el juez o el alcalde del municipio, la cual debía hacerse en compañía de tres testigos y 226 Ministerio de Agricultura. Memorias del ministro de Agricultura y Comercio al Congreso de 1917, (Bogotá: Imprenta Nacional, 1917) pp. LXXVII – LXXXVIII. 227 Ibíd. 228 Ibíd. 102 demostrando que tenían cultivos en el predio; igualmente el ministro de Gobierno destacaba que durante ese año no se habían hecho adjudicaciones a cambio de títulos de concesión o deuda pública y, por el contrario, “muchos colonos en pequeña escala han recurrido en solicitud del título que ampare sus labores”.229 Pero si bien, la Ley parecía beneficiar a los cultivadores, el problema que traía consigo era que no resolvía el dominio real del Estado sobre los baldíos, por lo tanto, los baldíos seguían siendo materia disponible para cualquier persona sin mayor control. Decía el ministro de Agricultura y Comercio, que si bien, la mencionada Ley 71 tenía una buena intención al beneficiar a los cultivadores, la Oficina de Longitudes a la cual se le había encomendado formar el plano de los terrenos baldíos, no había podido ejecutar la labor y esto seguía facilitando a numerosos especuladores la apropiación ilegal de la tierra haciéndose pasar como simples colonos; se trataba de la tradicional “apatía e indolencia con que en el país se miran los asuntos de interés general”.230 El ministro consideraba que el Estado tenía que adoptar alguna medida para esclarecer cuáles eran los derechos sobre sus bienes, pues “siendo negativo el título de la Nación a las tierras baldías, las cuales son del Estado por no tener otro dueño, se facilita extraordinariamente su apropiación, sin sujeción a las leyes, por los particulares”,231 y estos para defenderse solo tenían que recurrir a la exposición de sus cultivos. De acuerdo con los informes entregados por los ministros al Congreso, no era secreto que la corrupción en los territorios incidía en la conflictividad, todo debido a que Los concesionarios de terrenos baldíos han extralimitado sus derechos, abarcando extensiones mayores de las que se les señaló en el respectivo título usurpando así un bien de la propiedad de la Nación, y por eso en la circular a que se ha hecho 229 Ministerio de Gobierno. Memorias del ministro de Gobierno al Congreso de 1919, (Bogotá, Imprenta Nacional, 1919) p. 520 230 Ministerio de Agricultura. Memorias del ministro de Agricultura y Comercio al Congreso de 1918, (Bogotá, Imprenta Nacional, 1918), p. 101 231 Ibidem. 103 referencia se citan las disposiciones vigentes a fin de que ellas sirvan de norma y marquen al derrotero que debe seguirse. Son frecuentes también los casos que particulares ocupan baldíos, y por ese solo hecho y sin haber adquirido título alguno de propiedad, los transfieren con cosa de dominio personal, desconociendo así la calidad de dueño del Estado y arrebatándole sus legítimos derechos. [...] desgraciadamente se nota cierta incuria y un marcado descuido de las autoridades para dar a esta clase de asuntos la actividad y eficacia que se necesitan, y de ahí que casi siempre resulte nula toda iniciativa que se toma a ese respecto.232 Estos sucesos tenían, entre sus principales razones, el hecho de que los concejos y las gobernaciones tuvieran atribuciones en la materia; igualmente, se quejaban los ministros de que no hubiese una estadística y que, para resolverlo, era necesario contar con el apoyo de los funcionarios locales.233 Por ello, y con el fin de subsanar estos males, se reformó el Código Fiscal (Ley 85 de 1920).234 De las reformas se pueden destacar las siguientes: 1. Que no se pudieran hacer más de una adjudicación a la misma persona en un departamento, intendencia, o comisaría, mayor a 2.500 hectáreas, 2. Que el Estado estuviera en la obligación de verificar si los baldíos adjudicados estaban siendo cultivados; de lo contrario, estos debían volver al dominio de la Nación, 3. Que no se pudiera adjudicar bosques reservados para la Nación y 4. Que se estableciera que los interesados en recibir adjudicaciones debían enviar la solicitud al gobernador, intendente, o comisario. 232 Ministerio de Agricultura. Memorias del Ministerio de Agricultura y Comercio al Congreso de 1922, (Bogotá, Imprenta Nacional, 1922) pp. V-VII. 233 En relación con este asunto se mencionaba anteriormente cómo los delegados del Ministerio de Gobierno cuestionaban la idoneidad de los funcionarios locales y más allá de esto, como se verá más adelante, la desidia se unía a la autonomía que éstos tenían para dilatar las obligaciones o retrasar las solicitudes envidas desde el ámbito central. 234 Ley 85 de 1920, “Por la cual se reforman algunas disposiciones del Código Fiscal en lo referente a baldíos”, disponible en: https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1628867 http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1628867 http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1628867 104 Como se sabía que en los despachos de Hacienda se habían entregado baldíos sin registrar correctamente los expedientes en las oficinas de Obras Públicas, se emitió la Resolución 34 de 1923235 por medio de la cual se establecía un procedimiento capaz de relacionar los títulos de baldíos que se hubieran entregado con los que aparecían en los expedientes del Ministerio de Obras Públicas, y de encontrarse algún expediente sin respaldo a la solicitud, cancelar la respectiva adjudicación. No era secreto para el Gobierno que estaban circulando, en más de una ocasión, los mismos bonos territoriales, es decir, que una persona podía usar el mismo bono varias veces y reclamar en repetidas ocasiones baldíos. Dada la gravedad del asunto, el Gobierno instó al Procurador para que continuara investigando e identificara el o los responsables del extravío o substracción de los bonos o títulos de baldíos que no aparecían, específicamente los correspondientes a los años de 1916 a 1922; y como se trataba de 19.571 hectáreas,236 y podía ser el mismo caso de otro importante número de baldíos, se decidió trasladar la función de seguimiento a la Contraloría (Ley 42 de 1923)237 estableciéndose que el libro de registro debía manejarse con suma atención y todas las adjudicaciones debían informarse por medio del Diario Oficial. Fue durante estas discusiones que el ministro Montalvo, jefe de la cartera de Industrias, recibió la notificación de Alejandro González, al parecer, la persona a cargo del apoyo en la construcción de la nueva Comisión Estadística de Baldíos del Ministerio de Industrias, en la cual le informaba que la comisión debía promover la organización de los archivos con el fin de resolver de una vez por todas el problema de la tierra, las adjudicaciones, las reclamaciones, y obviamente, garantizar el retorno de los baldíos que habían sido adjudicados, pero que no se estaban usando adecuadamente. 235 Ministerio de Industrias. “Anexo a las memorias de 1924”, en: Memorias del Ministerio de Industrias al Congreso de 1924, (Bogotá, Imprenta Nacional, 1924), p. 118 236 Ibíd., p. 127. 237 Ley 42 de 1923, “Sobre reorganización de la contabilidad oficial y creación del Departamento de Contraloría”, disponible en: http://www.suin.gov.co/viewDocument.asp?id=1788207 http://www.suin.gov.co/viewDocument.asp?id=1788207 105 Resaltaba el informe que los funcionarios encargados de atender el asunto de los baldíos no eran idóneos, que a la fecha no se había logrado establecer cuáles eran los baldíos de la Nación y mucho menos se podía contar con el apoyo de los funcionarios departamentales. Por otra parte, debido a los vacíos y deficiencias que tenía la Oficina encargada de las labores administrativas creadas bajo el Decreto 438 de 1925,238 no se había logrado hacer la primera reivindicación de lotes baldíos. Como González quería ser preciso en su informe, le informó al ministro Montalvo que al momento de solicitar los antecedentes de las otras comisiones encargadas del mismo plan se encontró únicamente con un paquete llamado “bienes nacionales”, por lo que consideró que “al parecer, solo se había hecho un informe en 1884, liderado por Facundo Mutis quien era el jefe de la sección de baldíos del Ministerio de Hacienda” y, a renglón seguido, proponía una estrategia que podría hacer de la oficina una ‘unidad’ más funcional. El plan consistía en que “la Sección de Baldíos debiera tener recopiladas todas las disposiciones vigentes sobre la materia, para preparar un Código de Baldíos, reuniendo en un solo cuerpo la legislación nacional sobre inmigración y colonización, bosques y demás leyes que se estimen convenientes para los cultivadores”,239 y como la oficina carecía de Códigos, libros de radicación, índices y hasta útiles de escritorio, era Pues necesario reorganizarla, nombrando el personal suficiente, proveyéndola de local propio, donde pueda trabajar con verdadera eficiencia, dándole los elementos indispensables para el mejor desempeño de su cometido, para lo cual convendría dictar un decreto orgánico de la Comisión de acuerdo con el ilustrado criterio y grandes capacidades del Señor Ministro y su digno Secretario. El Gobierno con muy buen acierto ha creído que esta sea la mejor fuente de información para formar la estadística, pero si se confía a los mismos Registradores, como he sido informado que se piensa hacer, por medio de circulares, el Sr. Ministro sabe muy bien, que aquellos funcionarios no tienen 238 Ministerio de Industrias. Recopilación de leyes, decretos y resoluciones de carácter general sobre Baldíos (1821-1931) … p. 461. 239 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, t. 21, v. 1, f. 50. (Ministerio de Industria, 1927) 106 tiempo, ni se preocupan por el mejor desempeño de la comisión, como sucedió con los mismos Gobernadores de Intendentes, que hasta la fecha ni siquiera han contestado, la mayoría de ellos, la circular que se les pasó sobre este asunto.240 En vista de que la propuesta debía ponerse en marcha, el presidente de la República emitió un decreto orgánico haciendo uso de la atribución conferida en el artículo 14 de la Ley 71 de 1917241 y creó la Comisión de Estadística de Baldíos del Ministerio de Industrias, la cual funcionaría con dos secciones: una jurídica y otra técnica. La primera la conformaban un abogado jefe, un abogado subjefe y un escribiente mecanógrafo; la segunda cuatro ingenieros, cuatro inspectores y un Oficial de estadística. Cada ingeniero tenía dos cadeneros y cinco peones. Para adelantar la comisión, se dividió al país en cuatro zonas: Primera zona. comprende los departamentos de Atlántico, Bolívar, Antioquia, Caldas y la Intendencia del Chocó. Segunda zona. Comprende los departamentos del Magdalena, Norte de Santander, Santander, la Comisaría Especial de la Goajira y la Intendencia Nacional de Arauca. Tercera Zona. Comprende los Departamentos de Cundinamarca, Tolima, Boyacá, la Intendencia Nacional del Meta y las Comisarías Especiales del Vichada y del Vaupés. Cuarta Zona. Comprende los Departamentos del Valle, Cauca, Huila, Nariño y las Comisarías Especiales del Caquetá y Putumayo.242 Y como objeto de ésta estableció que debía Realizar una investigación estadística de los terrenos baldíos y el estudio de las zonas que puedan aprovecharse como colonizables por sus facilidades para la 240 Ibídem, p. 51. 241 Ley 71 de 1917, “Sobre terrenos baldíos y defensa de los derechos de cultivadores y colonos”, disponible en: http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1620581 242 Ministerio de Industrias. Memoria presentada al Congreso de 1925, (Bogotá, Imprenta Nacional, 1925) p. 165 http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1620581 107 agricultura, la ganadería y empresas de explotación de frutos naturales, y que determine igualmente las regiones cuya reserva convenga decretar para el Estado, ya por su situación, ya por la clase de productos que en ellas se den espontáneamente, o por otras consideraciones de conveniencia para el país. (Ministerio de Industrias. 1925.243 Dos años después de haberse implementado estas reformas, los resultados comenzaban a verse. Por una parte, la Comisión había logrado evidenciar cómo los baldíos eran entregados sin control, tanto así que “suelen presentarse para obtener una adjudicación bonos que ya han servido para conseguir anteriormente otra, y bonos que fueron inutilizados o anulados en otra oportunidad”.244 Además de esto, encontraron que se habían hecho 23 adjudicaciones de mayor cuantía por 6.652 hectáreas y 3.983 m2, siendo el Departamento de Bolívar el que más adjudicaciones tuvo (9.395 has., y 9.065 m2) seguido de Caldas (4.507 has., y 8.961 m2), departamento que quedó con la administración de la extinta Provincia del Quindío. En materia de cultivos y ocupación con ganado se habían entregado 19,627 has., y 3.983 m2, y las adjudicaciones a cambio de bonos territoriales, que ya estaban cancelados, fueron 6.025 has.245 En cuanto a las adjudicaciones de menor cuantía entregadas a los cultivadores y que agrupaban extensiones entre 1 y 20 hectáreas, se lograron hacer 461 para un total de 4.708 has., siendo la mayoría de estas en Caldas; lo que causó interés en el Gobierno debido al importante crecimiento en la zona. Tabla 4: adjudicaciones de mayor cuantía según disposiciones del código fiscal y la ley 85 de 1920 entregadas en 1927246 Hectáreas Metros2 En el Departamento del Tolima 3,876 56 En el Departamento del Valle 3,882 323 243 Ibídem, p. 164 244 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, t. 21, v. 1, f. 203, (Ministerio de Industria, 1927) 245 Ministerio de Industrias. Memoria presentada al Congreso de 1927, (Bogotá, Imprenta Nacional, 1927), p. 24 246 Tomado de: Ministerio de Industrias. Memoria presentada al Congreso de 1927 … p. 105 108 En el Departamento de Bolívar 4,719 9,973 En el Departamento de Antioquia 6,5 7,974 En el Departamento del Huila 57 718 Total 19,035 9,044 Estas adjudicaciones se dividen así: A título de cultivo 6,162 4,880 A título de ocupación con ganados 7,483 4,164 A cambio de bonos territoriales los cuales fueron cancelados 5,380 Tabla 5: adjudicaciones de pequeñas parcelas de acuerdo con las leyes 71 de 1917 y 47 de 1926 hechas desde el 1 de junio de 1927247 Hectáreas Metros 2 En el Departamento de Antioquia 142 En el Departamento de Bolívar 36 En el Departamento del Cauca 196 En el Departamento de Caldas 3,414 973 En el Departamento de Cundinamarca 30 En el Departamento del Huila 43 En el Departamento del Magdalena 60 En el Departamento de Nariño 154 En el Departamento de Santander 78 En el Departamento del Tolima 130 En el Departamento del Valle del Cauca 1,150 En la Comisaría del Putumayo 1,240 En la Comisaría del Caquetá 222 En la Intendencia Nacional del Chocó 100 Total 6,995 973 Era notable que los cambios introducidos en la legislación de baldíos estaban beneficiando a los colonos y en parte habían permitido que el Estado tuviera un mayor control, aunque no quiere decir que se resolvieran los problemas causantes de las inconformidades sociales. En distintas regiones, los campesinos se movilizaban de manera individual o colectiva y reclamaban el derecho a la tierra trabajada, otros se oponían a las arbitrariedades de los concejos municipales por medio de denuncias o demandando los acuerdos emitidos, e incluso, muchos interponían memoriales o iniciaban pleitos en los estrados judiciales 247 Ibíd., pp. 105-106 109 exigiendo el cumplimiento de la ley que les beneficiaba, o delatando alguna adjudicación que extralimitaba los terrenos registrados. ¿Se trataba de un campesinado más organizado y capaz de encontrar identidad en cada uno de los segmentos que componían el grupo social?, ¿Cómo leían los legisladores y el gobierno nacional los sucesos?, ¿Cómo se tramitaban las tensiones y conflictos desde las administraciones locales y regionales? De acuerdo con los registros consultados, las movilizaciones campesinas se incrementaron a partir de 1917 recurriendo no solo a mecanismos formales como la queja, petición o demanda, sino también, a las invasiones, quemas, huelgas, etc. Por otra parte, el Gobierno empezó a ser más consciente de la situación y, aunque se trataba de una administración conservadora, las opiniones de los ministros y congresistas eran más consecuentes con las demandas campesinas.248 Esto explica por qué en 1930, por ejemplo, la secretaría de la Cámara de Representantes le solicitara a los ministros de Gobierno e Industria asistir al recinto y escuchar su posición frente a los conflictos que se vivían en el campo, y con especial énfasis en los lanzamientos que llevaban a cabo los alcaldes.249 Además de esto, querían los representantes que se definieran las responsabilidades de estas carteras, y se informara del estado en que estaban los asuntos referentes a los reclamos de los labriegos sobre baldíos y las medidas tomadas para solucionar dichos conflictos.250 Frente a esta solicitud, el ministro Francisco José Chaux, encargado de la cartera de Industrias en reemplazo de Montalvo, respondió diciendo que el problema del campesinado no se resolvería bajo el direccionamiento de la política pública de baldíos y la concepción de propiedad privada. Para él y sus empleados, en los territorios de colonización y en 248 Esta fase es muy interesante desde la perspectiva política pues los partidos de oposición utilizaron como plataforma electoral, la demanda de los campesinos y obreros; sin embargo, dependiendo del partido había más o menos buena relación e interés representativo. Así las cosas, partidos como el liberal y los gaitanistas eran más cercanos a los arrendatarios y a los obreros, pero los comunistas, socialistas y anarquistas tenían mejores relaciones con los peones, jornaleros, terrazgueros, y otros segmentos que componían el campesinado. Para ampliar estas experiencias, ver el caso del Sumapaz estudiado por Londoño Botero, Rocío. Juan de la Cruz Varela. Sociedad y Política en la región del Sumapaz (1902- 1984) … 249 En el contexto de conflicto social, el Gobierno optó por permitir a los alcaldes y gobernadores, en aras de proteger el orden público, aplicar medidas de prevención. El problema mayor era que los alcaldes, protegidos en estas disposiciones, y muchas veces en connivencia con adjudicatarios llevaron a cabo lanzamientos de familias campesinas, aunque no hubiese fallo judicial. Estos casos se estudiarán en el capítulo 3. 250 AGN. Sección República, Fondo Ministerio de Gobierno, Sección 1, t. 985, (Bogotá, 29 julio 1930) 110 distintas partes del territorio nacional, los campesinos eran víctimas de despojo y, aunque era evidente que el país iba en camino hacia una distribución equitativa de la propiedad, todavía se presentaban situaciones en las que la injusticia social se imponía incluso sobre la misma ley. Muchas veces los propietarios, decían en el informe, alegaban que “las ventajas indiscutibles del derecho de propiedad [les permitía] defender socialmente su propio dominio” y cuando se quería discutir con ellos “el problema del arrendatario de pequeñas parcelas, aparcero o terrazguero, afirmaban también que ninguna falta les hace a estos la propiedad de las mejoras, que los campesinos se han enriquecido con la labor en la tierra que no les pertenece”.251 Para el ministro, se trataba de una injusticia porque el único derecho que tenía el arrendatario, aparcero y terrazguero era el de “vender sus cosechas”, “y quien trabaja la tierra ajena necesita tener una garantía absolutamente segura para la propiedad de las mejoras o sembrados que en él ha llevado a cabo”;252 sin embargo, también resaltaba, que si bien, se trataba de un acto injusto lo descrito, también esto había producido una reacción “injustificable del campesino a despojar al hacendado del dominio legítimo de la tierra”. ¿Cuáles eran las reclamaciones más repetitivas de los labriegos? Según el informe del ministro había dos clases de disputa alrededor de las haciendas: unas “diferenciadas por las condiciones del trabajo, sin disputa por el dominio de la tierra, y [otras por] diferencias provenientes del desconocimiento del dominio”.253 En cuanto a los baldíos, resaltaban que no era secreto cómo hacendados ampliaban sus dominios a costa del trabajo de los colonos, y para ello corrían las cercas o falsificaban los registros de tradición, por lo que era necesario ejecutar una pronta intervención, para lo cual el Gobierno debía promover una reforma estructural. ¿Cuál sería la base de dicha reforma? El reconocimiento de la ‘función social de la propiedad’, junto con la consolidación de un sistema administrativo de la tierra que estableciera los límites reales de las haciendas y 251 Ministerio de Industrias. Memoria del ministro de Industrias al Congreso Nacional en las sesiones ordinarias de 1930, (Bogotá: Imprenta Nacional, 1930), p. XXVI 252 Ibíd. p. XXVI. 253 Ministerio de Industrias. Memoria del ministro de Industrias al Congreso Nacional en las sesiones ordinarias de 1930, (Bogotá: Imprenta Nacional, 1930), p. XXVI. 111 garantizara la protección del cultivador; dos tareas de gran calado que debió enfrentar el nuevo gobierno liberal a partir de 1930. 2.7.Breve capitulación El tránsito del siglo XIX al XX en materia agraria se caracterizó porque el paradigma de propiedad privada y la política de baldíos sufrieron una serie de modificaciones estructurales con las cuales el Gobierno y el legislador pretendieron mantener el pago de deuda pública a cambio de bonos territoriales, al tiempo que estimulaban las colonizaciones en fronteras agrícolas; sin embargo, esta política generó un sinnúmero de vicios y antinomias jurídicas que casi siempre terminaron exacerbando los conflictos, en vez de resolverlos. De todas maneras, no se puede desconocer que fue justamente en este contexto en el que las distintas ‘unidades del Estado’ encargadas del ramo de los baldíos y con funciones de acompañamiento a los colonos, intervinieron a través de canales de discusión pública como las sesiones del Congreso presentando proyectos de ley, e incluso, organizando comisiones agrarias para revisar la situación de los baldíos en el territorio nacional, o en su defecto, ofreciendo alternativas para resolver las problemáticas que aquejaban a los colonos. Por ello, como resultado del seguimiento y análisis de la política pública de baldíos y los cambios en el paradigma de propiedad privada, se pueden resaltar los siguientes hallazgos: • La ausencia del catastro nacional facilitó la apropiación indiscriminada de cientos de hectáreas de baldíos, de allí que sea difícil tener claridad en el número de predios ocupados ilegalmente pues, aunque el registro oficial muestra las hectáreas adjudicadas, las denuncias de los colonos permiten suponer que había excesos en las ocupaciones. • Aunque se evidencia que las leyes promovían las colonizaciones de baldíos, el Estado no tenía registros que facilitaran la identificación y demarcación de terrenos privados y públicos; así las cosas, durante las colonizaciones fue común encontrar reclamantes de baldíos enfrentándose a presuntos propietarios de los mismos predios. 112 • Aunque las leyes promovían la ocupación de baldíos y establecían el procedimiento para legalizarlas, las distancias y condiciones de los caminos entre las fronteras de colonización y las oficinas de instrumentos públicos elevaban los costos de los procesos impidiendo que la mayoría de los colonos formalizaran sus propiedades. Esto, aunado a los “costos ocultos” 254 limitó las formalizaciones de predios. • El legislador mostró interés en resolver la demanda de los cultivadores que consistía en adquirir derechos de propiedad sobre la tierra cultivada; sin embargo, aunque las leyes iban dirigidas a su satisfacción, no alcanzaron para transformar las estructuras del paradigma de propiedad privada heredado del derecho romano que la definía como absoluta, perpetua y exclusiva. Esta reforma solo se logra con la Ley 200 de 1936 al derogar este principio e instaurar el de ‘función social’. En el siguiente capítulo abordaremos la experiencia de la Provincia del Quindío y su proceso de configuración regional en el contexto de la política de baldíos y colonización. A partir de esta problematización se pretende analizar la relación entre la normativa agraria y los conflictos que se fueron configurando producto de las ambigüedades y vicios enunciados previamente, cómo también, resaltar la capacidad de acción individual y colectiva que tuvieron los colonos, y los márgenes de autonomía utilizados por las ‘unidades de Estado’ local y regional para administrar los conflictos y tramitar las reclamaciones sociales. 254 Noción utilizada por Catherine LeGrand para referirse a los costos que tienen los procesos de formalización de la propiedad rural, por fuera del valor de los procedimientos jurídicos ante notaría y oficinas de registros públicos. En: LeGrand, Katherine. Conflictos y colonización … 113 Capítulo 3: Tierras, colonización, conflictos y burocracias en la Provincia del Quindío 3. Introducción Los gobiernos del último cuarto de siglo XIX y las primeras décadas del XX impulsaron reformas en la estructura de la propiedad de la tierra con el fin de ampliar el control formal del Estado sobre los territorios para colonizar. Para tal fin, se crearon varias comisiones agrarias y se inauguraron oficinas que dependían de ‘unidades’ como los ministerios de fomento, industrias, agricultura, e incluso de la misma procuraduría, al tiempo que introducían reformas al paradigma de la propiedad privada con el fin de beneficiar a los colonos y cultivadores. De todas maneras, debido a la ambigüedad de las leyes, la corrupción, y la precariedad presupuestal de las oficinas encargadas del ramo de los baldíos, el cumplimiento de las normas estuvo determinado por las estrategias de presión y reclamación que hicieran los afectados, como también, la alianza entre la población y los funcionarios afines a las reclamaciones sociales. En aras de ampliar esta discusión y relacionarla con nuestra unidad de análisis, este capítulo comienza abordando la historia administrativa del Quindío a partir de los procesos de colonización y su relación con las políticas públicas de baldíos. A renglón seguido, se presentan los conflictos agrarios identificados en la pesquisa documental entre 1880 y 1930, para finalmente enunciar algunas hipótesis que serán defendidas en los capítulos IV y V en los que se abordan las trayectorias de los pleitos aquí enunciados. Esto nos permitirá analizar cómo operó cada ‘unidad de Estado’, qué estrategias usó la población de estudio y cómo se fue configurando el Estado en la región. 3.1. Estado, baldíos y colonización en el Quindío; la creación de una región. La Provincia del Quindío estaba ubicada en el extremo nororiental del Estado Soberano del Cauca (ESC de ahora en adelante) y comprendía un vasto territorio entre los otrora estados de Antioquia, Tolima, Cundinamarca y Cauca. Ahora bien, aunque hoy es mayoritariamente transitable, y a primera vista hay un espacio intervenido con monocultivos de café, frutales y cítricos, pequeñas plantaciones de plátanos y un importante 114 número de vías intermunicipales que dinamizan el comercio y el turismo, este panorama nominado por la UNESCO como ‘Paisaje Cultural Cafetero’255 no lucía igual en 1870. Mapa 1: mapa del Quindío y los estados soberanos a 1878 Durante varias décadas, el Quindío fue administrado como distrito, y a excepción de algunos asentamientos insipientes y dispersos entre Cartago, Pereira y Salento ubicados a la vera de los únicos caminos relativamente carreteables hacia el centro del país o Antioquia,256 o cerca a la Cordillera Central, lo demás era una floresta tropical húmeda enriquecida con innumerables bosques de guadua, cauchos, palmas de cera, yarumos, y una rica fauna que proporcionó la ingesta proteínica de los colonizadores. Se destacan las 255 Para ahondar en la declaratoria de la UNESCO y la normativa que regula la condición de ‘patrimonio’ nacional y mundial, ver: “Ministerio de Cultura”. El paisaje cultura cafetero declarado como patrimonio mundial, acceso el 15 de julio de 2020, https://www.mincultura.gov.co/areas/patrimonio/investigacion-y- documentacion/politicas-planes-y-programas/Paginas/Paisaje-Cultural-Cafetero.aspx 256 El estudio más actualizado sobre los caminos que unían al Quindío con Antioquia o Bogotá es el de Alonso Molina, en: Alonso Molina Corrales. El despliegue del Estado en el poblamiento de la montaña del Quindío y la fundación de Santa Rosa de Cabal 1840-1845 (Pereira: Universidad Tecnológica de Pereira, 2018) El más importante era el Camino del Quindío y sus ramales, como también el camino hacia Antioquia. https://www.mincultura.gov.co/areas/patrimonio/investigacion-y-documentacion/politicas-planes-y-programas/Paginas/Paisaje-Cultural-Cafetero.aspx https://www.mincultura.gov.co/areas/patrimonio/investigacion-y-documentacion/politicas-planes-y-programas/Paginas/Paisaje-Cultural-Cafetero.aspx 115 Dantas, las gallinas silvestres, los marsupiales conocidos como Chuchas, entre otros animales usados de alimentos, y para el comercio de pieles como ocurrió con el tigrillo.257 En palabras de Von Schenck, el viajero alemán que cruzó dos veces el Quindío, la región se caracterizaba por su imponente selva que algunas veces sorprendía con aventureros y cazadores que se cruzaban en el camino. Decía en su relato que… Desde el ancho río de La Vieja, que cruzamos en una débil canoa cerca de Piedra de Moler, estábamos siempre en el bosque. Solamente pocos ranchos, de aspecto muy pobre, se encuentran aquí; son ellos avanzadas de la colonización antioqueña en esta montaña. En varios lugares del bosque encontramos tumbas marcadas con rústicas cruces. El hombre que, lejos de sus semejantes, pasa aquí su vida solitaria, cazador, quiere al menos en la muerte estar en unión con otros; por eso desde muchas millas los colonos llevan sus muertos a estos sencillos campo-santos en la sombra de la selva.258 En otras descripciones de la geografía quindiana como las hechas por Agustín Codazzi, se resaltó cómo: (...)Se descubre la selva siguiendo las ramificaciones i depresiones de los ramales que decrecen a medida que se avanzan ácia (sic) el Cauca, hasta deprimirse en ocasiones i dilatarse en llanuras vestidas de guaduales, que se tomarian (sic) de lejos por praderías (...) Ascendiendo de Manizales ácia (sic) la Mesa de Herveo (...) Desde el extremo meridional de la parte del páramo que toca a esta Provincia, es magnífico el horizonte por el S. (...) en seguida se distinguen en multitud picos nevados del Santa Isabel, i en último plano el cono blanco i resplandeciente del Tolima que se confunde con el horizonte celeste. 257 Al respecto, las memorias de los colonizadores son un insumo pertinente; se destaca las de Segundo Henao. La miscelánea (Armenia: Universidad del Quindío, 1986). Para profundizar en otras experiencias se recomienda ver el libro de Alfonso Valencia Zapata. Quindío histórico (Armenia: sin editorial, sin fecha de publicación) 258 Frederick Von Schenck. “Viajes por Antioquia en el año de 1880”, p. 48, acceso el 14 de febrero de 2018, http://bibliotecadigital.udea.edu.co/bitstream/10495/172/1/ViajesAntioquia1880.pdf http://bibliotecadigital.udea.edu.co/bitstream/10495/172/1/ViajesAntioquia1880.pdf 116 (...) Esta tierra de climas diferentes, regada por abundantes aguas, es todavía la morada solo de las fieras.259 Ilustración 1: Paisaje del Quindío hecho por George Cook Tomado de: “Banrepcultural”. Paisaje de Quindío en los Andes (Passage of Quindiu in the Andes), autor: Alexander Von Humboldt - Grab. George Cooke (Inglaterra 1781-1834), acceso el 29 de noviembre de 2019, disponible en: https://www.banrepcultural.org/coleccion-de-arte/obra/paisaje-de-quindio-en-los-andes- passage-quindiu-andes-ap2121 Durante el siglo XIX, el Quindío fue administrado por el Cauca, y en 1908 pasó a integrar el departamento de Caldas. Posteriormente, en 1966, el territorio que comprendía la Provincia del Quindío se fragmentó en tres nuevos departamentos: Caldas, Quindío y Risaralda.260 259Agustín Codazzi. "Jeografia física i política de la Provincia de Córdova". Gaceta Oficial de la República de la Nueva Granada, Bogotá, 6 de febrero, 1854, 102-103, citado por Sebastián Martínez Botero y Alexander Betancourt Mendieta. “Representaciones geográficas de un territorio de frontera: el centro occidente colombiano, 1850-1905”. Revista Historia y sociedad, n.º 39, (2020): 241-71. https://doi.org/10.15446/hys.n39.77207. 260 La hoya del Quindío comprende los actuales municipios de Buenavista, Córdoba, “Alcalá, Armenia, Caicedonia, Calarcá, Circasia, Filandia, Montenegro, Pijao, Génova, Quimbaya, Salento, Sevilla y Ulloa. Este territorio forma una superficie [aproximada] de 3.170 kilómetros” que se reparten entre los actuales Departamentos del Quindío y Valle del Cauca. La ubicación espacial se establece en la parte occidental de la Cordillera Central que se prolonga en forma de medialuna y de ella se desprende un lugar llamado “Páramo de Yerba-Buena”, la empinada cuchilla de las Coloradas que se extiende hacia el Norte formando un http://www.banrepcultural.org/coleccion-de-arte/obra/paisaje-de-quindio-en-los-andes- http://www.banrepcultural.org/coleccion-de-arte/obra/paisaje-de-quindio-en-los-andes- 117 Por tratarse en su mayor parte de tierras públicas, el lugar del Quindío en la política de baldíos estuvo atado a las sucesivas transiciones legislativas en las que su administración pasó del poder nacional al regional, llevando a que fuera territorio de explotación y uso por parte de cualquier jerarquía administrativa, aunque valga la pena aclarar que la única colonización dirigida por el Estado fue la de la colonia penitenciaria de Boquía y los asentamientos a la vera del Camino del Quindío; los demás poblamientos se debieron a la intervención privada, fuera por empresarios territoriales o por colonización espontánea. La historia del poblamiento de la Provincia del Quindío se dio en tres periodos; el primero corresponde a la ocupación indígena, el segundo a la llegada de las huestes españolas y la repartición de los habitantes locales entre encomenderos y curas,261 y el tercero al periodo republicano, especialmente después de 1842 cuando el gobierno de Pedro Alcántara Herrán (1841-1845) promovió la creación de la colonia penitenciaria de Boquía, la recuperación del Camino del Quindío y la fundación de poblaciones a la vera262 para pernoctar, semicírculo que va a morir frente a Cartago donde termina también la nombrada colina. Siguiendo el río La Vieja coge los límites de Sevilla para salir al río San Marcos y luego ir a buscar el Páramo de Barragán para finalmente coger la Cordillera Central en los límites con el Departamento del Tolima. Ver: Alfonso Valencia Zapata. Quindío Histórico, monografía de Armenia, (sin editorial, sin año), 15. 261 De acuerdo con Larry Vito Larrichio, el poblamiento del Quindío por los Quimbaya era reciente para cuando llegaron las huestes del mariscal Jorge Robledo y de Sebastián de Benalcázar. Esta hipótesis se fortalece haciendo uso de las crónicas de Indias y las relaciones que informan sobre la región y quienes la habitan. En cuanto a la consolidación de encomiendas se destaca únicamente la de Pindaná de los Cerritos, ubicada al sur de Pereira y a dos leguas de Cartago. De este asentamiento solo queda la memoria histórica pues el pueblo de indios desapareció y no se cuenta con vestigios arqueológicos debido a la ausencia de investigaciones de campo y el proceso de urbanización de Pereira que ocupó esta zona. Para profundizar en la historia poblacional del Quindío ver: Luis Arango Cano. Recuerdos de la guaquería en el Quindío, 2 tomos, (Bogotá: Editorial Cromos, 1924); Karen Bruhns Olsen. “Prehispanic Ridged Field of Central Colombia”, Journal of Field Archaelogy, 8, nº.1 (1981): 1-8, doi: https://doi.org/10.1179/009346981791505166; Juan Friede. Los quimbayas bajo la dominación española (Bogotá: Taller Gráfica del Banco de la República, 1963), Larry Vito Larrichio. La construcción multicultural de una economía colonial: cambio demográfico y organización del trabajo en el Valle medio del Cauca siglo XVIII (Pereira: Universidad Tecnológica de Pereira, Colección Maestría en Historia-Ensayo, 2018), Víctor Zuluaga Gómez. Historia extensa de Pereira (Pereira: Universidad Tecnológica de Pereira, 2013), y Alfredo Cardona Tobón. “La ocupación antioqueña de los resguardos indígenas”, (ponencia presentada por la Academia Pereirana de Historia en el congreso sobre colonización antioqueña, organizado por la Academia Antioqueña de Historia, junio 12 de 2015) https://www.gotasdetinta.co/pdf/19/La%20ocupacion%20antioquena%20de%20los%20resguardos%20indige nas.pdf 262 Para tal fin se emitió el decreto ejecutivo del 15 de julio de 1842. Este, como otros pueden ser consultados en la “Recopilación de leyes, decretos y resoluciones de carácter general sobre Baldíos (1821-1931)” Memoria del Ministerio de Industrias al Congreso Nacional en las sesiones ordinarias de 1931, t III, (Bogotá: Imprenta Nacional, 1931), p. 21. http://www.gotasdetinta.co/pdf/19/La%20ocupacion%20antioquena%20de%20los%20resguardos%20indige http://www.gotasdetinta.co/pdf/19/La%20ocupacion%20antioquena%20de%20los%20resguardos%20indige 118 dinamizar la economía y colonizar las tierras de los valles de los ríos La Vieja, Barragán, y Quindío.263 De acuerdo con Alonso Molina,264 la reactivación del Camino del Quindío fue una de las obras regionales más importantes del siglo XIX, ya que facilitó la conectividad entre el centro del país con el suroccidente. Su trazado unía a las ciudades de Cartago, capital de la Provincia del Quindío, con Ibagué, capital del Tolima, después de cruzar la Cordillera Central en un trayecto que podía durar entre 20 y 25 días, con variaciones de altitud que estaban entre los 917 m.s.n.m. (Cartago-lugar de inicio), 1.650 m.s.n.m. (Salento), 3.358 m.s.n.m. (La Garita del Páramo-parte más alta), para bajar finalmente a los 1.285 m.s.n.m. (Ibagué-fin del recorrido). Por las condiciones climáticas, geográficas y de tecnología, el camino era en su mayoría ruta de bueyes o camino de herradura, por lo que su mantenimiento fue encargado casi siempre a privados en la figura de concesión. Otro aspecto para resaltar es que, como plantea Molina, la apertura del Camino del Quindío fue un claro ejemplo del ‘despliegue del Estado’, en tanto se trató de un proyecto público liderado por los gobernadores regionales que contó con el respaldo del gobierno central, tanto así que la mayoría de las decisiones alrededor de la obra, financiamiento, técnica de construcción, personal, etc., debían consultarse al secretario del ministerio del interior. Dice el autor que fue La confluencia de los esfuerzos normativos y administrativos del Estado central y el territorial, gracias a la comunión de intereses y proyectos de las élites dominantes en la década de los cuarenta del sigo XIX, lo que contribuyó a la consolidación de un orden institucional republicano en la Nueva Granada. El poblamiento de la frontera nororiental del Cauca de entonces es la mayor expresión de esa sinergia y la reapertura del Camino del Quindío, el 263 Para Olga Cadena, el Quindío como región histórica puede periodizarse así: 1. 1821-1908, período caucano, 2. 1908-1966, período caldense, y 3. 1966-1999, período quindiano. En: Olga Cadena Corrales, “Colonización del Quindío”, Diario la Crónica, fascículo 7, pp. 49-56. De todas maneras, aunque estas colonizaciones son las más estudiadas, no debe olvidarse que el Quindío también fue escenario de asentamientos informales de colonos, incluso antes de que se iniciaran los procesos de colonización de los años 1870 en adelante, como veremos en los siguientes capítulos. 264 Alonso Molina, El despliegue del Estado, 60 y 107-140. 119 establecimiento del presidio de Boquía y la fundación de Santa Rosa de Cabal, el modo de lograrla.265 Mapa 2: Camino del Quindío Tomado de, Alexander Betancourt, y Sebastián Martínez. La montaña del Quindío, una frontera interior 1840-1880. (Pereira, Universidad Tecnológica de Pereira, SF), 143. Para reactivar el uso del Camino, una de las estrategias consistió en utilizar prisioneros y fundar una colonia penitenciaria en Boquía, hoy uno de los caseríos que integran a Salento. Para tal fin, el Estado aprobó varios desembolsos que servían para pagar los uniformes de los reos, la dotación de herramientas, medicinas, alimentación, etc.; sin embargo, como lo 265 Molina, El despliegue, 126. 120 han planteado varios historiadores regionales,266 este esfuerzo fue otra de las tantas malogradas osadías del estado colonial y republicano por intentar unir los valles interandinos. Ilustración 2: fotografía tomada por Frank Chapman de un tramo del Camino del Quindío Tomado de: http://biblioeconomia.blogspot.com/2013/10/colombia.html, 10 de octubre de 2021. Puesto que la discusión historiográfica sobre el Camino del Quindío y su importancia regional viene priorizando la categoría de ‘despliegue del Estado’, otro autor que coincide con Alonso Molina es Sebastián Martínez. A su juicio, 266 Jaime José Grisales. El Camino del Quindío en la conformación de la región. Historia de nuestra región. La historia del Quindío. La Crónica, Armenia (s.f.); Álvaro Hernando Camargo. El camino del Quindío y la cambiante biodiversidad en la provincia Quimbaya, Ensayos de Historia Quindíana, vol. 2 (Armenia: Centro de Publicaciones de la Universidad del Quindío, 2011); Jesús Arango Cano. Origen y desarrollo del Camino del Quindío (Armenia: Óptima Gráfica Ltda. 2003); Víctor Zuluaga. El camino del Quindío y las guerras civiles. Cartago, Boquía, Salento, Ibagué. (Pereira: Gráficas Buda, 2010) http://biblioeconomia.blogspot.com/2013/10/colombia.html 121 Entender la aparición y fundación de poblados en el centro occidente colombiano es en gran parte historiar el despliegue del Estado en esta comarca. […] El Estado lo encontramos en los centros urbanos de las zonas de colonización transitando desde precarias juntas de vecinos en las llamadas Juntas Auxiliares Legislativas, para llegar a convertirse en cabildos, corporaciones municipales, entes de gobierno municipal que administrarían distritos y municipios gracias a los comicios que se celebraban con puntualidad cada año, los censos, el cobro de impuestos, el trabajo personal subsidiado y otros organismos que ayudarían a gobernar como las prefecturas escolares, las comisarías de policía, los juzgados, las notarías, las comisiones agrarias y los agrimensores.267 De todas maneras, aunque ambos autores coinciden en que esta iniciativa fue determinante para la urbanización del territorio, hay que aclarar que la mayor ocupación se logró después de 1870, y en dos grandes momentos: el primero que va desde el año en mención hasta 1920, y el segundo que se extiende hasta la mitad del siglo XX de la mano de la siembra de café. En la primera etapa del poblamiento republicano, el Camino fue el eje principal para el tránsito de mercancías y personas que llegaban a la región estimuladas por las políticas del ESC, las cuales beneficiaba con tierra a quienes quisieran poblar la zona; sin embargo, por la falta de regulación, no se solía registrar o denunciar formalmente los predios ante las oficinas de instrumentos públicos; por ello, para 1881 ya se comenzaban a evidenciar conflictos entre colonos, junto con la baja capacidad estatal para regular e intervenir. Ilustración 3: fotografía tomada por Frank Chapman de una posada en el Camino del Quindío 267 Sebastián Martínez Botero. Presencia de centros urbanos en la apertura de la frontera agraria del centro occidente colombiano; reflexiones en torno al planteamiento de una problemática (Ponencia de posesión como miembro correspondiente de la Academia Caldense de Historia, acceso el día 29 de febrero de 2019), https://www.academia.edu/8580769/La_presencia_de_centros_urbanos_en_los_procesos_de_apertura_de_la_ frontera_agraria_del_centro_occidente_colombiano?email_work_card=title http://www.academia.edu/8580769/La_presencia_de_centros_urbanos_en_los_procesos_de_apertura_de_la_ http://www.academia.edu/8580769/La_presencia_de_centros_urbanos_en_los_procesos_de_apertura_de_la_ 122 Tomado de: http://biblioeconomia.blogspot.com/2013/10/colombia.html, 10 de octubre de 2021. Después de un recorrido por las poblaciones del norte del Cauca, el jefe municipal del Quindío José María Murgueitio le recomendaba al secretario de hacienda que se construyera un programa capaz de administrar las adjudicaciones en la zona pues, Como es seguro que la adquisición de tales terrenos se ha hecho con algunas informalidades y aparte de esto, ocupan mayor estencion (sic) de la que realmente ha sido repartida en algunos puntos tal como Palestina y Segovia, los libros permitidos de adjudicación se han perdido.268 268 Centro de Investigaciones Históricas José María Arboleda Llorente de la Universidad del Cauca (CIHJMALl), Sección Archivo Inactivo, Fondo República, p. 155, L. 49, (Popayán, 1881) http://biblioeconomia.blogspot.com/2013/10/colombia.html 123 Tabla 6: relación administrativa y de distancias de las poblaciones del Quindío a 1878269 Nombre de lasseccioneso cabeceras Distancia en leguasdesde Cartago Distritos Obando 4 Victoria (a) 6 Pereira 6 Sta Rosa 8 Salento 111 María (presunta actual villamaría) 14 Caseríos Zaragoza 1 Sta Ana (Filadelfia) 2 Paz 2 Gutiérrez 3 Condina (hoy zona de urbanización de Pereira) 7 San Francisco (¿presunta Chinchiná?) 11 Palestina 12 Segovia 14 La apropiación fraudulenta de baldíos afectaba los intereses nacionales, regionales y locales, por ello se requería de una oficina en Bogotá, y otra en el territorio que tuviera entre sus funcionarios a un procurador dedicado a la protección de los bienes públicos. Para tal fin, Murgueitio proponía que la Legislatura nombrase un agrimensor oficial para hacer nuevas mensuras, que se arreglasen de acuerdo con los títulos que presentaron los interesados actuales, resultando que así se podría deducir: 1) si es legítima la adquisición, 2) si el terreno ocupado es mayor su estencion [sic] al que realmente corresponda, y 3) saber si el agraciado solo tomó el terreno en el Distrito o Caserío donde solicitó de la autoridad política la concesión, ó resulta que también há [sic] 269 Ibid, l. 65-68. 124 pedido en otra de las entidades favorecidas con los baldíos cedidos por las leyes especiales sobre tal materia.270 ¿Cómo se administraban los bienes baldíos en el Quindío? De acuerdo con la historiografía regional y los registros de archivo, su historia puede seguirse a partir de dos momentos: el periodo caucano, es decir, los años que van entre 1820 y 1908, y el caldense que va entre 1908 y 1966, aunque por razones metodológicas, en este estudio solo estudiaremos hasta 1930. En tal virtud, podría decirse que, al igual que en otras partes del país el ESC -entidad que administró la Provincia entre 1863 y 1886-, y el departamento del Cauca -quien tuvo a cargo la Provincia hasta 1908, se caracterizaron por feriar271 los baldíos para financiar obras públicas, pagar deudas internas, o en simples actos de corrupción beneficiar a las familias de políticos y empresarios regionales. A manera de ejemplo se pueden referenciar los hallazgos de Alonso Valencia en su investigación sobre empresarios y políticos caucanos del siglo XIX, la cual muestra cómo de los 603.000 kilómetros cuadrados de tierra que tenía el ESC en 1863, solo quedaban 500 hectáreas baldías disponibles a 1872; lo que llevó a que el entonces secretario de hacienda del estado, Peregrino Santacoloma, comenzara la búsqueda de los títulos que respaldaban las adjudicaciones y concesiones con el fin de comprobar si efectivamente se habían cumplido los contratos para pagar con baldíos como lo estipulaba la Ley. Gracias a su pesquisa se anularon varios títulos entregados a provincias como Buenaventura, Chocó, Pasto y Popayán recuperando 85.000 hectáreas y salvando otras 212.500 adjudicadas a los empresarios Guillermo Pereira Gamba (12.500), y Francisco Javier Cisneros (200.000) por recisión del contrato de construcción del ferrocarril del Cauca.272 Como se puede observar en la tabla 1, varios de estos predios estaban ubicados en el Quindío, por lo que no es secreto que una de las principales problemáticas en la región 270 CIHJMALl, Sección Archivo Inactivo, Fondo República, p. 155, L. 49, (Popayán, 1881) 271 Usamos el verbo ‘feriar’ como se entiende en su tercera acepción según la RAE, es decir: “Vender muy barato por necesidad urgente de dinero o por otra causa”. En https://dle.rae.es/feriar?m=form 272 Alonso Valencia. Empresarios y políticos en el Estado Soberano del Cauca, (Cali: Universidad del Valle, 1993), p. 60. 125 fuera la apropiación ilegal de baldíos con la connivencia de las autoridades regionales y locales. Tabla 7: cancelación de bonos en el Cauca hasta 1900273 Cancelación de bonos de baldíos en el Cauca hasta 1900 Fecha Beneficiario Tamaño Favorecido Sitio 1-VII-1872 Félix de la Abadía 100 Cauca Condina 21-VIII-1872 Gral. Mosquera 5000 Popayán 23-IX-1872 Juan B. Mainero T. 39000 Cauca Chocó 24-V-1873 El Carmen 1500 Cauca Chocó 4-X-1874 Rudesindo Ospina 10000 Cun/marca Ansermanuevo 22-X-1878 Pio Giraldo 200 Salento 18-VI-1880 Juan de Dios Ulloa 550 Papagalleros 22-IX-1880 Manuel A. Hurtado s.d. Páez 2-VII-1881 Baltazar Gutiérrez 200 Pereira 27-XI-1882 Mariano Carvajal 600 Pereira 21-VIII-1883 Juan María Marulanda 100 Pereira 28-I-1884 José Tomás Rodríguez 200 Pereira 4-II-1884 Juan de J. Valencia 1000 Salento 30-VI-1884 Delfín Cano 200 Pereira 16-VI-1886 Carlos Vélez 1000 Magdalena Cartago En aplicación del art. 202 de la constitución del 86 se incineraron títulos en favor del Estado del Cauca por 96.000 hectáreas. 8-II-1887 Pobladores 500 Filandia 29-III-1889 Rafael Ocampo y otros 500 Salento 10-V-1890 José M. Mejía 1000 Cun/marca Ibid. 100 Tolima Ibid. 100 12-V-1890 Juan B. González 3000 Julio Liévano Risaralda 13-V-1890 José Tomás Henao 4500 10-IX-1891 Elías Reyes 3400 30-IX-1891 Epifacion González 3900 27-X-1891 Francisco González 4000 27-VI-1892 Manue M. González 0 13-X-1892 Rodolfo González 4400 29-XII-1892 Manuel M. Daza 100 31-X-1894 Hnos. Toro S.d. Gral. Mosquera Atrato 13-XII-1894 Villa y Hernández 5000 25-X-1895 José Pablo Gil 920 La Victoria 1-III-1896 Jesús M. Barbosa 1000 30-VIII-1896 Gabriel Gordillo 1000 3-II-1899 Carlos Restrepo C. 2000 11-IV-1899 Carlos Gautier 1000 Fuente: Francisco José Chaux: Memoria del Ministro de Industrias al Congreso Nacional en las sesiones ordinarias de 1931, Tomo V, Bogotá, Imp. Nacional, 1931. Aunque el robo de tierras preocupaba a las legislaturas del ESC, también era cierto que la región debía ser colonizada para ampliar el control territorial del Estado y estimular la riqueza. En aras de ello, los gobiernos del último cuarto de siglo fueron muy activos y propusieron, incluso, proyectos de ley de economías mixtas -asociando capitales privados y públicos- con el fin de atraer extranjeros a la región, como el radicado por el representante Miguel Valencia en 1873. 273 Ministerio de Industrias. Memorias del Ministerio de Industrias al Congreso de 1931, tomo V (Bogotá, Imprenta Nacional, 1931). 126 En su exposición, Valencia proponía adicionar, al proyecto de ley 12 del 8 de septiembre del mismo año, un plan para ofrecer beneficios a los colonizadores. Además, consideraba necesario amparar la colonización con extranjeros entregando la suma de $ 25.000 pesos (artº 1 y 2) y crear una empresa de capitales mixtos pues, “el mejor medio es la asociación del tesoro público con el capital privado, y que á [sic] la dirección del negocio por una asociación que represente el último sea una la inspección de la autoridad gubernativa”.274 También fue común que, debido a la presión poblacional en los baldíos, las administraciones locales tuvieran que iniciar procesos de acompañamiento a los colonos, por lo que enviaban constantes solicitudes al gobierno regional y nacional pidiendo los libros de leyes actualizados para conocer los procedimientos y alcances de la normativa agraria vigente,275 como también, el Gobierno recomendaba que se creara una “Comisaría Nacional de Agricultura” encargada de registrar los colonos que fueran llegando, a fin de sumar esfuerzos en el “estudio de la agricultura nacional” y la colonización.276 Dado el desconocimiento sobre los procesos de poblamiento, y la acogida que tuvo el fomento de la colonización, las burocracias caucanas comenzaron a formularse preguntas relacionadas con la administración del territorio. De las halladas durante la revisión documental destacamos el interés en despejar dudas respecto al número de hectáreas que se podían asignar a los reclamantes, si se podía hacer más de una adjudicación en el mismo municipio, y cómo resolver conflictos entre adjudicatarios que acudían comúnmente al alcalde y no contaban con dinero para iniciar un pleito judicial. A manera de ejemplo se puede ver la siguiente nota enviada desde Popayán al ministro de hacienda para que diera cuenta sobre las últimas noticias relacionadas con las adjudicaciones. Pedía el solicitante que 274 CIHJMALl. Sección Archivo Inactivo, Fondo República, p.124, L. 88, (Popayán, 1873) 275 En uno de los documentos hallados, el solicitante pedía a la secretaría de hacienda de Popayán que se enviaran los libros actualizados “que últimamente se han hecho por ser una necesidad en esta capital”. Archivo General de la Nación (AGN) Sección República, Fondo Baldíos, t. 5, f. 141, (Popayán, 31 de diciembre de 1884) 276 CIHJMALl. Sección Archivo Inactivo, Fondo República, p. 141, l. 5, (Popayán, 1878) 127 Se digne aclarar por medio de una resolución, si la prohibición de adjudicar baldíos a un individuo más de cinco mil hectáreas en cambio de títulos es absoluta, es decir, si ha quien se le ha hecho una adjudicación por ese número no se le puede adjudicar ninguna cantidad de baldíos en las diferentes zonas [...] o bien se refiere a la solución de continuidad y a ningún individuo se le adjudiquen en un globo más de cinco mil hectáreas, pero que habiendo alternabilidad, sí se le puede conceder las adjudicaciones que solicite dentro de una misma zona de baldíos o una zona diferente.277 A partir de 1908, cuando la Provincia pasó a integrar el naciente Departamento de Caldas,278 los conflictos entre colonos, empresarios y funcionarios fue escalando y exigió más intervención del gobierno central, no solo porque la nueva constitución política (1886) había cambiado las cargas del poder administrativo centralizando los baldíos en el Ministerio de Gobierno, sino también, porque las relaciones de poder local se fueron cerrando, y a medida que se fragmentó la “hegemonía comunal”,279 los beneficios en tierras y defensa jurídica fue dando giros inesperados. Se destaca, por ejemplo, que si bien, el Gobierno tenía la administración de los baldíos nacionales, los concejos adquirieron jurisdicción administrativa de los municipales, lo que muchas veces generó tensiones con 277 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, t. 5, f. 131, (Popayán, 1884) 278 En virtud de la Ley 65 de 1909 y el Decreto 340 del 16 de abril de 1909, la república quedó dividida así: Antioquia con capital Medellín, Bolívar-Cartagena, Boyacá-Tunja, Caldas-Manizales, Cauca- Popayán, Cundinamarca-Bogotá, Huila-Neiva, Magdalena-Santa Marta, Nariño-Pasto, Santander-Bucaramanga, Tolima-Ibagué, Valle-Cali, Panamá-Panamá. San Martín, Casanare, Goajira y Chocó han quedado accidentalmente administrados por las autoridades nacionales o departamentales de que actualmente dependen, mientras el Gobierno organiza convenientemente las Intendencias que deben regirlos. Los departamentos quedaron divididos en provincias y éstas en distritos municipales, y en fuerza por lo dispuesto en el artículo 8º de la citada Ley 65, están subdivididos, para su servicio administrativo, en Provincias, y estas en Distritos Municipales. Pero es de observarse que las autoridades superiores provinciales ejercen relativamente funciones de muy poca significación, dada la Ley 20 de 1908, que atribuyó la mayor parte de las funciones de los Prefectos á los Gobernadores, y la derogación de las leyes 43 y 51 de 1905, que les daba jurisdicción como agentes de policía judicial. En: Ministerio de Gobierno. Informe del ministro de Gobierno de Colombia al Congreso de la República de 1909, (Bogotá: Imprenta Nacional, 1909) 8-9. 279 Se entiende por ‘hegemonía comunal’ la cohesión al interior de un grupo social, que para este caso el liderada por los fundadores o notables del pueblo ya que representan a los colonos y cultivadores que llegaron al Quindío en la primera oleada de migrantes. Este concepto, que en el caso de Florencia Mallon es usado para estudiar los cambios internos en la autoridad indígena, nos sirve para reconocer no sólo a quiénes lideran y representaban la voz de los colonos y cultivadores, sino también su declive a medida que fue aumentando la migración y los conflictos. En, Florencia Mallon. Campesinado y nación. La construcción de México y Perú postcoloniales. CIESAS, Colegio de Michoacán y Colegio de San Luis de Potosí, México, 2003 [1995]. 128 los colonos ya que algunos concejales y alcaldes actuaban a favor de los intereses de las antiguas juntas pobladoras, o de personas afines a los fundadores vulnerando los derechos adquiridos como ocurrió en Calarcá y Armenia; casos que se abordarán en el capítulo siguiente. Por otra parte, aunado a las ambigüedades que se presentaban en las adjudicaciones, el siglo XX introdujo nuevas exigencias para las que el Gobierno no estaba preparado y, aunque se hicieron reformas en la estructura del Estado, por su poco alcance fueron inocuas a la hora de atender las demandas sociales. Además de esto, dado que los intereses personales de funcionarios locales, regionales y hasta nacionales podían verse afectados por las reclamaciones, fue común la instrumentalización del discurso antiliberal y anticomunista por parte de las administraciones desconociendo las reclamaciones populares. Para el caso del Quindío, las demandas sociales se centraron en lo laboral con especial énfasis en las obras y trazados del ferrocarril, y en las fronteras de colonización que tenían tierras sin formalizar, o en su defecto, que se disputaban su condición de baldíos. En las misivas enviadas por la administración departamental al Gobierno, se resaltaba que constantemente había ocupaciones de hecho de haciendas “en grupos de cincuenta, cien y más personas [haciendo] imposible el ejercicio de propietarios de las acciones establecidas en derechos vigentes del gobierno nacional y en ordenanzas de policía”.280 Como respuesta transitoria, las gobernaciones, a la espera de indicaciones del ejecutivo, solían expedir medidas para garantizar el orden público que iban desde el lanzamiento hasta encarcelar a los líderes.281 Como veíamos en el capítulo anterior, la normativa diseñada para la garantía del orden público nacional estimulaba este tipo de respuestas, especialmente si se combinaban leyes como la 57 de 1905 y el Decreto 992 del 21 de junio de 1930 usado para llevar a cabo los lanzamientos de colonos.282 280 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, t. 75, f. 19, (Manizales, 15 de diciembre de 1931) ff. 19. 281 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, t 75, ff. 20-21, (Bogotá, 16 de diciembre de 1931) 282 Para consultar la Ley 57 de 1905, “sobre reformas judiciales”, disponible en: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=16034; y el Decreto 992 de 21 de junio de 1930, “Por el cual se reglamenta el artículo 15 de la Ley 57 de 1905 y se deroga el Decreto 515 de 1923", disponible en: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=16048 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=16034 http://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=16048 http://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=16048 129 De todas formas, más allá de cualquier observación sobre la informalidad de los procesos iniciales de ocupación en el Quindío, es importante resaltar que en la región ocurrieron dos fenómenos muy particulares; el primero de ellos tiene que ver con la rápida organización de los asentamientos y la solicitud de reconocimiento como municipio, lo que permitió a sus fundadores acceder al concejo municipal y desde allí ser productores de derecho; el segundo se relaciona con el tipo de conflicto derivado de estos procesos, pues la constante fue encontrar que las nuevas jurisdicciones terminaron rápidamente envueltas en pleitos, fuera con empresarios territoriales, o en su defecto, con otros colonos debido a las arbitrariedades de sus juntas pobladoras o de los concejos municipales.283 En el marco de esta dinámica pobladora, la región puede dividirse en tres zonas, pues cada una tuvo sus propias particularidades en cuanto a ocupación, explotación de la tierra y formalización de la propiedad. La primera, resaltada con amarillo en el mapa 2, correspondió a las tierras contiguas al camino del Quindío y los caseríos que se hicieron a la vera. Se destaca la colonia penitenciaria de Boquía, el asentamiento de Barcinales y la posterior elevación a municipio de Nueva Salento, hoy Salento. La segunda en verde corresponde a las tierras planas que conforman la hoya del Quindío y que ocuparon importantes haciendas como Maravélez, Playarica y Burila, y la tercera zona, en azul, a las laderas del piedemonte andino de la Cordillera Central, ocupado principalmente por colonos pobres o con medianos recursos. Mapa 3: Provincia del Quindío divida en tres secciones según tipo de poblamiento y se amparaba en el decreto 992 de 21 de junio de 1930. 283 Wilder Andrés Carrero. “La disputa política entre Calarcá-Quindío y la empresa de Fomento y Colonización Burila (1886-1908), una mirada a la construcción territorial del Estado colombiano”, Anuario de Historia Regional y de las Fronteras 2, Nº 25 (2020), doi: https://doi.org/10.18273/revanu.v25n2-2020011 130 En la primera y segunda zona, las disputas por los derechos de propiedad se llevaron en los estrados judiciales haciendo uso de los instrumentos ofrecidos por la normativa. Podría decirse que, en su mayoría, se trató de una población con relativo poder económico para sostener pleitos y ocupar espacios de poder que les daba cierto margen de representatividad ante las autoridades regionales y centrales; situación contraria a los colonos de la tercera zona que, en su mayoría, pelearon sus derechos de propiedad recurriendo a la invasión de haciendas, la quema de cultivos y la violencia en contra de servidores públicos. 131 En la primera y segunda zona se destaca que el Estado apoyó la colonización y por eso, a partir de 1865 aprobaron la creación de Nueva Salento como Distrito Municipal, se reemprendieron los trabajos del Camino Nacional o Camino del Quindío, y entre esta fecha y 1870 las fanegadas284 de baldíos otorgados al Distrito pasaron de doce mil a cincuenta y cuatro mil, incluyendo las veinticuatro mil concedidas al caserío de Condina perteneciente a la jurisdicción de Salento,285 aunque esto no quiere decir que no se presentaran enfrentamientos entre colonos y juntas pobladoras. Otro elemento para destacar de esta fase fue la articulación entre la autogestión de los colonizadores y la intervención del Estado, quien llegó simbólicamente a través de decretos y resoluciones evaluando si estaban dadas las bases mínimas para legalizar los edificios y oficinas, verificar si había autoabastecimiento y asegurarse la suficiente población y riqueza para recaudar impuestos. De esta parte del Quindío fueron herederas las poblaciones de Salento, como punto de partida, con sus antecedentes de Boquía (1842), Barcinales (1851) y posteriormente Nueva Salento hoy Salento (1871). De allí partieron los colonos hacia la olla del Quindío fundando a Filandia (1878), Circasia (1882-1884), Villa-Quindío luego conocida como Montenegro (1890), y hacia el piedemonte sur, es decir Calarcá (1886), y Quimbaya (1912). La tercera zona de colonización correspondió a las tierras del eje sur del piedemonte de la Cordillera Central. Se destacan poblaciones como Colón, hoy Pijao (1902), Génova (1903), Córdoba (1912), y Buenavista (1935). En éstas la participación del Estado estuvo marcada por dos tipos de experiencia: servir como espacio para materializar los intereses de empresarios territoriales a través del dominio de los cuerpos administrativos locales como las juntas pobladoras y los concejos municipales, y operar como un aparato represivo a través de los cuerpos de policía y ejército que se desplegaron con el pretexto de luchar en contra del comunismo y garantizar el orden público.286 284 Según el conversor de medidas, 1 fanegada equivale a 0,644 hectáreas; es decir, 6.440 m2. 285 Carlos Miguel Ortíz Mesa. “Fundadores Y Negociantes En La colonización Del Quindío”, Lecturas De Economía, n.º 13, (2014), 113, doi: https://doi.org/10.17533/udea.le.n13a18555 286 Como se verá en el capítulo V, la política pública para el control social se desarrolló en el marco de la lucha en contra del comunismo, y a nivel municipal fueron las recién creadas sociedades de mejoras públicas las que impulsaron programas de infraestructura y diseño de ciudad basados en el darwinismo social o la 132 En este contexto de empresarios interesados en valorizar y vender sus tierras, una población de colonos dispuestos a fundar poblaciones o acceder a un lote para cultivar, y un Estado en proceso de construcción que requería de gente para poblar el territorio y garantizar la racionalización de la vida cotidiana, el Quindío entró en la dinámica política nacional convirtiéndose en una arena de conflictos que mezcló tradiciones culturales, disputas por la tierra e intervencionismo del Estado. Como uno de los principales resultados de esta transición es que los colonos, como diría Jorge Orlando Melo, desarrollaron “una habilidad para utilizar los recursos legales, y apoyados por funcionarios y comerciantes locales, por caridad católica. Para acercarse a estas experiencias ver la investigación de John Jaime Correa. Civismo y educación en Pereira y Manizales (1925-1950) Un análisis comparativo entre sus sociabilidades, visiones de ciudad y cultura cívica. (Pereira: Universidad Tecnológica de Pereira, 2015) 133 tinterillos o propietarios envueltos en disputas con terceros, obtuvieron con frecuencia resultados favorables a sus pretensiones sobre la propiedad”.287 3.2. Los conflictos agrarios en la configuración política y administrativa del Quindío Como veíamos en el capítulo anterior, todos los actores sociales relacionados con procesos de colonización hacían uso de las herramientas jurídicas para alegar señoría sobre un lote porque, así como las leyes servían para formalizar la adjudicación a cambio de bonos territoriales, también beneficiaba a los colonos. Para el caso del Quindío este tipo de situaciones no fueron ajenas, sin embargo, hay que resaltar que no todos los conflictos, a pesar de nacer del mismo problema estructural, tuvieron la misma trayectoria; lo que nos permiten destacar la capacidad de gestión política de sus implicados, el lugar que ocupaban en las reclamaciones y la forma como las ‘unidades de Estado’ intervinieron para resolver los pleitos. Es en el marco de este análisis que debemos resaltar dos asuntos a saber; el primero es que la historia regional del Quindío se debe a la presencia de la Empresa de Fomento y Colonización Burila, asociación privada que logró controlar ‘unidades de Estado’ como gobernaciones y alcaldías; y la resistencia a sus disposiciones por parte de las juntas pobladoras, los concejos, y otros cuerpos administrativos de justicia y control como la personería, procuraduría y jueces municipales. El valor de estas tensiones radica en que, por un lado, podemos analizar cómo el Estado se convierte en un lugar favorable a los intereses de una élite, pero por el otro, cómo su misma estructura está constituida de pesos y contrapesos que facilitan la oposición. Si bien, los alcances de Burila no se pueden explicar únicamente por los logros económicos de sus accionistas y la capitalización de la empresa, sino más bien, por la capacidad de infiltrar intereses privados en las disposiciones administrativas del Estado regional y local, por otra parte, al resaltar las estrategias de resistencia que ejercieron los colonos y el desempeño que tuvieron los concejos municipales, los personeros, los fiscales, los 287 Jorge Orlando Melo. “Las vicisitudes del modelo liberal (1850-1899)”, en: José Antonio Ocampo (ed.) Historia económica de Colombia, (Bogotá́: Siglo XXI Editores, 1987), 131. 134 procuradores, jueces y demás funcionarios con asiento en la región, configuramos nuevas hipótesis en las que el Estado ya no es solo un lugar, dado las autonomías y racionalidad de sus unidades. El segundo asunto para destacar en la historia del Quindío es que si bien Burila se asocia al diseño y control de los procesos de colonización en la región, esto no quiere decir que sea el único actor. Como se verá en los casos identificados y estudiados, el Quindío también fue espacio de disputa entre medianos y pequeños empresarios territoriales, cultivadores y otros colonos, e incluso, entre colonos y los concejos que iban naciendo de la mano de la rápida formalización de asentamientos, tanto en la zona montañosa como plana. En aras de ampliar esta exposición podemos formularnos las siguientes preguntas: ¿Qué era la Empresa de Fomento y Colonización Burila?, ¿Cuál fue su importancia en el territorio y por qué los conflictos agrarios que le vincularon incidieron en la construcción de la región? Y además de estos pleitos, ¿Qué otro tipo de problemáticas agrarias se presentaron en el Quindío y cómo estos conflictos incidieron en la configuración del Estado y la Región? Como se vio previamente, la Provincia era en su mayoría baldía, pero las tierras planas contiguas a Cartago habían sido explotadas en la modalidad de haciendas durante el siglo XVIII, aunque producto de la crisis del oro, las más representativas entraron en declive y fueron abandonadas, vendidas en parcelas o usadas para la ganadería extensiva, la siembra de cultivos de pancoger, o en su defecto, tabaco y cacao.288 Este fue el caso de la Hacienda La Paila, el primer antecedente histórico de la empresa Burila. A su paso por el Quindío, Von Schenck la describió así: 288 De acuerdo con Hyland, el fenómeno debería estudiarse con más detenimiento puesto que la idea de crisis económica fue popularizada por los liberales radicales que construyeron un rasero de medición sustentado en las teorías de las ventajas comparativas y el crecimiento de las exportaciones e importaciones, desconociendo el desarrollo de economías domésticas con poca contribución al PIB nacional, pero de suficiente peso local y regional como para impulsar la movilidad social ascendente, en: Richard P. Hyland. “A Fragile Prosperity: Credit and Agrarian Structure in the Cauca Valley, Colombia, 1851-87”. Hispanic American Historical Review, 62, Nº 3 (1982), 369–406. doi: https://doi.org/10.1215/00182168-62.3.369 Para ampliar la discusión, Alonso Valencia. Empresarios y políticos en el Estado Soberano del Cauca, (Cali: Universidad del Valle, 1993), y Larry Vito Larrichio. La construcción multicultural de una economía colonial: cambio demográfico y organización del trabajo en el Valle medio del Cauca siglo XVIII (Pereira: Editorial Universidad Tecnológica de Pereira, 2018). https://doi.org/10.1215/00182168-62.3.369 135 Entre Cartago y Bugalagrande pasamos por un rancho humilde, que representó la casa señorial de La Paila, considerada como la hacienda más grande del Cauca. Esta hacienda, propiedad de la familia Caicedo, tiene más de 60 leguas cuadradas (de estas naturalmente muchas de bosque) y en su territorio existe, además de una mina de oro, una salina que se trabajó antes. En tiempos pasados –según me contaron en Bugalagrande –la hacienda tenía maravillosas plantaciones de cacao y potreros hasta con 15.000 cabezas de ganado. Todo eso fue destruido por el vandalismo de los negros durante las pasadas revoluciones. No se ve ni una huella de cultura y el hijo del actual dueño de la hacienda que vive allá en una gran pobreza, nos mostró dos caballos y una vaca como todo su inventario vivo.289 Pero si bien, este panorama de pobreza económica era el que dominaba el comienzo del siglo XIX, no necesariamente se mantendría por mucho tiempo, pues desde 1857, Lisandro Caicedo, uno de los herederos de las tierras de La Paila, venía abriéndose camino en el negocio de la venta de bienes inmuebles, en este caso, lotes de tierra que transaba a nombre propio y como apoderado de sus hermanas y madre, lo que le permitió reunir el capital para tramitar la mortuoria de su padre y fundar la Compañía de Fomento La Paila (1873). La relevancia de este primer proyecto empresarial fue la introducción al Cauca del modelo de comercialización de tierras popularizado en la frontera con el Estado Soberano de Antioquia,290 pero con una particularidad: Caicedo entregó la dirección y representación legal al norteamericano David R. Smith aprovechando que la legislación nacional protegía las propiedades de los extranjeros en tiempos de guerra. Cuatro años después de terminar el contrato con Smith, la compañía había valorizado las tierras de la hacienda La Paila y era hora de que volviera a manos de Caicedo, el cual, 289 Frederick Von Schenck. Viajes por Antioquia, 41. 290 Las empresas más populares en la frontera entre Cauca y Antioquia fueron la Concesión Aranzazú González Salazar & Compañía. Para ampliar los casos ver Albeiro Valencia Llano. Colonización, fundaciones y conflictos agrarios, Gran Caldas y norte del Valle (Manizales: Artes Gráficas Tizan, 2000) 136 teniendo presente que las posibilidades de reactivación económica eran lejanas, optó por dinamizar su negocio con el alquiler de lotes para el pastoreo de ganado y bestias de carga. En este proyecto trabajó conjunto con la familia antioqueña de los Uribe, quienes Se comprometieron a cobrar el valor de los arrendamientos vencidos y el servicio de pastaje, incrementar el valor de estas rentas contactando a otras personas interesadas en gozar de sus privilegios, vincular cultivadores a la zona montañosa y a la parte baja a orillas del río Cauca y buscar posibles compradores para las tierras periféricas de la hacienda. El valor de los arrendamientos se cobraría por año vencido, desde el 1 de julio de 1877 hasta la finalización del contrato. Adicionalmente, Tomás Uribe y su hijo se responsabilizaron de recaudar por el mismo rubro, los años vencidos de 1874 a 1877 y otros anteriores.291 Mapa 4: croquis de la Hacienda la Paila a 1884 291 Jaime Londoño. “Lisandro Caicedo: un empresario territorial caucano”. En Empresas y empresarios en la historia de Colombia. Siglos XIX-XX. Una colección de estudios recientes, Tomo 1 (Bogotá, Editorial Norma, Cepal, Ediciones Uniandes, 2002), 422. 137 Mapa tomado de: Jaime Londoño, Lisandro Caicedo, 429. Pero si bien, Caicedo se aventuró en el proyecto de venta de tierras y colonizaciones, debido al notable éxito de la colonización en la región y la abundancia de baldíos, no se podía garantizar con facilidad la venta de tierras a los colonos que llegaban de Salento, por lo que convenía organizar una empresa que garantizara la valorización de La Paila,292 y proteger los lotes en caso de que hubiese alguna ocupación de buena fe, en especial, en la zona montañosa. Por tales motivos, Caicedo llevó a cabo un nuevo deslinde de la hacienda La Paila garantizando no solo su derecho de propiedad, sino también, ampliando los márgenes 292 A juicio de Jaime Londoño, la venta de tierras a orillas del río Cauca fue pírrica pues “entre 1876 y 1878 se vendieron solamente 12 cuadras y 100 fanegadas por un valor de $1.008, en 1884 se vendieron otras 100 fanegadas por $400”. Esto quiere decir que este negocio no ofreció los réditos esperados. Ibid, 425. 138 orientales del indiviso, de tal manera que pudiera apropiarse de los valles de los ríos Barragán y La Vieja obligando a que los colonos asentados antes del deslinde tuvieran que negociar sus posesiones, y los que fueran llegando posteriormente con la certeza de que estas tierras eran baldías, tuvieran que aceptar la intermediación de la empresa Burila para obtener títulos de propiedad.293 Puesto que era evidente el latrocinio, Caicedo se valió de su prestigio y poder político para garantizar que el funcionario encargado de representar al Estado en el primer deslinde (fiscal delegado) fuera al mismo tiempo su apoderado, como lo denunció Pablo Emilio Gil después de enterarse de que sus mejoras habían quedado al interior del globo de tierra.294 Mapa 5: mapa de Burila según escritura fundacional 293 Olga Cadena resaltó que, a diferencia de otras regiones de colonización en donde las compañías y hacendados sí se preocuparon por la producción y ocupación de la tierra, en el Quindío, Burila nunca se interesó en la sujeción de la mano de obra a través de arrendamientos o aparcería, sino más bien, ayudó a formar grupos de pequeños, medianos y grandes propietarios pues su objetivo central siempre fue “la comercialización de tierra”. Olga Cadena. “Procesos de colonización en el Quindío: el caso de Burila” (tesis de Maestría en Historia, Universidad Nacional de Colombia, 1988), 3. 294 Este caso se ampliará más adelante. Para una consulta completa ver: Archivo Histórico de Cartago (AHCC), Sección Demandas, Fondo Judicial República, f. 221, (Cartago, 1884) 139 De acuerdo con las escrituras fundacionales de Burila, y las copias que reposan en el Archivo Municipal de Cartago a manera de acerbo probatorio para las denuncias hechas por colonos, durante el deslinde de La Paila, Caicedo confundió intencionalmente los nombres de la sierra de Los Pijaos con los de Cordillera Central y Cordillera Nevada de los Andes, lo que le permitió ampliar su dominio sobre los baldíos conjuntos a los ríos Barragán y La Vieja; por ello alegaba el señor Gil que, a los Caicedo, No se les ha dado posesión judicial ni administrativa sobre terrenos atrás de los Pijao en los últimos treinta años, que desde las capitulaciones del rey de España, solo se habian comprendido los valles que van entre el río Cauca y los Pijao, [y] que el señor Caicedo [padre] nunca tuvo interés en los terrenos en disputa.295 Consciente de que este no sería el primer caso que incluyera reclamaciones por la demarcación, Caicedo se las ingenió para superar las denuncias y la presión ejercida por el Gobernador del Cauca que exigía resolver con prontitud las inconsistencias.296 Hecho este trámite, pasó a la fase de protocolización y venta del nuevo proyecto diseñando un modelo empresarial lo suficientemente atractivo como para vincular a figuras públicas locales, regionales y nacionales, y garantizar que tuviera el favor del poder estatal. El nuevo negocio consistía en crear una empresa con una proyección a 25 años “contados desde el día en que [fuera] registrada la escritura de asociación, pudiendo prorrogarse en cualquier tiempo antes de expirar el expresado término en virtud de una resolución de la Asamblea General de Accionistas”,297 todo con el fin de vender acciones, más no tierra; lo que era un salto importante en la historia empresarial de la región. Hay que destacar que el modelo iniciado por Burila es uno de los más novedosos de la historia nacional pues no solo se trataba de crear un negocio rentable, sino que unió capitales económicos y políticos 295 AHC. Sección Demandas, Fondo Judicial República, f.221, l.17-21, (Cartago, 1884) 296 AHC. Sección Demandas, Fondo Judicial República, f. 221, l. 3-4, (Cartago, 1884) 297 Archivo Histórico de Manizales Colombia (AHMC), Sección República, Fondo Notaría, Escritura pública de la empresa Burila, (Manizales, 1884) 140 para agilizar y abaratar costos durante los trámites de cualquier legalización de tierras. Se trataba de una economía de escala ya que, a una empresa grande, los costos por hectárea le salían menores que a cada colono. El 25 de noviembre de 1884 nació la Empresa de Fomento y Colonización Burila, tras la venta de 128.000 hectáreas (200.000 fanegadas) por el precio de $100.000 pesos, dividiendo el capital en 1.000 acciones, cada una equivalente a 200 fanegadas y tasadas a $ 100 pesos. De acuerdo con las escrituras de fundación y lo discutido por Jaime Londoño y Olga Cadena,298 Por la compra de cada acción, el socio obtenía derecho exclusivo sobre un lote de 100 fanegadas y gozaba de las facilidades ofrecidas para su cancelación. Del total del paquete accionario, los hermanos Caicedo se reservaron 400 como parte del pago del terreno vendido, los 600 restantes se dejaron para los otros socios, quienes adquirieron 163, y para cancelar a los Caicedo $20.000 que se les adeudaba por la venta a la sociedad de los terrenos.299 Puesto que Burila se proyectó con un programa orientado al diseño del territorio y el control de las poblaciones campesinas que irían llegando en búsqueda de tierras, en sus estatutos fundacionales consideró que su objeto sería La explotación de los terrenos de Burila, cuyos linderos se expresarán en la escritura de asociación, la explotación de minas, salinas i [sic] carboneras existentes en dichos terrenos, de los cuales la sociedad se reserva la propiedad i [sic] cualesquiera otras especulaciones que determine el Consejo directivo o la asamblea general. Entre las distintas actividades para la explotación del globo de tierra también se consideró que, 298 Jaime Londoño, Lisandro Caicedo; Olga Cadena, Procesos de colonización. 299 Jaime Londoño, Lisandro Caicedo, 430. 141 El logro más adecuado de las tierras i [sic] allá donde se sea que pueda empatarse las tres [cordilleras] más, la del Tolima por Anaime, la del Valle del Cauca por la Paila i [sic] de Antioquia por Circasia, lo más cerca posible de la confluencia de los ríos Barragán y Quindío que juntos forman el caudal de la Vieja, conllevando las mejores condiciones de salubridad, clima i [sic] fotografía, cederá la compañía un gran lote de cuatro mil fanegadas de forma rectangular... [y] ...En el centro de ese globo de tierra se demarcará el área para una ciudad con una extensión de cuatrocientas fanegadas conforme a las indicaciones y planos que oportunamente se le pasarán a un agente que allí habrá de tener la compañía.300 Cuatro años después de haberse fundado la empresa, Marcelino Arango, primer gerente de la empresa y segundo gobernador del Departamento de Caldas (junio 24 de 1909 – agosto 22 de 1909) informó a la asamblea de accionistas sobre el impacto que habían alcanzado en materia de control territorial y aprovechamiento de la inmigración de colonos. Esto, aunado a una publicidad poco común en ese entonces301 garantizó que la empresa creciera y que sus acciones se valorizaran tanto como para que otros empresarios nacionales y extranjeros invirtieran en el negocio.302 En el informe en cuestión, Arango recalcaba que “con ocasión del descubrimiento de ricos sepulcros en el dilatado valle de La Vieja hoy está llamando la atención de los empresarios mineros del país ese privilegiado suelo; la riqueza de los sepulcros denuncia la existencia 300 AHMC. Sección República, Fondo Notaría, Escritura pública de la empresa Burila, Artículos 40 y 41, (Manizales, 1884). 301 La empresa pagó publicidad en periódicos como El Aviso, que circulaba entre el Quindío, Caldas, Tolima y Antioquia, y en El Ferrocarril de Cali, con el fin de fomentar la colonización e informar sobre los avances y éxitos en la administración del territorio. Estos mensajes dirigidos a “los hombres emprendedores del Gran Cauca y a aquellas personas que buscan mejorar su suerte por medio del trabajo”, fueron importantes para fomentar la colonización. En: Periódico El Ferrocarril, No 263, octubre 3 (Cali, 1884) 1049, Citado por Jaime Londoño, Lisandro Caicedo, 436. 302 Además de las figuras públicas como los presidentes Rafael Reyes (1904-1909), Manuel Antonio Sanclemente (1898-1900), el General Eliseo Payán (P.e. 1887-1888), el General Ezequiel Hurtado (P.e. 1884), el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Lucio Antonio Pombo, y los gobernadores del departamento de Caldas, Daniel Gutiérrez Arango (1926-1930), el General Pompilio Gutiérrez (1918-1923) Alejandro Gutiérrez (1905-1909), Marcelino Arango (1909), entre otros, la empresa estuvo constituida por jefes locales como Heraclio Uribe Uribe, empresario y fundador de poblaciones como la actual Sevilla-Valle. Se destaca que algunos extranjeros como Santiago María Eder ofrecieran hasta $64.000 pesos por la compra de acciones en la empresa. Para la lista de accionistas ver Olga Cadena, Procesos de colonización. 142 de minas”;303 por lo que, la planificación del territorio y las colonizaciones podían hacer eco en los representantes políticos caucanos, más aún cuando ya se habían presentado proyectos en legislaturas anteriores para impulsar empresas orientadas hacia la explotación de los recursos y el fomento de la migración, especialmente si se trataba de extranjeros. Por ello Arango aseguraba en su informe que era Factible que el Gobierno Nacional cuando se penetre de espíritu y de tendencias de esta empresa de colonización, explotación y fomento quiera patrocinarla y ampararla como especulación de interés general de grande trascendencia por cuanto su esfera de acción no se concreta a las tierras de Burila solamente sino que en su desarrollo natural y lógico irá dilatándose mediante adquisiciones sucesivas de tierras de particulares o baldías al sur de nuestros desconocidos Andes Centrales ricos en todos los dones de una naturaleza pródiga y fecunda.304 La publicidad y renombre adquirido por la empresa permitió que sus accionistas fueran aumentando, tanto así que pronto asoció a presidentes de la república y funcionarios de la política local de Manizales, futura capital de Caldas, como los Gutiérrez Arango. Este asunto poco explorado por la historiografía regional ofrece muchas variables para el estudio del poder político en la región,305 especialmente porque, como lo manifestó Olga Cadena, La posibilidad de utilizar el poder por parte de la empresa en beneficio de sus intereses redundó en pro del desarrollo de la región, por la utilización de recursos nacionales y departamentales, especialmente en el desarrollo vial, que buscaba no sólo la valorización de las tierras de Burila sino también el 303 AHC. Sección Demandas, Fondo Judicial-República, f. 92, l. 72, (Cartago, 1884) 304 AHC. Sección Demandas, Fondo Judicial-República, f. 92, l. 72, (Cartago, 1884) 305 Una propuesta en línea con esta discusión fue hecha por Humberto Vélez en el marco de sus investigaciones sobre Burila y la política regional. A su juicio, la actuación de la empresa permitió crear una especie de ‘para-estado’ que operó a partir de la instrumentalización de las instituciones y con el beneplácito de los demás políticos regionales. La falencia de esta hipótesis radica en la ausencia de casos que contrastan dicho planteamiento tales como los que aquí pretendemos exponer en los que los concejos municipales y campesinos, de manera independiente lograron movilizar la institucionalidad a su favor. Humberto Vélez. “Medio siglo de historia quindiana, 1884-1934: 50 años de dominación de la Corporación Privada Burila como temprano corporativismo de Estado y la victoriosa respuesta de los colonos quindianos como movimiento social agrario”. Atisbos analíticos Nº 309 (2020). 143 “desembotellamiento” del Valle del Cauca y del centro del país a través del canal de Panamá.306 Además de la publicidad y gestión que hacía Arango, Caicedo también consideraba que el gobierno estaría dispuesto a destinar más hectáreas para seguir impulsando las colonizaciones, especialmente si se trataba de algún proyecto con inmigrantes extranjeros como el que se presentó en la misma asamblea después de llegar a un acuerdo con el Conde de Goussencourt, empresario francés vinculado a empresas de ferrocarriles y de poblamiento que alcanzó a proponer la fundación de una colonia francesa en el Quindío.307 El rápido crecimiento de la empresa llevó a que se abrieran oficinas en distintas ciudades con el fin de satisfacer la demanda de inversionistas y cumplir con uno de sus estatutos que establecía que las cuotas correspondientes a las acciones se pagarían al Gerente de la sociedad en Manizales o en su defecto a los agentes de suscripción.308 Además de esto, la escritura de fundación estableció que se podían reconocer las mejoras de los accionistas y quienes llegaran posteriormente, “siempre que [estas] valgan por lo menos la cuarta parte de la adjudicación que deba hacérseles, estimando el suelo por el valor nominal que le dan estos estatutos”;309 lo que da a entender que la empresa se fundó sobre tierras previamente ocupadas y que era imposible desconocerlo. Tabla 8: agentes de la empresa Burila en los estados de Antioquia y Cauca310 Pueblo Agente Manizales Víctor Cordovez, Marcelino Arango, Pedro González María Juan Mejía San Francisco Teodoro Jaramillo Santa Rosa Luis Arango Pereira Enriqeu Posada Filandia Eleuterio Trujillo, Eufrasio Jaramillo 306 Olga Cadena. Procesos de Colonización, 7. 307 Para profundizar en la experiencia de Burila y el proyecto de colonización con franceses, ver: Wilder Andrés Carrero. “Ocupación de fronteras: los proyectos poblacionales entre el Cauca y Antioquia después de la era federal”, Revista Historia y Espacio, Nº 35 (2010): 11-34, doi: https://doi.org/10.25100/hye.v6i35.1749 308 AHMC. Sección República, Fondo Notaría, Escritura pública de la empresa Burila, Artículo 7, (Manizales, 1884). 309 AHMC. Sección República, Fondo Notaría, Escritura pública de la empresa Burila, Artículo 17, (Manizales, 1884). 310 Periódico El Aviso, 1884. Manizales, año 1, nº 1, sept. 10 p. 6. El Ferrocarril (1884) Cali, Nº 263 octubre 3, p. 1049. Citado por Jaime Londoño, Lisandro Caicedo, 436. 144 Salento Rafael Ocampo, Isidro Flórez Neira Eleazar Gómez Aranzazu José María Osorio Filadelfia Pedro Jaramillo Salamina Alfonso Macías Pácora Genaro Mejía Aguadas Domingo Hincapié Pensilvania Ezequiel Gaviria Soledad Julio Echeverri Villahermosa Antonio Zoluanga Líbano Isidro Parra Anaime Emiliano Botero Popayán Ignacio Martínez Santander de Quilichao Ricardo Gutiérrez Cali Belisario Buenaventura Palmira Santiago M. Eder Buga Francisco Sinisterra Tuluá J. M. Buenaventura Roldanillo José M. Piedrahita Zarzal y La Paila Víctor Triana La Victoria Miguel Dávila El Naranjo Gonzalo Echeverri Cartago Jesús M. Vallejo Supía Bartolomé Chávez Aunque la empresa se había fundado sobre terrenos baldíos, esto no les representó problemas éticos, pues durante su vigencia, los agentes y representantes legales no reconocieron los errores de demarcación y más bien recurrieron a distintas estrategias para controlar migración, riquezas y administración política del territorio. Se destacan actividades tales como el impulso al desarrollo vial construyendo caminos, puentes y promoviendo vías férreas en los terrenos englobados; también explotaron las minas, salinas y maderas finas, fomentaron las colonizaciones, intervinieron en los concejos municipales y las juntas pobladoras, e hicieron importantes inversiones en publicidad para fomentar la colonización con labriegos que no pertenecían al Quindío. Frente a esta última estrategia vale la pena resaltar que, dado el interés de la empresa por vender sus acciones y lotes, siempre procuró que los colonos que aceptaban el dominio de Burila accedieran fácilmente a los títulos de propiedad, muchas veces en menoscabo de 145 quienes seguían reclamando predios por tratarse de tierras baldías. Entre la publicidad que circulaba se resaltan notificaciones como la siguiente: Como el objeto de la empresa es la colonización de Burila, los individuos que hoy ocupan esas tierras responden al objeto que se propuso aquella y únicamente les falta llenar los requisitos conforme a los estatutos, para mediante el desembolso de pocos billetes, ser dueño de la tierra que cultivan y de los beneficios y derechos que les corresponden en las minas, salinas, bosques, etc., cuando sean accionistas. En esta Empresa una acción representa cien plazas por las cuales a los que son ocupantes se les hace escritura y entrega material y real, y les cuesta mucho menos que el dinero que tiene que sacar para hacerse a la propiedad de cien plazas de terreno baldío, sin las costosas, difíciles y demoradas gestiones que hay que practicar para obtener éstas, y quedando sujetos a la contingencia de pleitos y posteriores reclamos lo cual no sucede con las acciones de Burila.311 Como era de esperarse, los pleitos de la empresa con los colonos que alegaban la condición de baldíos de los valles de los ríos La Vieja y Barragán llevaron a que Burila entrara en una tensión constante que se exacerbó después de 1912, año en que el Ministerio de Obras Públicas emitió la primera resolución (12 de diciembre de 1912) para resolver el pleito entre la empresa y la recién fundada población de Calarcá;312 y como dichos pleitos se mantuvieron hasta 1930, el Ministerio de Industrias, encargado del ramo baldíos, tuvo que intervenir para resolver la tensión alrededor de la legalidad de los títulos de Burila. Para tal fin, la resolución número 5 del 25 de febrero de 1930 derogó la previa emitida por el de Obras Públicas el 12 de diciembre de 1912 considerando que si bien, no era materia de los ministerios resolver los pleitos entre colonos y empresa, tampoco era de su 311 Esta publicidad hace parte de los informes inéditos a los que tuvo acceso Olga Cadena. La autora cita la fuente así: “Folleto Empresa Burila, Imprenta M.A. Gómez, Manizales 1924”. En: Olga Cadena. Procesos de colonización. 312 Esta discusión se ampliará más adelante cuando se aborde las tensiones entre las unidades, que para este caso, se trató de las resoluciones del Ministerio de Obras Públicas y los desacatos de la gobernación de Caldas, el Concejo Municipal de Calarcá y la presión de los Personeros municipales de Salento y Calarcá. 146 competencia declarar la legalidad de los títulos de Burila, por lo que autorizaba a que los reclamantes que considerase baldíos los terrenos solicitaran la respectiva adjudicación y, en caso de que la empresa u otro colono tuviera objeción alguna, esta se tramitara ante el juzgado competente.313 Burila (1884-1930) determinó, en muchos aspectos, la vida regional del Quindío, Caldas y norte del actual Valle del Cauca, pero más allá del desarrollo estructural, se debe resaltar que su actuación puso en tensión a las distintas unidades del poder público y potenció la organización social campesina al obligarla a ejecutar repertorios de acción política con el fin de enfrentar las inconsistencias derivadas de su intervención. 3.3. Más allá de Burila: los otros conflictos entre empresarios, funcionarios y colonos por la tierra. Aunque Burila fue la causante de los conflictos más largos e importantes en la historia del Quindío, esto no quiere decir que en la región no hubiese otros lugares con brotes similares, a pesar de la poca intensidad y atención historiográfica. Una explicación a esta tensión social tiene que ver con la ambigüedad durante los procesos de titulación y formalización de los predios reclamados por los empresarios territoriales que, en muchas ocasiones, iba en menoscabo de los derechos de propiedad sobre la tierra de los colonos según lo establecido en la legislación agraria y el Código Civil.314 Por otra parte, y aunado a este asunto, la lentitud de las autoridades administrativas y judiciales, junto con las tensiones entre las unidades de Estado regionales, llevaron a que los cultivadores afectados y enfrentados a la presión constante de los cuerpos de policía y representantes legales de los empresarios territoriales, llevaran a cabo un sinnúmero de acciones con el fin de defender los derechos que creían tener sobre los predios en disputa. 313 Ministerio de Industrias. Memoria del ministro de Industrias al Congreso Nacional en las sesiones ordinarias de 1930, (Bogotá: Imprenta Nacional, 1930), 189. 314 Según Marco Palacios, el problema comienza cuando el Código Fiscal permitió que los baldíos fueran usados como medio de pago de deuda pública, al tiempo que la legislación agraria y el Código Civil fomentaban y legitimaba la tenencia y ocupación como vía para acceder a la propiedad. De todas maneras, el autor enuncia esta contradicción, pero no logra ampliar el debate desde la perspectiva jurídica; en: Marco Palacios. ¿De quién es la tierra? propiedad, politización y protesta campesina en la década de 1930. (Bogotá: Fondo de Cultura Económica / Universidad de los Andes, 2011) 147 Los cultivadores solían apoyarse en los recursos que ofrecía la institucionalidad tales como los memoriales, los cuales fueron enviados a autoridades civiles y administrativas del Cauca, e incluso, llegaron hasta las oficinas de los ministros encargados del ramo de baldíos y al presidente de la república. También se recurrió a demandas en juzgados civiles que algunas veces escalaron hasta la Corte Suprema de Justica por las contradicciones durante el trámite en los tribunales superiores del circuito. De todas maneras, pareciera que la limitada capacidad institucional para responder con prontitud a las reclamaciones sociales, y la alta probabilidad de corrupción y autonomía en las unidades del Estado, minó la confianza de los reclamantes precipitando la reacción popular no convencional y la desestabilización del orden social en la región. En el marco de estas reacciones se destacan la invasión a predios y las afectaciones a bienes muebles e inmuebles de los empresarios incluyendo el daño en bien ajeno, e incluso, hasta atentados a la integridad física de agentes y representantes de los acusados.315 Pero estas prácticas no fueron exclusivas de los colonos, pues las fuentes de archivo muestran casos en los que eran los reclamantes de bonos que, al ver limitada la posibilidad de triunfar en los litigios recurrían a las mismas intimidaciones, muchas de las cuales fueron denunciadas por los servidores públicos y líderes regionales como los curas de parroquia y defensores de colonos. Las variaciones en los repertorios de acción y el incremento de los litigios tuvo una relación directa con el cambio de siglo, puesto que en el XX, y especialmente después de terminada la guerra de los Mil Días (1899-1902), se incrementó la inmigración de cultivadores interesados en el negocio de la colonización y la ampliación de la frontera agrícola, y junto 315 Dañar los bienes de los opositores fue una práctica recurrente en la acción campesina que no es exclusiva del Quindío. Se destacan las quemas de cultivos, corte de tendones a las patas del ganado, invasiones esporádicas, agresiones físicas y verbales a los opositores durante el trayecto por algún camino, etc. Para Venezuela ver Doug Yarrington. “Public Land Settlement, Privatization, and Peasant Protest in Duaca, Venezuela, 1870-1936”, The Hispanic American Historical Review, 74, Nº 1 (1994): 33-61. doi:10.2307/2517426 (12-04-2020). Para Colombia, ver Malcolm Deas. “Pobreza, guerra civil y política: Ricardo Gaitán Obeso y su campaña en el río Magdalena en Colombia, 1885”, Del poder y la gramática y otros ensayos sobre historia, política y literatura, (Bogotá: Taurus, 2019). 148 con ellos, empresarios e inversionistas antioqueños, caucanos y manizalitas experimentados en la colonización que buscaban redimir bonos de deuda pública en la región, muchas veces, desconociendo los derechos adquiridos por los labriegos.316 Como los bonos se redimían con fines especulativos, los empresarios no tenían cómo cercar sus propiedades debido al número de hectáreas que recibían, por ello, fue común que los colonos ocuparan tierras pensando que eran baldíos. Pasados unos años, después de establecer casas y labranzas como lo determinaba la ley, los empresarios aparecían con sus agentes o autoridades civiles y militares ejecutando desalojos, muchas veces desconociendo el protocolo legal.317Nombres como los de Manuel María Grisales, junto con otras personalidades como Isidoro Flórez, Cristóbal Jaramillo, Antonio Cardona, Carlos Vélez, entre otros, protagonizaron junto con colonos, funcionarios públicos y líderes locales, distintos pleitos que escalaron en nivel y tensión, y que fueron determinando el diseño del territorio a partir de la fundación de poblaciones. En orden cronológico y siguiendo los casos identificados en el Archivo General de la Nación, el Centro de Investigaciones Históricas José María Arboleda Llorente y el Archivo Histórico de Cartago, después de fundarse Salento (1871), Filandia (1878), Calarcá (1882) y Circasia (1884), los tenedores de bonos territoriales comenzaron a canjearlos por tierras en el Quindío. Así las cosas, la frontera sur de la Provincia era controlada por Burila -a partir de 1884- y hacia el nororiente y noroccidente, los empresarios territoriales y comerciantes de tierras iban reclamando derechos de propiedad en aquellos lotes beneficiados por colonos, o que estaban abiertos a la colonización respaldada por los concejos municipales y funcionarios del Estado. 316 Una paradoja tiene que ver con lo que Margarita Serje planteó en su tesis sobre el revés de la Nación, y es que con los colonos también llegaban las prácticas y problemáticas que caracterizaban su región de origen, así las cosas, lo que para algunos autores como Jaime Londoño representa una válvula de escape en los lugares de origen del inmigrante, para la historia del Quindío representó la introducción de la dinámica social y de relacionamiento entre el capital y los derechos civiles de los colonizadores. Margarita Serje. El revés de la Nación, territorios salvajes, fronteras y tierras de nadie. (Bogotá: Uniandes/CESO, 2005) 317 Entrada en vigor la Ley 48 de 1882, los desalojos solo se podían hacer siempre y cuando fueran ordenados por un juez de la república previo al pago de las mejoras y que se comprobara la ilegalidad de la ocupación. El artículo 2º decía que “Los cultivadores de los terrenos baldíos, establecidos en ellos con casa y labranza, serán considerados como poseedores de buena fe, y no podrán ser privados de la posesión sino por sentencia dictada en juicio civil ordinario”, en: AGN. Diario Oficial N. 5457 del 31 de agosto, Ley 48 de 1882. 149 El primer conflicto de la región, además del mencionado previamente entre Pablo Emilio Gil y Lisandro Caicedo fue el que vinculó a los colonos de Salento, con respaldo del concejo municipal y funcionarios públicos del mismo municipio, en contra de Manuel María Grisales, comerciante reconocido en la región por haber participado de la fundación de Manizales, tener acciones en la Empresa Burila318 y ser parte del comercio regional y de la colonización. Al parecer, Grisales ya había comenzado a invertir en el Quindío después de enterarse de los movimientos de colonos que iban arribando en búsqueda de tierras para cultivar, y como él tenía a su favor bonos de deuda, solicitó al gobierno del Cauca 500 hectáreas319 sin especificar el lugar exacto de la reclamación, aunque todo apuntaba a que fuera en las tierras de Circasia, pues, de acuerdo con las denuncias hechas por varios colonos de Salento, las tierras reclamadas eran las mismas que otros colonos venían ocupando. Aunado a la inconsistencia en los derechos sobre el baldío, Grisales pretendía que las tierras canjeadas por el bono se anexaran a las que Lino Barberi, Isidoro Flores y Rafael Ocampo querían formalizar en terrenos que al parecer, pertenecían a Salento,320 por ello la respuesta de los colonos no se hizo esperar y por medio de distintos repertorios de acción política como los memoriales, las demandas ante juez civil e incluso, las vías de hecho, enfrentaron las aspiraciones de estos empresarios territoriales. Otro caso similar al de Grisales fue el que vinculó a Carlos Vélez, quien venía ocupando terrenos en el Quindío, específicamente en la jurisdicción de Cartago, pero al ver que la inmigración de colonos iba en aumento, canjeó sus bonos por 1.000 hectáreas de tierra. Para tal efecto, se dirigió al secretario de Hacienda del Estado Soberano del Cauca 318 De acuerdo con el listado de accionistas y compradores de títulos de tierra de Burila, Manuel María Grisales compró en 1897, 1.500 hectáreas ubicadas en Palomino, zona plana del actual Valle del Cauca al margen occidental de la empresa. Además de estas tierras, también compró en compañía de Nicomedes Roque y Andrés Salgado otras 700 hectáreas en Rioverde Sardinero, y 4 acciones en Burila. Olga Cadena, Procesos de colonización. 319 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, t. IV, V. 1, f. 110, (Bogotá, 1882-1883) 320 El memorial enviado por los colonos de Salento expresa que la reclamación no solo es inconsistente porque se hace sobre tierras municipales, sino que, además, vulneraba los derechos de los cultivadores consagrados en la Ley 61 de 1874, específicamente su artículo 1º. En AGN. Sección República, Fondo Baldíos, t. IV, V. 1, f. 283, (Bogotá, 1882-1883) 150 pretendiendo legalizar su solicitud, pero como, al parecer, perturbaba las posesiones de otros que también remitieron memoriales al gobierno pidiendo el amparo de la Ley, tuvo que esperar un año para recibir la respuesta que, aunque era favorable a sus intereses, no necesariamente resolvía la tensión con los cultivadores. Para la secretaría de hacienda del Cauca, Carlos Vélez y Manuel María Grisales tenían derecho sobre las tierras reclamadas pues finalmente utilizaban la plataforma del código fiscal,321 de todas maneras, la presión social amparada en los derechos que daba la legislación agraria y el código civil obligaban a que el fiscal tramitara las reclamaciones de los colonos siguiendo el protocolo; así que remitió la solicitud de aclaración de los derechos ante el Jefe Municipal del Quindío,322 para subsanar con prontitud las informalidades detectadas; sin embargo, esto no quería decir que el procedimiento de legalización de bonos se detuviera. Es más, el mencionado secretario no dudó en dar trámite a la reclamación de Vélez. Surtido el procedimiento, se le comunicó al ministro de hacienda de la Unión323 que el gobierno caucano había entregado las 1.000 hectáreas de tierra reclamadas por Vélez, de acuerdo con los lineamientos del artículo 934 del Código Fiscal de la República. Pero como las reclamaciones de los colonos no habían sido atendidas de manera práctica y según los parámetros establecidos en las leyes agrarias, la decisión administrativa terminó por desatar una serie de protestas que repercutieron en la garantía de los derechos patrimoniales de Vélez y de otros colonos.324 321 De acuerdo con la correspondencia hallada, Vélez y Grisales dirigieron la misma solicitud ante el secretario de Hacienda del Cauca el 22 de marzo de 1886 y este, después de leer las peticiones, decidió tramitar únicamente la de Vélez. No hay una razón para considerar que el funcionario tenía negocios Vélez, de todas formas, así como ocurrió con Grisales, a Vélez le tocó lidiar con demandas y acciones colectivas de los colonos que se opusieron a sus intereses. Para ver los trámites y la correspondencia, AGN. Sección República, Fondo Baldíos, t. IV, V. 1, f. 86-87, (Bogotá, 1886) 322 Tenemos conocimiento al respecto pues uno de los folios hallados en la carpeta que conserva el pleito era la comunicación enviada desde Popayán por Aquilino Aparicio al secretario del despacho de Hacienda en Bogotá informando el procedimiento que se había ejecutado para resolver las reclamaciones iniciales de los colonos. Ver: AGN. Sección República, Fondo Baldíos, t. VII, V. 1, f. 69, (Bogotá, 1886) 323 Recuérdese que hasta 1886, Colombia es un Estado federal y cuando se hace referencia al gobierno central se dice ‘Unión’. 324 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, t. VII, V. 1, f. 92, (Bogotá, 1886) 151 Pero no todos los pleitos se daban entre empresarios y colonos, también los hubo entre los demás segmentos poblacionales del campesinado que se asentó en el Quindío ¿Quiénes conformaban estos grupos? Si bien, generalmente nos referimos a la población rural con el título de campesinos,325 e incluso, en la prensa y revistas de instrucción como ‘El Agricultor’326 que circulaba en el periodo de estudio, se agrupan a todos los segmentos de población vinculadas al trabajo de la tierra en la categoría de campesino, es importante tener presente que, en los tribunales y la normativa agraria, el concepto perdía su lugar dando paso a los de labriego, agricultor y colono. De acuerdo con Marco Palacios,327 si bien la categoría de campesino es la más popularizada, cuando se hacen investigaciones con estas poblaciones debemos reconocer que en su interior existen múltiples diferencias, no solo por el tipo de reclamaciones sino también de asociación, organización y lucha; esto quiere decir que el vocablo sirve para agrupar a un sinnúmero de segmentos o grupos de personas que no necesariamente desempeñan las mismas labores u ocupan renglones similares de poder cuando se tomaban decisiones o se participa en política local, regional, e incluso, nacional.328 325 De acuerdo con el ‘Diccionario de Autoridades’ de 1729, el vocablo ‘campesino’ hacía referencia a “lo que es próprio [sic] del campo, o el que anda siempre en el campo, y gusta mucho de él, y como tal está criado con robustez, y groseramente”. Posteriormente, y con algunos matices, esta definición siguió ocupando la primera acepción de otros diccionarios decimonónicos como el diccionario lexicográfico, e incluso, en la actualidad, se entiende por ‘campesinos’ aquellas personas que viven y trabajan de forma habitual en el campo. Para consultar el diccionario de autoridades, ver: Diccionario de Autoridades (1726-1739), (04 09 2020), disponible en, http://web.frl.es/DA.html. Para consultar el diccionario lexicográfico ver: Diccionario lexicográfico, (04-09-2020), disponible en, http://ntlle.rae.es/ntlle/SrvltGUIMenuNtlle?cmd=Lema&sec=1.3.0.0.0. 326 publicación periódica de la Sociedad de Agricultores Colombianos – SAC para difundir información sobre cultivos e instrucción agropecuaria. Se puede acceder a él, en: https://www.google.com/search?client=safari&rls=en&q=elagricultor+banco+de+la+republica&ie=UTF- 8&oe=UTF-8 327 Marco Palacios. ¿De quién es la tierra? propiedad, politización y protesta campesina en la década de 1930. (Bogotá: Fondo de Cultura Económica / Universidad de los Andes, 2011) 54. 328 Aunque la historiografía ha dado mucho peso al éxito de la Ley 200 de 1936, aún no son claras las tensiones entre los distintos segmentos del campesinado y los grupos políticos que participaron durante su construcción y posterior emisión. Este vacío, que parcialmente se ha venido llenando con nuevos estudios y la puesta en marcha de otros enfoques analíticos comienza a mostrar no solo las diferencias entre la población campesina, sino también, la importancia de los liderazgos agrarios locales que incidieron en la planificación de las acciones colectivas convencionales y no convencionales de este periodo. Entre las obras para destacar están las de Marco Palacios. ¿De quién es la tierra?, y Rocío Londoño Botero. Juan de la Cruz Varela, sociedad y política en la región del Sumapaz (1902-1984), (Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, 2014) http://web.frl.es/DA.html http://ntlle.rae.es/ntlle/SrvltGUIMenuNtlle?cmd=Lema&sec=1.3.0.0.0 http://www.google.com/search?client=safari&rls=en&q=elagricultor%2Bbanco%2Bde%2Bla%2Brepublica&ie=UTF- http://www.google.com/search?client=safari&rls=en&q=elagricultor%2Bbanco%2Bde%2Bla%2Brepublica&ie=UTF- 152 Otro asunto para destacar es que a normativa agraria no se diseñó para todos los segmentos del campesinado, lo que justificaba los reclamos y repertorios de acción. De acuerdo con la documentación hallada durante esta investigación se pudo evidenciar que los fines u objetivos con los que se construían las leyes agrarias, no siempre beneficiaban por igual a toda la población rural; lo que induce hipótesis tales como que los cambios en materia agraria estuvieron dados, en parte, por la capacidad de gestión política de cada segmento del campesinado. En el caso del Quindío, el campesinado estaba conformado por los siguientes segmentos o grupos: colonos con título formalizado ante notaría y oficina de instrumentos públicos;329 colonos con posesiones, pero sin formalizar las ocupaciones; colonos espontáneos; labriegos y cultivadores; aparceros; peones; arrendatarios; agregados; concertados; e indígenas. Cada segmento enunciado tuvo un desempeño en la construcción del territorio, pero no necesariamente las peticiones y reclamaciones representaba el todo; esto se explica porque, dependiendo del segmento reclamante, se recurrió a estrategias de acción política convencional, no convencional, y algunas veces, una mezcla de ambas. Para facilitar la comprensión podemos hacer uso de la legislación agraria en la que se entendía por cultivador quien llevaba la acción de cultivar un terreno en el que no ejercía señorío; por el contrario, el colono, quien no necesariamente cultivaba, sí reclamaba señorío sobre el terreno cultivado y para ello acudía a las leyes de colonización. Este fue el caso de Juan María Marulanda, quien reclamó 602 hectáreas y 7.823 metros de tierras baldías en el Filandia (1887) pero, debido a las ambigüedades en el proceso de formalización, las autoridades consideraron que no era pertinente llevar a cabo la adjudicación puesto que no había “constancia que se practicara la demarcación del terreno como se dijera en el artículo 5 del decreto 832 de 84 y el agrimensor no cumplió con la 329 La importancia del Registro en la Oficina de Instrumentos Públicos radica en que de esta manera comienza la historia del bien, lo que en derecho se llama ‘la tradición’. En caso de venta, por ejemplo, la tradición del bien tiene más peso que la escritura pues esta última certifica que se hizo una transacción ante Notario Público, más no garantiza la legalidad del bien sometido a negocio. Ver: Héctor Castañeda Beltrán. Los procesos agrarios, partes general, especial y práctica, (Bogotá: Leyer, 1999). 153 prescripción 1ra del art 9º del mismo dcto [sic] y respecto de los cultivadores colindante”, y, por otra parte, habían “discordancias entre los linderos señalados al terreno en el edicto y los que fija el agrimensor en su exposición”.330 Lo llamativo del caso radica en tres asuntos a saber: el primero tiene que ver con la pronta reacción de los colonos presuntamente afectados por Marulanda, lo que da a entender que podría tratarse de una persona que no necesariamente vivía en las tierras que estaba reclamando, y de allí el desconocimiento de los otros ocupantes. Lo segundo tiene que ver con la asociación entre Marulanda y otros cultivadores, (Lotero Suárez, Florencio Echeverri y Juan A. Bustos), que da a entender que los pleitos no solo se desarrollaban entre empresarios y colonos, sino también, entre pequeños y medianos cultivadores que pretendían derechos de propiedad sin cumplir a cabalidad con los requerimientos que exigía la ley. Finalmente, el tercer asunto que compete a este caso tiene que ver con la intervención de las autoridades locales, puesto que la actuación del concejo municipal fue determinante en el desarrollo de los conflictos, especialmente cuando se delegó la adjudicación de los baldíos a esta autoridad administrativa; por ello, la trayectoria del conflicto nos permite confrontar una de nuestras hipótesis de trabajo, y es que la institucionalidad fue limitada para tramitar la presión social y por lo tanto, la insatisfacción de los afectados llevó a que se recurriera a otras estrategias de acción para alcanzar los derechos que daba la legislación agraria. Otro caso de sumo interés tiene que ver con el pleito entre Francisco Jaramillo y Pedro Lejalde debido a que este último alegaba que las tierras reclamadas por Jaramillo eran de suyas, pues las venía trabajando desde hacía varios años en compañía de Ramón Gómez y Cerapio Vargas quienes, a su vez, habían vendido a Jaramillo el globo de terreno desconociendo las mejoras de Lejalde.331 Lo interesante de este caso tiene que ver con tres puntos que fueron el motor de los conflictos en la región: 330 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, t. VIII, V. 1, f. 41, (Bogotá, 1886) 331 AHC. Sección Demandas, Fondo Judicial República, f. 16-58, (Cartago, 1890-1898) 154 1. El derecho de propiedad real sobre los predios, pues en el caso mencionado, la transacción entre Gómez, Vargas y Jaramillo consistió en la venta de unas mejoras, no así, del predio, dado que este seguía siendo baldío en tanto no se había legalizado ante las autoridades competentes la posesión, 2. El desconocimiento intencional de algunos colonos en relación con los derechos de sus pares, por lo que no se debe romantizar las relaciones entre campesinos sin importar su poder adquisitivo y posición social. En este caso, por ejemplo, se trató de tres colonos con una trayectoria de vida similar, pero dos de ellos pretendieron vulnerar los derechos del tercero desconociendo no solo a su par, sino también, al sistema legal que establecía los protocolos para estos eventos, y 3. Las ambigüedades inducidas por las normas, que si bien, para este caso no se trataba de una antinomia jurídica, sí llama la atención que Elejalde alegue tener derechos de propietario como lo establecía el abolido Código Civil del Estado Soberano del Cauca332. En vista de que las partes no llegaron a un acuerdo, el falló judicial reconoció los derechos de Elejalde y Jaramillo, dejando el precedente de cómo actuar en situaciones que enfrentan a terceros de buena fe, como también, aquellas en las que se vinculan sistemas administrativos de justicia civil derogados. En cuanto a los cultivadores, la pertinencia de este estudio, además de lo expuesto previamente, es que dejó ver cómo estaba operando el sistema de justicia del Quindío, justo cuando se acababa de transitar de un sistema federal a uno centralista. Un último caso correspondiente al silgo XIX y que conviene resaltar, es el de la disputa entre los primeros beneficiarios de la distribución de predios de Nueva Salento haciendo uso de la Ley 14 de 1870,333 y el concejo municipal, debido a las extralimitaciones y decisiones arbitrarias, carentes de legalidad, con las cuales dicha corporación administrativa 332 En 1873, la Unión unificó los códigos civiles. 333 “Adicional al decreto legislativo de 4 de mayo de 1886, que cede a los pobladores de Nueva Salento y Manzanares una extensión determinada de tierras baldías. Se publicó como resolución en el Diario Oficial 15715. Ver: Memorias del ministerio de Industrias. Recopilación, 73. 155 pretendió arrebatar el derecho de algunos colonos sobre los lotes entregados en la primera adjudicación.334 Esta experiencia nos llama la atención puesto que, al igual que el caso anterior, se trató de un altercado entre colonos y un cuerpo de administración pública local, demostrando con ello que no siempre las peleas se dieron entre empresarios y cultivadores. Para este caso, conviene hacer énfasis en dos de nuestras hipótesis de trabajo: la primera, relacionada con los límites y competencias de las instituciones descritas por Oszlak y O’Donnell335 cuando abordan el problema de la ‘autonomía de las unidades político-administrativas’, y segunda, la que se relaciona con los repertorios de acción política usadas por los colonos para defender derechos que consideraban vulnerados. El pleito entre los colonos de Nueva Salento y el concejo municipal comienza cuando, en 1893, la corporación municipal emite el acuerdo número 16, por medio del cual se pretendía que los lotes abandonados por los primeros adjudicatarios volvieran a dominio público afectando con tal decisión a un número de personas beneficiadas en la primera repartición de tierras en el municipio. El problema de esta decisión era que encarnaba varios asuntos, entre los que se destacan: el abuso de poder y extralimitación de competencias, pues, como se corroboró en el fallo judicial, el municipio fue juez y parte extralimitándose en sus funciones y dejando entrever intereses subrepticios de algunas personalidades locales que estaban siendo beneficiadas con el decreto municipal al acceder a los predios que se expropiarían. El segundo asunto tiene que ver con la manera como se tramitó el caso, pues desde 1891, el concejo venía preguntando al gobierno nacional si estaba entre sus facultades hacer uso de los predios que habían abandonado los colonos beneficiados con la Ley 14 de 1870.336 En vista de que la respuesta del secretario de Hacienda iba en línea con sus intereses, este emitió el acuerdo número 16 de 1893, dándose la potestad de expropiar aquellos lotes que la recién creada Junta Pobladora considerara abandonados. 334 AHC. Sección Demandas, Fondo Judicial-República, f. 1-31, (Cartago, 1894) 335 Óscar Oszlak y Guillermo O`Donnell, “Estado y políticas estatales en América latina: hacia una estrategia de investigación”, Lecturas sobre el Estado y las políticas públicas: retomando el debate de ayer para fortalecer el actual, Comp. Carlos H. Acuña (Buenos Aires: República de Argentina, 2007) 336 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, t. XII, v. 1, f. 29, (Bogotá, 1891) 156 En un evidente abuso de autoridad, los afectados se movilizaron por vías administrativas y posteriormente recurrieron a los jueces haciendo gala de sus conocimientos sobre derecho civil, administrativo y agrario, lo que nos permite considerarlos como sujetos políticos con ciudadanías activas y capaces de defender sus derechos, incluso, ante una instancia de poder como lo era el concejo municipal de Salento. Iniciando el siglo XX, las reclamaciones y el número de colonos que las firmaban fueron incrementándose, como también, el número de casos de cultivadores demandados por empresarios u otros colonos que consideraban vulnerados sus derechos de propietarios; lo que da a entender que hubo una relación directa entre el aumento de las inmigraciones, la demora de las instituciones locales para resolver los conflictos, y la ambigüedad de la normativa agraria que inducía confusiones en los administradores de Estado, con el escalamiento del conflicto y la ejecución de repertorios de acción individual o colectiva no convencional. Entre los casos más interesantes de comienzos de siglo, además de los que competen a Burila puesto que dicha empresa estuvo envuelta en un sinnúmero de pleitos con colonos y concejos municipales hasta su disolución en la tercera década del XX, vale la pena destacar la disputa entre el concejo municipal de Filandia y varios colonos protegidos por esta corporación, y Ricardo Jaramillo, presunto agricultor y reclamante de bonos en el territorio. La pertinencia de este caso radica en que Jaramillo aparece en los procesos judiciales con doble cara pues, por un lado, pretende despojar a otros cultivadores, y por el otro, es un colono que reclama derechos sobre la tierra trabajada y está enfrentando la mala fe de sus opositores. El asunto con Jaramillo comienza en 1905 cuando, después de solicitar la adjudicación de unas tierras baldías trabajadas conjunto con el difunto Juan María Marulanda y ubicadas en Filandia, los hijos de este último deciden no reconocer los derechos de Jaramillo y por ello movilizan a varios colonos para que ocupen las tierras impidiendo la adjudicación. Téngase presente que uno de los requisitos establecidos en la normativa agraria era que las tierras 157 baldías reclamadas no podían tener ocupantes; de lo contrario, era obligación del Estado garantizar los derechos de propiedad adquirida por los colonos a través de la posesión. En tal virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 48 de 1882, el reclamante tenía que ir a juicio civil ordinario para demostrar la ilegalidad de la ocupación; asunto ya de por sí costoso y dispendioso. En vista de que al momento de hacer la adjudicación, varios colonos remitieron memoriales ante el ministro de Obras Públicas alegando derechos sobre las tierras, el ministerio, en cumplimiento de sus obligaciones, emitió una resolución que establecía que hasta no resolver la situación legal la adjudicación quedaba suspendida.337 Esta respuesta obligó a que el alcalde de Filandia hiciera una inspección ocular para verificar la situación, con la sorpresa de que los opositores de Jaramillo no tenían cultivos y solo estaban los que este había sembrado. La obligación de la alcaldía era continuar con el trámite, por lo que volvió a dirigirse al ministro solicitando orientación frente a si la adjudicación “debía esperar o si se puede garantizar que los cultivos existentes vuelvan a la propiedad del señor Jaramillo”.338 El pleito adquirió un nuevo giro cuando sorpresivamente llegó ante la oficina del Ministerio el memorial de Eliseo Tobón, 10 días después de que la alcaldía hubiera enviado la solicitud mencionada previamente. A juicio de Tobón, el proceso había afectado su bienestar, pues los señores Alonso Jaramillo, Juan E. Ángel y Roberto Marulanda, presuntos colonos afectados por Jaramillo, no solo interrumpieron la adjudicación de los baldíos, sino que después ocuparon ilegalmente sus bienes. En tal virtud, este tercer afectado solicitaba una intervención del gobierno que fuera consecuente con su denuncia.339 Resuelto aparentemente el caso, la alcaldía decidió dar posesión de los terrenos a Jaramillo; sin embargo, los presuntos poseedores no se quedaron tranquilos con la decisión administrativa y recurrieron a diversas estrategias con el fin de perturbar las propiedades de 337 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, t. XXIV, v. 1, f. 447, (Bogotá, 1905) 338 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, t. XXIV, v. 1, f. 447, (Bogotá, 1905) 339 El memorial es enviado el 27 de octubre de 1905. Ver: AGN. Sección República, Fondo Baldíos, t. XXIV, v. 1, f. 557, (Bogotá, 1905) 158 este último obligando finalmente a que, por intermedio del juez del circuito de Calarcá, el Estado central interviniera aclarando los derechos que cada reclamante tenía. Al mismo tiempo, en Calarcá, se venían librando otros pleitos entre colonos y empresarios, además del mencionado conflicto con Burila por los derechos sobre el límite sur del municipio. Se trató del pleito entre más de 60 colonos y la salinera de Playa Rica, de propiedad de los señores Ignacio Londoño y Francisco Mejía, los cuales habían comprado los terrenos a Rafael Ocampo y pretendían explotar las tierras, maderas y sales del río; sin embargo, varias familias que se habían asentado en el terreno alegaban que tenían derecho de explotarlos como lo establecía la legislación agraria. Lo llamativo del caso es que las voces estaban divididas. Después de una inspección ocular practicada en 1911, el alcalde consideró que los terrenos eran privados y que los colonos no tenían derechos sobre los mismos, pero desde 1907 varias personalidades de Calarcá como Segundo Henao, uno de sus fundadores, y el personero municipal venían manifestando que era menester resolver el conflicto y amparar a los cultivadores.340 En una primera misiva, Henao se dirige a César Sánchez quien funge como autoridad militar en el territorio, manifestándole que las tensiones entre los colonos y la empresa podían escalar, aunque se resalta que, a su juicio, los colonos reclamaban “terrenos sobrantes de la república”.341 Días antes a esta misiva,342 Henao se había comunicado con el Ministerio de Obras Públicas denunciando que las pretensiones de Playarica afectaban a 60 colonos.343 Finalmente el pleito se mantuvo por varios años y llevó a que se materializaran diferentes repertorios de acción política por parte de estos y los titulares de Playarica. Un último caso que vale la pena resaltar es el que enfrentó a Jesús Antonio Jaramillo contra varios cultivadores que reclamaban el derecho de ocupación de las tierras de Rizaralda, un globo de dudosa extensión en la que confluían versiones relacionadas con la titularidad de los predios. El pleito, iniciado en 1921 y que transcurrió por más de 4 años, se caracterizó 340 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, t. XXI, v. 1, f. 162, (Bogotá, 1901-1931) 341 Ibíd. 342 La misiva enviada al ministro fue el 21 de octubre de 1907 y la enviada a César Sánchez fue el 28 del mismo mes. 343 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, t. XXVII, v. 1, f. 305, (Bogotá, 1907) 159 por la radicalidad de los colonos al ir ocupando las tierras en disputa, incluso, violando las disposiciones administrativas y judiciales que beneficiaban a Jaramillo. Por otra parte, se resalta que los colonos alegaran no solo el derecho sobre la tierra baldía que Jaramillo había ocupado ilegalmente después de alterar las mediciones de sus propiedades, sino que hacían énfasis en la corruptela de los jueces del circuito; por lo que se vieron en la obligación de tramitar el caso con jueces ajenos a la jurisdicción territorial. Ahora bien, los colonos estaban informados de los alcances de Jaramillo, por ello su pelea no solo era física sino también jurídica, para lo cual se valieron del apoyo de funcionarios como los personeros y líderes sociales como el cura local. 3.4. Breve capitulación A lo largo de esta exposición vimos cómo el Quindío apareció en la escena nacional como un territorio baldío que servía para respaldar bonos de deuda pública, aunque su principal destinación llegó después de que se promoviera la construcción del Camino del Quindío. Para lograr su habilitación y mantenimiento, el gobierno nacional y regional impulsó la colonización fundando la colonia penitenciaria de Boquía, que posteriormente se trasladó unos kilómetros más arriba de la montaña dando origen a Barcinales, luego conocida como Nueva Salento y hoy Salento. Dado el volumen migratorio en la región, los colonos que no encontraron tierras en Salento, se aventuraron a explorar los baldíos de la zona plana y montañosa del sur de la Provincia, dando origen a otras poblaciones como Circasia, Filandia y Calarcá; sin embargo, al tiempo que éstas se estaban fundando, Burila también iba consolidándose como empresa de colonización reclamando derechos de propiedad sobre extensos lotes baldíos. Puesto que la empresa se había fundado con empresarios y políticos de importancia local, regional y nacional, les fue fácil combinar los intereses personales de sus accionistas y los de la empresa con los de la administración pública y el diseño de la región, al tiempo que ejercían una presión simbólica sobre los pobladores y funcionarios de menor rango o de otras unidades. De todas formas, esto no quiere decir que no encontraran resistencia social, 160 destacándose las invasiones, quemas de cosechas y la alianza con funcionarios de Estado que sirvieron a los colonos como portavoz ante el Gobierno. Los siguientes capítulos IV y V ahondan en estas experiencias. Se destaca también que la historia de la colonización del Quindío está asociada a una multiplicidad de conflictos en los que no solo aparece Burila como actor principal; por el contrario, otros grupos como colonos, cultivadores, concejos municipales, juntas pobladoras y medianos empresarios territoriales también disputaron derechos de uso y goce de la tierra. Fueron justamente estas disputas y sus trayectorias las que nos permitieron hablar de tres zonas o subregiones en las que, tanto actores como unidades de Estado incidieron en la cristalización de las leyes agrarias, o el impulso de nuevas disposiciones y resoluciones administrativas emitidas desde el Gobierno central. La trayectoria de los conflictos será presentada en el capítulo IV, el cual ahonda en los casos correspondientes a los años 1870-1920, y en el V, en el que se aborda los correspondientes a los años 1920 a 1930. En este contexto de disputas, el Estado aparece como un lugar, pero también como un actor, es decir que, así como algunas de sus unidades fueron cooptadas para el beneficio de unos segmentos y sectores poblacionales, otras se convirtieron en contrapeso a dichos intereses; lo que nos permite poner sobre la mesa de discusión el proceso formativo del Estado resaltando las estrategias de acción política de los actores de la colonización, como también, el alcance y autonomía que tienen las unidades de Estado. Finalmente habría que decir que, si bien, nuestro estudio no pretende ahondar en la identidad social de los colonos, las fuentes consultadas nos alertan al respecto y por ello recurrimos al uso de la categoría ‘hegemonía comunal’ introducida por Florencia Mallon en sus estudios sobre campesinos en México y Perú. Para nuestro caso, la relación entre colonos, cultivadores, empresarios y agentes de Estado no solo estuvo dada por las ambigüedades de las leyes, sino también por el lugar social y político que cada uno ocupó según el momento histórico y la trayectoria que tuviera el conflicto. Así las cosas, y como se verá en los siguientes capítulos, la primera oleada de colonos fue respaldada por los 161 fundadores y ‘notables’ del pueblo, quienes tenían capitales cultural, financiero y político para liderar la defensa de sus derechos cuando se vieron amenazados. Estos ‘notables’, como también algunos colonos que dejaron su impronta en los documentos oficiales consultados, eran personas con experiencia en procesos de colonización, conocían de las leyes que les beneficiaba e incluso pertenecían a élites de poder local y regional; por ello fue fácil hacer frente jurídico y político a empresas como Burila, mientras se mantuvo la autonomía de la Provincia. En la segunda oleada poblacional, que se intensifica después de la guerra de los Mil Días, vemos el declive de la ‘hegemonía comunal’, sea porque los ‘notables’ se ven confrontados por otros colonos que no reconocen su autoridad, sea porque la corruptela de los concejos municipales es superior a su lugar político y social. Esta problemática se aborda en el capítulo siguiente (IV) En la tercera oleada de colonos, asunto que se estudia en el capítulo V, no es posible identificar la ‘hegemonía comunal’ que caracterizó la primera etapa de la colonización, como también se resalta que los implicados en los conflictos tienen una participación en colectivos de resistencia civil asociados al liberalismo y los partidos de izquierda. Esto será un importante insumo para entender cómo se instrumentalizó el discurso anticomunista por parte de la gobernación departamental para arremeter en contra de los campesinos reclamantes de baldíos y beneficiar a Burila. 162 Tercera parte. “Me gusta sentir tristeza por aquel mundo perdido en el que ya no podré entrar, pero también irritarme con el hecho de que ese autor rebosante de nostalgia por el pasado ignore lo que aquel universo desaparecido tenía de demoníaco y malvado, los odios, las debilidades humanas, los juegos de poder”. Orhan Pamuk, Estambul, ciudad y recuerdos. 163 Capítulo 4: Las raíces de la convulsión: propiedad y disputa formal por las tierras del Quindío en el último cuarto de siglo XIX. 4. Introducción: El tránsito de siglo XIX al XX generó muchas tensiones en materia agraria dada la ambigüedad en la normativa, la administración de los baldíos y las adjudicaciones. Este fenómeno no fue ajeno al Quindío pues durante varias décadas la región fue frontera de colonización; ahora bien, dado que la mayor parte del área que comprendía a la Provincia era baldía, los principales conflictos entre campesinos, empresarios y agentes de Estado giraron alrededor del código fiscal y no del civil, llevando a que la solución dependiera de la intervención del ejecutivo. Es esta una de las razones por las cuales el uso del formalismo jurídico fue sumamente importante, pues en términos generales, aunque pareciera que se trató de un problema entre dos o más partes, la disputa era por un bien público; así las cosas, no solo se evidencian experiencias diferentes a las de otras regiones como Cundinamarca, Boyacá o Tolima - ampliamente estudiada por la historiografía de los conflictos agrarios y la colonización en Colombia-, sino que abre paso a una nueva interpretación del problema de la tierra y la capacidad estatal para proteger los bienes públicos. Entendemos por formalismo jurídico el uso de las herramientas que ofrecía el marco legal para la defensa de los derechos que se creían vulnerados; así las cosas, en este apartado seguimos las trayectorias de los conflictos entre empresarios, colonos, cultivadores y agentes de Estado que se desarrollaron únicamente en el campo jurídico, esto con el fin de resaltar no solo las estrategias usadas por los actores en disputa, sino también, el alcance que tenía la normativa agraria y la manera como las burocracias locales actuaron. En concordancia con nuestra hipótesis de investigación, queremos destacar la autonomía de las ‘unidades de Estado’ local y regional en relación con las del centro, pues como veremos, los conflictos se desarrollaron dependiendo del grado de cooptación de las 164 dependencias locales y regionales que hicieran los empresarios territoriales. Ahora bien, esto no quiere decir que todas las burocracias locales fueran venales, por ello analizaremos el grado de autonomía de los funcionarios implicados en los pormenores de la colonización. En cuanto a los conflictos que presentamos en este capítulo, se seleccionaron 3 tipos de casos en los que se identificó la disputa de todos los actores usando el marco legal vigente para tramitar sus reclamaciones. Básicamente se trató de pleitos en los que las inconsistencias de la normativa agraria y los alcances de las unidades de Estado local y regional fue determinante. En este contexto está la disputa entre Pablo Emilio Gil y los colonos de Montegrande contra Lisandro Caicedo y Burila. El segundo caso vincula a colonos y cultivadores asentados en las tierras baldías de Salento y Calarcá, con la intervención de Burila en la zona nororiente del Quindío. Se destaca de éste que, a diferencia de Gil y los colonos de Montegrande que llevaron sus reclamaciones a los estrados judiciales, los de Salento y Calarcá recurrieron a los memoriales y al acompañamiento e intervención de las burocracias locales. Finalmente, el tercer caso tiene que ver con las disputas entre los colonos de Salento y el concejo municipal; una situación paradójica si así se quiere, pues, aunque el municipio y sus autoridades estuvieron a su favor enfrentando a Burila, en el caso de los reclamantes de tierras entregadas al municipio en 1866, los criterios para respetar sus derechos se trastocaron dando por resultado la extralimitación de funciones del concejo. Aquí es importante resaltar la manera como los colonos se defendieron, y cómo las instituciones de control lograron intervenir a tiempo. La revisión de estas experiencias nos permitirá ver el desempeño que tuvieron los concejos municipales, ministerio público (fiscalía y procuraduría), funcionarios (personeros, alcaldes, jueces), colonos, cultivadores y empresarios territoriales, esto con el fin de estudiar el tipo de Estado que se iba configurando según su respuesta e intervención, y la incidencia que tuvo la acción individual y de grupo cuando se trató de definir la distribución administrativa y de propiedad en el territorio quindiano. 165 Para facilitar la lectura de este apartado debemos recordar que, al tratarse de una zona de colonización principalmente baldía, los pleitos que se desarrollaron en el marco ofrecido por el formalismo jurídico se justificaron en la denuncia de la presunta “perturbación a la propiedad”, o “posesión”, es decir, la restricción en “el goce de una facultad jurídica sin mediar autorización o justificación legal o autorización administrativa o de carácter judicial, a partir de situaciones de hecho que vulneran el normal y tranquilo ejercicio y materialización de un derecho subjetivo”.344 Dada la fundamentación de las demandas, se agruparon los casos en tres conjuntos según el tipo de recursos, lo que nos permitió concluir que las trayectorias de los pleitos no necesariamente estuvieron determinadas por el tipo de trámite, sino por la actuación de las burocracias locales y regionales; incluso, más que las nacionales. A continuación, los tres tipos de casos y recursos: 1) Los que recurrieron al ministerio público haciendo uso de los derechos consagrados en el Ley 48 de 1882, la cual estableció que la Fiscalía y la Procuraduría eran las encargadas de representar de oficio a los cultivadores. 2) Los que apelaron ante el Gobierno nacional por medio de memoriales y peticiones con el fin de que se revisaran los procedimientos que antecedían a la adjudicación. A partir de este recurso, quienes consideraran verse afectados por un procedimiento tenían derecho a que las adjudicaciones fueran suspendidas mientras el ministerio público o el agente encargado hiciera las veces de revisor, y 3) Las que iniciaron pleitos civiles ante un juez de la República, lo que quiere decir que el colono o empresario territorial agraviado debía asumir los costos del proceso: papel sellado, testigos, y abogado representante. 344 “La función de policía y la protección de derechos inmobiliarios”, Asuntos: legales, acceso 10 de marzo de 2021, https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/la-funcion-de-policia-y-la-proteccion-de-derechos- inmobiliarios-2406676#error=login_required&state=52ba8b07-f9b6-443b-ae75-082f1d30e5fc http://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/la-funcion-de-policia-y-la-proteccion-de-derechos- http://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/la-funcion-de-policia-y-la-proteccion-de-derechos- 166 4.1. Los alcances del ministerio público en la disputa por las tierras de Montegrande-Quindío. Así como la historia del Quindío no puede entenderse por fuera de Burila, tampoco podríamos pensar la región sin la actividad política de otros empresarios territoriales, colonizadores, cultivadores, y colonos tales como Pablo Emilio Gil, vecino de Montegrande y el primer denunciante de los excesos de Lisandro Caicedo, de las inconsistencias durante el deslinde de la Hacienda La Paila y, además, de la corruptela en las ‘unidades de Estado’ local a la hora de regular los procesos de colonización y la adjudicación de baldíos. De acuerdo con la información que se puede deducir de la denuncia civil interpuesta por Gil, además de tener capital cultural y económico para sostener un pleito de largo aliento, era un cultivador que, junto con otros colonos, habían obtenido el derecho de propiedad sobre tierras baldías a cambio de bonos territoriales como constaba en el Registro Oficial del Cauca 299-303 de abril y mayo de 1884 y que, además, basados en los derechos ofrecidos por las leyes de colonización, desde hacía algunos años habían ampliado sus mejoras (10 hectáreas más) en predios de la Nación con el fin de que les fueran adjudicadas.345 En cuanto a los mencionados terrenos objeto del pleito, se trataba de 7,680 hectáreas ubicadas entre los ríos La Vieja y Barragán, en la jurisdicción del distrito parroquial de la Victoria, y que habían sido protocolizados por medio de resolución del poder ejecutivo dictada el 4 de junio de 1857 a favor de varios vecinos de la aldea de Libraida, hoy municipio de Zarzal-departamento del Valle del Cauca.346 Los colonos denominaban a estos predios como Montegrande, por lo que se puede deducir que son los correspondientes a una de las actuales veredas del municipio de Caicedonia-Valle del Cauca, población la cual sirvió como centro de operaciones inmobiliarias de Burila. 345 Archivo Histórico de Cartago (AHC) Sección judicial-república, Fondo demandas, f. 221, (Cartago, 1884) 346 Copia de la Notaria número 145 del 3 de julio de 1884, con firmantes Mariano Rosales (Notario del Circuito del Quindío), Clímaco Sánchez y Pedro Zerezo González (Testigos), Pablo Gil (Principal interesado). El documento original es una hoja útil con número 209. Para su consulta, ver: AHC. Sección judicial-república, Fondo demandas, ff. 8-9, (Cartago, 1884) 167 Las reclamaciones de Gil comenzaron cuando se enteró de que Lisandro Caicedo había llevado a cabo el deslinde de la Hacienda La Paila (1884), incluyendo en sus dominios las tierras entre la cuchilla de los Pijaos y la Cordillera Central, básicamente un globo de tierra superior a 100 mil hectáreas que en su interior abarcaba propiedades privadas, posesiones, y baldíos. Puesto que para 1884 ya se venían adelantando varios deslindes en la Provincia, el despacho de Hacienda de la Unión solicitó a su par en Popayán (capital del ESC) que enviara los ejemplares relacionados con leyes y disposiciones de tierras baldías “que últimamente se han hecho por ser una necesidad en esta capital”.347 Y es que el asunto no era menor dado que las reclamaciones de baldíos iban en aumento, tanto así que desde el mismo Estado Soberano se remitió un oficio al Gobierno nacional preguntando si era posible adjudicar más de cinco mil hectáreas “dentro de una misma zona de baldíos o una zona diferente”.348 Debido a que Montegrande había quedado al interior del globo de Burila, Gil decidió acudir ante el juez de Bugalagrande para solicitarle que interrogara, en declaración juramentada, a Dionisio Pérez, un vecino de la mencionada aldea con el fin de saber si 1. El padre de Lisandro Caicedo había comprado la Hacienda La Paila a los Palomino, pero en el deslinde solo habían tenido presente en el Oriente hasta la cordillera de los Pijao y no la Central, avaluando solo las tierras hacia el río Cauca, 2. Si los terrenos de Montegrande y del río la Vieja no habían sido vinculados porque no eran de interés ni propiedad del señor Caicedo, 3. Si los terrenos de Burila eran la salina y unas mejoras, 4. Si reconocía a la Cordillera Central Nevada de los Andes como Cordillera de los Pijao, o en su defecto, nunca se había llamado así, 347 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 5, f. 141, (Popayán, 31 de dic de 1884) 348 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 5, f. 13, (Bogotá, 1884) 168 5. Si a los Caicedo les habían dado posesión judicial o administrativa sobre terrenos atrás de los Pijao en los últimos treinta años, 6. Si desde las capitulaciones del rey de España, solo se habían comprendido los valles que van entre el río Cauca y los Pijao, y finalmente 7. Si el señor Caicedo nunca tuvo interés en los terrenos de Montegrande.349 Cumplido el proceso (19 de julio de 1884), Gil reclamó el interrogatorio y lo anexó a la demanda civil en contra de Lisandro Caicedo; por eso, en la exposición de motivos describía cómo Caicedo se había extralimitado “llevándose un ámbito no solamente inmensurable extensión de terrenos baldíos hasta la cordillera central nevada de los Andes, con gravamen trascendental de los intereses de la Nación Colombiana, sino también todo lo que yo poseo como cultivador de terrenos baldíos”, además de esto, le pedía al juez que le otorgara todas las garantías de la Ley 48 de 1882, y ordenara “un juicio plenario de propiedad bajo tramitación nacional, previa citación e ingerencia [sic] del ministerio público, porque así lo requiere la naturaleza”. Finalmente cerraba la demanda informando que ya había iniciado las respectivas denuncias ante “los Señores Procuradores Generales del Estado y la Nación”.350 Lo llamativo fue que, por un lado, Gil supiera de los alcances que tenían las autoridades civiles y judiciales sobre la materia, y por el otro, la respuesta del juez en la cual le solicitó “al titular que manifieste qué desea”. ¿Acaso no era claro que Gil pedía que se reconociera las afectaciones derivadas del deslinde y además, se le garantizara sus derechos como colono según la Ley 48 de 1882?, y acaso ¿No era claro que estaba pidiendo un nuevo juicio de propiedad con presencia del ministerio público? El asunto es que, rechazada la demanda, el afectado se dirigió ante los jueces del Distrito de Zarzal (5 de agosto de 1884) y del Circuito de Bugalagrande (25 de agosto de 1884) con el fin de que hicieran comparecer a varios testigos para que respondieran las mismas preguntas que habían formulado a Dionisio Pérez, pues entre sus planes estaba reunir pruebas testimoniales que 349 AHC. Sección judicial-república, Fondo demandas, ff. 17-21 (Cartago, 1884) 350 AHC. Sección judicial-república, Fondo demandas, ff. 17-21 (Cartago, 1884) 169 le permitieran demostrar cómo Caicedo se había aprovechado de su poder político y económico para cambiar los nombres de los accidentes geográficos y ampliar sus dominios. Puesto que uno de los principios fundamentales de la normativa agraria y de colonización era que, si se trataba de tierras baldías, la posesión con casa y labranza daba derechos de propiedad, y cuando era el caso de tierras privadas debía el propietario demostrar no solo los títulos del bien, sino también, reconocer las mejoras hechas durante la ocupación, 351 Gil buscó suficientes testigos como para probar las irregularidades tras el deslinde; así que en el nuevo interrogatorio solicitó preguntar si era “cierto que el pueblo de Montegrande, en el punto del Pijao se comenzó a fundar desde el año 1840 i que en el tiempo que duraron los pobladores allí no fueron interrumpidos por ninguno como propietario de terrenos”.352 Mientras se hacían los testimonios, Gil se dirigió al Juez Civil del Circuito del Quindío (20 de noviembre de 1884), para que le ordenara al Notario de Cartago hacer entrega de “una copia auténtica del título de concesión que dichos terrenos [Montegrande] hizo el Gobierno de la Nación a los pobladores de ellos con fecha ventitres de junio de mil ochocientos cincuenta i siete: título que hize [sic] protocolizar con fecha tres de julio del corriente año mil ochocientos ochenta i cuatro, bajo el número ciento cuarenta i cinco, en el registro de los instrumentos públicos de esta Notaría”.353 Como por motivos de la guerra de 1885 se interrumpió el curso de las causas civiles en los juzgados y tribunales de circuito, fue a partir de 1886 que el caso volvió a tener curso, y lo llamativo de la fecha es que coincide con el incremento de denuncias en contra de Caicedo, pues no solo había logrado formalizar la escritura y fundar la Empresa de Fomento y Colonización Burila, sino que las autoridades locales, como el alcalde de La Victoria, se habían puesto a su favor exigiendo “dar protección al doctor Caicedo en su propiedad [y], despojando de ellos á dichos individuos [cultivadores] sin contemplación de ninguna 351 Ley 48 de 1882. Sobre tierras baldías. Acceso enero 10 de 2019 http://www.suin- juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/30019427 352 AHC. Sección judicial-república, Fondo demandas, ff. 10-16. (Cartago, 1884) 353 AHC. Sección judicial-república, Fondo demandas, f. 7. (Cartago, 1884) 170 especie”; y en caso de que hubiese resistencia, “esta jefatura empleará medios de otra especie”.354 Mientras estas órdenes se impartían, Pablo Emilio Gil seguía recopilando información que le permitiera construir un acervo documental suficiente para usarlo como soporte de sus reclamaciones,355 además era de conocimiento público, que para asignar títulos sobre tierras baldías se necesitaba una ocupación previa y pedir al ejecutivo la entrega del número de hectáreas, fuera por cambio de bono territorial, o por posesión; algo que no podía justificar Caicedo. Para tal fin, se requería que el reclamante estuviera acompañado de un agrimensor, quien entregaba el informe de medidas geodésicas al interesado para que éste las remitiera ante el Ejecutivo con los soportes y la solicitud. Si el Ministerio de Hacienda consideraba correcto el deslinde y que no se afectarían otras poblaciones, se aseguraba la entrega del bien; en caso de que hubiese conflictos, era encargado el presidente del Estado de resolver el caso.356 Así las cosas, Gil estaba a la espera de demandar nuevamente el deslinde, o en su defecto, recibir la respuesta del Procurador General del Cauca, el cual tenía que ampararlo de oficio como lo estableció la Ley 48 de 1882. Justamente, mientras Gil y los otros colonos adelantaban las estrategias de defensa llegó la respuesta desde Popayán en la que se le pedía al Procurador del Circuito del Quindío que “hiciera la verificación de la adjudicación hecha al Sr Caicedo, esto con el fin de garantizar los derechos de posesión del Sr. Gil y otros colonos asentados en el Valle del río la Vieja, zona de Montegrande”, y que tuviera presente que De conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1º, 4º, y 6º de la ley nacional numº 48 de 1882, el Ministerio público ampara de oficio á los 354 AHC. Sección judicial-república, Fondo demandas, f. 22. (Cartago, 1886) 355 El 16 de febrero de 1886, Gil se remite al Juez del Distrito de Roldanillo con el fin de que interrogara a Fernando Cruz, un octogenario que conocía la historia de los predios en disputa desde antes del mencionado deslinde de Caicedo; en: AHC. Sección judicial-república, Fondo demandas, f. 22. (Cartago, 1886) 356 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 5, ff. 140-141 (Bogotá, 1884-1886) 171 cultivadores y pobladores de tierras baldías en la posesión que tengan, contra los cuales si lo es admisible el juicio plenario de propiedad del terreno en el que debe respetarse como parte legítima á los agentes de dicho Ministerio.357 La disposición en mención, no debe pasarse desapercibida puesto que muestra la autonomía del ministerio público ante situaciones como las que estaban viviendo los colonos de Montegrande, sin embargo, llama la atención por qué el juez del Circuito de Tuluá y el alcalde de La Victoria desconocieron sus derechos; ¿Acaso tenían alguna relación con Lisandro Caicedo? El asunto clave es que el Procurador General le informó a su delegado del Quindío que tenía conocimiento de los excesos de Caicedo, no solo por la denuncia hecha por Gil, sino también por la escritura que le había otorgado el notario del circuito, y los distintos testimonios, así que era su obligación legal “hacer que se respete á los poseedores ó que les sea devuelta la posesión y procurar el amparo de los cultivadores y pobladores en los juicios que se entablen ó hayan establecido en los cuales debe reputársele como parte legítima”.358 En las instrucciones enviadas al Procurador General del Quindío se insistía en que Caicedo había llevado a cabo el deslinde de La Paila sin que se nombrara “el perito respectivo”, por lo que no solo había despojado a colonos de los derechos que les pertenecía, sino también a la Nación; y como se lo habían comunicado varios colonos de Salento a través de un memorial,359 La empresa de Burila es seguro que pretende despojar sin fórmula de juicio a los individuos que ocupan terrenos de la Nación, y que en virtud del supuesto deslinde dicen pertenecen a la sociedad en referencia, esperamos de vos el apoyo necesario para la conservación de nuestros derechos. Sin el temor de que hoy existe de que la empresa Burila se apodere de las expresadas terrenos [Montegrande y Salento] serían muchos los cultivadores que emprenderían 357 AHC. Sección judicial-república, Fondo demandas, ff. 3-4. (Cartago, 1886) 358 AHC. Sección judicial-república, Fondo demandas, ff. 3-4, (Cartago, 1886) 359 Firmaron Jesús Arango, Liborio Arango, Enrique Arango, Manuel Londoño, Jesús Suárez, Alejandro Suárez, Rubén Suárez, Pedro Henao, Bernabé Arias, Juan de la Cruz Cardona, Gustavo Mejía, Alejandro Caro, Isidoro López José Joaquín Varco, Pedro Pablo Arango, Isaías González, Rosa María Londoño, Reimundo Losada, Ricardo Arango, Juan Ortiz, Francisco Bermúdez, Gregorio Blanco. 172 trabajos, y los demás mejoraríamos lo que ocupamos, razón que debéis tener en cuenta para cortar cuanto antes el mal apuntado.360 En tal virtud, solicitaba el Procurador que, “teniendo en cuenta las disposiciones de las leyes Nacionales, y los datos que suministre el Sr. José Pablo Gil vecino de la Victoria”, se debía proceder a “entablar el respectivo juicio posesorio, apoyado en una información sumaria de testigos, con el objeto de sostener los derechos de la Nación, dando cuenta de todo á este Ministerio”,361 y además le pedía que resolviera el requerimiento hecho por otros vecinos de Salento y los anteriores firmantes del memorial citado.362 Dada la complejidad y exigencia del caso, el Procurador del Quindío se reunió con Gil para iniciar el acompañamiento legal, y por ello le solicitó más testimonios, aunque para esta ocasión debían ser personas que hubiesen trabajado con él en los terrenos de Montegrande. La diligencia exigía describir el tipo de cultivos, cómo aprovechaban el lugar, si tenían conocimiento sobre presuntos dueños a excepción de los que estuvieron en tiempos pasados como vecinos, y “también cómo era cierto que desde 1879 se hizo la exploración de aquellas montañas las cuales se hallaban en desierto sin habitaciones de ninguna clase de ser viviente humano”.363 Mientras se tramitaba la nueva demanda, el Fiscal del Tribunal Superior del Distrito, quien ya tenía conocimiento porque dos años antes Gil le había dirigido un memorial informando sobre los pormenores de su caso y de la región, se remitió a su par en el Quindío (7 de octubre de 1886) solicitándole información sobre la “solución que haya tenido el interdicto posesorio que se ha intentado para proteger á Pablo Gil y demas cultivadores contra la perturbación que se dice causada por el Dr Lisandro Caicedo en los baldíos de ‘Montegrande’”, a lo que contestó el Fiscal del Quindío que, “en atención al concepto de Ud. sobre revisión de títulos para aclarar los derechos de Gobierno en esta materia, siendo 360 AHC. Sección judicial-república, Fondo demandas, f. 29, (Cartago, 1886) 361 AHC. Sección judicial-república, Fondo demandas, ff. 3-4. (Cartago, 1886) 362 Ibid, f. 5. 363 El interrogatorio se llevó a cabo el 30 de septiembre de 1886 ante el juez del Distrito Municipal de La Victoria, y comparecieron Manuel Piedrahita, Ismael Bueno y Rafael González Zerezo. ibíd., f. 24. 173 los baldíos hoy de propiedad Nacional conforme al inciso 2º del artº 202 de la Constitución de la República, se dará cuenta al Sr. Procurador Gral de la Nación para que disponga lo conveniente y sea de su deber”.364 En teoría podría decirse que Pablo Emilio Gil y los colonos de la hoya del Quindío y el pie de monte de la Cordillera Central tenían a su favor las instituciones regionales y centrales dado el poco alcance de Caicedo, pero en el orden local, éste tenía a su favor a los alcaldes y jueces municipales. Ahora bien, si aceptamos esta hipótesis ¿Por qué el pleito iniciado por Gil dio un giro a favor de Caicedo, a pesar de las apelaciones y la segunda instancia, caso contrario al de los colonos de Calarcá, como lo veremos más adelante?, ¿Tuvo que ver la lentitud en el formalismo jurídico lo que afectó las reclamaciones de Gil, o en su defecto, la manera como actuaron las burocracias locales?, ¿En el caso de Gil, se trató de un error procedimental de los demandantes? 4.2. Las limitaciones del formalismo jurídico en la disputa por los derechos de propiedad. Reunidas las pruebas y testimonios, Gil se comunicó con el Procurador del Quindío (noviembre de 1886) manifestándole que, en vista de la autorización dada por el Procurador General del Cauca en la que lo facultaba para ser garante de los derechos de amparo de los cultivadores de Salento, Calarcá, y los terrenos de Montegrande, esperaba que los adjuntos sirvieran como sustento en la demanda contra Caicedo. ¿Pero por qué Salento y Calarcá? Así como Gil tenía conflictos con Caicedo, otros cultivadores y colonos ubicados en Salento y sus riveras consideraron que el deslinde también los había perjudicado, por ello, desde el mes de mayo de 1886, más de 90 colonos habían enviado, memoriales a la Procuraduría General del Cauca solicitando su intervención, y como la región comenzaba a desestabilizarse con el arribo de más reclamantes de bonos y colonizadores, ya Pablo Herrera -fiscal encargado del caso de Montegrande – le había enviado también al juez provincial de los negocios civiles del Quindío, una misiva con la que pretendía ponerle al 364 AHC. Sección judicial-república, Fondo demandas, f. 6, (Cartago, 1886) 174 tanto de lo que ocurría (18 de noviembre de 1886), para después interponer la demanda civil en contra de Caicedo por perturbaciones y perjuicios.365 En la exposición de motivos alegaba Herrera que, a la fecha, “los baldíos eran de la Nación y podían ser entregados a los colonos que los explotaran pacíficamente, a menos que en juicio civil ordinario se demostrara que no tenían derecho de posesión”.366 Además, resaltaba que “era históricamente conocido que los terrenos de ‘Valles de Barragán’, ‘Burila’, ‘Montegrande’ y ‘Quindío’, eran baldíos y que el deslinde se había hecho hasta la cordillera de los Pijaos y no de los Andes, que los colonos que viven en dichos terrenos llevaban varios años cultivando y habitando el territorio y que la ley les beneficiaba”. Al momento de referirse a Caicedo decía que En tales tierras se han vinculado patrimonios de pueblos enteros, el Sr Don Lisandro Caicedo por medio de deslinde judicial que inició y terminó en el circuito de Tuluá en agosto del 1884, comprendió, como parte de los terrenos de la antigua hacienda de la Paila y por consiguiente de propiedad de su familia, en si todos los extensos valles de que se ha venido hablando, y en general, las montañas y selvas reputadas unas y otras como Baldíos de propiedad nacional, causando con ese hecho una positiva perturbación á la pacífica y antigua posesión de todos los cultivadores de esos baldíos, é infiriendo al propio tiempo, gravísimos perjuicios á una gran masa de las industria agrícola y pecuaria, y á la explotación de salinas. De vital importancia para el país y que hoy se encuentran como estancadas en virtud de la espectativa [sic] en que se les ha colocado.367 Otro asunto de importancia expuesto en la demanda fue que el fiscal manifestara que el deslinde se había hecho sin la presencia del agente del ministerio público, lo que explicaba 365 AHC. Sección judicial-república, Fondo demandas, ff. 31-32, (Cartago, 1886) 366 AHC. Sección judicial-república, Fondo demandas, ff. 31-32, (Cartago, 1886) 367 Ibíd. 175 por qué, muchos vecinos368 habían iniciado acciones formales para reclamar los derechos vulnerados solicitando un interdicto A que da derecho el artículo 1.231 del Código Judicial de los Estados Unidos de Colombia, pidiendo al señor juez que en mérito del recaudo que en 28 hojas útiles acompaño, se sirva mandar por medio de exhortos dirigidos al Tribunal del Norte (para la intimación del señor juez provincial de Tuluá) y al señor juez de la Provincia de Palmira, que los señores juez de la Provincia de Tuluá, Dr Lisandro Caicedo y demás actores en el juicio de deslinde en referencia, cesen en los actos de perturbación y se abstengan de reincidir en ellos, so pena de pagar una multa de Cincuenta á Doscientos pesos en favor del Fisco de la Nación y de los cultivadores cuyas finchas han quedado comprendidas entre el límite sur de esta Provincia y la línea objeto del susodicho deslinde.369 En otra hoja adjunta a esta demanda, Herrera le solicitó al juez civil de la Provincia que agregara los memoriales de Salento al corpus documental, al tiempo que le pidió al secretario del juzgado buscar en los archivos si los colonos habían sido vencidos en juicio civil. Cumplido el trámite, el 1 de abril de 1887, el Juzgado Civil del Circuito, en conformidad con la trigésima novena modificación o reforma del artículo 1232, dio traslado de las 48 hojas útiles a Lisandro Caicedo como único responsable de los fraudes en el Quindío, pero como éste se encontraba en Palmira, ciudad ubicada a varios días de camino de Cartago, el juez le dio la ventaja de presentarse “con un término del doble de tiempo de la distancia y ocho días más”.370 Enterado Caicedo de la demanda por “perturbaciones de posesión”, le solicitó al Juez de Cartago que le diera tiempo para preparar su defensa, lo que le permitió a Pablo Herrera adelantar otras indagatorias con otros colonos, quienes manifestaron “que si bien, no 368 Cita a más de 100 firmantes. 369 AHC. Sección judicial-república, Fondo demandas, ff. 31-32, (Cartago, 1886) 370 Ibíd. 176 conocen en la totalidad sobre los problemas ocasionados a otras poblaciones, por lo menos, en lo que les compete, sí hay una afectación a sus intereses y posesiones”.371 Al revisar el caso con detenimiento, llama la atención de la correspondencia entre Gil y el Fiscal, que el deslinde se practicara con la presencia de Víctor Triana, sobrino de Caicedo y quien fungió como uno de los peritos, lo que iba en contravía de lo establecido en la normativa, pues el mencionado -como los demás presentes ese día - no conocía la región y por lo tanto no tenía competencias. Además, Gil descubrió que, conforme con las disposiciones de la ley 120 de 1863, se debió tener presente la disposición del artº 485 en la cual se establecía que era un juez de circuito, y no uno inferior el que debía legalizar el procedimiento; sin embargo, el juez de Tuluá que era el encargado de acompañar este procedimiento había delegado en la función al de Zarzal. Como el juez y los peritos no tenían conocimiento de agrimensura, tampoco recorrieron el terreno “y como dicho deslinde fué practicado á vuelo de águila, como quien dice caiga donde cayera, en cuyo vuelo se trasmitió la Cordillera de los ‘Pijaos’ y se elevó hasta la cordillera central de ‘Los Andes’”, 372Caicedo aprovechó para llamarle a esta ‘Alta Sierra de los Pijaos’. También denunciaba Gil que Caicedo no había tenido en cuenta la Ley 48 de 1882 para llevar a cabo el deslinde desconociendo la presunción de derechos que tenían los ocupantes, si es que éste pensaba reclamar como suyo los terrenos de Montegrande, Salento y Calarcá, ya que no podía despojarlos violentamente como pretendió hacerlo con el apoyo de la Policía y del Alcalde de La Victoria. Cerrando la misiva, le solicitaba al Fiscal que pidiera un Nuevo deslinde y que se le dé vista ocular de aquellos terrenos por que dicho deslinde fué hecho á gusto y á disposición de dicho Sr Caicedo sin que no se le hiciese oposición á sus pretensiones. Por otra parte, Sr Fiscal, creo muy del caso que el contestar este juicio debería exigírsele al Sr Caicedo, para que 371 AHC. Sección judicial-república, Fondo demandas, ff. 39-42, (Cartago, 1886) 372 AHC. Sección judicial-república, Fondo demandas, f. 56, (Cartago, 1886) 177 presente sus títulos originarios que motivaron el derecho que como dueño de tales terrenos para por éstos ver la perfecta legalidad de sus pretensiones.373 Surtido los trámites y terminado el periodo de exposición de motivos (20 agosto de 1887) llegó la hora del fallo, pero contrario a lo esperado por Gil y los demás colonos que estaba representando el Fiscal, el juez consideró que “si bien era cierto que habían colonos con posesiones por más de 10 años en los terrenos que habían tomado los Caicedo después del deslinde, también era cierto que “no se há exhibido copia de ese acto ó diligencia judicial contra el cual se reclama”;374 un despropósito si se tiene presente todo el material probatorio anexado e incluso, la escritura con la que pretendía Caicedo reclamar derechos de propiedad sobre los baldíos. A renglón seguido, el juez manifestó que si bien era cierto que el Jefe Municipal del Quindío (Prefecto) había enviado el 2 de abril de 1886 una nota oficial al alcalde de la Victoria con el fin de despojar a los colonos de Montegrande, un procedimiento “inusitado y fuera de la ley, puesto que no se refiere a juicio alguno que conforme a la ley de Policía se hubiere surtido, lo cual podría constituir un despojo violento”,375 a final de cuentas no se había ejecutado, por lo que se trató únicamente de una amenaza. La tercera consideración del juez fue más allá de lo esperado por los colonos, cultivadores y ministerio público, y es que planteó que si bien, la acción posesoria tenía por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes o derechos constituidos, “en el presente caso no está comprobado suficientemente que el señor José Pablo Gil y demás cultivadores, hayan sido perturbados ó despojados de la posesión que alegan y han probado tener; pues tal circunstancia la constituyen hechos positivos efectuados por el perturbador ó despojante, de aquellos á que solo dá derecho el dominio”.376 Así las cosas, el juzgado administrando justicia en nombre de la República declaró que no había lugar “á la solicitud del señor Procurador de fecha 18 de noviembre de 1886, por cuanto no se há probado la perturbación 373 Ibíd. 374 AHC. Sección judicial-república, Fondo demandas, ff. 48-55, (Cartago, 1886) 375 AHC. Sección judicial-república, Fondo demandas, ff. 48-55, (Cartago, 1886) 376 Ibíd. 178 de posesión ni despojo de ellos ejecutado por el Señor Lisandro Caicedo contra cultivadores de terrenos baldíos”.377 ¿Por qué, aunque los colonos se quejaban de las extralimitaciones de Caicedo y abrogaban por la protección de sus derechos y los de la Nación, el juez emitió este fallo?, ¿Esto quería decir que, al no probarse que Caicedo había despojado a la gente de Montegrande, Salento y Calarcá, no había manera de emitir un fallo ordenando la protección de sus derechos y los de la Nación? Evidentemente, este es un caso en el que confluyen las contradicciones entre la idea de justicia social y la promovida por el sistema judicial, pues si bien, se estaba denunciando una anomalía, hubo confusiones en el desarrollo de los procedimientos y se mezclaron los alcances de lo moral con los de lo judicial. De todas formas, el Fiscal encargado del caso no estaba dispuesto a rendirse y recurrió a la segunda instancia con el fin de apelar el fallo. Surtido el trámite, el caso llegó al escritorio del magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga (27 de agosto de 1887), quien solicitó las copias del deslinde de los terrenos de la Paila y comenzó leyendo la apelación del fiscal en la cual explicaba la situación de los colonos en Montegrande y solicitaba “un buen ejercicio de juicio”,378 es decir, que se llevara a cabo un nuevo deslinde y se cumpliera con lo estipulado en las leyes. Dada la gravedad de las denuncias, se ordenó al juzgado del circuito de Tuluá para que hiciera la nueva diligencia de deslinde, pero con lo que no se contaba era que el perito encargado de tal labor era José Antonio Pinto, justamente el abogado contratado por Caicedo para que le sirviera como defensor durante la apelación, lo que básicamente convertía a Pinto en juez y parte. Esto explica porqué, en la respuesta entregada ante el juez del Tribunal, él decía que no vieron “otros documentos que los exhibidos por el Dr. Lisandro Caicedo, pues ninguno de los colindantes ha presentado título alguno que 377 Ibíd. 378 AHC. Sección judicial-república, Fondo demandas, f. 66, (Cartago, 1887) 179 contradiga los exhibidos por el peticionario del deslinde”, y además consideraban que “de haber hecho mal a algún poseedor, esto era algo fortuito y no mal intencionado”.379 Como el informe debía llevar el visto bueno del juez de Tuluá, éste certificó que “tanto las diligencias como la exposición enunciada están arregladas á los autos, á la inspección o reconocimiento del terreno y á las disposiciones legales. Por tanto, el juzgado administrativo de justicia en nombre del Estado Soberano del Cauca y por autoridad de la ley, aprueba las diligencias y exposición de que ya se ha tratado”.380 Dada la corruptela del caso, el Procurador del Quindío remitió una comunicación al magistrado del Tribunal informándole sobre los pormenores, los distintos memoriales que había recibido de cientos de colonos y agregando que, según las pruebas recopiladas, se podía certificar que había una perturbación en una posesión pacífica, y además daba fe de la “inusitada nota del señor Jefe Provincial del Quindío, dirigida al señor Alcalde Municipal de ‘La Victoria’, por la que manda despojar á unos señores Peláez y otros cultivadores situados á orillas del río Palomino: prueba evidente de que, como dice la nota, ser á pedimento del Dr Caicedo, ya éste quería hacer uso de dominio á unas tierras de los cultivadores”.381 Para el Procurador, era sorprendente cómo la legislación agraria era inútil en un caso como el de Caicedo y los colonos de Montegrande, ya que las escrituras de La Paila habían extendido sus límites sin mayor dificultad y, a pesar de esto, aunque había solicitado al juez de Tuluá que verificara el asunto, no se habían cumplido los mínimos del procedimiento. En tal virtud, y viendo el nivel de corrupción local, el Procurador le preguntó al juez del Tribunal “¿Cómo se sostiene, pues, que con dicho deslinde no se perturba á los pobladores representantes, quedando sus posesiones encerradas en él? No solamente se les perturba sino que se les arrebata la posesión”.382 379 Ibíd. 380 Ibíd. 381 AHC. Sección judicial-república, Fondo demandas, f. 69, (Cartago, 1887) 382 AHC. Sección judicial-república, Fondo demandas, f. 70, (Cartago, 1887) 180 Puesto que la función del ministerio público no solo era respaldar a los colonos en los pleitos, sino también llamar la atención cuando se presentaran irregularidades, el Procurador solicitó que se revocara “la sentencia pronunciada, haciendo que el Dr. Lisandro Caicedo se abstenga de perturban á los peticionario y de despojar á la Nación de sus terrenos baldíos, bajo las penas que determina el artículo 1323 del Código Judicial”, y además resaltaba que ya se había dirigido al fiscal del Circuito de Tuluá para que entablara la acción de nulidad del deslinde, por las irregularidades señaladas.383 Puesto que Burila ya se había fundado y estaba operando con el beneplácito del gobierno local, e incluso incluía entre sus accionistas a figuras de la política regional y nacional, Caicedo se tomó la tarea de cambiar a su apoderado y recurrir a estrategias dilatorias como enviar documentación respaldada en cédulas reales, e incluso mencionar los negocios que venían adelantando con posibles inversionistas extranjeros como el Conde de Gosencourt384 “con un aporte de 750.000 Francos en acciones por este valor”.385 Evidentemente, la estrategia pretendía que el magistrado del Tribunal priorizara los beneficios económicos que se derivaban de la empresa en la región, sobre los derechos de los cultivadores. Incapacitado para dar solución a un caso tan complejo ya que, aunque no se probó el lanzamiento, era un hecho la perturbación, el 7 de diciembre de 1887 el Tribunal se declaró impedido y remitió el caso a la Corte Suprema, no sin antes adjuntar todos los soportes incluyendo la última solicitud hecha por el Fiscal en la que pedía amparo para los colonos del Quindío y solicitaba que se revocara el auto del juez del Circuito.386 Las expectativas que había generado este caso eran muy altas, pues no era el único conflicto entre empresarios y colonos, pero sí era el que más alto había logrado escalar; de allí que la ratificación del fallo, o su modificación, implicaba la inseguridad jurídica de Burila o en su defecto el triunfo de Caicedo sobre los colonos de la hoya del Quindío. 383 AHC. Sección judicial-república, Fondo demandas, f. 71, (Cartago, 1887) 384 Para profundizar en los negocios entre Burila y el Conde, ver. Wilder Andrés Carrero. “Ocupación de fronteras: los proyectos poblacionales entre el Cauca y Antioquia después de la era federal”, Revista Historia y Espacio, Nº 35, (2010): 11-34. 385 AHC. Sección judicial-república, Fondo demandas, ff. 78-79, (Cartago, 1887) 386 AHC. Sección judicial-república, Fondo demandas, f. 80, (Cartago, 1887) 181 Pasadas varias semanas, finalmente se fijó el edicto para notificar el auto (mayo 16 de 1888) y así permaneció público hasta el 25 de mayo; sin embargo, meses antes, Caicedo había delegado la representación en Próspero Salcedo el cual ya no solo iría como su apoderado, sino también como un prestigioso abogado que hablaba por los intereses de Burila; por ello, en su estrategia de defensa comenzó alegando que, a pesar de la apelación hecha por el fiscal del circuito del Quindío en la que se pedía reconocer las 7.000 hectáreas entregadas a los cultivadores en Pijao,387 él replicaba dado que no se había comunicado a los legítimos dueños de esos terrenos de tal disposición, y tampoco se habían llenado las formalidades. “algo que después de la expedición del acta de concesión, por consiguiente no pudo surtir los efectos según la disposición del art 945 del Código Fiscal”.388 Alegaba Salcedo que hacía 25 años se habían abandonado los predios de Montegrande y su “ponderante” [sic] estaba en pacífica posesión como lo habían hecho sus antepasados, desconociendo así los derechos de los colonos y, para completar hacía mención a que, al momento del deslinde de 1884, “el Gobierno Nacional figuró como parte debidamente representado por el Agente del Ministerio Público”.389 Como vimos previamente, el agente del ministerio público no era más que el fiscal Pinto, quien a su vez había sido el apoderado de Caicedo, lo que de entrada pone en discusión la autonomía de las ‘unidades de Estado’ local, pero que curiosamente nunca se alegó por parte del representante de los colonos. Salcedo tampoco ahorró oportunidades para cuestionar la defensa del Procurador General de la Nación, pues a su juicio, aunque era válida por el sustento jurídico que la respaldaba, éste había partido de “un supuesto erróneo, pues los cultivadores tendrían los derechos que les dá tal Ley si los terrenos fueran baldíos 387 Se trata de los terrenos de la mencionada Montegrande, hoy vereda de Caicedonia y que colinda con el municipio de Pijao el cual fue fundado en 1902 después de la disputa entre colonos de Calarcá y Burila. La mención a este lugar nos permite corroborar que la empresa tenía interés en llevar a cabo la fundación de este municipio antes de que los colonos reclamaran que fuera elevado a esta categoría. En el capítulo 5 se presentará este caso. 388 AHC. Sección judicial-república, Fondo demandas, f. 88, (Cartago, 1887) 389 AHC. Sección judicial-república, Fondo demandas, f. 89, (Cartago, 1887) 182 y, como aparece de antes, como lo he demostrado, tales terrenos son de propiedad particular”.390 ¿Cuáles serían las consideraciones de la Corte para emitir la sentencia?, ¿Qué implicaciones traería la ratificación o no del fallo? Como órgano de cierre, la decisión que se tomaba no podía ser apelada y marcaba un precedente en materia agraria, no solo para la región sino para el país, lo que quiere decir que no sería fácil resolver un asunto que articulaba problemas estructurales; esto explica por qué la primer consideración en la cuestión fue decir que La cosa que se ventila en este juicio es compleja, ó comprende dos de diferente naturaleza: la una relativa á los derechos de los cultivadores de tierras baldías; y otra que se refiere á los derechos de la Nación en los terrenos baldíos de propiedad de esta. Sentado esto por lo que aparece de autos, no puede revocarse á duda la competencia de la Corte para conocer en esta litis únicamente en lo que se refiere á los derechos de la Nación”.391 A renglón seguido, la Corte se permitía aclarar que, en lo referido a los derechos de los cultivadores de tierras baldías, “como éstas en virtud del cultivo, vienen á ser de propiedad particular (artículos: 933 del Código Fiscal, 1º de la Ley 61 de 1874 y 1º de la Ley 48 de 1882), la Nación no tiene interés en esto”, trasladando este asunto nuevamente a lo civil, y resaltando que, a pesar de la intervención de algún representante de la Nación en la controversia, esto no bastaba “para establecer la competencia de los Jueces y Tribunales de la Unión, si por otra parte no aparece el interés de la Nación”.392 En el cierre de la sentencia, llama la atención que la Corte resaltara que la acción posesoria iniciada por el agente del ministerio público en defensa de los colonos se hubiera hecho “dos años, cuatro meses, trece días después de que tuvo lugar el deslinde mencionado”, y dado que según el artículo 976 del Código Civil, “las acciones que tienen por objeto 390 Ibíd. 391 AHC. Sección judicial-república, Fondo demandas, f. 90, (Cartago, 1887) 392 Ibíd. 183 conservar o recuperar la posesión, prescriben al cabo de un año, la acción promovida para conservar la posesión de los terrenos en cuestión, prescribió desde mucho ante de intentar el interdicto posesorio el Agente del Ministerio Público del Circuito del Quindío, puesto que dejó pasar más de dos años para hacerlo”.393 La ratificación del fallo por parte de la Corte Suprema generó no solo incertidumbre en los colonos del Quindío, sino que llevó a que Pablo Emilio Gil tuviera que negociar con Burila los derechos de propiedad sobre las posesiones que reclamó ante los tribunales durante 4 largos años.394 Por otra parte, para Caicedo y los socios de Burila, esto se podía leer como un triunfo al dejar en vilo la condición de los baldíos de la hoya del Quindío. En cuanto al concepto de la Corte, vale la pena resaltar que la sentencia no reconoció el año de la guerra (1885) y sus efectos en el territorio, tampoco supo que el perito enviado desde Tuluá en representación de la Nación era juez y parte, y se abstuvo “de decidir en cuanto se refiere á los particulares o cultivadores quedando á salvo los derechos de aquella [Burila] para intentar las demás acciones que le puedan corresponder”,395 aunque se debe resaltar que confirmó la apelación “en cuando se refiere á los derechos de la Nación”. 4.3. Los alcances del memorial y la autonomía de las unidades de Estado. El caso de Salento y la empresa Burila. Enterados los colonos del Quindío de la sentencia de la Corte comenzaron a dudar sobre la legalidad de sus tierras y previeron que la región entraría en una nueva fase de disputa con Burila; esto explica por qué cientos de ellos remitieran memoriales al Gobierno buscando su amparo. Un ejemplo de está experiencia inició Salento, población ubicada sobre la ruta del Camino del Quindío y que, como vimos en capítulos anteriores, fue determinante para 393 Ibíd. 394 No es claro cuánta tierra le reconocieron a Gil pues el único documento hallado en el Archivo General de la Nación que hace referencia al caso dice que el ministerio del interior había enviado unos expedientes al Cauca para que se entregaran tierras a varios colonos, entre los que lo mencionan. La fecha corresponde al 13 de mayo de 1889, y el fallo de la Corte fue el 1 de octubre de 1888. Para la correspondencia citada, ver: AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 10, Vol. 1, f. 125, (Bogotá, 1889) 395 Firmaron: Antonio Martínez, Benjamín Noguera, Aristides Calderón, Luis M. Isaza, Lucio Pombo, Manuel A Sanclemente, Antonio Morales, Ramón Guerra. 184 el poblamiento de la región y la reactivación del Camino Nacional desde mediados de siglo XIX. Los colonos de Salento entran en el escenario dos años después de que Gil iniciara la demanda en contra de Caicedo, por medio de un memorial enviado al Procurador General del Estado (26 de mayo de 1886), y firmado por más de 90 personas, con el que solicitaban ser atendidos y defendidos por los ataques de la empresa Burila;396 lo que motivó a que el Procurador se remitiera a su par en el Quindío (2 de septiembre de 1886) solicitándole dar cuenta de los resultados obtenidos en el requerimiento sobre Montegrande, pues parecía que Caicedo no solo había afectado a Gil sino también a un importante número de colonos. Dada la importancia de llevar un control, en la comunicación enviada a su par del Quindío, el Procurador adjuntó tres hojas útiles y una solicitud de los señores “Alejandro Suárez, Jesús Antonio Arango M., Bernardo Arias y otros vecinos de Salento” en la cual pedían la defensa de oficio y acusaba a Burila de perturbar los derechos de los colonos y de la Nación.397 Un mes después del comunicado (11 de octubre 1886) se registró en el despacho del juez del distrito de Salento la solicitud del señor Jesús María Arango, con el fin de que se interrogara a Pedro, Pacho, Juan Ospina, y Rafael Buitrago. La base del cuestionario no era muy distinta a hecha por Gil, solo que en esta ocasión insistían en que se certificara verbalmente que, por más de 10 años, colonos habían ocupado y explotado con pastos y plantaciones de azúcar terrenos baldíos aledaños a las minas de “El Tolra”, “la cual había sido explotada sin interrupciones ni afectaciones a explotadores y compradores”.398 La quinta pregunta de 6 que tenía el interrogatorio era más precisa en relación con la afectación de Burila, pues el cuestionario buscaba saber si era cierto que “el terreno del que pretende apoderarse la propiedad denominada ‘Empresa Burila’ organizada por los señores Belisario i Lisandro Caicedo, existen además de las espresadas [sic] empresas otras que se 396 AHC. Sección judicial-república, Fondo demandas, ff. 33-39, (Cartago, 1884-1887) 397 AHC. Sección judicial-república, Fondo demandas, f. 5, (Cartago, 1884-1887) 398 AHC. Sección judicial-república, Fondo demandas, f. 27, (Cartago, 1884-1887) 185 hallan en el mismo caso que ellas”, y si los terrenos en donde estaba la mina, finca de los Parra y muchas otras mejoras, se hallaba “al norte de la cordillera de ‘El Pijao’ i a gran distancia de esta i que los terrenos a que aspira la ‘Empresa Burila’ son indispensables para los pobladores de Salento, Circacia i Calarcá pues se fundaron esas poblaciones convencidas de que esos terrenos pertenecían a la Nación i por lo mismo a los cultivadores”.399 Al día siguiente, otros vecinos de Salento enviaron al Procurador del Departamento del Cauca un memorial en el que manifestaban que hacía poco tiempo los señores Lisandro Caicedo y su hermano Belisario habían hecho el deslinde de la Hacienda La Paila confundiendo los límites de la cuchilla de los Pijao con la Cordillera Central o “de los Andes” como la llamaban en ese entonces, y además, habían organizado una empresa con dirección en Manizales “en la mira de vender los terrenos en referencia y conseguir despojar de ellos a los cultivadores que hoy los ocupan al amparo de las leyes y por lo mismo apoderarse de una valiosa propiedad de la Nación”,400 y a renglón seguido decían los denunciantes que “sabido es que la Nación ha reconvenido como de su propiedad los terrenos de Montegrande, pues las sesiones por venta y titulo gratuito verificados desde 1857 así lo demuestran; y si los terrenos de Montegrande están fuera de los de los señores Caicedo con mucha mayor razón lo están das de los mojones derecha del río Vieja”.401 De este memorial se destaca que los colonos ya tuvieran conocimiento de los avances que iba teniendo el caso de Gil, demostrándonos un posible corredor de información que, a pesar de las distancias entre cada una de las poblaciones permitió mantener de oídas la suerte de los demás cultivadores y colonizadores del Quindío. Por otra parte, se destaca que esta generación de colonos fueran conscientes de los beneficios de las leyes y supieran cómo iniciar procesos, a quién acudir, y cómo tramitar sus reclamaciones. En el memorial enviado al despacho del Procurador en Popayán también se adjuntó “una información de mucho hecho para comprobar que desde hace más de diez años se ocupan 399 Ibíd. 400 AHC. Sección judicial-república, Fondo demandas, f. 28, (Cartago, 1884-1887) 401 Ibíd. 186 los terrenos en referencia y se elavoran [sic] algunas minas tranquila y pacíficamente”, lo que quiere decir que iba con este documento los interrogatorios hechos el día anterior a los hermanos Ospina y a Rafael Buitrago. Además, se resaltaba en la comunicación que, “como la empresa de Burila es seguro que pretende despojar sin fórmula de juicio a los individuos que ocupan terrenos de la Nación, y que en virtud del supuesto deslinde dicen pertenecen a la sociedad en referencia, esperamos de vos el apoyo necesario para la conservación de nuestros derechos”.402 Que los colonos recurrieran ante el ministerio público nos da cuenta del conocimiento de leyes y procesos, sin embargo también llama la atención que no interpusieran una demanda civil por perturbación; por lo que el caso merece una mirada más amplia. Tomando distancia de la estrategia que usó Gil, la gente de Salento -que realmente eran los asentados en la actual Calarcá y los terrenos al sur de lo que posteriormente sería Armenia, Circasia, Calarcá Pijao, Córdoba y Génova-, optaron por aliarse con las autoridades locales del municipio tales como el personero y el mismo concejo municipal. Esta estrategia tiene mucho peso, más cuando hacemos énfasis en la relación que tenía Caicedo con los funcionarios de las alcaldías, juzgados y tribunales del valle del río Cauca, factor decisivo en la experiencia de Montegrande pues, mientras en la zona sur del Quindío, él representaba el poder de una familia prestigiosa con alcances en la administración local (el caso del alcalde de La Victoria, y el fiscal enviado desde Tuluá, que a su vez era su apoderado, por ejemplo), en la zona nororiental de la Provincia las familias de colonizadores habían logrado un margen de autonomía frente a la influencia caucana. Así las cosas, al momento de elevar sus asentamientos a municipios, el control del concejo municipal y de las ‘unidades de Estado’ como la personería fue determinante para 402 Otro asunto para destacar del memorial es el nombre de los firmantes, entre los que se pudo identificar personajes de la vida política local como Pedro Henao y Jesús Arango, figuras que posteriormente participaron de la fundación de otras poblaciones que emprendieron la disputa con Burila apoyándose en el poder del concejo municipal. Los firmantes fueron Jesús Arango, Liborio Arango, Enrique Arango, Manuel Londoño, Jesús Suárez, Alejandro Suárez, Rubén Suárez, Pedro Henao, Bernabé Arias, Juan de la Cruz Cardona, Gustavo Mejía, Alejandro Caro, Isidoro López José Joaquín Varco, Pedro Pablo Arango, Isaías González,Rosa María Londoño, Reimundo Losada, Ricardo Arango, Juan Ortiz, Francisco Bermúdez, Gagoio Banco. En, AHC. Sección judicial-república, Fondo demandas, f. 29, (Cartago, 1884-1887) 187 garantizar sus autonomías frente a otras ‘unidades’. Ahora bien ¿Por cuánto tiempo duraría este poder? Como veremos más adelante, la fragmentación del Cauca en varios departamentos (1910) fue clave no solo para que Burila consolidara su hegemonía en Caldas, departamento que absorbió a la otrora Provincia del Quindío, sino también, para que el conflicto escalara en acciones violentas derivado del agotamiento de las instituciones y el formalismo ofrecido por el derecho. Pero veamos cómo en esta fase, a diferencia de Montegrande, los colonos de Salento lograron salir, inicialmente, bien librados. 4.4. La autonomía de las unidades de Estado: concejos, alcaldes y personeros en la defensa de los colonos del Quindío. Entre 1889 y 1910, los conflictos entre Burila y los colonos asentados en los márgenes de la Cordillera Central tuvieron su principal teatro de acción en el formalismo jurídico;403sin embargo podríamos sostener que sus trayectorias -a diferencia de la experiencia en Montegrande-, las determinó variables como: el conocimiento de la normativa, las alianzas con figuras públicas y políticos locales, el respaldo del concejo y la personería de Salento, y la pronta elevación de los asentamientos a la categoría de corregimientos o municipios, como ocurrió con Calarcá y Armenia. Dado que la región se había convertido en un lugar privilegiado por los colonizadores para impulsar sus programas y proyectos personales, fueran estos con el objeto de emplearse en alguna finca o hacienda (peones), aprovechar las habilidades tumbando la selva y haciendo mejoras (cultivadores), o adquirir el derecho sobre los baldíos que daban las leyes de colonización (colonos), Salento era un lugar casi que obligado al que llegaban las familias antes de aventurarse en la búsqueda de lotes. 403 Los casos que estuvieron cruzados por acciones violentas se analizarán en el siguiente capítulo. 188 Esto llevó a que cientos de campesinos bajaran en búsqueda de la olla del Quindío, al tiempo que las autoridades del municipio se preocupaban por la forma como el Gobierno venía haciendo adjudicaciones, como se pudo ver en el memorial que envió el concejo y la personería municipal de Salento al Ministerio de Industria solicitando “una resolución por medio de la cual se prohíban las enajenaciones de baldíos en la olla del Río la Vieja por el inconveniente que pudiere [sic] presentar para los colonos que hayan de establecerse en ellos”, dadas las ambigüedades que revestían los procesos de legalización de derechos de propiedad.404 Las autoridades sabían que no sería fácil disputarle a Caicedo el derecho sobre los baldíos que se había apropiado, por lo que, en caso de entrar en disputa con Burila, sólo podían alcanzar sus objetivos recurriendo a los estrados judiciales, acudiendo al Gobierno para que se adjudicaran directamente las tierras a los colonos, o recibiendo el apoyo de las autoridades locales quienes deberían respaldar las demandas en el territorio. Dado que las autoridades de Salento también tenían intereses en las tierras de las hoyas del Quindío, La Vieja y Barragán, 405 el alcalde municipal, junto con el concejo, el personero, y con el apoyo de Ramón Franco quien era dueño de unos predios en dicha zona, apoyaron la junta de entusiastas406 que demarcó el trazado de lo que sería Calarcá (29 de junio de 1886). Surtido este trámite, y sabiendo que las tierras contiguas al predio de Franco eran las que también reclamaba Burila, las autoridades municipales diseñaron la estrategia de defensa que consistió en que, mientras el alcalde, el consejo y la personería presionaban al Gobierno con memoriales y peticiones, los colonos irían ocupando las tierras contiguas a 404 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 11, Vol. 1, f. 42, (Bogotá, 1889) 405 Hay que destacar que este proceso fue clave no solo para Salento como municipio, sino para el nacimiento de Calarcá. Ahora bien, aunque el triunfo sobre Burila fue un espaldarazo a la municipalidad, no quiere decir que los todos los colonos se vieran beneficiados dado que esto abrió una nueva faceta en la que la lucha se volcó en contra del concejo municipal de Salento. En el siguiente punto abordaremos este caso. 406 La Junta de Entusiastas era la reunión de personas notables que se comprometían a fundar una nueva población. Del encuentro en las tierras de Calarcá se destacan varias figuras de la política local entre las que se destacan: Pedro Osorio, Jesús María Buitrago, Baltasar González, Segundo Henao, Francisco Velásquez y Luís Tabares, quien es llamado alcalde, pero en realidad se trataba del Comisario delegado por Salento. Sobre los antecedentes de la fundación del municipio, ver Calarcá.Net, consultada en abril 5 de 2019, https://www.calarca.net/enlamano.html https://www.calarca.net/enlamano.html 189 los predios donados por Franco, para posteriormente buscar el reconocimiento como parte de Salento en la figura de corregimiento. Enterados los agentes de Burila de las colonizaciones en la línea nororiental comenzaron a presionar a cultivadores de la zona alegando derechos sobre los predios que éstos ocupaban, por lo que la alcaldía, el concejo y la personería de Salento se remitieron nuevamente ante el Ministerio de Industrias (10 de noviembre de 1889) denunciando que Lisandro Caicedo se quería adueñar de los terrenos ubicados “entre el río Cumbarco o Río Moro y la cordillera de los Andes, aunque Caicedo quisiera llamar a ésta con el nombre de Sierra Alta de Pijao”.407 La observación no era de menor importancia, pues la corruptela le había permitido a Caicedo apropiarse desde el actual Génova hasta Salento desconociendo no solo los derechos de los cultivadores, sino de la Nación, por lo que el personero volvió a mencionar el caso de Gil diciendo que, aunque no conocía en profundidad su desenlace suponía había sido “adverso para esta última, [es decir] la Nación”.408 Dada la gravedad de la denuncia, el ministerio se comunicó con el Procurador General de la Nación y el Gobernador del Cauca con el fin de que se revisara la situación en el Quindío, ya que dicha oficina había entregado, de manera provisional 1000 hectáreas de tierra en la Provincia a dos colonos, como también “habían enviado los expedientes de Elías Revellón y José Pablo Gil para asuntos similares” 409 (13 de febrero de 1889) y aunque había transcurrido casi un año, los problemas parecieran seguir vigentes. Como era fundamental mantener el respaldo a los colonos, la personería y el concejo de Salento optaron por enviar otro memorial ante el Ministerio de Fomento solicitando nuevamente que se prohibiera “la enajenación de baldíos por la hoya del Río La Vieja, debido al inconveniente que se presentaría a los colonos que allí se estableciesen”.410 407 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 11, Vol. 1, f. 111, (Bogotá, 1889) 408 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 11, Vol. 1, f. 111, (Bogotá, 1889) 409 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 11, Vol. 1, f. 125, (Bogotá, 1889) 410 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 11, Vol. 1, f. 42, (Bogotá, 1889) 190 Puesto que la adjudicación de tierras era competencia del ministerio de hacienda, el de fomento remitió el memorial a dicha oficina, no sin antes hacer algunas observaciones para que, posteriormente el cuerpo legislativo pudiera crear “alguna ley que mitigue y aclare convenientemente lo que hoy rige”.411 El ministerio reconocía que no era secreto que “en 4 años, un cultivador no logra garantizar el éxito de su posesión como lo establece la ley, por el contrario, por medio de un simple contrato una compañía o individuo pudiente se hace dueño a corto plazo de todo lo que crea mas fértil en el lugar que tenga por conveniente elegir”; por otra parte, se sospechaba de que la suspensión de adjudicaciones podría beneficiar a los “especuladores que presumen ser cultivadores pobres, pero realmente hacen uso de las precarias condiciones de las personas para reclamar posteriormente la propiedad de grandes extensiones de tierra que podrían haber sido mejor utilizadas”.412 Así las cosas, se proponía varios puntos, algunos de los cuales podrían considerarse de urgente implementación. Por la importancia de la misiva, vale la pena resaltar los siguientes: 1. Restricción de las concesiones en grande escala limitándolas solo á casos muy excepcionales y mediante condiciones que hagan desaparecer ó minorar los males que acarrean por sí mismas en cuanto contribuyen á la depreciación de los títulos. 2. La formación del catastro de los baldíos como especificación de las condiciones que influyen sobre sus valores á fin de establecer algunas diferencias en el valor de los títulos al hacerlos efectivos mediante la adjudicación. Por lo menos correspondería la demarcación de los límites de los terrenos de propiedad de la Nación, operación que podría hacerse paulatinamente combinándola con la rectificación general de las cartas de la República por medio de una Comisión Geográfica permanente. 411 Ibíd. 412 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 11, Vol. 1, f. 42, (Bogotá, 1889) 413 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 11, Vol. 1, ff. 42-43, (Bogotá, 1889) 414 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 11, Vol. 1, f. 44, (Bogotá, 1889-1890) 191 3. La restitución del derecho a las concesiones gratuitas por medio del cultivo limitándolo al denuncio de lo que racionalmente pueda considerarse que pueda cultivar en cuatro años una persona de medianos recursos. 4. Averiguar si se ha dado el debido cumplimiento á lo que disponen las leyes vigentes sobre protección á los cultivadores que se hayan establecido con casa y labranza en los baldíos de la Nación y especialmente lo que se prescribe en el art 947 del Código Fiscal, 7 y 10 de la Ley 61 de 24 de junio de 1874 y 12 del decreto Nº 832 de 1884”.413 Al entrar en detalle de cada punto, evidentemente el Gobierno veía con mucha preocupación la suerte del Quindío, más cuando los conflictos escalaban en violencia, era evidente el robo de baldíos por parte de las grandes empresas, no se lograba materializar el objetivo de las leyes (especialmente para beneficiar a cultivadores pobres), no se estaba tasando la plusvalía del suelo permitiendo la especulación de precios previos a las reclamaciones a cambio de bonos, y finalmente; no se tenía certeza sobre si los baldíos reclamados coincidían con los cultivados. A sabiendas de que tenían que mantener la presión para obtener algún beneficio, fuera en tierras o por intervención directa del Ejecutivo, personero y concejo municipal se dirigieron al Presidente de la República con la misma solicitud: que se prohibiera la enajenación de baldíos desde “Piedras de Moler hacia arriba, en lo que se llamaría hoya del Río la Vieja”,414 pero agregaban dos asuntos antes no mencionados: el futuro trazado del ferrocarril y Que dentro del perímetro del terreno demarcado están las nuevas poblaciones de Salento, Circasia, Filandia y Calarcá, y sería una injusticia privar á los actuales y ventureros colonos del inmenso beneficio de adquirir un pedazo de tierra para cultivarlas y dar desarrollo á esa gran riqueza amortizada por falta de agricultores, y lo sería más, entregar esos feroces terrenos en manos de unos 417 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 11, Vol. 1, f. 73, (Bogotá, 1889-1890) 418 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 12, Vol. 1, f. 1, (Bogotá, 1891) 192 pocos especuladores, para concentrar en ellos lo que podría formar la base de una infinidad de fortunas repartidas equitativamente; pues la inmigración es cada día más numerosa.415 No hay registro del consejo de ministros o de alguna observación del Presidente de la República sobre este asunto, sin embargo, pasados dos meses (del 28 de julio al 1 de octubre de 1889) el Ministerio de Hacienda emitió el oficio 228 ordenándole al Gobernador del Cauca que suspendiera las adjudicaciones que estaban haciendo en la región hasta que se reunieran las cámaras legislativas, cuando el ministerio en cuestión pusiera en “conocimiento el importante asunto de que se habla, con el fin de que se dicte una providencia que favorezca el desarrollo y progreso de las nuevas poblaciones situadas en la hoya del río ‘La Vieja’.416 No es claro porqué el ministerio, al día siguiente emitió una nueva resolución en la que cancelaba la 228 y le solicitaba al gobierno del Cauca que dejara “en libertad a los colonos ó cultivadores establecidos allí, para hacerse de los derechos que las leyes les otorgan pidiendo con las finalidades establecidas, la adjudicación de las porciones baldías que hayan de corresponderles”,417 esto sin importar si eran cultivadores, colonos, o empresarios territoriales; el asunto es que la medida, en vez de apaciguar los ánimos llevó a que se exacerbaran ya que el aumento de colonos, junto con las reclamaciones de nuevas adjudicaciones puso sobre la mesa de discusión la alta vulnerabilidad que éstos tenían. Ante esta situación, el alcalde de Salento se dirigió de nuevo al Ministerio de Hacienda insistiendo en que se necesitaban garantías para los cultivadores del Quindío, pues muchos eran ricos y pobres, “pero dado que los primeros cuentan con capital para aprovechar las tierras, rápidamente comienzan a ensanchar sus cultivos y propiedades en menoscabo de los cultivadores más pobres”.418 415 Es pertinente resaltar que la concepción de propiedad defendida por el gobierno central y local era la del pequeño propietario que podía convivir con la gran hacienda; esta tesis se mantuvo hasta mediados de siglo XX, pero con la revolución verde entró en declive dando paso a la que defiende la gran hacienda. Para ampliar la discusión ver: Marco Palacios, ¿De quién es la tierra?... En cuanto a la cita hecha en esta página, ver: AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 11, Vol. 1, f. 44, (Bogotá, 1889-1890) 416 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 11, Vol. 1, f. 45, (Bogotá, 1889-1890) 420 Jaime Lopera Gutiérrez. La colonización en el Quindío, 107. 193 Dado que la presión política había sido constante y el Gobierno central había remitido solicitudes al del Cauca, en 1890 el gobierno regional ordenó realizar una inspección ocular en Calarcá en la que participaron el Prefecto de la Provincia del Quindío y el Personero municipal de Salento -una de las figuras más insistentes en las anomalías de Burila-.419 Como resultado, los funcionarios reconocieron que no solo se había cumplido con los requisitos para que se le adjudicaran baldíos al asentamiento, sino que éste debía ser elevado a corregimiento. Aunado a esto, y como respaldo a las reclamaciones, se delegó en la Junta Pobladora el derecho a adjudicar más lotes a los colonos considerando Dar 32 hectáreas a cada varón casado y sin familia, y los casados y viudos con familia tendrán derecho a otras cinco hectáreas por cada hijo menor de veintiún años que tengan a cargo. [por otra parte, la comisión advertía a los pobladores que quedan sujetos a las siguientes obligaciones: (a) fijar su residencia en el territorio de la población, (b) no enajenar la porción de terreno que se les adjudica, sin haber puesto antes en ella casa y una labranza que no baje de cuatro hectáreas; (c) a no enajenarla a persona que posea en la misma población más de cincuenta hectáreas de terreno; (d) a no darla dentro del término de cuatro años en pago de deuda alguna […].420 Dado que este reconocimiento les daba el derecho a los colonos sobre los baldíos en disputa con Burila, la empresa optó por cambiar la estrategia de perturbación. Era un hecho que reclamar la propiedad sobre los baldíos los obligaba a iniciar un pleito no solo en contra de los colonos, sino de Salento; por lo que la gerencia optó por fomentar la colonización y la fundación de otros municipios a costa de las reclamaciones de Salento, asunto que abordaremos en el siguiente capítulo. 419 Jaime Lopera Gutiérrez. La colonización en el Quindío, apuntes para una monografía del Quindío y Calarcá. (Bogotá: Banco de la República, 1986). 421 AGN. Sección República, Fondo Ministerio de Fomento, Tomo XXIV, f. 351, (Bogotá, 1905) 422 AGN. Sección República, Fondo Ministerio de Fomento, Tomo XXIV, f. 76, (Bogotá, 1905) 194 Para los primeros años del siglo XX, Calarcá había logrado crecer lo suficiente como para reclamar autonomía administrativa, así que, en 1904, solicitaron que el corregimiento fuera elevado a municipio dándoles más poder para defenderse de Burila, especialmente en la zona sur que correspondía a las futuras poblaciones de Colón (hoy Pijao) y Génova. Tal objetivo se alcanzó en el siguiente año. Ahora bien, como los memoriales siguieron siendo el medio más eficaz, con una detallada explicación de cómo se había colonizado Calarcá, cuáles habían sido las principales dificultades para consolidar el derecho que daban las leyes de colonización a los cultivadores y colonos, y cómo Burila pretendía arrebatarles estos beneficios, los colonos le recordaban al Gobierno que Bien conocida es la intención del actual gobierno de proteger las industrias y principalmente la colonización pobre que es la que penetra á los bosques en búsqueda de sus riquezas y el porvenir de sus familias. Con las pretensiones previamente citadas [hablando de Burila] se le causa gravísimos perjuicios a este vecindario porque se abarca una extensión no despreciable de territorios que sirve para su engrandecimiento y en el cual ya hay muchos colonos establecidos pero con los temores que más adelante ellos, o sus sucesores se expongan a controversias que dan por resultado la pérdida del fruto de sus trabajos en litigios de distintas clases que quizá no tendrían razón de ser […].421 Ya que recientemente (1905) se había emitido la Ley 56, los colonos de Calarcá se apoyaron en ella para alegar que tenían derecho sobre los baldíos que reclamaba Burila pues tenían cultivos y, como decía el presidente del concejo municipal mientras iba tramitando la entrega de lotes, no era “conocido el título de propiedad de dicha sociedad [Burila] la cual abarca una extensión considerable. Urge una resolución a fin de poder obrar con acierto”.422 424 AGN. Sección República, Fondo Ministerio de Fomento, Tomo XXIV, f. 22, (Bogotá, 1905) 425 AGN. Sección República, Fondo Ministerio de Fomento, Tomo XXIV, f. 26, (Bogotá, 1905) 195 Como se trataba de presionar, Benjamín Palacios, alcalde de Calarcá, envió un telegrama al Ministro de Obras Públicas en el que mencionaba nuevamente la importancia de resolver el asunto de los planos de la municipalidad, y para ello decía que “para cumplir ley (56)423 este año y hoy obligación de revisar planos por toda demarcación, o se excluyen las pruebas pasen cien (100) hectáreas conforme a disposiciones anteriores, pero observando prescripciones científicas”.424 También enviaban misivas a la Gobernación del Cauca pidiendo que los colonos no tuvieran que pasar por las distintas instancias y rituales de las adjudicaciones, pues estos eran muy pobres. Decía la respectiva carta que En atención al número de vecinos y a la inmigración de ciudadanos con sus familias, dígnese acatar nuestra solicitud y dispongais [sic] concesión o reglamento para distribuir la riqueza mas sin las ritualidades actuales por que es imposible cumplirlas por la desastrosa situación económica y otras causas. Como lo deseamos cesarán los disturbios, dejará la policía de resolver cuestiones que no hacen tránsito a cuestión juzgada, se acabarán los deslindes provicionales [sic] que no constituyen propiedades y cada uno sabrá en firme lo que tiene […].425 La segunda estocada contra Burila llegó el 15 de junio de 1907 con la emisión de la Ley 36 del mismo año pues el Estado reconoció finalmente el dominio de Calarcá sobre los baldíos ocupados por los colonos, cediendo un importante globo de tierra con sus respectivos linderos, y desestimando las reclamaciones de la empresa. Posteriormente, a través de Resolución emanada del Ministerio de Obras Públicas y Fomento, publicaba en el Diario Oficial número 13168 de 14 de enero de 1908, se exponía la reglamentación para adjudicar a los colonos los terrenos cedidos al municipio. 423 Esta Ley le encargaba a los Concejos municipales la autoridad para adjudicar predios, dejando una puerta abierta para la corrupción; de allí que pronto tuviera que ser derogada. De todas formas, la mencionada Ley 56 sería transitoria por su ambigüedad, especialmente para resolver casos como el de Burila y Calarcá. En dicha normativa se permitía que los concejos municipales adquirieran jurisdicción administrativa sobre las adjudicaciones reservando la discrecionalidad a ellos, pero no se lograba resolver si aplicaba para adjudicaciones de menor cuantía o para todo tipo de adjudicación. 428 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 12, vol. 1, f. 1, (Bogotá, 1889-1890) 196 El cierre de este pleito es interesante debido a que la Ley 36 entregó 60.400 hectáreas al área de la población, de las cuales 400 serían medidas y levantadas en plano, y también estableció que el concejo sería el máximo garante de justicia sobre las adjudicaciones, por lo que delegaba en el alcalde la potestad de crear la lista de pobladores para la respectiva adjudicación. De este lobby iniciado por personero, concejo y alcalde de Salento se destacan varios asuntos, entre los que vale la pena resaltar el interés en proteger presuntamente los derechos de los colonos; y decimos que es una presunción pues, si bien estas medidas beneficiaron a los habitantes de Calarcá,426 no quiere decir que hubiese un interés racional en el sentido weberiano en el que las burocracias trabajan únicamente para cumplir funciones desligadas de cualquier pretensión personal; por el contrario, la defensa de los baldíos tenía como objetivo el beneficio de los fundadores de Salento y Calarcá.427 De todas formas, y más allá de la discusión alrededor de la venalidad o racionalidad de los funcionarios de Salento, se destaca que el alcalde, dado el limitado apoyo del Gobierno central y los efectos generados por el fallo de la Corte, hiciera circular información explicando cómo se obtenía la legalidad de las posesiones con el fin de que los cultivadores no se vieran inmersos en abusos de otros colonos, aunque lastimosamente las personas pobres no alcanzaban a “cubrir todos los gastos que implica el procedimiento formal, impidiendo su participación o peor aún, negando la posibilidad a otros”,428 y que la alianza sirviera para alcanzar los objetivos de ganar derechos sobre los baldíos reclamados por Burila. 4.5. ¿Un giro inesperado? Cuando las autonomías permiten la venalidad 426 Calarcá fue fundada en 1886 y a 1888 contaba con 231 habitantes, número suficiente como para solicitar que se elevara a la categoría de corregimiento. A 1903 ya tenía oficina de telégrafos, correo y giros postales, en 1905 se eleva a municipio, en 1912 se crea la Oficina de Inspectoría Municipal, en 1915 se crea la oficina de instrumentos públicos, y la Ley 18 de 1917 se crea el juzgado 1º del Circuito compuesto por Calarcá, Salento y Colón (hoy Pijao). 427 Wilder Andrés Carrero. “La disputa política entre Calarcá-Quindío y la empresa de Fomento y Colonización Burila (1886-1908), una mirada a la construcción territorial del Estado colombiano”, Anuario de Historia Regional y de las Fronteras 2, Nº 25 (2020), doi: https://doi.org/10.18273/revanu.v25n2-2020011 197 Fundada Salento, el Gobierno nacional estimuló las migraciones ofreciendo tierras baldías bajo la Ley 25 del 4 de mayo de 1866, por medio de la cual se decretó ceder “15.360 hectáreas a los pobladores de la aldea de Nueva Salento en el Estado Soberano del Cauca”, y según el artículo tercero, se debían entregar 32 hectáreas “a cada poblador que sea cabeza de familia, o deba ser considerado como tal, tanto de los establecidos ya, como de los que en adelante se establezcan en las tierras que se ceden por este Decreto”.429 Posteriormente, y bajo el amparo de la Ley 14 de 1870, el Gobierno nacional reglamentó las adjudicaciones estableciendo que enviaría a un ingeniero del Servicio Nacional para que demarcara “el terreno cedido, consultando la conveniencia y comodidad de la población que allí se establezca, y levante la correspondiente carta topográfica, determinándole límites naturales y precisos en cuanto sea posible”. Además de esto consideró que, para asignar las porciones de tierra se debía nombrar una “Comisión compuesta de tres agricultores de los más aptos de la respectiva población, nombrados por la Corporación Municipal, si la hubiere, y en su defecto por la autoridad política de la población”.430 La Ley establecía que la respectiva Junta Pobladora debía hacer un censo teniendo presente edad y estado civil de los colonos, quienes debían ser organizados en conjuntos poblacionales tales como: casados, viudos con familia, solteros con más de 21 años, viudos sin familia, huérfanos mayores de 15 años y menores de 21 que no estaban en poder de tutor, y en caso de los padres de familia casados o viudos, tendrían derecho a otras 5 hectáreas más por cada hijo menor de 21 años. Al finalizar este procedimiento, la respectiva lista debía ser firmada por los integrantes de la Junta y los adjudicatarios interesados. Pero la ley no solo estableció los criterios para hacer las adjudicaciones, sino que determinó obligaciones para los futuros adjudicatarios. Esto no era distinto a lo que se solía reglamentar en todas las fundaciones, pues era común exigir a los pobladores que: 1) fijaran su residencia en el territorio o población, 2) que no enajenaran la porción de terreno que se 429 Memorias del ministerio de industrias al congreso nacional en las sesiones ordinarias de 1931. Tomo III, recopilación de leyes, decretos y resoluciones de carácter general sobre baldíos, Bogotá, imprenta Nacional, p. 67. 430 Ibíd. También consultar el Diario Oficial 15715 para ampliar la información. 198 les adjudique sin antes haber puesto en ella casa y labranza de mínimo, cuatro hectáreas, 3) no enajenarla a persona que posea en la misma población más de cincuenta hectáreas de terreno, 4) no darla en el término de cuatro años en pago de deuda alguna, y 5) a que serán nulas las enajenaciones que los pobladores hicieran faltando a alguna de estas condiciones (Art. 10 de la Ley 14) Por otra parte, y aquí la clave de la discusión, el artículo 12 de la Ley 14 de 1870 establecía que, de sobrar tierras éstas pertenecían a la corporación municipal y era su responsabilidad administrar dichos bienes. Además consideraba que (artículo 15) de haber nuevos colonos interesados en los predios sobrantes, debían dirigirse al poder ejecutivo el cual había quedado autorizado para resolver dudas y reglamentar procedimientos. Así las cosas, el concejo adquirió el poder de manejar la suerte de los predios, hacer seguimiento a los colonos que se habían asentado, pero esto no quería decir que tuvieran el derecho a decidir la suerte de los bienes sin atender a un debido proceso; de todas maneras ¿Había un control real sobre lo que disponían los concejos y las autoridades locales? Sabemos que el presupuesto estatal era precario, por lo que era difícil controlar a las burocracias locales y éstas a su vez, eran proclives a la venalidad, especialmente en zonas de colonización; lo que quiere decir que podían confluir situaciones como la alta criminalidad y vulneración de derechos con una respuesta limitada, demorada o nula por parte de las unidades de Estado, o en su defecto, el Estado podía ser cooptado fácilmente por personas naturales o jurídicas que representaran un poder local; por ello, no fue de extrañar que notables pudieran injerir en las decisiones del gobierno en sus niveles -local, regional -, y pocas veces se garantizara el cumplimiento de lo estipulado en la ley. De todas maneras, y más allá de las experiencias que hemos analizado, era claro que para el Gobierno no había excusa en el cumplimiento de las normas y, además era sumamente importante que los entes municipales no se extralimitaran en sus funciones. Un ejemplo de esto lo vimos previamente cuando el ministro de gobierno, José Domingo Ospina, le manifestó al Congreso de 1890 que no era potestativo de las “Asambleas y Concejos Municipales determinar los casos de utilidad pública para ordenar expropiaciones. Siendo privativa del legislador la facultad de definir los motivos de utilidad pública que en tiempos 199 de paz justifiquen una enajenación forzosa”, por lo que los “los concejos municipales no tienen en el ramo de expropiaciones otra intervención que la de coadyuvar la acción del Ministerio Público ante los Tribunales y la de votar el gasto que requiera la previa indemnización”, y “la gestión directa de los juicios de expropiación corresponde, ante los Tribunales Superiores de Distrito, al Fiscal del Tribunal respectivo, en virtud de orden del Poder Ejecutivo ó del Gobernador, en su caso”.431 Pero si bien, no era facultativo de los concejos municipales hacer expropiaciones, ¿Cuál era el procedimiento a seguir si en la misma Ley de adjudicación de baldíos, como ocurrió en Salento, se identificaban casos en los que los colonos habían abandonado los predios? En aras de resolver esta inquietud, en 1891 el concejo de Salento consultó al Ministerio de Industrias sobre “pérdida de derechos de los cultivadores amparados en la Ley 14 de 21 de abril de 1870 adicional al decreto legislativo de 4 de mayo de 1866”,432 pues al parecer, varios beneficiarios con la primera adjudicación dejaron abandonadas las tierras y el municipio quería hacer uso de éstas. La respuesta del ministerio quedó plasmada en uno de los apartados que justificaron el Acuerdo. Decía el ministro, con fecha 17 de junio de 1891 y por nota Nº 532 de 8 de julio del mismo año, que era “terminante la disposición del artº 10 de la ley de 21 de abril de 1870 citada por Ud., y por tanto, los individuos que no cumplieron con todas ó con algunas de las condiciones de que trata dicho artº perdieron definitivamente los derechos que les concedió dicha ley y que como consecuencia de lo anterior puede el Concejo Municipal del Distrito declarar que tales terrenos han vuelto á ser del dominio del Municipio”.433 En tal virtud, y sin mayor discusión al respecto, el concejo municipal se tomó las atribuciones de emitir el acuerdo Nº 16 del 10 de octubre de 1893, por medio del cual creaba la comisión agraria compuesta por dos miembros municipales y dos suplentes que tomarían posesión frente al alcalde, y además, daba los lineamientos para recuperar los 431 Informe del ministro de Gobierno al Congreso de la República de 1890, Bogotá: Imprenta Echeverría Hermanos, p. 13-15. 432 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 12, vol. 1, f. 29, (Bogotá, 1891) 433 AHC. Sección judicial república, Fondo demandas, ff. 1-3, (Cartago, 1894) 200 predios que no se adjudicaron entre 1866 y 1870, o que sus beneficiarios no reclamaron por falta de documentación o cumplimiento de los requisitos.434 El asunto es que, publicado el decreto y puesta en marcha la acción reivindicativa, varios vecinos de Salento que se sintieron afectados enviaron un memorial al Ministerio de Hacienda manifestando que la nueva Junta Pobladora nombrada por el alcalde y elegida por el concejo estaba “entregando los predios a su creencia y no con relación a los títulos que exciben [sic] esposas e hijos de los fundadores. Por otra parte, el notario y los agrimensores esta[ban] entregando y legalizando predios sin tener presente que éstos ya tenían un dueño que adquirió el bien durante la colonización y primera repartición de propiedades.435 Si bien, se trata de una denuncia importante en tanto ponía sobre la mesa una acción atípica que vulneraba derechos de propiedad, se destaca que los colonos no solo se dirigieran al Gobierno pidiendo su intervención, sino también, que conocieran los componentes de la Ley 14 de 1870, y del decreto reglamentario 520 de 1878,436 por medio del cual se regulaban las adjudicaciones. Esto explica porqué la denuncia sostenía que el concejo, al haber dictado el acuerdo Nº 16, había desconocido las disposiciones del decreto reglamentario en mención, ya que, al haber puesto en práctica la actividad reivindicativa se abstuvo de establecer la reglamentación y formalidad que exigía la norma, siendo el concejo mismo quien negó “sin voto a proposiciones de acuerdo”, cualquier acción “encaminada a garantizar el respeto a los derechos adquiridos y a hacerlos valer por los que sean tenerlos”.437 Por otra parte, denunciaban los colonos que el municipio había promovido este modelo en todas sus dependencias, “que lo son todas las nuevas poblaciones antioqueñas del Quindío”,438 por lo que no sería de extrañar que ocurriera la misma arbitrariedad en Calarcá, Colón y Génova. Puesto que se trataba de un proceso en el que se cruzaban los 434 Centro de Investigaciones Históricas José María Arboleda Llorente (CIHJMALl ), Sección Archivo Inactivo, Fondo República, Paquete 204, Legajo 42, (Popayán, 1893). 435 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 15, Vol. 1, f. 352, (Bogotá, 1894-1895) 436 Decreto 520 de 1878, Que reglamenta la adjudicación de tierras baldías cedidas para fomento de nuevas poblaciones, en: http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1853589 437 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 15, Vol. 1, f. 351, (Bogotá, 1894-1895) 438 Ibíd. 201 intereses del concejo con los de los colonos, al final del memorial reclamaban que, en virtud de la Ley 14 de 1870, se dictara alguna disposición por medio de la cual, “los denunciantes de tierras en este municipio tengan el deber de probar legalmente la condición de baldío o de vacante del terreno que denuncia y se conceda testimonio suficiente para que los antiguos adjudicatarios o los que los representan puedan hacer valer sus derechos y declarando nulas y de ningún valor las entregas que no lleven estas condiciones”.439 En vista de la perentoria necesidad de dar trámite en los estrados judiciales, la vocería del asunto la asumió Sebastián Emigdio Restrepo, un cura antioqueño perseguido por los liberales en la guerra de 1877, y que también ocupó el cargo de Primer Vicario General de Medellín.440 Como veremos en el siguiente capítulo, no fue la única experiencia en la que un religioso asumió la vocería de los colonos, por lo que vale la pena reflexionar sobre el nivel de tensión que debió presentarse en las parroquias a las que asistían los concejales, y el escenario político que pudo ser el púlpito dominical. Con conocimiento sobre la materia, Restrepo solicitó a la alcaldía de Salento que se le hiciera entrega de una copia del Acuerdo, el cual había sido socializado con la Gobernación del Cauca y se consideró exequible.441La respuesta fue dada a mediados de junio, antes de la muerte del cura, y consistía en la entrega fidedigna del Decreto. De este se destaca que consideró 13 puntos antes de exponer los alcances de la norma, y entre los asuntos tenidos en la cuenta estaba no solo el supuesto respaldo del Ministerio y la Gobernación al concejo, sino también el presunto interés de impulsar el desarrollo y progreso de las familias más pobres del municipio. Por eso, a renglón seguido en la exposición de razones, el concejo acordó declarar de dominio público los terrenos que no habían sido adjudicados o que, en su defecto, aunque 439 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 15, Vol. 1, f. 352, (Bogotá, 1894-1895) 440 Restrepo nació en Belén-Antioquia en 1836, fue postulado para ocupar el cargo de Obispo de Medellín, pero finalmente lideró la Diócesis con facultades extraordinarias. Para ver sobre su actividad política pro- conservadora durante la guerra de 1877 ver: Luis Javier Ortiz Mesa. Obispos, clérigos y fieles en pie de guerra, Antioquia, 1870-1880, (Medellín: Universidad de Antioquia, 2010) 441 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 15, Vol. 1, f. 353, (Bogotá, 1894-1895) 202 fueron entregados, los adjudicatarios habían perdido su derecho en armonía con el artículo 10 de la Ley 14 del 21 de abril de 1870. Así las cosas, se esperaba que dichos predios fueran dispuestos para un nuevo repartimiento a favor de personas escogidas por la Junta. La mencionada entrega se haría según los lineamientos del artículo 6º de la citada ley 21 de abril, aunque, los nuevos adjudicatarios “podrían o no cumplir con las restricciones 3ª y 4ª del art. 10º”.442 Las restricciones mencionadas tenían como fin impedir enajenar los predios adjudicados a una persona que tuviera en la misma población más de cincuenta hectáreas, como también, impedir que el predio entregado fuera vendido a otra persona en pago de deuda alguna en el término de cuatro años;443 por ello, la introducción de este artículo iba en contravía del objeto de la misma Ley 14. En casos como Calarcá, por ejemplo, el modelo permitió que el concejo pagara favores políticos a notables que habían estado apoyando la disputa en contra de Burila, y no sería de extrañar que ocurriera lo mismo en Salento. Con esta información, Restrepo reunió varios testigos que debían ser interrogados por el juez municipal del Distrito de Salento para así tener las pruebas que le permitieran interponer la demanda civil en contra del concejo municipal dadas las extralimitaciones del Decreto. En tal virtud, pidió que se entrevistara a Juan Esteban Arias, Pascacio Salazar y Agapito Herrera, este último parte de la mencionada Comisión Agraria, con el fin de preguntarles: 1. Cuál es su edad, vecindad, estado, religión profesión y si tienen o no parentezco [sic] con el preguntante. 2. Si les consta que los miembros de la antigua Comisión agraria encargada del repartimiento y entrega, a los vecinos de este Distrito de las tierras cedidas por la Nación a los pobladores de él, cumplieron su encargo entregando dichas tierras. 442 AHC. Sección judicial república, Fondo demandas, f. 1-3, (Cartago,1894) 443 Artículo 10 de la Ley 21 de 1870, en: AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 12, Vol. 1, f. 29, (Bogotá, 1891) 203 3. Si lo antes afirmado les consta porque vieron a los miembros de la Comisión practicando las diligencias de entrega y han visto hijuelas o partidas de entrega y adjudicación de las referidas tierras. 4. Si les consta que la nueva comisión agraria creada por el Acuerdo número 16 expedido por el Consejo Municipal de este Distrito el día 10 de octubre de 1893 ha hecho entregas o adjudicaciones de lotes de tierra que a mas de haber sido entregado o adjudicados de años atrás por la primera Comisión, los poseían quieta y pacíficamente los vecinos agraciados o sus compradores desde dos o más años atrás. Si esto lo pueden afirmar por ser notorio y habiendo visto 5. Si es cierto y les consta como testigos oculares que varios de los primitivos adjudicatarios o sus representantes han sido privados de sus tierras por causa del memorado Acuerdo número 16, y en varios casos a pesar de las reclamaciones y de la oposición de los interesados.444 El interrogatorio no era menor, pues los comparecientes dijeron saber de los actos de la Comisión Agraria y además manifestaron que les constaba que los predios entregados inicialmente a los colonos de la primera adjudicación, habían sido arrebatados y entregados a los nuevos “agraciados o sus compradores desde dos o más años atrás”, por lo que se había “privado de sus tierras por causa del memorado acuerdo numero 16, y en varios casos a pesar de las reclamaciones y de la oposición de los interesados”.445 Con el fin de agilizar la consecución de pruebas, Restrepo también le solicitó al alcalde y su secretario de despacho, que le entregaran copia de la diligencia de posesión de los miembros de la Comisión Agraria, y que en el documento anexara una certificación dando cuenta de tres asuntos: 1. Si existe en la Alcaldía el libro donde se extendieron las diligencias de entrega de tierras hecha por la antigua Comisión Agraria encargada de repartir, 444 AHC. Sección judicial república, Fondo demandas, f. 4-5, (Cartago,1894) 445 El interrogatorio se llevó a cabo el 15 de junio de 1893. AHC. Sección judicial república, Fondo demandas, ff. 5-7, (Cartago,1894) 204 entre los vecinos, las tierras baldías, cedidas por la Nación a los pobladores de Salento. 2. Si en dicho libro se notan hoy, enumerados varios nombres de los primitivos agraciados, y otras incorrecciones que indican la adulteración de la verdad consignada en las partidas de entrega, si varias de esas partidas se encuentran mutiladas y si hojas enteras de ese libro han sido repeladas. 3. Si la nueva Comisión agraria creada por el citado Acuerdo 16, ha dado principio a sus tareas y hecho, en efecto entregas de tierras en cumplimiento de las diligencias del citado acuerdo.446 En vista de la importancia de la solicitud, Restrepo le pidió a Catarino Cardona, entonces secretario del despacho de la alcaldía, pero un importante líder defensor de los colonos en el Quindío, que “practicadas que sean estas diligencias, ud se servirá disponer que se me entreguen originales”.447 No sorprende entonces que en la respuesta, Cardona confirmara la existencia del libro solicitado y resaltara que habían “varios nombres de los primitivos agraciados, y otras incorrecciones que indican la adulteración de la verdad consignada en las partidas de entrega, hay varias de las dichas partidas mutiladas, notándose repeladas en dicho libro (hablo de uno, pero hay tres)”, y que era “cierto que la nueva comisión agraria creada por el acuerdo numero 16, ha dado principio ó dio principio á entregas y hecho, en efecto, entrega de tierras en cumplimiento de la disposiciones del citado acuerdo”.448 Las pruebas recolectadas y la denuncia de Cardona eran una bomba, pues no se trataba únicamente de sospechas, sino que el mismo secretario de la alcaldía confirmaba las extralimitaciones de la Comisión y del concejo municipal; la primera por aprovechar su lugar de poder para beneficiar a sus “agraciados”, y el segundo por violar el debido proceso al no reconocer que, para expropiar un bien era necesario surtir el trámite ante un juzgado. Discutidas las posibles estrategias de acción formal, Restrepo contrató con Glicerio Durán, un reconocido abogado de la región (27 de junio de 1894) para que le representara en el 446 AHC. Sección judicial república, Fondo demandas, f. 8, (Cartago,1894) 447 Ibíd. 448 AHC. Sección judicial república, Fondo demandas, ff. 9-10, (Cartago,1894) 205 proceso civil. Las pretensiones eran precisas: que se declararan nulos los alcances del Decreto 16,449 por ello la demanda se entregó en el juzgado del circuito del Quindío con las siguientes aclaraciones: inicialmente, el documento exponía el proceso de adjudicación de predios en la aldea de Nueva Salento las cuales se hicieron bajo el amparo del Decreto legislativo de 1866, destacando particularidades en las entregas, cantidad de lotes y los requisitos que se establecieron para mantener los derechos de propiedad. A renglón seguido, el abogado copió las disposiciones de la Ley 14 de 21 de abril de 1870, y los artículos 9, 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 520 de 1878, por medio del cual se establecían los criterios para hacer entrega de baldíos en las poblaciones recién fundadas, para finalmente alegar las inconsistencias del Decreto hecho por Salento ya que, aunque estos últimos decían tener el respaldo del Ministerio y la Gobernación, Tanto en esta resolución, como en lo acordado por el Concejo en relación con ella, se advierte el olvido completo de la disposición constitucional (art. 57) que separa y limita los poderes públicos, y manda que ellos ejerzan separadamente sus respectivas atribuciones; y de ese olvido, de ese desconocimiento del método prescrito por la ley fundamental en la aplicación de las leyes, há nacido sin duda el error, la incorrección del acto municipal cuya anulación busco por medio de la decisión judicial.450 A juicio de Durán, quizá habían pobladores que sí ocuparon los terrenos y no los habían abandonado, y quizá también los habían como “simples poseedores que pudieran alegar con razón algún derecho adquirido ya, y a quienes por la mismo, debieron respetárseles de conformidad con preceptos terminantes del Código Civil, que amparan y protegen la posesión, mientras otro título mejor no la destruya”. El problema era que, como lo manifestaba el abogado, el Acuerdo municipal no permitía averiguar nada, porque el concejo de Salento había “hecho juez y parte en la cuestión declarando, por sí y ante sí, la nulidad de las adjudicaciones de solares, fallando el mismo su pleito con los vecinos, sin 449 AHC. Sección judicial república, Fondo demandas, f. 11, (Cartago,1894) 450 AHC. Sección judicial república, Fondo demandas, f. 13, (Cartago,1894) 451 AHC. Sección judicial república, Fondo demandas, f. 14, (Cartago,1894) 452 AHC. Sección judicial república, Fondo demandas, f. 16, (Cartago,1894) 206 tomarse el trabajo de hacer valer sus derechos á la reivindicación por los medios ordinarios y justos que con especialidad le indica el Decreto reglamentario de la ley, y que de un modo general le prescribe la legislación común”.451 Pero si esto podría considerarse grave, para el abogado demandante había un asunto más delicado pues el concejo, asumiendo la plena soberanía, declaró suyos los lotes adjudicados fuera del área de población, sin preocuparse de que la ley había dispuesto que éstos podían ser denunciados por nuevos pobladores, y por lo mismo, adjudicables. Así las cosas, la declaratoria del concejo, No solo se inviste de la potestad de hacer leyes, sino que borra títulos enteros de la carta fundamental, desconociendo en un gran número de sus conciudadanos su condición de nacionales colombianos que les da derecho á la protección de las autoridades judiciales constituidas para la defensa de sus bienes, bajo el pie de la perfecta igualdad civil consagrada en ese código. Y no se crean hiperbólicas o exageradas estas frases mías: el juzgado las encontrará confirmadas en los documentos que acompaño con la mira de que sirvan al estudio del aspecto moral del asunto.452 La demanda era un buen síntoma de crítica a las decisiones de un órgano de poder local, una ‘unidad de Estado’ que había logrado representar la voz de cientos de familias que disputaban sus derechos con Burila, pero que también mostraba la corrupción al interior de sus integrantes. Así las cosas, quedaba en manos de las autoridades judiciales hacer el respectivo control garantizando los derechos de los afectados y, por allí mismo, estableciendo límites y control de autonomías. Esto se puede corroborar en la misiva enviada por el fiscal José María Hoyos a al juez de Cartago (18 de febrero de 1894), en la cual le manifestaba que, a su juicio, el concejo había “legislado en asunto arbitrariamente contrario a las leyes que le cedieron y reglamentaron aquellas 15.362 hectáreas de baldíos; con tanto mayor razón cuanto que aquellos pobladores antiguos no se les ha comprobado 456 AHC. Sección judicial república, Fondo demandas, f. 23, (Cartago,1894) 457 AHC. Sección judicial república, Fondo demandas, f. 25, (Cartago,1894) 207 que hubiesen perdido su derecho por no haber cumplido con las proscripciones del citado artº 11 (ley 14)”.453 Dado que el código civil amparaba los derechos de posesión, mientras otro título mayor no los afectara, el ministerio público (fiscal) consideraba que el Acuerdo 16 de 1893 debía declararse nulo por lo que, en aras de garantizar un debido proceso, el juez del circuito, Domingo Recio, exhortó al Ministro de Hacienda y a la Gobernación del Cauca (25 de octubre de 1894) para que ordenara la compulsa de copias de la Resolución que había dado en respuesta a la solicitud del concejo municipal de Salento en 1891.454 Inicialmente, el juzgado logró obtener la respuesta del ministerio (30 de noviembre de 1894)455 en la que se podía leer la misma exposición de motivos suministrada por el concejo en el campo de justificación que antecedió al Decreto en disputa, como también, la respuesta enviada por la Gobernación en la que manifestaba “que por resolución dictada ayer, fueron declarados exequibles los Acuerdos número 13.141, 15 y 16 expedidos en 29 de septiembre y 8 y 10 de octubre último por el Concejo Municipal del Distrito de Salento”;456sin embargo no era claro por qué el concejo y la alcaldía se arrogaban el derecho de juez pues, una cosa era poder llevar a cabo las expropiaciones, y otra emitir un juicio saltándose el código civil. Debido a la dificultad para obtener papel sellado y las múltiples demandas que atendía el juzgado, el proceso demoró casi medio año en resolverse, incluso poniendo en riesgo el resultado por vencimiento de términos como había ocurrido en el caso de Montegrande,457 sin embargo, esto no fue motivo para que el juzgado emitiera el fallo a favor de los colonos y el cura Restrepo. A criterios del juez, Ricardo Cantera, se declaraba nulo (9 de julio de 1897) el mencionado acuerdo dado que “se ha violado arbitrariamente la ley 21 de abril de 1870 y el Decreto reglamentario de aquella”, y además, según los principios constitucionales que regían la República, “nadie puede ser condenado sin ser antes oído ni 453 AHC. Sección judicial república, Fondo demandas, f. 17, (Cartago,1894) 454 Ibíd. 455 AHC. Sección judicial república, Fondo demandas, f. 20, (Cartago,1894) 458 AHC. Sección judicial república, Fondo demandas, f. 25, (Cartago,1894) 459 AHC. Sección judicial república, Fondo demandas, f. 30, (Cartago,1894) 208 vencido en juicio”, así las cosas, “el adjudicatario del terreno ha podido faltar a todas las condiciones de la ley, pero mientras no se pruebe aquello es violatorio de todo derecho arrebatarle de llano en plano lo que se le había adjudicado”.458 Al igual que el caso de Montegrande, este fallo fue apelado y trasladado a la sala civil del Tribunal Superior del Distrito del Cauca, en Buga; sin embargo, contrario a lo esperado por las autoridades de Salento, el magistrado Miguel Montoya ratificó (25 de octubre de 1897) el fallo del juez del circuito alegando que, el concejo no había tenido presente todos los requerimientos que exigía la Ley, incluido la ausencia de un informe del Prefecto sobre la materia. Además, cuando se expidió el acuerdo, Ya estaban en su mayor parte surtidos los efectos de la ley 14 de 1870 adicional á la que cedió á los pobladores de Salento una extensión determinada de tierras baldías y siendo así los nuevos pobladores á quienes trato de favorecer el Acuerdo, tienen que recurrir directamente al P.E. par las adjudicaciones de baldíos que quedaron fuera del área de población desde luego que no hay responsabilidad en lo dispuesto por dicho artículo y el número 17 invocado que exige para la adjudicación de los baldíos, la aprobación del respectivo Ministerio.459 Decía el magistrado Montoya que, la cesión de baldíos hecha a Salento había sido bajo ciertas y determinadas condiciones, y por lo consiguiente, sin saberse si se habían o no cumplido, el concejo no podía decretar de plano una nueva distribución porque, de un modo indeterminado, no tenía facultad de Legislar sin peligro de atacar derechos adquiridos. Lo natural habría sido averiguar primero por la lista de adjudicaciones, qué extensión de baldíos habrá quedado sobrante dentro y fuera del área de población y averiguar también, por la misma lista, quiénes de los adjudicatarios habrían perdido su derecho á 462AHC. Sección judicial república, Fondo demandas, f. 30, (Cartago, 1894) 209 conservar el lote que se les adjudicara, para de la suma de estos lotes, formar el área que podía adjudicarse de nuevo para la reivindicación de que se trata el Decreto número 520 de 24 de Octubre de 1878.460 Fueron estos argumentos los que le llevaron a considerar que el fallo del juez del circuito había sido en Ley y por lo mismo justo, más cuando El artículo 218 de la Ley 149 de 1888 (C.P. y C.M.) establece que son nulos los acuerdos expedidos en contravención á las disposiciones de la Constitución, de las leyes y de las Ordenanzas y como no había sido derogada la Ley 14 de 1870, es claro que el acuerdo del Consejo Municipal del extinguido Distrito de Salento461 que pugna con la expresada ley es nulo, y lo es no solo por esto sino también porque se opone á lo dispuesto en el Decreto del P.E. Nacional que reglamenta la últimamente citada.462 4.6. Breve capitulación Este capítulo pretendió destacar el desempeño e importancia de las autonomías de las ‘unidades de Estado’ locales y regionales a la hora de asistir en la resolución de los conflictos de la colonización en el Quindío. De igual manera, a través de tres estudios de caso expusimos las razones que solían generar confrontaciones entre los colonizadores y cómo la intervención de las burocracias fue determinante en los fallos de las autoridades judiciales. De todas maneras, y como se pudo ver en el último caso, no necesariamente las burocracias operaron bajo los principios de la racionalidad administrativa, por lo que hubo 460 AHC. Sección judicial república, Fondo demandas, f. 30, (Cartago,1894) 461 Salento perdió su condición de Distrito municipal mientras se llevaba a cabo este juicio. Es importante tenerlo presente pues significó un golpe duro a la estructura administrativa del territorio ya que, durante su vigencia tuvo a cargo dos juzgados provinciales y dos suplentes; además tenía a cargo la jurisdicción de Calarcá y Circasia. La decisión de rebajar de categoría a Salento se hizo por parte de la Asamblea del Cauca bajo la Ordenanza 14 de 1896, y por lo mismo la capital distrital pasó a Armenia. Hoy esta última es la capital del departamento del Quindío. Para ver el proceso: CIHJMALl. Sección Archivo Inactivo, Fondo República, Paquete 243, l. 23, (Popayán, 1897) 210 situaciones en las que aprovecharon el poder y autonomía que les confería las leyes, para direccionar a su favor los beneficios de las adjudicaciones de baldíos. También pudimos ver cómo, a pesar de que los pleitos se llevaron a los estrados judiciales, el principal problema radicó en el código fiscal y no civil, lo que nos permite tomar distancia de la interpretación tradicional de los conflictos agrarios en Colombia. Para el caso del Quindío, es evidente que la apropiación de grandes extensiones de tierra tuvo como objetivo la venta y especulación con precios, un factor distinto al que se ha estudiado en la historiografía agraria colombiana, principalmente en las haciendas de Cundinamarca, Boyacá, Santander y Tolima.463 En nuestros casos de estudio, especialmente el primero y segundo, vimos que las disputas por los derechos sobre la tierra se derivaron de un error administrativo, ya que no se logró establecer el control sobre los bienes baldíos y, dada la corrupción de los agentes locales, empresarios y políticos lograron apropiarse de bienes públicos en menoscabo de colonos y cultivadores, como ocurrió con Burila. De todas maneras, es importante resaltar que si bien, hubo agentes proclives a la venalidad, también se puede evidenciar un control por parte de los cuerpos encargados de velar por el bienestar de los colonos. Personeros, concejos municipales, alcaldías y fiscales son un ejemplo interesante para analizar el alcance y autonomía de las ‘unidades’, ya que sus intervenciones fueron decisorias en las trayectorias de los conflictos. El caso de Montegrande es un buen ejemplo para este análisis pues, más allá de que Gil no lograra demostrar la perturbación a sus posesiones, Burila tampoco pudo arrebatarle el derecho sobre los bienes ocupados. En cuanto al caso de Calarcá, es evidente cómo el poder del concejo, la alcaldía y la personería municipal fue determinante a la hora de disputar los derechos de propiedad con Burila. Nuevamente se corrobora que las ‘unidades de Estado’ podían usar su autonomía en la garantía de los derechos que asistían a los colonos; de todas formas, es importante tener presente que dicha autonomía estuvo dada por el grado de cooptación que había alcanzado Caicedo y la empresa Burila. 463 Ver capítulo 1, especialmente el apartado dedicado a la historiografía colombiana. 211 Como vimos durante el desarrollo del caso, la empresa no tenía influencia en las autoridades municipales de Salento y mucho menos en los colonos que llegaban al Quindío desde el norte o el oriente; cosa distinta en la capital del distrito, Cartago, y en los juzgados y tribunales de la zona sur -La Victoria y Tuluá-. Esto nos permite entender porqué la trayectoria de los conflictos durante esta fase estuvo a favor de los colonos y no de Burila y otros empresarios territoriales. Finalmente, es pertinente mencionar la importancia y alcance de los recursos usados por los colonos, que para fines de esta investigación hemos llamado ‘repertorios de acción’. Se trató básicamente de recursos amparados por el formalismo jurídico tales como el memorial, la demanda civil y los testimonios, los cuales sustentaron los alegatos ante jueces de circuito, tribunales, e incluso el órgano más importante del campo jurídico: la Corte Suprema de Justicia. También vimos que se usaron para llamar la atención del Gobierno nacional, regional y local, pedir amparo y solicitar su intervención; sin embargo, se puede notar una importante diferencia con el sistema colonial en tanto el Ejecutivo siempre fue claro en que no tenían competencia en la materia, por lo que instaban a los colonos a que iniciaran acciones legales como lo establecía la norma. Evidentemente, el “desgreño de los archivos”, el desconocimiento de los procedimientos, y la falta de conocimiento en asuntos jurídicos fue una de las principales quejas del Ejecutivo, e incluso, del poder judicial, por ello vimos cómo ministros insistían en que no se confundieran los alcances de las ‘unidades de Estado’, ya que esto generaba extralimitaciones como lo ocurrido con Salento y la Comisión Agraria que presentamos en el último caso. Otro asunto importante de esta discusión tiene que ver con la particularidad que destacó Marco Palacios en relación con la historia de la propiedad inmobiliaria en Colombia, y es que, de un lado, “los derechos de propiedad de la tierra se deciden centralmente, aun en los períodos más extremos del federalismo colombiano. Del otro, en el ámbito municipal la legalidad suele depender del gamonal, a veces en plan de dictador de campanario y amigo de los latifundistas locales, cuando no es uno de ellos”.464 464 Marco Palacios, ¿De quién es la tierra?, 86. 212 Dado que, en el siglo XX, Burila logró cooptar el poder departamental, las relaciones de poder en el territorio cambiaron a favor de ésta, por ello veremos que los conflictos no solo fueron en aumento, sino que escalaron en violencia y estrategias de acción y organización del campesinado quindiano. 213 Capítulo 5: las disputas no formales por las tierras del Quindío y la configuración del territorio. 5. Introducción Si las últimas décadas del siglo XIX sirvieron para el diseño político-administrativo de la Provincia del Quindío, las primeras del XX fueron testigos de la disputa entre quienes representaron el formalismo desde el solio institucional, y los que pretendieron competir, deslegitimar, o arrebatarles el derecho a los primeros fundadores de administrar y proyectar el orden político en la región. Esto se evidencia no solo en la capacidad organizativa de los nuevos colonos que arribaron al Quindío con el fin de reclamar derechos de propiedad sobre los baldíos que se dejaron de adjudicar a municipios o empresarios territoriales, sino también en las estrategias políticas desplegadas por la Empresa de Fomento y Colonización Burila, que le permitió permear el poder político regional. Podría decirse que, aunque el Quindío se proyectó como una región planificada por el importante componente de ‘hegemonía comunal’465 que permitió a los notables de la colonización representar las reclamaciones de los primeros cultivadores y colonos, en el siglo XX no solo se quebró tal cohesión, sino que el Estado se convirtió en un espacio descentralizado de lucha a través del cual la hegemonía fue cuestionada, como también reproducida; si se quiere, instrumentalizada. Esto último se explica en tanto las burocracias formalizadas en la solemnidad del procedimiento estatal se vieron expuestas a reclamaciones no esperadas en las que les acusaron de corruptas; por otra parte, al aumentar el número de inmigrantes, las demandas populares no se limitaron únicamente a reclamar derechos de tierras, sino también, a oponerse al diseño formal y planificado del territorio. La importancia de abordar estas experiencias radica en varios puntos a saber: lo primero tiene que ver con resistencia al formalismo promovido por la racionalidad administrativa, en tanto esta demostraba una alta carga de venalidad y de poco beneficio común, como se mostrará en el caso de Calarcá; por otra parte, los costos ocultos en los procedimientos agrarios desestimulaban el registro y legalización de posesiones ante las oficinas públicas; 465 Florencia Mallon. Campesinado y nación. La construcción de México y Perú postcoloniales. (México: CIESAS, Colegio de Michoacán y Colegio de San Luis de Potosí, 2003 [1995]). 214 de allí que cientos de colonos no contaran con escrituras y se vieran constantemente amenazados por empresarios territoriales amparados en las autoridades municipales y regionales. Este escenario de lucha no contemplado por la historiografía regional permite ir construyendo nuevas interpretaciones sobre del proceso formativo del Estado, no solo por el impacto que tuvieron las leyes y la participación política de los actores en el diseño del territorio quindiano, sino también, por lo que implicó que las clases subalternas se involucraran en conflictos por el poder. Además de esto, no podemos obviar que la reacción de las burocracias puso sobre la mesa de discusión otro campo poco explorado, y es que las instituciones operaron con autonomía suficiente como para garantizar ciertos márgenes de movilidad y delegación del poder cuando se trató de diseñar, establecer, controlar, impulsar, cuestionar, reprimir. De todas maneras, y en línea con Florencia Mallon, no podemos caer en la idealización de las acciones colectivas, pues es un hecho que, “los conflictos al interior del estado nunca brindan iguales oportunidades a todos los grupos”.466 En tal virtud, este capítulo expone cómo durante las primeras décadas del siglo XX se incrementaron las tensiones entre administraciones públicas, colonos y cultivadores que no pertenecían o tenían relación con las primeras familias colonizadoras del Quindío, para lo cual nos basamos en las denuncias halladas entre la correspondencia de ministerios y unidades de Estado regional y local, en las que se hacía mención a situaciones atípicas, especialmente aquellas en las que se sobrepuso el interés personal de las juntas pobladoras, concejos municipales y burocracias, sobre el general reclamado y amparado por la normativa favorable a los colonos. Puesto que Burila es otro componente fundamental en la configuración de la región, mostraremos cómo la empresa logró ampliar su capacidad de presión e incidencia en el ordenamiento territorial a través de la infiltración de las ‘unidades de Estado’ con sus agentes y accionistas. También mostraremos cómo los concejos municipales de Salento y Calarcá mantuvieron de manera subrepticia injerencia en las zonas de alta conflictividad 466 Florencia Mallon. Campesinos y nación, p. 60. 215 con el fin de fomentar la colonización y alterar el plan de desarrollo propuesto por Burila, e incluso, la misma administración estatal. Finalmente, consideramos que las bases del conflicto agrario del XIX que caracterizó la historia del Quindío, se fue debilitando a medida que nuevos problemas, aún no explorados por la historiografía regional, comenzaron a dominar la agenda pública. 5.1. Nuevos giros inesperados. El concejo de Calarcá y la relación con los colonos Si bien, los concejos municipales siguieron ocupando un lugar importante en la defensa de los colonos del Quindío, esto no quiere decir que sus prácticas fueran racionales. Además de la experiencia presentada en el capítulo anterior que comprometió al concejo, alcalde y junta pobladora de Salento, en otros municipios también se registraron casos similares. En Calarcá, por ejemplo, el concejo y la junta pobladora terminaron implicados en escándalos de corrupción, no solo por aprovechar su lugar de poder para beneficiar colonos afines a los notables del pueblo, sino también, por dilatar el proceso de entrega de lotes y perjudicar a cientos de familias que iban llegando a la región. Lo llamativo del asunto es que el concejo y demás autoridades municipales, a pesar de haber sido denunciados ante las entidades judiciales y de control, también se les reconoce su actuación favorable con los afectados por Burila y otros empresarios territoriales; por lo que se puede evidenciar una constante tensión entre las prácticas racionales y venales de las ‘unidades de Estado’. Para analizar este asunto resaltaremos tres experiencias que articulan el comportamiento de los agentes de Estado, y los alcances de los órganos de control con los repertorios de acción convencionales y no convencionales de los afectados. El primero de ellos tiene que ver con las denuncias hechas por colonos, el personero municipal y otras figuras notables del pueblo, en contra del concejo municipal de Calarcá y la junta pobladora; el segundo caso se relaciona con la disputa entre la salinera de Playarica y varias familias de colonos, y finalmente cerramos este capítulo abordando el pleito entre concejo municipal y la empresa Burila por los dominios de la zona sur de la Provincia. Veamos. 216 Elevado a Distrito bajo la Ordenanza nº 36 del 7 de julio de 1904,467 Calarcá se convirtió en un importante punto de encuentro para quienes buscaban emplearse o acceder a un baldío, tanto así que a 1905 el municipio contaba 9.000 habitantes de los cuales, un número importante reclamaba la formalización de sus predios.468 Dada la tensión alrededor de las tierras ofrecidas por el Estado, y ya que Calarcá tenía una pelea cazada con Burila, notables como Benjamín Palacios y Catarino Cardona le solicitaron al Gobierno que se hiciera “de una vez, la adjudicación y formalización de las propiedades para evitar conflictos entre colonos”, y además, que se le diera al concejo municipal “la potestad de adjudicar los terrenos incultos puesto que la mayoría de las personas [estaban] en condición de terrazgueo y arrendatario, limitando las posibilidades de riqueza”. Esta decisión no tenía como fin “afectar a terceros” -a propósito de las reclamaciones públicas de Burila-, por el contrario, los impulsaba la noble labor de evitar “las ritualidades de la formalización debido a la pobreza de quienes deberían iniciar el proceso”.469 De todas maneras, las buenas intenciones plasmadas en este memorial no coinciden con las denuncias halladas en el Archivo General de la Nación, pues luego de la entrega formal de las 60.400470 hectáreas de tierras baldías para que fueran distribuidas entre la cabecera (400 has.) y los colonizadores (60.000 has.),471 el concejo solicitó introducir a la Ley 36 de 1907472 nuevos artículos, cambiar otros de lugar, e incluso definir los honorarios de los 467 “Ordenanzas de 1904”, Asamblea Departamental del Cauca. Acceso el día 13 de noviembre de 2020. http://www.asamblea-cauca.gov.co/proyectos-de-ordenanzas/ordenanzas-de-1904 468 En el tomo 26 se contaron casi 500 folios, entre denuncias, adjudicaciones provisionales y disposiciones legales para poblar. Ver: AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 26, f. 83, (Bogotá, agosto 16 de 1906) 469 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 24, vol. 1, f. 568, (Bogotá, 1905) 470 En correspondencia enviada por el consejo de ministros, le solicitaban al de Obras Públicas que comunicara la decisión al Gobernador del Cauca antes de que se firmara la respectiva resolución ejecutiva. Una hipótesis para tal procedimiento puede ser el pleito que inició Burila en contra de Salento por las tierras de Calarcá; asunto que se abordará más adelante. ver: AGN. Sección República, AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 21, vol. 1, f. 246, (Bogotá, 1906) 471 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 26, vol. 1, f. 409-410, (Bogotá, 1906) 472 Ley que modificó el decreto legislativo 27 de 1906 y cedió unas tierras a Calarcá para repartirlas entre los pobladores del Municipio y sus Corregimientos. El globo de tierras baldías comprendió los siguientes linderos: Art. 11: “De los nacimientos del rio Barragán en la Cordillera central, río abajo hasta los encuentros con el río Quindío; éste arriba Insta encontrar loa linderos de las tierras que fueron cedidas al Distrito de Salento (hoy Armenia) por anteriores legislaciones; por estos linderos al Alto del Castillo; de aquí, y siguiendo el camino del Chagúalo, hasta donde le sale el camino de Anaime, y siguiendo este http://www.asamblea-cauca.gov.co/proyectos-de-ordenanzas/ordenanzas-de-1904 217 integrantes de la Junta Agraria; no obstante, dada la urgencia de llevar a cabo los trámites de entrega y formalización del proceso, el 2 de enero se emitió la resolución por medio de la cual se entregaron las primeras 400 has.,473 quedando pendiente la reglamentación que debía emitir el Ministerio, y claro está, la respuesta relacionada con la posible modificación de la Ley 36. El asunto es que, mientras esperaban la modificación, la Junta Agraria detuvo las entregas al punto de que el Personero tuvo que comunicarse con el ministerio para que interviniera. La respuesta no podía ser más clara: “hasta que no se reformara la resolución del 2 de enero, esta [las adjudicaciones] debía cumplirse”.474 La presión del personero y la respuesta del ministerio hicieron que el concejo entregara los primeros 103 lotes correspondientes a 4.853 hectáreas; sin embargo, este era un número minúsculo si se recuerda que meses atrás estaban pidiendo tierras baldías para ensanchar la población y “distribuir a los trabajadores que afluyen constantemente a ese lugar y que calculan hoy más de diez mil habitantes”.475 Además, y aquí otra particularidad de la primera adjudicación, la entrega se caracterizó por la alta desigualdad, como se puede apreciar en el cuadro aportado por Olga Cadena476 que permite evidenciar cómo 17 (16,51%) de los 103 lotes abarcaron el 52,44% de la tierra, mientras a 26, es decir, el 25,24%, les correspondió tan solo un 1,97%. El siguiente cuadro retrata con mayor claridad esta desigualdad. camino, hasta la cordillera Central; y por ésta hasta los nacimientos del río Barragán, punto de partida”. Esta información se consultó en la Ley que entregó las tierras a Calarcá, “Ley 36 de 1907”, Por la cual se reforma el Decreto legislativo número 27 de 1906 y se ceden unas tierras baldías, acceso el 10 de octubre de 2018. http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1591883 473 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 29, Vol. 2, f. 88 (Bogotá, 1908) 474 Ibíd., f. 16. 475 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 26, f. 406, (Bogotá, 1906) 476 El siguiente cuadro fue tomado de Olga Cadena, Procesos de colonización, p. 62. Número hectáreas Lotes adjudicados % Hectáreas adjudicadas % 0-9 26 25,24 96 1,97 10-49 40 38,83 798 16,44 50-99 20 19,41 1416 29,17 100-200 17 16,51 2543 52,44 Totales 103 100% 4.853 100% http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1591883 218 Gráfico 1: primera distribución de baldíos en Calarcá, 1908 Puesto que muchos colonos estaban a la expectativa de esta adjudicación,477 los excluidos comenzaron a cuestionar las inconsistencias según dictaba su racionalidad política; así las cosas, algunos se apoyaron en el personero y otros invadieron predios o se declararon en desobediencia frente a las disposiciones de la administración. Ante esta ola de acciones no convencionales y dudas sobre los derechos de propiedad, el personero se dirigió al Ministerio de Obras Públicas para denunciar nuevamente estas inconsistencias y pedir otra intervención. En la misiva decía, que cuando comenzó la apertura de la selva quindiana algunos colonos solicitaron redimir bonos territoriales en Calarcá, pero la facilidad para modificar los linderos y alterar los valores en los títulos llevó a que obtuvieran “más predios de los solicitados y registrados, puesto que en dicho momento no había quién abrogara por la Nación y tampoco habían opositores a las solicitudes”.478 Habían casos en los que algunos títulos “fueron expedidos por 300 hectáreas y sin embargo [abarcaban] una extensión de territorio en el cual se han colocado más de cuarenta colonos, cada uno con su finquita 477 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 26, f. 630, (Bogotá, 1906) 478 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 28, Vol. 2, f. 120, (Bogotá, 1907) 100-200 has 52.44% 16. 50-99 has 29.17% 19.41% 10-49 has 16.44% 38.83% 0-9 has 1.97% 25.24% 0.00% 10.00% 20.00% 30.00% 40.00% 50.00% 60.00% Porcentaje de hectáreas adjudicadas Porcentaje de lotes adjudicados 51% 219 buena”, y como los terrenos en disputa nunca fueron ocupados o cultivados por sus dueños, “los colonos hicieron uso de estas tierras porque las consideraban baldías”. En algunos casos, había familias con más de 10 años de ocupación y explotando de bienes; sin embargo, después de que se aprobó la Ley 36 aparecieron los dueños presentando títulos y pidiendo “que los colonos sean despojados violentamente y sin misericordia de sus labranzas y habitaciones”.479 La situación era más que compleja, pues la informalidad en las ocupaciones, sumadas a la reacción popular y las exigencias de los propietarios puso en máxima alerta a las autoridades locales y regionales; por ello, y con el ánimo de bajar la tensión, el Gobernador del Departamento se dirigió ante el ministro de Obras Públicas por vía de telegrama mencionando los costos de las transacciones y la urgencia de una política acorde con el contexto,480 pero como era de esperarse que el ministerio considerara cualquier intervención, improcedente, no dudó en recomendar que los concejos hicieran uso de las disposiciones sobre papel sellado para ahorrar algunos costos, así facilitarían la formalización de tierras de los más pobres y no tendría el Gobierno que intervenir en situaciones de orden local.481 Al año siguiente (1909), el concejo y la Junta Agraria volvieron a torpedear la entrega de lotes, para lo cual recurrieron a varias estrategias entre las que se resaltan las siguientes: 1. Suspender la formalización de predios; lo que llevó a que el cura y personero municipal se comunicaran con el Ministerio de Obras Públicas para denunciar la situación;482 479 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 28, vol. 1, f. 21, (Bogotá, 1907) 480 Decía el Gobernador que “Por los informes que se tiene parece que dicho título vendrá a costar lo siguiente: $200 valor de una estampilla; de $200 á $500, algún derecho que según el número de hectáreas se cobra en el Ministerio de Obras Públicas á lo que deben agregarse: gastos de comisión, postes de correo, papel sellado, abogado y de quienes tienen que valerse generalmente gentes pobres é ignorantes para conseguir lo que desean”. La fuente se consultó en AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 29, Vol. 2, f. 312, (Bogotá, 1908) 481 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 29, vol. 2, f. 312, (Bogotá, 1908) 482 La respuesta del ministerio fue del tenor siguiente: “el Concejo Municipal no tiene atribuciones para suspender mensuras” y, además, en caso de seguir presentándose la situación, los “interesados pueden nombrar agrimensor que levante planos y fije linderos sin intervención concejo”. AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 32, Vol. 2, f. 205 y 593 para cada caso, (Bogotá, 1909) 220 2. Después de recibida la respuesta del ministro en la que aclaraba que el concejo no podía suspender las entregas, éste retomó las actividades aunque sin dar cumplimiento a los protocolos establecidos en la Ley 37; por lo que nuevamente el personero se comunicó con el Ministerio, y483 3. Finalmente, dada la activa oposición del personero, el concejo en asocio con otros notables decidió que era hora de sacarlo y poner “uno nuevo afín a sus intereses”, como se lo hizo saber uno de los afectados.484 La corruptela alcanzó tal nivel que el mismo Benicio Herrera, presidente del Concejo de Calarcá, se comunicó con el ministro de Obras Públicas (29 de octubre de 1909) para pedirle que adjudicara a Luis Felipe y Cristóbal Jaramillo 400 hectáreas destinadas a la cabecera municipal, ya que el municipio había acordado pagar con estos terrenos la deuda contraída en tiempos pasados y que al cálculo en tierra sumaba 5.042 hectáreas. Por obvias razones, y a pesar de la diplomacia en la respuesta, el ministro le dijo a Herrera que “según la Ley 56 de 1905 no se puede adjudicar el terreno en cuestión y que según la 36 de 1907, la decisión tuvo por objeto la distribución entre pobladores y no el de que se dispusiera de lo cedido para pagar deudas que la Nación no ha contraído”.485 Por la trayectoria que comenzaban a tender las adjudicaciones, el ministerio emitió la Resolución del 17 de diciembre de 1909, con el fin de aclarar un artículo del acuerdo que regulaba la materia -el 13-, considerando que, “si terminada la adjudicación hubiere lotes sobrantes, éstos se determinaran y se alinderaran para adjudicarlos al Municipio a medida que los pobladores aumenten, en los mismos términos ó proporción establecida y sujetando las adjudicaciones a la aprobación del Gobierno”, lo que no quería decir que se aceptara la solicitud hecha dos años atrás por el Concejo, la cual pedía la modificación del Acuerdo reglamentario de la Ley 36, ya que “no era potestad del ministerio público o del Gobierno, 483 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 31, vol. 2, f. 470, (Bogotá, 1909) 484 La situación de Calarcá se explicaba por la corruptela “engendrada en una coalición de individuos que se dicen ricos y que tienen poderío sobre las clases pobres y quieren adueñarse de la mayor parte con los superiores empleados, acusando a los colonos de que les están atropellando sus propiedades sin tenerlas, puesto que para ello no han presentado título alguno que acredite serlo en verdad. En: AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 31, vol. 2, f. 474, (Bogotá, 1909) 485 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 32, Vol. 2, f. 69 (Bogotá, 1909) 221 hacer leyes o modificarlas, siendo esto exclusivo de la Cámara, el Senado o la Asamblea Nacional”.486 Según puede interpretarse en la documentación consultada, las adjudicaciones continuaron su curso, pero esto no quiere decir que la tensión en el territorio se redujera, pues los oficios dirigidos al ministro de Obras Públicas mencionan la dificultad de los funcionarios (agrimensores y personeros) para acompañar las diligencias de medida y etapa procesal, sin contar con la demora de “hasta 10 días de campo, por lo que no alcanza el ingreso. Por otra parte, los agrimensores y la Junta Agraria [debían] costear papel y transportes, haciendo del proceso algo más que difícil”.487 Además, los procesos de adjudicación también tenían qué vérsela con la corrupción de las ‘unidades’ de Estado, la pobreza de muchos colonos y claro está, los intentos de robo y confusión a las autoridades por parte de algunos reclamantes que, amparados en el discurso público pretendieron apropiarse de tierras baldías.488 También hay que resaltar que muchos cultivadores no querían formalizar sus predios por temor a que la ley los obligara a cultivarlas, lo que demuestra nuevamente el agiotaje que caracterizó la compra/venta en la Provincia, y que a su vez fue uno de los causantes de los “enfrentamientos entre poseedores y colonos que reclaman como baldíos las extensiones que ni siquiera el primer supuesto dueño conoce”,489 como lo hacía saber Neftalí Agudelo al ministro Francisco Chaux. Ilustración 4: Adjudicaciones hechas en Calarcá, entre 1898 y 1912 486 Esta fue la respuesta enviada por el ministro a la insistente solicitud del concejo de Calarcá, el 4 de marzo de 1910. AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 33, Vol. 2, f. 61, (Bogotá, 1910) 487 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 35, Vol. 2, f. 511, (Bogotá, 1911) 488 En el seguimiento a este proceso se hallaron varios casos, entre los que se destacan el de Manuel Silva, denunciado por Pedro Caicedo y Lázaro Jaramillo por querer engañar al agrimensor al hacerse pasar por cultivador para servir de testaferro a Julio Londoño, y así saltarse lo estipulado por las leyes de adjudicación de tierras, y el de Zabulón Peña, quien también pretendió hacerse con varias hectáreas en el municipio mintiendo en el número de años que llevaba cultivando el predio en evaluación. Para el primer caso ver: AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 24, Vol. 1, f. 127-128, (Bogotá, 1905) En el segundo proceso ver AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 36, Vol. 2, f. 291, (Bogotá, 1912) 489 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 76, Vol. 3, f. 111, (Bogotá, 1932) 222 7000.00 6000.00 5000.00 4000.00 3000.00 2000.00 1000.00 0.00 1896 1898 1900 1902 1904 1906 1908 1910 1912 1914 Fuente: elaboración propia con base en las adjudicaciones hechas en Quindío entre 1897 y 1921, a partir de la revisión del informe del Ministro de Agricultura y Comercio de 1922, p. 16-35. 6213.37 393 .21 293 2732.86 .47 217 .69 74 6 0.00 0.0 0 158.00 232.00 191 22 Si bien, la corruptela desatada luego de publicarse la Ley 36 de 1907 no se puede ocultar; es un hecho que las ‘unidades de Estado’ tuvieron un control según el margen de autonomía que les permitía la ley, como se puede analizar en el comportamiento y acción del personero municipal. Por otra parte, aunque el Gobierno se abstuvo de realizar intervenciones, no faltaron las recomendaciones para orientar los procesos, e incluso los llamados de atención guardando la diplomacia que merecía cada situación. En la denuncia hecha por Neftalí Agudelo, por ejemplo, el ministro Chaux no se remitió directamente a él, pero sí utilizó el memorial para escribir una nota a gobernadores, intendentes, comisarios, alcaldes y corregidores, con el fin de hacerles saber que en varias regiones se presentaba la misma situación de Calarcá; y ya que “individuos aspirantes a grandes adjudicaciones de terrenos baldíos, impiden la ocupación de ellos a cultivadores de pequeñas extensiones, sin que previamente exista por parte de los dichos aspirantes solicitud alguna de conformidad con las leyes sobre adjudicación de baldíos, ni tengan cultivo alguno”, era fundamental He ct ár ea s 223 tomar medidas del caso con el fin de evitar “tales atropellos, garantizando hasta donde lo permita la Ley la libertad de ocupación sobre los baldíos no solicitados en adjudicación”.490 5.2. Los conflictos de la salinera de Playarica y la intervención estatal Las demoras de la Junta Agraria para entregar los lotes, junto con el aumento de la migración a Calarcá, desembocó en la tala de bosques y adecuación de cientos de hectáreas para cultivo y vivienda perturbando en algunos casos los derechos de propiedad adquiridos por empresarios bajo la figura de ‘bonos territoriales’. Dada la complejidad del asunto, las autoridades municipales se dirigieron al Gobierno con el fin de aclarar los límites de algunas adjudicaciones con el fin de saber si los afectados habían ampliado los linderos - como lo denunciaban los cultivadores-, o en su defecto se trataba de invasiones. Este fue el caso de Playarica. Para Pedro Henao, entonces presidente del concejo municipal, las reclamaciones de los colonos no debían echarse por la borda pues a su juicio, estas empresas aprovechaban su poder para perjudicar a muchas personas;491 opinión compartida por el personero que no dudo en dirigir un memorial al ministro de Obras Públicas “con el fin de poner en cuestión la agrimensura y adjudicación de terrenos que dejaron fuera a varios cultivadores y que a la fecha de la nueva notificación” 492 iban a perder sus propiedades. En la defensa de los colonos, el personero informaba al Ministro que algunas familias llevaban más de 16 años ocupando tierras con pastos artificiales y cafetales y nunca habían sido notificados por el dueño del predio, y mucho menos, se les había exigido desocupar sin reconocimiento de sus labores, por lo que urgía saber si “los excedentes en las adjudicaciones afectadas hace algún tiempo son baldíos únicamente cuando se efectúen la remedida, o eran de hecho desde que se incluyeron por malicia o por equivocación”,493 pero ¿Cómo se llegó a este embrollo? 490 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 76, Vol. 3, f. 112, (Bogotá, 1932) 491 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 27, Vol. 1, f. 162, (Bogotá, 1907) 492 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 28, f. 119, (Bogotá, diciembre 8 de 1907) 493 Ibíd. 224 De acuerdo con la documentación consultada, las tierras de Playarica fueron adjudicadas a Rafael Ocampo (29 de abril de 1889) a cambio de un bono territorial,494 pero como solía ocurrir, no las ocupó, aunque sí permitió que varias familias se asentaran y aprovecharan los bosques maderables, las tierras de cultivo y la salinera. Pasados varios años, Ocampo negoció el predio con Ignacio Londoño y Francisco Mejía sin resolver los derechos de los ocupantes, y como se puede entrever en las reclamaciones de los colonos y los memoriales del personero,495 se creó un manto de duda en relación con la extensión vendida por Ocampo, ya que algunos colonos alegaban que estaban en un baldío y no en una propiedad privada, y que, además de esto, contrario a lo que estipulaba la Ley 36 de 1907, la Junta Agraria de Calarcá había optado por desconocer sus obligaciones negándose a adjudicar los predios en disputa.496 Para ser más precisos, los colonos no solo acusaban a los dueños de Playarica de querer arrebatarles sus derechos, sino que volvían al problema de la Junta Agraria y su displicencia con quienes no les eran afines. Como los nuevos dueños consideraban que esta reclamación carecía de fundamento, se dirigieron al prefecto para que ampara sus derechos como lo establecía la Ley 57 de 1905;497 así las cosas, se esperaba que se ordenara al jefe de policía trasladarse al lugar de los hechos “dentro de las cuarenta y ocho horas después de la presentación del escrito de queja; y si los ocupantes no exhiben el contrato de arrendamiento, ó se ocultan, proceder a verificar el lanzamiento sin dar lugar á recurso alguno ni á diligencia que pueda demorar la desocupación de la finca”.498 Como se ha podido analizar a lo largo de esta investigación, este tipo de conflictos tardaban en resolverse debido al volumen de casos y la falta de funcionarios que los atendiera; por lo que, a medida que se iba dilatando la acción policial también se incrementaba la tensión social, más cuando los colonos sabían que la normativa los beneficiaba facilitando su 494 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 35, Vol. 2, f. 233, (Bogotá, 1911) 495 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 29, Vol. 2, f. 628, (Bogotá, 1908) 496 Se trata de un memorial enviado desde Armenia y firmado por 14 personas quienes no solo reclaman por el abandono de la Junta Agraria, sino que solicitan saber sobre la autenticidad de la adjudicación hecha a Ocampo. Ver: AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 29, Vol. 2, f. 783, (Bogotá, 1908) 497 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 29, Vol. 2, f. 622, (Bogotá, 1908) 498 Ley 57 de 1905, Sobre reformas judiciales, accedida el 23 de octubre de 2019. http://www.suin- juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1609404. http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1609404 http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1609404 225 defensa por medio del ministerio público y obligando al dueño a reconocer, por lo menos, sus mejoras; y como este patrón no era ajeno al Quindío, pasados casi dos años, y en vista de que no se había atendido la reclamación de los dueños de Playarica, éstos decidieron pagar un abogado para que les representara. Concretado el contrato con el litigante, éste se remitió al alcalde de Calarcá para que, como jefe de policía, procediera a atender el caso ya que los ocupantes no solo estaban perturbando una propiedad privada, sino que habían hecho “tumbas y [ejecutado] ensanchamientos […] notándose en ellos maldad y mala fe con que proceden”.499 Cuando el Alcalde llegó al lugar en asocio con su secretario (6 de noviembre de 1911) encontró que varias familias estaban asentadas en el lote, por lo que siguiendo el protocolo exigido por la Ley, fue casa por casa pidiendo los contratos o documentos que sirvieran como fe de la legalidad en las ocupaciones; sin embargo, y contrario a lo esperado, cuando llegaron a la de Pablo Beltrán,500 éste exhibió un documento privado por el cual Juan Manuel Gutiérrez le habían trasmitido las mejoras desde 1906,501 obligando a replantear el objetivo de la diligencia y a abrir un nuevo caso en la carpeta. El asunto era que Beltrán era un ocupante con doble connotación: por un lado, estaba perturbando una propiedad privada, pero por el otro era legítima su reclamación al haber comprado de buena fe la posesión. Como suponía la alcaldía, esta era una práctica común en el país y con especial énfasis en zonas de colonización. Básicamente consistía en que un cultivador, después de beneficiar el terreno vendía sus ‘mejoras’ a otro colono quien, contrario a lo que buscaba la normativa, no legalizaba los predios debido a los altos costos del procedimiento, o en su defecto por la cultura campesina que describe Marco Palacios, la cual consistía en legalizar primero entre los vecinos y después, y eso, en las oficinas de instrumentos públicos.502 Además de lo mencionado, Beltrán también alegaba que Francisco Mejía, como propietario de las tierras de Playarica, “en presencia del respetable caballero Don Daniel Gómez, le dio 499 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 35, f. 528, (Calarcá, noviembre 6 de 1911) 500 Los acusados de ocupar ilegalmente eran Pedro Giraldo, Rafael Osorio, Pablo Beltrán, Alejandro García, Elezar Ramírez, Jesús Arango, Ramón García, e Ismael Soto 501 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 35, vol. 2, ff. 233-234, (Bogotá, 1911) 502 Marco Palacios, ¿De quién es la tierra?... 226 permiso para que continuara la ocupación, siempre que en lo sucesivo respetara las maderas y no ejecutara tumba de ellas ni ensanches”, y como no había hecho tumbas ni ampliado las mejoras que compró, y además, éstas las había adquirido cuando los linderos de Playarica estaban en duda, entonces no había nada para reclamar. Ante esta reacción, el apoderado de la empresa “pidió que aclararan los testigos la declaración en el sentido de lo que estos consideraban por ensanchez”, a lo que “aquellos manifestaron que se han referido á que Pablo Beltrán no ha abrogado mayor terreno que el comprado por las mejoras, aunque sí han variado estos en su calidad pues las compradas permanentemente fueron transitorias y las de hoy son estables”. 503 En tal virtud, y según lo estipulado por la normativa, el alcalde consideró que no había razón de lanzamiento. Al dirigirse a la siguiente casa, es decir, a las de Pedro Giraldo y Alejandro García, se enteró que éstos también tenían documentos que demostraban derechos de posesión, los cuales habían sido entregados “por la señora Hercilia Valencia, viuda de Domínguez”; así las cosas, solo quedaba imponerles una multa en caso de que lo acordado en el documento público superara las medidas del lote ofrecido. Por ello, terminada la medición solo multó a García con 50 pesos y le prohibió en lo sucesivo hacer nuevas ampliaciones. Terminadas estas diligencias, el alcalde y sus acompañantes se dirigieron hacia las otras chagras para adelantar el proceso de reconocimiento de derechos o el desaojo, y como los colonos que se fue encontrando no tenían documentos para probar la legalidad de las ocupaciones, no hubo otra opción que ordenar su lanzamiento. El asunto fue que éstos al verse expulsados reaccionaron violentamente como venía ocurriendo en otras partes del municipio, tanto así que, pasados varios días, el alcalde tuvo que solicitar al Ministerio de Obras Públicas el envío de un destacamento de policía para sofocar los desmanes.504 Puesto que este caso era conocido en las esferas del poder central, el ministro de Obras Públicas le solicitó al personero que citara a los señores Apolinar Palacio, Francisco 503 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 35, Vol. 2, ff. 233-234, (Bogotá, 1911) 504 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 35, Vol. 2, f. 179, (Bogotá, 1911) 227 Aguirre y Miguel Ángel Palacio505 para que describieran cómo habían sido los lanzamientos, ya que así se podía corroborar el debido proceso y velar por los derechos de los cultivadores en un municipio en el que ya se sabía de las extralimitaciones de sus funcionarios. La descripción de los sucesos era más que clara para comprender la magnitud de la problemática. Declaraba Apolinar Palacios, por ejemplo, que cuando llegaron a la casa de Jesús Arango a realizar el lanzamiento, al ver éste que le habían tumbado los tabacos, “se enojó y dijo que qué iban a hacer con su tabaco, que ya había pagado los derechos legales; el alcalde le hablaba y este no atendía y se entró a la casa con la escopeta que traía y con machete al cinto, con actitud desafiante”. Dado el riesgo que atañía esta situación, el alcalde dio la orden a los policías para que “lo cogieran y amarraran para evitar alguna desgracia, lo cual fue hecho y en la batajola resultó Hernández herido, pero no por voluntad de los policías que la casa de este la tumbaron”. En vista de la tensa situación, el apoderado de los titulares de Playarica ofreció pagar el valor de las mejoras y la casa, por lo que el alcalde ordenó “á sus policías que sacaran los muebles y enceres de la casa para afuera, que los policías los sacaran y los mandaran para otra casa vecina, y al hombre que estaba enfermo en dicha casa lo sacaron de a caballo en la bestia en que andaba el alcalde”.506 En el caso de Eleazar Ramírez, el alcalde optó por ponerlo preso antes de la visita, esto con el fin de que al momento del desalojo se llevara sus muebles y enceres; no obstante, si éste pagaba la fianza, se le permitiría estar un día más y Peláez, el apoderado de Playarica, le pagaría 2.500 pesos por las mejoras. Dado que Ramírez consideraba que este valor no compensaba el trabajo, “pidió demás como se trataba en lo que creía de su propiedad de más de diez años de constante trabajo para perderlo en un momento a razón de un lanzamiento extemporáneo”. Cuando llegaron a la casa de Antonio Hernández, el procedimiento se efectuó bajo el mismo criterio sacando incluso a una persona enferma que le llamaban “Manco Romero”, y a la esposa de Hernández que estaba en cinta y que, según el testimonio, “dio a luz a los tres días después”.507 505 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 35, f. 534, (Calarcá, diciembre 4 de 1911) 506 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 35, f. 535, (Calarcá, diciembre 4 de 1911) 507 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 35, Vol. 1, ff. 534-538, (Calarcá, diciembre 4 de 1911) 228 Levantados estos testimonios, el personero envió al Ministerio de Obras Públicas el expediente relacionando los casos de Rafael Osorio, Eleasar Domínguez y otros, al tiempo que le manifestaba al ministro la dificultad para llevar a cabo las diligencias dada la excesiva actividad que estaba manejando la oficina,508 información que se sumaba al telegrama enviado por varios colonos al Presidente con copia al Ministro, en el que manifestaban que “apoyados escrituras otorgadas Concejo Municipal ésta registrada solo mil novecientos ocho (1908) sin fallo definitivo juicio plenario sin lugar defensa; fuimos lanzados mejoras posesiones hace doce (12) años cultivos que fueron tumbados a machete por alcalde y policías esta interesados”,509 lo que en términos generales, no solo ponía en duda la actuación de las instituciones, sino que dejaba manifiesta la difícil situación del territorio generada por la lentitud de las ‘unidades de Estado local’ para atender las reclamaciones, el costo que había traído la corrupción de la Junta Agraria al dilatar la referenciación y adjudicación de lotes baldíos, la confluencia de colonos, cultivadores y empresarios en un mismo predio el cual no se había atendido bajo los parámetros que la ley estipulaba, y finalmente, la alta informalidad en los procesos de compra-venta de mejoras. Este tipo de casos tampoco fueron ajenos al área reclamada por Burila, aunque la trayectoria de los conflictos derivó en otros resultados. 5.3. Las iniciativas de Burila y la respuesta institucional. Puesto que las primeras décadas del siglo XX se caracterizaron por la alta migración al Quindío y la crisis de la ‘hegemonía comunal’ de los notables y fundadores, algunos empresarios aprovecharon la coyuntura para incidir en el diseño del territorio y su administración; por ello, cuando revisamos casos como el de Burila y las tierras disputadas con Calarcá entendemos porqué la empresa terminó desplegando diferentes estrategias de saboteo. De todas maneras, no quiere decir que los campesinos fueran sujetos pasivos, incluso muchos siguieron apoyándose en los agentes municipales, pero también hubo casos en los que optaron por la violencia como mecanismo de resistencia a la intervención de la empresa. 508 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 35, Vol. 2, f. 521, (Calarcá, 1912) 509 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 36, f. 148, (Calarcá, 23 de noviembre de 1911) 229 Surtida la Ordenanza 36 de 1904,510 y a portas de que se aprobara la Ley 36 de 1907 que entregó las 60.400 hectáreas de tierras baldías a Calarcá, los agentes de Burila comenzaron a entregar cédulas en el área disputada, bajo el argumento de que así los colonos agilizarían la legalización de sus posesiones; de esta manera, no solo minaban la confianza en la Junta Pobladora demanda por la lentitud y corruptela, sino que adquirían respaldo popular y ganaban dinero con el cobro de los adelantos. En el mapa 5, resaltado con azul, se puede identificar la zona en mención. Mapa 6: áreas de poblamiento y disputa con Burila Dada la velocidad con la que Burila saboteaba las entregas y la tensión en la zona, varios vecinos enviaron un memorial al Gobierno denunciando la situación y pidiendo su 510 “Ordenanzas de 1904”, Asamblea Departamental del Cauca. Acceso el día 13 de noviembre de 2020. http://www.asamblea-cauca.gov.co/proyectos-de-ordenanzas/ordenanzas-de-1904 http://www.asamblea-cauca.gov.co/proyectos-de-ordenanzas/ordenanzas-de-1904 230 intervención para aclarar si los derechos de la “mentada sociedad” eran reales, o en su defecto la Nación podía recuperar los predios en “favor de la colonización conforme al Art 202 de la constitución”. La solicitud, además de dejar claro que no era suficiente con decir que se habían adjudicado tierras sino que éstas tenían que ser registradas antes de que los agentes de Burila lo hicieran, también insistía en la pertinencia de un pronunciamiento oficial instando a la Gobernación del Cauca para que diera “estricto cumplimiento al Art 881 del Código Fiscal, y averiguara por tanto, si es verdad que hay propiedades de tales particularidades, y practicar sin tropiezo alguno las disposiciones de la Ley 56 del presente año, […] y así dar incremento á la riqueza pública y particular; esto sin que se alargue á mayor tiempo la averiguación”.511 La denuncia no era para tomarse a la ligera. Se trataba de una problemática mayor en tanto se estaba acomodando la ley a los intereses de Burila, se deslegitimaba la autoridad de Calarcá, y se trasladaban los futuros pleitos a los colonos ya que los lotes respaldados por Burila no podrían ser reconocidos por Calarcá; por ello, el memorial insistía en que era “fácil buscar, encontrar y hacer litigios, pero hallar la decisión final es lo dificultoso en la mayor parte de los casos”.512 En cuanto a Calarcá, la preocupación no era menor, pues no siendo suficiente con tener que resolver las reclamaciones, estaban compitiendo con un agente externo que entregaba tierra sin tener derechos, por ello, y reconociendo que entre los recién llegados habían más de 1.000 colonos respaldados por Burila, el concejo solicitó al Ministerio de Obras Públicas una solución “a fin de poder obrar con acierto”, más cuando “según lo establecido en la Ley 56, ellos estarían en potestad de hacer las adjudicaciones dado que la empresa no tiene título conocido”.513 Para octubre (1905), la situación no podía ser peor. Burila habían logrado movilizar alrededor de 4.000 colonos exigiendo derechos de propiedad y respaldándose en la promesa de venta entregada por la empresa (cédulas). En vista de esto, el concejo se comunicó nuevamente con el ministerio pidiendo que negociara con Daniel Gutiérrez Arango, gerente de la empresa, la demarcación del terreno para saber qué era baldío y qué le pertenecía a 511 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 22, Vol. 1, f. 351, (Bogotá, 1904-1905) 512 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 22, Vol. 1, f. 351. (Bogotá, 1904-1905) 513 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 24, Vol. 1, f. 76, (Bogotá, 1905) 231 Calarcá; sin embargo, como el ministro no tenía competencias en este asunto sugirió que el caso se llevara a los juzgados.514 Debido a que, no todas las migraciones eran impulsadas por Burila, en el extremo sur del área en disputa también fueron llegando familias que pretendían fundar nuevas poblaciones aprovechando la presencia de viejos asentamientos como los de Montegrande y Pijao; y como Burila pretendía derechos en esa área, incluso con mayor interés que en los límites con el área municipal de Calarcá, el gerente, Daniel Gutiérrez, se dirigió al ministro Obras Públicas para denunciar que “varios vecinos de San Luis [población recientemente fundada] solicitaban que se declarara baldíos los terrenos de Burila”.515 Mapa 7: zona disputada por Burila La tensión, reclamaciones y acusaciones de parte y parte se mantuvieron entre 1905 y 1907 sin mayores cambios, aunque sí con un importante crecimiento poblacional que desbordaba 514 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 24, Vol. 1, f. 78, (Bogotá, 1905) 515 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 25, Vol. 1, f. 380, (Bogotá, 1906) 232 la capacidad de la Junta Agraria y de la misma empresa que seguía alegando derechos de propiedad en el valle del río Barragán; de todas formas, como en algunas zonas los pesos de la legitimidad estaban inclinados a favor de Burila, los agentes supieron aprovechar la oportunidad para impulsar la fundación de nuevas poblaciones en menoscabo de Calarcá. Aún así, como la perturbación a las tierras pretendidas por Burila no terminaba, Gutiérrez Arango volvió a denunciar la migración descontrolada en el territorio, la fundación de nuevas poblaciones y la amenaza de elevar otras al considerar que el pie de monte de la Cordillera Central y los valles del río Barragán y Quindío eran baldíos. No es claro por qué Gutiérrez solicitó al ministerio un derecho de amparo, sin embargo, y contrario a lo esperado por el denunciante, el ministerio no tenía “facultad legal para conocer y dictar resolución en este asunto”, por lo que le instaba a que acudiera al poder judicial que, a juicio de Eloy Pareja quien fungía como ministro de Obras Públicas, era el único “competente para conocer y decidir de las controversias que se susciten sobre propiedad de los bienes a que crean las partes tener derecho”.516 Gutiérrez sabía que llevar el caso ante los juzgados poco le beneficiaba, más cuando el único respaldo que tenía era la escritura de fundación de la empresa y las anteriores expuestas en el caso de Gil, que como vimos, no sirvieron para establecer la legalidad de la reclamación. Así las cosas, y en vista de que el arribo de colonos afines y no a Burila ponían en crisis los dominios pretendidos por la empresa, Gutiérrez optó por continuar sus gestiones ante el ministerio de Obras Públicas exigiendo que se hiciera un nuevo deslinde517 pues consideraban que Calarcá estaba entregando tierra en el área de su propiedad. Puesto que la Ley 36 ya había entrado en vigor, y Calarcá no estaba dispuesta a ceder ante el saboteo y reclamaciones de Burila, el concejo exigió al peticionario que presentara los títulos en los que se apoyaba, y como éstos no fueran suficientes, el ministerio negó 516 Memorias del Ministerio de Industrias al Congreso Nacional en las Sesiones Ordinarias de 1930, (Bogotá: Imprenta Nacional), 163. 517 Memorial enviado al Ministerio de Obras Públicas el 27 de marzo de 1911, y anexado a las pruebas expuestas en las memorias del ministerio en 1930. Memorias del Ministerio de Industrias al Congreso Nacional en las Sesiones Ordinarias de 1930, (Bogotá: Imprenta Nacional), 164. 233 finalmente la solicitud, aunque resolvió que “en la distribución de tierras de los pobladores del Municipio de Calarcá y sus Corregimientos, el concejo no podía salirse de los límites señalados por la Ley 36 de 1907, respetando dentro de ellos los derechos de anteriores legítimamente adquiridos por terceros, de conformidad con el artículo 17 de la Resolución de este Ministerio, de 2 de enero de 1908”.518 ¿Qué implicaciones tenía esta nueva resolución? Si bien, el ministerio había sido respetuoso de la separación de poderes y los alcances de cada uno, también dejaba claro que el concejo debía respetar las reclamaciones de los colonos beneficiados por Burila con las cédulas de propiedad; un golpe si se quiere a la legalidad de los procesos y una nueva puerta para que la empresa pudiera intervenir por medio de la fundación de poblaciones. Pero como a la vez millares de colonos estaban ocupando tierras en la zona sur, e incluso las que estaban por fuera del globo adjudicado519 a Calarcá y que también reclamaba Burila, Daniel Gutiérrez volvió a remitirse ante el ministro por medio de su apoderado, Juan de Dios Gutiérrez, para exigir que las “Municipalidades en cuyas jurisdicciones queda comprendido el terreno de Burila, no pueden adjudicar a título de baldíos globos de tierra en dicho terreno”, 520 solicitud que se acompañó de varios documentos entre los que se cuentan la escritura 693 del 25 de noviembre de 1884 expuesta en el capítulo anterior por medio de la cual se daba fe de la fundación de la empresa, y la escritura 1627 de 1910 otorgada también en Manizales que la prorrogaba por 20 años más estableciendo los nuevos límites con base en el informe entregado por José A. Pinto, perito nombrado como representante de la Nación y que vimos como apoderado de Caicedo en el pleito con Salento. Con lo que no contaba Gutiérrez era que la reclamación carecía de peso, especialmente porque en el globo disputado también había colonos que, como Pablo Emilio Gil, tenían 518 Memorias del Ministerio de Industrias al Congreso Nacional en las Sesiones Ordinarias de 1930, (Bogotá: Imprenta Nacional), 164. 519 Hoy constituyen los municipios de Caicedonia y Sevilla, en el departamento del Valle del Cauca. 520 Esta solicitud fue hecha el 19 de marzo de 1912, ver: Memorial enviado al Ministerio de Obras Públicas el 27 de marzo de 1911, y anexado a las pruebas expuestas en las memorias del ministerio en 1930. Memorias del Ministerio de Industrias al Congreso Nacional en las Sesiones Ordinarias de 1930, (Bogotá: Imprenta Nacional), 165. 234 registros de propiedad. Este fue el caso de Jorge Cárdenas y 60 colonos más que alegaron llevar más de 10 años en la zona, con fincas, cultivos, habitaciones y, además, haber fundado el caserío de San Luis (hoy Sevilla) sin oposición de Burila, el cual estaba a punto de ser elevado a municipio. Puesto que en la reclamación se solicitaba amparo a fin de que se “procediera con equidad y justicia”, el ministerio optó por remitir el expediente ante el gobernador del recién creado Departamento del Valle para que, por medio de los alcaldes de Zarzal y Bugalagrande se practicara una inspección ocular “con el objeto de cerciorarse si los terrenos que pretenden los colonos como baldíos lo son realmente o no”,521 y como Gutiérrez sabía que la visita podría ir en su contra si se hacía desde Bugalagrande, se dirigió al alcalde para que fuera el de Zarzal quien hiciera la inspección ocular, y a este último le entregó no solo un informe sobre sus opiniones del caso, sino el croquis y la explicación del por qué, a su juicio, los colonos reclamantes estaban asentados en tierras de Burila. Como es de esperarse en estos casos, el poder de la empresa en la región, más el historial que tenía Caicedo en relación con los alcaldes y gobernadores del departamento llevaba a que los informes, testimonios e incluso fallos de jueces estuvieran a su favor. Se trataba de una empresa con un poder simbólico suficiente para determinar decisiones a nivel local y regional, y claro está, en un contexto de modernización administrativa, los ministerios como las otras ramas del poder público evitarían intervenir con el fin de garantizar el debido proceso y la autonomía de los funcionarios y sus ‘unidades’. De todas maneras, y este es un punto fundamental para comprender las trayectorias del conflicto, el ministerio de Obras Públicas incurrió en un error procedimental que le facilitó a Burila su intervención en la región pues basado en las pruebas solicitadas emitió una discutida resolución (12 de diciembre de 1912) en la que consideraba que los terrenos reclamados por Burila en jurisdicción de Calarcá, Bugalagrande y Zarzal, no eran baldíos sino de propiedad particular,522 y también ordenó que los gobernadores de los departamentos de Caldas y Valle pidieran a las municipalidades mencionadas, que se 521 Memorias del Ministerio de Industrias al Congreso Nacional en las Sesiones Ordinarias de 1930, (Bogotá: Imprenta Nacional), 166. 522 AGN. Hemeroteca, Diario Oficial 14809 de 3 de febrero de 1913. 235 abstuvieran en lo sucesivo de perjudicar con cualquier disposición o providencia los derechos de la sociedad Burila, como también, de considerar baldíos las áreas pretendidas por ellos. Además de esto, exigía la resolución a las autoridades municipales que prestaran todo el apoyo y protección legal que fuera necesario en aras de garantizar el respeto por los derechos de la empresa, aunque como si se tratara de una paradoja, no incluyera los linderos del globo de terrenos a que se refería dejando abierta la posibilidad de sostener un pleito entre Burila y los ocupantes. Dada la dificultad para controlar los procesos migratorios, la Gobernación continuó el curso legal de los denuncios de baldíos que llegaban desde Calarcá, pero como el apoderado de Burila se quejó nuevamente ante el Ministerio, éste terminó emitiendo órdenes prohibitivas al Gobernador por medio de telegramas (956 y 961 de 29 y 30 de octubre de 1913) en los que exigía que se respetaran los derechos de la empresa. Llama la atención de este proceso que la Gobernación se opusiera a tales órdenes alegando objeciones jurídicas e insistiendo en su punto de vista,523 lo que nos permite adentrarnos en una problemática interesante cuando se trata de confrontar el choque de poderes y las autonomías de las ‘unidades de Estado’. Alegaba el Gobernador que la resolución emitida por el ministerio con sus orientaciones carecía de legalidad procedimental y por lo mismo, se abstenía de ejecutarla porque cambiaba los trámites señalados por el Código Fiscal para la denuncia de baldíos. Aunado a esto, en la oficina de la gobernación no había “constancia oficial de que son los terrenos de Burila, su situación y linderos, y es imposible saber si un denuncio determinado está comprendido en estos terrenos o nó [sic]”; y tampoco se sabía si los terrenos reclamados por la empresa estaban en el interior de los dominios incultos de Calarcá, o si fuera de estos existían otros que pertenecieran a la Nación y quedaran dentro de los mismos límites.524 523 Memorias del Ministerio de Industrias al Congreso Nacional en las Sesiones Ordinarias de 1930, (Bogotá: Imprenta Nacional), 166. 524 Respuesta al telegrama 956, por parte de la Gobernación de Caldas, en: Memorias del Ministerio de Industrias al Congreso Nacional en las Sesiones Ordinarias de 1930, (Bogotá: Imprenta Nacional), 167. 236 Como respuesta insistió el ministro en la Resolución del 12 de diciembre de 1912 publicada en el Diario Oficial 14813 del 8 de febrero de 1813, la cual consideraba como terrenos de dominio privado-Burila a los baldíos comprendidos en los municipios de Calarcá y Zarzal, anexando la inspección ocular del alcalde de Zarzal, y reafirmando su posición en relación con que no se podía seguir dando curso a las adjudicaciones en los terrenos de la región, a menos de que los interesados demostraran que lo pedido estaba por fuera de los dominios de la empresa. La noticia fue recibida por los agentes de Burila como un respaldo del Gobierno, por lo que en diciembre volvieron a solicitar un nuevo deslinde, siéndoles favorables desde el ministerio. A su vez, y al mismo tiempo, dadas los evidentes problemas que se derivarían de la decisión, el gobernador de Caldas solicitó al alcalde de Calarcá que dejara constancia del nombre de los ocupantes sin título dentro de los límites de Burila, pues como se pudo corroborar posteriormente, los colonos excedían las 200 almas. Enterados de las disposiciones del ministerio, el concejo de Calarcá ordenó al personero que enviara al Ministerio copia de los documentos que tenían en la corporación y que demostraban las inconsistencias en el proceso, al tiempo que pedían que se revocara la resolución del 12 de diciembre, para que las cosas volvieran a su estado inicial como había quedado establecido en la anterior resolución del 5 de septiembre de 1911; sin embargo, por temas de tiempos, ya no había manera de echar para atrás. ¿Qué alternativas tenían las autoridades municipales y departamentales para afrontar el triunfo de Burila?, ¿Los colonos aceptarían el conducto formal para reclamar sus derechos?, ¿Burila podía seguir fragmentando la autoridad de Calarcá a través de la venta de cédulas a los colonos que ocupaban tierras en jurisdicción del municipio?, y quienes estaban por fuera del área de interés poblacional de Burila, pero que adelantaban procesos de colonización como en Pijao, Montegrande, San Luis y Caicedonia, ¿Cómo enfrentarían la oposición de Burila? Pasados tres años desde que se había emitido la Resolución ministerial, el área se convirtió en un caldo de cultivo para las luchas agrarias, como lo denunciaron varios vecinos de 237 Calarcá en un memorial enviado hasta las oficinas del ministro, Luis Montoya, de la cartera de Industrias. En este documento se quejaban de que la resolución emitida años atrás había impedido el buen desarrollo que estaba teniendo la región al restringir la titulación de baldíos a pequeños y medianos cultivadores, y como Montoya era consciente de la situación, se remitió ante el Procurador para recibir una opinión sobre el asunto. Estas experiencias también se vivían en otras zonas como la Costa Caribe, el Sumapaz, Tolima, y Cauca, solo que había algunas salvedades. Mientras en la Costa y el Quindío el problema era por la legalidad del ocupante (empresarios y colonos), en el Sumapaz y el Tolima las movilizaciones tenían su principal justificación en el derecho de los arrendatarios sobre la tierra cultivada, y en el Cauca, eran las comunidades indígenas reclamando las tierras de resguardo ocupadas principalmente por hacendados.525 Además de esto ya el ministro Montoya había detectado la grave situación de los baldíos debido a la negligencia de las administraciones locales, la incapacidad del Estado para administrar sus propiedades, y la violencia que comenzaba a generarse por la distribución de tierras, como lo denunció ante el Congreso en 1917 alegando que era obligación del Estado amparar al pequeño cultivador de baldíos, “contra los adjudicatarios que adquieren grandes extensiones de tierra, a cambio de títulos de deuda o de concesión, no pueden descuidarse y pasar inadvertidos por más tiempo, sin riesgo de que, como por la comisión de toda injusticia, se formen y acumulen sedimentos de odio y de revuelta”.526 Después de recibida la solicitud por parte del Procurador General de la Nación, éste le respondió a Montoya que por lo menos en el caso de Calarcá, no correspondía “a un Ministerio del Despacho Ejecutivo, sino al Poder Judicial decidir sobre la posesión y sobre la propiedad de los bienes raíces, mediante el respectivo juicio, en que pueden caber inspecciones oculares, exámenes de títulos y linderos y de muchas otras diligencias tendientes a demostrar la verdad y a vencer a la parte que carece de razón en la 525 Para ampliar la discusión en los casos mencionados ver, Marco Palacios, ¿De quién es la tierra?; Rocío Londoño Botero, Juan de la Cruz Varela; Fernanda Muñoz. "De tierras de resguardo, solicitudes y querellas: participación política de indígenas caucanos en la construcción estatal (1850-1885)". Historia Crítica, nº 55 (2015): 153-177. 526 Memorias del Ministerio de Industrias al Congreso Nacional en las Sesiones Ordinarias de 1930, (Bogotá: Imprenta Nacional), 169. 238 controversia, después de oír todo lo que tenga que exponer en su defensa”,527 lo que quería decir que el Ministerio carecía de facultad para decidir sobre los problemas de Burila y Calarcá. Además de lo mencionado, el procurador le explicaba al ministro que el Código Fiscal, en su artículo 74, dejaba claro que la Nación no se responsabilizaba de si el terreno adjudicado era un baldío o no, aunque tampoco se pretendía con esto perjudicar a terceros, para lo cual podían oponerse y era obligación de la autoridad administrativa pasar los expedientes ante un juez para iniciar trámites correspondientes; por el contrario, impedir esto por vía de resolución era ir en contravía de la Ley. Así las cosas, “bien puede la empresa Burila defender sus intereses, pero por el amplio medio que ofrecen los procedimientos judiciales, llamados a dar a cada cual lo que justamente se merecen”.528 De todas maneras, y aunque parezca paradójico, el ministerio solo se tomó la tarea de responder el memorial enviado por unos vecinos de Armenia denunciando los excesos de Burila, en el cual, además de mencionar la experiencia de Calarcá, instaba a los solicitantes a hacer valer sus derechos ante el Poder Judicial, mas nunca se preocupó por atender la situación amparándose en los lineamientos y explicaciones hechas por el Procurador.¿Se trató de un acto deliberado, o por el contrario fue a consciencia de las implicaciones que tendría el asunto? No es fácil evaluar la actitud del ministerio frente a la situación del Quindío pues como se enunció previamente, los problemas agrarios eran transversales a todo el país. Por otra parte, y aquí un aspecto no contemplado con la importancia que amerita, fue durante la administración de José Vicente Concha (1914-1918), uno de los más progresistas del bloque conservador que gobernó durante las tres primeras décadas del siglo XX, y el liderazgo de Montoya en la cartera de Industrias, que se publicó la Ley 71 de 1917,529 por medio de la cual se pretendía garantizar la defensa de los cultivadores y colonos durante la reclamación de un baldío. 527 Ibíd. 528 Memorias del Ministerio de Industrias al Congreso Nacional en las Sesiones Ordinarias de 1930, (Bogotá: Imprenta Nacional), 170. 529 Ley 71 de 1917, Sobre terrenos baldíos y defensa de los derechos de cultivadores y colonos, accedida el 16 de abril de 2019. http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1620581 http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1620581 239 De todas formas, y a manera de cuestionamiento a la estructura de la Ley, si bien esta sirvió para resolver inicialmente el problema de la tierra al respaldar las demandas de los colonos en fronteras de colonización, no esclareció la titularidad de los baldíos por parte del Estado, y aunque esto se debería dar por sentado, al no establecerse en la norma, finalmente el vacío sirvió para justificar el robo de tierras públicas. Por otra parte, y este es otro asunto que amerita una nueva investigación, los baldíos fueron equiparados, cuando en realidad debieron estar condicionados por la productividad del suelo en aras de tasar correctamente su valor;530 esto permite explicar porqué, para 1919, el movimiento de baldíos fuera mayor que años anteriores, lo que para el Ministro de Gobierno demostraba la bondad que encerraba la Ley, pues “en virtud de ella muchos colonos en pequeña escala han recurrido en solicitud del título que ampare sus labores, por hoy no se presenta ninguna objeción a dicha Ley; al contrario, si se cumpliera en todas sus partes, sería muy provechoso, ante todo, que se hiciera lo ordenado por sus artículos 14 y 16”,531 más no contemplaba los efectos a futuro. Estas opiniones también eran compartidas por el Gobernador de Caldas, quien le informaba al ministro que justamente el año 1919 se presentó el mayor “movimiento de solicitudes en comparación con años anteriores, “debido, probablemente, a que muchos cultivadores han entrado al conocimiento de la Ley 71 de 1917 y han querido aprovechar sus ventajas”.532 De todas maneras, aunque la Ley mencionada se caracterizaba por beneficiar a los colonos, no quiere decir que todas las familias afectadas tuvieran capacidad de tramitar sus casos, o en su defecto, que la tradición política y su cercanía con otros colectivos que se abrían paso en el escenario electoral fuera negociar bajo el amparo de la Ley. Como veremos a continuación, fue justamente la tensión entre empresarios, campesinos, y autoridades locales que terminaron en la exacerbación de los conflictos, incluso ejecutando actos violentos y alianzas entre las partes con el fin de garantizarse el control de la tierra. 530 Para profundizar en el debate, ver: Memorias del ministro de Agricultura y Comercio al Congreso de 1918, (Bogotá, Imprenta Nacional), 101- 103. 531 Memorias del ministro de Gobierno al Congreso de 1919, (Bogotá, Imprenta Nacional), 520. 532 Ibíd. 240 Tabla 9: adjudicaciones de tierras baldías, verificadas de acuerdo con la Ley 71 de 1917 en el Quindío AÑO CASOS MUNICIPIO HAS 1922 35 BELALCÁZAR 391 1 FILANDIA 18 6 BELÉN 110 1 CALARCÁ 20 1 SANTUARIO 20 TOTAL 44 TOTAL 559 Memoria del ministro de Agricultura y Comercio al Congreso de 1923, (Bogotá, Imprenta Nacional), 14. 5.4. Burila contraataca: entre la iniciativa empresarial, las alianzas con colonos, y la reacción gubernamental a los repertorios de acción Es difícil no imaginar a cientos de familias campesinas ocupando el vasto valle fértil de los ríos Quindío y Barragán, este último también llamado La Vieja, por lo que se entiende que los pleitos alrededor de la propiedad de la tierra fueran constantes. De todas maneras, y como lo hemos venido exponiendo, las razones que antecedían a las reclamaciones podían encontrarse en la confluencia de intereses cruzados y exacerbados por la ambigüedad normativa, la falta de control durante las migraciones, y la alta corruptela de los agentes de Estado. Ahora bien, ¿Qué herramientas no convencionales usaban los implicados para incidir en la trayectoria de los conflictos y el diseño territorial?, ¿Cuál era el lugar de los agentes de Estado cuando ejecutaban una intervención, especialmente si el conflicto vinculaba actores que no les eran afines?, ¿Qué solían hacer los campesinos cuando no tenían presupuesto para sostener los pleitos? Ilustración 5: Vista del Valle del Quindío desde Vista Hermosa 241 Fotografía tomada por el autor. Si bien, muchas familias de colonos se vieron beneficiadas por las iniciativas de Burila al tramitar sus derechos de propiedad por medio de la venta de cédulas, no quiere decir que la totalidad de los colonos estuvieran de acuerdo con este procedimiento, como tampoco, que fuera fácil para la empresa evadir la responsabilidad al sabotear los intereses y derechos de Calarcá. Por otra parte, muchos colonos tampoco reconocían a Burila y mucho menos a las autoridades locales, y como en la región habrían paso diferentes líderes y lideresas afiliadas al liberalismo y a corrientes de izquierda cercanas a figuras populares como María Cano e Ignacio Torres Giraldo,533 no sorprende que, en las huelgas y acciones colectivas asociadas a las protestas de los trabajadores, se infiltraran campesinos reclamando derechos de tierras; lo que para las autoridades departamentales era motivo de preocupación y alerta, todo con el fin de “no permitir la llegada de los comunistas”.534 Para estas fechas, 1919, ocupaba el cargo de ministro de gobierno, Marcelino Arango, uno de los fundadores de Burila, accionista principal y segundo gobernador de Caldas (1909), por lo que tenía conocimiento de los problemas que vivía la región, y quizá esto sea uno de los principales elementos para considerar que las huelgas y protestas de la región debían ser reprimidas. Desde su orilla política y posición ideológica, 533 Joan Manuel Largo Vargas. “Ignacio Torres Giraldo y los lenguajes políticos en Colombia, 1893-1968”. Historia y Memoria, nº. 18 (febrero):177-208. https://doi.org/10.19053/20275137.n18.2019.7385. 534 Memorias del ministro de Gobierno al Congreso de 1919, (Bogotá, Imprenta Nacional), 520. 242 El respeto por la propiedad y la sólida organización de la familia alejan el peligro de que el bolshevikismo [sic], o sea la anarquía en sus formas más repugnantes, llegue a dominar en ella; pero como no faltan espíritus desequilibrados, o noveleros, o de instintos feroces, puede suceder que arrastren a personas incautas y ocurran momentáneos atentados colectivos, erigidos en delitos por las leyes, atentados que tendrían que lamentar los mismos autores de ellos. El Gobierno no tendría disculpa si oportunamente no tomara medidas para reprimirlos.535 Consideraba el ministro que a los líderes de las protestas debían imputárseles los cargos correspondientes a la sedición que estaban contemplados en el Código Penal, y que era necesario que las autoridades entendieran que las huelgas debían distinguirse “entre las que propiamente lo son y que tienen por objeto mejorar las condiciones del trabajo, y las que tienen por fin producir trastornos sociales o ataques a la autoridad”. En el caso de las primeras, el ministerio las comprendía dentro de la ley y debía garantizarse su protección; por el contrario, las segundas eran “justiciables de las disposiciones de policía que se refieren al motín o a la asonada, y deben ser reprimidas como lo dispone nuestra legislación”.536 A la luz de la autoridad gubernamental, y por vía de informes enviados por las autoridades civiles y de policía sabemos que en diferentes centros agrícolas y fabriles se estaban Presentado individuos con el carácter de protectores del pueblo, según ellos se clasifican, y cuya misión docente se encaminan a mostrar por medio de discursos y conferencias públicas que los ricos, según califican a los propietarios y a los que tienen algún patrimonio, mantienen en esclavitud a los trabajadores y que hay necesidad de sublevarse en contra de ese estado de cosas, agregando siempre que los Gobiernos son los responsables de esas 535 Informe del ministro de Gobierno al Congreso de la República de 1919, (Bogotá: Imprenta Nacional), XVII. 536 Informe que el ministro de Gobierno al Congreso de la República de 1920, (Bogotá: Imprenta Nacional), XL. 243 injusticias y que el principio de las reformas debe comenzar por su subversión”.537 El problema era tener certeza de cuándo eran huelgas legales, y cuándo no, y más aún si las autoridades regionales o locales eran las afectadas por las reclamaciones populares. Así las cosas, quedaba a manos de la autonomía, o arbitrariedad y corruptela regional/local, justificar el despliegue de fuerza sobre el campesinado y los obreros. Para 1922, las reclamaciones se incrementaron, aunque el Gobierno nacional reconoció que, por lo menos en lo rural el problema tenía una mayor trascendencia. A juicio del ministro de Agricultura, por ejemplo, la alta corrupción en las adjudicaciones de baldíos obligaba a revisar nuevamente el tema, más cuando desde 1920, la Ley 85 se había proclamado con el fin de que el Estado inspeccionara y creara una estadística para saber “qué le pertenecía a la Nación, y qué no”. Para llevar a cabo esta tarea, se puso en circulación entre los representantes locales (gobernadores, intendentes, comisarios especiales, fiscales de los tribunales superiores, prefectos, alcaldes, personeros municipales y presidentes de los concejos municipales), una circular “con el fin de que se tuviera presente la normativa sobre baldíos y la importancia de que aquellos abandonados, volvieran al Estado”, no sin antes advertir que las disposiciones en la materia que habían regido durante varias décadas, no habían contemplado “el problema en todas sus fases y manifestaciones, y la idea generosa que informó aquella legislación amplia vino a quedar burlada desde el momento mismo en que no se obtuvieron los resultados perseguidos y que se tuvieron en mira al dictar disposiciones de esa naturaleza”. 538 Para el ministro, muchos concesionarios de terrenos baldíos habían extralimitado sus derechos abarcando extensiones mayores de las señaladas en los títulos, por lo que era fácil usurpar bienes de la Nación. También eran frecuentes casos en los que particulares ocuparan baldíos, y por ese solo hecho “y sin haber adquirido título alguno de propiedad, 537 Informe que el ministro de Gobierno al Congreso de la República de 1920, (Bogotá: Imprenta Nacional), XL. 538 Circular firmada por Ignacio Moreno, ver: Memorias del Ministerio de Agricultura y Comercio al Congreso de 1922, (Bogotá, Imprenta Nacional), 25. 244 los transfieren como cosa de dominio personal, desconociendo así la calidad de dueño del Estado y arrebatándole sus legítimos derechos”, y para completar, se notaba “cierta incuria y un marcado descuido de las autoridades para dar a esta clase de asuntos la actividad y eficacia que se necesitan, y de ahí que casi siempre [resultase] nula toda iniciativa que se toma a ese respecto”.539 Fue justamente en el marco de estas acusaciones que el concejo de Calarcá se remitió ante el ministerio de Industrias para denunciar (27 de marzo de 1924) a Daniel Gutiérrez quien, a nombre de Burila, seguía entregando cédulas de poblamiento en el corregimiento de Colón, jurisdicción de Calarcá y, además, con la connivencia de algunas autoridades municipales como el corregidor, Pastor Garavito, habían elaborado un mapa y creado la junta pobladora, “según escritura 1265 otorgada en Bogotá el 24 de julio de 1923 y registrada el 11 de agosto del mismo año en la oficina respectiva de Calarcá”.540 Para los integrantes del concejo, se trataba de sabotajes para ganarse la confianza de los colonos pues finalmente el corregimiento “carecía de personería jurídica y por lo mismo no se [podía] aceptar legalmente cesión de esta suerte”. Por otra parte, la mencionada adjudicación, que “en apariencia [era] un acto de generosidad, no [parecía] tener otro objeto que el de buscar los medios de obtener una aceptación tácita por parte del Gobierno Municipal de Calarcá, de los derechos que la Empresa Burila [pretendía] en la región del Quindío”.541 Según el relato de la comisión encargada de verificar la situación, Pastor Garavito como secretario de la junta pobladora, estaba autorizando “un atropello contra los intereses del Municipio y de los trabajadores, y como Corregidor, encargado de velar por el fiel cumplimiento de las Leyes, [era] cómplice de violación de ellas, a sabiendas de los derechos que asisten al Municipio y de la nulidad de los documentos en que se funda la 539 Memorias del Ministerio de Agricultura y Comercio al Congreso de 1922, (Bogotá, Imprenta Nacional), V- VII. 540 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 57, Vol. 3, f. 452, (Bogotá, 1924) 541 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 57, Vol. 3, f. 453, (Bogotá, 1924) 245 actuación de la Junta Pobladora nombrada por el Dr. Gutiérrez Arango”,542 por ello debía informarse a la Gobernación sobre los hechos y declarar la nulidad de cualquier adjudicación. Por otra parte, no todos los colonos aceptaban la intervención de Burila. Si bien, como lo expresó el Procurador General de la Nación en respuesta a la solicitud enviada por el Ministro de Industrias para conocer su concepto, la empresa se había abstenido de llevar a cabo lanzamientos en el área de disputa, y antes bien había “hecho activas acciones para atraer y humanizar a los colonos que se hallan dentro de su pertenencia, ofreciéndoles regularizar su situación por medios más sencillos y menos onerosos que los de una adjudicación oficial”, sin embargo, los colonos habían preferido mantenerse en su falsa posición, bien por “ignorancia del asunto”, “por capricho”, porque “no consideran suficientemente sólido los títulos de propiedad de la empresa”, o porque “no están de acuerdo con ésta en cuanto a los lindes de sus dominios”.543 En vista de la difícil situación y considerando que tenían la razón, un grupo de colonos apoyados por figuras públicas de Calarcá y Armenia enviaron un apoderado hasta Bogotá para que los representara, con el infortunio de que éste estuvo en la ciudad durante ocho meses esperando que el ministerio legalizara las posesiones, para finalmente tenerse que devolver sin haber resuelto “tan importante asunto, en el cual están vinculados grandes intereses de la nación, y de millares de labriegos que no saben si tienen algo, o si han perdido sus esfuerzos de largos años, halagados con las promesas”.544 Dadas las presiones y demandas sociales, el asunto se llevó al concejo de ministros con el fin de que se estudiara y emitiera una resolución que diera garantía a las partes. Llegado el expediente, éste pasó a manos del ministro Antonio Gómez Restrepo, quien estaba ocupando la dirección del Ministerio de Relaciones Exteriores, aunque no es claro por qué 542 Ibíd. 543 Memorias del Ministerio de Industrias al Congreso Nacional en las Sesiones Ordinarias de 1930, (Bogotá: Imprenta Nacional), 171. 544 Telegrama enviado por el concejo de Armenia al Ministerio de Industrias con el fin de que se diera solución pronta al conflicto entre Burila, los municipios del Quindío y los colonos asentados en el área disputada. AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 64, Vol. 3, f. 82, (Bogotá, 1925) 246 asumió la responsabilidad de estudiar el asunto. Finalmente, el 11 de enero de 1927 y a moción del señor Ministro de Guerra que sustituyó la parte final del informe, el concejo de ministros fue del concepto de que “el señor Ministro de Industrias puede acoger la resolución formulada por su predecesor en el Ministerio, adicionándola en los siguientes términos: ‘En consecuencia queda revocada la Resolución del Ministerio de Obras Públicas, de fecha 12 de diciembre de 1912’”,545 lo que quería decir que los colonos le ganaban la partida a Burila por las vías legales. Recibida la noticia, las acciones colectivas no formales se incrementaron con un alto índice de violencia en comparación a las de años anteriores. Además de esto, las protestas se mezclaron con las demandas del naciente movimiento obrero dando paso a constantes invasiones en fincas y haciendas consideradas de propiedad de los accionistas y beneficiarios de Burila; sin embargo, y quizá este sea un asunto no aclarado y analizado con el rigor que amerita, es justamente en este contexto de levantamientos populares y exacerbación de los ánimos en la región, que Burila logra posicionar a uno de sus gerentes más conspicuos, el ya mencionado, Daniel Gutiérrez Arango (1926-1930)546 Gutiérrez sabía que la mayoría de los conflictos regionales estaban relacionados con las incertidumbres alrededor de la propiedad, sin embargo, haciendo caso omiso de las causas estructurales y con el afán de proteger sus intereses y los de sus aliados aprovechó el contexto de denuncia y persecución al comunismo para satanizar las reclamaciones populares.547 Nombrado en su cargo, le comunicó en oficio con carácter de “Reservado” al Ministerio de Gobierno que, como autoridad política del departamento, no permitiría que el “Comunismo y el Socialismo” se fortalecieran en el Quindío pues si bien, aún no habían 545 Memorias del Ministerio de Industrias al Congreso Nacional en las Sesiones Ordinarias de 1930, (Bogotá: Imprenta Nacional), 164. 546 Entre los accionistas de la empresa Burila que ocuparon el cargo de Gobernador del Departamento están: General Alejandro Gutiérrez Arango (1905-1909), hermano del polémico Daniel Gutiérrez Arango, quien también fungió como gobernador (1926-1930); también se destacaron Marcelino Arango (24 de junio de 1909-22 de agosto de 1909); y el general Pompilio Gutiérrez Arango (1918-1923); todos familia puesto que Marcelino Arango se casó con la hermana de los Gutiérrez Arango, la señora María Dolores Gutiérrez Arango. 547 Al respecto hay que resaltar que, para estas épocas, y aún a la fecha, los gobiernos nacional, departamental y local han optado por negar los conflictos agrarios y más bien atribuirlos a situaciones artificiales creadas por agentes de la subversión dando lugar a la estigmatización de los movimientos campesinos y sus dirigentes. Un ejemplo del contexto en Rocío Londoño Botero, Juan de la Cruz Varela, p. 22. 247 logrado “calar fácilmente allí, en la zona contigua al ferrocarril del Pacífico y en una región del Quindío [puntualmente Génova], sí [tenía] adeptos que se unen con los del Valle”. 548 Según Gutiérrez, gracias a las investigaciones de policías encubiertos, para los meses de julio y agosto del año en curso (1927), “los revolucionarios tenían la intención de atentar en contra de las autoridades municipales con el apoyo de la Policía y el Ejército”, y aunque a su juicio “estas instituciones no se voltearían a favor de estos discursos pues eran fieles al gobierno”, de todas maneras consideraba importante hacerlo saber para que se dictaran las órdenes necesarias con el fin de “extirpar esta pestilente gangrena que destruirá a su paso cuanto encuentre sin provecho ninguno”.549 La decidida posición anticomunista del antes gerente de Burila y ahora gobernador de Caldas, aunada al afán por proteger los intereses de la empresa, le llevaron a que pusiera en ejecución varias medidas consideradas como “severas”, entre las que se destacó la incautación de armas,550 y la prohibición de “dictar conferencias y entenderse con los trabajadores y demás obreros de las obras públicas” a los “jefes socialistas María Cano y Torres Giraldo”, que finalmente fueron obligados “a dejar el Departamento en el menor tiempo posible”, manteniéndose “intacto y respetado el principio de autoridad y la obediencia a las leyes”.551 Además de esto, y aprovechando las recientes políticas públicas para contener desmanes en la Nación,552 ordenó el encarcelamiento de varios líderes 548 AGN. Ministerio de Gobierno, Sección 1, Tomo 964, 1928, Rollo 263. 549 AGN. Ministerio de Gobierno, Sección 1, Tomo 964, 1928, Rollo 263. 550 De acuerdo con el informe entregado por el secretario de gobierno departamental, “el decomiso de armas verificado en las poblaciones en el año de 1927 ascendió a la cifra de 11.937, de las cuales son revólveres 2.423 y los restantes, machetes, peinillas, barberas, puñales, cuchillos, punzones, navajas, cachiporras, etc.”, en: AGN. Ministerio de Gobierno, Sección 1, Tomo 964, 1928, Rollo 263. 551 AGN. Ministerio de Gobierno, Sección 1, Tomo 964, 1928, Rollo 263. 552 Desde 1919 ya se venía discutiendo los desmanes que vivía el país, especialmente en las fronteras de colonización donde confluían proyectos empresariales y movimientos obreros y campesinos. Por ello, y con el ánimo de instruir a las autoridades departamentales y municipales, el ministerio puso en circulación una guía alertando y explicando cómo reaccionar. El mencionado documento sugería que… …Cuando una reunión pública degenere en sedición, en motón o tumulto, o en asonada, se proceda como lo disponen los artículos 216 y 223 del Código Penal; Que en dicho caso se instruya el sumario contra los responsables, especialmente contra los promotores, y se les reduzca a prisión, de acuerdo con las leyes sobre procedimiento criminal; que se tengan presentes las disposiciones penales sobre sedición, motón o tumulto y asonada, y especialmente las de los artículos siguientes del Código Penal, y que se procure su estricto cumplimiento”. El documento fue consultado en: Memorias del ministro de Gobierno al Congreso de 1919, (Bogotá, Imprenta Nacional, 1919), XVII-XVIII. 248 cívicos553 y desplegó distintas estrategias554 de acoso a reconocidos representantes de los obreros y la izquierda nacional que tenían residencia en la región; hecho denunciado por la misma Cámara de Representantes ante el Ministerio de Gobierno.555 Pero el Gobernador no se quedó únicamente con esto. A menos de un mes del anterior mensaje, volvió a comunicarse con el ministro de Gobierno para informarle que estaba tomando medidas relacionadas con el ferrocarril del Pacífico y su construcción, como también en lo correspondiente a la infiltración del comunismo en la región y los alrededores de la ruta del tren; asunto que vinculaba maquinistas y obreros fogoneros que se estarían prestando para llevar a cabo acciones en menoscabo de la infraestructura, los líderes políticos regionales y las fuerzas armadas. A renglón seguido denunciaba Gutiérrez que el periódico “La Humanidad”, impreso en Cali, tenía una importante circulación entre obreros y comunistas del departamento, y que tenía información confiable del posible atentado al ministro de Guerra por medio de un envenenamiento.556 Para enfrentar estos retos, Gutiérrez proponía estrategias tales como: hacer un control al telegrafista pues estaba filtrando información sensible, cambiar la guardia de la cárcel por no ser confiable, y poner agentes encubiertos en las líneas del ferrocarril para prevenir desmanes. Resaltaba que 553 El 14 de agosto de 1928, después de unas jornadas de protesta la gobernación de Gutiérrez imputó cargos a varios líderes entre los que se destaca Ignacio Torres, pero como no lograron comprobar la vinculación de los acusados con los conatos, los dejaron en libertad. Ver: Informe que el ministro de Gobierno al Congreso de la República de 1928, Tomo II, (Bogotá: Imprenta Nacional), Anexos. 554 Además de la vigilancia y persecución denunciada, el gobernador expidió la Ordenanza 17 de abril de 1928, la consistía en un compendio de 6 artículos para garantizar el orden público, prohibiendo cualquier manifestación, huelga o acción deliberada en menoscabo de la propiedad privada. Como sanción se establecía la reclusión por un año en la Colonia Penal Departamental a hombres, y en el caso de las mujeres, en una cárcel. Ver: AGN. Ministerio de Gobierno, Sección 1, Tomo 973-974, 1928, Rollo 270. 555 AGN. Ministerio de Gobierno, Sección 1, Tomo 963, 1928, Rollo 262. 556 En otros informes consultados se halló el entregado por el comisario jefe del Quindío al comandante de Policía en la Jefatura de la Provincia manifestando que se habían desplegado acciones consistentes en prevenir posibles alteraciones del orden público en las fechas correspondientes al 1 de mayo. Según él, se tenía “conocimiento de la circulación de prensa revolucionaria, pero no se ha incautado porque hay libertad de prensa, sin embargo, dice que el periódico "La Humanidad" es un espacio peligroso de adoctrinamiento. La zona de influencia es la línea del ferrocarril, entre Zarzal y Calarcá, terminando en San Miguel Tolima”. Posteriormente la comandancia de Policía en Caldas respondió que enviaba la Ordenanza 17 de 1928 para que fuera repartida entre los agentes y alcaldes con el fin de garantizar el orden público. Ver: AGN. Ministerio de Gobierno, Sección 1, Tomo 973-974, 1928, Rollo 270. 249 En las poblaciones de Armenia, Calarcá, circasia, Montenegro, Barcelona, Colón, Génova, Caicedonia, Sevilla, el Zarzal, Cali y Buenaventura, la propaganda comunista se ha hecho muy intensa, tanto por los elementos del país, como por Extranjeros Rusos y Polacos que están invadiendo todo el territorio. Acabo de ser informado por las autoridades de Calarcá que en la carretera de Armenia a Ibagué la propaganda es más activa y las concitaciones al levantamiento y el asesinato más sostenidas y constantes [...] La propiedad empieza a ser desconocida, las haciendas del Quindío y del Valle empiezan a ser invadidas por gentes que no respetan la propiedad y que amenazan con vías de hecho a la autoridad cuando trata de aplicarles las disposiciones legales y darle pretensión y amparo a los propietarios”.557 Puesto que se trataba de imponer una ley marcial, la denuncia anteriormente elevada por la Cámara no fue la única, sumándose la de varios colonos558 y figuras públicas del corregimiento de Génova con el ánimo de reclamar no solo por la relación entre el gobernador y Burila, sino por el despliegue de la guardia armada que estaba “perjudicando el comercio y las transacciones de manera irreparable”. Aunado a esto, decían los denunciantes que los subalternos de Gutiérrez habían inventado informes para justificar el despliegue de tropa, por lo que se necesitaba que la situación se pusiera en conocimiento de los demás representantes y del concejo de ministros con el ánimo de “lograr impetrar gracia resolver favorablemente problema colonos”.559 Pero si las actuaciones arbitrarias de Gutiérrez tenían contradictores en el área de influencia de Burila, desde Circasia, tanto el personero como el juez municipal le manifestaron por vía de memorial al ministro de Guerra que, por órdenes del gobernador se habían apresado “a varios cultivadores sin justa causa, por lo que se [solicitaba] que sean puestos en 557 Enviado el 24 de marzo de 1928, ver: AGN. Ministerio de Gobierno, Sección 1, Tomo 964, 1928, Rollo 263. 558 El telegrama decía que “ha más de un año oprime habitantes Corregimiento Génova, pues tiene acantonada escolta expensas Departamento, sin más motivos apellidarse dueño empresa Burila. Colonos piden protección”, firman: Arturo Díaz Restrepo, J. Valencia H., Luis Vásquez, Rubén Toro, Lisímaco Arcila, Amador Aristizábal, Luis Marín, Féliz Vásquez, Camilo Bernal, José Duque", en: AGN. Ministerio de Gobierno, Sección 1, Tomo 963, 1928, Rollo 262. 559 Telegrama firmado por varias personas entre las que se destacan Lorenzo Peláez V., Jesús M. Giraldo E. Ernesto Peláez y Rodolfo Peláez, en: AGN. Ministerio de Gobierno, Sección 1, Tomo 963, 1928, Rollo 262. 250 libertad”,560 lo que llevó a que el Gobierno ordenara una inspección ocular con el ánimo de reducir las protestas. No es claro quién conformaba la comisión ordenada desde Bogotá, pues no se encontraron firmas en los documentos revisados; lo cierto es que el veredicto no fue bien recibido por los varios vecinos de Génova y Colón (Pijao), quienes manifestaron estar en desacuerdo con el informe aduciendo que los agentes encargados eran afines a Burila.561 Dada la complejidad del asunto, el secretario de gobierno departamental, Tulio Suárez, quien a su vez había sido el apoderado de Gutiérrez en el litigio entre Burila Calarcá, Armenia y los pobladores de Sevilla y Caicedonia, se remitió ante el ministro de Gobierno para replicar frente a las protestas derivadas de la oposición a la presencia de la comisión en Pijao y Génova diciendo que la zona se había convertido en un teatro de conflictos derivados de las invasiones a terrenos privados y que por ello habían desplegado “un destacamento de 10 policías”, con el fin de apoyar a los colonos propietarios del área en disputa.562 Pero como Suárez sabía que entre Pijao y Caicedonia (Valle del Cauca), Burila había entregado cédulas a colonos para fomentar la ocupación en menoscabo de Calarcá, tenía que negar a como diera lugar el respaldo administrativo a la empresa; por ello recalcaba en su informe que era “perfectamente falaz decir que la razón de aquel pequeño piquete de policía, tenga por objeto amparar intereses bastardos”, y dadas las situaciones del caso, estimaba “indispensable el sostenimiento de esa minúscula guarnición, pero está dispuesto a retirarla en cuanto ese Ministerio, por una u otra razón, insinúe siquiera la conveniencia de hacerlo”.563 Puesto que Colón se debía a Burila, y bajo la administración de Gutiérrez el alcalde había sido nombrado en línea con su gobierno, no podía esperarse una reacción contraria a la 560 AGN. Ministerio de Gobierno, Sección 1, Tomo 969-970, 1928, Rollo 268. 561 Se trató de un telegrama enviado por Víctor Laverde y Antonio J. Laverde con fecha 31 de agosto de 1928, en: AGN. Ministerio de Gobierno, Sección 1, Tomo 963, 1928, Rollo 262. 562 AGN. Ministerio de Gobierno, Sección 1, Tomo 963, 1928, Rollo 262. 563 Ibíd. 251 expuesta por Suárez, de allí que en el informe enviado por Carlos Mazuera, alcalde de Colón, ante el ministro de Gobierno, manifestara que se había malinterpretado los hechos acaecidos en Génova pues el destacamento de policía era “para proteger a los colonos y que lo ocurrido en el territorio responde a las constantes invasiones lideradas por varias personas”.564 En la versión del alcalde, desde hacía más de un año el corregimiento de Génova era arena de un “buen número de revoltosos que no respetaban principio de autoridad [ejecutando] inauditos y violentos atropellos contra la autoridad y propiedades bien definidas”; opinión compartida por otros notables del recién creado municipio quienes respaldaban la presencia policiaca, rechazando las “falsas informaciones llegadas Ministerio” y reclamando el “sostenimiento [de la] policía acantonada […] como verdadera garantía asociada a la tranquilidad pública”.565 Entre las estrategias denunciadas estaban las asonadas y la sedición desplegadas “indiscriminadamente como bien constatarse en la visita de varios procesos que se iniciaron en ese entonces y los cuales aún existen en los Juzgados del Circuito, sin que hasta la fecha se hayan proferido los fallos justicieros castigando tantos malechores”.566 Por otra parte, y con el ánimo de desviar la atención, Mazuera aprovechó la comunicación con el ministro de Gobierno para denunciar que Arturo Díez Restrepo, Antonio J. Laverde y Jesús María Osorio O.,567 habían pretendido, “con embustes”, desviar la atención de las autoridades; y como se trataba de “tres audaces […] individuos desprestigiados y perversos”, se había ordenado que fueran “vigilados muy de cerca” por la policía “por que a más de no tener vínculos de ninguna especie dentro de este Municipio se han dado a la ruin tarea de formar alarmas para engañar a labriegos incautos y quitarles el fruto de sus duras labores agrícolas que ejecutan tesoneramente en estas agrestes montañas”.568 564 Ibíd. 565 Firmaban el memorial, Daniel Mejía, Juan Bautista Arboleda, José Rivas, Emilio A. Velásquez, Climaco Gil C., Miguel Giraldo, Liborio Arbeláez, Miguel Franco, Juan de la R. Giraldo, Juan de Dios García, Tobías Correa, en: AGN. Ministerio de Gobierno, Sección 1, Tomo 963, 1928, Rollo 262. 566 AGN. Ministerio de Gobierno, Sección 1, Tomo 963, 1928, Rollo 262. 567 Justamente los mismos ciudadanos que habían enviado al presidente de la Cámara y al Procurador General de la Nación el telegrama antes citado que impulsó la creación de la comisión de inspección municipal 568 AGN. Ministerio de Gobierno, Sección 1, Tomo 963, 1928, Rollo 262. 252 La parte más sospechosa de la comunicación está al final de largo informe enviado por el alcalde, pues sin tener motivos para mencionarlo se refirió a la empresa Burila diciendo que ésta tenía sus títulos debidamente legalizados, mas no presentaba “ningún cultivo dentro de sus enormes extensiones de tierra y antes de perturbar a los colonos, los protege, haciéndoles, con el más absoluto desprendimiento, escrituras de los suelos donde han plantado sus sementeras y mejoras”.569 La comunicación cerraba con un relato cargado de loas al gobernador Gutiérrez Arango, quien a su juicio era “el eminente hombre público y gran filántropo” que daba… Protección enérgica e inmediata a todos los colonos y ciudadanos en general, preocupándose con esmero por el mejoramiento moral y material de estos pueblos, abriendo vías de comunicación, ordenando la construcción de puentes sólidos, consiguiendo auxilios para la construcción de edificios públicos, instalando oficinas telegráficas, fundación de escuelas, etc.570 Los sucesivos eventos populares también comenzaron a afectar a otros municipios, en parte porque ya no solo se trataba de Burila y la zona sur de Calarcá, sino también porque los lentos procesos de adjudicación y la falta de control en las entregas de tierras habían coincidido con el aumento de colonos que llegaron al Quindío buscando baldíos o con el ánimo de enriquecerse en el negocio de la especulación. Así lo hizo saber la alcaldía de Salento finalizando el mes de octubre de 1928, después de que lograran desarticular un plan “antigubernamental” iniciado por Antonio Henao, aparentemente un líder popular de izquierda asociado con las invasiones de tierras y la alteración del orden público en varios municipios.571 Puesto que la administración conservadora estaba en su último año y se acercaban las elecciones para Presidencia, y claro está, la reorganización de todas las ‘unidades’ del ejecutivo en los departamentos, los liberales ampliaron el respaldo político a las organizaciones sindicales, campesinas y de izquierda en aras de aumentar el electorado que 569 AGN. Ministerio de Gobierno, Sección 1, Tomo 963, 1928, Rollo 262. 570 Ibíd. 571 Ibíd. 253 le devolvería al poder. En vista de esto, la preocupación de las alas más conservadoras, tanto dentro del Gobierno como de quienes no estaban participando de la administración estatal572 se incrementó llegando al punto de promover la restricción de liberales en el poder público como lo fue el caso de Darío Echandía, acusado de pronunciar discursos a favor del socialismo, y dado que éste ocupaba la dirección del Banco Agrícola, era menester “tomarse cartas en el asunto”.573 La paranoia del gobierno no era más que un miedo infundado que podía aprovecharse para ocultar la corrupción manifiesta de figuras como Gutiérrez Arango y los agentes de Estado desplegados entre alcaldías y demás ‘unidades’ en todo el territorio, quienes no dudaron en instrumentalizar el discurso para mantener un régimen de hierro en menoscabo de la resistencia campesina del Quindío. El evidente miedo comunista rayaba en la ridiculez, como lo dejó manifiesto una comunicación descifrada por agentes del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual fue entregada con el rótulo de ‘confidencial’ al ministro de Gobierno después de traducirse un artículo publicado por un diario de Moscú titulado ‘Gaceta Obrera’. Para los agentes de la URSS, si bien La situación en Colombia [era] particularmente favorable al desarrollo de un movimiento revolucionario anti-imperialista, [era de] sentirse que hasta ahora no se encuentre allí un partido comunista susceptible de ponerse a la cabeza del movimiento. Ni aun existen allí sindicatos profesionales, ni siquiera del tipo de sindicatos de la URSS, ni del tipo de los sindicatos de otros países. Solo existen organizaciones obreras que, en resumen, son los eslabones que atan el partido a los sindicatos. Están unificadas en un partido socialista- revolucionario que, cuando tuvo lugar el último Congreso del Komintern, fue 572 Entre los grupos que se destacan están aquellos que posteriormente se unirían a la APEN (Acción Patriótica Económica Nacional), “gremio que buscaba proteger los privilegios de capitalistas y latifundistas en contra de la reforma tributaria y la ley de tierras”, las cuales debían implementarse en aras de desmontar las estructuras causantes de los principales conflictos del país. Para ampliar este asunto ver Álvaro Tirado Mejía. La Revolución en Marcha, el primer gobierno de Alfonso López Pumarejo, 1934-1938. (Bogotá: Universidad Nacional-Debate, [1981] 2019), XIII. 573 AGN, Ministerio de Gobierno, Sección 1, Tomo 973-974, 1928, Rollo 270. 254 admitido a hacer parte de la Internacional comunista en calidad de simpatizante. Así, el problema esencial consiste en la creación de sindicatos profesionales y de un verdadero partido comunista.574 5.5. El triunfo de los liberales, el fin de Burila y la arremetida en contra de los colonos Como se ha analizado en obras recientes dedicadas a explorar las características y problemáticas del movimiento campesino en Colombia,575 no todas las motivaciones tras las acciones colectivas giraron en el mismo campo problemático. A manera de contribución al debate, en esta investigación hemos hecho énfasis en que las reclamaciones en el Quindío comenzaron alrededor de la legalidad de la propiedad de la tierra y fueron escalando en niveles de protesta y desmanes producto de la corruptela de las administraciones municipales, o la cooptación de las ‘unidades de Estado’ por parte de empresarios interesados en aprovechar la fuerza institucional para reprimir, formalizar sus latrocinios y deslegitimar la protesta popular por medio de la instrumentalización del discurso anticomunista; experiencias contrarias a las vividas en otras regiones en las que las demandas giraron alrededor del derecho de los arrendatarios a la propiedad de la tierra cultivada.576 Sin embargo, y contra todas las expectativas, los campesinos del Quindío, y con especial énfasis en quienes integraban las familias de reclamantes asentadas en el piedemonte de la Cordillera Central resistieron amenazas, lanzamientos y persecución. Con las elecciones presidenciales de 1930 y el triunfo de los liberales, las reacciones no se hicieron esperar, especialmente en las fronteras de colonización y áreas de disputa entre obreros, campesinos, y empresarios nacionales como también extranjeros. Entre las primeras reclamaciones que lograron ser formalizadas y obtener respaldo del ejecutivo se 574 AGN. Ministerio de Gobierno, Sección 1, Tomo 978, 1929. 575 Para adentrarse el estudio del movimiento campesino colombiano, en la monografía de grado para optar al título de sociólogo en la Universidad Nacional de Colombia, Santiago García Morales presenta no solo las etapas que han caracterizado los picos de la protesta y organización social de este movimiento, sino también las diferentes discusiones teóricas y enfoques metodológicos dominantes en el campo académico. Ver, Santiago García Morales. “El movimiento social campesino en Colombia durante el siglo XX. Un panorama amplio de su organización, demandas y repertorios de acción (monografía de sociología), Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, 2019. 576 Si bien, la producción académica sobre este asunto es ubérrima, entre las más representativas están Marco Palacios, El café en Colombia; Catherine LeGrand, colonización y protesta campesina; y Darío Fajardo, El movimiento campesino en Colombia durante los siglos XIX y XX, (Bogotá: Ediciones Libres, 1975) 255 cuentan el derecho efectivo a la sindicalización y el recurso de huelga;577 sin embargo, en el caso de los campesinos, dada la diversidad de peticiones e incapacidad para organizarse como bloque, fue casi que imposible garantizar la plenitud de aspiraciones consignadas en múltiples arengas de plaza pública o protesta comunitaria. ¿Por qué era difícil concertar una agenda política del campesinado? Para cualquier gobierno, atender las demandas de peones, aparceros, cultivadores, colonos, propietarios de pequeñas, medianas y grandes extensiones de tierra, etc., aunado a los constantes enfrentamientos por la apropiación de baldíos y entre arrendatarios y latifundistas, era una tarea más que titánica. Se necesitaba de una unidad de criterios y capacidad de movilización, pero esta se desmoronaba hasta en las áreas de mayor unidad política como las emblemáticas Sumapaz, Viotá y Bananeras.578 Así las cosas, en casos como el del Quindío, la resolución de los problemas pasaba incluso sobre la voluntad gubernamental y exigía una mayor organización política y unidad de criterios entre los liderazgos locales ¿A qué estaban dispuestos los campesinos del Quindío para consolidar una agenda y movilizar sus intereses ante el nuevo Gobierno liberal? Para analizar los siguientes años es menester resaltar dos hechos fundamentales: la resolución emitida en el último periodo administrativo de los conservadores, y ratificada por el Ministerio de Industrias en 1930, y las limitaciones de los liberales al pretender liderar una agenda congraciada con las reclamaciones populares, pero incapaz de superar los escollos de la pobreza de las ‘unidades’ regionales y locales, y la venalidad de sus funcionarios. Como vimos anteriormente, la resolución del consejo de ministros de enero 11 de 1927, por medio de la cual se derogaba la anterior emitida por el ministerio de Obras Públicas y que era favorable a Burila (12 de diciembre de 1912), sentó un precedente en la historia institucional del país, primero porque dejaba claro que ningún ministerio tenía potestad para decidir si las tierras eran o no baldías, ya que de ser así, se estaría usurpando 577 Ley 83 de 1931, sobre sindicatos, accedida el 25 de mayo de 2019. http://www.suin- juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1627577 578 Ver Marco Palacios, ¿De quién es la tierra? … http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1627577 http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1627577 256 jurisdicciones que a juicio del ministro de Industrias de 1930 sería confundir “atribuciones de los poderes públicos y [desconocer] los derechos que consagran las leyes sobre baldíos, es decir, porque en una palabra, tal Resolución [era] contraria a la Constitución y a la ley”, y segundo porque según jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (Auto 2 de noviembre de 1916), “las órdenes, decretos y resoluciones que expide el Gobierno para la cumplida ejecución de las leyes, tienen fuerza obligatoria y serán aplicados mientras no sean contrarios a la Constitución o a las leyes: pero si fueren contrarios a aquella o a ésta, no deben aplicarse”, luego si las resoluciones del Gobierno no podían aplicarse cuando fueran contrarias a la Constitución o a la ley, “a fortiori, las ministeriales tampoco”.579 Esta reafirmación de los derechos de los colonos, que según los cálculos del ministerio era superior a 20.000 almas en el Quindío580 llevó a que, en 1930, José Antonio Montalvo como ministro de Industrias, ratificara la revocatoria de la Resolución de 1912, e instara a que… …Los colonos cultivadores de la región [pudieran] solicitar, de acuerdo con el Código Fiscal y con las leyes que lo adicionan y reforman, las adjudicaciones de baldíos a que crean tener derecho; y las oposiciones respectivas deban tramitarse y resolverse según lo previenen esas mismas disposiciones. A su vez, los que se pretendan dueños de Burila pueden ejercitar los derechos que crean tener, de acuerdo con esos mismos Códigos y con la legislación del país en general.581 ¿Qué podían hacer los liberales con esta resolución?, ¿Era la puerta para que el nuevo gobierno cumpliera el compromiso con el electorado rural?, ¿Habían pactado con los líderes y lideresas campesinas del Quindío alguna acción en relación con los pormenores de la región y Burila? Aun no hay estudios que se adentren en las relaciones políticas entre el 579 Memorias del Ministerio de Industrias al Congreso Nacional en las Sesiones Ordinarias de 1930, (Bogotá: Imprenta Nacional), 175. 580 Memorias del Ministerio de Industrias al Congreso Nacional en las Sesiones Ordinarias de 1930, (Bogotá: Imprenta Nacional), 176. 581 Las negrillas son originales, en: Resolución # 5 del 26 de febrero de 1930, en Memorias del Ministerio de Industrias al Congreso Nacional en las Sesiones Ordinarias de 1930, (Bogotá: Imprenta Nacional), 177. 257 gobierno central y la representación popular del Quindío, sin embargo, si hacemos un paralelo con experiencias como las del Sumapaz, concluimos que la agenda liberal reconoció gran parte de las peticiones de los rurales, aunque su principal aliado fueran los arrendatarios, no así los peones e incluso los colonos que finalmente estaban en mejor condición ya que la normativa los beneficiaba.582 En tal virtud, la trayectoria de los conflictos en la región estaba dada por la capacidad de agencia de los reclamantes, como también, la respuesta institucional; es decir, la manera como los agentes de Estado y ‘unidades’ atendieran las solicitudes. Tanto en el Legislativo como el Ejecutivo, el compromiso político con estos asuntos era más que evidente, o por lo menos eso deja entrever las constantes comunicaciones cruzadas entre ministerios, alcaldías y gobernaciones en relación con la suerte de los colonos que eran amenazados con lanzamientos.583 En casos como el de Montenegro, por ejemplo, enterado el ministro de Industrias de la orden de lanzamiento de mil quinientos colonos que venían disputando tierras con adjudicatarios de baldíos,584 se dirigió directamente al con el fin de que se garantizaran los derechos y la norma que regía en la materia esperando “prudencia [ante] situación difícil”.585 Pero si bien, la agenda liberal tenía el compromiso político de respaldar con ahínco al campesinado, esto no quiere decir que se extralimitaran las funciones; por ello, en esto casos, el ministro resaltaba que, a pesar de confiar en las acciones que llevaran a cabo desde la administración municipal para atender la perturbación hecha por los colonos, no estaba 582 Para los casos mencionados ver: Marco Palacios, ¿de quién es la tierra? y Rocío Londoño Botero, Juan de la Cruz Varela. 583 El 29 de julio de 1930, por ejemplo, la Cámara citó a los ministros de Gobierno e Industrias para que dieran cuenta “sobre las medidas que el Gobierno haya tomado para evitar que los alcaldes, contra lo dispuesto por la ley, procedan al lanzamiento de los colonos; y el segundo para que se sirva informar sobre el estado en que se encuentran actualmente los asuntos referentes a los reclamos de los labriegos sobre baldíos y las medidas tomadas para solucionar dichos conflictos”, en: AGN. Ministerio de Gobierno, Sección 1, Tomo 985, 1930. 584 Este caso muestra nuevamente la disputa entre concejos municipales y alcaldes pues fue el concejo el que se comunicó con el ministro de Industrias para alertar sobre la situación en la región y, luego de un intercambio de correspondencias, el alcalde desestimó la situación resaltando que eran “noticias exageradas”. Aún así, el ministerio de Industrias sugirió prestar atención a la situación en aras de no incurrir en actos deliberados”, en: AGN. Ministerio de Gobierno, Sección 1, Tomo 1007, 1931. 585 AGN. Ministerio de Gobierno, Sección 1, Tomo 1007, 1931. 258 demás recordarle al alcalde algunos artículos del Decreto Ejecutivo 992 de 1929, el cual disponía que… …Si antes [de] practicar [un] lanzamiento demandado [el objeto de la acción policial] alegare su condición [de] ocupante de baldíos y probare con testigos idóneos vecinos del lugar que hállase [sic] establecido con casa habitación o cultivos hechos por su propia cuenta en terrenos reputados baldíos, [era deber de la autoridad encargada, suspender] lanzamiento, quedando en libertad interesados ocurrir poder judicial”.586 ¿Cuáles eran los efectos esperados de esta nueva agenda? Los liberales pretendían garantizarle a los colonos y cultivadores los derechos adquiridos por ocupación, por ello se evidencia una agenda comprometida en materia de vigilancia e intervención; de todas formas, el ideal racional difundido y profesado desde Bogotá reñía con la capacidad de respuesta de las ‘unidades de Estado’ en las regiones y el acatamiento a las disposiciones administrativas que, sin duda, iba en contravía de las autonomías. No se puede pensar que con el nuevo gobierno, los representantes locales fueran a cambiar de parecer en relación con la concepción de propiedad privada, incluso autores como Álvaro Tirado Mejía587 lograron mostrar que justamente fueron más progresistas los conservadores que los liberales cuando se trató cambiar el paradigma de propiedad privada absoluta, perpetua y exclusiva, por uno que reconociera la ‘función social’, a pesar de que fueron finalmente los liberales los que firmaron la Ley 200 de 1936. Por otra parte, no se puede desconocer que, en las regiones, las autonomías superaban el voto de partido y las decisiones locales estaban dadas por relaciones de poder y capacidad de agencia.588 Por ello, aunque en el papel, las leyes beneficiaran a los colonos, en la práctica su materialización era difusa; así las cosas, ¿Qué le esperaba al Quindío? La historia de desconexión entre ‘unidades’, atrasos en los procesos de titulación, y corrupción 586 Ibíd. 587 Álvaro Tirado Mejía. La revolución en marcha… 588 Esta era una queja constante del presidente López Pumarejo en relación con el control del partido Liberal. Para ahondar en este asunto ver Álvaro Tirado Mejía. La revolución en marcha, pp. 30-65 259 de los agentes estatales no era diferente en el gobierno liberal, como lo reclamaba en 1931 el secretario de hacienda del departamento de Caldas, José Jaramillo Mora, en un oficio enviado al Ministerio de Industrias resaltando cómo un informe de adjudicación podía tardar “entre dos o tres años”,589 y mas que si éstos fueran revisados o no, el problema era que no salían del despacho ministerial. Para Jaramillo, las demoras en los procesos perjudicaban a los colonos y cultivadores que en su mayoría, eran individuos “de precaria situación”, los cuales agotaban sus recursos con el fin de cumplir los debidos procesos, y aunque las oficinas locales se esmeraran por prestar apoyo irrestricto, sin el debido respaldo del Gobierno, no era posible alcanzar los “fines que se persiguen con el desarrollo de la agricultura”.590 Por ello, aunado a un presunto respaldo de las autoridades nacionales y ahora departamentales y municipales, las tardanzas y dificultades para formalizar la propiedad de la tierra se unió a la insatisfacción heredada de años atrás en los que los colonos fueron los principales afectados. Estas contradicciones y falta de credibilidad institucional habían minado la confianza de los campesinos, pero más grave aún, los liberales no lograban representar convincentemente las reclamaciones en el territorio, por lo que la crisis política y social derivó en un incremento de acciones que alteraron el orden público con invasiones a fincas y haciendas, y constantes peleas entre colonos que se acusaban de especular con precios, vender mejoras en áreas ya adjudicadas, etc. La escalada de violencia que se tomó al Quindío llegó hasta oídos del ministro de Gobierno quien, por razones de seguridad nacional, se vio obligado a intervenir manifestando que la situación del departamento de Caldas era más que preocupante, especialmente después de leer el informe enviado por el recién nombrado Gobernador de Caldas, Jorge Gärtner De La Cuesta (1931-1933), quien informaba que se estaban presentando “ocupaciones de hecho de numerosas haciendas, en grupos de cincuenta, cien y más personas”.591 589 Memorial enviado el 7 de marzo de 1931, en: AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 74, Vol. 3, f. 60, (Bogotá, 1931) 590 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 74, Vol. 3, f. 60, (Bogotá, 1931) 591 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 75, Vol. 3, f. 19, (Bogotá, 1931) 260 En vista de los desmanes, era perentorio diseñar una estrategia que garantizara los derechos de los propietarios, al tiempo que se atendieran los reclamos populares. En tal virtud, Gärtner sugirió crear un decreto para el gobierno nacional y la policía. Recibida la correspondencia en el despacho del ministro de Gobierno, este le solicitó al de Industrias que revisara el modelo de decreto enviado por el gobernador, con el fin de, si era el caso, aprobar su propuesta o si, por el contrario, era más conveniente adicionar las sugerencias en el Decreto 992 del 21 de junio de 1930 citando los casos no previstos en éste, pues se suponía que se habían resuelto los procedimientos para realizar lanzamientos contemplados en la Ley 57 de 1905, art. 15.592 El problema jurídico en sí era que la Ley 57, específicamente el artículo 15, estipulaba que, en caso de una ocupación sin contrato, el jefe de policía debía proceder al lanzamiento “sin dar lugar a recurso alguno ni a diligencia que pueda demorar la desocupación de la finca”,593 y como no se contemplaba escuchar a los colonos, era probable que se negaran derechos adquiridos por el tiempo de la ocupación, algo que el mencionado 922 había resuelto al reconocer que, “la acción administrativa [prescribiría] a los treinta días, contados desde el primer acto de ocupación o desde el día en que tuvo conocimiento del hecho el querellante, según el caso”.594 El lugar social y político de Gärtner lo obligaba a tender unos acuerdos básicos de relacionamiento entre los reclamantes y los propietarios perturbados, por lo que valía la pena preguntarse ¿Quiénes eran los campesinos para llevar a cabo, por vías de hecho, ideales de propiedad y derecho? En línea con la defensa del formalismo y la institucionalidad, el gobernador comenzaba aclarando que nadie podía “ser privado de sus propiedades a menos que haya sido vencido en juicio”, aunque en defensa de los artículos 762, 972 y 977 del Código Civil, consideraba que “quien posee una cosa por determinado 592 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 75, ff. 20-21, (Bogotá, 16 de diciembre de 1931) 593 Ley 57 de 1905, sobre reformas judiciales, art. 15, accedida el 29 de marzo de 2010. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=16034 594 Artículo 15 del decreto 922 de 1930, Por el cual se reglamenta el artículo 15 de la Ley 57 de 1905 y se deroga el Decreto 515 de 1923, accedido el 23 de mayo de 2019. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=16048#0 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=16034 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=16048&0 261 tiempo tiene a su favor la presunción legal sobre su legítimo título y por lo mismo debe amparársele hasta que se compruebe lo contrario”.595 Así las cosas, y Consecuente con estos mismos principios de carácter sustantivo el legislador departamental entre otras disposiciones consagró en los artículos 245 y 2253 del Código de Policía y 6° de la ordenanza 29 de 1917, sobre protección a las propiedades, sin perjuicio de que en determinados casos pudieran ocurrir a la acción de lanzamiento prevista en el artículo 15 de la Ley 57 de 1905, y decretos expedidos por el Gobierno nacional, que reglamentan tal disposición, las mismas doctrinas sobre el amparo al poseedor.596 El liberalismo de Gärtner lo llevaba a considerar que, por más justas que fueran las reclamaciones populares, también habían unos procesos, unas jerarquías procedimentales diseñadas con el ánimo de introducir racionalidad en la vida social y política, por ello, partiendo de la idea de que Colombia era un “país civilizado”, el poder administrativo tenía entre sus principales atributos “garantizar el orden social, la moralidad, el respeto de las propiedades y la seguridad y bienestar de las personas”, así que, tenía que intervenir “forzosamente en los conflictos que se promueven dentro del territorio de su jurisdicción, los cuales por su misma anormalidad no habían sido previstos, como tampoco la forma para su eliminación inmediata”.597 La ley exigía que, en un plazo de 60 días, se ejecutaran los lanzamientos, pero el número de personas que solían invadir los predios sobrepasaba las capacidades de cualquier administración para ejecutar la acción policial, por lo que, llevar a cabo los pormenores que exigía el procedimiento tales como recoger información relacionada con sus nombres, naturaleza, vecindad, etc., mientras garantizaba “las condiciones necesarias para instaurar la acción correspondiente prevista para los casos ordinarios”, era imposible. Sumado a esto, y según informes que para Gätner eran “dignos de crédito”, los ocupantes eran apoyados por “entidades oficiales y empleados públicos, quienes con absoluto desconocimiento de 595 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 75, f. 22, (Manizales, diciembre 14 de 1931) 596 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 75, f. 23-24, (Manizales, diciembre 14 de 1931) 597 Ibíd. 262 nuestro régimen legal han formado causa común con ellos, haciendo más difícil aun la acción de la justicia por parte de los propietarios afectados”.598 Teniendo presente lo dicho, el gobernador consideró escribir 11 artículos que, a su juico, podían garantizar los derechos de las partes, aunque no sin antes aclarar que, en caso de no haber acuerdos satisfactorios y de continuar las perturbaciones, era potestad del gobernador departamental ordenar la intervención con “la fuerza armada en el lugar de los acontecimientos”, con el correspondiente aval del Ministerio de Guerra “a fin de que por medio del ejército sea debidamente garantizado el cumplimiento de la sentencia”.599 Pero como no solo se trataba de invasiones y perturbaciones al orden público, sino que había certezas de la participación de funcionarios locales y regionales apoyando a los colonos, Gärtner consideró que, en caso de conocerse el nombre de quien participara en estas acciones, debía darse aviso “inmediato al juez del Circuito respectivo a fin de que se inicie la información sumaria en la averiguación del delito de responsabilidad que se haya cometido y del responsable o responsables”.600 Finalizando el año de 1931, la administración de Gätner había logrado mantener la presión formal en el Quindío, e incluso ejecutar lanzamientos con buenos resultados en materia de orden público, ya que habían protegido las propiedades y garantizando los derechos de las partes. La clave, al parecer por la correspondencia consultada, había sido “la selección de personal”, y las “instrucciones precisas acerca [de la] necesidad de conciliar prudencia con energía en sus procedimientos”,601 por ello insistía el gobernador en la necesidad de que se estudiara con prontitud las sugerencias enviadas como ejemplar de decreto que reformaría el 992 de 1930. Para los ministros de Gobierno e Industrias, el mencionado decreto era más que pertinente, siempre y cuando se hicieran los ajustes necesarios como para que fuera funcional según las 598 Ibíd. 599 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 75, f. 23-24, (Manizales, diciembre 14 de 1931) 600 Ibíd. 601 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 75, f. 28, (Manizales, diciembre 14 de 1931) 263 particularidades de los conflictos que vivía el país;602 por ello, exceptuando una que otra modificación, se aprobó y publicó justamente cuando las condiciones de orden público en el Quindío volvían a salirse de control. Enterado Gärtner de que el mencionado decreto había sido reconocido por el Gobierno, se dirigió ante a los alcaldes del departamento de Caldas con copia al ministro del Interior dando las directrices en relación con la implementación del nuevo decreto (329 de 1931), y, además, resaltando que era perentorio defender la propiedad privada y oponerse a los métodos utilizados por los ocupantes. En la misiva aclaraba el tipo de acciones que debían tomarse en caso de presentarse una ocupación de hecho, explicaba los pormenores que habían llevado a que presentara este Decreto, y exponía el sentido de las leyes en Occidente, los errores interpretativos que solían terminar fomentando las invasiones, para finalizar aclarando los alcances del artículo 56 de la Ley 110 de 1912 (Código Fiscal). Para el gobernador, como para otros ciudadanos, las ambigüedades de las leyes 71 de 1917, 85 de 1920, y 52 de 1931, habían llevado a que las disputas por la tierra no tuvieran fin, pues éstas, aunque fueron diseñadas para amparar distintos tipos de reclamaciones, finalmente habían servido para justificar erróneamente su uso en cualquier circunstancia. A manera de ejemplo, era común que los reclamantes alegaran que las leyes habían establecido como plazo máximo para establecer cultivo en una adjudicación, 10 años. Pasado este tiempo, y en caso de que no se hubiese hecho uso de las tierras, los predios volvían a la Nación en condición de baldíos dejándolos libres para una ocupación; craso error a juicio de Gärtner, pues solo era el Estado quien debía dictaminar esto por medio de un juicio civil, y no bajo la decisión arbitraria y no legal-formal de un colono. Por ello, para cerrar la comunicación aclaraba que… …Todas aquellas personas que pretendan establecer trabajos dentro de los terrenos titulados so pretexto de que la Concesión excede los límites legales o de que el concesionario no ha cumplido con las disposiciones impuestas por la ley, deben establecerlo previamente así ante el gobierno, y mientras tanto las 602 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 75, f. 26, (Manizales, diciembre 14 de 1931) 264 autoridades están en el deber de proteger al poseedor del título con observancia de los trámites legales”.603 A 1932, la situación no había variado en relación con los años anteriores. En municipios como Calarcá permanecían fincas sin ser denunciadas por temor a que la ley obligara a sus dueños a cultivarlas, por lo que los terrenos eran constantemente invadidos por otros colonos que reclamaban las tierras como baldías, y por tratarse de extensiones de gran tamaño, muchas veces “ni siquiera el primer supuesto dueño conocía”604 qué era realmente suyo. ¿Qué estarían dispuestas a hacer las autoridades municipales, departamentales y nacionales para enfrentar esta situación? Como hemos visto, el primer gobierno liberal de Enrique Olaya Herrera (1930-1934) se caracterizó por el reconocimiento de las reclamaciones populares bajo el criterio de que éstas fueran acordes a los principios del liberalismo y del formalismo jurídico; así que cualquier modificación estructural debía pasar por el protocolo que exigía la ruptura de un paradigma como el de la propiedad privada y los demás asuntos consagrados en los códigos civil y fiscal. El turno era para el siguiente gobierno liberal, el de Alfonso López Pumarejo (1934-1938), el cual llegaba con mayores compromisos en materia agraria y obrera; esto explica la decidida posición de su ministro de Agricultura, Darío Echandía, de reconocer las discontinuidades de la modernidad capitalista en el uso y goce efectivo de la tierra. A su juicio, como lo hizo saber al Congreso de la República de 1935, “poco menos que criminal” podía considerarse el abandono a las “clases campesinas”, como injustificable las preeminencias dadas a los habitantes de las ciudades en las que, “desde las administraciones municipales hasta las más elevadas dignidades del Estado, prevalece el criterio urbano del gobierno, que desdeña o ignora la vida miserable de las aldeas y las precarias condiciones de los labriegos”,605 por tal motivo, era obligación del Estado atender la suerte del campesinado en aras de superar el abandono y pobreza a la que habían llegado. 603 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 75, f. 35, (Manizales, diciembre 14 de 1931) 604 AGN. Sección República, Fondo Baldíos, Tomo 76, Vol. 3, f. 111, (Bogotá, 1932) 605 Memorias del Ministerio de Agricultura y Comercio al Congreso de 1935, (Bogotá, Imprenta Nacional), 21. 265 El ministro también se quejaba de que el Estado había dejado en total abandono de higiene e instrucción rural a estas poblaciones, y además no se había preocupado por la “tiranía de los agiotistas y a los delictuosos manejos del rabulismo” en contra de los trabajadores, así que, era de esperarse que el gobierno hiciera una intervención decidida a “salvaguardar los intereses de las clases trabajadoras […] para incorporarlas ciertamente a la nacionalidad, a fin de que [disfrutaran] de todos los derechos y prerrogativas de la democracia, pues hasta ahora no [eran] otra cosa que una masa gregaria, abandonada a su propia suerte”.606 Echandía sabía que para superar los problemas de la tierra y del campesinado, no era suficiente con emitir nuevas leyes, por ello, en una de sus principales críticas resaltó que “la propiedad territorial no [estaba] suficientemente definida, porque no [aparecía] claramente separada la privada de la pública, porque la noción de posesión del suelo [era] vaga y poco inspirada en una tendencia al aprovechamiento económico de la tierra, y porque los procesos no [estaban] racionalmente organizados para asegurar soluciones rápidas, equitativas e ilustradas”. 607 Este problema transversal a todo lo que hemos venido describiendo a lo largo de esta investigación, solo podía ser superado a través de una reforma estructural que lograra garantizar los derechos de los propietarios, al tiempo que reconociera el de los colonos que, en la mayoría de los casos eran constantemente expuestos a ser expulsado de la tierra “reputada de otros, sin compensación por el trabajo que incorporaron al suelo inculto, de buena fe, creyéndolo baldío”.608 En tal virtud ¿Qué reforma debía implementarse en aras de cerrar el ciclo de violencia nacional y abrir la posibilidad de construir un campo productivo y justo con las reclamaciones campesinas? Paradójicamente, aún seguimos en esa búsqueda… 606 Memorias del Ministerio de Agricultura y Comercio al Congreso de 1935, (Bogotá, Imprenta Nacional), 22. 607 Memorias del Ministerio de Agricultura y Comercio al Congreso de 1935, (Bogotá, Imprenta Nacional), VIII. 608 Ibíd. 266 5.6. Breve capitulación Si las últimas décadas del siglo XX nos permitieron hablar de una ‘hegemonía comunal’ construida a partir de las relaciones entre notables y colonos, por medio de la cual se había logrado establecer un dominio político y de representación social ante los ataques de actores externos como la empresa Burila, en este capítulo vimos cómo en el siglo XX no solo desbordó la capacidad institucional para responder a las demandas sociales, sino también cómo la mencionada ‘hegemonía’ entró en crisis. Como era de esperarse, el aumento exponencial de familias inmigrantes que llegaron al Quindío buscando tierras baldías terminó desbordando la capacidad del limitado Estado para atender las demandas, denuncias y demás pormenores de la vida cotidiana en una frontera de colonización, y como las burocracias locales pretendieron mantener el control venal de la entrega de tierras, al no tener representatividad -legitimidad si se quiere- entre los nuevos pobladores, las cargas se invirtieron siendo desfavorables para los intereses de los notables. Esto lo pudimos ver en los casos de Salento y Calarcá, por ejemplo, cuando los concejos se vieron inmersos en disputas internas con el alcalde y el personero, al tiempo que varias familias reclamaban por las extralimitaciones de las juntas pobladoras y las disposiciones administrativas emitidas por este órgano. ¿Cómo afectó esta crisis en la planificación del territorio? si nos apoyamos en la tesis defendida por Alonso Molina, en la que el poblamiento del Quindío se entiende a partir del “despliegue del Estado”, podríamos decir que su funcionalidad se queda en las últimas décadas del XIX y no es práctica para el XX ¿Por qué? si bien, en su exposición hay muestras de un exitoso programa estatal que planifica desde el escritorio las poblaciones, el tipo de gente que se necesita, en dónde deben establecerse los asentamientos, e incluso, las nuevas fundaciones se hacen siguiendo los lineamientos dados por la racionalidad jurídica y social del momento al levantar planos, distribuir lotes, establecer el lugar para los edificios públicos, crear normas de convivencia, etc., es justamente a partir de 1910 que dicha proyección se desmorona junto con la ‘hegemonía comunal’ que caracterizó la relación entre notables, fundadores y colonos. 267 Un primer asunto para destacar es que el poblamiento se vuelve anómico, especialmente por la intervención que hizo Burila entregando lotes a cambio de cédulas e incentivando la colonización con familias que no guardaban relación con los primeros colonizadores. Por otra parte, la cooptación de instituciones y funcionarios por parte de la empresa determinó la trayectoria del poblamiento pues facilitaba, como también impedía, que se cumplieran los planes hechos desde el buró municipal de Salento y Calarcá. En este contexto emergen otras problemáticas importantes tales como los costos para formalizar las tierras, aunque también hay que destacar que no todos los campesinos quisieron hacerlo. En casos como los de Calarcá vimos que muchas personas se negaron a tramitar ante las oficinas gubernamentales sus derechos de propiedad porque vieron en la especulación un buen negocio, porque temían el cobro de impuestos, e incluso porque quizá esto no hacía parte de sus intereses. Como es de esperarse, en un contexto de colonización y ambigüedades normativas, la incertidumbre de no saber si el lugar ocupado es privado o baldío llevó a que se incrementaran los conflictos en la región. Este escenario creó una arena de lucha que, como vimos a lo largo del capítulo, se dio en el marco de lo legal, pero también de lo ilegal. Las demandas, los memoriales, las acusaciones entre todos los actores implicados, la incapacidad del Estado para resolver con prontitud los problemas, e incluso la cooptación de Burila de algunas ‘unidades’ como la gobernación departamental, la alcaldía de Colón (Pijao) y los cuerpos de policía, hicieron que el conflicto fuera escalando sin una solución práctica. Otros asuntos que llaman la atención son la instrumentalización del discurso anticomunista para desviar la atención de los problemas estructurales que vivía la región, como también, la capacidad organizativa de los colonos que terminan siendo cercanos a los movimientos obreros que se abrían paso junto con las líneas del ferrocarril que comunicaba el centro del país con el Pacífico. ¿Qué tan autónomas fueron las instituciones en este contexto? La pregunta debe revisarse con detenimiento, pues vimos cómo algunas ‘unidades de Estado’ fueron cooptadas por la corruptela de Burila o la de los notables, sin embargo, no se esperaba encontrar que otras ‘unidades’ como la personería, la procuraduría e incluso a 268 nivel central los ministerios, guardaran distancias con los intereses personales de la empresa o de los notables. Justamente fueron estas instituciones las que determinaron las trayectorias de los conflictos en el siglo XX, al verificar, vigilar, servir de contrapeso, e incluso emitir conceptos que no fueron favorables a la venalidad regional. Finalmente podemos decir que la experiencia del siglo XX en el Quindío invita a continuar con nuevas investigaciones que se adentren en los procesos organizativos de los colonos del sur y pie de monte de la cordillera Central. Su estudio nos ayudará a comprender la transformación de la región, su influencia en el poblamiento de nuevas áreas, el tipo de Estado que creían enfrentar o defender, e incluso, el peso de la tradición a la hora de construir el espacio habitacional que hoy domina el Quindío y que, sin lugar a duda, no es el que proyectó Burila y mucho menos el que se pensó desde el buró de Salento o Calarcá. 269 6. Conclusiones finales En esta investigación nos propusimos estudiar el proceso formativo del Estado colombiano a partir del seguimiento y análisis a los conflictos agrarios y sus trayectorias en la extinta Provincia del Quindío. Entre las motivaciones, cabe resaltar el interés por comprender la relación entre el conflicto por la tierra y la capacidad institucional para atender y resolver las demandas de los actores sociales y políticos, los alcances que tenía la normativa agraria y su uso, y la autonomía de los funcionarios del Estado; por ello, durante la búsqueda de documentación primaria y secundaria fue emergiendo el problema de nuestra región a la luz de la articulación entre diferentes hipótesis sobre el Estado, las burocracias y la acción social. Inicialmente habíamos dicho que el Acuerdo de Paz con las FARC-EP se presentaba como la posibilidad para cerrar uno de los principales motores de la guerra en Colombia, sin embargo, también destacábamos que las explicaciones, y algunas veces, justificaciones para los levantamientos y resistencia armada, se hacía acudiendo a una historia rural en la que el campesinado había sido el principal perdedor; así las cosas, la visión sobre el Estado colombiano terminaba en una bifurcación irreconciliable: por una parte, el Estado era fallido en tanto no había logrado controlar sus territorios y las acciones violentas lideradas por guerrillas; por otra parte, y más cercano a la versión de las guerrillas, el Estado era el principal causante del conflicto, en tanto, como lugar, había sido dominado por una élite terrateniente que le arrebató el derecho al campesinado para explotar la tierra. De todas maneras, y sin entrar en discusión con ambas tesis, ¿Cuál podría ser el peso real de estas?, ¿Podríamos hablar de un Estado fallido o de uno oligárquico como el que propuso Carmagnani609 para América latina?, ¿Cuál podría ser la tesis más práctica para explicar la experiencia histórica de un país como Colombia, en el cual, a pesar de múltiples procesos de paz, aún está en guerra interna y pareciera que no supera las causas estructurales que la motivan? 609 Marcelo Carmagnani. Estado y sociedad en América latina, 1850-1930. España: Crítica Editoria, 1984. 270 Mientras reflexionaba en estas y otras preguntas me fui dando cuenta que la historiografía rural y del conflicto agrario había hecho, entre otras cosas, una generalización, es decir, consideró que el conflicto agrario era uno, al parecer con un patrón hegemónico para todo el territorio nacional, y así mismo, la respuesta institucional; algo que no distaba de la interpretación hecha por la Foreing Policy Review,610quien, en el 2005, colocó a Colombia en el décimo cuarto lugar de las naciones en riesgo de colapsar permitiendo fortalecer la tesis del Estado fallido, al tiempo que, dadas las prácticas de las élites nacionales, regionales y locales, las guerrillas también legitimaban la resistencia armada alegando la defensa del campesinado desposeído; como si éstos no fueran activos y capaces de enfrentar sus cuitas recurriendo a otras formas de lucha, incluso, el uso de la institucionalidad. ¿Cómo entonces estudiar la historia del Estado colombiano, especialmente en lo que tiene que ver con la lucha por la tierra?, ¿Qué debía priorizar, más cuando la literatura sobre conflictos agrarios es ubérrima y da la sensación de que no hay nada nuevo por decir? Contrario a lo que creía en ese entonces, la documentación utilizada por los y las historiadoras del conflicto colombiano, como también, los marcos teóricos, tenían varios flancos débiles. El primero era la priorización de documentos depositados en el Archivo General de la Nación, no así, los de los archivos municipales. Por otra parte, los estudios sobre el conflicto habían priorizado algunas regiones, dejando de lado otras, y las unidades de análisis no necesariamente priorizaron la relación entre población y burocracia. Fue justamente este vacío el que me permitió contar con varios elementos claves: 1) encontrar una región en la que la tradición historiográfica reconoció el conflicto agrario, más no la relación entre los actores públicos y privados, 2) identificar un momento coyuntural en el que los conflictos por la tierra eran dados no solo por el afán acaparador de algunos inescrupulosos empresarios, sino también, por la confusión derivada de una normativa agraria contradictoria, 3) hallar experiencias de organización política que incluyó a distintos segmentos del campesinado organizados para reclamar derechos de propiedad a través del marco jurídico, con éxito, y 4) pensar la relación entre el Estado central y las experiencias 610 Foreing Policy and the Fund for Peace (julio/agosto de 2005). The failed States Index. Disponible en http//www.foreingpolicy.com y www.fundforpeace.org. http://www.foreingpolicy.com/ http://www.fundforpeace.org/ 271 regionales y locales como una interdependencia, alejado de las teleologías y las relaciones asimétricas que defienden desde la sociología clásica. Así las cosas, y en consecuencia con lo dicho previamente, una de las primeras hipótesis que dominaron nuestro estudio sobre el Estado en la región fue la sugerida por Oszlak y O’Donnell,611 para quienes estudiar el proceso formativo del Estado exige reconocer no solo las experiencias militaristas, sino también lo que hacen las burocracias, tanto las que se ocupan de asuntos generales, como específicos. Este giro, que si bien, no es novedoso en la historiografía colombiana, para el caso del Quindío, sí lo es, pues se trata de una contribución a la historiografía regional y un referente de comparación para estudios similares en otras regiones. Iniciados en esta discusión, las investigaciones promovidas por el CINEP612 fueron contribuyendo a mi análisis, especialmente porque la experiencia estudiada reafirma que el estudio de la historia estatal exige matizar “la concepción ideal de Estado, como una realidad homogénea y claramente diferenciada de la sociedad, con pleno dominio sobre esa sociedad”, como también, “evitar la tentación de sobrestimar la capacidad de las instituciones estatales para transformar la sociedad, que pasa por alto las limitaciones que presentan las situaciones realmente existentes en regiones y localidades”. 613 Sin duda, es un hecho que el Estado en la región se construyó, no solo como un proceso top-down, sino también, en el marco de la negociación entre burocracias y actores sociales, y mejor aún, entre burocracias de distintos rangos que sirvieron como mediadoras, defensoras del ideal del Estado en relación con la propiedad y el campesinado, e incluso, como opositoras a las mismas leyes que debían defender. Como parte de las conclusiones en relación con la historiad el Estado, consideramos entonces que, por un lado, el Estado es un producto no acabado y por ello se debe a la acción de sus funcionarios, como también, a la reacción de las gentes en los territorios, lo 611 Óscar Oszlak y Guillermo O`Donnell, “Estado y políticas estatales en América latina: hacia una estrategia de investigación”, Lecturas sobre el Estado y las políticas públicas: retomando el debate de ayer para fortalecer el actual, Comp. Carlos H. Acuña (Buenos Aires: República de Argentina, 2007) 612 https://www.cinep.org.co/Home2/ 613 Fernán González. Poder y violencia en Colombia. Bogotá: Odecofi-CINEP, 2014. P. 18 http://www.cinep.org.co/Home2/ 272 que invita a estudiar “la manera como los espacios regionales se van poblando y articulando entre sí para configurar los territorios, el modo como sus pobladores se han ido cohesionando y organizando internamente y, la manera como las regiones y sus pobladores han ido articulándose”;614 por otra parte, al reconocer que si bien, las burocracias centrales emiten conceptos, medidas, programas, etc., no quiere decir que los funcionarios de rangos medios y bajos encargados de implementarlos lo hagan ajustados al formato o guía de ejecución; por el contrario, es posible encontrar experiencias en las que se toma distancia del centro, o se intenta hacer más eficaz y efectiva la medida. Ambas experiencias fueron identificadas en nuestro estudio.615 Es en el marco de estas reflexiones que también reconocemos la importancia de las ‘autonomías’ que tienen las burocracias. Mostramos entonces, cómo dicha ‘autonomía’ no es más que la capacidad que tienen las burocracias locales y regionales para moverse independientemente a sus intereses personales, e incluso estatales; en tal virtud, podríamos considerar que el proceso formativo del Estado responde a la relación entre población y burocracias, y justamente, es en esta constante interacción que emergen diferentes formas de tramitar los conflictos. Para agregar a este párrafo, vale la pena decir que las teleologías no aplican a la hora de estudiar experiencias regionales. Sin duda alguna, la experiencia del Quindío no es la misma de otras regiones nacionales, por lo menos en lo que tiene que ver con la configuración del Estado y del territorio. En algunas ocasiones, las burocracias pueden estar a favor de las reclamaciones populares; en otras pueden tomar partido por los demandados; también pueden ser objetivas y pretender el cumplimiento de la normativa; también pueden promover reformas beneficiosas para la institucionalidad; etc. En cuanto a las poblaciones, podemos decir que no son pasivas y, por el contrario, su acción política es alta, recurrente y demuestra la apropiación del discurso estatal de justicia y bienestar, como se puede corroborar en los 614 Fernán González. Poder y violencia, p. 19 615 Justamente, esta experiencia contrasta estudios como los de Ernest Gellner, quien sugirió que, en contextos en los que el Estado lograba una sedentarización de la población, el Estado podía controlar con más facilidad; sin embargo, la generalización deja a un lado la capacidad que tienen los poderes regionales y locales para resistir, con éxito, la modernización del Estado. Ver Ernest Gellner. Patronos y clientes, en: E. Gellner et al (Eds.). Patronos y clientes en las sociedades mediterráneas. Madrid: Ediciones Júcar, 1977. 273 memoriales y peticiones enviados a las autoridades administrativas, o incluso, en los argumentos con los que justificaban una demanda. Puesto que consideramos que el Estado, además de no ser un cuerpo compacto, mucho menos es algo acabado, decimos que el Estado es un proceso en constante construcción, en el que confluyen diversos actores sociales, y burocracias ubicadas en distintos niveles y capacidad de acción; por ello su formación es el resultado de la interacción, unas veces por las vías convencionales diseñadas en el marco de la institucionalidad para resolver conflictos y dirigirse ante las autoridades competentes, o en otras, por medio de la violencia que termina por definir la manera en la que se planifica el territorio, se diseñan las leyes, se construye el orden. De igual manera, entendimos que la población aprende sobre la existencia del Estado a partir de las prácticas cotidianas. “Estas prácticas aparentemente banales, rutinarias y repetitivas de las burocracias van moldeando el significado real del Estado, tanto para los funcionarios como para los ciudadanos en general. Sin embargo, normalmente este “procedimentalismo burocrático” es considerado como apolítico y meramente técnico, a pesar de que sus prácticas permiten concretar las tareas políticas de la formación del Estado y el ejercicio concreto del poder”.616 Para dar cuenta de estas discusiones, la investigación se dividió en tres partes; en la primera o ‘capítulo 1’, se buscó “brindar un panorama historiográfico sobre el estudio del Estado y la relación con las colonizaciones y los conflictos agrarios de finales del siglo XIX, con el fin de identificar las principales rupturas teóricas y metodológicas en este campo”. En este capítulo se defendió la hipótesis de que, en la década de los años 90 y los primeros del nuevo siglo, los estudios sobre Estado y conflictos agrarios dieron un giro relevante hacia las experiencias individuales y colectivas de pequeñas poblaciones, por lo que los archivos locales y regionales adquirieron un nuevo lugar en la historiografía. Fue la generación de la microhistoria, la historia regional y la historia local. 616 Fernán González. Poder y violencia, p. 25. 274 Al adentrarnos en las obras más representativas de esta generación, vimos cómo México y Argentina llevaron la batuta del campo reflexivo, aunque esto no quiere decir que en los demás países de la región no se hicieran estudios resaltando el lugar de las regiones en la historia nacional. El capítulo cerró presentando las principales obras de la historiografía colombiana, con el fin de destacar que las rupturas epistemológicas en relación con los países vecinos, no fue significativa. Aún queda por explorar múltiples temas y problemas. La segunda parte de esta investigación tuvo como fin, “analizar las características político- administrativas del tránsito entre el siglo XIX y XX en relación con la propiedad de la tierra y los procesos de colonización en Colombia y el Quindío”, por lo que, para desarrollarla, el apartado incluyó a los capítulos 2 y 3. En cuanto al capítulo 2, comenzó reconociendo que el Estado de fines del XIX y comienzos de XX buscó, de muchas maneras, satisfacer la demanda de liquidez financiera, por ello, los baldíos se convirtieron en un recurso importante. Se destaca que éstos fueran usados como bien para pagar deuda pública, y para estimular la colonización y ampliación de la frontera agrícola. Dado que los procesos de colonización estuvieron cruzados por múltiples conflictos entre empresarios y colonos, este capítulo se centró en resaltar el desempeño de las ‘unidades de Estado’ y sus representantes (burocracias), con el fin de analizar cómo operaban, qué tan venales o racionales podían ser, qué posiciones asumían cuando se presentaban los conflictos en las regiones, etc. Uno de los principales resultados es que las burocracias fueron activas y en muchas ocasiones respaldaron y acompañaron a los colonos. Se identificaron casos en los que, desde el Congreso, por ejemplo, se organizaron comisiones agrarias encargadas de revisar la situación de los baldíos en el territorio nacional, o en su defecto, ofrecer alternativas para resolver las problemáticas que aquejaban a los colonos. Otro asunto para mencionar tiene que ver con la presencia física y simbólica del Estado, pues si bien, la precariedad institucional impidió el sostenimiento de las burocracias y la buena administración territorial, esto no quiere decir que el Estado no hiciera presencia en las zonas de colonización. Para defender esta idea, el capítulo se apoya en el seguimiento a los alegatos en el Congreso de la república, como también, en las diferentes 275 comunicaciones enviadas por funcionarios locales y regionales al gobierno nacional denunciando atropellos en las zonas de frontera, e incluso, promoviendo reformas en las leyes de colonización con el fin de mejorar los procesos en la formalización de la propiedad. Sin duda, aunque se trata de un periodo de alta conflictividad, no quiere decir que el Estado no promoviera la formalización de la vida cotidiana a través de protocolos, normas, regulaciones, etc. En estos procesos, las burocracias fueron determinantes, ya que actuaban en representación de la institucionalidad, y justamente este es un elemento clave en la discusión de la tercera parte, pues dichas burocracias lograron mantener autonomías que le permitieron ir en línea con el Estado central, o tomar distancia y actuar independientemente según sus intereses individuales o de grupo. En el capítulo 3, se abrió paso a la experiencia de la Provincia del Quindío y su proceso de configuración territorial y administrativa; por ello, se analizó la relación entre la normativa agraria y los conflictos que fueron apareciendo a lo largo del periodo de estudio, sirviéndonos para concluir que éstos fueron producto de las ambigüedades y vicios de la norma encontrados en el capítulo anterior, como también, que su resolución estuvo determinada por la acción individual y colectiva de los colonos, empresarios territoriales y agentes de Estado. De este capítulo vale la pena resaltar que, a pesar de las iniciativas de algunos funcionarios para regular los procesos de adjudicación y colonización, se puede comprobar cómo la precariedad presupuestal, la ambigüedad normativa, y la corrupción en las oficinas del ramo de los baldíos terminaron siendo motivos para alimentar el conflicto. Otro aspecto para resaltar del capítulo es el espacio dedicado a Burila, ya que esta empresa operó durante varias décadas en el Quindío y fue determinante en la planificación y organización del territorio, especialmente en la zona sur de la Provincia. Al tratarse de una empresa privada con capacidad de permear a las instituciones regionales, se destaca cómo los funcionarios locales defendieron los derechos del Estado y de los privados de los intereses de Burila la cual, aprovechando su lugar de poder, controló gobernaciones e incluso impulsó la fundación de algunos asentamientos. 276 Pero si el caso de Burila fue el más ruidoso, no quiere decir que fuera el único. A lo largo del capítulo se mostró cómo la región fue teatro de múltiples conflictos entre colonos, empresarios, concejos municipales, juntas pobladoras, funcionarios de Estado, etc., permitiéndonos defender la hipótesis de que, justamente fueron estas disputas y sus trayectorias las que determinaron la configuración del territorio, entendiendo por tal, la creación de poblaciones, el asentamiento informal en las laderas de la cordillera, y la creación de una microeconomía articulada a la compra-venta de mejoras, es decir, de la adecuación de lotes ubicados en tierras baldías. El capítulo 3 también nos sirvió para desarrollar de la mejor manera nuestro tercer objetivo, por lo que se permite “describir el proceso de colonización y organización político- administrativa del Quindío”, para posteriormente “proponer una clasificación de los actores de la colonización que” muestra “las diferencias y similitudes con las otras fronteras agrícolas abiertas al poblamiento o inmersas en conflictos agrarios”. La tercera parte de esta investigación estuvo compuesta por los capítulos 4 y 5, con los cuales se buscó “identificar los conflictos derivados de colonización en el Quindío con el fin de analizar los usos y repertorios de acción utilizados por los actores de la colonización entre 1870 y 1930”. Para desarrollar este objetivo se seleccionaron 3 tipos de casos en los que los involucrados hicieron uso del marco legal para tramitar sus reclamaciones. Básicamente se trató de pleitos en los que las inconsistencias de la normativa agraria y los alcances de las unidades de Estado local y regional fue determinante. El primero de ellos corresponde a la disputa entre Pablo Emilio Gil y los colonos de Montegrande contra Lisandro Caicedo y Burila. La importancia del caso radica en que el desarrollo del proceso, como el fallo judicial, determinó la trayectoria de los conflictos en la región, pues dejó claro que las burocracias podían ser venales, y que, a nivel central, no necesariamente era claro que ocurría en los territorios. El segundo caso vincula nuevamente a Burila, aunque en esta ocasión se trató de la disputa entre la empresa y los colonos y cultivadores asentados en las tierras baldías de Salento y Calarcá. La importancia de este 277 caso radica en que, a diferencia del conflicto expuesto previamente, en éste, los colonos recurrieron a los memoriales y al acompañamiento e intervención de las burocracias locales facilitando así el triunfo sobre la empresa. Finalmente, el tercer caso, tiene que ver con las disputas entre los colonos de Salento y el concejo municipal; una situación paradójica si así se quiere pues, aunque el municipio y sus autoridades estuvieron a su favor enfrentando a Burila, en el caso de los reclamantes de tierras entregadas al municipio en 1866, los criterios para respetar sus derechos se trastocaron dando por resultado la extralimitación de funciones del concejo. Aquí es importante resaltar la manera como los colonos se defendieron, y cómo las instituciones de control lograron intervenir a tiempo. La revisión de estas experiencias permitió analizar el desempeño de los concejos municipales, ministerio público (fiscalía y procuraduría), funcionarios (personeros, alcaldes, jueces), colonos, cultivadores y empresarios territoriales, esto con el fin de estudiar el tipo de Estado que se iba configurando según su respuesta e intervención, y la incidencia que tuvo la acción individual y de grupo cuando se trató de definir la distribución administrativa y de propiedad en el territorio quindiano. Entre los principales hallazgos del capítulo está que, al destacarse el desempeño e importancia de las autonomías de las ‘unidades de Estado’ pudiésemos analizar con mayor facilidad las trayectorias de los conflictos y concluir que, más allá de la política pública, el conflicto fue resuelto según el desempeño de las burocracias, y la presión de los afectados. Aplica para este caso la tesis popularizada entre representantes del campo jurídico colombiano, de que el derecho es rogado. Por otra parte, también se pudo ver cómo, a pesar de que los pleitos se llevaron a los estrados judiciales, el principal problema radicó en el código fiscal y no civil, lo que nos permite tomar distancia de la interpretación tradicional de los conflictos agrarios en Colombia. Para el caso del Quindío, es evidente que la apropiación de grandes extensiones de tierra tuvo como objetivo la venta y especulación con precios, un factor distinto al que se 278 ha estudiado en la historiografía agraria colombiana, principalmente en las haciendas de Cundinamarca, Boyacá, Santander y Tolima. En nuestros casos de estudio, especialmente el primero y segundo, vimos que las disputas por los derechos sobre la tierra se derivaron de un error administrativo del Estado, ya que no se logró establecer el control sobre los bienes baldíos y, dada la corrupción de los agentes locales, empresarios y políticos lograron apropiarse de bienes públicos en menoscabo de colonos y cultivadores, como ocurrió con Burila. Finalmente, es pertinente mencionar la importancia y alcance de los recursos usados por los colonos, que para fines de esta investigación hemos llamado repertorios de acción. Se trató básicamente de recursos amparados por el formalismo jurídico tales como el memorial, la demanda civil y los testimonios, los cuales sustentaron los alegatos ante jueces de circuito, tribunales, e incluso el órgano más importante del campo jurídico: la Corte Suprema de Justicia. También vimos que se usaron para llamar la atención del Gobierno nacional, regional y local, pedir amparo y solicitar su intervención; sin embargo, se puede notar una importante diferencia con el sistema colonial, en tanto el poder ejecutivo siempre fue claro en que no tenían competencia en la materia, por lo que instaban a los colonos a que iniciaran acciones legales como lo establecía la norma. El último capítulo se centra en las experiencias del siglo XX, por lo que logramos defender la hipótesis de que los conflictos en las primeras décadas del nuevo siglo se caracterizaron por romper con la ‘hegemonía comunal’ y desbordar la capacidad del Estado para intervenir y resolver las reclamaciones. De igual manera resaltamos que, al tratarse de un periodo en el que las migraciones de familias campesinas iba en aumento, no fue fácil para los gobiernos municipales garantizar el control territorial, y mucho menos, mantener el proyecto de urbanización pensado desde el buró; por el contrario, y aquí nuevamente aparece la empresa Burila, la característica de este periodo fue el constante enfrentamiento entre colonos afines a los concejos municipales, colonos recién llegados y respaldados por Burila, y los que no tomaron partido ni por los municipios, y mucho menos por la empresa, pues se trataba de familias asentadas incluso antes de fundarse las poblaciones del Quindío. 279 Entre los principales asuntos discutidos en el capítulo estuvo el diálogo con otras hipótesis defendidas por la historiografía regional tales como las de Alonso Molina, para quien debe hablarse de un despliegue del Estado. Por el contrario, apoyándonos en las fuentes identificadas, nuestra tesis plantea que el Estado fue desbordado y por ello mismo, aunque la exposición de Molina es consecuente con los sucesos del siglo XIX, para el siglo XX, el exitoso programa estatal que planifica desde el escritorio las poblaciones, el tipo de gente que se necesita, en dónde deben establecerse los asentamientos, e incluso, las nuevas fundaciones, entra en crisis abriendo paso a una nueva organización del territorio más cercana a los intereses privados que públicos. Así las cosas, estos nuevos poblamientos fueron anómicos, especialmente por la intervención de Burila, la cual se dedicó a entregar lotes a cambio de cédulas, mientras incentivaba la colonización con familias que no guardaban relación con los primeros colonizadores. Por otra parte, la cooptación de instituciones y funcionarios por parte de la empresa determinó la trayectoria del poblamiento, pues facilitaba, como también impedía, que se cumplieran los planes hechos desde Salento y Calarcá. En este contexto emergen otras problemáticas importantes tales como los costos para formalizar las tierras, lo que evidencia que, a pesar de las constantes políticas públicas diseñadas para eliminar esta situación, no fue posible garantizar que los colonos pudieran obtener escrituras de sus tierras. Ahora bien, no se puede creer que esta situación era únicamente responsabilidad del Estado, pues también pudimos ver que, en casos como los de Calarcá, muchas personas se negaron a tramitar ante las oficinas gubernamentales los derechos de propiedad, pues vieron en la especulación un buen negocio. Otros asuntos que llaman la atención y que ameritan estudios en profundidad y también comparados son los que tienen que ver con la instrumentalización del discurso anticomunista, pues este no fue ajeno a otras regiones del país, y sirvió para desviar la atención de los problemas estructurales que vivía la región, al tiempo que minaba la organización política de los colonos. 280 Finalmente, podemos decir que la experiencia del siglo XX en el Quindío invita a continuar con nuevas investigaciones que se adentren en los procesos organizativos de los colonos del sur y pie de monte de la cordillera Central, esto nos ayudará a comprender la transformación de la región, su influencia en el poblamiento de nuevas áreas, el tipo de Estado que creían enfrentar o defender, e incluso, el peso de la tradición a la hora de construir el espacio habitacional que hoy domina el Quindío y que, sin lugar a duda, no es el que proyectó Burila y mucho menos el que se pensó desde el buró de Salento o Calarcá. 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Presentación general de la investigación b. Fuentes de investigación, método y técnica c. Estructura o división interna de la investigación Capítulo 1: Contextualización temática y marco historiográfico latinoamericano. 1.1. Abordajes desde México 1.2. Abordajes desde Argentina 1.3. Abordajes desde los Andes (Ecuador, Perú, Bolivia y Colombia) 1.4. Postulados conceptuales de la investigación: proceso formativo del Estado, repertorios de acción y conflictos agrarios. 1.5. Breve capitulación Segunda parte. Capítulo 2: legislación de baldíos, propiedad privada y colonización en el tránsito del siglo XIX al XX; aproximaciones. 2. Introducción Tabla 1: parámetros demográficos básicos siglo XIX y XX (%)145 Tabla 2: Evolución de la población ajustada (miles) Colombia siglos XIX y XX151 2.2. La estructura administrativa de la propiedad de la tierra entre el siglo XIX y XX y su relación con el conflicto agrario. 2.3. Propiedad privada y código civil 2.4. Propiedad privada y código fiscal 2.5. Las vicisitudes en la administración de los baldíos 2.6. Baldíos y propiedad de la tierra en la primera treintena del siglo XX. Tabla 3: Adjudicaciones del Ministerio de Obras Públicas a 1909217 Tabla 4: adjudicaciones de mayor cuantía según disposiciones del código fiscal y la ley 85 de 1920 entregadas en 1927246 Tabla 5: adjudicaciones de pequeñas parcelas de acuerdo con las leyes 71 de 1917 y 47 de 1926 hechas desde el 1 de junio de 1927247 2.7.Breve capitulación Capítulo 3: Tierras, colonización, conflictos y burocracias en la Provincia del Quindío 3.1. Estado, baldíos y colonización en el Quindío; la creación de una región. Mapa 1: mapa del Quindío y los estados soberanos a 1878 Ilustración 1: Paisaje del Quindío hecho por George Cook Mapa 2: Camino del Quindío Ilustración 2: fotografía tomada por Frank Chapman de un tramo del Camino del Quindío Ilustración 3: fotografía tomada por Frank Chapman de una posada en el Camino del Quindío Tabla 6: relación administrativa y de distancias de las poblaciones del Quindío a 1878269 Tabla 7: cancelación de bonos en el Cauca hasta 1900273 Mapa 3: Provincia del Quindío divida en tres secciones según tipo de poblamiento 3.2. Los conflictos agrarios en la configuración política y administrativa del Quindío Mapa 4: croquis de la Hacienda la Paila a 1884 Mapa 5: mapa de Burila según escritura fundacional Tabla 8: agentes de la empresa Burila en los estados de Antioquia y Cauca310 3.3. Más allá de Burila: los otros conflictos entre empresarios, funcionarios y colonos por la tierra. 3.4. Breve capitulación Tercera parte. Capítulo 4: Las raíces de la convulsión: propiedad y disputa formal por las tierras del Quindío en el último cuarto de siglo XIX. 4. Introducción: 4.1. Los alcances del ministerio público en la disputa por las tierras de Montegrande-Quindío. 4.2. Las limitaciones del formalismo jurídico en la disputa por los derechos de propiedad. 4.3. Los alcances del memorial y la autonomía de las unidades de Estado. El caso de Salento y la empresa Burila. 4.4. La autonomía de las unidades de Estado: concejos, alcaldes y personeros en la defensa de los colonos del Quindío. 4.5. ¿Un giro inesperado? Cuando las autonomías permiten la venalidad 4.6. Breve capitulación Capítulo 5: las disputas no formales por las tierras del Quindío y la configuración del territorio. 5. Introducción 5.1. Nuevos giros inesperados. El concejo de Calarcá y la relación con los colonos Gráfico 1: primera distribución de baldíos en Calarcá, 1908 Ilustración 4: Adjudicaciones hechas en Calarcá, entre 1898 y 1912 5.2. Los conflictos de la salinera de Playarica y la intervención estatal 5.3. Las iniciativas de Burila y la respuesta institucional. Mapa 6: áreas de poblamiento y disputa con Burila Mapa 7: zona disputada por Burila Tabla 9: adjudicaciones de tierras baldías, verificadas de acuerdo con la Ley 71 de 1917 en el Quindío 5.4. Burila contraataca: entre la iniciativa empresarial, las alianzas con colonos, y la reacción gubernamental a los repertorios de acción Ilustración 5: Vista del Valle del Quindío desde Vista Hermosa 5.5. El triunfo de los liberales, el fin de Burila y la arremetida en contra de los colonos 5.6. Breve capitulación 6. Conclusiones finales Referencias Bibliográficas Libros Capítulos de libro Artículos de Revista Tesis Tesis Páginas web