PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Estrategias de activistas de derechos humanos y feministas para judicializar los delitos de violaciones sexuales a mujeres ocurridos en Manta durante 1984-1995 TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADA EN CIENCIA POLÍTICA Y GOBIERNO AUTORA Nashira Siham Delgado Chirinos ASESORA María Rosa Alayza Mujica Febrero, 2019 RESUMEN La Comisión de la Verdad y la Reconciliación (CVR) en el 2003, identificó que las violaciones sexuales a mujeres agudizaron la desigualdad y la violencia existente. Visibilizando el caso Manta (Huancavelica 1984) como un caso emblemático que debía atravesar el proceso de judicialización. Sin embargo, Manta es el primer y único caso que ha llegado en instancias judiciales bajo la defensa del Instituto de Defensa Legal (IDL) y del Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Demus). No obstante, a pesar de que estas organizaciones manifiestan el mismo objetivo de acompañar la defensa en instancias judiciales, diseñan estrategias distintas para abordarlo. El estudio, describe las distintas estrategias diseñadas por IDL y Demus, frente a las condiciones cambiantes durante el proceso. El análisis se realiza para las dos etapas del proceso: i) el acercamiento de las ONG a las mujeres afectadas de Manta, y, ii) el proceso de judicialización, que incluye el proceso del juicio oral. Se utilizó una metodología cualitativa de estudio de caso, el recojo de información se realizó a través de revisión bibliográfica, revisión de fuentes periodísticas y construcción de líneas de tiempo. Además, se realizaron once entrevistas semiestructuradas a actores claves, miembros de IDL y Demus que participaron de cada etapa, así como también, miembros de la CVR que tuvieron implicancia en el caso Manta y especialistas del caso. El estudio resalta el precedente institucional que significó la visibilización de la violencia sexual que realizó la CVR dotando el sustento para que IDL y Demus lleguen al caso. Se encuentra que, a pesar de tratarse de organizaciones de derechos humanos, responden a saberes y trayectorias distintas que se reflejan en sus estrategias. Sin embargo, los distintos criterios de sus enfoques resultan ser complementarios para abordar el caso y enfrentarse a los desafíos que encuentran en el Poder Judicial. En este sentido, sugiere la reflexión acerca del ejercicio público de la defensa de IDL y Demus que logran abrir un camino en el sistema de justicia para las afectadas de la violencia sexual. Implicando también el posicionamiento de Demus como pionera en llevar el derecho con perspectiva de género al Poder Judicial y, el posicionamiento que logra afianzar IDL en el campo de los derechos humanos. Palabras clave: Violencia sexual, conflicto armado, ONG, estrategias, Manta. 2 AGRADECIMIENTOS Esta tesis de licenciatura es un resultado que ha sido posible gracias al apoyo de mis padres, por confiar y apostar por mí. La fortaleza de mi mamá para alentarme y los constantes consejos de mi papá en cada paso profesional y académico. A mi hermana por su apoyo emocional y palabras de aliento. A cada uno de ellos por su paciencia. Gracias Gabriel Ramos por los momentos de escucha de inicio a fin y por la sincera confianza en el trabajo. Nada de esto hubiera sido posible sin el monitoreo de Rosa Alayza, mi asesora, por los momentos de reflexión y cada comentario hacia el documento. A Julissa Mantilla por los conocimientos brindados en su curso de Género de maestría y por la colaboración para las entrevistas. Así como también a todas y todos mis entrevistados que cordialmente intercambiaron sus experiencias conmigo. Agradecer a Elizabeth Jelin que se tomó el tiempo para escuchar mi trabajo y realizar comentarios enriquecedores. 3 ÍNDICE RESUMEN ................................................................................................................................... 2 AGRADECIMIENTOS ............................................................................................................... 3 INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 7 CAPÍTULO 1:............................................................................................................................ 12 MARCO TEÓRICO Y ESTADO DE LA CUESTIÓN .......................................................... 12 A. Marco Teórico .................................................................................................................... 12 1. Decisiones públicas: estrategias de las organizaciones .................................... 12 1.1. Discusión conceptual de Organizaciones no gubernamentales ............... 13 2. Discusiones teóricas sobre violaciones sexuales en conflictos armados .... 16 2.1. Violación sexual como armamento de guerra ................................................ 16 2.2. Estigma de violaciones sexuales ....................................................................... 18 B. Estado de la cuestión ...................................................................................................... 22 1. Violaciones sexuales en conflictos armados ......................................................... 22 2. Manta: violaciones sexuales, las ONG y judicialización ..................................... 24 CAPÍTULO 2 ............................................................................................................................. 29 ¿POR QUÉ MANTA? .............................................................................................................. 29 CAPÍTULO 3 ............................................................................................................................. 38 PROCESOS Y ESTRATEGIAS ............................................................................................. 38 3.1. Acerca de IDL y Demus: sus trayectorias ........................................................... 38 3.2. Primer proceso: acercamiento de las ONG: Los actores privados llegan a la zona ................................................................................................................................... 42 3.2.1. Incidencia de los actores privados ¿cuáles fueron los efectos de la presencia de las organizaciones de derechos humanos en la zona? ............. 51 3.3. Segundo proceso: judicialización ......................................................................... 58 3.3.1. Juicio oral .............................................................................................................. 66 3.3.1.1. Determinantes acerca del género durante el juicio ................................ 67 3.3.1.2. Impunidad .......................................................................................................... 71 3.3.1.3. Estrategias de las ONG en el juicio oral .................................................... 73 3.4. ¿Qué se puede decir a partir de las estrategias? .............................................. 76 CONCLUSIONES .................................................................................................................... 82 REFERENCIAS ........................................................................................................................ 86 ANEXOS .................................................................................................................................... 92 Anexo 1: Línea de tiempo ................................................................................................ 92 4 Anexo 2: Consentimiento informado ............................................................................ 94 Anexo 3: Lista de entrevistados..................................................................................... 96 5 LISTA DE ACRÓNIMOS CAI C o n f li c t o a r m ado interno CEDAW C o n v e n c i ó n para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer CNM C o n s e j o N a cional de la Magistratura CVR C o m i s ió n d e la Verdad y Reconciliación Demus E s t u d i o p a r a la Defensa de los Derechos de la Mujer FF. AA F u e r z a s A r m a das ICTJ I n t e r n a t io n a l Center for Transitional Justice IDL I n s t i t u t o d e D efensa Legal LGTBI L e s b i a n a s , G ais, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales ONG O r g a n i z a c i o n es no Gubernamentales TPIR T r i b u n a l P e n al Internacional para Ruanda TPIY T r i b u n a l P e n al Internacional para la ex Yugoslavia 6 INTRODUCCIÓN Las violaciones sexuales a mujeres durante el conflicto armado interno (1980-2000)1 fueron uno de los delitos más alarmantes. Manta2 (Huancavelica) es un caso emblemático, donde ocurrieron violaciones sexuales sistemáticas produciendo efectos irrecuperables. A partir de la recomendación que realiza la Comisión de la Verdad y Reconciliación3 (CVR) para judicializar el caso, el Instituto de Defensa Legal (IDL) y Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Demus), abordan la defensa del caso en instancias judiciales diseñando estrategias distintas. Parte del proceso son los desafíos que tuvieron que atravesar las ONG ante la escaza experiencia previa de la defensa del sistema de justicia para casos de violencia sexual ocurridos en contextos de conflicto armado. Siendo esto así, este estudio plantea como objetivo describir las distintas estrategias diseñadas por IDL y Demus durante el proceso del juicio, revelando las condiciones que enfrentaron al abordar el caso con las afectadas de la violencia y dentro del Poder Judicial. 1 Hace referencia al periodo de la violencia que atravesó el Perú en el que grupos armados subversivos realizaron acciones violentas, perpetrando terror en diversas zonas del país, originando el enfrentamiento entre los grupos subversivos y las Fuerzas Armadas del país, lo que produjo agudas secuelas a nivel nacional. 2 La CVR, detalla sobre el caso “Manta y Vilca”, distritos ubicados en Huancavelica, por ser ambas zonas donde se registraron delitos de violencia sexual. Sin embargo, nosotros nos referiremos al caso, denominándolo como “Manta” dado que en el proceso judicial solo se encuentran mujeres de Manta, más no de Vilca y nuestro estudio se circunscribe a estudiar el proceso de judicialización. 3 Es la instancia creada durante el gobierno transitorio de Valentín Paniagua (2001) para esclarecer los hechos ocurridos y las responsabilidades correspondientes durante 1980-2000 época en la que el Perú atravesó la violencia perpetrada por grupos subversivos. Para mayor información revisar: CVR (2003). Informe final. Recuperado de: https://www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php 7 Desde los estudios de género, la violencia sexual reproduce los roles de género manifestando las escalas diferenciadas entre hombres y mujeres4. La reincidencia de estos delitos en el Perú, expresan que durante el conflicto armado las violaciones sexuales sistemáticas fueron uno de los delitos que se produjeron en mayor grado, que sucedieron en mayor repetición en zonas como Ayacucho, Huancavelica, Huánuco y Apurímac5, y que el 83% de culpabilidad de violaciones sexuales corresponde a miembros del Estado (Comisión de la Verdad y Reconciliación, 2003, p.277). Demus diseña una estrategia ceñida a las particularidades de la zona implicando armar un equipo con criterios interculturales para afianzar sus conocimientos de género en un escenario que resultaba ser nuevo dentro de sus áreas de trabajo. El incentivo de Demus es entrar al Poder Judicial con la defensa del caso Manta llevando la disciplina del derecho desde una mirada interdisciplinar y el aporte feminista para abordar asuntos en materia de violencia sexual dentro del sistema de justicia peruano. Para IDL, sus principales fundamentos recaían en la defensa de los derechos humanos. Al tratarse de un caso emblemático significaba afianzar su trayectoria y posicionamiento dentro del campo de los derechos humanos y el ligio jurídico para delitos del conflicto armado interno dentro del Poder Judicial. De allí que su estrategia responda a la lógica jurídica durante todo el proceso. 4 La CVR señala que el 16.54% de víctimas de violencia sexual fueron hombres y el 83.46% fueron mujeres (CVR, 2003. Citado en: Crisóstomo, 2009: 9). 5 Para mayor información revisar el Informe Defensorial N° 86 (2004). A un año de la Comisión de la Verdad y Reconciliación. Lima: Informe defensorial N°86. 8 Los factores de antigüedad, pruebas del delito, temor, vergüenza y el estigma de las violaciones sexuales otorgan particularidad para su estudio. Así, requiere de atención intercultural6 al manipular información desde que ocurrieron los hechos hasta que llegó al sistema de justicia. Además, el efecto simbólico que implica que los perpetradores sean miembros de las Fuerzas Armadas produce alertas en cada etapa del proceso. A esto se suma, que la metodología de acción de IDL y Demus dentro del caso son distintas. Es así que resulta interesante estudiar la manera en que IDL y Demus abren caminos en la defensa de derechos humanos al abordar este caso. Se recurre a una metodología cualitativa de estudio de caso, entendido como “un estudio intensivo de una unidad con el propósito de entender un conjunto mayor compuesto por unidades similares” (Gerring, 2015, p.82). En ese escenario, nuestro campo de estudio se limita a estudiar las estrategias de IDL y Demus durante el proceso de judicialización por el delito de violación sexual a mujeres de Manta (Huancavelica) durante el conflicto armado interno. Para esto, hemos utilizado las siguientes herramientas de recojo de información: A) Revisión bibliográfica y documental: implica la revisión exhaustiva de la literatura, a partir de dos ejes temáticos: a) discusiones sobre las violaciones sexuales en los conflictos, y b) estudios acerca del caso Manta, en tanto abarcan el trabajo de las ONG y el proceso del juicio. 6 La CVR (2003) constata que se trataba de mujeres que en su mayoría habían logrado alcanzar la primaria como grado de instrucción. Eran quechua hablantes, y se encontraban, en zonas de extrema pobreza. 9 B) Revisión de fuentes periodísticas: implica la revisión de fuentes periodísticas que hayan reportado el proceso del caso. C) Líneas de tiempo: las líneas de tiempo nos sirven como herramienta sintetizadora y organizadora de los procesos que se van identificando a lo largo del proceso de investigación. D) Entrevistas semiestructuradas: esta herramienta tiene la función de registrar la información desde las actitudes, experiencias y opiniones de los sujetos involucrados en el caso de estudio. Se realizaron once entrevistas a miembros de IDL y Demus que participaron del proceso, miembros de la CVR con implicancia al caso y especialistas del tema. Durante el trabajo de recojo de información se presentaron inconvenientes para lograr las entrevistas con algunos de los actores mapeados. Sin embargo, se logró entrevistar a los miembros con mayor implicancia al caso de cada organización, así como especialistas del tema y miembros de la CVR. Para ello se utilizó un instrumento semiestructurado, con preguntas guías de manera abierta, asimismo, se utilizó un protocolo de consentimiento informado, respetando en todo momento los principios de la ética de investigación. El proceso de recojo de información a través de entrevistas se dio en dos periodos, a un primer grupo se los entrevisto en el 2017 y a un segundo grupo en el 2018 lo cual permitió corroborar la información en dos momentos. El texto se ordena de la siguiente manera: Primero, se presentan discusiones teóricas acerca del concepto de estrategias desde el campo de decisiones públicas y con esto una breve discusión conceptual de las organizaciones no 10 gubernamentales. Otro eje que se discute en las aproximaciones teóricas es acerca de las violaciones sexuales durante los conflictos armados. Después de esto, el documento presenta el aporte de trabajos previos para el desarrollo de nuestro estudio. El segundo capítulo del documento describe las características de Manta como escenario donde ocurrieron violaciones sexuales sistemáticas y con el ello se revisa el trabajo de la CVR al posicionar a Manta como caso emblemático. El tercer capítulo desarrolla las estrategias particulares tanto de Demus como de IDL para esto la sección se divide acorde a los procesos que estudiamos. De un lado, el primer proceso de acercamiento a la zona, describe las condiciones de este periodo y la incidencia de cada estrategia en esta intervención. De otro lado, el proceso del juicio discute las primeras metodologías de denuncia de las ONG para presentar el caso en instancias judiciales. Durante la descripción del juicio oral, se revelan los principales desafíos que encontraron las ONG dentro del juicio en el Poder Judicial. Y con esto se exponen las estrategias presentadas frente a estas condiciones. La información detallada a profundidad nos permitió discutir las estrategias durante cada proceso, la intención no radica en una comparación en sí misma sino en reflexionar los espacios en que las estrategias se complementan. Finalmente, presentamos las conclusiones producto del análisis y reflexión como ejercicio de nuestra investigación. 11 CAPÍTULO 1: MARCO TEÓRICO Y ESTADO DE LA CUESTIÓN A. Marco Teórico El análisis se guía por dos ejes que sustentan conceptualmente nuestra discusión analítica en el caso de estudio. El primer eje utiliza el concepto de decisiones públicas para aproximarnos al rol de los actores sociales y con ello, las estrategias que utilizan las organizaciones para insertar las demandas en una decisión pública. El segundo eje abarca elementos claves acerca de las violaciones sexuales en conflictos armados. 1. Decisiones públicas: estrategias de las organizaciones El proceso decisional implica la interacción de actores que no necesariamente comparten los mismos objetivos o prioridades: El papel central que desempeñan las organizaciones no gubernamentales (ONG), a veces compuestas por profesionales y otras por voluntarios [tienen como resultado] una creciente pluralización de los puntos de vista de los procesos decisionales, ya que se van alejando los modos concretos a través de los cuáles podrían llevarse a cabo las decisiones públicas, tal y como estaba previsto en las reglas constitucionales. (Dente y Subirats, 2014, p.46). Utilizamos la teoría que desarrolla Dente y Subirats (2014), sobre el proceso de decisión pública, dado que este estudio implica mirar el proceso decisional que, 12 para este caso, el Estado decide a través de la judicialización, con la demanda desde las organizaciones de derechos humanos y feministas en el proceso. Definimos estrategias como “la transformación intencional de uno o más elementos en el proceso decisional, a fin de determinar una configuración favorable” (Dente y Subirats, 2014, p.193). En consecuencia, en este estudio, analizaremos las estrategias que utilizaron las dos organizaciones para incidir en el proceso decisional de judicialización. La actuación de los activistas responde a la defensa de ciertas ideas captando la atención del público cuando sus demandas hacen eco, pero también requiere de la innovación al convertir un asunto social en un problema social, señalar culpables, proponer una solución y ofrecer una racionalidad para la acción (Keck y Sikkink, 1999, p.425). Es así como la participación de Organizaciones de Derechos Humanos (Instituto de Defensa Legal-IDL) y Organizaciones feministas (Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer-DEMUS) tienen una considerable atención en esta tesis. 1.1. Discusión conceptual de Organizaciones no gubernamentales Resulta discutible otorgarle una definición estandarizada a las Organizaciones no gubernamentales (ONG) debido a la alta heterogeneidad entre ellas a nivel global y local. Sin embargo, una de las definiciones más recurrentes suele considerarlas como “actores dentro de la sociedad civil” (Lewis y Kanji, 2009. Citado en Bobadilla, 2017, p.9). De ahí que las acciones de las organizaciones estén guiadas por valores altruistas que buscan el desarrollo humano y los cambios en las condiciones de 13 vida de personas externas a la organización. Sus acciones están marcadas por objetivos y estrategias que pueden ser similares o distintas de acuerdo a la relación entre los actores (Najam, 2000. Citado en Bobadilla 2017, p.12). Es decir, su manera de accionar implica elementos discursivos y valorativos referentes a su identidad (Bobadilla, 2017). En cuanto a las Organizaciones de derechos humanos, nos referimos a “las asociaciones privadas, que se organizan formal o informalmente y que voluntariamente asumen la misión de fiscalizar públicamente el respeto por los derechos humanos de un Estado” (Vivanco, 1994, p.275). Dado que una de sus características de las organizaciones de defensa y protección de los derechos humanos es la investigación de violaciones a estos derechos imputables al Estado, en asuntos relacionados al conflicto armado tienen especial protagonismo. El margen de acción para la investigación de violaciones a derechos humanos en contexto de conflictos armados está regulado por principios y estándares que permitan la defensa de las víctimas. De otro lado, tenemos a las organizaciones de derechos humanos de carácter feminista, que “conforman pequeños espacios institucionalizados donde se ensayan modos alternativos para superar la subordinación de la mujer y se experimentan formas de relación con el espacio público-político, ya que funcionan como plataformas de acción” (Tarrés, 1996, p.11). De acuerdo con las teorías revisadas, nuestro estudio entiende que la intervención de los activistas de IDL y Demus pretenden abrir un camino para “hacer que la ley funcione para todos” (Brinks, D., 2019). Brinks (2019), realiza 14 algunas anotaciones con respecto a la defensa legal de grupos culturalmente diversos y que se encuentran en situación de vulnerabilidad: “El prejuicio, el racismo, un hábito de privilegio y la sensación de que los menos poderosos son menos merecedores de los beneficios de la sociedad o no contribuyen al bien común, se interponen en el camino de la agencia legal dentro de los sistemas formales de la ley” (Brinks, D., 2019, p.350). Por ejemplo, como argumentan Sieder y Flores (2012), “resulta inevitable que los pueblos indígenas piensen que, ir a la policía o a los tribunales resulta costoso e inaccesible. Ya que no son tomados en serio" (Sieder y Flores, 2012. Citado en Brinks, D., 2019, p.350). La defensa legal que actúa en este nivel recurre al “empoderamiento legal” como uno de los elementos que orientan que tenga más presencia en el marco de su accionar. El empoderamiento legal va más allá de garantizar que las personas que tienen un derecho puedan defenderlo, y aquellas acusadas de un delito puedan defenderse adecuadamente, recurriendo al sistema de justicia en ambas ocasiones. El empoderamiento legal, implica, sobre todo, la necesidad de dotar a las personas (especialmente a los pobres) de los derechos que requieren para alcanzar sus objetivos de vida, y de los recursos legales necesarios para hacer que esos derechos sean efectivos en la vida cotidiana (Brinks, 2019). Justamente al asumir la defensa legal de las mujeres de Manta en el juicio, las dos ONG patrocinadoras se proponen que ellas accedan a la legalidad y ejerzan su derecho a la defensa bajo las mejores condiciones posibles. Así es como el empoderamiento legal representa una vía de ejercicio ciudadano. 15 Acotamos que fue a partir de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (2003) que se visibilizó el caso de Manta y con ello, la identificación de las violaciones sexuales a mujeres. Aspecto que no se había producido antes por incidencia de las organizaciones de derechos humanos y feministas. Con la información de la CVR, IDL y Demus diseñan sus estrategias para aproximarse a las afectadas y lograr judicializar sus casos. Sin embargo, aunque ambas querían lograr el mismo objetivo, no trabajaron juntas y tampoco utilizaron las mismas estrategias. Es así como en nuestro análisis nos detenemos a mirar las características de las acciones de los activistas que, siendo activistas, no son iguales y más bien, vistas analíticamente, resultan hasta cierto punto complementarias, como veremos más adelante. 2. Discusiones teóricas sobre violaciones sexuales en conflictos armados 2.1. Violación sexual como armamento de guerra La violación sexual como arma de guerra ha generado atención internacional, al tratarse de una modalidad de violación con un fin estratégico para destruir comunidades, difundir el miedo y el terror a través del fortalecimiento de las masculinidades (Boesten 2016, p.47). La información acerca de los hechos ocurridos en Perú confirma el uso de la violación sexual como armamento de guerra (Comisión de la Verdad y Reconciliación, 2003. Citado en Boesten, 2010, p.77). En el contexto del conflicto, la violación se nutre de los estereotipos de género existentes en la sociedad agudizando aún más la violencia. Sobre esto Segato (2016), resalta la 16 dimensión política de la violencia sexual en tanto que “la finalidad de la violación no es del orden sexual sino del orden del poder que reproduce la estructura patriarcal de dominación y subordinación” (Segato, 2016). Es decir, la finalidad con la que se reproduce la violación no es precisamente sexual, sino que responde a la desigualdad de poder entre los géneros. Esto se constata en la condición de subordinación sufrida por las mujeres violadas de la comunidad de Manta; sin embargo, dicho enfoque de género estuvo más presente en Demus que en IDL. Fue hasta la década de los 90’s que se trató la violencia sexual como crimen de lesa humanidad, en el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia7 (TPIY) y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda8 (TPIR). La violación sexual y otros delitos sexuales se catalogan como delitos de lesa humanidad cuando “se deben a un ataque sistemático o generalizado, de carácter doloso, y la víctima forme parte en su conjunto o, parcialmente, de un grupo social concreto” (Ríos y Brocate 2017:86). Asimismo, implican que se trate de un delito “imprescriptible, punible con la tipicidad más elevada prevista en el ordenamiento jurídico nacional” (Ríos y Brocate, 2017, p.86). Calificar la violencia sexual como crimen de lesa humanidad (según las características mencionadas) significa un avance en materia internacional ya que 7 Se refiere al Tribunal Internacional que se estableció para el juicio de los responsables de violaciones graves del derecho internacional humanitario suscitadas en el territorio de la ex Yugoslavia (1991 en adelante). Para mayor información revisar: ONU (s/f). Estatuto del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia. Recuperado de: https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/InternationalTribunalForTheFormerYugoslavia.aspx 8 Instituido por el Consejo de Seguridad para reestablecer la paz, reconciliación y enjuiciamiento de los responsables del genocidio de graves violaciones de derechos humanos en Ruanda. Para mayor detalle revisa: CICR (s/f). El Tribunal Penal Internacional para Ruanda. Recuperado de: https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/misc/5tdl7t.htm 17 anteriormente las violaciones sexuales masivas y graves que se perpetraban dentro de la frontera de un Estado no podían ser calificadas como un crimen internacional (Cabrera, 2017, p.49). El Estatuto de Roma9, marca un hito histórico al reconocer la violación sexual y la violencia sexual en general dentro de la noción de crímenes de lesa humanidad. Ya que los posiciona de atención semejante al homicidio, tortura, los tratos crueles o la esclavitud (Arroyo y Valladares, 2004. Citado en Cabrera 2017, p.43). 2.2. Estigma de violaciones sexuales Son varios los casos de violencia sexual durante los conflictos armados que no han logrado denunciarse, uno de los elementos más cruciales en este asunto se debe al estigma de la violación sexual que recae en las víctimas: “el estigma asociado con estos hechos, la falta de acceso por parte de veedores, la insuficiencia de medios de denuncia seguros y la respuesta poco enérgica de los gobiernos” (Human Rights Watch, s/f. Citado en ONU, 2015). P. Hayner (2008), indica que la violación trae consigo un estigma social que perturba y avergüenza a las víctimas lo que hace que al hablar de lo sucedido genere incomodidad (p.118). Los sentimientos de culpa se encuentran ligados a la falta del reconocimiento de ciudadanía, pues no se reconocen como víctimas directas en un contexto de violencia. Esto se refuerza con los roles de género y los estereotipos que se 9 Instrumento de la Corte Penal Internacional adoptado en Roma (1988) para juzgar los delitos graves que afectan al mundo. Ejerciendo competencia para los crímenes de guerra, el genocidio y los crímenes de lesa humanidad. Revisar: Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998). Recuperado de: http://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf 18 construyen a lo largo de su interacción social. Hayner (2008), afirma que “entre las mujeres hay una tendencia generalizada a restar importancia a sus experiencias y hacer hincapié en las historias de los hombres de la familia” (p.118). La forma hegemónicamente construida y aceptada socialmente durante décadas ha posicionado al hombre como jefe de hogar, incluyendo la prevalencia de decisiones y presencia en el espacio público, mientras que la mujer ocupaba roles asociados a la esfera privada y doméstica. Este escenario recae en lo llamado “ciudadanía maternal” por Kymlicka, W. y Norman, W. (2002), lo cual “se centra en la familia -y en particular la maternidad- como escuela de la responsabilidad y la virtud” (Kymlicka, W. y Norman, W., 2002, p.13). Por tanto, la protección de los más débiles como los niños, niñas y ancianos son elementos ligados al concepto de maternidad y lo que implica el rol de la mujer socialmente aceptado (Elshtain, 1981 y Ruddick, 1987. Citado en Kymlicka, W. y Norman, W., 2002, p.13). Los conceptos que giran en torno a la capacidad de agencia que adquieren, en este caso las mujeres y las mujeres víctimas, sobre todo, implican “la idea de víctima que se transforma e impulsa a la población a seguir, a luchar por la verdad y por recuperarse o restituirse socialmente. Esta agencia se traduce en esas nuevas formas de ser ciudadano y de mirar desde el dolor y el margen de la sociedad, la nación y el Estado al que se aspira construir y formar parte” (Ulfe, 2013, p.19). 19 La condición de víctimas de violaciones de derechos humanos muchas veces sitúa a los sujetos dentro de entornos de amenazas, presiones, chantajes, reafirmando su condición de vulnerabilidad. Por tanto, resulta probable que la capacidad de agencia bajo los conceptos antes señalados no se dé de la misma forma. Veena Das (2001), sugiere que, “el silencio de las mujeres en torno a las violaciones puede constituir una forma de agencia -quizá la única forma posible para las mujeres- y, por lo tanto, el silencio no necesariamente significa la ausencia de competencia lingüística, sino más bien la negación activa de permitirlo” (Das, 2001. Citado en Theidon, 2006). Por tanto, la asimilación de vulneración de sus derechos y exigencia de los mismos implica un proceso que no resulta sencillo, al cuestionar los roles establecidos y aceptados y, además, cuando el tema se torna sensible de manifestar. Este proceso implica un trabajo previo de asimilación de ciudadanía para exigir el cumplimiento y/o reparación de sus derechos. Ya que suele incurrir que “quien siente que no tiene derechos, no identifica la violación de los mismos y su derecho a exigir justicia y reparación” (Mantilla, p. 2014). A esto se añade la interseccionalidad entendida como “la intersección de múltiples desigualdades” (Walby, et. al. 2012. Citado en Gelabert 2017, p.243). El Informe de Derechos Humanos de las Mujeres en Colombia rescata tres elementos esenciales que implican la interseccionalidad: (1) la brecha que existe entre la normativa vigente en materia de reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres y el ejercicio real; (2) la diversidad de mujeres, que implica diferenciar entre la situación de las mujeres de grupos específicos, así como las diferencias que se presentan a nivel territorial; (3) el 20 impacto del conflicto armado que exacerba la violencia contra las mujeres y recrea nuevas formas de violencia que refuerzan la discriminación histórica que las afecta. (Mellizo, W. y Cruz, A., 2016, p.62) El impacto de la violencia contextos de conflicto armado se agudiza aún más a partir de un enfoque que incluye la variable interseccional dentro del grupo afectado. La recomendación 19 de la CEDAW10 (1992), acerca de la violencia contra la mujer, agrega en el artículo 14, que “las mujeres de las zonas rurales corren mayores riesgos de ser víctimas de violencia a causa de la persistencia de las actitudes tradicionales relativas al papel subordinado de la mujer en muchas comunidades rurales” (Cedaw, 1992, p.3). Agregando en la recomendación 30 de la CEDAW (2013), que “independientemente de las características del conflicto armado, su duración o los agentes implicados, las mujeres y las niñas son objeto cada vez con más frecuencia y deliberadamente de distintas formas de violencia como la violación sexual” (Cedaw, 2013, p.10). Así, el informe de la relatora sobre la violencia contra la mujer ratifica la protección de los derechos de las mujeres a partir de la cultura de los Derechos Humanos que, en diversos contextos se ve deslegitimada por la cultura patriarcal arraigada en los Estados (Consejo de Derechos Humanos, 2007). Es así que La Relatora (2007)11, recomienda abordar la cultura como una construcción social histórica que representa intereses subjetivos y no como algo natural. 10 Es un instrumento jurídico aprobado por los Estados para la protección de las mujeres en cuanto a sus derechos humanos se refiere. 11 Responsable asignada por la Comisión Interamericana sobre los Derechos de las Mujeres. 21 B. Estado de la cuestión 1. Violaciones sexuales en conflictos armados Acerca de violaciones sexuales y conflictos armados internos, una revisión de la literatura nos hace notar que se ha enriquecido de estudios que pretenden comprender diversas aristas del fenómeno. E. Jelin y K. Theidon, han dedicado constante investigación en esta rama. El estudio E. Jelin (2011), expone desde el plano de violaciones en conflictos armados, la lectura de los roles entre los géneros. El poder y la dominación a partir de la masculinidad frente a sumisión y pasividad de lo femenino que se encuentra insertado dentro de los grupos militares, subversivos y en general de la sociedad que reproduce esos elementos casi inconscientemente. Y con esto, resalta el daño generado a la mujer violada, que trasciende el daño físico, sino que además involucra la esfera mental y social, en la comunidad. En esa línea, la autora recoge aspectos que intervienen en nuestra materia de estudio y brindan un panorama profundo sobre las violaciones sexuales en conflictos armados analizados bajo el marco de crímenes de lesa humanidad. Además, remarca lo ya mencionado anteriormente, sobre el estigma que suelen llenar de temores y culpas a la víctima. Permitiéndonos documentarnos sobre las condiciones que las mujeres permanecen durante y después de la violencia sexual en los conflictos. “Entre Prójimos” (2004) de K. Theidon, desarrolla importantes acotaciones sobre la violencia del conflicto en Ayacucho. El aporte de su texto hacia nuestro estudio 22 recae en la documentación a través de testimonios sobre la violencia sexual, en que la centralidad de las características de su estudio se trate de mujeres quechua hablantes de zonas que ha estado presente el conflicto. Además, otorga ciertas anotaciones sobre su labor como comisionada de la CVR. Por tanto, el texto otorga alcances detalladas sobre las particularidades que nos encontramos estudiando. Siendo uno de los principales alcances para motivos de estudio el lugar que le otorga al estrés post traumático dentro de su análisis. La autora revela un acontecimiento durante el funcionamiento de la oficina de la CVR en Ayacucho en el que un ex cabecilla senderista solicita tratamiento psicológico debido a los constantes enfrentamientos que surgían entre la población. “El problema en Hualla es que hay demasiada memoria. Con tratamiento psicológico, todos podrían olvidar. Así podríamos vivir tranquilos” (Theidon, 2004, p.92). El texto nos da alcances de los efectos psicosociales que genera el conflicto debido al estrés post traumático y con ello la necesidad de incluir un enfoque que recoja esa problemática. Otro aspecto que el texto resalta es el protagonismo de las mujeres frente a la violencia sexual, en contra parte de la narrativa que suele posicionar a la mujer únicamente como víctima de la violencia atentada contra sus cuerpos sino también por cómo planearon medidas de protección hacia sus cuerpos. Este aspecto nos posiciona en una documentación acerca de las violaciones sexuales a través de testimonios que el texto presenta como también rescata la posición de la mujer en este contexto. La tesis de ciencia política de Fabiola Gutiérrez (2013), nos muestra la estructura de las estrategias locales de las fuerzas del orden en la producción de 23 violaciones sexuales a mujeres durante el conflicto armado interno y cómo se establecieron a través de estructuras formales e informales. Se constata que no hay ordenes formales de arriba para que se ejecutaran las violaciones, sin embargo, estas fueron sistemáticas y confirmaron los efectos de la discriminación social y de género durante el conflicto. Además, la tesis corrobora que el Estado tenía conocimiento de las violaciones, pero no las sancionó ni las detuvo en su propagación, legitimándose a través del vació legal para operar. 2. Manta: violaciones sexuales, las ONG y judicialización La caracterización de las mujeres de Manta es elaborada en el estudio de Crisóstomo (2015), en el que resalta el limitado acceso a servicios básicos además del ejercicio restringido de sus derechos. El documento relata la violencia sexual que afectó a las mujeres en diversos escenarios, tanto en aquellos donde utilizaban la violación como tortura para castigar algún vínculo senderista u obtener información, en estos casos la base militar era el escenario principal. Pero también con aquellas mujeres que no tenían ningún vínculo, es decir, en espacios cotidianos. La contextualización que nos otorga el documento recae en las particularidades del caso de estudio y sobre los rezagos de la violencia tales como hijos no deseados, rechazo comunal, miedos, vergüenzas por ser un asunto del que “no se habla”. Por lo tanto, esta violencia a la que fueron sometidas las mujeres no fue visibilizada durante muchos años, el silencio abunda entre ellas y entre los de su comunidad. 24 El Informe de la CVR desarrolla el análisis sobre violencia sexual en el conflicto armado interno peruano. Lo cual significa un análisis diferenciado para la violencia que atacó a sujetos en distinta manera. En este sentido, la CVR presentó que las mujeres víctimas de violencia sexual, pertenecían a sectores vulnerables debido a que oscilaban entre los 10 a 30 años de edad, la mayoría analfabetas, cursando en su mayoría la primaria como grado de instrucción, eran quechua hablantes, de origen rural, campesinas, lo cual intensificó aún más su vulnerabilidad (Comisión de la Verdad y la Reconciliación, 2003, p.276). En este contexto Huancavelica fue el segundo departamento en el que se perpetraron un mayor número de violaciones sexuales. Y que, además los perpetradores fueron en un 83% miembros de las Fuerzas Armadas. Segundo, que los actos de violación sexual fueron reconocidos como actos de violación de derechos humanos y no como daño colateral de la guerra. En este sentido, la CVR constató que para que se constituya un crimen de lesa humanidad implica que los actos sean sistemáticos o generalizados, como lo ocurrido en Manta. Tercero, que el caso de violencia sexual en Huancavelica significó un análisis especial, con mención a los hechos sucedidos en el distrito de Manta, donde se reconoce el delito de violencia sexual como un acto sistemático, como violaciones de derechos humanos. Este aspecto sería el que permite la entrada de IDL y Demus al caso para entablar la defensa del mismo. Cuarto, la CVR incluye en sus recomendaciones judicializar las violaciones sexuales, habiendo descrito el caso Manta en un apartado. Y, además, en el 25 programa de Reparaciones en Salud, enfatiza: “[…] contribuir a que la población afectada por el conflicto armado interno recupere la salud mental y física, que se reconstituyan las redes de soporte social y se fortalezcan las capacidades para el desarrollo personal y social” (Comisión de la Verdad y la Reconciliación, 2003, p.177). En la línea de lo que nos encontramos estudiando, el texto de Alayza y Crisóstomo (2009), otorga alcances sobre nociones relacionados a derechos de las mujeres y con ello, un acercamiento a dos organizaciones no gubernamentales, siendo Demus una de ellas. Por tanto, el estudio otorga alcances de nociones ligadas a los derechos de las mujeres que son aterrizados por estas ONG en su plan de acción. Así como también describe características puntuales de Demus como organización feminista y los actores con los que interactúa. En cuanto al estudio del caso Manta por violaciones sexuales en materia jurídica, hemos rescatado el de Ríos y Brocate (2017), por el acercamiento que otorga a partir de un análisis bajo la perspectiva de género en el caso de Guatemala (Sepur Zaco) y en el de Perú con Manta. El principal aporte, radica en que revela la similitud de ambos casos de violaciones sexuales suscitados, calificados como crímenes de lesa humanidad y de guerra. Los autores utilizan el caso de Sepur Zaco con una sentencia de delitos de lesa humanidad que logró reparar a las víctimas de la violencia sexual condenando a los perpetradores que pertenecían a la fuerza pública, para desglosar elementos y analizar el caso de Manta presentando las características más representativas del caso a nivel judicial. Lo 26 cual implica la descripción de elementos como las dificultades procesales y las dificultades a nivel de instancias oficiales, pero sobre todo la intención del texto y sugiere una principal línea de iniciación para nuestra investigación es demostrar que la violencia sexual no solo es un daño colateral de los conflictos armados, si no que implica un daño en sí mismo de lesa humanidad (Ríos y Brocate, 2017). Otro de los documentos relevantes en materia de nuestro estudio es el de la revista IIDH (Salazar, G., Serna, A., y Gallardo, T., 2011) que difunde los estándares de derechos humanos para judicializar la violencia sexual de obligatorio cumplimiento del Estado peruano. Hemos rescatado los problemas para judicializar los casos de violencia sexual durante el conflicto armado interno, en tanto que contextualiza los elementos a tener en cuenta en nuestro análisis con respecto a las estrategias de las ONG frente a las condiciones del Poder Judicial. El texto menciona que la judicialización de los casos de violencia sexual durante el conflicto armado “presenta dificultades en cuanto a la prueba de los hechos, la responsabilidad de los perpetradores (autoría y participación) y la tipificación del delito”12 (Salazar, G, Serna, A., y Gallardo, T., 2011, p.52). Además, se agrega dos aspectos de suma atención: el temor y vergüenza de las mujeres a denunciar, y las investigaciones revictimizantes que surgen durante el proceso 12 Los autores se refieren a elementos como la temporalidad de la norma vigente aplicable, la interpretación y la aplicación del Derecho Internacional en el fuero nacional (Salazar, G, Serna, A., y Gallardo, T. 2011:52). 27 (Salazar, G., Serna, A., y Gallardo, T., 2011, p.52). Tenemos en cuenta estos elementos por ser inherentes al caso que nos encontramos estudiando. Los documentos presentados nos otorgan a manera de insumo, datos útiles para la contextualización de nuestro estudio, pero también demuestran que las investigaciones con respecto al caso Manta centra sus estudios en las mujeres afectadas como en el proceso de justicia que enfrentan en materia jurídica. Nuestro aporte recae en estudiar a las dos ONG que defienden el caso Manta en el Poder Judicial. Analizando sus distintas metodologías de acción durante el proceso de judicialización y, a su vez, exponiendo las condiciones existentes en el sistema de justicia peruano, para casos de violencia sexual durante el conflicto armado interno. 28 CAPÍTULO 2: ¿POR QUÉ MANTA? Durante el conflicto, el presidente Belaúnde, mediante Decreto Supremo N° 061-83-IN (1983), ordenó que se instalen bases militares en aquellas zonas que Sendero Luminoso estaba actuando con mayor intensidad. Una de estas zonas fue Manta. El propósito de dichas bases militares era salvaguardar el orden interno y proteger a los ciudadanos de dichas zonas. No obstante, sucedieron abusos por miembros de las Fuerzas Armadas. La figura protectora y de confianza hacia las Fuerzas Armadas cambió desde el momento en que empezaron a realizar prácticas violentas contra la población, especialmente las mujeres. “Los casos de violación sexual se dieron desde la instalación de las bases en el año 1984. Los soldados acostumbraban a incursionar en la comunidad y violar sexualmente de las mujeres en sus casas o detenidas con la excusa de tener vínculos con los senderistas para llevarlas a la base, donde eran violadas sexualmente” (Comisión de la Verdad y la Reconciliación, 2003, p.312). Hay que mencionar que la historia de Manta se remite en una historia de violencia y violaciones antes, durante y después del conflicto armado. A pesar de la ausencia del Estado, los pobladores demandan la presencia del buen patrón, un Estado que cuide, que proteja. Sin embargo, en la práctica la presencia del Estado se ha caracterizado no solo por su ausencia, sino por la verticalidad y el autoritarismo que hacen que el Estado aparezca como un 29 sustituto del gobernador Pacheco (el gobernador de Moya), en tanto tiene poder, pero lo ejerce de forma abusiva. Lo mismo ocurrió durante el periodo de conflicto armado donde el Estado, en vez de protegerlos, se convirtió en uno de los mayores infractores de la ley. (Cárdenas, N., Crisóstono, M., Neira, E., Portal, D., Ruiz, S., y Velázquez, T., 2005, p.44). Esta práctica violenta produjo secuelas en las víctimas y una de las más trascendentales fueron los hijos no deseados. “En la localidad de Manta, son numerosos los casos de niños y niñas que desconocen la identidad de sus padres. En muchos casos no llevan el apellido real del padre, pues las mujeres violadas optaron por registrarlos con los apodos que eran conocidos los soldados o con el grado militar del padre” (Comisión de la Verdad y la Reconciliación, 2003, p.312). La creación de la Comisión de la Verdad y Reconciliación13 en el 2001 tenía como objetivo investigar los crímenes y violaciones de derechos humanos ocurridos durante el conflicto armado interno. Sin embargo, en un inicio, no incluía la perspectiva de género para investigar los delitos sexuales ocurridos durante el contexto. Consideramos que se ha incurrido en una grave omisión al no haber dedicado un ítem específico a los llamados “crímenes sexuales” ocurridos durante los años de violencia. Crímenes que, como destaca la Plataforma de Acción de Beijing14, son cometidos comúnmente en los contextos de conflictos armados y ante los cuales las mujeres pertenecientes a las minorías y pueblos indígenas resultan especialmente vulnerables. (Mantilla, 2001, p.1) 13 Creada mediante el Decreto Supremo Nº 065/2001/PCM del 4 de Junio del 2001 14 Conferencia Mundial sobre la mujer (1995) que abordó temas de igualdad de género y empoderamiento de la mujer. 30 Después de haber sido creada, se incorporó una línea de género que priorizó investigar la violencia sexual contra las mujeres. Este aspecto implicó desafíos para las investigaciones y el abordaje en perspectiva diferenciada. Mantilla (2006), resalta que la CVR se fundamenta bajo el marco internacional, donde la preocupación por la perspectiva de género surge a partir de los 90’s mientras que el conflicto armado interno peruano suscitó en la década de los 80’s. Agrega que, el marco de la defensa de los derechos de la mujer y la niña se da en 1993 mediante la Declaración de Viena, en ese mismo año se dio la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de Naciones Unidas de 1993 y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará) de 1994. En 1995, en la Plataforma y Declaración de Acción de la IV Conferencia Internacional de la Mujer realizada en Beijing, afirma que las mujeres se ven especialmente afectadas en conflictos armados. Además, el Tribunal internacional para la Ex Yugoslavia (1993), estableció que la violación sexual podía considerarse una práctica sistemática que era capaz de constituir actos de tortura, bajo el fundamento de discriminación por cuestiones de género y que la violación sexual masiva podía ser crimen contra la humanidad. Por su parte, el Tribunal Internacional de Ruanda (1994), consideró la violación sexual como un crimen de lesa humanidad. Al igual que el Estatuto de Roma cuando calificó la violación sexual como crimen contra la humanidad. En el 2000, la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas menciona que en contextos de conflicto armado las mujeres 31 conforman los grupos más afectados, además, enfatiza la responsabilidad de los Estados de poner un fin a la impunidad y juzgar a las personas responsables15. Fue a partir de este panorama que la CVR estableció las definiciones para investigar utilizando Estatuto de Roma y el Documento sobre los Elementos de los Crímenes de la Corte Penal Internacional (1998), entre otros tratados aplicables al tema (Mantilla, 2006, p.338). Así, entonces fue como la CVR incorpora el enfoque de violencia diferenciada y define violencia sexual de la siguiente manera: La realización de un acto de naturaleza sexual contra una o más personas o cuando se hace que esa(s) personas realicen un acto de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza o mediante coacción, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la detención, la opresión psicológica o el abuso de poder, contra esa(s) personas u otra persona, o aprovechando un entorno de coacción o la incapacidad de esa(s) personas de dar su libre consentimiento. (Citado en Mantilla 2006, p.338). La decisión del Estado, para investigar y recomendar a judicializar ciertos casos, se concretiza a través de la CVR. A pesar de que su mandato era neutral en ese aspecto, existió una unidad especial que se encargaba de investigar con enfoque de género (ICTJ, 2006, p.5). Es así como el capítulo sobre violencia sexual es producto de una investigación a profundidad. El proceso post facto que se realizó con la finalidad de incorporar el análisis de género resultó un proceso exitoso; sin embargo, hubo ciertas deficiencias en la toma de declaraciones y las 15 Todos estos datos se han obtenido de: Mantilla (2006). La Comisión de la Verdad y Reconciliación en el Perú y la perspectiva de género: principales logros y hallazgos. Revista IIDH. Vol. 43 32 investigaciones, además existió cierta limitación a que las otras unidades incorporen dicho enfoque (ICTJ, 2006, p.5). Resulta poco útil pensarlo desde un panorama actual, sino más bien implica retroceder al 2001, año que fue creada16 cuando pocas comisiones incorporaron esta herramienta, por tanto, la evidencia previa era limitada: Ninguna otra comisión había trabajado eso de manera tan particular con un capítulo diferente. No había mucha experiencia de donde tomar. El otro contexto es que se daba recién, después del Estatuto de Roma, donde por primera vez se definía el delito de violencia sexual como de lesa humanidad, de guerra. Eso era nuevo. Lo otro, en un contexto más nacional, era que ni las organizaciones de Derechos Humanos, ni las feministas habían tomado el caso de violencia sexual en el conflicto, nadie. (Macher, comunicación personal, 19 de octubre del 2017). En muchas ocasiones se pierde de vista la figura de la CVR como institución gubernamental. “La CVR fue la primera institución del Estado que dio apertura al caso, escuchó a las víctimas” (Crisóstomo, comunicación personal, 17 de noviembre del 2017). La CVR como institución creada por el Estado, con personal de diferentes sectores de la sociedad, saca a relucir estos hechos ocurridos durante la violencia bajo el marco de defensa de los derechos de la mujer. En esta perspectiva la investigación de la CVR en casos de violencia sexual representaba un desafío. “El reto de la CVR era investigar los casos de violación como una violación de derechos humanos y capacitar a aquellos que tomaban 16 Creada mediante Decreto Supremo N.º 065-2001- PCM del 4 de junio de 2001. Inaugurada el 13 de julio de 2001. Informe terminado en agosto de 2003. 33 testimonios, a los abogados, para que incorporaran una mirada diferenciada de la violencia, utilizando el enfoque de género, siendo éste el gran aporte de la Comisión de la Verdad”. (Macher, comunicación personal, 19 de octubre del 2017). Es así que la CVR hace emblemático el caso Manta. Realiza el levantamiento de información bajo estudios en la zona a cargo de especialistas y recomienda a judicializar y reparar el caso. Siendo este aspecto el punto de partida de las ONG que asumen la defensa legal del caso. Agregando que la relevancia de este caso significa que es el primer caso de este tipo que se está judicializando a nivel regional (Rivera, C., Valle, T., Romero, S., y Chuca, R., 2010, p.150). La metodología del “caso emblemático” implica “recolectar información paradigmática sobre los hechos de crueldad perpetrados en conflictos nacionales” (Jaramillo, 2009, p.33). Esta metodología fue adoptada por la CVR como parte del proceso de su informe final. Y es adoptada también en el marco del conflicto colombiano, durante el trabajo del Grupo de Memoria Histórica. Esta metodología implica otorgarle cierta particularidad a un hecho que ha dejado huella en la historia colectiva. Sin que esto implique, necesariamente, una misma versión de la comunidad, pero supone que todos y todas rememoran los hechos (Mantilla, 2018). De otro lado, desde el plano institucional, la versión estatal que pretende otorgar la CVR a través de su informe final implica también, otorgarle cierta representatividad como símbolo de la violencia sexual ocurrida durante el conflicto armado interno y los efectos producidos a partir de ésta. 34 El trabajo de la CVR en materia de posicionamiento del caso y al hacerlo emblemático marca la pauta para el siguiente proceso de intervención de organizaciones no gubernamentales en la zona. Así mismo, al tratarse de un levantamiento de información desde el Estado, que además converge a recomendaciones de judicialización y reparación, otorgan relevancia a los hechos ocurridos, visibilizando las condiciones y secuelas que produjo y con ello a sus responsables y afectadas. El Centro Internacional para la Justicia Transicional -ICTJ por sus siglas en inglés- sustenta que las recomendaciones a partir de la CVR pueden atender áreas como la educación pública para concientizar al público sobre la historia de género y sobre todo de las violaciones de derechos humanos. Las recomendaciones que nacen de la CVR, al incorporarse dentro de las políticas de los gobiernos pueden realizar cambios por ejemplo en el aspecto socioeconómico como sucedió en Sudáfrica las regulaciones del régimen del apartheid tuvieron impacto en la vida laboral de las empleadas domésticas negras. Las recomendaciones también pueden incidir en los funcionarios judiciales, de la policía y otras personas que influyen en el acceso de las mujeres a la justicia (ICTJ, 2006, p.44). La CVR peruana en asuntos de violencia sexual ha logrado hacer este caso emblemático y llevarlo al proceso penal, demostrando el impacto que las comisiones pueden tener en la brecha de la impunidad en los crímenes de género (ICTJ, 2006, p.46). En cuanto al caso Manta, característico por las violaciones sexuales sistemáticas ocurridas en el conflicto y donde además se trataba en su gran mayoría de 35 perpetradores de las Fuerzas Armadas, llegó a la CVR a través de los talleres que se realizaban en las regiones como parte del proceso de investigación. En las regiones de cada sede se realizaron talleres. En Huancayo estábamos realizando un taller sobre violaciones sexuales sistemáticas y salió… se nombró que eso [sobre lo que hablábamos] se parecía mucho al caso de Manta, que los militares habían violado a mujeres y tenían hijos producto de esas violaciones. Esta información la llevé a la sede central y mandamos a investigar. Y, lo que encontramos en Manta era un patrón sistemático, por eso decidimos hacerlo un caso emblemático. (Mantilla, comunicación personal, 21 de setiembre del 2018). La particularidad de este caso demuestra aspectos importantes con respecto a las violaciones perpetradas. Se trata de mujeres quechua hablantes, rurales, en zonas de pobreza por lo cual resulta inevitable estudiar este caso, sin tener en cuenta la interseccionalidad existente y la interculturalidad que se moverá en el plano del acercamiento con las organizaciones y en el proceso judicial. Partimos desde el momento de la CVR porque visibiliza la violencia sexual, siendo Manta un caso emblemático de violaciones sexuales durante el conflicto armado. Esta decisión del Estado supone dos aspectos. Lo primero, que el Estado reconoce y visibiliza los hechos y sus implicados, recomendando judicializar y reparar debido a la intensidad de las afecciones, con la finalidad de sancionar a los responsables. Representando un Estado que, al margen del marco jurídico, no invisibiliza la violencia contra la mujer. Lo segundo, a nivel de las organizaciones no gubernamentales, el levantamiento de información por la CVR sirve como sustento para la intervención de las ONG 36 con la finalidad de incidir en el proceso de judicialización previamente recomendado por la CVR. Así, la recomendación de la CVR tiene implicancias a nivel estatal y a nivel de actores privados como lo son las ONG, al reconocer este caso como violaciones de lesa humanidad contextualizándolos en el marco jurídico de defensa de derechos de la mujer. Nuestra intención de partir de la CVR se debe al sustento (en materia de evidencia) que otorgó a IDL y Demus para acercarse a las afectadas de violaciones sexuales en Manta. Y, a la visibilización de la violencia sexual durante el conflicto, que antes no se había dado. 37 CAPÍTULO 3: PROCESOS Y ESTRATEGIAS 3.1. Acerca de IDL y Demus: sus trayectorias En el contexto de la violencia en la década de los 80’s, frente a la vulneración de derechos humanos, surgen organizaciones en defensa de los derechos humanos. El Instituto de Defensa Legal, se funda en 1983 para realizar la labor de denuncia de los abusos cometidos y, además defender legalmente a las víctimas de estos hechos (De la Jara, 1996, p.277). El surgimiento de diversas organizaciones de la defensa de derechos humanos implicó crear un espacio de coordinación de las distintas instituciones. Dado que no se optó por un modelo único de institución de derechos humanos, surge el movimiento de derechos humanos a nivel nacional por organismos diversos y diferentes pero que, en determinados niveles de trabajo permite potenciar el accionar. Así, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos surge hacia 1985, agrupando a aquellas instituciones que realizan labores en el ámbito de los derechos humanos. (De la Jara, 1996, p.278). En el contexto de la violencia de parte de Sendero Luminoso y las acciones de las Fuerzas Armadas, los grupos de derechos humanos adoptaron sus medidas respectivas entre denunciar y protestar o involucrarse constructivamente con oficiales del gobierno. Así, el accionar del IDL, junto con otras organizaciones de 38 Lima, logran convertirse en una de las organizaciones más grandes y con mejores conexiones políticas (Youngers, 1980, p.166). El Instituto de Defensa Legal se caracteriza por ser una organización de Derechos Humanos que procura incluir la perspectiva de género, interculturalidad, inclusión social, transparencia en la gestión pública, gobernabilidad y buen gobierno (IDL17 s/f) como elementos a sus líneas de acción. En este sentido, se autoidentifican como una organización que cuenta con equipos de trabajo de carácter interdisciplinario (abogados, comunicadores, sociólogos, psicólogos, etc.). Además, desarrollan distintos niveles de trabajo como incidencia pública y cabildeo con autoridades, así como estudios bajo la perspectiva académica de la “investigación para la acción” (Ibidem). El IDL define su línea de “estrategias”, a modo de intervenciones que condensan las áreas en las que intervienen. La estrategia de incidencia en Políticas Públicas, focaliza a aquellos sectores donde resultan claves los derechos humanos y la democracia. La estrategia legal orienta a la defensa de los derechos humanos o los principios democráticos, asimiladas como “verdaderas causas públicas” (Ibidem). Así también la estrategia mediática y la estrategia de alianzas interinstitucionales permiten sostener sus intervenciones. Estas estrategias, que identifica el equipo de IDL, suponen espacios donde intervienen para hacer efectivos sus objetivos. 17 Información obtenida de: INSTITUTO DE DEFENSA LEGAL-IDL Acerca de nosotros. Consulta: 21 de julio de 2018. https://www.idl.org.pe/nosotros/el-instituto-de-defensa-legal 39 El área de Defensa Legal fue el primer pilar que surgió en el IDL, sin embargo, con la finalidad de lograr mayor difusión e incidencia, amplían su área de trabajo, siendo las que hoy existen. El IDL a nivel de trabajo jurídico establece la siguiente pauta en la que orienta sus acciones de defensa legal: “diagnóstico riguroso del problema, patrocinio de un número significativo de casos simbólicos de una situación, trabajo de opinión pública, propuestas globales de solución, y, coordinación en relación a la institucionalidad pública y a la sociedad civil” (De la Jara, 1996, p.280). Transcurridos los años y los contextos, el área de defensa legal del IDL ha ido variando su metodología de acción. En la época de la violencia, el objetivo era brindar instrumentos jurídicos de protección, pero ahora orienta a trabajar con población afectada del conflicto. En este sentido, se trata de una estrategia basada en los derechos humanos. Su trabajo está orientado en lograr incidencia en el debate nacional y en la opinión pública, así los medios de comunicación constituyen una herramienta eficaz (Ibidem). El principal logro de la institución es que se ha posicionado como una ONG de derechos humanos que investiga y realiza la defensa legal de casos emblemáticos de derechos humanos, articulando su trabajo en el espacio de la opinión pública. En esta línea, la trayectoria demuestra que han avanzado significativamente en ser un espacio de prestación de servicios de derechos humanos, capaz de realizar diagnósticos y propuestas y con reconocimiento nacional e internacional (De la Jara, 1996, p.281). 40 De otro lado, Demus es una organización feminista que lucha activamente por el género y se centra en vigilar las instituciones estatales encargadas de promover los derechos de las mujeres. Además, se encuentra integrada al ámbito nacional y latinoamericano (Alayza y Crisóstomo, 2009, p.485). Demus se funda en 1987 por cuatro abogadas para forjar estrategias desde el derecho para lograr incidencia de acuerdo a sus objetivos los cuales son los siguientes: a) promover que el Estado y la sociedad civil reconozcan, respeten y garanticen la libertad sexual de las mujeres en marco de su autonomía; b) que el Estado adopte medidas legislativas, de política pública y en la justicia para el reconocimiento y garantía en derechos sexuales y reproductivos; y, c) que la sociedad civil, figuras públicas, líderes y lideresas de opinión inserten en la agenda pública el derecho a la autonomía de las mujeres (Demus18 s/f). El punto de partida de Demus fue la defensa del derecho a una vida libre de violencia para las mujeres para lo cual han ido incorporando nuevas disciplinas como humanidades, psicología, ciencias sociales y ciencias de la comunicación (Ibidem). Dentro de su línea de trabajo se suma la defensa de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, así como también a la comunidad LGTBI. Tienen una agenda que enfrenta “la discriminación machista, misógina y homofóbica que justifica la violencia sexual, además de las violaciones a los derechos 18 ESTUDIO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA MUJER-DEMUS Quienes somos. Consulta: 22 de julio de 2018 https://www.demus.org.pe/sobre-demus/quienes-somos/ 41 humanos en contextos de conflictos armados, conflictos medioambientales y/o dictaduras” (Ibidem). Demus se caracteriza porque lucha contra las violaciones de los derechos de las mujeres y la discriminación de género (Alayza y Crisóstomo, 2009, p.492). Es una organización feminista que busca incidir en el plano legal, pero apoyándose de otras disciplinas a parte del derecho, modificando los aspectos más “masculinos” en el que fue planteado esa disciplina. Demus, aterriza sus acciones a partir del lenguaje trasnacional de derechos humanos de las mujeres (Alayza y Crisóstomo, 2009, p.486). 3.2. Primer proceso: acercamiento de las ONG: Los actores privados llegan a la zona Denominamos “primer proceso” al periodo en el que las organizaciones, IDL y Demus, intervienen en la zona a partir de las recomendaciones realizadas por el Informe Final de la CVR (2003). Esta parte del texto describirá el proceso de este acercamiento entre ambas ONG con las afectadas, a partir de información recolectada de entrevistas de los actores implicados, así como también de revisión de literatura. Como hemos mencionado en párrafos anteriores, los hechos que levantó la CVR y las recomendaciones que elaboró fueron el sustento para que IDL y Demus acudan a la zona. “La CVR volvió emblemático este caso, dejando de ser un caso típico lo que permitió que acudan a la zona diversas organizaciones de 42 derechos humanos que antes no habían llegado” (Macher, comunicación personal, 19 de octubre del 2017). En este plano, es importante tener en cuenta que los hechos acontecidos en la zona no habían sido productos de investigación anterior a la CVR. Por tanto, entendamos que las organizaciones acuden con la información que proporciona la CVR, más no contaban con información propia ni habían realizado trabajos previos en relación con la zona de intervención. “Ninguna organización feminista se refirió al tema sino hasta después de la CVR” (Boesten, 2016, p.36). Lo que tratamos de resaltar, es la marca de partida institucional que significó la CVR para que IDL y Demus acudan y sostengan su intervención en términos de recursos humanos, económicos, entre otros. Si no hubiera habido una CVR con dos recomendaciones claras: 1) la violencia sexual afectó y fue un delito más común de lo que uno imaginaba y 2) las secuelas psicosociales tenían que tener un enfoque de salud mental comunitaria, Demus no hubiera podido llegar a la comunidad. Nosotros nos cogemos de estas dos cosas para trabajar la violencia sexual, desde un enfoque comunitario. (Velázquez, comunicación personal, 3 de noviembre del 2017). De otro lado, estos delitos, a diferencia de las desapariciones forzosas o los asesinatos, no han sido denunciados por las víctimas. Esto se debe al no reconocimiento del daño como un daño en sí mismo hacia sus cuerpos, pero también a la vergüenza de manifestarlo en ámbitos legales. Esto explicaría lo que sustenta Hayner (2008), al mencionar que las mujeres restan importancia a sus experiencias, priorizando las afecciones de sus familiares varones, ya sean sus esposos, hermanos, hijos u algún otro familiar (p.118). Las organizaciones notaron este aspecto y eran conscientes de que no sería sencillo iniciar el 43 proceso en materia judicial. En este contexto, las organizaciones instalan una agenda en relación con los delitos de carácter sexual ocurridos durante el conflicto armado interno, algo que a la par hay que entenderlo como una prioridad asumida libremente por cada organización. Este primer acercamiento implicó un proceso de aprendizaje para las organizaciones, así como también una serie de condiciones que tuvieron que atravesar. En este sentido, lo que nosotros estudiamos es la forma en que plantearon sus estrategias como forma para alcanzar sus objetivos. La desconfianza de las comunidades fue uno de los determinantes con el que tuvieron que lidiar los actores privados al llegar a la zona. Por lo tanto, cada organización decidió utilizar su propia estrategia de acción. Demus acudió a la zona en el 2004 para realizar un trabajo de base con la comunidad, en el cuál realizó talleres de salud mental comunitaria (Escribens, 2011, p.11). Nosotros no llegamos directamente a trabajar con los afectados, nosotros llegamos a trabajar con la comunidad, ese fue el gran quiebre de ese proyecto, no busca trabajar desde un enfoque individual, sino comunitario. Lo comunitario implicaba que toda la zona había sido afectada y que no valía solo trabajar con las víctimas si no con toda la comunidad y por eso se desarrolla un proyecto de salud mental comunitaria en la comunidad por casi cinco años. Y es en ese proceso que se logra un acercamiento con las víctimas para un acompañamiento psicológico y de judicialización (Velázquez, comunicación personal, 3 de noviembre del 2017). La entrada de Demus a Manta significó un reto: “Demus no había participado en provincias, no tenía perspectiva intercultural, su trabajo era más en Lima. El reto 44 era de armar una estrategia de intervención, de acompañamiento a una zona de Huancavelica” (Portal, comunicación personal, 17 de setiembre del 2018). Si bien es cierto, Demus utiliza un acercamiento interdisciplinario, el aspecto intercultural fue una herramienta que se incorporó debido a las particularidades del caso Manta y que no habían adoptado antes. “Demus considera abordar los casos de violencia de manera integral, de modo que el apoyo social, psicológico y legal conjugaran sus mejores mecanismos para revertir la situación de violencia que viven las mujeres, de ahí la necesidad de un diálogo permanente, con otras especialidades, y la construcción de un abordaje interdisciplinario” (Neira, E., y Escribens, P., 2010, p.17). Debido a la ruptura de los lazos de confianza en la comunidad y las profundas secuelas psicológicas que originó la violencia “Demus decidió optar por armar un proyecto que consista en empoderar a las mujeres a partir de salud mental comunitaria, a través de talleres en las escuelas, talleres con padres de familia, talleres de tejidos con mujeres, concursos de cuentos y vivir en la comunidad quince días al mes durante casi tres años” (Velázquez, comunicación personal, 3 de noviembre del 2017). Si bien el objetivo inicial a partir de las recomendaciones de la CVR, era iniciar el proceso en el plano legal, para Demus, las condiciones de la comunidad no permitían esto inmediatamente, “debía haber un proceso para establecer confianza” (Ruiz, comunicación personal, 2 de noviembre del 2017). Es así como tuvieron un primer trabajo con la comunidad para armar la línea de base en la zona, que busque fortalecer los lazos de confianza primero debe 45 existir una relación de confianza, un “hacer encontrar los corazones”, para que ellas logren hablar de lo sucedido (Cárdenas, N., Crisóstono, M., Neira, E., Portal, D., Ruiz, S., y Velázquez, T., 2005, p.30). En este sentido, la estrategia de Demus, era construir lazos de confianza y empoderar a las mujeres, para que decidan afrontar el proceso de judicialización. “Después de la intervención nos dimos cuenta de que como comunidad no estaban listos, había grupos divididos de no querer hablar el tema” (Ruíz, comunicación personal, 2 de noviembre de 2017). En esta intervención Demus no llegó a buscar a las afectadas que habían denunciado sus casos ante la CVR, si no que portaron por acudir a la comunidad para ver qué había sucedido a nivel colectivo: “Lo que se hizo fue un fortalecimiento de capacidades en la misma comunidad, de empoderamiento de las mismas mujeres, de reconstruir la confianza en la zona para que luego ellas mismas pudieran decir: sí quiero una ayuda especializada” (Velázquez, comunicación personal, 3 de noviembre del 2017). El equipo que llega a Manta estaba conformado por abogadas y psicólogas, sin embargo, las particularidades que encuentran cuando acuden a la zona como la predominancia del quechua, la desconfianza a los externos, las secuelas psicosociales producto de la violencia, implican que el equipo incorpore el enfoque de las ciencias sociales que brinden aporte a la intervención en campo. El abordaje previo a la problemática de la violencia era de una psicóloga y una abogada y eso permitió que cuando se aprueba el proyecto de Manta, la psicóloga del equipo propusiera que para este proyecto de Manta no solo 46 vayamos abogadas y psicólogas sino también un sociólogo y una socióloga, que tenían otros enfoques desde las ciencias sociales, con mucha experiencia en trabajo de campo, y que además hablaban quechua. Lo cual fue elemental para generar confianza en la comunidad y poder hablar con las autoridades. (Portal, comunicación personal, 17 de setiembre del 2018). Así, el acercamiento se realizó de manera paulatina con la comunidad, reconstruyendo los lazos de confianza a través de las actividades que realizaban y la constancia y permanencia en la misma que logre levantar el estigma de la violación sexual: Se decidió hacer un trabajo de conversación con las mujeres que permitió hablar de muchos temas y uno de ellos fue la violencia contra la mujer y en otro taller se habló de la mujer en el conflicto y allí, poquito a poquito, hablando cómo pasó en otras zonas como en Ayacucho. Una de las pautas fue que no hablemos directamente de esos temas en los talleres si no cómo pasó en otras zonas. (Portal, comunicación personal, 17 de setiembre del 2018). Este proceso implicó un aprendizaje interno, dado que no contaban con experiencia previa en la defensa de casos con características similares. “La virtud de Demus es que de acuerdo con las particularidades de la zona van incorporando un equipo grande, porque efectivamente trabajar en Manta no era lo mismo que trabajar en Lima” (Cárdenas, comunicación personal, 27 de setiembre del 2017). Aspecto que implica la adopción de un enfoque intercultural de Demus para lograr abordar las características determinadas. De la misma manera IDL llegó a la zona en el 2005, a partir del Informe Final de la CVR, en esa oportunidad, el acercamiento con la población se realizó identificando a las afectadas para posteriormente brindarles la defensa legal. 47 “Se va a convencer a una por una, porque nadie conocía a las víctimas” (Rivera, comunicación personal, 17 de noviembre del 2017). Su estrategia significaba un planteamiento directo al objetivo jurídico. “Varias de ellas aceptaron la defensa legal, mientras que otras prefirieron no volver a hablar”. (Quispe, comunicación personal, 24 de noviembre del 2017). En este caso, IDL no se estableció en la zona ni tuvo un trabajo comunitario a nivel local. Su acercamiento fue de manera directa con las afectadas. “Nosotros tomamos los casos que las personas querían que se patrocinen legalmente” (Quispe, comunicación personal, 24 de noviembre del 2017). A este nivel IDL también reconocía que la confianza desde las afectadas era indispensable para iniciar el proceso. Por lo tanto, el recojo del testimonio debía recogerse en un entorno similar y/o cercano al ámbito social, cultural y familiar de la víctima (IDL 2010: 121). Sin embargo, ellos no implementaron un proyecto de contención que trabaje con la comunidad. Ante este escenario, apreciamos que IDL y Demus establecieron estrategias distintas para acercarse a las mujeres afectadas en Manta. Mientras que Demus se enfocó en la comunidad para ubicar a las mujeres víctimas, IDL tocó sus puertas ofreciendo su defensa a cada mujer. Aunque ambas organizaciones acudieron luego del informe de la CVR, con el objetivo de ofrecer la defensa legal a las afectadas: 48 IDL había llegado inmediatamente después de la CVR, cuando nosotros llegamos IDL ya había estado ahí, pero había ido a buscar el caso, no a crear un proyecto para la comunidad. La diferencia con Demus es que Demus sí se instala en la comunidad, y crea un proyecto más allá de la judicialización. Era un proyecto psicológico sobre todo de contención. (Neyra, comunicación personal, 31 de setiembre del 2017). En este caso, notamos que la estrategia de IDL fue establecida bajo una lógica jurídica directa en la que la presencia de los abogados fue elemental. Aquellas personas que al comienzo estaban un poco más convencidas del proceso, nos podían ayudar a encontrar a las otras víctimas, ese fue un poco el proceso de -si cabe el término- estrategia de llegada. Eso nos ha costado, por lo menos, un par de años (…) Nuestra estrategia también fue ayudarles a entender por qué era importante la intervención judicial. (Rivera, comunicación personal 14 de noviembre del 2017). Dentro de su estrategia de acercamiento, consideraron el aspecto psicológico con una proyección de corto plazo dado que su trabajo enfocaba más que nada el plano legal. La participación del área psicológica que utilizó IDL se debía a la situación de las víctimas e implicaría el instrumento probatorio de la situación de las afectadas que enfatizaría la estrategia jurídica (IDL, 2010, p.119). Considerando el tipo de violencia, por el periodo de antigüedad resultaba imposible recurrir a las pruebas físicas, por tanto, probar el daño psicológico era elemental. Demus, por otro lado, había incorporado en el proyecto de salud mental comunitaria a psicólogas, sociólogos y abogadas, a pesar que éstas últimas no cumplan con la función legal en ese plano, era necesaria su presencia para que conozcan las particularidades de la comunidad y por ende de las afectas y las 49 condiciones que habían afrontado durante el periodo de la violencia. “Demus entra con un trabajo psicológico a largo plazo, IDL entra, pero no con un trabajo psicológico a largo plazo, era más que nada legal” (Quispe, comunicación personal, 24 de noviembre del 2017). Este enfoque legal es entonces individual y de corto plazo, al menos al inicio. El enfoque de salud mental comunitaria sustenta que “los problemas de salud mental de la comunidad no derivaban únicamente del individuo, sino que era el resultado de un entramado de relaciones históricas” (Martín Baró, 1984. Citado en: Neira, E., y Escribens, P., 2010, p.14). De este modo, el fin último de la terapia recaía en “lograr ejercer la capacidad de denuncia, de demanda de justicia y de enfrentamiento a dicho orden” (Neira, E., y Escribens, P., 2010, p.14). El modelo de salud mental comunitaria que inspira a Demus, surge a mediados de los años 70’s en América Latina en países como Puerto Rico y en México (en la Universidad Jesuita de Guadalajara, para ser exactos) que iniciaron trabajos en psicología comunitaria, mientras que, en Venezuela, Brasil, Chile, Colombia se conocía a los trabajos con esas características con la denominación de psicología social (Montero, 2011). Este modelo incluye el concepto de “empowerment” (empoderamiento) en Estados Unidos por Julian Rappaport en 1981. El término, hace referencia a repotenciar ciertas competencias, que por condiciones estructurales de la sociedad y de la falta de recursos, no permite que sean desarrolladas por ciertos grupos sociales (Rappaport, 1981, p.16). Sin embargo, esta noción es luego, criticada basándose en que “supone que alguien 50 tiene el poder de dar el poder” (Rieger, 1993. Citado en: Montero, 2011). De esto que se utilice “fortalecimiento” en contraste de “empoderamiento”, reconociendo las capacidades que ya poseen las personas y la posibilidad de fortalecerlas. (Citado en Montero, 2011). Es así que la psicología comunitaria implica un espacio de interacción multidisciplinar donde diversos agentes, como psicólogos y sociólogos, comparten una misma intención. 3.2.1. Incidencia de los actores privados ¿cuáles fueron los efectos de la presencia de las organizaciones de derechos humanos en la zona? La estrategia de Demus, de empezar por un trabajo comunitario por el aspecto de salud mental originó efectos en los miembros de la comunidad. Además, logró cierto nivel de incidencia en temas de salud mental: Era un trabajo desde la sociedad civil, había muy poco diálogo con el gobierno. A partir del proyecto, nosotras comenzamos a participar con la coordinadora de Derechos Humanos que tenía grupos de trabajo, comenzamos a trabajar en los grupos de trabajo de salud mental, de reparaciones (…) y desde allí se logró hacer incidencia política. (Velázquez, comunicación personal, 3 de noviembre del 2017). Los efectos del trabajo de Demus en la comunidad, significaron un cambio en la perspectiva de las mujeres de Manta. Es decir, el proceso de empoderamiento, término utilizado en la Conferencia de Beijing (1995), hace referencia a repotenciar las capacidades de las mujeres que por condiciones culturales y estructurales se encuentran en condición de desventaja que agudiza la desigualdad estaba generando consecuencias en las relaciones interpersonales 51 de los miembros de la comunidad, así como también en las mujeres como sujetos individuales. Este proceso de acercamiento de los y las activistas de Demus con las mujeres fue paulatino ya que muchas de ellas no querían hablar sobre los hechos o no reconocían ningún delito contra su cuerpo, rescatando únicamente las consecuencias que implicaron para su organización familiar, los delitos contra sus familiares. “Las mujeres protestaban públicamente la violencia perpetrada contra sus familias y sus comunidades, pero no contra la violencia perpetrada en sus propios cuerpos” (Boesten, 2016, p.36). Por lo tanto, no se reconocían como ciudadanas con inherentes derechos humanos, en este sentido no exigirían al Estado la reparación por los delitos cometidos hacia ellas. Tiene lugar lo que menciona Mantilla acerca de “quien siente que no tiene derechos, no identifica la violación de los mismos y su derecho a exigir justicia y reparación” (2014). Se aprecian testimonios, en la CVR, de mujeres que no se auto identificaban como presas de violencia sino, únicamente, como víctimas indirectas lo que las lleva a no reconocerse como víctimas directas del conflicto a quien necesitan y deben reparar. Es decir, existe un problema de auto reconocimiento de ciudadanía de las víctimas. En este punto partiendo de lo que sustenta Heyner (2008), el estigma de las violaciones sexuales que recae sobre las mujeres implica que tengan un sentimiento de culpa, afectando su reconocimiento de ciudadanía adherente a Derechos Humanos. El término de “ciudadanía maternal” que hacen referencia Kymlicka y Norman (2002), tiene lugar en esta situación debido a que los valores 52 que priorizaban eran referentes al cuidado del hogar, y la prevalencia en espacios públicos era mínima. Demus, al trabajar a través del enfoque de la salud mental comunitaria visibiliza este estigma, para lo cual resultaba necesario incorporar a toda la población. Siendo las estrategias de intervención de IDL y Demus distintas, pero contemplando el mismo objetivo: persuadir a las afectadas para iniciar el proceso de judicialización. Para Demus, el proceso de preparar a las mujeres para judicializar, implicaba trabajar sobre el estigma en la comunidad, porque ellas eran vistas como parte del entramado de la comunidad, por tanto, significaba cambios a nivel de las relaciones interpersonales. Sin embargo, los intensos efectos sobre las personas, llevan a que Demus salga de la comunidad y cambie de estrategia, y se va hacia la ciudad de Huancavelica a realizar un trabajo con los jueces y fiscales de la región. Dando inicio al segundo proceso a través de estrategias jurídicas: Demus tiene que salir, ya no puede hacer su base en la misma Manta si no desde Huancavelica. Demus tiene que salir de la comunidad, ya no puede quedarse en Manta; y eso es más o menos desde el 2008 (…) El hecho de comenzar a levantar la violencia sexual, judicializar, comenzó a levantar el miedo de qué cosas estábamos haciendo, como que eso no era bueno para Manta. Pero no era de toda la comunidad, porque la gente que conoció el trabajo de Demus, sabía que algo había que hacer, pero había otro grupo que tenía percepciones de que levantar esto no era apropiado para la imagen de la comunidad (…) Desde Huancavelica se trabajó con los jueces que iban a trabajar los casos de judicialización. (Ruiz, comunicación personal, 2 de noviembre del 2017). 53 La estrategia de Demus, de acercamiento a través de la salud mental implica concebir a las violaciones sexuales ocurridas como un hecho que repercutió directamente en la vida de las mujeres, pero que también afectó aspectos de los diversos miembros de la comunidad. Por lo tanto, Demus concibe las violaciones sexuales como un hecho que afectó a las víctimas directas, pero en tanto ellas no son vistas de modo aislado, era necesario que los otros miembros reconozcan la afección de la misma manera. En la línea de lo que sustenta Segato (2016), sobre la finalidad de la violación sexual que va más allá de la arista sexual, sino que implica un escenario que reproduce la dominación y subordinación entre los dos géneros, por tanto, había que trabajar de manera colectiva. Este concepto, en contraste de IDL, es adoptado por Demus para establecer su acercamiento. Lo cual Demus denomina “levantar el estigma de la violación sexual”, es decir, reconocer que la víctima no es la culpable de la violación sexual y, por lo tanto, no debe ser presa de vergüenza ni rechazo. Antes de ir al Poder Judicial, Demus consideró que había que incidir en transformar el juicio estigmatizador de la comunidad sobre las mujeres víctimas, lo cual trajo reacciones en contrario que resultaron en la salida de Demus de la comunidad. Dicho de otro modo, la comunidad debía comprender que, en una violación sexual, las mujeres no tenían culpa alguna de aquello y que por el contrario debían denunciar los delitos contra sus cuerpos. En otras palabras, implicaba el “fortalecimiento de capacidades” (empoderamiento) de las mujeres para 54 percibirse como ciudadanas a las que el Estado debía reparar, reconociendo los hechos y a los culpables. Para lograr la judicialización de los hechos plantearon el proyecto de salud mental comunitaria que tenía como propósito: “(…) contribuir a los procesos de reconstrucción del tejido social de la comunidad, que buscan restablecer las redes de confianza y vínculo para generar las condiciones que permitan el ejercicio de sus derechos. Así como la búsqueda de justicia y reparación” (Escribens, P., Portal, D., Ruiz, S., y Velázquez, T., 2008, p.47). Con esta estrategia intentaban reposicionar en la comunidad ciertos saberes de la salud mental que permitieran enfrentar la naturalización de los hechos de violaciones y sus efectos en la comunidad en concordancia con las particularidades del caso. Así, hablar del reconocimiento de otros saberes implica “alejarse del orden global de la modernidad colonial que supone un orden patriarcal específico. Un orden que reproduce desigualdad, y modelos de conocimiento hegemonizado, dejando de lado a los otros saberes” (Escribens, P., Portal, D., Ruiz, S., y Velázquez, T, 2008, p.117). Esta estrategia cuestionaba frontalmente el orden existente donde el machismo funciona como la relación natural entre hombres y mujeres, algo que constituyó el marco donde posteriormente se da la naturalización de las violaciones sexuales. De allí que las posiciones adoptadas por diferentes miembros de la comunidad abonaban a la naturalización y estigmatización de las mujeres violadas. 55 Partiendo del dato que los representantes de las dos organizaciones venían de Lima y no conocían la zona, podemos decir que sus en quipos enviados enfrentaron distancias sociales y culturales respecto de la población de Manta. Enfocando la estrategia de Demus en términos de costos, podemos decir que ésta resultó ser arriesgada, dado que el proyecto no necesariamente reunió una cantidad similar o mayor de mujeres a patrocinar en el juicio, a la que logró IDL, que no diseñó un proyecto de contención a largo plazo. Esta propuesta de Demus, significó un desafío grande para el equipo, que al buscar su permanencia estuvo obligado a adaptarse a las particularidades de la zona. Probablemente la salida de Demus de la zona fue lo que más costos generó para poder reunir a aquellas afectadas que quisieran denunciar. Sin embargo, también implicó que la organización adquiriera nuevas capacidades, y sobre todo logró que algunas mujeres conciban el daño y por ende sean conscientes de un estatus de ciudadanía que no sabían que tenían. Claramente esta estrategia de Demus se basa en sus saberes como psicólogas comunitarias, pero también en su enfoque feminista que ve en las divisiones de roles de género en la comunidad como un elemento primario que influye en la forma de tratar los hechos de las violaciones sexuales. El aporte feminista que incluye Demus en su estrategia de enfoque comunitario recae en percibir que la violencia sexual como un problema de inequidad de género (Neira y Escribens, 2010, p.42). Es por eso la mirada integral de incluir dentro del proyecto a toda la comunidad. 56 IDL, por otro lado, tuvo un acercamiento muy distinto, ofreció apoyo legal para la defensa del caso en instancias judiciales y reunió a aquellas mujeres que decidieron individualmente iniciar el proceso. Su lógica de acercamiento consistía en patrocinar la defensa legal, por tanto, corresponde a la idea convencional del proceso jurídico. IDL es una organización reconocida por la incidencia que realiza en el marco de los derechos humanos, aspecto que también se manifestó en el caso estudiado, sin incorporar necesariamente el componente feminista ni de salud mental que caracteriza a Demus. La estrategia de IDL de proponer el patrocinio legal en forma gratuita, efectivamente cubría una necesidad de muchas mujeres que estuvieron dispuestas y lo aceptaron, a sabiendas de lo inaccesible que resultaba para ellas el patrocinio legal. Al mismo tiempo este enfoque basado en los saberes legales de IDL no incluyó, en este caso, expresamente un enfoque explícito de género ni interculturalidad. Dicha organización tenía una trayectoria de defensa de derechos humanos en diferentes lugares del país, con motivo del conflicto armado interno, lo cual los había llevado a patrocinar otros casos de defensa legal, como parte de su labor de activistas de derechos humanos. Seguramente esto implicó aprendizajes interculturales previos sobre diversas situaciones que enfrentaron campesinos o estudiantes que ellos defendieron. En ese sentido, parece haber primado en IDL la mirada profesional del abogado defensor de derechos humanos, que toma el caso básicamente como individualmente. 57 Tabla 1: Estrategias de las ONG en el primer proceso: acercamiento con las afectadas Estrategias Demus IDL Objetivo: judicializar Objetivo: judicializar Trabajar con la población: Acercamiento con las afectadas Trabajo de salud mental a través de la búsqueda “uno comunitaria por uno” de las víctimas y convencerlas en llevar el proceso Se establecen en la zona (15 No se establecieron en Manta Primer proceso: días al mes durante tres años). acercamiento con las afectadas Equipo interdisciplinario (sociólogos quechua hablantes, El equipo estaba conformado psicólogas y abogadas). por abogados y psicólogos. Priorizó establecer confianza Priorizó patrocinio de la defensa para enlazar vínculos con legal afectadas. Fuente: Elaboración propia a partir de los datos obtenidos de documentos y entrevistas 3.3. Segundo proceso: judicialización Nos referimos al proceso de judicialización desde el 2007, momento en el cual se formalizan las denuncias contra los perpetradores hasta el periodo actual, dado que aún no se ha concluido el juicio. Este proceso, lo hemos dividido en dos partes, el primero que va desde el 2007 al 2015 y el segundo que empieza en el 2016 con el juicio oral hasta la actualidad, dado que -repetimos- no ha 58 concluido. Hemos optado por ordenar nuestro análisis de esa manera ya que logramos identificar estrategias distintas de las organizaciones y particularidades diferentes en el Poder Judicial. Nuestro estudio en esta parte se centrará únicamente en dar cuenta de las estrategias que utiliza IDL y Demus frente a las condiciones que enfrentan en el Poder Judicial. El proceso de judicialización busca lograr justicia para las afectadas, lo cual significa reconocerlas como víctimas de los delitos y sentenciar a los culpables. Es así como se iniciaron dos procesos: La judicialización de casos de violaciones de derechos humanos, y reparación (…) En cuanto a la judicialización, la CVR presentó 47 casos de graves violaciones de derechos humanos ante el Ministerio Público, en el año 2003. Dos de estos casos son sobre violación sexual: caso M.M. B19. y el caso de Violaciones sexuales en Huancavelica: base militar Manta. (Portal, 2009, p.64). Resaltando que, en cuanto a violaciones sexuales sistemáticas durante el conflicto, el caso Manta es el único que ha llegado al proceso de judicialización. Respecto a las particularidades del sistema de justicia, es nuestra intención comprender la significancia de este espacio para las dos ONG defensoras identificando las condiciones existentes durante el proceso. En un inicio de este proceso, IDL denuncia las violaciones sexuales como tortura mientras que Demus lo hace como delitos de lesa humanidad. IDL sostuvo su argumento acerca de formular la denuncia de violaciones sexuales como tortura en tanto que: 19 Se ha mantenido la reserva de la identidad de las afectadas. 59 La violación sexual fue un método de tortura para castigarlas, humillarlas y un mecanismo para obtener información. Además, se registra que algunas mujeres murieron como consecuencia de la tortura perpetrada por los miembros de las Fuerzas Armadas donde también se incluían las violaciones sexuales. Es así como el IDL adoptó la figura de tortura en la forma de violación sexual (IDL, 2005). Su argumento fue sostenido a través del marco jurídico de derechos humanos: […] La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes menciona que se entiende por tortura «todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido […] Se debe interpretar que cuando se refieren a «todo acto» debemos de considerar entre ellos los actos propios de una violación sexual […] La violación sexual y el intento de violación contra mujeres también califica como tortura puesto que representa una brutal expresión de discriminación contra ellas como mujeres (IDL, 2010, p.42). Tengamos en cuenta que el derecho internacional incluye el delito de violaciones sexuales, sistemáticas y generalizadas, como lesa humanidad en la década de los 90’s con el Estatuto de la Corte Penal Internacional. Mientras que el delito de tortura, esclavitud y homicidio ya se encontraban como delitos de lesa humanidad, anteriormente. Esta caracterización de las violaciones sexuales como tortura claramente las incluye en el contexto de guerra en el que las mujeres fueron vejadas y sometidas por miembros de las fuerzas armadas. Este encuadre conlleva que el patrocinio legal apunta a defender sus derechos ciudadanos en el campo legal buscando resarcir a las víctimas. 60 IDL además de contar con una larga experiencia en defensa de derechos humanos, era una de las organizaciones más presentes en la defensa legal de los delitos cometidos durante el conflicto20 caracterizados como delitos de lesa humanidad. En este sentido, tanto su experiencia en materia de derechos humanos como su agenda, en esos años -creemos- apostaron por la defensa legal de presentar la denuncia de violaciones sexuales como tortura. Dado que la tortura sí era caracterizada previamente como un delito de lesa humanidad y por ser de lesa humanidad no prescribe (teniendo en cuenta que las violaciones habían ocurrido hace más de veinte años). Siendo más factible de perdurar en las instancias judiciales peruanas, en contraste de la reciente calificación de la violación sexual como crimen de lesa humanidad. En este sentido según, Crisóstomo (2009), “el IDL plantea que la estrategia era buscar una fórmula legal para consolidar el caso” (Crisóstomo, 2009). Claramente esta distinción que hace IDL muestra un manejo del marco legal donde aplica un enfoque de lo que es posible conseguir. El tribunal necesita evaluar sobre temas de contexto: quién dirigía la población, como están organizados los soldados, como violaban sistemáticamente las bases, como es que se acercaban a los colegios y las hostigaban a las alumnas, todo eso […] No sabiendo el contexto general, eliminas la lesa humanidad, y lo tratas como un delito común. El Tribunal quiere ver que este caso sea un delito aislado, un delito común. (Quispe, comunicación personal, 24 de noviembre de 2017). 20 Tales como: “Litigio en tribunales nacionales e internacionales: a) litigio de casos de graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad perpetrados en el conflicto armado interno; b) Velar por el cumplimiento de las recomendaciones de CVR en materia de justicia transicional” (IDL (s/f)). Extraído de: https://www.idl.org.pe/area/defensa-legal 61 La CVR (2003), resalta que la invisibilización previa a los casos de violencia sexual tiene que ver con que estos hechos se dan en el marco de otras violaciones de derechos humanos (masacres, detenciones arbitrarias, ejecuciones arbitrarias, tortura) priorizando el relato de las otras violaciones de derechos humanos. Sin perder de vista que durante mucho tiempo la violencia sexual fue considerada como un daño colateral de las guerras más no como una violación de derechos humanos (Comisión de la Verdad y la Reconciliación, 2003, p.275). Para argumentar la defensa, IDL recurre a elementos psicológicos, testimonios de las afectadas y testigos de la comunidad, para la defensa de los hechos ocurridos contra las mujeres. Por otro lado, Demus ha solicitado la presentación de “amicus curiae21” para el caso, lo cual consiste en herramientas jurídicas teóricas y doctrinarias que dan respaldo a lo que solicitan. Desde la dirección de Demus se veía que los delitos eran de lesa humanidad y por lo tanto se debía aplicar derecho penal internacional. Hace catorce años, lesa humanidad no era un lenguaje común, era muy difícil decir que los hechos del conflicto armado eran lesa humanidad y podían ser el estándar (no para aplicar retroactivamente porque sabemos que, a partir de la Corte Penal Internacional, el Estatuto de Roma se aplican estas figuras) pero sí para la gravedad y para pelear que no sean archivados. (Portal, comunicación personal, 17 de setiembre del 2018). En este sentido, lo que nosotros podemos mencionar en este proceso es que las estrategias que utiliza cada ONG apuntan a cumplir el objetivo de justicia, 21 Se refiere a un informe escrito para “defender un interés de trascendencia general, cuando está en juego la defensa de los derechos fundamentales” (Defensoría del Pueblo 2010. “El amicus curiae ¿qué es y para qué sirve?”. Disponible en: http://www.defensoria.gob.pe/blog/%C2%BFque-es-y-para-que-sirve-el- %E2%80%9Camicus-curiae%E2%80%9D/). 62 marcadas por sus propias pautas de acción. Hay que resaltar que diseñan la estrategia según sus visiones y metas a lograr legalmente en la defensa de los derechos humanos. Pareciera que Demus de acuerdo al estándar internacional apuntó a lo más alto, buscar que se traten las violaciones sexuales como delitos de lesa humanidad, como una manera de dejar un precedente, y de impedir que el caso se archivara. Mientras que la lógica de IDL apuntaría más bien a conseguir ganar el caso al incluir la violación sexual como tortura dadas las pruebas fehacientes que describió la CVR y la experiencia que habían logrado en el campo de los derechos humanos. Esto no es distante a lo que hemos venido señalando acerca de la lógica jurídica de IDL y su visión para lograr sus objetivos. Tabla 2: Estrategias de las ONG en el segundo proceso: judicialización Estrategias Segundo Demus IDL proceso: Proceso de judicialización Enfoque jurídico: Iniciaron la Enfoque jurídico: Iniciaron la denuncia bajo la figura de denuncia de violación bajo la violación como lesa humanidad figura de tortura dentro del asumiendo el contexto del contexto del conflicto armado conflicto armado interno (CAI) y interno (CAI), la ventaja que la violación como arma de significaba para el Poder Insumos de guerra. Judicial sentenciar el delito estrategias como tortura frente a lesa humanidad. Contaban con experiencia en Contaban con experiencia en defensa de los derechos de la defensa de derechos humanos, mujer, pero no tenían pero no tenían experiencia en experiencia en la defensa de la defensa de crímenes crímenes sexuales con las sexuales con las características características del contexto del del contexto del CAI. CAI. 63 Estrategia jurídica que se Estrategia jurídica litigante en inserta cambiando el enfoque derechos humanos otorga de derecho convencional, conocimiento en materia legal introduciendo la denuncia bajo para delitos dentro de ese argumentos ceñidos al campo y en el plano de su feminismo defensa frente al Poder Judicial. Su estrategia presentaba características de reforma sobre Su estrategia presentaba cómo se estaba administrando características de alcanzar sus la justicia para casos de objetivos en menor plazo, violencia sexual. Implicaba, evitando la refutación de su mayores costos en términos de evidencia. tiempo y comprensión de sus argumentos desde el Poder Judicial. Fuente: Elaboración propia a partir de los datos obtenidos de documentos y entrevistas De acuerdo a esta tabla sobre las estrategias usadas por las dos ONG, se podría decir que, en un inicio, IDL se enfocó en la estrategia de este juicio en un solo aspecto, que es la investigación de crímenes sexuales como tortura22 aplicada en tiempo de guerra. Contaban con experiencia en defensa de derechos humanos de delitos durante el conflicto, lo cual significa un aspecto favorable en el campo del Poder Judicial. Es por eso la elección de optar por un camino que ofrezca un menor plazo de tiempo y mayores probabilidades de argumentar su denuncia. Mientras que Demus abrió un nuevo campo de trabajo en el Poder Judicial desde su perspectiva feminista, es decir, no solo se enfocó en las víctimas de Manta, sino más ampliamente en incorporar el enfoque de género para delitos de violencia sexual en el campo del Poder Judicial. De esta forma el caso de Manta 22 Actualmente el caso se está llevando por violaciones sexuales como lesa humanidad debido al contexto jurídico internacional existente, pero hemos utilizado ese primer momento para otorgarle una lectura desde la metodología de acción distinta de cada ONG. 64 se convierte en una especie de puerta de entrada al Poder Judicial, sin por eso restarle importancia al caso, que funcionaba como un medio de un fin más amplio. Su estrategia implicaba cuestionar cómo se estaba administrando la justicia para casos de violencia sexual. Inserta su denuncia a modo de cuestionar el derecho convencional, introduciendo argumentos ceñidos a conceptos del género desde el feminismo. Lo cual, implicaba, mayores costos en términos de tiempo y compresibilidad de sus argumentos desde el Poder Judicial. Debemos hacer la aclaración que lo mencionado antes sobre las distintas denuncias enfocadas como tortura y como lesa humanidad ocurrieron al inicio del proceso judicial. Sin embargo, actualmente se está considerando el delito como lesa humanidad, debido a que el marco jurídico mencionado incluye las violaciones sexuales, sistemáticas y generalizadas, como lesa humanidad desde la década de los 90’s en el Estatuto de la Corte Penal Internacional. Así Crisóstomo (2009), aclara que cuando las violaciones sexuales se cometieron, la violencia sexual como tortura no estaba contemplada en la legislación peruana, por lo tanto, se decidió procesar como violación sexual. Pero además como violación sexual de lesa humanidad debido al contexto de violación sistemática de los derechos humanos en el que sucedieron los hechos (Crisóstomo, 2009, p.11). Es así que actualmente la denuncia por IDL y Demus sobre las violaciones sexuales se están llevando como crímenes de lesa humanidad. 65 3.3.1. Juicio oral En este proceso tomamos como referencia el momento en que empieza el juicio oral en el 2016, con once patrocinadas de IDL y tres de Demus, como crimen de lesa humanidad. Diferenciamos el proceso de juicio oral dentro de todo el periodo de judicialización, básicamente por las distintas estrategias usadas frente a las condiciones del Poder Judicial. En este punto miraremos qué estrategias utiliza IDL y Demus frente a las condiciones existentes del Poder Judicial pero además con el posicionamiento que ha logrado el caso. En este proceso se puede aseverar que existe una coordinación entre ambas ONG, en tanto que apuntan a lograr la justicia para el caso Manta con lo que conlleva simbólicamente y no únicamente para las mujeres que tienen bajo su defensa. Implicando que las estrategias sean elaboradas de manera conjunta para enfrentar la defensa del caso. Sin embargo, esto no pierde de vista que sus objetivos sigan respondiendo a particularidades marcadas por el rasgo de cada ONG. Demus logró ingresar al terreno del Poder Judicial y cuestionar la administración de justicia para casos de violencia sexual. Convirtiéndose en pioneras de llevar el género a instancias judiciales, pero además en posicionarse también con otros casos de violencia sexual. IDL se mantiene dentro de la defensa legal de graves delitos de derechos humanos. Tratándose de uno de los casos emblemáticos que reveló la CVR y el único (debido a sus características de sistemático y 66 generalizado) que ha logrado llegar a instancias judiciales. Siendo pertinente para su campo de competencia como una de las ONG más poderosas23. Las particularidades del Poder Judicial durante el proceso han mantenido en constantes alertas a las ONG para impedir, que las irregularidades obstaculicen el proceso. En este sentido, la representación del Estado frente a los hechos es cuestionada por la defensa legal de las afectadas, dado que muestra características que no benefician a las víctimas y además las re victimizan, ante un proceso con perpetradores representantes del Estado. A lo anterior se suma que el caso es de violaciones sexuales, lo cual demanda una perspectiva de género para ser tratado, cosa que tampoco se maneja en los tribunales. No se cuenta con información que revele la inclusión de rasgos con pertinencia cultural, como el hecho de llevar el juicio en su propia lengua para expresar, según ellas crean necesario, los hechos ocurridos y cómo se sentían, teniendo en cuenta que el análisis del contexto es primordial en este caso. Siendo esto dos aspectos los principales desafíos durante el proceso. 3.3.1.1. Determinantes acerca del género durante el juicio 23 Según la Encuesta del Poder (2018), IDL ocupó el primer lugar en el listado de las ONG más poderosas del Perú, este resultado ha permanecido hace cinco años consecutivos. (Semana Económica. 2018. ¿Cuáles son las ONGs más poderosas en el Perú?. Disponible en: http://semanaeconomica.com/article/legal-y-politica/politica/315867-cuales-son-las-ong-mas-poderosas- en-el-peru/ ) 67 Sobre el tipo de audiencias se ha cuestionado mucho el efecto que tendría el proceso para la reparación simbólica de las víctimas. En un momento la defensa, a pedido de las víctimas, solicitó realizar el proceso mixto, es decir, audiencias públicas y cerradas para cuando las víctimas dieran sus declaraciones. Sin embargo, la respuesta de la Sala Penal fue que debido a la intimidad de la víctima de violencia sexual debería ser cerrado. “(…) el Poder Judicial ha llevado a cabo estas audiencias de manera interna, aun cuando las afectadas han solicitado que se haga público como reconocimiento de los culpables, son los jueces los que dicen que niegan esto, lo cual protege a los perpetradores” (Macher, comunicación personal, 19 de octubre del 2017). Nos detenemos en este punto para comentar acerca de esta tensión que surge en el proceso entre los defensores, los tribunales y las víctimas. Dado que esta audiencia pública solicitada por las víctimas y patrocinada por las ONG tiene la intención de que se las repare socialmente visibilizando a los perpetradores. “Las mujeres quieren que se sepa que ellas no se entregaron a los militares, que el Estado en lugar de protegerlas, abusó de ellas” (Silva, comunicación personal, 21 de setiembre del 2018). La solicitud de audiencia pública, es vista por las afectadas -y, por ende, la defensa- como una “lucha política” contra el Estado que no las protegió en su momento, discerniendo del carácter privado del asunto. De este modo se planteaba durante el juicio una dimensión pedagógica frente a la ciudadanía, al ser éste el único caso de violaciones sexuales durante el conflicto armado que estaba siendo judicializado. Sin embargo, la distinción entre ver este asunto 68 como privado o como público encuentra ciertas tensiones. Desde las defensas, es un error considerar este tipo de violencia como un asunto privado porque “la finalidad de la violencia sexual no se trata de una finalidad de orden sexual, sino de un orden que tiene que ver con el poder” (Segato, 2016, p.18). Es decir, las violaciones sexuales se dieron en un contexto de conflicto a manera de arma de guerra para originar temor, obtener información, como un método de castigo tanto para ellas como para sus esposos e hijos. Agregando a todo esto que la violencia agudizó aún más la pobreza y desigualdad de sectores que ya eran vulnerables. En este plano se pueden notar las tensiones entre la solicitud de las afectadas y la defensa frente a la postura del Poder Judicial, en el que van predominando las posturas sobre cómo conciben la violencia sexual. Sin perder de vista que se trata de acusados que han pertenecido a las Fuerzas Armadas: El Poder Judicial experiencia en temas de violencia sexual, de llevarlo y conocerlos, tiene muchísima, porque hay muchos casos sometidos a la jurisdicción nacional. El problema es que se administra justicia de los delitos sexuales desde los prejuicios de género. De hecho, uno de los objetivos de la Comisión de género es reconocer una relación de poder, una relación de subordinación, que no es natural, es cultural y se cruza con otros factores de discriminación. Esto ya ha sido reconocido en materia de justicia desde el 2011 y también lo hemos hecho nosotras desde el Acuerdo plenario 1 - 2011 que adopta la Corte Suprema (Silva, comunicación personal, 21 de setiembre del 2018). Este caso implicaría entonces, un aprendizaje en el sistema de justicia, pero además ciertas propuestas de reformas en asuntos de género. Lo que deja en 69 claro es que el sistema de justicia actúa bajo ciertos mecanismos institucionales que a los más vulnerables los convierten aún en más vulnerables. Durante el proceso las principales irregularidades son la no consideración del contexto y la constante revictimización hacia las afectadas, reconocidas por el Recurso de Nulidad N° 2395-2017: La Sala incurrió en graves irregularidades en la aplicación de las normas procesales con perspectiva de género que alcanzan a los delitos sexuales. Realizó una interpretación formalista de las normas referidas al tratamiento que deben tener las víctimas en caso de violencia sexual y el procesamiento de estos delitos ocurridos en contexto de conflictos armado. (Recurso de Nulidad N° 2395- 2017). De otro lado E. Jelin24 invita a la reflexión sobre el derecho al silencio de las víctimas, ya sea por temor, vergüenza, como una opción, sea cual sea el motivo, frente a la insistencia de la judicialización. No entraremos mucho a detalle sobre este aspecto dado que no se está incluyendo a las mujeres como objetos directos del estudio, sin embargo, resulta pertinente hacer mención esta reflexión. Este asunto supone dilemas éticos entre el hecho que se judicialice el crimen, la necesidad de denunciarlo y el derecho al silencio de la víctima. En esta línea es importante lo que señala Das (2001), sobre el silencio de las mujeres como la única forma de agencia (Das, 2001. Citado en Theidon, 2006). En tanto que los procesos internos de las afectadas son distintos y el silencio forma parte de un proceso interno, pero también implica el derecho de la víctima a no hablar. En este sentido, Jelin acota que la denuncia no es suficiente en tanto que no se 24 Conferencia sobre violencia sexual en conflictos armados. 7 de noviembre de 2018. PUCP-Lima. 70 trata (únicamente) de continuar abriendo espacios para que se reconozcan los delitos, sino que sobre todo se trata de asegurar de que éstos ya no continúen ocurriendo. Esto remite implicancia directa a la responsabilidad del Estado peruano. 3.3.1.2. Impunidad Otro de los grandes desafíos que enfrentan las ONG es el riesgo de la impunidad. Según resaltan, esto se debería a que se trata de delitos sexuales que no están siendo investigados con enfoque de género, revictimizando a las afectadas: “Para el caso Manta no hay conocimiento absoluto de investigar con perspectiva de género, de judicializar con perspectiva de género, los jueces no han estudiado género […] a partir de los [casos] que yo he ido, Chumbivilcas, M.M.B. y Manta, mi impresión es que no saben sobre este enfoque”. (Mantilla, comunicación personal, 21 de setiembre del 2018). Parte de esto es que el Poder Judicial no ha considerado el análisis de contexto como elemento para la investigación del caso. “No se puede probar que los militares acudieron a la zona con el objetivo de violar, pero sí se puede probar que tenían el control de tal naturaleza que facilitaba la violencia y que ellos aprovecharon ese contexto.” (Mantilla, comunicación personal, 21 de setiembre del 2018). Para IDL y Demus, la ausencia de administrar justicia con enfoque de género y la desafiante corrupción dentro del Poder Judicial afecta e influye en crear mayores riesgos de impunidad. 71 En un primer momento durante este proceso, (2015 al 2017) el presidente encargado del Tribunal era el juez Marco Cerna Bazán, quien fue cambiado por la jueza Emperatriz Pérez (desde marzo 2017 a junio del 2018). Ambos jueces resultaron implicados en conversaciones con el magistrado Hinostroza y el magistrado Ríos, respectivamente por tráfico de influencias. Aunque para el caso de la jueza Emperatriz Pérez se trataba de una conversación que no le pertenecía pero que hacía referencia a ella. De allí que las defensas legales solicitaran que se la retire del caso, dada la desconfianza que implicaba. “El Tribunal que ha estado llevando el caso ha sido contrario a lo que se espera con perspectiva de género. Desconocían la existencia de un marco jurídico internacional a respetar los derechos de las víctimas en el marco del proceso”. (Silva, comunicación personal, 21 de setiembre del 2018). Estos elementos sugieren que la corrupción también es una variable desafiante en el sistema de justicia, representándose en el caso a través de las implicancias que se han visto relacionadas a ambos presidentes del tribunal. Teniendo en cuenta las dificultades mencionadas antes, suponen desafíos para las afectadas en el proceso, debido a la forma de respuesta del sistema de justicia. Además, el hecho que los implicados hayan pertenecido a las Fuerzas Armadas, advierte una situación que sugiere tomar medidas para prevenir situaciones en lo que sigue del proceso. Sobre esto (Mantilla, 2018) utiliza el término “complicidades institucionales”: Con complicidades institucionales yo me refiero a dos aspectos: Uno, cuando eres consciente de lo que está pasando y decides ocultarlo, y otra cuando no te 72 interesa investigarlo. […] Entonces lo que yo planteo con complicidades institucionales, es que esto que está pasando sobre violencia sexual ahora en la actualidad, es algo que también paso en el conflicto, se naturaliza la violencia, se culpabiliza a la víctima. Hay un desconocimiento total. (Mantilla, comunicación personal, 21 de setiembre del 2018). 3.3.1.3. Estrategias de las ONG en el juicio oral Por otro lado, encontramos que este caso ha tenido incidencia en el sistema de justicia. Como ya hemos mencionado, el caso ha implicado que las ONG adquieran nuevas competencias. Demus entró al campo de la defensa de violación de derechos humanos, pero sobre todo ingresó al Poder Judicial con el enfoque de género. IDL se mantuvo en el campo de los derechos humanos, pero significó una oportunidad para abarcar la defensa de las víctimas de violaciones sexuales. Esta arista del estudio implica mirar las tensiones entre la defensa y el Poder Judicial para administrar la justicia con enfoque de género. Lo cual revela la exigencia al sistema de justicia para adquirir nuevas capacidades25. A partir de los hechos acontecidos para la solicitud del cambio de presidenta del Tribunal (Emperatriz Pérez), las organizaciones han establecido medidas. IDL ha propuesto medidas para tener en cuenta para una reforma del sistema de justicia con respecto al Consejo Nacional de la Magistratura. Esta medida no tiene implicancia directa con el caso Manta, sin embargo, hemos visto que dentro del caso las ONG han denunciado irregularidades relacionadas a los sucesos 25 El caso público Arlette Contreras y las demandas a través de la movilización de “Ni una menos”, sostienen que existe impunidad a través de la normalización de la violencia por el sistema de justicia peruano. 73 del Consejo Nacional de la Magistratura26. Al tratarse de un asunto dentro de la agenda de IDL además de tener relación con el sistema de justicia donde interceden, esta medida interviene de manera indirecta al caso Manta. Es así que se considera dentro de su metodología de acción (estrategia) para continuar el proceso del juicio lejos de las irregularidades mencionadas. Demus apuesta por las denuncias públicas con la finalidad de permanecer visibilizadas, realizan mapeos de actores para determinar sus vínculos en el Poder Judicial. En la lógica de visibilizar y anotar quien es quien: “Estamos muy atentas a todo lo que está saliendo, hacemos mapeos de actores, si hay vinculación directa o la aparición de alguno de ellos en los audios. Así como también estamos pendientes del nuevo tribunal con su especialización en asuntos de géneros sino vamos a seguir en lo mismo”. (Silva, comunicación personal, 21 de setiembre del 2018). En este proceso notamos que las condiciones del Poder Judicial que encuentran las ONG durante la defensa legal no necesariamente coinciden con lo que ellos conciben acerca de los crímenes sexuales durante el conflicto armado interno. Desde Demus uno de los aspectos más desafiantes durante el proceso tiene que ver con el hecho de que el Poder Judicial tenga experiencia en temas de violación sexual, pero no en administrar justicia con enfoque de género. Este asunto implicaría un problema en la traducibilidad del enfoque de género. De otro lado el derecho con perspectiva de género implica “identificar cuándo las 26 El escándalo acerca de los audios del Consejo Nacional de la Magistratura fue difundido por IDL- Reporteros. Este caso reveló tráfico de influencias en el cual jueces y funcionarios se encontraban comprometidos. 74 diferencias entre las personas –por el hecho de ser hombres o mujeres o por asumir roles masculinos o femeninos– significa ser o no titulares de derechos y les facilita o dificulta ejercerlos y reclamarlos” (Céspedes, 2011. Citado en: Mantilla, 2012, p.134). El problema que hacemos referencia con la traducibilidad de este enfoque en el sistema de justicia se refiere “a la falta de respuesta que el Derecho puede brindar ante situaciones complejas y que afectan directamente a las mujeres, así como en la recurrencia a estereotipos que consagran la desigualdad y la discriminación” (Mantilla, 2012, p.134). El problema de traducibilidad del enfoque de género en el sistema de justicia, por tanto, se refiere a los inconvenientes para administrar justicia con enfoque de género, pese al marco jurídico existente. Sin embargo, este aspecto también implica mirar cómo se administra la justicia y cómo son formadas aquellas personas a quienes les corresponderá administrar justicia. La alta impunidad en los casos de violencia sexual del sistema de justicia peruano tiene que ver con cómo se lee la aplicación de la justicia para casos de violencia contra la mujer, lo cual hace referencia a la traducibilidad del concepto del enfoque de género en la administración de la justicia. Siguiendo esta línea, la interseccionalidad es otro de los componentes que se visibiliza a través del caso. Las mujeres denunciantes son quechua hablantes, rurales y pobres. Siendo ya difícil el acceso a la justicia para ellas y más aún al denunciar delitos de violencia sexual. “Existe desconfianza en el sistema formal de justicia, en la falta de imparcialidad, credibilidad y transparencia. En ese sentido encontramos la impresión de que la justicia no existe si se es pobre, 75 campesino y de que la corrupción hace que ésta sólo beneficie al hombre más poderoso” (Escribens, P., Portal, D., Ruiz, S., y Velázquez, T., 2008, p.121). Con interseccionalidad queremos resaltar las características vulnerables desde ya de las denunciantes que se enfrentan a un sistema de justicia que las vuelve aún más vulnerables. La interseccionalidad nos permite visibilizar aquellas variables se entre cruzan en la desigualdad de la mujer. Es decir, no es lo mismo una mujer de clase media, profesional que accede a la justicia, que una mujer quechua hablante, pobre y que ha asumido las consecuencias tanto físicas como psíquicas de la violencia, que denuncia delitos de violencia sexual contra ex miembros de las Fuerzas Armadas. Tabla 3: Estrategias de las ONG durante el juicio oral Estrategias Demus IDL Tercer • Solicitan retirar a la • Solicitan retirar a la proceso: presidenta de Sala del presidenta de Sala del Juicio oral Colegiado B: Colegiado B: Emperatriz Emperatriz Pérez. Pérez. • Realizan mapeo de • Propone la reforma en el actores de vínculos de Consejo Nacional de la los encargados del Magistratura. caso. Fuente: Elaboración propia a partir de los datos obtenidos de documentos y entrevistas 3.4. ¿Qué se puede decir a partir de las estrategias? Hemos venido discutiendo las estrategias de IDL y Demus durante los procesos tanto de acercamiento con la población como durante las dos etapas del juicio 76 (el comienzo del mismo y la etapa del juicio oral). No implica una comparación per se, sino que se discuten los objetivos individuales de ambas frente al objetivo inicial común que consiste en la judicialización. Ninguna intención tenemos de realizar un control evaluativo ya que no es el propósito del estudio y tampoco está en nuestras facultades hacerlo. Sin embargo, las estrategias adoptadas de parte de IDL y Demus nos permiten realizar una reflexión utilizando el caso Manta como medio en el que intervienen. El proyecto de salud mental comunitaria introducido por Demus, parte desde una corriente de la psicología y que es utilizada en contextos donde los efectos de la violencia son altamente considerables. En este sentido, la dimensión ética y política que presenta la psicología comunitaria27 genera tener un efecto a nivel integral, tanto en las formas de relacionarse y en la asignación de roles socialmente aceptada. Es así, que planean este proyecto para acercarse a la población y, por tanto, a las afectadas de violencia sexual. En este contexto, las condiciones tales como desconfianza y el estigma de las violaciones, implicaban desafíos constantes al acercarse a la población. Esta estrategia de la salud mental está orientada por pautas de carácter feminista acerca de la problemática de inequidad de género, como causa primera de la violencia contra la mujer. Por tanto, la estrategia de salud mental comunitaria calza perfectamente para un trabajo con toda la comunidad al levantar el estigma 27 Extraído de: Custodio, E., Rivera, M. Y Velázquez, T. (2015). El acompañamiento y el cuidado de los equipos en la Psicología Comunitaria: Un modelo teórico y práctico. Psicología, Conocimiento y Sociedad, 5(2), 307-334. 77 de las violaciones sexuales, cuestionando el legado histórico, cultural y socialmente aceptado que se agudiza durante el conflicto. Resultó beneficioso para Demus, tener una agenda de defensa de los derechos de la mujer desde un enfoque de género, y aplicarlo en el caso concreto. Se observa claramente como las estrategias utilizadas son una traducción de sus ideas, de sus valores que defienden y de los elementos que utilizan, como el género e interculturalidad. Así la estrategia de Demus de intervención en la comunidad resultó ir más allá de un objetivo inmediato. Fue una estrategia costosa en términos de tiempo, aprendizajes internos a nivel de la organización y en lograr conseguir un número amplio de mujeres decididas a establecer el proceso de denuncia. Probablemente este último aspecto tiene que ver con la salida de Demus de la zona y la misma extensión del proyecto que pudo ocasionar mayores posibilidades para que las mujeres y sus familiares dilaten la decisión de judicializar o no. Sin embargo, de otro lado, en términos de incidencia, la estrategia implicó que la organización adquiera nuevas capacidades como fue el hecho de formar un equipo con mirada intercultural y sobre todo a nivel de la comunidad, significó que las mujeres conciban el daño hacia sus cuerpos y sean conscientes de un estatus de ciudadanía que no sabían que tenían. Lo que nos permite advertir que la intención de Demus para abordar este caso no era únicamente judicializarlo, se trata más bien de un objetivo que muestra una arista de posicionamiento en el campo judicial y otra jurídica. Es decir, con la defensa de este caso que es emblemático, Demus logra entrar al Poder 78 Judicial, como una ONG pionera en la defensa de derechos de la mujer con enfoque de género. Y de ese modo hace incidencia en instancias del Poder Judicial, introduciendo el componente del género al derecho. IDL por otro lado, contaba con experiencia de litigar en derechos humanos y, por tanto, estaba acostumbrado a tratar con casos emblemáticos desde la forma judicial clásica que enfoca de manera individual, haciendo referencia al primer acercamiento con las afectadas en la búsqueda de “uno por uno”. En estos términos se puede decir que la estrategia de IDL es más rendidora porque logra recaudar mayor número de afectadas en menor tiempo y recursos. Estas primeras estrategias fueron las que marcaron la pauta para el periodo posterior. En tanto que si IDL cuenta con un mayor número de patrocinadas se debe al primer momento en que logró persuadirlas para iniciar el proceso judicial. La segunda estrategia jurídica tiene espacio en el segundo proceso en la interacción entre las ONG y el Poder Judicial. En este proceso la estrategia de Demus se posiciona lejos del derecho convencional, esta estratégica orienta “la posibilidad de transformar la cultura del derecho a través de una óptica intercultural” (Bueno-Hansen, 2010). Sobre todo, ingresar al terreno judicial para defender los derechos de las mujeres con enfoque de género. Presentar, en un principio, la denuncia de violaciones sexuales como lesa humanidad, estaba ligado al conjunto de conceptos que desplegaron durante el primer proceso de salud mental. Este aspecto también implicaba convertir el caso Manta en un hito de haber llegado a instancias judiciales por violaciones sexuales como lesa humanidad. Además, era un reflejo de cómo concebían las violaciones sexuales 79 y la lucha que significaba en términos feministas, colocar ese caso dentro del Poder Judicial. La estrategia de IDL de denunciar las violaciones sexuales como tortura, conlleva a obtener un resultado beneficioso en el Poder Judicial, en menor tiempo. Como ya hemos explicado, al parecer era más factible lograr ganar el juicio bajo esta modalidad. Las siguientes estrategias de IDL, durante el juicio oral, se mantienen dentro de los saberes de derechos humanos y se apoya de la incidencia que realiza en el sistema de justicia para hacer frente a las irregularidades existentes. El posicionamiento con el que cuenta le ha permitido sostenerse dentro del Poder Judicial. Cada organización diseña su defensa basado en sus saberes y competencias, la legal y litigante en el caso de IDL, mientras que Demus orienta a un acompañamiento psico jurídico a largo plazo. Es innegable que la coordinación actual de ambas ONG es fluida, probablemente esto recae en la arena de aspectos que comparten como el concebir las violaciones sexuales como un armamento de guerra y no como daño colateral de la misma. Los desafíos que se presentan desde el sistema de justicia implican que mantengan una coordinación y comunicación fluida para defender y proteger el caso bajo los conceptos que manejan. Pero, además, podemos notar que la estrategia de Demus ceñida al género y concebir las violaciones sexuales en un plano psico jurídico que se ha manifestado durante el acompañamiento a largo plazo, así como en la defensa frente al Poder Judicial. Y paralelamente la estrategia de IDL de derechos humanos sobre todo para la defensa de crímenes en conflictos armados. Visto el proceso judicial y los desafíos que implica 80 podemos concluir que se trata de estrategias complementarias para este caso, al unificar el género y los derechos humanos como los criterios para abordar el caso. No se trata de analizar a estas organizaciones y sus estrategias como perdedores y ganadores, se trata de visualizar las apuestas distintas que presentan en la práctica y que responden a las características de cada una, su trayectoria, capacidades y su enfoque. Por eso, comprender los detalles de cada acción judicial en este caso, aunque no se haya terminado el juicio, es indispensable para ver cómo se canalizan esas miradas distintas bajo sus respectivos enfoques valorativos. 81 CONCLUSIONES Primero. La Comisión de la Verdad y Reconciliación sienta un precedente institucional visibilizando la violencia sexual ocurrida durante el conflicto armado interno. Este aspecto abre la oportunidad y sirve de sustento para la intervención de IDL y Demus en la zona y para judicializar el caso emblemático de violaciones sexuales en Manta. Segundo. Sobre las distintas metodologías utilizadas por las ONG para alcanzar el mismo objetivo. Hemos visto que las estrategias de IDL y Demus responden a sus diferentes enfoques basados en saberes y capacidades desarrolladas, así como a sus respectivas trayectorias. La estrategia de Demus resulta costosa y a diferencia de IDL, menos rendidora. No obstante, Demus aprovechó el caso para marcar un hito en el campo de la defensa de los derechos de la mujer con enfoque de género dentro del Poder Judicial. Este caso significó que logren ser pioneras de llevar el enfoque de género al terreno de justicia en el Poder Judicial. En este sentido, la estrategia de salud mental de Demus tiene concordancia con la manera en la que conciben la violencia sexual y la forma en la que se aproximaron a la problemática de violencia de género. Lo mismo sucede en el plano judicial, cuando trata de reformar la administración de justicia enfocando la violencia sexual con perspectiva de género según sus estrategias jurídicas. En cuanto a IDL, su intervención parte de su posicionamiento adquirido en un largo periodo de defensa de derechos humanos, esto se hace visible 82 concretamente con la denuncia de violaciones sexuales como tortura en su estrategia jurídica para consolidar el caso. No tienen la intención de ingresar a un nuevo campo de acción. Se trata más bien de ganar la defensa de un caso emblemático del conflicto armado y el único de violencia sexual que ha llegado a instancias judiciales. En este sentido, su metodología de acción se basa en su conocimiento de los derechos humanos en contextos de guerra buscando y resultando ser más rendidora en los tres procesos al seleccionar ir por el camino que ofrezca obtener el objetivo en menor tiempo. Por otro lado, hemos notado que IDL y Demus unifican criterios del género y derechos humanos así se trataría de estrategias complementarias en el plano del Poder Judicial. El proceso de denuncia por lesa humanidad supone un encuentro en sus enfoques después de un largo periodo de estrategias claramente distintas. Aspecto que permite una coordinación fluida para fortalecer la defensa del caso Manta frente a los desafíos que se presentan en el terreno del Poder Judicial. No obstante, esto no es motivo para que pierdan de vista sus enfoques y rasgos particulares. Tercero. Con respecto al bien público que contribuye este caso, se mueve en dos planos, las ONG y el Poder Judicial. Las ONG marcan el hito de la defensa de la violencia sexual de mujeres vulnerables ante el sistema de justicia. En este sentido el bien público consiste en el ejercicio público de la defensa de quienes no esperaban ni contaban con los medios para que se hiciera justicia. En el plano del Poder Judicial implica un constante desafío para administrar justicia de acuerdo a las particularidades que presenta Manta. 83 Es decir, en palabras de Brinks (2019), IDL y Demus apuestan por “hacer que la ley funcione para todos”. Con lo cual intentan romper la sensación y percepción, sobre todo en los sectores más pobres, que los sistemas formales de justicia son un privilegio que los grupos más vulnerables no pueden acceder. Incluso cuando se trata de perpetradores que han sido miembros del Estado. Cuarto. Más allá de señalar el deseo de las víctimas y el de sus defensas de permitir que las audiencias sean de carácter público para identificar públicamente a los perpetradores, y el carácter simbólico y representativo que esto tendría. Jelin se pregunta: ¿realmente resulta necesario hacer público cada uno de estos casos? Los dilemas éticos que tienen lugar acá remiten la necesidad de que la víctima no continúe silenciando, romper el estigma en tanto la vergüenza y el temor caen sobre la víctima buscando que la justicia tome posición sobre el perpetrador. De otro lado, la opción al silencio, de no hacer públicos los hechos y con ello probablemente tener escazas o nulas probabilidades de acceder a la justicia. Ante esto, la responsabilidad del Estado recae en asegurar que esos hechos no vuelvan a suceder más allá de seguir exponiéndolos. Quinto. El estudio nos muestra un escenario que revela determinantes en el Poder Judicial para casos de violencia sexual suscitados durante el conflicto armado interno. El desempeño del sistema de justicia no se adhiere necesariamente a tratar crímenes de género y derechos humanos, sino más bien demuestran, lo que Demus denomina el estigma de las violaciones sexuales que recaen únicamente en la víctima, produciendo efectos negativos y 84 revictimizadores. Esta situación nos permite llevar la reflexión a un escenario donde la impunidad de la violencia sexual resulta un asunto cotidiano al ser invisibilizada por los agentes del Poder Judicial. 85 REFERENCIAS Alayza, R. A., y Crisóstomo, M. C. (2009). Women's rights in Peru: insights from two organizations. Global Networks, 9(4), 485-506. Alayza, R., Crisóstomo, M., Engles, S., y Levitt, P. (2013). Doing vernacularization: The encounter between global and local ideas about women’s rights in Peru. 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Por el delito de violación sexual como forma de tortura, como crimen de lesa humanidad en agravio de nueve mujeres. -IDL publica “El umbral de la memoria” que sirvió como base para el Registro Único de Víctimas. 2008 -Demus sale de Manta por los efectos que originó la salud mental comunitaria -Formalización de la denuncia en agravio de MAE y MAB en contra de "Rutti"29 y otros 2009 -Apertura de instrucción del caso de violación sexual como delito contra la humanidad en la modalidad de tortura en agravio de M.A.E y M.A.B -Apertura de instrucción del caso de violación sexual como delito contra la humanidad en la modalidad de tortura en agravio de T.A.B. -M.A.B. patrocinada por DEMUS, presenta denuncia contra el oficial "Pato30" por el delito de violación sexual como delito de lesa humanidad 28 Se ha mantenido la reserva de los nombres de las afectadas de la violencia. 29 Hace referencia al seudónimo al que respondía un ex miembro de las Fuerzas Armadas que servía en la base militar de Manta durante la época del conflicto armado interno y uno de los presuntos responsables de los hechos perpetrados que se describen en el estudio. 30 Hace referencia al seudónimo que utilizaba un ex miembro de las Fuerzas Armadas que servía en la base militar de Manta y se encuentra siendo investigado como presunto responsable de los hechos acontecidos contra una de las afectadas de violencia sexual. 92 2010 -Formalización de la denuncia en agravio de M.A.E. y Proceso de M.A.B. en contra de "Rutti" y otros31 judicialización 2011 -Salas Penales de la Corte Suprema de la República aprobaron Acuerdo Plenario 1-2011/CJ-116 2013 -Segundo Juzgado Penal Nacional declaró infundada las excepciones interpuestas por "Rutti" -Tercera Fiscalía Superior Nacional lleva el caso 2014 -Demus propone medidas para acabar con la impunidad a través de la evaluación del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) del manejo del enfoque de género a nivel nacional. Implementación de las cámaras Gessel32. 2015 -Fiscalía Superior acusa como crimen de lesa humanidad 2016 -Empieza juicio oral mediante el Colegiado B de la Sala Proceso de Penal Nacional Juicio oral 2018 -Dr. Mario Cerna Bazán y Dra. Emperatriz Pérez, presidentes del Colegiado B de la Sala Penal Nacional que lleva el juicio, implicados en CNM audios. -Demus e IDL solicitan retirar del caso a la jueza Emperatriz Pérez. -Retiran a la jueza Emperatriz Pérez mediante el recurso de Nulidad N° 2395-2017 Fuente: Elaboración propia en base a información recolectada de fuentes periodísticas, documentos y entrevistas brindadas para este estudio 31 Para mayor detalle revisar el documento de Idehpucp, y Clínica Jurídica de acciones de interés público de la facultad de derecho sección penal. (2015) Informe en derecho sobre el caso de violación sexual de mujeres del distrito de manta por parte de miembros del ejército peruano durante los años 1984 y 1994. Lima http://idehpucp.pucp.edu.pe/wp-content/uploads/2015/05/Informe-Manta-y-Vilca.pdf 32 Consiste en una medida para proteger a las víctimas vulnerables y evitar la revictimización durante el juicio. Se trata de un ambiente acondicionado que proporciona seguridad a la persona interrogada para declarar, este procedimiento debe ser grabado y cuenta del seguimiento y monitoreo de un psicólogo/a. Para mayor información revisar: Chinchi, A. (2018). “La cámara de Gesell como mecanismo para evitar la revictimización, en la recepción de los testimonios anticipados en los delitos sexuales en el año 2015, en la fiscalía provincial de Chimborazo, Cantón Riobamba”. Recuperado de: http://dspace.unach.edu.ec/bitstream/51000/5231/1/UNACH-EC-FCP-DER-2018-0050.pdf 93 Anexo 2: Consentimiento informado PROTOCOLO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA ENTREVISTADOS El propósito de este protocolo es brindar las personas entrevistadas en esta investigación, una explicación clara de la naturaleza de la misma, así como el rol que tienen en el proceso. La presente investigación es conducida por Nashira Delgado Chirinos, única investigadora responsable y alumna de Ciencia Política y Gobierno de la Facultad de Ciencias Sociales de la Pontificia Universidad Católica del Perú. El presente proyecto tiene como propósito investigar las condiciones y mecanismos de IDL y Demus para abordar el proceso de judicialización del caso de Manta por el delito de violación sexual a mujeres. Para poder llevar a cabo este proyecto se llevarán a cabo entrevistas a los actores involucrados en el proceso y a expertos y expertas del tema (personas expertas en el caso de estudio, organizaciones de Derechos Humanos, reparaciones, organizaciones de víctimas, miembros de la fiscalía y que hayan acompañado el caso). La realización de la entrevista se desarrollará en el marco de los principios establecidos en el Reglamento del Comité de Ética para la Investigación con seres humanos y animales que promueve la Pontificia Universidad Católica del Perú. Como investigadora genuinamente preocupada por el bienestar de las personas entrevistadas y, además, como estudiante de ciencia política comprometido con los valores éticos de la investigación en Ciencias Sociales, asumo y me comprometo a lo siguiente: 1) Se consultará antes de iniciar la entrevista si es posible y adecuada la grabación de la misma para la persona entrevistada. Si el entrevistado no acepta dicha grabación, en ningún momento se utilizará algún dispositivo para su grabación, respetando la decisión de la persona entrevistada. 2) Se respetará la autonomía de la persona entrevistada que participará en la investigación haciendo uso del presente protocolo de consentimiento informado. El (o la) entrevistado (a) y el investigador firmarán este, para garantizar el compromiso del mismo. 3) Se respetará el derecho a la confidencialidad y privacidad, protegiendo la información brindada por la persona entrevistada. Esta información solo será almacenada por el investigador y no será publicada o difundida a otras personas. 4) Se garantiza la neutralidad del investigador para tratar de manera justa y equitativa a la persona entrevistada. 5) Antes de cualquier tipo de publicación de la investigación que involucre la difusión de la información brindada por la persona entrevistada, se garantizará la devolución de los resultados mediante la consulta de conformidad frente a la información por publicar. 6) De no ser posible otra comunicación con la persona entrevistada para efectuar la devolución de la información a difundir, en todo momento se garantizará la transparencia y veracidad del uso de la información dentro de 94 contexto, sin manipulación alguna ni uso indebido, garantizando el ejercicio de los principios éticos. Si tuviera alguna duda con relación al desarrollo del proyecto, usted es libre de formular las preguntas que considere pertinentes. Además, puede finalizar su participación en cualquier momento del estudio sin que esto represente algún perjuicio para usted. Si se sintiera incómodo o incómoda, frente a alguna de las preguntas, puede ponerlo en conocimiento de la persona a cargo de la investigación y abstenerse de responder. Muchas gracias por su participación. Yo, _______________________________________________________ doy mi consentimiento para participar en el estudio y soy consciente de que mi participación es enteramente voluntaria. He recibido información en forma verbal sobre el proyecto de investigación y he leído la información escrita adjunta. He tenido la oportunidad de discutir sobre el estudio y hacer preguntas. Al firmar este protocolo estoy de acuerdo con que mis datos personales e información vertida en la entrevista, podrían ser usados según lo descrito en la hoja de información que detalla la investigación en la que estoy participando. Entiendo que puedo finalizar mi participación en el estudio en cualquier momento, sin que esto represente algún perjuicio para mí. Entiendo que recibiré una copia de este formulario de consentimiento e información del estudio y que puedo pedir información sobre los resultados de este estudio cuando este haya concluido. Así como la devolución de resultados que involucre la información vertida en la entrevista, antes de cualquier tipo de publicación o difusión. Para esto, puedo comunicarme con Nashira Delgado Chirinos al correo nashira.delgado@pucp.pe. Nombre completo de (de la) participante Firma Fecha Nashira Delgado Chirinos Nombre del Investigador responsable Firma Fecha 95 Anexo 3: Lista de entrevistados N° Nombre Implicancia Duración (min.) Comisionada de la 01 Sofía Macher Comisión de la Verdad 56:10 y Reconciliación Ha sido socióloga de 02 Nora Cárdenas Demus 45:49 Ha sido sociólogo de 03 Eloy Neira Demus 59:39 Ha sido psicóloga de 04 Silvia Ruiz Demus 58:46 Ha sido psicóloga de 05 Tesania Velázquez Demus y coordinadora del proyecto de Manta 22:11 06 Carlos Rivera Abogado actual de IDL 40:43 07 Mercedes Crisóstomo Investigadora del caso Manta 51:21 08 Juan José Quispe Abogado actual de IDL 53:43 09 Diana Portal Ha sido abogada de Demus 1:06:56 Responsable de la 10 Julissa Mantilla línea de género de la Comisión de la Verdad 47:05 y Reconciliación 11 Cinthya Silva Abogada actual de Demus 57:56 96