PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ ESCUELA DE POSGRADO CAMPESINOS REPUBLICANOS: LA SOCIEDAD RURAL DE AYACUCHO Y EL ESTADO PERUANO EN EL SIGLO XIX (1840-1880) Tesis para optar el grado de Doctor en Historia con mención en Estudios Andinos que presenta: NELSON ERNESTO PEREYRA CHÁVEZ Dirigido por KAREN SPALDING (ASESORA) San Miguel, 2019 2 RESUMEN La presente tesis indaga cómo los campesinos de Ayacucho participaron en el proceso de formación del Estado republicano. Para ello, primero determina las manifestaciones de la presencia del Estado en la región y luego, descubre y analiza las percepciones y respuestas que dicha presencia generó entre los campesinos del siglo XIX. Para alcanzar dichos objetivos, analiza las siguientes variables: el contexto regional del siglo XIX, que ocasionó la restructuración de la propiedad privada; las relaciones sociales conflictivas entre hacendados y campesinos y la relación entre campesinado y Estado. A partir de la información proveniente de los documentos de los funcionarios estatales y de los expedientes judiciales que contienen el testimonio de los campesinos, propone que las circunstancias de crecimiento demográfico y expansión del mercado ocasionaron la aparición de numerosas haciendas y de conflictos entre hacendados y campesinos. Para sortear dichos conflictos, los campesinos se relacionaron con la forma discursiva del Estado. Asimismo, elaboraron una memoria, consistente en la manipulación simbólica del pasado prehispánico remoto que, al tener conexión con las leyes coloniales, legitimaba su derecho de posesión de la tierra. Con esta memoria construyeron argumentos culturales para acudir y responder a la forma discursiva del Estado. Palabras clave: campesinos, Estado, comunidades, haciendas, sociedad rural. ABSTRACT This thesis investigates how the peasants of Ayacucho participated in the process of formation of the Peruvian Republican State. To do this, it locates and determines the manifestations of the State´s presence in the region and then analyzes the perceptions and responses that this presence generated among the peasants of the 19th century. To achieve these objectives, this thesis analyzes the following variables: the regional context of the 19th century, which caused the restructuring of private property; the conflictive social relations between landowners and peasants and the relationship between the peasantry and the State. Based on the information from the documents of the state officials and judicial records that containing the testimony of the peasants, this thesis proposes that the circumstances of demographic growth and market expansion caused the appearance of many haciendas and conflicts between landowners and peasants. To overcome these conflicts, the peasants were related to the discursive form of the State and elaborated a memory consisting of the symbolic manipulation of the remote pre-Hispanic past which, having a connection with colonial laws legitimized their right to own land. They constructed with this memory cultural arguments to respond to the discursive form of State. Key Words: peasants, State, communities, haciendas, rural society. 4 AGRADECIMIENTOS Si bien la elaboración de una tesis luego de una ardua investigación es responsabilidad del tesista, esta no estaría culminada sin la colaboración desinteresada de un grupo de personas que, con sugerencias de temas, libros o documentos, o con el simple respaldo de su amistad, aportaron bastante. Por ello, la presente tesis no es solo mía; también es de ellos. Deseo, en primera instancia, agradecer a mis amigos y colegas, historiadores y antropólogos, que me brindaron sabios consejos al enfrentar la titánica labor de investigar a los campesinos decimonónicos de Ayacucho. Entre ellos, debo mencionar a Susana Aldana, Miriam Salas, Claudia Rosas, Cecilia Méndez, Natalia Sobrevilla, Cristóbal Aljovín, Ponciano del Pino, Mauro Vega, Jefrey Gamarra, Gérard Borras y Lorenzo Huertas. Juan Gutiérrez, Javier Velarde y los archiveros del Archivo Regional de Ayacucho, del Archivo General de la Nación, del Archivo de la Dirección Regional Agraria y de la Biblioteca Nacional me ayudaron en la búsqueda de la información empírica. Los pobladores de San Pedro de Cachi me permitieron la consulta en su archivo comunal. María Eugenia Ulfe, Alejandro Diez Hurtado, José Ragas, Nils Jacobsen, Godofredo Taipe y Jaime Urrutia me brindaron valiosas sugerencias cuando les mostré los avances de la investigación. Manuel Chust y Juan Marchena también me aportaron indicaciones inapreciables cuando les mostré el proyecto en Sevilla. Nuria Sala e Ivana 5 Frasquet me dieron sugerentes textos y orientaron parte de la tesis hacia la historia del derecho y la antropología jurídica. Muchísimas gracias a todos ustedes. Deseo reconocer de forma especial a dos personas que confiaron en la investigación y esperaron verla concluida con bastantes ansias. En primer lugar, mi asesora de tesis Karen Spalding, quien alentó el proyecto y con su enorme sabiduría y generosidad orientó la investigación en los archivos y me recomendó que también hiciese observación de las comunidades campesinas actuales, que son descendientes de los comunes de campesinos del siglo XIX. Y también al Dr. Marco Curátola Petrocchi, quien me aceptó en el Programa de Estudios Andinos y me alentó a culminar con esta empresa. Asimismo, deseo mencionar a mis familiares, quienes me brindaron su apoyo en mis estudios de doctorado, en el transcurso de la investigación y en el tiempo de redacción de esta tesis. A mis padres, Carmen y Nelson, a mis suegros Dionisia y Diógenes, a Nory por su paciencia e insistencia. Gracias a todos ustedes por haberles quitado su tiempo y espero no haberles defraudado. Finalmente, quisiera dedicar esta tesis a la memoria de un entrañable amigo que me dejó cuando más falta hacía alguien como él, con su paciencia y entusiasmo: Carlos Chávez Montoya. De él aprendí el trabajo pasional, la paciencia, la perseverancia y el optimismo frente a los obstáculos. También admiré su tolerancia y capacidad de relacionarse con la gente más diversa. Me apena que no vea esta tesis culminada. Lamento su prematura partida, pero me queda la satisfacción de haber concluido un texto que él, seguramente, hubiera leído con pasión y rigurosidad y hubiese celebrado con la interpretación de un tema de The Beatles en su guitarra. Por ser como fuiste y por tu amistad, gracias Carlos. ÍNDICE INTRODUCCIÓN 10 Capítulo I MOTIVACIONES TEÓRICAS Y CONTEMPORÁNEAS 16 1. Las razones de esta historia 16 2. Un (necesario) estado de la cuestión 20 Capítulo II REGIÓN Y ESPACIO 29 1. La región 30 2. La geografía de la región 37 Capítulo III AYACUCHO EN EL SIGLO XIX: UNA LARGA (Y COMPLICADA) HISTORIA 45 1. Los antecedentes 47 2. La región en la segunda mitad del siglo XIX 57 3. La sociedad regional 69 Capítulo IV HACIENDAS, ESTANCIAS Y HATOS 84 1. Las haciendas en la región 85 2. Propietarios y relaciones de producción 92 3. Haciendas, estancias y hatos en el siglo XIX 100 4. Evolución de las haciendas 109 Capítulo V COMUNES DE INDIOS 119 1. Las tierras de indios 121 2. Comunes, pueblos y ayllus 133 Capítulo VI HACIENDAS VERSUS COMUNES 140 7 1. Los efectos de la legislación agraria colonial 142 2. Conflictos judiciales por la posesión de la tierra 145 a) Chaviña 146 b) Tambo 149 c) Pomabamba 151 d) Culluchaca y Orccohuasi 157 e) Quinua 161 f) Poma 170 3. El Estado 174 Capítulo VII BATALLAS POR LA MEMORIA 182 1. Un poco de teoría 182 2. Batallas por la memoria 184 A MODO DE CONCLUSIÓN 197 FUENTES DOCUMENTALES 202 BIBLIOGRAFÍA 206 […] la suerte del Perú es inseparable de la del indio: se hunde o se redime con él, pero no le es dado abandonarlo sin suicidarse. José de la Riva Agüero INTRODUCCIÓN El siglo XX fue el período de aumento de “la toma de conciencia acerca del indio” entre los políticos, intelectuales y artistas del país, sentenció hace varios años el historiador Jorge Basadre (1979: 326). Sin embargo, dicha toma de conciencia parece no haber modificado ciertos estereotipos sobre los campesinos, que indican que ellos no desarrollan ningún tipo de actuación política protagónica, o simplemente quedan anclados en la tradicionalidad. Por ejemplo, se sigue creyendo que durante el período de violencia política fueron condicionados por Sendero Luminoso para conseguir su apoyo, o fueron manipulados por los militares para participar en los Comités de Defensa Civil y luchar contra los subversivos. Lamentablemente, la antropología y la historia, hegemonizadas en la segunda mitad del siglo XX por los paradigmas del dependentismo, marxismo ortodoxo y estructuralismo, han reforzado dichos estereotipos al construir la imagen aislada o manipulable del campesino peruano (Pereyra, 2011: 33-34). Como bien señala Cánepa, con la intervención de dichas disciplinas a menudo se ha reforzado la idea de que los actos y movimientos campesinos, pasados y contemporáneos, son eventos ajenos a la vida social y política nacional, puesto que son protagonizados por gente diferente, de lejanos lugares y alejada también del mundo civilizado, democrático y moderno (2004: 28). 10 Con dichas interpretaciones, no sólo se reproducen enunciados de otredad y formas de marginación y subordinación, sino se sintetizan relaciones de alteridad, identidad y poder que en el fondo son resultados de luchas y procesos históricos protagonizados por los mismos campesinos en continua relación con el Estado. Precisamente, la experiencia de la violencia política de los años 80 decanta la existencia de un pacto militar entre campesinos y Estado: aquellos, en alianza con las fuerzas del orden, triunfaron sobre los senderistas y luego elaboraron una memoria emblemática en la que aparecen como héroes de guerra y legítimos defensores de la Patria y la democracia, para finalmente pedir la ciudadanía e inclusión en la nación. A partir de dicha experiencia, vale preguntarse sí ocurrió lo mismo en los períodos precedentes; es decir, si las acciones campesinas que contienen relaciones de poder, condición ciudadana e identidad cultural son resultado de luchas y procesos históricos, que contemplan también la formación discursiva y cotidiana del Estado.1 ¿Cuáles fueron las manifestaciones de la presencia del Estado en las comunidades campesinas del siglo XIX? ¿Qué percepciones, intereses y respuestas ha generado entre los campesinos de la referida centuria? La presente tesis intenta responder dichas interrogantes. Busca comprender cómo los campesinos de Ayacucho participaron en el proceso de formación y desarrollo del Estado republicano. Para ello, primero intenta determinar las manifestaciones de la presencia del 1 Al hacer un ejercicio de historia retrospectiva, se observa que durante el siglo XX los campesinos pactaron con el Estado al menos en dos coyunturas claves: durante el gobierno militar de Juan Velasco Alvarado (1968-1975), en torno a la reforma agraria o a la oficialización del quechua para incluirse al Estado como integrantes de una corporación, y durante el oncenio de Augusto B. Leguía (1919-1930) a través del Patronato de la Raza Indígena o de la Sección de Asuntos Indígenas del Ministerio de Fomento, para cuestionar el poder de los hacendados locales y hacer reconocer sus comunidades. 11 Estado en la región, para luego descubrir y analizar las percepciones y respuestas que dicha presencia generó entre los campesinos del siglo XIX. En tal sentido, postula las siguientes hipótesis: el Estado republicano tuvo presencia en la región de Ayacucho a través de prácticas procesuales, documentarias y rituales. En tal escenario, los campesinos de la región desarrollaron estrategias para demandar la posesión de las tierras en la justicia ordinaria del Estado y elaboraron una memoria consistente en la manipulación simbólica del pasado prehispánico remoto que, al tener conexión con las leyes coloniales, legitimaba su derecho de posesión de la tierra. Con esta memoria construyeron argumentos culturales para acudir y responder a la forma discursiva del Estado. Todo ello ocurrió en medio de una coyuntura particular: las disposiciones agrarias inspiradas en el liberalismo, la recuperación demográfica, la contracción y expansión del mercado, la presencia de las haciendas y formación del fenómeno del gamonalismo. Por lo tanto, la presente investigación avanza en los siguientes niveles de análisis: a) la dinámica económica y social de la región: el crecimiento demográfico y la expansión del mercado regional, especialmente durante el boom del guano a mediados del siglo XIX, que también afectaron a las poblaciones campesinas de Ayacucho, especialmente del centro y sur de la región; b) la presencia de una forma discursiva del Estado, que sirvió para construir una nación, pero también para regular y normalizar a la población; c) los conflictos y las tensiones en la estructura rural de la región, que aparecieron con el crecimiento demográfico y la expansión de las haciendas; y d) las respuestas campesinas a dicho proceso, como a regulación moral y forma discursiva del Estado. 12 Para obtener la información empírica, se han revisado las siguientes fuentes: a) los documentos elaborados por las autoridades estatales (Ministerio del Interior del Archivo General de la Nación; Prefectura y Subprefecturas del Archivo Regional de Ayacucho); b) los documentos elaborados por los mismos campesinos o por sus intermediarios (demandas judiciales, quejas, solicitudes del Archivo de Ayacucho); c) las fuentes relacionadas con las dinámicas (económicas y sociales) de los campesinos (padrones tributarios, documentos de comunidades, libros de la Iglesia de los archivos del Ministerio de Agricultura y Arzobispal de Ayacucho); d) fuentes secundarias como periódicos de la época o etnografías de comunidades campesinas. Todas estas fuentes fueron revisadas y cotejadas hasta cumplir con el requisito de la saturación. La revisión de tan variada documentación demandó un trabajo heurístico cuidadoso, pues muchas de ellas están influenciadas por el punto de vista de los enunciantes o intermediarios (personeros, agentes de pleitos, funcionarios del Estado) y presentan los testimonios campesinos de manera fragmentaria. Para salvar la situación, se recurrió a un método que consiste en determinar ciertos elementos de comunicación dentro y fuera de las fuentes (como la reconstrucción del contexto de producción de la fuente, el emisor, receptor y traductor, los actores y su relación con los objetos en el texto), a fin de rescatar el discurso de los campesinos. Luego, se conjugaron estos testimonios con el análisis social para obtener la comprensión; es decir, se ubicaron dichos discursos en el contexto respectivo que está relacionado con la dinámica social y económica de la región y con el proceso de formación del Estado republicano. La presente tesis ha sido dividida en siete capítulos. El primer apartado describe las razones para la presente investigación y presenta un somero balance sobre la literatura historiográfica existente sobre el tema. El segundo capítulo discute la definición de región 13 de Ayacucho y explora sus características geográficas. El siguiente apartado analiza la estructura socio-económica regional del siglo XIX. Los capítulos IV y V estudian a la estructura de la propiedad rural: las haciendas y tierras en manos de campesinos y comunidades. El capítulo VI estudia los conflictos por la tierra a partir de la exploración de seis casos distintos y representativos y la articulación entre los campesinos y la forma discursiva del Estado republicano. El último capítulo explora las memorias que los campesinos elaboraron al relacionarse con la forma discursiva del Estado. Antes de culminar, deseamos indicar las razones por las que a los pobladores decimonónicos de la zona rural de Ayacucho se les denomina como campesinos y no como indígenas, tal como sucede en la literatura historiográfica sobre el período. Recurrimos a esta categoría, que tiene un mayor contenido sociológico y una menor densidad étnica, por las características raciales que el término de indígena tuvo especialmente a partir de mediados del siglo XIX, cuando sirvió para asociar a los pobladores de la sierra con la difícil geografía de la cordillera y connotarlos como salvajes e incivilizados (Méndez, 2011). En tal contexto, la categoría de campesinos aparece como la más adecuada, desde nuestro punto de vista, para nominar a estas poblaciones. Asimismo, tomando en cuenta que dichos habitantes establecieron relaciones de dependencia con hacendados y gamonales y se conectaron con la forma discursiva del Estado para plantear demandas sobre la posesión de las tierras y el acceso a los recursos y hasta elaboraron memorias para ello, consideramos que son campesinos porque cumplen con elaborar los tres fondos económicos mencionados por Eric R. Wolf en su clásica definición de campesinos (fondo de reserva, fondo ceremonial y fondo de renta) e intercambian parte de sus bienes en un mercado para proveerse de ciertos productos que no son elaborados en el seno de su economía. En tal sentido, los indígenas de Ayacucho del 14 siglo XIX son los campesinos de esta historia porque forman parte de una relación estructural asimétrica con dirigentes y Estado; es decir, existen solamente cuando son sujetos de poder (Wolf, 1978: 20). Capítulo I MOTIVACIONES TEÓRICAS Y CONTEMPORÁNEAS Cuando el grito de la independencia resonó en el Perú, cuando las huestes esforzadas tremolaron las banderas de la libertad, cuando el soldado americano exponía su vida por salvar la patria, ¿quiénes fueron entonces los que con mayor eficacia contribuyeron a establecer el sistema constitucional? Nuestros padres como los demás indígenas. ARAy, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, Leg. 177, Causas Civiles, 1852, F. 1r. La cita del epígrafe, que es la introducción de un pedido elaborado por un alcalde indígena de la provincia de Lucanas en Ayacucho, resume muy bien un debate histórico y contemporáneo en torno a la participación de los campesinos en la guerra de la independencia. Así como se duda o afirma del protagonismo campesino en esta importante etapa histórica de nuestro pasado, también se duda o afirma sobre lo mismo cuando se estudian otros momentos históricos claves, como los conflictos caudillistas de la temprana república, la guerra del Pacífico o la reciente etapa del conflicto armado interno. Son dichas dudas y afirmaciones históricas y contemporáneas las que motivaron la investigación que culmina con la presente tesis. Vale la pena que las discutamos antes de entrar de lleno en la reconstrucción del hecho histórico. 1. LAS RAZONES DE ESTA HISTORIA Todavía hoy, los campesinos conforman un segmento significativo de la población del departamento de Ayacucho, siendo acaso los principales actores sociales en una región 16 nada favorecida por la geografía o por la distribución de la riqueza y hace algunos años atrás asolada por la violencia desatada por Sendero Luminoso, el grupo maoísta conformado por intelectuales provincianos, profesores de escuelas rurales y jóvenes universitarios de ascendencia campesina, que en 1980 inició una guerra contra el Estado peruano. Precisamente, fueron los campesinos ayacuchanos las víctimas de las acciones de los subversivos y de la contraofensiva de las fuerzas del orden. Según las cifras de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, la guerra ocasionó 69.280 muertos y desaparecidos, de los cuales 26.259 (38 %) eran de Ayacucho, la mayoría de ellos pobladores rurales analfabetos, poco integrados al Estado y al mercado y continuamente sometidos al abuso de poder. Sin embargo, ellos también fueron los artífices de la derrota de Sendero Luminoso, puesto que mediante rondas campesinas se enfrentaron a los senderistas para salvaguardar sus vidas y defender sus comunidades. Por ejemplo, en las provincias de Huanta y Huamanga las rondas se formaron entre 1987 y 1990, por iniciativa del ejército que dejó de lado su imagen de invasor y poco a poco se fue acercando a los campesinos. En Vilcashuamán y Víctor Fajardo, se formaron en 1993, también por iniciativa y hasta presión de los militares. Y en el valle del río Apurímac, se masificaron hacia 1989, con la incorporación de los evangélicos pentecostales, logrando en los siguientes años expulsar a los senderistas hacia el vecino valle del río Ene (cf. Coronel y Loayza, 1992; Coronel, 1996; Del Pino, 1996; Sánchez, 2006). Según los cálculos de Orin Starn, en 1992 en Ayacucho existían 300 comités de defensa civil que canalizaron adecuadamente el rechazo que los campesinos sentían hacia los subversivos y se convirtieron en los perfectos enemigos de la revolución (1993: 4). Luego de enfrentar a los senderistas, los ronderos ensamblaron sus recuerdos en una memoria emblemática, en la que aparecen como los artífices de la derrota de Sendero 17 Luminoso y sirve para la definición de una identidad heroica y un sentido de pertenencia a la comunidad imaginada nacional. “Nosotros somos el defensor [sic] de la paz, ganamos a Sendero Luminoso y ahora estamos en una pobreza. El Estado se ha olvidado de nosotros” comenta un rondero de la comunidad de Vinchos, en la provincia de Huamanga.2 Pero, esta memoria emblemática es silenciada por una memoria oficial construida desde el Estado y que pretende ser la narrativa hegemónica de la guerra. Ella considera que los artífices de la derrota de Sendero Luminoso fueron las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y que las rondas fueron organizadas por ellas. Precisamente, el presidente Alberto Fujimori (1990-2000) fue quien impuso esta memoria oficial que ha calado hondo en el recuerdo de los peruanos. Cuando a ellos se les pregunta por la historia de la guerra, inmediatamente responden que Fujimori encarceló a los líderes de Sendero Luminoso y derrotó a la subversión con la intervención de militares y policías y que los campesinos fueron las simples víctimas del conflicto. Sin embargo, existen acontecimientos del pasado o lugares de memoria que propician el encuentro de ambos recuerdos. Uno de estos acontecimientos es la matanza de Uchuraccay. El 26 de enero de 1983, los campesinos de la comunidad de Uchuraccay, en la puna de Huanta, masacraron a ocho periodistas que habían llegado al lugar en misión informativa, como corolario de una serie de enfrentamientos entre comuneros y subversivos.3 El hecho impacto en la opinión pública nacional. El gobierno de Fernando Belaunde (1980-1985) 2 Testimonio de un rondero anónimo, extraído del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, Vol. 2°, Capítulo I, p. 429. 3 El mismo día también fueron ejecutados por los campesinos de Uchuraccay el guía Juan Argumedo (quien había conducido a los periodistas hasta el lugar) y el campesino Severino Morales Ccente, nominado meses antes como comisario de Sendero Luminoso en la comunidad. 18 nominó una comisión, integrada por el escritor Mario Vargas Llosa, el penalista Abraham Guzmán Figueroa y el periodista Mario Castro Arenas para que investigase las causas de la masacre. La comisión entregó un informe, responsabilizando a los campesinos por el hecho. Recurriendo a los lugares comunes del discurso antropológico peruano, a la imagen del Perú escindido en dos naciones y a la asesoría de tres antropólogos, un lingüista, un psicoanalista y un abogado, la comisión también caracterizó a los campesinos de Uchuraccay. Precisó que formaban parte de un grupo étnico que por tener poco contacto con el Estado, conservaba su identidad, su cosmovisión original, su estructura de poder y su cultura tradicional.4 El informe de la comisión generó más dudas que aciertos y no satisfizo las expectativas de los familiares de las víctimas y de los opositores de Belaunde. Ellos elaboraron otra narrativa que responsabilizaba a militares y policías, quienes disfrazados de campesinos habrían dirigido la matanza para evitar que los periodistas descubriesen las ejecuciones extrajudiciales que las fuerzas del orden realizaban en la zona. Y a partir de las fotografías que una de las víctimas tomó antes de ser asesinada, arguyeron que los verdaderos perpetradores portaban anillos, relojes y pantalones que no eran usados por los comuneros y alteraban la armonía andina. Esta versión contó con el respaldo de antropólogos como Rodrigo Montoya, quien enfatizó el carácter beligerante de los campesinos de Uchuraccay y sugirió que ciertos 4 Cecilia Méndez ha llamado la atención sobre las fuentes del informe de la comisión Vargas Llosa. Señala que la idea de una nación iquichana planteada por la comisión es una reelaboración de la interpretación indigenista sobre la Confederación Chanca formulada por el intelectual ayacuchano Víctor Navarro del Águila en 1939 (2002: 43-45). 19 detalles del hecho (como el enterramiento superficial de los cadáveres de los periodistas) no concordaban con las prácticas culturales andinas. El encuentro entre ambas narrativas no solo reveló puntos de vista contradictorios sobre la matanza de los periodistas, sino el debate entre los principales paradigmas de la antropología peruana: el estructuralismo y el marxismo. Mientras que aquel intentaba hallar los elementos profundos de las comunidades andinas que prácticamente no habían cambiado con el paso del tiempo, este último decantaba la base económica y las desiguales y conflictivas relaciones entre el Estado y los campesinos. La tragedia de Uchuraccay reveló los límites de ambos paradigmas en la comprensión de la agencia de los campesinos. Como dice Carlos Iván Degregori, la antropología estructural se limitó a señalar la otredad y aislamiento de las comunidades altoandinas de Ayacucho dentro de una visión dualista que distinguía el Perú profundo del Perú oficial, mientras que el marxismo restringía la cultura, política y vida cotidiana de los campesinos a los dictados abstractos de la estructura económica y formas de producción (2001: 48-49). Asimismo, la bancarrota antropológica afectó al conocimiento histórico, puesto que marxismo y estructuralismo constituían también las principales teorías para el estudio de los campesinos en el tiempo, como se verá a continuación. 2. UN (NECESARIO) ESTADO DE LA CUESTIÓN A partir del estructuralismo y del marxismo, los historiadores han reflexionado sobre la participación de los campesinos históricos en la construcción del Estado y la nación. Mas, dichas reflexiones quedan asociadas a las conflictivas coyunturas de la independencia y de la guerra del Pacífico, cuando apareció la nación o fue puesta en jaque por las tropas 20 extranjeras. Una somera revisión de la literatura histórica permite constatar esta proposición. Algunos historiadores adscritos al estructuralismo francés suscriben la teoría de la manipulación. Por ejemplo, el francés Jean Piel arguye que los movimientos campesinos fueron ocasionados por la reproducción decimonónica de una estructura de dominación colonial que convertía a los sectores populares en reserva económica para el pago de la contribución, o en reserva de energía para las haciendas, obras públicas y servicio militar. Indica que los campesinos protestaron mediante el bandolerismo, las montoneras o los movimientos antifiscales y fueron movilizados por las familias aristocráticas provincianas para resolver sus vendettas políticas, tal como ocurrió en Huanta en 1896, cuando los campesinos se sublevaron contra el impuesto a la sal movilizados por los agentes de Cáceres que habían sido destituidos por el gobierno de Nicolás de Piérola (Piel, 1967: 198; 1973: 309). Igualmente, el sociólogo Patrick Husson combina las nociones de coyuntura y estructura con las categorías de manipulación y alienación, para estudiar las sublevaciones campesinas de Huanta de 1827 y 1896. Indica que la crisis económica causada por la independencia afectó la provincia y ocasionó la primera sublevación. Los campesinos fueron manipulados por un líder carismático como Navala Huachaca por estar alineados al sistema colonial. Setenta años después, se volvieron a levantar en contra del gobierno de Piérola, en alianza con los caceristas que habían sido despojados del poder, como reacción emotiva frente a un cambio político que traía incertidumbre. Al conectar ambas sublevaciones, el citado autor nota que en el ínterin hubo una toma de conciencia política y un estrechamiento del punto de vista de los campesinos, puesto que pasaron de la manipulación para derrocar a la República a las alianzas para mantener su cuota de poder, proteger sus intereses y defender su relativa autonomía (Husson, 1992). 21 Desde el marxismo, Heraclio Bonilla sostiene que en el siglo XIX los campesinos se desenvolvieron al margen del Estado republicano, sin ningún tipo de protagonismo político. En 1971, conjuntamente con Karen Spalding, postuló la idea de que la independencia fue la consecuencia no deseada de los cambios ocurridos en Europa, que ocasionaron la atomización de la sociedad peruana y la aparición de fuerzas centrífugas. Por ello, la independencia fue concedida por los ejércitos extranjeros de San Martín y Bolívar. En el proceso, los campesinos no fueron agentes porque todavía no se habían recuperado de la fuerte represión que siguió a la derrota de Túpac Amaru II y no contaban con la confianza de criollos y mestizos. Si llegaron a integrar el ejército patriota fue porque fueron movilizados por la “fuerza y el engaño” (Bonilla y Spalding, 1971: 95). Dicha idea ha sido retomada en sus sucesivos ensayos. Por ejemplo, al analizar las guerrillas que aparecieron entre 1821 y 1824, Bonilla indica que los campesinos secundaron indistintamente a realistas y patriotas al haber sido manipulados por líderes carismáticos, aunque en el transcurso de la acción aparecieron sus reivindicaciones subalternas que cuestionaban la contribución indígena y el reemplazo de sus jefes étnicos con funcionarios del Estado (Bonilla, 2007a: 118; 2007b: 141-143). Al interpretar la participación campesina en la Guerra del Pacífico, propone que la conflagración generó un “conflicto de castas” porque los campesinos reaccionaron contra los chilenos (que en sus expediciones a la sierra central destruían sus medios de producción) y contra los hacendados movidos por su “conciencia étnica” y para vengar viejas rencillas. Luego de la guerra, construyeron una “conciencia de clase” que rebalsaba las estrechas miras de su identidad étnica y se consolidó a inicios del siglo XX cuando el capitalismo norteamericano se estableció en el país (Bonilla, 1980). 22 Como se habrá notado, Bonilla interpreta desde la teoría de la dependencia la presencia de campesinos en la independencia y la guerra con Chile; pero, ¿qué ocurrió entre ambas coyunturas? El autor sostiene que hasta mediados del siglo XIX la contribución indígena estableció una relación asimétrica entre Estado y campesinos, “de drenaje de excedentes económicos y recursos humanos” que sirvieron para sostener las continuas pugnas de caudillos militares y caciques provincianos (Bonilla, 1989: 14). Por ello, los campesinos incumplieron con el tributo, como una forma de resistencia al Estado. Estos postulados fueron duramente cuestionados por una historia social preocupada por la búsqueda del dato empírico y por reivindicar el protagonismo de los campesinos para convertirlos en agentes de la historia. Por ejemplo, la tesis de Bonilla de la “guerra de razas” durante la guerra del Pacífico fue refutada por el paradigmático estudio de Nelson Manrique, quien sostiene que los campesinos desarrollaron “conciencia nacionalista” con la invasión chilena al valle del Mantaro, que los llevó a apoyar a las fuerzas de Cáceres para luego sancionar a todo terrateniente que pactara con los chilenos e iniciar un conflicto interclasista que culminó con la aparición de una zona de autonomía campesina en el pueblo de Comas. Dicho nacionalismo surgió en un momento particular, cuando la guerra aceleró transformaciones económicas y sociales que se venían dando desde mediados del siglo XIX en un espacio como la sierra central, donde los campesinos diversificaron su producción, participaron de los intercambios mercantiles y retuvieron sus propiedades comunales ubicadas en valles y quebradas (Manrique, 1980). Por otro lado, el antropólogo Tristan Platt planteó la hipótesis del pacto tributario, que alude a la relación entre el Estado (colonial y luego republicano) y los campesinos. Estos pagaban el tributo y en contrapartida, recibían la protección estatal de su propiedad comunal y de su capacidad contributiva (Platt, 1982). Esta propuesta combina 23 inteligentemente el sustantivismo de John V. Murra con la economía moral de Edward P. Thompson al resaltar dos aspectos claves del comportamiento económico de los campesinos: por un lado la particularidad de sus formas de intercambio económico (reciprocidad, control ecológico) y por otro, el orden tradicional que regía estas formas de intercambio (pautas culturales institucionalizadas). Este enfoque, además, se funde con una etnohistoria interesada en descubrir en la documentación elaborada por la administración colonial y republicana la historia de la gente sin historia. Aunque con sus proposiciones el mencionado autor tiende a crear una imagen esencialista del comportamiento económico de los campesinos y una relación dicotómica entre ayllus tradicionales y Estado, no se puede negar que ha influenciado bastante en los estudios posteriores sobre la economía andina en tiempos republicanos y la participación campesina en los mercados. Ahí están los trabajos de Christine Hünefeldt (1978), Carlos Contreras (1989), Víctor Peralta (1991) y Mauro Vega (1992) sobre la contribución indígena en la sierra peruana. Al estudiar la rebelión de los campesinos de 1827, Cecilia Méndez analiza la dinámica de formación del Estado republicano en la puna de Huanta y arremete contra las categorías de guerras étnicas, manipulación consciente y pacto tributario. Señala que los campesinos se levantaron contra el Estado republicano en una coyuntura de crisis comercial y con el propósito de defender los derechos y estatus que habían ganado durante el reinado liberal de los borbones en los últimos decenios de la dominación colonial. Para sostener el movimiento, los rebeldes elaboraron, por un lado, una ideología promonárquica, con fuerte contenido liberal, que asociaba la estabilidad con la imagen del Rey y, por otro lado, tejieron alianzas con criollos, mestizos, curas y españoles que participaban de la producción y comercio de coca. No obstante, en el transcurso de la sublevación y en los 24 años posteriores, los campesinos impusieron su poder e instalaron una República Plebeya que subvertía la jerarquía étnica heredada de la colonia. Asimismo, al pactar luego con caudillos liberales como Orbegoso y Santa Cruz y al aceptar como propio un barbarismo (iquichanos) que provenía de los funcionarios republicanos, intentaron concretizar sus objetivos políticos relacionados con la formación del Estado republicano en los andes (Méndez, 1991, 2002; 2005a; 2005b). A fines de la década de 1990 apareció la noción de cultura política para estudiar las instituciones, regímenes y procesos electorales. El trabajo de Marie-Danielle Demélas propone la tesis de la construcción de una cultura política particular en los andes del siglo XIX, en la que las ideas de modernidad y democracia –importadas de la Europa de las luces y asumidas acrítica y parcialmente por las élites criollas– fueron traducidas e implementadas a partir de los marcos políticos de tradicionalidad y antiguo régimen, obteniéndose el resultado de una democracia híbrida o un republicanismo a medias. Dicho sistema replegó a los campesinos a la zona rural y los colocó en medio de las haciendas y a merced de los gamonales o de las venganzas étnicas (Demélas, 2003). Aunque Demélas actualizó el mito de la independencia concedida y la vieja dicotomía entre criollos políticos e ilustrados y campesinos que se desenvuelven en el localismo y el universo mental de los mitos, también inició los estudios sobre las elecciones decimonónicas, en las que los campesinos participaban como electores y ciudadanos, al menos en el ámbito parroquial. Gabriela Chiaramonte señala que se les concedió el derecho al voto en la primera década republicana por realismo político: los campesinos conformaban una mayoría poblacional que aportaba la contribución indígena, además que la élite criolla intentó crear en dicha población sentimientos de identificación y lealtad hacia la República, para romper con el lastre colonial. Con el sufragio de los campesinos, 25 las provincias del interior del país ganaron en centralidad, pues elegían y colocaban a las principales autoridades del Estado; no obstante, esta “hipoteca andina” fue liquidada con la reforma electoral de 1896, que marginó a los campesinos analfabetos con el auspicio del positivismo y del evolucionismo (Chiaramonti, 1995). Pese a estos avances que desvirtúan la imagen del campesino manipulado por los gamonales al momento de votar, poco se sabe todavía de su activa participación en los procesos electorales o de sus preferencias políticas, debido a la enorme dispersión de fuentes o a la ausencia de estudios de caso. A medida que el estructuralismo y el marxismo se eclipsaban por la crisis de los paradigmas, aparecieron nuevos intentos de interpretación de la experiencia campesina desde la antropología histórica, que replanteó el devenir de las comunidades campesinas, y desde la teoría de los estudios subalternos, que nuevamente puso sobre el tapete el rol protagónico de los campesinos. Combinando el enfoque antropológico de las permanencias con el análisis procesual de la historia, Alejandro Diez Hurtado sugiere que la reestructuración de la tierra en circunstancias de crecimiento demográfico y mayor presión poblacional sobre los recursos generó la aparición de grupos comunitarios integrados por mestizos e indígenas, que demandaron la posesión colectiva de la tierra con los antiguos títulos de dominio y con la intermediación de personeros que “hablaban en nombre de todos”. Dicho proceso terminó conectado con la política de reconocimiento legal de las comunidades de indígenas emprendida por el Estado en la primera mitad del siglo XX (Diez Hurtado, 1998). Por su lado, Luis Miguel Glave estudia la transformación de los Canas y Canchis del Cuzco en comunidades cerradas y separadas entre sí, debido a las reducciones del siglo XVI, que quebraron los lazos de solidaridad existentes, las reformas del XVIII, que ocasionaron la aparición de unidades sociales cerradas que se relacionaban con el exterior a través de hacendados, mestizos y alcaldes indígenas, la expansión del 26 mercado interno y el indigenismo del siglo XX, que consolidó la existencia de comunidades cerradas relacionadas con el exterior y les permitió definir una identidad común mediante la invención de una tradición étnica (Glave, 1992). Deborah Poole subraya el rol central del Estado en la formación del concepto de comunidad, mostrando cómo las comunidades de Chumbivilcas (Cusco) fueron parte de un engranaje de estructuras económicas y políticas en las que participaban los agentes del Estado (Poole, 1988). Y Jaime Urrutia precisa que las comunidades de Ayacucho provienen de las antiguas etnías de mitimaes que se ubicaron en la región en el siglo XV y que los conflictos que estallaron en el siglo XIX entre haciendas y comunidades tienen que ver con los procesos de ampliación de la propiedad terrateniente y de expansión-contracción del mercado. Mientras que en el norte de la región la disputa por los recursos ocasionó fragmentación de la unidad comunal, diferenciación campesina y mayor intervención del Estado, en el sur la economía mercantil generó mayores conflictos intercomunales y la preservación de la estructura de poder tradicional y la identidad comunera (Urrutia, 1981; 2014). Usando el prisma teórico de los estudios subalternos, Florencia Mallon estudia la política de los campesinos de la sierra central en el siglo XIX. Refiere que las condiciones de producción campesina se transformaron a mediados de la referida centuria con las relaciones mercantiles que ocasionaron la aparición de tierras individuales y la migración a la ciudad. Sin embargo, la guerra del Pacífico generó la reaparición de viejas tensiones entre campesinos y terratenientes, de tal modo que la conciencia nacionalista y la defensa de la patria se transformaron en un proyecto contrahegemónico de autonomía campesina, que fue duramente reprimido por el Estado republicano, especialmente al sur del valle del Mantaro (Mallón, 1983; 1990; 2003). Por su lado, Mark Thurner analiza la formación de comunidades republicanas de campesinos como alternativa a la comunidad nacional en el 27 departamento de Huaylas (hoy Ancash). Indica que estos campesinos pudieron elaborar su propia noción de ciudadanía, amparados en el pago de la contribución, que les brindaba la condición de ser propietarios rurales o jornaleros citadinos, y en la relación de sus autoridades tradicionales con funcionarios estatales. Pero, con la supresión del tributo en 1854, dicha práctica entró en crisis, provocando el estallido de conflictos que recrudecieron cuando el Estado reimplantó el tributo luego de la guerra del Pacífico, sin garantizar el acceso a la propiedad (Thurner, 2006). Finalmente, Charles Walker, al estudiar la temprana relación entre caudillos militares (Gamarra) y sociedad rural cusqueña, postula que los campesinos usaron las prácticas políticas y discursivas de la naciente República para salvaguardar sus intereses. Por ello, decidieron no comprometerse con las luchas caudillistas y optaron por producir para el autoconsumo y el intercambio mercantil, cumplir con el pago de la contribución y mantener su autonomía política (Walker, 1999). Como se habrá notado, los trabajos mencionados destacan la participación de los campesinos en coyunturas de cambio o transformación: al iniciarse la vida republicana o durante-después de la guerra del Pacífico. Asimismo, construyen la figura de un campesino demandante de la reproducción de las formas tradicionales (pacto tributario) y algo ajeno a los vertiginosos cambios implantados por la República, que afectaron su organización y vida cotidiana. Precisamente, la presente investigación propone lo contrario: que los campesinos actuaron políticamente a lo largo del siglo XIX, en los momentos exentos de crisis política o conflictos internacionales. Capítulo II REGIÓN Y ESPACIO Yo y Agustín Carpio empezamos a las 6 de la mañana del 31 de enero, 1853, caminando por algunos kilómetros por un valle cubierto con granos de pasto bien abastecido con vacas, caballos y mulas. Entonces ingresamos a un barranco deshabitado, delimitado en ambos lados por elevadas montañas. Aquí yo vi las primeras llamas, una bandada de ocho. El barranco ascendió rápidamente, con el río Ica corriendo por debajo de él, delimitado por sauces, el agraciado schinus molle con sus bayas rojas, y un tipo de arbusto de laurel con flores amarillas llamado chilca (baccharis scandens). Saliendo del barranco, comenzamos el ascenso a las altas montañas por un camino en zigzag. Durante la mayor parte de su longitud, el barranco fue bordeado por terrazas de piedra, de ocho a diez pasos, cada vez más estrechas a medida que ascendían las montañas. Ahora sin usar, demostraron que este desierto fue una vez una extensión fértil y populosa del país. Clements R. Markham: Markham in Peru, p. 55. El epígrafe, escrito por el viajero Clementes R. Markham luego de su periplo por Ayacucho a mediados del siglo XIX, reconstruye adecuadamente y con algo de sabiduría la enmarañada geografía del espacio regional de Ayacucho. Markham ascendió la cordillera y en el transcurso de la jornada prestó atención a las cabezadas ubicadas entre Ica y Ayacucho, los valles interandinos propicios para la agricultura y la ganadería y unas altas cumbres donde observó por primera vez a sociables llamas. Solo le faltó bajar a la selva alta del río Apurímac para completar su conocimiento del paisaje regional. En esta complicada geografía, que impresionó y a la vez repelió a Markham y a otros cronistas y viajeros desde la época colonial hasta el presente, se asienta una región con 29 relaciones sociales y económicas que terminan delimitando el espacio regional y con una experiencia histórica que vale la pena explorar. Expliquemos en las siguientes líneas las características de la región y de su territorio regional. 1. LA REGIÓN En los tiempos actuales, Ayacucho es uno de los departamentos de la sierra centro-sur del Perú, con una extensión superficial de 43.814,80 kilómetros cuadrados. Durante la época colonial y en gran parte de la etapa republicana, formó parte de la región de Huamanga: un espacio que se conformó entre fines del siglo XVII y la primera mitad del siglo XVIII, cuando se terminó de configurar la red de intercambios y circuitos comerciales que aprehendió gran parte de los actuales territorios de Ayacucho, Huancavelica, Chincheros y Andahuaylas (Urrutia, 1985: 18 y ss). Aunque la noción de región sirve para designar circunscripciones administrativas o porciones determinadas del territorio nacional que se distinguen por circunstancias naturales, políticas, económicas e históricas, también condensa elementos como las relaciones sociales, la estructura de poder, la tradición cultural y la identidad, que configuran un espacio regional. En tal sentido, la región alude a un espacio físico específico donde se reproduce y acumula el capital y se establecen relaciones sociales (González de Olarte, 1988: 61-62). La región posee, entonces, un nodo industrializado y mercado de consumo para las mercancías y para la realización del capital productivo que retorna a ella. Asimismo, se articula a un espacio mercantil adyacente, que brinda medios de subsistencia y mano de obra, pero sin lograr acumulación alguna, puesto que la ganancia retorna al nodo regional. Esta articulación es complementada por la existencia de una estructura administrativa dependiente del Estado, de una clase social que controla el 30 capital, de trabajadores que consumen los bienes y campesinos que elaboran medios de subsistencia en una esfera económica no capitalista (González de Olarte, 1988: 106). Sin embargo, en la historiografía las regiones han sido definidas sin necesariamente tomar en cuenta la existencia o no de un nodo industrial, a partir de los ejes de desarrollo o redes mercantiles establecidos en forma horizontal, entre costa y sierra, en un gran espacio con fronteras movibles. Dichas redes ocasionan la aparición de un mercado interno, la articulación de la economía mercantil con la economía no capitalista, la generación de un plusvalor y la acumulación en manos de empresarios y comerciantes (Montoya, 1982; Aldana, 1999; Jaramillo, 2017). En suma, se trata de un enfoque similar al anterior, pero sin la existencia de desarrollo industrial alguno. La definición de región que nosotros empleamos en la presente tesis es la usada por Jaime Urrutia, Susana Aldana y Miguel Jaramillo, para quienes región alude a un espacio articulado económicamente, en base a una red de intercambios y circuitos comerciales, cuya extensión y fronteras varían en el tiempo (Urrutia, 1985: 16; Aldana, 1999: 14-15; Jaramillo, 2017: 355-356). Mas, dicho espacio genera también un permanente sentimiento de identificación de parte de sus habitantes, o un regionalismo en palabras de Eric Van- Young (1987: 248), que se nutre de una memoria histórica y de una tradición cultural a menudo reinventada. Así, podemos señalar que la región de Huamanga es un espacio geográfico organizado socialmente en la época colonial a partir de la circulación de mercancías y capital, pero con antecedentes que se hunden en el siempre recordado pasado prehispánico (Urrutia, 1985: 17). Retomando a Carlos Sempat Assadorian, precisa Urrutia que en los siglo XVII y XVIII la haciendas y obrajes, al producir bienes para el mercado de demanda de minas 31 (Huancavelica, Chumbilla, Castrovirreyna, Otoca, Huayllay, Hatunsulla) y villas como Huamanga o Huanta, lograron una interrelación mayor y atesoraron algo de capital, aunque dicho capital no fue usado para cimentar relaciones de producción porque la mano de obra la ponían mitayos y yanaconas.5 Asimismo, las poblaciones indígenas, al estar capitaneadas por caciques que rápidamente se amoldaron al intercambio mercantil, colocaron parte de su producción en el mercado interno para conseguir excedente monetario y cumplir ciertas obligaciones como el tributo. Agrega Urrutia que esta organización económica de la región se asentó en capas o sedimentos de períodos prehispánicos previos: la constitución de la Confederación Chanca en el Intermedio Tardío (años 1100-1450) en las cuencas de los ríos Mantaro, Huarpa, Pampas, Caracha, Apurímac y Chumbao, más la posterior dominación inca en el Horizonte Tardío (1450-1532). Por lo tanto, la región colonial coincidió con la denominada área cultural Pokra-Chanka que preservaba ciertos elementos culturales de origen precolombino, pero entremezclados con caracteres traídos por los españoles. En efecto, José María Arguedas definió a mediados del siglo XX el área cultural Pokra-Chanka como un espacio con cierta “unidad cultural”, integrada por Ayacucho, Huancavelica, Chincheros y Andahuaylas. Dicha unidad consiste en la existencia de un patrón cultural muy particular, caracterizado por: […] la misma forma dialectal del quechua, una notable unidad folklórica musical – aunque de extraña asaz variada por acentos provinciales–, una arquitectura popular de procedencia hispánica, pero muy aclimatada, cuya característica más sobresaliente es el amplio corredor cuyo techo aparece sostenido por columnas de 5 Retomando la teoría de los espacios económicos de François Perroux, Carlos Sempat Assadourian (1982) plantea que la minería como sector dominante y exportador en la economía colonial generó un espacio económico o una gran región (con los territorios de los actuales países de Ecuador, Perú, Bolivia, Chile, Argentina y Paraguay) en la que se logró la especialización del trabajo, el intercambio interregional y la autosuficiencia económica. Dicho espacio, conectado con España a través de la exportación de plata y el monopolio comercial, fue legitimado con la creación del virreinato peruano 32 madera de base de piedra de diseño y formas muy características, el danzante de tijeras, las andas ornadas de cenefas y aparatos muy barrocos de cera. (Arguedas, 1975 [1958]: 152). Para Arguedas, este espacio, con una cultura de origen colonial y matriz andina, hunde sus raíces en la etapa prehispánica, precisamente, en la Confederación Chanca. Sin embargo, tal entidad política y territorial es una tradición inventada antes que una realidad, creada en la primera mitad de la referida centuria por intelectuales como José Ruiz Fowler, Víctor Navarro del Águila o Pío Max Medina, siendo el autor de Yawar fiesta el continuador de sus planteamientos históricos en un momento cumbre para la producción cultural regional. En efecto, en 1924 el ingeniero Ruiz Fowler mencionó en su Monografía histórico- geográfica del departamento de Ayacucho que en el territorio de Tayacaja, Ayacucho y Andahuaylas habían vivido Huancas, Chancas y Pocras en tiempos prehispánicos. Años después, el escritor y político Pío Max Medina escribió sobre Pocras, Chancas y su mítico líder Anco Huayllo. En 1939, el antropólogo Víctor Navarro del Águila sostuvo en una tesis presentada a la Universidad del Cusco que la Confederación Chanca estuvo formada por Huanka Willkas de Huancavelica, Ikichas, Pokras y Rukanas de Ayacucho y Chankas de Andahuaylas (Urrutia, 1994: 27). Esta idea fue totalmente incorporada al discurso de la arqueología regional; autores como Luis Guillermo Lumbreras, Enrique González Carré y Cirilo Vivanco sostienen la existencia de un área Chanca en la que predominan elementos culturales comunes como la creencia en un lugar de origen o paqarina (el lago Choclococha), un tipo de cerámica sin decorado y con incisiones denominada Arqalla y unas estructuras habitacionales circulares levantadas en las cumbres de los cerros (Lumbreras, 1974; González Carré, Pozzi-Escot y Vivanco, 1988). 33 Tanto Navarro del Águila como Medina formaron parte de un grupo de intelectuales que imaginó un espacio regional configurado en los lejanos tiempos prehispánicos y con una identidad regional asociada al recuerdo de los míticos héroes de aquel pasado. Eran los tiempos en que el positivismo, el indigenismo y el regionalismo promovían mezcolanzas discursivas para interpretar el pasado y actuar sobre un presente regional marcado por el predominio político y económico de Lima y cultural del Cusco. Para ello, echaron mano del Libro V, Capítulo XIV de los Cometarios reales de los incas del cronista mestizo Inca Garcilaso de la Vega (publicados en Córdova en 1609) y como si se tratase de un lente, lo usaron para estudiar fragmentos de cerámica que en verdad correspondían a sociedades (Huarpa, Huari) anteriores a los Chancas (González Carré, Pozzi Escot y Vivanco, 1987: 30). De esta forma, terminaron generando un sentimiento regional a fin de remarcar su existencia como grupo social y la existencia de su región “en la gran historia del país al que supuestamente pertenecen y en la que no se encuentran” (Aldana, 2013: 227). Asimismo, este espacio regional no estuvo exento del impacto generado por las configuraciones y reconfiguraciones administrativas realizadas por el Estado colonial y el Estado republicano. Así, al iniciarse el siglo XVII coincidió con la jurisdicción del Obispado de Huamanga; pero, en 1784, este amplio territorio eclesiástico fue dividido en dos intendencias por disposición de Carlos III y en el marco de aplicación de las reformas borbónicas: la intendencia de Huamanga y la intendencia de Huancavelica. La primera tuvo una superficie aproximada de 49.044,13 km2 y fue dividida en siete subdelegaciones: Huanta (con 7 doctrinas y 20 pueblos), Huamanga (con 3 doctrinas y 2 pueblos anexos), Anco (con 1 doctrina y 4 pueblos), Cangallo (con 10 doctrinas y 32 pueblos), Lucanas (con 7 doctrinas y 18 pueblos), Parinacochas (con 14 doctrinas y 44 pueblos) y Andahuaylas, con 7 doctrinas y 18 pueblos (Ruiz, 1990: 117). La intendencia de Huancavelica fue creada 34 para controlar directamente la producción de azogue de la mina y someter al poderoso gremio de mineros; al finalizar la era colonial contó con cuatro subdelegaciones: Huancavelica, Tayacaja, Angaraes y Castrovirreyna. Durante la independencia, la intendencia fue conocida como departamento de Huamanga, tal como consta en el reglamento de elecciones para el Congreso Constituyente de 1822 y contaba con siete provincias: Huamanga, Huanta, Anco, Cangallo, Lucanas, Parinacochas y Andahuaylas. Posteriormente, por Decreto Dictatorial del 24 de enero de 1825 le fueron incorporadas las provincias de Huancavelica, Angaraes, Castrovirreyna y Tayacaja; pero, en 1839 con estas últimas fue creado el departamento de Huancavelica, mientras que Ayacucho quedó con seis provincias. En 1861 fue creada la provincia de La Mar, mientras que Andahuaylas en 1873 pasó a integrar el recién creado departamento de Apurímac. Desde entonces, la región ocupa un espacio de aproximadamente 43.815 km2, que coincide exactamente con el actual departamento de Ayacucho. En suma, la región de Huamanga, hoy llamada Ayacucho, consiste en un espacio social en el que se producen y circulan bienes, que llegan a localidades tan lejanas como Huanta en el norte, Puquio en el sur y Andahuaylas en el este gracias a la intervención de comerciantes, arrieros y viajeros, con una extensión y fronteras que varían en el tiempo. Pero, dicha realidad debe ser percibida, sentida y vivida por sus habitantes (Frémont, 1974: 231); es decir, la población de la región debe representar ciertos objetos ausentes para generar la idea del ethos común y así estructurar mentalmente dicho espacio y realizarlo de acuerdo a sus valores y objetivos. Así, la región debe ser amada por sus habitantes a partir de la idea del pasado en común y dicho pasado no era otra cosa que la memoria de los antiguos pobladores prehispánicos. Tal vez este sentimiento explique el por qué Puquio sigue siendo parte de la región, pese a la distancia de 200 km. entre esta ciudad y la ciudad 35 de Ayacucho y pese a la desarticulación ocurrida ente norte y sur en el siglo XIX, con la aparición del eje mercantil Lima-Lomas-Puquio-Andahuaylas (Montoya, 1980). Sin embargo, todo espacio social coincide (más o menos) con un espacio geográfico, a menudo delimitado mentalmente, pero que guarda correspondencia con un territorio con numerosos accidentes geográficos. En el caso que nos ocupa, la región de Huamanga, llamada Ayacucho luego de la victoria del 9 de diciembre de 1824, coincidió en el siglo XIX con un territorio de más de 49 mil kilómetros cuadrados (las siete provincias de Ayacucho más Andahuaylas), cruzado por valles interandinos, elevadas y escarpadas cordilleras y una yunga fluvial abundante en recursos naturales e hídricos. 36 Mapa 1. La región de Ayacucho en el siglo XIX, con sus principales cuencas hidrográficas. Fuente del mapa: elaboración propia. 2. LA GEOGRAFÍA DE LA REGIÓN El espacio regional de 49.044,13 km2 se encuentra atravesado, hacia el norte, por la cordillera del Razuhuillca y hacia el centro-sur, por la cordillera del Huanzo. Estos ejes 37 sirven de marco para diferenciar hasta cuatro grandes sectores ecológicos: el de las cabezadas, ubicado hacia el suroeste de la región; el de la puna, ubicado hacia el centro y sur de la región; el de la zona quechua, ubicado hacia el centro y norte de Ayacucho; y el de la selva alta o ceja de selva, hacia el noreste. Se denominan como cabezadas a las bocas de entrada de los valles costeños: un territorio ubicado entre los 1.000 y 3.000 metros de altitud que es apto para el cultivo de maíz y alfalfa, puesto que cuenta con recursos hídricos y facilita la comunicación ente Ayacucho y la costa central. La puna, acaso la franja más amplia en el espacio regional, se extiende desde el noroeste y hacia el sureste de Ayacucho. Se trata de un territorio conformado por amplias llanuras y laderas cubiertas de pasto durante todo el año y desprovistas de árboles, gracias a las condiciones climáticas reinantes entre los 3.500 y 5.000 m. de altitud. Es la zona de producción de tubérculos, como papa, mashua y olluco y además es hábitat de camélidos, ovinos y vacunos. Tubérculos altoandinos y camélidos fueron acaso los recursos más importantes y la base alimenticia fundamental de la población regional desde los tiempos prehispánicos, así como la fuente de proteínas y de lana en toda la región (Urrutia, 1994: 6). Precisamente, los más importantes hatos de camélidos y cérvidos se hallan hacia el sur, en las provincias de Lucanas y Parinacochas, que juntas conforman una realidad diferente de las provincias norteñas. Ambas ocupan más del 50% del territorio departamental y la mayor parte de sus áreas, de inmensas altiplanicies cortadas por algunos valles, “miran” hacia el pacífico (González Carré, Urrutia y Lévano, 1997: 5). La puna, como franja de pastos habitada por pastores, contrasta con el espacio ocupado por los agricultores. Existe una oposición histórica entre agricultores (Waris) y pastores 38 (Llacuaces), siendo estos últimos denominados como Sallqas en la región. Dicha oposición aparece, por ejemplo, en los mitos y en la tradición oral contemporánea.6 Los Wari fueron aquellos pobladores que durante la época prehispánica se organizaron en sociedades agrícolas y expansivas, con presencia de Estado, pero que terminaron enfrentados con aquellos, quienes a su vez no alcanzaron a dotarse de formas de organización estatal y quedaron confinados a las alturas de los cerros. Se trata de un choque cultural que aún hoy muestra sus huellas entre los campesinos de las quebradas dedicados a la agricultura y los habitantes de la puna dedicados a la ganadería y el pastoreo (González Carré, Urrutia y Lévano, 1997: 8). Precisamente, durante la etapa de violencia política fueron los Sallqas quienes primero se organizaron en rondas campesinas para luchar no sólo contra Sendero Luminoso, sino también para vengarse de la discriminación ejercida por los agricultores.7 La zona quechua, ubicada entre los 1500 y 3500 metros de altitud, comprende unos pocos valles cultivables, que se hallan encajonados en medio de la accidentada topografía regional. En estos espacios agrícolas se cultiva principalmente maíz, frijol y calabaza, mientras que en las tierras ubicadas a mayor altura se producen tubérculos andinos mezclados con haba y trigo criollo. Dos tipos de manejo de cultivos se distinguen en las quebradas productoras de la zona quechua: los cultivos de mishka, sostenidos con riego, y los cultivos del hatun tarpuy o siembra grande, dependientes de las lluvias que se presentan entre noviembre y diciembre, 6 Mientras los Huaris se consideran descendientes de héroes culturales (gigantes barbudos) que podían convertirse en animales y enseñaron la agricultura a los hombres, los Llacuaces se representan como hijos del dios Illapa (Duviols, 1973). 7 A fines de 1982 las poblaciones altoandinas de Culluchaca, Huaychao, Uchuraccay y Ccarhuaurán decidieron oponerse a los mandatos de Sendero Luminoso. Poco después, por iniciativa de la Infantería de Marina, formaron un Comité de Defensa Civil con sede en la localidad de Pampacancha, en Huanta (Coronel, 1996: 70-71). 39 los meses de siembra y marzo-abril, los meses de cosecha (González Carré, Urrutia y Lévano, 1997: 9). Mapa 2. Franjas ecológicas en el territorio de la región de Ayacucho. Fuente del mapa: elaboración propia 40 A excepción de los valles cultivables, el resto de la zona quechua se compone de suelos muy pobres caracterizados por la ausencia de humedad (aquí llueve relativamente poco, en un promedio de 54 milímetros anuales y en el lapso de cuatro meses), por el exceso de radiación solar y por la presencia de una delgada capa de humus, indispensable para los cultivos. En esta parte del territorio predominan árboles (como el molle), arbustos, hierbas, cactus y especialmente tunales, un recurso que ofrece frutos y la cochinilla parasitaria de las pencas que se utiliza como colorante textil. Precisamente, en las quebradas de la zona quechua se hallan las ciudades más importantes de la región: la capital, Ayacucho (en la cuenca del mismo nombre); la ciudad de Huanta (al norte, en la cuenca del río Huarpa); Cangallo (a orillas del río Pampas) y San Miguel (en el valle de Ninabamba). Hacia el noreste de la región se halla el espacio de la selva alta o ceja de selva. Se trata de un bosque húmedo y tupido, con colinas de suave pendiente y terrazas aluviales ubicadas entre 494 y 2.000 m. de altitud, entre la vertiente oriental de la cordillera andina y el río Apurímac. Es una zona adecuada para el cultivo de frutales y de la hoja de coca. Este complejo espacio regional es atravesado por tres importantes ríos: el Mantaro, el Pampas y el Apurímac, más numerosos causes que nacen en la cordillera occidental y vierten sus aguas en el océano pacífico. El primero de ellos nace en el lago Chinchaycocha (en las alturas de Junín), baja hacia Huancavelica y corre desde el territorio de Angaraes dando un giro en U para formar la península de Tayacaja, hasta su unión con el Apurímac en el extremo nororiental de Ayacucho. Por su lado, el río Pampas cruza el territorio de Ayacucho desde su naciente en la laguna de Choclococha (en Castrovirreyna) hasta confluir con el río Apurímac al este de la región, en la zona denominada por los militares 41 como oreja de perro. Y el río Apurímac, que viene del sureste, se une con el Pampas y continúa su curso por el norte para confluir con el Mantaro y dar origen al río Ene, siendo además el límite natural y oriental con la región del Cusco. En el espacio configurado por estos ríos existen valles y microcuencas que a continuación inventariamos siguiendo la trayectoria norte-sur. Así, aparecen las microcuencas de Huanta y San Miguel, que en la primera mitad del siglo XIX formaron parte de la provincia de Huanta, hasta la creación de la provincia de La Mar. El valle de Huanta es irrigado por el río Huarpa, que corre de sur a norte y que a la mitad del valle recibe las aguas del río Urubamba (que provienen de las alturas de Angaraes), para formar el río Cachimayo y desembocar finalmente en el Mantaro. Dicho valle corre desde los ríos Huarpa-Cachimayo hacia la cadena montañosa del este, donde se halla el nevado del Razuhuillca (4.931 m. de altura), la principal divinidad o Wamani de esta parte de la región (Rivera, 1971). Desde esta cordillera bajan numerosos riachuelos que cargan en época de lluvias y permiten mantener irrigadas la mayor parte de tierras del valle durante todo el año. Aquí se halla la ciudad de Huanta, la capital de la provincia del mismo nombre. La producción agropecuaria de esta zona tiene particular importancia, puesto que por las características ecológicas del valle se pueden cultivar frutales y caña de azúcar en la parte baja, así como maíz y tubérculos en las tierras altas. No obstante, los productos de mayor circulación mercantil a lo largo de la colonia y también en el siglo XIX fueron el aguardiente de caña de azúcar y la coca, cuya producción y comercio eran acaparados por los propietarios huantinos y arrieros campesinos respectivamente (Méndez, 2005a). 42 El valle de Ninabamba o San Miguel se ubica precisamente al lado oriental de la cadena montañosa del Razuhuillca y es irrigado por el río Ninabamba, que desemboca en el río Pampas. Se trata de una de las mejores tierras de la región, en la que se producen desde frutales (como naranjas) hasta trigo, maíz, caña de azúcar y añil. En este valle se encuentran los pueblos de San Miguel y Tambo. Al sur de ambos valles, los ríos Cachi (oeste), Pongora (norte) y Yucaes (este) forman la microcuenca de Ayacucho, que presenta llanuras de piedemonte, valles encajonados y cerros apretujados de caótica orientación que dificultan el desarrollo de la actividad agropecuaria. Por ello, la ciudad de Ayacucho quedó convertida en sede de una febril actividad artesanal que ocupaba a una cantidad considerable de mestizos ubicados en sus barrios circundantes: Santa Ana, San Juan Bautista y Carmen Alto. Siguiendo el curso del Pampas, en su margen derecha se halla el río Caracha con sus tributarios, formando un estrecho valle donde el cultivo del maíz y la ganadería son las actividades predominantes. Hacia el este y en la margen derecha del Pampas, se ubica la microcuenca del río Huancapi, propicio para la práctica del pluricultivo. Siguiendo el recorrido oriental del Pampas y también en su margen derecha se localiza la microcuenca del río Sondondo o Hatunmayu, que en el este limita con las estribaciones de la cordillera occidental, donde el nevado Carhuarazo (5.112 m. de altitud) es el Wamani del sur de la región. Al oriente de las estribaciones se halla la microcuenca del río Chicha-Soras, que nace al sur, en la cordillera de Huanzo, y desemboca en el río Pampas. Aquí, las poblaciones se asientan en núcleos urbanos ubicados a orillas del río y también a considerable altura, donde se cultivan maíz, trigo y tubérculos respectivamente. 43 Al este, en la frontera entre la región y el Cusco, corre el río Chumbao hacia el Pampas y forma el valle de Andahuaylas, de 25 kilómetros de largo, con terrazas propicias para la producción maicera. Es característica de este territorio su mediterraneidad, sin salida al mar y sin ríos navegables que la acerquen a rutas fáciles o la conecten con otros espacios. Dicha condición es agravada por las grandes distancias que existen entre norte y sur. Por ejemplo, entre Ayacucho y Puquio existen más de 200 km. de trayecto que anteriormente los arrieros recorrían en seis días de viaje y en la actualidad un vehículo motorizado cubre en dos días de viaje. En este espacio regional, las relaciones sociales comenzaron con la experiencia histórica en los lejanos tiempos precolombinos; sin embargo, estas se relacionaron con las redes de intercambio y con la acumulación de capital (los componentes de la región) en la época colonial y en el siglo XIX, tal como veremos a continuación. Capítulo III AYACUCHO EN EL SIGLO XIX: UNA LARGA (Y COMPLICADA) HISTORIA Ayacucho parece estar más estrechamente ligado a la muerte que a la vida […] ha sido siempre un lugar de batallas y de muerte. “Las revoluciones empiezan en Arequipa” –dice un adagio peruano– pero cuando ellas alcanzan hasta Ayacucho entonces son serias. Carleton Beals: Fuego sobre los andes, p. 96. La región de Ayacucho ingresó en la era republicana no con la célebre batalla del 9 de diciembre de 1824 que se libro en su mismo suelo, sino con el convenio de Yanallay firmado en las alturas de Huanta el 15 de noviembre de 1839. Con este pacto, los campesinos rebeldes de los pueblos de Marcaraccay, Cancaillo, Tircos, Ccarhuahurán, Secce, Cunya, Huaychao, Iquicha, Challhuamayo y Uchuraccay reconocieron al gobierno restaurador del mariscal Agustín Gamarra y, por ende, al Estado republicano (Cavero, 1953: 220). Doce años antes, estos mismos campesinos, en alianza con hacendados, curas, comerciantes y militares españoles y bajo el liderazgo del indígena Antonio Navala Guachaca, se levantaron en armas contra la joven República, ocupando el pueblo de Huanta y avanzando amenazadoramente sobre Ayacucho. Sin embargo, fueron vencidos por las fuerzas locales del prefecto Domingo Tristán, auxiliadas por los campesinos de Pampa Cangallo llamados morochucos. Posteriormente, en 1833 los rebeldes nuevamente se sublevaron en apoyo al batallón Callao y contra el gobierno de Gamarra, siendo otra vez derrotados por tropas leales.8 Al año siguiente, apoyaron al presidente Luis José de 8 El nombre de Batallón “Callao” sirve para designar la tropa acantonada en la ciudad de Ayacucho que el 24 de julio de 1833 se levantó en armas contra el régimen de Gamarra con el título de División Vengadores de la 45 Orbegoso en la guerra civil contra Gamarra. Incluso luego de la batalla de Yungay y del descalabro de la Confederación Perú-Boliviana (1839) invadieron nuevamente Huanta como seguidores del caudillo Andrés de Santa Cruz para enfrentarse a las fuerzas restauracionistas de Crisóstomo Torrico. Nuevamente, fueron derrotados y ferozmente reprimidos.9 Si en el norte de la región persistió la renuencia al gobierno restaurador y, por ende, al orden republicano, en el sur la aversión se manifestó en época más temprana y en forma de duda. En Parinacochas, el subdelegado español Francisco de Lama y Cheza mantuvo en 1825 la antigua organización de curatos para cobrar las cuartas y deudas de los curas, pese a los decretos de Bolívar que organizaban el territorio independiente en provincias.10 Podemos argüir que esta antigua ordenación facilitaba el cobro de determinadas imposiciones en un territorio menos extenso y complicado de manejar, con población dispersa en distantes localidades; sin embargo el esquema de antiguo régimen persistía en la cabeza del subdelegado y de la población que estaba bajo su administración como resultado de una experiencia histórica colonial que impactó en la sociedad regional y que es necesario explorar para entender los cambios ocurridos en el siglo XIX. Ley y bajo el liderazgo de los capitanes Alejandro Deustua y Tomás Flores. Los amotinados asesinaron al prefecto coronel Juan Antonio Gonzales y al jefe de la guarnición coronel Mariano Guillén. Luego, impusieron un cupo de 18.000 pesos a los vecinos de Ayacucho y se dirigieron hacia Huanta, donde también impusieron otro cupo de 5000 pesos y obtuvieron el apoyo de los rebeldes de las punas. Las tropas del régimen, comandadas por el mismo Gamarra y por su ministro Pedro Bermúdez, acorralaron a los sediciosos y los derrotaron junto a sus aliados en el cerro Pultunchara, cerca de Huanta, el 15 de agosto del citado año (Cavero, 1953: 212-215; Basadre Grohman, 2005, II: 52-53). 9 Sobre la rebelión de los pobladores de la puna de Huanta a inicios de la era republicana, cf. Husson (1992) y Méndez (2005a). 10 Monografía de la provincia de Parinacochas, Vol. I, pp. 239-240. 46 1. LOS ANTECEDENTES Como se mencionó anteriormente, la región de Huamanga se configuró en la época colonial, pero tomando en cuenta la experiencia prehispánica que todavía persistía a nivel de las relaciones mercantiles y sociales. Dicha experiencia se plasmó en la utilización de una red vial que conectaba la ciudad de Huamanga con la mina de Huancavelica, el principal nodo económico de la zona centro-sur andina entre los siglos XVI y XVIII, y con villorrios y pueblos desplazados en el amplio espacio regional. Esta red vial fue trazada y construida en la época del Horizonte Medio (años 600-1100 de nuestra era), cuando en la cuenca de Ayacucho se establecieron el poder estatal y el gobierno centralizado, con una jerarquía de sitios con arquitectura pública de diferentes dimensiones (Isbell, 1985: 75-76). El más importante fue Huari, ubicado al norte de la cuenca, cerca del estrecho valle de Pacaycasa, que en la primera época del Horizonte Medio se convirtió en un gran centro urbano con recintos rectangulares y trapezoidales amurallados que sirvieron para registrar la información, almacenar productos, hacer agasajos y enterrar a los otros muertos de la clase gobernante. Los sitios de menor jerarquía (Azángaro en el valle de Huanta, Jargampata en la cuenca de San Miguel, Jincamocco en el valle de Carhuarazo) fueron centros administrativos instalados para controlar los pisos ecológicos adyacentes. A ellos se trasladaban los gobernantes, sacerdotes y funcionarios estatales para administrar la producción de las tierras y las labores de mitayos, conseguir el excedente y organizar los rituales a través de la red de caminos construida por el poder centralizado. Señalan John Hyslop y Katharina Schreiber que una vía principal partía de Chincha, en la costa central, y a través del cauce de los ríos Sanquiniyoc y Pisco llegaba Huaytará y se prolongaba hacia la cuenca del río Pampas y el valle del Chumbao. Otra ruta iniciaba en Nasca, pasaba por Jincamocco hacia 47 el valle de Soras y llegaba por un ramal a Abancay y por otro a la cuenca del Pampas (Schereiber, 1992: 60; Hyslop, 2014: 421). Un tercer camino en el eje norte-sur pasaba por la ciudad Huari y llegaba hacia los centros administrativos más lejanos, que se instalaron en los confines del territorio controlado por el Estado: Wiracochapampa y Huarihuillca en el norte y Pikillaqta en el sur. Durante el Horizonte Tardío (1450-1539) los incas ocuparon la región y establecieron en un centro administrativo (Condormarca) y un centro religioso (Vilcashuamán), en la vera de aquella importante vía que comunicaba el norte con el sur. Al mismo tiempo, reordenaron a la población, subordinando a los seis grupos étnicos originarios que habitaban en Huancavelica (Anqara) y en las microcuencas de Hatunmayo (Rucana), Chicha-Soras (Soras), Pampas (Chocorbos y Tanquiguas) y Chumbao (Chancas), e instalaron numerosos grupos de mitimaes especialmente en Huanta, Ayacucho y en el Pampas-Caracha con el propósito de repoblar el territorio, controlar los recursos y contar con un soporte para sus conquistas de la sierra y costa central. Así, en la microcuenca de Huanta asentaron a Parijas; en la de Ayacucho, a Caviñas, Acos, Anta, Quiguares y Latacungas. En la cuenca del río Pampas colocaron a Papres y Condes (en Tinquigua, Gualla y Cayara); Chilques (en Canaria y Huancapi); Canas y Canchis (en Pomabamba, Quispillacta y Totos); Muchic (en Cangallo); Huancas (en Huancasancos y Sarhua); Aimaras (entre Chuschi, Paras y Totos), además de Cañaris, Chachapoyas y Collas (Zuidema, 1966; Huertas, 1981, 1998; Urrutia, 1985; Santillana, 2012). Por supuesto que originarios y mitimaes reutilizaron la red vial instalada siglos atrás por el Estado Huari para explotar los recursos de los diferentes pisos ecológicos o para instalar colonias de mitayos en zonas importantes como la selva alta del río Apurímac. Por ejemplo, los Soras tenían su núcleo en la microcuenca del río Chicha-Soras y ahí 48 cultivaban maíz, quinua y tubérculos; pero accedían a las salitreras de la microcuenca de Ayacucho y a los cultivos de ají de las cabezadas (Monzón, 1965a [1586]: 223-224). Igualmente, los Hatun Rucanas de Laramati cultivaban maíz y tubérculos en el valle de Hatunmayo, pero criaban sus camélidos en las alturas y controlaban cultivos de ají en la yunga occidental (Monzón, 1965b [1586]: 234-235). Finalmente, los integrantes del curacazgo Asto de los Anqara se dedicaban a la agricultura y ganadería y a la vez controlaban tierras para la producción de papa y maíz en la puna y en los valles adyacentes, respectivamente (Lavalle y Julien, 1983: 131). La temprana visita de Damián de la Bandera, un conocedor de las antigüedades del Perú que fue nombrado como corregidor de Potosí y Charcas por el virrey Toledo en virtud de su sapiencia, registra el control que en los primeros decenios de la dominación colonial las poblaciones indígenas de Huamanga ejercían sobre los pisos ecológicos quechua y puna a partir del camino que venía del norte, unía la sierra central con Vilcashuamán y se prolongaba hacia Andahuaylas, Cusco y Alto Perú: El camino real que llaman de Guainacaba […] divide las poblaciones desta provincia, el cual entra por medio de la plaza de esta ciudad [Huamanga]. Los indios que viven a la mano izquierda dél, que es hacia los Andes, alcanzan buenas tierras. Tienen chácaras de coca, de algodón y de ají, de que pagan el tributo y dello tienen sus rescates y granjerías. Los que viven hacia la mano derecha, entre el camino real y la cordillera que está sobre Los Llanos, no tienen tales tierras; pero tienen despoblados y algunos ganados y aprovechándose de cazar lo bravo, de que se mantienen y visten y hacen cecina, que llaman charque, y con ellos tienen sus rescates y contrataciones con los otros (De la Bandera, 1965 [1557]: 177). Como se desprende de la cita, en 1539 los españoles fundaron en la vera de la vía, “en el comedio del Cusco y de Lima […] una ciudad de cristianos para que hiciese el paso seguro a los caminantes y contratantes, la cual se llamó San Juan de la Frontera” (Cieza de 49 León, 1992 [1553]: 282).11 Al mismo tiempo, crearon encomiendas para explotar los recursos y la mano de obra de los conquistados y agruparon a los indígenas en reducciones, alterando el patrón de asentamiento andino y el control de pisos ecológicos. Consolidada la dominación colonial, la producción de haciendas, obrajes y talleres artesanales que se instalaron en la región estuvo destinada principalmente al mercado de consumo de la mina de Huancavelica entre la segunda mitad del siglo XVI y fines del siglo XVII. De este modo, la mina se convirtió en un nodo que arrastró directamente a los espacios contiguos e indirectamente a zonas lejanas, al demandar maíz, ganado y coca de Huanta, caña, aguardiente y azúcar de la cuenca del río Pampas y de los valles de San Miguel y Andahuaylas, panes de Huamanga y tejidos de Vilcashuamán (Contreras, 1982). Sin embargo, el entramado cambió en los últimos años del siglo XVII, cuando disminuyó la explotación de azogue y la ciudad de Huamanga demandó algunos de estos bienes como cabeza de corregimiento y nudo de tránsito de comerciantes, arrieros y viajeros. Asimismo, la demanda fue impuesta por las demás explotaciones mineras de la región y por pequeños pueblos del escenario regional vinculados a esta red mercantil. En el siglo XVIII la ciudad de Huamanga se consolidó como el nudo productor de diversas artesanías y de demanda de bienes. Esto coincidió con la implantación del sistema de los repartimientos mercantiles y con las reformas administrativas y fiscales de los reyes borbónicos. Si con los repartos la Corona buscó ampliar el consumo de manufacturas importadas y bienes de haciendas y a la vez derivar energía laboral a las unidades productivas (Golte, 1980: 17; O’Phelan, 2012: 131-132), con las reformas intentó retomar el control del Virreinato e incrementar los ingresos de la Real Hacienda mediante la 11 Frontera porque se hallaba entre el territorio controlado por los conquistadores y la yunga fluvial posesionada por los incas de Vilcabamba y ubicada al levante de la escarpada cordillera central. 50 modificación de varias ramas del tesoro. Sin embargo, esta explosiva combinación no causó los efectos esperados; al contrario, en el sur andino desencadeno numerosas de protestas de mestizos e indígenas, cuya máxima expresión fue la rebelión de Túpac Amaru II entre 1780-1781. En la región, repartos y reformas ocasionaron la intervención de nuevos agentes en la economía, el malestar social y un proceso de restructuración de posesiones rurales, como preludios a la independencia del siglo siguiente. Expondremos el tema de las posesiones en el siguiente capítulo. Por ahora, queremos mencionar que el sistema de repartos mercantiles, empleado por los corregidores desde el siglo XVII y legalizado por la Corona en 1751, generó en la región mayor circulación de bienes importados como tejidos, mulas y herramientas, y de productos regionales, como ropa de la tierra, no solo entre indígenas, sino también entre mestizos e incluso criollos (O’Phelan, 2012: 141). Mas, dichos bienes fueron distribuidos en provincias con alta densidad demográfica (como Huanta y Andahuaylas), con bastante población tributaria (Vilcashuamán) y donde no se elaboraban tejidos (Lucanas). Al contrario, en Huamanga y Angaraes no se repartieron excesivos bienes porque circulaban manufacturas extranjeras, o para no recargar a la potencial mano de obra de la mina de Huancavelica, respectivamente. Jaime Urrutia señala que la implantación del sistema benefició principalmente a comerciantes limeños y en segundo lugar a corregidores, curas y caciques (2019: 23). Sin embargo, el reparto propició la llegada de funcionarios y negociantes peninsulares para intervenir en el control del comercio y de las unidades productivas y así hacer buenos negocios. Es el caso de los inmigrados Irribarren, Longaday, Guadayoa, Pertica, Soregui, Murrieta, Egurrola, Zorraquín y Lartegui, provenientes de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, quienes en la segunda mitad del siglo XVIII llegaron a monopolizar el comercio regional e invirtieron en haciendas y préstamos (Urrutia, 2019: 63). Asimismo, es el caso de 51 Domingo López del Pozo, marqués de Mozobamba y del Pozo, y de sus sucesores: una familia de ascendencia gallega que, a partir del corregimiento de Vilcashuamán y del Cabildo de Huamanga, incursionó en la producción y comercio de azúcar y aguardiente (Velarde, 2018). Y es el caso de Cayetano Ruiz de Ochoa: natural de Valladolid, quien fue corregidor de Cangallo, administrador del obraje de Ccaccamarca y propietario de haciendas y tiendas (Salas, 1998, I: 162). Con las reformas borbónicas, que fueron aplicadas en la región por los intendentes José Menéndez Encalada (1795-1799) y Demetrio O’Higgins (1799-1810), aumentó la alcabala en 6 %, se impuso el cobro del chepín (impuesto a la venta de carne), de las deudas impagas, del tributo indígena y el cumplimiento de la mita para aquellos deudores e indígenas eximidos de las cargas fiscal y laboral. A la par, los intendentes ejercieron un mayor control sobre los funcionarios de menor jerarquía para mejorar la administración y centralizar el poder. Las medidas ocasionaron el rechazo de hacendados, comerciantes, funcionarios y curas y las protestas estuvieron dirigidas hacia la figura del intendente. En 1795 aparecieron en las calles de Huamanga pasquines que difamaban a Menéndez Encalada y su sucesor fue tratado con desprecio en todo lugar que visitaba. Incluso, en 1802 estalló un motín en la doctrina de Lucanas protagonizado por indígenas descontentos con la destitución del cura Juan del Río decretada por el intendente O’Higgins (Quichua, 2019: 57). Los reformadores también intentaron reactivar la explotación de las minas de Huancavelica, cuya producción decayó desde 1692, pero todo intento fue vano. La producción del azogue continuó con su paulatino descenso, especialmente tras el uso de la técnica del pallaqueo. Aún así, obrajes, haciendas y talleres artesanales de la región 52 continuaron funcionando, destinando sus productos a la demanda de la ciudad de Huamanga, de villas menores y de otras minas. En efecto, al culminar la larga etapa colonial el comercio de tejidos, coca y la producción agropecuaria fueron las principales actividades de una economía que no puede considerarse como estancada. Sin embargo, hay autores que sugieren que este dinamismo económico y comercial fue interrumpido por la guerra de la independencia y por posteriores movimientos sociales. Ciertamente, entre 1814 y 1839 la región fue sacudida por el movimiento de fuerzas rebeldes, libertadoras y pacificadores, como la de los hermanos Angulo y Pumacahua (1814), la de Arenales (1820-1822), la de Bolívar (1824), la del prefecto Domingo Tristán (1827-1828), o la del presidente Gamarra (1834 y 1839). Además, fue zona de conflictos entre las fuerzas realistas de Ricafort, Carratalá y Canterac y las fuerzas guerrilleras que actuaban bajo el liderazgo de Cayetano Quiroz entre 1820 y 1824 (Igue, 2008; Pereyra, 2016). Tal situación causó la destrucción de haciendas, el quiebre de circuitos mercantiles y la enajenación de mano de obra y capital para la guerra. (Huertas, 1977; Méndez, 1991; Solier, 1995). Por ejemplo, en 1826 el alcalde de Ayacucho consignó en una misiva al prefecto lo siguiente: La cooperación de esta provincia y ciudad al triunfo de la libertad e independencia coronado al fin en sus mismos campos y como el atraso lamentable en que todos los ojos y con particularidad los observadores de Vuestra Excelencia ven la población de esta ciudad y provincia desaparecida en las filas libertadoras, al golpe de la venganza española, o por los desastres de la guerra, los edificios sagrados y profanos o derribados por tierra, o deteriorados o afeados, sin haber quien los restablezca o componga; las heredades abandonadas é incultas por falta de brazos o animales, herramientas y fondos con que laborearlos; los hatos de ganado yermos y solitarios; el comercio y una industria territorial en una decadencia que casi equivale a su nulidad total […] 12 12 ARAy, Municipalidad, Leg. 70, Oficios varios sueltos, 1826. 53 Varios son los propietarios y arrendatarios de tierras que confirman el abandono de las heredades, la falta de herramientas y fondos y el agotamiento del ganado. El regidor realista José María Palomino mencionó que su hacienda Sachabamba en el Partido de Cangallo “[…] fue el centro de las correrías de los insurgentes y morochucos, quienes por castigar mi inequívoca fidelidad al Rey […] se robaron casi todo el ganado vacuno y caballar […] y las casas todas [han sido] incendiadas […]”.13 Casi al mismo tiempo, la indígena Petrona Lifoncia señaló que “ahora un año y siete meses con mi marido tomamos en arrendamiento una huerta sita en la Totorilla […] estando en ella pasados de cuatro meses cayó el torbellino de la Patria y se arrasó con ella”.14 Aquellos también denuncian la escasez de mano de obra que fue destinada a los ejércitos en pugna. En 1818 los pobladores de Andahuaylas contabilizaron la ausencia de 1.400 hombres “que se han sacado para el ejército”.15 En 1824 el prefecto José María Monterola exigió al subdelegado de Cangallo la remisión de 36 hombres para formar el batallón Huamanga e integrarlo al ejército libertador. Y en 1827, durante la sublevación de los campesinos de Huanta, tanto los rebeldes como republicanos enrolaron gente en Huanta y Cangallo respectivamente (Pérez, 1982: 102 y 167). Las guerras y rebeliones ocasionaron también la interrupción de los circuitos mercantiles por los que tejidos y coca llegaban a la sierra central. En 1820 el hacendado Antonio de Cárdenas dijo no poder cumplir con sus obligaciones por “[…] haber estado cerrado por más de diez meses el paso general de Jauja y Guancayo por los disidentes, siendo esos lugares del espendio [sic] con utilidad de la coca que produce dichos partidos [Anco y Chungui] en que a los interesados se les ha inferido gravísimos daños y perjuicios 13 ARAy, Intendencia, Leg. 42, 1821. 14 ARAy, Intendencia, Leg. 48, 1822. 15 ARAy, Intendencia, Causas Civiles, Leg. 8, 1818. 54 […]”16 Además, los comerciantes fueron compelidos a aportar dinero a las fuerzas patriotas o realistas. El negociante Pedro Zorraquín señaló que “[…] con el Rey tiene perdidos más de 4.000 pesos en préstamos y suplementos a la fuerza; iguales empréstitos a la Patria que pasan de 8.000 pesos fuera de muchos otros quebrantos que he padecido en las presentes compulsiones políticas”.17 A pesar de la situación, tejidos y coca continuaron comercializándose en lugares tan lejanos como Cerro de Pasco, Huánuco y Chile. Jaime Urrutia ha cuantificado las exportaciones de tocuyo y bayeta a partir de los registros de la Aduana de Huamanga y ha podido establecer tres ciclos de comercialización. En el primer ciclo, entre 1784 y 1798, menos de 20.000 varas de tejidos fueron comercializadas en la feria de Cocharcas, en Andahuaylas, y en haciendas que usaban el tocuyo y bayeta para recompensar a sus trabajadores. La producción estuvo a cargo de chorrillos o pequeños centros de confección que empezaron a funcionar con mano de obra familiar en reemplazo de los antiguos obrajes que estaban en crisis terminal. Esta producción básica y prácticamente familiar se sextuplicó en un segundo momento, entre 1800 y 1809, hasta alcanzar la espectacular cifra de 700.000 varas de tejidos que fueron colocados en Cerro de Pasco y Lima. Finalmente, se contrajo debido a múltiples factores (como la guerra de la independencia o la importación de tejidos ingleses) en un tercer ciclo que se prolonga hasta 1818. En esta ocasión fueron Lima, Cerro de Pasco y Copiapó (en la región de Atacama, Chile) los mercados para los tocuyos y bayetas de Huamanga (Urrutia, 1994: 24). Aunque las cifras de la aduana se interrumpen en 1818, podemos sostener que la producción y comercio de tejidos continuó en los siguientes años, hasta mediados del siglo 16 ARAy, Municipalidad, Leg. 46, Alcaldía: oficios remitidos, 1820. 17 ARAy, Juzgado de Primera Instancia, Leg. 1, Causas Civiles, 1825. 55 XIX, debido a las políticas proteccionistas del Estado peruano y al consumo de los ejércitos de los caudillos en pugna. En 1829 las autoridades de Ayacucho firmaron un buen acuerdo con el régimen de Gamarra para que sus soldados “usen preferentemente las camisas de tocuyo, mantas o frazadas y zapatos de esta ciudad”.18 Al año siguiente, el gobierno pidió a los artesanos locales la confección de 18.600 camisas para las tropas, a un precio de 3 reales la unidad.19 En 1837 la zapatera Rosa Grijalbo ganó una subasta para la confección de 4.000 pares de zapato para el ejército de la Confederación Perú-Boliviana.20 Dos años después, el tesorero departamental José Mariano Román contrató con el comerciante y artesano José Patricio Herrera la confección de 10.000 camisas y 10.000 pares de zapatos para el ejército restaurador contrario a la Confederación.21 Finalmente, en 1846 el ministro de Guerra y Marina José Rufino Echenique sugirió al prefecto Luis La Puerta “que las camisas necesarias para las fuerzas del ejército se construyan precisamente en Ayacucho, empleándose al intento los tocuyos manufacturados del país”, pese a la baja calidad del producto.22 Otro bien producido en la región y destinado para mercados lejanos fue la coca. Según las estimaciones del médico y cosmógrafo mayor Francisco Antonio Cosme Bueno, hacia 1741 se produjeron 8.000 @ de coca en Huanta, que fueron llevadas a Huancavelica y vendidas por arrobas a un valor de 8 pesos (Bueno, 1951: 70). Tiempo después un colega suyo, Hipólito Unanue, cifró la producción de Huanta y de Anco en 62.680 @ (376.080 pesos) y 2.424 @ (14.544 pesos) de coca para el quinquenio 1785-1789 (Sala, 2001: 28). En tiempos ya contemporáneos, Jaime Urrutia (1994: 18) calcula que entre 1779 y 1802 la 18 AGN, OL, 185-436, Prefectura de Ayacucho, 17 de octubre de 1829. 19 Ibíd. 20 AGN, Ministerio de Hacienda, H-4-321, 30 de abril de 1830. 21 ARAy, Sección Notarial, Leg. 145, Julián Caro, Prot. 178, 13 de abril de 1839, F. 406v. 22 El Peruano, tomo XVI, N° 45, Lima 21 de noviembre de 1846. 56 ciudad de Huamanga recibió un promedio anual de 600 @ de coca con dos años punta (1782 con 1.072 @ y 1802 con 1.710 @) y un año crítico (1792 con solo 304 @, por debajo del promedio anual). Por su lado, Cecilia Méndez indica que la coca se comercializaba también en Huancayo y Andahuaylas, localidades distantes ubicadas a 130 km y 118 km al norte y sureste de Huanta, respectivamente (2005a: 73). El comercio de tejidos y coca tuvo como contraparte la importación de géneros finos, metales, vidrios, papeles, aguardiente y tela provenientes de Lima, Ica y Europa. Para este intercambio se formó un sistema mercantil que relacionaba a varios agentes comerciales como si se tratase de los eslabones de una cadena. El primer eslabón estaba formado por las grandes compañías mercantiles, ligadas a mercaderes limeños y peninsulares, que otorgaban mercancías mediante crédito a comerciantes huamanguinos que tenían almacenes y centros de acopio. Luego, estos distribuían las mercancías, también mediante crédito, entre pequeños negociantes, viajeros y arrieros, quienes se encargaban de internarlas en el amplio espacio regional, para su venta e intercambio entre criollos, mestizos e indígenas; es decir, consumidores que conformaban el último eslabón de la cadena comercial (Urrutia, 2019: 81-88). Pero esta dinámica económica, formada alrededor del comercio de tejidos y coca, sufrió una importante transformación a mediados del siglo XIX, cuando el guano se convirtió en el primer bien de exportación y el Estado puso fin al proteccionismo al implantar el librecambismo comercial de forma definitiva. 2. LA REGIÓN EN LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XIX Si en las primeras décadas del siglo XIX el Perú se vinculó al mercado mundial con la explotación de plata, a partir de 1841 el panorama comenzó a cambiar debido a la 57 exportación del guano, un sustrato derivado de la aglomeración de excremento de aves marinas en las islas del litoral que sirvió para la producción agrícola intensiva. Con el guano, el Perú quedó articulado definitivamente al mercado mundial y el ingreso del Estado peruano aumentó notablemente. Según los cálculos de Shane Hunt, hacia 1850 la exportación de guano se convirtió en el 50,2% del total de exportaciones del país y entre 1851 y 1860 constituyó alrededor el 57%, siendo 1854 el año que registró la cifra más elevada: 73,8% del total de exportaciones (Hunt, 2011: 78). Precisa el autor que entre 1841-1878 se exportaron entre 11 y 12 toneladas de guano, alcanzándose quizá unos 750 millones de pesos en ventas finales. De este total, el Estado recibió entre 381 a 432 millones de pesos en ingresos directos y los consignatarios ganaron entre 60 y 80 millones de pesos por controlar la venta del sustrato (Hunt, 2011: 110). Sobre las finanzas nacionales, señala Hunt que un porcentaje elevado de los ingresos del guano (53,5%) sirvió para la expansión de la burocracia civil y militar; otro importante rubro fue el pago de transferencia a peruanos y extranjeros o consolidación de la deuda interna y externa (19,5%), que no estuvo exento de irregularidades, fraude y especulación. Con el ingreso del guano el Estado invirtió en ferrocarriles (20%) y la diferencia sirvió para reducir la carga tributaria de cierto sector de la población (7%); por ejemplo, la contribución indígena (Hunt, 2011: 102-111). Para algunos autores este dinero no impactó en la economía del interior del país y más bien sirvió para el beneficio de la élite rentista de Lima, de la burguesía comercial y de la clase terrateniente de la costa norte (Bonilla, 1974; Husson, 1992: 156). Al contrario, sostenemos que parte de la tasa de retorno de la exportación de guano ingresó a la economía regional, provocando la expansión de algunos rubros y la contracción de otros. 58 En efecto, en la segunda mitad del siglo XIX la producción de zapatos, que anteriormente había surtido de calzado a los ejércitos de los caudillos, estaba en contracción, al igual que la confección de tejidos. El apoderado fiscal de de Huamanga señalaba que la cantidad de suelas y badanas que se fabricaban en la provincia, especialmente en barrios especializados para tal labor como San Juan Bautista, era la necesaria para abastecer el consumo de algunos pueblos de la región; la demanda restante era cubierta con la importación de zapatos. Asimismo, informaba que los chorrillos de pueblos como Pacaycasa, Macachacra, Huamanguilla o Quinua habían cerrado debido a la presencia del tocuyo extranjero (inglés), “cuya concurrencia en nuestros mercados es sumamente perjudicial a la industria del país”.23 Si la producción de ciertas manufacturas se contrajo, ocurrió lo contrario con gramíneas, aguardiente de caña, ganado y artículos de pan llevar como las gramíneas, cuya demanda se incrementó en Lima y la costa central debido al boom del guano (Gootenberg, 1990: 251). Aunque no contamos con las series respectivas, podemos inferir el aumento de la producción de trigo a través de fuentes indirectas, como artículos periodísticos o informes de funcionarios estatales. Por ejemplo, en 1871 una nota aparecida en el periódico El Sufragio señalaba que en la provincia de Huamanga se cultiva trigo y cebada y se podría ampliar la producción para satisfacer la demanda de 200 mil habitantes.24 Asimismo, en 1858 el subprefecto de la provincia de Huamanga cuestionaba el aumento de precio de la fanega de trigo porque: […] felizmente la providencia nos ha colmado en el presente año de abundantes cosechas y aunque es verdad que el trigo no se ha cogido del todo de los campos, pero en la mayor parte de los almacenes existen grandes cantidades, que sólo el deseo de una temeraria especulación ha ocasionado la baja de aquel producto de 23 El Franco, N° 44, Ayacucho 20 de mayo de 1848. 24 El Sufragio, N° 5, Ayacucho 15 de agosto de 1871. 59 consumo diario, privando por consiguiente de su beneficio a la gente más menesterosa del pueblo [...]25 Igualmente, la producción y comercio de aguardiente de caña atravesó por una buena etapa. Las cifras del impuesto de mojonazgo, gravado a la producción y comercio de licores, gaseosas y bebidas fermentables, revelan una curva ascendente de 14% en la década de 1870, de 37% en el siguiente decenio y de 14% en la década de 1890, hasta alcanzar su cénit de 13.500 soles a inicios de la nueva centuria (Sánchez, 1982: 35). El aguardiente destilado en Ayacucho competía con el vino y pisco de Ica en el mercado regional y también se consumía en las haciendas o en las poblaciones campesinas porque era un bien de reciprocidad que se otorgaba obligatoriamente al inicio de cualquier trabajo agrícola, faena comunal o durante una fiesta tradicional. La demanda de trigo y aguardiente propició la formación de varias sociedades que intentaron intensificar la producción agrícola con la inversión de capital proveniente del comercio. En 1860, por ejemplo, el comerciante limeño Eusebio Tafur formó una compañía con la hacendada Manuela Ayarza (madre del geógrafo e intelectual ayacuchano Luis Carranza) para explotar la hacienda San José de La Colpa, con el compromiso de que “las ganancias que se recojan de la finca serán divisibles por mitad entre los dos socios de la compañía, como también de las pérdidas procedentes de casos fortuitos, pero no las que resulten del descuido o negligencia de cualquiera de los socios […]” Para tal fin, Ayarza puso como capital los enseres, ganados y plantaciones de su hacienda, mientras que Tafur colaboró con otro tanto de capital monetario.26 25 ARAy, Municipalidad, Leg., 13, Alcaldía: Oficios recibidos de la Subprefectura e Intendencia Policial, 1858. 26ARAy, Sección Notarial, Leg. 202, Mariano Tueros, Protocolo 241, 13 de abril de 1860, F. 130v. 60 De igual forma, el chantre de la Catedral de Ayacucho Martín Callirgos y el comerciante estadounidense Guillermo Schefer formaron una compañía para producir aguardiente, granos y frutos de la quinta Loreto. El sacerdote se comprometió a pagar el alquiler del predio e invertir en los cultivos, mientras que Schafer se hizo cargo de las labores de destilación y de la contabilidad de la sociedad.27 En la misma ocasión, el citado Callirgos y el comerciante estadounidense Juan Marchant formaron otra compañía para producir aguardiente y coca en la hacienda San Martín (en Ayna, valle del río Apurímac). Callirgos puso el capital y Marchant, “su industria y asistencia personal para el fomento de la mencionada hacienda”.28 En 1862 el hacendado y comerciante de Chungui Félix Mariano Tello formó una sociedad mercantil con el abogado y hacendado huamanguino José Antonio Huguet para explotar su hacienda de Moyocc. La compañía que fue liquidada cuatro años después con la cancelación de una deuda de 2.500 pesos.29 Dos años después, el mismo Tello estableció otra asociación agrícola con el comerciante Jacinto Cabrera para explotar “el terreno nombrado Pichospampa, que se haya junto a las riberas del río de Pampas, donde se piensa sembrar algodón y cuyo arrendamiento será de primera deducción en el proceso que se ajuste”.30 Y en 1865 formó una tercera compañía con el abogado y hacendado de Socos Pedro Flores para explotar nuevamente la hacienda de Pischopampa. En esta ocasión, Tello se hizo cargo de la administración de la hacienda y de las plantaciones, mientras que Flores se comprometió a colocar mano de obra y llevar la contabilidad. Ambos asumieron el pago del arriendo del predio (ignoramos el nombre del propietario) y los gastos por el cultivo, 27 ARAy, Sección Notarial, Leg. 202, Mariano Tueros, Protocolo 241, 6 de noviembre de 1861, FF. 1032r- 1033r. 28 ARAy, Sección Notarial, Leg. 202, Mariano Tueros, Protocolo 241, 6 de noviembre de 1861, F. 1035v. 29ARAy, Sección Notarial, Leg. 205, Mariano Tueros, Protocolo 244, 24 de octubre de 1866, F. 445v. 30 ARAy, Sección Notarial, Leg. 205, Mariano Tueros, Protocolo 243, 1864, FF. 354r-354v. 61 siembra y molienda de la caña. Ambos decidieron también repartirse la ganancia por mitades.31 Además de las gramíneas y del aguardiente, el ganado destinado al consumo de la costa central fue otro rubro que desde mediados de siglo estuvo en crecimiento, luego que el ingreso del guano incrementara la demanda en Lima (Hunt, 2011). En 1845 el prefecto Isidro Frisancho informó al ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores que los pobladores de Lucanas y Parinacochas exportaban ganado hacia la costa y sugirió la construcción de un puerto menor de cabotaje en Chala para entregar la producción local a las empresas comerciales.32 Por la ausencia de puerto en el litoral y de ferrocarril entre la costa y Ayacucho, el ganado se trasladaba por los caminos de herradura que conectaban Ayacucho (o Puquio) con la costa central (Nazca e Ica) y Lima. El transporte y colocación del bien corría a cuenta de comerciantes y arrieros que previamente habían suscrito trato con los hacendados y ganaderos y hasta habían formado empresas. Es el caso de la sociedad formada por el sargento mayor y hacendado Mariano Nicomedes de la Carrera y el comerciante Juan Manuel de Pozo. El primero refiere: […] que ha vendido a don Juan Manuel del Pozo de este vecindario ciento veintisiete yeguas, algunas de ellas con cría, a nueve pesos cada una; doscientos sesenta y dos vacas, las más de ellas con crías y treinta y cuatro toros al precio de diez pesos cada cabeza, que todo ello importa cuatro mil trescientos sesenta y cinco pesos y cuya cantidad confiesa haberlo recibido en veinte de noviembre del año próximo pasado [1857] a buena moneda usual y corriente […] 33 De igual forma, el comerciante de Castrovirreyna (Huancavelica) Juan de Dios Espinoza pactó con el negociante de origen italiano Gregorio Martinelli la compra de 300 reses de ganado vacuno, “la mitad vacas y la otra mitad novillos”, al costo de 23 pesos por 31 ARAy, Sección Notarial, Leg. 205, Mariano Tueros, Protocolo 243, 29 de setiembre de 1865, FF. 853v- 854v. 32 El Restaurador de Ayacucho, Vol. 3°, N° 19, Ayacucho 28 de mayo de 1845. 33ARAy, Sección Notarial, Leg. 199, Mariano Tueros, Protocolo 238, 8 de enero de 1857, F. 539v. 62 cabeza. Martinelli se comprometió a ofrecer “lo más selecto en ambas clases, de buena calidad y sin enfermedad ninguna” y a entregar el ganado que traía de Andahuaylas “en el punto nombrado de Matará el día último del mes de julio [de 1864] sin falta alguna”.34 Pero, esta operación devino en litigio cuando este pidió a Espinoza que reconociese y cancelase la deuda por la venta de las referidas 300 cabezas de ganado vacuno.35 Resuelto el pleito, el comerciante huancavelicano cambio de socio y negoció con los propietarios de la hacienda de Chacabamba (Andahuaylas) Manuel y Estanislao Morote 200 cabezas de ganado vacuno al precio de 17 pesos por cada vaca y 20 pesos por cada novillo, con la obligación que estos últimos pongan “en el punto de Matará doscientas cabezas de ganado bien sea vacas o bueyes el día cinco a diez de junio del presente año [1864], doscientas de la misma calidad para julio y el resto de doscientas un mes después”.36 Estos contratos traslucen un boyante circuito comercial de carne para beneficio de Lima y la costa central y en perjuicio de la plaza de abastos de la ciudad de Ayacucho. Al respecto, las constantes y apesadumbradas quejas de los cobradores del impuesto de sisa son reveladoras. En 1859 el licitador Mariano Quintanilla demandó la rebaja del precio de remate de dicho impuesto “a causa de haber escaseado y encarecido mucho el ganado vacuno porque los costeños recogían a precios exorbitantes y que en vez de utilidades tenía grandes pérdidas”.37 Diez años después, el mismo Quintanilla, arguyó que “hay poca internación de ganados en la ciudad, lo uno por la escasez de pastos y lo otro porque los costeros transportan en crecido número a la costa”.38 Luego, en 1875 el comerciante Fabricio Palomino exigió que le restituyan la sisa que había cancelado por 21 cabezas de 34 ARAy, Sección Notarial, Leg. 204, Mariano Tueros, Protocolo 243, 31 de marzo de 1864, F. 101v. 35 ARAy, Sección Notarial, Leg. 204, Mariano Tueros, Protocolo 243, 31 de marzo de 1864, FF. 282v-283r. 36 ARAy, Sección Notarial, Leg. 204, Mariano Tueros, Protocolo 243, 31 de marzo de 1864, F. 660r. 37ARAy, Municipalidad, Leg. 23, Libro 89, 18 de noviembre de 1852, F. 102r. 38ARAy, Municipalidad, Leg. 71, Alcaldía: solicitudes recibidas, 10 de setiembre de 1869. 63 ganado vacuna que había transportado hacia la costa y que “solo tocaron de tránsito por el territorio de esta provincia”. Su peón, Alejo Bendezú, detalló que el 22 de febrero de 1874 salió con Palomino de Ayacucho “[…] conduciendo veintiún cabezas de ganado vacuno, de las cuales ninguna se consumió en esta ciudad, sino que todas pasaron a Ica, en donde les agarró ya la Pascua […] y que fueron vendidas todas en Tambillo o en las cabezadas […]”.39 De forma paralela al comercio de ganado, se desarrolló la venta de lana de camélidos y de ovinos. Lamentablemente, tampoco poseemos datos para cuantificar la comercialización del bien; por ahora describimos la actividad a partir de fuentes indirectas. Por ejemplo, en 1846 el subprefecto de Parinacochas José Inaste monopolizaba la compra y venta de lana de los campesinos de Pacapausa, Oyolo y Lampa y colocaba el bien en el mercado costeño.40 Años después, con el incremento de la demanda, se formaron empresas para negociar la lana. Por ejemplo, en 1864 el comerciante Eusebio Sánchez se comprometió a entregar al comerciante chileno afincado en Ayacucho Tomás Langshan, o a su gente de Pisco, “[…] la cantidad forzosa de cien quintales de lana de alpaca cada año, entendiéndose que los expresados cien quintales será la misma cantidad que deba entregar, debiendo aumentar mi entrega en la mayor cantidad posible”.41 En el comercio de lanas intervinieron no sólo hacendados y comerciantes criollos y mestizos, sino también campesinos, de tal forma que no estuvo exento de conflictos entre estos últimos y los hacendados o entre los mismos campesinos. 39ARAy, Municipalidad, Leg. 72, Alcaldía: solicitudes recibidas, 20 de mayo de 1875. 40 El Franco, N° 33, Ayacucho 5 de diciembre de 1846. 41ARAy, Sección Notarial, Leg. 204, Mariano Tueros, Protocolo 243, 23 de febrero de 1864. 64 Ganado y lana provenían de hatos de criollos, mestizos y campesinos ubicados en las provincias de Huamanga, Cangallo, Lucanas, Parinacochas y Andahuaylas. Eran transportados a través de dos ejes mercantiles: Huamanga-Castrovirreyna-Pisco-Lima y Andahuaylas-Puquio-Acarí-Lomas-Lima. Ambos ejes cruzaban la yunga occidental o boca de entrada a los valles costeños, donde además se sembraba bastante alfalfa (Urrutia, 1994: 6). Al ser exportados hacia la costa generaron acumulación de capital especialmente en las provincias sureñas de Lucanas y Parinacochas. Dicho capital sirvió para importar por las mismas vías bienes de las haciendas de la yunga fluvial (pisco, vino, frutas, aceitunas, menestras, equinos) y mercadería provenientes del extranjero (artículos de ferretería, locería, carpintería, zapatería, talabartería, alimentos, telas de castilla para frazadas y licores finos), que circularon en el territorio regional con la intervención de diversos agentes económicos. De este modo, se produjo una relación mercantil entre empresas comerciales de Lima, hacendados, ganaderos, campesinos y arrieros; entre producción, intercambio y consumo y entre economía capitalista y formas de producción no-capitalista. Rodrigo Montoya menciona que las empresas extranjeras ofertaban mercancías, usaban el plus-trabajo no capitalista de campesinos y realizaban el capital; al medio se hallaban los demás agentes económicos (1980: 45-50). Si bien las empresas extranjeras acumulaban gran parte del capital, también hacendados y comerciantes retenían cierto porcentaje del valor de las ventas, al estar ubicados en medio de los negociantes de Lima y los productores campesinos no capitalistas. Lamentablemente, no podemos calcular el capital acumulado debido a la ausencia de fuentes estadísticas; pero, a partir de fuentes indirectas, podemos rastrear a algunos de estos agentes económicos. 65 Hacendados y comerciantes se afincaron en pueblos como Puquio o Coracora, que se transformaron en prominentes villas y ciudades. A aquella, localizada a más de 200 km. de distancia de la ciudad de Ayacucho, llegaron en la segunda mitad del siglo XIX numerosos extranjeros que se encargaron de abrir la ruta comercial entre el sur de Ayacucho y el puerto de Lomas. Entre estos figuran el comerciante ecuatoriano Adolfo Peñafiel, quien entre 1880 y 1894 formó la hacienda Viseca y montó dos grandes tiendas: una en Puquio y otra en San Juan de Lucanas; el estadounidense Enrique White, quien invirtió su capital en dos tiendas y dos fundos: parte de Santa Domitila y Michimay en el valle de Santa Ana; los comerciantes alemanes Frölich y Lenheinecken y los italianos Nanetti y Degregori (Montoya, 1980: 60-63). Asimismo en Coracora, ubicada a 363 km. de distancia de la ciudad de Ayacucho y a 240 km. de Nazca, se establecieron comerciantes extranjeros que ofrecieron en sus tiendas variedad de bienes nacionales y extranjeras. Entre estos figuran Tomás Elliot, un comerciante de origen alemán, quien ubicó su establecimiento en la plaza principal de Coracora para adquirir lana y vender mercaderías europeas. Luego de su muerte, fue sucedido en el negocio por su compatriota Jorge Felipe Rosenthal, quien instaló una tienda más grande, de dos pisos con almacenes que ofrecían una variedad de bienes. Incluso la tienda tenía sucursales en Andahuaylas, Chala y Ayacucho. Además, se constituyó en agente de varias compañías de vapores. Tras su fallecimiento, sus hijos José y Jorge Rosenthal se hicieron cargo de la firma, trasladándola a Lima al finalizar el siglo XIX. Casi al mismo tiempo, se instalaron en Coracora varios comerciantes europeos: David Galefski, Federico y Miguel Richter, Adolfo Foronkist, Enrique Wobbe, Max Sonnenfeld, Fernando Ruthnik y Guillermo Britt, Ewal Standt, Guillermo Zentner, Juan Langeineken y Leopoldo Protzel. El primero de ellos, de origen polaco, incluso incursionó en la actividad industrial 66 al colocar una fábrica de cerveza.42 Con el dinamismo comercial impuesto por estos inmigrantes, Coracora se transformó en cabeza del eje Andahuaylas-Chala y en núcleo de la actividad comercial; no en vano fue reconocida como ciudad en 1863, como sede de la administración judicial de Lucanas y Parinacochas en 1878 y como capital de la provincia de Parinacochas en 1892, en reemplazo de la villa de Pauza. Los arrieros fueron estratégicos socios de estos comerciantes puesto que se ocuparon de colocar los bienes entre hacendados, ganaderos y campesinos, además de acaparar y ofrecer ganado y lana a los comerciantes. Si en la época colonial se encargaban de cubrir el circuito del azogue e introducir medios de producción y bienes de subsistencia en el mercado de las minas, en tiempos republicanos reorientaron sus intereses hacia los nuevos centros de demanda. Sin embargo, mantuvieron las antiguas rutas del período virreinal, que no eran sino los antiguos caminos construidos en tiempos prehispánicos y que sirvieron para el intercambio de bienes o el contacto con los centros administrativos provinciales, especialmente en los períodos de expansión estatal como mencionamos anteriormente. Así, usaron varias rutas para exportar ropa, ganado y aguardiente e importar manufacturas y otros bienes. Primero, cubrían la ruta Ayacucho-Andahuaylas-Cusco en seis jornadas de viaje para traer tejidos cusqueños (bayetón) y aguardiente de las haciendas del valle del Chumbao. Luego, bajaban hacia Ica y Palpa a través de la yunga fluvial, en ocho y nueve jornadas de viaje, con el propósito de llevar ganado y traer vino y fruta. Adicionalmente, acudían a Lima a través de Pisco para dejar lana y ganado e importar manufacturas. A continuación, cubrían las rutas a la sierra central (Huancayo, Cerro de Pasco) para intercambiar ropa con lana. Después, cubrían las rutas del sur: Huancasancos-Palpa; Puquio-Lomas y Coracora-San Juan de Lucanas-Chala. Finalmente, cubrían rutas menores 42 Monografía de Parinacochas, pp. 318-320. 67 (como Ayacucho-Huancavelica, Ayacucho-Lucanas, Ayacucho-Huanta-Choimacota y Ayacucho-Chungui) para sacar productos diversos (lana en Huancavelica, oro y plata en Lucanas y Parinacochas, coca en la selva alta) e internar tejidos, aguardiente y manufacturas (Urrutia, 2019: 99-114). Además de transar casa por casa y pueblo por pueblo, comerciantes y arrieros acudían a las ferias que estaban directamente relacionadas con el comercio de ganado y asociadas a una fiesta religiosa o a un santuario de culto regional, de tal modo que duraban lo que la fiesta o el culto duraban: varios días. Jaime Urrutia ofrece una lista de las principales ferias asociadas a una celebración religiosa, de las cuales resaltan: la feria del cerro Acuchimay (Ayacucho) en Semana Santa; la feria de Lampa (Parinacochas) en la celebración de Corpus Christi; la feria de Chalhuanca (Aymaraes) el 24 de junio, fiesta de San Juan; la de Ongoy (Andahuaylas) el 16 de julio, fiesta de la Virgen del Carmen; la de Incahuasi (Parinacochas) y San Juan de Lucanas el 15 de agosto, fiesta de la Virgen de la Asunción; la de Cocharcas (Andahuaylas) el 8 de setiembre, fiesta de la Virgen de Cocharcas, y la de Coracora en octubre, en la celebración de la Virgen del Rosario (Urrutia, 2019: 118). En las ferias los negociantes intercambiaban múltiples productos, o esperaban obtener algún excedente de la producción campesina mediante compra-venta o trueque, puesto que eran muy concurridas (Urrutia, 2019: 117). Por ejemplo, en 1878 la feria de Lampa tuvo una asistencia de 5.000 a 6.000 personas y la de Ingahuasi, de 12.000 a 15.000 compradores y vendedores. En ellas se ofreció bienes agrarios como papa, arroz y semillas; ganado vacuno, lanar y caballar; tejidos como ponchos, alforjas y encajes; coca, café, ají, algodón, tabaco y aceitunas; productos como ollas de cobre, tinajas, pailas, lozas, cueros, suelas, cordobanes, cucharas, sombreros y pellones; licores y mercaderías europeas de todo género. Según el informe del subprefecto de Parinacochas: 68 Las mercaderías europeas se venden con un 25% de utilidad sobre el precio de Lima; el precio del vino y aguardiente difiere según la abundancia o escases de las cosechas, pero comúnmente se vende de tres a cuatro pesos por arroba. El arroz y todos los artículos que son importados de otros lugares se venden siempre con alguna utilidad y cuando menos logran la realización que apetecen haciendo muchas veces cambios con otros artículos que negocian con estimación de otros puntos.43 Calcula el citado funcionario que en la feria de Lampa el valor de las ventas sumaba de 35.000 a 40.000 soles y en Incahuasi y Coracocra, de 100 a 125.000 soles. Sin duda, se trataba de grandes intercambios en los que participaban segmentos importantes de la sociedad regional. 3. LA SOCIEDAD REGIONAL Unos cuantos españoles, criollos, mestizos, indígenas más pocos negros integraban la sociedad regional: un grupo jerarquizado que, de cierto modo, todavía reproducía el sistema de castas de la época colonial. Hacia fines del siglo XVIII todos ellos sumaban una población regional de 109.185 habitantes, siendo los indígenas el grupo mayoritario (67%) seguidos por mestizos (27%) y españoles (5%); los negros libres y esclavos eran casi inexistentes (apenas 1%).44 Dicha mayoría de indígenas se concentraba en Huanta (26%), Andahuaylas (23%), Lucanas (20%) y Parinacochas (15%); es decir, en los extremos de la región, mientras que en Huamanga había pocos indígenas (3%). Es más, en las provincias del Sur (Lucanas y Parinacochas) se concentraba la mayor cantidad de población indígena (35%). En contraposición, en Andahuaylas existía una considerable cantidad de españoles (55%), mientras que en la provincia de Huamanga habitaban la mayor proporción de mestizos (34%) de la región (cf. tabla 1). 43 AGN, OL, 496, Caja 908, 1869. 44 Los datos provienen del censo de 1795, preparado desde 1791 por el virrey Gil de Taboada y Lemos. 69 Casi 100 años después, los campesinos continuaban conformando el segmento poblacional mayoritario; según el censo de 1876, constituían el 68% de la población. Ellos se concentraban en Huamanga (21%) y Andahuaylas (20%). Sin embargo, en esta última provincia existía una buena proporción de criollos y mestizo (53%), seguida de Huanta (51%). En ambas jurisdicciones, criollos y mestizos eran mayoría en relación con los campesinos (cf. tabla 2). Tabla 1. Población de la región de Huamanga, 1795 Partidos Españoles Indios Mestizos Negros libres y esclavos Total Andahuaylas 3.020 16.586 4.000 22.606 Huamanga 327 2.464 4.651 907 8.349 Huanta 93 18.923 10.080 9 29.105 Lucanas 889 14.657 2.076 60 17.682 Parinacochas 1.085 11.317 6.451 18.853 Vilcashuamán 93 10.127 2.363 7 12.590 Total 5.507 73.074 29.621 983 109.185 Fuente: Fisher (1981: 275). Tabla 2. Población de la región de Ayacucho, 1876 Provincias Castas Indígenas Total Andahuaylas 21.933 26.167 48.100 Cangallo 3.125 18.231 21.356 Huamanga 4.769 26.468 31.237 Huanta 7.762 7.560 15.322 La Mar 8.448 15.696 24.144 Lucanas 6.796 17.056 23.852 Parinacochas 8.488 17.816 26.304 Total 61.321 128.994 190.315 Fuente: Kubler (1952: 35); Bonilla (1987: 1-4). 70 Desde fines del siglo XVII la población total de la región disminuyó sostenidamente, con una tasa anual promedio de -0,6% (Cook, 1975 [1570]: XXI). Esta tendencia decreciente continuó desde la década de 1790 y hasta mediados de la siguiente centuria, pero con una tasa inferior de -0,3 %, tal como revela la comparación de los censos de 1795 y 1850 (cf. tabla 3).45 El decrecimiento pudo ser causado por una combinación de factores como epidemias y reclutamiento para las guerras civiles (Bonilla, 1987; Solier, 1995). Dicha tendencia se transformó en un crecimiento lento pero sostenido en la segunda mitad del siglo XIX.46 Entre 1850 y 1876 la población se incrementó a un ritmo anual de 1.7%, que luego subió a 2.2% en las primeras cuatro décadas del siglo XX.47 Este crecimiento vino emparejado con los conflictos entre hacendados y campesinos y empató con la consolidación de un grupo de terratenientes como clase social al ser beneficiado con los ingresos por la venta de gramíneas, aguardiente, ganado y lana. Al iniciarse el siglo XIX el grupo de poder regional estuvo conformado por peninsulares y criollos, dedicados principalmente al comercio regional y local, a la producción en las haciendas, al recaudo de diezmos. En el grupo había muy pocos nobles; solo estaban los descendientes del Conde de la Vega, del Marqués de Mozobamba del Pozo y del Marqués de Feria y Valdelirios. Algunos de ellos participaban del gobierno civil o eclesiástico de la 45 Para determinar las tasas de crecimiento de la población de Ayacucho en el siglo XIX hemos utilizado los datos de los censos de 1795, 1850 y 1786 porque son los más confiables. Además de los conocidos registros de 1795 y 1876, el censo de 1850 también ofrece información segura al haber sido elaborado a partir de los padrones de contribuyentes y para fines de reclutamiento de hombres para el ejército (Kubler, 1952: 34). Al contrario, hemos obviado el censo de 1827 (realizado durante el gobierno de La Mar, pero reconstruido en tiempos actuales por Paul Gootenberg (1995) mediante la interpolación de datos provenientes de los censos de 1795 y 1850) porque ofrecen cifras inseguras y hasta inexactas. (Debo esta precisión al Dr. Nils Jacobsen, comunicación personal, Lima 11 de julio de 2019). Igualmente, hemos descartado el censo de Castilla de 1862 porque grafica un crecimiento anual de 3,3%, demasiado elevado para el período (Bonilla, 1987: 20). 46 En el análisis de los censos de 1876 y 1940 hemos incluido las cifras de la provincia de Andahuaylas, que desde 1873 forma parte del departamento de Apurímac pero mantiene hasta hoy estrechas relaciones comerciales y culturales con Ayacucho, al formar parte del espacio regional (cf. Capítulo II de la presente tesis). 47 Según el censo de 1940, el departamento de Ayacucho contaba con un total de 358.991 habitantes, mientras que en la provincia de Andahuaylas existían 107.726 habitantes. 71 ciudad de Huamanga: eran alcaldes, regidores o miembros del Cabildo Arquidiocesano. Si algo los caracterizaba como clase social era el temor que mostraban frente a los insurgentes y la defensa del orden colonial; por tal razón, en febrero de 1820 ofrecieron un auxilio de más de 25.000 pesos a las fuerzas realistas, meses antes de la llegada de la expedición de San Martín a las costas de Ica (Rojas, 1995: 51-53). Luego, emigraron al Cusco cuando el virrey La Serna instaló la sede del gobierno virreinal y su corte en la antigua capital de los incas. Entonces, Bolívar dispuso el embargo de sus bienes, estando entre los afectados hacendados como Gaspar Carrillo de Albornoz o Vicente Ruiz; comerciantes como Nicolás Olano, Pedro Zorraquín, Raymundo Gómez y Vicente Egurola, o diezmeros como Marcelo Castro (Rojas, 1995: 66-67; Quichua 2019: 126-131). Tabla 3. Población de la región de Ayacucho, 1850 Provincias Población total Andahuaylas 19.184 Cangallo 20.176 Huamanga 29.617 Huanta 26.358 Lucanas 15.401 Parinacochas 19.334 Total 130.070 Fuente: Kubler (1952: 34); Gootenberg (1995: 12). Al iniciarse la era republicana muchos de estos personajes habían emigrado definitivamente de Ayacucho o estaban en ruina por la interrupción de las actividades mercantiles debido a la guerra de la independencia. En reemplazo de esta élite de origen colonial apareció una clase social bastante heterogénea en su composición, formada por criollos y mestizos unidos en torno al cobro y usufructo de la contribución indígena y de otros tributos. Incluso, fueron los criollos los actores claves de la relación al interior del 72 grupo, al vincularse por un lado con militares y funcionarios del Estado (como prefectos y subprefectos) y, por otro lado, con mestizos encargados de la recaudación fiscal. Señala Mauro Vega que este grupo rentista de criollos y mestizos se fortaleció como grupo de poder hacia la década de 1840, cuando consolidó su control del tributo y logró una considerable acumulación de capital que fue destinado para rentables actividades como la agricultura de gramíneas y caña (1992: 53). En otras partes de la región como Huanta, esta clase social unió sus fuerzas en 1856, en la coyuntura de la sublevación liderada por Manuel Ignacio de Vivanco, para protestar contra el despliegue económico y financiero de la burguesía limeña (beneficiada con los ingresos del guano) y contra el gobierno que las descuidaba y favorecía a los de Lima (Husson, 1992: 161). Al ser derrotada por Castilla, dicha clase social terminó fragmentada en clanes que, en las siguientes décadas y hasta fines del siglo XIX, desataron una vendetta política porque se enfrentaron entre sí con el único propósito de acumular tierras para materializar sus aspiraciones sociales. Tanto en Huanta como en Huamanga observamos entonces la consolidación de una nueva clase social de terratenientes y comerciantes, en una coyuntura de crecimiento de la producción de gramíneas y aguardiente y del tráfico de ganado y lana. En otras partes de la región dicha clase incluyó además a comerciantes extranjeros que se afincaron en pueblos como Puquio o Coracora para participar de las actividades comerciales. Mas, no fue la relación productiva ni la acumulación de capital la marca de dicho grupo social; al contrario, este se caracterizó por su postura liberal y su posición contraria al liberalismo moderado y al militarismo centralista que encarnaba el segundo gobierno de Ramón Castilla. 73 En efecto, en la segunda mitad del siglo XIX algunos de los hacendados de Ayacucho tejieron relaciones con abogados, o se convirtieron en editores y escritores temporales de periódicos y publicaciones que circulaban en el medio local y hasta regional. Por ejemplo, el hacendado de Llumchi (Cangallo) Ángel Cavero se encargó de la redacción de dos periódicos: La Prensa de la Libertad (1860-1863) y El Árbol de la Libertad (1861). Igualmente, el abogado Blas Huguet, quien combinó la administración de su hacienda de La Colpa (Huamanga) con sus responsabilidades en la Corte Superior de Ayacucho y en el Congreso de 1860, fue también redactor del periódico El Árbol de la Libertad. Asimismo, el comerciante y hacendado de Auccapuquio (Huamanga) Mariano Vergara fundó en 1856 el periódico El Liberal junto con el presbítero Ignacio Ágato Castro (Chávez, 2012: 74 y ss). Estos liberales provincianos transitaron de la retórica a la praxis al establecer asociaciones políticas encargadas de “hacer valer los principios liberales que consagran nuestras leyes y los que conducen a establecer en nuestra marcha política el imperio de la libertad y la justicia”.48 En febrero de 1862 fue creada la Sociedad Liberal, con una junta directiva encabezada por el abogado Pedro José Flores, primer presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. Los integrantes de esta sociedad, entre los que figuraban hacendados como Estanislao Morote, abogados como Pedro Castilla y comerciantes como Luis Petricapi, proclamaban “a una voz su adhesión al partido liberal” de Lima, comprometiéndose a convocar a una mayor cantidad de simpatizantes.49 No sabemos si cumplieron su promesa de incrementar la cantidad de asociados o si perduraron en el tiempo, pero intentaron conciliar el liberalismo que profesaban con un localismo asentado en la conmemoración de un acontecimiento histórico importante ocurrido en el espacio 48 La Prensa de la Libertad, N° 43, Ayacucho 8 de febrero de 1862. 49 La Prensa de la Libertad, N° 44, Ayacucho 15 de marzo de 1862. 74 regional (la batalla de Ayacucho). Efectivamente, en su manifiesto fundacional, los miembros de la Sociedad Liberal manifestaron su deseo de establecer una comunidad local “[…] para que el glorioso departamento de Ayacucho entre en el nuevo horizonte que en nuestra marcha política se inicia, lleve en él la vanguardia por lo mismo que en el gran libro de los destinos americanos su nombre es sinónimo de triunfo de la libertad y de la justicia y sea el centinela más avanzado en las vivificantes vías de la civilización”.50 Curiosa forma de encarar un liberalismo, diluyendo al individuo en la comunidad local. Aun así, los liberales locales rescataron la idea del contrato social para representar una nación formada por individuos con igualdad ante la ley y con el derecho de representación política: Si el hombre en cuanto es persona tiene la facultad de gobernar según el dictamen de la razón, del mismo modo la Nación, persona colectiva que consta de individuos que tienen las mismas costumbres, un mismo idioma y unas mismas leyes, tienen también el poder […] de adoptar la forma de gobierno que se halle más en consonancia con sus circunstancias locales y de elegir los funcionarios públicos más íntegros y de elevada capacidad. Este poder, este derecho sagrado que nace inmediatamente de la naturaleza de la Nación, se llama en propiedad soberanía, de suerte que la soberanía es un derecho primitivo, derecho inalienable y de paso imprescriptible, de modo que no se puede enajenar, ni desaparecer sino cuando la Nación deja de existir.51 En materia comercial, los liberales de Ayacucho continuaron con su defensa del librecambismo, puesto que demandaban la eliminación de barreras arancelarias, la promoción de las artesanías locales, la colonización del valle del río Apurímac para alcanzar la navegación fluvial y hasta la construcción de una línea ferroviaria entre Ica y Ayacucho para facilitar el intercambio de bienes: De otro lado, estableciendo el camino férreo entre Ayacucho y la costa del Pacífico, siendo evidente que esta ciudad se halla a 20 o 24 leguas del Mantaro, es claro que 50 La Prensa de la Libertad, N° 44, Ayacucho 15 de marzo de 1862. 51 La Estrella del Pueblo, N° 20, Ayacucho 5 de octubre de 1861, p. 2. 75 la prolongación de la línea por este trayecto y la navegación de los ríos interiores pondrían en inmediata comunicación a ambos océanos, proporcionando a los pueblos de la América meridional una vía más rápida, económica y cómoda que las borrascosas aguas del sur o el mortífero clima de Istmo, una vía solo comparable al prodigio del ferrocarril interoceánico que el genio y la actividad yanke [sic] acaba de realizar. Nuestros productos irían a las riberas del Atlántico y le atravesarían en búsqueda de nuevos mercados todavía vírgenes del concurso de tanta riqueza ignorada.52 La elite proliberal ayacuchana no evitó pronunciarse sobre el militarismo, considerando que se constituyó cuando el autoritarismo castillista, disfrazado con el ropaje democrático y bastante cercano al conservadurismo, comenzó a ser cuestionado. También se pronunció sobre la población campesina, cuando el civilismo recuperaba las nociones fundacionales del republicanismo y proclamaba la realización del bien común para todos los habitantes del país, incluidos los campesinos (Mc Evoy, 1997). Y por supuesto que no dejó de cuestionar el gamonalista, marcando sus diferencias para con los gamonales y responsabilizándoles por la situación de dominio en la que se encontraban los campesinos. En 1846 el estudiante Vicente Cordero, el síndico de Pacaycasa Melchor Alfaro y el juez de paz del distrito Domingo Oré publicaron en el periódico El pedagogo un artículo titulado “Menes de los incas” con el que cuestionaban el poder que en el lugar ejercía el gobernador y gamonal Marcos Carrera. Al mismo tiempo, los articulistas denunciaban la red social que el gamonal había tejido y que incluía a autoridades e integrantes de la élite de poder de Ayacucho: Estos infelices viéndose tratados como entes despojados de razón por el delincuente Marcos Carrera, gobernador en recompensa de mil crímenes, creyendo encontrar alivio para sus padecimientos y el condigno castigo para el crimen, bajaron a esta ciudad [Ayacucho] a entablar la correspondiente acusación por los horrorosos delitos de flagelación, heridas, maltratos y otros mil cometidos por el infanticida Carrera. Mas, ¿qué sacaron estos desdichados indígenas? ¿Por ventura hallaron justicia? ¿Se les dio oído? Nada de esto, pues lejos de encontrar consuelo para sus acervos padecimientos, tuvieron que tocar palmariamente con el cruel desengaño y adquirir el amargo convencimiento de que para ellos no había leyes protectoras y 52 El Sufragio, N° 3, Ayacucho 1 de agosto de 1871. 76 que aquel principio de nuestra carta fundamental: todos los peruanos son iguales ante la ley, no les comprendía. El famoso tirano de Pacaycasa, luego que supo que sus esclavos, como él los llama, habían bajado a acusarle, voló y mediante su antigua táctica consiguió la protección de ciertas personas tituladas en esta época como liberales y por medio del influjo de estas obtuvo la infernal complacencia de que los indígenas ultrajados en vez de encontrar justicia encontrasen oscuras mazmorras y el mandato de salir a obras públicas […] tal ha sido el resultado de la guerra entablada por la comunidad de Pacaycasa. ¡Barbarie jamás experimentada en tiempo del gobierno español!53 Precisamente, cuando culminaba el primer gobierno de Ramón Castilla y el modelo militarista institucionalizado por el caudillo tarapaqueño estaba en su apogeo, los liberales ayacuchanos navegaban contra la corriente al encarar a los militares y cuestionar su rol en la vida pública por ser representados como individuos contradictorios para la sociedad y nefastos para el gobierno del Estado. Es curiosa la forma como un anónimo articulista del periódico liberal La Alforja grafica la carrera de las armas y sus consecuencias en la ciudadanía: ¿Qué hace un militar entre nosotros? Un muchacho mal inclinado, las más veces de la peor ralea, que por no adelantar en un colegio se mete de soldado, donde se educa entre la corrupción más degradante, hasta que a fuerza de traiciones logra un par de charreteras y ya tenemos en pichón a un presidente. ¿Qué hace en tiempo de paz? Juega, bebe, corteja y disfruta todos los desatinos. ¿Qué hace en tiempo de guerra? Roba, tala, dispersa, mata y asesina. ¡Pueblos, he allí a los que quieren mandarnos toda la vida! En el Perú todo es para los militares: las contribuciones, el presupuesto, los destinos, los mejores sueldos, los privilegios, los bordados, los bastones; todo, todo lo engullen y lo devoran […] Quiero un pésimo para presidente y los pueblos en cuyas manos está hacerlo no dejarán con gusto a tanto perverso aspirante.54 Aparentemente, esta nota periodística es coyuntural, puesto que apareció cuando se voceaba la candidatura de José Rufino Echenique para suceder a Castilla. No obstante, el sentimiento antimilitarista de la elite liberal de Ayacucho permaneció en las siguiente décadas y se exacerbó a inicios de la década en 1871, cuando el modelo castillista, continuado por José Balta, llegaba agotado a su fin y los civilistas imaginaban una 53 ARAy, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, Leg. 157, Causas Criminales, 1846, FF. 27r-27v. 54 La Alforja, N° 78, Ayacucho 27 de agosto de 1850. 77 comunidad nacional de ciudadanos encaminada hacia el bien común. En esta circunstancia, un escritor anónimo del periódico El sufragio contrapuso democracia a militarismo en los siguientes términos: En oposición a los gobiernos militares naturalmente absolutistas y despóticos, con muy raras excepciones, es menester también constituir gobiernos de ciudadanos que representen ideas contrarias en la administración: las ideas de libertad y de progreso que forman la bandera del partido democrático […] es necesario constituir gobiernos de ciudadanos que inspirándose en el culto de la justicia y del bien público sirvan y protejan igualmente todas las clases de la sociedad, respeten e impulsen todos los intereses legítimos de ella sin parcialidad con los unos ni prevención para los otros.55 Para el anónimo articulista, muy identificado con los principios de liberalismo, todas las clases (“los unos y los otros”), incluido el campesinado, formaban la nación. “No hay un solo individuo que no esté sujeto, que por con dignificado que sea […] a la Nación a que pertenece”, afirmaba otro periódico liberal de la segunda mitad del siglo XIX: La Estrella del Pueblo.56 A semejanza de sus pares de Lima, los liberales ayacuchanos centraron su discurso en el individuo indígena y la forma cómo este podía ser integrado al orden republicano (Jacobsen, 1997: 139). Sin embargo, no llegaron al extremo de amalgamar su liberalismo con el autoritarismo, el corporativismo y el racismo, o de crear al indio como sujeto abstracto alcoholizado y embrutecido (Méndez, 2011). Demandaron la instrucción del indígena como base para que descubriesen la libertad que es inherente a todo individuo y los incorpora a la comunidad nacional. “Sin las precisas luces para conocer y no traspasar 55 El Sufragio, N° 2, Ayacucho 23 de julio de 1871. 56La Estrella del Pueblo, Nº 34, fecha: 12 de abril de 1862, p. 1. 78 sus deberes, el abuso es su suerte y se abalanzan al ocio que les es connatural, a vicios y a una peligrosa desobediencia”, sentenciaba una columna del periódico La Alforja.57 No obstante, otro escritor liberal fue más allá y en 1860 se atrevió a denunciar la dominación de hacendados y gamonales sobre los campesinos, utilizando frases y figuras compuestas que mucho después serían popularizadas por los indigenistas del siglo XX: ¿Hasta cuándo se insulta a la humanidad? ¿Hasta cuándo se considerará como idiotas a estos seres privilegiados del Perú? No se duda que esto será hasta que se entienda la civilización y sean acatados los derechos del hombre. Cuando llegue ese día feliz, temblad déspotas y arbitrarios que obligáis al indígena a servicios forzados, encarcelando muchas veces para estos fines, cuidando con el abuso de la fuerza porque ya los sencillos labradores que llamáis indios estúpidos van abriendo los ojos y conociendo los límites de la obediencia en proporción a sus garantías.58 Lamentablemente, ignoramos el nombre de tal osado escritor. Es evidente que esta nota fue escrita por algún agente de pleitos que participaba de los procesos judiciales iniciados por pobladores campesinos contra hacendados debido a la mención de los labradores que contiene. Pero, esta nota es la excepción, pues son escasos los pronunciamientos de la elite liberal sobre la dominación a indígenas ya que los hacendados formaban parte de este grupo como veremos más adelante. Pero, estos liberales no dejaron de pronunciarse sobre el espinoso tema de la contribución indígena, eliminada por las Cortes de Cádiz en 1812, reimplantada por la República en 1826, vuelta a eliminar por Castilla y nuevamente reimplantada en la década de 1860.59 57 La Alforja, N° 35, Ayacucho 9 de octubre de 1849. 58 Patriota de Ayacucho, N° 28, Ayacucho 28 de enero de 1860. 59 En la época solamente se publicaron algunas sentencias laudatorias a la población campesina en un periódico limeño durante la segunda administración de Castilla, o apareció la novela El padre Horán de Narciso Aréstegui como folletín en el diario El Comercio de Lima, en 1848. 79 En concordancia con su credo liberal, la elite local felicitó la eliminación de la contribución indígena en 1854 porque la capitación era un enorme obstáculo para la modernización del agro: Otra causa que impide el progreso de la agricultura es la multitud de contribuciones que la gravan. Parece que las mismas razones que aconsejaban su protección han inducido a oprimirla […] y sin embargo la agricultura rinde al erario nacional una cantidad mucho mayor, pues además de pagar diezmo que por sí solo ya cerca el 7 % y primicias que vienen a ser el 1 % pagan también contribución de predios rústicos, de mojonazgo, derechos municipales de estracción [sic], esto es precisamente el tributo que pagaba el indígena ocupado en ella y que forma la renta principal del Estado.60 Asimismo, la contribución indígena impedía la libre enajenación de las tierras comunales debido a la existencia del pacto tributario. Para los hacendados liberales, las posesiones de las comunidades y de la Iglesia debían de desamortizarse porque eran bienes raíces que estaban “estériles y muertos”.61 La ausencia de energía laboral de los campesinos en las haciendas por la eliminación de la contribución era, en su razonamiento, un problema secundario que podía resolverse con otros mecanismos compulsivos como el enganche. Por ejemplo, el propietario del cañaveral de Pomanqay José María Cárdenas era un hacendado que también poseía un establecimiento comercial en el pueblo de Huanta. Como liberal, demandaba la libre circulación de mercancías, pero no dudaba en contar con una demanda cautiva a fin de conseguir trabajadores para su hacienda. En su tienda fiaba textiles a los campesinos de la localidad con el propósito de endeudarlos y comprometerlos a trabajar en sus tierras.62 Este compromiso férreo con el credo liberal llevo a hacendados, profesionales y comerciantes a apoyar la reacción autoritaria de Manuel Ignacio de Vivanco en 1856, por 60 La Alforja, Nº 74, fecha: 29 de julio de 1850. 61 La Alforja, Nº 74, fecha: 29 de julio de 1850. 62 ARAy, Municipalidad, Leg. 143, año 1869. 80 paradójico que fuera, en oposición al giro conservador de la segunda administración de Castilla. Este, después de llegar al poder con el apoyo de los liberales que con un discurso de moralización enfrentaron al régimen de Echenique, convocó a la Convención Nacional que dio la Constitución liberal de 1856. Pero, tras el estallido y derrota de la conspiración conservadora liderada por Vivanco, el caudillo de Tarapacá abjuró de sus socios liberales y en un viraje hacia las posiciones conservadoras defendidas por el obispo Bartolomé Herrera disolvió la Convención Nacional y subrogó la Constitución de 1856. En efecto, en medio de la guerra civil entre liberales y conservadores, cuando los liberales de Ayacucho notaron el liberalismo moderado de Castilla y la próxima y segura irrupción de sus posturas autoritarias y clientelistas, los pueblos de la región no dejaron de expresar su respaldo a Vivanco. El 16 de diciembre de 1856 los hacendados y comerciantes de Huanta acordaron: […] negar nuestra obediencia al Gobierno del General Ramón Castilla y retirarle por nuestra parte la autoridad que en nombre de la Nación ha ejercido: que reconociendo en el Ilustre General don Manuel Ignacio Vivanco, la personificación de la probidad y haciendo justicia a su alta inteligencia, cuyas cualidades aseguran las mejoras y progresos a que aspira el país y en fin encontrando a su ilustrado patriotismo y en la nobleza de sus sentimientos todo género de garantías, lo proclamamos Supremo Jefe regenerador del Perú, cuyo título lo llevará adelante los principios proclamados en la Revolución del 54 y le concedemos por nuestra parte todas las facultades que fueran necesarias, debiendo respetar ante todo la religión de Nuestro Señor Jesucristo, la dignidad del clero, la emancipación de la raza peruana, la libertad de los manumitados, y la inviolabilidad de la vida humana, para que todos sean útiles a la Patria que reconoce sus derechos, haciendo efectiva la fraternidad y la moralidad que tanto interesan al honor, al progreso y al reposo de la patria. Con tales objetivos, los huantinos ofrecen sacrificar sus intereses y sus vidas.63 Luego, en febrero de 1857 estalló en Ayacucho un motín contra el prefecto Manuel Benavides Bermúdez liderado por un partidario de Vivanco apellidado Bustamante, quien se esforzó por “desconocer al general don Ramón Castilla como a presidente de la 63 Acta publicada en El Regenerador, Ayacucho, diciembre de 1856. 81 república, porque ha tenido la bárbara temeridad de burlar con perfidia la confianza popular”.64 Para someter a los huantinos, Castilla envió a la provincia una división pacificadora comandada por su cuñado, el general Pedro Diez Canseco, que con 400 hombres dominó a los insurrectos y recuperó el control de la zona. Y para controlar a Bustamante, envió otra fuerza de 150 soldados al mando del sargento mayor Cavero, que derrotó a los rebeldes en el pueblo de Acobamba, tomó a 33 prisioneros y confiscó su armamento.65 Patrick Husson interpreta la insurrección de huantinos y ayacuchanos como una respuesta a las consecuencias del boom del guano, que beneficiaba a la plutocracia limeña en desmedro de las élites provincianas (1992: 161). Sin embargo, el guano benefició también a la elite ayacuchana, como vimos anteriormente. Para ella, el apoyo a Vivanco significaba respaldar la Convención Nacional (que no fue cuestionada por el caudillo conservador) y profundizar las reformas liberales que habían empezado con la eliminación del tributo y la manumisión de los esclavos y debían continuar con la inviolabilidad del derecho a la vida y a la propiedad. Años después, cuando Vivanco y Castilla estaban en el sepulcro o en el exilio, los liberales huantinos no abjuraron de su credo y encontraron en Manuel Pardo el candidato ideal para materializar la gran reforma liberal que el país urgía. En esta ocasión, encabezados por el comerciante Apolinario Vega, instalaron el Club Electoral, en el que congregaron a hacendados, comerciantes, maestros de taller, burócratas, artesanos, agricultores, estudiantes y bachilleres de leyes. Luego de firmar un acta de compromiso y proclamar la candidatura del líder del Partido Civil a las elecciones de 1872, desfilaron por 64 El Peruano, Vol. 32°, N° 38, Lima 14 de febrero de 1857. 65 El Peruano, Vol. 32°, N° 28, Lima, 3 de febrero de 1857. 82 las principales calles del pueblo. Carmen Mc Evoy señala que con esta acción, la élite huantina se configuró políticamente como un grupo “decente y laborioso”, interesado en trabajar en aras del bienestar de su localidad y de la nación, considerándose además como un grupo similar e igualitario al de los limeños, cuzqueños o cajamarquinos, “herederos legítimos de la República” (1997: 72-73). Los datos analizados en las líneas precedentes revelan que la región atravesó por una coyuntura económica distinta a la mencionada por un sector de la historiografía regional. En efecto, durante el siglo XIX la economía regional experimento cierto crecimiento estimulado por las políticas proteccionistas adoptadas por los primeros gobiernos caudillistas y por los ingresos que la venta del guano generó en la economía nacional en la segunda mitad de la referida centuria. En relación con tal orden, fueron la producción de tejidos y aguardiente, la agricultura de trigo y el comercio de ganado y lanas las actividades más sobresalientes, que ocasionaron la transformación de la estructura social mediante la aparición de un grupo de hacendados y comerciantes con ideas liberales y algo innovadoras para la circunstancia. Sin embargo, este crecimiento económico guarda correspondencia con una estructura rural de haciendas y pequeñas propiedades que, de modo alguno, produjeron para el mercado. El siguiente capítulo estará dedicado a explorar dicha estructura rural. Capítulo IV HACIENDAS, ESTANCIAS Y CHACRAS Esta provincia está compuesta casi en su totalidad de indígenas cuya situación y estado de inopia son bien notorios a usía y a todo el departamento. Los hacendados en ella y que podían soportar la onerosidad del empréstito son don Gaspar Carrillo, don Melchor Cáceres, don Joseph Oré, los monasterios de Santa Clara y Santa Teresa […] No quedan otros que don Ignacio Oré, su hijo político don Melchor Alarcón y don Leandro Pizarro y uno que otro vecino destituido sobre quienes no es posible sacar los ciento cincuenta pesos que se ha consignado a la provincia, pero ni el pico de los cincuenta. AGN, OL, 185, Caja 112, 257a, 1829 El epígrafe, proveniente de una comunicación del subprefecto de la sureña provincia de Parinacochas al prefecto de Ayacucho, en cierta forma menciona la estructura rural de la región cinco años después de la batalla de Ayacucho. La autoridad, preocupada por conseguirle ingresos al Estado, subraya los efectos de la guerra de la independencia en las haciendas de criollos, quienes no podían cumplir con los pagos prediales, y entre la población campesina en los años previos al auge del comercio de ganado y lana con la costa central. Asimismo, la autoridad alude a fundos, chacras, estancias y hatos en Parinacochas, en manos de mestizos y hasta campesinos que no lograban el nivel de atesoramiento de las grandes haciendas, pero establecían relaciones laborales de tipo servil para con sus trabajadores campesinos. Pero, el fenómeno no ocurrió exclusivamente en el sur de la 84 región, sino en todo el espacio regional. En las siguientes líneas delinearemos y escrutaremos las principales características de estas haciendas y predios rurales. 1. LAS HACIENDAS EN LA REGIÓN Las haciendas fueron unidades de producción y organización social, conformadas por una propiedad, dueños y trabajadores. Alejandro Diez Hurtado señala que eran unidades de producción privada que se diferenciaban de acuerdo a su extensión, al volumen y valor de su producción y a su actividad económica preponderante. Al estudiar la sierra de Piura, distingue entre haciendas, estancias y sitios: mientras que las primeras eran grandes o medianas propiedades donde se desarrollaban múltiples actividades (varios cultivos o la transformación de materia prima en un bien manufacturado), las estancias eran medianas propiedades dedicadas principalmente a la ganadería, aunque con pequeños espacios para los cultivos. Los sitios conformaban pequeñas propiedades dirigidas a la agricultura o ganadería en pequeña escala (Diez Hurtado, 1998: 48-49). Agrega el citado autor que las haciendas piuranas de fines de la Colonia tenían el carácter de una “empresa” con “múltiples” acciones en poder de varios miembros de una misma familia (Diez Hurtado, 1998: 55). Por tal razón también se denominaba hacienda a las tierras usufructuadas por los indígenas: “haciendas de indios” o “tierras de comunidad”. En Ayacucho, algunas fuentes del siglo XIX distinguen entre haciendas estancias y sitios y recurren a otras categorías para nominar los distintos tipos de predios que existieron, enredando aún más las características de la propiedad rural. Otras, utilizan las palabras de hacienda, estancia y finca como sinónimos para denominar los predios rurales. Así, en las matrículas de contribuyentes de Huanta y La Mar aparecen las categorías de haciendas, estancias, hatos y asientos para designar a la propiedad de la tierra, junto con las 85 de pueblos o anexos que sirven para nominar a los grupos de persona con residencia fija en viviendas de barro y piedra, techadas con teja o paja, dispuestas alrededor de una plaza llana, con un incipiente trazado de calles. En dicha plaza se ubicaban los edificios principales: la iglesia con su campanario y la casa cural; una que otra también albergaba alguna casa-hacienda. Del mismo modo, las referidas matrículas usan la categoría de ayllu para referirse a la forma de organización social y de parentesco en torno a la cual se estructuraba la vida de las poblaciones campesinas, desde las actividades agrícolas hasta las religiosas, contraponiéndola a la hacienda. No obstante, especialmente en Huanta los ayllus podían reproducirse en las haciendas, incluso cuando sus tierras habían sido subsumidas por ellas (Méndez, 2005a: 112). De forma similar, en las matrículas de predios de las provincias de Lucanas y Parinacochas figuran las categorías de haciendas, fundos y fincas para nominar las tierras de propiedad privada orientadas a la agricultura o ganadería, en algunos casos con cuidado y en otros sin discriminación alguna. Por ejemplo, el padrón de contribuyentes del pueblo de Sancos en Lucanas distingue las haciendas de Lampalla (de Anselmo Guzmán) y Chicalli (de Simeón Gildres) de los fundos de Maranjayocc y Huacata (de Gavino Gildres). Aquellas eran medianas propiedades con pluricultivo, gravadas con una renta de 1.500 y 1.600 soles respectivamente, mientras que los fundos eran pequeños, orientados al cultivo de la alfalfa y con una renta de 200 soles. Pero, la fuente también nomina como hacienda a una propiedad que tenía una renta de 200 soles (como Pincuni de Juan M. Leiva) y como fundo a un predio que sumaba una renta de 800 soles (como Huachuaca y Calapampa de Nicolás Sifuentes).66 66 ARAy, Municipalidad, Matrículas, Leg. 131, 1897. 86 Al contrario, los expedientes judiciales nominan indistintamente como hacienda, estancia o chacras a las tierras que estaban en disputa, sin tomar en cuenta su extensión, su tipo de producción o sus medios productivos. Por ejemplo, en el juicio seguido por Petrona Arango contra su hermano José Arango por la partición de unos predios ubicados en la doctrina de Quinua (provincia de Huamanga), la demandante señalaba, a través de su “agente de pleitos” Cipriano de Valdivia Pino, que su padre había sido el dueño de las tierras de Anccasmayo y Ccayhuacancha, que estaban en disputa. Poco después de presentada la demanda, en la audiencia de conciliación el letrado Valdivia sostuvo que “las haciendas Anccasmayo y Ccayhuacancha eran [de] don Domingo y don Ignacio Arango”. Y para culminar el juicio los hermanos aceptaron “la división de las expresadas haciendas en tres partes iguales correspondientes: la una a don José Arango, la otra a doña Petrona Arango y la otra a doña María, cuyos herederos quedan arriba referidos”.67 De igual forma, en un juicio seguido por los alcaldes y regidores de la comunidad de Anchacchuasi contra Luis Martínez, los quejosos solicitaron el deslinde del fundo Anchacchuasi que colindaba con las tierras de la Beneficencia de Ayacucho. En una de las audiencias, los vecinos de Socos Vinchos nombraron un perito para determinar los límites de su posesión de Chacahuran con la hacienda Anchacchuasi.68 A partir de las matrículas de contribuyentes y predios, que con cierto celo distinguían los tipos de propiedad para fines fiscales, podemos inducir que la hacienda era la propiedad privada de criollos, mestizos y de algunos campesinos, donde se cultivaba caña, pan llevar y tubérculos y se criaba ganado. Incluso, en algunas haciendas se producía chancaca y aguardiente. Estas propiedades podían estar ubicadas en los valles y quebradas, así como en la puna de la región y se caracterizaban por poseer una amplia o mediana extensión 67 ARAy, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, Leg. 20, Causas Civiles, 1853, FF. 2r, 4r y 26v. 68 ARAy, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, Leg. 33, Causas Civiles, 1861, FF. 6r y 11r. 87 superficial y una casa-hacienda con almacenes para semillas y bienes agrícolas y corrales para el ganado. En tal sentido, eran haciendas extensas propiedades como Ninabamba, cuya casa hacienda, trapiche y capilla estaba ubicada en el valle de San Miguel, pero controlaba tierras localizadas en tres pisos ecológicos distintos donde se cultivaba caña, pan llevar, tubérculos y coca, siendo el azúcar su producción emblemática. En la época colonial la hacienda fue propiedad de los jesuitas; luego de la expulsión de la orden fue administrada por la Junta de Temporalidades y subastada a fines del siglo XVIII a Francisco Gomes Carrasco. Tras estallar un fuerte conflicto entre sus herederos, fue dividida en 1891 entre seis propietarios distintos, quienes llegaban a acumular más de 159.000 hectáreas (Muñico, 1984: 44-53). Sin lugar a dudas, Ninabamba fue la más grande hacienda de la región de Ayacucho ya que abarcaba parte de los actuales distritos de San Miguel, Tambo, Luis Carranza y Anco en la provincia de La Mar. Otras propiedades extensas a las que se llamaba hacienda eran las de Domingo Cáceres, el padre del héroe de la Breña Andrés A. Cáceres. Según la descripción de José María Blanco, el capellán del presidente Orbegoso, Cáceres poseía dos haciendas en la zona de Ocros: Hibias y Asnac, que juntas tenían una extensión superficial de aproximadamente 32.000 hectáreas (Blanco, 1974 [1834]: 242-243). Sin embargo, también eran haciendas propiedades menos extensas en las que se cultivaban varios bienes agrícolas, como Pomanqay en el valle de Huanta, una hacienda orientada al cultivo de caña, pan llevar y frutales y a la producción de aguardiente. Si en el siglo XVII Pomanqay tenía más de 8.000 hectáreas de extensión, a mediados del siglo XIX se había reducido a la mitad (Vásquez, 1997: 40). Entre 1880 y 1920 fue fraccionada en siete partes, de tal forma que la parte más amplia tuvo 4.000 hectáreas de extensión, mientras que la parte menos grande apenas tuvo 295 hectáreas (Coronel, 1986: 25). 88 Una descripción general de las haciendas, elaborada a partir de fuentes como los expedientes judiciales, nos ayuda a precisar el uso de la categoría. En el siglo XIX un predio orientado al cultivo de caña era una típica hacienda, compuesta por los cultivos, las instalaciones para obtener azúcar o aguardiente, la casa hacienda para hospedar al patrón o mayordomo, los depósitos y demás estructuras. Por ejemplo, la hacienda cañaveral de Pomabamba, que se hallaba en la margen derecha del río Pampas en Andahuaylas, tenía seis suertes de caña con sus respectivos cuarteles sembrados con plantas de diferentes edades.69 Así, en la suerte de la Candelaria existían cinco cuarteles de caña de edad de dos años y dos cuartelitos pequeños; en la suerte de San José, dos cuartelitos pequeños con caña de edad de nueve meses; en la suerte de Yanayaco, cuatro cuarteles de caña de edad de un año y tres meses; en la suerte de Ucctuhuachana, 11 cuarteles de caña de un año y tres meses, y en la suerte de Rurunmancca habían tres cuarteles de caña de año y medio. Además, la hacienda tenía dos cuarteles con sembríos de alfalfa, árboles frutales (toronjas, granadillas, chirimoyas, naranjos, limones, plátanos, moras, pacay, higos), matas de wallwa o culé (Psoralea glandulosa), uva negra e italiana y frutilla y una huerta. Todas estas plantas eran irrigadas por un gran canal que llevaba el agua hasta el otro extremo del predio. La hacienda contaba con ganado: trece cabezas de bueyes, más dos toros adoberos y ocho yeguas; dos toros de tres años y un torito de año y medio; una vaca novilla; una vaquilla blanca chumpi umara de tres años; otra vaquilla colorada de ocho meses. Catorce burros, 263 ovejas y numerosas cabras completaban la ganadería. 69 Las suertes y cuarteles aluden a la roturación del terreno en jirones y tablones para ahí cultivar la caña. 89 Para la producción de aguardiente y demás mieles, la hacienda tenía dos casas de purga y una casa de caldera.70 Las primeras eran dos estructuras de adobe con techos de teja y paja, grandes ventanas y puertas de madera que las comunicaban con un patio y los molinos. En ambas había 30 hornos que servían para calentar las calderas y 52 purrones o botijos para almacenar el trago. La casa de caldera era otra estructura con paredes de adobe, techo de teja y puerta de madera, que guardaba hasta tres alambiques con sus falcas, pailas, cañón, albercas y fondo. Asimismo, en la casa de caldera existía un perol, un fondo para fabricar azúcar y demás herramientas como espumaderas de plata, chancaquiras de madera, remillón de madera para medir los mieles, temples, hornallas y maestres. Esta segunda estructura se comunicaba con un cuarto que servía de depósito de aguardiente. Asimismo, en la hacienda existía una casa hacienda con un amplio corredor en su frontis, una sala principal con dos puertas de madera en sus extremos y una habitación en su interior, y una casa de habitación cubierta de paja, con paredes buenas, puerta de madera y un cuarto anverso donde se guardaban seis purrones de aguardiente. Completaban el inventario del predio diferentes herramientas para labores agrícolas y manuales, como lampas, azudas, serruchos, badilejos, cepillos, yunques, combas, barretillas, chafalones, lanzas, etc.71 Muy distintas eran las características de una hacienda de quebrada con cultivos de pan llevar y tubérculos. Uno de estos predios era el de Ichpico, distante a solo cuarto de legua (1 km) del pueblo de Huanta. La hacienda tenía dos alfalfares avaluados en 600 pesos; más 70 El aguardiente y los demás líquidos que se generaban en el proceso de elaboración del azúcar (que se conocían con el nombre de mieles) se obtenían en la casa de caldera y en la casa de purga. Mientras que los tragos que se obtenían en esta última eran de calidad porque carecían de impureza, lo contrario sucedía con aquellos líquidos que se lograban en la casa de caldera y a los que se les daba múltiples usos, de acuerdo al grado de impureza (Scharrer Tamm, 1997: 143). 71 ARAy, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, Leg. 16, Causas Civiles, 1850, FF. 7r-10v. 90 de dos fanegas de tierra (aproximadamente 8.000 m2; es decir, menos de una hectárea) de cultivo de granos valorizadas en 672 pesos; tres matas de durazno avaluadas en 4,4 reales; una mata de chirimoya avaluada en 2 pesos; dos matas de ciruelos tasados en 1 peso; ocho matas de higo avaluados en 8 pesos; una mata de lima tasados en 6 reales y varios árboles de sauce, molle y tara valorizados en 150 pesos. Completaban el paisaje una casa pequeña y corriente y un corral, amos avaluados en 180 pesos.72 Otra hacienda era la de Urpay, en Vinchos, cerca de los 3.000 metros de altitud. Esta hacienda poseía cultivos de maíz y trigo y abundante ganado: 25 bueyes, 15 vacas, nueve vaquillas, ocho toros, cinco becerros, 93 ovejas, 20 crías, 48 carneros, 42 cabras, 11 chivatos, 16 cabrillas, ocho burros, 18 yeguas, siete potros, cinco potrancas, dos mulas, un potrillo y seis cerdos. La hacienda poseía además dos casas, una capilla, el molino de San José y corralones.73 Si las haciendas mencionadas estaban orientadas al pluricultivo, las estancias eran los predios de los valles y alturas destinados a la ganadería y a la agricultura en menor escala. Las estancias orientadas solamente a la crianza de ganado y ubicadas en las alturas a menudo eran nominadas como hatos. Por ejemplo, en la doctrina de Cachi Vinchos existían en 1830 ocho estancias que seguramente combinaban ganadería con agricultura y cinco hatos dedicados exclusivamente a la ganadería. 74 De igual forma, en la doctrina de San Jerónimo de Andahuaylas había una estancia y tres hatos en 1841.75 Sin embargo, Cecilia Méndez y Ponciano del Pino sugieren que en el término estancia también aludía a caseríos o aldeas, algunos de los cuales se encontraban organizados en ayllus (Méndez, 2005a: 122). Del Pino incluso afirma que las estancias se caracterizaban por poseer iglesias 72 ARAy, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, Leg. 21, Causas Civiles, 1854, F. 5r. 73 ARAy, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, Leg. 50, Causas Civiles, 1871, F. 24v. 74 AGN, H-4-1652, R-096, Matrícula de indígenas de la provincia de Huamanga, 1830. 75 AGN, H-4-1594, R-041, Contribuciones de Andahuaylas, 1826. 91 construidas en el siglo XIX con un mismo diseño: con campanario de dos o tres niveles (2008: 165). Mas, dicha asociación parece haber funcionado solo en la puna de la provincia de Huanta; al contrario, en lugares como Quinua los ayllus funcionaban de manera independiente a las estancias. En efecto, en esta doctrina existían dos estancias, dos pueblos y dos ayllus; estos últimos pueden ser identificados como las parcialidades en las que estaban organizados los campesinos del lugar: Hanansayocc y Lurinsayocc.76 Finalmente, los fundos o fincas eran las parcelas ubicadas en valles y quebradas, en las que predominaba un solo cultivo como los frutales, las hortalizas o la alfalfa. Eran el equivalente a las chacras y estaban en manos de criollos, mestizos y campesinos. Fundos eran, por ejemplo, los numerosos alfalfares que los habitantes de Puquio habilitaron en la cuenca del río Acarí para el engorde del ganado que exportaban a Lima a través del puerto de Lomas. 2. PROPIETARIOS Y RELACIONES DE PRODUCCIÓN En el siglo XIX los propietarios de haciendas, estancias y hatos eran principalmente criollos y mestizos. Ellos se dedicaban a la producción indirecta de sus tierras (los que trabajaban en ellas eran colonos y yanaconas), o preferían arrendarlas a terceros o locatarios. Los hacendados eran los dueños de las haciendas. Además de poseer la propiedad, estos a menudos participaban en la política local, desempeñándose como subprefectos, alcaldes, regidores o jueces. Hemos señalado en el anterior capítulo que en la segunda mitad del siglo XIX algunos de estos propietarios rurales abrazaron el liberalismo y se identificaron con profesiones liberales, como el derecho o el periodismo. Mencionamos incluso los casos de Ángel Cavero, hacendado de Llumchi, Blas Huguet, hacendado de La 76 AGN, H-4-1652, R-096, Matrícula de indígenas de la provincia de Huamanga, 1830. 92 Colpa y Mariano Vergara, hacendado de Auccapuquio, quienes publicaron los periódicos liberales La prensa de la libertad, El árbol de la libertad y El liberal respectivamente. Es que estos hacendados vivían en la ciudad de Ayacucho, lejos de sus haciendas (las que dejaban bajo del control de un administrador o mayordomo) y controlaban de forma indirecta la energía laboral de sus trabajadores campesinos. Eran completamente distintos a los gamonales que ejercían control directo sobre tierras y yanaconas y formaban parte de un sistema bautizado con el nombre de gamonalismo. En efecto, el término de gamonalismo sirve para designar una forma de poder local personalizado, que empezaba con el control de la tierra por parte de ciertos individuos y devenía en el dominio individual del poder local y en el uso de la violencia para con las poblaciones campesinas (Poole, 2009: 608). No obstante, dicha imagen va asociada con la representación que las élites regionales han elaborado sobre los gamonales: la de un mestizo que se apropia de las tierras de los campesinos mediante el fraude o engaño y que carece de los valores morales de la decencia y del refinamiento espiritual que poseía cualquier hacendado virtuoso (De la Cadena, 2004: 99). Se han formulado varias teorías para caracterizar el funcionamiento del gamonalismo. José Carlos Mariátegui señala que el término alude al sistema de control local impuesto por los terratenientes en la sierra peruana desde el siglo XIX (Mariátegui, 1968). Julio Cotler postula la teoría del triángulo sin base para explicar las relaciones interpersonales que los gamonales establecían con los campesinos (entre el vértice y los ángulos) que estaban desconectados en la base de la figura debido a la atomización de la población indígena (Cotler, 1976). Fernando Fuenzalida construye la imagen del “sistema arborescente” para graficar una cadena de subordinaciones y marginalidad social, política y étnica, en cuyo último eslabón se hallaban las poblaciones campesinas también atomizadas y 93 desvinculadas (Fuenzalida, 1970). Manuel Burga y Alberto Flores Galindo mencionan las relaciones marcadas por el paternalismo ambiguo de la tutela y la coacción entre gamonales y campesinos, que reposan en la existencia de una hegemonía caracterizada por el consenso y la violencia (Burga y Flores Galindo, 1990). Pero, todos ellos coinciden en señalar que el gamonalismo apareció a mediados del siglo XIX, cuando la eliminación de la contribución indígena y del pacto tributario y la ausencia de un aparato estatal (escuelas, burocracia subordinada al poder central, policía) en el interior del país causaron la usurpación de las tierras de comunidades y la privatización del poder público. Las proposiciones anotadas deben contrastarse con la evidencia empírica. La propuesta del marco discursivo del Estado –que se verá más adelante– nos permite constatar la existencia y reproducción del Estado en los ámbitos local y regional, no a partir de una supuesta presencia o ausencia de instituciones oficiales o autoridades estatales que dependen directamente de la capital de la República –ello no existe y no existirá en el Perú hasta mediados del siglo XX– sino a partir de formas discursivas, normas y símbolos que llegan hasta la población campesina y se reproducen cotidianamente, en medio de reclamos judiciales o de demandas políticas específicas. En tal sentido, lo que debemos precisar es la forma cómo esta reproducción cotidiana del Estado empata o se contradice con el sistema de dominio y violencia privada que imperó en regiones como Ayacucho. El gamonalismo apareció en Ayacucho con la apropiación de tierras realengas impulsadas por la legislación agraria liberal y gravitó en el uso de la violencia hacia los campesinos. El sistema reposaba en los gamonales, quienes eran dueños o arrendatarios de tierras, o se apropiaban de ellas. Por ejemplo, en 1854 el gamonal de la estancia de Puyachi Pedro Najarro se apropió de la finca Pomahurán o Manzanapata que era usufructuada por el cura de la doctrina de Huambalpa Gavino Gutiérrez. El presbítero denunció a Najarro 94 ante el Juez de Primera Instancia de Huanta, Huamanga y Cangallo precisando que el infractor “ha demolido las paredes que servían de cerco a los alfalfares, ha metido en ellos su ganado de suerte que los ha convertido en corrales. No contento con esto, ha roto los cañares que me ha costado tanto afán; en una palabra, si estuviera en la esfera de sus alcances demolería toda la finca hasta convertir en escombros, pesto que en estos lugares donde reina la paz no se había presentado hasta ahora un hombre tan fuerte como este, que se gloria de los males que infiere a sus semejantes”.77 Además de usurpar tierras, los gamonales tenían un trato despótico y violento para con los campesinos. En 1841 el contribuyente de la hacienda de Yanaccarcca Matías Almanza denunció al propietario Pedro Caminada por haberle infringido 60 azotes “en cuerpo desnudo, con un zurriago de cuero trenzado sin ramal, y sobrecolgado de las manos a una tijera del techo de su casa, de las ocho a las nueve de la noche del día domingo siete del corriente mes […]”78 De igual forma, el contribuyente Manuel Chávez de la doctrina de Quinua denunció en 1851 a Isidro Lagos por los maltratos que le confirió. “Se lanzó sobre mí de nuevo como una fiera y sin la menor consideración a las recientes contracciones con que apenas pude sostenerme, empezó a darme de puñetazos, con los que habría continuado a su arbitrio a no ser que mi mujer se hubiese interpuesto a contenerlo y concluyó en estos términos: que me mataría si le daba la gana […]”, indicó el quejoso.79 Este no pudo hacer nada en el lugar del incidente, puesto que Lagos era juez de paz en el distrito. Efectivamente, a menudo estos gamonales eran gobernadores, subprefectos o jueces de paz y ejercían poder sobre autoridades municipales (alcaldes, regidores) o campesinas 77 ARAy, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, Leg. 21, Causas Civiles, 1854, FF. 10r-10v. 78 ARAy, Juzgado de Primera Instancia, Leg. 49, Causas Criminales, Cdno. 982, año 1841, F. 3r. 79 ARAy, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, Leg. 172, Causas Criminales, 1851, F. 1r. 95 (alcaldes vara). En 1840, el alcalde auxiliar de Tambillo Juan Cancho presentó una queja contra el gamonal José Palomino por haberle retirado de su cargo y por ejercer violencia contra su esposa y contra los alguaciles de la municipalidad: Él, contra la prohibición de azotes, azotó a los aguaciles Isidro Anaya y Melchor Rojas, por el mismo delito de no haber estado a todas horas en su casa a prestar los servicios domésticos, que no se puede con dispendio del trabajo y de la asistencia de la familia. El exige servicio con imperio y se le ha puesto a un indígena por el tiempo de un mes, que sin la menor retribución le sirve en cuanto se le ocurre. Él tiene una cárcel privada en su casa donde encierra a cuantos se le antoja con tal impunidad, que no permite se le suministre alimentos algunos. Él ha intimado a la comunidad que le haga una fagina [faena] a la semana en la hacienda que ha arrendado, suponiendo que es obligación prestar estos servicios de balde y que aproveche sin la menor recompensa el fruto de nuestro sudor y trabajo.80 El acusado, quién se desempeñaba como gobernador de Tambillo y era arrendatario de una hacienda en el distrito, se defendió diciendo que depuso a Cancho por no haber cumplido con entregar el porcentaje de las contribuciones que recolectó, puesto que como alcalde auxiliar desempeña el cargo de “ayudante de los gobernadores en el cobro de la contribución”.81 A menudo los denunciantes por propia voluntad presentaban denuncias de maltrato y violencia en el órgano jurisdiccional, que no era exclusivamente un conjunto de instancias encargadas de administrar justicia a nombre del Estado republicano, sino también normas, procedimientos y rituales que reproducían al Estado en la cotidianeidad. Sin embargo, los operadores de justicia eran los mismos gamonales que de este modo reproducían las normas y rituales con las que el mismo Estado debía de regular su conducta cotidiana o sancionarlos. 80 ARAy, Juzgado de Primera Instancia, Leg. 46, Causas Criminales, Cdno. 920, 1840, F. 1v. 81 ARAy, Juzgado de Primera Instancia, Leg. 46, Causas Criminales, Cdno. 920, 1840, F. 4v. 96 De esta forma, los gamonales fueron partícipes de aquella forma corporativa o República a medias que apareció luego de la independencia, o fueron agentes de una justicia marginal del Estado al recibir las quejas y demandas de sus víctimas campesinas. Con justicia marginal no queremos caracterizar la extensión física y administrativa del aparato del Estado desde un centro (donde es vigente y funcional) hacia una periferia (donde es débil y precario); al contrario, aludimos a las prácticas judiciales que combinan marcos teóricos y procedimientos legales con otros extralegales; es decir, la justicia pública con la justicia privada, o el derecho positivo con el consuetudinario. En el caso peruano, dichas prácticas coincidieron con los territorios y poblaciones que se consideraban como físicamente alejadas de los centros de poder político y económico y fueron ejecutadas por estos personajes que actuaron como juez y parte en los procesos judiciales (Poole, 2009: 608). Por ser las únicas existentes y por estar legitimadas por el aparato oficial peruano, las prácticas de justicia marginal fueron aceptadas por la población, pero a la vez negadas porque conservan esa aurea de simultaneidad. Y en esto precisamente consistió el poder cotidiano de los gamonales: ellos eran amenaza y garantía para las poblaciones campesinas.82 El caso de la denuncia contra el gamonal de Tambillo José Palomino ayuda a clarificar esta percepción de justicia marginal. Palomino, como funcionario del Estado, estaba encargado del cobro del tributo, del orden interno y de colaborar con el municipio con la mano de obra para las obras públicas. Además, debía administrar justicia en conflictos 82 Estas nociones de amenaza y garantía se parecen a las de sanción y tutela que Burga y Flores Galindo utilizan para analizar el gamonalismo de la sierra sur a inicios del siglo XX. Sin embargo, difieren a partir del grado de importancia y presencia que se le da al estado en la reproducción de dicho sistema gamonalista. Mientras que para los citados autores el gamonalismo aprovecha la ausencia del estado y la privatización del poder público, para nosotros el gamonalismo, como forma cultural que estructura representación y acción social de amenaza y garantía, integra el sistema de reproducción cotidiana del Estado. 97 menores, como pequeñas disputas por terreno o pleitos entre familias y comunidades. Como gamonal, aparecía como un individuo que competía y se apoderaba con violencia de las tierras del distrito y de la mano de obra de los campesinos. Uno de los testigos del caso anterior refiere que “no retribuye a los indígenas que se le ponen para el servicio diario de la casa para todo el mes”.83 Sucedió lo mismo con Pedro Caminada, quien además fue percibido no solo como un patrón prepotente y abusivo, sino como un garante de la reproducción económica de los campesinos. Guiado por esta definición simbólica, el quejoso Matías Almansa prefirió retirar la denuncia por maltrato físico, indicando que el incidente había ocurrido cuando el gamonal estaba ebrio y porque “era su sirviente y había recibido de él muchos beneficios”.84 Hemos mencionado que algunos de los gamonales no eran propietario de hacienda o estancia alguna, sino arrendatarios de tierras. En la sierra de Piura los arrendatarios eran similares a los colonos: ambos pagaban una renta y participaban en las obligaciones, los rodeos de ganado y la limpieza de caminos o canales de irrigación a cambio de un pedazo de tierra y del derecho a usar los pastos de la hacienda para su ganado (Diez Hurtado, 1998: 56). En Huancavelica, los colonos también debían de pagar con dinero la parcela que recibían, además de reparar cercos, construir edificios, refaccionar caminos y enviar a sus esposas e hijos a la casa-hacienda para que trabajasen como sirvientes (Favre, 1976: 129). En las alturas de Huanta, los arrendatarios eran aquellos campesinos que, a inicios del siglo XX, debían de trabajar en los cultivos, en el pastoreo de animales y en la casa-hacienda para poder seguir viviendo en sus propias tierras (Del Pino, 2008: 185). Sin embargo, en 83 ARAy, Juzgado de Primera Instancia, Leg. 46, Causas Criminales, Cdno. 920, 1840, F. 9r. 84 ARAy, Juzgado de Primera Instancia, Leg. 46, Causas Criminales, Cdno. 920, 1840, F. 9r. 98 varias localidades de la región de Ayacucho los arrendatarios eran terceras personas (ni hacendados, ni trabajadores de hacienda) que alquilaban todo el predio, contrataban jornaleros o simplemente conseguían colonos o yanaconas. Por ejemplo, en el pueblo de Vischongo, la famosa hacienda Pomacocha, que era propiedad del convento de Santa Clara de la ciudad de Ayacucho, había sido arrendada por Rudecindo García, quien movilizaba la mano de obra de los pobladores de Vilcashuamán para el cultivo de las tierras. Este locatario además utilizaba a las familias de sus 46 trabajadores como pongos para el servicio doméstico en la casa-hacienda.85 De igual modo, en el valle de Tambillo, en la provincia de Huamanga, el arrendatario de la hacienda de Yanamilla era el mencionado gamonal José Palomino, “natural de esta ciudad [Ayacucho], labrador de treinta y siete años, de casta español [criollo] i que profesa la religión católica, apostólica i romana”.86 Los dueños y arrendatarios dividían las tierras en dos partes para obtener rentas de la hacienda. Una de las partes era la de dominio directo, que quedaba en manos del hacendado porque ahí estaba la casa-hacienda; la otra, era de dominio útil, porque era parcelada y entregada a los campesinos a cambio de una renta en dinero, trabajo o productos (Huertas, 1982: 210). Estos usufructuaban dichas parcelas (llamadas laimes o mañay) y usaban los pastos para la crianza del ganado (huacchas o miquipas). Los campesinos trabajaban en las tierras de dominio directo y en la casa-hacienda como yanaconas, a cambio de un salario, de la parcela que usufructuaban y del derecho de alimentar su ganado en los pastos de la hacienda. Por ejemplo, en la hacienda Ayahuarco de Acos Vinchos, en la provincia de Huamanga, el propietario Francisco Vivanco confería terrenos a yanaconas como José Sánchez a cambio de su energía laboral para el cultivo de 85 ARAy, Juzgado de Primera Instancia, Leg. 49, Causas Criminales, Cdno. 976, 1841, F. 5v. 86 ARAy, Juzgado de Primera Instancia, Leg. 46, Causas Criminales, Cdno. 920, 1840, F. 4v. 99 sus lomas.87 De similar modo y durante el tiempo de locación de la hacienda Yanamilla, el citado arrendatario José Palomino “[…] se sirvió de Mariano N, residente en Tambillo, por cuatro días por una peseta diaria que le daba, que no sólo de este se ha servido en el laboreo de su hacienda, sino de cuantos ocurren voluntariamente porque les paga religiosamente sus hornales [sic]”. Para conseguir mano de obra, estableció una previa relación de reciprocidad con sus trabajadores: les invitó comida, coca y chicha en una “minga”.88 3. HACIENDAS, ESTANCIAS Y HATOS EN EL SIGLO XIX Tal como señalamos en las líneas precedentes, los padrones de contribuyentes y de predios de la era republicana distinguen los diversos tipos de posesión rural y precisan la existencia de pocas haciendas y numerosas estancias, fincas, hatos y chacras. Los empadronadores tuvieron el cuidado de verificar las dimensiones, cultivos y medios de producción de los predios que visitaban y empadronaban porque su labor era administrativa y para fines de recaudación fiscal, aunque no tuviesen el interés de registrar detalles mínimos como si lo hicieron sus antecesores de la época colonial, cuya labor linda con la de los etnógrafos contemporáneos. Sin embargo, no pudieron registrar toda la información necesaria debido a la reticencia de hacendados y campesinos –quienes siempre manifestaron sus dudas y reclamos cuando tenían ante sí a funcionarios o licitadores relacionados con el espinoso tema del tributo– o porque no llegaron a visitar todas las localidades de la región. Por lo tanto, dichos registros a menudo aparecen como incompletos. Aun así, recurrimos a dichas 87 ARAy, Juzgado de Primera Instancia, Causas Criminales, Leg. 51, Cdno. 1022, 1843, F. 20r. 88 ARAy, Juzgado de Primera Instancia, Causas Criminales, Leg. 46, Cdno. 920, 1840, F. 6r. Declaración del mismo locatario, que concuerda con lo denunciado por el alcalde auxiliar Cancho y con lo señalado por los testigos, todos ellos campesinos residentes en Tambillo. Cf., por ejemplo, la siguiente declaración del alcalde auxiliar Cancho: “Él ha intimado a la comunidad a que haga una fagina [sic] a la semana en la hacienda que ha arrendado, suponiendo que es obligación prestar estos servicios debalde y que aproveche sin la menor recompensa del fruto de nuestro sudor y trabajo” (Ídem., F. 1v). Y cf., el testimonio del testigo Alejo Najarro: “sólo una vez hizo minga, costeando comida, chicha y otro necesario” (Ídem., F. 18r). 100 fuentes para acercarnos a la estructura de la propiedad rural de la región en la segunda mitad del siglo XIX. El censo de 1876 consigna 294 haciendas en la región, la mayoría de las cuales (36%) se localiza entre el margen derecho del río Pampas y el valle del Chumbao, en la provincia de Andahuaylas: eran propiedades orientadas a la producción de aguardiente. Otro grupo significativo de haciendas (31%) se halla en la provincia de Huamanga y combinaba la producción de trigo con la crianza de ganado. Son pocas las haciendas existentes en Lucanas y Parinacochas (13%) puesto que estas dos provincias imperaban los alfalfares, las estancias y las fincas y solo una hacienda fue registrada en Huanta debido a que el censo no se realizó en forma completa (cf. Tabla 4). Tabla 4. Población rural en haciendas, 1876 Provincia Haciendas Población rural en haciendas Población rural total Andahuaylas 106 9.193 26.485 Cangallo 14 585 3.203 Huamanga 90 5.756 13.532 Huanta 1 55 9.589 La Mar 45 4.257 17.686 Lucanas 35 1.489 6.689 Parinacochas 3 801 13.094 Total 294 22.136 90.278 Fuente: Macera (1976: 15-22). Las 294 haciendas registradas en la región son pocas en comparación a las numerosas estancias, fincas, chacras y hatos que los padrones fiscales y de contribuyentes registran desde la primera mitad del siglo XIX. Efectivamente, las tempranas matrículas de 1830- 101 1846 consignan por ejemplo la existencia de 99 haciendas en Huamanga en 1830; 42 haciendas en Andahuaylas en 1841 y 12 haciendas en Parinacochas en 1846.89 En esta etapa temprano-republicana, también la mayoría de propiedades estaba ubicada en Andahuaylas, en doctrinas como San Jerónimo, Ocobamba y Huancarama, pero en ellas predominaba el cultivo de granos (como el maíz o trigo) y no exclusivamente la caña y la producción de aguardiente (cf. Tabla 5). En la provincia de Huamanga, la suma de haciendas estaba en las doctrinas de Santiago de Pischa (23%), Quinua (21%) y Cachi-Vinchos (19%); es decir, en zonas con presencia de valles encajonados y delineados por el recorrido de los ríos Cachimayo y Pongora, o en mesetas húmedas como Quinua, con pocos accidentes geográficos pronunciados. Entre estas propiedades estaban la de Ahuaccollay, de Pedro Castro, y la de Suso, del presbítero Francisco Gallardo, ambas ubicadas en la doctrina de Quinua. También estaban las haciendas de Urpay, de propiedad de José María Montaño, y de Acchapa dividida en tres secciones posesionadas por José Callañaupa, Francisco Hernández y María Josefa Oré, todas ubicadas en la doctrina de Acos Vinchos. Asimismo, se encuentran las haciendas de Chupas I y II, propiedad de Juan Aragón y Josefa Ayarza, ambas ubicadas en las inmediaciones del pueblo de Chiara; y haciendas como Ancasmayo, Cochabamba y Yanayaco, propiedades de José Arango, Tiborcia Santa Cruz y Francisco Velarde localizadas en la doctrina de Cachi-Vinchos (Quichua, 2015: 43-50). Frente a las 99 haciendas de la provincia, existían 19 estancias y 5 hatos, que eran propiedades de menor extensión. Por supuesto que la mayoría de estancias se hallaban en 89 AGN, H-4-1594, Matrícula de Andahuaylas, R041, 1826; H-4, 1902, Matrícula de castas de Parinacochas, 1846. 102 llanuras ubicadas por encima de los 3.000 m. de altura (Cachi-Vinchos, Chiara y Quinua), que eran propicias para la ganadería y el cultivo de trigo y papa. Tabla 5. Haciendas, estancias, pueblos y ayllus en Huamanga, Andahuaylas y Parinacochas, 1830-1846 Provincia Doctrina Haciendas Estancias Hatos Pueblos Pagos Ayllus Sitios Huamanga Quinua 21 2 2 2 Tambillo 13 6 Chiara 16 6 1 Chungui 5 1 Anco 2 4 Cachi- Vinchos 19 8 5 6 Santiago 23 3 5 1 Andahuaylas Andahuaylas 1 1 5 Talavera 4 2 4 San Jerónimo 10 1 3 3 3 Cocharcas 3 6 Chincheros 1 2 Ocobamba 9 1 2 Ongoy 3 2 1 Cachi 3 1 4 Huancaray 3 3 Huayana 3 Pampachiri 8 2 2 Huancarama 5 2 5 Parinacochas Pausa 3 2 11 Corculla 1 1 Oyolo 1 1 2 Colta 1 1 2 3 Lampa 6 1 3 4 Parasca 2 1 2 4 Pullo 4 1 Chumpi 2 2 2 Coracora 2 2 6 Paca Pausa 6 5 Fuente: AGN, H-4-1652, Contribuciones: matrícula de indígenas en Huamanga, 1830; H-4-1594, matrícula de Andahuaylas, 1826; H-4-1902, matrícula de Castas de Parinacochas, 1846. Asimismo, el padrón de contribuyentes de Huamanga de 1826 registra trece huertas (chacras) para frutales y hortalizas y ocho molinos en la provincia, todos ubicados en la 103 prolongación del valle del río de Pongora, entre las localidades de Tambillo, Huatatas y Totorilla, muy cerca de la ciudad de Ayacucho (Carrasco, 1990 [1826]: 33 y 72). En Parinacochas fueron registradas sólo 12 haciendas en 1846, que estaban ubicadas en llanuras elevadas como Lampa y Coracora y en quebradas como las de Pausa. Eran propiedades extensas que combinaban la ganadería con la agricultura de trigo, maíz, cebada y papa. Si en esta provincia existían pocas haciendas y estancias, había 50 pueblos y ayllus que agrupaban a la población campesina, como veremos más adelante. Los datos prediales de Parinacochas de 1846 son similares a los datos del padrón de contribuyentes de Lucanas de 1897. Aunque ha sido elaborado cuando culminaba el siglo XIX, este registro contiene información importante sobre la estructura rural del sur de la región que debe ser analizada, pues grafica la existencia de 208 predios rurales de menor extensión y diferente ubicación: desde los hatos para ganado de la puna, hasta las fincas, chacras, tierras, alfalfares y huertas para gramíneas, hortalizas y alfalfa localizadas en zonas más bajas. A esta cifra agréguese la cantidad de predios rurales que los ganaderos tenían en la provincia, que alcanzaba la suma de 359. Es que en el Padrón aparecen ganaderos con haciendas, ganaderos con fundo, ganaderos con chacras, ganaderos con tierras y ganaderos con alfalfares; es decir, hay en total 567 predios rurales frente 21 comerciantes dedicados exclusivamente al intercambio de ganado.90 Esta cantidad de propiedades agropecuarias se hallaba en toda la provincia, desde la yunga occidental hasta la puna, pasando por las quebradas. Las estancias y pequeños fundos que combinaban el cultivo de gramíneas, hortalizas, alfalfa con la crianza de ganado ovino y vacuno se hallaban en los distritos de Puquio, San Juan de Lucanas, 90 ARAy, Municipalidad, Leg. 131, 1897. 104 Laramate, Otoca, Aucará, Santa Lucía, Cabana y Huacaña, entre la puna y las cabezadas. Las haciendas y estancias que mezclaban la agricultura de gramíneas y tubérculos con el ganado lanar y caballar se ubicaban en los distritos de San Juan de Lucanas, Puquio, Laramate, Aucará, Santa Lucía, Querobamba, Chipao y Otoca, entre la puna y la cuenca inmediata del río Pampas. De acuerdo al padrón, el 27% de las propiedades eran haciendas, mientras que el 69% eran predios de pequeña y mediana extensión. Como señalé anteriormente, completaban el cuadro el 4% de comerciantes ganaderos. Como ya hemos referido, estas propiedades combinaban la agricultura con la ganadería. Son los casos de las estancias de Huancachacra y Lucmayoc (en el pueblo de Saiza, Santa Lucía) de Laucrana Álvaro, donde se cultivaba maíz y criaba ganado, valorizadas en 100 soles; o las de José Lama en Aucará, donde también se cultivaba maíz y criaba ganado, valorizadas igualmente en 100 soles; o las tierras de Julia Reyes en el pueblo de San Cristóbal (San Juan de Lucanas), donde se producía tubérculos y criaba camélidos, tasadas en 400 pesos.91 Además, estaban los alfalfares, como los de Ángel Gutiérrez “en San Felipe [Puquio] que producen más de 100 soles anuales”, o los de Miguel Vargas en Pali (Puquio), que consignaban una ganancia de 150 soles anuales.92 Los alfalfares se ubicaban en los distritos de Puquio (95%), Otoca (3%), Santa Lucía (1%) y Laramate (1%) y formaban parte de un largo corredor que empezaba en las punas de Lucanas, Parinacochas y Andahuaylas y finalizaba en las cabezadas. Por este corredor el ganado era transportado de Andahuaylas a Puquio, engordado en los alfalfares de los alrededores de Puquio y finalmente llevado a los puertos de Chala y Lomas. 91 ARAy, Municipalidad, Leg. 131, 1897. 92 ARAy, Municipalidad, Leg. 131, 1897. 105 Para las provincias de Huanta, La Mar y Cangallo, cuyas propiedades no aparecen en los padrones fiscales de 1830-1846, contamos con las matrículas de predios y contribuyentes de la Municipalidad de Huamanga para la segunda mitad del siglo XIX y las primeras décadas de la siguiente centuria. En Huanta, según el Padrón de Contribuyentes de 1869-1879, existían 246 pequeñas propiedades ubicadas principalmente en el ancho valle formado por los ríos Cachimayo y Huarpa. Según la descripción de José María Blanco, el diligente capellán del presidente Orbegoso, en estos predios “[…] se cría y se conserva la cochinilla y se cosecha el trigo, la cebada, el maíz, las papas y todas las menestras, raíces y hortalizas, que se recogen en las regiones meridionales. Cultivan la caña, las uvas, la coca, cuyo producto asciende anualmente a 150.000 pesos” (1974 [1834]: 221). En medio de estas fincas destacaba la hacienda Pomanqay, de José María Cárdenas, que tenía más de 8.000 hectáreas de extensión a mediados de siglo y que estaba orientada a la producción de caña, aguardiente y granos. Como contraparte de las numerosas tierras del valle, se hallaban las haciendas de la puna. En la matrícula de 1869 aparecen algunas propiedades: Bramadero, de Cayetano Vargas, avaluada en 160 pesos junto con sus alfalfares de Ichpico y Tupín que quedaban cerca de la villa de Huanta; Huaychau I de los hermanos Juan y Paulino Leandro, avaluada en 80 pesos; Uchuraccay, de Eugenio y Celedonia Ascarza, avaluada en 40 pesos; Purus, Tucuhuillca y Huaychau II, de Dorotea Gama, avaluadas en 40 pesos; y Anco y Socclla, de Gertrudes Cárdenas, avaluadas en 40 pesos. Estas haciendas tampoco eran muy extensas. Ponciano del Pino indica que unas pocas haciendas (como Uchuraccay, Chaca, Chacabamba y Guancayoq) provenían del período colonial tardío, mientras que los demás predios eran nominados como pueblos y estancias porque tenían iglesias construidas en el siglo XIX bajo un mismo diseño: con campanarios de dos y tres niveles. “Es posible 106 distinguir ese modelo de Iglesia desde Ayahuanco y Marccaraccay, al norte de la provincia, hasta la otra vertiente, Iquicha y Qano, pasando por Uchuraccay, Huaychao, Carhuahurán, y otros pueblos” (Del Pino, 2008: 165). Dicha situación cambió radicalmente a inicios del siglo XX, cuando a través de la figura legal de la compra-venta, las tierras de la puna se transformaron en propiedades privadas que coexistían con las cuatro haciendas coloniales mencionadas líneas arriba. La rentabilidad de estas haciendas de la puna era muy baja. Las propiedades más importantes (como Uchuraccay o Huaychao) no superaban el valor de los 40 pesos, porque sus tierras eran de secano, irrigadas solamente durante la temporada de lluvias, excepto las pequeñas áreas que se ubicaban en las inmediaciones de los manantiales o en las riberas de los riachuelos. Los tubérculos que se producían eran para la autosuficiencia de los hacendados o de sus colonos, arrendatarios o yanaconas. Un porcentaje mínimo era para el mercado, aunque no proveyera los ingresos necesarios para lograr un buen nivel de acumulación. Por ello es que sus propietarios optaron por poseer o arrendar tierras en el valle, como el citado Cayetano Vargas, quien además de su hacienda de Bramadero tenía sus alfalfares en las afueras de la villa de Huanta. En este caso, los yanaconas tuvieron que movilizarse entre una y otra hacienda o permanecer en un solo predio por temporadas prolongadas, trabajando para generar el excedente necesario para su sobrevivencia y la sobrevivencia del patrón. En el territorio con el que en 1861 se creó la provincia de La Mar, al lado oriental de la cordillera del Razuhuillca, existían 45 haciendas de acuerdo al censo de 1876. Dichas haciendas estaban distribuidas del siguiente modo: en Anco, ocho haciendas con 4.839 pobladores; en Chungui, 12 haciendas con 4.141 pobladores; en San Miguel, 17 haciendas con 9.334 pobladores y en Tambo, 8 haciendas con 5.830 pobladores (Sala i Vila, 2001: 107 87). Para el fértil valle de Ninabamba, que contaba con amplias terrazas húmedas, propicias para el cultivo de la caña y la producción de aguardiente, el subprefecto de La Mar da cuenta de la existencia de solo siete haciendas en 1871; entre estas estaban la hacienda Ninabamba I, cuya dueña era Jesús Morote viuda de Osmayo; la hacienda Patibamba, en poder de Albino Añaños; y Ninabamba II, del médico Francisco P. del Barco.93 A partir de esta fuente, Nuria Sala i Vila constata el dominio de estas pocas haciendas sobre la producción de aguardiente y la intensa actividad agrícola que se realizaba en el valle contiguo del río Apurímac, “donde se encierra la riqueza de la provincia” (2001: 89). Lamentablemente, la autoridad ignora las pequeñas estancias de la provincia, ubicadas en valles como Tambo o en zonas de altura como Chilcas. Mención especial merece la selva alta o valle del río Apurímac, ubicado al noreste de la región. La colonización de este espacio ocurrió en el siglo XIX y estuvo a cargo de los propietarios de Huanta. En 1866 el explorador italiano Antonio Raimondi visitó algunas de las propiedades de la zona: Se pasa por la hacienda Santa Catalina perteneciente a don Francisco Arias. Se baja con dirección al NE […] se pasa un riachuelo y luego se sube atravesando un trecho pantanoso y muy malo […] Continuando se sube al E, NE […] En este punto hay una casita […] Se llega a una casa más grande que es de don Manuel Sánchez. Se baja por entre el monte […] Llegada a la hacienda Monterrico perteneciente al señor Miguel Lazón […] Monterrico es una de las mejores haciendas de las existentes en estas montañas; tiene un campo muy extenso sembrado de ‘coca’. Esta hacienda es la más internada, pues a 5/4 de legua de distancia se hallan ya las casas de los salvajes, que aquí llaman infieles […] Desde la hacienda Monterrico hasta el río Apurímac, habrá 3 leguas y media de camino muy malo (Raimondi, 1929: 53-55). Hacia mediados del siglo XIX ya existían haciendas significativas en la selva alta, que conferían poder económico y hasta estatus social a sus dueños. Tanto Arias como Lazón 93 Memoria del subprefecto de la provincia de La Mar Julio Peralta en El Peruano, Lima 3 de junio de 1874. 108 eran importantes hacendados, dedicados al comercio de la coca. Asimismo, eran autoridades en el pueblo de Huanta. Hacia el sur de la región, el paisaje de pequeñas y medianas propiedades no difería sustancialmente, puesto que en la zona predominaban las estancias y hatos sobre las haciendas. En efecto, el censo de 1876 registra solo 14 haciendas en Cangallo. La mayoría estaba ubicaba en la cuenca del río Huancapi, al sureste del pueblo de Cangallo, y servía para producir gramíneas, caña y aguardiente. Entre estas propiedades destaca la del coronel Felipe Ruiz, con una utilidad neta de 400 soles por sus cultivos de pan llevar.94 La mayoría de predios rurales eran hatos orientados a la actividad ganadera ubicados entre el valle y la cordillera. 4. EVOLUCIÓN DE LAS HACIENDAS Culminamos el presente capítulo con una breve exposición de la evolución de algunas importantes haciendas de la región de Ayacucho. Para el análisis se han seleccionado tres propiedades que estuvieron ubicadas en las distintas provincias y que pueden ser consideradas como las más significativas de la región por su extensión, por sus productos, por sus propietarios y por sus relaciones de producción. Así, las haciendas escogidas son: Ninabamba (San Miguel), Pomanqay (Huanta) y Pomacocha (Cangallo). Pero, como información previa e introductoria al análisis de las estas propiedades, debemos referirnos al proceso histórico del sistema de haciendas en la región. Las primeras propiedades aparecieron en el siglo XVI, cuando el Cabildo de Huamanga tomó como propiedad reservada las tierras ubicadas en la periferia de la ciudad y las 94 ARAy, Municipalidad, Leg. 114, Matrículas: Matrícula de predios rústicos del distrito de Hualla, 1901- 1911. 109 destinó al usufructo de los encomenderos de la región, tal como mandaban las normas y usos de Castilla que los españoles importaron a los andes (Vassberg, 1986). Efectivamente, los propietarios de indígenas que fijaron su residencia en la villa de San Juan de la Frontera de Huamanga fueron gratificados con fundos localizados en los valles adyacentes de Pongora, Yucay, Cachi y Huanta, donde cultivaron cereales o frutas (Stern, 1986:176). Por su cuenta, los españoles se apropiaron de tierras a las que denominaron vacas o vacías, obteniendo su definitiva posesión a través de la estratagema de la composición de tierras desplegada por la Corona española y que en nuestra región fue ejecutada por los jueces compositores Joan de Palomares, Gabriel Solano de Figueroa, Joseph de Goyonechea y Bentería, entre otros. Se hicieron las composiciones de tierras en las tres últimas décadas del siglo XVI y en los primeros decenios del siglo XVII, en medio de la alta demanda de los operarios de la mina de Huancavelica y de la población instalada alrededor de la veta de azogue. Tan es así que para la década de 1620 la visita del obispo de la diócesis de Huamanga Francisco de Verdugo consigna la existencia de 77 predios, entre haciendas agrícolas y ganaderas. La mayoría se hallaba en el valle de Huanta (32%) y en la puna de Angaraes (20%), acaso las zonas más cercanas a Huancavelica. Otro grupo importante de predios (12%) se ubicaba en Andahuaylas y Vilcashuamán, donde los españoles habían introducido el cultivo de la caña o habían instalado importantes obrajes (Canaria, Chincheros y Ccaccamarca). Pero, en el sur de la región (Lucanas y Parinacochas) existían pocas haciendas, quizá por estar más lejos de la mina de Huancavelica o de la villa de Huamanga (Mizota, 2017: 368). Sin embargo, muchas de estas propiedades registradas por el obispo Verdugo fueron reestructuradas o recompuestas en el siglo XVIII, debido a las naturales procesos sucesorios (herencias, partición de tierras) que generaban conflictos cuando los herederos eran 110 numerosos y a factores externos como las disposiciones agrarias de los borbones, que empezaron a ser aplicadas en 1798 y buscaron sobre todo la confiscación de ciertos capitales eclesiásticos, en una etapa especial de aprietos fiscales y financieros para la Corona. Sin embargo, en medio de las reformas borbónicas, la administración colonial realizó composiciones de tierras a favor de los comunes de indios con el fin de igualar y uniformizar la extensión de las tierras asignadas a los indígenas y vender las tierras sobrantes. Al mismo tiempo, simplificó el proceso burocrático de venta y composición de tierras realengas, legalizando la posesión que españoles y mestizos ejercían sobre suelos reclamadas por los comunes e introduciendo la noción de propiedad privada de la tierra. En el sur andino, estas medidas ocasionaron la aparición de extensas haciendas, así como disputas entre estas y las comunidades y conflictos intercomunales. En el altiplano, según Nils Jacobsen, las medidas hicieron que los campesinos notables o pudientes acumularan grandes extensiones de tierras en dominio absoluto fuera de los límites de la comunidad, junto con considerables rebaños (1991: 38-39). En la región de Huamanga, nuevas composiciones de tierras sancionaron la propiedad privada de españoles, mestizos e incluso indígenas sobre las tierras realengas. Por ejemplo, en 1801 Esteban Barraza solicitó al subdelegado de Parinacochas que se le reconociese como propietario de las tierras de Erguaca que sus antecesores habían usufructuado, siendo duramente cuestionado por los campesinos del pueblo de Chaviña, quienes se consideraban como posesionarios del predio.95 Al mismo tiempo, en Huanta los oficiales y cívicos de la milicia real, los curas y los indígenas tributarios lograron que el intendente Demetrio O’Higgins les otorgase la posesión de las tierras realengas que usufructuaban en la ladera oriental de la cordillera, en la bajada al valle del río Apurímac, gracias a una beneficiosa 95 ARAy, Juzgado de Primera Instancia, Leg, 18, Causas Civiles, 1802, FF. 13r-13v. 111 composición de tierras que incluía la exoneración de impuestos por el tiempo de 10 años (Méndez, 2005a: 71-72). La medida formaba parte de los objetivos del intendente de favorecer la migración estable, racionalizar la distribución de la tierra y aumentar la producción tropical para incrementar las rentas de la hacienda real en medio del incremento de la demanda de coca en Huancavelica y Cerro de Pasco (Sala i Vila, 2001: 25-26). Asimismo, los borbones se preocuparon por desamortizar las posesiones de la Iglesia o bienes de manos muertas. Sin embargo, la expropiación de la hacienda Ninabamba, que era la propiedad más importante de los jesuitas, no fue el resultado de desamortización alguna, sino la consecuencia de la expulsión de la orden decretada por el rey Carlos III en 1767. En efecto, antes de su expulsión, los jesuitas poseyeron la hacienda de Ninabamba, acaso la más extensa e importante de la región entre los siglos XVII y XVIII, que operó mediante la autosuficiencia con el propósito de maximizar la producción de azúcar y su comercialización en el mercado local. Si bien el cañaveral estaba ubicado en el valle de San Miguel, en plena yunga fluvial, la hacienda contaba con tierras localizadas en la quebrada, en la puna y en la selva alta donde se cultivaban bienes agrícolas para lograr la autosuficiencia. De acuerdo con la visita de Francisco Moreta Salazar (1647), Ninabamba tenía una extensión de aproximadamente 554 fanegadas de tierras cultivables; es decir, 356 hectáreas (Del Río, 1987: 29); sin embargo, tal medida parece referirse al cañaveral ubicado a orillas del río Ninabamba, pues con todas las tierras adyacentes la propiedad sumaba más de 159.000 hectáreas. Después de la expulsión de los jesuitas, la hacienda fue administrada por la Junta de Temporalidades y subastada a fines del siglo XVIII a Francisco Gomes Carrasco en 41.989 112 pesos. A la muerte de este, su hijo José Carrasco heredó y administró la propiedad hasta su fallecimiento ocurrido en 1863. Sus hijos heredaron la hacienda, pero no pudieron ponerse de acuerdo sobre la repartición de la propiedad, estallado un conflicto sucesorio que fue apaciguado con un laudo arbitral en 1891. Dicho laudo dividió la hacienda en seis partes, confiriendo dichas partes a seis distintos propietarios: María Jesús Morote (con 111.829 hectáreas), Albino Carrasco (con 2.494 hectáreas), Ángela Zavaleta (con 28.039 hectáreas), Mercedes Zavaleta (la esposa de Albino Añaños, con 15.696 hectáreas), Emilia Carrasco (con 1.800 hectáreas) y Hermilia Carrasco (con solo 34 hectáreas) (Muñico, 1984: 44-53). Sucedió casi lo mismo con el cañaveral de Pomanqay, ubicado en el fértil valle de Huanta. la hacienda fue adquirida por Thomasa de la Fuente y Santa Cruz de Miguel Bravo de Acuña en subasta pública realizada en Huamanga en 1748. La nueva propietaria era una encopetada integrante de la élite española de la ciudad de Huamanga; era hija del general Luis de la Fuente, natural de la Coruña, y esposa del aguacil mayor general Joseph de Rojas Páramo y Alvarado. Poco a poco, esta sociedad conyugal le agregó tierras de pan llevar y hatos ganaderos ubicados en la puna de Huanta al cañaveral, de tal modo que en la segunda mitad del siglo XVIII doña Thomasa y su esposo tenían numerosas propiedad en el valle de Huanta, en la puna y en las cercanas doctrinas de Tambillo y Santiago. En la referida centuria, la hacienda Pomanqay tenía hasta siete suertes sembradas con caña: Canalpata, San Bernardo, San Jerónimo, Potrero, Santo Tomás, Chalipampa y Arenas. Además, contaba con las tierras adyacentes de Coraceros, Huanchaq, Lucre, Churrubamba, Iribamba, Vado y Guapir, donde estaban dispersos las suertes de caña y algunos otros cultivos como gramíneas, frutales y coca. Adicionalmente, la propiedad contaba con los cultivos de Cedro Huerta y Sunturhuasi, ubicados en el distrito de Huanta, 113 y con un hato en Culluchaca, en plena puna, donde se criaba ganado vacuno y ovino. Tal como sucedió con Ninabamba, esta hacienda producía azúcar y aguardiente para el mercado y a la par buscaba autosostenerse con los otros cultivos. Sin embargo, al iniciarse el siglo XIX estalló un serio conflicto entre los propietarios de la hacienda. Tras la muerte de Thomasa de la Fuente y Santa Cruz, la propiedad pasó manos de su sobrina María de Llanos y Orcasitas. Porque en esta ocasión la hacienda ya no era tan productiva como antes o porque la nueva dueña se hallaba imposibilitaba para conducir personalmente el bien, esta optó por arrendar la hacienda primero a Marcos Betalleluz y luego a Bartolomé Espinoza. Poco después, María de Llanos legó la propiedad a Juan Rodríguez Ruiz y entonces estalló un conflicto por la posesión del predio entre este y el arrendatario Martín Armendáriz. Posteriormente, la hacienda pasó a manos de Brianda Cabrera. En la coyuntura de la guerra de la independencia fue duramente afectada por el quiebre de los circuitos mercantiles y la presencia de las fuerzas beligerantes en el norte de la región, a tal punto que redujo su extensión a 4.000 hectáreas, por perder varias de sus tierras adyacentes que fueron privatizadas o convertidos en bienes de manos muertes; sucedió por ejemplo con las tierras de Cedro Huerta y Sunturhuasi y con el hato de Culluchaca que pasaron a manos del convento de Santa Teresa (Vásquez, 1997). Más tarde, el mismo núcleo de la hacienda, con sus siete suertes de caña, fue transferido por Cabrera al mismo monasterio de monjas teresianas de Ayacucho. En 1860, José María Cárdenas adquirió la propiedad del núcleo de Pomanqay de las teresianas, encargándose directamente de la administración, a tal punto que logró recuperar los cultivos y la producción de azúcar y aguardiente. Los bienes elaborados en la hacienda eran comercializados en la tienda que el propietario poseía en Huanta. Sin embargo, en la década de 1870 la hacienda fue nuevamente sacudida por los conflictos que se desataron en 114 la provincia en la década de 1870 –en los que participó Cárdenas, pues fue alcalde de la villa en 1869 y subprefecto de la provincia en 1874– y por la formación de guerrillas campesinas en 1883, en el contexto de la guerra del Pacífico. Estos conflictos deben haber ocasionado una mengua en la producción; su propietario se vio en la imperiosa necesidad de vender su parte al comerciante Ignacio Vega Mendiolaza. Al finalizar el siglo XIX y al iniciarse la siguiente centuria, el núcleo territorial de la antigua hacienda de Pomanqay había sido fraccionado en siete propiedades distintas, ocupadas y administradas por diferentes dueños: José María Cárdenas (Pomanqay), Ignacio Vega Mendiolaza (Huanchaq), los hermanos Nozart y José Cárdenas (Vado), Manuela Vega (Huanchaq), Francisco Jorge Boyasbek (Churrupampa y Coraceros), Moises Kajatt (Huanchaq) y Eufemia Cárdenas (parte de Iribamba). Algunos de estos (como Manuela Vega y Eufemia Cárdenas) eran descendientes de los hacendados huantinos del siglo xix; otros (como Vega Mendiolaza o los extranjeros Boyasbek y Kajatt) eran comerciantes que en el amanecer del nuevo siglo se instalaron en Huanta para probar fortuna, ahora que la provincia se estaba articulando nuevamente con el polo comercial de la sierra central (Coronel, 1986). Pomacocha es un caso especial, pues fue la hacienda del monasterio de Santa Clara de Ayacucho, arrendada a numerosos locatarios entre la época colonial y la segunda mitad del siglo XX. En fecha tan temprana como 1577 el escribano Gonzalo Isidro tomó posesión de 50 fanegadas de tierras (unas 143 hectáreas) que anteriormente fueron usufructuadas por el Estado inca, mediante provisión de la corona real. Posteriormente, Isidro intercambió dichas tierras con otro predio que poseía Luisa Díaz de Rojas, la viuda del encomendero de los Hanan Chilques Antonio de Oré. Luego de posesionarse y usufructuar Pomacocha, Díaz de Rojas lo heredó a su hijo Francisco de Oré en 1586, quien hizo una composición 115 de tierras con el visitador Gabriel Solano de Figueroa en 1594 y otra con el juez Antonio de Oré en 1627. Finalmente, lo donó al monasterio de las clarisas de Huamanga, quienes usufructuaron la hacienda hasta 1961, año en que los colonos expulsaron al último arrendatario y tomaron posesión de las tierras. Adicionalmente, el monasterio adquirió otras tierras que agregó a la hacienda de Pomacocha. Efectivamente, en 1682 compró el predio de Chanín de Pedro Gutiérrez de Quintanilla y Sotomayor y Luisa Cano Velarde de Santillana, y en 1683 adquirió las tierras de Paucarbamba de Gabriel de Gamboa, con la intervención del administrador de bienes del convento fray Miguel de Aróstegui. Al finalizar el siglo XVII, la hacienda en total tenía más de 80 fanegas de extensión superficial; es decir, aproximadamente 250 hectáreas.96 En suma, una estructura de la propiedad caracterizada por la persistencia de las pequeñas propiedades es la que tuvo la región de Ayacucho en a lo largo del siglo XIX y especialmente en la segunda mitad de la centuria. Las matrículas de contribuyentes mencionadas anteriormente confirman que al menos, en la primera mitad del siglo la ofensiva de hacendados y propietarios sobre las tierras de los campesinos era poca o estaba estabilizada (cf. tabla 6). En Huanta, entre 1801 y 1815 casi la mitad de los contribuyentes estaban sin tierra; pero, al mismo tiempo el porcentaje de campesinos tributarios sin tierra había disminuido en 4 puntos (18%), de tal modo que existía un promedio de 1,2 campesinos por año que perdían la tierra. De forma directamente proporcional, la cantidad de campesinos con tierra también menguó en 4 puntos (3%). Considerando que este grupo era más numeroso que el de los contribuyentes sin tierra, la disminución revela una tasa anual de -0,2%; no obstante, 96 ADRAAy, Vilcashuamán 26: Pomacocha y anexos III, FF. 24r-31r. 116 esta ligera mengua guarda correspondencia con una tasa negativa de decrecimiento de la cantidad total de contribuyentes de -0,6% anual. Por lo tanto, en esta provincia la ofensiva de criollos y mestizos sobre las tierras usufructuadas por los campesinos estaba provisionalmente estabilizada (Husson, 1992: 58) y en medio de tal coyuntura la formación de grandes haciendas era muy difícil. Tabla 6. Tierra y población en Huamanga, 1801-1846 Provincia Período Contribuyentes Con tierras % Sin tierras % Huanta 1801 4.377 2.582 58,9 1.795 41,1 1815 3.970 2.503 63,0 1.467 37,0 Andahuaylas 1836 12.544 7.605 60,6 4.939 39,4 1841 18.718 10.380 55,4 8.338 44,6 Parinacochas 1826-27 14.098 9.592 68,0 4.506 32,0 1846 12.481 6.968 55,8 5.513 44,1 Fuente: Macera (1972, I: 71 y ss). De igual forma, en Parinacochas se había incrementado la cantidad de contribuyentes sin tierra en 22% entre 1827 y 1846, aunque estos sumaban menos de la mitad. Asimismo, había disminuido la cantidad total de contribuyentes en -11%. Por lo tanto, en esta provincia sucedió un proceso de crecimiento y expansión de haciendas y estancias especialmente en la primera mitad del siglo XIX. Ocurrió lo mismo en Andahuaylas, donde los contribuyentes sin tierra eran minoría y habían aumentado en 68%, en relación con el incremento de la cantidad total de contribuyentes (49%). También en esta provincia la ofensiva de las haciendas perjudicaba a los pobladores campesinos. Sin embargo, estos no se quedaron con los brazos cruzados; recurrieron a las estrategias legales para contener el avance de las haciendas o de las pequeñas propiedades particulares. Dichas estrategias, 117 más las características de las tierras que estaban en manos de estos campesinos serán estudiadas en los siguientes capítulos. Capítulo V COMUNES DE INDIOS Al parecer, concretamente dos fueron las vías más importantes de constitución de la comunidad. En un caso las reducciones y en otro la evolución de los propios ayllus. Derroteros ambos condicionados a su vez por los enclaves mineros y por el desarrollo del sistema de hacienda. Aparece claro que la vía de la reducción fue la más común, pero no se puede soslayar que existieron regiones enteras del Perú donde la hacienda no se desarrolló sino tardíamente, la minería no fue importante y que no fueron alcanzadas drásticamente por el aparato administrativo colonial, lo que se refleja en la ausencia de ciudades españolas; factores todos que permitieron una relativa autonomía al desarro11o del ayllu que, sin embargo, finalmente, no pudo escapar del influjo colonial convirtiéndose por vía propia en comunidad. José Matos Mar: “Comunidades indígenas en el área andina”, p. 182. En los tiempos actuales, las comunidades campesinas son una de las principales formas de organización de la población campesina, aunque muchas de sus funciones han sido transferidas a las nuevas organizaciones que aparecieron en el campo.97 De acuerdo a las cifras del Ministerio de Agricultura, en Ayacucho existen actualmente 1.146 comunidades; el mayor número de ellas se encuentra en las provincias de Huamanga (315), Huanta (183), Lucanas (115) y Cangallo (106). Las comunidades controlan 1.790 hectáreas de superficie agropecuaria (tierras de cultivo, pastos, bosques, tierras eriazas) que representan menos del 97 Por ejemplo, los Comités de Autodefensa Civil, que aparecieron para enfrentar a Sendero Luminoso y luego fueron reconocidos por el Estado, asumen responsabilidades tradicionalmente reservadas a la comunidad, como hacer cumplir las directivas y acuerdos de los campesinos, o vigilar el desempeño de las juntas directivas de la comunidad (Diez, 2007: 127-128). 119 1% de la superficie agropecuaria de la región, pero también garantizan las parcelas familiares, regulan su enajenación y ordenan el uso de los espacios comunales. Aún no existe en la antropología peruana una definición consensuada ni una tipología de comunidades (Urrutia, 1992). Los numerosos estudios, elaborados desde la primera mitad del siglo XX, han proporcionado interesantes sistematizaciones sobre la organización económica de las comunidades, sus estrategias para diversificar la producción y participar de los circuitos mercantiles, las redes de parentesco que operan en ellas, sus estructuras de poder, su cosmovisión y hasta las relaciones que tejen con el mundo urbano (Starn, 1992; Diez Hurtado, 2001; Pajuelo, 2001). Sin embargo, no han tendido puentes con otras disciplinas sociales (como la historia) para evaluar la injerencia de los procesos históricos sobre las comunidades, ni han logrado una buena síntesis de los modelos comunitarios existentes. A pesar de la variedad de trabajos y enfoques, existe cierta imagen común con respecto al origen y características de la comunidad campesina, construida a partir de las clásicas y hasta canónicas definiciones de José Matos Mar (1976) y Fernando Fuenzalida (1976) que, de forma resumida, aparecen en el epígrafe del presente capítulo. En efecto, se piensa que las comunidades campesinas devienen de los ayllus prehispánicos y de las reducciones del siglo XVI y se caracterizan por poseer una propiedad colectiva usufructuada individualmente, una organización social basada en la reciprocidad y la cooperación y un patrón cultural andino. Sin embargo, dicho concepto presenta serios límites, puesto que considera que las comunidades y sus estructuras son productos de una tradición fija y no “de una constante reelaboración de la tradición a fin de acomodarse a las distintas demandas y desafíos de las cambiantes formas de dominación políticas y económicas” (Ávila, 2001: 194). 120 En las siguientes páginas se discutirá precisamente este proceso de transformación de las comunidades, como parte de su relación con el Estado peruano decimonónico. Pero, previamente debemos analizar sus características mediante una adecuada contextualización de ellas en el corte temporal de la presente tesis, la segunda mitad del siglo XIX, y a partir de dos instancias básicas en su constitución: la posesión de la tierra y los lazos de solidaridad. 1. LAS TIERRAS DE INDIOS Siguiendo autores como Alejandro Diez Hurtado, Marfil Francke, Orlando Plaza y Harold Mosbrucker, consideramos a la comunidad como la expresión institucionalizada de un grupo de familias campesinas unidas por el parentesco, con el propósito de controlar recursos (tierra, agua, bosques, pastos), establecer relaciones sociales, elaborar una ideología para su funcionamiento y para la cohesión social y representar y defender a sus integrantes de las presiones externas e internas. Así, la comunidad deviene en una expresión institucionalizada porque despliega una forma de autogobierno aceptada por sus integrantes y reconocida por el Estado, que garantiza la posesión de la tierra. Y a través de una ideología o conciencia comunal basada en la memoria de los ancestros u orígenes históricos, refuerza la solidaridad entre sus miembros (Diez Hurtado, 1991: 188; Plaza y Francke, 1981; Mossbrucker, 1990). Sin embargo, la comunidad es una realidad que enfrenta conflictos y tensiones en su relación cotidiana con actores e instituciones sociales externas (hacendados, funcionarios del Estado, mercado), así como encierra disputas, fragmentación y atomización, ya que debe regular intereses y expectativas grupales e individuales, que a menudo se presentan como contrapuestas. Por ello, la comunidad aparece como una institución que intenta 121 equilibrar lo individual y lo colectivo, lo familiar y lo secotiral, a partir de ciertos pactos o consensos que rigen la interacción entre personas y grupos (Diez Hurtado, 1998: 12; 1999: 263). Asimismo, la comunidad asoma como una respuesta de los campesinos a un Estado que le manda ciertos estímulos y a la vez le impone normas, funciones e instituciones de gobierno. Por supuesto que dichas influencias externas pueden modificar los intereses y expectativas individuales o sectoriales y a la par hacer que los campesinos definan criterios de pertenencia o no pertenencia al colectivo (Diez Hurtado, 1998: 12-13). Si en la época prehispánica la filiación y el parentesco fueron los criterios para organizar a la población indígena, tras la conquista fue la residencia el axioma más importante para ordenar a la población conquistada, a través de dos instituciones adecuadas para controlar a los indígenas, lograr su reproducción económica y obtener su excedente en forma de tributo: la reducción y las tierras de repartimiento. Las reducciones fueron aquellos pueblos o cabezas de doctrina creados a partir de la real cédula de 1545 con la finalidad de concentrar a la población indígena para cobrar de forma más eficiente los tributos y controlarlos mejor. En la región de Huamanga se formaron las reducciones en 1557, durante el gobierno del tercer virrey Marqués de Cañete y fue el visitador Damián de la Bandera el encargado de tal tarea. En el citado año, 676 pueblos de indígenas fueron reducidos a 252 pueblos. Años después, el virrey Toledo reorganizó estas reducciones y redujo la cantidad de pueblos de indígenas existente en la zona. Así, en la encomienda de Diego Gavilán disminuyó de 16 a siete pueblos (Huamanga, Macachacra, Huama, Yntai, Lucre, Luricocha y Mayocc); en el territorio de los Hatunlucanas de Laramati instaló 18 pueblos; en el de los Lucanas de Antamarca, 10 122 pueblos; en Vilcashuamán, 16 pueblos y entre los soras de Parinacochas, 14 pueblos (Mizota, 2017: 353-360). Asimismo, creó las reducciones de Sarhua, Lucanamarca y Sancos (pueblos de origen huanca); Huamanquiquia, Huambo y Carapo (pueblos de origen Rucana-Andamarca), Taulli (pueblo de origen aimara), Manchiri y Sacsamarca (Quichua, 2013: 40). En el siglo XVII, muchas de estas reducciones seguían existiendo. Es más, en algunas zonas de la región había aumentado el número de anexos y hasta habían aparecido nuevos tipos de anexo junto a unidades productivas como haciendas, estancias y hatos, con sus propias capillas, como prueba de la reproducción y difusión de la estructura y estilo de las reducciones de indígenas. Así, en 1624 en la doctrina de Putica existían una cabecera de doctrina y cuatro anexos; en Huancaraylla, una cabecera y siete anexos; en Chuschi, una cabecera y cinco anexos; en Sacsamarca, una cabecera y dos anexos; en Colca, una cabecera y tres anexos; en Huambalpa, una cabecera y seis anexos; en Vischongo, una cabecera y cinco anexos; en Huaya, una cabecera de doctrina y cinco anexos; en Canaria, una cabecera y un anexo, en Totos, una cabecera de doctrina y cuatro anexos; en Vilcashuamán, 28 pueblos de indígenas; y en Huanta, 82 pueblos de indígenas (Mizota, 2017: 363-379). Para el sostenimiento de las familias indígenas y para el pago del tributo, la administración colonial confirió tierras de repartimiento ubicadas alrededor de las reducciones. Dichas posesiones eran consideradas dominio de la corona por derecho de conquista y eran asignadas por el monarca a los pueblos de indígenas. A cambios del acceso, estos pagaban el tributo a los agentes recaudadores de los caciques; estos últimos depositaban el tributo recaudado en las cajas de comunidad, para luego pagarlo íntegro al corregidor. Las tierras de repartimiento constituían, por lo tanto, la base material de las 123 relaciones tributarias entre indígenas y Rey, mediadas por los caciques (Thurner, 2006: 102). En la región de Huamanga, las poblaciones indígenas tenían tierras de repartimiento. Por ejemplo, en 1746 los indígenas del pueblo de Mayhuavilca, en Huanta, señalaron que sus tierras eran herencia “de sus antepasados, de los tributarios”, a quienes se las había otorgado el virrey Toledo.98 Tal como sucedió en el territorio de Huaylas, en la región de Huamanga las tierras de repartimiento fueron divididas y redistribuidas a las familias indígenas como parcelas de usufructo y pastizales. Los usufructuarios de dichas parcelas a menudo eran denominados como colonos o arrendatarios, puesto que tenían que pagar lo necesario al cacique para reunir el tributo. Por ejemplo, en el pueblo de Ayahuanco, en Huanta, las tierras de Parubamba, Pacaycasa, Curitoyocc y Pallpa habían sido “retaceadas” y entregadas a los contribuyentes en forma de arrendamiento; los usufructuarios, residente en dicho pueblo, se identificaban como sus “arrendatarios o bien sus sirvientes”.99 Dichas posesiones estaban en 1849 en disputa con los comuneros del pueblo de Mosoccllaccta. De igual modo, los pobladores indígenas del pueblo de Anco, en el valle de Mayuccmarca, señalaron en una petición de 1609, presentada con la intermediación del protector de naturales, que viven en doctrina y “tienen sacerdote y viven en policía y tienen fundada una cofradía de Nuestra Señora y viven muy cristianamente y son útiles y provechosos así a las justicias que entran en aquel valle, como a los demás pasajeros, indios y mulatos y otras personas que transitan en el dicho valle por estar en el camino real […]” Agregaron 98 ADRAAy, Huanta 45: Mayhuavilca, año 1746, F. 45r. 99 ARAy, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, Leg. 5, expedientes civiles de Huanta, 1849, FF. 14r-14v. 124 que tenían posesiones en los parajes de Punqui, Auquiraccay, Anco y Huarcca, consistentes en: […] sus tierras y chacras donde hacen sus sementeras, las cuales han poseído y poseen quieta y pacíficamente desde el tiempo de los incas, sin contradicción alguna […] y con ellas se sustentan y sus mujeres e hijos y pagan sus tasas y mitas de Huancavelica y para que ninguna persona les inquiete, a Vuestra Merced piden y suplican se sirva de confirmar las dichas tierras y ampararles en ellas siendo como son sin perjuicio de nadie.100 Además de estas tierras, las posesiones del común consistían en pastos localizados en los sitios de Guayllahuma y Auquiraccay, donde pasteaban su ganado. Según los testigos, dichas tierras de repartimiento se hallaban divididas en “muchas chacras y cría de ganados, por donde pagan las tasas a su majestad y a sus encomenderos”.101 En Cangallo, los alcaldes y regidores del pueblo de Santa Ana de Huambalpa mencionaron en un juicio entablado con el administrador y testaferro del quinto Marqués de Valdelirios José Lagos que ellos poseían tierras de repartimiento que servían para el pago de tributos: […] nos vemos necesitados de molestar a V. S. ocurriendo a la recta administración de las tierras adyacente a los pueblos, a sus naturales poseedores, exceptuando si aquellas porciones acerca de las cuales ni ha precedido algún convenio a pacto entre el vasallo y el monarca y no dudamos nosotros haya precedido este, para la hacienda de Ucuscha, pero si para las tierras de las que sin derecho alguno se nos quiere desaposesionar y si acaso como idiotas juzgamos erradamente, solo pretendemos para cerciorarnos de la verdad, nos pruebe su derecho don Josef Lagos, patentizando los documentos o instrumentos de sus pertenencias, pues mediante ellos hace o produce una irrefragable prueba y si de ellos apareciesen ser suyas las tierras en que por tiempo inmemorial hemos sembrado y adquirido lo necesario para satisfacer a Nuestra Católica Majestad los reales tributos que es el motivo porque nos cede las tierras […]102 100 ADRAAy, LMR 01-II: Anco y anexos, 1607. F. 52v. 101 ADRAAy, LMR 01-II: Anco y anexos, 1607, F. 51v. 102 AGN, Derecho indígena, Leg. 29, Cdno. 564, año 1801. 125 Junto con las tierras de repartimiento, la corona pasó a administrar las tierras consideradas como vacas o vacantes por los españoles, las que transformó en propiedad privada a través del mecanismo de composición de tierras a cambio de un pago monetario. Muchas de las tierras compuestas se hallaban en las inmediaciones de los pueblos de indígenas y limitaban con las tierras de repartimiento. Por un lado, la corona compuso tierras para las poblaciones indígenas con la intermediación del cacique, que se convirtieron en posesiones corporativas. Estas no estaban directamente sujetas a las obligaciones tributarias y podían ser alienadas con el permiso del corregidor (Thurner, 2006: 103). En la región, la mayoría de tierras posesionadas por los pueblos de indígenas provenían de las composiciones de tierras de los siglos XVI, XVII y XVIII y estas eran consideradas como posesiones del común no sujetas a tributación alguna. Por ejemplo, los pueblos de Chuschi y Quispillacta señalaban que sus tierras y pastos habían sido adjudicadas a través de una composición de tierras practicada en 1595 por Gabriel Solano de Figueroa y ratificada por los corregidos de Vilcashuamán Alonso de la Cerda y de la Coruña (1600), Pedro Mena de Barrionuevo (1602), Cosme de Céspedes (1610), Mateo de Navarro (1621), Felipe de Álvarez (1629), Juan Carrasco de Sas (1652) y Juan de Melo (1653).103 En Cangallo, las tierras de Pariamarca, Umayo, Huamanquera y Chacamarca fueron conferidas a los pueblos de Vischongo y Tincoc por el compositor Murrieta y Salazar en 1648 (Lujan, 1974: 43). Asimismo, en la microcuenca del Pampas-Caracha, las reducciones de Sacsamarca, Sancos y Huancasancos tenían sus tierras compuestas en 1574 por el visitador Joan de Palomares.104 Sacsamarca poseía un extenso territorio que limitaba 103 ARAy, Sección Notarial, Leg. 194, Mariano Tueros, Protocolo 233, años 1848-1849, FF. 11r y ss. 104 ADRAAy, Lucanas 34-I: Ocaña, F. 11r. 126 con los pueblos de Manchiri, Circamarca, Huancasancos, Huancapi, Hualla, Umas, Chacralla y Pampamarca. También Sancos poseía otro extenso territorio, que empezaba en la quebrada del río de Sacsamarca y se extendía hacia la puna, de la microcuenca del Caracha (Quichua, 2013: 48 y 78-79). El anexo de San Jerónimo de Taulli controlaba tierras compuestas por el visitador Francisco de Reynoso en 1569. Asimismo, la reducción de Sarhua tenía un territorio asignado por el visitador Gonzalo Barbosa en 1560. El pueblo de Huamanquiquia controlaba un extenso territorio que empezaba en el río de Huancasancos y terminaba en la cumbre de Manzanillayocc (Quichua, 2013: 51-87). También, la reducción de Pomabamba poseía las tierras de Tucrepampa y Chirilla, compuestas por Joan de Palomares en 1574 y confirmadas por el corregidor de Cangallo Francisco Demonte y Robles. La reducción de Lucanamarca tenía posesiones otorgadas por el mismo Palomares en 1574 y ubicadas entre los pueblos de Sancos, Sarhua, Taulli y las moyas de Angaraes.105 El pueblo de San Lucas de Huambo controlaba tierras que limitaba con los pueblos de Carampa y Patallaqta, con el río Pampas y con la reducción de Huamanquiquia (Quichua, 2013: 95). Hacia el Sur, en Lucanas, los comunes de Ccecca, Cabana, San Juan de Lucanas, Ccontacc, Huallhua, Ocaña y Huacaña señalan con títulos en mano que sus “tierras comunales” fueron compuestas por el juez Gonzalo Ramírez de Baquedano en 1702, aunque muchos de estos documentos fueron cuestionados por ser falsos.106 Y los 105 ADRAAy, Huancasancos 3: Lucanamarca I, F. 5r. 106 ADRAAy, Lucanas 4: Arabamba, F. 106v; Lucanas 6: Cabana I, F. 2r; Lucanas 13: Ccontacc, F. 17r; Lucanas 24: Huallhua y anexos; Lucanas 34-I: Ocaña, FF. 36r-42r y Lucanas 43: San Diego de Ishua, FF. 51r-52r, respectivamente. 127 indios del pueblo y ayllu de Parinacochas decían que sus tierras habían sido legitimadas por provisión del virrey Conde del Villar en 1598.107 Asimismo, los caciques indígenas del pueblo de Andamarca en Lucanas mandaron componer con el juez de tierras Joseph de Goyonechea y unas “tierras del común de dichos indios, quienes sirvieron a su majestad con pesos de donativo con cargo a que se les despache título en forma de dichas tierras”.108 Lo mismo hicieron en 1707 los habitantes indígenas del pueblo de Huallhua, también en Lucanas, ante el juez de tierras Gonzalo Ramírez de Baquedano; ellos lograron la composición de las tierras del común: […] siendo su extensión superficial de ocho a nueve leguas de largo, por seis a siete leguas de ancho aproximadamente, siendo en su mayor parte de cultivos de maíz, trigo en abundancia, papas, cebada, alfalfa, encontrándose la parte alta buenos pastales para la crianza de ganado lanar, vacuno, caballar, llamas. Dichos terrenos han estado poseyendo el dicho común como es público i notorio desde tiempos inmemoriales Por otro lado, con las composiciones de tierra la corona benefició también a indígenas que podían pagar una cantidad de dinero para tener una posesión privada de tierras. Por ejemplo, en San Pedro de Cachi (Huamanga) los indígenas Carlos Mollo Cóndor e Isabel Paconanya dijeron poseer varias tierras, entre ellas “[…] un pedazo de tierra y chacra de sembrar maíz en el río de la sal llamada Corvapampa […] la cual dicha chacra vendemos por no poderla sembrar ni ir tan lejos y tener junto a este pueblo otras tierras y chacras, que con nuestro trabajo podemos sembrar algunas de ellas […]”.109 Asimismo, la corona consideró como bienes del patrimonio regio aquellas tierras, pastos y montes que podían servir para diferentes propósitos, como el pastoreo o la 107 ADRAAy, Parinacochas 14: Huanaccmarca Alta, F. 8v. 108 ADRAAy, Lucanas 2: Andamarca IV, 1700, F. 8r. 109 Archivo de San Pedro de Cachi, Títulos de la comunidad, año 1617, F. 3r. 128 extracción de leña, hielo y otros recursos (Vassberg, 1986). En la práctica, dichos recursos podían ser y fueron usufructuados por distintos individuos: españoles, criollos, mestizos y hasta indígenas. El rey sancionaba su posesión mediante una composición de tierras, mediante una venta o a través de una gracia real. Al ocurrir tal merced, la posesión quedaba transformada en una propiedad privada. Las poblaciones indígenas de Ayacucho en el siglo XIX también posesionaron predios que se consideraron como tierras realengas en la época colonial. Algunos habían sido conferidos mediante composiciones de tierras; otros simplemente tenían posesionarios que las ocupaban de facto, sin instrumento alguno que legalizase dicha ocupación. La posesión de Erguaca fue una tierra realenga que los comuneros del pueblo y ayllu de Chaviña disputaron en 1840 con el mestizo Esteban Barrasa. En su alegato, este señaló que en 1749 el corregidor de Parinacochas, Alejandro Guzmán Sarmiento de Rivera, vendió dicho bien mostrenco a un antepasado suyo: el capitán Ambrosio Barrasa, prácticamente transformándolo en propiedad privada. Años después, el predio fue heredado por su esposa, Tomasa Rivera, por su hijo Joaquín y por sus nietos Carlos y Calixto. Al iniciarse el siglo XIX, los indígenas del pueblo de Chaviña denunciaron que los Barrasa se habían apoderado de una posesión del común de indios. En 1840, Manuel Cruces, un testigo de 80 años de edad, describió los detalles del proceso de posesión de dichas tierras, que era más complejo que lo que los Barrasa relataban: […] el reverendo padre fray Francisco de Borja, cura que fue de esta Doctrina de Parasancos, en cuyo tiempo le dio en dote las dichas tierras de Irhuaca [sic] el licenciado don Andrés Rivera a don Manuel Luján, vecino que fue de Coracora, porque se casó con su sobrina Bárbara y por su fin y muerte de dicho Luján volvió a quedarse con las dichas tierras de Irhuaca el enunciado licenciado don Andrés, que por segunda vez le dio las nominadas tierras de Irhuaca a don Ambrosio Barrasa, a cuenta de la compostura de dos molinos, dando por ynstrumento un papel de composición o amparación, con lo que tomó posesión de las dichas tierras 129 de Irhuaca. Esto sucedió hallándose el declarante cholito de diez años y después de algunos cortos años, en tiempo de que el declarante se hallaba sirviendo de pongo al enunciado cura don Francisco en el pueblo de Chaviña, vino a este dicho pueblo el general don Miguel de Villavicencio, corregidor que fue por entonces de esta provincia de Lucanas, a quien le presentó Ambrosio Barrasa el papel de sus tierras de Irhuaca en la mitad de la plaza y luego que para la vista dicho general Villavicencio le devolvió a Barrasa, advirtiéndole que procurase de asegurarse con aprobación y confirmación del superior gobierno.110 Si se resta la edad del testimoniante al momento de la declaración de la edad que profesa tener cuando ocurrieron los hechos registrados por su memoria, se deduce que el traspaso del predio entre Andrés Rivera y Ambrosio Barrasa ocurrió alrededor de 1770 y que dicho traspaso fue la culminación de un proceso de transformación de las tierras realengas en propiedad privada. Para denunciar dicha privatización, al alcalde indígena Manuel Cuadros Ventura Bautista no le quedó otra opción que negar el origen mostrenco de dicho predio y hacer pasar las tierras como tierras compuestas a beneficio de la comunidad: En el escrito presentado ante el señor Intendente, le pedimos y desde tiempo a esta parte, que manifiesta sus títulos; esto no lo ha verificado y sólo traen esos papeles compuestos, simples y llaman documentos, los cuales papeles le dimos por inválidos y supuestos porque no tienen ellos ningunos ni sus papeles; sólo han estado urdiendo estos proyectos. Los cierto del caso es de que nuestros antepasados les dio [sic] un pedazo de tierras a sus padres para que sembrasen y estos se fueron apropiando de distintos pedazos ya, y con el tiempo ponerle el nombre de realengas. Es de justicia que hacen cuando estas, si todas tierras hubiesen sido realengas, hubiesen tomado posesión en aquel entonces, pues el Soberano ampara y manda a lo que está en justa posesión y dice que sin perjuicio de tercero, pues si nada de eso manifiestan y sólo si la voz de compuestas.111 De modo similar, en 1840 los campesinos del distrito de Tambo emprendieron un proceso judicial en contra del gamonal Calixto Palomino, quien intentaba apoderarse de las tierras realengas de Paccha que en la época colonial habían sido posesionadas por el cacique Francisco Auqui Inga y legadas a sus sucesores que, según los quejosos, eran los 110 ARAy, Juzgado de Primera Instancia, Leg, 18, Causas Civiles, 1840, F. 24v. El resaltado es mío. 111 ARAy, Juzgado de Primera Instancia, Leg. 18, Causas Civiles, 1840, F. 24v, FF. 26v-27r. 130 ascendientes de los habitantes de Tambo. Encabezados por sus alcaldes, los campesinos precisaron en su demanda que estas tierras […] nunca habían sido de hacienda, que los dueños de estas tierras murieron con una peste que llamamos tuna chuco y como estas tierras no tenían dueño dio don Francisco Auqui Inga a nuestros bisabuelos, entre [ellos] don José Huacra, Andrés Huamán y su mujer Tomasa Sanabria, a Pablo Lope y su mujer Juana Custodia, a Bernabé Sinsa y su mujer Silvera Huarancca, de estos somos descendientes […]112 Agregaron los quejosos que Calixto Palomino “[…] osadamente entró en posesión sin más derecho que ser autoridad propia, con unos documentos simples, lascas y subrepticios de ningún valor ni efecto, que tal vez haya logrado en las revoluciones de Iquicha algún papel o instrumento de algunas tierras circunvecinas, pero las nuestras están amparadas por Su Majestad y a nombre de él”.113 Es decir, los campesinos argüían que las tierras realengas habían sido compuestas por la corona a su favor. Por su lado, el demandado sostuvo que el predio había sido posesionado en la época colonial por Alejandro Trujillano y luego vendido a un antepasado suyo llamado Pablo Gutiérrez. En medio del proceso, dijo que la administración colonial dio posesión legítima de las tierras a su antecesor sin haber existido despojo alguno y que, por lo tanto, los quejosos “no debían de intentar un juicio de posesión, sino de propiedad”, ratificando de este modo el carácter de realengo que el bien poseía.114 Fueron tan convincentes los instrumentos y argumentos del demandado, que un juez letrado de Ayacucho sentenció a su favor y le confirió la posesión de las tierras de Paccha. Asimismo, en 1850 los representantes del pueblo de Pomabamba, ayllu de Quispillacta, en Cangallo, denunciaron el despojo de las tierras de Chirilla, “correspondientes a la 112 ARAy, Juzgado de Primera Instancia, Leg. 19, Causas Civiles, Cdno. 362, 1840, F. 5r. 113 ARAy, Juzgado de Primera Instancia, Leg. 19, Causas Civiles, Cdno. 362, 1840, F. 7r. 114 ARAy, Juzgado de Primera Instancia, Leg. 19, Causas Civiles, Cdno. 362, 1840, F. 15r. 131 comunidad de nuestro cargo”, infringido por Simón Cuadros, Juan Gómez y demás individuos. Las tierras fueron consideradas como realengas y según los quejosos eran posesionadas por los campesinos del pueblo “desde sus antepasados”, tal como aparecen en los instrumentos, títulos y documentos que exhibían. Al contrario, los denunciados no podían mostrar prueba alguna. En la etapa procesual de presentación de testigos, Melchor Tinco, de aproximadamente 80 años de edad, dijo: […] que con motivo de haber sido su tío Santos Tinco, que estaba casado con una mujer del pueblo de Pomabamba, ayllu Quispillacta, que vivía en el hato de Chirilla, estaba desde ese tiempo a esta parte en completa posesión de los indios de Pomabamba y haciendo reminiscencia está cierto, que como pertenecientes a la comunidad tenían sus cabañas o hatoso en dicho pasaje la familia de los Ledesma, Silvestre Atunca, Francisco Turbay, Isidro Pomataype y demás personas de menor número y que de ningún modo había visto a la familia de los cuadros que hoy litigan.115 El testigo refería que la tierra realenga de Chirilla había sido incorporada por los campesinos de Pomabamba a la posesión comunal y parcelada para el usufructo de varios comuneros. No obstante, era disputada por personajes externos a la comunidad, quienes reclamaban la posesión de unos predios usufructuados y tal vez nunca legalizados por la administración colonial. Asimismo, el usufructo de tierras realengas –que en el fondo eran mostrencas; es decir, propiedad de nadie– que no habían sido legalizadas por la corona española ocasionó numerosas disputas que en tiempos republicanos fueron confrontadas y resueltas en los fueros del poder judicial. Fueron las comunidades, pueblos, ayllus y anexos de campesinos quienes iniciaron dichos juicios, o fueron denunciadas como usurpadoras de terrenos 115 ARAy, Corte Superior de Justicia, Leg. 17, Causas Civiles, 1851, sin foliación. 132 reclamados por otros. Los juicios revelan precisamente la existencia de una organización comunal en tiempos decimonónicos. 2. COMUNES, PUEBLOS Y AYLLUS En el siglo XIX, las poblaciones campesinas de Ayacucho estaban organizadas en pueblos, parcialidades y ayllus. Por ejemplo, la población de Quinua estaba dividida en dos parcialidades: Hanansayoc y Lurinsayoc. De igual modo, en Sarhua los habitantes estaban organizados en dos parcialidades de descendencia patrilineal: Sawqa y Qullana, que ocupaban dos posiciones distintas en la plaza del pueblo y usufructuaban sus propias tierras (Palomino, 1984: 57-65). Los campesinos del valle de Huanta estaban agrupados en el ayllu Ccocha, mientas que los pobladores del pueblo de Pomabamba lo estaban en el ayllu Cañari. La parcialidad era un grupo de personas que integraban una facción separada del común, que tenían sus propias tierras comunales y autoridades, tal como sucedía en Quinua, donde incluso cada una de las parcialidades tenía su propia puerta de entrada al templo del pueblo (Mitchell, 1991: 45-48). A menudo, las parcialidades eran formadas a partir de la combinación de ayllus. Por ejemplo, en Puquio, los cuatro ayllus tradicionales del pueblo se combinaban para formar dos parcialidades de criollos y mestizos por un lado: Qollana-Chaupi, y campesinos por el otro: Qayayo-Pichqachuri (Arguedas, 1998: 34-79). De igual modo, en Andamarca los ayllus formaban dos parcialidades de Hanan y Urin que eran concéntricas y diamétricas, ya que organizaban relaciones de jerarquía e igualdad en la vida cotidiana de los campesinos (1992: 115-118). En la época colonial, el ayllu era un grupo de parientes que tenía un antepasado en común y dos líneas de descendencia bilateral (patrilineal y matrilineal) reconocidas hasta la 133 cuarta generación (Zuidema, 1989). Sin embargo, a fines del siglo XVIII se modificó tal característica debido a las relaciones que los campesinos establecieron con el mercado regional y la sociedad colonial; a partir de esta etapa el ayllu fue una familia extensa, con anclaje territorial, reconocido por el Estado colonial como una categoría fiscal para el cobro del tributo (Méndez, 2005a: 112). Tal como se señaló líneas arriba, en el siglo XIX los campesinos de Ayacucho formaban comunidades y ayllus, que su vez integraban los pueblos, anexos y demás circunscripciones territoriales creadas por el Estado republicano. Por ejemplo, en un litigio que enfrento a los pobladores del pueblo y comunidad de Pomabamba, del ayllu Cañari contra sus vecinos de Hualchancca y Tucsín en Cangallo y que veremos en el siguiente capítulo, el alcalde del ayllu comentó lo siguiente: Efectivamente, los poseedores apasionados del juez de paz don Pedro Gutiérrez han convertido a un caos más obscuro que el que pinta el poeta las semillas y la verdad de la justicia del pueblo que represento. Este de una antigua existencia en Cangallo tiene vecindario, tierras comunes, pastos i ejidos que las leyes le concede como a todas las poblaciones de indios. Además, por título de compra se han agregado a este territorio dos suertes de tierras: la una un sitio de bacas con dos hanegadas de sembrar maíz en las llanuras de Urihuana con todos los altos para el pastoraje de los ganados i otro sitio conocido por Cañaupampa, cituado en Belencucho, colindante con Huallchanga. En uno i otro terreno han estado los vecinos o indijenos de la comunidad de Pomabamba en posesión sin contradicción alguna.116 La referencia apunta a un grupo residencial que usufructuaba tierras de repartimiento y pretendía posesionar ciertos predios adicionales catalogados como realengos y que en la práctica eran posesionados por familias campesinos. Puesto que en esta parte del territorio de la región la cuenca del río Pampas es estrecha, las tierras estaban repartidas por distintos nichos ecológicos: tierras de sembrar en el núcleo ubicado en la quebrada y en las zonas más bajas, pastos en la puna, etc. Precisamente, en la siguiente cita proveniente del juicio 116ARAy, Corte Superior de Justicia, Expedientes Civiles de Huamanga, Expediente 15, Paquete 1, 1845, FF. 21r-21v. El resaltado es mío. 134 entre los campesinos de Tambo y el hacendado Calixto Palomino por las tierras de Colcapampa que también veremos luego, el demandante Manuel Quispe expresó que “las tierras de Colcapampa, desde su origen pertenecían al común de los indígenas, cuyos progenitores por concesión real a su condición miserable y contribuyente, ocuparon sin perturbación alguna y lo mismo sus sucesores”.117 Asimismo, el ayllu trascendía los límites del grupo familiar y llegaba a estructurar el colectivo mayor al que denominamos comunidad, tal como sucedió en el pueblo de Pomabamba: los ayllus Hanan Cañari y Urin Cañari formaban la comunidad del pueblo. Pero, en el siglo XIX el ayllu servía también para crear una identidad basada en la residencia territorial y en el recuerdo de los ancestros. Por ejemplo, los citados campesinos de Pomabamba del “ayllu Cañari” demandaban la posesión de los maizales y pastos de Urihuana, Huallchancca y Tucsín que habían posesionado desde el tiempo de sus padres y abuelos. Los campesinos de Quinua, del “ayllu Corinsaia”, reclamaban la posesión de las tierras de Cceccra, arguyendo que la habían ocupado “desde sus padres”.118 Y los alcaldes de Acos Vinchos reclamaban en 1843 las tierras de Huaysilloyocc Cucho por pertenecer “al dicho ayllo [de Lorensayocc] y al de Anansayocc” también desde el tiempo de sus padres y abuelos.119 Tanto los campesinos de Pomabamba como los de Acos Vinchos argüían la existencia de cierta correlación entre ayllus y propiedad comunal, que podía sintetizarse en la siguiente frase: “las tierras son de los ayllus”. 117ARAy, Juzgado de Primera Instancia, Leg. 19 Causas Civiles, Cdno. 362, 1840, F. 34v. 118 ARAy, Juzgado de Primera Instancia, Leg. 19, Causas Civiles, 1840, F. 22r. 119ARAy, Juzgado de Primera Instancia, Leg. 51, Causas Criminales, Cdno. 1022, 1843, F. 12v. 135 Asimismo, en los litigios los campesinos eran comandados y representados por una dirigencia compuesta principalmente por alcaldes, regidores y apoderados. La presencia de estas autoridades a mediados del siglo XIX responde a la existencia de municipios provenientes de los antiguos cabildos de indígenas de la época colonial. Precisamente, a fines del período colonial los cabildos de indios se habían institucionalizado como instancias y mecanismos de gobierno local en los pueblos de indios. Tras haber desplazado a mediados del siglo XVIII a los antiguos curacas, asumieron las funciones de control de la población, resolución de los conflictos y defensa frente a cualquier amenaza exterior. Al respecto, Alejandro Diez Hurtado sostiene que en la Colonia el cabildo comprendía como mínimo un procurador, dos alcaldes, dos regidores, un escribano y probablemente también dos alguaciles, un fiscal y un pregonero, mientras que en la república se erigieron nuevos municipios rurales encabezados por criollos y mestizos. En ellos se mantuvo la costumbre de designar a los alcaldes y regidores indígenas según las antiguas formas, o se nominaron un alcalde, un síndico procurador, algunos regidores y hasta alcaldes cobradores (Diez Hurtado, 1998: 124 y ss). En Ayacucho no solo ocurrió tal desplazamiento, sino que los cabildos, en la segunda mitad del siglo XVIII, asumieron la representación de la población indígena para demandar a aquellos curacas que intentaban presionar sobre la economía comunal, acceder a las tierras de comunes o insistir en el cumplimiento de tareas que el Estado había encomendado a otros, como el cobro de tributos. Por ejemplo, en 1763 el cabildo de Julcamarca demandó al curaca Bartolomé Jorge por invadir las tierras del común, tal como se señaló anteriormente.120 De igual forma, en 1803 en Hualla, el cabildo –con el respaldo de algunos funcionarios coloniales– cuestionó las labores de recaudación de los tributos del curaca 120 BN, Colección Manuscritos, C. 2299, 1763. 136 […] Fernando Arcoccaulla, [quien] no sabe cómo vengarse el que se lo quitase el cargo de recaudador, porque le descubrimos la ocultación que hacía de trescientos y tantos pesos cada año a Su Majestad en tributos a los infelices indios de este pueblo, les debe de su trabajo personal de muchos años porque nos hacía trabajar en las cementeras […] del obraje y en la acequia y lomas de Paccha, con el pretexto de tributos […]121 Tras recusar a su jefe étnico, los alcaldes del Cabildo de Hualla y sus anexos de Tiquigua, Cayara e Ichaccaya en Cangallo Lucas Yausi y Melchor Allcca y los regidores Esteban Ucharima, Juan Inca y Esteban Tuero respaldaron la labor del recaudador de tributos, el español José Manuel Fernández Pizarro quien, según los aludidos tenía “[…] un buen manejo y arreglada costumbre con que a más de no perjudicarnos en cosa alguna, antes bien nos sirve de mucha utilidad y amparo en que se nos ofrece, facilitándonos y ayudándonos con suavidad y prudencia [en] el entero de los reales ramos de tributos y mitas”.122 En tal circunstancia, el Estado colonial optó con institucionalizar el cabildo de indígenas para ciertas funciones, como el cobro de los tributos, a través de un superior decreto del 18 de mayo de 1809, firmado por el virrey Abascal. Como bien sugiere Mauro Vega, la institucionalización del cabildo reorganizó las instituciones sociales, la memoria y la identidad del grupo de indígenas que reclamaba el cumplimiento de compromisos recíprocos y equilibrados entre el grupo y el Estado y al interior del colectivo (1997: 39-40). Dicha institucionalización se mantuvo en los años posteriores a la independencia, cuando el cabildo se transformó en municipio reconocidos por el Estado y sus autoridades asumieron las funciones de representación de los campesinos en los juicios, llegando a interactuar con funcionarios (como gobernadores y jueces) nombrados por el Estado republicano, tal como ocurrió con los pobladores de 121 AGN, Derecho indígena, Leg. 29, Cdno. 583, 1803. 122 AGN, Derecho indígena, Leg. 29, Cdno. 583, año 1803. 137 Pomabamba. Es que, en la práctica, los municipios campesinos terminaron asumiendo la representación de los comunes y comprometiéndose en la defensa de los recursos. No obstante, la existencia de colectivos que demandaban la propiedad de los ayllus no significa la inexistencia de ayllus al interior de ellos, como connotación de parentesco o forma de agrupación social, organizados de acuerdo a una estructura jerárquica y simbólica (Ossio, 1981: 194).123 Por ejemplo, en la demanda de los campesinos de Quinua por las tierras de Cceccra, aparece el siguiente ayllu o red parental territorialmente localizada: Norverta Gutiérrez (viuda), Isidora Gutiérrez (viuda), Clara Orellana (esposa de Asencio Velarde), los hermanos Andrés y Juan Gutiérrez (casados con Rosa Contreras y Francisca Alvitez respectivamente), Mariano Orellano (casado con Venancia Palomino), las hermanas Asencia y María Orellano, Isabel Orellano (viuda), Marcela Orellano (esposa de Tomás Palomino), Simona Orellano (sierva en el Monasterio de Santa Clara de Ayacucho), Bartolomé Orellano (esposo de Jacinta Velarde), Manuela Palma (viuda), Mariano Palma, Dominga Jerí (esposa de Prudencio Carbajal), Francisco Jerí (esposo de Juana N.) y José Gutiérrez (esposo de Petrona Mallqui), “todos de una misma familia”, quienes […] como dueños absolutos con posesión anticuada de ciento veinte años, hemos poseído un pedacillo de tierras con el nombre de Ccecra, los descendientes de don Francisco Rodas nuestro abuelo ya finado, quien por vernos de numerosa familia compró para que todos reunidos nos mantuviéramos en unión con los frutos de aquel predio, con que todos y todos estábamos en pacífica posesión sin contradicción alguna por ser una familia miserable y cada uno de nosotros llenos de hijos sin otro asilo que aquel pedacito de tierras; pero lo que sucede es que intenta despojarnos violentamente el presbítero cura rector de la bendita Magdalena don Ignacio Jerí, quien sin tener derecho ni instrumento que convenzan se propone a molestarnos constándole ser una familia pobre, sugerido de nuestro enemigo gratuito José Orellano: este individuo, sin tener parentesco con nosotros, lo alienta a dicho señor cura con el objeto de ser partícipe en algún pedacillo de tierra […] 124 123 Según Juan Ossio, dichas agrupaciones sociales pueden ser halladas en las comunidades ayacuchanas contemporáneas de Huancasancos, San Miguel de Manchiri, Choque Huarcaya y Sarhua. 124ARAy, Juzgado de Primera Instancia, Leg. 19, Causas Civiles, Leg. 19, Cdno. 359, FF. 35r-35v. 138 En este caso, ayllu se refiere al grupo de parientes que se organizaba en torno al usufructo de tierras comunales y proindivisas. No obstante, en el contexto del proceso judicial, la mención de ayllu pretende otorgarle funcionalidad a la demanda, puesto que busca asegurar la continuidad en la posesión de la tierra entre una generación y otra. En suma, las poblaciones campesinas de la región de Ayacucho estaban organizadas en el siglo xix en pueblos, comunidades y ayllus. Poseían sus tierras de repartimiento, cuya producción servía para el pago del tributo, y a la par usufructuaban tierras de composición (transformadas en propiedad privada de los indígenas por la corona española) y tierras de realengo. Igualmente, tenían su propia estructura de poder proveniente de los cabildos de indígena de la época colonial. Puesto que usufructuaban las tierras de realengo, que la vez eran deseadas por pobladores criollos y mestizos interesados en disfrutar de los bienes o de la renta de la tierra, en el siglo xix iniciaron litigios en contra de estos últimos para confirmar legalmente dicho usufructo. Para ello, movilizaron a sus autoridades, nominaron a sus apoderados y personeros y hasta enunciaron un discurso que empataba con los enunciados y simbolismo provenientes del Estado republicano. El siguiente capítulo pretende estudiar dichos conflictos que se desenvolvieron en las instancias jurisdiccionales del Estado. Capítulo VI HACIENDAS VERSUS COMUNES No debe extrañarse en esta inculta nación la solicitud a que aspira su ambición, cuando diariamente se experimentan promociones de artículos infundados a fin de abrogarse [los indios] cuantas tierras ven, pues tienen para ello ojos de Argos, solapando su gran codicia con la hipócrita subordinación al soberano al ser tributarios de la misma cuota de seis pesos que pagan anuales, queriendo hacerse acreedores y beneméritos a la contemplación de los señores jueces. ARAy, Juzgado de Primera Instancia, Leg. 18, Causas Civiles, 1840, F. 18r. El siglo XIX es el siglo de los juicios por las posesiones rurales en Ayacucho. Una estadística elaborada por Jaime Urrutia a partir de los expedientes de la Prefectura, del Juzgado de Primera Instancia y de la Corte Superior de Justicia que hemos revisado para la presente investigación, muestra que en los primeros 75 años de vida republicana se produjeron en la región 135 procesos judiciales que involucraron a las comunidades campesinas. Los casos están relacionados con varios motivos y varios individuos: conflictos entre comunidades por tierras y linderos, conflictos entre comunidades y haciendas, disputas entre comunidades y curas, conflictos entre comunidades y particulares, abusos de autoridades, oposición a tributos, mita, diezmos, abigeato, etc. Clasificados por décadas, los juicios y disputas se incrementaron entre 1836 y 1855, para luego disminuir y nuevamente aumentar entre 1886 y 1895 (cf. Tabla 7). Sin embargo, en este último decenio los levantamientos campesinos fueron los conflictos más 140 predominantes. El citado Urrutia considera que entre 1824 y 1854 prevalecieron las demandas contra la tributación y las haciendas; luego, entre 1855 y 1879 imperaron los conflictos intercomunales por pastos y finalmente, entre 1880 y 1900 las disputas fueron en torno al respaldo o rechazo a ciertos caudillos nacionales (2014: 212). Con respecto a los juicios entre hacendados y campesinos, refiere el autor que estos aumentaron entre 1846 y 1855. Precisamente, en una coyuntura de crecimiento demográfico, de comercialización de trigo y aguardiente, de articulación de la economía regional al mercado a través de la exportación de ganado y lana y de aparición de gamonales, las comunidades resistieron una mayor presión de los hacendados sobre los recursos que disponían. “Pero, luego de 1855, esta presión aparentemente disminuye y, más bien, son las propias haciendas las que enfrentan el inicio de un largo siglo de parcelación y litigios entre ellas” (Urrutia, 2014: 214). Un factor que debe ser tomado en cuenta para explicar el incremento de la curva de disputas judiciales por tierras y recursos es el de la legislación agraria liberal implementada por los primeros gobiernos republicanos. Según algunos autores, esta legislación inició la expansión de las haciendas en desmedro de las tierras comunales (Favre, 1986: 16; Urrutia, 2014: 214). Sin embargo, dichas normas no deben ser vistas como la causa inmediata de la expansión de la propiedad privada, sino como parte del marco jurídico con el que los campesinos demandaban al hacendado e iniciaban el proceso judicial, o como la base legal con la que reclamaron su “derecho a una estancia” (Jacobsen, 2013: 210). En el presente capítulo estudiaremos, a partir de las disputas judiciales entre campesinos y hacendados, la agencia campesina en torno a la tierra y al acceso del Estado 141 y las estrategias que diseñaron y aplicaron para conseguir justicia. Pero, antes refirámonos brevemente a la legislación agraria liberal. Tabla 7. Juicios que involucran a las comunidades de la región de Ayacucho Motivos 1825- 1835 1836- 1845 1846- 1855 1856- 1865 1866- 1875 1876- 1885 1885- 1895 1896- 1900 Intercomunales por tierras -- -- 3 1 4 1 3 4 Por abuso de autoridades nacionales 4 6 3 1 1 1 4 4 Por oposición a tributos, mita, diezmos 3 3 2 -- -- -- 5 1 Motines y levantamientos 1 1 3 -- -- 1 9 2 Comunidades versus haciendas 2 7 9 5 5 1 6 3 Comunidades versus curas -- 2 -- -- -- -- 3 1 Comunidades versus particulares 4 3 4 2 -- -- 1 3 Por abigeato 1 -- -- -- -- -- -- -- Intercomunales por abigeato -- 1 -- -- -- -- 1 -- Total 15 23 24 9 10 4 32 18 Fuente: Urrutia (2014: 215). 1. LOS EFECTOS DE LA LEGISLACIÓN AGRARIA LIBERAL Al iniciarse la era republicana, los primeros gobiernos emitieron sendas disposiciones fiscales y agrarias de corte liberal. En efecto, en 1821 San Martín dispuso que a los indígenas se les llamase peruanos y eliminó de forma definitiva el tributo indígena, inspirado por la idea de crear un nuevo orden basado en el principio universal de la igualdad antes que en la propiedad de la tierra. Sin embargo, el libertador no completó un programa de reforma agraria liberal que se estaba llevando a cabo en Europa para liquidar el orden feudal, los privilegios de la tierra y las obligaciones serviles; es decir, “no intentó deshacer la finca señorial, abolir las obligaciones serviles sin indemnizar a los hacendados, 142 ni dividir las tierras sobre las que los inquilinos y trabajadores tenían derechos de usufructo y que seguían siendo letra muerta” (Jacobsen, 1997: 128). Tres años después, Bolívar emitió leyes agrarias liberales que perseguían la desamortización de las tierras de comunidades y corporaciones cuando la guerra contra los españoles todavía no había llegado a su fin. El 8 de abril de 1824 decretó la venta de las tierras del Estado a un tercio menos que su valor real y que los indígenas fueran considerados como propietarios de las tierras que usufructuaban. Asimismo, dispuso la distribución de las tierras comunales (del antiguo cabildo indígena) entre los campesinos que no tenían parcelas y la venta de las tierras comunales excedentes bajo las mismas condiciones que las tierras del Estado. Igualmente, ordenó que en cada provincia se nombrase comisionados para distribuir las tierras con exactitud, imparcialidad y justicia. Posteriormente, el 4 de julio de 1825 el libertador determinó el límite de las tierras comunales que debían ser distribuidas entre los indios sin tierras y dispuso que los caciques accediesen a más campos que los comuneros. A la vez, ordenó que las tierras poseídas por caciques de sangre descendientes de la nobleza indígena fueran reconocidas legalmente y prohibió que los campesinos que eran dueños de sus tierras por el anterior decreto de abril de 1824 vendiesen dichas posesiones antes de 1850 (Favre, 1986: 11-13; Jacobsen, 2013: 207).125 Con estos mandatos Bolívar pretendió crear un grupo de propietarios indígenas y mestizos que transformase la simple agricultura para la autosuficiencia en una intensiva producción agropecuaria para el mercado, además de conseguir algo de dinero para la 125 Además, Bolívar dispuso la desamortización de las propiedades (rurales y urbanas) de los conventos que tuviesen menos de seis religiosos. En Ayacucho fueron privatizados los bienes de los conventos supresos de La Merced, Santo Domingo, San Francisco de Asís, San Agustín, Buena Muerte, San Francisco de Paula y San Juan de Dios (González Carré, Gutiérrez & Urrutia, 1995: 90). 143 guerra contra los españoles. Pero, las disposiciones del libertador originaron una tremenda paradoja al excluir a mestizos e indígenas de la preferencia, al poner límites a la enajenación de la propiedad comunal y al reconocer la propiedad de los descendientes de nobleza indígena cuando al mismo tiempo eliminaba el cacicazgo. Señala Nils Jacobsen que con estas medidas Bolívar se alejó del liberalismo y resucitó la política agraria de los borbones, que consistió en distribuir cantidades limitadas de tierras comunales, pero reafirmando las jerarquías sociales y con un estricto control que impedía la libre enajenación de las posesiones rurales (2013: 206-207). Años después, cuando la guerra contra los españoles ya había culminado, el gobierno de José de La Mar dictó otra ley agraria el 28 de marzo de 1828, que dispuso la conversión de mestizos e indígenas en propietarios de las posesiones que ocupaban luego de periódicas redistribuciones de tierras. Pero, esta ley introdujo la prohibición de la enajenación, a menos que los nuevos propietarios supiesen leer y escribir: Artículo 1°. La nación reconoce a los llamados indios y mestizos por dueños con pleno dominio de las tierras que actualmente ocupan por repartos o sin contradicción. No son comprendidos en esta declaración de propiedad los que ocupan terrenos por razón de oficio. 2°. A los indígenas y mestizos que en la actualidad están sin ellas, se les asignarán las suertes correspondientes según resulte de la estadística que formen las Juntas Departamentales en sus respectivos territorios. 3°. Las tierras cuya propiedad se declara por el artículo primero, podrán enajenarse libremente con tal que sus dueños sepan leer y escribir. 4°. Verificada la asignación que se indica en el artículo segundo, se destinará una parte de los que resulten sobrantes para fondos de instrucción primaria en los mismos pueblos.126 126 El Peruano, Lima, 31 de marzo de 1828. Jacobsen apunta que la diferencia crucial entre esta ley y las disposiciones de Bolívar radicaba en la influencia que ahora los visitadores o cualquier otra autoridad provincial tenían para su implementación, puesto que el otorgamiento de tierras prescindía de cualquier registro o avalúo previos (Jacobsen, 1991: 67-68). 144 Como hemos mencionado anteriormente, las leyes agrarias liberales de 1824, 1825 y 1828 sirvieron como base legal para que los campesinos reclamasen la posesión de las tierras, incluso muchos años después de que fuesen dictadas, tal como veremos luego. Pero antes de ingresar al terreno del derecho, examinemos algunos de los litigios que enfrentaron a hacendados y campesinos por la posesión de las tierras. 2. CONFLICTOS JUDICIALES POR LA POSESIÓN DE LA TIERRA Para la presente sección, hemos seleccionado seis casos que pleitos judiciales en los que participaron hacendados y campesinos. Por supuesto que los pleitos analizados no nos ayudan a plantear generalizaciones sobre el conflicto relacionado con la estructura rural de la región, pero sí nos brindan referencias sobre el accionar campesino en el terreno judicial y en relación a la posesión de los predios rurales. Los casos que veremos a continuación han sido seleccionados en relación al grado de participación campesina; es decir, en ellos notamos la intervención directa del colectivo en el proceso, o indirecta a través de abogados, apoderados o representantes. Otro criterio al que se ha recurrido es el de la dimensión temporal: los seis pleitos duran más de dos años, tiempo más que suficiente para que los campesinos desarrollen una rica agencia al demandar, contestar, refutar y apelar y un valioso discurso en torno a la tierra que exigen y al proceso en el que intervienen. Finalmente, un tercer criterio ha sido el de la localización geográfica: cada caso representa a una provincia e involucra a población de las alturas (Culluchaca en Huanta, Quinua en Huamanga, Chaviña en Parinacochas y Poma en Lucanas) y a población del valle (Paccha en Tambo y Pomabamba en Cangallo). No hemos incorporado un juicio representativo de Andahuaylas porque simplemente no hemos hallado entre las fuentes un caso relacionado con una posesión o una hacienda. 145 De seguro que estallaron disputas entre hacendados y campesinos en el valle del Chumbao y zonas adyacentes, donde se encontraban importantes haciendas de caña como vimos anteriormente; no obstante, dichas disputas deben haber sido resueltas en los márgenes de la justicia del Estado. Cabe finalmente precisar que la organización de los casos con fines de exposición responde a una ponderación cronológica. a) Chavina Dionisio y José Barrasa, identificados como vecinos del pueblo de Chaviña, en la doctrina de Para-Pauza (provincia de Parinacochas), se presentaron en 1840 ante el juez de primera instancia de Lucanas y Parinacochas Corpus Quirós y junto con su agente de pleitos José María Salazar pidieron que los campesinos de la comunidad de Chaviña desocupen las tierras de Erguaca, Jalapampa y Huachuapampa, cuya posesión les había sido restituida y “que no se entrometan en nuestras propiedades por haberse fenecido el bien a nuestro favor”.127 Dos años después, Vicente Zapata y su esposa Catalina Barrasa exigieron al mismo magistrado la realización del deslinde de las tierras que habían sido reclamadas por sus parientes; para ello nombraron como su perito a Felipe Oré. Los campesinos de Chaviña, enterados de ambos pedidos, aceptaron el deslinde y nombraron como perito a Leandro Córdova. El día acordado, se fijó el límite desde el punto de Huachuapampa hasta el sitio de Sara Huayrachina: […] de donde baja por Pampa Rumi de Morillo; de allí va al pie de Sara Huayrachina; de allí a las abras de Huantahuir, de donde por la cabecera de la chacra de Espinoza sigue bajando por el lindero de Pacpani al río; de allí río arriba sube hasta la cultada de Huachhuapampa; se advierte que del morillo sigue el camino real de Chaviña y Coracora y de alí ya va al pie de dicha Sara Huayrachina. 127 ARAy, Juzgado de Primera Instancia, Leg. 18, Causas Civiles, 1840, F. 42r. 146 Con lo que se condujo esta diligencia de deslinde de cola la cabecera de la hacienda Erguaca hasta el punto de Sara Huayrachina, pedido por parte del apoderado de Vicente Zapata.128 Culminado el peritaje, los campesinos se opusieron a la fijación de límites y a través de su apoderado exigieron que los quejosos mostrasen los instrumentos que probaban su posesión. Para Vicente Zapata, la estrategia de los campesinos era un “miserable efugio que produce la sinrazón y trampa” y le exigió a sus cuñados “que dentro de 24 horas presenten […] los originales que solicitó el representante de la comunidad de Chaviña […]” 129 Trasladado este pedido a los Barrasa, estos demoraron en exhibir los documentos probatorios porque habían sido traspapelados por su abogado Juan Manuel Mayorga. Tras verificar la autenticidad de estos instrumentos, el juez dispuso que el apoderado de la comunidad Idelfonso Encalada comparezca al juzgado y pidió al subprefecto de Parinacochas que haga desalojara los campesinos de Erguaca, Jalapampa y Huachuapampa. Encalada acudió al tribunal; aclaró que “no es apoderado de la comunidad y nunca [se] ha presentado él solo a favor del pueblo, sino [de] toda la comunidad” y finalmente dijo que esta era poseedora de la Erguaca, Jalapampa y Huachuapampa por ser “tierras del Estado”.130 La demanda de los Barraza, la delimitación territorial y el lanzamiento de los presuntos invasores eran el corolario de un largo proceso judicial que empezó 39 años atrás y transitó con facilidad de la colonia a la república. En efecto, en 1801 los campesinos de la comunidad del pueblo de Chaviña, encabezados por su alcalde ordinario Simón Huamaní, 128 ARAy, Juzgado de Primera Instancia, Leg. 18, Causas Civiles, 1840, F. 45r. 129 ARAy, Juzgado de Primera Instancia, Leg. 18, Causas Civiles, 1840, F. 48r. 130 ARAy, Juzgado de Primera Instancia, Leg. 18, Causas Civiles, 1840, F. 53r. 147 demandaron a los hermanos Esteban, Juan, Calixto, Carlos y Catalina Barrasa por usurpar sus tierras de Eguaca, Jalapampa y Huachuapampa. El primero de los demandados contestó la pretensión y precisó que las citadas tierras eran realengas y habían sido heredadas por él y sus hermanos de sus ascendientes. Arguyó que el verdadero motivo por el que los campesinos reclamaban esos predios que no les pertenecían era el querer arrendarlos a Pablo Miranda. Para probar sus argumentos, los Barrasa exhibieron un corpus documental que contenía una escritura de compra-venta de las referidas tierras y los testamentos de sus ascendientes. Dichos instrumentos fueron cuestionados por los indígenas porque no habían sido registrados en papel sellado o porque contenían una caligrafía algo anacrónica para la época.131 Para los Barrasa, estas eran mínimas objeciones nada comparables con el intento de los comuneros de sustraer algunas fojas del expediente. Durante la etapa del juicio oral apareció el testigo Manuel Cruces, indígena del pueblo de Chaviña, quien refirió que las tierras de Erguaca habían sido posesionadas por el licenciado Andrés Rivera y conferidas a Ambrosio Barrasa hacia 1740. Este, tras legalizar su dominio útil ante el corregidor de Lucanas Miguel de Villavicencio, las legó a su hijo Joaquín Barrasa, el padre de los hermanos Esteban, Juan, Calixto, Carlos y Catalina, quien por su cuenta expandió la finca incorporando a su dominio los predios de Jalapampa y Huachuapampa y mandó legitimar su posesión ante el corregidor Antonio de Escudero. Esta versión fue desmentida por Manuel Cuadros Ventura Bautista, alcalde ordinario de Chaviña, quien afirmó que los predios en disputa eran retazos que pertenecían a las tierras de repartimiento de los indígenas que habían sido conferidos a Ambrosio Barraza a 131 Son precisamente estos instrumentos los que se extraviaran en 1840, cuando prosiguió el juicio. 148 cambio de un censo reservativo. “Lo cierto del caso es que nuestros antepasados [les dieron] un pedazo de tierras a sus padres para que sembrasen y estos se fueron apropiando de distintos pedazos [para] con el tiempo ponerles el nombre de realengos”.132 Los Barrasa retrucaron, alegando nuevamente ser posesionarios de las tierras en disputa y denunciaron cierta invasión de parte de los indígenas armados con palos y lanzas. Arguyeron que satisfacer su pretensión simulando que aquellas eran tierras de repartimiento. “Pero, estamos satisfechos; no tendrán apoyo sus intentos por intervenir la notoria y bien acreditada integridad en la distribución de la justicia, con arreglo a los documentos que manifestamos a U con la solemnidad del derecho”, sentenciaban los quejosos.133 b) Tambo En 1840, el contribuyente Manuel Quispe y su apoderado Andrés Avelino Cueto se presentaron ante el juez de letras del pueblo de Tambo para presentar una demanda por usurpación contra Calixto Palomino, a quien acusaron de intentar legalizar ante las autoridades de Tambo y San Miguel su irregular posesión de las tierras de Colcapampa que eran de la comunidad de Paccha. Según los quejosos, una de las mujeres de la comunidad, Paula María, quiso evitar el despojo, siendo amenazada por Palomino. Luego, este cumplió su promesa “de incendiarnos la casa […] ya quemándonos la casa y apenas escapamos con la familia y se quemó toda la pobreza y dos tanques de maíz almidón y morocho y ahora nos está amenazando para incendiarnos […]” advertían los demandantes.134 132 ARAy, Juzgado de Primera Instancia, Leg. 18, Causas Civiles, 1840, F. 27r. 133 ARAy, Juzgado de Primera Instancia, Leg. 18, Causas Civiles, 1840, F. 34v. 134 ARAy, Juzgado de Primera Instancia, Leg. 17, Causas Civiles, Cdno. 362, 1840, F. 1r. 149 La demanda fue admitida por el juez de paz suplente de Tambo Camilo Cuba y tramitada ante el juzgado de primera instancia de Huanta, Huamanga y Cangallo. Su titular dispuso que el magistrado Cuba acudiese al pago de Paccha a fin de escuchar a los testigos. Al llegar al lugar, el juez de Tambo se encontró con una “multitud de indígenas que se sumaron voluntariamente dando sus razones que los ocurrentes eran verdaderos dueños”.135 Los testigos ratificaron la versión del incendio probablemente provocado por Palomino en la víspera de la navidad de 1839. A continuación, el magistrado recogió la versión de los ancianos de la comunidad, quienes coincidieron en señalar “que las tierras nunca por nunca han sido haciendas” y que fueron cedidas por el cacique Francisco Auqui Inga como tierras eriazas a los bisabuelos, quienes “[las] poseyeron los años que vivieron y dejaron a nuestros abuelos y estos a nosotros que somos un número crecido que servimos a ambas majestades: al rey de cielos y tierras y a la república peruana”.136 Después de recoger el testimonio de los campesinos de mayor edad, el magistrado hizo comparecer a Calixto Palomino. El demandado acudió al juzgado con testigos y papeles y ante el juez titular José Gregorio Pacheco dijo que eran el dueño de Colcapampa porque dichas tierras habían sido vendidas a un ascendiente suyo, Pablo Gutiérrez, por Alejandro Trujillano mediante escritura celebrada ante el corregidor Pedro García de la Riestra. Los campesinos refutaron esta versión, señalando que el Estado les había conferido la posesión de Colcapampa “para ayuda de nuestras pensiones contribucionales” y por mandato de la ley agraria del 28 de marzo de 1828 los había convertido en propietarios.137 Agregaron que por esta norma “todos los indígenas están amparados en las tierras que 135 ARAy, Juzgado de Primera Instancia, Leg. 17, Causas Civiles, Cdno. 362, 1840, F. 2r. 136 ARAy, Juzgado de Primera Instancia, Leg. 17, Causas Civiles, Cdno. 362, 1840, F. 7r. 137 ARAy, Juzgado de Primera Instancia, Leg. 17, Causas Civiles, Cdno. 362, 1840, F. 21r. 150 poseen y declarados propietarios de ellas, o consiguiente son dueños legítimos cada uno de ellos de las posesiones que ocupan, para cuyo comprobante tienen desde sus bisabuelos una porción de recibos de haber pagado mitas desde el año de mil setecientos diez y seis hasta ochocientos treinta y nueve […]” 138 Luego de escuchar a demandantes e imputado, el juez de paz de Tambo emitió sentencia, otorgando la posesión de los terrenos a los comuneros de Paccha. El magistrado basó su decisión en las boletas de pago que los campesinos exhibieron en el proceso. Entonces, Palomino apeló ante el juzgado de primera instancia y el magistrado le dio la razón: resolvió conferirle el dominio de los predios de Colcapampa mediante acto público de posesión. No sabemos si en el ánimo de la autoridad judicial primó la razón y la justicia o algún tipo de relación amical existente con el agraciado. c) Pomabamba En 1845 los campesinos Tomás León, Santiago León, Pedro León, Celedonio León, Martín León, Antonio Hogese e Idelfonso Jacha del pueblo de Pomabamba, “del ayllo arriba Cañari”, representados por su alcalde Pedro Cuya entablaron demanda contra sus pares de Urihuana, Huallchancca y Tucsín por la posesión de los maizales y pastos de Belencucho que estaban siendo usufructuados por los hermanos Juan y Patricio Tenorio, habitantes de Huallchancca, ante el juez de paz de Cangallo Pedro José Gutiérrez. Admitida la demanda e iniciado el proceso, se pasó a la etapa conciliatoria, en la que ambas partes acordaron practicar un deslinde y vista de ojos en el lugar materia de litigio, con la intervención de peritos de parte. Para ello, los litigantes nominaron a sus respectivos técnicos, compilaron los instrumentos necesarios para probar sus argumentos y convocaron 138 ARAy, Juzgado de Primera Instancia, Leg. 17, Causas Civiles, Cdno. 362, 1840, F. 34r. 151 a aquellos informantes (en su mayoría ancianos) que proporcionarían los testimonios adecuados para fijar los linderos y solucionar lo más pronto posible la disputa. El día del deslinde, los peritos nominados por ambas partes iniciaron su labor. En efecto, José Santiago Carrasco, agrimensor nominado por la comunidad de Pomabamba y el teniente coronel José María Alvarado, perito colocado por el lado de Huallchancca, examinaron la documentación y pasaron a delinear “una lonja de tierra llamada Rurunya, la misma que cae al recinto de Llaccmacha Urcco […] tomando la dirección de Lama Ccollpa, a dar a una acequia que pasa a Huallchancca, cuyo parecer fue firmado por el juez que firma abajo, pero impuestos los indígenas de Pomabamba no aceptaron, asegurando que no está favorable a ellos”.139 Al contrario, los campesinos de Huallchancca aceptaron la delimitación propuesta por los peritos, “deseando la armonía para cortar todo litigio y hallarse expeditos al goce de sus terrenos”.140 Puesto que la contraparte asumió una posición de intransigencia que invalidó el deslinde y anuló todo intento de conciliación, señalaron con ira que la testarudez era condicionada por la ambición de los hermanos Tomás y Santiago León, de Antonio Hogese e Idelfonso Jacha, quienes manipulaban al común y al alcalde Pedro Cuya. Interrogado por el juez, este último negó tamaña acusación y dijo que había solicitado el deslinde para “precaverse de otros enredos que en adelante lo seguiría acaso”. Sin embargo, al mismo tiempo reveló no ser el alcalde legítimo de Pomabamba y que aceptó presentar la demanda al ser persuadido por uno de los hermanos León: En seguida, se le preguntó si toda la comunidad litigaba sobre las tierras con los Tenorio dueños de la hacienda de Huallchancca y también con los otros 139 ARAy, Corte Superior de Justicia, Expedientes Civiles de Huamanga, Expediente 15, Paquete 1, 1845, F. 4r. 140 ARAy, Corte Superior de Justicia, Expedientes Civiles de Huamanga, Expediente 15, Paquete 1, 1845, F. 4r. 152 propietarios de Urihuana y Tucsín, dijo que solamente los indios Leones, en compañía de Idelfonso Jacha, con el pretexto de la comunidad metían pleito a todos los interesados que están inmediatos a las tierras que dichos indígenas retienen i que la comunidad en nada se mezclaba por convenir así i que solo los indicados Leones y Jacha eran los que se introducían por el resorte de derramas que recogían de sus camaradas y que lo expuesto era la pura verdad.141 La versión de Pedro Cuya fue ratificada por el alcalde de Pomabamba Marcos Ledesma, quien añadió que había aceptado ser suplantado en el cargo tras haber sido convencido por los hermanos León, quienes “con el pretexto de la comunidad trabajan para sí propios”.142 Dos testigos más ratificaron que el juicio había sido promovido por los hermanos León y que la comunidad no tenía nada que ver en este asunto. El testigo Eusebio Mitma incluso fue más enfático al declarar: Respondió que él en conciencia sabía que la comunidad no era participante en este asunto y que solo los Leones y otros camaradas trataban de fomentar este pleito por sus comodidades particulares y porque estaban mal aconsejados por sus amigos y demás protectores por cuyo motivo no quisieron aceptar las ventajas que el juez les proporcionaba a fin de cortar el preito entre los hacendados inmediatos i que solo los cabecillas trataban de hacer aparecer alcaldes supuestos por solo llevarse a debido efecto sus miras particulares i que esto era lo único que sabía con lo que se concluyó este acto.143 Sin embargo, un grupo de campesinos de Pomabamba, encabezados por sus “indígenas mayores” desmintió a los testigos y arguyo que habían rechazado la decisión de los peritos porque en el momento del deslinde se aparecieron como 500 o 600 campesinos de Pampa Cangallo o morochucos, manipulados por alguien, “con el objeto de aterrarnos con desproporción y perturbar innegablemente el juicio, como que así ha sucedido”.144 141 ARAy, Corte Superior de Justicia, Expedientes Civiles de Huamanga, Expediente 15, Paquete 1, 1845, F. 6v. 142 ARAy, Corte Superior de Justicia, Expedientes Civiles de Huamanga, Expediente 15, Paquete 1, 1845, F. 6v. 143 ARAy, Corte Superior de Justicia, Expedientes Civiles de Huamanga, Expediente 15, Paquete 1, 1845, F. 7r. 144 ARAy, Corte Superior de Justicia, Expedientes Civiles de Huamanga, Expediente 15, Paquete 1, 1845, F. 9r. 153 Asimismo, el grupo de quejosos insistió en la demanda inicial y volvió a enumerar las supuestas tropelías que los comuneros de Huallchancca cometían en contra de ellos: Pero los poseedores de Hualchanga, que son los Tenorio, se han introducido en estos terrenos sobrepasando los límites divisorios y a espaldas de este atentado infieren a los habitantes de Pomabamba indecibles males, agravios y perjuicios, tomándoles su ganado de toda clase bajo de pretexto de que se interesan en pertenencias suyas, siendo así que los vecinos de Pomabamba no hacen más que usar del pastoraje entre los límites territoriales del pueblo a que pertenecen i que con menor justicia sufren tan continuas y repetidas molestias figurando que sobrepasan estos límites y se internan en los territorios de los Tenorio para hacer del fundido derecho de retener i disponer de los ganados que se encuentran en esos sitios comunes al pueblo de Pomabamba.145 Finalmente, acusaron al magistrado Gutiérrez de haber amenazado y ultrajado a los alcaldes Pedro Cuya y Marco Ledesma en el momento del interrogatorio por tener algún tipo de interés en la causa: Los colitigantes de Hualchanga se componen entre todos del número de catorce a quince individuos, pero el señor juez de paz (según la voz común) con título de coronel alarmó para la turbulencia la masa de los morochucos, como si nosotros hubiésemos solicitado la pelea. Ya habíamos estado instruidos desde antes de que los de Hualchanga, apoyados del influjo del juez, estaban escudados con la fuerza de morochucos para quitarnos nuestros terrenos y hacerse [dueños] absolutos de nuestras propiedades […] Por último, no obstante las medidas nacionales en las que habíamos serenado nuestro ánimo de contentarnos desde el camino del Inga, que va penetrando quebradas abajo a dar a las mismas casas de Ambrosia Tenorio, precedido el deslinde de las alturas de Rapitaccocha, Soccovilca y demás linderos parciales, el juez de paz varió de parecer al siguiente día, procurando adjudicar las mejores tierras casi por mitad a los Tenorios, cuyas medidas extraordinarias formadas por la fuerza no habíamos adoptado, no obstante las miras de nuestro perito que trató allanar de modos posibles las controversias que se presentaron […] 146 Los quejosos solicitaron el “reconocimiento de los linderos, teniendo a la vista los instrumentos públicos que hagan a su favor y a mayor abundamiento hagan comparecer de igual modo a los ancianos imparciales quienes puedan intervenir al conocimiento de los 145 ARAy, Corte Superior de Justicia, Expedientes Civiles de Huamanga, Expediente 15, Paquete 1, 1845, FF. 21r-21v. 146 ARAy, Corte Superior de Justicia, Expedientes Civiles de Huamanga, Expediente 15, Paquete 1, 1845, F. 13r. 154 linderos divisorios”.147 Sin embargo, al momento del deslinde, los demandantes no aceptaron la solución del Juez de Paz de Cangallo Pedro José Gutiérrez, “asegurando no estar favorable a ellos tanto por la posesión que antes habían tenido desde la quebrada de Belencucho, como que así sonaba la diligencia que habían practicado en aquella temporada, cuanto porque ellos en tal caso ya estaban reducidos en una parte pequeña en perjuicio de sus alimentos naturales y provisionales”.148 Los demandados, campesinos de Huallchancca, respondieron repitiendo que unos cuantos individuos de Pomabamba (los hermanos León, Antonio Hogese, Idelfonso Jacha, el supuesto alcalde Pedro Cuya) habían iniciado el pleito en contra de los hermanos Tenorio, legítimos poseedores de la hacienda Hualchanga.149 Fue el juez de paz del distrito de Cangallo, Pedro José Gutiérrez, quien tuvo que replicar las acusaciones de parcialidad lanzadas por los demandantes. El magistrado cuestionó la autoridad y función de representación que ejercían los alcaldes de Pomabamba y en vez de refutar las imputaciones de sus contrincantes, reforzó sus preferencias al precisar que “lo único que hay de verdad es que los Tenorios, dueños de las tierras de Huallchancca, se opusieron justamente al deslinde que se iba practicando porque se apersonaron con documentos auténticos”.150 Esta apreciación habría suscitado en cualquier litigante una feroz acusación de preferencia en contra del magistrado para lograr su inhibición del proceso. Pero, el agente 147 ARAy, Corte Superior de Justicia, Expedientes Civiles de Huamanga, Expediente 15, Paquete 1, año 1845, F. 3v. 148 ARAy, Corte Superior de Justicia, Expedientes Civiles de Huamanga, Expediente 15, Paquete 1, año 1845, F. 4r. 149 ARAy, Corte Superior de Justicia, Expedientes Civiles de Huamanga, Expediente 15, Paquete 1, año 1845, F. 4r. 150 ARAy, Corte Superior de Justicia, Expedientes Civiles de Huamanga, Expediente 15, Paquete 1, 1845, F. 15r. 155 de pleitos de Pomabamba José Santiago Carrasco actuó de distinta forma. En vez de presentar un recurso de inhibición, inició una larga exposición sobre la antigüedad y legitimidad de la comunidad de Pomabamba, para intentar probar que era la posesionara de las tierras de Belencucho y pedir nuevamente el deslinde, amparando su pedido en la ley agraria del 28 de marzo de 1828: A este objeto son dictadas las leyes que previenen el apeo i deslinde, ya sea […] fundos rústicos de pertenencia particular, ya sea de un pueblo antiguo con poseedores de fundo particular, ya sea de pueblo a pueblo en razón de territorios o de actos meramente jurisdiccionales. Al pueblo por quien hablo le compete precisamente esta acción contra las instancias particulares limítrofes con los terrenos de demarcación, al pueblo i a la comunidad de él.151 El juez de primera instancia del juzgado de Huanta, Huamanga y Cangallo admitió el pedido del abogado de Pomabamba y dispuso que el nuevo juez de paz de Cangallo, Andrés Calderón, realizara el acto de deslinde. Este se realizó en febrero de 1846 y sirvió para comprobar que las tierras reclamadas como posesión comunal en verdad eran usufructuadas por varias familias que pertenecían a un colectivo por un criterio residencial: […] yo el juez he dispuesto que los peritos Idelfonso Jacha y Tomás Jauna [de Huallchancca] se constituyan conmigo en los sitios conocidos por ellos con el nombre de Rayniyocc. En cuya consecuencia, los peritos Jacha y Jauna, acompañados de Galindo y Alegría [peritos de Pomabamba] han marchado hacia el oeste o quebrada de abajo por el río grande hasta la estancia de Pedro Inojosa, cuyo sembrío es de seis collos. Luego, sigue hacia el este la chacra de Juan Tenorio, dividida de la de Inostroza por un árbol grande que se llama Chachas. La capacidad de esta chacra es de dos collos. Después sigue hacia el oeste la chacra de Melchor Cuenca, dividida por una tapia y un mugrón o terreno erial. La capacidad de esta chacra es de dos collos de sembradura. Item, sigue otra chacra del mismo Melchor Cuenca hacia el oriente: la capacidad de ella es de otros dos collos de sembradura. Más siguien hacia el este otras chacras de Manuela de Castro, viuda de Isidro Inostroza, dividida hacia el oriente por el cerco de piedras de Joaquín Berrocal, dividida por el este por el camino que de Pomabamba entra a casa de Juan Tenorio […] dividida por el sudeste con las chacras de Pedro Inostroza, Juan Tenorio y Melchor Cuenca; la capacidad de las chacras ocupadas por la viuda es de ocho a doce collos de sembradura. De aquí sigue al este la estancia de Patricia Tenorio, 151 ARAy, Corte Superior de Justicia, Expedientes Civiles de Huamanga, Expediente 15, Paquete 1, 1845, F. 21v. 156 viuda de Andrés Inostroza, dividida hacia el oriente por la estancia de Camilo Inostroza […] la capacidad de estas chacras es de cinco a seis collos de sembradura. Por último, sigue hacia el oriente la estancia de Camilo Inostroza, dividida en parte por el camino, en parte por el cerco de piedras y en parte por el arroyo o acequia que sale del manantial de Ccochapampa a las casas de Camilo Inostroza y Juan Tenorio; la capacidad de estas chacras es de cinco collos de sembradura.152 La extensa cita ofrece una descripción casi detallada de las tierras de Belencucho, que eran de origen realengo por eso estaban siendo disputadas en fecha tan tardía como mediados del siglo XIX. En dichas tierras hallamos un mosaico de chacras y acciones que habían sido incorporadas a la posesión comunal. d) Culluchaca y Orccohuasi En junio de 1849, Mariano Palomino y Francisco Aguilar presentaron una demanda ante el juez de paz territorial de Huanta Tomás Vega, contra Mariano Apanccoray y los hermanos Mariano y Santos Huachaca a quienes acusaron de usurpar los terrenos de la puna de Orccohuasi que según los reclamantes eran de su posesión. Los demandantes exigieron además la fijación de los límites. Según los quejosos, los imputados habían solicitado la legalización de su irregular posesión “respaldándose a las revoluciones pasadas, sin más derecho que rebeldes, gozando de los favorcillos de aquel tiempo hasta el presente”.153 Palomino y Aguilar aludían a la sublevación de los campesinos de la puna de Huanta en 1827 y a la formación del “gobierno de Uchuraccay” liderado por Antonio Huachaca, el principal dirigente de la sublevación, que se dedicó a reunir el diezmo y a ejercer funciones relacionadas con la administración de justicia, la movilización de fuerza laboral, la reparación de caminos y puentes, la regulación del orden público y el reclutamiento de 152 ARAy, Corte Superior de Justicia, Expedientes Civiles de Huamanga, Expediente 15, Paquete 1, 1845, F. 52r. 153 ARAy, Corte Superior de Justicia, Leg. 36, Expedientes civiles de Huanta, 1849, F. 44v. 157 hombres para los ejércitos de Orbegoso o de la Confederación Perú-Boliviana (Méndez, 2005a). Frustrado el deslinde por la inasistencia de los demandados, Aguilar y Palomino insistieron en su pedido, precisando que los Huachaca se habían introducido en propiedad privada con el irreal argumento que Orccohuasi era tierra de mita y no tierra compuesta. El juez entonces decidió trasladarse a las punas de Huanta y entrevistar a las personas de mayor edad. En el pueblo de Iquicha reunió a José Guillén, José Rimache, Mariano Cahuana y José y Buenaventura Lizana, quienes aseguraban tener entre 70 y 100 años de edad. Todos ellos al unísono le dijeron que: […] primitivamente poseyeron [las tierras] los Aguilares, pero desde el tiempo de las revoluciones, prevalidos de unas autoridades que ya no tienen voces como explicar se han apoderado intereses ajenos [los Huachaca], titulándolos patriotas por haber prestado sus servicios en alguna manera a la nación, quitando vidas si se oponían a esta revolución y que son tierras mitayas. Y por el recelo de que les corra detrimento en sus vidas, han guardado silencio hasta el tiempo pacífico como el presente, con la confianza de que según sus papeles poderosos, la sentencia declarada por el señor Juez Subdelegado doctor don Bernardino Esteban de Cevallos […] habían de ser restituidos.154 La versión de los ancianos daba cuenta de una anterior sentencia, pronunciada todavía en las últimas décadas de época colonial por el Juez Subdelegado del partido de Huanta. En efecto, a través de esta sentencia el mestizo Blas Aguilar había sido favorecido con la posesión de las tierras realengas de Culluchaca y Orccohuasi. Y Francisco Aguilar decía ser hijo de dicho agraciado. Sucede que en abril de 1807, el mestizo Blas Aguilar presentó un recurso contra Lorenzo Guerrero, vecino de Huamanga, por el despojo de las tierras de Culluchaca y 154 ARAy, Corte Superior de Justicia, Leg. 36, Expedientes civiles de Huanta, 1849, F. 44v. 158 Orccoguasi que estaban ubicadas en las alturas de Huanta.155 Aguilar señaló que el imputado le había dicho a la viuda de su hermano Francisco que él además “era dueño del sitio de Uchuraccay y Rodeopampa […] previniéndole a dicha viuda que después de esta Octava de Corpus volvería a dichas punas a despojarnos violentamente sin que fuéramos oídos, por duelo y derecho vencidos”.156 Aunque el subdelegado de Huanta dio la razón al quejoso, el conflicto continuó en los siguientes meses porque se yuxtapuso con otro pleito que los indígenas desde años atrás sostenían con Francisco Aguilar, padre del demandante. Aquel otro pleito había empezado en 1625, cuando los curacas Juan Mayor y Juan Sulca Guachos vendieron al indígena sora Juan Guamán dos topos en Culluchaca, que formaban parte de las tierras del común de indígenas “desde el tiempo del ynga Guayna Cápac” y habían sido compuestas por el visitador Gabriel Solano de Figueroa.157 Luego, en 1671, dichos topos fueron vendidos por Guamán al platero español Juan García Sotelo, ascendiente de Francisco y Blas Aguilar. Para frenar los constantes reclamos de los indígenas del ayllu Cocha de Huanta, García Sotelo obtuvo el reconocimiento oficial de su posesión en varias oportunidades: en 1674 por el compositor de tierras Antonio de Oré y por el corregidor de Huanta Joseph Carrillo; luego, en 1688, por el corregidor Juan Luis de Riva Vera Cervantes; y en 1690 por el virrey Melchor Portocarrero Laso de la Vega. Posteriormente, en 1734 los familiares de su nuera Ana Lezana obtuvieron amparo del corregidor Domingo de Echaveguren para posesionar las tierras de Culluchaca, Llicapara y Guamancca “que están en la puna junto al paraje que llaman de Uchuraccay”, que además eran tierras de diezmo y se hallaban por 155 ARAy, Corte Superior de Justicia, Leg. 36, Expedientes civiles de Huanta, 1849, F. 43r. 156 ARAy, Corte Superior de Justicia, Leg. 36, Expedientes civiles de Huanta, 1849, F. 44v. 157 ARAy, Corte Superior de Justicia, Leg. 36, Expedientes civiles de Huanta, 1849, F. 15r. 159 debajo de los límites de las posesiones de los indígenas, según testimonio del diezmero de Huanta Esteban Manuel de Oré.158 Cuando Blas Aguilar se disponía a ocupar de forma definitiva Culluchaca y Orccoguasi en 1807, los indígenas sostuvieron que dichas tierras eran de repartimiento y habían sido usurpadas por Lorenzo Guerrero como si se tratase de su propiedad privada.159 Luego, en 1814, agregaron que las tierras de Llicapara eran tierras destinadas al pago de trabajadores para la mita de Huancavelica: Félix Aguilar, alcalde ordinario de naturales del pueblo de Ccano, en voz y nombre del común de mi cargo ante U como más haya lugar en derecho, digo que Francisco Aguilar, de casta español, pretende despojarnos de las tierras nombradas de Llicapata sobre que se ha seguido autos y están presentados recibos de los curacas antiguos, que entre yndios son equivalentes a títulos y respecto a que la nueva Constitución nacional previene que a los de nuestra naturaleza se les den tierras a proporción quando estas no las hubiésemos poseído de tiempo inmemorial, se nos debía adjudicar y devolverse al citado Aguilar lo que costaron en composición con el juez revisitador según lo prevenido por Real Cédula de su magestad. Últimamente yo solicité que este negocio se condujese en juicio conciliatorio, poniéndose dos hombres buenos, uno por cada parte, conforme lo prevenido en la misma Constitución mediante lo qual, a U pido se sirva proveer y determinar como en el cuerpo de este escrito se contiene que repito por conclusión, que así procede en justicia, costas, etc. Félix Aguilar.160 La cita denota la concepción dieciochesca de propiedad que había calado entre los pobladores de la puna de Huanta, mezclada con los principios liberales de ciudadanía y eliminación del tributo indígena que la Constitución de 1812 había consagrado. Ambas disposiciones –la primera absolutista, la otra liberal– fueron conocidas por habitantes de lugares distantes y aparentemente aislados, como Culluchaca, Ccano o Uchuraccay, ya que llegaron en el equipaje de comerciantes y arrieros que intercambiaban bienes agrícolas, tejidos y manufacturas con coca. Además, fueron muy bien utilizadas por los indígenas y 158 ARAy, Corte Superior de Justicia, Leg. 36, Expedientes civiles de Huanta, 1849, F. 20v. 159 ARAy, Corte Superior de Justicia, Leg. 36, Expedientes civiles de Huanta, 1849, F. 47r. 160 ARAy, Corte Superior de Justicia, Leg. 36, Expedientes civiles de Huanta, 1849, FF. 61r-61v. 160 sus autoridades para sostener pleitos en defensa de sus tierras de reducción, de comunidad, de parcialidad o de ayllu. Podemos sostener que se trataba de una estrategia bien desplegada por el protector de naturales o las autoridades indígenas para torcer la decisión del subdelegado de Huanta a su favor. Sin embargo, se trata de acciones más complejas, que condensan retóricas de acercamiento al Estado –colonial en este entonces– y una memoria sobre los orígenes, como veremos luego. Por ahora, cabe recordar que para Cecilia Méndez dichos enunciados fueron la base de una ideología promonárquica que sin ningún tipo de rubor asociaba el liberalismo con la imagen del rey como garante de la estabilidad y que movilizó a estos pobladores a levantarse en armas contra la joven República en 1827 y a apoyar en el siguiente decenio a caudillos liberales como Orbegoso y Santa Cruz (2005a: 100). Finalmente, el 17 de junio de 1814 el juez visitador José Jorge de Aguilar y Vílchez despojó a los indígenas de las tierras de Culluchaca y Orccoguasi y se las entregó a Blas Aguilar. No obstante, el acto no fue nada grato, puesto que los indígenas se negaron a participar del ritual posesionario y sus descendientes alargaron el juicio hasta mediados del siglo XIX, en un claro intento de conseguir el beneficio de la justicia republicana. e) Quinua En1850 el síndico procurador Matías Jurado, en representación de los campesinos del común de Quinua, denunció a Isabel Aedo por usurpar las tierras de Ahuaccollay, que el común había entregado a sus ascendientes como censo enfitéutico, y por la deuda de censo de 30 años. Interpuesta la pretensión, Aedo nombró como su agente de pleitos a su hermano Ambrosio de Rivero, quien retrucó inmediatamente la demanda, cuestionando al procurador y a sus sucesores José Leyva y Carlos Pérez; por ello, el agente de pleitos 161 Cipriano de Valdivia intervino como representante del común de indios y llegó a formalizar la demanda en los siguientes términos, dando inicio al proceso judicial: Señor Juez de Primera Instancia […] U en justicia y ella mediante se ha de servir fallar declarando que las tierras de Ahuaccollay pertenecen en dominio i propiedad a mis partes, las que doña Isabel Aedo debe dejarlas libres i desembargadas a favor de mis comitentes, satisfaciéndoles además la cantidad de novecientos pesos adeudados por razón del canon que ha dejado de pagar, por ser conforme a las leyes i al mérito que arrojan los autos […] La comunidad de Quinua, no pudiendo por más tiempo sufrir la usurpación de su propiedad para recobrarla igualmente que sus productos ascendientes a novecientos pesos, interpuso la respectivamente demanda contra la testamentaria del usurpador don Pedro Coronado. Instruida de ella su albacea, doña Isabel Aedo, urdió después de la derrota en varios artículos impertinentes, que causaron no pocos gastos y perjuicios a dicha comunidad las especies de haber a que estas tierras [han] sido compradas a censo reservativo por los ascendientes de derecho su instituyente i que el canon está exactamente pagado. Ha debido por consiguiente la señora Aedo probar la existencia del censo reservativo i la satisfacción exacta de sus réditos. Los medios ordinarios naturales e indispensables […] de que debió la señora Aedo valerse para la justificación de sus peregrinas excepciones debieron ser la escritura pública que acredite la imposición del censo reservativo i los recibos que evidencien el pago del adeudo por los devengados. Mas nada de esto se ha presentado por parte de la señora Aedo i a falta absoluta de este género de pruebas esenciales, se ha limitado a la única que estaba a su alcance, procesando por todos los medios que comúnmente adopta el litigante perdido i con ella es como se ha arrojado a presentarse ante los tribunales sin temor a su justicia i sin respeto a la opinión i sin miramiento a la severidad de las leyes.161 La demandada intentaba demostrar que no era una arrendataria, sino que sus ancestros habían adquirido la hacienda y cancelado el adeudo como censo reservativo. Para argumentar su pretensión, exhibió el testamento con el que su finado esposo Pedro Castro y Coronado le legada la propiedad. Al contrario, para el apoderado dicho instrumento ratificaba la posesión campesina de las tierras y la condición de arrendatarios con la cual Coronado y su esposa usufructuaron el predio. Iniciado el juicio, el abogado Rivero presentó algunos testigos, quienes dijeron que Pedro Castro y Coronado fue dueño de Ahuaccollay, pero sin contar con la documentación sustentadora, pues esta había sido destruida por los campesinos de las alturas de Huanta 161 ARAy, Corte Superior de Justicia, Leg. 17, Causas Civiles, 1850, FF. 48r-49r. 162 que se levantaron en armas en 1827. El apoderado de los campesinos desbarató esta versión precisando que los rebeldes jamás pasaron por Quinua y que si esto hubiese ocurrido “es sobremanera inverosímil que unos idiotas hubiesen cargado con los papeles, que siempre han sido el objeto de su desprecio”. Finalizó su participación acusando a los testigos de haber sido instruidos por la demandada porque “repiten ni más ni menos las mismas palabras absurdas de su producente i son ecos unos de otros”.162 En su alegato, el abogado de Aedo ratificó la propiedad de su patrocinada y llamó la atención sobre la participación del sobrino de Pedro Castro y Coronado, Francisco Coronado, en el proceso de legación de las tierras de Ahuaccollay. “Pedro Castro y Coronado, esposo finado de mi hermana [Aedo] en uso de sus derechos y bien cierto de lo que le competía respecto de la hacienda Ahuaccollay, dejó este su legado al prestado don Francisco Coronado”, dijo el letrado.163 Luego de escuchar a ambas partes en la audiencia, el juez de primera instancia de las provincias de Huanta, Huamanga y Cangallo emitió su sentencia. Dispuso que Aedo restituya las tierras de Ahuaccollay a la comunidad y cancele el canon conductivo de dichas tierras “a razón de 30 pesos anuales por los diez años confinados y los demás que no se acrediten legalmente satisfechos, previa liquidación por peritos contendores que nombrarán las partes y con vista de los recibos anteriores, emitirán su opinión sobre ser o no abonables las cantidades contenidas en los recibos”.164 Para sostener legalmente su decisión, el magistrado optó por un criterio ecléctico y combinó perspicazmente las antiguas leyes coloniales de Indias –que amparaban a los indígenas en la posesión de las 162 ARAy, Corte Superior de Justicia, Leg. 17, Causas Civiles, 1850, FF. 50v-51r. 163 ARAy, Corte Superior de Justicia, Leg. 17, Causas Civiles, 1850, FF. 58r-58v. 164 ARAy, Corte Superior de Justicia, Leg. 17, Causas Civiles, 1850, F. 62v. 163 tierras de repartimiento con fines principalmente fiscales– con la legislación agraria liberal de 1828 para sostener que las comunidades no eran propietarias, sino posesionarias de tierras: Tercero, que la constitución de censo reservativo requiere propiedad y pleno dominio del que lo constituye y las comunidades de los pueblos, ni por las Leyes de Indias, ni por las ordenanzas del Perú, han tenido esa propiedad y pleno dominio en las tierras de la naturaleza de Ahuaccollay, resultando inoficiosas y negatorias las pruebas producidas por la demanda, por recibos que no han tenido ni han podido tener existencia […] ante la Ley patria de veintisiete de marzo de mil ochocientos veintiocho, que declara propiedad de indios y mestizos de las tierras que entonces alegaban por repartos o sin contradicciones, exceptúa de este derecho a los que ocupaban tierras por razones de oficio. Cuarto, que por lo expuesto, siendo las comunidades meras usufructuarias de las tierras que ocupaban, no han podido transferir más que esta regalía precaria a don Pedro Castro Coronado o sus ascendientes. Quinto, que el canon conducticio de las tierras disputadas tampoco ha debido estar sujeto a las alteraciones de los censos, sino que ha debido pagarse tal cual se pagaba al principio en razón del convenio originario. Sexto, que la condonación por diez años del pago de contribuciones a los indígenas del pueblo de Quinua no exonera a los pensionistas a favor de dichos indígenas del cumplimiento de sus obligaciones, como ha pretendido la demandada, confesando no haberse pagado las pensiones de Ahuaccollay por los expresados diez años.165 A partir de la legislación republicana vigente y citando las leyes coloniales del siglo XVI, el juez interpretó que los campesinos de Quinua eran los posesionarios de Ahuaccollay porque usufructuaban dichas tierras. Al crear un censo enfitéutico en provecho de los enfiteutas Pedro Castro y Coronado e Isabel Aedo, los campesinos no habían arrendado la tierra, según la exégesis del magistrado, sino instituido una regalía que fue mal ejercida por los enfiteutas. En verdad, las tierras que estaban en litigio eran tierras realengas ubicadas en los linderos territoriales de la comunidad de Quinua, pero que habían sido usufructuadas por los campesinos y posteriormente arrendadas a particulares. Con dichos arriendos, el Cabildo de Quinua pagaba las contribuciones, exoneraba a sus habitantes de la mita minera 165 ARAy, Corte Superior de Justicia, Leg. 17, Causas Civiles, 1850, FF. 61v-62r. 164 de Huancavelica y cubría sus gastos ordinarios. Con su decisión, el juez transformó el estatus de dichas tierras: las convirtió en posesión comunal, pensando tal vez en el pago de la contribución indígena. Sin embargo, en la realidad, dichas tierras no eran usufructuadas de forma colectiva y mancomunada, sino habían sido parceladas y posesionadas de manera individual y familiar. En efecto, Isabel Aedo no era la única posesionaria de las tierras en disputa; estas eran también usufructuadas por varias familias del común de Quinua ya que constituían una suerte de acciones con ocupantes o accionarios que tenían derecho a usufructo (Diez Hurtado, 1998: 72). Sobre ello hablaremos más adelante; por ahora continuemos con la descripción del proceso judicial. La sentencia del magistrado provocó una firme respuesta de parte del abogado de Aedo Tomás García, quien la cuestionó de principio a fin. En su apelación, el letrado señaló que la resolución reconocía que los comuneros eran los posesionarios de la Ahuaccollay, pero de forma contradictoria reconocía también el dominio directo de los campesinos sobre dicho predio. Además, para el abogado no existía enfiteusis alguna, porque los campesinos “vendieron estas tierras a censo reservativo”, tal como figura en el testamento de Pedro Castro y Coronado. Por lo tanto, este y su esposa Isabel Aedo eran los legítimos propietarios del predio: La pura verdad es que Ahuaccollay pertenece a Quinua en razón de sus censos, pero el dominio y propiedad pertenecía a don Pedro Castro y Coronado [y] su sobrino. De ahí, no hay para que devanarse los sesos. Esta verdad la confirman los mismos individuos de la comunidad litigante […] aclarando que Ahuaccollay está en el mismo nivel con las otras tierras Huacaurara y Sayhuapata, que están acensuadas a favor del pueblo.166 El abogado también entraba en contrariedad, al reconocer el arrendamiento del predio a favor de su patrocinada y a la vez señalar que había sido vendido por los campesinos de 166 ARAy, Corte Superior de Justicia, Leg. 17, Causas Civiles, 1850, F. 143r. 165 Quinua. Su apelación ocasionó la respuesta del abogado de los campesinos, Manuel Gálvez, quien dijo que los campesinos, como posesionarios de Ahuaccollay, habían instituido un arriendo y no un censo; de esta forma cuestionaba también una parte de la sentencia del juez. El letrado agrego que se podía aplicar el principio de usucapión o prescripción positiva para conferir la propiedad del predio a los campesinos, pues estos lo habían posesionado por cientos de años y que tal derecho no prescribía según la normatividad vigente: Esta credencial o buena fe jamás pudo alegar don Pedro Castro y Coronado, menos las personas que con la herencia de este han recogido sin sentimientos, puesto que aquel, después de haber ingresado en las tierras de la disputa en calidad de arrendatario, concibió quedarse en ellas a la espaciosidad de habérselas dado en censo reservativo y para cohonestar la falta de escritura del caso, parodió la relacionada información que en la época que se instituyó podía haber alcanzado miles de estas informaciones.167 La recusación del abogado de los campesinos ocasionó una contienda prolongada y una competencia de instrumentos históricos en la Corte Superior de Justicia. En efecto, las partes en litigio se preocuparon de exhibir numerosos documentos para probar que eran propietarios, posesionarios, arrendatarios o simples enfiteutas de Ahuaccollay. Entonces, el tribunal con sede en la ciudad de Ayacucho cotejó los instrumentos que la parte de Aedo exhibió en el proceso y dispuso que las tierras pasasen a posesión de Francisco Coronado, como verdadero beneficiario del testamento de su finado tío Pedro Castro y Coronado. A continuación, el citado Coronado depositó el dominio de Ahuaccollay en manos de su tía Isabel Aedo, con la condición que pagase los censos gravados y las demás deudas adicionales. 167 ARAy, Corte Superior de Justicia, Leg. 17, Causas Civiles, 1850, F. 158v. El censo reservativo alude a la pensión anual que el enfiteuta debe pagar al propietario del bien inmueble por la cesión del dominio útil a su favor. Se trata de una forma de arrendamiento. 166 El apodero de los campesinos, Marcos Carrera, alegó la existencia de vicios en el proceso y logró la nulidad de lo actuado. El caso retornó al juzgado de primera instancia de Huanta, Huamanga y Cangallo, donde el juicio se prolongó nuevamente. El apoderado de la comunidad de Quinua, Manuel Gálvez sostuvo lo siguiente: Francisco Coronado, que se dice ser legatario de don Pedro Castro Coronado, nunca ha sido poseedor de la finca, ni tampoco la albacea ni heredera doña Isabel Aedo ha entregado el legado al legatario, sin duda porque el legante carecía de facultad de disponer de una propiedad que no tenía y de un censo supositicio […] por consiguiente este legatario no está en la posesión y en el aprovechamiento de los frutos y no tiene más derecho que el nombre, porque la finca es conocida de la propiedad de la comunidad de Quinua y la posesión precaria de esta finca la ejercita la albacea y heredera de don Pedro Castro y Coronado, del mismo modo que este la recibió de don Diego Castro, su padre.168 Después de otra contienda prolongada, el juez de primera instancia emitió sentencia favorable a la parte de los campesinos, reconociendo un censo reservativo a favor de la comunidad. Asimismo, dispuso que Aedo devolviese la posesión del predio y cancelase el censo adeudado. La hacendada nuevamente no estuvo de acuerdo con esta sentencia y recusó al magistrado. Entonces, el apoderado de los campesinos, Bartolomé Galván, amenazó con presentar una nueva demanda si el tribunal superior aceptada la recusación y prolongaba innecesariamente el proceso. Este finalmente se resolvió años después, cuando este letrado y el hijo de Isabel Aedo, Ambrosio Aedo, decidieron conciliar. El 7 de agosto de 1862 ambas partes acordaron: […] que continuase poseyendo la parte demandada los fundos litigados de Ahuaccollay con solo la condición de saldar los censos devengados, liquidándose la deuda con el último recibo. Que por lo que hace a los otros terrenos de Antayccacca 168 ARAy, Corte Superior de Justicia, Leg. 28, Causas Civiles, 1858, FF. 4v-5r. 167 y Usvicancha, se siga el juicio hasta orillarse de un modo legal, conciliándose tan solamente con respecto a Ahuaccollay como se lleva dicho.169 No obstante, la hacendada desconoció esta última parte del trato y se negó a cancelar la deuda, tomando en cuenta que desde 1859 tenía otro juicio con el Municipio de Quinua por los censos adeudados de la hacienda Ahuaccollay. Efectivamente, a inicios del referido año el Municipio de Quinua reclamó a Aedo el pago del censo reservativo para la refacción del local municipal; ella respondió señalando que los censos fueron cancelados en su totalidad en 1850, es decir, cuando empezó el conflicto con los campesinos. El síndico municipal informó que Aedo no había pagado entre 12 y 14 años de censo, pretextando el pleito judicial anterior. El funcionario también cuestionó la designación del agente de pleitos Marcos Carrera como apoderado de los campesinos, pues no contaba con la venia de los pobladores del distrito. En una reunión de cabildo público, algunos campesinos afirmaron que nunca habían tomado los servicios de Carrera y que los integrantes del ayllu de Lurinsayocc habían “tomado el nombre del pueblo, por cuyo motivo los del ayllo de Anansayocc sufren aún el perjuicio de que doña Isabel Aedo patrona de dicha hacienda ha respondido de [no] pagar los censos pertenecientes al dicho ayllo Anansayocc y piden que la Municipalidad reclame en el día todo lo adeudado”.170 Sin embargo, dicha reunión fue cuestionada por el abogado Galván, quien arguyó que al ser convocada por el gobernador Martín Velarde, que es hijo del alcalde Vicente Velarde y arrendatario de la hacienda Ahuaccollay, carece de imparcialidad. Agregó además que el Municipio no tiene la facultad de cobrar arbitrios en tierras que pertenecen al común. Por su lado, el abogado de Isabel Aedo, Ambrosio de 169 ARAy, Corte Superior de Justicia, Leg. 34, Causas Civiles, 1862, F. 21r. 170 ARAy, Corte Superior de Justicia, Leg. 28, Causas Civiles, 1858, F. 38v. 168 Rivero, avaló el cabildo y dijo que el abogado de sus contrincantes era movido por el pleito que su patrocinado sostiene con la familia Layme por la parcela de Uviscancha. Al respecto, hay que señalar que la hacienda de Ahuaccollay comprendía también un par de parcelas llamadas Uviscancha y Antayccacca, ubicadas en los límites del predio. En 1856, en medio de la continuación del proceso judicial anterior, el apoderado de los campesinos del común del pueblo de Quinua Cipriano de Valdivia interpuso otra demanda contra Isabel Aedo por usurpar las referidas parcelas. El abogado de la demandada respondió arguyendo que la pretensión no había sido interpuesta por la comunidad de Quinua, sino por un indígena llamado Lorenzo Ayme y que los terrenos mencionados no formaban parte de las posesiones del común de Quinua, sino de una loma llamada también Antayccacca que era propiedad particular de Aedo. El abogado de los campesinos afirmó que Uviscancha y Antayccacca constituyen un “recinto muy pequeño que ocupa la casucha de un indio de la comunidad”, confirmando la existencia de esta “acción” y usufructo individual en propiedad reclamada como comunal.171 Más adelante agregó que hace dos siglos Pedro Yucratinco y su mujer Catalina Sisa vendieron a Agustín Vilca los terrenos de Uviscancha y la loma de Sayhuapata, ambas separadas de Antayccacca por una quebrada, y que dichos predios fueron posteriormente transferidos a Francisco Quispe y a Feliciana Candana, siendo esta última la madre Benancio Ayme, padre de María, Francisca y José Ayme, quienes reclaman la posesión de los predios antedichos.172 El juez confirmó la presencia de estas “acciones” de los Aymes en la propiedad comunal, al comprobar que Uviscancha y Antayccacca pertenecían a las tierras litigadas 171 ARAy, Corte Superior de Justicia, Leg. 24, Causas Civiles, 1856, F. 10r. 172 ARAy, Corte Superior de Justicia, Leg. 24, Causas Civiles, 1856, F. 37v. 169 por los campesinos e Isabel Aedo y que ambos predios estaban siendo posesionados por María Layme, integrante del común de Quinua. f) Poma En 1866, los campesinos de la comunidad de Poma, en Lucanas, presentaron una demanda contra el gobernador Luis Gamboa ante el juez de primera instancia de Lucanas y Parinacochas, acusándolo de usurpar las tierras de Chacchuapata. En su pretensión, los demandantes indicaron que el referido predio estaba en su posesión “en perjuicio de todos nosotros, quitándonos nuestras chacras, echaderos con más de tres leguas y en contrario, quiere que [no] comamos los frutos de nuestra plaza y quiere que los ganados nuestros comiesen pagados [y] lleguen a un echadero que llama hacienda, que está construyendo a puerta y bala y no solo eso certifican los hechos de este buen hombre; no pudiera caber pliegos de papel y con decir esto hemos dicho bastante”.173 El demandado, junto con su apoderado José Castillo, respondió señalando que los indígenas alegaban despojo de unos terrenos que nunca habían poseído, ya que formaban parte de la finca Huayobamba, “que desde tiempo inmemorial fue poseída por diferentes dueños bajo el título oneroso de arrendamiento por la nación, reconociendo un gravamen de 8 pesos anuales de censo y por nuevo título de compra-venta recayó en poder de mi parte, cuyos instrumentos justifican a su vez, lo que constituye motivo de ignorancia en que se hallan sumidos aquellos semibárbaros (no se quiere decir) de Poma”.174 En la siguiente etapa del juicio, los comuneros presentaron algunos testigos que afirmaron que la comunidad de Poma había siempre posesionado las tierras en disputa. En 173 ARAy, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, Leg. 43, Causas Civiles, 1866, FF. 1v-2r. 174 ARAy, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, Leg. 43, Causas Civiles, 1866, F. 8r. 170 este punto, apareció un vecino del pueblo de Puquio llamado Juan Sauca y dijo que su tío Mariano Irazábal había sido el propietario de la hacienda Huayobamba. Luego de su muerte, las mencionadas tierras entraron primero en posesión de Felipe Gamboa y luego, bajo dominio de Luis Gamboa a cambio de unos censos que nunca se llegaron a pagar. El citado testigo agregó que Gamboa se apoderó de los instrumentos del predio y con engaños le ofreció la compra del inmueble a cambio de una irrisoria cantidad de dinero. Una vez que entro en posesión, “me dio una mata de frutas, ni menos un pedazo de tierra y por este motivo pienso devolver los 40 pesos a fin de que no me hable la comunidad”.175 Los demás testigos insistieron en afirmar que las tierras de Chacchuapata no eran realengas, sino formaban parte de la posesión de la comunidad. Después de escuchar los alegatos del abogado de Gamboa y del apoderado de la comunidad Francisco Quintana, el juez Gervasio Arbulú sentenció a favor del demandado y dijo que el caso no constituía despojo alguno, ya que la comunidad no había podido probar que los terrenos eran suyos. Además, Luis Gamboa poseía los títulos de compra- venta. El magistrado no sólo le dio la razón al gobernador, sino que transformo dichas tierras realengas que anteriormente fueron usufructuadas por varios campesinos en propiedad privada de una sola persona. Los casos referidos en las líneas anteriores grafican el conflicto entre hacendados y campesinos en torno al usufructo de tierras que son de origen realengo que, al no tener propietarios precisos, son ambicionadas por criollos, mestizos y campesinos. Aparentemente, la excepción es el juicio de los campesinos de Cangallo; en este proceso los que figuradamente se enfrentan son pobladores de comunidades. Sin embargo, los que ambicionan los terrenos de Belencucho son gamonales como los hermanos León o los 175 ARAy, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, Leg. 43, Causas Civiles, 1866, F. 11v. 171 hermanos Tenorio y detrás de ellos se hallan los alcaldes, regidores y campesinos de la comunidad y ayllu de Pomabamba. Por lo tanto, en este caso también el conflicto involucra a los pobladores campesinos. Puesto que las tierras en litigio son tierras realengas, la norma que se invoca en el desarrollo de las contiendas es, principalmente, la ley agraria de 1828, porque afirmó los derechos a las tierras de comunidad y además, reforzó el título de los campesinos a aquellas tierras que ocupaban y usufructuaban de manera precaria, aunque estuviesen dentro de los límites de la propiedad comunal (Jacobsen 1991: 68). Asimismo, los seis casos reseñados comparten aspectos comunes. En ellos la comunidad, conformadas por los ayllus como vimos antes, es la que reclama la posesión de la tierra y participa del pleito judicial. Para ello, despliega a alcaldes y regidores hacia las instancias judiciales, o nomina a personeros y apoderados. Muchos de estos últimos son agentes de pleitos especializados en casos que comprometen a las poblaciones campesinas. Contratar a abogados suponía un nivel de organización campesina, puesto que había que decidir, seleccionar y costear los servicios del agente de pleitos para presentar la demanda y seguir en el proceso. Para participar en el proceso y contratar al letrado, los campesinos primero tuvieron que decidir al interior de la comunidad, puesto que existían puntos de vista divergentes, que empujaban hacia la toma de otras decisiones. Ello ocurrió precisamente en la comunidad de Pomabamba, donde los campesinos Tomás y Santiago León, Antonio Hogese, Idelfonso Jacha y Pedro Cuya aparecen con los más interesados en el juicio y en la tierra, en contraposición con los alcaldes Marcos Ledesma y Eusebio Mitma, quienes cuestionaban la actuación de aquellos. Este último incluso llegó a decir que “él en su 172 conciencia sabía que la comunidad era partícipe en este asunto y que sólo los Leones y otros camaradas trataban de fomentar este pleito por sus comodidades particulares y […] los cabecillas trataban de hacer aparecer alcaldes supuestos por solo llevarse a debido efecto sus miras particulares”.176 Para continuar el proceso, estos campesinos tuvieron que contrarrestar las fuerzas centrífugas que minaban la cohesión grupal para lograr el equilibrio y llegar al consenso legítimo. Igualmente, en cada proceso judicial los campesinos solicitaban la realización del acto de vista de ojos o deslinde territorial, que era un peritaje que la autoridad judicial realizaba en el mismo terreno en disputa, con la participación de peritos nominados por demandantes y demandados, a fin de fijar los límites o determinar con el testimonio de testigos quién era el verdadero posesionario de dichas tierras. Cuando el deslinde contravenía a sus intereses, los campesinos abjuraban de él pero, en la mayoría de casos, los aceptaron, puesto que significaba un reconocimiento de un espacio geográfico ejecutado desde la forma discursiva del Estado a partir de ciertos hitos. Además, el deslinde funcionaba como elemento articulador de imágenes y sentimientos grupales, cuya mayor expresión era el territorio. A partir del deslinde, los campesinos comenzaron a presentar y representar un territorio, llegando incluso a afirmar sentimientos de pertenencia a un colectivo, cuya función era garantizar el acceso al recurso tierra (Vega, 1997: 47). En suma, los campesinos comprometidos en procesos judiciales tuvieron que actuar colectivamente para lograr la posesión de sus tierras. Dicha actuación consistió en resolver las contradicciones y discrepancias internas, a fin de lograr el equilibrio y la cohesión. Una vez conseguida la cohesión, tomaron la decisión de enfrentar, de forma colectiva, la 176 ARAy, Corte Superior de Justicia, Expedientes Civiles de Huamanga, Expediente 15, Paquete 1, 1845, F. 52r. 173 presión externa en las instancias judiciales del Estado, cumpliendo con los respectivos actos procesales y acatando, discutiendo y refutando en términos legales las decisiones judiciales. De este modo, el proceso de asociación devino en un proceso de comunalización; es decir, la formación de un grupo de campesinos como respuesta a causas o exigencias internas, como a condiciones externas que demuestras que el grupo forma parte de una sociedad mayor (Diez, 1999: 266). Luego de retener (o perder) la posesión de la tierra, dicho grupo iniciará en el siglo XX otro proceso de reconocimiento oficial en las instancias del Estado, convirtiéndose legalmente en comunidad campesina. Mas, dicha historia queda reservada para otra investigación. 3. EL ESTADO Existe una imagen sombría del Estado republicano, diseñada a partir del pensamiento político de Thomas Hobbes: la de una organización que no proviene de la suma de voluntades individuales ni puede regentar la cosa pública; organización que carece de la centralización política y depende de las potencias económicas extranjeras, sin clase dirigente alguna que se encargase de ella (Bonilla, 1974; Cotler, 1978). Es más, se sugiere que la forma política instalada en 1822 devino en una República a medias que recogió la tradicionalidad y el marco político colonial y las mezcló con las ideas y formas de la modernidad. En vez de reconocer a ciudadanos con derechos políticos, la República a medias instituyó una ciudadanía corporativa que reconocía los derechos e identidades de estamentos y comunidades. Es más, ni siquiera otorgó derechos a las poblaciones campesinas por ser ágrafas, configurando también una República sin ciudadanos (Demélas, 2003; Flores Galindo, 2005; Del Águila, 2013). 174 Sin embargo, dicha imagen queda desdibujada cuando la información empírica proveniente de la realidad pretérita decanta la figura de un Estado en construcción, con muchos problemas (causados por el difícil tránsito de la Colonia a la República), pero también con posibilidades. Ya Paul Gootenberg ha señalado que la figura de la dependencia económica previa a la era del guano no es más que un mito y que en la etapa temprano-republicana se formó una poderosa élite de comerciantes y manufactureros limeños y terratenientes norteños que, a través de gobiernos conservadores como el de Gamarra, impulsó una política nacionalista monopólica, proteccionista y contraria a la importación de bienes extranjeros (Gootenberg, 1997). Por su lado, Cecilia Méndez refiere que en el contexto de las guerras civiles el Estado se fue constituyendo como resultado del ejercicio del poder y con la activa participación de los campesinos, quienes asumieron funciones estatales e hicieron política al apoyar militar y logísticamente a los caudillos en pugna por el poder. (Méndez, 2005b; 2013). Considerando la compleja y hasta contradictoria situación de un Estado republicano en construcción, vale interrogarse por los otros signos que decantan precisamente dicha edificación estatal. Para ello, hay que abandonar momentáneamente las definiciones que correlacionan al Estado como un objeto tangible que monopoliza el uso de la violencia y domina, para recurrir a otro concepto que tome en cuenta al Estado como un objeto ilusorio, sin necesariamente postular la realidad del Estado. Como dice Philip Abrams, el Estado debe ser considerado como un proyecto ideológico: un “[…] intento de obtener apoyo o tolerancia para algo insoportable o intolerable presentándolo como algo distinto de lo que es, es decir, como algo legítimo y como dominación desinteresada” (2017: 47). En tal sentido, las instituciones estatales deben aparecer como agencias de control y de interés común desconectadas de los intereses de una clase social específica o de una estructura 175 particular. Al ocurrir ello, se legitima el poder real y el Estado deviene en un triunfo del ocultamiento. Para lograr legitimación en la sociedad; es decir, para obtener apoyo o tolerancia a lo indefendible, el Estado asume la forma de actividades e instituciones culturales que al relacionar rituales de mando con rutinas, vehicula a gobernantes con gobernados y los derechos de los primeros con los agravios de los segundos (propiedad y disciplina, respectivamente). “State […]: los Estados afirman: los esotéricos rituales de una corte de justicia, las fórmulas de aprobación de una ley del Parlamento por el rey, las visitas de inspectores de escuelas son otras tantas afirmaciones. Definen, con gran detalle, las formas e imágenes aceptables de la actividad social y de la identidad individual y colectiva; regulan, de manera que se puede describir empíricamente, buena parte de la vida social, incluso en el siglo XX. De este modo, el ‘Estado’ realmente nunca para de hablar” (Corrigan & Sayer, 2017: 112). Desde la perspectiva de Philip Corrigan y Derek Sayer, el Estado consiste en una regulación moral que sirve para unificar y borrar las diferencias existentes, para representar y totalizar a los seres humanos como integrantes de una comunidad nacional y para individualizar a las personas como ciudadanos, padres de familia, consumidores, propietarios o contribuyentes. Siguiendo a Émil Durkheim y Michel Foucault, ambos autores asienten que el Estado es, sobre todo, una forma para la disciplina moral de los ciudadanos (Corrigan & Sayer, 2017: 115). Con el fin de regular y disciplinar la sociedad, el Estado asume un marco discursivo que contiene un lenguaje articulado, signos, relaciones sociales concretas, rituales y hasta rutinas que buscan la normalización y organización de los individuos (Joseph & Nugent, 176 2002: 31-52). Dicho marco, que es transmitido a través de la educación, los medios de comunicación y las diversas formas de opresión estatal, debe ser interiorizado y reproducido por las personas subordinadas para que asuman como aceptable y natural la dominación estatal y se alineen al orden establecido (Nugent & Alonso, 2002: 176). No obstante, por un lado dicho marco discursivo no tiene un origen etéreo; al contrario, es elaborado a partir de las formas y tradiciones históricas no burguesas apropiadas por la burguesía con la intención de arrogarse y hablar en nombre de todos. Como bien dicen los citados Corrigan y Sayer al hablar sobre la formación cultural del Estado inglés en el siglo XVIII: “en Inglaterra, un Estado que se iba lenta e incompletamente racionalizando seguía y sigue siendo legítimo por formas de autoridad tradicionales en su origen: el poder del símbolo, del ritual, de la costumbre, de la rutina, de la manera como las cosas se han hecho siempre, registro en el cual lo extravagante y anacrónico de las formas es precisamente lo que las legitima, al protegerlas del examen racional” (2017: 143). Por otro lado, dicho marco discursivo, al ser socializado mediante la educación, los medios de comunicación y los rituales, se encontró necesariamente con las formas culturales, experiencias e intereses de los gobernados, puesto que ellos son agentes capaces de producir sentido y acción a partir de la apropiación del texto y sistema de significantes de los dominantes. En este punto, nos encontramos con varios enfoques metodológicos. Por un lado, la perspectiva de la economía moral, que da cuenta de un comportamiento cultural de los sectores populares para “torcer el brazo” de los dominantes y reimplantar en Inglaterra el paternalismo precapitalista (Thompson 1979: 108). Por otro lado, la noción de adaptación en resistencia, que alude a los ajustes que las poblaciones indígenas hacen ante las exigencias de los dominadores en tiempos de aparente paz; es decir, sin el estallido de rebeliones, considerando a aquellos como personas capaces de participar en política de 177 manera activa e innovadora, con acomodos parciales y contingentes que en un determinado momento se transformaron en abiertas rebeliones (Stern, 1990: 33). Por otra parte, la perspectiva de la cultura política, con la que los subordinados reutilizan los derechos e instituciones de origen colonial en un contexto de poscolonialidad para asegurar la ciudadanía y construir una comunidad de ciudadanos en el corazón de la nación (Thurner, 2006: 249). Finalmente, la idea del nacionalismo construido desde abajo y presentado como un resultado hegemónico, con el que los sectores subalternos cuestionan el discurso de los dominantes y aspiran a la ciudadanía y la igualdad social también dentro de los límites de la nación (Mallón, 2003: 85-86). A partir de lo mencionado, en el presente capítulo se postula la idea que el Estado temprano-republicano construyó un marco discursivo sobre la propiedad de la tierra, relacionado con los principales enunciados del liberalismo decimonónico. Ante la ausencia de un aparato estatal que tuviera presencia en los pueblos del interior del país, dicho marco fue llevado a la práctica a través de las normas, procesos y rituales judiciales, que intentaron regular normalizar a las poblaciones campesinas y reprodujeron en la cotidianidad la forma cultural del Estado. En tal sentido, el punto de observación está puesto sobre los procesos judiciales relacionados con el acceso a la tierra, puesto que, como señalan Veena Das y Deborah Poole, la justicia es el efímero vínculo que ata a los campesinos con un Estado cuya promesa de justicia toma la forma de interminables procedimientos y papeleos, siempre inconclusos, los cuales circulan por diferentes instancias del sistema judicial. Agregan: “los aspectos pedagógicos del Estado se manifiestan, pues, no tanto en los libros de textos escolares, sino más bien en las prácticas por las cuales los sujetos aprenden el vacío entre membrecía y pertenencia” (2017: 194). 178 En el presente apartado estudiamos los procesos judiciales que hemos anteriormente reseñado a partir de este enfoque de marco discursivo del Estado. Considerados que los citados procesos contienen actos, rituales y discursos relacionados con la pretensión en disputa; es decir, con la posesión de la tierra. A través de dichos actos, rituales y discursos, el Estado, que era el encargado de administrar justicia, no sólo buscaba solucionar la controversia, sino incluso regular las respuestas de los litigantes (hacendados y campesinos). Previamente y de forma breve, debemos precisar la presencia de la administración estatal de justicia en la región de Ayacucho y reseñar las características de los procedimientos civiles del siglo XIX. Antes que la Corte Superior de Justicia empezara a regular y solucionar los casos civiles y penales en Ayacucho, existieron hasta cuatro Juzgados de Primera Instancia que ejercieron jurisdicción en las seis provincias de Ayacucho (siete luego de la creación de La Mar en 1861), más el vecino departamento de Huancavelica, dependiendo de la Corte Superior de Justicia de Lima. La Corte Superior de Justicia de Ayacucho fue creada en 1832, durante el mandato de Agustín Gamarra, aunque recién empezó a funcionar el 21 de marzo de 1844, con una sala con tres vocales (Pedro José Flores, Pedro José Montes y Gervasio Álvarez) y un fiscal (Pablo José Ruiz). El funcionamiento ininterrumpido de los juzgados y de la Corte, incluso durante los años de la guerra del Pacífico, facilitó el acceso de los campesinos al sistema de justicia regentado por el Estado. Ello también ocurrió porque el Estado dictó las primeras normas para el desarrollo de los procesos civiles, especialmente durante el período de la Confederación Perú-Boliviana y a mediados del siglo XIX. 179 Efectivamente, en 1836 Santa Cruz dispuso que la Confederación adoptase el Código Civil boliviano de 1830 –que fue una copia del Código napoleónico de 1804– y el Código Procesal boliviano de 1833, un ordenamiento de 1.534 artículos muy anterior a la primera ley de enjuiciamiento civil de España (Basadre Ayulo, 1997: 224). Según Monroy, este último fue de excelente factura, pues estaba influenciado por tres fuentes distintas (el proceso romano, el proceso germánico y la práctica procesal colonial); así, admitía el ofrecimiento, actuación y valoración de las pruebas, la autoridad de la cosa juzgada, la existencia de una audiencia de conciliación previa al inicio del proceso, además que obligaba a la severidad del proceso y al registro escrito (1996, I: 52). Ambos ordenamientos estuvieron vigentes hasta la caída de la Confederación; tras la derrota de Yungay se retornó a la legislación española vigente antes de 1836. Antes de culminar su mandato, Castilla promulgó el Código Civil y el Código de Enjuiciamiento Civil el 22 de noviembre de 1850. Sin embargo, estas dos normas fueron examinadas y reformadas por el Congreso. Culminada esta tarea, el Código Civil fue promulgado el 21 de diciembre de 1852 y rigió desde el 29 de julio de 1852 hasta 1936. La norma contenía tres libros: personas y derechos; cosas y modo de adquirirlas y obligaciones y contratos. En el libro segundo estableció que la propiedad o dominio era el derecho de goce y disfrute de las cosas. Admitió que los modos naturales de adquirir el dominio de las cosas eran la ocupación, la accesión, el hallazgo, la prescripción, la enajenación y la donación. Lamentablemente, dicho libro no reglamentó el derecho a las cosas de las personas jurídicas y hasta ignoró a las comunidades campesinas (Basadre Ayulo, 1997: 244-246). El Código de Enjuiciamiento Civil también fue reestructurado por el Congreso y promulgado en 1852. Tuvo 1.824 artículos que normaban las características y secuencia de 180 los actos del proceso civil. Dispuso que todo juicio empezara con la presentación de una demanda, que debía de ser escrita y elaborada por el agente de pleitos. Tras la presentación de la demanda, la parte demandada tenía la opción de de contestar también por escrito y con la asistencia de otro agente de pleitos. Luego se pasaba a los trámites de réplica y dúplica que estaban a cargo de ambos litigantes. A continuación, venía la audiencia en la que los abogados de ambas partes ofrecían los medios probatorios. El juez certificaba el vencimiento del término de prueba y los agentes de pleitos tramitaban los alegatos del bien probado. Concluida esta etapa, el magistrado debía pronunciar el auto correspondiente, declarando la causa expedita para la sentencia. La decisión podía ser cuestionada por una pluralidad de apelaciones promotoras de posteriores instancias, puesto que el Código instituyó el principio de la triple instancia proveniente del derecho histórico español (Basadre Ayulo, 1997: 263). Al participar de los procesos judiciales, los campesinos entonces se relacionaron con una forma discursiva del Estado. Para sacarle el máximo provecho a esta forma tuvieron que construir argumentos legales junto con sus agentes de pleitos. Pero, al mismo tiempo, tuvieron que elaborar argumentos históricos y culturales a fin de probar que las tierras en disputa eran suyas. Para ello acudieron a la memoria de los ancestros y de los orígenes de la comunidad. Sobre ello hablaremos en el siguiente capítulo. Capítulo VII BATALLAS POR LA MEMORIA La recuperación del pasado es indispensable; lo cual no significa que el pasado deba regir el presente, sino que, al contrario, este hará del pasado el uso que prefiera. Tzevetan Todorv: Los abusos de la memoria, p. 27 1. UN POCO DE TEORÍA Por un lado, la memoria alude a la facultad psíquica de los individuos para recordar y olvidar el pasado. Por otro lado, se refiere a la forma cómo las personas reconstruyen la historia (Jelin, 2002: 17). Por lo tanto, puede aparecer como otra forma de conocimiento histórico que se caracteriza por presentar una continuidad entre el recuerdo del pasado y la conciencia del grupo que la mantiene, sin líneas de separación claramente trazadas y sólo con límites irregulares e inciertos.177 Las personas recuerdan y reconstruyen el pasado, a partir de ciertos puntos de referencia que sirven para encontrar el recuerdo y transmitirlo a los demás. Maurice Halbwachs denomina a dichos puntos como marcos sociales de la memoria y agrega que pueden ser temporales y espaciales. Temporales porque están asociados con las fechas de nacimientos, defunciones, aniversarios, fiestas, etc. y espaciales porque dan cuenta de 177 En tal caso, la memoria adquiere una doble acepción: por un lado se refiere al recuerdo actualizado a partir de ciertas expectativas, intereses o influencia social, y por otro alude a las narrativas que los portadores de dichos recuerdos elaboran a partir de esos recuerdos, que son subjetivas y posibles de ser transmitidas a los demás mediante diversos mecanismos. Tal vez, las categorías que mejor definen ambas acepciones son “rememorar” y “conmemorar”, como sinónimos de “hacer memoria” y “trabajar con la memoria”, respectivamente. 182 lugares, construcciones y objetos donde se han depositado los recuerdos. De este modo, para el sociólogo francés los marcos sociales funcionan como hitos significativos para la configuración de una biografía congruente de las personas y grupos y la memoria individual deviene en una memoria colectiva que organiza las memorias sueltas y personales de los individuos (Halbwachs, 2002: 9-11). Siguiendo el positivismo de su maestro Émile Durkheim, el citado autor indica que la memoria colectiva puede convertirse en un orden moral que ayude a reconstruir la cohesión social extinta por el paso de la solidaridad mecánica a la solidaridad orgánica. Elízabeth Jelín disiente de tal definición y simplemente considera a la memoria como recuerdos superpuestos y compartidos por individuos que dialogan entre sí, llevan códigos culturales y participan de relaciones de poder (2002: 22). Los marcos sociales de la memoria son también definidos por Pierre Nora como lugares de la memoria. Señala el citado autor francés que los lugares de la memoria son, sobre todo, restos como los archivos, las fiestas, los panteones, los monumentos y arcos del triunfo, que generan un rito de conmemoración. Luego, son las creaciones de personas interesadas en conmemorar, que no existen por sí mismas, sino son valoradas por las personas por poseer tres características: materialidad, simbolismo y funcionalidad. Finalmente, son los libros y acontecimientos “de origen y fractura” porque fijan, reorganizan o marcan los recuerdos (Nora, 2009: 32-38). Las memorias no solamente sirven para concebir y representar el pasado; valen también para construir identidades colectivas. Al respecto, Elizabeth Jelín sostiene que para fijar parámetros de identidad, el sujeto selecciona ciertas memorias cuyos contenidos resaltan rasgos de identificación grupal para con algunos y de diferenciación para con 183 otros. Una vez aceptada por la comunidad, dichas memorias se convierten en elementos que organizan y encuadran las demás memorias; de esta forma, memoria e identidad actúan recíprocamente, una a favor de otra y viceversa (Jelín, 2002: 7). Nelson Manrique y Guillermo Nugent, siguiendo las definiciones de comunidad imaginada de Benedict Anderson, proponen que la memoria es una manera de construir la pertenencia a una nación. Así, los sectores populares construyen memorias a través de la oralidad, el rito y la performance, que intentan ser incorporadas a la memoria colectiva que sostiene a la nación, o pretenden ser adecuadas a la escritura, porque a través de ella se desarrollan procesos de individuación y formación de una identidad que permite mayores posibilidades de ejercicio de la ciudadanía participativa (Manrique, 2003: 421-434; Nugent, 2003: 13- 30). En las siguientes páginas, se describe y analiza la forma cómo los campesinos de Ayacucho elaboraron y desplegaron memorias, que aluden a los orígenes históricos y hasta míticos de sus comunidades, para reclamar la posesión de la tierra y responder a la forma discursiva del Estado. Sin embargo, dicha elaboración no fue privativa de los campesinos; también fue realizada por otros actores sociales, como gamonales y arrieros, para dar cuenta de la singularidad de su región y cultura. 2. BATALLAS POR LA MEMORIA Las estrategias campesinas de defensa de la tierra activaron un proceso en el que los recuerdos del pasado son organizados y colocados en una gran memoria emblemática. Dicha memoria es reforzada con diferentes documentos que, al ser extraídos del archivo comunal o de los archivos privados de los notarios de Ayacucho, Huanta o San Miguel y correlacionados entre sí, forman una narrativa que es integrada al expediente judicial y 184 constituye prueba histórica y aparentemente irrefutable para amparar la demanda o defensa de la posesión comunal. Ello ocurrió, por ejemplo, en el proceso judicial que los campesinos de San Pedro de Cachi iniciaron en 1843 para recuperar las tierras del común de indios. San Pedro de Cachi es un pueblo de campesinos ubicado en el extremo noroccidental de la provincia de Huamanga, por encima de los 3.000 metros de altitud. Fue reconocido como comunidad por el Estado peruano recién en 1965. Muchos años atrás, en 1849, sus pobladores sostuvieron un juicio con María Magdalena Ascarza y su hijo Pedro Añaños por la posesión de unas tierras realengas que eran usufructuadas por esta última, que se llamaban Cocharo. En la etapa procesual de la presentación y examen de pruebas, los demandantes exhibieron los títulos de la comunidad. Dichos papeles fueron cuestionados por Ascarza y Añaños; para estos demandados se trataban de copias simples que no probaban que el terreno en disputa fuese tierra de repartimiento; al contrario, revelaban “la usurpación en que se habían mantenido en posesión, que dan lugar a no ampararles”.178 Tal como sucedió con otros procesos judiciales, el pleito entre los comuneros de Cachi, Ascarza y Añaños era el corolario de un largo litigio que había empezado años atrás, cuando el alcalde ordinario de San Pedro Pablo Llactahuamán, el regidor Gregorio Segura y los campesinos de Cachi demandaron a María Enciso por usurpación de las tierras de Misacocha. En la pretensión, los demandantes se presentaban como sucesores de los pobladores antiguos del pueblo de Cachi y afirmaron que sus antecesores: […] compraron los terrenos de Misacocha, que dichos antecesores compraron en trescientos cincuenta pesos según consta de los papeles de venta, que dichos papeles mucho tiempo habían estado ocultos en poder del cacique Matías Pariona, que falleciendo ante el cura don Melchor Yance de la Torre, a pedimento de los indios, 178 Títulos de la comunidad de San Pedro de Cachi, Archivo Comunal, año 1849, F. 54r. 185 sacó dichos papeles de la casa del difunto Matías Pariona, que esos terrenos han sido poseídos y usurpados desde mucho tiempo por don Alejo Enciso y que hoy por su sobrina doña María Enciso, que don Marcelo Castro siendo revisitador del distrito de Santiago, habiendo ya fallecido don Alejo presbítero, hizo el deslinde a pedimento de los indios y sin tener a mano los instrumentos o papeles por hallarse estos ocultos en poder del curaca Pariona, que siempre los indígenas reclamaban por dicho terreno a don Alejo, quien pretextaba tener los papeles en Lima, que últimamente encontrándose estos papeles reclamó verbalmente el indígena Bruno Llactahuamán, mayor de este pueblo siendo alcalde de este tiempo, a don Domingo Vellido hijo de esta dicha señora doña María, que en fin piden ahora los exponentes se cumpla la ley relativa o mandar que los despojados sean restituidos inmediatamente a su posesión, condenando al despojador en costas, daños y perjuicios.179 Según los quejosos, los documentos certificaban que el predio de Misacocha formaba parte de las tierras del repartimiento de San Pedro de Cachi. En algún momento posterior al juicio, dichos papeles fueron guardados por la comunidad e incorporados a su archivo. En el transcurso de la presente investigación, hemos logrado explorar el archivo de la comunidad y hemos encontrado estos documentos antiguos, que han sido compilados y encuadernados en un solo expediente. Provienen de los siglos XVI y XVII y consisten en una composición de tierras de 1594 realizada por Gabriel Solano de Figueroa, quien llegó a reconocer los mojones del ayllu Hanan Vilca del vecino pueblo de Colca; un mandato para la colocación de mojones del corregidor de Huanta Juan Soto; un pedido de los curacas de Colca de 1719 para que se autorice la venta de las tierras de Misacocha que colindaban con la propiedad de Juan Enciso; una autorización emitida por el corregidor de Ticllas para dicha venta; y un documento de enajenación del predio en beneficio de los indígenas de Colca.180 En el referido expediente aparecen también una demanda de 1721 del alcalde ordinario de Cachi contra un testaferro de Enciso; una contestación de la Audiencia de Lima con la que anulaban la venta de Misacocha 179 Títulos de la comunidad de San Pedro de Cachi, Archivo Comunal, año 1843, F. 38r. 180 Títulos de la comunidad de San Pedro de Cachi, Archivo Comunal, 1843, FF. 1v-23v. 186 y un escrito del corregidor de Huanta con el que sugería que las tierras sean conferidas a los pobladores de San Pedro de Cachi.181 Con estos documentos, los alcaldes, regidores y comuneros de Cachi intentaron probar en el siglo XIX que el común era poseedor de las tierras de Misacocha desde la época colonial y que desde entonces había enfrentado exitosamente la expansión de la propiedad privada de los Enciso, con el respaldo del Estado colonial. Con tal argumento histórico, en 1843 el apoderado Diego Morales pidió al juez de Primera Instancia de Huanta-Huamanga-Cangallo, “[…] hacer vista de ojos, deslinde y apeo de las referidas tierras, con citación de los colindantes, quienes comparecerán el día que U. se sirva señalar con sus respectivos títulos, proveyendo al mismo tiempo, si necesario fuere, se nombren peritos por los interesados, que conozcan los mojones y linderos, como es todo de justicia”.182 El magistrado accedió al pedido y programó el acto para el 2 de junio. Sin embargo, este fue saboteado por María Enciso, quien no sólo faltó al deslinde, sino consiguió anular todo lo actuado pretextando que hasta el momento se habían modificado “los límites de la posesión en que, por espacio de ochenta y nueve años, incluso el tiempo de mis mayores, he estado quieta y pacíficamente”.183 Morales reclamó otro deslinde que también fue frustrado por la súbita muerte de Enciso. El pleito terminó dos años después, cuando los apoderados de ambas partes optaron por conciliar y devolver al común de Cachi la posesión de las tierras de Misacocha.184 De igual forma, en el juicio que en 1849 enfrentó a Mariano Palomino y Francisco Aguilar contra el común de campesinos de Culluchaca y que hemos reseñado en el capítulo anterior, ambos contrincantes recurrieron a la historia personal y construyeron una memoria 181 Títulos de la comunidad de San Pedro de Cachi, Archivo Comunal, 1843, FF. 24r-37v. 182 Títulos de la comunidad de San Pedro de Cachi, Archivo Comunal, 1843, F. 45r. 183 Títulos de la comunidad de San Pedro de Cachi, Archivo Comunal, 1843, F. 66r. 184 Títulos de la comunidad de San Pedro de Cachi, Archivo Comunal, 5 de marzo de 1845, F. 10r. 187 para hacer valer, cada uno de ellos, sus derechos de posesión. Por un lado, Palomino y Aguilar nominaban a sus ascendientes y en especial al platero español Juan García Sotelo como los legítimos propietarios de los predios, exhibiendo escritos que databan de 1625, 1674, 1688, 1690 y 1734 y que precisamente señalaban ello. Por otro lado, los campesinos de las alturas de Huanta mencionaban a sus caciques coloniales y hasta al inca Huayna Cápac como sus legítimos ascendientes. En efecto, según los instrumentos mostrados por ellos, los caciques Juan Mayor Guachos y Juan Sullca Guachos Cóndor vendieron el 7 de agosto de 1625 al indígena de Parinacochas Juan Guamán las tierras realengas de Culluchaca, Pucarayocc, Saygua y Mojón como “herederos de nuestros abuelos y antepasados, por necesidad que tenemos de plata para pagar los tributos y mitas de los ausentes […]” 185 Luego, el 19 de febrero de 1632 celebraron otra venta con María Yacchi: Digo don Juan Guachos y don Juan Sullca Guachos Cóndor, caciques y mandones de la parcialidad de Macachacra, que es mucha verdad que os vendo [sic] un hato de vacas y estancia nombrada Collosanca [Culluchaca], Llicapata, Ityapampa hasta Sonccoguillca Ccasa, hasta Lanayacullapampa, Ochoraccay [sic] a doña María Yacchi; para ello tengo títulos del señor don Gabriel Solano de Figueroa, visitador general, desde el tiempo del ynga Guayna Ccapacc fueron dadas y repartidas para tan solamente a nuestros antepasados, en la qual dicha posesión he estado en quieta y pacífica posesión sin contradicción de persona alguna, la qual que os vendemos para el entero de las tasas y tributos de los yndios ausentes y nuestros, siendo presente el dicho alcalde pueda interponer e interpongo en ella su autoridad y decreto judicial.186 La construcción de los enunciados esgrimidos por los campesinos de las alturas de Huanta para obtener su pretensión y por Palomino y Aguilar para hacer valer sus supuestos derechos de posesión grafica las características simbólicas y funcionales de una memoria que subyace y a la vez estructura el proceso judicial. En efecto, ambas memorias sirven como argumento moral para la defensa de los terrenos en cuestión, pero también exaltan las distintas visiones 185ARAy, Corte Superior de Justicia, Leg. 36, Expediente Civil de Huanta, 1849, sin foliación. 186 ARAy, Corte Superior de Justicia, Leg. 36, Expediente Civil de Huanta, 1849, sin foliación. 188 culturales sobre la posesión de la tierra, en una etapa en la que las reformas borbónicas y las posteriores leyes liberales agrarias de Bolívar y La Mar introdujeron la noción de propiedad privada de la tierra. En este marco normativo y discursivo del Estado, los descendientes de Sotelo recalcaban la posesión individual y hereditable de unas tierras que en su origen fueron realengas y ahora pretendían transformarlas en propiedad privada. Por su lado, los campesinos valoraban la antigüedad y originalidad de sus títulos o de las versiones de sus testigos y enfatizaban el usufructo colectivo del predio. Además, con dichos enunciados, los campesinos formulaban una definición cultural y hasta étnica de la disputa, en contraposición a la intencionalidad estrictamente legal que Palomino y Aguilar conferían al proceso (La Serna, 2013: 257). Sin embargo, ambos enunciados corresponden a dos memorias emblemáticas en contienda, que intentaban establecer conexión entre un litigio que se desarrollaba en tiempos republicanos y el recuerdo de un pasado mediato colonial. Una de ellas enlazaba adecuadamente el presente con el pasado, al establecer funcionalmente una línea de continuidad entre las adquisiciones de Sotelo (el propietario original de Culluchaca) y la posesión de Palomino y Aguilar. En cambio, el otro solo lograba tal conexión de forma simbólica, para probar que los campesinos eran los posesionarios colectivos por ser descendientes de caciques de la época colonial y hasta de un inca de los tiempos prehispánicos. Las tierras de Culluchaca y Orccohuasi que estaban en disputa eran realengas y desde mucho tiempo atrás eran posesionadas por los campesinos; por lo tanto, eran consideradas como posesión colectiva. Estos incluso habían parcelado el predio y entregado las parcelas a las familias comuneras para su usufructo. No contaban con documentos históricos para probar dicha posesión y en el transcurso del proceso judicial optaron por usar el testimonio oral de los octogenarios y nonagenarios de la comunidad para afirmar su 189 argumentación simbólica. En este caso, la memoria desplegada por los ancianos de la comunidad no solo era útil, sino también selectiva, puesto que en el proceso judicial estos recordaban y transmitían el recuerdo de aquello que los demás querían oír. La recurrencia a la memoria de los ancestros aparece con mayor nitidez en el largo proceso judicial que enfrentó a los campesinos del común del pueblo de Quinua con Isabel Aedo por las tierras de Ahuaccollay durante más de diez años y que hemos reseñado en el capítulo anterior. El voluminoso expediente judicial de este caso contiene numerosos instrumentos que datan de los siglos XVII y XVIII y sirven para que los contrincantes puedan moralmente argumentar sus derechos posesionarios. En octubre de 1850, cuando ya se había iniciado el proceso judicial, la demandada Isabel Aedo exigió que se mostrase “[…] el expediente organizado por los antiguos caciques don Melchor Guayllasco y don Pablo Guasaca ante el señor obispo igualmente que virrey don Diego Ladrón de Guevara, sobre las fincas acensuadas pertenecientes al pueblo de Quinua, que en tres cuadernos tiene en su poder Antonio Guasaca, natural de aquel pueblo, sin saberse el medio por donde los haya obtenido”.187 Dicho expediente, que aparece adosado a uno de los cuadernos del proceso judicial, contenía los instrumentos empleados por los campesinos de Quinua para sostener su pretensión y eran los siguientes, de acuerdo al orden en el que aparecen: un pedido de Juan Camacachin de 1618 para posesionar las tierras de Suso; una recusación presentada por Rodrigo Paucartanqui al corregidor de Huamanga, como esposo de Magdalena Choquetinto, la inicial posesionaria de las tierras de Suso; otro escrito de Camacachin insistiendo en su pedido; otra nueva recusación de Paucartanqui; documentos que registraban las declaraciones de los testigos presentados principalmente por este último; una demanda presentada en 1753 por los alcaldes y regidores de la doctrina de Quinua contra 187 ARAy, Corte Superior de Justicia, Leg. 15, Causas Civiles, 1850, F. 23r. 190 el curaca Pablo Guasaca; otro escrito mandado redactar por Melchor Sulca, alcalde ordinario de Quinua, con el que acusaba a Guasaca de haberse apropiado del dinero del censo de las tierras de la reducción; otro escrito del mismo alcalde, con el que buscaba probar la ilegitimidad del curacazgo del aludido Guasaca; un informe del protector de indios al respecto; el documento de descargo de las acusaciones mandado elaborar por el curaca, que adjuntaba los instrumentos sobre su condición legítima de indio noble; y un balance de gastos del dinero de mitas y tributos presentado por el curaca todavía en 1742.188 Según la memoria de los campesinos, el usufructo colectivo de las tierras de Ahuaccollay se remontaba a 1618, cuando Juan Camacachin, “yndio del pueblo de Quinua de la encomienda de Pedro Diez de Rojas y residente en esta ciudad” de Huamanga, demandó la posesión de “un pedazo de tierra y chacra llamado Susso, distrito del dicho pueblo de Quinua [sic]” como hijo legítimo y heredero de Cristóbal Juan Camacachin, quien estuvo casado con Magdalena Choquetinta, la hija de Cristóbal Chuca, cacique del ayllu Lurinsayocc.189 Camacachín argüía que su padre había obtenido la posesión de dicho predio luego de haber ganado un pleito con Alejo Vilcatoma. No obstante, Camacachin fue desmentido por el nuevo consorte de Choquetinta, Rodrigo Paucartanqui, quien afirmó que las tierras pertenecían a su esposa por haberlas heredado de su padre y ancestros y que el dicho Camacachin era descendiente de forasteros y yanaconas de hacienda. Para probar sus afirmaciones, Paucartanqui presentó el testimonio oral de ancianos que eran considerados como los principales del pueblo y conocían a ambas partes. Uno de ellos, Gerónimo Choque Auquicanchi, rememoró lo siguiente: […] que las dichas tierras y chacra llamada Susso sobre que se litiga con el dicho Pedro Huamán Camacachi zapatero fueron y son de la dicha Magdalena Choquetinta, 188 ARAy, Corte Superior de Justicia, Leg. 15, Causas Civiles, 1850, FF. 1r-25r. 189 ARAy, Corte Superior de Justicia, Leg. 15, Causas Civiles, 1850, F. 5r. 191 heredadas de su padre y abuelos desde el tiempo del ynga porque se las dio el mismo ynga por ser como era criado suyo y guardaba a los pájaros y otras aves que el dicho ynga Ataguallpa tenía para su recreación y por esta probanza se las mandó dar y se las dio [a] un casicho [sic], un cacique señor que el dicho ynga envió visitando esta tierra y por mandato del dicho ynga se les dio y adjudicó las dichas tierras de Suso y otras que tuvo a Halaca, abuelo de Magdalena Choquetinta, que al presente vive y heredó las dichas tierras de Suso. Y el dicho Halaca, que será gentil, se las dejó a su hijo Cristóbal Chuca padre de la dicha Magdalena y esto cosa de tiempo, porque como cacique principal se informó y está informado de todos los viejos antiguos que los saben y que después como hija legítima de Cristóbal Chuca las heredó el dicho su padre y esto responde. 190 Esta versión oral fue confirmada por otro testigo, el encomendero Pedro Diez de Rojas, quien agregó que el primer marido de Choquetinta, Cristóbal Guaman Camacachin, viajó a Lima para defender las tierras de los intereses de Alonso Vilcatoma. Puesto que el juicio le fue favorable, obtuvo del corregidor las tierras de Suso y las traspasó a favor de su esposa. Otro testigo, el “principal” del ayllu Hanansayocc Domingo Cóndor Viñac, agregó que el padre de Cristóbal Guaman Camacachin, Pedro Guaman Camacachin, […] fue natural del valle de Jauja y se vino a este dicho pueblo y se visitó en él y que don Cristóbal Guaman Guallpa, cacique principal, por orden del visitador le dio y repartió [las] tierras [de] Unacaguasi y Guascarpara [¿Guacaurara?] y otros pedazos de tierra, cuyo derecho le pertenece al dicho Pedro [Juan Camacachin] zapatero y no las de Susso que pide porque nunca fueron suyas ni de sus padres.191 A continuación, la memoria de los campesinos alude a una impugnación realizada en 1753 por los alcaldes y regidores del cabildo indígena de Quinua al cacique Pablo Guasaca, por haberse apropiado de 2.140 pesos de censo de las tierras de Guacaurara, Churucana y Ococonga (Ahuaccollay) que debieron ser destinados para el reemplazo de los mitayos de la mina de Huancavelica. Guasaca, además, era acusado por el protector de indios por ser “intruso a dicho curacazgo, de genio belicoso y poco leal en el cobro de tributos y censos” y de usurpar el cargo al haber sido nombrado como jefe étnico por el virrey Marqués de Villagarcía, en 1742, en reemplazo de su padre Francisco Guasaca, quien estaba impedido de 190ARAy, Corte Superior de Justicia, Leg. 15, Causas Civiles, 1850, F. 12r 191 ARAy, Corte Superior de Justicia, Leg. 15, Causas Civiles, 1850, F. 16r. 192 cobrar tributos por su avanzada edad.192 El citado protector exigió que sea reemplazado por “Idelfonso Guallasco, nieto legítimo de don Blas Guallasco, curaca que fue del mismo pueblo”.193 La memoria de sucesión genealógica y curacal terminó señalando que el padre del controvertido curaca, Francisco Guasaca, consiguió el cargo de jefe nativo del ayllu Lurinsayocc mediante decreto del corregidor de Huanta Joseph de Mendieta en 1726, por estar casado con Rufina Guayllasco, quien a su vez fue primogénita de Blas Guayllasco, curaca principal del ayllu, y de Luisa Paucarpoma Luyro. Después de revisar estos testimonios, cabe formularse la siguiente pregunta: ¿qué tienen que ver las historias del marido de Magdalena Choquetinta y del cacique Guasaca con las tierras de Ahuaccollay? La respuesta es obvia: no existe ninguna relación entre las hazañas de estos nobles indígenas de la época colonial y el predio que era disputado por los campesinos de Quinua a mediados del siglo XIX, porque en la documentación con la que se construye la memoria se menciona la hacienda Suso. Entonces, ¿por qué Aedo exigió en el transcurso del proceso que los campesinos exhibiesen estos documentos? Aparentemente, la respuesta es simple: Aedo quería desbaratar la memoria de sus contrincantes. Sin embargo, existe una intencionalidad en los actos de los campesinos. Ellos consideraban que las tierras de Suso y Ahuaccollay formaban una misma propiedad proindivisa que simbólicamente se conectaba con aquellos caciques que eran considerados como los ancestros del pueblo. En efecto, en otro expediente utilizado por los campesinos de Quinua para pedir el reconocimiento de su comunidad campesina ante el Estado en 1939, se lee que los hermanos Cristóbal, Felipe, Pedro, Francisco y Alonso Suyro, herederos del 192 ARAy, Corte Superior de Justicia, Leg. 15, Causas Civiles, 1850, F. 5r. 193 ARAy, Corte Superior de Justicia, Leg. 15, Causas Civiles, 1850, F 5r. 193 curaca Pedro Suyro, demandaron en 1595 la composición de las tierras de Suso ante el compositor Gabriel Solano de Figueroa y que luego Francisco Guasaca, “cacique y gobernador del pueblo del Quinual [sic] del ayllu Lusinaco [Lurinsayocc]”, pidió amparo y posesión de las tierras de Suso y Cceccra, que habían sido invadidas por Antonio y Francisco López Jerí en 1724. En el mismo expediente aparece un escrito presentado en 1725 por el cacique Sebastián Pablo Guasaca al virrey Marqués de Villagarcía en el que dice: […] que a los indios de su comunidad se le repartieron desde el año de mil setecientos treinta y cinco las tierras y pastos y hatos nombrados Ñahuinpuquio, Mayguayuna, Pamparay, Yanacocha, Mojoncancha, Urgospampa [sic], Llanavilca, Putacca, chacras con sus hatos y mojones, y otras en Quecra y Suso y Toctocancha, hatos de vacas con sus pastos y mojones para cabras y ovejas […] que después por el año de setecientos treinta y seis [sic] se confirió y mandó por cesión el señor doctor don Andrés de Villela, juez privativo y visitador de las tierras de aquellas provincias, en cuya virtud han estado en goce y posesión repartiéndolas continuamente a los indios para que las siembren y se mantengan y puedan cumplir las obligaciones y servicios personales de puentes, chasquis y otras funciones, como también la paga de rentas y tributos, y aunque por el año pasado de setecientos veinte y quatro [sic] con el motivo de la nueva venta que se hizo en la provincia quiso perturbar Antonio y Francisco López Jerí, hijos de Juan López Jerí que antiguamente quiso introducirse y fue lanzado, tratando estos de apropiarse de las cuatro suertes de tierras nombradas Susso, Quecrapampa, Vacuy, Mayguayra y también Ñahuinpuquio y Managuaytuy, se presentó el cacique en nombre del común de este superior gobierno que debo a su favor la provisión de amparo, en cuya virtud las justicias le han mantenido repetidas veces en la titulación y amparo de posesión y goce de las referidas tierras, hatos y pastos, conforme a sus linderos y mojones […] 194 En esta extensa cita, Guasaca es mencionado como el cacique descendiente de los primigenios jefes nativos del lugar: don Pedro Suyro y sus hijos, quienes según el recuerdo campesino lograron la posesión de la propiedad comunal. Aquel Pablo Guasaca y este Sebastián Pablo Guasaca son la misma persona: el curaca descendiente de Suyro que existió en tiempos del virrey José Antonio de Mendoza, Marqués de Villagarcía (1735-1745). La mención de este gobernante actúa como un punto de referencia para localizar o reencontrar el recuerdo en relación con la tradición. 194ADRAy, Huamanga 42, Lurinsayocc y Hanansayocc, F. 67v. El resaltado es mío. 194 De igual forma, la nominación de las tierras actúa como otro punto de referencia para estructurar la posesión comunal y relacionar un hito con otro. El sitio de Urgospampa no viene a ser otro que Higospampa o Uviscancha; es decir, la loma que formaba parte de las tierras de Ahuaccollay y por la cual litigaronn Aedo y la familia Ayme, tal como vimos antes. Por todo ello, la propietaria de Ahuaccollay mostró interés en observar los instrumentos usados por los campesinos como medio de prueba en el proceso judicial. Asimismo, ambas memorias en contradicción contienen una contraparte de silencios. Tal como refiere Michel-Ralph Trouillot, la decisión de silenciar demuestra manejo de poder en la construcción de las narrativas del recuerdo para encubrir aquello que no se quiere recordar o genera molestia y rechazo (1995: 23). En este caso, lo que Aedo quiere silenciar es el motivo que provocó tan extenso juicio. Sucede que hacia 1776, el cura Diego Castro tomó posesión de los terrenos de Antayccacca, “para que en él estuvieran sus ganados y la comunidad convino en darle dicho terreno porque era su cura, con la única calidad de que estuvieran en él sus ganados […]”195 La tierra fue reclamada luego por su hijo Pedro Castro Coronado, el esposo de Isabel Aedo. Él aprovechó la circunstancia y se introdujo en los terrenos de Ahuaccollay, convirtiendo a sus usufructuarios en yanaconas de su propiedad privada. El recuerdo de uno de los testigos, José Loayza, vecino de Quinua y mayor de 65 años, grafica la siguiente escena de apropiación de las tierras: “[…] obligado por los ofrecimientos de dicho Coronado, quien después de estar ya mal con su mujer la señora Aedo, se apoderó de la hacienda Ahuaccollay alegando que tenía derecho sobre ella”.196 Luego agregó: 195 ARAy, Corte Superior de Justicia, Leg. 24, Causas Civiles, 1856, F. 48r. 196 ARAy, Corte Superior de Justicia, Leg. 24, Causas Civiles, 1856, F. 46r. 195 […] ciertamente, don Pedro Castro Coronado se constituyó en la hacienda Uviscancha con objeto de tomar posesión de ella y hacer lanzar a los Aymes por el juez de paz por entonces don Aparicio Fernández; entonces los Aymes, cuando el señor Coronado quiso quemar la casa de estos, comenzaron a llorar diciendo que no podían salir del lugar donde habían nacido y ofrecieron más bien pagar los arrendamientos y convinieron a seis pesos anuales, los que estaban pagando.197 En el transcurso del proceso, esta memoria logró congregar a los campesinos en torno a un básico problema: la defensa de la tierra. Asimismo, estableció relaciones de solidaridad entre usufructuarios de un predio en común; actuó como catalizador de las narrativas e intereses particulares y sirvió para construir la pertenencia a un colectivo. Fue, en palabras de Florencia Mallon (2003), parte de un resultado hegemónico que condensó conflictos y negociaciones diversas que cotidianamente estallan en los sectores populares y son arreglados por las jerarquías comunales. 197 ARAy, Corte Superior de Justicia, Leg. 24, Causas Civiles, 1856, F. 46r. A MODO DE CONCLUSIÓN En las páginas precedentes se ha esbozado la experiencia histórica de la población campesina de Ayacucho, que en el siglo XIX respondió ante los gamonales y en el marco de una forma discursiva del Estado republicano de dos formas: mediante procesos de comunalización para participar en los pleitos judiciales por el acceso a la tierra y elaborando memorias que daban cuenta de los ancestros y sirvieron para argumentar los reclamos por la tierra. Todo ello sucedió en medio de una circunstancia muy particular. Al iniciarse la república, la región de Ayacucho experimentó un sostenido crecimiento poblacional. Además, se recuperó de la crisis agrícola ocasionada por la guerra de la independencia. La producción y comercio de ciertos bienes (como los textiles) constituyeron las actividades más lucrativas, fomentadas por las políticas proteccionistas de los primeros caudillos republicanos. Dicha dinámica varió a mediados del siglo XIX, cuando se consolidó la producción e intercambio de trigo y aguardiente y apareció un doble circuito de comercio de ganado entre Ayacucho y la costa central, beneficiado por los ingresos del guano. Esta transformación ocasionó la aparición del fenómeno del gamonalismo en la región. 197 En medio de esta coyuntura de crecimiento demográfico, transformación económica y aparición del gamonalismo y con el acicate adicional de una legislación agraria liberal dada por los primeros gobiernos republicanos, se reestructuraron las haciendas, estancias, fincas y hatos que estaban en poder de criollos, mestizos y hasta campesinos en valles, quebradas y punas, orientadas principalmente a la producción de gramíneas, aguardiente y a la reproducción de ganado. Dichas unidades empezaron a disputar las tierras realengas que también eran usufructuadas por los campesinos. Sin embargo, estos no conservaron una actitud pasiva. Movidos por el lenguaje articulado, los signos, las relaciones sociales concretas, los rituales y las rutinas instituidas por un Estado que buscaba la normalización y organización de los individuos y a partir de las comunidades existentes en pueblos y formadas sobre la base de los ayllus, acudieron al órgano jurisdiccional para participar en los juicios en contra de los supuestos usurpadores. Entonces, primero resolvieron sus contradicciones internas y encararon las fuerzas centrífugas que les dividían, a fin de lograr el equilibrio y la cohesión colectiva. Luego, tomaron la decisión de enfrentar la presión externa en el órgano jurisdiccional del Estado, con la plena disposición de cumplir las normas y rituales del proceso judicial. Para ello contrataron abogados o agentes de pleitos, o se hicieron representar por los alcaldes, regidores, síndicos o personeros de los municipios formados sobre la base de los antiguos cabildos de indios. Finalmente, reunieron diferentes documentos, como títulos de propiedad, instrumentos de composición de tierras y escritos de juicios anteriores, con la intención de probar y argumentar sus reclamos y en concordancia con las formas culturales que el Estado desarrollaba en la sociedad rural. Estos insumos en manos de los campesinos terminaron convertidos en un elemento simbólico importante que aludía a la constitución del grupo como unidad social y cultural. 198 La instancia judicial, al admitir las demandas de los campesinos o aceptar su participación en los procesos, amplió el sistema de comunicación y negociación entre campesinos y Estado. Con este corpus documental, los campesinos elaboraron una memoria emblemática que recreaba los orígenes coloniales de la posesión colectiva de la tierra, o conmemoraba a los ancestros prehispánicos y coloniales (incas y curacas) para trazar puentes entre el pasado y el presente, lograr la aceptación judicial y hasta la solidaridad al interior del grupo. En tal sentido, el pasado prehispánico actuaba como un accesorio simbólico que aludía un pasado remoto, pero no legitimaba ningún derecho de posesión. Ello solo ocurría con su conexión con el tiempo colonial, pues durante esta época se habían constituido las posesiones colectivas (tierras de reducción, de comunidad, de parcialidad) que aquellos reclamaban. Por lo tanto, al forjar narrativas de continuidad y discontinuidad, los campesinos defendieron la validez de los documentos coloniales, cuyos orígenes podían establecerse con precisión, para luego vincularlos simbólicamente con el remoto pasado prehispánico. Cabe anotar que en tiempos actuales muchas comunidades campesinas continúan elaborando manipulando simbólicamente el pasado prehispánico para justificar sus diferencias o sancionar sus conflictos. Es el caso de Chuschi y Quispillacta, dos comunidades que mantienen una relación conflictiva al menos desde tiempos coloniales y cuyos orígenes tienen que ver, según ellas, con los grupos contrarios de mitimaes que los incas establecieron en Huamanga en el siglo XV. Mientras que la primera se representa como descendiente de aimaras del altiplano, la otra aparece como heredera de los Canas del Cusco. 199 La decisión de los campesinos de lograr el equilibrio y la cohesión interna para acudir al órgano jurisdiccional del Estado y dialogar con la forma discursiva estatal puede ser considera, en el respectivo contexto, como una decisión republicana. Los campesinos terminan reproduciendo y conversando con el discurso republicano del Estado relacionado con la propiedad de las tierras y la administración de población indígena. En tal sentido, los antiguos indígenas de la época colonial devinieron en campesinos republicanos en el siglo XIX. Antes de finalizar, se debe precisar el corte temporal de la historia narrada en las páginas previas, limitado por la guerra de la independencia y la guerra del Pacífico. Se trata de una definición conceptual que delimita la participación política de los campesinos ayacuchanos en un tiempo caracterizado por la ausencia de rebeliones, levantamientos, motines y protestas. Dos son los hechos trascendentes que decantan el protagonismo campesino: la sublevación de los campesinos de la puna de Huanta en 1827 y la etapa final de la campaña de la Breña en 1883. Ambos no han sido tomados en cuenta para el presente análisis porque existe una bibliografía especializada que se ocupa de ellos. Sin embargo, entre ambos hitos, se desenvuelve un protagonismo campesino a través de los procesos judiciales, la defensa de la tierra y la elaboración de la memoria. Dicho protagonismo, espontáneo y silencioso, merece ser estudiado, ya que forma parte de las luchas y procesos históricos de los mismos campesinos en continua relación con el Estado, tal como mencionamos en la introducción del presente trabajo. Asimismo, dicho protagonismo campesino guarda correspondencia con otras acciones y disposiciones que también tendían a asegurar la vinculación entre Estado y campesino y que han sido analizadas tangencialmente o no han sido profundizadas en la presente tesis 200 porque escapan de los objetivos de la investigación. Dichas formas son la contribución indígena, el reclutamiento militar y las elecciones. Sobre la contribución indígena, cabe recordar que esta fue eliminada oficialmente en 1854, aunque subsistió en los años posteriores en varias localidades. Hacia mediados del siglo XIX muchas comunidades de Ayacucho no pagaban la tasa impositiva, alegando que habían sido perjudicadas por la guerra de la independencia, o habían sido exoneradas por su contribución a la patria. A partir de tal constatación, cabe enunciar que no sólo con el pacto tributario los campesinos se relacionaban con el Estado republicano; también lo hicieron al solicitar la exoneración tributaria o al contradecir la exigencia fiscal, usando las mismas formas y el mismo lenguaje del Estado. Asimismo, a partir de las investigaciones de Cecilia Méndez (2013), se considera que el reclutamiento fue un espacio usado por los campesinos para demandar ciudadanía y negociar derechos y obligaciones con el Estado. Y con respecto a las elecciones, se insinúa que ellas fueron una forma de participación ciudadana de los campesinos, cuando las primeras Constituciones republicanas negaban la condición ciudadana a las poblaciones ágrafas. Sin embargo, todavía no se cuenta con la evidencia empírica que dé cuenta de la participación constante de los campesinos en los procesos electorales del siglo XIX, o de sus motivaciones políticas para acudir a ellos. 201 FUENTES DOCUMENTALES Archivo Regional de Ayacucho (ARAy): Sección Intendencia:  Causas Civiles (1785-1806) Sección Prefectura:  Oficios recibidos de las subprefecturas de Huamanga y Huanta (1864-1905).  Oficios recibidos de diferentes gobernaturas (1887-1954).  Oficios recibidos de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho (1861-1908).  Oficios recibidos de la Guardia Nacional (1875-1928). Sección Municipalidad:  Libro copiador de oficios remitidos a las diversas instituciones (1871-1886).  Libro copiador de decretos y resoluciones (1869-1900).  Libro de actas de sesiones (1857-1880).  Oficios recibidos de las áreas del Concejo Provincial (1833-1871).  Oficios recibidos de la Prefectura del cercado (1832-1869).  Oficios recibidos de la Subprefectura e Intendencia Policial (1827-1899).  Oficios recibidos del Concejo de Quinua (1863-1928).  Oficios recibidos de los Concejos de Pischa y Chiara (1863-1927).  Alcaldía: solicitudes recibidas (1827-1875).  Matrículas (1869-1907). Juzgado de Primera Instancia:  Causas Civiles (1825-1844). Corte Superior de Justicia de Ayacucho:  Causas Civiles (1845-1870).  Juzgados de Paz (1844-1873).  Diezmos (1844-1862). Sección Notarial:  Julián Caro (1837-1852). 202  Jacinto Cenzano (1841-1847).  Narciso Arce (1878-1881).  José H. Mendoza (1848-1852).  Esteban Morales (1836-1842).  Mariano Ochoa (1869-1885).  Mariano Tueros (1839-1868).  Roca / De la Cruz / Olano (1867-1868).  Menacho / Aspur / Sotomayor (1866-1880). Archivo de la Dirección Regional Agraria de Ayacucho (ADRAAy): Cangallo:  Tucsín.  Urihuana. Huamanga:  Anansayocc y Lurinsayocc. Huancasancos:  Lucanamarca. Huanta:  Aranhuay.  Carhuahurán.  Chachapata.  Huamanguilla.  Mayhuavilca.  Pampalca.  Pampa Coris. La Mar:  Anchihuay.  Anco y anexos. Lucanas:  Andamarca.  Asabamba.  Ccontocc.  Huallhua y anexos. 203  Lucanas.  Mayobamba.  Ocaña.  Paras.  San Diego de Ishua.  Sancos. Parinacochas:  Huamanmarca. Vilcashuamán:  Pomacocha y anexos. Archivo de la Comunidad de San Pedro de Cachi: Apuntes contractuados de los títulos del pueblo. Archivo General de la Nación (AGN): Derecho indígena. Libros varios (H-4):  Contribuciones (1826-1851). Ministerio de Justicia (RJ):  Corte Superior de Justicia de Ayacucho y Huancavelica (1845-1859).  Corte Superior de Justicia de Ayacucho (1860-1880).  Prefectura de Ayacucho (1825-1880). Comunicaciones de las Prefecturas al Ministerio de Hacienda (OL):  Prefectura de Ayacucho (1836-1870). Biblioteca Nacional (BN): Colección manuscritos. Periódicos:  El Peruano (Lima, 1842-1867).  El Cadete en Jefe (Ayacucho, 1835).  El Nueve de Diciembre (Ayacucho, 1835).  El Victorioso (Ayacucho, 1835-1837).  Ayacucho Libre (Ayacucho, 1843).  El Restaurador de Ayacucho (Ayacucho, 1844-1845).  El Franco (Ayacucho, 1846-1848). 204  La Alforja (Ayacucho, 1849-1852).  La Opinión en Triunfo (Ayacucho, 1854).  El Liberal (Ayacucho, 1856).  El Filántropo (Ayacucho, 1850).  La Estrella del Pueblo (Ayacucho, 1862). 205 BIBLIOGRAFÍA Abrams, P. (2017). Sobre las dificultades de estudiar al Estado. En Sandoval, P. (ed.), Las máscaras del poder: Estado, etnicidad y nacionalismo. 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