1 PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ FACULTAD DE DERECHO Naturaleza conceptual y funciones de los secretarios arbitrales Trabajo de investigación para obtener el grado de bachiller en derecho AUTOR Rodríguez Uriol, Dario Andrés ASESOR León Vásquez, Jorge Luis 2020 2 RESUMEN La presente investigación tiene como objetivo delimitar el rol de los secretarios arbitrales dentro del proceso arbitral. En primer lugar, se realiza una delimitación conceptual que aborda la definición doctrinaria de los secretarios arbitrales, su importancia para el arbitraje, y la forma en cómo dichos aspectos han sido regulados por la normativa nacional y los reglamentos de las instituciones arbitrales nacionales e internacionales. En segundo lugar, se aborda la interrogante de si es necesaria una regulación o aclaración de las funciones de los secretarios arbitrales; y cuál sería el enfoque más adecuado para realizar dicha regulación. Con ese objetivo, se analiza la importancia de la trasparencia como elemento central en la actuación de los secretarios arbitrales y las preocupaciones que han surgido en torno a su participación en el proceso arbitral. Asimismo, se realiza un análisis de algunos casos y sentencias importantes en el ámbito internacional. Finalmente, se aborda a profundidad el análisis de las diferentes tareas de las que se ocupan los secretarios arbitrales, detallando aquellas funciones sobre las que no existe controversia, y planteando una opinión acerca de otras funciones que pueden resultar más controvertidas. A lo largo de la investigación, se analizan los datos de las encuestas realizadas por instituciones arbitrales internacionales, así como la de realización propia, con el objetivo de conocer la percepción de la comunidad arbitral respecto a todos los temas. ABSTRACT This research aims to delimit the role of the arbitral secretaries within the arbitration process. First, a conceptual delimitation is made that addresses the doctrinal definition of arbitral secretaries, their importance for arbitration, and the way in which such aspects have been regulated by national regulations and the rules of national and international arbitration institutions. Secondly, it addresses the question of whether regulation or clarification of the functions of arbitral secretaries is necessary; and what would be the most appropriate approach to make such regulation. To this end, the importance of transparency as a central element in the actions of arbitral secretaries and the concerns that have arisen regarding their participation in the arbitration process are analyzed. Likewise, an analysis of some important cases and judgments in the international field is carried out. Finally, an in-depth analysis of the different tasks that arbitral secretaries perform is undertaken, detailing those functions on which there is no controversy, and raising an opinion about other functions that may be more controversial. Throughout the research, data from surveys carried out by international arbitral institutions are analyzed, as well as from the one carried out by itself, with the aim of knowing the perception of the arbitral community regarding all topics. 3 INDICE I. Introducción.……………………………………………………………………………...... 4 II. Desarrollo conceptual de la figura del secretario arbitral.....………………...…………….. 5 2.1. Definición e importancia...………………….......…...………………………………... 5 2.2. Reconocimiento en la normativa peruana…….……………………………………..... 6 2.3. Reconocimiento en las instituciones arbitrales.………………………………………. 7 2.4. ¿Es necesaria una regulación de las funciones de los secretarios arbitrales?................ 8 2.5. Casos de indebida delegación de funciones como causal de anulación del laudo…... 10 III. Funciones de los secretarios arbitrales...………………………………………………….. 12 3.1. Naturaleza intuitu personae de la función del árbitro….………………….………… 12 3.2. Funciones esenciales e indelegables de los árbitros...………………………………. 13 3.3. Funciones tradicionales de los secretarios arbitrales…………………………........... 14 3.4. Funciones controversiales de los secretarios arbitrales…..………………………….. 15 3.4.1. Asistir y participar en las deliberaciones del Tribunal Arbitral……........… 16 3.4.2. Revisar el expediente arbitral y resumir las posiciones, argumentos y/o alegatos de las partes……………………………………………………… 17 3.4.3. Redactar partes del laudo final o parcial………………………………….. 18 3.4.4. Realizar proyectos de ordenes procesales……...……………………….… 19 3.4.5. Realizar investigaciones jurídicas para el tribunal arbitral………………... 20 IV. Conclusiones……………………………………………………………………………… 21 V. Referencias bibliográficas………………………………………………………………… 22 ANEXO 1. ENCUESTA………………………………………………………………………. 24 4 I. Introducción Desde hace algunas décadas, el arbitraje en el Perú ha tenido un crecimiento continuo y sostenido, hasta el punto de convertirse en uno de los más importantes mecanismos de solución de controversias, por su eficiencia, mayor celeridad y capacidad técnica. Más allá de las razones que han impulsado el crecimiento arbitraje, creemos que es muy importante el estudio permanente de sus instituciones y de todos los actores que participan en los procesos arbitrales, pues solo así se pueden detectar y solucionar los problemas que puedan surgir en el funcionamiento del sistema. Una de las figuras que ha tomado importancia en el sistema arbitral en los últimos años es la de los secretarios arbitrales. Dicha importancia se debe a diversos factores que han acontecido principalmente en el ámbito internacional. Menz, James y George, Anya (2016) señalan que han sido tres los factores principales que le han otorgado relevancia al estudio de los secretarios arbitrales: i. Las instituciones arbitrales han reconocido la figura y han comenzado a proporcionar orientación al respecto. Las primeras regulaciones relevantes vinieron de parte de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), el Hong Kong International Arbitration Center (HKIAC), y el Singapore International Arbitration Center (SIAC), quienes publicaron notas prácticas regulando el tema. Por su parte, las instituciones arbitrales de Suiza, Suecia, los Estados Unidos El Reino Unido, Finlandia y los Países Bajos han elaborado directrices breves o declaraciones al respecto. ii. Ha habido intentos importantes de medir la opinión de la comunidad arbitral en este asunto. Por ejemplo, las encuestas de los años 2012 y 2013 realizadas por el ICCA (en adelante, la encuesta del 2012 y del 2013), las cuales fueron la fuente para la elaboración de la Guía sobre Secretarios Arbitrales de Young ICCA del año 2014, así como la encuesta realizada por la firma Berwin Leighton Paisner en el año 2015 (en adelante, la encuesta del 2015). Todos estos instrumentos han tenido como principal objetivo estimular un debate sobre las mejores prácticas con respecto a la participación de los secretarios arbitrales en el proceso arbitral. iii. La existencia de casos mediáticos en los que los altos tribunales de países europeos han abordado el tema debido a intentos de anulación de laudo por un desempeño indebido de los secretarios arbitrales. Algunos de estos casos serán materia de análisis posteriormente. En tal sentido, el objetivo del presente trabajo será realizar un análisis sobre la importancia de los secretarios arbitrales y las funciones que cumplen dentro del proceso arbitral. En primer lugar, realizaremos un trabajo de delimitación conceptual, abordando la definición doctrinaria de los secretarios arbitrales y su importancia dentro del proceso, así como la forma en cómo la normativa nacional y los reglamentos arbitrales regulan sus funciones. En segundo lugar, trataremos de responder a la pregunta de si es necesaria una regulación o esclarecimiento de la figura y, si fuera así, cuál sería el enfoque más adecuado para hacerlo. Para ello, analizaremos la importancia de la trasparencia en la actuación de los secretarios arbitrales, y analizaremos algunos casos y sentencias importantes sobre el tema en el ámbito internacional. Finalmente, abordaremos el análisis de las funciones de los secretarios arbitrales, detallando las funciones clásicas o tradicionales que suelen desempeñar, y planteando una opinión acerca de otras funciones que pueden resultar más controvertidas. 5 El desarrollo de los temas irá acompañado del análisis de los datos recogidos en las encuestas hechas por instituciones arbitrales internacionales. Asimismo, como parte de la investigación, se ha realizado una encuesta (ANEXO 1), en la que participaron árbitros, secretarios arbitrales y abogados cuya práctica se concentra en el arbitraje, la cual fue realizada con el objetivo de conocer la percepción de la comunidad arbitral nacional e internacional al respecto. II. Desarrollo conceptual 2.1. Definición e importancia En términos simples, los secretarios arbitrales son aquellos profesionales designados para apoyar a los tribunales arbitrales a que puedan conducir el proceso arbitral de manera más eficiente, rápida y organizada (Gil, 2018). Esto puede percibirse, por ejemplo, al revisar el Estatuto del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, que en su Artículo 10 establece que: “Los secretarios arbitrales tienen la función de asistir a los Tribunales Arbitrales en el desarrollo del arbitraje y, en general, de contribuir con el cumplimiento de las funciones de la Secretaría General, bajo la supervisión del Consejo.” Se trata, por tanto, de un órgano de apoyo a los tribunales arbitrales, los cuales usualmente les encargan funciones de carácter administrativo relacionadas con la conducción de las actuaciones arbitrales y el funcionamiento de las instituciones del arbitraje. La participación de los secretarios arbitrales ha ido ganando aceptación durante los últimos años, tanto en el ámbito internacional como nacional. En la encuesta del 2012 realizada por ICCA, los resultados indicaron que el 95% de los encuestados aceptó la participación de los secretarios arbitrales en el proceso arbitral. De forma similar, en la encuesta del año 2015 realizada por BLP, los resultados indicaron que el 30% de encuestados dio una aprobación absoluta con respecto a la participación de los secretarios arbitrales en el proceso arbitral, un 63% indicó que su participación debería permitirse dependiendo de la naturaleza de las funciones que realice, y solo un 5% de los encuestados manifestó que no deberían tener participación en el proceso. Finalmente, en la encuesta que realizamos, ante la pregunta sobre cuán importante es el rol de los secretarios arbitrales para el arbitraje en el Perú, el 40% de los encuestados indicó que es muy importantes; el 36%, importante; el 16%, regularmente importante; y solo un 8%, muy poco importante. La razón principal de por qué ha habido una aceptación generalizada de la figura ha sido la necesidad de hacer más eficientes, rápidos y organizados los procesos arbitrales. Como se menciona en la parte Guía de Young ICCA (2014), durante los últimos años se han producido sucesos tales como el aumento de popularidad del arbitraje como mecanismo de solución de controversias, de la complejidad de los casos y de los montos de las disputas; un crecimiento en la presentación de diversas solicitudes dentro del proceso (medias cautelares, solicitud de intervención de terceros, etc.); el aumento de estudios de abogados que se especializan en arbitraje, lo cual hace que los argumentos sean más complejos y los alegatos más voluminosos. Todas estas situaciones hacen que los arbitrajes se tornen más complejos, por lo que la participación de los secretarios arbitrales, como órganos de apoyo, se ha hecho necesaria. Similares razones que explican la aceptación de los secretarios arbitrales son el creciente volumen y complejidad de las presentaciones de las partes, la presión que se ejerce sobre los árbitros para que concluyan los arbitrajes con mayor rapidez, y el hecho de que existe una tendencia a la profesionalización de los árbitros, pues ahora tienden a ocuparse de múltiples arbitrajes en paralelo (Menz y George, 2016). El nombrar un secretario arbitral y confiar a esa persona las 6 numerosas tareas administrativas permite a los árbitro concentrarse en su tarea principal: decidir sobre la controversia en cuestión (Dinkela, 2019). 2.2. Reconocimiento en la normativa peruana La regulación normativa en el ámbito nacional de los secretarios arbitrales y de sus funciones es bastante escasa. La Ley de Arbitraje, Decreto Legislativo N° 1071, no contiene un artículo que describa los alcances de la figura ni su rol dentro del proceso arbitral. Las únicas referencias a los secretarios arbitrales las encontramos en relación a dos temas: i) gastos del proceso (artículos 71° y 71°) y ii) confidencialidad (artículo 51°). Con respecto al primer tema, la norma establece que dentro de los costos del arbitraje están comprendidos también los honorarios y gastos del secretario arbitral. Con respecto al segundo tema, la norma establece que los secretarios arbitrales también tienen el deber de guardar confidencialidad con respecto a la controversia, así como cualquier información que se conozcan producto de esta. Por otro lado, de la revisión de la exposición de motivos de la norma tampoco encontramos mayor explicación o desarrollo de la figura, lo cual sugiere que el tema tampoco formó parte de las discusiones del grupo de trabajo encargado de diseñar la norma. Otra instrumento importante es la Ley de Contrataciones con el Estado (LCE), Ley N° 30225. Este cuerpo normativo tiene una regulación aún más escasa que el anterior, pues no contiene ni siquiera una referencia sobre los secretarios arbitrales. Anteriormente, el Artículo 52, literal j) de la norma establecía que una de las funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones con el Estado era administrar y operar el Registro Nacional de Secretarios Arbitrales (RNSA). Sin embargo, este literal fue modificado en el año 2017 con el Decreto Legislativo N° 1341, eliminando así la referencia a la figura.1 Asimismo, la exposición de motivos de la vigente LCE, en su versión original2, justificaba la creación del RNSA alegando en que en la práctica eran estos quienes custodiaban los expedientes arbitrales, por lo que resultaba importante identificar quienes estaban ejerciendo tal función pues de esta forma se contribuiría a saber con certeza cuántas personas participan en los procesos arbitrales. Más allá de ello, no existió explicación ni mención alguna del rol o de las funciones que cumplen los secretarios arbitrales. Por su parte, en la exposición de motivos del Decreto Legislativo N° 13413 tampoco encontramos ninguna explicación de por qué se terminó eliminando el RNSA. Finalmente, el Decreto Supremo N° 344-2018, vigente Reglamento de la LCE, tampoco contiene una regulación con respecto a las funciones de los secretarios arbitrales, sino que básicamente se limita a establecer deberes de información por parte de las entidades públicas e instituciones arbitrales: • Posteriormente a la instalación del Tribunal Arbitral, la entidad debe informar al SEACE la información de los árbitros y la secretaría arbitral en cada caso. (Artículo 235) 1 Asimismo, actualmente solo existe el “Registro Nacional de Árbitros”, puesto que a partir de la Directiva N° 006-2020-OCSE/CD se dispuso la derogación del “Registro Nacional de Árbitros y Registro Nacional de Secretarios Arbitrales Administrados por el OSCE”. 2 Obtenida en: http://www.gacetajuridica.com.pe/envios- laley/Exposicion_motivos_Reglamento_LCE.pdf 3 Obtenida en: http://www.congreso.gob.pe/Docs/comisiones2016/ConstitucionReglamento/files/exposici%C3%B3n_d e_motivo_1341_(2).pdf http://www.gacetajuridica.com.pe/envios-laley/Exposicion_motivos_Reglamento_LCE.pdf http://www.gacetajuridica.com.pe/envios-laley/Exposicion_motivos_Reglamento_LCE.pdf http://www.congreso.gob.pe/Docs/comisiones2016/ConstitucionReglamento/files/exposici%C3%B3n_de_motivo_1341_(2).pdf http://www.congreso.gob.pe/Docs/comisiones2016/ConstitucionReglamento/files/exposici%C3%B3n_de_motivo_1341_(2).pdf 7 • Los árbitros e instituciones arbitrales deben proporcionar trimestralmente al SEACE la información de las solicitudes de arbitraje, procesos en trámite y procesos concluidos, incluyendo el nombre de la secretaría arbitral en cada caso. (Artículo 240) • Para poder acreditar la experiencia mínima para acceder al Registro Nacional de Árbitros del OCSE, es posible acreditar el desempeño durante cinco años como mínimo en el cargo de secretario arbitral. (Anexo N° 2.6, c) Como podemos observar, la normativa nacional es casi inexistente con respecto a la regulación de las funciones que desempeñan los secretarios arbitrales dentro del proceso arbitral. Tampoco parece haber indicios claros de que en un futuro se vaya a regular este tema. De hecho, en materia de contrataciones con el Estado, en octubre del 2020, el Ministerio de Economía y Finanzas pre publicó el proyecto de la Ley General de la Cadena de Abastecimiento Público4, dentro de cuyo apartado sobre los mecanismos de solución de controversias no se hace mención de los secretarios arbitrales o sus funciones. 2.3. Reconocimiento en las instituciones arbitrales peruanas Otra fuente importante en el ámbito del arbitraje la encontramos en los reglamentos de las instituciones arbitrales. En el ámbito nacional, si bien son numerosas las instituciones arbitrales que existen, un panorama general podemos encontrarlo a partir de la revisión de los reglamentos de las tres instituciones arbitrales más prestigiosas del país: i) Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, ii) Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontifica Universidad Católica el Perú y iii) Centro de Arbitraje de AmCham Perú. La característica en común de todos los reglamentos es que no tienen una disposición específica en la que se detallen las funciones del secretario arbitral, sino que estas se encuentran esparcidas en diversas disposiciones. En general, podemos encontrar que se asigna a los secretarios arbitrales funciones tales como la organización de escritos, medios probatorios y demás documentos del proceso arbitral; notificación de comunicaciones entre las partes y el tribunal arbitral; gestión de temas relacionados con gastos arbitrales y honorarios del tribunal arbitral; gestión de los temas en los que intervienen los consejos o cortes superiores de arbitraje (tales como recusaciones o decisiones prima facie); asistencia en la realización de audiencias, consultas de las partes sobre temas administrativos; etc. También encontramos particularidades en cada uno de los reglamentos con respecto al tema. Por ejemplo, el Artículo 10 del Estatuto del Centro de Arbitraje de la CCL reconoce expresamente la participación de los secretarios arbitrales como órganos de “asistencia” al tribunal arbitral, pero no desarrolla los alcances de dicho término. Por su parte, el Artículo 60 del Reglamento del Centro de Arbitraje de la PUCP establece que las actuaciones posteriores a la culminación del arbitraje son tramitadas y resueltas por la secretaría general de arbitraje, salvo que se trate de la ejecución del laudo o exista una disposición legal en contrario. Finalmente, con respecto al Centro de Arbitraje de AmCham, el Artículo 15° de su Reglamento que establece que al inicio del proceso, la secretaría arbitral, de estimarlo conveniente, puede citar a las partes a reuniones a efecto de que se realicen coordinaciones para el mejor desarrollo del arbitraje. Asimismo, el Artículo 12 de su Estatuto establece que la secretaria arbitral, con autorización de las partes, pueden autorizar a investigadores que realicen trabajos de índole académico sobre el arbitraje y el derecho mercantil, 4 Obtenido en: https://www.mef.gob.pe/contenidos/abastecimiento/doc/PL_ley_gnral_prepublicacion.pdf https://www.mef.gob.pe/contenidos/abastecimiento/doc/PL_ley_gnral_prepublicacion.pdf 8 tomando las medidas que sean necesarias para garantizar la confidencialidad de los arbitrajes materia de estudio. A raíz de esta información, se puede concluir que en el ámbito de las instituciones arbitrales nacionales tampoco existen normas que detallen las funciones que pueden desempeñar los secretarios arbitrales, sino que estas se encuentran reconocidas de forma indirecta, a través de diversos artículos de los reglamentos, que las enmarcan principalmente en acciones de apoyo administrativo. Esta situación es muy diferente en el ámbito internacional, en el que, como mencionamos anteriormente, son varias las instituciones arbitrales que han establecido normas o emitido directivas sobre la función de los secretarios arbitrales. Como ejemplo tenemos al documento llamado “Guidelines on the use of a secretary to the arbitral tribunal”, emitido por HKIAC en el año 20145, el cual contiene un apartado específico relativo a las funciones de los secretarios arbitrales. De igual forma el instrumento llamado “Note to parties and arbitral tribunals on the conduct of the arbitration under the icc rules of arbitration”6 emitido por ICC en el año 2019. Finalmente, la Guía de Young ICCA sobre el uso de secretarios arbitrales, emitida en el año 2014. 2.4. ¿Es necesaria una regulación de las funciones de los secretarios arbitrales? En la encuesta del año 2012 realizada por el ICCA, una de las preguntas que se hizo a los encuestados fue si consideraban que el proceso arbitral se beneficiaría con una mayor regulación del papel y las funciones de los secretarios arbitrales. Un 57.4% de encuestados opinó que sí. Asimismo, en la encuesta del año 2015 realizada por BLP, dada la actual falta de coherencia entre las normas y directrices institucionales en relación con el uso de secretarios arbitrales, se preguntó a los encuestados si consideraban conveniente que hubiera coherencia. El 62% consideró que la coherencia era deseable. Finalmente, en la encuesta que realizamos, ante la pregunta de si debería haber mayor claridad o regulación respecto a las funciones que desempeñan los secretarios arbitrales en los procesos arbitrales peruanos, el 92% opinó que sí. Los argumentos en favor de la regulación de las funciones de los secretarios arbitrales radican principalmente en la importancia de la transparencia. Mientras más transparencia haya en cuanto a las funciones que desempeñan los secretarios arbitrales, las partes tendrán mayor confianza en que estos no influenciarán indebidamente en la decisión de sus controversias. Por ello, existe un consenso en que debería haber más transparencia respecto a cuáles son las funciones que pueden desempeñan (Dinkela, 2019). Los esfuerzos de regulación del rol de los secretarios arbitrales no han surgido de otra fuente que no sean de las exigencias de los usuarios de que haya más claridad y transparencia en el arbitraje (Maynard, 2018). En la encuesta realizada el año 2015 por BLP, se preguntó a los encuestados si debería haber completa transparencia para las partes para saber de qué forma el secretario del tribunal ha empleado su tiempo. El 78% de encuestados respondieron afirmativamente. En base a ello, la firma concluyó que la transparencia es claramente un factor importante para permitir a las partes monitorear la naturaleza del trabajo hecho por los secretarios arbitrales. 5 Obtenido de: https://www.hkiac.org/images/stories/arbitration/HKIAC%20Guidelines%20on%20Use%20of%20Secret ary%20to%20Arbitral%20Tribunal%20-%20Final.pdf 6 Obtenido de: https://cms.iccwbo.org/content/uploads/sites/3/2017/03/ICC-Note-to-Parties-and- Arbitral-Tribunals-on-the-Conduct-of-Arbitration_spanish.pdf https://www.hkiac.org/images/stories/arbitration/HKIAC%20Guidelines%20on%20Use%20of%20Secretary%20to%20Arbitral%20Tribunal%20-%20Final.pdf https://www.hkiac.org/images/stories/arbitration/HKIAC%20Guidelines%20on%20Use%20of%20Secretary%20to%20Arbitral%20Tribunal%20-%20Final.pdf https://cms.iccwbo.org/content/uploads/sites/3/2017/03/ICC-Note-to-Parties-and-Arbitral-Tribunals-on-the-Conduct-of-Arbitration_spanish.pdf https://cms.iccwbo.org/content/uploads/sites/3/2017/03/ICC-Note-to-Parties-and-Arbitral-Tribunals-on-the-Conduct-of-Arbitration_spanish.pdf 9 La transparencia en las funciones de los secretarios arbitrales se hace aún más relevante si consideramos que las partes eligen a los árbitros justamente por la confianza que tienen tanto en sus capacidades profesionales como éticas. Esta situación no se da con los secretarios arbitrales, puesto que en la gran mayoría de casos las partes no eligen a los secretarios arbitrales, sino que estos son designados ya sea por el tribunal arbitral o por la institución arbitral, lo que hace aún más necesario que se establezcan directrices claras, pues la capacidad de las partes para influir o controlar las funciones que estos desempeñan es muy limitada. (Dinkela, 2019) Si bien parece haber mayoritaria aceptación de la necesidad de regulación y mayor transparencia respecto a las funciones de los secretarios arbitrales, surge la pregunta de cuál debería ser el instrumento que recoja dicha regulación. En la encuesta del 2012 realizada por ICCA, el 78.5% de los encuestados indicó que la regulación debería darse en forma de lineamientos o “mejores prácticas” y el 13.8% opinó que la regulación debería darse a través de disposiciones vinculantes en las reglas arbitrales institucionales. Por su parte, en la encuesta que realizamos, del grupo que opinó que debería haber mayor regulación respecto a las funciones de los secretarios arbitrales, el 43% indicó que el instrumento adecuado para recoger dicha regulación serían disposiciones en los reglamentos de las instituciones arbitrales; otro 43%, a través de directivas o “buenas prácticas” emitidas por las instituciones arbitrales; y solo un 13% a través de normas del ordenamiento jurídico. Otro tema relevante es el enfoque a partir del cual debe realizarse dicha regulación. En la encuesta que realizamos, el 30.4% indicó que el enfoque adecuado sería una lista taxativa de las funciones que los secretarios arbitrales pueden realizar; otro 34% opinó que sería una lista abierta, meramente referencial, de las funciones que pueden realizar; un 17% optó por una lista taxativa de las funciones que no pueden realizar; y un 17% por una lista abierta, meramente referencial, de las funciones que no pueden realizar. Sobre este punto, consideramos que una forma idónea de codificación de las funciones de los secretarios arbitrales es una codificación negativa; es decir, determinar las funciones que los secretarios arbitrales no puedan asumir, o mejor dicho, que sean indelegables por parte de los árbitros. En primer lugar, no sería adecuado establecer una codificación taxativa de las funciones que un secretario arbitral pueda desarrollar, pues ello le quitaría flexibilidad a los procesos arbitrales. El arbitraje es un mecanismo en constante cambio y evolución. Cada proceso arbitral es distinto, algunos requieren la realización de ciertas actuaciones que otros no. Cada día se desarrollan nuevas tecnologías y técnicas de comunicación, por lo que los secretarios arbitrales tendrán que prestar cada vez nuevas formas de apoyo y abandonar otras. En tal sentido, establecer una lista taxativa de las funciones de los secretarios arbitrales resulta muy limitante, y le resta importancia y variedad a su labor. Como expresa la Guía de Young ICCA (2014), limitar el rol de los secretarios arbitrales únicamente en determinadas cuestiones eliminaría de manera considerable los beneficios que se buscan con su participación. Lo adecuado es permitir a los árbitros delimitar qué tareas y responsabilidades delegar a un secretario arbitral, tomando en consideración tanto las circunstancias del caso concreto y la experiencia del secretario. Una solución para evitar quitarle flexibilidad a las funciones que desempeñan los secretarios arbitrales podría ser establecer una lista de funciones que no sea taxativa, sino meramente referencial, de tal forma que no se afecte la flexibilidad. Consideramos que ello tampoco sería adecuado, pues no ofrecería la transparencia que se busca con la idea de la regulación. La principal preocupación con respecto a la participación de los secretarios arbitrales radica en una delegación indebida de funciones; es decir, que los secretarios arbitrales se excedan en sus funciones y empiecen a intervenir en las decisiones de fondo. Existe un acuerdo unánime respecto a que los secretarios arbitrales no deben asumir las funciones decisorias de los árbitros bajo ninguna circunstancia, ya que estos han sido específicamente elegidos por sus capacidades personales 10 (Marguerat y Navarro, 2016). En consecuencia, el árbitro no puede delegar sus deberes de toma de decisiones, ni las que se desprendan de dicha potestad. En otras palabras, el límite en las actuaciones de los secretarios arbitrales no es otro que las funciones indelegables que le corresponde desempeñar a un árbitro. La función indelegable de los árbitros es la resolución de la controversia. Es por ello que una forma de codificación negativa es la más adecuada, pues al establecer un límite a las funciones de los secretarios arbitrales es lo que evitaría que estos desempeñen las denominadas decisión-making functions, que corresponden únicamente a los árbitros. Esta forma de codificación exigirá que los árbitros sean diligentes y responsables para evitar delegar indebidamente funciones a los secretarios arbitrales. Bajo la dirección de un tribunal arbitral consciente de las funciones que le corresponde desempeñar, que pueda identificar con seguridad entre una delegación de funciones responsable y una irresponsable, se cumple con otorgar transparencia a los usuarios con respecto al rol que han de desempeñar los secretarios arbitrales en el proceso arbitral (Maynard, 2018). La función de vigilancia de las actividades de un secretario arbitral debe recaer en el único que está en condiciones de hacerlo: el árbitro. A este le corresponde aplicar correctamente los límites que se impongan a las funciones de los secretarios arbitrales (Parstisides, 2002). Por lo expuesto, consideramos que el enfoque de regulación debería ser uno negativo, que describa aquellas funciones que los secretarios arbitrales no pueden realizar por ser indelegables por parte de los árbitros. Este enfoque es adecuado en tanto respeta la flexibilidad que caracteriza al arbitraje, además que responde adecuadamente a las preocupaciones de los usuarios con respecto a una intromisión indebida de los secretarios arbitrales en la toma de decisiones. Asimismo, porque pone el énfasis en los árbitros en tanto responsables de no delegar indebidamente sus funciones. 2.5. Casos de indebida delegación como causal de anulación del laudo Un tema que no se debe dejar de mencionar es el riesgo de anulación del laudo que podría traer una indebida delegación de funciones por parte de los árbitros hacia los secretarios arbitrales. Este riesgo tiene su fuente en que muchas legislaciones contienen como causal de anulación del laudo la indebida conformación de un tribunal arbitral; es decir, que este se haya forma de una forma que haya vulnerado los derechos de las partes y lo acordado por estas. En el caso peruano, por ejemplo, tenemos al artículo 63(c) de nuestra Ley de Arbitraje, que establece que el laudo arbitral podrá ser anulado cunado se alegue y compruebe que “la composición del tribunal arbitral o las actuaciones arbitrales no se han ajustado al acuerdo entre las partes o al reglamento arbitral aplicable.” La falta de transparencia en cuanto al rol que desempeñan los secretarios arbitrales coadyuva a que las partes pongan en duda la forma en cómo se ha administrado el proceso y la validez del laudo arbitral. A continuación, mencionamos tres casos emblemáticos en los cuales las partes vencidas en un proceso arbitral han intentado que se anulen los laudos alegando una delegación indebida de funciones hacia los secretarios arbitrales. En primer lugar, y probablemente sobre el que más se ha escrito, está el Caso Yukos, que tuvo inicio en el año 2014, cuando un tribunal arbitral constituido bajo la Corte Permanente de Arbitraje de la Haya emitió un laudo que ordenó pagar a la Federación de Rusia, por concepto de daños y perjuicios, la exorbitante suma de 50 mil millones de dólares a la empresa Yukos. En enero de 2015, la Federación Rusa pidió al Tribunal de Distrito de La Haya que anulara el laudo. Uno de sus argumentos fue que los árbitros delegaron responsabilidades indebidas al secretario arbitral, pues este había redactado la mayor parte del laudo y tenido demasiada influencia en el resultado final del caso. Resulta que el presidente del tribunal arbitral había informado a las partes que había nombrado a un joven abogado de su firma como secretario arbitral para que lo ayude con la administración del proceso, pero los roles que cumpliría nunca fueron definidos en detalle. Posteriormente, en base a una declaración emitida por la Corte Permanente de Arbitraje, se 11 descubrió que el secretario había trabajado en el caso un 40-70 % más de tiempo que cualquiera de los tres árbitros. La mayor parte de este tiempo en la audiencia de mérito y la redacción del laudo. Rusia tomó esta declaración como una admisión de que el secretario arbitral jugó un papel importante y decisivo en el proceso arbitral, y que influyó en demasía en el resultado final del laudo. Finalmente, el Tribunal del Distrito de la Haya no se ocupó de las alegaciones hechas por la Federación Rusa con respecto al desempeño del secretario arbitral; sin embargo, fue uno de los primeros casos en que surgió y se debatió el tema de la falta de transparencia con respecto a las funciones desempeñadas por los secretarios arbitrales como una razón de anulación del laudo arbitral. Asimismo, este caso dejó en claro que las partes tienen preocupaciones en cuanto a la labor que realizan los secretarios durante el proceso arbitral, y pueden utilizar dicha preocupación para criticar la validez del laudo arbitral. (Maynard, 2018) Un segundo caso importante se dio en el año 2015 por parte del el Tribunal Supremo Suizo. El proceso arbitral se dio entre un contratista suizo y el propietario de un predio en la ciudad de Luxemburgo. El acuerdo que vinculaba a ambas partes contenía una cláusula arbitral que preveía la designación de un árbitro único; cargo fue desempeñado por un arquitecto sin conocimientos legales ni en arbitraje. El árbitro comunicó a las partes que iba a nombrar a un consultor jurídico y a un secretario arbitral para que lo apoyen con la administración del proceso. En diciembre del 2014, el árbitro falló en favor del propietario. Sin embargo, el contratista solicitó la anulación del laudo argumentando que el árbitro había decidió el caso junto con los dos abogados que designó. Como fundamento de sus alegatos, el contratista sostuvo que el secretario arbitral fue quien había dirigido efectivamente la audiencia, tomando numerosas notas, mientras que el árbitro permaneció en una actitud pasiva. Según el contratista, ello era contrario a la cláusula arbitral, en tanto que si se designó a un árbitro único, este debió haber llegado a su decisión por su cuenta. Finalmente, el Tribunal Supremo desestimó el recurso. Sin embargo, aprovechó la ocasión para dejar sentado que los árbitros son nombrados para desempeñar su mandato personalmente, sin delegación en un tercero, para lo cual deben conocer el expediente, deliberar y participar en el proceso de adopción de decisiones. Finalmente, dejó sentado que se encuentra prohibido que los secretarios ejerzan cualquier función jurisdiccional, ya que éstas son exclusivamente de la competencia de los árbitros (Menz y George, 2016). Esta sentencia es importante pues clarifica el papel que los secretarios arbitrales pueden tener dentro de un proceso arbitral. En primer lugar, el Tribunal Supremo Suizo resalta el principio de que la función decisoria debe ser asumida únicamente por los árbitros y no puede ser delegada. En segundo lugar, establece pautas con respecto a qué funciones pueden ser delegadas a los secretarios arbitrales y cuáles no. En tercer lugar, resalta la importancia del conocimiento de las partes respecto a la participación de un secretario arbitral, así como de la transparencia en el desempeño de sus funciones (Marguerat y Navarrro, 2016). Finalmente, un tercer caso relevante se dio en el año 2017 en Inglaterra. Se trata del caso P vs Q y otros, en el cual la demandante solicitó, de conformidad con la Ley de Arbitraje Inglesa de 1996, la destitución de los árbitros por haber delegado indebidamente sus funciones al secretario arbitral. La parte demandante se basó en un correo electrónico que el presidente del tribunal arbitral había enviado por error a un abogado de la demandante, pero que en realidad que estaba destinado al secretario arbitral. En este correo el presidente adjuntaba la solicitud de la parte demandante respecto a una extensión de plazo, y le consultaba al secretario su opinión al respecto. En base a ello, la parte demandante alegó que el presidente había violado su mandato como árbitro y su deber de cumplir su tarea de forma personal, al buscar las opiniones de una persona que no era parte del arbitraje ni miembro del tribunal en cuestiones sustanciales de procedimiento. Al respecto, el tribunal inglés sostuvo que, si bien los actos del tribunal arbitral podían interpretarse como un incumplimiento de las mejores prácticas arbitrales, no equivalen a fallar en la conducción adecuada de los procedimientos en el sentido previsto por la Ley. Asimismo, sostuvo que solicitar o recibir opiniones de cualquier tipo de un secretario arbitral sobre el fondo de las decisiones no 12 demuestra por sí mismo que no se haya cumplido el deber personal del árbitro de realizar él mismo la función de toma de decisiones y la responsabilidad. Según la decisión, el nombramiento de un secretario arbitral puede conciliarse con el principio de intuitu personae siempre y cuando el tribunal arbitral ejerza una estrecha supervisión y tenga la autoridad final con respecto a las decisiones relevantes del proceso. (Adekoya, 2019) Finalmente, con respecto a la opinión de la comunidad arbitral, en la encuesta del año 2012 realizada por ICCA, con a las consecuencias que tendría una indebida delegación de funciones hacia el secretario arbitral, el 50% de los encuestados indicó que debería impugnarse el laudo arbitral y un 22% opinó que el árbitro debería ser removido de sus funciones. Asimismo, en la encuesta de realización propia, pudiendo marcar más de una opción, el 60% de los encuestados indicó que debería haber sanciones para los árbitros; un 36%, sanciones para los secretarios arbitrales; un 16% opinó que no debería haber sanción alguna o que se debería evaluar la magnitud de la falta; y solo un 12% de encuestados optó por la anulación del laudo. III. Funciones de los secretarios arbitrales Cuando se habla de los secretarios arbitrales, el tema más controvertido radica en las funciones que pueden desempeñar dentro del proceso arbitral. La mayor parte del debate en torno a la figura se ha enfocado en si pueden o no ejercer funciones vayan más allá de las puramente administrativas. Asimismo, es sobre este aspecto que la doctrina y las instituciones arbitrales han concentrado la mayoría de sus esfuerzos de conceptualización. A continuación, abordaremos este tema, detallando cuáles son las funciones tradicionales que suelen desempeñar los secretarios arbitrales y cuáles son las funciones sobre las que existe controversia. Como cuestión previa, abordaremos la característica personal de la función arbitral como factor determinante en las funciones que se le puede o no delegar al secretario arbitral. 3.1. Naturaleza intuitu personae de la función del árbitro Para un correcto análisis de las funciones de los secretarios arbitrales, es necesario entender que la razón por la que se han designado a los árbitros es para que resuelvan una controversia, para lo cual deben ejercer las decision-making functions, y que el ejercicio de estas funciones es intuitu personae; es decir, deben desempeñarse personalmente. La autoridad de un árbitro surge de la voluntad de las partes involucradas en la controversia, pues son estas quienes lo designan para resolver la controversia, función que termina con la emisión del laudo. Al conceder poder a los árbitros, las partes esperan que estos cumplan con las expectativas que llevaron a su nombramiento (Villanueva, 2018). Para cumplir con estas expectativas, los árbitros deben cumplir sus funciones de manera personal, sin delegar indebidamente la potestad de adoptar una decisión sobre las controversias puestas a su conocimiento. No resulta raro que la razón principal para oponerse a la participación de un secretario arbitral en el proceso haya sido que pueda generar un peligro para la responsabilidad personal de los árbitros (ICCA, 2014). En la misma línea, los argumentos en contra de que el secretario arbitral realice tareas que van más allá de las administrativas radican en que el mandato del árbitro es personal, por lo que un secretario arbitral no puede encargarse de realizarlas, por más que sean tareas menores (Partasides, Bassiri, Gantenberg, Bruton y Riccio, 2013). Este razonamiento ha sido recogido expresamente en directivas o prácticas emitidas por algunas instituciones arbitrales. Por ejemplo, en el documento denominado “Guidelines on the use of a secretary to the arbitral tribunal”, elaborado por la Cámara de Comercio Internacional de Hong Kong en el 2014, cuyo apartado 3.2 señala que: “The arbitral tribunal shall not delegate any decision-making functions to a tribunal secretary, or rely on a tribunal secretary to perform any essential duties of the tribunal.” 13 A raíz de estos argumentos, podría sostenerse que los secretarios arbitrales no deben desempeñar funciones que vayan más allá de lo meramente administrativo. Sin embargo, existe en la doctrina una opinión más flexible, que sí admite que los secretarios arbitrales pueden desempeñen dichas funciones bajo ciertas circunstancias, a las cuales llamaremos “circunstancias habilitantes”, que son principalmente tres: i) que existan instrucciones claras del mandato designado al secretario arbitral, ii) que haya revisión posterior, por parte de los árbitros, de la calidad del trabajo realizado, y iii) que no haya una delegación absoluta de la tarea. Según esta postura, por más que un mandato sea personal, ello no implica que la persona deba llevar a cabo todas y cada una de las tareas relacionadas con ese mandato. Si bien los árbitros deben cumplir personalmente con ciertas obligaciones, también hay otras que pueden ser delegadas. Lo que está prohibido en realidad es la “sustitución”; es decir, una delegación de la totalidad del mandato. Como reflejo de estos argumentos tenemos a la decisión del Tribunal Supremo Suizo ya revisada anteriormente, en la que declara que actividades tales como redactar partes del laudo o que asistir a las deliberaciones del tribunal arbitral no constituyen en sí mismas una "delegación" del mandato, siempre y cuando el secretario opere bajo la estricta supervisión del tribunal arbitral, y este último no deje realizar su función principal de decidir el caso. (Menz y George, 2016) Esta postura se sustenta también al reconocer que un secretario arbitral siempre tendrá algún grado de influencia, por lo menos indirecta, sobre los árbitros, aun cuando se encargue únicamente de tareas menores. El hecho mismo de llamarlos “secretarios arbitrales” y no “secretarios administrativos” ya refleja que las tareas del secretario pueden ir más allá de lo puramente administrativo. Se hace una comparación con práctica usual en el ámbito judicial, en la que dada la carga procesal existente, se pide a los asistentes de los despachos que ayuden a los jueces en el cumplimiento de sus responsabilidades, ayudándolos a informarse mejor sobre el fondo de la controversia, colaborando en la revisión de los argumentos y las pruebas presentadas por las partes, incluso elaborando borradores de las resoluciones. Si en el ámbito judicial, dicha asistencia no se considera como una derogación ilegítima de la función de adopción de decisiones, no habría razón para sostener inapropiado que un árbitro recurra a otra persona para que lo ayude a resolver un caso, más aún si existe una detallada supervisión posterior por parte de aquel. (Partasides et al., 2013) Nuestra posición coincide con esta segunda postura, pues consideramos que, bajo las tres circunstancias habilitantes detalladas anteriormente, es legítimo que los secretarios arbitrales puedan desempeñar tareas que van más allá de las meramente administrativas. 3.2. Funciones esenciales e indelegables del mandato arbitral Para efectos de la presente investigación, dividiremos las funciones correspondientes al mandato del árbitro en dos grupos que denominaremos como “funciones esenciales” y “funciones indelegables”. Ambos tipos de funciones deberán realizarse necesariamente para llegar a resolver la controversia puesta a conocimiento de los árbitros. Sin embargo, se diferencian en que las funciones esenciales pueden ser delegadas, mientras que las indelegables, como su nombre indica, no. Estos dos grupos de funciones comparten dos características esenciales. En primer lugar, que se trata de funciones relacionadas con aspectos materiales del caso o que tengan un impacto importante en estos; es decir, que tengan que ver con el fondo del asunto o con la relación material entre las partes, y no con cuestiones meramente formales o administrativas. En segundo lugar, que para el desempeño de estas funciones importan las aptitudes de la persona que las realiza; o mejor dicho, que las aptitudes personales tienen un impacto en la calidad y los resultados de la tarea realizada. Si una determinada tarea cumple con los dos requisitos mencionados, entonces estamos ante una función que forma parte del mandato arbitral. 14 La gran diferencia entre ambas es que las funciones esenciales podrán ser delegadas a los secretarios arbitrales legítimamente siempre que se cumplan con las circunstancias habilitantes mencionadas anteriormente. Dentro de este grupo podemos encontrar funciones como: • Revisar el expediente, las posiciones de las partes, sus argumentos y/o alegatos • Redactar los laudos finales o parciales • Conducir las actuaciones de medios probatorios o participar de las diligencias • Emitir ordenes procesales • Realizar investigaciones jurídicas sobre aspectos relevantes del caso En cambio, las funciones indelegables son aquellas que no pueden ser desempeñadas por los secretarios arbitrales bajo ninguna circunstancia. Estas funciones comparten las dos características de las funciones esenciales, pero tiene una tercera característica: implican necesariamente una toma de decisión. Es dentro de este núcleo duro que encontramos a las denominadas en la doctrina como decision-making functions, que pueden ser funciones tales como: • Decidir respecto a la controversia que involucra a las partes. • Valorar los medios probatorios, hechos y argumentos presentados por las partes, así como los fundamentos legales que respaldan sus posiciones. • Tomar decisiones con respecto a temas de fondo como excepciones, defensas previas, la determinación de su propia competencia, medidas cautelares, etc. • Conducir el proceso arbitral y las actuaciones arbitrales. Estas funciones, además de tener un impacto sobre el fondo de la controversia y cuya calidad se ve afectada por las capacidades personales de quien las realiza, involucran la adopción de una decisión; por tanto, son indelegables para los secretarios arbitrales, aun cuando se presenten las circunstancias habilitantes. A raíz de ello, Adekoya (2019) sostiene que gracias a la presencia y creciente aceptación de los secretarios arbitrales, la característica intuitu personae de la función de los árbitros se ha redefinido, de tal manera que las “funciones indelegables” del árbitro ahora se limitan básicamente al proceso de toma de decisiones. Respecto a la conducción del proceso como función indelegable, si bien podría argumentarse que se trata de un tema de forma, lo cierto es que la forma en que se lleva a cabo el arbitraje también influye decisivamente en el resultado sobre el fondo. A lo largo del arbitraje, el tribunal arbitral debe emitir regularmente decisiones procesales. Las cuales pueden se refierse directamente a cuestiones de fondo, por ejemplo, las decisiones sobre la producción de documentos, la fijación de puntos controvertidos, el ordenar medidas provisionales, bifurcar o consolidar procedimientos, sumar a terceros al arbitraje, etc. De esta forma, es un deber indelegable de los árbitros el asegurarse de brindar a cada parte la oportunidad suficiente para defenderse, sin que ello afecte en la eficiencia del proceso (Jensen, 2019). Habiendo delimitado estas cuestiones previas, es posible realizar una mejor teorización con respecto a las funciones tradicionales y controversiales de los secretarios arbitrales. 3.3. Funciones tradicionales de los secretarios arbitrales 15 Las funciones tradicionales de los secretarios arbitrales tienen que ver con su concepción como órganos de apoyo administrativo hacia el tribunal arbitral. De la revisión de diversos reglamentos arbitrales internacionales como nacionales, podemos concluir que dentro del grupo de funciones tradicionales, se encuentran: • Notificación órdenes procesales, laudos y demás documentos emitidos por el tribunal arbitral • Recepción de los escritos y documentos presentados por las partes • Organización de audiencias y reuniones entre las partes y el tribunal arbitral. Dentro de dichos espacios, los secretarios arbitrales toman el tiempo de cada intervención, verifican el correcto funcionamiento de las herramientas tecnológicas, levantan un acta con los acuerdos importantes, etc. • Preparación de proyectos de órdenes procesales relacionadas a aspectos meramente procesales • Revisión de aspectos de formato y orden de los laudos arbitrales • Creación y administración de un expediente arbitral, físico o virtual • Determinación de honorarios, gastos arbitrales, liquidaciones y cobros de los mismos • Tramitación de aquellas actuaciones que requieran la participación de las cortes o consejos de arbitraje, tales como recusaciones, remociones, consolidaciones, devolución de gastos arbitrales, etc. Como se puede observar, se trata de actividades meramente administrativas o formales, en las que no tienen impacto alguno las características personales de quien las realiza. Gracias al desempeño de estas funciones, los secretarios arbitrales coadyuvan a que las actuaciones procesales se realicen de la forma más ordenada, rápida y eficiente posible, pues los árbitros pueden concentrar sus esfuerzos en los temas materiales o de fondo de la controversia (Partasides et al., 2013). Esto significa una reducción tanto en los recursos y tiempo invertidos por las partes. Además, en los arbitrajes institucionales al ser los secretarios arbitrales conocedores de los respectivos reglamentos arbitrales aplicables a cada caso, las actuaciones arbitrales se llevarán a cabo respetando la expectativa de las partes, evitando así potenciales procesos de anulación de las partes vencidas. 3.4. Funciones controversiales de los secretarios arbitrales A pesar de que la figura de los secretarios arbitrales fue concebida inicialmente como un organismo de apoyo administrativo, su participación dentro del proceso tiene el potencial no solo para ahorrar costos o reducir tiempos, sino también de mejorar la calidad del trabajo mismo de los árbitros, al apoyarlos a entender mejor los hechos y fundamentos jurídicos de la controversia. (ICCA, 2014) Para que ello sea así, los secretarios arbitrales necesariamente tendrán que desarrollar funciones que vayan más allá de lo meramente administrativo. Ese tipo de funciones son las que hemos denominado como funciones controversiales de los secretarios arbitrales. Algunas de estas funciones coinciden con las que denominamos anteriormente como funciones esenciales del mandato arbitral. Es justamente por dicha coincidencia que surge la controversia sobre si los secretarios arbitrales pueden o no realizarlas. 16 Tomando como referencia las directrices y reglamentos de instituciones arbitrales, a continuación detallaremos algunas de las funciones controversiales y describiremos bajo qué circunstancias podrían los secretarios arbitrales desarrollar actividades. 3.4.1. Asistir y participar en las deliberaciones del Tribunal Arbitral Entendemos a la deliberación jurídica como un proceso a través del cual se arriba a una decisión con la finalidad de solucionar una controversia. El proceso de deliberación pone énfasis en el análisis de tres aspectos: i) los hechos que han sido expuestos por las partes (a fin de priorizar aquellos que son jurídicamente trascendentes al caso y que constituirán los fundamentos fácticos de la decisión); ii) los medios probatorios (pues brindan certeza y consistencia a los hechos expuestos por las partes) y iii) el análisis de las normas jurídicas, tanto en su literalidad como en su interpretación (a fin de determinar si los hechos cumplen o no con los presupuestos legales y según ello, asumir la decisión que corresponde). Asimismo, la deliberación no es un proceso estático que se realiza en un solo momento o únicamente al final del proceso, sino que se da constantemente a lo largo de las actuaciones arbitrales, en distintos escenarios (audiencias, diligencias, etc.), y a través de distintos medios (reuniones, conversaciones telefónicas o correos electrónicos) (Rodríguez, 2016). Para la adopción de decisiones jurídicas existen cinco pasos esenciales: (i) leer y escuchar las presentaciones de las partes, (ii) establecer los hechos del caso, (iii) identificar el contenido y el significado de las leyes aplicables, (iv) aplicar la ley a los hechos, y (v) registrar la decisión y su razonamiento. Si bien no es necesario seguir ese orden preciso, necesariamente se deberá arribar a esos pasos en algún momento del proceso de deliberación. Los resultados de cada caso diferirán considerablemente dependiendo de las condiciones intelectuales de cada árbitro (Jensen, 2019). Es decir, el proceso de deliberación está relacionado íntimamente con tomar una decisión sobre el fondo de la controversia. Pero, además, los resultados de la misma dependerán de las características personales de quien la realiza. Por tanto, se trata de una tarea eminentemente personal e indelegable. Es decir, los secretarios arbitrales no pueden participar del proceso de deliberación de los árbitros, pues estaríamos ante una intromisión indebida. Esto último se ve reflejado en la opinión de la comunidad arbitral. Así, en la encuesta del 2012 realizada por ICCA, solo el 5,4% de los encuestados opinó que los secretarios arbitrales debían participar en las deliberaciones del tribunal arbitral. Asimismo, en la encuesta del año 2015 realizada por BLP, solo el 10% de encuestados consideró que sería adecuado que el secretario arbitral realice dicha actividad. Ahora bien, ¿debería el secretario arbitral asistir a las deliberaciones para realizar algún tipo de apoyo? En este escenario, las opiniones son distintas. En la encuesta del año 2013 realizada por el ICCA, el 72.5% opinó que el secretario arbitral sí debería estar presente en las deliberaciones. En la encuesta del 2015 realizada por BLP, dicha opinión alcanzó el 58%. Finalmente, en la encuesta que realizamos, un 44% de los encuestados opinó que los secretarios arbitrales sí podrían asistir a las deliberaciones del tribunal arbitral. Como expresa la Guía de Young ICCA (2014), los secretarios arbitrales sí deberían asistir a las deliberaciones para que dejen constancia del análisis de los árbitros y de las numerosas decisiones tomadas, pues con ello se permitiría al tribunal arbitral discutir el caso sin tener que preocuparse por el registro de todas las discusiones a las que aborden. Sin embargo, es importante que el tribunal tome las debidas precauciones para que no se permita que el secretario arbitral participe de dichas deliberaciones. Una opinión similar la expresó un tribunal inglés en el caso P. vs Q. y otros, indicando que el método de asegurarse de que la toma de decisiones sea de hecha únicamente por los árbitros es que no se le solicite a los secretarios arbitrales expresar opinión alguna sobre el mérito sustantivo de las solicitudes o requerimientos de las partes, pues de lo 17 contrario podría surgir un peligro real de influencia inapropiada sobre el proceso de toma de decisiones (Adekoya, 2019). 3.4.2. Revisar el expediente arbitral y resumir las posiciones, argumentos y/o alegatos de las partes Como mencionamos anteriormente, parte de las funciones tradicionales que cumplen los secretarios arbitrales es la de administrar y organizar la correspondencia y los escritos de las partes. Por tanto, de una u otra forma, los secretarios arbitrales revisan y tienen conocimiento del expediente arbitral. Como expresa la Guía de Young ICCA (2014), la participación de un secretario arbitral para revisar las circunstancias de hecho de un caso, los argumentos jurídicos y las pruebas presentadas por las partes puede resultar en un mejor y más eficaz proceso arbitral, si se realiza apropiadamente. Esta actividad ayuda a los árbitros a que tengan acceso en todo momento a cualquier documento que sea requerido y a estar cada vez más informados en relación con el fondo del caso. Así, para algunos árbitros es una ventaja considerable apoyarse en su revisión con cronologías de hechos, resúmenes o memorandos preparados por un secretario arbitral con base en la revisión que este haya realiza del caso. Respecto a la opinión de la comunidad arbitral, en la encuesta realizada el año 2013 por el ICCA, el 49.5% de los encuestados consideró que los secretarios arbitrales sí podían revisar y resumir los alegatos de las partes como apoyo para el tribunal arbitral. Asimismo, en la encuesta del año 2015 realizada por BLP, dicha opinión alcanzó al 33% de los encuestados. Finalmente, en la encuesta que realizamos, un 64% de los encuestados aceptó que los secretarios arbitrales realicen revisiones y resúmenes del expediente siempre que exista supervisión posterior del tribunal arbitral. Por otro lado, algunas instituciones arbitrales han reconocido expresamente la posibilidad de que los secretarios arbitrales revisen el expediente arbitral y realicen resúmenes del mismo. Como ejemplo tenemos al London Court of International Arbiration, en sus “Notes for Arbitrators” del año 20177, o al Finland Arbitration Institute, en el documento denominado “Note on the use of a secretary”8. ¿Qué límites deberían tener la revisión y resumen que realicen los secretarios arbitrales para que no se incurra en una delegación indebida? En primer lugar, si bien la revisión que realizan los secretarios arbitrales puede ser de utilidad, ello de ninguna manera puede significar que los árbitros dejen de hacer lo propio, pues la revisión de los escritos y pruebas documentales es un paso importante para la evaluación el caso y ponderación de las fortalezas y debilidades de las posturas de las partes. Si bien no es necesario que el árbitro memorice todas y cada una de las páginas del expediente, sí debe adquirir un conocimiento íntimo del mismo, pues es una parte eminentemente personal del mandato. Para hacerlo, debe considerar todos los asuntos en disputa y prestar atención a las evidencias y argumentos presentado por las partes, ya sea a través de escritos, presentaciones orales o pruebas (Jensen, 2019). En segundo lugar, una función jurisdiccional no puede ser llevada a cabo indirectamente, o a través de los resúmenes o memorándums que realicen los secretarios arbitrales, pues estos contienen una versión condensada o selectiva de los alegatos y las pruebas de las partes, y lo que puede parecer relevante a un secretario arbitral, no necesariamente puede serlo para el árbitro (Parstisides, 2002). Todo resumen de información relevante, ya sea de argumentos de las partes, sus posiciones legales o medios de prueba, conlleva tres riesgos inherentes. En primer lugar, el riesgo de una reducción indebida de información importante. En segundo lugar, el riesgo de que 7 Obtenido de: https://www.lcia.org/adr-services/lcia-notes-for-arbitrators.aspx 8 Obtenido de: https://arbitration.fi/wp-content/uploads/sites/22/2020/01/note-on-the-use-of-a- secretary-2013-and-2020-rules.pdf https://www.lcia.org/adr-services/lcia-notes-for-arbitrators.aspx https://arbitration.fi/wp-content/uploads/sites/22/2020/01/note-on-the-use-of-a-secretary-2013-and-2020-rules.pdf https://arbitration.fi/wp-content/uploads/sites/22/2020/01/note-on-the-use-of-a-secretary-2013-and-2020-rules.pdf 18 el secretario del tribunal prejuzgue al momento de seleccionar lo que considera información relevante e irrelevante. Finalmente, el riesgo de que el resumen contenga errores, ya sea información incorrecta o una mala malinterpretación de los argumentos. La forma para reducir estos riesgos es que el tribunal arbitral no dependa exclusivamente del resumen del secretario arbitral. Tales resúmenes pueden servir simplemente como una descripción general, un índice o una hoja de ruta para que el tribunal arbitral navegue por las presentaciones de las partes de manera eficiente. (Jensen, 2019) Nuevamente, en este punto son aplicables las tres circunstancias habilitantes para evitar que haya una delegación indebida. En primer lugar, el tribunal arbitral debe haber realizado una investigación y revisión previa de las partes relevantes del expediente, dado que los riesgos inherentes a los resúmenes se minimizan por el conocimiento del propio árbitro del expediente del caso. En segundo lugar, debe brindarse al secretario arbitral instrucciones específicas respecto a qué parte del expediente es la que debe revisar o resumir, y con qué alcances. Finalmente, debe existir una revisión posterior del trabajo realizado, para verificar que la información recabada por este no sea incompleta o inexacta. 3.4.3. Redactar partes del laudo final o parcial La redacción del laudo por parte de los secretarios arbitrales es uno de los temas que despierta mayor polémica. Una primera posición rechaza esta opción, alegando que el acto de escribir constituye “el último medio de control intelectual del árbitro” (Partasides, et al, 2013). Así, esta postura postula que se debe restringir el papel de un secretario en la redacción de los laudos, pues incluso con un examen cuidadoso del borrador hecho por un secretario arbitral no se elimina por completo el margen que este tuvo para emitir juicios sobre qué destacar o qué omitir, y se corre el riesgo de que el árbitro pueda no ser capaz de identificar estos juicios y controlarlos. Es decir, el acto de escribir sería la salvaguardia definitiva del control intelectual, y un árbitro no debería renunciar a ella (Parstisides, 2002). Esta postura tiene en consideración que el proceso de toma de decisiones es uno constante y puede extenderse incluso hasta la etapa misma de redacción del laudo. Es decir, no siempre ocurre que primero se adopte una decisión y, como segundo paso, esta decisión se registre en el laudo, sino que parte del ejercicio intelectual de llegar a una decisión puede tener lugar incluso durante la redacción misma del laudo. Por tanto, el proceso de redacción del laudo está intrínsecamente relacionado con el proceso de toma de decisiones y, en muchos casos, son acciones no distinguibles (Jensen, 2019). Por otro lado, una postura más matizada admite la posibilidad de que el secretario arbitral redacte partes del laudo bajo la circunstancia de que no haya habido polémica en aquellas partes materia de redacción. Por ejemplo, si ninguna de las partes ha impugnado la jurisdicción o criticado la competencia de los árbitros, el secretario arbitral legítimamente podría realizar un primer borrador identificando a las partes y describiendo las bases de la competencia del tribunal arbitral. Asimismo, en los casos en que las decisiones procesales adoptadas por el tribunal arbitral no hayan sido polémicas u objeto de reconsideraciones, podría encargarse al secretario arbitral la elaboración de borrador que describa el procedimiento y la forma en cómo fue conducido. Finalmente, en aquellos casos excepcionales en que los hechos del caso han sido claros y no existió controversias al respecto (pensemos, por ejemplo, en casos de “puro derecho”), legítimamente un secretario podría redactar aquellas partes del laudo en las que se detallan los hechos. (Parstisides, 2002) Otra forma de abordar este tema es mediante un criterio cuantitativo; es decir, qué cantidad del laudo puede redactar el secretario arbitral y qué partes específicas de este. En la encuesta del 2012 realizada por el ICCA, el 42% de los encuestados aceptó que el secretario arbitral pueda redactar 19 partes del laudo, pero solo el 7% aceptó que pueda redactar la totalidad de este. En la encuesta del año 2013, ante la pregunta de si el secretario arbitral debería redactar un borrador del laudo, el 67% opinó que no; sin embargo, un 63.5% de encuestados opinó que el secretario arbitral sí podría redactar algunas partes. Dentro de este segundo grupo, un 89% aceptó que los secretarios redacten los antecedentes procesales; 69.4%, los antecedentes fácticos del caso; un 65.3%, las posiciones de las partes; un 31.9%, la sección del razonamiento legal del laudo. Por su parte, en la encuesta realizada por BLP el 2015, el 74% de encuestados opinó que sí sería apropiado que los secretarios redacten los antecedentes procesales del laudo; un 40% aceptó la redacción de las partes no sustantivas del laudo, un 14%, el análisis legal de las posiciones de las partes; y solo un 10%, las partes sustantivas relacionadas al mérito del proceso. Finalmente, en la encuesta que realizamos, un 44% de los encuestados admitió que el secretario arbitral pueda resumir partes no sustanciales del laudo en un escenario en que exista revisión posterior del tribunal arbitral. A raíz de estos datos, se puede concluir que existe poco apoyo para que los secretarios arbitrales redacten la totalidad del laudo, pero sí hay aceptación considerable para que se involucre al secretario arbitral en la redacción de secciones específicas, tales como antecedentes procesales, antecedentes de hecho, posturas de las partes (siempre que no implique un análisis de las mismas), y aspectos no sustantivos del laudo en general. Asimismo, habrá mayor aceptación si la redacción versa sobre aspectos que no han sido controvertidos. Nuevamente, la manera de reducir al máximo una influencia indebida de la labor del secretario arbitral en la decisión final consiste en que existan instrucciones claras del mandato delegado y supervisión posterior de la calidad del trabajo realizado. Asimismo, debe evitarse una delegación completa de la redacción del laudo, pues puede dar lugar fácilmente a una delegación de la toma de decisiones, siendo que muchas veces es difícil diferenciar entre tomar una decisión y redactarla (Jensen, 2019). 3.4.4. Realizar proyectos de ordenes procesales La redacción de proyectos de órdenes procesales sigue la misma lógica que la redacción de los laudos arbitrales; es decir, al momento de analizar si se trata de una delegación indebida de funciones es importante diferenciar según el contenido de la orden procesal. Si se trata de cuestiones técnicas que han sido previamente acordadas entre el tribunal arbitral y las partes, el secretario arbitral podrá preparar el documento correspondiente. Sin embargo, si la orden procesal decide sobre cuestiones que impliquen cuestiones controversiales, deberán establecerse mayores restricciones. Por ejemplo, cuando se trata de decisiones que impliquen un ámbito de discreción y que aborden contenidos más sensibles como la decisión sobre medidas cautelares, bifurcación del proceso o producción de documentos. En estos escenarios, la redacción está intrínsecamente relacionada con la toma de decisiones, por lo que son aplicables las mismas consideraciones que las relativas a la participación del secretario en la redacción del laudo. (Jensen, 2019) Según la Guía de Young ICCA (2014), siempre que las órdenes procesales sean documentos cortos en los que se indican los antecedentes procesales, estas pueden ser legítimamente delegadas a un secretario a arbitral, sujeto a la posterior revisión y aprobación del tribunal arbitral. Respecto a la opinión de la comunidad arbitral internacional, en la encuesta del año 2012 realizada por ICCA, el 60% de los encuestados opinó que los secretarios arbitrales sí podrían realizar órdenes procesales. En la encuesta del año 2013, dicha opinión alcanzó un 71% de los encuestados. En la encuesta del año 2015 realizada por BLP, el porcentaje fue de 51%. Finalmente, en la encuesta que realizamos, un 44% de encuestados opinó que los secretarios arbitrales podían realizar ordenes procesales que versen sobre aspectos procesales siempre que haya supervisión posterior del tribunal arbitral. Un 52% de encuestados opinó lo mismo con respecto a ordenes procesales que aborden aspectos sustanciales. 20 En base a estos datos, podemos sostener que existe mayoritaria aceptación para que el secretario arbitral pueda elaborar proyectos de órdenes procesales. De hecho, esta función ha recibido reconocimiento expreso por parte de las instituciones arbitrales. Por ejemplo, en el documento denominado “Guidelines on the use of a secretary to the arbitral tribunal” del HKIAC del año 2014. 3.4.5. Realizar investigaciones jurídicas Realizar investigaciones jurídicas es parte del proceso para llegar a una posición sobre un determinado aspecto. Si bien puede haber árbitros con conocimiento basto en determinada materia, la mayoría de árbitros requiere, al menos en algún grado, realizar investigaciones sobre aspectos jurídicos, aún más cuando la complejidad de los temas del arbitraje aumenta día a día, y actualmente es usual que un determinado caso implique diversas materias o áreas del derecho. En tal sentido, la investigación constituye un insumo significativo en la función de toma de decisiones del árbitro. Si un secretario arbitral realiza esta función, existe el riesgo de que la opinión legal o las conclusiones a las que arribe puedan no articular completamente los aspectos importantes del asunto jurídico. Por tanto, un árbitro que se base en esas conclusiones puede estar en peligro de llegar a conclusiones erróneas. Este riesgo hace que sea legítima la preocupación que las partes puedan tener respecto al impacto que la participación del secretario arbitral en investigaciones jurídicas, pues puede generar un impacto en la calidad de las decisiones del tribunal. (Adekoya, 2019) Por otro lado, el permitir que el secretario arbitral realice investigaciones jurídicas puede tener impactos positivos en el desarrollo el proceso. Según la Guía de Young ICCA (2014), deberá permitirse a los tribunales arbitrales recibir apoyo de un secretario arbitral para verificar las fuentes legales presentadas por las partes que respaldan sus argumentos o investigar otros ámbitos jurídicos que pueden ser relevantes para el análisis jurídico. Asimismo, el ahorro de costos y tiempo por la labor del secretario arbitral en investigaciones jurídicas resulta conveniente para las partes. Respecto a la opinión de la comunidad arbitral internacional, en la encuesta del año 2012 realizada por ICCA, el 68% de los encuestados respaldó que el secretario arbitral pueda realizar investigaciones jurídicas. En la encuesta realizada el 2013, el respaldo alcanzó un 85% de los encuestados. Asimismo, en la encuesta del año 2015 organizada por BLP, el respaldo alcanzó un 47%. Finalmente, en la encuesta que realizamos, un 40% de los encuestados opinó que los secretarios podrían realizar investigaciones jurídicas en un escenario en que haya posterior supervisión del tribunal arbitral. En base a estos datos, es posible sostener que existe gran aceptación por permitir que los secretarios arbitrales realicen esta actividad. De hecho, actualmente hay algunas instituciones arbitrales como la Finland Arbitration Institute, que en el documento denominado “Notes on the use of a secretary”, permite que el secretario arbitral pueda recopilar la jurisprudencia o los comentarios publicados sobre cuestiones jurídicas definidas por el tribunal arbitral, preparar resúmenes de la jurisprudencia y las publicaciones. Sobre este aspecto, es relevante analizar los alcances que tendrá la investigación realizada por el secretario arbitral. Por ejemplo, determinar el contenido de una ley o norma aplicable al caso generalmente no plantea problemas importantes. Para que ello sea así, el árbitro deberá indicar al secretario arbitral qué debe investigar y posteriormente verificar la calidad del resultado. Estaremos ante una delegación legítima siempre que la investigación se refiere únicamente a una cuestión jurídica singular y que excluya la posibilidad de una evaluación jurídica de la controversia o de sacar conclusión sobre el caso. Sin embargo, si se da el caso en que un secretario arbitral deba investigar cuestiones legales de forma amplia y determinar qué aspectos de dicha investigación son relevantes para el proceso, el resultado de esta investigación podría calificar 21 como una 'opinión legal'. Este tipo de investigación jurídica realizada de forma independiente e indefinida implica una discreción considerable por parte del secretario arbitral y puede influir sustancialmente en su proceso de toma de decisiones (Jensen, 2019). IV. Conclusiones • El estudio de los secretarios arbitrales ha tomado relevancia en los últimos años en el ámbito internacional. Sin embargo, en nuestro medio prácticamente no se ha abordado por parte de la doctrina o la jurisprudencia. • Los secretarios arbitrales han ganado aceptación en el ámbito del arbitraje porque su labor permite una administración más rápida, eficiente y ordenada del proceso arbitral. • La normativa nacional desarrolla de una forma muy precaria la figura de los secretarios arbitrales y sus funciones dentro del proceso arbitral. De la revisión de la exposición de motivos de los principales instrumentos normativos en materia arbitral, no parece que se haya discutido el tema. • La regulación en los reglamentos de los principales centros de arbitraje del Perú tampoco es tan detallada, sino que se encuentra esparcida entre diversos artículos, los cuales les asignan tareas principalmente de apoyo administrativo hacia el tribunal arbitral. En el ámbito internacional ha habido una regulación más detallada del tema. • Hay una posición mayoritaria en la práctica arbitral que indica que sería necesaria una regulación o clarificación de las funciones que pueden desempeñar los secretarios arbitrales. Dicha posición se sustenta en la necesidad de transparencia como una forma de seguridad para las partes de que el secretario no desempeñará indebidamente funciones que les corresponden a los árbitros. • El enfoque de la regulación debería ser uno negativo; es decir, que describa aquellas funciones que los secretarios arbitrales no pueden realizar por ser corresponder únicamente a los árbitros. Este enfoque no le resta flexibilidad a la administración de los arbitrajes y responde adecuadamente a las preocupaciones de los usuarios con respecto a las funciones que los secretarios arbitrales pueden o no desempeñar. • En el ámbito internacional se ha ido discutiendo cada vez más la posibilidad de anulación del laudo arbitral por una indebida delegación de facultades a los secretarios arbitrales. Tres casos emblemáticos han sido el Caso Yukos (2014), la decisión de la Corte Suprema de Suiza (2015) y la decisión de un tribunal inglés en el caso P. vs Q. y otros (2017). • El cargo de los árbitros debe desempeñarse de forma personal, puesto que responde a las expectativas que las partes consideraron para proceder con su designación. • Las funciones de los árbitros pueden dividirse en dos grupos: funciones esenciales y funciones indelegables. Estos grupos comparten la característica de que tienen relación con el fondo de la controversia y que en su desarrollo impactan las características personales de quien las realiza. Sin embargo, se diferencian en que las funciones esenciales pueden ser delegadas y las funciones indelegables, no. • Las funciones esenciales pueden delegarse siempre que se cumplan con ciertas “condiciones habilitantes”, las cuales son 3: i) que existan instrucciones claras del mandato 22 designado al secretario arbitral, ii) que haya revisión posterior, por parte de los árbitros, de la calidad del trabajo realizado, y iii) que no haya una delegación absoluta de la tarea. Dentro de estas funciones se encuentran revisar el expediente arbitral, las posiciones, argumentos y/o alegatos de las partes; redactar el laudo final o parcial; emitir órdenes procesales; realizar investigaciones jurídicas; conducir las actuaciones arbitrales y participar en diligencias. • El otro grupo de funciones de los árbitros son las funciones indelegables. Estas están vinculadas con la toma de decisiones respecto a la controversia, tales como decidir respecto a la controversia que involucra a las partes; valorar los medios probatorios, hechos y argumentos presentados por las partes; tomar decisiones con respecto a temas de fondo como excepciones, defensas previas, la determinación de su propia competencia, medidas cautelares, etc.; y conducir adecuadamente el proceso arbitral. • Los secretarios arbitrales tienen un grupo de funciones tradicionales, sobre las cuales no existe controversia alguna sobre si pueden desempeñarlas o no. En este grupo, encontramos funciones tales como la notificación órdenes procesales y laudos; recepción de los escritos de las partes y formación del expediente arbitral; organización de audiencias y reuniones entre las partes y el tribunal arbitral; realización de proyectos de órdenes procesales relacionadas a aspectos meramente procesales; determinación de honorarios, gastos arbitrales, liquidaciones y cobros; tramitación de las recusaciones, remociones, consolidaciones, devolución de gastos arbitrales y demás actuaciones paralelas al proceso. • Otro grupo de funciones de los secretarios arbitrales son las funciones controversiales. Estas suelen coincidir son las funciones esenciales de los árbitros. De dicha coincidencia deriva la controversia. V. Referencias bibliográficas  Adekoya, Funke (2019) When Does the Use of an Arbitral Secretary Detract from the “Intuitu Personae” Principle?. 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Permissible Tasks'. En Tribunal Secretaries in International Arbitration, Oxford International Arbitration Series. pp. 170 – 277 https://www.arbitration-icca.org/media/10/87040056920372/young_icca_guide_on_arbitral_secretaries_spanish_online_final.pdf https://www.arbitration-icca.org/media/10/87040056920372/young_icca_guide_on_arbitral_secretaries_spanish_online_final.pdf https://www.arbitration-icca.org/media/10/87040056920372/young_icca_guide_on_arbitral_secretaries_spanish_online_final.pdf http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/arbitrajepucp/article/view/17035 https://doi-org.ezproxybib.pucp.edu.pe/10.1023/A:1015787618880 https://doi-org.ezproxybib.pucp.edu.pe/10.1093/arbint/aiy014 https://www.castillofreyre.com/biblioteca/volumen-57/ 24 ANEXO 1: ENCUESTA TÍTULO DE LA ENCUESTA Funciones de los secretarios arbitrales INFORMACIÓN PROPORCIONADA A LOS ENCUESTADOS “El presente formulario se realiza como parte del trabajo de investigación del estudiante Darío Rodríguez Uriol para el curso 'Asesoría de Investigación' de la Facultad de Derecho de la PUCP. Las preguntas tienen como objetivo conocer la percepción de la comunidad arbitral peruana con respecto a las funciones que desempeñan secretarios arbitrales dentro del proceso arbitral. Las respuestas serán analizadas conjuntamente y presentadas de forma anónima.” POBLACIÓN ENCUESTADA Veinticinco (25) personas, entre árbitros, abogados cuya práctica se centra en el arbitraje y secretarios arbitrales. PREGUNTA 1 Total: 25 respuestas PREGUNTA 2 Total: 25 respuestas 40% 36% 16% 8% ¿Qué tan importante considera que es el rol de los secretarios arbitrales para los procesos arbitrales peruanos? Muy Importante Importante Regularmente Importante Poco importante Muy poco importante 25 PREGUNTA 3 Total: 25 respuestas 92% 8% ¿Considera que debería haber mayor claridad o regulación respecto a las funciones que desempeñan los secretarios arbitrales en los procesos arbitrales peruanos? SÍ NO 0 2 4 6 8 10 12 14 16 18 Asistir a las deliberaciones del Tribunal Arbitral Participar en las deliberaciones del Tribunal Arbitral Redactar partes no sustantivas del laudo final o parcial Redactar partes sustantivas del laudo final o parcial Conducir la actuación de medios probatorios y/o dirigir las diligencias Resumir las posiciones, argumentos y/o alegatos de las partes Realizar investigaciones jurídicas para el Tribunal Arbitral Realizar proyectos de ordenes procesales que resuelven aspectos sustanciales de la controversia Realizar proyectos de ordenes procesales que resuelven aspectos procesales de la controversia ¿Cuál de las siguientes funciones considera que podrían desempeñar los secretarios arbitrales, suponiendo que habrá supervisión o revisión posterior por parte del Tribunal Arbitral? 26 PREGUNTA 4 Total: 23 respuestas PREGUNTA 5 Total: 22 respuestas PREGUNTA 6 Total: 25 respuestas 13% 44% 43% En caso haya marcado "Sí" en la pregunta anterior: ¿A través de qué instrumento debería darse dicha regulación o esclarecimiento? A través de normas jurídicas (Leyes, Decretos Legislativos, etc.) A través de disposiciones en losreglamentos de las institucionesarbitrales A través de directivas o "buenasprácticas" emitidas por las institucionesarbitrales A través de jurisprudencia vinculante delas cortes peruanas 32% 18% 32% 18% En caso haya marcado "Sí" en la pregunta anterior, ¿Cuál sería la forma más adecuada de regular o esclarecer las funciones de los secretarios arbitrales? A través de una lista taxativa de lasfunciones que pueden realizar A través de una lista taxativa defunciones que NO pueden realizar A través de una lista abierta, meramente referencial, de las funciones que pueden realizar A través de una lista abierta, meramente referencial, de las funciones que NO pueden realizar 27 1 5 4 15 6 0 2 4 6 8 10 12 14 16 No debería haber consecuencia alguna Anulación del laudo arbitral Remoción de los árbitros Sanciones para los árbitros Remoción de los secretarios En su opinión, ¿cuál/es deberían ser las consecuencias en caso se descubra que los secretarios arbitrales han desempeñado funciones que no debieron desempeñar?