Pontificia Universidad Católica del Perú Facultad de Derecho Programa de Segunda Especialidad en Derechos Fundamentales y Constitucionalismo en América Latina Título del Trabajo Académico: LA VULNERACIÓN AL DERECHO A LA IGUALDAD Y EL ACCESO AL DERECHO DE EDUCACIÓN EN LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL POLICIAL Trabajo Académico para optar el título de Segunda Especialidad en Derechos Fundamentales y Constitucionalismo en América Latina AUTOR Gladiz Isabel TEJADA GUTIÉRREZ ASESOR: Noemí Cecilia ANCÍ PAREDES CÓDIGO DE ALUMNO: 20204311 LIMA – PERÚ 2020 Resumen: El presente Trabajo de Investigación tiene por objetivo principal determinar la afectación de derechos fundamentales como la igualdad, no discriminación, libertad, educación e intimidad de las y los postulantes que participan de los procesos de admisión llevado a cabo por la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial –Escuela de Oficiales y Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional Policial-; por cuanto, en la primera etapa de dicho proceso, se exige la presentación de una declaración jurada de “Estar soltero(a) y no tener hijos”, conforme lo establece el artículo 70-A del Decreto Supremo N° 021-2019-IN, que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017- IN; Máxime, cuando previo a la dación del Decreto Legislativo N° 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017- IN y modificatorias efectuadas mediante Decreto Supremo N° 002-2019-IN y Decreto Supremo N° 002-2019-IN respectivamente, el Tribunal Constitucional ha prohibido considerar como desventaja la condición de padre o madre, o de encontrarse en la condición civil de casado(a); y, la institución policial es la encargado de respetar y hacer respetar las normas constituciones y sobre todo proscribir todo tipo de vulneraciones. Palabras Claves: Admisión, escuela, educación, igualdad, no discriminación, libertad e intimidad. Abstract The main objective of this Research Work is to determine the affectation of fundamental rights such as equality, non-discrimination, freedom, education and privacy of the applicants who participate in the admission processes carried out by the National Police Professional Training School –School of Officials and Schools of Higher Education Technical Professional Police-; because, in the first stage of said process, the presentation of an affidavit of "Being single and not having children" is required, as established in Article 70-A of Supreme Decree No. 021-2019-IN , which modifies the Regulation of Legislative Decree No. 1318, Legislative Decree that regulates the professional training of the National Police of Peru, approved by Supreme Decree No. 022-2017-IN; Especially, when prior to the issuance of Legislative Decree No. 1318, Legislative Decree that regulates the professional training of the National Police of Peru, its Regulations approved by Supreme Decree No. 022-2017-IN and amendments made by Supreme Decree No. 002 -2019-IN and Supreme Decree No. 002-2019- IN respectively, the Constitutional Court has prohibited considering the condition of father or mother as a disadvantage, or of being in the civil condition of married; and, the police institution is in charge of respecting and enforcing the constitutional norms and, above all, prohibiting all kinds of violations. Ley Words Admission, school, education, equality, non-discrimination, freedom and privacy. ÍNDICE: ABSTRAC, SUMILLA O RESUMEN INTRODUCCIÓN …………………………………………………………………….. 01 I. INVESTIGACIÓN …………………………………………………………..… 02 1. Proceso de admisión en las escuelas de Formación Profesional Policial vigente, en particular el requisito de “Estar soltero(a) y no tener hijos” ………...….... 03 2. El derecho a la igualdad y no discriminación y su relación con el acceso a la educación en las escuelas de Formación Profesional Policial ……………... 15 3. El derecho a la libertad y su relación con el acceso a la educación en las escuelas de Formación Profesional Policial ……….............…………………………..... 20 4. El derecho a la intimidad y su relación con requisitos exigibles para el proceso de admisión en las escuelas de Formación Profesional Policial ....................... 23 5. Modificaciones o adecuaciones a la normatividad policial respecto al acceso al derecho de educación en las escuelas de Formación Profesional Policial, en particular el requisito injustificado de “Estar soltero(a) y no tener hijos”…….. 24 II. CONCLUSIONES …………………………………………………………..... 27 III. RECOMENDACIONES ……………………………………………............. 29 IV. BIBLIOGRAFÍA ………………………………………………………….…. 30 V. ANEXOS ………………………………………………………………….…. 33 1 INTRODUCCIÓN En el presente trabajo de investigación analizaremos los requisitos exigidos a los postulantes de las Escuelas de Formación Profesional Policial -Escuela de Oficiales y Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional Policial- como parte del primer nivel del régimen educativo de la Policía Nacional del Perú, tales como la presentación de declaración jurada de “Estar soltero(a) y no tener hijos”, conforme lo establece el artículo 70-A del Decreto Supremo N° 021-2019-IN, que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017- IN, exigencia que conlleva a afectación de derechos fundamentales como la igualdad, no discriminación, libertad e intimidad; por cuanto a través de la presente investigación se busca demostrar la vulneración al derecho a la igualdad y el acceso al derecho de educación en las escuelas de formación profesional policial. El Tribunal Constitucional, en reiteradas sentencias ha declarado estado de cosas inconstitucionales y dispuesto que “las instituciones educativas policiales no deben considerar una desventaja la condición de padre o madre, o de encontrarse en la condición de casado(a)” (véase STC Nros. 01126-2012-PA/TC, 01406-2013-PA/TC), empero las Escuelas de Formación Profesional Policial hasta el año 2019 –último proceso de admisión a la Escuela de Oficiales y Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional Policial- en la primera etapa del proceso de admisión consignó como requisito para ser inscrito como postulante “Estar soltero(a) y no tener hijos”, pese a que varones y mujeres Cadetes –Escuela de Oficiales- y Estudiantes –Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional Policial- encontrándose en su periodo de formación pueden tener hijos; es decir ser padres y madres. Aunado a ello resulta oportuno resaltar los fundamentos 10 y 11 de la STC Nros. 01126-2012-PA/TC el cual señala que “… no pueden establecerse requisitos que devengan en irrazonables, tales como la exclusión de aquellas personas que hayan decidido formar una familia o ser padres” y por tanto “consideró pertinente utilizar la técnica de la declaración de un estado de cosas inconstitucionales con relación al requerimiento que se efectúa a los estudiantes de un instituto policial de que declaren si son padres o no … ”, siendo necesario proponer modificaciones o adecuaciones a la normatividad policial. 2 I. INVESTIGACIÓN La presente investigación tiene por objeto poner a la luz posibles afectaciones a derechos fundamentales de los postulantes a las Escuelas de Formación Profesional Policial, básicamente durante la ejecución de los procesos de admisión, pero antes partiremos señalando que la Policía nacional del Perú tiene como finalidad fundamental “garantizar, mantener y reestablecer el orden interno”, conforme a lo estipulado en el artículo 166 de la Constitución Política. En esa medida, es una de las instituciones de mayor relevancia para la consolidación de un Estado Constitucional y Democrático de derecho, así como respetuoso de los derechos fundamentales; puesto que, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), considera a las instituciones policiales “la primera línea de defensa de los derechos humanos”, en el entendido que los policías son los encargados de hacer cumplir la ley, lo que incluye las normas y decisiones jurisdiccionales, nacionales e internacionales, sobre derechos humanos. El presente trabajo ha sido dividido en cinco capítulos. El primero aborda “el proceso de admisión en las escuelas de Formación Profesional Policial”, el segundo “el derecho a la igualdad y no discriminación y su relación con el acceso a la educación en las escuelas de Formación Profesional Policial”, el tercero “el derecho a la libertad y su relación con el acceso a la educación en las escuelas de Formación Profesional Policial”, el cuarto “el derecho a la intimidad y su relación con requisitos exigibles para el proceso de admisión en las escuelas de Formación Profesional Policial” y el quinto “modificaciones o adecuaciones a la normatividad policial respecto al acceso al derecho de educación en las escuelas de Formación Profesional Policial”. Empero previo a ello resulta oportuno indicar que, la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, es el órgano de gestión educativa encargado de organizar, impartir, evaluar y certificar la formación profesional de los estudiantes y personal de la Policía Nacional del Perú, en estricto cumplimiento a los dispositivos legales internos –Ley de Formación Profesional Policial, su reglamento y modificatorias- emitidos en concordancia de la Ley General de Educación, Ley Universitaria, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, sus respectivos reglamentos y la Constitución Política del Perú. 3 Asimismo, la Policía Nacional del Perú cuenta con un régimen educativo especial, jerarquizados en tres niveles. El primero está conformado por las Escuelas de Formación Profesional Policial –Escuela de Oficiales y Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional Policial, encargada de la formación de los Estudiantes de la Policía Nacional del Perú –pregrado-. El segundo está referido a la Escuela de Formación Continua, encargada de capacitar y especializar al personal policial en situación de actividad –Oficiales y Suboficiales de Armas y de Servicios- con uno o más años de servicios reales y efectivos; vale decir, posteriores a su egreso de las Escuelas de Formación y cumpliendo con ciertos requisitos establecidos para cada Curso o Especialización. Finalmente el tercero está referido a la Escuela de Posgrado, encargada del perfeccionamiento -desarrollar los programas de estudio para la formación de posgrado de los Oficiales de la PNP, así como el desarrollo de proyectos de investigación-. El acceso a los tres niveles se realiza mediante procesos de selección distintos. Ahora bien, centralizaremos nuestra atención en el proceso de admisión a las Escuelas de Formación Profesional Policial y en la intención de suprimir aquellos articulados referentes al requisito indispensable para el ingreso a las escuelas de pregrado –Escuela de Oficiales y Escuela de Educación Superior Técnico Profesionales Policiales-, como el de “ser soltero (a) y no tener hijos”, por cuanto resulta inconstitucional, aun cuando dicha disposición haya sido emanada en el marco de la admisión e ingreso de personas a una escuela de formación policial, en razón que los encargados de la proposición, aprobación y publicación de la norma -previamente- deben observar el íntegro respeto a los derechos fundamentales en concordancia con el cabal cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional. 1. Proceso de admisión en las escuelas de Formación Profesional Policial vigente, en particular el requisito de “Estar soltero(a) y no tener hijos”. La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial cuenta con veintiocho Escuelas de Pregrado, de los cuales veintisiete (27) son Escuelas de Educación Superior Técnico Profesionales con sedes en Chimbote, Huánuco, Tacna, Amazonas, Cusco, Ica, Huancavelica, Lima -Puente Piedra y San Bartolo-, Puno, Tarapoto, Tumbes, Ayacucho, Andahuaylas, Arequipa, Cajamarca, Chiclayo, Huancayo, Iquitos, Mazamari, Moquegua, Pasco, Pucallpa, Santa Lucía, Trujillo, Yungay y Piura; y, una (1) Escuela de Oficiales con sede en el distrito 4 de Chorrillos – Lima; haciendo mención que San Bartolo es la única sede a nivel nacional que alberga a estudiantes femeninas, Puente Piedra únicamente masculinos y las demás incluido la Escuela de Oficiales es mixta –varones y mujeres. En esa línea y dado a que anualmente se lleva a cabo se lleva a cabo los procesos de admisión a las Escuelas de Formación Profesional Policial se advierte que a la fecha, se encuentra en ejecución el proceso de admisión a quince (15) Escuelas de Educación Superior Técnico Profesionales con sedes en Arequipa, Ayacucho, Cusco, Chiclayo, Chimbote, Huancayo, Huánuco, Iquitos, Ica, Lima -Puente Piedra y San Bartolo-, Puno, Piura, Tarapoto y Trujillo; ello teniendo en consideración el “Proceso de Reorganización de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2019-IN, el cual tiene por objetivo “reducir el número de escuelas e incrementar la capacidad instalada en las diez (10) escuelas seleccionadas para garantizar que todas ellas cumplan con los estándares adecuados para una formación que garantice calidad para los estudiantes, con miras a la conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú el año 2021”. Dicho proceso tiene como marco normativo legal al artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1318, Decreto Legislativo que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, el cual nos permite tener un mejor entendimiento respecto de los pasos que deben seguir los postulantes previos a su ingreso y por ende constituirse en Estudiante de la Escuela de Oficiales o Escuela de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú, pues literalmente señala que: “El ingreso a la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial se realiza mediante concurso público de méritos, bajo el procedimiento, plazos, requisitos y condiciones que para dichos efectos se establezcan en el reglamento respectivo, incluyendo los supuestos de excepción”. Concordante con dicho marco normativo tenemos al Decreto Supremo N° 021-2019-IN, que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017- IN, específicamente al Artículo 70-A, por cuanto nos detalla las siete etapas del proceso de admisión a las escuelas de pregrado de la escuela Nacional de Formación Profesional Policial –Evaluación de talla, peso y documentaria, Examen de aptitud médica, 5 Exámenes Físicos y Psicométricos, Examen de Aptitud Académica y Conocimientos, Prueba de Control y Confianza, y Entrevista, Examen Toxicológico de Drogas Ilícitas, Publicación de resultados-; y, además de ello remarca que dichas etapas se desarrollan en ese orden y que los resultado tienen carácter eliminatorio e inimpugnable y son llevados a cabo bajo la supervisión y control de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, Inspectoría General a través de la Dirección de Inspecciones e inteligencia, quienes coadyuvarán en que los exámenes se lleven a cabo con total transparencia y siguiendo el debido procedimiento, y efectuaran las diligencias que correspondan a su ámbito funcional. Para mayor ilustración detallaremos etapa por etapa. Previo a las etapas detalladas anteriormente el postulante podrá solicitar informes en las Escuelas de Pregrado –Escuela de Oficiales o Escuela de Educación Superior Técnica Profesional Policial- y/o verificar en la página oficial de la Policía Nacional del Perú, el prospecto de admisión y los comunicados relacionados al proceso de admisión y de esta manera tener en claro los requisitos exigidos, para posteriormente efectuar su pre inscripción en el Sistema de Procesos de Admisión en Línea (SIPROAD) mediante la página oficial de la Policía Nacional del Perú (www.policia.gob.pe) consignando: la Escuela en la cual desea postular, datos personales de conformidad a su Documento Nacional de Identidad (DNI) por cuanto automáticamente serán validados con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), datos de los padres, hermanos y apoderados con indicación de la profesión u ocupación, la nacionalidad, para luego de ello obtener su código de preinscripción e imprimir, en tanto haya ingresado los datos correctamente, el cual llevará consigo al momento de presentarse en la Escuela de pregrado que corresponda para iniciar con las etapas del proceso de admisión. Respecto a la primera etapa -Evaluación de talla, peso y documentaria-, existen cuando menos dos responsables, uno el de evaluación de talla y peso, y otro el de evaluación documentaria, el primero de ellos antes de efectuar el tallado y pesado necesariamente deberá verificar que el postulante esté debidamente preinscrito en el Sistema de Procesos de Admisión en Línea (SIPROAD), y que el tallimetro y la balanza estén calibrados; posterior a ello, tallará y pesará al postulante; debiendo: http://www.policia.gob.pe/ 6 En primer término respecto a la evaluación de la talla, tener en claro que la talla mínima no es la misma en todos los procesos de admisión; pues varía teniendo en consideración el sexo de los postulantes –varón o mujer-, la Escuela de Pregrado –Escuela de Oficiales o Escuela de Educación Superior Técnica Profesional Policial- y sobre todo la propuesta del Director de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial al Comandante General. En segundo término respecto a la evaluación del peso verificar que el peso del postulante este acorde con su talla; vale decir, conforme a la tabla antropométrica, para luego de ello efectuar el registro correspondiente de talla y peso en el Sistema de Procesos de Admisión en Línea (SIPROAD) e imprimir la constancia de talla y peso en ejemplar duplicado, una de ellas es entregada al postulante y la otra es archivado de manera cronológica y secuencial, pues ello forma parte de la carpeta del postulante, como bien lo establece el primer párrafo del numeral 1 del artículo 70-A del Decreto Supremo N° 021- 2019-IN: “1. Evaluación de talla, peso y documentaria Los interesados en postular a la Escuela de Oficiales o Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la PNP deben cumplir con la talla mínima establecida por la Comandancia General de la PNP, a propuesta de la Dirección de la ENFPP, y el peso que corresponda de acuerdo a la tabla antropométrica autorizada por la PNP; mediante Resolución Directoral, para cada proceso de admisión”. En tercer término y continuando con la primera etapa tenemos la evaluación documentaria, en el cual el responsable designado recepcionará y verificará conforme a los medios y formatos con carácter de declaración jurada que los postulantes cumplan con los requisitos establecidos en cada prospecto. Es aquí donde el responsable verificará entre otros si el participante del proceso de admisión es soltero (a) y no tiene hijos, a través de la Declaración Jurada debidamente legalizada, conforme el formato signado en el Anexo 06 del Prospecto de Admisión 2020” EESTP-PNP, ello en concordancia con el segundo párrafo del numeral 1 del artículo 70-A del Decreto Supremo N° 021-2019-IN el cual contempla: Asimismo, se corroborará conforme a los medios y formatos con carácter de declaración jurada que establezca cada prospecto de admisión, los siguientes requisitos: 1.1. Ser peruano de nacimiento. 1.2. Para postular a la Escuela de Oficiales, tener entre 17 y 22 años de edad, computados al 31 de diciembre del año del proceso. Para postular a las 7 Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la PNP, tener entre 18 y 24 años de edad, computados al 31 de diciembre del año del proceso. 1.3. Estar soltero(a) y no tener hijos. 1.4. No registrar antecedentes policiales, penales ni judiciales. 1.5. Acreditar haber concluido satisfactoriamente los estudios de educación secundaria. 1.6. No haber sido separado(a), ni expulsado(a) de ningún centro o institución de educación secundaria o superior, o de algunas de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas o las Escuelas de Pregrado de la PNP, por medida disciplinaria o deficiencia psicofísica, o por baja por las causales mencionadas. 1.7. Adicionalmente, para postular a la Escuela de Oficiales se debe tener en cuenta las siguientes consideraciones: 1.7.1. Los estudiantes provenientes de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la PNP y sus equivalentes de las Fuerzas Armadas, podrán postular hasta los 24 años de edad computados al 31 de diciembre del año de finalización del proceso de admisión. 1.7.2. Los Sub Oficiales de la PNP y sus equivalentes de las Fuerzas Armadas, podrán postular hasta los 25 años de edad, computados al 31 de diciembre del año de finalización del proceso de admisión. 1.7.3. No podrán postular los estudiantes, personal policial y de las Fuerzas Armadas, que se encuentren sometidos a procesos de investigación administrativa disciplinaria. Respecto a la segunda etapa –Examen de aptitud Médica-, debemos tener presente que, está a cargo de la Dirección de la Sanidad de la Policía; es decir, los postulantes son evaluados por personal de salud –profesionales y técnicos-, quienes previos a la evaluación organizarán por grupos a los postulantes que tengan la constancia de aptitud de talla y peso expedido por el responsable de la Escuela de Pregrado de la Policía Nacional del Perú y que hayan efectuado el pago correspondiente, de dicho pago es exonerado únicamente los postulantes beneficiarios de la Ley N° 28592 – Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR; para cuyo efecto deberán previamente presentar la acreditación del Registro Único de Victimas (RUV) expedido por el Ministerio de Justicia. Cabe indicar que, este examen está orientada a verificar el estado de salud física y mental del postulante, a fin de cumplir con las exigencias requeridas durante su Proceso de formación en las Escuelas de Pregrado de la Policía Nacional del Perú y posteriormente en el desempeño de la función policial, luego de sus egresos; es decir, cuando ya sean Oficiales o Suboficiales, en razón de que, en esta etapa se evalúan en dos fases: la primera consistente en el examen de laboratorio (serología y radiología), examen médico (clínico, traumatología, 8 oftalmología, cardiología, otorrino, odontología y ginecología) y la segunda consistente en el examen de salud mental, orientada a explorar indicadores psicológicos, evaluar la personalidad del postulante que garantice su adaptación para la función y servicio policial, para lo cual se realizará aplicando las evaluaciones psicológicas y psiquiátricas, que permitan detectar diversas patologías que pudiesen presentar los postulantes. Al concluir con los exámenes les será otorgada la constancia, ya sea de aptitud o inaptitud, considerando eliminado a los postulantes que no se presentaron, llegaron tarde o que por cualquier motivo no concluyeron todo el examen, dicha constancia permitirá determinar si continúan o no en el proceso de admisión, conforme lo establece el numeral 2 del artículo 70-A del Decreto Supremo N° 021-2019-IN: “2. Examen de aptitud médica Se realiza luego de haber aprobado la evaluación de talla, peso y documentaria, previo pago del derecho correspondiente. Está a cargo de una Junta de Médicos y Especialistas designados por la Dirección de Sanidad Policial de la Policía Nacional del Perú. Sus resultados son eliminatorios e inimpugnables”. Respecto a la tercera etapa –Exámenes Físicos y Psicométricos-, debemos partir señalando que estos exámenes en la actualidad no tienen costos alguno, pese a que la norma legal prevé un costo y se llevan a cabo en la Escuela de Pregrado de la Policía Nacional del Perú a la que postulan y sólo podrán participar de esta etapa los postulantes que hayan concluido los exámenes médicos y hayan obtenido la condición de APTO, conforme lo demuestra la constancia emitida por la Dirección de la Sanidad de la Policía; y la información proporcionada por ésta -Dirección de la Sanidad de la Policía- a la Escuela de Pregrado de la Policía Nacional del Perú a la que postulan –Escuela de Oficiales o Escuela de Educación Superior Técnico Profesional-. Seguidamente y para mayor entendimiento esta etapa la dividiremos en dos sub etapas, la primera el Examen de Aptitud Física, la segunda el Examen Psicométrico, los cuales merecen ser desarrolladas por separado, conforme lo establece el Prospecto del Proceso de Admisión 2020, concordante con el Reglamento de Educación Física y Arte Marcial Policial del Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú y el numeral 3 del artículo 70-A del Decreto Supremo N° 021-2019-IN el cual señala: “3. Exámenes Físicos y Psicométricos Se realiza luego de haber aprobado el examen de aptitud médica y previo pago del derecho correspondiente. 9 Están a cargo de la ENFPP y se desarrollan en el siguiente orden: 3.1. Examen de Aptitud Física. 3.2. Examen Psicométrico. Las pruebas, mecanismos de evaluación y parámetros de estos exámenes se determinarán en el prospecto de admisión correspondiente. Sus resultados son eliminatorios e inimpugnables”. Ahora bien, la primera sub-etapa -Examen de Aptitud Física-, está a cargo de una comisión integrada por personal policial pertenecientes a la Escuela de Pregrado de la Policía Nacional de la Policía Nacional del Perú a la que postula y con la participación de personal de la Sanidad policial y Salvamento acuático, Este examen se lleva a cabo en las instalaciones de las Escuelas de pregrado o donde determine la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial y estricto cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Educación Física y Arte Marcial Policial del Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Resolución Directoral N° 059-2017-DIRGEN/DIREED-PNP del 11 de febrero de 2017, y comprende cuatro pruebas, siendo aprobatoria la nota igual o mayor a once (11.00), obtenida en promedio; sin embargo será causal de eliminación inmediata la obtención de una nota igual o menor a cuatro (04.00) en cualquiera de las pruebas, también es causal de eliminación la suplantación o sustitución de los postulantes. Tres de las cuatro pruebas son iguales tanto para los varones y las mujeres, pero varían en los tiempos para el otorgamiento del puntaje, ello en concordancia con las tablas de evaluación (marcas, tiempos y notas) especificadas en el Reglamento de Educación Física y Arte Marcial Policial del Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú; es así que, en lo que respecta a los hombres tenemos (prueba de 100 metros, 1000 metros –carrera-, flexión de brazos en la barra horizontal y 25 metros de natación) y en lo referente a las mujeres (prueba de 100 metros, 1000 metros –carrera-, flexión de abdominales y 25 metros de natación). La segunda sub-etapa –Examen Psicométrico-, está a cargo de una comisión integrada por personal policial perteneciente a la Escuela de Pregrado de la Policía Nacional de la Policía Nacional del Perú a la que postula y solo participarán quienes haya aprobado el examen físico. Este examen se lleva a cabo generalmente en las instalaciones de las Escuelas, pudiendo ser variadas por la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial. Cabe resaltar que este examen está orientado a medir las habilidades cognitivas y rasgos básicos de personalidad acordes al perfil del postulante elaborado por una comisión de Psicólogos 10 designados por la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, quienes se encargarán de la administración y calificación de los mismos; los cuales tendrán como resultados APTO, INAPTO o NSP. Respecto a la cuarta etapa –Examen de Aptitud Académica y Conocimientos-, también debemos señalar que estos exámenes en la actualidad no tienen costos alguno, pese a que la norma legal prevé un costo y se llevan a cabo en la Escuela de Pregrado de la Policía Nacional del Perú a la que postulan y sólo podrán participar de esta etapa los postulantes que hayan concluido satisfactoriamente el examen psicométrico; es decir, quienes han obtenido la condición de APTO, y está a cargo de una comisión previamente designada, quienes se encargarán de la formulación, administración y calificación. Este examen tiene por objeto determinar si el postulante posee los conocimientos básicos que son requisitos para iniciar con éxito sus estudios profesionales en las Escuelas de Pregrado de la Policía Nacional del Perú y para tal efecto consta de cien (100) preguntas y tiene dos componentes: el primero de aptitud académica, que consta de treinta (30) preguntas divididas en dos áreas –quince (15) de razonamiento verbal y quince (15) de razonamiento matemático- y el segundo de conocimientos, que consta de setenta (70) preguntas divididas en cinco áreas –quince (15) de matemáticas, quince (15) de comunicación, diez (10) de ciencias sociales, quince (15) de persona, familia y relaciones humanas, y quince (15) de ciencia, tecnología y ambiente. Para el desarrollo de este examen los postulantes cuentan con tres (3) horas y la nota aprobatoria mínima es de once (11), conforme lo establece el Prospecto del Proceso de Admisión 2020, concordante con el numeral 4 del artículo 70-A del Decreto Supremo N° 021-2019-IN: “4. Examen de Aptitud Académica y Conocimientos. Se realiza luego de haber aprobado los exámenes físicos y psicométricos y previo pago del derecho correspondiente. Está a cargo de la ENFPP y sus resultados son eliminatorios e inimpugnables”. Respecto a la quinta etapa –Prueba de Control y Confianza, y Entrevista-, también debemos señalar que solo podrán participar de este examen los postulantes que hayan obtenido nota aprobatoria en el examen de Aptitud Académica y Conocimientos, y se llevan a cabo en dos sub-etapas: la primera es la prueba de control y confianza, a cargo de la 11 Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú y la segunda es la entrevista personal, a cargo de la Escuela de Pregrado de la Policía Nacional del Perú a la cual postula. La prueba de control y confianza está a cargo de la Dirección de Inteligencia, quienes lo efectúan mediante la utilización del polígrafo u otras herramientas tecnológicas, lo cual hace necesario que dicho examen se lleve a cabo en sus instalaciones y tiene un costo, los resultados son reservados, por ende no tiene carácter eliminatorio, empero son considerados como información referencial para la entrevista personal. Cabe indicar que, para rendir este examen los postulantes deberán presenta la autorización firmada debidamente legalizada por Notario Público; en el caso de los menores de edad deberán presentar la autorización de su padre, madre y/o apoderado también debidamente legalizada por Notario Público, conforme lo establece el Prospecto del Proceso de Admisión 2020, concordante con el primer y segundo párrafo del numeral 5 del artículo 70-A del Decreto Supremo N° 021-2019-IN: “5. Prueba de Control y Confianza, y Entrevista personal Se realizan luego de haber aprobado el examen de aptitud académica y conocimientos y previo pago del derecho correspondiente. La Prueba de Control y Confianza está a cargo de la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú y se efectúa mediante la utilización del polígrafo u otras herramientas tecnológicas. Los resultados de esta prueba son de carácter reservado y son remitidos a la ENFPP para ser considerados como información referencial para la Entrevista Personal”. La entrevista personal está a cargo una comisión integrada por personal de la Escuela de Pregrado de la Policía Nacional del Perú a la cual postula, contará con la asesoría de personal de la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú, y se llevará a cabo en las instalaciones de las Escuelas o en la sede que designe la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, luego de haber pasado la prueba de control y confianza. En este examen es netamente de apreciación individual del postulante orientado a la formación de un concepto integral sobre su educación, cultura, sistema de vida, dominio de sí mismo, origen de su vocación por la carrera y otras cualidades necesarias que debe reunir los futuros Estudiantes de las Escuelas de Formación Profesional Policial; la nota mínima aprobatoria de este examen es de once (11:00) y es eliminatorio, conforme lo establece el Prospecto del Proceso de Admisión 2020, concordante con el tercer párrafo del numeral 5 del artículo 70-A del Decreto Supremo N° 021-2019-IN: 12 La Entrevista Personal está a cargo de la comisión y/o comisiones que establezca la ENFPP, mediante Resolución Directoral; se realiza luego de pasar por la Prueba de Control y Confianza. La comisión de entrevista se instalará en cada escuela que sea parte de esta etapa, la que contará además con la asesoría de personal de la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú y solicitará la presencia de un representante de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, para las acciones de supervisión y control. Respecto a la sexta etapa –Examen Toxicológico de Drogas Tóxicas-, solo podrán participar de este examen los postulantes que hayan obtenido nota aprobatoria en la entrevista personal, se lleva a cabo en las instalaciones de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú; por cuanto este examen está a cargo de dicha Unidad policial, y requieren un pago previo, en tanto utilizan instrumentos y reactivos para el procesamiento de las muestras y así obtener los resultados transparentados y siguiendo a cabalidad los procedimientos establecidos, conforme lo establece el Prospecto del Proceso de Admisión 2020, concordante con el numeral 6 del artículo 70-A del Decreto Supremo N° 021-2019-IN: “6. Examen Toxicológico de Drogas Ilícitas Se realiza luego de haber aprobado la entrevista personal y de acuerdo al cuadro de méritos previo pago del derecho correspondiente. Está a cargo de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú. Sus resultados son eliminatorios e inimpugnables”. Respecto a la séptima etapa –Publicación de resultados-, se efectuará en la página oficial de la Policía Nacional del Perú (www.policia.gob.pe), luego de contar con el cuadro de mérito –promedio final de las notas obtenidas por los postulantes, en orden de mayor a menos puntaje, como resultado de los exámenes de: Aptitud Física con coeficiente 2.0, Aptitud Académica y Conocimientos con coeficiente 3.0 y Entrevista personal con coeficiente 2.0-, el cual permitirá determinar los postulantes que aprobaron y alcanzaron una vacante en el respectivo Proceso de admisión a las Escuelas de Formación Profesional Policial –Escuela de Oficiales o Escuela de Educación Superior Técnico Profesional Policial-. Cabe indicar que, los postulantes que participen del Proceso de Admisión a la Escuela de Oficiales, aprueben y no obtengan vacantes, podrán acceder directamente a la Escuela de Educación Superior Técnico Profesional Policial en el año del proceso de admisión, previa evaluación médica, conforme lo establece el Prospecto del Proceso de Admisión 2020, concordante con el numeral 6 del artículo 70-A del Decreto Supremo N° 021-2019-IN: 13 “7. Publicación de resultados El Cuadro Final de Ingresantes se aprueba mediante Resolución Directoral de la ENFPP, y será publicado en la página web de la Policía Nacional del Perú. Los postulantes del Proceso de Admisión de la Escuela de Oficiales que obtuvieron nota aprobatoria y no alcanzaron vacantes, podrán acceder automáticamente en forma voluntaria a las Escuelas de Educación Superior en el año del proceso de admisión, previa evaluación médica”. Ahora bien, luego de observar cronológica y detalladamente las etapas del proceso de admisión, pondremos mayor énfasis en la primera etapa -Evaluación de talla, peso y documentaria-, específicamente en lo referente a la revisión documentaria, por cuanto es en esta etapa donde se corroborará conforme a los formatos con carácter de declaración jurada que establezca cada prospecto de admisión, diversos requisitos entre ellos “Estar soltero(a) y no tener hijos”, pese a que mucho antes de la dación de la normatividad interna policial el Tribunal Constitucional en reiteradas sentencias ha precisado que “(…) las instituciones educativas no deben considerar una desventaja la condición de padre o madre, o de encontrarse en la condición civil de casado(a) (…)” y “(…), ninguna autoridad pública o privada puede impedirle a una mujer estudiar normalmente por encontrarse en estado o ser madre, ni tampoco impedírselo a quien es padre de un niño o niña” véase fundamento quince de la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 01406-2013-AA/TC, del 30 de marzo del 2016, fundamento veinticinco de la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 01126-2012- PA/TC, del 6 de marzo del 2014. El requisito de Estar soltero(a) y no tener hijos, es contrastado con los datos proporcionados por los postulantes a través de una declaración jurada (véase página 31 del Prospecto de Admisión 2020 - EESTP-PNP), el cual nos muestra el documento tipo a presentar en (FORMATO 07), con el contenido “DECLARACIÓN JURADA (LEGALIZADO NOTARIALMENTE) … 2. Ser soltero y no tener hijos ni dependientes directos”; es decir, sin permitir siquiera que el postulante plasme su estado civil o estado paterno o materno libremente; en razón de que, los formatos están preestablecidos y solo permite llenar datos en los espacios en blanco, tales como nombres y apellidos, número de Documento Nacional de Identidad, la Escuela de Pregrado a la que postula y la fecha. 14 En esa línea podemos advertir que, la exigencia de este requisito -Estar soltero(a) y no tener hijos- lejos de proteger los derechos de los postulantes consideramos las vulnera, como ocurre con el derecho a la educación, la libertad, la igualdad y no discriminación e intimidad; puesto que los postulantes con el afán de no ser impedidos de participar libremente de los procesos de admisión a las escuelas de pregrado de la Policía Nacional del Perú –Escuela de Oficiales y Escuela de Educación Superior Técnico Profesionales-, consignan información irreal; en razón de que, muchas veces no formalizan su familia –matrimonio- o tienen hijos pero no los han registrado como suyos o hasta muchos varones no han reconocido a sus hijos; lo cual según el Prospecto de Admisión 2020 - EESTP-PNP constituye causal de eliminación del proceso de admisión, pese a que el máximo intérprete de la Constitución lo ha proscrito (véase página 22 – punto A. 2. del Prospecto de Admisión 2020 - EESTP-PNP): OTRAS CAUSALES DE ELIMINACIÓN A. El postulante o ingresante, además de ser eliminado por haber sido declarado INAPTO o haber sido desaprobado en alguno de los exámenes durante el Proceso de Admisión, también será eliminado por las siguientes causales: 4. Suministrar información falsa o adulteración de los documentos exigidos incidiendo en las declaraciones juradas suscritas y firmadas por los postulantes, padres y/o apoderados legalizados por notario público antes, durante y después del Proceso de Admisión, sin perjuicio de denunciarse el hecho a las autoridades competentes por el presunto delito cometido. Afianzando más nuestra posición, señalamos que, contemplar como requisito postular al proceso de admisión a las Escuelas de Formación Profesional Policial “Estar soltero(a) y no tener hijos”, resulta a todas luces injustificado; máxime que, las Estudiantes –luego de haber ingresado a las Escuelas de Formación Profesional Policial-; es decir, durante su formación tiene el derecho ser madres o padres, prueba de ello es que, cuando se encuentren gestando suspenderán su formación profesional policial por un periodo máximo de dos años y mínimo de dieciocho meses, ello en salvaguarda de los derechos constitucionales de la estudiante y del concebido, es decir con el único fin de proteger la física y cuidado de ambos dado que en los centros de formación policial por su naturaleza, los estudiantes no solo desarrollan actividades académicas sino también actividades que implican necesariamente esfuerzo físico, y luego de dicho plazo la estudiante se reincorpora y continua su formación profesional, conforme se desprende del artículo 84 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2019-IN y artículo 85 del Decreto Supremo N° 002-2019- 15 IN, que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-IN. Al respecto podemos colegir que, al existir un marco normativo protector para el caso de las Estudiantes en estado gestación –madre-, la figura legal es tacita para la paternidad y el estado civil –casado(a)-, por cuanto estas situaciones no requieren de suspensiones académicas o separaciones de los Estudiantes de la Escuelas de Formación Profesional Policial, en tanto no ponen en riesgo la integridad del padre, concebido o cónyuge. Dicho en otras labras el hecho de considerar como requisito a los postulantes de las Escuelas de Formación Profesional Policial “Estar soltero(a) y no tener hijos”, constituye una evidente afectación a derechos fundamentales de los postulantes, por cuanto por un extremo está permitido ser padre o madre durante la etapa de formación y por otro extremo el Tribunal Constitucional ha proscrito considerar como desventaja la condición de padre o madre, o de encontrarse en la condición civil de casado(a). 2. El derecho a la igualdad y no discriminación y su relación con el acceso a la educación en las escuelas de Formación Profesional Policial La igualdad para el Diccionario de Lengua Española no es otra cosa más que “el principio que reconoce la equiparación de todos los ciudadanos en derechos y obligaciones”, para el Diccionario Español Jurídico consiste en “la prohibición de la discriminación, mandato constitucional que impide dar un trato diferenciado a quienes se encuentran en situación de igualdad, utilizando un criterio de diferenciación y buscando un resultado que menoscabe el ejercicio de un derecho”. En palabras de García Toma, “la igualdad conlleva a la abstención de toda acción legislativa o jurisdiccional tendente a la diferenciación arbitraria, injustificable y no razonable, y la existencia de un derecho subjetivo destinado a obtener un trato igual en función de hechos, situaciones homólogas” (2008:4), es decir la igualdad debe ser entendida como ausencia de discriminación, beneficio, preferencia o trato diferenciado de algunos seres humanos respecto de los otros. Asimismo, el derecho a la igualdad y no discriminación es reconocido y recogido en el numeral 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, en tanto señala textualmente que 16 toda persona tiene derecho “A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole”, mandato constitucional imperante en todos y cada uno independientemente del ámbito social en que realice sus actividades ya sea al brindar bienes y servicios o al recibirlos en el ámbito público y privado, pobre o pudiente, hijos, padres y representantes. Tiene su base en el seno familiar, perfeccionándose durante el natural desarrollo del ser humano –antes, durante y después de la vida- y por tanto tenemos la obligación de acatar lo preceptuado. El Tribunal Constitucional en la Sentencia N° 01126-2012-PA/TC, del 6 de marzo del 2014 sobre expulsión de alumno de la Escuela Técnico Superior de la Policía Nacional del Perú – Chiclayo, por haber presentado declaración jurada de ser soltero y no tener hijos, pese a existir una partida de nacimiento suscrita por él, en la que se advierte que es padre de un menor de iniciales D.M.D.F, sostuvo que “el Estado debe abstenerse de intervenir o evitar que su intervención afecte el libre desenvolvimiento de la personalidad e incluso el proyecto de vida de un ciudadano. En este contexto, resulta oportuno precisar que la decisión de un hombre y una mujer de traer una nueva vida humana es una de aquellas opciones que se encuentran protegidas por el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, que no puede ser objeto de injerencia por autoridad pública o por particular alguno. Consecuentemente, todas aquellas medidas que tiendan a impedir o a hacer más gravoso el ejercicio de la mencionada opción vital, resultan inconstitucionales” (fundamento 20), declarando fundada la demanda, ordenando que el demandado continúe sus estudios; y declarando un Estado de Cosas Inconstitucionales, la declaración de paternidad o maternidad en una institución policial o militar (…). (Exp. N° 01126-2012-PA/TC) Coligiéndose con ello que, en el año 2014 el Tribunal Constitucional ha declarado estado de cosas inconstitucional y por ende prohibido a la Policía Nacional del Perú y a las Fuerzas Armadas, considerar la paternidad o maternidad como requisito a los postulantes de las Escuelas de Pregrado de Policía Nacional del Perú; empero dicha prohibición aparentemente no ha sido tomado en cuenta; por cuanto en la actualidad los dispositivos legales continúan contemplando como requisito indispensable “Estar soltero(a) y no tener hijos”, tal y como se observa en el segundo párrafo del numeral 1 del artículo 70-A del Decreto Supremo N° 021-2019-IN, Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017- IN; es decir, pese a que las normas que rigen actualmente fueron aprobadas con posterioridad a la emisión de la sentencia en mención. 17 En ese orden también se advierte que dichas exigencias –presentación de declaraciones juradas de “Estar soltero(a) y no tener hijos”, en los procesos de admisión a las Escuelas de Formación Profesional Policial no conllevan a ningún aspecto positivo, en cuanto a formación, mística, preparación o buen servicio a la sociedad, contrario a ello conlleva a que los y las postulantes no registren a sus hijos como suyos, o peor aún hasta se sometan a prácticas abortivas con el único a fan de formar parte de la Policía Nacional del Perú o Fuerza Armadas, entre otras situaciones que a la larga la instituciones del orden lejos de ser garantes de la ley y protectores de los derechos humanos se conviertan en responsables indirectos de aquellas afectaciones. El Tribunal Constitucional (2016) en la Sentencia N° 01406-2013-PA/TC, del 30 de marzo del 2016 sobre expulsión de alumno de la Escuela Técnico Superior de la Policía Nacional del Perú – Tarapoto, por haber presentado declaración jurada de ser soltero y no tener hijos, pese a ser casado y tener hijos, señaló que “el embarazo de una alumna, cadete o estudiante no es un hecho que pueda limitar o restringir su derecho a la educación, ello tampoco puede afectar a quien es padre de un niño o niña. (…). Y es que en su afán de seguir estudios en una escuela policial, los hombres que ya son padres saben que no pueden declarar tal hecho, y como consecuencia de ello se podrían negar a reconocer a sus hijos y/o asumir responsabilidades que derivan del reconocimiento. Evidentemente ello no es intención de los institutos de formación policial, …” (fundamento 9), declarando fundada la demanda y ordenando que el demandante continúe sus estudios en la Escuela Técnico Superior de la Policía Nacional del Perú – Tarapoto. (Exp. N° 01406-2013-PA/TC) En este caso, el Tribunal Constitucional nos ilustra correctamente que, la exigencia de “Estar soltero(a) y no tener hijos” en las Escuelas de Pregrado de la Policía Nacional del Perú, lejos de solucionar la problemática, conlleva a afectaciones mayores; pues muy ciertamente podrían los jóvenes –padres de familia- con el afán de forjar su futuro en la institución policial, sin restricción alguna, negar el reconocimiento a sus hijos; es decir, proteger intereses institucionales en estos casos con lleva a vulnerar derechos de los padres –gozar y brindar atención a sus descendientes-, de los hijos –contar con la figura paterna-, entre otros. Dicho en otras palabras el Tribunal Constitucional, ubica en primer lugar a la familia – esposo (a) e hijos- antes que a los intereses de las instituciones policiales¸ pues no debemos olvidar que la familia es el núcleo primordial de la sociedad en donde cada individuo afianza 18 su identidad, valores y principios, y por tanto deben ser protegidas mediante medidas que abran puertas al desarrollo y la superación y más no las restrinjan; entendiéndose que del bienestar de los integrantes de la familia depende el desarrollo y el progreso de la sociedad. Sabido es que la familia nos cobija, apoya, ama y respeta, sin importar la condición económica, intelectual, cultural, religiosa o preferencia sexual; es decir, constituye el espacio donde los individuos nos sentimos confiados, plenos y protegidos, espacio de paz y tranquilidad que no debería ser invalido y perturbado por la institución policial con exigencias injustificadas como -“Estar soltero(a) y no tener hijos”-, para solo así poder participar de los procesos de admisión a las Escuelas de Formación Profesional Policial. El Tribunal Constitucional (2018) en la Sentencia N° 05389-2016-PA/TC, del 22 de agosto de 2018 sobre demanda de amparo interpuesto por Leandro Fren Bendezú Guevara contra el Ministerio del Interior y Director General de la Policía Nacional del Perú, solicitando se declare inaplicable la Resolución Ministerial N° 1101-2015-IN/PNP de fecha 31 de diciembre de 2015, mediante la cual se dispone pasar al retiro por la causal de renovación –por afectar derechos constitucionales entre otros a la igualdad-, respecto a la vulneración del derecho a la igualdad sostiene que: “(…) existe vulneración cuando hay un trato diferenciado (…).” (Fundamento 13). (Exp. N° 05389-2016-PA/TC). Desprendiéndose de ello que, el requisito de “Estar soltero(a) y no tener hijos”, contemplado en el segundo párrafo del numeral 1 del artículo 70-A del Decreto Supremo N° 021-2019-IN, Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017- IN, genera un trato diferenciado de los solteros (as) y no tienen hijos, frente a los que son casados y son padres; es decir, dicho requisito vulnera el derecho a la igualdad y por tanto constitucionalmente no es viable seguir contemplando como tal. Máxime si, estando en las Escuelas de Formación Profesional policial las Estudiantes tienen expedito su derechos para ser madres; es decir, una vez conocido del estado de gestación la Escuela a cargo –Escuela donde se encontraba realizando su etapa de formación- emite el acto administrativo correspondiente – Resolución Directoral- y la suspende de las actividades académicas y entrega a su padre, madre o apoderado, quien (es) se responsabilizan tanto de la Estudiante gestante como también del concebido por un periodo máximo de dos años; cabe indicar que dicha suspensión limita el desarrollo de las actividades académicas y 19 recaudo de propinas mensuales, empero continua con los demás derechos y obligaciones – atención médica y sujeta al régimen disciplinario-, y cumplido el plazo legal luego de los exámenes médicos y físicos correspondientes es reincorporada y continua con el proceso de formación, tal y como lo prevé el artículo 84 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2019-IN y artículo 85 del Decreto Supremo N° 002-2019-IN, que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-IN; vale decir, que la exigencia de “Estar soltero(a) y no tener hijos” a los (as) postulantes a las Escuelas de Formación Profesional Policial constituye a todas luces un trato diferenciado; en tanto la institución policial protege los derechos de maternidad y paternidad a los Estudiantes –posterior a su ingreso a las Escuelas de formación-, y vulnera dichos derechos a los postulantes, quienes postulan sabiendo el régimen castrense y la implicancia que acarrea de lograr su ingreso –separarse de su familia e hijos-, durante su etapa de formación. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha vinculado estos dos conceptos – igualdad y no discriminación- en un principio que tiene valor jurídico de ius cogens: “El principio fundamental de igualdad y no discriminación forma parte del derecho internacional general en cuanto es aplicable a todo Estado, independientemente de que sea parte o no en determinado tratado internacional. En la actual etapa de la evolución del derecho internacional, el principio fundamental de igualdad y no discriminación ha ingresado en el dominio del ius cogens. Asimismo, el principio fundamental de igualdad y no discriminación, revestido de carácter imperativo, acarrea obligaciones erga omnes de protección que vinculan a todos los Estados y generan efectos con respecto a terceros, inclusive particulares”. En ese sentido podemos colegir que, los derechos a la igualdad y no discriminación, son la base para el acceso a la educación; pues en tanto aceptemos que somos iguales y gozamos de los mismos derechos, tendremos una sociedad permisible, tolerante y justa, aunque somos una sociedad de por sí desigual, y tratar de obtener igualdad entre desiguales bajo ordenamientos estándares no es posible, resultando necesario emitir disposiciones legales o lineamientos desiguales que puedan generar igualdad de oportunidades. 20 En esa línea y centrándonos en los procesos de admisión a las Escuelas de Formación Profesional Policial podemos observar una serie de requisitos que de una u otra manera generan desigualdades, discriminación e inaccesibilidad al derecho de educación, como ejemplo citaremos la presentación de declaración jurada legalizada de “Estar soltero(a) y no tener hijos”, exigencia que impide en primer lugar “participar del proceso de admisión” pese a que el proceso se lleva a cabo mediante concurso público; en razón de que en la primera etapa debe ser presentada dicha declaración jurada y en segundo lugar “llevar sus estudios en las escuelas de pregrado –Oficiales o Suboficiales-“; vale decir, se ve restringido el derecho a la educación, por el solo hecho de ser padre o madre o estar casado (a), condenada a no formar parte de las Escuelas de Formación Profesional Policial y menos aún ser Oficial o Suboficial de Armas. 3. El derecho a la libertad y su relación con el acceso a la educación en las escuelas de Formación Profesional Policial. La libertad para el Diccionario de Lengua Española no es otra cosa más que la “Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos”; también la libertad se encuentra consagrada en el numeral 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, en tanto señala que toda persona tiene derecho “A la libertad y seguridades personales …”; en ese sentido podemos aseverar que todos gozamos del derecho a la libertad, en tanto no estemos coaccionados arbitrariamente a otros y que los dispositivos legales se dicten ajenos a afectaciones con el único afán de proteger derechos sin prejuicios, basados en la tolerancia, dialogo, y obtener una sociedad más justa. El Tribunal Constitucional (2009) en la Sentencia N° 05527-2008-PHC/TC, del 11 de febrero del 2009, en el proceso seguido por doña Nidia Yesenia Baca Barturén –Estudiante de la Escuela Técnica Superior de la Policía de Chiclayo en estado de gestación-, señalando que el internamiento en dicho hospital vulnera sus derechos a la dignidad, a la libertad personal individual y a no ser discriminada por razón de sexo, al respecto el Tribunal Constitucional dejó sentada su posición en relación “el embarazo de una alumna, cadete o estudiante no es un hecho que pueda limitar o restringir su derecho a la educación. (…). Dicho de otro modo, ninguna autoridad pública o particular puede impedirle a una mujer estudiar normalmente por su estado de embarazo. En este sentido, cualquier norma que se ocupe de tipificar la maternidad como causal de infracción o falta en el ámbito 21 educativo debe ser inaplicada por los jueces en virtud de la facultad conferida por el artículo 138 de la Constitución, por ser contraria a los derechos fundamentales a la educación, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad” (fundamento 22), declarando fundada la demanda y como un Estado de Cosas Inconstitucional, que la declaración de paternidad o maternidad en una institución educativa policial o militar se constituya en una falta o argumento que dé lugar a una sanción administrativa en contra de quien tiene la condición de padre o madre. (Exp. N° 05527-2008-PHC/TC) Con el contenido de esta sentencia podemos advertir que, en tanto el Tribunal Constitucional contempla que “ninguna autoridad pública o particular puede impedirle a una mujer estudiar normalmente por su estado de embarazo”; con mayor razón la Policía Nacional del Perú, debería impedir a quienes son casados o padres o madres de familia postular a las Escuela de Pregrado de la Policía Nacional del Perú, y por tanto es urgente y necesario dejar sin efecto el requisito de “Estar soltero(a) y no tener hijos”, para los postulantes de las Escuelas de Formación Profesional Policial contemplado en el segundo párrafo del numeral 1 del artículo 70-A del Decreto Supremo N° 021-2019-IN, Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017- IN. Siguiendo la postura del Tribunal Constitucional la institución policial debería permitirles continuar con las actividades académicas a las Estudiantes de resultasen gestando durante su periodo de formación, aunque ello acarrea a ciertos riesgos tanto para la madre gestante y el concebido, debido a que la formación profesional llevada a cabo en las Escuelas de Formación Profesional Policial no es la misma que las brindadas en las universidades e institutos; empero ello no quiere decir que se debe restringir el derecho de postular a quienes son padres, madres o son casados (as), por cuanto no existe situación alguna que pueda poner en riesgo aparente a la madre, padre, cónyuge o hijo; máxime si el postulante decide participar del proceso de admisión libremente y es responsable del distanciamiento de los integrantes de la familia y los riesgos que esto acarrea. Dicho en otras palabras, la exigencia de presentación de declaraciones juradas de “Estar soltero(a) y no tener hijos”, para los postulantes de las Escuelas de Formación Profesional Policial, como requisito indispensable para participar del proceso de admisión en las Escuelas de Formación Profesional Policial resulta un requisito injustificado. 22 El artículo 1 de la Declaración Universal de los derechos del Hombre y del Ciudadano, el cual estableció que: “los hombres nacen y permanecen libres e iguales en cuanto a sus derechos”, luego se ha hecho extensivo a las democracias occidentales y culminado con la dación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Asimismo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, en su Observación General N° 13, respecto del derecho a la educación, ha sostenido que: "1. La educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable de realizar otros derechos humanos. Como derecho del ámbito de la autonomía de la persona, la educación es el principal medio que permite a adultos y menores marginados económicas y socialmente salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades. La educación desempeña un papel decisivo en la emancipación de la mujer, la protección de los niños contra la explotación laboral, el trabajo peligroso y la explotación sexual, la promoción de los derechos humanos y la democracia, la protección del medio ambiente y el control del crecimiento demográfico. Está cada vez más aceptada la idea de que la educación es una de las mejores inversiones financieras que los Estados pueden hacer, pero su importancia no es únicamente práctica pues dispone de una mente instruida, inteligente y activa, con libertad y amplitud de pensamiento, es uno de los placeres y recompensas de la existencia humana. ". Desprendiéndose de ello que, tanto los varones y mujeres indistintamente de la condición social, signo racial estado civil –soltero o casado-, con o sin hijos o sin hijos, tienen el derecho de participar como postulantes en los procesos de admisión a las Escuelas de Formación Profesional Policial, quedando injustificado legalmente, la exigencia de presentación de Declaración Jurada de “Estar soltero(a) y no tener hijos”, como requisito de los postulantes, pese a estar contemplado en el artículo 70-A del Decreto Supremo N° 021- 2019-IN, que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017- IN; en razón vulnerar el acceso del derecho de educación de los postulantes a las escuelas de Formación Profesional Policial. Máxime, cuando el proceso de admisión es un concurso público y que todos deben participar en libertad de condiciones, sin restricciones, partiendo de la premisa que el derecho a la educación es puerta y vía de acceso a otros derechos fundamentales, y la educación genera igualdad en la población, coadyuva a 23 superar los problemas que aún persisten como la pobreza, sometimiento y violencia contra la mujer y los niños. 4. El derecho a la intimidad y su relación con requisitos exigibles para el proceso de admisión en las escuelas de Formación Profesional Policial. La intimidad para el Diccionario de Lengua Española, no es más que el “aspecto interior o profundo de una persona, que comprende sentimientos, vida familiar o relaciones de amistad con otras personas”, para el Diccionario Español Jurídico la intimidad consiste en “ámbito reservado de una persona o una familia”, el derecho a la intimidad como el “derecho a disfrutar de un ambiente propio y reservado para desarrollar una vida personal y familiar plena y libre, excluido tanto del conocimiento como de las intromisiones de terceros” y derecho a la intimidad familiar como el “derecho a disfrutar sin interferencias de las condiciones mínimas, personales y familiares, necesarias para el pleno desarrollo personal y, en su caso, a que sean garantizadas. Incluye lo que en España se entiende como derecho a la intimidad, al honor, a la propia imagen, a la autodeterminación informativa, a la reagrupación familiar, al secreto de las comunicaciones, a disfrutar sin interferencias del propio hogar, a relacionarse con otras personas y un largo etcétera”. La Constitución Política del Perú, ampara a la intimidad como derecho fundamenta en al numeral 7 del artículo 2, en tanto señala que toda persona tiene derecho “Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias”; advirtiéndose con ello que, a nadie –ninguna persona, autoridad pública o privada-, la Constitución no le confiere poder alguno para inmiscuirse en la intimidad personal o familiar, menos hacer exigencias injustificadas, como la presentación de Declaración Jurada legalizada notarialmente de “Estar soltero(a) y no tener hijos”, para poder participar en los procesos de admisión a las Escuelas de Formación Profesional Policial; en razón de que, en el supuesto de estar en cualquiera de las dos acepciones –estar casado o ser padre o madre-, se vulnera el derecho a la intimidad no solo del que aspira a postular, sino también de la familia en su conjunto, pues dar vida a otra vida o formar una familia, bajo dichas consideraciones de por sí, restringiría el derecho estudiar, forjar un mejor futuro y generar estabilidad. 24 Como bien lo diría Campo: “el ambiente familiar influye de manera decisiva en la convivencia que reflejan las estudiantes dentro de la escuela. Las relaciones entre los miembros de la casa determinan valores, afectos, actitudes y modos de ser que la joven va asimilando desde que nace. Por su parte, los padres constituyen la principal referencia para la socialización de los hijos, mediante la transmisión de creencias, valores y actitudes, que incidirán en su desarrollo personal y social. No obstante, las relaciones interpersonales que se mantienen en la familia no están exentas de situaciones de conflictividad, por eso, la vida en familia es un medio educativo eficiente (microsistema) al que debemos dedicar tiempo y esfuerzo. La escuela complementará la tarea, pero en ningún caso sustituirá a los padres”. (2016:127). Al respecto, podemos afirmar que el solo hecho de que las Escuelas de Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, inserte como requisito “Estar soltero(a) y no tener hijos” a los postulantes, constituye vulneración al derecho a la intimidad, pues nadie está obligado a declarar respecto de la familia sea cual fuera el motivo, y peor aún por tratarse de una limitante al derecho de educación; máxime que estamos hablando de la institución policial encargado de respetar y hacer respetar las normas constituciones y sobre todo proscribir todo tipo de vulneraciones; no debemos olvidar que este tipo de restricciones no solo afectan derechos de los (as) postulantes sino también de la familia –paternidad, maternidad, hijos y cónyuge-, y a su derecho a la intimidad, al cual ninguna autoridad pública o privada debe entrometerse, contrario a ello la debe proteger y velar por su integración. 5. Modificaciones o adecuaciones a la normatividad policial respecto al acceso al derecho de educación en las escuelas de Formación Profesional Policial, en particular el requisito injustificado de “Estar soltero(a) y no tener hijos”. La exigencia de presentación de una declaración jurada de “Estar soltero(a) y no tener hijos” como requisito en los procesos de admisión a la Escuelas de Formación Profesional Policial constituye una evidente afectación a derechos fundamentales de los postulantes como a la igualdad, no discriminación, libertad, educación e intimidad. Más aun cuando el Tribunal Constitucional ha señalado que no pueden establecerse requisitos que devengan en irrazonables, tales como la exclusión de aquellas personas que hayan decidido formar una familia o ser padres y por tanto consideró pertinente utilizar la técnica de la declaración de un estado de cosas inconstitucionales con relación al requerimiento que se efectúa a los estudiantes de un instituto policial de que declaren sin son padres o no. 25 En ese sentido, se puede colegir que la materialización de los derechos a la igualdad y no discriminación, la libertad e intimidad son necesarias para el fomento de la educación; y, la educación resulta necesaria para el fomento de los demás derechos, advirtiéndose con ello que resulta imposible construir una sociedad libre sin educación y tampoco es digno aceptar la educación del hombre sin tener en claro la igualdad y la libertad. Es así que, dichos derechos - a la igualdad y no discriminación, la libertad, intimidad y educación- se encuentran estrechamente ligados y como sociedad nos encontramos en una constante búsqueda del equilibrio mediante una serie de regulaciones, lo cual no es fácil pues somos una sociedad de por sí desigual y tratar de obtener igualdad entre desiguales bajo ordenamientos estándares no es posible, surgiendo la necesidad de emitir disposiciones legales o lineamientos desiguales que puedan generar igualdad de oportunidades. De ahí que, resulta necesario efectuar modificaciones o adecuaciones a la normatividad policial en materia de educación, básicamente dejando sin efecto la presentación de declaración jurada de “Estar soltero (a) y o tener hijos” por parte de los postulantes a las Escuelas de pregrado de la Policía Nacional del Perú como requisito indispensable, contemplado en el segundo párrafo del numeral 1 del artículo 70-A del Decreto Supremo N° 021-2019-IN, Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017- IN; por cuanto resulta injustificado. Empero, para la formulación, aprobación y promulgación de normas, es vital en primer término superar los prejuicios, tratos discriminatorios y estigmatizaciones que limiten o restrinjan el ejercicio de los derechos fundamentales, como la educación, libertad, intimidad, igualdad y no discriminación, en resumidas cuentas la no vulneración del derecho a la igualdad en la educación en las Escuelas de Formación Profesional Policial; y, en segundo término, concordar y cumplir con las normas internacionales, nacionales, sobre todo con las sentencias del Tribunal Constitucional como máximo intérprete de la Constitución. En palabras de Manayay “ser casado(a) y ser padre o madre, no puede impedir el ejercicio de un derecho constitucional que se encuentra subsumido dentro del derecho de la dignidad humana, (…); es así que los requisitos antes mencionados son inconstitucionales pues conlleva a una vulneración de derechos” (2019:2) 26 Consideramos que, la reciente aprobación del Reglamento del Sistema de Supervisión y Cumplimiento de Sentencias del Tribunal Constitucional aprobado mediante Resolución Administrativa N° 065-2020-P/TC, publicado el 13 de junio 2020, coadyuvará considerablemente a que la Policía Nacional del Perú –Escuelas de Formación Profesional Policial- cumplan estrictamente las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional; y por ende se privilegie la protección de derechos fundamentales de los postulantes, tales como la no vulneración del derecho a la igualdad en la educación, y por ende la protección de los derechos de los postulantes a la Escuelas de Pregrado de la Policía Nacional del Perú, de los cónyuges y descendientes. A mayor abundamiento, también debemos considerar que la aprobación e instauración del Sistema de Supervisión y Cumplimiento de Sentencias de Tribunal Constitucional Peruano no es remedio suficiente que nos permita a aseverar que el problema está solucionado y que en el caso materia de análisis –la institución policial- cumplirá eficaz y eficientemente las diversas sentencias recaídas en Estado de Cosas Inconstitucionales –ECI-; siendo necesario tomar como ejemplo los pasos adoptados por Colombia en cuanto a la formulación de remedios y a la etapa de monitoreo para el cumplimiento de sus Sentencias Estructurales que se materializó recién con la sentencia T-025 de 2004 sobre desplazamiento forzado, pues como bien lo diría Rodríguez, es aquí donde “la Corte parece haber pasado por un proceso de aprendizaje interno sobre cómo diseñar remedios y formas de seguimiento” (2009:445). En esta sentencia la Corte empleó tres mecanismos de supervisión: la remisión periódica de informes por parte de diferentes autoridades públicas, los autos de seguimiento que consisten en nuevos pronunciamientos judiciales por los que la Corte valora la información que recibe acerca del cumplimiento, y las audiencias públicas en la que funcionarios/as estatales rinden cuentas a la Corte de las gestiones realizadas y en la que participan organizaciones de sociedad civil así como organismos internacionales y de cooperación internacional (Rivera 2012: 88-93). Aunado a ello, debemos remarcar que es necesario y urgente que en el Perú, “el Tribunal Constitucional abra su perspectiva remedial al modelo experimental o dialógico que la Corte Constitucional de Colombia ha seguido con ocasión del último fallo de ECI, que incluye un fuerte énfasis en el monitoreo de la implementación en un proceso abierto de 27 participación y colaboración de diferentes partes” (Ramirez, 2016:131). Dicho en otras palabras es necesario generar relaciones institucionales; vale decir, “un diálogo entre los tribunales (que dictan la sentencia), los/las responsables competentes (encargados/as de cumplir las órdenes emitidas) y las personas afectadas (beneficiarias de las órdenes emitidas), diálogo que se produce incluso desde antes de la emisión de la sentencia y continúa durante su ejecución” (Rivera 2012: 70). En síntesis podemos plantear como mecanismos o alternativas de solución no inmediata: 1. Instaurar diversas comisiones que faciliten el seguimiento y monitoreo de las sentencias declaradas ECI –en la actualidad el Tribunal Constitucional solo cuenta con una (Comisión de Supervisión y Cumplimiento de Sentencias del Tribunal Constitucional)-, 2.- Generar relaciones institucionales mediante el dialogo y convenios, en tanto es la Policía Nacional del Perú la llamada a formular los planes y políticas para el cumplimiento de las sentencias, 3.- Generar autos en los cuales en Tribunal Constitucional contemple plazos para el cumplimiento y consecuencias de su incumplimiento, 4.- Generar audiencias de cumplimiento, 4.- Efectuar mapeos de los avances de cumplimientos, 5.- Establecer multas acumulativas y hasta destituciones para las autoridades renuentes, entre otros. II. CONCLUSIONES Que, los procesos de admisión a las Escuelas de Formación Profesional Policial y los requisitos exigidos a los(as) postulantes como la presentación de una declaración jurada de “Estar soltero(a) y no tener hijos”, pese a estar normados en la legislación policial –Decreto Legislativo N° 1318, su Reglamento y modificatorias no están dictadas en concordancia con la constitución Política del Perú de 1993, con el marco normativo internacional y menos aún con el contenido de las disposiciones del Tribunal Constitucional, a través de las sentencias emitidas como máxime interprete constitucional, en donde declara estado de cosas inconstitucionales tales exigencias, por cuanto afecta a la igualdad y no discriminación, la libertad e intimidad como derechos fundamentales necesarias para el fomento del derecho a la educación, derecho vital para el desarrollo de los demás derechos; pues resulta imposible construir una sociedad libre sin educación. La educación es la base es uno de los factores que más influye en el avance y progreso de personas y sociedades. 28 Que, la aprobación de normas en cuanto a la Formación Profesional Policial merece un tratamiento especial sujetos a estándares normativos nacionales e internacionales, y con proyección a reconocimiento de derechos constituciones; empero para ello importa mayor acuciosidad de la actuación de las diferentes comisiones responsables antes de la promulgación, publicación y vigencia de una norma, ejemplo el correcto desarrollo de las funciones de las comisiones para su estudio y dictamen de la proposición legislativa, debate y aprobación, entendiéndose además de ello que el Presidente de la República evalúa la autógrafa de la proposición de ley o resolución legislativa y puede hacer observaciones sobre todo o una parte de la proposición; es decir es necesario abordar la problemática de manera estructural. Que, la Policía Nacional del Perú registra una serie de demandas por vulneración a diversos derechos fundamentales, que tuvieron eco en el Tribunal Constitucional, y nos llama a pensar porque aun en los procesos de admisión a las Escuelas de Formación Profesional Policial se sigue exigiendo la presentación de la declaración jurada debidamente legalizada de “Estar soltero(a) y no tener hijos” como requisito indispensable a los(as) postulantes de las Escuelas de Formación Profesional Policial, pese a tener pleno conocimiento de que es un requisito injustificado; en primer término porque afecta derechos fundamentales de los postulantes y a su familia como a la igualdad, no discriminación, libertad, educación e intimidad, y en segundo término porque el Tribunal Constitucional ha señalado en reiteradas sentencias que no pueden establecerse requisitos que devengan en irrazonables, tales como la exclusión de aquellas personas que hayan decidido formar una familia o ser padres. Que, si bien es cierto la reciente aprobación del Reglamento del Sistema de Supervisión y Cumplimiento de Sentencias del Tribunal Constitucional, mediante Resolución Administrativa N° 065-2020-P/TC, publicado el 13 de junio 2020, coadyuvará considerablemente a que la Policía Nacional del Perú –Escuelas de Formación Profesional Policial- cumplan con las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional; empero también es cierto que ello no es suficiente, siendo necesario que el Tribunal Constitucional dialogue con la instituciones renuentes como es el caso de la institución policial y de esta manera consensuar acuerdos y de esta manera las disposiciones emitidas por este serán más dinámicas en su cumplimiento. 29 III. RECOMENDACIONES Que, es necesario efectuar modificaciones o adecuaciones a la normatividad policial, partiendo de que, en la normatividad legal vigente que rige la formación profesional policial – Decreto Legislativo N°1318, Decreto Legislativo que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2017- IN y modificatorias aprobadas con Decreto Supremo N° 002-2019-IN-, básicamente en lo que respecta a la presentación de declaración jurada de “ser soltero (a) y no ser padre o madre”, por parte de los postulantes en los procesos de admisión a las Escuelas de Formación Profesional Policial; por cuanto, afecta a los derechos fundamentales de los postulantes y el Tribunal Constitucional en reiteradas sentencias lo ha proscrito y declarado estado de cosas inconstitucionales. Que, antes, durante y después de la aprobación de normas se nombre comisiones de supervisión en cuanto a la legalidad de los mismos; es decir, si están acordes con los dispositivos legales vigentes -nacionales e internacionales-, velando entre otros por los derechos de igualdad y no discriminación, libertad, intimidad y educación; y proscribiendo todo tipo de vulneraciones; asimismo, se responsabilice por omisión de sus funciones a las diferentes comisiones responsables antes de la promulgación, publicación y vigencia de una norma. Que, la Policía Nacional del Perú adecue los dispositivos legales –Leyes, Reglamentos, Directivas, Manuales, Prospectos, etc.- a las disposiciones emitidas por el Tribunal Constitucional y de esta manera evite afectar derechos fundamentales tanto de los postulantes y de los integrantes de su familia; en razón de que, en el presente trabajo se advierte que la exigencia de la presentación de declaración jurada debidamente legalizado de “ser soltero (a) y tener hijos” a los postulantes de los procesos de admisión a las Escuelas de Formación profesional Policial, constituye un requisito injustificado y contrario a las disposiciones del máximo intérprete de la Constitución peruana. Que, el Tribunal Constitucional antes de emitir las sentencias convoque a las entidades comprometidas –Policía Nacional del Perú- a participar de las deliberaciones de los casos que 30 correspondan o donde haya existido una evidente afectación a derechos constitucionales de la parte demandante y donde la entidad es responsable de las vulneraciones; y de esta manera fijar acuerdos entre las partes y facilitar las labores encomendadas al Sistema de Supervisión y Cumplimiento de Sentencias del Tribunal Constitucional, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 065-2020-P/TC. IV. BIBLIOGRAFÍA García Toma, V. (2008). “El derecho a la igualdad”. Revista Institucional N° 8. Artículos y Ensayos entorno a la Reforma del Sistema Procesal Penal y Apuntes sobre la Justicia Constitucional de la Biblioteca Digital de la Academia de la Magistratura. Pg. 4. 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