PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ FACULTAD DE DERECHO Programa de Segunda Especialidad en Derecho Procesal Los Efectos de La Pandemia en Las Actuaciones Judiciales: Desnaturalización Del Principio de Publicidad Procesal en el Desarrollo de Audiencias Virtuales Trabajo académico para optar el título de Segunda Especialidad en Derecho Procesal Autor: Karolay Prisila Urquizo Coa Asesor: Julio Martin Wong Abad Lima, 2023 Informe de Similitud Yo, JULIO MARTIN WONG ABAD, docente de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, asesor(a) del Trabajo Académico titulado “Los efectos de la pandemia en las actuaciones judiciales: Desnaturalización del principio de publicidad procesal en el desarrollo de audiencias virtuales” del autor URQUIZO COA, KAROLAY PRISILA, dejo constancia de lo siguiente: - El mencionado documento tiene un índice de puntuación de similitud de 25%. Así lo consigna el reporte de similitud emitido por el software Turnitin el 05 de diciembre del 2023. - He revisado con detalle dicho reporte, así como el Trabajo Académico, y no se advierten indicios de plagio. - Las citas a otros autores y sus respectivas referencias cumplen con las pautas académicas. Lima, 12 de febrero del 2024 Apellidos y nombres del asesor / de la asesora: WONG ABAD, JULIO MARTIN DNI: 08805805 Firma: ORCID: https://orcid.org/0000-0003-0484- 6882 about:blank about:blank 1 RESUMEN Este artículo aborda los desafíos del principio de publicidad procesal en el contexto de las audiencias virtuales en el sistema judicial peruano. Se inicia con una revisión de la importancia del Estado de derecho y la evolución del concepto de publicidad procesal desde la perspectiva de las libertades civiles. Se examinan normativas nacionales e internacionales que respaldan este principio, haciendo especial hincapié en la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Penal. El análisis destaca la contradicción entre la normativa y la práctica judicial, donde la publicidad se ve limitada a las partes procesales y no al público en general. Se exploran casos relevantes en la jurisprudencia peruana que abordan este principio, enfatizando su reconocimiento a nivel nacional e internacional. La segunda parte del artículo se centra en los desafíos específicos de las audiencias virtuales, surgidas como respuesta a la pandemia de la Covid-19. Aunque se argumenta que la videoconferencia no es inconstitucional, se plantea la preocupación sobre el acceso público a estas audiencias a través de plataformas como Google Meet. Se discute la falta de acceso público y sus posibles implicaciones para el principio de publicidad procesal. Se concluye proponiendo soluciones, como la creación de canales de transmisión en vivo de las audiencias de cada juzgado. Estos canales permitirían el acceso público a través de los medios de información del Poder Judicial, asegurando la publicidad de las actuaciones judiciales. El artículo destaca la importancia de estas medidas para preservar la transparencia, confianza y control ciudadano en el sistema judicial peruano. Este estudio proporciona una reflexión exhaustiva sobre los retos actuales de la publicidad procesal en un contexto de audiencias virtuales, ofreciendo propuestas concretas para mejorar la situación y garantizar la integridad del sistema judicial en el Perú Palabras clave publicidad procesal, Audiencias virtuales, Sistema judicial peruano, Covid 19, acceso público, transparencia judicial, principios constitucionales. 2 ABSTRACT This article addresses the challenges of the principle of procedural publicity in the context of virtual hearings in the Peruvian judicial system. It begins with a review of the importance of the rule of law and the evolution of the concept of procedural publicity from the perspective of civil liberties. National and international regulations that support this principle are examined, with special emphasis on the Political Constitution of the State and the Criminal Procedure Code. The analysis highlights the contradiction between the regulations and judicial practice, where publicity is limited to the procedural parties and not to the general public. Relevant cases in Peruvian jurisprudence that address this principle are explored, emphasizing its recognition at the national and international level. The second part of the article focuses on the specific challenges of virtual hearings, which emerged in response to the Covid-19 pandemic. Although it is argued that video conferencing is not unconstitutional, concerns are raised about public access to these hearings through platforms such as Google Meet. The lack of public access and its possible implications for the principle of procedural publicity are discussed. It concludes by proposing solutions, such as the creation of live broadcast channels of the hearings of each court. These channels would allow public access through the information media of the Judiciary, ensuring publicity of judicial proceedings. The article highlights the importance of these measures to preserve transparency, trust and citizen control in the Peruvian judicial system. This study provides an exhaustive reflection on the current challenges of procedural publicity in a context of virtual hearings, offering concrete proposals to improve the situation and guarantee the integrity of the judicial system in Peru. Keywords procedural publicity, Virtual hearings, Peruvian judicial system, Covid 19, public access, judicial transparency, constitutional principles. 3 ÍNDICE INTRODUCCIÓN ............................................................................................... 4 I. Justificación: .............................................................................................. 5 II. Identificación del problema, objetivos e hipótesis principales y secundarios 5 1. Nivel principal .......................................................................................... 5 2. Nivel secundario ...................................................................................... 6 III. Marco teórico/normativo: ........................................................................... 7 1. Antecedentes .......................................................................................... 7 2. Bases teóricas ......................................................................................... 8 3. Definición de términos básicos y/o conceptos: ........................................ 9 IV. Estructura del artículo: ............................................................................. 12 V. Conclusiones y recomendaciones: .......................................................... 22 VI. Bibliografía:.............................................................................................. 23 4 INTRODUCCIÓN En el marco de la compleja intersección entre el sistema judicial, la evolución tecnológica y las exigencias sociales, surge la necesidad de examinar críticamente el principio fundamental de publicidad procesal en el contexto de las audiencias virtuales. La transformación acelerada hacia la virtualidad, impulsada por la pandemia de la Covid-19, ha llevado a replantear los cimientos mismos de la administración de justicia. Este artículo de investigación se propone explorar las implicaciones de las audiencias virtuales en el principio de publicidad procesal en el sistema judicial peruano, analizando normativas, jurisprudencia y desafíos emergentes. Desde una perspectiva teórica, se examinará el concepto de Estado de derecho, su evolución desde el punto de vista de las libertades civiles, y cómo el principio de publicidad procesal se erige como un pilar esencial en la salvaguarda de los derechos fundamentales de los ciudadanos. A través de un análisis detallado de normativas internacionales y nacionales, así como casos relevantes en la jurisprudencia peruana, se buscará contextualizar la importancia de la publicidad procesal en un Estado democrático. Posteriormente, se abordarán los desafíos que enfrenta este principio en el escenario de las audiencias virtuales. La discusión se centrará en la falta de acceso público a estas audiencias y sus posibles implicaciones para la transparencia y confianza en el sistema judicial. Además, se explorarán las posibles soluciones y medidas para mitigar estos desafíos, proponiendo enfoques innovadores que fortalezcan la publicidad procesal en el entorno virtual. En última instancia, este artículo no solo busca analizar críticamente la situación actual, sino también ofrecer recomendaciones prácticas para preservar y fortalecer el principio de publicidad procesal en el marco de las audiencias virtuales, asegurando así que la justicia sea no solo eficiente, sino también accesible y transparente para todos los ciudadanos. 5 I. Justificación: Nuestra investigación resulta importante debido a que uno de los efectos de la Pandemia Mundial ha sido el avance tecnológico, y que dicha situación ha permitido la creación de plataformas comunicativas en la Administración de Justicia, que si bien nos han permitido plantear nuevas relaciones ya sea para mejorar y/o fortalecer los vínculos entre el Sistema de Justicia y la Sociedad en general “agraviado, investigado, testigo, abogados”, pero dicha situación está desnaturalizando el Principio de Publicidad Procesal en el desarrollo de las audiencias virtuales, ya que en las resoluciones judiciales que citan a una determinada audiencia se adjunta un enlace Meet, siendo estas notificadas únicamente a las partes involucradas (agraviado, imputado y defensa técnica) privándole toda la posibilidad a los ciudadanos de ver el desarrollo de una audiencia o juicio y de esa manera no se estaría garantizando la transparencia del Órgano Jurisdiccional. En ese sentido, el actual Servicio Público de Administración de Justicia carece de estrategias de acercamiento al ciudadano. Por ejemplo, no se ofrece un fácil acceso a su portal web con un diseño intuitivo que permita a cualquier persona, sin importar su condición, comprender, navegar e interactuar con el sitio. Además, no se brinda la posibilidad de presenciar la transmisión de audiencias virtuales, ni se establecen canales para que los ciudadanos puedan realizar consultas, quejas, opiniones o plantear cuestionamientos sobre el desarrollo de una audiencia. Todo esto podría ser implementado a través de un sistema de servicios en línea, con el objetivo de garantizar la transparencia del órgano jurisdiccional. II. Identificación del problema, objetivos e hipótesis principales y secundarios 1. Nivel principal Problema principal 6 Las limitaciones al Principio de Publicidad Procesal que origina el uso de nuevas tecnologías para la realización de las audiencias ¿son razonables? Objetivos principales: Determinar si la incorporación de estrategias de acercamiento al ciudadano, que establezcan una comunicación de forma eficaz en nuestro Sistema de Administración de Justicia Peruano, resulta razonable para que no se vulnere el Principio de Publicidad Procesal Hipótesis principal: Si resulta razonable la incorporación de estrategias de acercamiento al ciudadano, que establezcan una comunicación de forma eficaz en nuestro Sistema de Administración de Justicia Peruano, ello con el fin de que no se vulnere el Principio de Publicidad Procesal 2. Nivel secundario Problema secundario 1: ¿Cuál es la Finalidad de incorporar estrategias de acercamiento al ciudadano, que establezcan una comunicación de forma eficaz en nuestro Sistema de Administración de Justicia? Problema segundario 2: ¿Cuál es la naturaleza del Principio de Publicidad Procesal, (desarrollo histórico)? Problema secundario 3: ¿Es posible incorporar estrategias de acercamiento al ciudadano, que establezcan una comunicación de forma eficaz en nuestro Sistema de Administración de Justicia, ello con el fin de que no se vulnere el principio de publicidad? Objetivo secundario 1: Determinar la finalidad de establecer de estrategias de acercamiento al ciudadano, que establezcan una comunicación de forma eficaz en nuestro Sistema de Administración de Justicia. Objetivo secundario 2: Determinar qué necesidades cubren tanto en la jurisprudencia y pronunciamientos nacionales e internacionales respecto de cómo se deben cumplir y desarrollar el principio de Publicidad. Objetivo secundario 3: 7 Determinar si posible incorporar estrategias de acercamiento al ciudadano, que establezcan una comunicación de forma eficaz en nuestro Sistema de Administración de Justicia, con el fin de que no se vulnere el principio de publicidad. Subhipótesis 1: La finalidad de incorporar estrategias de acercamiento al ciudadano, que establezcan una comunicación de forma eficaz en nuestro Sistema de Administración de Justicia es con el fin de no vulnerar el Principio de Publicidad Procesal. Subhipótesis 2: El Principio de Publicidad está dirigido a garantizar la transparencia, la imparcialidad y la rectitud en la administración de justicia, y en lo que consiste y se traduce es en permitir que cualquier persona que lo desee pueda asistir y presenciar la realización de una audiencia. En ese sentido se puede afirmar que es un principio fundamental para garantizar el debido proceso. Subhipótesis 3 Es posible la incorporación de estrategias de acercamiento al ciudadano, que establezcan una comunicación de forma eficaz en nuestro Sistema de Administración de Justicia, toda vez que, el ciudadano al interactuar y presenciar la trasmisión de una audiencia virtual, podrá realizar consultas, quejas y opiniones, o incluso, cuestionamientos sobre el desarrollo de una audiencia, y esto se podría dar a través de un sistema de servicios en línea, garantizando de esa manera la transparencia del órgano jurisdiccional y el cumplimiento del Principio de Publicidad. III. Marco teórico/normativo: 1. Antecedentes La pandemia ha tenido un impacto significativo en todos los aspectos de la sociedad, incluyendo el sistema judicial y el desarrollo de audiencias judiciales. Con la necesidad de mantener el distanciamiento social y reducir el contacto físico, nuestros Sistemas de Administración de Justicia (Ministerio Publico, Poder Judicial) han optado por celebrar audiencias virtuales a través de plataformas en línea como Zoom, Google Meet. Si bien las audiencias virtuales han permitido que los procedimientos legales continúen durante la pandemia, también han planteado desafíos en términos del principio de publicidad procesal, que es fundamental en el sistema judicial. El principio de publicidad procesal establece que los procedimientos judiciales deben ser accesibles al público y que las partes involucradas en un caso tienen derecho a presenciar y conocer los detalles de las audiencias. Sin embargo, con las audiencias virtuales, el acceso del público puede verse limitado, siendo esta una preocupación por el acceso limitado del público. Las plataformas en línea utilizadas para las audiencias virtuales a menudo tienen 8 restricciones de capacidad y solo permiten un número limitado de participantes o solo el link lo conocen las partes. Esto puede dificultar el acceso del público en general a las audiencias, excluyendo a partes interesadas, observadores o medios de comunicación que normalmente tendrían acceso a las audiencias presenciales, lo que puede desnaturalizar el principio de publicidad procesal. Además, las audiencias virtuales también pueden presentar desafíos en términos de la autenticidad y la confidencialidad de la información presentada. Aunque los tribunales han implementado medidas de seguridad para proteger la integridad de las audiencias virtuales, aún existen preocupaciones sobre la posibilidad de acceso no autorizado o la grabación no autorizada de las audiencias, lo que podría comprometer la confidencialidad de la información discutida. Otro aspecto a considerar es la conexión a internet y la tecnología necesaria para participar en audiencias virtuales. No todas las partes involucradas en un caso pueden tener acceso confiable a internet o la tecnología adecuada para participar plenamente en una audiencia virtual. Esto puede resultar en una desigualdad de acceso y un obstáculo para garantizar que todas las partes tengan una oportunidad justa de participar en el proceso judicial. En suma, si bien las audiencias virtuales han sido una solución temporal para garantizar la continuidad de los procesos judiciales durante la pandemia, también han planteado desafíos en relación con el principio de publicidad procesal. Es importante que nuestros Sistemas de Administración de Justicia aborden estas preocupaciones y busquen encontrar un equilibrio entre la necesidad de mantener la seguridad y el acceso público a los procesos judiciales. Esto puede implicar la implementación de tecnologías seguras, la adopción de políticas claras y la consideración de las necesidades y limitaciones de todas las partes involucradas en el proceso judicial. 2. Bases teóricas El principio de publicidad procesal es uno de los pilares fundamentales del sistema judicial. Se basa en la idea de que los procesos judiciales deben ser accesibles al público, permitiendo a las partes involucradas y a los ciudadanos en general presenciar y conocer los detalles de las audiencias, así como de las actuaciones judiciales. Este principio tiene varios propósitos importantes, como garantizar la transparencia, promover la confianza en el sistema judicial y permitir que el público supervise la administración de justicia. Del mismo modo, el autor José Hurtado Pozo considera que "La publicidad procesal es una exigencia básica del Estado de derecho, pues tiene la virtud de garantizar la transparencia y control ciudadano de la actividad jurisdiccional" (Hurtado). Ante ello, es preciso mencionar algunas bases teóricas sobre principio de publicidad procesal: Transparencia: El principio de publicidad procesal busca garantizar la transparencia en la administración de justicia y permitir que los ciudadanos tengan la posibilidad de controlar y supervisar el funcionamiento del sistema 9 judicial. Esto contribuye a fortalecer la confianza en el sistema de justicia y a salvaguardar el Estado de derecho. Derecho a un juicio justo: La publicación de los procedimientos judiciales se considera una parte importante del derecho a un juicio justo, consagrado en instrumentos internacionales de derechos humanos como el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La posibilidad de que las audiencias sean observadas por el público y las partes interesadas asegura que el proceso sea imparcial y equitativo. Control de la legalidad y legitimidad: La publicidad de los procesos judiciales ayuda que las decisiones judiciales estén sujetas al escrutinio público, lo que permite el funcionamiento judicial y la verificación de la legitimidad y legalidad de las decisiones. Esto contribuye a prevenir abusos y arbitrariedades, ya que las actuaciones judiciales están expuestas al escrutinio y al debate público. Ética: La publicidad procesal también es un mecanismo de rendición de cuentas por parte de los actores del sistema de justicia. Al ser observados por el público, los jueces, abogados y demás participantes en el proceso están sujetos a un mayor escrutinio y se ven obligados a actuar de manera responsable y ética. Educación jurídica: La publicidad procesal tiene una dimensión educativa y divulgativa. Permite a las personas interesadas, como abogados, estudiantes de derecho y ciudadanos en general, aprender y comprender cómo funcionan los procedimientos judiciales. Además, favorece la difusión de la jurisprudencia y el conocimiento jurídico. Conforme a lo expresado precedentemente, podemos precisar que, el principio de publicidad procesal es esencial en un sistema judicial democrático. Permite el control ciudadano, asegura un juicio justo, promueve la transparencia y contribuye a la educación jurídica y la difusión del conocimiento legal. Es necesario que los tribunales y los legisladores establezcan mecanismos para garantizar la aplicación efectiva de este principio, incluso en el contexto de las audiencias virtuales y en situaciones excepcionales como la pandemia de COVID-19. 3. Definición de términos básicos y/o conceptos: Análisis de normativas internacionales y nacionales que respaldan el principio de publicidad procesal: El principio de publicidad procesal está respaldado por varias normativas internacionales y nacionales que reconocen su importancia en el sistema judicial; en lo que respecta a Normativas Internacionales se tiene la Declaración Universal de Derechos Humanos, la misma que en su artículo 10° establece que "Todo individuo posee el derecho a un juicio justo y público en plena igualdad ante un tribunal independiente e imparcial." Esto implica el reconocimiento del derecho a la publicidad en los procesos judiciales. Así también está el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el mismo que en su artículo 14° garantiza el derecho a un juicio público e imparcial. Reconoce el derecho de las partes a que el proceso sea público, salvo en casos excepcionales en los que la privacidad pueda ser necesaria para proteger los intereses de la justicia. Así como también la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) en su artículo 8° establece el 10 derecho de toda persona a un juicio público y a que la sociedad sea informada sobre la naturaleza y el resultado del proceso. Además, se establecen ciertas limitaciones a la publicidad para proteger los intereses de la justicia, la moral y la seguridad nacional en casos específicos. En lo que respecta a las Normativas de nuestro país, tenemos a la Constitución Política del Perú, en el mismo que en su artículo 139°, inciso 9°, garantiza el derecho de las personas a un juicio público sin dilaciones indebidas. Reconoce el principio de publicidad y establece que los juicios deben ser accesibles y transparentes para el público1. El Código Procesal Constitucional el mismo que establece que las audiencias constitucionales deben ser públicas, salvo en casos excepcionales en los que se pueda afectar la seguridad nacional, la intimidad de las partes o el interés superior del niño. Por último, nuestro Código Procesal Penal reconoce el derecho a un juicio público y establece que las audiencias penales deben ser accesibles para el público en general. Además, establece que las excepciones a la publicidad deben estar debidamente justificadas y limitadas a casos específicos. Estas normas reconocen la importancia de la publicidad en los procesos judiciales para garantizar la transparencia, el acceso a la justicia, el respeto a los derechos fundamentales en el Sistema de Administración de Justicia. Principio de Publicidad Procesal: Concepto. El principio de publicidad procesal es un principio fundamental del derecho que establece que los actos y procedimientos judiciales deben ser accesibles y transparentes para el público en general. Se basa en la idea de que la justicia debe ser llevada a cabo de manera abierta y pública, permitiendo que las partes involucradas, los medios de comunicación y el público en general puedan presenciar y tener conocimiento de los procesos judiciales. El principio de publicidad procesal tiene varios objetivos y beneficios. En primer lugar, garantiza la transparencia en la administración de justicia, permitiendo que los ciudadanos tengan confianza en el sistema judicial y puedan verificar que los procedimientos se lleven a cabo de manera imparcial y justa. Además, contribuye a la rendición de cuentas de los jueces y las partes involucradas, ya que los actos judiciales son sometidos al escrutinio público. Cuándo se da el principio de publicidad: El principio de publicidad se da durante todas las etapas y actuaciones del proceso judicial, garantizando que los actos y procedimientos sean accesibles y transparentes para el público en general. A continuación, se presentan algunos momentos en los que se aplica el principio de publicidad: En las Audiencias judiciales, podemos decir que es uno de los momentos clave en los que se aplica el principio de publicidad. Durante estas audiencias, las partes involucradas, los abogados, el juez y el público en general tienen el derecho de 1 Constitución Política del Perú, en el mismo que en su artículo 139°, inciso 9° 11 estar presentes y presenciar los debates, argumentos y pruebas presentadas. La publicidad de las audiencias permite la transparencia y el control ciudadano sobre el desarrollo del proceso judicial. Asimismo, la lectura de las sentencias es otro momento en el que se aplica el principio de publicidad, en donde una vez que el Juzgado ha tomado una decisión, la sentencia debe ser leída en audiencia pública, permitiendo que las partes involucradas y el público en general conozcan el resultado y los fundamentos de la decisión judicial. También otro momento clave en los que se aplica el referido principio es en el Acceso a documentos judiciales ya sea en los registros, escritos, resoluciones y otras actas procesales son accesibles para las partes involucradas y, en muchos casos, también para el público en general, según las disposiciones legales y las limitaciones establecidas por razones de confidencialidad o seguridad. También en la Transparencia en la gestión judicial, esto implica que los procedimientos administrativos, la asignación de casos, la designación de jueces y otros aspectos relevantes deben ser accesibles y transparentes para el público. Por ello, es importante destacar que, si bien el principio de publicidad es fundamental, también puede haber excepciones legítimas en las que se justifique restringir o limitar la publicidad, como para proteger la privacidad de las partes, salvaguardar la seguridad nacional o preservar información confidencial. Sin embargo, estas excepciones deben estar debidamente justificadas y proporcionadas, y no deben comprometer el núcleo esencial del principio de publicidad procesal. Casos relevantes en la jurisprudencia peruana que abordan el Principio de Publicidad Procesal: ✓ Caso "Mérito Marín" (Exp. N° 00047-2009-PI/TC): En esta sentencia, el Tribunal Constitucional estableció que la publicidad es un principio fundamental del proceso penal, que debe regir todas las actuaciones judiciales, salvo las excepciones establecidas por ley. Se reafirmó la importancia de la publicidad como un medio para asegurar la transparencia y el control ciudadano sobre el desarrollo del proceso2. ✓ Caso "Los Cuellos Blancos del Puerto" (Exp. N° 0796-2020-PA/TC): En este caso, el Tribunal Constitucional destacó la importancia de la publicidad en el proceso judicial y la necesidad de garantizar que las audiencias sean accesibles para el público. Se señaló que las restricciones a la publicidad deben ser excepcionales y estar debidamente justificadas, y que la decisión de restringir la publicidad debe ser proporcionada y no afectar el núcleo esencial del principio3. ✓ Caso "Vladimiro Montesinos" (Exp. N° 012-2002-AI/TC): En esta sentencia, el Tribunal Constitucional declaró que las audiencias en los casos de violaciones graves de derechos humanos deben ser públicas, a menos que existan razones fundadas y justificadas para restringir la publicidad. Se estableció que la publicidad contribuye a la rendición de cuentas, la transparencia y la confianza en el sistema de justicia4. 2 Exp. N° 00047-2009-PI/TC 3 Exp. N° 0796-2020-PA/TC 4 Exp. N° 012-2002-AI/TC 12 IV. Estructura del artículo: 1. Contexto en la Pandemia y su impacto en el Sistema Judicial: 1.1. Breve descripción de la pandemia y las medidas de contención implementadas. En la actualidad, no es novedad saber que los primeros casos de una enfermedad producto de un nuevo coronavirus se localizaron en Hubei, provincia de China, por allá en diciembre del 2019. Debido a este acontecimiento, las noticias incrementaban alarmando sobre nuevos casos en el mencionado país y, simultáneamente, crecía una preocupación a nivel mundial. Se presentaba a esta enfermedad como una epidemia hasta que debido a la globalización se fue expandiendo a otros países, sobre todo europeos; siendo así, que el Comité de Emergencia para el Reglamento la Organización Mundial de la Salud, conocida también como OMS, por reporte de la República Popular de China sobre los brotes de contagios, hiciera público el llamado de Importancia a nivel Internacional. Por ello, muchos países iniciaron su plan estratégico para afrontar supuestos brotes en su territorio; como en el caso del Perú, donde se formuló el Plan Nacional de Preparación y Respuesta frente al riesgo de introducción del Coronavirus 2019-nCov elaborado por el Ministerio de Salud peruano y aprobado por la Resolución Ministerial Nro. 039-2020- MINSA. Es así como surge el primer caso de COVID19 en el Perú el 6 de marzo del año 2020, declarando el Estado de Emergencia y también de la Emergencia Sanitaria por COVID-19. Ante la problemática de una pandemia, el Gobierno y Estado peruano decidió establecer normas de conducta obligatorias para todo ciudadano domiciliado o extranjero que se encuentre en el país. Usando la compilación de información elaborada por el Parlamento Andino acerca de las Principales medidas adoptas por el gobierno frente a la emergencia provocada por la COVID-19, así teniendo registro del Decreto Supremo Nro. 008-2020-SA del 11 de marzo de 2020, donde se declara el Estado de Emergencia; el Decreto de Urgencia Nro. 025-2020 del 11 de marzo de 2020, donde se plantean métodos para reforzar el sistema de vigilancia y la respuesta sanitaria ante el riesgo de propagación de dicha enfermedad; el Decreto de Urgencia Nro. 036-2020 del 10 de abril de 2020, donde se mencionan procedimientos para que las consecuencias no sean tan graves en los sectores de poblaciones vulnerables y de economía debido al aislamiento social; el Decreto Supremo Nro. 139-2020-PCM, el cuál prohíbe las reuniones entre círculos cercanos o consanguíneos; entre otros más que dieron un gran impacto en la sociedad. 1.2. Mención de la necesidad de adaptación del sistema judicial a través de audiencias virtuales. 13 La pandemia tuvo un efecto sobre todos los sectores además del sector salud, como el de educación, el político, el financiero, el de justicia—el cual será el punto de enfoque de esta investigación—, etc. Es indispensable recordar que la pandemia nos ha forzado a cambiar rutinas y entre ellas está la virtualidad desenvuelta en nuestro día a día, pues existía esta forma de conectar con otras personas a través de plataformas con acceso a las videollamadas o con herramientas en tiempo real y todo gracias al Internet, sin embargo, no eran comunes estos métodos hasta la llegada del COVID-19. Al encontrarnos paralizados, desconectados de la sociedad y nuestra vida fuera de casa, las consecuencias se iban mostrando en el incremento de hechos con problemáticas que acumulaban carga procesal en nuestro Sistema de Administración de Justicia debido al desencadenamiento de la conducta de las personas en la sociedad, que puede entenderse también como las relaciones interpersonales establecidas; es así, como menciona Hobbes: homo homini lupus, o traducido como “el hombre es un lobo para el hombre”, interpretándose como cada persona tiene sus propios intereses que incluso son usados para poder existir; así mismo, este filósofo menciona que el ser humano es egoísta por naturaleza y es caracterizado por tener miedo. De este pensamiento nos basamos para sostener que la pandemia pudo detener desarrollo, pero no comportamientos, viéndose negativamente, como un producto de determinadas acciones que conllevan a seguir un proceso legal. He aquí cuando se evidencia la necesidad de continuar como se necesite para agilizar la carga procesal en el sistema de justicia; de hecho, también se evidencia un registro de hechos tales como: el entregar documentos, por el Ministerio Público y para dar revisión de la conmutación de penas e indultos, beneficiando a aquellas madres gestantes o con hijos pequeños en las cárceles; un proyecto de ley donde el Poder Judicial evalúe a aquellos reos, aproximadamente unos treinta mil, que no tienen sentencias, beneficiando con comparecencia restringida a aquellos con prisión preventiva y que aquellas penas inferiores a los ocho años sean reemplazadas por trabajos comunitarios; la libertad de trescientas personas por no pagar la pensión de alimentos, libertad a mujeres embarazadas con hijos en la cárcel o padecían de alguna enfermedad; se desinfectó las cárceles y se contrató personal médico y materiales de protección; la salida de presos que no sean una amenaza para la sociedad; y por último, pero más importante de resaltar, el Decreto Supremo Nro. 230-2020-EF donde se incrementa el presupuesto de 5 millones de dólares para implementar los expedientes judiciales electrónicos. 1.3. Discusión sobre la importancia del principio de publicidad procesal en un sistema judicial democrático. Es un hecho que el Estado apostó por seguir la carga procesal en el mundo virtual, obligando así a las partes del proceso, abogados, fiscales, jueces, policías, entre otros, a seguir nuevas técnicas de 14 trabajo a través de aplicaciones como Zoom, Google Meet u otros, por la facilidad que estas plataformas brindan en el feedback directo y en tiempo real. Sin embargo, surge la problemática de si bien las audiencias virtuales han permitido que los proceso legales continúen durante la pandemia, también han planteado desafíos que involucran al principio e publicidad procesal, el cual se sustenta en la protección de que las partes del proceso asistan y sean presenciadas, de igual manera con los representantes y defensores, entendiéndose así como fundada para la accesibilidad al público y que las partes involucradas cuenten con el derecho de conocer a detalle las audiencias. Lamentablemente, en una sociedad como la nuestra en donde aún nos encontramos en desarrollo ante las nuevas tecnologías es dificultoso garantizar que todos los sujetos cuenten con un dispositivo que cuente con conexión de Internet para que acceda a la audiencia. De esta manera, existe una limitación de acceso al público considerando que las plataformas usadas para las audiencias virtuales suelen tener una restricción de capacidad y solo permiten un número limitado de participantes, o que el link lo conozcan solo las partes. Se genera entonces una exclusión para los interesados, observadores o medios de comunicación que solían tener acceso a las audiencias presenciales. Por otro lado, al no existir algún control tecnológico del Estado en los dispositivos o plataformas de los sujetos partícipes del proceso, es posible que se presente un acceso no autorizado en la audiencia, una grabación de algo confidencial o algún hecho que comprometa la confidencialidad de la información. Como se menciona antes, nuestro contexto tecnológico aún está en un desarrollo básico que es imposible asegurar que toda la población peruana tiene al menos un celular en casa, debido a las clases sociales y la indeterminación de la calidad de vida que pueda tener un individuo. Además, a ello, el contar con un servicio de Internet significa un gasto adicional que no toda persona puede realizar; lamentablemente, aunque se contrate un paquete de servicio grande, con buena cobertura y amplia capacidad de gigabytes, uno nunca predice los contratiempos que se puedan presentar en la red o las dificultades técnicas último momento por parte de la empresa o alguna avería en las antenas. Considerándose aquellos sucesos como desventajas que posicionan como desiguales a las partes en el proceso judicial. En conclusión, la llegada de la pandemia de COVID-19 ha impulsado la adopción de tecnologías virtuales en el sistema de justicia peruano, lo que ha permitido que los procesos judiciales continúen en tiempos de crisis. Esto ha representado un avance en la forma en que el sistema judicial se adapta a las circunstancias cambiantes y ofrece 15 una alternativa válida para mantener la operatividad en momentos de emergencia. Sin embargo, esta transición hacia lo virtual también ha planteado desafíos significativos, especialmente en lo que respecta al principio de publicidad procesal. Aunque las audiencias virtuales permiten la continuidad de los procesos, también limitan el acceso público y la transparencia que caracterizan a las audiencias presenciales. La falta de acceso universal a dispositivos y conexiones a Internet, así como la posibilidad de accesos no autorizados o vulneraciones de la confidencialidad, son cuestiones que deben abordarse con cuidado. Por lo tanto, es esencial que el sistema de justicia peruano busque un equilibrio entre la necesidad de mantener la seguridad y la confidencialidad de los procesos judiciales y la importancia del acceso público y la transparencia. Esto podría incluir la implementación de políticas claras, la adopción de tecnologías más seguras y la consideración de las limitaciones tecnológicas de la población peruana. En última instancia, la pandemia ha acelerado la transformación digital del sistema de justicia en el Perú, y es fundamental abordar los desafíos surgidos para garantizar que se mantenga la integridad y la equidad del proceso judicial, al mismo tiempo que se aprovechan las ventajas que ofrece la virtualidad en tiempos de crisis. 2. El principio de publicidad procesal: 2.1. Definición del principio de publicidad procesal y su importancia para garantizar la transparencia y la confianza en el sistema judicial. El principio de publicidad procesal se encuentra regulado en el artículo 139° de la constitución, que establece en el numeral 4° lo siguiente “la publicidad en los procesos” (Constitución Polícita del Perú,1993, p. 43). Este control constitucional es propio del poder constituyente y como tal debe de ser garantizado a todo sus ciudadanos dentro del territorio nacional y regulado a través de normas procesales sin contravenir la Carta Magna, es así que, el título preliminar del numeral 2° del Nuevo Código Procesal Penal (2004), literalmente nos indica "Todo individuo posee el derecho a un proceso preliminar, oral, público y contradictorio, de conformidad con las disposiciones de este Código." (p. 353). Asimismo, en la etapa de juzgamiento en el proceso penal en el artículo 356 del mismo cuerpo legal precisa que: El juicio es la etapa principal del proceso. Esto se hace sobre la base de una acusación. Sin perjuicio de las garantías procesales reconocidas en la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Perú, la oralidad, la publicidad, la inmediatez y los procedimientos probatorios contradictorios están sujetos a jurisdicción especial. (Nuevo Código Procesal Penal, 2004, p. 357) La efectivización de los derechos subjetivos del acusado en un proceso penal se hacen objetivo a la luz del del principio de legalidad ubicado en el título preliminar del cuerpo legal antes citado, que a la vez se extiende a una dimensión más general que es propio de la liberdad de los ciudadanos que han sido sometidos a un proceso penal. Decía el jurista italiano Beccaria (2015), respecto a la libertad que los ciudadanos 16 hemos otorgado a los que nos gobiernan: Las penas emanan del contrato social, y ante su afectación se establecen las penas, a las que denomina motivos sensibles; es decir, aquellos que hieren la susceptibilidad colectiva. Así, el Derecho a Castigar se funda en la necesidad de la pena para proteger esa libertad que renunciamos para la conformación del estado y cuyo sentido de justicia debe fundarse en un estado de bienestar de los intereses particulares. ( p. 19) La garantías que un ciudadano tiene cuando es sometido a un juicio, es que Estado debe de respetar el marco constitucional donde se estipulan los derechos individuales de las personas, decía López (2007) que “ la actividad estatal debe de desenvolverse respetando ese marco de derecho individuales, que aparecen como el sustrato básico e inalterable de la convivencia en las sociedades democráticas”. (p. 13) El maestro San Martin Castro (2000), explicaba que, “Este principio incluye el control comunitario sobre el sistema de justicia penal. Presenta dos propósitos: por un lado, protege a los abogados de un sistema judicial que está fuera del control del público y, por otro lado, conserva la confianza pública en el sistema judicial”. (p. 120) En expresión de Abad Alcalá (2021) La publicidad en el orden jurídico presupone un empleo específico -quizás una aplicación inicial- de los principios más generales de transparencia y rendición de cuentas de los poderes públicos en el ámbito procesal. (p. 13) 2.2. Publicidad procesal en un contexto democrático. El sistema actual en el que vivimos ha sido producto de múltiples cambios e incluso de revoluciones que, a lo largo de la historia, se han ido perfeccionando. El Estado de derecho socialdemócrata, consagrado como fórmula política en la Constitución de 1991, es un resultado complejo y a veces contradictorio de tres tradiciones diferentes, que en cierta medida reflejan la diferente composición ideológica y de dichos principios estatales. (Uprimny Yepes, 2023, p. 132) Estas ideas con devenir del tiempo se han ido materializando hasta conformar nuestros sistemas en base a valores supremos como la libertad de la persona humana desde un ángulo de los Derechos Humanos, esto se ha venido construyendo conforme lo decía Uprimny (2023), “es un Estado liberal que recoge las aspiraciones del Estado de Derecho clásico del Siglo XIX”. ( p.132) Según (Gonzales Ojeda , 2023), nos dice que: Schmidt dijo que el concepto de Estado de derecho se creó desde el punto de vista de las libertades civiles. El Estado fue creado en oposición a un Estado autoritario y su propósito era establecer y mantener la ley como límite del poder estatal. Sin embargo, esta ley debe entenderse en el marco del liberalismo ideológico, los principios de los valores jurídicos y políticos naturales, que deben garantizar el libre desarrollo de la burguesía; estos principios son la seguridad, la libertad, la propiedad privada, la soberanía popular y la función suprema del Estado (Gonzales Ojeda , 2023) 17 Según Gonzales Ojeda (2023), desde este punto de vista, el Estado de derecho es una esfera política y jurídica centrada en personas consideradas individuos, libres e iguales ante la ley, y cuyo objetivo es dar forma al propósito del Estado. Debe fomentar y promover su desarrollo y legitimidad depende el logro de los objetivos sociales del país. (p. 147) 2.3. Análisis de normativas internacionales y nacionales que respaldan el principio de publicidad procesal. La Institución jurídica de la Publicidad Procesal está debidamente consagrada en nuestra Constitución Política del Estado y el Código Procesal Penal, pues así lo establece expresamente en el artículo 139.4 de la citada Carta Magna por ser de contenido constitucionalmente relevante. De igual modo, el artículo 1.2 del Título Preliminar del Código Procesal Penal, 356.1 y 357.1 del mismo cuerpo legal, detalla con mayor rigor este principio. En cuanto a su legitimidad dicha norma con rango de ley debe de interpretarse desde la perspectiva constitucional como garante y legitimador del Derecho al debido proceso que todo ciudadano tiene cuando es sometido a un juicio. Esta Garantía no solo es aplicable a nivel de interpretación normativa sino a nivel práctico que todos los operadores jurídicos deben de observar. De esta manera, el inc. 4 del art. 139° de la Constitución establece que son principios y derechos de la función jurisdiccional la publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley; sin embargo, en la investigación en cuestión no se cumpliría esta finalidad porque en la práctica judicial sólo quedaría como un archivo de videograbación de las audiencias al que sólo tienen acceso las partes procesales. Cierto es, también, que al convocar a las partes a las audiencias juridiciales los ciudadanos no tienen conocimiento público del proceso judicial de las personas a quienes se investiga o están sometidos a un juicio. Por ende, no habría un control colectivo por la misma población de las decisiones judiciales. Por otro lado, el inc. 1 del artículo I “Justicia Penal” del Título Preliminar del Código Procesal Penal (en adelante CPP), confirmando lo expuesto, estatuye los siguiente: “Todo individuo posee el derecho a un proceso preliminar, oral, público y contradictorio, de conformidad con las disposiciones de este código”. Por tanto, el principio de apertura está estrechamente relacionado con los principios de expresión, inmediatez y centralización. Por separado, estos cuatro factores son inexplicables y carecen de sentido (San Martin Castro, 2000, p.1) En ese sentido, tambien el legislador peruano ha regulado en el CPP, en tanto el inc. 1 del art. 356° como el art. 357° rigen principios fundamentales para que él se pueda fundar una decisión judicial en excelencia al respeto al debido proceso. El objetivo de este requerimiento judicial es asegurar a todos los individuos que las acciones y decisiones judiciales que puedan afectarlas estarán sujetas a múltiples mecanismos de control, incluso fuera de los institucionales (recursos, denuncias 18 disciplinarias, etc.) La presencia de un gran número de sujetos en los tribunales, el acceso al expediente y la difusión de su contenido al público a través de los medios de comunicación son ejemplos de estos mecanismos de control de dominio nacional. (Revista chilena de Derecho, 2018, p. 1) En definitiva, sólo el CPP estipula los casos excepcionales para que una audiencia no sea pública, entre ellos se tiene a: “Si se afecta directamente el pudor, la intimidad o la integridad física de un litigante”. La normativa nacional es muy diferente a lo que establece la normativa internacional, puesto que, en el Derecho comparado la publicidad procesal tiene una característica peculiar con respecto al acceso a la información en las decisiones judiciales, un claro ejemplo es en el Reino Unido en el caso de la Contempt of Court Act de 1981 promulgada después de recaer en la sentencia del TDEH en el caso Sunday Times vs K. U donde decía “Las acciones que amenazan la independencia del poder judicial se castigan ya sea porque obstruyen la justicia o porque perjudican casos específicos que se conocen mediante los medios de comunicación.” (Varela Castro, s.f, p. 38) Esta rigurosidad para acceder a la información de los tribunales de ese país no solo es concreta sino limitada. Así es como entendemos la conclusión de Lord Donaldson en el caso de 1987 Attorney General vs News Group Newspapers Limited cuando dijo: "El interés público en la libertad de expresión debe dar paso al interés público en no interferir con la libertad de expresión" o poner en grave peligro los procedimientos judiciales”.(Varela Castro, s.f, p. 39) En palabras del magistrado peruano Neyra Flores (2010), nos dice que: Este principio ha recibido un reconocimiento jurídico muy amplio, no solo a nivel nacional, sino también a nivel internacional, en el sentido de que se define esencialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, adoptada por el Perú el 5 de diciembre de 1959 mediante resolución legislativa de 2017 No. 13282, el artículo 10 de la ley establece: "Todo individuo posee derecho, en plena igualdad, a ser oída abierta e imparcialmente por un tribunal independiente e imparcial para determinar o juzgar sus derechos y obligaciones en el proceso penal. (Neyra Flores, 2010, p. 352) Así también lo establece el artículo 8, inciso 5, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Convención de San José en Costa Rica: "El proceso penal será abierto a menos que los intereses de la justicia así lo exijan". (Neyra Flores, 2010, p. 353) 2.4. Casos relevantes en la jurisprudencia peruana que abordan el Principio de Publicidad Procesal En lo referente a la jurisprudencia nacional el Tribunal constitucional ha abordado ampliamente esta institución jurídica, pues tal y como lo dijo en su fundamento 8° y 9° que literalmente expresó lo siguiente: Uno de los elementos básicos del Estado de derecho socialdemócrata es la responsabilidad de los funcionarios públicos. Esto significa que la gente tiene una 19 importante capacidad de controlar a los servidores públicos y funcionarios, que es la idea básica de un sistema democrático. Esta responsabilidad oficial se combina con el principio de apertura, según el cual todas las informaciones producidas por el Estado son obviamente públicas. Este principio, a su vez, implica o requiere necesariamente un acceso efectivo a los documentos gubernamentales. La sentencia STC 04912- 2008-HD/TC señaló previamente que es de vital importancia tener acceso a los datos sobre la gestión de los asuntos públicos para permitir una opinión pública verdaderamente libre que pueda controlar eficazmente las acciones de los líderes gubernamentales (fundamento 3). (Tribunal Constitucional del Perú, 2008, p. 3) En nuestra cultura de la transparencia, el principio de publicidad destaca como un elemento fundamental. Sin embargo, también existe la contraparte de esta cultura, conocida como la "cultura del secreto", que tiene una presencia arraigada en la realidad de la Administración Pública de nuestro país. La "cultura del secreto", de forma equivocada, sostiene que los servidores públicos son propietarios de la documentación relativa al funcionamiento de las instituciones públicas y que es necesario evitar que dicha información pueda ser revelada y mostrada al público. No obstante, esta conducta, que va en contra de la democracia constitucional, está profundamente arraigada en muchos trabajadores del sector público. Por lo tanto, la lucha por erradicar tales prácticas forma parte de un proceso que requiere un cambio de paradigmas. Es imposible lograr esto únicamente mediante la promulgación de una norma tan significativa como la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley N.° 27806). Además, es necesario que este paradigma se haga realidad y que el acceso a la información pública se lleve a cabo, es decir, que este derecho se convierta en una práctica común y efectiva en la vida de los ciudadanos y en la opinión pública. Al asegurar esto, se logra que los ciudadanos tengan un mayor control sobre la administración pública. La importancia de la publicidad está en la efectiva dirección y control del desarrollo del proceso, así como en el traslado de la acusación a funciones estatales, el público quiere saber si el imputado fue respetado o, por el contrario, fue intimidado o maltratado. Tanto el juez como el fiscal pueden formular preguntas, gestos e incluso tono de voz, si el primero es una persona honesta o parcial y si transmite miedo o justicia (Neyra Flores, 2010). 3. Desafíos de las audiencias virtuales para el principio de publicidad procesal: Exploración de las consecuencias negativas de la desnaturalización del principio de publicidad procesal en el desarrollo de audiencias virtuales. A consecuencia de la pandemia de la Covid -19, las audiencias presenciales en los juzgados pasaron a convertirse en audiencias virtuales, ello en razón a la suspensión de las labores presenciales que el gobierno ha Decretado a mediados del mes de febrero de 2020. Sin embargo, mediante el D.S. N° 130-2022-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el Gobierno ha oficializado la finalización del estado de emergencia nacional, el cual fue declarado en el año 2020 debido a las circunstancias que estaban impactando negativamente la vida y la salud de las personas como resultado de la pandemia de la covid-19. 20 Este lapso de tiempo transcurrido en post-coronavirus indudablemente ha trascendido en la población mundial, tanto así que se ha conocido lo bueno y lo malo del ser humano. Como ya se había esbozado anteriormente sobre el principio de publicidad tanto en su definición, sus normativas a nivel nacional e internacional y las jurisprudencias relacionadas a ella, en ese entender ahora la dificultad es verificar en el desarrollo de las audiencias virtuales si se vulnera dicho principio. Es necesario resaltar lo que dijo el Supremo interpreta de nuestra Constitución, pues en su fundamente 15 establece los siguiente: Dentro de la línea de modernización, encontramos el sistema de videoconferencia. Este sistema admite las comunicaciones en tiempo real de imagen y sonido entre individuos que se encuentran geográficamente distantes. Gracias a esta tecnología, se puede tener diálogos personales y directos entre los participantes, con interacciones visuales, auditivas y verbales. Las propiedades mencionadas posibilitan que este método tecnológico se convierta en una forma real de conectar a todas las partes involucradas en un juicio, colaborando para acelerar el proceso en situaciones en las que la distancia obstaculiza no solo el derecho a ser juzgado en un tiempo adecuado, sino también el ejercicio apropiado del poder punitivo del estado (Sentencia del Tribunal Constitucional, 2014). En ese sentido, lo que el Supremo interpreta hace entender a la población es que las audiencias virtuales realizadas en una plataforma virtual no son inconstitucionales ya que sería una forma de unir a toda la parte procesal con una forma más real e inmediata contribuyendo de esa manera a la celeridad en los procesos y administrando justicia dentro de un plazo razonable. En esa idea, el principio de publicidad a nuestro entender iría a finalidades más concretas que un simple dialogo a través de una video conferencia. Esto es así cuando nos remitimos a la validez de dicho principio, entonces desde el punto de vista de interpretación sistemática si el Derecho es razón y la publicidad procesal es aquella que fundamentalmente sirve como mecanismo de control a nuestras autoridades en la administración de justicia –depositario de poder constituyente y garantista en un Estado Derecho Social y Democrático. Por lo tanto, no es del todo cierto tal y como afirma el Tribunal Constitucional que las audiencias virtuales sean Constitucionalmente válidas, más aún cuando en la práctica los ciudadanos no pueden advertir que las audiencias virtuales llevadas a cabo por el poder judicial en todas sus instancias y especialidades, sean justas y se respeten el debido proceso. En definitiva, la audiencia se realiza utilizando la plataforma de Google Meet. Para poder acceder a la sala de audiencia, se envía un enlace autogenerado en la plataforma. Sin embargo, este enlace solo se proporciona a las partes involucradas; si no se tiene el enlace, no es factible ingresar a la audiencia. Las restricciones en el juicio oral impiden su realización en público, ya que no se permite que los espectadores accedan a la audiencia. (Rojas Arias, 2021, p. 2) 3.1. Análisis de posibles violaciones de los derechos fundamentales y la confianza en el sistema judicial. La posible violación a los derechos fundamentales del principio de publicidad procesal 21 en las audiencias llevadas a cabo a través de plataformas virtuales es porque no se está implementando mecanismos que contribuyan a esa finalidad. Aunque presentan Protocolos Temporales para la Audiencia Judicial Virtual durante el Periodo de Emergencia Sanitaria. En referencia a este protocolo en relación a la publicidad en sus inicios, se indica que para las audiencias virtuales es necesario: (...) Establecer los criterios pertinentes para que la audiencia sea accesible al público, debidamente registrada y grabada. Como el juez es el director de la audiencia, se espera que garantice el cumplimiento de estos criterios. Recurriendo nuevamente a la validez del Derecho, dicho principio materia de análisis no estaría cumpliendo su finalidad en los hechos prácticos, toda vez que desde un punto de vista interpretativo a nivel sociológico el principio de publicidad no se estaría adaptando a las nuevas costumbres de un país. 3.2. Discusión sobre la falta de acceso público a las audiencias virtuales y sus implicaciones para el principio de publicidad procesal. La discusión es que a través de este mecanismo como es la plataforma de Google Meet en el cual se llevan a cabo las audiencias virtuales, no es accesible para el público que esté interesado en visualizar una audiencia. Asimismo, afirma Rojas (2021) refiere que: De prima facie, la videoconferencia no es considerada inconstitucional, tal como ha sido reconocido por el Tribunal Constitucional. Se ha establecido que la videoconferencia no viola los principios de publicidad, oralidad y contradicción. No obstante, en relación a la publicidad, se menciona de forma breve que: «18 (…) si se permite los accesos al contenido de la audiencia, no se afecta dicho principio». En contrario sensu, si no se permite el acceso a los contenidos de la audiencia, la publicidad se vería afectada y, como consecuencia, los juicios serían declarados nulos de pleno derecho. (p. 2) A nuestro entender no estamos de acuerdo con lo señalado por Rojas Arias, cuando afirma que no permitir el acceso al contenido de las audiencias afectaría al principio de publicidad. Consideramos que la problemátiva no va en ese punto sino a que la propia administración de justicia debe fomentar la publicidad de sus audiencias para que los ciudadanos puedan conocer los acontecimientos en que los jueces toman sus decisiones en una caso en concreto. 22 3.3. Posibles soluciones y medidas para mitigar los desafíos relacionados con la publicidad procesal en las audiencias virtuales. Definitivamente las posibles soluciones serían en las implementaciones de mecanismos para que la administración de justicia ayude a fomentar la publicidad procesal, esto se concretaría creando nuevas normativas que ayuden a ese fin. V. Conclusiones y recomendaciones: La evolución hacia las audiencias virtuales en el sistema judicial peruano, impulsada por la contingencia de la pandemia de la Covid-19, ha planteado desafíos sustanciales al principio de publicidad procesal. A lo largo de este análisis, se ha evidenciado que la virtualidad, si bien presenta oportunidades para agilizar los procesos judiciales, también plantea interrogantes críticos sobre la transparencia y accesibilidad de dichos procesos. Desde la teoría del Estado de derecho, se ha destacado cómo el principio de publicidad procesal no solo es un pilar para las libertades civiles, sino también un mecanismo esencial de control ciudadano sobre la administración de justicia. Sin embargo, las normativas y prácticas actuales en el contexto de las audiencias virtuales han mostrado deficiencias en la garantía de este principio fundamental. La falta de acceso público a las audiencias virtuales, como se ha discutido, representa un desafío significativo. La creencia de que la mera transmisión de contenidos de estas audiencias es suficiente para cumplir con el principio de publicidad procesal ha sido cuestionada. La realidad es que, aunque se puedan superar las barreras tecnológicas, la audiencia virtual no siempre se traduce en un acceso efectivo y comprensible para el público en general. Ahora bien, respecto a las recomendaciones, consideramos pertinente una normativa Clara y Actualizada, ya que es imperativo que las normativas nacionales se adapten a las realidades de las audiencias virtuales, garantizando explícitamente el acceso público a través de medios tecnológicos y estableciendo protocolos específicos que preserven el principio de publicidad procesal. Transparencia Tecnológica: La implementación de plataformas tecnológicas debe ser transparente y accesible para el público. La creación de canales de transmisión en vivo, accesibles a través de los medios de información del 23 Poder Judicial, permitiría una mayor supervisión ciudadana sobre el desarrollo de las audiencias. Participación Activa: Se debería fomentar la participación ciudadana en las audiencias virtuales. La posibilidad de interactuar de manera limitada, como observadores o mediante preguntas formuladas de manera controlada, puede contribuir a la percepción de apertura y transparencia. Capacitación Continua: Tanto los operadores judiciales como los ciudadanos necesitan estar debidamente capacitados en el uso de tecnologías aplicadas a las audiencias virtuales. La capacitación continua aseguraría un mejor entendimiento y aplicación efectiva de estos mecanismos. Evaluación Constante: Es esencial realizar evaluaciones periódicas de la implementación de audiencias virtuales en relación con el principio de publicidad procesal. Estos análisis deben considerar las percepciones de los ciudadanos, la efectividad de las medidas implementadas y la adaptación de normativas a las realidades cambiantes. En resumen, la transición hacia las audiencias virtuales en el sistema judicial peruano no debe comprometer el principio fundamental de publicidad procesal. Más bien, representa una oportunidad para fortalecer la democracia y la confianza ciudadana a través de prácticas judiciales más transparentes y accesibles. La aplicación de recomendaciones prácticas y la continua adaptación del sistema a las necesidades de la sociedad son esenciales para preservar la integridad y eficacia del sistema judicial en este nuevo paradigma virtual. VI. Bibliografía: 1. Francisco Javier Riera Pastore, Erwin Tayro, “La videoconferencia. Un nuevo enfoque del principio de inmediación procesal”. Revista Oficial del Poder Judicial. Lima, Año 8, número 10/ 2016, pp. 547 – 559. 2. Baumann. (1986). Derecho Procesal Penal. Conceptos fundamentales y principios procesales. Ediciones Depalma. 3. Código Procesal Penal, artículo 356, numeral 1; y, Ley Orgánica del Poder Judicial, Principios Generales, artículo 6. 4. Binder, Alberto M. Introducción al derecho procesal penal. Buenos Aires: Editorial Ad-Hoc, 1999, p. 100. 5. 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