“L PON A PERS TIFICIA E ECUCIÓ TESIS M JOS R.P. JE MAR AN UNIVER SCUELA N A LA PER PARA O AGÍST PRES É LUIS N A FFREY J GARITA TONIO Z LI JU SIDAD C DE PO COLECT Ú 1941-1 PTAR E ER EN H ENTADA AUPAR SESOR KLAIBE URADO SUÁRE APATA MA- PER LIO 201 ATÓLIC SGRADO IVIDAD 945” L GRAD ISTORIA POR: I ROBLE R LOCK Z ESPIN VELASC Ú 1 A DEL P JAPONE O DE DO WOOD OZA O ERÚ SA EN EL A mis padres Florencio y Yola   Índice Introducción 1 Capítulo 1: Campaña antijaponesa 1.1 Antecedentes 8 1.2. Atentado a la colectividad japonesa: Mayo 1940 15 1.3 Acciones de la Legación japonesa en el Perú 19 1.4 Argumentación y acciones tomadas por el Gobierno peruano 33 Capítulo 2: Medidas antijaponesas en el Perú 2.1 Influencia de Estados Unidos 40 2.2 Posición y argumentación japonesa 55 2.3 Aplicación de medidas antijaponesas en el Perú 58 Capítulo 3: Persecución a la colectividad japonesa 3.1 Reclamos de los peruano-japoneses 72 3.2 Solicitudes de los nipo-peruanos 80 3.3 Congelamiento de cuentas bancarias 93 Capítulo 4: La expulsión de japoneses en el Perú 4.1 La expulsión de japoneses de las haciendas del Perú 101 4.2 Expulsión de Manuel Enrique Ikari 111 4.3 Expulsión de Nikumatsu Okada 113 Conclusiones 116 Bibliografía 120 Anexo 123 1 Introducción La primera oleada de inmigrantes japoneses arribó al puerto del Callao el 3 de abril de 1899, para laborar principalmente en las haciendas costeras ante la carencia de mano de obra barata. Sin embargo, por el incumplimiento de los contratos y la explotación de la que fueron víctimas, algunos lograron huir a las zonas urbanas para emplearse en otras actividades o abrir pequeños negocios que les permitió subsistir y progresar en el transcurso de los años. Las posteriores oleadas de japoneses a lo largo de las primeras décadas del siglo XX, llegaron con el propósito de emplearse en las haciendas y sobre todo gracias al “llamado” de parientes afianzados económicamente. En el Perú, debido a los prejuicios raciales, no se valoró la inmigración asiática, dado que desde un primer momento los japoneses fueron vistos despectivamente, asumiendo que se les hizo un favor al acogerlos en el país, ante los intentos fallidos de atraer la inmigración europea, que no estaba dispuesta a recibir los míseros pagos de los hacendados peruanos. En ese sentido, en la sociedad peruana se promovió una antipatía hacia los asiáticos, especialmente, hacia los japoneses, quienes se mostraron distantes como colectividad organizada y cerrada a la interacción con los nacionales. En la década de 1930, se dio inicio por parte del Gobierno peruano a la ejecución de medidas antijaponesas, con el fin de limitar su emigración, especialmente, por la cuestión racial y el recelo que empezaban a resurgir en algunos sectores de la población, generando animadversión el progreso de la colectividad japonesa dedicada básicamente a la pequeña actividad comercial; argumentándose, sin mayor fundamento, que se desplazaba al elemento nacional. En realidad, la perseverancia y la prosperidad de los asiáticos generaron un inmediato rechazo y desconfianza en la sociedad, a diferencia de la consideración que existió hacia los europeos. 2 La historiografía respecto a la persecución a la colectividad japonesa en el Perú, que empezó en diciembre de 1941, destaca principalmente las medidas antijaponesas que se adoptaron en el Perú. Según Mary Fukumoto, se dispuso la inmovilidad de sus capitales, la clausura de sus diarios y colegios, se confiscó un número considerable de propiedades japonesas y, hasta febrero de 1945, fueron deportados un promedio de 1,582 personas a los campos de concentración en los Estados Unidos1. La intransigencia y el abuso cometido contra una colectividad, distante de los intereses expansionistas del Imperio japonés, se produjo mediante detenciones realizadas a espaldas de las normas legales peruanas, dado que ninguno de los arrestados fue acusado o escuchado, ni le fueron ofrecidas las garantías del caso2. Alejandro Sakuda señala que la elaboración de las denominadas “listas negras” de los supuestos enemigos peligrosos se realizaron sin verificar antecedentes o actividades realmente delictivas de los japoneses, prevaleciendo en considerable medida la irracionalidad, el prejuicio, el odio y otros factores subjetivos que alimentaron el sentimiento antijaponés3. Guillermo Thorndike4, a través de la historia de Kishiro Hayashi nos da una visión crítica de lo que vivieron los japoneses y peruanos de ascendencia nipona en aquella época influenciada por la aviesa intencionalidad interna y la presión internacional de los Estados Unidos. De acuerdo a Clinton Gardiner5 no hay otro país en América Latina como el Perú que hubiera actuado tan despiadadamente contra los nipo-peruanos mediante una abierta violencia, amparada en una prensa escrita 1Cf. FUKUMOTO, Mary. Hacia un nuevo sol. Japoneses y sus descendientes en el Perú. Historia, Cultura e Identidad. Lima: Asociación Peruano Japonesa del Perú (APJP), Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), 1997, pp. 247- 249. 2Cf. MORIMOTO, Amelia. Los japoneses y sus descendientes en el Perú. Lima: Fondo Editorial del Congreso del Perú, 1999, p. 110. 3Cf. SAKUDA, Alejandro. El futuro era el Perú: Cien años o más de inmigración japonesa. Lima: Edición Esicos, 1999, p. 262. 4Ver. THORNDIKE, Guillermo. Los Imperios del Sol. Una Historia de los japoneses en el Perú. Visión del Perú Siglo XX. Lima: BRASA, 1996 5GARDINER, Clinton Harvey. The Japanese and Peru 1873- 1973. Albuquerque: University of New Mexico. Press, 1975. Ver. GARDINER, Clinton Harvey. Pawns in a triangle of hate. The Peruvian Japanese and the United States. United States of America: University of Washington Press, 1981. 3 que avivó el sentimiento antijaponés y que se mantuvo así a lo largo de la Segunda Guerra Mundial. La presente investigación, dividida en cuatro capítulos, ha priorizado una evaluación crítica de las fuentes oficiales del Archivo Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, institución del Estado responsable en atender las solicitudes y los reclamos realizados a través de la Embajada de España en el Perú, encargada entonces de proteger los intereses de los súbditos japoneses en el país. La gestión del usual trámite burocrático que realizó la Cancillería del Perú con otras instituciones como el Ministerio de Gobierno y Policía, el Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Gobierno, la Prefectura de Lima, la Embajada de los Estados Unidos, etc., ha sido fundamental para realizar el seguimiento de las demandas de los miembros de la colectividad nipona. Asimismo, la documentación de la Legación del Japón nos permitió conocer los intereses reales del Imperio japonés en el Perú y en América Latina, en contraste con los requerimientos de la Embajada de los Estados Unidos en el contexto de la supremacía bélica. En el primer capítulo, abordamos la campaña antijaponesa que se inició principalmente en la década de 1930. El Gobierno peruano, a través del Decreto Supremo del 26 de junio de 1936, restringió el ingreso de japoneses para evitar el desplazamiento de los nacionales en el ejercicio del pequeño comercio y de determinadas actividades manuales. Por otro lado, se les acusó de espías que obedecían órdenes del Gobierno japonés, para una probable invasión al país, dada la coyuntura expansionista y protectora que asumió el Japón en el Asia. Los saqueos del 13 de mayo de 1940 fueron consecuencia de la apócrifa propaganda del peligro que representaba la presencia de japoneses en el Perú, suscitando que algunos sectores de la población atenten contra la colectividad japonesa, ante la indiferencia de las autoridades del orden público que aparentemente cumplían con su labor en aquel fatídico día. El Comunicado de la Dirección de Gobierno se publicó 4 tardíamente en el diario “El Comercio”, en la edición del 13 de mayo, desmintiéndose los rumores de la existencia de armas en la colectividad japonesa con el fin de colaborar con el Imperio japonés en la invasión del territorio peruano. El Comunicado de la Legación del Japón manifestó que era errónea la información del funcionamiento de organizaciones militares japonesas con fines expansionistas. En tal sentido, requirió al Gobierno peruano detener la información propagada sobre una supuesta intención de atentar contra la soberanía del Perú. Asimismo, se hizo hincapié que el propósito del Japón era fomentar las relaciones comerciales para el bienestar de ambas naciones, mostrando su plena disposición en colaborar recíprocamente con el Perú. El ministro japonés Masamoto Kitada solicitó al Gobierno peruano una indemnización para quienes resultaron víctimas de los desmanes y los saqueos perpetrados. La Legación japonesa insistió permanentemente en el cumplimiento del pago de la reparación comprometida, logrando con denodados esfuerzos un adelanto de cien mil soles. En el segundo capítulo señalaremos las medidas antijaponesas de hostigamiento que se ejecutaron en el Perú. En este sentido, destacaremos las siguientes medidas: el congelamiento de las cuentas bancarias, la expulsión de japoneses a los campos de concentración de Nuevo México, California y Texas; la clausura de las escuelas japonesas, la supresión de los permisos para el ingreso de los emigrantes nipones, la cancelación de las cartas de naturalización para quienes se dedicaban a actividades subversivas o de propaganda de sistemas contrarios a la democracia, etc. El ministro plenipotenciario en el Japón, Ricardo Rivera Schreiber, informó que la prensa japonesa criticó la perspicaz influencia de los Estados Unidos en América Latina, para la ejecución de medidas xenófobas que perjudicaron a la colectividad nipona y al Gobierno Imperial en el comercio y el suministro de materias primas. El encargado de negocios del Japón, Masaki Yodo-kawa solicitó en nombre de su Gobierno la suspensión de las medidas antijaponesas en perjuicio de los intereses japoneses en el Perú, requerimiento que no 5 fue atendido por el Gobierno peruano por su evidente antipatía hacia los japoneses residentes en el país. En el tercer capítulo denominado “La persecución a la colectividad japonesa”, hemos estudiado los diferentes reclamos y solicitudes presentados por los japoneses, quienes demandaron un trato justo en sus sustentados pedidos, ante el hostigamiento y el abuso que padecieron, por parte de algunas autoridades peruanas. En este aspecto, destacamos algunos casos referenciales: los súbditos japoneses Kahoru Eguma y Akiyoshi Nakamura, fueron notificados verbalmente por la Comisaría de Miraflores, a fin de que procedan a desocupar los inmuebles que tenían arrendados, porque se encontraban ubicados cerca de un establecimiento policial; Ricardo Kanashiro Uyema reclamó la devolución de su libreta de conscripción militar N° 376653-A, de clase de 1941, que le fue arrebatada y retenida el 1 de marzo de 1944, al momento de embarcarse en el Callao con destino al campo de concentración en el “Alien Detention Station” en Kenedy, Texas; el comerciante Seizo Miyaji, fue notificado en la ciudad de La Oroya, lugar de su residencia legal y de sus negocios, para que señalara como lugar de residencia Lima. El prefecto del departamento de Junín, Carlos E. Siles, justificó la medida de separarlo de esa localidad porque era un individuo de “mal carácter” y de “vida bohemia” que daba mal ejemplo a la comunidad; el súbdito japonés Shiguetora Tanabe, fue detenido para “salvaguardar la seguridad del país”, evitando darse mayor información para no entorpecer la investigación; el agricultor Hideo Ueda fue acusado y detenido por las autoridades locales, sin una sustentable investigación, por el asesinato de Filomeno Paucar, ocurrido el 30 de setiembre de 1945 en el pueblo de Pilcomayo, región de Huancayo. El embajador de España en el Perú, Pablo de Churruca y Dotres, cumplió una destacada labor como protector de los intereses japoneses en el Perú a partir del 17 de febrero de 1942. La gestión de intermediario que realizó ante las autoridades peruanas, le permitió 6 involucrarse directamente con los afectados, asumiendo un compromiso humanitario por los atropellos cometidos contra prósperos japoneses, quienes lograron adaptarse al Perú, y, en base a esfuerzo y sacrificio, progresaron laboralmente en forma dependiente o independiente. En el último capítulo examinaremos la expulsión de japoneses de las haciendas, con la finalidad de desligarlos de su centro laboral, y obligarlos a emigrar a la Capital para un mejor control de sus actividades, dado que eran considerados una amenaza para la nación. En efecto, agentes de la Brigada Internacional de la Jefatura General de Investigaciones se encargaron de hacer llegar las respectivas notificaciones para que se presentaran ante las autoridades de Lima para recibir las órdenes de la salida del país. El embajador de España Pablo de Churruca, sugirió prestar urgente atención a la angustiosa situación de los yanaconas japoneses, a quienes bajo el pretexto de la promulgación de la Ley N° 9592, se les despidió de las haciendas donde laboraban, dejándolos desprovistos de recursos para atender sus esenciales necesidades. Asimismo, presentamos los casos de Manuel Enrique Ykari y de Nikumatsu Okada quienes fueron expulsados del país porque su presencia significó un peligro para la seguridad del Estados peruano. Finalmente hacemos extensivo nuestro agradecimiento a las siguientes personas: el ministro en el Servicio Diplomático, Iván Pinto Román, facilitó la consulta de los documentos del Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú; la historiadora Giannina Miranda Wilson colaboró con las correcciones ortográficas y a través de importantes sugerencias; el historiador Joan Manuel Morales Cama hizo interesantes apreciaciones y observaciones para una mejor comprensión de las ideas expuestas en la introducción y las conclusiones; el R.P. Jeffrey Klaiber Lockwood orientó pacientemente la investigación desde un principio y aportó sugerentes ideas con el fin de no descuidar el hilo conductor de la tesis; la doctora Liliana Regalado Cossio contribuyó a través de comentarios constructivos en la elaboración del plan de tesis; la doctora 7 Margarita Suárez Espinosa recomendó centrarse en el tema propuesto en la investigación; el doctor Antonio Zapata Velasco aconsejó desarrollar ciertos aspectos históricos que se suscitaron en el marco de la coyuntura del estudio propuesto. Los investigadores citados contribuyeron valiosamente con el propósito final de esta tesis, que tiene como objetivo esclarecer este episodio de persecución contra la colectividad japonesa, situación que la historiografía peruana no ha tratado a fondo. 8 Capítulo I: Campaña Antijaponesa 1.1 Antecedentes Según Alejandro Sakuda en los inicios de la década de 1930 arribaron los japoneses al Perú gracias al sistema de “llamado”6, en especial de sus familiares. El lugar de concentración preferencial fue la ciudad de Lima en donde se abrieron los más variados establecimientos comerciales, llegando aproximadamente a 1,461 entre bodegas, cafeterías, peluquerías, restaurantes, bazares, verdulerías, carbonerías, sastrerías, hojalaterías, etc. De esta situación se era consciente, dado que la concentración de negocios en la Capital preocupó a la propia comunidad nipona, ante la posibilidad de que surja un nacionalismo exacerbado que trajera consecuencias lamentables, más aún cuando cierta prensa no cesaba en su campaña antijaponesa. La caída de Leguía y la violencia generada por la revolución de Sánchez Cerro ocasionó actos vandálicos como saqueos e incendios a casas de simpatizantes leguiístas, incluidos algunos negocios comerciales pertenecientes a japoneses, considerados blancos seguros dada la campaña antinipona existente7. Sakuda advierte la exageración de la concepción de los comerciantes nacionales respecto a que los japoneses estaban copando todos los negocios limeños; esta situación exacerbó la aviesa intencionalidad de quienes persistían en la campaña antijaponesa. Por consiguiente, el objetivo fue menoscabar el avance 6El Reglamento de Inmigración expedido el 15 de mayo de 1937, en el capítulo VII del artículo 37 estableció: “Gozarán de preferencia para el ingreso los hijos, padres y hermanos de inmigrantes ya radicados en el Perú, llamados por éstos, siempre que su unidad migratoria quepa dentro de la cuota respectiva (dieciséis mil por cada nacionalidad), y que acredite, quien los llama, que posee los medios necesarios para sostenerlos, o que los nuevos inmigrantes los tengan por sí mismos”. 7Cf. SAKUDA, Alejandro. El futuro era el Perú: Cien años o más de inmigración japonesa. Lima: Edición Esicos, 1999, p. 202.Ver Mary Fukumoto Hacia un nuevo sol. Japoneses y sus descendientes en el Perú. “El rumor de que los japoneses se arman se esparció rápidamente en la ciudad provocando especulaciones y fue el detonador de la veintena de saqueos a los negocios de los japoneses”. Ante estos primeros saqueos de 1930 la Sociedad Central Japonesa propuso limitar la apertura de nuevos establecimientos comerciales; y restringir la llegada de nuevos migrantes en coordinación con el gobierno japonés. pp. 232, 233. 9 progresivo de la colectividad japonesa, por la única causa de una aversión que empezaba a resurgir contra los japoneses. De acuerdo a Morimoto, después del derrocamiento del gestor de la inmigración japonesa, Augusto B. Leguía, se promulgaron decretos que buscaron detener esa inmigración. El 15 de setiembre de 1930 se emitió un decreto por el que se suspendía la inmigración y el 10 de octubre del mismo año otro decreto por el que se exigía el pago de una cuota de dos mil soles para el ingreso y residencia en territorio peruano; además de la exigencia de un contrato de trabajo legalizado y el apoyo de un familiar residente que debió proveer sustento al inmigrante a su arribo al país8. Durante el gobierno de Luis Sánchez Cerro, el 8 de abril de 1932, fue promulgada la Ley N° 7505 que determinó que todas las empresas estén obligadas a tener como mínimo el ochenta por ciento de personal peruano. A excepción de algunos casos de comerciantes japoneses exitosos en Lima, la mayoría de los negocios de los japoneses en esos años eran numerosos, de pequeña escala y con mano de obra familiar; en aquel momento el decreto citado los afectaba directamente9. Según Mary Fukumoto, dicha Ley afortunadamente no se puso en práctica. En el gobierno de Óscar R. Benavides (1933-1939) se promulgaron normas especialmente antijaponesas. Amelia Morimoto hace hincapié sobre la promulgación del Decreto-Ley del 10 de mayo de 1934, por el que se determinaron cuotas para limitar la importación de textiles japoneses por presión de la Sociedad Nacional de Industrias. Alejandro Sakuda denota que el gobierno de Benavides denunció el 15 de octubre de 1934, el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación suscrito con el Japón, argumentando que dicho país había establecido una red de espionaje, y que existían misteriosas organizaciones de japoneses, así como movilizaciones secretas, entre otras 8Cf. MORIMOTO, Amelia. Los japoneses y sus descendientes en el Perú. Lima: Fondo Editorial del Congreso del Perú, 1999, p. 98. 9Ibídem. 10 denuncias infundadas10. Asimismo, debido al incremento en la apertura de negocios por los japoneses, se promulgó el Decreto Supremo del 26 de junio de 1936 que limitó el ingreso de japoneses y de las actividades que realizaban en el país, con el fin de proteger a los peruanos en el ejercicio del pequeño comercio y de determinadas actividades manuales11. Según esa disposición no podía haber más de 16,000 japoneses en todo el país. La misma norma restringió el traspaso de los negocios de los inmigrantes a otros extranjeros, salvo que esos establecimientos se encontraran dentro del porcentaje del veinte por ciento permitido. Además, se prohibió la inmigración en grupos raciales, especificándose que los extranjeros que hubieran salido del país no podrían retornar si estuviera cubierta la cuota determinada de extranjeros. El creciente número de inscripciones judiciales para el reconocimiento de los hijos de los japoneses con la finalidad de traspasar sus negocios a sus vástagos, suscitó que el 20 de abril de 1937 se promulgase la Ley N° 8526 que suspendió la inscripción de los hijos de extranjeros nacidos antes del 26 de junio de 1936. El canciller Alberto Ulloa Sotomayor, promotor de las leyes antijaponesas, justificó la necesidad de la promulgación de las normas porque fueron dadas para la defensa política y social del Perú, y sobre todo para detener la inmigración y las actividades comerciales de los japoneses. Estas normas tuvieron los efectos esperados para satisfacción de Ulloa Sotomayor debido a una disminución de la inmigración japonesa que registró en el periodo 1933-1939, un ingreso de 2,953 y una salida de 5,610 japoneses notoriamente mayor. Alberto Ulloa reconoció que la preocupación por la infiltración social de los 10SAKUDA, Alejandro Ob. cit., p. 210. 11MORIMOTO, Amelia. Ob. cit., p. 99. Indica la autora que esa disposición provocó la protesta de la representación diplomática japonesa ante las autoridades peruanas, que consideró el decreto como acto enemistoso y lesivo a los intereses de la colonia nipona en el Perú. Véase Mary Fukumoto Hacia un nuevo sol. Japoneses y sus descendientes en el Perú. “Por este decreto se puso en vigencia la Ley que determinaba que el ochenta por ciento de trabajadores incluyendo yanaconas en cualquier empresa y establecimiento comercial e industrial, debían ser peruanos”. p. 239. 11 japoneses, que iban produciendo el desplazamiento de los pequeños comerciantes, artesanos y obreros peruanos, había perdido el primer lugar de importancia12. Fukumoto y Morimoto destacan que para hacer frente a la campaña antijaponesa la Sociedad Central Japonesa creó en 1937 la Asociación Cultural Peruano-Japonesa para fomentar las buenas relaciones entre el Perú y el Japón. Participaron en este acto personalidades como el ministro de Educación, José de la Riva Agüero; el embajador peruano en Tokio, Manuel Elías Bonnemaison; Aurelio Miró Quesada; Félix Vargas Prada, entre otros. La Asociación no logró el impacto esperado por el rumor del que hacía noticia Ulloa Sotomayor, de la posibilidad de una invasión al Perú por parte del Japón. Según Morimoto, para los políticos y la mayoría de intelectuales, en particular desde la década de 1930, el tema de la inmigración japonesa no pasó desapercibido. Por lo tanto, los escritos y otros documentos de la época, cargados de expresiones racistas y xenófobas, son fuentes confiables en tanto revelan el pensamiento político del momento y los temores ante una posible invasión japonesa que se fue acrecentando en Lima por la propaganda difundida desde los Estados Unidos. En ese sentido, el malestar contra los súbditos japoneses se sustentó por la penetración militar del Japón en el continente asiático, realidad que era asociada a los inmigrantes japoneses y sus descendientes, presentados como supuestos agentes de un plan político, militar y económico gubernamental. Mary Fukumoto señala como antecedente, que los escritos sobre la infiltración japonesa se iniciaron desde 1934 en el diario “La Prensa” con su propulsor Guillermo Salinas Cossío. Mary Fukumoto y Amelia Morimoto coinciden en que el citado periódico cumplió su rol de desprestigio a la colectividad japonesa, que se aprecia en la publicación del 2 de setiembre de 1937 a través de una crítica agresiva hacia la competencia que generó el espacio comercial que fueron ganando los japoneses en la economía nacional, 12SAKUDA, Alejandro Ob. cit., p. 214. 12 desplazando artesanos, braceros, industriales y comerciantes en su propio país. Por otra parte, las agrupaciones políticas como la Unión Revolucionaria y el Partido Aprista, arremetieron desde una posición negativa y mordaz contra los japoneses. El diario “The Japan Times”, órgano de la Cancillería japonesa, consignó las siguientes declaraciones, formuladas por el ex cónsul general del Japón en Lima, Nobuo Fujimura, durante su arribo a Yokohama por la culminación de sus funciones: “Debido a que los inmigrantes japoneses han conquistado la reputación de ser buenos estudiantes y rudos trabajadores que aman la corrección y el orden son altamente elogiados. Desgraciadamente éstos elogios han provocado las envidias de muchos peruanos, creándose un sentimiento antijaponés”13. El ministro de Gobierno y Policía, G. Garrido Lecca, sugirió a lo solicitado por el gobierno de los Estados Unidos, como tema de posible inclusión en el Programa de la Conferencia Interamericana sobre Coordinación de medidas Policiales y Judiciales, lo siguiente: “Lo que sí ha constituido un verdadero peligro para el país, y todavía lo sigue siendo, es la penetración económica japonesa. Hay actualmente en el Perú alrededor de 30,000 individuos de esa nacionalidad, concentrados en su mayor parte en Lima y en los valles de la Costa”14. El Ministerio de Gobierno y Policía y la Cancillería peruana expresaron la necesidad de una estrecha colaboración en referencia a las actividades de la denominada “Quinta columna”, que en los países hispanoamericanos adoptaron, por razones tácticas, la modalidad de la simple propaganda, que aparentemente inofensiva estuvo en realidad destinada a difundir una ideología política y social de amedrentamiento e inutilidad de hacer frente al poderío bélico de las naciones totalitarias. Según la Cancillería, la 13Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Oficio N° 5- 18-A/24. Legación del Perú en el Japón, 1939. 14Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Oficio N° 159. Ministerio de Gobierno y Policía, 1940. 13 comprobación de la existencia de la “Quinta columna”, quedó confirmada en su organización militar, al ser ocupados algunos países de Europa; y, de los vehementes indicios de su activa acción subrepticia, en los actos de sabotaje perpetrados en algunas fábricas de armamentos de los Estados Unidos. El ministro de Gobierno y Policía, G. Garrido Lecca, recomendó impedir toda difusión de noticias alarmantes que repercutan desfavorablemente en la mentalidad popular. Asimismo, dispuso la restricción de la propaganda totalitaria que se hacía principalmente a través de las emisoras Radio Internacional y Radio Miraflores; y, por último el control de la introducción de libros y de medios de propaganda que llegaba al país a bordo de naves japonesas15. El ministro plenipotenciario del Perú en el Japón, Ricardo Rivera Schreiber, informó a través del Oficio N°5-18-A/35 del 20 de abril de 1941, sobre la página N°15 del “Resumen Estadístico del Imperio de Japón” correspondiente al año de 1940, el cual reconoció oficialmente que en el Perú residían 21,503 de sus nacionales, de los cuales 13,251 eran hombres y 8,242 mujeres. Es de destacar que las cifras oficiales proporcionadas por el Japón consideraron como japoneses a todos los hijos de sus emigrantes nacidos en el Perú sin excepción. Sin embargo, el Ministerio de Negocios Extranjeros y la Legación nipona en Lima, sostuvieron contrariamente que el número de japoneses era mucho menor para evitar restricciones a la inmigración japonesa. Según el Censo Nacional del 9 de junio de 1940 se registró un total de 17,598 japoneses distribuidos de la siguiente forma: Ancash, 207; Apurímac, 1; Arequipa, 53; Ayacucho, 15; Cajamarca, 16; Callao, 1,996; Cusco, 19; Huancavelica, 5; Huánuco, 25; Ica, 240; Junín, 509; La Libertad, 441; Lambayeque, 181; Lima, 13,557; Loreto, 35; Madre de Dios, 37; Moquegua, 2; Piura, 231; Puno, 12; San Martín, 7, y Tacna, 9. Del total de japoneses censados se registraron 15Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Oficio N° 321. Ministerio de Gobierno y Policía, 1940. 14 11,745 hombres y 5,853 mujeres. La población clasificada en económicamente activa alcanzó un total de 11,607 de los cuales 10,472 eran hombres y 1,135 mujeres. A pesar de las contrariedades suscitadas con los saqueos de mayo de 1940 y la condescendencia con las políticas sugeridas por el Gobierno estadounidense, que marcaron un negativo referente en las relaciones diplomáticas con el Japón, el diplomático Ricardo Rivera Schreiber logró apaciguar en cierta medida los reclamos del Gobierno japonés, lo cual no afectó su respaldo al Perú durante el proceso de litigio limítrofe con el Ecuador, cuyas gestiones alentadoras ante la Cancillería japonesa se reflejaron en las publicaciones en defensa del derecho del Perú. En ese sentido, Rivera aseveró que en caso de una guerra con el Ecuador: “Es indudable la valiosa importancia que tendrá para nosotros la ayuda amistosa del Japón con el suministro de armas y municiones. Así se me ha manifestado por funcionarios autorizados. Por esta razón he tenido en todo momento, especial interés de preparar en tal sentido la buena voluntad del Gobierno japonés”16. El ministro Ricardo Rivera Schreiber consideró desde una posición negativa para los intereses económicos del país la estancia de los inmigrantes japoneses en el Perú. Según su parecer, las grandes empresas e instituciones americanas e inglesas, y de otras nacionalidades dejaban al Perú, al menos, el beneficio de emplear gran número de obreros o servidores peruanos. Sin embargo, calificó a los japoneses de “succionadores de la economía peruana” por no dejar nada ni invertir en el país. En ese sentido, avaló la denominación de “Gansters del comercio mediante la emigración”. Agregó que el elemento japonés despojó al pueblo y la clase media de gran parte del pequeño comercio y de trabajos manuales. Manifestó, además, su disconformidad y recelo de que los inmigrantes nipones se dedicasen en progresión ascendente de prosperidad, al gran 16Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Oficio N° 5- 18-Y/47. Legación del Perú en el Japón, 1941. 15 comercio y la gran industria agrícola algodonera, base angular de la economía nacional. Rivera hizo hincapié que estuvo perfectamente demostrado que los japoneses, sin excepción alguna, cualquiera que fuera su ocupación, actividad, negocio o industria, remitieron sus utilidades integras al Japón, haciendo uso de la liberalidad de las leyes económicas y de la libertad de cambio que el Perú mantuvo invariablemente. Señaló que el inmigrante consumió lo más insignificante para su vida, aprovisionándose de recursos en el entorno de su colonia organizada, apartada sin asimilarse al país, contratando usualmente los servicios de empleados y obreros en el entorno de su propia gente. Rivera concluyó con una ácida crítica que reveló su animadversión hacia la colectividad japonesa en la siguiente cita: “Es perfectamente conocido por nuestro actual y patriótico gobierno, el cual de manera sagaz viene dedicando sus esfuerzos a corregir los agudos y recientes daños producidos en nuestro medio por la enormemente lesiva inmigración nipona”17. 1.2 Atentado a la colectividad japonesa- mayo 1940 Guillermo Thorndike señala que la turba no parecía interesarse en los grandes establecimientos japoneses del centro de Lima, sino en los pequeños negocios como las fondas de barrio, las chinganitas y las encomenderías atiborradas de sebo, velas, charqui, granos, harina, aceite y galletas18. Las acciones vandálicas se justificaron por los rumores infundados que decían que los japoneses habían formado un ejército clandestino en el Perú para adueñarse del gobierno y ajusticiar a toda la clase dirigente. Asimismo, se extendió el temor de una invasión militar del Japón y que sus submarinos disponían de una base en Chimbote. Estas amenazas incentivaron la agresión y la restricción del ingreso de emigrantes japoneses al país. 17Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Oficio N° 5- 18-Y/55. Legación del Perú en el Japón, 1941. 18THORNDIKE, Guillermo. Los Imperios del Sol. Una Historia de los japoneses en el Perú. Visión del Perú Siglo XX. Lima: BRASA, 1996, p. 66. 16 Thorndike destaca la crueldad del 13 de mayo porque no solamente se atentó contra las propiedades de los japoneses, sino también contra la vida de muchos de ellos. La indiferencia de las autoridades oficiales hacia la colectividad nipona se evidencia en la cita siguiente: “Los japoneses muertos no habían muerto oficialmente. Nadie contó sus cuerpos, nunca fueron enterrados, se hablaba de catorce, incluidos dos muertos en el Callao. Pasaban de cien los japoneses heridos, tampoco los contaron, oficialmente nunca existieron”19. Se ha podido constatar en los periódicos: “El Comercio” y “La Prensa”, que los japoneses afectados fueron invisibles, describiéndose ligeramente lo que aconteció el fatídico día, con policías y bomberos que aparentemente cumplían a cabalidad su labor, curiosamente en la lista de heridos en los hospitales figuró una relación de nacionales. El diario “La Prensa” mencionó la existencia de sólo un japonés llamado Yusi Osiro, quien había recibido una herida de bala y que fue trasladado al hospital “Dos de Mayo”. Esta situación puede hacer creer que el saqueo se dio solamente entre peruanos, cuando en realidad existió un atentado contra los japoneses, quienes no fueron tomados en cuenta acorde a la prioridad correspondiente, a pesar de haber sido los afectados directos en los desmanes de los saqueos. En la edición de la tarde se publicó en el diario “El Comercio” el lunes 13 de mayo de 1940 un Comunicado Oficial de la Dirección de Gobierno, desmintiendo los rumores sobre determinadas actividades de la colonia japonesa relativas a la existencia de armas y a la organización de agrupaciones contrarias a la soberanía peruana, amenazas que incitaron los saqueos. Cabe preguntarse por qué la aclaración de los falsos rumores se publicó tardíamente y no antes para prevenir el desborde popular. El Comunicado de la Dirección de Gobierno manifestó lo siguiente: La Dirección de Gobierno hace saber que son absolutamente falsos y tendenciosos los rumores malévolos propalados por elementos contrarios al orden, pues, no existe, ni ha 19 Ídem, p. 67. 17 existido actividad alguna de la Colonia Japonesa contraria a nuestra soberanía; siendo pues, completamente calumnioso todo lo que se ha inventado al respecto. Carecen de objeto las manifestaciones callejeras que no sólo desdicen de nuestra proverbial cultura, sino que constituyen un atentado contra la tranquilidad pública que el gobierno no puede tolerar, por lo que invoca a la ciudadanía para que no se deje engañar con esta campaña inescrupulosa, y previene que las autoridades se verán precisadas a tomar enérgicas medidas para reprimir los desmanes y garantizar la propiedad20. La historiografía “nikei” expresa su evidente desazón ante la desidia de las autoridades peruanas; y en especial del Gobierno de Manuel Prado Ugarteche por permitirse la consumación de la violencia perpetrada contra los japoneses, dejándose de lado la protección a la colectividad japonesa, que estuvo distante de todos aquellos argumentos de agresión creados con el fin de exacerbar el odio hacia ella y que negativamente se propagó en la sociedad peruana. Mary Fukumoto incide en la confabulación de una prensa que avivó el sentimiento antijaponés. En el editorial de “La Tribuna”, periódico del partido aprista, el 3 de mayo de 1940 se publicó que los japoneses estuvieron organizando un grupo de espionaje y sabotaje peligroso para el Perú. También por esos días se repartieron volantes difamatorios en Lima, donde se decía que los japoneses estaban almacenando armas en la costa y preparando la llegada de buques del Japón para ocupar Chimbote21. Fukumoto señala que en el momento del saqueo y durante la Segunda Guerra Mundial el presidente Manuel Prado Ugarteche, representante de la oligarquía financiera, demostró su poca simpatía por los japoneses22. Según Chikako Yamawaki, los grandes disturbios de mayo de 1940 en Lima y el Callao contra los inmigrantes japoneses, y las diversas medidas adoptadas por el gobierno 20 Diario “El Comercio”, Edición de la Tarde, 13 mayo 1940. 21 FUKUMOTO, Mary. Ob. cit., p. 243. 22 Ídem, p. 247. 18 peruano durante la Segunda Guerra Mundial, trajeron como consecuencia que los inmigrantes japoneses fueran ubicados socialmente en un lugar distinto al de los inmigrantes chinos23. China fue considerada un país aliado del Perú y durante los saqueos pusieron en sus encomenderías y pulperías banderas de su país y las del Perú izadas a fin de proteger sus establecimientos comerciales. Yamawaki considera un aproximado de 620 víctimas a consecuencia de los disturbios, de los cuales 54 familias (316 personas) tuvieron que regresar al Japón luego de haber perdido todos sus bienes. La percepción de Morimoto y Sakuda referente a la causa que originó el pillaje del 13 de mayo de 1940, se sustentó en el rumor de que los japoneses deseaban apoderarse del país y que en sus hogares, establecimientos comerciales y en las diversas zonas de concentración de inmigrantes nipones se escondían armamentos. La difusión de este rumor impactó en la opinión pública culminando con los saqueos de los negocios comerciales y los domicilios de los inmigrantes en Lima. Particularmente, Sakuda menciona entre otros rumores la preocupación del desempleo en el Perú que se originó por la presencia de japoneses, además de incitar la creencia de que los inmigrantes japoneses estaban organizados militarmente. Alejandro Sakuda señala que la policía se mostró indolente al momento del saqueo, sólo al día siguiente el presidente Manuel Prado Ugarteche dispuso la intervención de efectivos del ejército a fin de dar tranquilidad a la población. El director del diario “Perú Jiho”, J. Toguchi, publicó una nota en el diario “La Prensa” bajo el título de “El sentir de la colonia japonesa”. Toguchi desmintió públicamente las calumniosas versiones propaladas contra la colectividad japonesa. Aclaró que los japoneses no tuvieron ninguna intención bélica con el Perú, siendo más 23 YAMAWAKI, Chikako. Estrategias de vida de los inmigrantes asiáticos en el Perú. Lima: IEP, JCAS, 2002, p. 122. 19 bien su deseo permanecer en el país contribuyendo con su trabajo y esfuerzo a la prosperidad de la nación peruana24. 1.3 Acciones de la Legación japonesa en el Perú A consecuencia de los desmanes ocurridos el 13 de mayo de 1940, la Legación Japonesa en el Perú, expresó públicamente su contrariedad por los falsos rumores e invocó a los ciudadanos peruanos a no aceptar los argumentos infundados que sólo contribuían a mellar la imagen de los japoneses y sus descendientes en el Perú. En el diario “La Prensa” se publicó el Comunicado de la Legación del Japón: 1. Que es absolutamente inexacto, como consta a las autoridades peruanas, que funcionen organizaciones militares japonesas de ninguna especie. 2. Que es también inexacto que la Colonia japonesa haya importado o adquirido armas de guerra, que ningún súbdito japonés tiene en el Perú. 3. Finalmente, que es asimismo falso que la inmigración japonesa crezca cada día, agudizando el problema de la desocupación. A parte de que miles de peruanos trabajan en los establecimientos japoneses, la cantidad de inmigrantes, según las cifras oficiales de cuya autenticidad no cabe duda, demuestra que, lejos de aumentar, el número de japoneses en el Perú se reduce; así, en el año 1938, ingresaron, incluyendo a los japoneses que regresaron al país sólo 239, y lo dejaron 603; en el año 1939, ingresaron igualmente 239 y salieron 631, y en el presente año, en los cuatro meses transcurridos, han ingresado 85 y han salido 212, lo que equivale a decir que en dos años cuatro meses el número de japoneses que ha ingresado a la República llega a 563 y el de los que han salido a 1,446, o sea que la colonia japonesa se ha reducido en 883 de sus miembros en ese periodo25. 24 SAKUDA, Alejandro Ob. cit., p. 241. 25Diario “La Prensa”, Edición de la Mañana, 14 mayo 1940, p. 5. 20 La inmediata reacción oficial de la Legación del Japón fue el envío de un memorándum el 13 de mayo de 1940 a través de su encargado de negocios, Hitoshi Satoh, dirigido al ministro de Relaciones Exteriores, Alfredo Solf y Muro, en la que se solicitó providenciar lo necesario para que las autoridades correspondientes puedan dar la protección necesaria a los súbditos japoneses, porque innumerables casas de comercio, peluquerías y cafetines de Lima y Chimbote fueron objeto de saqueos, apedreamiento y destrucción, resultando algunas personas heridas, como consecuencia aparentemente de las publicaciones perniciosas aparecidas en algunos periódicos y de volantes denigrantes de cuyo origen se ignora26. Los sucesos acontecidos contra la colectividad japonesa en Lima, suscitó que el encargado de negocios de la Legación del Perú en el Japón, Carlos Porras, fuera citado urgentemente el 15 de mayo de 1940 por el ministro de Negocios Extranjeros, Hachiro Arita, quien manifestó que la Legación japonesa en el Perú tenía instrucciones de formular una protesta formal ante el Gobierno peruano; asimismo, solicitó protección para las propiedades y súbditos japoneses. El diplomático Carlos Porras lamentó sobre lo ocurrido en Lima e informó que las autoridades peruanas ya habían tomado todas las medidas necesarias para resguardar el orden y proteger tanto las vidas como las propiedades de los súbditos japoneses27. Por otro lado, Carlos Porras informó que el diario japonés “Kokumin” insinuó que lo sucedido en Lima, fue provocado por una propaganda “yankee”, que perseguía una política antijaponesa en el mundo. El diario japonés “Nichi- Nichi” del 23 de mayo de 1940 advirtió de un movimiento anti- japonés dirigido por una fuerza política bien organizada denominado el “Partido del Apra”, 26Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: 6- 18. Legación del Japón en el Perú, 1940. 27Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Oficio N° 5- 18-Y/14. Legación del Perú en el Japón, 1940. 21 que se hizo presente con una propaganda pública reclamando que el Perú era de los peruanos, estrategia política para conquistar el alma del pueblo peruano. El Gobierno del Japón a través de la nota número 27 del 28 de Mayo de 1940, presentó su protesta verbal al gobierno peruano por lo acontecido en los saqueos del mes de mayo y las secuelas de pérdidas económicas que trajo consigo para la colectividad japonesa. Era de esperarse la reacción del Gobierno japonés, en la que manifestó su preocupación de que los pillajes fueran dirigidos únicamente contra los japoneses residentes y se produjeran en la capital del Perú, donde la vigilancia debió estar más cercana al control de las autoridades policiales, a la vez de que se solicitó el cumplimiento de todo el rigor de la Ley para los ejecutores de vil procedimiento. El ministro plenipotenciario Masamoto Kitada denotó que antes de que ocurrieran los desmanes, algunos periódicos o revistas en Lima publicaron constantemente artículos ofensivos e incitantes contra la colonia japonesa, razón por la cual, solicitó al ministro de Relaciones Exteriores, Alfredo Solf y Muro, considere alguna medida para reprimir la continuidad de esa campaña periodística. Por otro lado, se informó que los desmanes no fueron dominados hasta la noche del 14 de mayo y que, debido a estas circunstancias, los establecimientos comerciales, colegios y casas particulares de los japoneses fueron expuestos a las amenazas, atropellos y desmanes del desborde popular. En el reclamo presentado al Ministerio de Relaciones Exteriores, el ministro japonés Masamoto Kitada destacó lo siguiente: A. El gobierno del Japón ruega al gobierno de vuestra Excelencia que se sirva tomar en consideración lo acontecido para que tales casos no se repitan en el futuro y quede garantizada la vida y la propiedad de los residentes japoneses, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución Política del Perú. 22 B. En cuanto a los perjuicios y daños sufridos durante estos sucesos, el Gobierno del Perú se servirá disponer se verifique una detallada investigación y se indemnice completa y suficientemente a quienes han resultado víctimas de los desmanes28. El ministro plenipotenciario Masamoto Kitada en la nota número 30 del 20 de junio de 1940 hizo de conocimiento al canciller Alfredo Solf y Muro, que cerca de 600 casas de súbditos japoneses fueron atacadas y saqueadas, perdiendo muchos de ellos la fuente de su manutención, es decir, sus pequeños negocios. La mayoría de los afectados buscó refugio en casas de amistades y en el colegio japonés de Jesús María, cuyo número ascendió a 386 personas. Destacó que los damnificados no disponían de los medios económicos suficientes para el alquiler correspondiente de casas o negocios y por consiguiente estaban expuestos a perder los locales que ocupaban sus negocios y las licencias municipales para ejercerlos. Debido a la urgente necesidad de aliviar en algo a la gente afectada, la Legación japonesa propuso la posibilidad que el gobierno peruano, pague el alquiler a los propietarios de las casas, habitaciones y tiendas ocupadas por los japoneses, a cuenta del pago que abonaría a los damnificados. Finalmente, contempló la factibilidad de un adelanto a cuenta de las indemnizaciones que se pagarían cuando culmine su informe la Comisión encargada por el Supremo gobierno de valorar las pérdidas de los súbditos japoneses. Las sugerentes medidas fueron desestimadas por el Gobierno peruano que no estuvo en condiciones de aceptarlas y comprometerse en casos de acciones judiciales que siguieron su debido trámite. El ministro plenipotenciario en el Japón, Ricardo Rivera Schreiber, percibió como repercusión por los sucesos de mayo de 1940 una evidente hostilidad en el ambiente general y un marcado resentimiento en los círculos oficiales. Según opinión de algunos japoneses que regresaron del Perú, “la envidia de los peruanos por la prosperidad y el 28Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Nota N° 27. Legación del Japón en el Perú, 1940. 23 espíritu de empresa de los japoneses, aparte de motivos políticos”29 determinaron los ataques a los establecimientos nipones en Lima. Asimismo, la prensa japonesa destacó que en el Perú había más de 23,000 japoneses, siendo trascendente el desarrollo de la colonia. Rivera Schreiber, dio a conocer que por estrategia el Gobierno nipón sugirió a los diarios la conveniencia de no ahondar en los comentarios críticos de las editoriales, y eludir la prolongada campaña contra el Perú a fin de evitar el enojo de la opinión pública. En efecto, el interés primordial fue mantener sin el menor resquebrajamiento la emigración japonesa al país30. La Legación del Japón remitió un memorándum el 11 de julio de 1940 a la Cancillería peruana informando que se dispuso todas las medidas posibles para socorrer a las víctimas de los sucesos del mes de mayo, distribuyendo entre los afectados: los fondos recolectados por sus compatriotas, proporcionando alojamiento, alimentación y facilitando la repatriación de 216 damnificados. La Legación sometió a consideración del Ministro de Relaciones Exteriores del Perú algunas excepciones a los dispositivos legales: autorizar la expedición por el Consulado del Japón de una constancia de su condición de refugiado, permitirse el trabajo en las casas de comercio y fábricas de las personas que les amparan. Asimismo, declarar que no recibiendo sueldo por sus servicios en compensación del auxilio que reciben, no deben considerarse como empleados u operarios del negocio en que provisionalmente sirven, ni deben figurar en las planillas correspondientes. El Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú lamentó no poder atender las sugerencias contempladas, porque contrariaban las cuestiones expresamente previstas en la legislación peruana, que prohibía la prestación de servicios gratuitos y 29Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Oficio N° 5- 18-A/46. Legación del Perú en el Japón, 1940. 30Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Oficio N° 5- 18-A/45. Legación del Perú en el Japón, 1940. 24 determinaba la proporción que necesariamente debía existir entre los trabajadores nacionales y extranjeros, así como en las respectivas remuneraciones31. La presión del Gobierno japonés se concentró en abogar por la pronta indemnización de los damnificados de los saqueos; sin embargo, su mayor interés fue lograr una alianza estratégica con el Perú, con la finalidad que le facilitara los recursos necesarios para su afán expansionista en el Asia. En una reunión organizada por la Sociedad Nipono- peruana32, el 16 de julio de 1940, el oficial del Ejército Japonés, Tojiro Mutoi, del Ministerio de Guerra, manifestó lo siguiente: “La amistad entre el Japón y el Perú debe mantenerse a pesar de las actividades de los Estados Unidos. El Perú debe rechazar la influencia estadounidense contra el Japón y para demostrar su sinceridad deben continuar admitiendo a los japoneses”33. Según el ministro plenipotenciario en el Japón, Ricardo Rivera Schreiber, el mensaje enviado por el Japón sugirió claramente eliminar la injerencia estadounidense para favorecer la penetración japonesa en el Perú. La percepción de Rivera Schreiber sobre las consecuencias del saqueo a los súbditos japoneses se expresó en la siguiente cita: “Inequívocadamente se ha tratado de hacerme sentir aquí un marcado resentimiento y vedada hostilidad hacia el Perú. Pero, al mismo tiempo, aparece ya el propósito de continuar, con la infatigable constancia de este Gobierno, presionando oficialmente para reanudar el envío de emigrantes y mantener las situaciones alcanzadas en nuestro país”34. En la nota N° 35 del 22 de julio de 1940 el ministro Masamoto Kitada solicitó el auxilio pecuniario inmediato para las personas más necesitadas en un cálculo de entre 500,000 a 31Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Memorándum N° 6- 18/22. Japón, 1940. 32La Sociedad Nipono-peruana fue establecida en el Japón en 1939 y organizada por el Ministerio de Negocios Extranjeros del Japón. Según, el ministro plenipotenciario en el Japón Ricardo Rivera Schreiber, la Sociedad asesoró al gobierno japonés en la política y en la acción que se desarrollaba en el Perú. 33Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Oficio N° 5- 18-Y/18. Legación del Perú en el Japón, 1940. 34Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Oficio N° 5- 18-Y/21. Legación del Perú en el Japón, 1940. 25 800,000 soles. Se propuso hacer efectivo el pago propuesto a través de las siguientes medidas: I. Por intermedio del Gobierno del Perú, el Banco Agrícola podría entregar a crédito algodón en rama para exportación al Japón por un valor más o menos de 800,000 soles, por el plazo de seis meses y renovables, con la inteligencia de que la obligación estará garantizada por el Ministro del Japón, previa autorización del Gobierno del Japón, satisfaciendo el pago de dicha suma cuando sea efectuado el pago de la indemnización. II. En caso de que haya dificultad en la sugerencia (I), el Gobierno del Perú podría autorizar al Banco de Reserva para descontar pagarés hasta la suma de 800,000 soles, del Ministro del Japón, que estaría garantizada por la indemnización que está en estudio y valorización35. La Cancillería peruana en respuesta a la nota N°35 manifestó que las disposiciones legales vigentes que reglamentan las operaciones de los créditos de los Bancos Agrícola y de Reserva del Perú, no permitían la concesión de créditos a los gobiernos extranjeros ni a sus representantes36. Por tal motivo, se lamentó no estar en aptitud legal de considerar la solicitud correspondiente, en beneficio de los súbditos japoneses reclamantes, cuyos respectivos expedientes se encontraban en tramitación. El diario japonés “Asahi” publicó el 13 de agosto de 1940 el arribo en el vapor “Heiyo Maru” de doscientos cuarenta súbditos japoneses procedentes del Perú, como consecuencia de los asaltos del mes de mayo en Lima. Difundió las declaraciones de uno de los afectados, el señor Kishimoto, director de la firma de algodón de Huaral y de Letts & Cia, quien relató lo siguiente: “Comenzó al mediodía del 13 de mayo, la policía estaba presente, pero hizo como si nada viera. Después del ataque a mi casa los asaltantes 35Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: 6- 18. Japón, 1940. 36Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Memorándum N° 6- 18/29. Japón, 1940. 26 dijeron: ya no hay nada más para llevarse, vámonos”. Finalmente, Kishimoto, manifestó: “La gente peruana ya está tranquila, hay que tener en cuenta que los peruanos sólo tienen un carácter fuerte por un momento, pero que en seguida se ponen como si nada y se olvidan. Así es que yo, una vez más regresaré al Perú y lucharé de nuevo”37. El periódico de Tokio “Nichi-Nichi” el 03 de noviembre de 1940 entrevistó al ex ministro plenipotenciario del Japón en el Perú, Masamoto Kitada, quien expresó que los ataques a los japoneses de mayo de 1940, fue preparado por elementos políticos radicalistas, los cuales agitaron a las clases proletarias. Agregó que el ataque fue de carácter pasajero, habiendo retornado la normalidad y el comercio japonés a sus usuales negocios38. La Legación del Japón envió el 4 de diciembre de 1940 un memorándum al Ministerio de Relaciones Exteriores en el que dio a conocer que no disponía de más fondos para socorrer a las víctimas, amparándose en el supuesto de tratarse de una situación transitoria, no susceptible de prolongarse por más tiempo. Y en vista de la demora del cumplimiento de la indemnización, la situación de los damnificados se fue agravando día a día por el retraso a la solución del problema. La Legación del Japón propuso la adopción de dos medidas: la indicación de una suma de dinero adecuada que periódicamente y mientras la reparación no sea abonada, contribuya con el sostenimiento de los afectados de los asaltos. Y la fijación de un breve plazo para efectuar la compensación adecuada. El encargado de negocios del Japón, señor M.Yodo-Kawa, remitió al Ministro de Relaciones Exteriores un memorándum reiterativo el 18 de enero de 1941, recomendando lo siguiente: 37Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Oficio N° 5- 18-A/59. Legación del Perú en el Japón, 1940. 38Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Oficio N° 5- 18-A/75. Legación del Perú en el Japón, 1940. 27 A.- La atención, siquiera parcial, de los reclamos, a fin de aminorar la desesperada situación de las víctimas; B.- La entrega con este propósito de una cantidad de producto, que el Gobierno del Perú puede adquirir dentro de los que permanecen sin exportación, y que pueda ser colocado en los mercados japoneses; C.- Podría ser ésta de la de diez mil pacas de algodón, cuyo valor puede calcularse, más o menos, en tres millones de soles de oro, en las cotizaciones actuales; D.- Siendo evidentemente mayor el importe aproximadamente calculado de los reclamos, quedaría la liquidación final por hacerse, cuando la Comisión de Investigación de Indemnizaciones dé por terminado su trabajo39. La Legación del Japón informó que no recibió ninguna respuesta de parte del Gobierno peruano, respecto a los memorándums de fechas 4 de diciembre de 1940 y 18 de enero de 1941, en los que se sugirió ideas concretas a fin de conseguir la pronta liquidación de esta cuestión. El diplomático M.Yodo-Kawa, insistió al canciller Alfredo Solf y Muro una contestación sobre las propuestas formuladas en los mencionados memorándums, a fin de poder informar a su Gobierno40. El ministro plenipotenciario en el Japón, Ricardo Rivera Schreiber, fue citado el 29 de enero de 1941 por el ministro de Negocios Extranjeros, Yosuke Matsuoka, para tratar el asunto sobre la demora del pago de las indemnizaciones a los perjudicados en los ataques de mayo en Lima. El Canciller japonés delegó al director del departamento de América, Terasaki, exponer los reclamos de su Gobierno, dado que él tuvo que asistir a una reunión inaplazable en el gabinete. El Director del Departamento de América cuestionó el por qué de la existencia en el Perú de tan terrible enemistad y animadversión al elemento japonés, que nada grave había hecho. A su vez criticó enérgicamente la 39Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: 6-18. Legación del Japón en el Perú, 1941. 40Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Nota N° 10 Legación del Japón en el Perú, 1941. 28 publicación continua de pasquines injuriosos y en especial del diario “La Tribuna” por su tenaz y virulenta campaña destinada a exaltar los ánimos contra el Japón y los japoneses, preocupación que fundamentó por el temor de que se repitiesen los ataques a la colectividad japonesa. El ministro Ricardo Rivera expresó su desacuerdo por el fácil prejuzgamiento y que la razón de la resistencia del Perú, legítima y perfectamente justificada por el aumento de la inmigración japonesa, fue presentada oficialmente al Gobierno del Japón, en la que se advirtió de los peligros laborales que existían por el número de los inmigrantes japoneses frente a la resistencia de las clases trabajadoras. Asimismo, hizo hincapié que aunque la resistencia a una mayor inmigración formó parte de un movimiento nacionalista, éste fue ajeno a la enemistad a los japoneses. Agregó que en los incidentes del 13 de mayo de 1940 no participaron elementos representativos de la opinión mayoritaria del país, y que el Gobierno del Perú condenó unánimemente lo acontecido. Puntualizó que el Perú siempre ha demostrado su consentimiento y condescendencia al permitir a la colonia japonesa el libre ejercicio de actividades que otros países le tenían limitadas como: educación, prensa, formación de sociedades, etc. Por su parte, Terasaki, indicó que el Gobierno japonés atribuía la “mayor gravedad y seriedad” a la situación incómoda que se suscitó con la demora para atender el pago de las indemnizaciones prometidas a las víctimas de los asaltos y robos de mayo pasado. En ese sentido, dio a conocer que los afectados se encontraban desesperados por la difícil situación y la precaria condición que padecían en Lima. De igual forma, solicitó consultar urgentemente el tiempo que tomaría a la Comisión Ad-Hoc41 completar sus labores y la fecha aproximada en que el Gobierno peruano pagaría las indemnizaciones. El diplomático Rivera Schreiber manifestó que ningún gobierno podía asumir la 41La Comisión Ad-Hoc fue establecida a través de Resolución Suprema el 21 de mayo de 1940, con el fin de valorizar los daños de las víctimas de los ataques del 13 de mayo de 1940. El Director del Departamento de América, Terasaki, informó el 30 de enero de 1941 que la Comisión por el momento había estudiado 40 casos de los tres mil que sumaban las reclamaciones y que habiéndose solicitado apurar sus labores, prometió ocuparse de revisar 60 casos mensualmente. 29 responsabilidad de tales pagos, sin que se haya realizado un detenido estudio y evaluación de los perjuicios, sujeto a estrictos procedimientos legales que demandaban necesariamente tiempo. Dejó constancia que no consideraba las palabras del Gobierno japonés como reclamación diplomática, porque el Perú ha respetado la doctrina internacional al no violarse algún principio de derecho público, comprometiéndose oficialmente a pagar la indemnización correspondiente. El ministro Rivera Schreiber, expresó su protesta formal por las hirientes y lesivas publicaciones contra el Perú en el diario oficial “Japan Times and Advertiser”, por el motivo de la dilación en el pago de las indemnizaciones. El director del departamento de América, Terasaki, respondió sagazmente que el contenido de los diarios no representaba la palabra oficial del Gobierno japonés y que deploraba lo ocurrido, pero que al mismo tiempo no se podía ocultar la gravedad que rodeaba el asunto42. El ministro plenipotenciario en el Japón, Ricardo Rivera Schreiber, evidenció su antipatía e indiferencia hacia la colectividad japonesa al considerar que la campaña periodística contra los japoneses en el Perú no caldeó el ambiente hasta el extremo de esperarse una explosión. Asimismo, expresó su desacuerdo con el Gobierno japonés por estimar de crítica y penosa la situación de los damnificados por los sucesos de mayo; al denotar las acusaciones y los reclamos de los damnificados de exagerada. Por otro lado, señaló que uno de los fundamentos de la incorporación del Japón a las potencias del Eje, consistió en la conquista y la división de Sudamérica con Alemania e Italia. En ese sentido, el diplomático Ricardo Rivera Schreiber advirtió que la ambición del Japón no tuvo límites, respaldándose en la emigración, el espionaje, la creación de intereses, la acción de sus colonias organizadas en determinados países, la presión y la reclamación continua. Según su apreciación, Japón se consideró el pueblo divino, destinado a la conquista del 42Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Oficio N° 5- 18-Y/5. Legación del Perú en el Japón, 1941. 30 mundo, sin dejar de copiar cuanto le es útil de los países de ultramar, como por ejemplo la invocación de sus minorías nacionales. De acuerdo a lo percibido por algunos diplomáticos japoneses, Rivera Schreiber, advirtió acerca de la facilidad con que se conquistaría el Perú, tomándose en cuenta su debilidad militar. Manifestó el interés general de los miembros del Gobierno por conocer detalles sobre los recursos y las riquezas del Perú, con el afán de constituir agencias y oficinas, explotar minerales, adquirir tierras, enviar misiones comerciales y expertos técnicos. Particularmente, informó lo siguiente: “El Perú, no cabe duda, tiene un peligroso problema con la infiltración del Japón, y la ambición expansionista del Japón es vinculada y coordinada con la de Alemania”43. En ese sentido, recomendó que el Gobierno peruano se ampare en el poder bélico de los Estados Unidos, con el fin de neutralizar y desbaratar los posibles desmanes y los propósitos de conquista y expansión de las potencias totalitarias. El 16 de febrero de 1941 el ministro Ricardo Rivera Schreiber fue citado por el ministro de Negocios Extranjeros, Yosuke Matsuoka, con el propósito de expresar su preocupación sobre la creciente gravedad que asumía la cuestión de los damnificados, y a manera de intimidación agregó que temía un escandaloso debate parlamentario con toda su trascendencia y efectos en la opinión pública del Japón. El diplomático Rivera Schreiber expresó que no existía animadversión contra el Japón y que un debate inamistoso en el parlamento podría crearlo, provocando una justificada reacción ante la improcedencia y el carácter inusitado de ataques al Perú que no descansaban en una razón efectiva. Según Rivera, la amenaza del debate parlamentario entrañaba una maniobra de la Cancillería japonesa destinada a presionar al Gobierno peruano. En consecuencia, desestimó el 43Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Oficio N° 5- 18-Y/6. Legación del Perú en el Japón, 1941. 31 debate parlamentario por la trascendencia inconveniente y que por estrategia política evitaría el Gobierno japonés44. El encargado de negocios del Japón, M.Yodo-Kawa, animado en colaborar para el aceleramiento de los trabajos de la Comisión de Investigación, y a fin de evitar posibles discrepancias acerca de las estimaciones de daños y perjuicios, propuso al canciller Alfredo Solf y Muro, la conveniencia de que un miembro de la Legación japonesa sea admitido para participar en las sesiones de la Comisión, con el fin de aclarar los diversos asuntos en razón del idioma, inclusive cumplir la función de intérprete; y sobre todo garantizar las aprobaciones finales que dicte la Comisión45. En la nota verbal del 13 de mayo de 1941 el Gobierno del Japón propuso al Ministerio de Hacienda del Perú, la entrega de una suma determinada a la Legación del Japón, en vez de seguir los trabajos de la Comisión Valorizadora. Y para determinar la suma de transacción, los damnificados decidieron calcular únicamente los daños efectivos, no habiéndose considerado los perjuicios derivados como lucro cesante a que tenían derecho. La Legación del Japón a fin de dar mayores facilidades planteó la posibilidad de aceptar parte del pago en productos consumibles en el Japón, teniéndose en cuenta las conveniencias financieras del Perú. El ministro plenipotenciario del Japón en el Perú, Tatsuki Sakamoto, a través de la nota N° 93 del 19 de agosto de 1941, expresó en nombre del Gobierno japonés la intención de resolver definitivamente la cuestión de las indemnizaciones por los sucesos de los días 13 y 14 de mayo de 1940. Se propuso la cantidad de un millón cuatrocientos mil soles oro, (S/. 1.400,000.00) que entregaría el Gobierno peruano en la siguiente forma: 44Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Oficio N° 5- 18-Y/12. Legación del Perú en el Japón, 1941. 45Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Nota N° 21. Legación del Japón en el Perú, 1941. 32 En efectivo S/. 350,000.00 (S/. 100,000.00 ya entregados) En lanas S/. 600,000.00 En sal S/. 250,000.00 En azúcar S/. 200,000.00 Total: S/.1.400,000.00 El diplomático Tatsuki Sakamoto, consideró que la cantidad propuesta estuvo por debajo de los reales perjuicios sufridos en los 600 casos debidamente constatados, cuyo monto total ascendió a S/. 3.950,000.00, según las reclamaciones presentadas por los interesados; sin embargo, se decidió a aceptarla en aprecio a las buenas relaciones que siempre existieron entre el Perú y el Japón y en su deseo de remover cualquier obstáculo para la buena inteligencia de ambos pueblos. El ministro de Relaciones Exteriores del Perú, Alfredo Solf y Muro, en atención a la nota N° 93, aceptó en nombre del Gobierno peruano la forma propuesta de pago que ascendió a un total de un millón cuatrocientos mil soles oro (S/. 1.400,000.00)46. La Legación del Japón envió a la Cancillería peruana el memorándum N° 103 el 9 de setiembre de 1941, a fin de prevenir cualquier prejuicio contra la colectividad japonesa, y de desvirtuar cualquier propaganda tendenciosa de la prensa local, referente a propósitos subversivos contra el Perú y sus instituciones. Se enfatizó que las autoridades japonesas y la colonia japonesa no abrigaron intereses inconvenientes y peligrosos para el país, y que no existía organización alguna que bajo cualquier pretexto pretenda socavar o atentar contra la tranquilidad del pueblo peruano y su soberanía. En ese sentido, se reiteró que los residentes japoneses siempre han desarrollado sus actividades dentro del marco de la Ley y de las disposiciones de orden público, ansiosos constantemente de corresponder a la hospitalidad de la nación peruana y de contribuir con sus esfuerzos al desarrollo de la prosperidad nacional. Por estrategia económica y por circunstancias bélicas, el Gobierno 46Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Nota N° 6- 18/43. Japón, 1941. 33 japonés expresó que ha dado al Perú la prioridad de mantener la estabilidad en el suministro de fletes y en el intercambio comercial, conveniente para el normal desenvolvimiento de la vida económica. 1.4 Argumentación y acciones tomadas por el Gobierno peruano En respuesta al memorándum del 13 de mayo de 1940 que envió el encargado de negocios, Hitoshi Satoh, solicitando la protección de las autoridades para los súbditos japoneses. El Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú remitió el memorándum N° 6- 18/10 el 14 de mayo de 1940 y manifestó que el Gobierno peruano deploró los acontecimientos suscitados, expresando a la Legación del Japón que se tomaron las medidas necesarias para impedir la repetición de aquellos hechos y se comprometió a prestar las más amplias garantías a la colonia japonesa. El deslinde de responsabilidad de los saqueos por la Cancillería peruana se centró en que el desborde popular se suscitó en una forma imprevista, de modo que no se pudo tomar a tiempo las medidas para impedirlo y que fue imposible contenerlo inmediatamente. Se reconoció sutilmente que algunos policías no habían podido contrarrestar el ímpetu popular. La argumentación expuesta fue que ese desorden se ocasionó por el ambiente desagradable del caso Furuya, quien habiéndose nacionalizado peruano apareció, no obstante, inscrito en el Consulado del Japón en Lima como japonés; en consecuencia, puso de manifiesto una situación irregular respecto a las leyes nacionales de las actividades de las instituciones y de la colonia japonesa. Asimismo, se agregó el malestar ocasionado por la casi monopolización que la colectividad japonesa logró en los negocios y trabajos pequeños en las ciudades y algunas áreas agrícolas, con lo que se desplazaba al elemento nacional. El Ministro Masamoto Kitada ante tal acusación, consideró que no era necesario 34 volver sobre este asunto, entendiendo que se trataba del punto de vista propio del Canciller Alfredo Solf y Muro con respecto a la campaña antijaponesa. El ministro de Relaciones Exteriores, Alfredo Solf y Muro, puntualizó que el Gobierno ha continuado prestando a los japoneses las garantías personales, de la misma forma que lo hacía con los demás extranjeros y con sus propios nacionales, habiéndose tomado todas las providencias para que cesaran los desmanes y atropellos contra los japoneses. Asimismo, se aceptó en principio la indemnización de los daños efectivos, previa evaluación correspondiente47. En atención sobre las publicaciones que exaltaron el sentimiento antijaponés, se manifestó que el gobierno no disponía de los medios legales para impedir su circulación. El ministro Masamoto Kitada, reiteró en nombre de su Gobierno el deseo de que en el futuro puedan ser tomadas por el Gobierno del Perú adecuadas medidas que eviten publicaciones tendientes a perjudicar la tranquilidad de los japoneses residentes en el país. Para apaciguar los ánimos exaltados el ministro de Relaciones Exteriores, Alfredo Solf y Muro, envió a la Legación del Japón una copia de la Resolución Suprema expedida por el Ministerio de Gobierno y Policía, el 21 de mayo de 1940, nombrando una Comisión que presidió el Presidente de la Cámara de Comercio de Lima, Fernando Wiese, para que se procediera a estudiar y valorizar los daños causados a las propiedades de los súbditos japoneses en las provincias de Lima y el Callao. La Comisión informó el 28 de agosto de 1940, que el Consulado y la Legación japonesa indicaron sobre el retiro de las reclamaciones de varios súbditos japoneses por los siguientes motivos: los interesados quienes retornaron al Japón sin dejar apoderado, los hijos de padres japoneses nacidos en el Perú que obtuvieron su licencia de apertura de sus negocios, algunos que reabrieron sus establecimientos sin esperar la inspección ocular y, finalmente, los que fueron 47Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Nota N° 6- 18/11. Japón, 1940. 35 obligados a retirar sus reclamos, debido a que en la Comisaría de la Victoria no quisieron dar el permiso de reapertura de sus negocios, antes de asegurarse de que los damnificados habían desistido de reclamar. En descargo de alguna responsabilidad, la Comisión no comprendió que los reclamantes dieran crédito al pedido de desistimiento por la policía, dado que como único ente oficial no expidió ninguna constancia sobre el particular48. El Canciller Alfredo Solf y Muro recomendó a la Comisión que estudie de preferencia los expedientes de los establecimientos comerciales, con el objeto de que pudiera completarse su habilitación y los propietarios estuvieran en aptitud de renovar sus actividades. El secretario general de Relaciones Exteriores, Hernán Bellido, informó que el Ministerio de Gobierno, a través de la Resolución Ministerial del 24 de julio de 1940, autorizó a las Prefecturas de Lima y el Callao para que, previa identificación y comprobación de los propietarios, se devuelvan a los súbditos japoneses los objetos recuperados por la Policía que les fueron sustraídos en los saqueos perpetrados el 13 de mayo, y se extendió las atribuciones de la Comisión para estudiar y valorizar los daños causados en las provincias de Chancay y Cañete49. La Dirección General de Gobierno comunicó a la Cancillería que conforme a la Resolución Ministerial del 24 de julio de 1940, se devolvieron a sus dueños los bienes recuperados con motivo de los saqueos de mayo de 1940, y que debido al tiempo transcurrido, se consideró inaceptable el indeterminado depósito de dichas especies no reclamadas, avalándose inapropiadamente, que fue conveniente para los intereses fiscales proceder al remate de las especies no solicitadas. En ese sentido, la Resolución Ministerial del 15 48Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Oficio N° 225. Ministerio de Gobierno y Policía. 49Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Nota N° 6- 18/28. Japón, 1940. 36 de diciembre de 1943, aprobó la cuenta documentada, elevada por intermedio de la Prefectura de Lima, ejecutada por la Junta creada por Resolución Ministerial del 10 de agosto de 1943, encargada de llevar a cabo el remate de los bienes pertenecientes a súbditos japoneses, que fueron recuperadas por la policía como consecuencia de los sucesos del 13 de mayo de 1940, y que se encontraban depositados en la Alcaldía de la Intendencia de la Policía de Lima, el cual había arrojado la suma de nueve mil cuatrocientos dieciocho soles oro, setenta centavos (S/. 9,418.70), ingresada al Tesoro Público, por intermedio de la Contaduría General del Ramo, con cargo a la partida N° 150, del Pliego de Ingresos, “Cuenta Ingresos Diversos e Imprevistos”, conforme lo acreditó el recibo de Caja Fiscal N° 27343, del 10 de noviembre de 194350. El Ministerio de Gobierno y Policía informó que en la Comisión Ad- Hoc se presentaron 601 reclamaciones de súbditos japoneses, en la siguiente forma: 575 de las provincias de Lima y el Callao, 6 de la provincia de Chancay y 20 de la provincia de Cañete. Se sustentó la demora en la resolución de los expedientes, porque debió de valerse de distintos medios para la comprobación de la exactitud de las sumas reclamadas, dado que en la mayoría de los casos habían desaparecido por completo los libros de contabilidad y toda la documentación propia de los establecimientos comerciales, habiendo tenido que recurrir, además de las inspecciones oculares, al estudio de los balances presentados a la Dirección de Contribuciones, a los expedientes municipales seguidos para obtener licencia de apertura de establecimientos, a las escrituras públicas de constitución de sociedades o compañías, a la declaración de fábricas y firmas mayoristas y aún a la declaración de testigos. La Comisión determinó después del estudio de 56 expedientes la suma total de S/. 183,958.11, reduciendo ampliamente la suma propuesta por los reclamantes que ascendió a S/. 441,958.88. Asimismo, observó en algunos casos la 50Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Oficio N° 238. Dirección General de Gobierno, 1943. 37 improcedencia del pedido, por no haberse comprobado en ninguna forma el reclamo formulado51. El Ministerio de Gobierno y Policía comunicó el 12 de diciembre de 1940 al Ministro de Relaciones Exteriores la detención de varios individuos comprometidos en la propaganda que estuvieron haciendo contra la colonia japonesa diversos pasquines y en especial el periódico clandestino “La Tribuna”, continuando activamente la labor de la Policía para impedir por todos los medios a su alcance la circulación de tales impresos52. El ministro plenipotenciario en el Japón, Ricardo Rivera Schreiber, con la finalidad de sosegar el malestar creado por el reclamo del Gobierno japonés acerca del pago de las indemnizaciones, solicitó entrevistarse el 9 de marzo de 1941 con el Canciller japonés, Yosuke Matsuoka, para comunicarle que el Gobierno peruano deseoso de demostrar una vez más al Gobierno Imperial, su amistosa consideración, había adoptado medidas para atender en lo posible a los damnificados. El canciller Matsuoka manifestó su agradecimiento en nombre del Gobierno Imperial, agregando que nunca había dudado de los amistosos sentimientos del Perú, declaró finalmente que el Gobierno japonés estaba dispuesto a atender cualquier solicitud del Gobierno del Perú. El diplomático Ricardo Rivera Schreiber, denotó el cambio positivo producido en la actitud de la Cancillería japonesa. Por otro lado, Rivera reveló que el incidente de los violentos saqueos del 13 de mayo de 1940, había resultado útil y provechoso, porque permitió fortalecer la posición peruana en cuanto a la restricción de la inmigración y a las libertades que gozaba la colectividad japonesa en el país, justificándose las medidas sagaces y patrióticas que el Perú decretó en defensa de los intereses nacionales53. 51 Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Oficio N° 372. Ministerio de Gobierno y Policía, 1941. 52Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Oficio N° 315. Ministerio de Gobierno y Policía, 1940. 53Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Oficio N° 5- 18-Y/15. Legación del Perú en el Japón, 1941. 38 Después de un año de insistencia para atender la compensación a las víctimas de los saqueos del 13 de mayo de 1940, el ministro plenipotenciario, Tatsuki Sakamoto, se refirió en la nota N° 49 del 27 de mayo de 1941, al pago de la cantidad de cien mil soles que el Gobierno del Perú abonó como anticipo de indemnización, de acuerdo con el pedido de la Legación del Japón. El Congreso de la República Peruana emitió la Ley N° 9444 el 26 de noviembre de 1941, en la que autorizó al Poder Ejecutivo, abra un crédito extraordinario por la suma de un millón cuatrocientos veinticuatro mil quinientos seis soles de oro y ochenticinco centavos (S/. 1’424,506.85), para que se atienda el pago de las indemnizaciones que corresponden a los súbditos japoneses y a los nacionales por los daños sufridos con motivo de los sucesos de mayo de 1940, en la proporción siguiente: A los japoneses S/. 1’400,000.00 A los nacionales S/. 24,506.85 Total S/. 1’424,506.85 El encargado de negocios del Japón, Masaki Yodokawa, dejó constancia en la nota N° 5 del 19 de enero de 1942, de que a pesar que el Gobierno peruano aceptó el arreglo para el pago de las indemnizaciones, con la Ley N° 9444 que fue promulgada en el diario oficial “El Peruano”, el 5 de diciembre de 1941, la Legación no recibió el importe de la transacción acordada, con excepción de los cien mil soles oro que el Gobierno del Perú pagó en el mes de febrero de 1941 por concepto de adelanto. El embajador del Japón en el Perú, Fumio Miura, aceptó a pesar del tiempo transcurrido en aras de fortalecer las relaciones amistosas existentes entre ambos países lo siguiente: Respecto al asunto sobre el pago de las indemnizaciones por los daños causados a los bienes pertenecientes a los japoneses por los sucesos del mes de mayo de 1940 de conformidad con las disposiciones legales expedidas por el gobierno del Perú, quedó ratificada la determinación del gobierno de Vuestra Excelencia de cumplir con dicho 39 pago en forma de cuotas anuales de S/. 200,000.00, con la disposición de incluirse en el Presupuesto anual la respectiva partida a partir del año fiscal de 196454. 54Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Nota N° 0- 1A/132A. Embajada del Japón en el Perú, 1963. 40 Capítulo 2: Medidas antijaponesas en el Perú 2.1 Influencia de Estados Unidos El Departamento de Estado del Gobierno estadounidense informó a la Cancillería peruana que un considerable número de extranjeros del Eje (alemanes, japoneses e italianos) denominados “indeseables” estuvieron obteniendo especialmente de los funcionarios consulares ad-honorem en el Lejano Oriente y en Europa, visas para dirigirse a diversas Repúblicas Americanas. Con la finalidad de evitar la indeseable inmigración, el Gobierno de los Estados Unidos propuso al Gobierno peruano considerar las siguientes medidas: (a) Prohibir a los funcionarios consulares, que no sean de nacionalidad peruana, la concesión de visas y (b) impartir instrucciones a los funcionarios consulares de nacionalidad peruana, para que, uniéndose a sus colegas de carrera de otras Repúblicas Americanas en el Lejano Oriente y en Europa, adopten un sistema informal de cooperación, mediante el cual, el rechazo de una visa por el Cónsul de un país, sea notificada a los Cónsules de carrera de las otras Repúblicas Americanas del mismo lugar. A este respecto, la información relacionada con las razones para el rechazo podrían también ser comunicadas recíprocamente cuando fueran esenciales para la seguridad del Hemisferio55. De acuerdo con el espíritu y los fines de protección de la soberanía de los Estados Americanos, adoptada en la Reunión de los Ministros de Relaciones Exteriores en la Habana en julio de 1940, y en particular con la resolución N°2 titulada: “Normas concernientes a las funciones diplomáticas y consulares”, el Gobierno de los Estados Unidos solicitó establecer un intercambio de informes entre las Naciones Americanas concernientes a los casos en que un funcionario diplomático o consular de un país no- americano sea considerado persona no grata por cualquiera de las Repúblicas 55 Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Memorándum N° 144. Legaciones Extranjeras: 6-Y, 1940. 41 Americanas. La política del Departamento de Estado fue no aceptar a un funcionario diplomático de un Gobierno no-americano que haya sido considerado persona no grata por cualquier otra República Americana. El Gobierno estadounidense requirió al Gobierno peruano su participación en un intercambio mutuo de informaciones y su aquiescencia para la aprobación de dicho procedimiento56. El embajador de los Estados Unidos en el Perú, R. Henry Norweb, a través de la nota N° 369 del 31 de julio de 1941, felicitó la decisión del Gobierno del Perú de prohibir la distribución de propaganda a favor de los países beligerantes, apreciando una vez más la cooperación peruana en el esfuerzo interamericano para salvaguardar la paz y la tradición democrática en América. El ministro plenipotenciario en el Japón, Ricardo Rivera Schreiber, dio a conocer que el diario oficial “Japan Times and Advertiser” en su edición del 8 de abril de 1941, manifestó que uno de los serios problemas de América Latina con el Japón consistió en que más de doscientos mil japoneses residentes han sido sometidos con frecuencia a inusitados grados de opresión como consecuencia de la campaña panamericana de los Estados Unidos, la cual se intensificó para desalojar la influencia de las potencias del Eje en tierras americanas. La Legación del Perú en el Japón, informó que los diarios de Tokio denotaron acerca de las medidas dictadas contra el Japón por el Gobierno de Brasil, tales como: la clausura de firmas comerciales japonesas, un sistema de permisos para las exportaciones, la supresión de visas a extranjeros para el ingreso al territorio brasilero, la prohibición de la publicación de todo periódico en lengua extranjera, el cierre de las escuelas japonesas y la prohibición de salir al exterior al país de origen de sus padres de toda persona menor de 18 años de edad. El Gobierno japonés se sorprendió de lo inexplicable de la posición 56Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Memorándum. Embajada de los Estados Unidos de América en el Perú, 1941. 42 del Brasil, de aparente tendencia neutral, por su directa provocación al Japón. Según las publicaciones niponas: “En esta forma se ataca, casi exclusivamente, a los intereses del Japón. Y es perfectamente claro que esta conducta del Brasil ha sido inspirada por los Estados Unidos de América”57. La excepción de un firme distanciamiento de la política panamericana de los Estados Unidos, fue el país de Argentina, con muestras de evidente simpatía al Gobierno japonés, a través de la elevación a la categoría de Embajada a la Legación de la República de Argentina en el Japón, y la inmediata presentación de las cartas credenciales del embajador Rodolfo Moreno. El ministro plenipotenciario Ricardo Rivera Schreiber, informó que esta deferencia de la Argentina fue elogiada y felicitada por el Gobierno del Japón, considerándolo como el primer país de América Latina por su adelanto y su importancia económica, política y militar. En consecuencia, se elogió la procedencia del cambio de Embajadas como “efecto natural de la relación entre el rol predominante del Japón en el mundo con el más importante país de América Latina”58. El diario oficial “Japan Times” publicó el 21 de mayo de 1941 un texto que insinuó el sometimiento del Perú a los Estados Unidos, por el envío de una Misión Naval Norteamericana al Perú y la designación del Capitán William Quigley para dirigir la Marina peruana. El ministro plenipotenciario en el Japón, Ricardo Rivera Schreiber, solicitó al editor del “Japan Times” la correspondiente rectificación por las expresiones propaladas destinadas a sugerir implicaciones políticas sin fundamento alguno. Rivera, justificó los servicios de la Misión Naval de los Estados Unidos por ser una práctica establecida hacía 57Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Oficio N° 5- 18-A/18. Legación del Perú en el Japón, 1941. 58Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Oficio N° 5- 18-A/24. Legación del Perú en el Japón, 1941. 43 algunos años en el Perú, así como en otras Repúblicas Latinoamericanas, pero que tales servicios se limitan a la enseñanza y el consejo técnico59. La Legación del Perú en el Japón informó acerca de las publicaciones aparecidas en la prensa de Tokio sobre la actitud de Panamá, contra la inmigración y la hostilización a los residentes japoneses, quienes fueron obligados a cerrar sus negocios, se les negó la nacionalización de sus hijos, y a los nacionalizados les cancelaron tal condición. Contrariamente, los chinos recibieron un trato más condescendiente. El Gobierno japonés debido a las medidas antijaponesas dispuestas recomendó la partida de todos sus súbditos nipones de Panamá60. El embajador del Perú en Washington, Manuel de Freyre Santander, informó en el oficio N° 5-3-Y/1 del 3 de enero de 1941 que el nuevo Gobierno mexicano del general Ávila Camacho orientó su política de cooperación efectiva para la defensa continental, y anunció que anularía unas concesiones petroleras otorgadas a capitalistas japoneses, como un acto de solidaridad continental. El periódico “The Japan Times and Advertiser” publicó el 18 de julio de 1941 la medida dictada por el Gobierno de México acerca del embargo de más de 20 importantes productos de exportación que afectó particularmente a los comerciantes japoneses. El Gobierno japonés decidió detener por lo pronto la exportación de los tejidos de hilo y telas, productos demandados por México, esperando que los Estados Unidos pudiera suministrar esos dos importantes productos. El ministro plenipotenciario en México, Yoshiaki Miura, lamentó la actitud del país azteca, porque no hubo otro país en el mundo al cual se le comprara el mayor volumen de productos61. El mismo diario informó el 9 de agosto de 1941 que México se convirtió en un títere del 59Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Oficio N° 5- 18-A/44. Legación del Perú en el Japón, 1941. 60 Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Nota N° 5- 18-A/46. Legación del Perú en el Japón, 1941. 61Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Oficio N° 5- 18-A/74. Legación del Perú en el Japón, 1941. 44 Gobierno estadounidense y que las relaciones diplomáticas llegaron a su fin. Por otro lado, la prensa mexicana incitó el sentimiento antijaponés, que se difundió particularmente en los círculos políticos y diplomáticos con mayor intensidad que en los Estados Unidos. Asimismo, el petróleo y otros recursos mexicanos fueron monopolizados a favor de los Estados Unidos, garantizado por la firma de un tratado militar y económico. En consecuencia, las exportaciones para el Japón quedaron totalmente suspendidas y por ende, firmas como Mitsui, Mitsubishi cerraron sus oficinas en el país azteca. El ministro Ricardo Rivera a través del oficio N° 5-18-A/105 del 14 de octubre de 1941 informó sobre el retorno al Japón de Sobei Hara, miembro de la Cámara de Representantes de la Dieta japonesa, quien en junio de 1941 partió formando parte de un grupo de parlamentarios en viaje de “observación” a las Repúblicas Sudamericanas. Según las declaraciones del parlamentario Hara en el diario oficial “Japan Advertiser” dijo que Colombia, Perú, Chile y otros países de la América del Sur estaban totalmente “americanizados”, sin libertad de moverse independientemente. Agregó que era muy dudoso que los países de Sudamérica mantengan su neutralidad si los Estados Unidos entran a la guerra. La actitud sumisa de América Latina se caracterizó por atender las sugerencias dictadas por el Gobierno estadounidense como fue la prohibición de la exportación e importación de productos y materiales estratégicos para las potencias del Eje, especialmente contra el Japón. Sin embargo, por la conveniencia estadounidense prevaleció: el compromiso de los acuerdos emanados de las conferencias panamericanas de Cancilleres, las negociaciones sobre empréstitos, la provisión de armamentos, etc.62 El consejero de la embajada del Perú en Washington, Juan Ignacio Elguera, remitió los comentarios de la prensa de los Estados Unidos referente a los acontecimientos militares en la frontera peruano-ecuatoriana. Según su percepción en lo concerniente al Perú, el 62Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Oficio N° 5- 18-A/106. Legación del Perú en el Japón, 1941. 45 lector estadounidense pudo percibir la seriedad y la parquedad de las exposiciones peruanas. Sin embargo, en el Ecuador las fantásticas aseveraciones de haber tropas japonesas en las filas peruanas, hizo más daño que bien a su causa. El agente oficial enviado por el periódico “New York Times”, Benjamín Welles, manifestó que fue inexacta la información y que por error se confundió peruanos con japoneses. Asimismo, encontró en la tergiversada comunicación de los diarios de Quito y Guayaquil la razón poderosa que enardeció el sentimiento popular con un aumento de un casi ochenta por ciento en la venta de los periódicos. En el caso del Perú se pudo haber tomado la campaña desusada y vergonzosa hecha por el Ecuador en su prensa contra el Perú, para probar la provocación ecuatoriana, y desenmascarar a ese país en su política de escándalo para provocar la intervención de otros países. No obstante, lo que siempre se difundió fue reiterar la nacionalidad peruana de las provincias de Tumbes, Jaén y Maynas. El diplomático Elguera desde una perspectiva pacifista sugirió una propaganda de tono mesurado, dejando de lado el defecto del apasionamiento; es decir, una ligera mención a los abusos ecuatorianos serviría a su propósito. Sugirió que a pesar de las infames versiones recogidas por la prensa y la radio ecuatoriana, se debió contrarrestar su efecto evitando responder airadamente, siendo la principal arma para destruir la propaganda quiteña63. El Gobierno de los Estados Unidos instó sagazmente a las Repúblicas Americanas a unirse en la defensa del Hemisferio Occidental. En ese sentido, se hizo referencia a la Décima Quinta Resolución adoptada por las Repúblicas Americanas en la Reunión Consultiva que tuvo lugar en la Habana en julio de 1940, que acordó lo siguiente: “Cualquier intento de parte de un estado no-Americano contra la integridad o inviolabilidad del territorio, la soberanía o la independencia política de un estado americano será 63Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Oficio N° 5- 3- X//3. Embajada del Perú en los Estados Unidos, 1941. 46 considerado como un acto de agresión contra los Estados que han firmado esta declaración”64. El embajador de los Estados Unidos en el Perú, R. Henry Norweb, informó a la Cancillería peruana que el Congreso estadounidense el 8 de diciembre de 1941, declaró el estado de guerra al Gobierno Imperial del Japón. Asimismo, solicitó al Gobierno del Perú a prestar su cooperación en el envío de información acerca de individuos cuyas actividades pudieran ser hostiles a la defensa del Hemisferio. Por otro lado, requirió designar por intermedio del Ministerio de Gobierno personal especializado para que se les confíe la vigilancia de las actividades japonesas, a fin de trabajar estrechamente en cualquier forma que sea necesaria para la defensa conjunta65. En respuesta condescendiente, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú a través de la nota N° 6-3/255 del 11 de diciembre de 1941, respaldó la iniciativa estadounidense, comprometiéndose a facilitar la información requerida y comunicó que la propuesta fue transmitida al Ministerio de Gobierno para los fines consiguientes. Alejandro Sakuda señala que el concepto de defensa continental dominó la Conferencia de Río de Janeiro de enero de 1942, donde se expresó la solidaridad ideológica y política de la mayor parte de las naciones americanas con los países aliados. La citada Conferencia creó también el Comité Consultivo de Emergencia para la Defensa Política, compuesto por representantes de siete países: Argentina, Brasil, Chile, México, Estados Unidos, Uruguay y Venezuela66. El embajador R. Henry Norweb envió la propuesta del Gobierno de los Estados Unidos respecto al intercambio del personal diplomático, consular y otros ciudadanos de los países con los que el Perú rompió relaciones diplomáticas. En efecto, ofreció asumir los 64Archivo Central Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Memorándum. Embajada de los Estados Unidos en el Perú, 1941. 65Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Nota N° 561. Embajada de los Estados Unidos en el Perú, 1941. 66 SAKUDA, Alejandro Ob. cit., p. 265. 47 gastos de transporte de los nacionales del Eje y cubrir el costo de su permanencia en su territorio hasta el momento en que se disponga la repatriación67. El Gobierno del Perú aceptó y agradeció la colaboración del Gobierno estadounidense, facilitando la partida de los ciudadanos del Eje con fines de canje. La Embajada de los Estados Unidos comunicó a través de la nota N° 716 del 18 de marzo de 1942 que su Gobierno no entregará en Lisboa a ningún funcionario de las potencias del Eje procedente del Perú, hasta no tener la seguridad de que se haya permitido la salida de los funcionarios peruanos acreditados en esos países. El embajador R. Henry Norweb remitió en la nota N° 738 del 27 de marzo de 1942 una copia del memorándum de la Embajada de España encargada de velar por los intereses de los japoneses y la réplica del Gobierno estadunidense en relación al intercambio de personal oficial y no oficial. En el memorándum N° 93 el Gobierno japonés expresó su punto de vista a la propuesta del Gobierno estadounidense de establecer un acuerdo para el intercambio de japoneses y americanos. Los términos fueron los siguientes: 1.- El Gobierno japonés está dispuesto a cooperar con las autoridades tailandesas y francesas en facilitar el transporte a los Estados Unidos como parte del intercambio de representantes oficiales americanos con sus dependientes. 2.- Con respecto a la repatriación de personal no oficial propuso como prioridad a representantes de la prensa, y asintió que los americanos que se encuentran en Hong Kong sean incluidos en el intercambio. 3.- Aceptó la sugerencia del Gobierno de los Estados Unidos respecto a que el Gobierno portugués sea el garante de la ejecución del intercambio en la colonia portuguesa de Lorenzo Marques en el África Oriental. 4.- Propuso que se permita que cada japonés adulto llevé 1000 yenes para cubrir sus necesidades en la embarcación hasta el lugar del intercambio. 67Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Nota N° 716. Embajada de los Estados Unidos en el Perú, 1942. 48 El Departamento de Estado estadounidense en respuesta al memorándum N° 93 manifestó lo siguiente: 1.- Destacó la disposición del Gobierno japonés en cooperar con las autoridades tailandesas y francesas para facilitar y asegurar la partida de americanos a los Estados Unidos. Y de acuerdo a la aprobación para el intercambio de personal no-oficial instó a que se facilite la repatriación de americanos. 2.- El Gobierno de los Estados Unidos no desea indicar algún grado de prioridad para los individuos no-oficiales en la repatriación. Sin embargo, considera que se permita la salida de aquellos cuya presencia es repudiable para las autoridades japonesas. Asimismo, sugirió la partida de niños, mujeres, religiosos, y en general personas que se encuentren en Tailandia, Indochina, Hong Kong y de otros lugares bajo control japonés. 3.- En una comunicación aparte se comprometió enviar a la Embajada de España encargada de proteger los intereses japoneses, la aceptación de la propuesta del Gobierno japonés referente al monto de dinero sugerido. 4.- El Gobierno de los Estados Unidos informó que a través de los canales suizos se coordinara las comodidades previstas para el primer intercambio de los japoneses que se encuentren en el Hemisferio Occidental. En reciprocidad se comprometió al Gobierno japonés a que las comodidades proporcionadas para la repatriación de los americanos sean las adecuadas. El embajador R. Henry Norweb manifestó la prioridad de su Gobierno para la repatriación de los peruanos en el Japón. En ese sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores expresó que sólo se encontraban funcionarios diplomáticos y consulares peruanos para el canje propuesto68. La Cancillería del Perú remitió la lista siguiente: Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario, doctor Ricardo Rivera Schreiber y señora Teresa Kroll de Rivera; 68Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Nota N° 6- 3/113. Estados Unidos, 1942. 49 Primer Secretario de la Legación, señor César Gianella y señora Bertha Aubry de Gianella; Cónsul en Kobe, señor José J. Salas; Cónsul en Yokohama, señor Alfredo Lértora; y Cónsul en Hong Kong, señor Alberto Pérez Sáez69. El Ministerio de Relaciones Exteriores sugirió, debido al reducido número de funcionarios peruanos de solo 7 personas, que el Gobierno de los Estados Unidos, ofreciera facilidades para que los diplomáticos fuesen repatriados en el primer viaje de canje de Lorenzo Marques a Nueva York. En respuesta a lo solicitado, el encargado de negocios Jefferson Patterson informó que el Departamento de Estado comunicó por intermedio de la Legación Americana en Berna que las personas mencionadas, serían acomodadas en el primer viaje del buque de canje. El primer secretario Jefferson Patterson comunicó a la Cancillería peruana la conveniencia de la partida de nacionales de los países del Eje (alemanes, japoneses e italianos), para que se mantengan detenidos y en custodia del Gobierno estadounidense, para la negociación de la terminación de su repatriación. Se recomendó incluir en la primera embarcación a los agentes oficiales y a los nacionales del Eje considerados “peligrosos”. Asimismo, por la falta de espacio no se dio prioridad a mujeres y niños. En ese sentido, la Embajada de los Estados Unidos manifestó su complacencia de que el arribo del navío al puerto del Callao no presentara objeción por parte de las autoridades peruanas, comprometiéndose a cooperar facilitando buques para la salida de los nacionales del Eje70. El embajador R. Henry Norweb agradeció al canciller Alfredo Solf y Muro por la cooperación eficaz prestada por las autoridades peruanas encargadas de la partida del 69Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Nota N° 6- 3/139. Estados Unidos, 1942. 70Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Carta. Legaciones Extranjeras: 6-Y, 1942. 50 Callao de la embarcación “Etolin” el 5 de abril de 1942 y del buque “Acadia” el 14 de abril de 1942. Particularmente, se extendió la gratitud a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, en especial a los miembros de la Sección de Protocolo, al Ministerio de Gobierno y a las Prefecturas de Lima y del Callao71. El encargado de negocios Jefferson Patterson comunicó a través de la nota N° 844 del 29 de mayo de 1942 la imposibilidad del Departamento de Estado de facilitar barcos de evacuación excepcionales para ser utilizados por nacionales del Eje residentes en el Perú. Además se informó que después de la salida del buque “Shawnee” el 15 de junio de 1942, el transporte comercial sería la única posibilidad para el envío de nacionales del Eje para su eventual repatriación. Se reiteró que el espacio disponible en el “Shawnee” fuera utilizado en primera instancia para la evacuación de individuos considerados “peligrosos e indeseables”. El Decreto Supremo del 26 de junio de 1942 consideró necesario hacer efectiva la asistencia a los Estados Americanos, que fueran objeto de agresión por parte de los países del Eje, dictando medidas que impidan perjuicio a sus marinas de guerra. En tal sentido, se prohibió la emisión de noticias sobre movimientos de barcos de guerra, mercantes y aviones, por medio de la prensa, estaciones de radio o de cualquier otra vía. Los Ministerios de Gobierno, de Marina y Aviación fueron los encargados de dictaminar las medidas necesarias para su cumplimiento72. En el diario “El Comercio” el 29 de enero de 1942 se publicó el mensaje dirigido por el presidente de los Estados Unidos, Franklin D. Roosevelt, al presidente Manuel Prado Ugarteche, con motivo de la ruptura de las relaciones diplomáticas del Perú con los 71Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Nota N° 775. Embajada de los Estados Unidos en el Perú, 1942. 72Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Oficio N° 372. Ministerio de Gobierno y Policía, 1943. 51 países del Eje, lo cual evidencia el respaldo del Gobierno peruano que fue acogido con plena complacencia por el Presidente estadounidense en los términos siguientes: El Embajador de Vuestra Excelencia en Washington me ha informado oficialmente que Vuestro Gobierno ha cortado sus relaciones con Alemania, Japón e Italia. Es para mí y para el pueblo de los Estados Unidos, motivo de la mayor satisfacción saber que el Gobierno y el pueblo del Perú han reafirmado por este acto, en forma inequívoca y práctica, su posición en la lucha contra las fuerzas que tratan de llevar a cabo un programa largamente planeado de conquista del mundo. Tengo el agrado de expresar a Vuestra Excelencia en esta oportunidad mi profundo aprecio por la destacada participación que Vuestra Excelencia y Vuestro Gobierno han tenido en el desarrollo y fortalecimiento del concepto de solidaridad americana práctica y efectiva, la que ha encontrado su más alta expresión en los acuerdos de la Conferencia de Río de Janeiro. Me es igualmente grato reiterar a Vuestra Excelencia mi firme confianza en que nuestros dos Gobiernos, especialmente durante este período de emergencia, continuarán cooperando conjuntamente, en todas las formas posibles, en las medidas encaminadas a robustecer la defensa económica y política de las Américas73. El canciller Alfredo Solf y Muro dio instrucciones al embajador Manuel de Freyre Santander para que entregara al Secretario de Estado Cordel Hull una copia de los párrafos relativos a cuestiones americanas, del mensaje del presidente Manuel Prado Ugarteche, el 28 de julio ante el Congreso Nacional, con ocasión de la instalación de la Legislatura de 1942. El Gobierno peruano expresó su solidaridad y su incondicional apoyo al Gobierno estadounidense en la siguiente cita: Habiendo el Gobierno del Perú determinado en forma pública su posición ante el conflicto mundial, manifestando expresamente su adhesión, sin reservas, a la política de solidaridad efectiva y de cooperación decidida en los esfuerzos comunes para la defensa Continental y en cumplimiento de los compromisos internacionales de Lima, 73Diario “El Comercio”, Edición de la Mañana, 29 de enero 1942, p. 3. 52 Panamá y la Habana, la actitud de nuestra Delegación fue de apoyo firme y amplio a los Estados Unidos. La Tercera Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas celebrada en Río de Janeiro recomendó, por unanimidad, el 24 de enero de 1942, la ruptura de relaciones diplomáticas con los países del Eje. El Perú fue el primero que dio cumplimiento al acuerdo, notificando ese mismo día a los Ministros de Alemania e Italia y al Encargado de Negocios del Japón en Lima, que el Gobierno peruano ponía término a las relaciones diplomáticas y consulares con sus respectivos gobiernos, de conformidad con dicho acuerdo. Simultáneamente se impartieron instrucciones a los representantes diplomáticos del Perú en esos tres países para que hicieran idéntica notificación, y por intermedio de la Cancillería, se canceló el exequátur a sus Cónsules74. La posición del Perú fue firme en expresar su solidaridad interamericana ya comprometida con antelación a través de la Décima Quinta Resolución adoptada por las Repúblicas Americanas en la Reunión Consultiva que tuvo lugar en la Habana en julio de 1940, titulada: “Ayuda Reciproca y Cooperación para la Defensa de las Naciones de América”. La Junta Interamericana de Defensa, en su Decimoctava Sesión Plenaria, el 6 de octubre de 1942, aprobó la Resolución IX sobre Protección contra el Sabotaje y resolvió: Recomendar a las Repúblicas Americanas que colaboren en forma íntima, la una con la otra, con el propósito de adoptar las medidas contra el sabotaje que brinden mayor seguridad a la defensa común del Hemisferio Occidental, y que traten de ponerlas en efecto por medio de acuerdos bilaterales y multilaterales, intercambio de personal técnico e intercambio de información técnica respecto a la ejecución de dichas medidas, y realizando encuestas apropiadas con el fin de determinar cuáles son las zonas fundamentales o críticas de defensa en el perímetro de toda instalación vital o grupo de instalaciones, que fuere necesario o conveniente proteger75. 74Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Oficio N° 5- 3- Y/45. Embajada del Perú en los Estados Unidos, 1942. 75Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Oficio N° 2-0- Y/20. Ministerio de Gobierno y Policía, 1942. 53 El ministro de Relaciones Exteriores, Alfredo Solf y Muro, recomendó tomar en consideración al Ministerio de Gobierno y Policía la nota N° 1160, del 11 de enero de 1943, mediante la cual el Embajador de los Estados Unidos, en prevención contra actos de sabotaje, ofreció proporcionar técnicos entrenados en los métodos de protección de las fábricas y otras instalaciones vitales para la producción, manufactura y transporte de materiales estratégicos para utilidad y apoyo del esfuerzo bélico de las Naciones Unidas. El propósito del Gobierno estadounidense fue asegurarse el suministro de materias primas (petróleo, minerales, algodón, etc.) indispensables para el conflicto bélico, lo que suscitó una convenida cooperación con el fin de evitar el sabotaje que afectaba directamente su abastecimiento. La Cancillería informó al Ministerio de Gobierno y Policía para los fines a que hubiere lugar, acerca de la nota confidencial N° 1122 por medio de la cual la Embajada de los Estados Unidos de acuerdo a la solicitud y la aprobación del Ministerio de Gobierno, facilitó un avión que debía llegar a Lima procedente de Talara, con el fin de evacuar algunos nacionales japoneses. En respuesta se hizo hincapié de la inexistencia de algún inconveniente de parte del gobierno peruano para el vuelo en mención. La colaboración y el apoyo incondicional del Gobierno peruano a la causa de la defensa del Hemisferio Occidental, en especial, al Gobierno estadounidense, se manifestó en la comunicación del Embajador de los Estados Unidos el 26 de mayo de 1944, apreciando la valiosa y eficiente participación del Perú con relación a la evacuación de nacionales del Eje en Bolivia, felicitando la cooperación eficiente y sincera prestada por las autoridades peruanas. El presidente Franklin D. Roosevelt durante la entrega de las cartas credenciales del embajador Pedro Beltrán el 12 de julio de 1944, le comunicó la intención de deportar después de la guerra, por lo menos a todos los japoneses que no se hubieran naturalizado como ciudadanos estadounidenses antes de la contienda; y que el Brasil, 54 según entendía, pensaba hacer lo mismo. En ese sentido, propuso al Perú estudiar si le convendría seguir la misma política; en cuyo caso se ofreció a ayudar en todo lo que fuera posible. La Cancillería manifestó su plena conformidad con la propuesta del Gobierno estadounidense y comunicó “que el Gobierno peruano está dispuesto, igualmente, a hacer salir del Perú a los japoneses que se encuentran radicados en su territorio”76. Asimismo, se instruyó al embajador Beltrán para que exprese su agradecimiento en nombre del Perú por la ayuda que se comprometió otorgar en el momento indicado. El jefe de la misión diplomática peruana, Pedro Beltrán, manifestó su preocupación por la posibilidad de las reclamaciones de post-guerra por parte de los nacionales del Eje contra el Estado peruano, por las medidas de carácter económico (liquidación y traspaso de negocios a personas naturales o jurídicas de nacionalidad peruana), así como también por las de orden personal que les privó de la libertad, en muchos casos después de un allanamiento domiciliario no siempre autorizado por el juez, y que les obligó a salir del país en calidad de prisioneros y con destinos a campos de concentración ubicados en tierra extranjera. El Gobierno peruano en su defensa argumentó que implantó medidas por razones de seguridad nacional y en vista de la emergencia derivada de la guerra. Sin embargo, se reconoció “que no aparece del todo indiscutible la compatibilidad entre aquellas disposiciones y las garantías nacionales, sociales e individuales que precisa la Constitución, situación ésta que puede dar margen a la formulación de aquellos reclamos ya sea ante el Poder Judicial o, eventualmente, ante el Poder Ejecutivo en forma de reclamaciones diplomáticas”77. En ese sentido, se propuso buscar una solución efectiva y al mismo tiempo radical para que las demandas de los nacionales del Eje, fueran atendidas por el propio Gobierno del reclamante obligado por un convenio con fuerza de 76 Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Oficio N° 5- 3-Y/51. Embajada del Perú en los Estados Unidos, 1944. 77 Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Oficio N° 5- 3-Y/56. Embajada del Perú en los Estados Unidos, 1945. 55 Ley internacional, y de esa forma eludir toda responsabilidad por los excesos cometidos durante el periodo de la guerra. El embajador de los Estados Unidos, William Douglas Pawley, a través de la nota N ° 39 del 17 de agosto de 1945 comunicó al ministro de Relaciones Exteriores Javier Correa Elías que recibió instrucciones del Gobierno estadounidense para expresar su profunda gratitud y reconocimiento por la sincera cooperación del Gobierno peruano durante la guerra que acabó de finalizar. El ministro Javier Correa apreció los conceptos expresados en la citada nota y manifestó que el Perú seguirá prestando su colaboración a las Naciones Unidas en la labor de la reconstrucción económica y de organización de la paz en el mundo. 2.2 Posición y Argumentación japonesa El 31 de mayo de 1941 el ministro Rivera Schreiber fue invitado por la Sociedad Nipono- peruana para celebrar su cuarta asamblea general. El presidente de la Sociedad, Barón Okura, en su discurso acusó a los Estados Unidos de instigador de las reacciones populares y de las medidas oficiales producidas en perjuicio del Japón. Asimismo, sugirió impulsar las corrientes niponas: migratoria y comercial. Finalmente, responsabilizó al Perú de aceptar otros emigrantes, distintos a los japoneses. Ante las declaraciones expuestas, Rivera advirtió sobre la peligrosa idiosincrasia japonesa que se atribuía con derechos privilegiados, anteriores y superiores, sobre los países de su interés78. El Gobierno japonés como réplica a la actitud asumida por los Estados Unidos expidió las siguientes medidas: suspendió las transacciones bancarias, detuvo el intercambio comercial con ese país, decretó el embargo de los fondos de los nacionales americanos e ingleses, que en la práctica comprendió a todos los extranjeros sin distinción de los 78Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Oficio N° 5- 18-Y/34. Legación del Perú en el Japón, 1941. 56 miembros del Cuerpo Diplomático acreditado en Tokio. En ese sentido, el Ministerio de Relaciones del Perú, aprobó el procedimiento adoptado por el ministro Rivera Schreiber, respecto a la protesta ante la Cancillería japonesa, por sentirse afectado por las disposiciones adoptadas79. El Gobierno japonés consciente de la situación internacional y sobre todo de la importancia de los países de América Latina para el suministro de materias primas, decidió fundar la “Asociación Central de la América Latina”, el 13 de junio de 1941, con el fin de enfrentarse a la política protectora y comprometedora que seguía el Gobierno estadounidense. El ministro Rivera Schreiber denotó que el propósito del Japón de estrechar los lazos de amistad con los países de los Estados Americanos era un disfraz para ocultar sus propios intereses y conveniencias. El encargado de negocios del Japón, Masaki Yodo-kawa solicitó como era de esperarse la continuidad de las excelentes relaciones existentes entre ambos países y en nombre de su gobierno exhortó que cesen las medidas en perjuicio de los intereses japoneses en el Perú. En efecto, hizo hincapié que en los largos años de coexistencia nunca se concibió por ningún súbdito japonés la menor idea de apartarse de la senda de la honorabilidad, el trabajo y la gratitud hacia el país que lo acogió. Asimismo, dio a conocer que numerosos niños, en su mayoría ciudadanos peruanos, estuvieron vinculados mental y materialmente al Perú no solo por haber nacido en territorio peruano, sino porque sus progenitores ya se habían adaptado a los usos y costumbres de su segunda patria. Este hecho obligó a los súbditos japoneses residentes a procurar vincularse y crear relaciones en todo orden con los ciudadanos peruanos. Por lo expuesto, el diplomático Masaki Yodo-kawa destacó lo siguiente: “Tales razones sociológicas, políticas y económicas explican por qué el Japón, en todo momento ha estado al lado del Perú a través de sus largas relaciones, así en sus 79Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Oficio N° 5- 18-Y/21. Japón, 1941. 57 crisis con motivo de sus cuestiones internacionales, no vaciló en repetidas ocasiones proporcionarle elementos que necesitaba, demostración que fue acompañada por la fervorosa simpatía que goza el Perú en el Gobierno y el pueblo japonés”80. Según el parecer del Gobierno Imperial del Japón, el proceso de las relaciones existentes con el Perú no tuvo ninguna vinculación con el conflicto nipo-americano. Aseveró que el pueblo japonés como se declaró en repetidas ocasiones, únicamente buscó sus medios para subsistir y deseó su prosperidad paralelamente con las demás nacionalidades asiáticas. Sagazmente con el fin de evitar algún cuestionamiento acerca de su autoproclamación de guardián de los intereses asiáticos, argumentó que la similitud fisiológica, la sociología de los pueblos orientales y la identidad de sus intereses requirieron que el país mejor desarrollado como el Japón asumiera un rol directriz en su vecindad tal como aconteció en otros continentes. Masaki Yodo-kawa, puntualizó que la relación de su país con los pueblos del Continente Americano, no abrigó ninguna ambición, y priorizó mantener las cordiales relaciones diplomáticas y esforzarse en todo momento para continuar el intercambio comercial con aquellas naciones. El diplomático Masaki Yodo-kawa, remitió de acuerdo a las instrucciones de su gobierno, el mensaje del ministro de Negocios Extranjeros del Japón, Shigenori Togo, en relación con la guerra que se suscitó entre el Japón y los Estados Unidos. Shigenori Togo manifestó lo siguiente: Habiendo llegado a mi conocimiento informaciones de que se están propalando por los órganos de propaganda de países enemigos aseveraciones de que el Japón abriga intenciones peligrosas para el Continente Sudamericano, creo necesario desvirtuar de la manera más categórica tales aseveraciones, por carecer ellos absolutamente de verdad. El único y verdadero propósito que persigue el Imperio del Japón al declarar la guerra a los Estados Unidos de Norteamérica e Inglaterra, consiste en asegurarse su 80Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Nota N° 140. Legación del Japón en el Perú, 1941. 58 propia existencia y el bienestar de su pueblo, mediante la destrucción de influencias de esos países que a través de largo tiempo han venido perturbando la paz y amenazando la estabilidad de Asia Oriental. Por parte del Gobierno Imperial del Japón, me es grato reafirmar a Vuestra Excelencia que la política seguida invariablemente por mi Gobierno para mantener las cordiales relaciones con el Perú y para intensificarlas aún más, no será afectada en lo mínimo por esta guerra81. El Ministerio de Relaciones Exteriores a través del memorándum N° 6-18/60 del 31 de diciembre de 1941 manifestó al Gobierno japonés su voluntad de cumplir con los deberes que le impone su fraternal relación con los Estados Americanos, y aquellos que puedan derivarse de los Pactos Internacionales de cooperación, y que para su común defensa suscribieron la totalidad de las Repúblicas del Continente82. El Gobierno peruano, leal a su compromiso con América Latina, y en expresión de su solidaridad con los Estados Unidos decidió romper las relaciones diplomáticas y consulares que mantenía con el Imperio del Japón el 24 de enero de 1942. En el diario “El Comercio” el 31 de enero de 1942 se publicó una escueta declaración del canciller nipón Shigenori Togo: “Manifestó que el Gobierno japonés se abstendría de declarar la guerra a los países sudamericanos que lo habían hecho con el Imperio, por razones de carácter político”83. 2.3 Aplicación de medidas antijaponesas en el Perú El hostigamiento a la colectividad japonesa se manifestó a través de normas antijaponesas emitidas por el Estado peruano, con el propósito de menoscabar la 81Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Nota N° 143. Legación del Japón en el Perú, 1941. 82 Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: 6-18. Japón, 1941. 83Diario “El Comercio”, Edición de la Tarde, 31 de enero 1942, p. 3. 59 estabilidad económica alcanzada por prósperos japoneses, que según la percepción de las autoridades del orden público representaban un peligro para la seguridad de la nación. El ministro de Relaciones Exteriores, Alfredo Solf y Muro, comunicó a la Legación del Japón que con la promulgación del Decreto Supremo del 18 de mayo de 1940, se suspendió la inmigración al Perú. Asimismo, se negó el retorno de japoneses que llevaron consigo la reglamentaria “Ficha de Reingreso”. Por consiguiente, la Legación del Perú en el Japón recibió instrucciones, a fin de que los representantes consulares acreditados en el Japón, se abstengan de visar pasaportes a los súbditos japoneses, hasta nuevo aviso84. El diario japonés “Hoshi” del 22 de mayo de 1940 reveló los motivos que determinaron la prohibición de la emigración japonesa al Perú: la prioridad fue calmar el ambiente anti- japonés existente, y cumplir con la promesa que se le hizo al Senado. El encargado de negocios Hitoshi Satoh, visitó el 21 de mayo de 1940 al vice-ministro de Relaciones Exteriores, Hernán C. Bellido, y entregó la siguiente protesta verbal: “Que en esta ocasión el Gobierno japonés no comprende la medida que se ha adoptado y que, de cualquier manera, pensamos que tal actitud no es correcta porque daña la amistad entre ambos países”85. El secretario general del Ministerio de Relaciones Exteriores, Hernán C. Bellido, informó a la Dirección General de Gobierno, acerca del Decreto Supremo expedido el 12 de junio de 1940, que ordenó se inscriban en los registros de extranjería todos los extranjeros admitidos a residencia permanente mayores de diez y menores de dieciocho años, debiendo pagar cada extranjero el impuesto de extranjería establecido en el artículo 5 de la Ley de Extranjería N°7744 del 24 de abril de 1933. 84Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Memorándum N° 6- 18/26. Japón, 1940. 85Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Oficio N° 5- 18-Y/19. Legación del Perú en el Japón, 1940. 60 El Ministerio de Gobierno y Policía enfatizó que la Resolución Suprema del 28 de junio de 1940, dispuso que las Municipalidades de la República, suspendieran la concesión de licencias para la apertura de establecimientos comerciales e industriales, en el ejercicio de oficios populares en los que estuvieran directa o indirectamente interesados los extranjeros. La Cancillería peruana en atención a lo solicitado por la Legación China en el Perú sugirió lo siguiente: “que convendría encontrar una fórmula que satisficiera al representante diplomático de la China, y que consistiera, por ejemplo, en otorgar licencias de apertura para la duración de la guerra o por un plazo relativamente corto; al cabo de cuyo tiempo el negocio debería traspasarse a ciudadanos peruanos”86. La sugerencia del Ministerio de Relaciones Exteriores se cristalizó a través de la Resolución Suprema del 16 de noviembre de 1942, que derogó las Resoluciones Supremas de 28 de junio de 1940 y del 5 de febrero de 1941, modificatoria de la anterior, correspondientes a la suspensión de las licencias comerciales. La Resolución Suprema N°180 del 4 de marzo de 1941 decretó que el inmigrante presente un certificado de depósito bancario de la suma de dos mil soles oro, a la orden del Ministerio de Relaciones del Perú. Se consideró la suma estipulada para cubrir el valor del pasaje de regreso del inmigrante en prevención que, después de transcurridos dos años de su ingreso al Perú, no tuviera los recursos económicos suficientes para la adquisición de su boleto de retorno. En efecto, se determinó devolver este depósito antes del vencimiento de los dos años si el inmigrante abandonaba el país. Estuvieron también obligados al depósito los inmigrantes que presentaron contrato de trabajo debidamente autenticado y visado por la Dirección de Trabajo del Ministerio respectivo, así como los profesionales y técnicos. 86Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Memorándum N° A/ 14, 1942. 61 La Legación del Perú en el Japón en el Oficio N° 5-18-A/43 del 22 de mayo de 1941 comunicó sobre el arribo de un promedio de 200 hijos de japoneses como consecuencia de la limitación de la educación japonesa en el Perú, cuya reducción del número de escuelas japonesas fue de 38 a 26 y cerca de 30 profesores japoneses se vieron perjudicados, ocasionando el retorno a su país a bordo del vapor “Heiyo Maru”. El periódico de Tokio “Asahi Shinbun” informó que el Gobierno del Perú expidió un Decreto el 18 de junio de 1941, en el cual se prohibió la exportación de productos necesarios para las industrias de guerra, tales como: minerales de tungsteno, magnesio, aluminio, amoniaco, plomo, hierro y nutrientes, etc. Asimismo, se suprimió la exportación de máquinas y herramientas de maquinarias, debiendo en todo caso obtenerse el permiso del Ministerio de Finanzas para su embarque87. El citado diario dio a conocer el Decreto del 14 de setiembre de 1941 que vedó la exportación de productos útiles para la guerra a todo país que no sea americano o sudamericano. El diario de Tokio “Nichi- Nichi” publicó un extracto del Decreto del 23 de julio de 1941, expedido por el Gobierno peruano, en el que se dispuso que por necesidades de defensa nacional, quedó prohibido para los extranjeros y nacionalizados la adquisición por compra o concesión de terrenos adyacentes a las estaciones militares, cuarteles del ejército, arsenales y muelles de la Marina o de cualquier otro lugar ocupado por las fuerzas militares de la nación88. El citado periódico comunicó el 10 de setiembre de 1941 que el Gobierno del Perú mediante Decreto canceló todos los permisos para la entrada de los emigrantes japoneses; en consecuencia, quedó sin efecto el ingreso de nipones al país. El ministro plenipotenciario en el Japón, Ricardo Rivera Schreiber, destacó en el oficio N° 5-18/96 del 18 de setiembre de 1941, acerca de los esfuerzos denodados del Japón a fin 87Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Oficio N° 5- 18-A/60. Legación del Perú en el Japón, 1941. 88Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Oficio N° 5- 18-Y/77. Legación del Perú en el Japón, 1940. 62 de mantener su intercambio comercial con los países sudamericanos, especialmente con el Perú. Para el Japón fue vital la industria de tejidos de algodón por la importancia en la balanza de sus problemas obreros y la adquisición de divisas extranjeras. Desde el inició de la guerra, el campo comercial para el algodón manufacturado japonés fue restringiéndose gradualmente, particularmente, por la clausura de los mercados demandantes. El Gobierno japonés se encontraba en la urgente necesidad de abastecerse de algodón, para reemplazar las grandes cantidades que importaba de los Estados Unidos, India y Egipto cuyas fuentes estuvieron cerradas. Ante esta situación se vio en la necesidad de buscar el algodón peruano para abastecer la demanda de su industria y sus exportaciones. De esta manera el Perú se favoreció y de importador de tejidos de algodón con un balance desfavorable, pasó en el año de 1940 a la condición de exportador de esta materia prima con un saldo favorable. La importación japonesa de algodón peruano en kilogramos representó para los años 1938/1939 la cantidad de 7,355.4 y para 1939/1940 alcanzó un promedio de 64,962.6. Sin embargo, las limitaciones impuestas y las perspectivas de mayores obstáculos anticiparon en aquel momento una incertidumbre para el abastecimiento nipón. El director del departamento consular de la Cancillería, Palmiro Macchiavello, manifestó al Prefecto del Departamento de Lima, Carlos Zapata Alayza, acerca de las Resoluciones Supremas Nos. 141 y 142 del 24 de enero de 1942, cancelatorias del exequátur expedido a Carl Dedering, cónsul de Alemania en esta Capital; a Masaki Yodokawa y Yasutaro Hanami, cónsul y vicecónsul del Japón en Lima. Y en virtud de dichas disposiciones se solicitó la clausura de los establecimientos consulares de Alemania y el Japón, por haberse revocado la autorización concedida a sus encargados para ejercer jurisdicción. El 63 Prefecto de Lima impartió las órdenes pertinentes, habiendo dispuesto, el retiro del escudo y la bandera que ostentaron las residencias diplomáticas89. El embajador de España, Pablo de Churruca, solicitó al director de Protocolo, Gonzalo N. de Arámburu, evaluara la posibilidad de reapertura de la Escuela Japonesa de Lima, que fue clausurada por la policía el 24 de febrero de 1942. Según los datos adjuntos el número de alumnos que asistían a la escuela era de 1,250 y el ochenta por ciento de las clases se dictaban en español. Dada la proximidad del inicio del año escolar, la colectividad japonesa deseaba conocer la resolución que el Gobierno peruano adoptó sobre este asunto, sin resultados positivos. El vice-ministro de Relaciones Exteriores, Javier Correa Elías, en respuesta a la conveniencia que la Inspección Provincial de Enseñanza ocupase y utilizase el local y el mobiliario perteneciente a la Escuela Japonesa de Trujillo, informó al embajador de España Pablo de Churruca que se había instruido oportunamente a las autoridades competentes para que, previa la formación de los inventarios y demás requisitos del caso, tomen posesión del local en referencia90. La Ley N° 9810 promulgada el 22 de marzo de 1943 estableció que el Gobierno cancelaría las cartas de naturalización que se hayan otorgado a los súbditos de Alemania, Italia y Japón, que se dediquen a actividades subversivas o de propaganda de sistemas contrarios a la democracia. El Ministerio de Gobierno y Policía se encargó de remitir al Ministerio de Relaciones Exteriores, para la evaluación de los expedientes la nómina de los extranjeros nacionalizados, originarios de los países mencionados y que tuvieran antecedentes de propagandistas o de participantes en actos subversivos de tendencias 89Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Oficio N° 21. Prefecturas de la República, 1942. 90Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Nota N° 6- 13/51. España, 1943. 64 nazi-fascistas91. En atención a la denuncia formulada por el Ministerio de Gobierno y Policía, la Cancillería inició los trámites respectivos a fin de, sin mayor justificación, proceder a la cancelación de las naturalizaciones otorgadas a los japoneses R. Morimoto, N. Aray y T. Taniguchi. El Ministerio de Gobierno y Policía indicó que el Ministerio de Hacienda no pudo ejecutar las restricciones establecidas por las Leyes Nos. 958692 y 959293 y disposiciones complementarias a R. Morimoto y N. Aray, por tratarse de súbditos japoneses nacionalizados peruanos, y por tal motivo, no estuvieron comprendidos en los indicados preceptos legales, que se refirieron sólo a los súbditos del Eje, lo que suscitó a que las indicadas personas celebren importantes transacciones en algodón con la “Comodity Credit Corporation”, violando el Convenio de compra de algodón y entendimiento entre los Gobiernos del Perú y de los Estados Unidos. En similar situación se encontró el súbdito japonés nacionalizado peruano T. Taniguchi. El Ministerio de Gobierno y Policía determinó que los citados japoneses se dedicaron a la propaganda de sistemas contrarios a la democracia. En realidad, no se presentó evidencia que justifique el proceder de su accionar ante la falta de un sustentable argumento que demuestre su aseveración. En consecuencia, se solicitó a la Cancillería la aplicación de las disposiciones en la Ley N° 9810, para que se proceda a la cancelación de las cartas de naturalización de R. Morimoto, N. Aray y T. Taniguchi. El Ministerio de Relaciones Exteriores el 25 de mayo de 1944 amparándose en el artículo 91Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Oficio N° 333. Ministerio de Gobierno y Policía, 1943. 92La Ley N° 9586 del 10 de abril de 1942 prohibió toda operación comercial, financiera y de cualquier otra naturaleza con los Estados miembros del pacto tripartito y con las personas, autoridades y entidades representativas de los territorios ocupados por dichos Estados. 93La Ley N° 9592 del 26 de junio de 1942 declaró rescindidos los contratos de locación de fundos rústicos y obligatorio el traspaso de los negocios y propiedades de los nacionales de los países miembros del pacto tripartito. 65 34 de la ley N° 995294, puso en conocimiento de los afectados que, por denuncia del Ministerio de Gobierno y de acuerdo con la Ley N° 9810, se inició el procedimiento respectivo para la cancelación de sus naturalizaciones95. El director general de Gobierno, Mario Alzamora Valdez, a solicitud de la Cancillería remitió el 19 de noviembre de 1945, el informe N°1175, realizado por el Oficial Primero C. Marín del Águila, concerniente a Tadao Taniguchi, dueño del bazar en la calle Judíos N° 230, domiciliado en el Jirón Huallaga N° 462. No obstante que se nacionalizó peruano en 1928, desempeñó los siguientes cargos en la colonia japonesa: en el año 1936 fue Vice- Presidente de la Sociedad Central Japonesa, criticado por su intervención en el secuestro del japonés Julio Furuya, quien trató de burlar a las leyes y a las autoridades peruanas, dejando en claro su poco afecto al Perú, cuya nacionalidad adquirió por conveniencia y no por convicción. En el año 1942, se le nombró Director de la Asociación Japonesa de Comercio e Industrias; además fue miembro de la Asociación Cultural Peruano-Japonesa. Asimismo, se tuvo conocimiento que había desempeñado el cargo de Jefe de la Sección de Educación Física de la Sociedad Central Japonesa, y que había sido condecorado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Japón, por su contribución excepcional a la expansión japonesa a ultramar, con motivo de la celebración del aniversario japonés en el año 1940. Se infiere entre las diversas labores que realizó Taniguchi en la colonia japonesa, una evidente inquietud, dándose a entender que al obtener la nacionalidad peruana, se debió de eximir en lo posible de participar directamente dentro de su colectividad, que fue percibida negativamente por los cargos que ostentó, y más aún 94La Ley N° 9952 del 24 de marzo de 1944 estableció las normas que se observaron para la nacionalización o liquidación definitiva de los bienes que por ser de propiedad de súbditos del Eje estuvieron sujetos a las restricciones establecidas por las Leyes N° 9586, 9592 y 9912. Según el artículo 34 de la Ley N° 9952: “En todos los casos en que las leyes autoricen medidas o procedimientos especiales contra las personas naturales y jurídicas comprendidas en la Ley 9586 la notificación que deba hacerse a dichas personas o a sus apoderados se entenderá cumplida mediante la publicación de avisos conforme a lo establecido en el artículo 13, sin perjuicio de la citación al Agente Fiscal”. 95 Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Oficio N° 436. Ministerio de Gobierno y Policía, 1944. 66 porque se interpretó su presencia de peligrosa, al ser considerado un fiel servidor de los intereses del Gobierno japonés. El Ministerio de Gobierno y Policía manifestó su intención de cooperar con los Estados Unidos, respecto al transporte a ese país de las esposas e hijos de ciudadanos japoneses desde el Perú para ser internados en los campos de concentración mientras esperaban su canje, para lo cual se reservó espacio en los vapores de la Línea Chilena96. El informe del Inspector General de Investigaciones y Asesor Técnico del Ramo de Policía, Carlos Ramírez Núñez, abordó sobre las dos medidas dispuestas: preventivas y represivas que se ejecutaron en relación a las actividades de los ciudadanos del Eje, desde el año 1940. La primera medida preventiva que se adoptó fue la creación, el 10 de abril de 1940, de la Brigada de Asuntos Internacionales con el objeto de contar con un organismo especializado que se encargó de realizar prolijas investigaciones para apreciar y seguir de cerca las actividades subversivas a que se habían dedicado ciertos ciudadanos del Eje. Carlos Ramírez, Asesor Técnico de la Delegación del Perú en la Conferencia Inter-Americana sobre Coordinación de Medidas Policiales y Judiciales, celebrada en la ciudad de Buenos Aires del 27 de mayo al 9 de junio de 1942, presentó un proyecto de Convención sobre “Unión Inter-Americana de Policía”, con el fin de prevenir y reprimir las diferentes modalidades de delito internacional que se centrarían bajo el amparo del Servicio de Inteligencia Internacional. Las medidas represivas ejecutadas fueron la captura de agentes propagandistas y ciudadanos del Eje proclives de realizar actos de agresión, y que según informe previo de la Policía actuaban en el país. Según los datos estadísticos proporcionados por la Brigada de Asuntos Internacionales, el número de ciudadanos del Eje que fueron expulsados del Perú a los Estados Unidos, con una tendencia mayor de japoneses, fue el siguiente: 96Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Oficio N° 385. Ministerio de Gobierno y Policía, 1943. 67 Fecha Transporte Alemanes Japoneses Italianos 4 abril 1942 “Etolin” 110 tripulantes 141 11 4 abril 1942 “Etolin” 63 residentes - - 14 abril 1942 “Acadia” 216 residentes 47 28 15 junio 1942 “Shawnee” 43 residentes 163 4 16 diciembre 1942 Por avión 5 residentes 15 - 10 enero 1943 Por Talara 5 residentes 169 - 24 febrero 1943 “Frederich Johson” 26 residentes 119 - Total 468 654 43 De acuerdo a la investigación del Asesor Técnico del Ramo de Policía finalizada el 20 de setiembre de 1943, los elementos del Eje sometidos a vigilancia fueron 10 alemanes y 15 japoneses. La Brigada de Asuntos Internacionales tuvo sindicados para ser expulsados del país a 30 alemanes y 130 japoneses. Entre otras medidas de carácter represivo que se tomaron contra los ciudadanos del Eje destacaron: 1.- Contra el abuso de nacionalidad, que impidió en las oficinas policiales la tramitación de certificados de “Buena Conducta”, para iniciar el expediente de nacionalización, a fin de evitar la adquisición de la doble nacionalidad, que fue una de las tácticas empleadas por la “Quinta Columna” para introducir sus agentes en América. 2.- El control del tránsito dentro del territorio nacional obligó a todos los ciudadanos del Eje obtener un “Salvo Conducto” de las autoridades policiales para circular dentro del territorio nacional, impidiéndoseles la entrada a lugares estratégicos como Talara, Región Amazónica, etc. Asimismo, se les retiraron los brevetes, prohibiéndoles manejar toda 68 clase de vehículos. La prohibición al tránsito por las fronteras del Perú, estuvo controlado por medio de los Comisariatos de Investigaciones de Frontera. 3.- En la prevención contra el sabotaje se expulsó a los técnicos, que profesaron la ideología totalitaria, atribuyendo de peligrosa su permanencia en las industrias, fábricas, etc. Además se adoptó diversas medidas, con el objeto de prevenir aquella forma de delito internacional en carreteras, terminales, muelles, etc. 4.- Las medidas adoptadas por la policía: Clausura de clubs, instituciones deportivas y seudo-culturales. Clausura de hoteles regentados por japoneses. Retiro de licencias a los establecimientos de ciudadanos del Eje que funcionaban después de las 12 de la noche. Prohibición de tramitación de licencias para armas de fuego. Incautación de planos, fotografías y películas tomadas por ciudadanos del Eje. Se obliga a determinados ciudadanos del Eje a comparecer periódicamente a las oficinas policiales. Retiro de algunos teléfonos a los más sospechosos, prohibiendo también la remisión de cables en clave. Se censuró la correspondencia internacional sospechosa97. Según Morimoto entre 1942 y 1945 desde Latinoamérica fueron deportados alrededor de tres mil japoneses, alemanes e italianos hacia los Estados Unidos. Del total casi dos mil trescientos eran japoneses y más del ochenta por ciento procedía del Perú, entre ellos no sólo ciudadanos japoneses sino también ciudadanos peruanos de ascendencia nipona98. Los japoneses deportados de 13 países latinoamericanos sumaron 2,118. El Perú lideró la lista con el mayor número de deportados llegando aproximadamente a 1,771 nipo- peruanos. 97Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Oficio N° 432. Ministerio de Gobierno y Policía, 1943 98MORIMOTO, Amelia. Ob. cit., p. 108. 69 El secretario general del Ministerio de Relaciones Exteriores, Javier Correa, reiteró la aquiescencia del Gobierno peruano en atender los requerimientos de repatriación del Departamento de Estado de Washington que se expresó en la siguiente cita: “Mi gobierno está dispuesto como ya lo ha hecho en otras ocasiones, a facilitar el traslado de nacionales alemanes y japoneses residentes en el Perú a los Estados Unidos como medida de seguridad para contrarrestar las actividades desarrolladas por dichos nacionales en perjuicio de la defensa continental”99. El diplomático Javier Correa solicitó la permanencia en territorio estadounidense hasta el término de la guerra de aquellos nacionales que estuviesen casados con mujeres peruanas y que hayan adoptado la nacionalidad peruana en forma legal. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la nota N° 6-3/36 del 1 de marzo de 1944, remitió los nombres de solamente nacionales alemanes que reunieron las condiciones requeridas para no ser incluidos en la relación de los que pudieron ser materia de un canje eventual. La relación incluyó a los siguientes alemanes: Hans Andress, Fritz Bauer, Arthur Vetter, Karl Weiss, Joseph Zettel, Friedrich Hutmacher, Fernando Harten. En ese sentido, se sugirió lo siguiente: “la relación que antecede no excluye la posibilidad de que algunos otros alemanes actualmente en Estados Unidos o que vayan a ser trasladados a ese país, expresen su deseo de no ser enviados a Alemania, debiendo en tal caso permanecer en la Unión hasta el término de la guerra”100. A pesar de que la nota N° 6-3/36 hizo mención a los nacionales japoneses, fue evidente la indiferencia del Gobierno del Perú que evitó manifestarse sobre el reingreso de algunos de ellos a territorio nacional. El encargado de negocios, Jefferson Patterson, agradeció la buena voluntad del Gobierno peruano en facilitar la repatriación de nacionales japoneses y alemanes, en beneficio de la causa de 99Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Nota N° 6- 3/35. Estados Unidos, 1944. 100Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Nota N° 6- 3/36. Estados Unidos, 1944. 70 la defensa continental. En respuesta y con referencia especialmente a nacionales de origen alemán, Jefferson Patterson comunicó estar autorizado por su gobierno para declarar que no procede el traslado de los nacionales alemanes mientras perdure el estado de guerra. Asimismo, se comprometió en transmitir, para que se adoptaran las medidas apropiadas, con respecto a la lista de aquellas personas que, según el deseo del Gobierno peruano, debieran permanecer en los Estados Unidos hasta el fin del conflicto bélico. El ministro de Relaciones Exteriores, Alfredo Solf y Muro, informó al embajador de España, Pablo de Churruca, que por Resolución Suprema del 12 de julio de 1944, y de conformidad con el artículo primero del Decreto Supremo del 16 de setiembre de 1942, expedido por el Ministerio de Hacienda, se declaró el derecho preferencial del Estado, para adquirir por el precio de tasación el local de la extinguida Escuela Japonesa de Lima, con el fin de destinarla al Instituto Pedagógico Nacional de Varones; así como también se dispuso el uso del mobiliario y útiles escolares utilizables101. El Gobierno peruano consideró importante enfocar el problema de los residentes japoneses en el Perú desde un punto de vista especial, estimando no solo el aspecto de la seguridad nacional y continental, sino también el económico y social. Y, por razones de educación, de formación espiritual y de tendencia política, afirmó que la residencia permanente de japoneses en el continente americano era un peligro que implicaba una constante vigilancia. En ese sentido, desde una posición que denotó claramente la antipatía hacia la colectividad japonesa, estimó “solicitar la cooperación del Gobierno de los Estados Unidos para repatriar al Japón a los actuales residentes japoneses en la 101Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Nota N° 6- 13/36. España, 1944. 71 República, que, por su crecido número, no pueden ser trasladados a su país de origen contando únicamente con los elementos de que dispone el Perú”102. 102Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Memorándum N° 6-3/175. Estados Unidos, 1945. 72 Capítulo 3: Persecución a la colectividad japonesa 3.1 Reclamos de los peruano-japoneses Durante el Gobierno de Manuel Prado Ugarteche, se materializó la persecución a la colectividad japonesa, mediante normas que permitieron la expropiación de los bienes de los japoneses. Los reclamos y las solicitudes fueron presentados por los japoneses al embajador de España en el Perú, Pablo de Churruca y Dotres, cuya gestión nos ha permitido conocer la magnitud del hostigamiento que padecieron los desafortunados nipo- peruanos y la indiferencia de las instituciones del Gobierno para atender sus demandas. El ministro plenipotenciario del Japón en el Perú, Tatsuki Sakamoto, informó que los súbditos japoneses Kahoru Eguma, propietario de una peluquería en la calle Lima N° 302, Miraflores, y Akiyoshi Nakamura, propietario de una vidriería en la calle Lima N° 322, del mismo Balneario, se acercaron a la Legación, para comunicar que fueron notificados verbalmente por la Comisaría de Miraflores, a fin de que procedan a desocupar los inmuebles que tenían arrendados, alegando encontrarse ubicados en zona próxima a la indicada Comisaría. Ante esta situación, Sakamoto manifestó que, en su concepto, no era de aplicación el Decreto Supremo del 22 de julio de 1941, expedido por el Ministerio de Guerra, que se refería, claramente, en su artículo 1, a cuarteles, aeródromos y establecimientos militares, cuyas funciones en orden a la defensa nacional eran manifiestas; no aconteciendo lo mismo con una simple Comisaría de distrito, que aunque era establecimiento policial, no revestía la trascendencia de los establecimientos enumerados en el artículo citado. En caso contrario, recomendó una justa indemnización a los dos arrendatarios, previa tasación del capital invertido en traspaso y mejoras del inmueble103. Habiéndose presentado reclamaciones similares, el Ministerio de Gobierno y Policía, en coordinación con el Ministerio de Guerra, dispusieron “que las notificaciones 103Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Nota N° 90. Legación del Japón en el Perú, 1941. 73 realizadas hasta el 8 de setiembre de 1941, queden en suspenso, hasta que el estudio que se realiza sobre el particular, esté terminado”104. El embajador de España Pablo de Churruca y Dotres, puso en conocimiento del canciller Alfredo Solf y Muro que, a partir del 17 de febrero de 1942, de acuerdo a las instrucciones de su Gobierno, se hizo cargo de la protección de los intereses japoneses en el Perú, como consecuencia de la ruptura de las relaciones diplomáticas entre el Gobierno peruano y el Gobierno japonés105. En ese aspecto, el Embajador de España en el Perú, se desempeñó como intermediario de los reclamos y solicitudes de la colectividad japonesa. El embajador Pablo de Churruca, solicitó a la Cancillería peruana que se realicen las investigaciones pertinentes al efecto de haberse comprobado la noticia aparecida en la prensa, respecto al cadáver del japonés Sukichi Honda, encontrado en un costal, quien residía en la Hacienda “Araguay”, jurisdicción de Barranca, Provincia de Chancay, Departamento de Lima. El incidente aludido apareció en la página 14 del periódico “El Comercio” correspondiente al 25 de febrero de 1942. El Teniente Coronel 1er. Jefe de la 1ra. Comandancia, A. Ismodes R., informó que no se pudo descubrir a los presuntos culpables, no obstante el esfuerzo desplegado, aseguró que el personal del puesto de Barranca prosiguió con las investigaciones necesarias a fin de esclarecer el homicidio perpetrado el 12 de febrero de 1942106. El Embajador de España en cumplimiento de las instrucciones de su Gobierno presentó al canciller Alfredo Solf y Muro una protesta formal y enérgica a nombre del Gobierno de Tokio por la expulsión de los súbditos japoneses que salieron del país el 15 de junio de 1942, en oposición con los deseos del Gobierno japonés, en su interés en que 104Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Oficio N° 42. Ministerio de Gobierno y Policía, 1941. 105 Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Nota N° 13. Embajada de España en el Perú, 1942. 106 Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Oficio N° 15. Dirección General de la Guardia Civil y Policía, 1942. 74 abandonaran territorio peruano únicamente aquellas personas que estaban incluidas en la lista oficial, por encontrarse pendiente de negociación con los Estados Unidos su canje con ciudadanos estadounidenses. El ministro de Gobierno y Policía, Guillermo Garrido Lecca, manifestó que el Gobierno acordó la repatriación de dichos súbditos, que salieron en el último vapor, por haberse comprobado por las autoridades de la policía que tenían actividades que los hacían indeseables107. El embajador Pablo de Churruca, hizo de conocimiento en la nota N° 70 del 20 de junio de 1942 que el Ministerio de Gobierno estuvo retirando los permisos necesarios para ejercer la profesión a un grupo de súbditos japoneses conductores de automóviles públicos. El Ministerio de Gobierno y Policía informó a la Embajada de España, que la medida de retirar los brevetes a los conductores nacionales de los países del Eje, fue dada en un principio con carácter general y con el objeto de impedir que pudieran utilizar sus carros en posibles actividades de la “Quinta columna” o para cometer actos de sabotaje. Posteriormente se moderó la medida, limitándola a aquellos súbditos del Eje que tuvieron registrados malos antecedentes o actividades sospechosas108. El embajador de España, Pablo de Churruca, informó a través de un memorándum del 7 de setiembre de 1942, acerca de la detención en la Prefectura de Lima, de alrededor de treinta súbditos japoneses, quienes quedaron completamente incomunicados. Entre los detenidos se encontraron el señor Yaichi Murata, su esposa y su hermano Takeo Murata, de profesión sastre, cuyos establecimientos se ubicaron en la calle Hoyos y Santa Rosa de las Monjas en Lima. El motivo de las detenciones fue la presunción de que el sastre Murata estuvo confeccionando unos vestidos de tela kaki de un diseño que tenía el aspecto de un uniforme militar. Según el Embajador de España los trajes que el sastre 107Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Oficio N° 174. Ministerio de Gobierno y Policía, 1942. 108 Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Oficio N° 103. Ministerio de Gobierno y Policía, 1942. 75 había confeccionado eran copia, tomada de las revistas japonesas, de un modelo muy usado en el Japón, cuyo gobierno recomendó a todos los japoneses que lo usen, por ser económicos y muy adecuados para el trabajo, conocido con el nombre de “Kokuminfuku” que significa “Vestido del pueblo nacional”. Posteriormente, se comunicó a la Embajada de España que fueron puestos en libertad varios de los detenidos, quedando únicamente en la Prefectura ocho japoneses. Entre ellos figuraron los señores: Murata, Seno, Nakashima y otros, los cuales estuvieron rigurosamente incomunicados. El Ministerio de Gobierno y Policía, en atención al memorándum de la Embajada de España sobre la detención de alrededor de treinta súbditos japoneses del 31 de agosto de 1942, remitió una copia del informe N° 670 que emitió la Brigada Internacional del Cuerpo de Investigación y Vigilancia de la Dirección General de Gobierno. El informe señaló que la detención del número aludido no fue exacta, dado que solo fueron detenidos trece japoneses, de los cuales cuatro fueron puestos en libertad y nueve continuaron en investigación detenidos en la Comisaria del Sexto. Se confirmó que los japoneses estuvieron incomunicados porque así lo requirió la investigación que se practicaba. Esta incomunicación fue levantada tan pronto prestaron su declaración. De los nueve japoneses detenidos cinco lo estuvieron por la confección de los uniformes llamados “Kokuminfuku”, y cuatro por ser los propietarios de los uniformes mandados a confeccionar. El único corte de casimir incautado por la Policía fue uno de color kaki verde, encontrado en la sastrería “Yaichi Murata” y que fue dejado por Masao Yoda, para que se le confeccionase un uniforme, lo que no llegó a efectuarse por la intervención de la Policía109. El encargado de la protección de los intereses japoneses en el Perú, Pablo de Churruca, presentó una nueva protesta del Gobierno Imperial contra el trato impuesto a los súbditos 109 Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Oficio N° 176. Ministerio de Gobierno y Policía, 1942. 76 japoneses, por la grave responsabilidad en que incurrió el Gobierno peruano, debido a las medidas adoptadas injustamente y equivalentes a una verdadera confiscación. El Gobierno del Japón indicó los siguientes actos que motivaron su enérgica protesta: 1.- Expulsión de algunos japoneses del Perú el día 5 de diciembre de 1942. 2.- Evacuación forzosa a principios de diciembre de 1942 de japoneses casados residentes en la Oroya. 3.- Prohibición a los comerciantes japoneses de Lima y suburbios de hacer compras de artículos que se hayan a la venta, ordenándoles el cierre de sus tiendas. 4.- Los propietarios japoneses de empresas comerciales, industriales y agrícolas fueron obligados a vender sus empresas y a transferir sus bienes110. El ministro de Relaciones Exteriores, Alfredo Solf y Muro, en respuesta al reclamo presentado, manifestó que las medidas de seguridad ejecutadas por las autoridades políticas de la República, se hallaron respaldadas por disposiciones legales vigentes y por acuerdos internacionales celebrados entre todos los países de América, para resguardar el orden público en cada uno de ellos y para colaborar de la manera más adecuada en la defensa del Continente. En consecuencia, el Gobierno peruano declinó la protesta que se transmitió por encargo del Gobierno Imperial del Japón. El Embajador de España informó que el Gobierno del Japón no aceptó el argumento expuesto porque estimó que los japoneses residentes en el Perú, a los que se les privó el trabajo legítimo, no fueron motivo de peligro alguno para el orden público, y rechazó las medidas tomadas contra ellos que contrastan con las de otros países hispanoamericanos. El canciller Alfredo Solf y Muro, manifestó que el Gobierno peruano consideró inaceptable que los Gobiernos con los cuáles no mantiene relaciones diplomáticas por haberlas roto expresamente en cumplimiento de primordiales deberes inspirados en la solidaridad americana, presenten protestas y pretendan mantener por intermedio de la potencia protectora de sus intereses, 110Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Nota N° 4. Embajada de España en el Perú, 1943. 77 comunicaciones permanentes ajenas por completo a la modalidad que caracterizó en el Derecho Internacional dicha protección. Dado que el Gobierno del Japón ha insistido en hacer transmitir al Gobierno del Perú comunicaciones hasta cierto punto de carácter político, “esta Cancillería no podrá dar respuesta en lo sucesivo a las comunicaciones que reciba del Embajador de España, transmitiendo encargos o protestas de los Gobiernos del Eje, lo cual en manera alguna significará que mi Gobierno desconoce la personería que legítimamente corresponde a Vuestra Excelencia, en los asuntos que se refieran a la protección de los intereses privados de los súbditos de esos países residentes en el Perú”111. El embajador de España, Pablo de Churruca, recibió instrucciones de su Gobierno para dar a conocer el texto de un telegrama que el Gobierno Imperial del Japón envió al Gobierno de los Estados Unidos en los términos siguientes: El Gobierno de los Estados Unidos sin conocimiento ni consentimiento del Gobierno Imperial, ha trasladado a los Estados Unidos y mantiene allí detenidos a los japoneses expulsados por el Gobierno del Perú. El Gobierno Imperial pregunta al Gobierno americano con qué derecho y sobre qué fundamento se basa dicha medida. El Gobierno Imperial considera inicua la actuación del Gobierno americano y formula contra ella su más enérgica protesta, haciendo constar que de continuar el Gobierno americano en tal actitud, trasladando a su país y deteniendo allí a los japoneses expulsados, el Gobierno Imperial advierte al de los Estados Unidos que está dispuesto a tomar adecuadas contra-medidas112. El Ministerio de Relaciones Exteriores envió a la Dirección General de Gobierno la solicitud del ciudadano peruano Ricardo Kanashiro Uyema de 24 años de edad, presentada en la Embajada del Perú en los Estados Unidos, mediante la cual reclamó la 111 Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Nota N° (D) 6-13/18. España, 1943. 112Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Nota N° 21. Embajada de España en el Perú, 1943. 78 devolución de su libreta de conscripción militar N° 376653-A, de clase de 1941 que le fue arrebatada y retenida el 1 de marzo de 1944, al momento de embarcarse en el Callao con destino al campo de concentración en el “Alien Detention Station” en Kenedy, Texas113. En respuesta, la Dirección General de Gobierno remitió a través del oficio N° 80 del 20 de julio de 1944, el informe N° 1216 del Sub-Inspector Jefe de la Brigada Internacional, E. Arangüena, quien indicó que Ricardo Kanashiro Uyema, en ningún momento entregó a la Brigada, su libreta militar, ni tampoco se le arrebató dicho documento en el momento de su expulsión a los Estados Unidos. Kanashiro en su defensa redactó una carta al Primer Secretario de la Embajada del Perú en Washington, Ademar Montagne, manteniendo su posición de que fue desposeído de su libreta militar, a la vez insistió que por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Gobierno y Policía se le envíe el duplicado de su documento, que con anticipación gestionó la tramitación de su libreta militar en prevención a tal eventualidad. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el informe N° 860 del 24 de agosto de 1945, desmintió la posibilidad del arrebato de la libreta militar, lo que confirmó el propio interesado posteriormente, al aseverar que realizó todos los trámites para obtener un duplicado. Sin embargo, la Jefatura Territorial al revisar sus archivos descubrió que la libreta militar original no fue recabada, habiendo por tanto, Ricardo Kanashiro Uyema, incurrido en omisión al canje y en falta a la verdad. En ese sentido, el empeño puesto en adquirir la libreta militar, requisito indispensable para obtener la libreta electoral y realizar todos los actos inherentes al ejercicio de los derechos civiles, hicieron presumir que el interesado deseaba radicar nuevamente, al término de la guerra, en el Perú. El informe de la Cancillería fue la mayor prueba de la indiferencia hacia los japoneses, argumentando sin mayor fundamento que la detención de Kanashiro “no se dictó únicamente por su nacionalidad japonesa sino por constituir su presencia en 113Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Oficio N° 2-0- A/50. Dirección General de Gobierno, 1944. 79 el Perú un peligro para la defensa hemisférica y las Naciones Unidas, en respaldo de las disposiciones acordadas en la Conferencia de Cancilleres de Río de Janeiro de 1942 y de las posteriores recomendaciones del Comité Consultivo de Emergencia para la Defensa Política del Continente sobre actividades anti-americanas”114. En consecuencia, por los antecedentes descritos el Ministerio de Relaciones Exteriores no accedió a lo solicitado por Ricardo Kanashiro Uyema. 114Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Informe N° 860, 1945. 80 3.2 Solicitudes de los nipo-peruanos La Legación del Japón manifestó su preocupación porque los súbditos japoneses residentes en Pacasmayo, Puerto Chicama y Salaverry del departamento de La Libertad fueron notificados por las autoridades locales para que, en el plazo perentorio de 48 horas, desocupen dichos lugares, disposición que debió afectar a un promedio de 100 personas radicadas desde hace mucho tiempo y con numerosos hijos de nacionalidad peruana. La mayoría de ellos estuvo laboralmente dedicados a pequeños negocios: peluquerías, restaurantes, salones de billar, etc. Los perjudicados expresaron su disconformidad y alarma por las medidas que afectaron principalmente sus negocios, y en consecuencia exponiéndolos juntos con sus familiares a la mayor miseria. En ese sentido, la representación diplomática del Japón requirió al Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, contemple con la debida urgencia la situación de los afectados, de acuerdo con las autoridades correspondientes115. La Dirección General de Gobierno informó que se impartió órdenes a la Prefectura de la Libertad para que no se obligue a abandonar el lugar de su domicilio a los súbditos japoneses residentes en los puertos de Salaverry y Pacasmayo o en cualquier otro lugar de dicho departamento. Sin embargo, solo se aprobó la medida de hacer abandonar la localidad en los que se refería al puerto Chicama, a fin de evitar posibles actos de sabotaje de parte de los indicados súbditos116. El embajador de España Pablo de Churruca solicitó información al director de Protocolo Gonzalo N. de Arámburu, respecto a la situación de los siguientes japoneses detenidos e internados en el Cuartel de la Guardia Chalaca, la Perla, cerca de cincuenta días: 1.- Sr. Kenji Amemiya. Representante de la N.Y.K. Line 2.- Sr. Shigeru Oka. Representante de Asano Bussan 115Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Memorándum N° 144. Legación del Japón en el Perú, 1941. 116Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Oficio N° 46. Dirección General de Gobierno, 1942. 81 3.- Sr. Shoichi Tanaka. Representante de Iwai Shoji 4.- Sr. Takashi Funatsu. Empleado de Okura & Co. 5.- Sr. Shinzo Kurimoto. Comerciante en Lima 6.- Sr. Masaru Odahara. Representante de Sanko Shoji 7.- Sr. Yoshio Nakashima. 8.- Sr. Sakata. Comerciante en el Callao. Asimismo, los recluidos japoneses manifestaron ignorar el motivo de su detención, asegurando que sus actividades comerciales no excedieron los límites de la legalidad. Consideraron que su situación era injusta y angustiosa por desconocer las causas o razones de su internamiento. Habiendo recibido la notificación de abandonar el territorio peruano, solicitaron se les conceda libertad provisional, a fin de poder realizar el arreglo de sus asuntos personales y equipajes, que quedaron en estado de abandono al efectuarse la detención en forma repentina y sin ningún plazo o aviso previo117. El embajador Pablo de Churruca requirió al canciller Alfredo Solf y Muro se examine la situación de tres padres franciscanos, canadienses de nacimiento, pero nacionalizados japoneses, dedicados a labor de catequesis católica entre la colonia japonesa del Perú. “Estos sacerdotes, según me manifiesta el Reverendo Padre Vicario del Convento de Padres Descalzos de Lima, están vigilados por la policía, así como su residencia en la que se prohíbe la entrada de los católicos japoneses que acudían a su capilla, situada en la calle de Arenales”118. El Embajador de España hizo hincapié que recibió órdenes de su Gobierno para que gestionara con la anuencia de la Cancillería la repatriación del doctor Gocho Sakaki, con cinco familiares, del señor Ryunosuke Ichino con su esposa y dos hijas, y el señor Rikuhei 117Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Nota N° 47. Embajada de España en el Perú, 1942. 118Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Nota N° 18. Embajada de España en el Perú, 1942. 82 Kakimoto con su esposa e hija. Asimismo, pidió que se le comuniqué de la resolución definitiva para que dichos señores y sus familias puedan embarcarse con certeza en la organización del próximo viaje de repatriación119. El protector de los intereses japoneses, Pablo de Churruca, sometió a consideración del canciller Alfredo Solf y Muro, la posibilidad de que el señor Seizo Miyaji continúe en su antigua residencia. El interesado de nacionalidad japonesa con carnet de extranjería N° 42932, de 49 años de edad y con domicilio en la ciudad de Lima, calle Billinghurst – Hotel Hayama, fue notificado por las autoridades de la ciudad de la Oroya, lugar de su residencia legal y de sus negocios, para que indique como lugar de residencia Lima. Seizo Miyaji en su defensa informó que hace 33 años llegó al Perú, y se estableció en la Oroya donde contrajo matrimonio con la dama peruana, doña María Zárate Cervantes y de cuyo enlace tuvieron tres hijos peruanos. Asimismo, comunicó ser propietario del restaurante “Oriental” en la ciudad de la Oroya y que sus negocios estaban al interior del departamento de Junín, con un capital de S/. 40,000, que naturalmente necesitaba de su presencia en dicho lugar. Por lo antecedido, Miyaji no encontró motivo por la medida de su traslado a Lima, en ese sentido, solicitó una indemnización por las pérdidas ocasionadas120. El prefecto del departamento de Junín, Carlos E. Siles, a través del oficio N° 74 del 18 de mayo de 1942, justificó la medida adoptada al informar que el japonés Seiko Miyaji era un individuo de muy mal carácter y que continuamente fomentaba en su establecimiento de la Oroya escandalosas borracheras, lo que motivó que fuera repudiado, aun por sus mismos connacionales; además, en el hotel que regentaba se informó que se practicaba el juego de azar, acto prohibido por las disposiciones emitidas; asimismo, hizo gala de su influencia ante la policía, que a través de pródigas atenciones 119 Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Nota N° 42. Embajada de España en el Perú, 1942. 120Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Nota N° 35. Embajada de España en el Perú, 1942. 83 pretendió mantener su respaldo. Por las razones expuestas, el Prefecto del Departamento de Junín decidió separarlo de la localidad, y castigarlo inflexiblemente por mantenerse fuera de la ley. El embajador Pablo de Churruca, solicitó la libertad del súbdito japonés Sato Gakuji, propietario de una peluquería en la urbanización de Jesús María, quien fue conducido el 18 de junio de 1942 por un Agente Investigador de la Prefectura de Lima, a la Brigada de Asuntos Internacionales y recluido en condición de incomunicado en la Comisaría del Cuartel el Sexto. La razón expuesta de su detención fue que no se embarcó el 15 de junio en el “Shawnee”. Según, el señor Sato, se acercó el 14 de junio a la Brigada para cerciorarse si su nombre figuraba en la lista y comprobando que no estaba en la relación se trasladó a su domicilio. El ministro de Gobierno y Policía, G. Garrido Lecca, contradijo la versión de Gakuji e informó que fue oportunamente notificado para que abandonara el país el 14 de junio, por ser denominado “indeseable”, no obstante haber figurado su nombre en lista que permaneció varios días en exhibición en la puerta de la Brigada Internacional, no se presentó el día que debía embarcarse, permaneciendo oculto hasta que fue detenido. Y en ese sentido, en razón de sus antecedentes se estimó que no era posible ponerlo en libertad porque sería peligroso para el orden público, por lo que se sugirió la continuidad de su detención hasta que se procediera a su deportación121. El Encargado de la Representación de los intereses japoneses en el Perú, Pablo de Churruca, solicitó se examine lo acontecido en el establecimiento de Lechería que conduce el señor Takichi Shimabukuro, situado en la calle Milagro N° 351 de la capital, violentada por tres investigadores de la policía, quienes realizaron un registro de la casa en forma minuciosa, sustrayendo la suma de 4,800 soles, una radio marca Phillips; además, arrestaron al señor Shimabukuro y al empleado Matayoshi. Los agentes 121 Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Oficio N° 204. Ministerio de Gobierno y Policía, 1942. 84 volvieron a las cinco de la tarde y detuvieron a los repartidores de leche: Seitoku Shimabukuro y Kosho Shimabukuro. Retornaron en la noche y se apropiaron de los camiones del reparto de leche. El señor Takichi Shimabukuro y sus empleados estuvieron detenidos e incomunicados en la Prefectura de Lima. Asimismo, se evitó dar razón de la detención, del registro de la casa, la confiscación de las cosas y del dinero sustraído. El señor Shimabukuro, como lo acreditó el dueño del establo de leche con quien trabajaba desde hace dos años, solo se dedicó a su labor y no dio motivo para que sufra tal desgracia. Se solicitó en la Prefectura que se devuelva un camión para la manutención de los hijos del dueño del negocio de leche, pero se negó el pedido. El Ministerio de Relaciones Exteriores comunicó que la detención de los súbditos japoneses Takichi Shimabukuro, Koshio Shimabukuro, Seitoku Shimabukuro y Eijen Matayoshi fue motivada por actividades subversivas constatadas por la policía, se denunció que los mencionados japoneses se dedicaban a recibir noticias del Japón mediante el aparato receptor de radio, las que copiaban en papeles y distribuían en las camionetas al servicio de la lechería, lo cual implicó actividades peligrosas para la seguridad nacional. Por otro lado, según el comprobante otorgado por el propio Shimabukuro, y que obraba en poder de las autoridades, se incautó la suma de 3,050 soles y no de 4,800 soles; además, se admitió la confiscación de las camionetas, la radio y otros artículos que fueron puestos a disposición de la Superintendencia de Economía, como organismo legalmente competente para resolver sobre el particular122. El embajador de España, Pablo de Churruca, comunicó acerca de la clausura de veintiocho hoteles administrados por súbditos del Japón, efectuada el 7 de diciembre de 1942. Ante el desconocimiento de los motivos que hayan servido de justificación a la referida medida que afectó a los propietarios de dichos establecimientos, solicitó se 122Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Nota N° (D) 6-13/130. España, 1942. 85 examine la posibilidad de autorizar la reapertura de dichos locales. La Dirección General de la Guardia Civil y Policía informó que la clausura de los hoteles japoneses de Lima y el Callao se había hecho inaplazable por haberse constatado que en dichos locales se infringieron constantemente los reglamentos de la Policía en vigencia123. La Embajada de España en Lima informó a través de un memorándum que el 6 de enero de 1943, en el local donde se hallaba instalada la Legación de Alemania bajo su protección, fue detenido el encargado de la vigilancia Yozu Ishile sin razón alguna. Ese mismo día se detuvieron a cincuenta súbditos japoneses, ignorándose la razón de la medida. Asimismo, un investigador de la Brigada de Asuntos Internacionales visitó a japoneses en Chimbote y les invitó a visitar su casa en la calle de gremios, para intimidarlos y obligarlos a entregar más de cincuenta soles, con la amenaza de detenerlos si le divulgaban. Por otro lado, tres japoneses, mientras esperaban la hora de atención en la Embajada, fueron interceptados en los alrededores por dos investigadores que se identificaron con sus placas, y los intimidaron acusándoles de estar tomando planos de la Costa limeña. Los japoneses atemorizados no pudieron explicarse claramente y según referencia de ellos, los investigadores ofrecieron dejarles en libertad con la condición de que abonen quinientos soles por persona. Los japoneses retornaron a Lima para buscar el dinero entre sus amistades, consiguiendo reunir cien soles que fue entregado por cada uno de los afectados. Según el Embajador de España, por informes recibidos el 8 de enero de 1943, fueron expulsados del Perú un grupo de japoneses, ciento noventa de ellos residentes en Lima, y otros se incorporaron en la expedición conducida en camiones a su paso por las localidades de Huacho, Trujillo y Chiclayo, desconociéndose su destino. A fin de que la 123 Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Oficio N° 315. Dirección General de Gobierno, 1943. 86 información fuese basada en referencias auténticas, se solicitó a la Cancillería le proporcione los datos necesarios. La esposa del súbdito japonés Senzo Kishimoto manifestó que su cónyuge salió de Lima en la última expedición de japoneses expulsados y al llegar a Talara fue puesto en libertad y retornó a Lima. Sin embargo, el sábado 30 de enero de 1943 fue nuevamente detenido y recluido en el cuartel del sexto. El Embajador de España solicitó interceder ante las autoridades gubernativas para permitir el internamiento en un Hospital al japonés Kishimoto; en consideración, de su resquebrajada salud a consecuencia de su grave enfermedad de estómago e hígado. El secretario general, Javier Correa, en respuesta a la consulta que realizó a las autoridades políticas, informó que “el japonés Senzo Kishimoto fue detenido a su regreso de Talara, pero por requerirlo el estado de su salud, fue trasladado al Hospital 2 de Mayo, de donde salió en libertad por orden superior el 26 febrero de 1943”124. El Embajador de España comunicó en la nota N° 34 del 11 de marzo de 1943 que los súbditos japoneses y alemanes expulsados del Perú que se encontraron en los campos de concentración de los Estados Unidos, requirieron que sus familiares les enviaran ropas para abrigarse. Después de consultarse el caso con la Embajada de España en Washington, se indicó que las autoridades americanas no tuvieron ningún inconveniente para el envío de prendas de vestir; sin embargo, al momento de la entrega en el correo de los paquetes correspondientes, se manifestó a los interesados que era necesario obtener previamente un permiso del Ministerio de Hacienda. Debido a la demanda de personas que tuvieron preparadas las encomiendas para sus familiares en los Estados Unidos, y de muy difícil la obtención en cada caso de una autorización especial, se solicitó evaluar una solución práctica para evitar las complicaciones burocráticas. 124Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Nota N° 6- 13/45. España, 1943. 87 El Embajador de España indicó en la nota del 8 de abril de 1943 que la colectividad japonesa en Huacho, provincia de Chancay, poseía una escuela destinada a la educación de sus hijos, que fue cerrada por efecto de circunstancias ajenas a su voluntad. Los japoneses residentes pidieron se gestione la posibilidad de ocupar dichos locales, utilizándolos como alojamiento, para aliviar la difícil situación económica en que se encontraban. Si bien las disposiciones legales no permitieron que varios súbditos japoneses se establecieran bajo una misma vivienda, se consideró necesario tramitar una autorización especial para que proceda la propuesta realizada. El secretario general del Ministerio de Relaciones Exteriores, Javier Correa y Elías, manifestó que por orden superior de la Dirección General de Gobierno no fue posible acceder a tal petición. El 30 de abril de 1943 fue detenido en su casa el súbdito japonés Shiguetora Tanabe, por dos agentes de investigación y dos oficiales del ejército. El interesado pidió que el Embajador de España averigüe la causa de su detención y consultó la posibilidad que se le facilite un intérprete cuando se le someta a las interrogaciones. El secretario general, Javier Correa y Elías, comunicó que Shiguetora Tanabe se encontraba detenido por motivos de suma gravedad que afectó la seguridad del país, por lo que las autoridades competentes estimaron improcedente la intervención de un intérprete mientras no se haya terminado la correspondiente investigación125. El súbdito japonés Ushi Tome se presentó a la Embajada de España para solicitar se continúen las averiguaciones por la policía peruana sobre la muerte de su hermano Kokichi Tome, asesinado por unos desconocidos en la Hacienda Casica, valle de Lurín, el 25 de abril de 1942. El canciller Alfredo Solf y Muro informó que las autoridades policiales proseguían en su labor investigadora dado que no localizaron todavía al autor o autores del homicidio perpetrado en agravio del súbdito japonés Kokichi Tome, resultando 125Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Nota N° (D) 6-13/48. España, 1943. 88 infundadas las sospechas recaídas en Félix Ramos Chumpitaz, Máximo Rodríguez Mendoza, Faustino Chumpitaz Melásquez y Francisco Ramos Chumpitaz126. El embajador de España Pablo de Churruca en representación de los familiares de los súbditos japoneses que salieron del puerto del Callao en la embarcación “Frederick C. Johnson” el 24 de febrero de 1943, solicitó a la Cancillería peruana noticias de los mismos y del lugar donde se encontraban, ya que desde su partida no se tuvo información acerca de sus parientes. A solicitud de la Cancillería, el embajador R. Henry Norweb, a través de la nota N° 1361 del 28 de junio de 1943, informó que los repatriados del Perú arribaron a los Estados Unidos el 14 de junio de 1943, y la dirección fue la siguiente: Care of Alien Detention Station, Sharp Park, San Francisco, California. El embajador de los Estados Unidos R. Henry Norweb manifestó que el Gobierno japonés solicitó específicamente que en el próximo intercambio fuesen repatriados Jorge Tamashiro, Madagi Yamamoto y Shoshin Seo, así como cinco miembros de la familia de Seo. El Gobierno estadounidense expresó su acuerdo en la inclusión de los nacionales japoneses en el grupo que se canjearía, siempre que el Gobierno peruano anuncié su aprobación. El Departamento de Estado de Washington requirió los informes referentes a la ubicación de los tres japoneses mencionados, así como los nombres y edades de todos los miembros de sus familias. El Ministerio de Relaciones Exteriores dio a conocer al Embajador de los Estados Unidos, que el Gobierno del Perú no tenía ningún inconveniente en que fuesen repatriados los japoneses indicados. Con respecto a la dirección de los tres japoneses citados, el Cuerpo de Investigaciones informó que Jorge Tamashiro estuvo inubicable, por lo que las investigaciones se intensificaron para dar con su paradero. Madagi Yamamoto se encontró domiciliado en el Jirón Cusco N° 51 y laborando en la Casa de Perfumes Araki. Finalmente, Shoshin Seo u Ota Shushin no 126 Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Nota N° (M) 6-13/60. España, 1943. 89 figuraron en los archivos de la Brigada de Asuntos Internacionales y fue incierto su destino127. El embajador de España Pablo de Churruca comunicó que varios súbditos japoneses manifestaron que habiendo perdido sus carnets de identidad, acudieron al Departamento de Extranjería, donde se les exigió el pago de S/. 200.00 para la expedición de un duplicado, cantidad, que no pudieron abonar por encontrarse sin recursos económicos. Asimismo, el Embajador de España solicitó examinar y dar solución a la situación legal de los siguientes casos: 1.- Jonatsu Agarijo tenía el carnet N° 19257, manifestó estar al corriente del pago del impuesto y el carnet le fue robado conjuntamente con otras prendas, de lo que dio parte a la Primera Comandancia de la Guardia Civil de Lima, teniendo comprobante de ello. 2.- Seisaku Asato tenía el carnet N° 19997, hizo las mismas manifestaciones, habiendo dado parte de su pérdida al Puesto Central de la Guardia Civil de la Victoria. 3.- Kitaro Abe tenía el carnet N° 8779 el cual dijo haberlo perdido hace dos años, no estando al corriente del pago desde entonces por encontrarse viajando por distintos lugares de la Sierra y haber regresado recientemente a Lima, enfermo y sin recursos128. El secretario general Javier Correa comunicó que por Decreto Supremo del 20 de agosto de 1943, expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se redujo a treinta soles el importe que debieron abonar los extranjeros para obtener un duplicado de su carnet de extranjería, en caso de pérdida o de extravío debidamente comprobado. El consejero de la embajada de los Estados Unidos, Jefferson Patterson, después de la indagación respectiva, manifestó su respaldo al pedido de la Cruz Roja Japonesa en Ginebra, referente a la posibilidad de remitir al Perú 63,000 francos suizos para el socorro de tratamiento médico para los nacionales japoneses en el Perú. El secretario general de 127Archivo Central Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Nota N° (B) 6-3/511 Estados Unidos, 1943. 128Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Nota N° 72. Embajada de España en el Perú, 1943. 90 la Cancillería, Javier Correa Elías, comunicó que no hubo ninguna objeción a la propuesta de remisión de fondos, siempre que los francos suizos fueran entregados por los japoneses al crédito del Gobierno peruano en Suiza. Patterson sugirió que el Estado peruano entregara a la Embajada de España en Lima, como representante de los intereses japoneses en el Perú, la cantidad correspondiente en moneda peruana para su distribución. Además, se recomendó arbitrariamente usar los francos en beneficio de diplomáticos y nacionales peruanos en territorio suizo y del Eje, siendo el monto y los propósitos, materia de un convenio entre los dos Gobiernos interesados. El ministro de Relaciones Exteriores, Alfredo Solf y Muro, informó que los súbditos japoneses deportados a los Estados Unidos el 24 de febrero de 1943 a bordo del transporte de la Armada estadounidense “Frederick C. Johnson”, llegaron a su destino el 14 de junio último, pudiendo dirigirse la correspondencia destinada a “Care of Alien Detention Station, Sharp Park, San Francisco California”129. El encargado de la protección de los intereses japoneses en el Perú, Pablo de Churruca, solicitó se les permitiera continuar en la administración de los negocios a los apoderados que fueron designados por los propietarios japoneses, antes de ausentarse del país, en tanto no se dispuso la expropiación de los mismos por peruanos de nacimiento. Fueron varios los apoderados de los comerciantes japoneses expulsados del país por orden de las autoridades nacionales, que denunciaron las dificultades para el desempeño de sus actividades, ya que el Consejo Provincial de Lima, no les reconoció su condición de representantes, fundándose en lo dispuesto en el Decreto del 15 de mayo de 1937, por el que no se permitió que un extranjero represente a otro por más de un año. Según el embajador Pablo de Churruca, los comerciantes japoneses estimaron, por causa de fuerza mayor, nombrar apoderados, no por un año, sino por un plazo indefinido, mientras 129 Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Nota N° (D) 6-13/61. España, 1943. 91 se prolongaba su obligada ausencia. Por otra parte, se prohibió traspasar sus establecimientos si no lo hicieron con anterioridad al 31 de mayo de 1943. En consecuencia, la situación de los apoderados se presentó precaria por la amenaza de la expropiación de los negocios. El canciller Alfredo Solf y Muro, a través de la nota N° 6-13/78 del 13 de setiembre de 1943, comunicó que la Dirección General de Hacienda indicó que, en cuanto lo solicitara un agente autorizado de la Embajada de España en el Perú, se procedería al despacho y entrega del equipaje del súbdito japonés Ichiroku Yatomi, fallecido durante el viaje entre el Callao y los Ángeles. El embajador de los Estados Unidos en el Perú, John Campbell White, informó al ministro de Relaciones Exteriores, Manuel C. Gallagher, y notificó a la Embajada de España encargada de velar por los intereses japoneses, acerca de la defunción de 4 nacionales japoneses quienes fueron trasladados para su internamiento en los campos de concentración de los Estados Unidos. Nombre Fecha de muerte Lugar de muerte Isamu Watanabe 11 julio, 1944 Alien Internment Camp, Crystal City, Texas Eiichi Suzuki 22 agosto, 1944 Brooks General Hospital, Fort Sam Houston, San Antonio, Texas Haku Hasegawa 13 setiembre, 1944 Alien Internment Camp, Crystal City, Texas Hikoichi Hara 27 octubre, 1944 Alien Internment Camp, Santa Fe, New Mexico130 130Archivo Central Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Nota N° 532. Embajada de los Estados Unidos en el Perú, 1945. 92 El embajador John Campbell White, de acuerdo con las instrucciones de su Gobierno, informó al Ministro de Relaciones Exteriores y a la Embajada de España en Washington, referente a la defunción de Seiichi Kudo en el Campo de Internamiento de Crystal City, Texas, y del fallecimiento de Shosuke Eto en el Campo de Internamiento de Santa Fe, Nueva México. El encargado de negocios, Edward G. Trueblood, informó sobre los decesos de Yasataro Okamura, el 22 de agosto de 1943 y de Kakichi Takahashi, el 23 de agosto de 1945 en el Campo de Internamiento de Santa Fe, Nueva México. La Embajada de los Estados Unidos transmitió el pedido de retorno del residente de Okinawa, Kiyoko Shiroma, quien alegó tener la nacionalidad peruana. Asimismo, el Gobierno estadounidense tuvo conocimiento por parte del canciller Javier Correa Elías que el Gobierno peruano anheló enviar de regreso al Japón a toda la colonia residente en el Perú131. Fue evidente la animadversión hacia la colectividad japonesa por los equivocados prejuicios internos que impidió al Gobierno ver con agrado la presencia de los japoneses en el país. La Legación de Suecia comunicó el 8 de mayo de 1945 que a solicitud del Gobierno japonés, aceptó hacerse cargo de la protección de los intereses del Japón en el Perú. Para el fin que se juzgue conveniente, se envió la traducción de una carta escrita por algunos súbditos de la región de Huancayo, en la cual, se informó que el agricultor Hideo Ueda fue acusado y detenido por las autoridades locales, sin fundamento, por el asesinato de Filomeno Paucar, ocurrido el 30 de setiembre de 1945 en el pueblo de Pilcomayo, región de Huancayo. En una carta firmada por: Rinsaku Takeda, Torao Okugawa, Kuichi Uchiyama, Tsuguichi Araki, Kiuma Shiraishi, Ryota Hojo, Hitoshi Kashihara, Yoshio Yamashita, Yasuji Murakami, Yoshitaro Yamaguchi, Masaharu 131Archivo Central Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Nota N° 152. Embajada de los Estados Unidos en el Perú, 1945. 93 Maeshiki, Shimaukon Ono, Hachiro Aritomi, Shuchi Hiyajo, Nakayama, Tomoo Hamamura, Eisuke Furuya, Jitsuo Hirano, Fujio, Toshio Yoshiyama, Tatsutaro Maeshiki, Nobuo Taniguchi, Shinki Iseki, Isamu Miki, Kiyoto Nakamura, Tatsusuke Hirakawa, Yuma Shiga y Shibuya se pronunciaron en defensa de Ueda y expresaron su malestar porque la Inspección de Investigaciones de Huancayo no realizó una labor minuciosa y a conciencia, considerando a Hideo Ueda como autor del crimen en forma definitiva y categórica, como se desprendió de las informaciones que sobre el particular aparecieron con grandes titulares en el diario “La Voz de Huancayo” en las ediciones de los días 6 y 7 de octubre de 1945, llamando la atención del público por un lado, y por otro, infundiendo el temor y la intranquilidad en muchos hogares de los súbditos japoneses. Asimismo, otro hecho que perjudicó el esclarecimiento del caso, fue el comportamiento de ciertos individuos del Pueblo de Pilcomayo que con cautela divulgaron entre sus moradores hechos falsos en torno a la conducta de Ueda en su vida cotidiana. Las maquinaciones de aquellos individuos suscitó el efecto deseado, porque el Teniente Gobernador del lugar dio una orden verbal, sin exponer los motivos, para que en el término de 48 horas, saliesen del pueblo las dos familias japonesas que aún quedaban. En ese sentido, solicitaron una nueva investigación sobre el citado hecho y si fuera posible la designación de un abogado defensor para el señor Ueda. 3.3 Congelamiento de cuentas bancarias El embajador de los Estados Unidos, R. Henry Norweb, remitió a través de la nota N° 562 del 9 de diciembre de 1941 una relación de medidas que afectó las actividades económicas japonesas en su país: 1.- Todas las licencias comerciales y las transacciones financieras realizadas en beneficio del Japón o por sus nacionales fueron revocadas. El efecto de la medida fue detener las finanzas, los negocios y el comercio en el que estuvieran involucrados 94 directamente los japoneses. Se les prohibió el retiro de las cuentas y depósitos de los bancos, asimismo, las remesas de dinero quedaron congeladas. 2.- Las licencias de exportación de las mercancías destinadas al Japón y sus posesiones fueron canceladas. El Gobierno estadounidense justificó las medidas económicas antijaponesas porque fueron adoptadas en conformidad con las declaraciones de defensa solidaria inter- americana y en respeto al compromiso internacional que se acordó en la Segunda Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas, en la Habana en 1940. En ese sentido, comprometió el apoyo peruano en la siguiente cita: “Es de presumir que el Gobierno peruano estará dispuesto a adoptar de inmediato, las medidas financieras y económicas necesarias para reprimir las actividades económicas japonesas en el Hemisferio Occidental”132. El embajador R. Henry Norweb destacó que el Gobierno peruano acogió ciertas medidas económicas de similar naturaleza. En la nota N° 580 del 19 de diciembre de 1941 que remitió el embajador R. Henry Norweb se reiteró las siguientes medidas antijaponesas: una paralización inmediata a todas las transacciones comerciales, industriales y financieras en las que el Japón o cualquier nacional del mismo tuviera algún interés, quedando esto sujeto al otorgamiento por el Gobierno estadounidense de licencias. Desde entonces los nacionales del Japón que no fueron tomados bajo custodia en el territorio continental de los Estados Unidos debieron obtener de las cuentas bancarias o por concepto de salarios el mínimo necesario para gastos de sostenimiento. El Gobierno del Japón expresó su preocupación por las medidas económicas adoptadas por el Perú a través del Decreto del 8 de diciembre de 1941 que inmovilizó los fondos bancarios de entidades sociales e industriales japonesas y que prohibió la actividad comercial de productos de origen japonés. El encargado de negocios Masaki Yodokawa, 132Archivo Central Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Nota N° 562. Embajada de los Estados Unidos en el Perú, 1941. 95 estimó como ejemplo el movimiento comercial del año 1941, siendo favorable la balanza comercial para el Perú, que según las estadísticas el Japón compró al Perú más de 70 millones de soles oro, en algodón, productos minerales, lanas, cueros, etc. Y las importaciones peruanas representaron unos 10 millones de soles oro. El Gobierno japonés, debido a la coyuntura bélica en la que estuvo inmersa, manifestó su intención de continuar adquiriendo materias primas. El diplomático Masaki Yodokawa, advirtió que las restricciones del intercambio comercial fueron una amenaza para la quiebra de las industrias japonesas, ocasionando la miseria de un buen número de familias dependientes entre nacionales y especialmente japonesas133. El embajador de España Pablo de Churruca, informó acerca de la clausura de la escuela japonesa “Jesús María” por carecer de fondos para sostenerla debido al exiguo número de alumnos, cuyas aportaciones fueron insuficientes para el sostenimiento de los gastos que implicaron los sueldos de los profesores. En ese sentido, procedió a notificar por carta notarial a los docentes y empleados la finalización de sus servicios, asegurándoles el pago de sus indemnizaciones, de conformidad con las leyes sociales y de trabajo del país. Los fondos que dispuso la escuela alcanzó la cantidad de S/. 6.770.00 quedando pendiente la suma de S/. 6.134.05. Con el fin de cumplir el compromiso de pagos acordados propuso se conceda la autorización de disponer de la sección de ahorros del Banco de Crédito del Perú donde la Sociedad Japonesa tuvo congelada la suma de S/. 20.000.00134. En respuesta a lo propuesto, el canciller Alfredo Solf y Muro expresó que la Superintendencia de Economía otorgó la autorización debida para que pueda retirarse la cantidad indicada de la sección de ahorros del Banco de Crédito del Perú. 133Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Nota N° 140. Legación del Japón en el Perú, 1941. 134Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Nota N° 140. Embajada de España en el Perú, 1942. 96 El embajador de España, Pablo de Churruca, comunicó que se estuvo procediendo de acuerdo con la Embajada de los Estados Unidos, a preparar el viaje de las esposas e hijos de los japoneses que fueron expulsados del Perú. Entre los arreglos realizados sobre el particular, figuró la autorización del Gobierno estadounidense para que las familias japonesas dispusieran de cierta cantidad de dinero para su viaje. Sin embargo, para ello fue preciso que obtuvieran de los bancos peruanos, cheques de bancos de los Estados Unidos. Los interesados que acudieron a los bancos para obtener dichos documentos de cambio, encontraron dificultades para realizar su propósito, exigiéndoles una autorización de la Superintendencia de Economía. El secretario general del Ministerio de Relaciones Exteriores, Javier Correa y Elías, manifestó que la Superintendencia de Bancos impartió oportunamente al Banco Central de Reserva las instrucciones correspondientes a fin de que las familias japonesas pudieran llevar consigo la suma de dinero necesaria para el viaje135. El Embajador de los Estados Unidos hizo hincapié a las recomendaciones adoptadas en la Conferencia Interamericana sobre Control de Métodos de Economía y Finanzas, celebrada en Washington entre el 30 de junio y el 10 de julio de 1942, en la cual se requirió que todos los fondos de las naciones “agresoras” fuesen bloqueados conforme a la Resolución N° I, mientras que la Resolución N° VI especificó que el bloqueo efectivo debió consignarse a todos los haberes, inclusive dinero en efectivo. En referencia a los términos de la Resolución N° I estipuló que los fondos de las potencias del Eje en las Repúblicas Americanas, se dispongan para proveer los gastos de provisión de los ciudadanos del Eje y, sobre la base de una efectiva reciprocidad, se dispuso la entrega de 135Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Nota N° (M) 6-13/59. España, 1943. 97 los fondos bloqueados a los Gobiernos representantes de las respectivas Repúblicas Americanas para los gastos de manutención136. El embajador Pablo de Churruca, solicitó se gestione ante la Superintendencia de Economía, la autorización a los yanaconas japoneses de la entrega de una suma mensual del fondo de la Caja de Depósitos y Consignaciones con motivo de la valorización de sus cultivos y capitales propios, al verificarse la rescisión de los contratos, para atender su particular sostenimiento y el de su familia. El caso propuesto estuvo previsto en el artículo 10 del Decreto Supremo del 26 de junio de 1942, reglamentario de la Ley N° 9592, que estableció, que respecto del dinero consignado se observe lo prescrito en la Ley N° 9536, la que en la parte final del artículo 4 estableció lo siguiente: “el pago de gastos personales y familiares de sustento”137. El canciller Alfredo Solf y Muro manifestó que la Superintendencia de Economía dispuso que se dieran asignaciones provisionales de sustento personal y familiar a los yanaconas de preferencia de las peticiones presentadas y en general, a todos aquellos que la formularon y que tuvieran expedito su derecho a gozar de dichas asignaciones. Por otro lado, señaló que la liquidación de sus participaciones y haberes definitivos, dependió de la liquidación de las cosechas de algodón procedente de los fundos donde trabajaron los yanaconas, cuya venta estuvo en curso y de lo que el Gobierno resuelva sobre el destino final de esos fondos. El embajador de España, Pablo de Churruca, a solicitud del Gobierno japonés, planteó en reiteradas comunicaciones que se gestionara el permiso para disponer de noventa mil soles de los fondos congelados del Banco Yokohama Shokin depositados en los Bancos de Crédito y Popular del Perú, a fin de utilizarlos en socorro a los indigentes durante un periodo de seis meses a razón de quince mil soles por mes. El ministro de Relaciones 136Archivo Central Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Nota N° 1197. Embajada de los Estados Unidos en el Perú, 1943. 137Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Nota N° 82. Embajada de España en el Perú, 1943. 98 Exteriores, Alfredo Solf y Muro, informó que de acuerdo con lo sugerido por la Superintendencia de Bancos y lo resuelto por el Consejo de la Superintendencia de Economía, el Gobierno peruano “no puede disponer de los fondos pertenecientes al Yokohama Shokin Bank, que es persona jurídica de derecho privado”138. La Superintendencia de Bancos manifestó que debido al bloqueo fue imposible exigir una orden directa del Yokohama Shokin Bank, para que los fondos en referencia fuesen aplicados a la finalidad perseguida. Asimismo, “sugirió que ante la imposibilidad de obtener directamente la orden de la persona jurídica dueña de dichos fondos, podría utilizarse las gestiones de la Embajada de España para que, por su intermedio, el Gobierno japonés obtuviera la orden del Yokohama Shokin Bank y la transmitiera por los mismos canales hasta el Gobierno peruano. De esta forma se evitaba la responsabilidad de posteriores reclamaciones que pudiera hacer valer el depositante de los fondos”139. El embajador de España, Pablo de Churruca, informó que varios súbditos japoneses habían conseguido que la Superintendencia de Economía, les asignara una pensión de S/. 500.00 mensuales para atender su sostenimiento y el de su familia, en cumplimiento de una Resolución que al efecto se expidió. Al presentarse ante la Superintendencia con el fin de gestionar el pago de las mensualidades de enero y febrero ya vencidas, se les manifestó que dicho pago no se encontraba expedito. Realizadas las gestiones oportunas ante ese organismo se comunicó que los fondos pertenecientes a los súbditos japoneses habían sido ya entregados en fideicomiso a la Caja de Depósitos y Consignaciones, en cumplimiento de la Ley N° 9912140 y que se remitió una relación de las personas a las cuales se les había concedido asignaciones para alimentos, con la indicación del monto 138Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Nota N° (D) 6-13/38. España, 1944. 139Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Nota N° (D) 6-13/53. España, 1944. 140La Ley N° 9912 promulgada el 21 de enero de 1944 dispuso que el dinero y valores de los súbditos del Eje, que se hallan sujetos a las restricciones establecidas por las Leyes 9586 y 9592 y por los Decretos Supremos del 8 de diciembre de 1941 y 10 de abril de 1942, se entregarán a la Caja de Depósitos y Consignaciones en fideicomiso. 99 de las respectivas pensiones, a fin de que el Ministerio de Hacienda expidiera una Resolución Suprema que autorizara a la Caja para que, con cargo a los fondos que recibió en fideicomiso, atendiera el servicio de las referidas pensiones. Ante la urgencia para la realización del pago de las pensiones, el Embajador de España, solicitó se estudie la manera de encontrar una fórmula provisional para que se efectuasen los pagos, mientras se esperaba la emisión de la Resolución Suprema sobre este asunto. El canciller Alfredo Solf y Muro manifestó que la Superintendencia de Economía comunicó que los tropiezos para el abono de pensiones quedaron salvados mediante la oportuna comunicación que se envió al Ministerio de Hacienda para que ordene a la referida Caja de Depósitos y Consignaciones (Oficina Matriz), el abono correspondiente141. El embajador de los Estados Unidos, John Campbell White, propuso la remisión de fondos de territorio enemigo y viceversa, por intermedio de la Cruz Roja Internacional de Ginebra. En respuesta el Gobierno peruano manifestó estar de acuerdo con la modificación propuesta de la Resolución N°1 del Acta Final de la Conferencia Interamericana sobre Sistemas de Control Económico y Financiero de 1942, por el cual, se permitió a la Cruz Roja remitir sumas de dinero de territorio enemigo a los civiles internados y a prisioneros de guerra internados en las diversas naciones de este Continente142. El embajador John Campbell White advirtió sobre un aspecto del fondo de control que no ha aparecido de urgencia por parte de las potencias neutrales que han tomado a su cargo la representación y la protección de los intereses de las naciones del Eje, como fue el caso del Perú. Según información de la Embajada estadounidense, nacionales del Eje habían estado depositando fondos a cargo de la Legación española protectora de los países del Eje, con el fin de que cuando fueran deportados o repatriados su dinero fuese 141Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Nota N° (D) 6-13/14. España, 1944. 142Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Oficio N° 6- 3/231. Estados Unidos, 1944. 100 entregado a su llegada a Europa. En ese sentido, se instó controlar o evitar cualquier transacción de esa naturaleza143. 143Archivo Central Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Nota N° 275. Embajada de los Estados Unidos en el Perú, 1944. 101 Capítulo 4: La expulsión de japoneses en el Perú 4.1 La expulsión de japoneses de las Haciendas del Perú Según Harvey Gardiner, para el Perú los japoneses fueron social y económicamente- no militarmente- “peligrosos”. Por otro lado, hizo hincapié que la mayoría de los japoneses expulsados decidieron mantener la nacionalidad nipona, que se derivó por un fuerte sentimiento de superioridad y por la certeza que el Japón los pudiera defender diplomáticamente. En tal sentido, los grupos de deportados evidenciaron su rechazo en aceptar e identificarse con el país que los acogió, situación que justificó el odio de los peruanos. Asimismo, el presidente Manuel Prado Ugarteche estimó la posibilidad de librarse de los japoneses permanentemente, abrazando la idea de su continua deportación y expulsión; y buscó por conveniente en el internamiento en los Estados Unidos la seguridad de que los japoneses nunca retornarían al país144. La argumentación del Ministerio de Gobierno y Policía con respecto de la salida de los súbditos japoneses de las diversas haciendas del departamento de Ancash fue necesariamente decretado para impedir cualquier dificultad con las obras de defensa continental que se llevaban a cabo en los puertos de esa circunscripción, así como la consumación de actos de sabotaje contra las propias haciendas, que en su mayoría fueron de propiedad o estuvieron administradas por firmas inglesas o americanas. Sin embargo, después de producida la salida de los japoneses se permitió a muchos el regreso con el objeto de liquidar sus cosechas y arreglar la situación de sus familias, dándoles facilidades dentro de lo posible145. El embajador de España, Pablo de Churruca, solicitó que el señor Jyoho Kawakubo, Administrador de la Hacienda Palpa, del valle de Huaral, cuya esposa estaba esperando 144Cf. GARDINER, Clinton Harvey. Pawns in a triangle of hate. The Peruvian Japanese and the United States. United States of America: University of Washington Press, 1981, pp. 43, 53. 145Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Oficio N° 103. Ministerio de Gobierno y Policía, 1942. 102 un hijo en cualquier momento, fuese autorizado a permanecer en el país el tiempo necesario para reponerse. Como antecedente se sustentó que Kawakubo residió en el país desde hace catorce años y sus tres hijos nacieron en el Perú. El director de Protocolo Gonzalo N. de Arámburu, en atención a lo requerido, manifestó que considerando que Jyoho Kawakubo deseó salir del país por su propia voluntad, y en vista que su esposa esperaba un hijo, no encontró inconveniente alguno para que el señor Kawakubo permaneciese en el país146. El Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó a la Dirección General de Gobierno, se investigue e informe sobre la nota N° 73 que envió el embajador de España Pablo de Churruca, concerniente a la notificación de desalojo de los súbditos japoneses: Seichi Ikeda, Cinkichi Ono, Koichi Kasato, Kenemachi Sakamoto, Uwate Suuji, Watanabe Kinzo, Muto Testumaru, Suzuki Saburo, Komori Kahichi, Fukuda Kiyoto, Hashizume Teijiro, Sawao Isaemon, Suguimoto Nobuichi, Akagui Iwajiro, Tsukimoto, Kishihara, Yoshida Kennosuke, Tanji Toyohichi; todos residentes de la Hacienda San Jacinto, provincia de Santa, del departamento de Ancash, trabajadores por más de 20 años y el más antiguo de 33 años de servicio. El 9 de junio de 1942, agentes investigadores notificaron a los japoneses Yoshida Kennosuke, comerciante, Tanji Toyohichi, mecánico, y Kishihara, carpintero para que se presentaran el 10 de junio ante las autoridades de Lima para recibir órdenes de salida del país. Al comparecer ante la Brigada Internacional de la Jefatura General de Investigaciones de la Capital, se les informó que debían de abandonar sus residencias; extrañamente no fueron notificados para que salieran del país, ni tampoco figuraban en la lista de expulsados. Los demás japoneses recibieron el 17 de junio el salvoconducto para abandonar sus residencias por orden superior. Los japoneses citados se casaron con peruanas y tuvieron numerosos hijos, quienes se 146Archivo Central Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Nota N° 6-13/43. España, 1942. 103 quedaron abandonados en la hacienda. Los trabajadores de San Jacinto fueron obligados a dejar sus casas para trasladarse a Lima donde padecieron de una angustiosa situación económica por la dificultad de encontrar empleo. Las medidas dispuestas buscaron desligar a los japoneses de su centro laboral, y obligarlos a emigrar a la Capital para un mejor control de sus actividades, dado que eran considerados un peligro para la nación. La administración de la hacienda no protestó por la arbitrariedad cometida, por el contrario, ofreció camiones para el transporte y cincuenta soles por cada persona pobre para el gasto de viaje, solamente siete japoneses recibieron los 50 soles de la Hacienda San Jacinto. Por otro lado, se manifestó que la misma orden de abandono de sus residencias recibieron los japoneses de las localidades de Chimbote, Casma, Moro, Jimbe, Nepeña y Santa147. El canciller Alfredo Solf y Muro a través de la nota N° 6-13/111 del 2 de octubre de 1942 manifestó que la expulsión de los súbditos japoneses de diversas haciendas del departamento de Ancash, se debió a indispensables medidas de precaución, que hubieron de tomarse por determinadas razones relativas a la seguridad pública de esa región. Sin embargo, informó que muchos de los japoneses expulsados recibieron autorización, posteriormente, para regresar a las haciendas con el objeto de liquidar sus cosechas y arreglar la situación de sus familias, dándoseles facilidades en la medida de lo posible. La Cancillería peruana solicitó a la Dirección General de Gobierno se le informe respecto a la nota N°75 que envió el Embajador de España, mediante la cual requirió se examine el caso del súbdito japonés Kawamura Seisaku, domiciliado en la Hacienda Vinzo, del valle de Chimbote, quien fue notificado por un agente investigador de Lima, el día 8 de junio de 1942, para que se presente con su equipaje en Lima en espera de su pronta expulsión. Creyendo que no se encontraba en la lista de expulsados al confundir su nombre con el 147Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Oficio N° 2-0- A-Y/137. Dirección General de Gobierno, 1942. 104 de Takanamura Sakuichi, no se embarcó el día 15 de junio. Ante la certeza de una inesperada suerte, el 18 de junio fue a solicitar un salvoconducto para regresar a su domicilio a fin de arreglar sus negocios y tranquilizar a su familia. Sin embargo, al presentarse ante la Brigada Internacional de la Jefatura General de Investigaciones de Lima, fue detenido y encarcelado. En su defensa, se expuso que el señor Kawamura, por error involuntario no cumplió la orden de salir del país, estuvo preso sin poder ser atendido por sus connacionales, por su calidad de incomunicado, y por temor a verse involucrados. Finalmente, el embajador Pablo de Churruca agradeció prestar la atención al asunto y comunicar la resolución que se estime oportuna148. El ministro de Relaciones Exteriores, Alfredo Solf y Muro, a través de la nota N° 6-13/112, comunicó que la detención del japonés Kawamura Seisaku, obedeció al hecho de haber sido oportunamente notificado por las autoridades, y sobre todo debido a sus malos antecedentes. Por lo expuesto, se decidió que abandone el país en el vapor “Shawnee” que zarpó del puerto del Callao el 15 de junio de 1942. Sin embargo, sólo se presentó en Lima el 18 de junio, alegando pretextos fútiles y burlando así la orden para su salida del territorio nacional. En ese sentido, se determinó su expulsión en la próxima embarcación. Según el informe recibido de la Embajada de España en Lima, el 18 de junio de 1942, el Subprefecto accidental de la provincia de Casma, señor Diógenes López, notificó a once yanaconas japoneses de la Hacienda San Rafael, propiedad del señor Manuel Mujica, la obligación de abandonar sus casas en el plazo de doce horas, debiendo presentarse en Lima sin permitirles llevarse cosa alguna. Los once yanaconas notificados salieron para Casma, tal como se encontraron vestidos y, no habiendo camiones para conducirlos a Lima, fueron obligados a dirigirse a la localidad de Pampas, situada en la provincia de Huaraz, lugar de clima muy frío y pobre, donde permanecieron un mes, teniendo que 148Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Oficio N° 2-0- A-Y/136. Dirección General de Gobierno, 1942. 105 alimentarse de acuerdo a sus posibilidades. Debido a las gestiones del abogado Percy Mac Lean, pudieron regresar a la Hacienda San Rafael el 28 de julio de 1942, encontrándose con que habían desaparecido de sus casas, todos sus objetos de uso doméstico, animales, instrumentos de labranza; así como las cosechas que tenían pendientes, se habían perdido por falta de cuidados. Finalmente, los yanaconas, en vista de que nada conservaron de su arrendamiento, volvieron a Pampas donde encontrándose sin recursos económicos, gestionaron su traslado a Lima en busca de socorro. El canciller Alfredo Solf y Muro, con el fin de eludir alguna responsabilidad, comunicó que no fue verídico que dichas personas hayan perdido sus bienes, dado que se facilitaron los permisos para que retornasen con el fin de obtener sus liquidaciones, como lo pudieron atestiguar los súbditos japoneses que aún permanecieron en San Rafael. Asimismo, se reconoció una estricta vigilancia que evitó alguna muestra de hostilidad por parte de las autoridades. En consecuencia, la Prefectura informó que los japoneses expulsados establecieron voluntariamente su residencia en Huaraz y otras ciudades del departamento de Ancash sin que se les haya obligado, en ningún momento, a dirigirse a la localidad de Pampas. Y se les concedió los permisos necesarios para visitar libremente a sus familiares que quedaron por algún motivo justificado en San Rafael149. El embajador Pablo de Churruca, a través de la nota N° 85 del 20 de julio de 1942, aconsejó prestar la urgente atención a la angustiosa situación de muchos súbditos japoneses, a quienes con el pretexto de la promulgación de la Ley N° 9592150, se les expulsó de las haciendas donde trabajaban, dejándolos desprovistos de recursos para atender sus más imperiosas necesidades. En ese sentido, hizo hincapié en la necesidad 149Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Nota N° (D) 6-13/120. España, 1942. 150 La Ley N° 9592 del 26 de junio de 1942, en su artículo 1 declaró rescindidos los contratos de locación de fundos rústicos y obligatorio el traspaso de los negocios y propiedades de los nacionales de los países miembros del pacto tripartito. 106 inaplazable de proporcionar alimentos y albergue a los japoneses privados de sus medios de vida. Según el Embajador de España, los japoneses no desplazaron a los obreros peruanos de la agricultura, quedando varias haciendas carentes de mano de obra y con una probable repercusión en la agravación de la crisis económica. Por otro lado, el artículo 1 de la Ley N° 9592 se refirió únicamente a los arrendatarios o propietarios; no obstante, la mayoría de los contratos que los súbditos japoneses suscribieron, fueron de los llamados “yanacones”. Dadas las especialísimas modalidades que ofreció el contrato, de antiquísima tradición peruana, no debió ser considerado como un contrato de arriendo, sino como una forma de contrato de sociedad para la explotación de la tierra, ya que el propietario facilitó las simientes y abonos y obligó al “yanacón” a cederle el sobrante de la cosecha a precios más bajos que los existentes en el mercado. En referencia a la nota N° 94 del 13 de agosto de 1942, el embajador Pablo de Churruca informó acerca de las reclamaciones presentadas por súbditos japoneses afectados por las disposiciones sobre arrendamientos agrícolas dictadas por el Gobierno del Perú. Las denuncias de yanaconas japoneses que recibieron la notificación de abandonar sus tierras fueron los siguientes: 1.- El súbdito japonés Shobo Tomehama, arrendatario de la Hacienda Ibi en el distrito de Sayán, Huacho, de una extensión de tierras de 25 fanegadas cultivadas de algodón, tiene firmado el contrato por 8 años faltándole 3 años para concluir. El dueño le ha notificado verbalmente que en cumplimiento de la Ley N° 9592 tendrá que entregar las tierras y abandonar el lugar. 2.- Yanaconas japoneses de la Hacienda “Gallinazo” del valle de Carabayllo, provincia de Lima, que son en total 50 yanaconas han sido objetos de numerosos abusos de parte del dueño, además han sido notificados para que no sigan laborando, habiendo introducido en esas tierras peones para comenzar a destruir las raíces. Los referidos yanaconas han presentado una solicitud a la Superintendencia de Economía 107 denunciando los abusos cometidos por el dueño, a la vez que solicitaron el nombramiento de tasadores. 3.- Yanaconas de la Hacienda Tambi Inga del valle de Carabayllo en la provincia de Lima, que son en total 11 yanaconas notificados por el dueño de la hacienda, en el sentido de que no sigan sembrando algodón, papas y plátanos. Todavía no han recibido la notificación de la Superintendencia de Economía con el nombramiento de peritos tasadores. 4.- El súbdito japonés Buta Higa yanacón de la Hacienda Villa del valle de Lurín, tiene arrendado una extensión de tierra de 2 fanegadas y una cuartilla, con cultivos de algodón, chala y plátanos. El arrendatario el día 8 de julio sin previo plazo alguno le ordenó que entregara esas tierras de inmediato y saliera del lugar. Asimismo, le impidió vender mil plantas de plátano, 1 y media fanegada de algodón sin cosechar y 3 cuartillas de chala. El contrato que tenía firmado se cumplió el año pasado y siguió trabajando con la promesa del dueño de renovarle en el mes de noviembre de 1941 que no se concretó. Estas tierras se encuentran fuera de los mil metros de distancia con la base aérea militar151. El ministro de Relaciones Exteriores, Alfredo Solf y Muro, en contestación a las notas números 85 y 94 del 20 de julio y 13 de agosto de 1942, informó que las autoridades procedieron en todo momento con arreglo a las prescripciones legales que señaló el proceso a seguir en los traspasos obligatorios, cuyos casos motivaron la intervención del Embajador de España. En efecto, los intereses de las personas afectadas fueron debidamente cautelados, tanto en el amparo de las denuncias, como en los peritajes y las consignaciones efectuadas. El canciller Alfredo Solf y Muro hizo referencia sin mayor consideración acerca de la pérdida de la fuente laboral de los japoneses; en ese sentido, manifestó lo siguiente: “mi Despacho invita a Vuestra Excelencia a radicar el origen de la situación en factores ajenos a la voluntad del Gobierno peruano, siendo preciso también 151Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Nota N° 94. Embajada de España en el Perú, 1942. 108 tomar en consideración las razones de interés nacional, de protección y de solidaridad continental, que justifican la aplicación de medidas tendientes a garantizar naturalmente con el mayor respeto por los derechos comprometidos, la seguridad política y económica del país”152. La Embajada de España en Lima envió al Ministerio de Relaciones Exteriores la nota N° 86 del 23 de julio de 1942 en la que adjuntó las listas de japoneses que se hallaron en situación precaria. Los grupos estuvieron formados por: 1.- Japoneses yanaconas expulsados de las Haciendas Tambo Real y Vinzos, de la provincia de Santa, departamento de Ancash. (25 familias con un total de 111 personas). 2.- Agricultores y obreros expulsados de la Hacienda San Jacinto, provincia de Santa. (24 familias). 3.- Tres familias expulsadas de la Hacienda Moro y Jinbe, también de la provincia de Santa. 4.- Comerciantes, empleados y obreros expulsados del puerto de Chimbote. (33 familias con un total de 138 personas). 5.- Treinta conductores de automóviles a los que se les ha retirado el correspondiente brevete o no se les permite ejercer su profesión. 6.- Numerosas familias que han sido amenazadas por los dueños con el inmediato despido, de las haciendas en que trabajan. La Embajada de España, en la nota N° 95 del 13 de agosto de 1942, adjuntó una relación de localidades peruanas de residencia de los súbditos japoneses, a fin de asistir en forma eficaz al socorro de los indigentes. La relación de los lugares donde residieron los japoneses fue la siguiente: En el Norte: Chiclayo, Trujillo, Huaraz, Supe, Barranca, Huacho, Huaral. 152Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Nota N° (D) 6-13/132. España, 1942. 109 En el Sur: San Vicente, Cañete, Mala, Chincha, Pisco, Ica, Arequipa. En el Centro: Oroya, Huancayo, Jauja, Tarma. En la provincia de Lima, en los valles del alrededor existía facilidad de locomoción; no obstante, era dificultoso el traslado porque las autoridades prohibieron salir de los valles de Lima a los japoneses. Los valles fueron: Bocanegra, Carabayllo, Zárate, Zavala, Lurín, Villa. En referencia a la situación precaria en que se encontraban muchos súbditos japoneses, dada su condición de indigentes, el Ministerio de Gobierno y Policía manifestó que estudiaba con el mayor interés la forma de establecer un auxilio para dichas personas, y aseguró la emisión de una resolución sobre este asunto. El embajador de España, Pablo de Churruca, comunicó que el 28 de noviembre de 1942, el Prefecto del Departamento de Junín exigió a todos los japoneses residentes en la Oroya para que abandonaran la localidad en un plazo de cinco días. La disposición afectó a veintisiete establecimientos comerciales radicados en dicha localidad y definitivamente a los propietarios que les fue imposible liquidar sus negocios en tan corto plazo; en efecto, se solicitó una prórroga de quince días. El canciller Alfredo Solf y Muro en la nota N° 6- 13/131 del 19 de diciembre de 1942, informó que las autoridades competentes dictaron órdenes para que se ampliara en quince días más el plazo de cinco días que se señaló a los japoneses residentes en la Oroya para abandonar esa localidad. El encargado de la representación de los intereses japoneses en el Perú, Pablo de Churruca, solicitó se examine la situación del señor Tomiji Koizumi, quien trabajó en la Hacienda Casa Grande en Trujillo, y fue detenido en dicha capital y trasladado a la comisaría del cuartel 6 en Lima, en vía de precaución. Según parece fue víctima de falsas acusaciones de parte de su compatriota el señor Matsukara, quien había cumplido la pena de veinticinco años de prisión por delito de homicidio y que empezó a tomar venganza contra sus compatriotas, especialmente del señor Koizumi, a quien calumnió después de 110 amenazarlo pidiéndole dinero. El Director General de Gobierno, César Cárdenas García, informó al secretario general de Relaciones Exteriores, Javier Correa, a través del oficio N° 428 del 5 de abril de 1943, que el súbdito japonés, Tomiji Koizumi, fue puesto en libertad con fecha 3 de marzo pasado. El embajador de España, Pablo de Churruca, informó en la nota N° 8 del 19 de enero de 1943, el reclamo de un grupo de japoneses arrendatarios del fundo “La Casica y Anexos” de don Lizardo Alzamora Silva. Según su apreciación, la ejecución de las leyes dictadas por el Gobierno peruano produjo que personas sensibles hicieran aún más rígidos los preceptos legales. Los yanaconas del citado fundo: Yoei Arakaki, Suko Kohama, Ushi Tome, Eizen Uyehara, Yokuro Nagamine, Julio Nagamine, Kichiji Oshiro, Shintaro Tamashiro y Rioan Higa dieron a conocer el plan insólito y premeditado del hacendado Alzamora, quien sagazmente les comunicó en un primer momento que trabajasen tranquilos porque al arrendar pequeños lotes de tierras, no les perjudicaba la Ley N° 9592 que dispuso la rescisión de los contratos de arrendamientos de tierras. Asimismo, exigió el adelanto por algunos años de arrendamiento y obligó, previa limpieza de las acequias, que sembraran, como en ningún otro año las tierras para obtener una mejor producción, debido a la escasez de artículos de primera necesidad. Los yanaconas denunciaron el engaño y estafa de Lizardo Alzamora, quien esperó el cumplimiento de sus exigencias, para la emisión de la notificación del 10 de diciembre de 1942 y consecuente confiscación de las tierras de los subarrendatarios, confabulada con una incomprensible tasación antojadiza de nueve terrenos cubiertos en su totalidad con plantas de plátanos que alcanzaron más de S/. 150.000, y que solo se haya dado un valor de S/. 33.968.50, cuando solamente uno de los yanaconas invirtió cerca de S/. 100.000.00 (cien mil soles oro). Los súbditos japoneses Urakichi Konno, Jinnosuke Nakagawa, Seiroku Komori y Kamara Nakasone, quienes se encontraron detenidos en la sexta comisaría, se dirigieron al 111 Embajador de España en el Perú para solicitar se averigüen las causas de su apresamiento, que manifestaron ignorar. Los citados japoneses fueron arrestados el 10 de marzo de 1943 en su domicilio de la Hacienda “Esquivel”, en el valle de Chancay, y trasladados posteriormente a Lima. El secretario general del Ministerio de Relaciones Exteriores, Javier Correa y Elías, comunicó que, según las autoridades competentes, fueron comprobadas sus actividades de sabotaje en contra del citado fundo153. 4.2 Expulsión de Manuel Enrique Ykari El Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú envió a la Dirección General de Gobierno para la evaluación correspondiente, dos solicitudes presentadas por don Manuel Enrique Ykari, quien manifestó ser peruano de nacimiento, para que se gestione su repatriación y la devolución de su documento de identidad que le fue arrebatado en el momento de su deportación a los Estados Unidos. Sobre el particular la Brigada de Asuntos Internacionales del Cuerpo de Investigación y Vigilancia informó lo siguiente: Don Manuel Enrique Ykari, de origen japonés, peruano de nacimiento con Libreta Electoral N° 590920 y Libreta Militar N° 88344, salió del país el 10 de enero de 1943, por Talara, en una nave de guerra de los Estados Unidos, expulsado por disposición de la superioridad. El señor Ykari tiene el antecedente de haber sido profesor de una Escuela Japonesa de la Hacienda Bocanegra, y como tal realizaba actividades contrarias a la seguridad del Estado peruano. De los documentos a que se hace referencia, solo dejó su Libreta Electoral que se remite adjunta154. La Dirección General de Gobierno comunicó que, efectivamente, don Manuel Enrique Ykari fue ciudadano peruano de nacimiento, por lo cual, sugirió a la Cancillería peruana resolver lo que juzgue conveniente respecto a la repatriación de Ykari. 153Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Nota N° (D) 6-13/63. España, 1943. 154Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Oficio N° 469. Dirección General de Gobierno, 1943. 112 El Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú eludió responsabilidad al considerar que la repartición administrativa a la que correspondía resolver sobre la solicitud de repatriación del ciudadano peruano de origen japonés, Manuel Enrique Ikari, era competencia del Ministerio de Gobierno y Policía, por tratarse de un caso en que estaba amenazado el orden público y la seguridad del Estado. En consecuencia, estimó comunicar la resolución, que eventualmente recaiga sobre este asunto para transmitirla a la Embajada del Perú en los Estados Unidos155. El secretario general del Ministerio de Relaciones Exteriores, Javier Correa, remitió a la Dirección General de Gobierno, la reiterada solicitud de Manuel Enrique Ikari, quien se dirigió al Embajador del Perú en Washington, para pedirle transmitir a las autoridades competentes del Perú, se gestione la devolución de su libreta de conscripción militar, que corresponde al N° 88344-A, de la clase de 1953156. Manuel E. Ykari W., de 32 años, ciudadano peruano de nacimiento, con Libreta Electoral N° 590920, exresidente de la ciudad de Piura, y domiciliado en el internado “Alien Internment Camp of Crystal City, Texas, U.S.A.”, presentó su solicitud de repatriación al Perú el 5 de julio de 1946, haciendo un recuento de sus infructuosas gestiones, que le impidieron el retorno al país, el cual se identificó plenamente; infiriéndose que el informe de la Brigada de Asuntos Internacionales del Cuerpo de Investigación y Vigilancia no le favoreció en su petición. Ykari sustentó lo siguiente: Que después de ser extrañado del Perú en enero de 1943, me encuentro detenido e internado en este país, y durante este periodo he sido trasladado por varios campos para internados, llegando a éste después de dos meses en el U.S. Immigration and Naturalization Service de Terminal Island, San Pedro, California; que, con anterioridad he solicitado al Excelentísimo señor Embajador del Perú en Washington, D.C., habiendo 155 Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Nota N° (D) 2-0-A/130. Dirección General de Gobierno, 1943. 156 Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Nota N° (D) 2-0-A/102. Dirección General de Gobierno, 1944. 113 recibido respuesta de haber transcrito al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; que, a pesar del Comunicado del Ministerio de Relaciones Exteriores del 22 de abril de 1946, las autoridades del U.S. Immigration and Naturalization Service me ordenaron la Audiencia para la deportación, hecho contrario a los principios del Comunicado en referencia por cuanto entre los Gobiernos del Perú y este país tienen el convenio del caso; que, otros ciudadanos peruanos han sido repatriados al Perú como hay otros que obtuvieron las autorizaciones correspondientes del Honorable señor Cónsul del Perú en los Ángeles, California; que, el caso mío es idéntico a los demás repatriados, no entendiendo, el por qué de la Audiencia para la deportación, y así también no tener la misma gracia de los repatriados peruanos; y que, no obteniendo la correspondiente autorización de repatriación al Perú, como es debido en mi caso y en las circunstancias a que me refiero, solicito ante usted Honorable señor Cónsul del Perú con fundamento y absoluta necesidad mi repatriación al Perú de donde soy nativo157. 4.3 Expulsión de Nikumatsu Okada En el informe titulado “Los japoneses en el Perú” redactado por el diplomático estadounidense John K. Emmerson, se destacó la prosperidad del súbdito japonés, Nikumatsu Okada, quien arribó al puerto del Callao con el primer grupo de inmigrantes el 03 de abril de 1899. Debido a su propio esfuerzo y dedicación, surgió de la condición de simple trabajador a la de administrador de seis Haciendas: La Huaca, Caqui, Jesús del Valle, Miraflores, Jecuan y Laure, con una extensión de aproximadamente 2,750 hectáreas. Asimismo, fue conocido como el rey del algodón japonés y se convirtió en el principal hombre de negocios en el valle de Chancay, con una fortuna de varios millones 157Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Solicitud de repatriación, 1946. 114 de soles. En consideración a su ascendente desempeño laboral fue condecorado por el emperador del Japón, Hirohito, en el año 1929158. El embajador de España, Pablo de Churruca, informó que recibió del señor Nikumatsu Okada, expulsado a los Estados Unidos por las autoridades peruanas, un poder a fin de habilitarlo para realizar las gestiones necesarias en salvaguardia de los intereses que dejó en el Perú. El secretario general del Ministerio de Relaciones Exteriores, Javier Correa, comunicó que el Consejo de la Superintendencia de Economía había tomado conocimiento del poder otorgado por don Nikumatsu Okada, en ese sentido, sugirió que para su ejercicio, dicho documento debió ser previamente legalizado e inscrito en el Registro de Mandatos159. El secretario general, Javier Correa, a través de la nota N° (D) 6- 13/6 del 20 de enero de 1944, envió debidamente legalizado el poder otorgado por el súbdito japonés Okada. El Embajador de España manifestó que el documento legalizado fue remitido al Registro de Mandatos y a la Superintendencia de Economía para completar el requisito legal de aceptación por medio de la Escritura Pública. Asimismo, informó que la Superintendencia de Economía lo reconoció como Representante del señor Okada y solicitó la legalización del poder por el Departamento de Estado, requisito que fue llenado debidamente y entregado a la Oficina de Registros Públicos y que no hubo respuesta del trámite debido a que su Director el doctor Espinoza dilató la tramitación del asunto. En efecto, el embajador Pablo de Churruca, expresó su preocupación por la dilación burocrática en la oficialización del poder otorgado, gestión que ha durado exactamente un año, y que en ese plazo de tiempo le fue imposible intervenir en la gestión de mandato que le fue confiada y, según informes que recibió, señaló que se habían tomado disposiciones y acuerdos sobre los bienes del señor Okada, 158Archivo Central Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Nota N° 85. Embajada de los Estados Unidos en el Perú, 1944. 159Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Nota N° (M) 6-13/1. España, 1944. 115 que sabiendo oficialmente la existencia del Poder a su favor, hubiera sido más prudente aplazar, para evitar responsabilidades y daños en el patrimonio del señor Okada, que oportunamente se comprometió a defender. El Ministerio de Relaciones Exteriores informó que la Junta de Vigilancia, después de estudiar la solicitud de la inscripción en el Registro de Mandatos del poder otorgado por don Nikumatsu Okada a favor del Embajador de España, consideró que, para toda actuación judicial y por consiguiente administrativa ante la Superintendencia de Economía, no fue menester la inscripción del poder en el Registro de Mandatos, conforme a ejecutoria de la Corte Suprema. La Junta de Vigilancia agregó que la inscripción en el Registro de Mandatos “sólo podría servir de título para la contratación en la que no puede intervenir como sujeto de derecho privado la persona que ejerza la representación diplomática de una Nación, y resolvió declarar sin lugar la inscripción”160. 160Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Nota N° (D) 6-13/51. España, 1944. 116 Conclusiones Los saqueos suscitados contra la colectividad japonesa el 13 de mayo de 1940 fueron consecuencia de la animadversión gestada en algunos sectores de la sociedad peruana, coadyuvada por la aviesa intencionalidad del Gobierno, al que disgustó el progreso alcanzado por los japoneses. Según el parecer del Canciller Alfredo Solf y Muro, la presencia de los nipones en las diferentes actividades económicas, en parte, desplazaba al elemento nacional. El argumento expuesto por el ministro plenipotenciario Ricardo Rivera Schreiber, ante el Gobierno del Japón, se fundamentó en la creciente inmigración nipona, para justificar medidas intransigentes como patrióticas, decretadas en el Perú por la defensa de los intereses nacionales. En ese contexto, la persecución contra la colectividad japonesa se inició en diciembre de 1941, durante el Gobierno de Manuel Prado Ugarteche, con la adopción de medidas antijaponesas que obedecieron a una política exterior de alineación con los Estados Unidos. La influencia estadounidense, a consecuencia del comienzo del conflicto bélico con el Japón en la Segunda Guerra Mundial, motivó que el Perú rompiera las relaciones diplomáticas y las consulares con el Japón el 24 de enero de 1942, y se allanara a las medidas dictadas por los Estados Unidos que con celeridad se cumplieron en el Perú, destacándose el congelamiento de las cuentas bancarias japonesas y la expulsión de peruano-japoneses a los campos de concentración de Nuevo México, California y Texas. En realidad, el propósito del Departamento de Estado de Washington fue asegurarse el libre tránsito al territorio peruano y el suministro de materias primas indispensables para la conflagración mundial en la que estuvo inmerso, lo que suscitó una interesada cooperación con el fin de evitar cualquier sabotaje en una de sus fuentes de abastecimiento. 117 El respaldo del Gobierno peruano a los Estados Unidos en la guerra con el Japón no hizo más que incrementar el rechazo antijaponés existente en algunos sectores de la población peruana y acrecentada por parte de las autoridades peruanas a través de la ejecución de medidas antijaponesas contra la colectividad japonesa. En este sentido, se materializó la persecución hacia los japoneses, mediante la clausura de negocios, la restricción en el otorgamiento de licencias comerciales, el retiro de brevetes de conducir, los despidos de centros laborales y las detenciones arbitrarias, etc. En consecuencia, se justificó la arbitrariedad bajo el pretexto de una amenaza a la paz y seguridad del país porque los japoneses eran considerados “indeseables y peligrosos” para las Naciones Unidas. El embajador de España en el Perú, Pablo de Churruca y Dotres, de acuerdo a las instrucciones recibidas de su Gobierno, el 17 de febrero de 1942, se hizo cargo de la protección de los intereses japoneses en el Perú, como consecuencia de la ruptura de las relaciones diplomáticas entre el Gobierno peruano y el Gobierno japonés. En ese aspecto, se desempeñó como intermediario de los reclamos y solicitudes de la colectividad japonesa. Es de destacar el compromiso que asumió el Embajador de España, en las gestiones que realizó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Gobierno y Policía y otras instituciones del Estado peruano en salvaguarda de los evidentes abusos contra los japoneses, quienes fueron despojados de sus bienes que con esfuerzo obtuvieron, dejándolos desprovistos de recursos para atender sus más imperiosas necesidades. La persecución se hizo notoria mediante leyes que tuvieron como propósito desestabilizar el bienestar y la prosperidad alcanzada por los japoneses. La expulsión de las haciendas donde laboraban usualmente como yanaconas, se concretó a través de la Ley N° 9592, que declaró rescindidos los contratos de locación de fundos rústicos y obligatorio el traspaso de los negocios y propiedades de los nacionales de los países miembros del 118 Pacto Tripartito. La Ley N° 9586 del 10 de abril de 1942 prohibió toda operación comercial, financiera y de cualquier otra naturaleza con los Estados miembros del Eje (Alemania, Italia y Japón) y con las personas, autoridades y entidades representativas de los territorios ocupados por dichos Estados. Por otro lado, la Ley N° 9810 promulgada el 22 de marzo de 1943 dispuso que el Gobierno cancelaría las cartas de naturalización a quienes se dediquen a actividades instigadoras o de propaganda adversas a la democracia. En este sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, desestimando razones justificables, procedió a cancelar las cartas de naturalización de prósperos japoneses como fueron los casos de R. Morimoto, N. Aray y T. Taniguchi. El ministro de Relaciones Exteriores, Alfredo Solf y Muro, en respuesta a los reclamos presentados, por el embajador de España, Pablo de Churruca, manifestó que las medidas de seguridad ejecutadas por las autoridades políticas de la República, estuvieron respaldadas por disposiciones legales vigentes y por acuerdos internacionales celebrados en la Décima Quinta Resolución adoptada por las Repúblicas Americanas en la Reunión Consultiva que tuvo lugar en La Habana en julio de 1940, titulada “Ayuda Reciproca y Cooperación para la Defensa de las Naciones de América”, en la Conferencia de Cancilleres de Río de Janeiro en enero de 1942 y en las posteriores recomendaciones del Comité Consultivo de Emergencia para la Defensa Política del Continente sobre actividades anti-americanas. Según el Gobierno peruano, su interés era prevenir actos que vulneren la tranquilidad y el orden público de la nación; además de colaborar de manera más activa en la defensa del Continente. El canciller Alfredo Solf y Muro se manifestó sin un mínimo de consideración acerca de la pérdida de la fuente laboral de los japoneses, y minimizó las penurias que tuvieron que padecer los afectados, ocasionadas, según su parecer, por factores ajenos a la voluntad del Gobierno peruano, proclamó en todo momento razones de interés nacional, de protección y de solidaridad continental, que justificaron la ejecución de medidas 119 tendientes a garantizar naturalmente con el mayor respeto por los derechos comprometidos, la seguridad política y económica del Perú. Al terminar la Segunda Guerra Mundial, el Ministerio de Gobierno y Policía autorizó la transmisión de los mensajes del Emperador Showa Tenno (Hirohito) y del ministro de Relaciones Exteriores, Shigenori Togo, dirigido a los súbditos japoneses. El 14 de agosto de 1945 el Emperador del Japón comunicó a los Gobiernos de los Estados Unidos, Gran Bretaña, China y la Unión Soviética, que el Imperio japonés aceptaba las disposiciones de la declaración conjunta propuesta. Declaró que la guerra contra los Estados Unidos y Gran Bretaña fue resultado del sincero deseo de asegurar la preservación del Japón y la estabilidad del Asia Oriental, estando distante la intención de violar la soberanía de otras naciones o emprenderse en una expansión territorial. Hirohito, invocó a los súbditos japoneses abstenerse estrictamente de cualquier estallido emocional, que engendre innecesarias complicaciones de cualquier roce fraternal en el mundo. El 15 de agosto de 1945, el ministro de Relaciones Exteriores, Shigenori Togo, expresó que el Gobierno y el pueblo del Japón decidieron hacer frente a la difícil situación de las secuelas de la guerra, manteniendo estrictamente el orgullo de la nación japonesa. Finalmente, la intención de estudiar este capítulo en la historia peruana acerca de la persecución a la colectividad japonesa, nos da una gran lección para que en el futuro no se cometan los mismos errores del pasado, porque un pueblo que conoce su historia tiene mayores posibilidades de equivocarse menos. 120 Bibliografía Archivo Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores Fuentes Primarias: Correspondencia Notas de la Legación de Japón en el Perú 1939-1942 Notas y oficios de la Legación del Perú en el Japón 1939-1942 Notas y oficios expedidas del Ministerio de Relaciones Exteriores 1939-1945 Notas de la Embajada de los Estados Unidos en el Perú 1941-1945 Notas y oficios de la Embajada del Perú en los Estados Unidos 1940-1945 Notas de la Embajada de España en el Perú 1942-1945 Oficios del Ministerio de Gobierno y Policía 1940-1945 Oficios de la Dirección General de Gobierno 1940-1945 Oficios de la Prefectura de Lima 1940-1943 Periódicos El Comercio: 1941-1945 La Prensa: 1941-1945 Censo: 1940 Bibliografía secundaria - BUSTAMENTE DE LA FUENTE, Manuel. La Arequipa de Ayer y de Hoy. Lima: Gráf. Morsom, 1972. - CARAVEDO MOLINARI, Baltazar. Burguesía e Industria en el Perú (1933-1945) Lima: IEP, 1976 - FUKUMOTO, Mary. Hacia un nuevo sol. Japoneses y sus descendientes en el Perú. Historia, Cultura e Identidad. Lima: Asociación Peruano Japonesa del Perú (APJP), Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), 1997. 121 - GARDINER, Clinton Harvey. The Japanese and Peru 1873-1973. Albuquerque: University of New Mexico. Press, 1975. - GARDINER, Clinton Harvey. Pawns in a triangle of hate. The Peruvian Japanese and the United States. United States of America: University of Washington Press, 1981. - HIGASHIDE, Seiichi. Adios to tears: the memoirs of a Japanese-Peruvian internee in U.S concentration camps. Seatle: University of Washington Press, 2000. - ISHIYAMA C. Raúl, (ed). Centenario de la inmigración japonesa al Perú (1899-1999). Lima: Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), 1999. - LAUSENT- HERRERA, Isabelle. Pasado y presente de la comunidad japonesa en el Perú. Lima: IEP, IFEA, 1991. - MASTERSON, Daniel. The Japanese in Latin America. Urbana: University of Illinois Press, 2004. - MORIMOTO, Amelia. Los japoneses y sus descendientes en el Perú. Lima: Fondo Editorial del Congreso del Perú, 1999. -PORTOCARRERO, Gonzalo. Racismo y mestizaje y otros ensayos. Lima: Fondo Editorial del Congreso del Perú, 2007. - REGALADO DE HURTADO, Liliana. Clío y Mnemósine. Estudios sobre historia, memoria y pasado reciente. Lima: UNMS- PUCP, 2007. - ROSAS LAURO, Claudia (ed.) El odio y el perdón en el Perú. Siglos XVI al XXI. Lima: Fondo Editorial de la PUCP, 2009. - SAKUDA, Alejandro. El futuro era el Perú: cien años o más de inmigración japonesa. Lima: Esicos, 1999. - TAKAHASHI MARTÍNEZ, Yukyko. “Ciudadanos de origen japonés durante la Segunda Guerra Mundial: una revisión de los debates actuales” Kaikan. Lima, año XIII, pp. 24- 28 - THORNDIKE, Guillermo. Los Imperios del Sol. Una Historia de los japoneses en el Perú. Visión del Perú Siglo XX. Lima: BRASA, 1996. 122 - WATANABE, José. La memoria del ojo: cien años de presencia japonesa en el Perú. Lima: Fondo Editorial del Congreso del Perú, 1999. - YAMAWAKI, Chikako. Estrategias de vida de los inmigrantes asiáticos en el Perú. Lima: IEP, JCAS, 2002 - YRIGOYEN FORNO, Carlos Alberto. Tiempos difíciles. Lima: Haruki Abe Production, 1994. 123 Anexo 1 Lista alfabética de japoneses que se embarcaron en el S.S “Acadia” 14 de abril, 1942 1.- Adachi, Jukiti 25.- Nomura, Fumiko 2.- Adachi, Ree 26.- Nomura, Yoshihiko 3.- Akasaka, Seisaku 27.- Nonomiya, Motozo 4.- Amemiya, Kenzi 28.- Okiti, Tokimitu 5.- Amemiya, Sizuko 29.- Sakamoto, Kane (Esposa del Ministro) 6.- Amemiya, Hiroko 30.- Sakamoto, Kane (Hermana de Kurimoto, Tsuyo) 7.- Amemiya, Takesi 31.- Sakata, Ignacia 8.- Hanami, Yasutaro 32.- Sakata, Yoshio 9.- Huse, Humiko 33.- Sakata, Manuela 10.- Huse, Kiyoo 34.- Sakata, Hitomi 11.- Huse, Kyoko 35.- Sakurai, Emiko 12.- Huse, Hazime 36.- Sakurai, Kiyoko 13.- Kaneko, Rinkai 37.- Sakurai, Sachiko 14.- Kawachi, Kazuo 38.- Sakurai, Susumu 15.- Kurimoto, Shinzo 39.- Sakurai, Yoshio 16.- Kurimoto, Tsuyo 40.- Tanaka, Katsuko 17.- Kurimoto, Luis 41.- Tanaka, Misako 18.- Maki, Kazukimi 42.- Tanaka, Satsuki 19.- Miyazawa, Bumpachi 43.- Tanaka, Shigetaro 20.- Miyazawa, Jiro 44.- Tanaka, Yoshikuni 21.- Miyazawa, Kinoe 45.- Utida, Atunari 22.- Miyazawa, Yukiko 46.- Yodokawa, Masaki 23.- Nomura, Atumi 47.- Yonekura, Masanao 24.- Nomura, Eijiro Fuente: Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: Nota N° 763. Embajada de los Estados Unidos en el Perú, 1942. 124 Anexo 2 Relación de japoneses indeseables que deben ser expulsados el 16 de diciembre de 1942 1.- Koyoji Nakashima 2.- Naonobu Senoh 3.- Ichiroku Yatomi 4.- Kobi Gushiken 5.- Sentoku Hamada 6.- Yaichi Murata 7.- Masao Yoda 8.- Michimori Ikihara 9.- Tutomo Sone 10.- Xuraji Oyama 11.- Sueki Manrikiya 12.- Mikio Muchisuki 13.- Gakují Sato 14.- Shozo Uosaki 15.- Kitsugu Sato Fuente: Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: 6-13/6. España, 1943. 125 Anexo 3 Lista de súbditos japoneses indeseables que deben ser embarcados por el puerto de Talara el 10 de enero de 1943 1.- Abe Keijo 22.- Hanawa Saburo 43.- Kajiya Jorge Tokio 2.- Adachi Yoshitaro 23.- Hara Hikichi 44.- Kanashiro Shinriu 3.- Aita Kinzo 24.- Harada Benroku 45.- Kanashiro Tsujin 4.- Aketa Masaji 25.- Haraguci Kunio 46.- Kaneko Kakuaki 5.- Amano Masashije 26.- Hasimoto Saichi 47.- Kaneko Kakumi 6.- Aragaki Shibasuke 27.- Hayashi Kiishiro 48.- Kato Magoichi Carlos 7.- Asato Seiko 28.- Hayashida Toriki 49.- Katsuraguchi Tadaishi 8.- Chiba Chushi 29.- Higa Keiji 50.- Katsuta Tokushiro 9.- Chiba Jedeto 30.- Higa Koni 51.- Kawakami Shihuero 10.- Chinen Kamechio 31.- Higa Yengo 52.- Kawai Sogoro 11.- Chinen Sentoku 32.- Honda Katsui 53.- Kawano Sadakichi 12.- Daigo Matao 33.- Horiba Katsutaro 54.- Kibune Toshichi 13.- Endo Toshio 34.- Igawa Masato 55.- Kihara Kizaku 14.- Eto Shosuke 35.- Ikari Waganabe 56.- Kikawa Jorge Katsuji 15.- Fukunaga Segundo 36.- Inouye Kuichi 57.- Kitashima Sadazo 16.- Fukunaga Masaichi 37.- Ishii Yuzo 58.- Kiuma Hashiro 17.- Ganico Yaju 38.- Ichicawa Shinichi 59.- Kobashigawa Kamei 18.- Goro Nicolás Kenzo 39.- Isono Tadayoshi 60.- Kobayashi Ryiohi 19.- Goto Tokiyoshi 40.- Isono Tamatsu 61.- Kohama Geneu 20.- Goya Seiki 41.- Izumi Toyoki 62.- Koide Juan Saburo 21.- Haibara Tadashi 42.- Kage Mantaro 63.- Koike Masaji 126 64.- Kudo Suketsune 84.- Nakagawa Yoshio 102.- Okinaga Yoshio 65.- Kunijiro José 85.- Nakahara Shinsho 103.- Okinaka Ángel Nobuichi 66.- Kuroki Uichiro 86.- Nakamatsu Yaku 104.- Osaki Motichi 67.- La Rosa Luis (Matsuda) 87.- Nakamine Sencho 105.- Oshiro Komato 68.- Maeoka Sakutaro 88.- Nakamoto Koka 106.- Oshita Saichi 69.- Maoki Usaburo 89.- Nakamura Akiyoshi 107.- Otake Baisuke 70.- Manaji Zenkichi 90.- Nakamura Katsue 108.- Oyama Baisuke 71.- Marumoto Masaji 91.- Nakamura Nachiyoshi 109.- Oyama Fusakichi 72.- Matayoshi Eihan 92.- Nakamura Yoshio 110.- Sakoda Eikichi 73.- Matsubayashi Moriichi 93.- Nakano Kiichi 111.- Sasaki Sadakichi 74.- Mikuni Kensaku 94.- Nakao Iwaso 112.- Sasaki Tatsunaga 75.- Miyamoto Minoru 95.- Nakasone Katsujiro 113.- Sato Denji 76.- Miyamoto Satoru 96.- Nasiro Shisho 114.- Sato Kinso 77.- Miyata Toshimichi 97.- Nishinaga Miyoku Shiro 115.- Shikata Tokisuke 78.- Morishige Masaru Suyiro 98.- Sinshino Yoshio 116.- Shima Miyotaro 79.- Moritaka Suetaro 99.- Nishitani Hideto 117.- Shimabukuro Koshio 80.- Murono Ginzo 98.- Sinshino Yoshio 118.- Shimabukuro Seito 81.- Muta Kanji 99.- Nishitani Hideto 118.- Shimabukuro Seito 82.- Muta Momgo 100.- Ohashi Taro 119.- Shimabukuro Takichi 83.- Muta Yoshigisa 101.- Ohashi Yashukijo 120.- Shimabukuro Kiuei 127 121.- Shimura Tashio 137.- Taniguchi Masakiyo 153.- Reinaldo Hisataro 122.- Shirado Seishu 138.- Tshima Hisashi 154.- Ushida Tatuki 123.- Sone Sadamaru 139.- Toguchi Seiko 155.- Watanabe Rikie 124.- Sageno Yashichi 140.- Toguchi Seisetsu 156.- Yakabi Seishi 125.- Suiko Shigematsu 141.- Tomikawa Seikichi 157.- Yamamoto Juan Kinsaki 126.- Sunao Itokasu 142.- Tomiyama Gihachi 158.- Yamaski Tadashi 127.- Takahashi Akira 143.- Tomiyama Sobuku 159.- Yamasaki Yokishi 128.- Takahashi Kaneichi 144.- Toriu Tsurukichi 160.- Yamashiro Kotoku 129.- Takahasi Sadao 145.- Toyama Takeichi 161.- Yasumasa Kina 130.- Takamura Manuel Kiichiro 146.- Uchiyama Saichi Rafael 162.- Yata Francisco Kiichi 131.- .- Takamura Víctor Kiichiro 147.- Uchiyama Asaichi 163.- Yoneyama Bunya 132.- Takema Shiro 148.- Uchara Eizo 164.- Yoshida Ituji 133.- Tanaka Carlos L. 149.- Uehara Ryoshin 165.- Yoshida Kakuo 134.- Tanaka Ranjiro 150.- Uehara Sensuke 166.- Yoshimura Soichi 135.- Tanaka Shigeyuki 151.- Uema Samatsu 167.- Carlos Taira 136.- Tanakawa Torashiro 152.- Uesato Shinko 168.- Hayashi Haruo Fuente: Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: 6-13/6. España, 1943. 128 Anexo 4 Relación de japoneses que fueron expulsados el 24 de febrero de 1943 1.- Abe Naoji 22.- Ikeda Kazaemon 41.- Maeda Gibun 2.- Agarie Seishin 23.- Kato Chuhei 42.- Mishina Tasaku 3.- Akashi Tomichi 24.- Inamina Seiho 43.- Masukawa Yoshizo 4.- Arashiro Seishun 25.- Kanashiro Seisaburo 44.- Moriyama Kurata 5.- Akagui Tomichi 26.- Kohatsu Nosho 45.- Miyagusuku Kamuchu 6.- Doita Hajime 27.- Koti Hotoku 46.- Matsuhige Matsutaro 7.- Fujii Hisashi 28.- Kishimoto Shinyi 47.- Muchizuki Masao 8.- Gonde Seitaro 29.- Koyama Ryusai 48.- Matsukawa Kunijiro 9.- Fugimoto Ichisuke 30.- Kikushima Saburo 49.- Matsushita Yasukichi 10.- Gibo Takeo 31.- Kuroiwa Shigueiyuki 50.- Matsumoto Cunjiro 11.- Hori Heisuke 32.- Kurotihi Mitsuichiro 51.- Nishihamayo Kame 12.- Hamaji Toshiro 33.- Kanashiro Kiyomasa 52.- Nakaganeku kazon 13.- Hiramina Takeji 34.- Kurotobi Isamu 53.- Nakamoto Shuyo 14.- Hatta Masaji 35.- Miyahira Kosei 54.- Nakamura Yukio 15.- Hayama Alberto 36.- Maekawa Kazuo 55.- Nakamatsu Yake 16.- Hiramine Hisaichi 37.- Miyakawa Heiji 56.- Nakao Fujigoro 17.- Inayoshi Junichi 38.- Matsuura Saburo 57.- Nakamura Shogoro 18.- Ichisu Yogoro 37.- Miyakawa Heiji 56.- Nakao Fujigoro 19.- Inouye Ryochi 38.- Matsuura Saburo 57.- Nakamura Shogoro 20.- Ishida Kosi 39.- Munakata Kurato 58.- Nakamura Kajuro 21.- Inaba Nisaburo 40.- Makimoto Kiyoto 59.- Naito Takeshi 129 60.- Nakachi Mankichi 81.- Tamashiro Keiko 102.- Yakabi Arturo 61.- Ota Kanshiro 82.- Takeda Shizuma 103.- Yogui Shiuo 62.- Okayama Yoshiharu 83.- Yamaha Tejim 104.- Yamasaki Chika 63.- Oshiro Choko 84.- Takeshita Kunio 105.- Yushishume Ichijiro 64.- Oyakagua Yoshitatsu 85.- Toyama Senei 106.- Yamamoto Hampei 65.- Oshiro Kichiji 86.- Takahashi Benemon (Kakichi) 107.- Yushida Kunita 66.- Noda Yashuki 87.- Yaura Shizue 108.- Yamamoto Hiroshi Ricardo 67.- Noji Takeji 88.- Takahashi Benemon 109.- Yamashiro Bunsei 68.- Oda Zenkichi 89.- Yokutake Shikaichi 110.- Yamashiro Kashiro 69.- Oshiro Ruske 90.- Teruya Jisuki 111.- Daigo Torasuke 70.- Ohohasshi Shinnichi 91.- Tako Kokichi 112.- Chuchi Matsuzo 71.- Sugiyama Shigero 92.- Tochio Tayiro Octavio 113.- Tawara Mitsutaro 72.- Shimabukuro Taro 93.- Tacka Tatsuo 114.- Omura Kamichi 73.- Shiroma Taibin 94.- Watanabe Kenso 115.- Wakabashi Shigeru 74.- Shiroma Yensuka 95.- Watanabe Sanzo 116.- Uchima Saanra 75.- Shibukawa Masao 96.- Utsumi Karoku 117.- Ura Yoshio 76.- Suwa Tetsuo 97.- Yogui Tituko 118.- Watanabe Masaji 77.- Sato Yasujiro 98.- Yogui Jitsusi 119.- Nogami Kame 78.- Tanino Kichitaro 99.- Yamashato Toshio 79.- Tsuchiya Yasuo 100.- Yoshida Masao 80.- Tanabe Sadayuki 101.- Yogui Hitsusei Fuente: Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: 6-3/165. Embajada de los Estados Unidos en el Perú, 1943. 130 Anexo 5 Relación de japoneses que han sido embarcados en el vapor “Madison” el 17 de enero de 1944 1.- Kiichiro Yoshida 16.- Bunichi Tosa 2.- Zunken Kamisato 17.- Eysaburo Monma 3.- Masakado Hosokawa 18.- Genji Nimura Nimura 4.- Kongo Masake 19.- Ichiro Shimisu 5.- Rokuichi Kudo 20.- Susumo Shimisu 6.- Shuei Kudaka 21.- Kenyu Higa (Renyu) 7.- Kumekichi Inagaki 22.- Ichiro Morimoto 8.- Gisaku Tenya 23.- Sentei Yaki 9.- Tokumatsu Otani 24.- Masao Saiki 10.- Eisho Oshida 25.- Sansuke Kakutani 11.- Masao Sato 26.- Yoshitomo Yamamoto 12.- Kunikichi Matzuda 27.- Luis Isame Furuya 13.- Kinsaku Fugishima 28.- Higashide Soichi 14.- Sakairi Takeo 29.- Víctor Tateishi 15.- Kawai Koichi Manuel Fuente: Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: 6-13/3. España, 1944. 131 Anexo 6 Relación de japoneses que han sido embarcados a los Estados Unidos por razones de Defensa Continental (5 abril 1944). 1.- Aray Nakataro 2.- Diro Hasegawa 3.- Manjiro Takano 4.- Seikai Arasaki 5.- Harukichi Kanashiro Fuente: Archivo Central e Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serie Correspondencia: 6-13/17. España, 1944.