PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ FACULTAD DE DERECHO Programa de Segunda Especialidad en Derecho Registral La Presentación Electrónica de Medidas Cautelares en los Juzgados Civiles del Cusco: Análisis de Desafíos, Oportunidades y el Impacto de las Políticas Institucionales. Trabajo académico para optar el título de Segunda Especialidad en Derecho Registral Autor: Vanessa Paulina Castillo Cusi Asesor: Rómulo Moisés Arata Solís Lima, 2024 Informe de Similitud Yo, ARATA SOLIS, ROMULO MOISES, docente de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, asesor(a) del Trabajo Académico titulado ” La Presentación Electrónica de Medidas Cautelares en los Juzgados Civiles del Cusco: Análisis de Desafíos, Oportunidades y el Impacto de las Políticas Institucionales” del autor CASTILLO CUSI, VANESSA PAULINA, dejo constancia de lo siguiente: - El mencionado documento tiene un índice de puntuación de similitud de 19%. Así lo consigna el reporte de similitud emitido por el software Turnitin el 12 de diciembre del 2024. - He revisado con detalle dicho reporte, así como el Trabajo Académico, y no se advierten indicios de plagio. - Las citas a otros autores y sus respectivas referencias cumplen con las pautas académicas. Lima, 14 de diciembre del 2024 Apellidos y nombres del asesor / de la asesora: ARATA SOLIS, ROMULO MOISES DNI: 10476208 Firma: ORCID: https://orcid.org/0000-0003-3472-1159 1 RESUMEN La implementación de la presentación electrónica de medidas cautelares en los Juzgados Civiles del Cusco enfrenta un desafío importante: la lenta adopción de herramientas tecnológicas diseñadas para agilizar la administración de justicia. A pesar de contar con un marco normativo sólido, como la Resolución N° 120- 2019-SUNARP/SN y el uso de plataformas como SIJ y SID-SUNARP, persisten problemas relacionados con la conectividad, la infraestructura tecnológica y la capacitación de los operadores judiciales. Estos factores limitan el acceso a una tutela judicial urgente, un derecho fundamental que busca garantizar la protección efectiva y rápida de los derechos de los litigantes judiciales. El estudio aborda la interacción entre las políticas institucionales de la Corte Superior de Justicia de Cusco y las innovaciones digitales. Destaca que, aunque estas herramientas han demostrado su efectividad en otras jurisdicciones como Argentina, Chile y Colombia, en los juzgados civiles y mixtos del Cusco su implementación es limitada y enfrenta barreras operativas. Como conclusión, el documento subraya la importancia de alinear la normativa con una ejecución efectiva que contemple mejoras en infraestructura, formación continua, y un monitoreo constante. Propuestas como automatizar notificaciones a los litigantes y establecer sistemas de soporte técnico pueden cerrar la brecha entre el potencial de las tecnologías y su impacto real en la justicia. Este análisis invita a reflexionar sobre cómo una adecuada modernización puede transformar el acceso a la justicia en Cusco, marcando un camino hacia una administración judicial más eficiente y transparente. Palabras clave: Presentación electrónica, Medidas cautelares, Tutela judicial urgente, Transformación digital, Políticas institucionales. 2 ABSTRACT The implementation of electronic submission of precautionary measures in the Civil Courts of Cusco faces a significant challenge: the slow adoption of technological tools designed to streamline judicial administration. Despite having a solid regulatory framework, such as Resolution No. 120-2019-SUNARP/SN and platforms like SIJ and SID-SUNARP, issues related to connectivity, technological infrastructure, and judicial operators' training persist. These factors limit access to urgent judicial protection, a fundamental right that seeks to guarantee the effective and prompt protection of litigants' rights. The study examines the interaction between institutional policies of the Superior Court of Justice of Cusco and digital innovations. It highlights that while these tools have proven effective in other jurisdictions such as Argentina, Chile, and Colombia, their implementation in the civil and mixed courts of Cusco is limited and faces operational barriers. In conclusion, the document emphasizes the importance of aligning regulations with effective execution that includes improvements in infrastructure, continuous training, and constant monitoring. Proposals such as automating notifications to litigants and establishing technical support systems can bridge the gap between the potential of technologies and their real impact on justice. This analysis invites reflection on how adequate modernization can transform access to justice in Cusco, paving the way for a more efficient and transparent judicial administration. Keywords Electronic submission, Precautionary measures, Urgent judicial protection, Digital transformation, Institutional policies. 3 ÍNDICE INTRODUCCIÓN. ...................................................................................................................... 4 LÍNEAS GENERALES DE LA INVESTIGACIÓN. ...................................................................... 5 INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y DIGITAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA .................................................................................................................................. 5 - Innovación tecnológica en el Poder Judicial ........................................................................... 6 - Implementación de las plataformas SIJ-SID y su impacto en el proceso judicial ................... 7 - Normativa jurídica sobre la presentación electrónica. ............................................................ 9 - Leyes y resoluciones administrativas .................................................................................. 9 - Impacto de la normativa en la implementación tecnológica. ............................................... 10 TUTELA JUDICIAL URGENTE Y MEDIDAS CAUTELARES ....................................................................................................................... 11 - Relación entre medidas cautelares y el derecho a una tutela judicial efectiva. ..................... 11 ROL DE LA POLÍTICA INSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO .................................................................................................................................. 12 - Influencia de las políticas institucionales en la implementación tecnológica. ..................... 12 - Ejemplos de políticas institucionales exitosas en otras jurisdicciones ................................. 12 - La implementación tecnológica en la tutela judicial urgente...............................................14 ADAPTACIÓN LOCAL: PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE MEDIDAS CAUTELARES EN EL CUSCO ................................................................................................................................. 16 - Análisis estadístico y problemáticas ................................................................................... 17 - Actos de transparencia para el solicitante. ......................................................................... 18 CONTROL DEL LITIGANTE EN LA PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE MEDIDAS CAUTELARES......................................................................................................................22 ACTOS DE TRANSPARENCIA PARA EL SOLICITANTE EN LA PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE MEDIDAS CAUTELARES.......................................................................23 CONCLUSIONES ................................................................................................................ 24 RECOMENDACIONES ......................................................................................................... 25 BIBLIOGRAFÍA ..................................................................................................................... 27 4 El cambio de paradigma en la presentación física que por esta herramienta digital migra a una plataforma virtual, debe ser visualizada desde una óptica jurídica adecuada, para evitar vacíos legales al momento de su uso institucional masivo. LA PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE MEDIDAS CAUTELARES EN LOS JUZGADOS CIVILES DEL CUSCO: ANÁLISIS DE DESAFÍOS, OPORTUNIDADES Y EL IMPACTO DE LAS POLÍTICAS INSTITUCIONALES Introducción La evolución tecnológica y digital ha transformado significativamente diversos sectores, y el sistema judicial peruano no está exento de estos cambios. En el contexto judicial actual en el que la capacidad resolutiva de los órganos jurisdiccionales se mide por los lineamientos y directrices formulados por la Comisión Nacional de Productividad Judicial que no siempre se encuentra alineada en sus disposiciones con las directivas especiales que pretenden consolidar la eficiencia en la tramitación de procesos judiciales. De allí que la presentación electrónica de medidas cautelares al Registro Público al amparo del Convenio marco de cooperación interinstitucional entre la Sunarp y el Poder Judicial (2011) se presenta como una herramienta esencial para agilizar los procesos judiciales y garantizar una tutela judicial efectiva y urgente. Desde su originaria implementación para casos concretos tramitados en la Corte Superior de Lima (2012) hasta la regulación institucional para que su implementación tenga alcance nacional (2022) poco se ha avanzado para que esta herramienta digital coadyuve con la celeridad en la anotación de medidas cautelares. En los Juzgados Civiles del Cusco, esta innovación tecnológica y digital busca consolidar la optimización en la tramitación de medidas cautelares, reduciendo tiempos y mejorando la eficiencia en la administración de justicia. Entre los desafíos a destacar para que la presentación electrónica de medidas cautelares se encuentran la adaptación de los operadores judiciales a las nuevas tecnologías digitales, la infraestructura tecnológica disponible y, de manera crucial, el rol de la política institucional de la Corte Superior de Justicia de Cusco para hacer efectiva tal implementación. La influencia de buenas políticas puede ser determinante para el éxito o fracaso en la adopción y utilización efectiva de la presentación electrónica de medidas cautelares. A ello se suma que la implementación no solo enfrenta desafíos que pueden limitar su efectividad, por cuestiones operativas, sino por la interpretación sistemática con las normas contenidas en los reglamentos y directivas registrales. 5 1. Líneas generales de la presente investigación. La tutela judicial urgente es un derecho fundamental que garantiza la protección inmediata de los derechos del litigante ante situaciones que requieren una intervención rápida del sistema judicial, cumple un rol instrumental porque sirve a un proceso principal, para asegurar la eficacia del proceso principal , esto es cumple un rol de tutela asegurativa en tanto el conflicto se resuelva (Raffo, 2005). Por lo tanto, las medidas cautelares son instrumentos esenciales para materializar la protección del derecho y es que al optimizar su tramitación a través de la presentación electrónica no solo mejora la eficiencia del sistema judicial, sino que también fortalece el acceso a la justicia de manera oportuna. Esta investigación pretende abordar la intersección entre derecho y tecnología, analizando cómo las innovaciones tecnológicas y digitales pueden mejorar la administración de justicia. Pretender también centrarse en el rol de la política institucional de la Corte Superior de Justicia de Cusco, identificando factores internos que pueden potenciar o limitar la efectividad de esta clase de innovación y como no, abordar inquietudes en cuanto a la forma de operatividad y los sesgos de interpretación que pueden surgir frente al cambio de modalidad, que por mucho tiempo tuvo como figura central al litigante interesado en que su medida cautelar se inscriba, convirtiéndose en el directo presentante o usuario registral. Esta línea de argumentación, también será abordada tangencialmente. Los hallazgos de este estudio pueden servir como base para proponer mejoras y recomendaciones que beneficien al sistema judicial, a su interacción con el Registro y a sentar postura con relación a quien deberá ser el actor principal con este cambio de paradigma judicial y registral. 2. La innovación tecnológica y digital en la Administración Pública La innovación tecnológica en la Administración Pública ha experimentado un avance sin precedentes, impulsando transformaciones profundas en la manera en que interactuamos con el Estado. Según la Organización de las Naciones Unidas (2019), por primera vez en la historia, las tecnologías digitales han progresado a una velocidad extraordinaria, alcanzando a gran parte de la población mundial en apenas dos décadas. Este avance ha transformado radicalmente nuestras sociedades al mejorar la conectividad, la inclusión financiera y el acceso al comercio y a los servicios públicos, posicionando a la tecnología como un poderoso factor de equidad social. La innovación tecnológica y digital, en su vertiente positiva ha hecho que herramientas avanzadas como la inteligencia artificial (IA) se incorporen de manera habitual y de manera creciente en campos como la salud, la educación, medioambiente y ha mejorado los canales virtuales de atención, a través de la creación de chats y avatares que con comandos específicos reduce el tiempo de búsqueda y optimiza la capacidad productiva. 6 En este sentido, los servicios públicos no son la excepción: Procesos y procedimientos que antes eran engorrosos y demoraban en ser atendidos han mejorado notablemente gracias a la digitalización. Las barreras físicas y legales que dificultaban el acceso a los trámites han sido superadas mediante el uso de software avanzado y la mejora de la infraestructura tecnológica, facilitando que los ciudadanos puedan acceder de manera más ágil y efectiva a los servicios estatales, incluso aquellos que se encuentran en áreas remotas. A nivel judicial, la pandemia de la COVID-19 aceleró este proceso de transformación tecnológica y digital; procedimientos que históricamente y de manera permanente se caracterizaban por el uso exclusivo de papel y la entrega física de documentos, con la convulsión social, migraron rápidamente a plataformas digitales, consolidando lo que hoy se conoce como burocracia digital. Este cambio ha sido posible, en gran medida, gracias a la expansión masiva de la Internet, la IA y el big data, los cuales, según Campos (2022), representan los pilares fundamentales de la llamada cuarta revolución industrial o era exponencial. El impacto de esta revolución tecnológica no se limita al presente escenario, Campos (2022) concluye que estamos avanzando hacia un futuro en el que las sociedades más desarrolladas ingresarán en la "era meta", caracterizada por la creación de entornos virtuales como el metaverso. En este escenario, los ciudadanos podrán realizar trámites, consultas y reuniones virtuales con funcionarios estatales, replicando la experiencia de atención presencial. La innovación tecnológica y digital no solo está mejorando la eficiencia y accesibilidad de los servicios públicos, sino que está redefiniendo la relación entre el Estado y los ciudadanos, creando un entorno más inclusivo y eficiente. 2.1. La Innovación Tecnológica en el Poder Judicial La innovación tecnológica en el Poder Judicial se refiere a la incorporación de herramientas y sistemas digitales que buscan optimizar los procesos judiciales, mejorar la eficiencia, transparencia y accesibilidad de la justicia. Se hace necesario que los operadores jurídicos, con la dirección del juez, deban virar su forma tradicional y hacer uso de las herramientas tecnológicas puestas al servicio del aparato judicial y que se preste atención a la creciente inmersión de las IA en diferentes campos de labor (Figueroa, 2022); de modo que la transformación digital en el ámbito judicial es esencial para responder a las demandas de una sociedad cada vez más interconectada y exigente en términos de celeridad y eficacia. Con el cambio de escenario a consecuencia de la pandemia Covid 19, la evolución de la innovación tecnológica en el Poder Judicial ha pasado por diversas etapas: 7 • Digitalización de documentos: Se dio inicio a la conversión de documentos físicos a formatos digitales para facilitar su almacenamiento y acceso. No se desconoce que antes de la pandemia la digitalización de documentos era cuestión ordinaria, pero no era generalizado, pues únicamente se digitalizaban partes del proceso (escritos de mero trámite en procesos civiles), o actuados principales en procesos penales; sin embargo, con posterioridad al mes abril de 2020; toda demanda y denuncia presentados al aparato judicial son digitalizados en su totalidad, dado la implementación de la mesa de partes electrónica en la gran parte de sedes judiciales con acceso a internet.. • Implementación de sistemas de gestión judicial: Desarrollo o mejora de softwares para el seguimiento y manejo de expedientes judiciales (mesa de partes electrónica, casillas electrónicas, implementación de expedientes electrónicos en materias laboral, violencia familiar y de familia). • Servicios en línea para usuarios: Habilitación de plataformas que permiten a los ciudadanos acceder a información y realizar trámites judiciales de manera remota (consultas externas por internet, citas virtuales con el juez, audiencias virtuales). 2.2 Implementación de las plataformas SIJ-SID y su impacto en el proceso judicial. El Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial (TUO LOPJ), es la norma principal que determina -entre otros., la estructura jurisdiccional del Poder Judicial, cuyos juzgados tienen competencias diferenciadas, entre ellos, los Juzgados Especializados o Mixtos, que conocen de los asuntos en materia civil y que tan igual como sus pares tienen la potestad de administrar justicia, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1 y 3 de la norma citada. Para desarrollar y concretizar la potestad de administrar justicia ordinaria, la Ley faculta que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial disponga medidas necesarias para la adecuación del trámite documentario y manejo de los expedientes judiciales a las modernas técnicas de administración. De este modo, el órgano de gobierno ejecutivo tiene facultades expeditas para elaborar directrices con el objeto de mejorar los instrumentos públicos. Estos extremos fueron inicialmente desarrollados en el “Plan Nacional de Reforma Integral de la Administración de Justicia” (2004) aprobado por la Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia (CERIAJUS). En forma posterior y en reemplazo de la CERIAJUS, se emite el documento denominado “Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia de cara al 8 Bicentenario”, elaborado por el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia (CRSJ) creado por la Ley N° 30942 (2019). El Plan actual pone en relieve que el problema público a solucionar es el “funcionamiento insatisfactorio del sistema de justicia para proteger los derechos de quienes acuden a éste”, debido a falta de información e interconexión entre las entidades competentes, entre otros factores. El ranking mundial del índice de Estado de Derecho (2020), nos informa que entre los factores que contribuyen a una calificación más baja en la justicia civil peruana, se encuentra la alta demora en la tramitación de procesos, la corrupción y su poca aplicación efectiva. Clarificado este aspecto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, no fue el primero en desplegar acciones para realizar acciones tendientes a lograr la modernización en los procedimientos en el Poder Judicial y coadyuvar a la solución del problema público detectado, sino que fue una modificación legislativa en la misma Ley Orgánica que posibilitó el inicio de la modernización a través de uso de herramientas tecnológicas que implementaron el uso de las notificaciones judiciales por medios electrónicos. Así, mediante, se incorporaron los artículos 155-A, 155-B, 155-C y 155-D, destinados a darle mayor celeridad al diligenciamiento de notificaciones judiciales en domicilios físicos y procesales que era uno de los indicadores que, con mayor peso, contribuían a una tramitación judicial lenta. Con esta modificación legislativa, se posibilitó un mayor avance, fluidez en las notificaciones y consiguiente descongestionamiento en el trámite judicial de procesos. En lo concerniente a las medidas cautelares y su posibilidad de anotarlas en el Registro Público a través de canales digitales, el año 2011, el Poder Judicial y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional con una vigencia inicial de cuatro años que luego fue renovado mediante adendas 01, 02 y 03, la última suscrita el año 2023. Dentro de la vigencia del Convenio, ambas instituciones han suscrito hasta el momento, ocho Convenios Específicos de Cooperación, uno de ellos – El Convenio Específico Nº 003 (2012), ha posibilitado que se implemente la presentación electrónica de títulos referidos a medidas cautelares, inicialmente utilizado por los juzgados civiles sub especializados comerciales de Lima. Posteriormente, se suscribió el Convenio específico N° 007 (2017), para la presentación electrónica de medidas cautelares dispuestas por todos los órganos jurisdiccionales en materia penal civil, mercantil, laboral, etc., y que empezó con las solicitudes de anotación de medidas de incautación dispuestas por los órganos jurisdiccionales con competencia en materia penal. 9 Es de resaltar además que el Sistema Integrado Judicial (SIJ) y el Sistema de Intermediación Digital (SID) son plataformas clave en la modernización del Poder Judicial para el acompañamiento necesario y su interacción con la SUNARP (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos). El SIJ permite la gestión electrónica de expedientes y procesos judiciales, mientras que el SID facilita la presentación y tramitación electrónica de documentos registrales. La interconexión de estas plataformas tiene por objeto principal que se permita que las medidas cautelares dictadas por los jueces sean enviadas y registradas electrónicamente en la SUNARP, agilizando el proceso y reduciendo tiempos de espera. La implementación de la interconexión SIJ-SID es necesaria para maximizar la tutela judicial, el acceso al Registro con prioridad inmediata una vez enviado el parte judicial electrónico, que a su vez elimina la cadena de actos previos de una presentación presencial al Registro, mejorando significativamente la tutela judicial urgente. 2.3 Normativa Jurídica sobre la Presentación Electrónica 2.3.1 Leyes y resoluciones administrativas sobre la presentación electrónica El marco normativo peruano ha ido adaptándose para incorporar y regular el uso de tecnologías en el ámbito judicial. Algunas normas relevantes incluyen: Para sintetizar el marco normativo, el siguiente cuadro muestra la emisión cronológica de documentos internos en el Poder Judicial como consecuencia de la suscripción de los convenios específicos señalados, así como los hechos relevantes que los acompañaron durante su vigencia: DOCUMENTO NORMATIVO RELEVANCIA ESTADO Ley N° 27269 - Ley de Firmas y Certificados Digitales (2000) Establece el reconocimiento legal de las firmas digitales y la validez jurídica de los documentos electrónicos. Vigente Resolución Administrativa N° 096-2014- CE-PJ Aprueba el Reglamento del Expediente Judicial Electrónico en el Poder Judicial Vigente Resolución Administrativa N° 076-2016- CE-PJ Establece disposiciones para la implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE). Vigente 10 R.A. Nº 037-2012-CED-CSJLI-PJ Directiva “Normas y procedimientos para el uso del sistema de presentación electrónica de títulos, medidas cautelares dictadas por los Juzgados Civiles Subespecializados en Materia Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima” Emitido por la Corte Superior de Justicia de Lima. Solo permitía la anotación electrónica de medidas cautelares Derogada R.A. N° 296-2017-CE-PJ aprobó el procedimiento “Presentación Electrónica de Solicitudes de Inscripción de Medidas de Incautación ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos”; La ex Sala Penal Nacional fue la sede piloto, solo se anotó una medida cautelar. No aprobó directiva procedimental. Solo permitía la anotación de medidas cautelares Derogada. R.A. N° 140-2018-CE- PJ aprobó en vía de regularización, el proyecto denominado “Presentación Electrónica de Medidas Cautelares –Incautación- No aprobó directiva procedimental. Solo permitía la anotación de medidas cautelares Derogada. R.A. N° 459-2019-CE-PJ que dispuso la implementación del servicio denominado “Presentación Electrónica de Solicitudes de Inscripción de Medidas Cautelares ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos”. A la fecha vigente solo la parte que crea el servicio de presentación electrónica y aprobó la Directiva Nº 009- 2019-CE-PJ “Disposiciones para la Inscripción Electrónica de Actos Registrales ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos”; y, el Procedimiento “Presentación Electrónica de Solicitudes de Inscripción de Medidas Cautelares ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos” Solo permitía la anotación electrónica de medidas cautelares Derogada casi en su totalidad, solo está vigente el art. 1 que dispuso la implementación del servicio. R.A. N° 151-2020-CE-PJ que dispuso la implementación del proyecto denominado “Presentación Electrónica de Medidas Cautelares (Incautación)”, en el Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio.(derogado a la fecha) No aprobó directiva procedimental. Solo permitía la anotación de medidas cautelares Derogada. R.A. N° 103-2022-CE-PJ que aprueba la Directiva N° 010-2022-CE-PJ denominada “Presentación electrónica de actos inscribibles ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos”; y el Procedimiento denominado “Presentación electrónica de actos inscribibles ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos”, vigente a la fecha. Desarrolla el procedimiento de interoperabilidad con el sistema registral. Existe previa adecuación del sistema judicial como ente emisor de solicitudes de anotación de medidas cautelares. Desarrolla el procedimiento para la solicitud de anotación, variación o levantamiento de Vigente. 11 medidas cautelares y otros actos inscribibles. Por el momento solo aplicable al Registro de Predios. • Fuente: Normativa publicada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Elab. propia. Estas normas proporcionan el sustento legal necesario para que los órganos judiciales adopten herramientas electrónicas en sus procedimientos, garantizando la seguridad jurídica y la protección de los derechos de las partes involucradas. 2.3.2 Impacto de la normativa en la implementación tecnológica La existencia de un marco legal adecuado es fundamental para impulsar la adopción de tecnologías en el sistema judicial. La normativa vigente ha facilitado la implementación de plataformas como SIJ y SID, al otorgar validez legal a las actuaciones electrónicas y establecer procedimientos claros para su uso. Sin embargo, a pesar de contar con una normativa favorable, la aplicación efectiva de estas herramientas depende también de factores como la capacitación del personal, la disponibilidad de recursos tecnológicos y el compromiso institucional para promover su uso y el presupuesto asignado para tal efecto. 2.4 Tutela Judicial Urgente y Medidas Cautelares La tutela judicial urgente es el mecanismo por el cual el Estado garantiza la protección inmediata de los derechos de los ciudadanos frente a situaciones que pueden causarles un perjuicio irreparable. En el ámbito civil, esta tutela se materializa a través de las medidas cautelares. El Código Procesal Civil del Perú define las medidas cautelares como aquellas que tienen por objeto asegurar el cumplimiento de la decisión final del proceso o evitar daños irreparables durante su tramitación (Artículos 608 al 674). Estas medidas pueden ser solicitadas en cualquier etapa del proceso e incluso antes de la interposición de la demanda principal (medidas cautelares anticipadas). 2.4.1 Relación entre medidas cautelares y el derecho a una tutela judicial efectiva El derecho a una tutela judicial efectiva está consagrado en la Constitución Política del Perú (Artículo 139) y es reconocido en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos. Este derecho implica que las personas puedan acceder a la justicia de manera pronta, gratuita y sin dilaciones indebidas. 12 Las medidas cautelares son fundamentales para garantizar este derecho, ya que permiten proteger provisionalmente los derechos de las partes mientras se resuelve el fondo del asunto. Una tramitación lenta o ineficiente de estas medidas puede traducirse en daños irreparables para los interesados y en una vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva. De acuerdo con Ariano (2014), “la tutela cautelar no busca resolver directamente el problema de fondo. Su finalidad es asegurar las condiciones necesarias para que, en el momento en que se determine quién tiene la razón, la protección otorgada pueda llevarse a cabo de manera real y efectiva”. Entonces, esta medida sirve para allanar el camino hacia una resolución justa del conflicto. Por ello, la implementación de herramientas tecnológicas que agilicen la presentación y ejecución de medidas cautelares es esencial para fortalecer el acceso a la justicia y proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos. 2.5 Rol de la Política Institucional de la Corte Superior de Justicia de Cusco 2.5.1 Influencia de las políticas institucionales en la implementación tecnológica La política institucional de la Corte Superior de Justicia de Cusco desempeña un papel clave en la adopción y efectividad de las innovaciones tecnológicas en el sistema judicial. Estas políticas determinan principalmente la asignación de recursos, la priorización de la implementación, la capacitación del personal, la promoción de una cultura organizacional orientada al cambio y la mejora continua para coadyuvar con niveles de eficiencia que garanticen la tutela jurisdiccional inmediata, en casos en los que la controversia puede ser tutelada por bienes registrados. Además y sobre todo, la voluntad de que estas herramientas sean puestas al servicio del litigante y que no se generen retrasos por deficiencias en el sistema o la desidia de los encargados de implementar la operatividad o de los operadores judiciales que deben hacer uso de él. Una política institucional que favorece la modernización tecnológica y digital puede impulsar significativamente la implementación efectiva de herramientas como la presentación electrónica de medidas cautelares. Por el contrario, la ausencia de apoyo institucional o la falta de recursos puede obstaculizar estos procesos. 2.5.2 Ejemplos de políticas institucionales exitosas en otras jurisdicciones Antes de analizar la situación concreta de la aplicación de la presentación electrónica de las medidas cautelares en los órganos jurisdiccionales del Cusco (con competencia en temas civiles), veamos cuál es el grado de avance en otros países de nuestra región, veremos cómo es que Argentina, Chile y Colombia 13 vienen adaptando la mejora de la atención de sus litigantes a través de la incorporación de los avances tecnológicos a sus procedimientos.1 A. Argentina. En el caso de República Argentina, la Disposición Técnico Registral (DTR) 8/19, que entró en vigencia el 3 de junio de 2019, habilitó en la Provincia de Buenos Aires el ingreso electrónico de oficios judiciales relacionados con medidas cautelares. Este cambio permitió que los juzgados envíen electrónicamente oficios que solicitan anotaciones, reinscripciones, modificaciones o levantamientos de medidas cautelares en el Registro de la Propiedad Inmueble. El procedimiento incluye la solicitud del oficio por parte del abogado, el pago de la tasa correspondiente, y la suscripción digital del oficio por el secretario judicial, que luego es remitido al Registro para su calificación e inscripción. Esta modernización agiliza los trámites y facilita la notificación de resultados a los juzgados. B. Chile. En la República de Chile, la implementación de plataformas electrónicas para la presentación de medidas cautelares, como embargos en el Conservador de Bienes Raíces, comenzó a formalizarse con la entrada en vigencia de la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos y Firma Electrónica en 2002. Sin embargo, el uso más extendido y estructurado de estas plataformas para trámites judiciales y registrales se consolidó en 2016 con la adopción de la Ley 20.886, conocida como la Ley de Tramitación Electrónica. Esta normativa estableció la obligatoriedad de la digitalización de los procesos judiciales y la utilización de la firma electrónica avanzada para validar documentos judiciales, incluidos aquellos relacionados con medidas cautelares. Desde entonces, los Conservadores de Bienes Raíces han ido implementando sistemas electrónicos que permiten a los abogados y autoridades judiciales ingresar embargos, interdicciones, prohibiciones de enajenar, y otras medidas cautelares de manera telemática. C. Colombia. En la República de Colombia, la presentación electrónica de embargos al Registro Público de Bienes Muebles e Inmuebles es posible a través de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP), gestionadas por la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR). Desde 2020, se implementó 1 La información ha sido extraida principalmente de: la página oficial de los Registros Públicos de cada país, así como de la que publicita las normas legales que las sustentan; todas ellas referenciadas en la bibliografía del presente trabajo. 14 un procedimiento para que los oficios de embargo y levantamiento de embargos sean enviados electrónicamente desde los correos oficiales de los juzgados a las oficinas de registro correspondientes. Este proceso se enmarca en las Instrucciones Administrativas No. 8 y No. 12 de 2020, que permiten a los juzgados radicar estos oficios electrónicamente, facilitando la inscripción de las medidas cautelares en los registros públicos. El ciudadano debe realizar el pago de los derechos de registro de forma electrónica y, una vez acreditado, el juzgado asigna turno para la inscripción Lecciones Aprendidas: Como se aprecia, el procedimiento permite la interactuación directa entre el Juzgado y el Registro de forma electrónica, eliminando las barreras burocráticas y la demora que representa la usanza tradicional donde el litigante es quien luego de la pedir tutela cautelar al juez debía esperar la providencia de su petición, la elaboración física del parte judicial, el traslado y la presentación física de esta documentación al Registro; ahora, la presentación evita todo este circuito agotador y genera una óptima tramitación y se liga estrechamente con el fin que busca la tutela cautelar, esto es: reducir el tiempo para la anotación de medidas cautelares, acceder con prioridad al Registro y lograr asegurar un determinado inmueble en tanto la litis judicial sigue su cauce ordinario. 2.6. La implementación tecnológica en la tutela judicial urgente. En la República del Perú, las principales normas que soportan la transformación digital de los servicios públicos son: por un lado, La Ley N°27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado2 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2002-PCM3 y por otro, el Decreto Legislativo N° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital4 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 029-2021-PCM5. Ambas normas soportan el derecho de todo ciudadano para el acceso a plataformas digitales con el objeto de efectuar trámites de diversa índole en un entorno virtual. Como norma de desarrollo, se tiene el Decreto Supremo N° 085-2023-PCM6 que aprobó la Política Nacional de Transformación Digital al 2030, instrumento de política pública que tiene -entre otros objetivos-, alcanzar la transformación digital del país7 . En el tema que nos compete, este documento puntualiza 2 Publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 30 de enero de 2002. 3 Publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 03 de mayo de 2002. 4 Publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 13 de setiembre de 2018. 5Publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 19 de febrero de 2021. 6 Publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 28 de julio de 2023. 7 El documento y su resumen ejecutivo, se encuentran disponibles en: https://www.gob.pe/institucion/pcm/normas-legales/4471543-085-2023-pcm. https://www.gob.pe/institucion/pcm/normas-legales/4471543-085-2023-pcm 15 como Objetivo Prioritario 3: “Garantizar la disponibilidad de servicios públicos digitales inclusivos, predictivos y empáticos con la ciudadanía”. Acorde a la globalización de la economía con el uso de entornos virtuales, la seguridad jurídica en la tramitación de solicitudes cautelares debe ser soportada idóneamente con la tutela estatal que brinde a los ciudadanos la garantía de sus derechos ante un eventual incumplimiento contractual, para que la controversia judicial que se instale sea atendida en plazo ordinario pero resguardando el derecho en litis. Es por ello que la administración pública, en específico el Registro Público y el Poder Judicial hayan trazado una meta común para simplificar trámites que coadyuven al cumplimiento del binomio: seguridad jurídica-tutela judicial efectiva, que es concretizada con la suscripción de los Convenios interinstitucionales para la presentación electrónica de medidas cautelares a través del Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP) materialice la interoperatividad telemática, con el enlace a través del Formulario Electrónico de Solicitud de Inscripción de Título (FESIT)8, que es la herramienta tecnológica incorporada en el Sistema Integrado Judicial (SIJ). De modo que el FESIT es enviado a SID-SUNARP para el ingreso de la rogatoria (medida cautelar) como acto inscribible desde un proceso judicial en trámite hacia el Registro. El FESIT contiene especificaciones mínimas para su incorporación al Diario del Registro, generando un número de título de presentación que adquiere prioridad registral una vez que el litigante pague los derechos directamente al Registro Público, salvo embargos en materia penal, que por su naturaleza se encuentran exonerados del abono de la tasa registral. Por su parte, la Resolución N° 120-2019-SUNARP/SN9 que aprobó la Directiva DI-002-SNR-DTR a fin de regular el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP para la generación, presentación, trámite e inscripción del título electrónico con firma digital ante el Registro, constituye pieza fundamental en binomio seguridad jurídica-tutela judicial efectiva, ya que estableció el marco jurídico adecuado para que los esfuerzos aislados que hasta ese momento realizaban algunas Cortes Superiores y la Sala Penal Nacional, pudiesen ser replicados tomando en cuenta la capacidad tecnológica judicial para generar la presentación electrónica de medidas cautelares al Registro. Es de resaltar que, con la implementación canales digitales para la mejora en la atención de servicios registrales, la SUNARP a la fecha es una de las pocas instituciones estatales que previo al escenario social y jurídico generado por la pandemia de la Covid-19, ha encaminado de manera permanente su servicio público al uso tecnologías digitales. Basta con revisar su plataforma virtual10 y acceder a los variados servicios registrales, muchos de ellos hoy gratuitos, que 8 El procedimiento y sus implicancias con el Registro se encuentra desarrollado ampliamente en la R.A. N° 103-2022-CE-PJ. 9 Publicada en El Peruano el 28 de mayo de 2019. 10 Disponible en https://www.sunarp.gob.pe/serviciosenlinea/portal/index.html. https://www.sunarp.gob.pe/serviciosenlinea/portal/index.html 16 coadyuvan a un servicio registral más transparente y eficaz. Así véase por ejemplo los servicios gratuitos de: Base Gráfica Registral, Tivative, Conoce aquí, Alerta robo, Síguelo Plus, Alerta Registral, Consulta vehiuclar, Consulta de propiedad, Consulta de publicidad, Directorio de personas jurídicas, entre otros. La Resolución N° 120-2019-SUNARP/SN, no solo demuestra que “la tecnología de la firma digital ha logrado ser una medida eficaz en la lucha contra la falsificación documentaría al prescindir del soporte papel en el procedimiento de inscripción registral, sino también ha permitido que el título electrónico ingrese directamente a la carga laboral del registrador y genera el asiento de presentación de forma automática, en beneficio directo de los ciudadanos [...]”11, lo que no solo genera una mejora continua sino que da espacio para que la presentación electrónica no solo incorpore únicamente a los notarios para la presentación de títulos, sino a otros actores como jueces y entidades públicas.12 2.7. Adaptación Local: La presentación electrónica de medidas cautelares al Registro desde los órganos jurisdiccionales del Cusco. Se ha referido en este artículo que la presentación electrónica de medidas cautelares al Registro estuvo implementado por normativa interna del Poder Judicial desde el 2012; sin embargo no fue en un escenario post pandemia sanitaria que se unificaron esfuerzos normativos desde el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para que se tangibilizaran los acuerdos plasmados en el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional firmado con la SUNARP, para el logro de un desempeño judicial con calidad de servicio al litigante, en especial con la atención célere de las medidas cautelares presentadas antes y después de iniciado un proceso judicial. En el marco de la vigencia la Resolución Administrativa. N°103-2022-CE-PJ13, que aprobó la Directiva N° 010-2022-CE-PJ denominada “Presentación electrónica de actos inscribibles ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos”; y el Procedimiento denominado “Presentación electrónica de actos inscribibles ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos”, la Corte Superior de Justicia de Cusco ha emitido normas ejecutivas para el logro de la celeridad y la tramitación urgente de medidas cautelares, que se reflejan en las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N° 000941-2023-P-CSJCU-PJ, de fecha 17 de julio de 2023, norma que dispuso la conformación del Comité Distrital de “Implantación y Monitoreo del Servicio de Presentación Electrónica de Solicitudes de Inscripción de Medidas Cautelares ante la Superintendencia Nacional de Los Registros Públicos de La Unidad Ejecutora 007 – Corte Superior De Justicia De Cusco.” 11 Considerando precisado en el octavo párrafo de la citada resolución. 12 Como acertadamente lo precisa el considerando contenido en el sétimo párrafo de la resolución en comento. 13 Que derogó casi en su totalidad la anterior directiva aprobada por R.A. N° 459-2019-CE-PJ 17 Así esta Corte, ha realizado capacitaciones en los años 2023 y 2024, para que los 22 juzgados con competencia en esta materia, apliquen de manera obligatoria, bajo responsabilidad funcional el FESIT14 y viabilicen la atención urgente de peticiones que por su naturaleza deben acceder tan prontamente al Registro como sea solicitado por el litigante, con el objetivo de optimizar la tutela cautelar, eliminar la usanza y atención tradicional que conllevan a demoras exageradas y generan barreras procedimentales en desmedro de los legítimos intereses que como parte del derecho a la tutela judicial, exige que una medida cautelar sea prontamente atendida. Los antecedentes previos a las normas en comentos y en base a la información brindada por La Zona Registral N° X- Sede Cusco15, acreditan que desde inicios del año 2020, la gran parte de títulos registrales de solicitudes electrónicas de medidas cautelares (anotación de embargos), ingresados al Registro de Predios del Cusco, fueron enviados por los órganos jurisdiccionales en materia comercial de Lima, hecho que queda reflejado en el contenido Cuadro I que informa que, en el periodo de enero de 2020 a agosto de 2022 fueron presentadas y registradas veinte (20) anotaciones de embargos: CUADRO I: 14 FESIT- Formulario Electrónico de Solicitud de Inscripción de Título. 15 A través de solicitud de Acceso a la Información, se obtuvo el Memorándum N° 403-2022- SUNARP/ZRX/UREG de fecha 02 de noviembre de 2022 18 Fuente: Memorándum N° 403-2022-SUNARP/ZRX/UREG de fecha 02 de noviembre de 2022 Esta muestra da cuenta que la primigenia y casi derogada Resolución Administrativa N° 459-2019-CE-PJ (que solo permitía la anotación electrónica de medidas cautelares) vigente a la fecha de la información brindada por el Registro, era ejecutada por órganos jurisdiccionales que claramente no pertenecían a la Corte Superior de Justicia de Cusco, ya que hasta el año 2021, esta Corte no tenía implementada ni en funcionamiento la interconexión con el Registro para la anotación de medidas cautelares generadas electrónicamente, dado que las normas de operatividad recién se consolidaron el año 2023 como lo hemos señalado precedentemente. Posteriormente y en la búsqueda de obtención de más antecedentes y actualizando la información previa brindada por el Registro, el Cuadro II, acredita que hasta Octubre 2024, la Zona Registral Nro. X – Sede Cusco, ha anotado únicamente 234 medidas cautelares en la modalidad de presentación electrónica. Sin embargo, esta información da cuenta de todas la solicitudes electrónicas ingresadas que identifican como usuario al Poder Judicial. CUADRO II: Fuente: Informe N° 276-2024-SUNARP/ZRX/UREG de fecha 11 de octubre de 2024. Luego, en un Informe reciente, la SUNARP Cusco, da cuenta que entre Noviembre de 2023 a Octubre de 2024, los juzgados especializados civiles del Cusco, han presentado 141 solicitudes electrónicas de medidas cautelares. Del análisis de este documento se aprecia que de los 20 juzgados civiles y mixtos que de la Corte Superior de Cusco, solo juzgados cinco de manera permanente hacen uso de la plataforma SIJ-SID, para presentar medidas cautelares. Así consolidamos la siguiente información: CUADRO III. PRESENTANTE DE LA MEDIDA CAUTELAR INSCRIT O LIQUIDAD O OBSERVAD O TACHAD O SUB TOTAL JUEZA DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE CUSCO 2 37 13 0 52 19 JUEZ DEL SEXTO JUZGADO CIVIL DE CUSCO 0 28 14 1 43 JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CUSCO 1 24 6 0 31 JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO 0 1 0 0 1 JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL DE CUSCO 0 8 5 0 13 JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE URUBAMBA 0 0 0 1 1 TOTAL 141 Fuente: Informe N°307-2024-SUNARP/ZRX/UREG, 13 de noviembre de 2024. Elab. propia. No obstante, contrastando esta información con la brindada por la Unidad de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia, existe una notoria diferencia con la información brindada por el Registro Público: CUADRO IV. Periodo Juzgado Enviado Anotado Sub total Nov-2023 Oct 2024 1° JUZGADO CIVIL CUSCO 8 1 8 2° JUZGADO CIVIL CUSCO 25 0 25 4° JUZGADO CIVIL CUSCO 8 0 8 6° JUZGADO CIVIL CUSCO 19 0 19 TOTAL 60 Fuente: Oficio N°000089-2024-CSJR-USJ-GAD-CSJCU-PJ, 03 de diciembre de 2024. Elab. propia. En términos de comparación y de la información brindada tanto por el Registro (Cuadros I y II) y por la Corte en estudio (Cuadros III y IV), llama la atención que los sistemas digitales utilizados por ambas instituciones no confluyan adecuadamente para llegar a una misma conclusión. El sistema digital de la Sunarp es mucho más predictible que el que usa la Corte Cusco, pues de la primera, obtenemos información completa que no se verifica en la segunda. Se aprecia además que un poco más de la mitad de solicitudes cautelares ingresadas al Registro se han viabilizado por el canal digital (141/236), lo que hace prever que las solicitudes que no han sido atendidas electrónicamente siguen la usanza tradicional , esto es, a través de la elaboración de parte judicial físico, entrega del parte judicial al litigante e ingreso del parte judicial por alguna de las oficinas registrales o receptoras del Cusco. 20 Con la información brindada por el Registro en el Cuadro III, el promedio de anotación mensual a través de solicitudes electrónicas de medida cautelar es bajísimo, ya que en el distrito judicial del Cusco, existen 22 juzgados que tienen competencia para la tramitación de este tipo de procesos. Entonces ¿cuál es la razón por la que un número considerable de solicitudes judiciales de tutela cautelar siguen siendo presentadas a la usanza tradicional?. No puede atribuirse a una falta de voluntad política, pues las normas directrices, el comité de implementación y monitoreo, se encuentra en funcionamiento y se acredita que algunas pocas solicitudes han accedido al Registro por canales telemáticos (en su mayoría presentadas por el Primer Juzgado Civil del Cusco). Para recabar lograr una respuesta acorde a los hechos, en entrevista con magistrados de diferentes juzgados de la Corte Superior de Justicia de Cusco, se ha recabado la siguiente información: ORGANO JURISDICCIONAL APLICA FESIT OBSERVACIONES Primer Juzgado Civil del Cusco Sí Ninguna Segundo Juzgado Civil del Cusco Sí Ninguna Tercer Juzgado Civil del Cusco No Errores de conexión entre SID- SIJ Cuarto Juzgado Civil del Cusco Sí Ninguna Quinto Juzgado Civil del Cusco No Errores de conexión entre SID- SIJ Sexto Juzgado Civil del Cusco Sí Ninguna Juzgado Civil de Santiago Sí Ninguna Juzgado Civil de Wanchaq No Errores de conexión entre SID- SIJ Juzgado Civil de Anta No Errores de conexión entre SID- SIJ Juzgado Civil de Canchis No Errores de conexión entre SID- SIJ Juzgado Civil de Espinar No Errores de conexión entre SID- SIJ Juzgado Civil de Quispicanchis No Errores de conexión entre SID- SIJ Juzgado Civil de Urubamba No Errores de conexión entre SID- SIJ Juzgado Civil de La Convención Sí Ninguna Juzgado Civil de Calca No Errores en la conexión entre el Juzgado y el Registro Juzgado Mixto de Chumbivilcas Eventualmente Falta de soporte logístico para escaneo de peticiones cautelares que contienen planos Juzgado Mixto de Acomayo No Desconocimiento del procedimiento Juzgado Mixto de Echarati No Desconocimiento del procedimiento Juzgado Mixto de Paruro No Desconocimiento del procedimiento 21 Juzgado Mixto de Paucartambo Eventualmente Problemas de interconectividad por el ancho de banda de la internet de esa provincia. Juzgado Mixto de Machupicchu No Desconocimiento del procedimiento Fuente: Información de magistrados. Elab. propia. Con esta información se aprecia, la mínima cantidad de ingresos electrónicos de medidas cautelares al Registro enviadas directamente por los juzgados civiles de la Corte Superior de Justicia de Cusco, se debe a las siguientes razones: i) la falta de operatividad adecuada de la plataforma digital, ii) inadecuada interconexión a la internet, iii) Desconocimiento del procedimiento y; iv) falta de dotación de equipos adecuados para el escaneo de escritos.. Estos factores limitan que este mecanismo -a todas luces beneficioso- para el litigante sea implementado en su máxima expresión. Corrobora además son los órganos jurisdiccionales de zonas más alejadas a la sede principal de la Corte que no han logrado generar las presentaciones electrónicas de medidas cautelares. Pone en contexto además que no existe un monitoreo global de la implementación y funcionamiento en todas las sede judiciales de esta Corte, pese a que el incumplimiento de la directiva que obliga la realizar la presentación electrónica de medidas cautelares lleva consigo incluso la apertura de procedimientos disciplinarios, ya que afecta la calidad de servicio y la atención urgente de este tipo de solicitudes, tanto más si el objetivo que se busca con la aplicación de las tecnologías de la información es generar una atención eficaz a un tema tan sensible que tiene como finalidad el garantizar que los derechos de los justiciables sean idóneamente tutelados en tanto la controversia en el proceso principal se desarrolla por conducto regular, y que busca el aseguramiento de un derecho que no siempre se dilucida tan prontamente por el íter procesal que implica un pleito en las distintas instancias del Poder Judicial. En esta línea, la reciente Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos n° 00118-2024-SUNARP/SN (2024), regula lo siguiente: “La presentación electrónica de medidas cautelares en el Registro de Predios no solo ha constituido una actuación eficiente y eficaz en la lucha contra la falsificación documentaria, sino también ha significado una medida de simplificación importante en las actuaciones internas propias de ambas instituciones que impactan considerablemente en la optimización de los plazos del procedimiento de inscripción en beneficio del administrado; motivo por el cual, se justifica ampliar los alcances de la presentación electrónica para todos los registros jurídicos de la Sunarp, respecto de todos los actos inscribibles que estén contenidos en el parte judicial emitido con firma digital, conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia (…)”; 22 De modo que corresponde que la Corte Superior de Justicia de Cusco, a través del Comité de implementación y monitoreo, elabora un plan de acción inmediato, accesible a los usuarios internos y soluciones los problemas de conexión de falta de dotación de logísticas para que los procesos de mejora continua implementados normativamente y aptos para su uso sean oportunamente ejecutados, se aproveche el potencial tecnológico de esta funcionalidad que en buena cuenta permite el ansiado logro de tutela judicial urgente. 3. Control del litigante en la presentación electrónica de medidas cautelares. El proceso de inscripción de medidas cautelares, aun bajo la modalidad electrónica, debe interpretarse en el marco de los principios registrales, especialmente el principio de rogación y la titulación auténtica establecidos en el artículo III del Título Preliminar del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (2012). Este principio dispone que “las solicitudes de inscripción se efectúan a instancia de los otorgantes del acto o derecho o del tercero interesado. A su vez, se presume que el presentante del título actúa en interés del beneficiario de la inscripción”. En este contexto, aunque el juez sea quien ordene que la presentación electrónica de las medidas cautelares se efectivice mediante el uso de canales digitales de interconexión entre la Corte de Justicia y la Sunarp, ello no implica que el juez sea el directo interesado en la rogatoria de inscripción. El juez actúa como autoridad encargada de ejecutar su resolución judicial, pero no se le puede considerar titular del derecho cautelar ni beneficiario directo de la anotación de la medida cautelar. Su actuación se enmarca como funcionario público en el cumplimiento de su mandato judicial y no en un interés personal en el derecho del litigante que solicita la anotación de una medida cautelar. De este modo, la participación del juez como presentante no contradice lo dispuesto en la normativa del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, dado que: 1. La norma permite que el presentante actúe en representación de otra persona, siempre que esto sea indicado en la solicitud de inscripción (artículo 13). En el caso de medidas cautelares, el juez, al presentar el título, lo hace en beneficio del litigante que solicitó la medida en el proceso judicial. 2. Según el artículo 14 del TUO, los mandatos judiciales o solicitudes de autoridades administrativas ingresan al Registro como rogatorias en cumplimiento de sus atribuciones, en ejercicio de su función pública. El carácter oficial de la rogatoria en la inscripción, asegura que el procedimiento registral mantenga la imparcialidad y no comprometa la independencia judicial. 23 3. La anotación de medidas cautelares debe realizarse siguiendo las reglas sobre presentación electrónica establecidas por la SUNARP, de esta manera se garantiza la integridad y la inalterabilidad de los documentos (artículo 16 del TUO). Ahora bien, en línea con lo planteado por Escajadillo (2023), el sistema registral debe asegurar la eficacia de los actos administrativos y judiciales sin comprometer los principios fundamentales que rigen el registro, lo que nos lleva a concluir que la actuación del juez como presentante responde únicamente a una dinámica de garantía procesal para las partes, sin modificar la naturaleza jurídica de los derechos o principios registrales, mucho menos sustituir al litigante en su posición frente al Registro. Por ende, la presentación electrónica de una medida cautelar a cargo del Juez, no vulnera ni altera las normas del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos. 4. Actos de transparencia para el solicitante en la presentación electrónica de Medidas Cautelares. Para garantizar que el sistema de presentación digital de medidas cautelares incluya mecanismos que permitan mantener informado al litigante como beneficiario directo de la medida cautelar que se pretenda inscribir, correspondería que se comience a incorporar ciertas funcionalidades que hagan viable que el litigante tenga el control sobre su rogatoria tan igual que cuando acude a las oficinas del Registro a la usanza tradicional. A continuación esbozaré algunas buenas prácticas que deberían ser incorporadas en los Juzgados: 1. Notificación inmediata al litigante del número de título generado por la plataforma conectada: Sin necesidad de requerimiento y una vez generado el número de rogatoria al Registro, correspondería al juzgado notificar al solicitante en la casilla electrónica de su abogado, el número de título y la fecha de presentación, sin necesidad de que exista previamente una esquela de observación, liquidación o tacha registral. De este este modo, a partir de los aplicativos propios de Sunarp (Síguelo) podría consultar en tiempo real, el estado de su solicitud de anotación registral. 2. Remisión judicial automática de observaciones: Una vez que el litigante cumpliese con abonar la tasa registral por presentación y calificación de título y en caso de observaciones registrales que requieran únicamente la intervención judicial, sea por error material en la resolución judicial y que no provenga directamente del escrito que contiene la petición cautelar: el juez y el secretario judicial deberían subsanar el yerro, reingresando digitalmente el parte judicial electrónico que subsane la observación, sin necesidad de poner en conocimiento previo del justiciable para su conocimiento. Ello generaría celeridad en la anotación de la medida cautelar evitando que se produzca la tacha registral pro vencimiento del asiento de presentación. 24 3. Capacitación permanente y obligatoria al personal judicial: Ello permite asegurar que tanto los operadores judiciales como los solicitantes sepan cómo utilizar estas herramientas para maximizar su utilidad. 4. Establecer y/o actualizar los protocolos de comunicación y funcionamiento entre los sistemas del Poder Judicial y el Registro Público para garantizar la interoperabilidad integral de la interconexión digital en todos los juzgados especializados y mixtos de la Corte Superior de Justicia de Cusco. 5. Automatización de procesos con el uso de la inteligencia artificial para la notificación preferente de las comunicaciones del Registro (esquelas de liquidación u observación), ya que por la sobrecarga procesal de los juzgados, suele suceder que los escritos no se providencian dentro de los plazos legales, sino por orden cronológico, de modo que si el secretario judicial no revisa adecuadamente su carga laboral puede coadyuvar al vencimiento del asiento de presentación del título registral con la pérdida de la prioridad registral de la petición cautelar del litigante y eventualmente el grave perjuicio de que el inmueble materia de tutela sea transferido. Estas acciones no solo van acorde a la transparencia y la satisfacción del litigante, sino que también tienden a fortalecer la confianza en el sistema judicial, alcanzar la mejora de la gestión de servicios tan igual como ahora lo hace el Registro y brindar un proceso judicial centrado en el litigante. Conclusiones: 1. La presentación electrónica de medidas cautelares asegura un avance hacia la modernización del sistema judicial en Cusco, con una solución eficiente para la tramitación de procesos de tutela judicial urgente. 2. Se hace necesario la alineación de políticas, infraestructura tecnológica y la capacitación adecuada de los operadores judiciales, para que el cambio no solo sea tecnológico, digital, sino también cultural y organizacional. 3. La evolución tecnológica en el Poder Judicial ha permitido avances como la digitalización de documentos y la implementación de sistemas de gestión. Los ejemplos de sistemas como el SIJ y SID han demostrado su capacidad para optimizar los procesos, sin embargo, la efectividad de su uso depende de la infraestructura y de una formación constante para los operadores judiciales. 4. La normativa peruana ha ido adaptándose para facilitar la implementación de tecnologías en el sistema judicial. Sin embargo, contar con un marco normativo adecuado no garantiza su aplicación efectiva. La normativa existente debe ser complementada con un compromiso institucional claro y acciones de supervisión y mejora. 5. El derecho a una tutela judicial urgente se garantiza mediante la implementación de medidas cautelares. La presentación electrónica de medidas cautelares tiene por objetivo proteger los derechos de los litigantes y agilizar sus procesos. 25 6. Las políticas institucionales de la Corte Superior de Justicia de Cusco son determinantes para el éxito de la presentación electrónica de medidas cautelares. La asignación de recursos y la capacitación del personal son esenciales para superar los desafíos actuales. La falta de apoyo o supervisión puede obstaculizar los avances logrados y limitar el impacto positivo de las herramientas tecnológicas. 7. Los casos de Argentina, Chile y Colombia muestran que una implementación efectiva de plataformas electrónicas puede transformar la tramitación de medidas cautelares, eliminando barreras burocráticas y mejorando la rapidez del proceso. 8. La estadística brindada en la investigación muestran una brecha significativa entre el potencial de la presentación electrónica de medidas cautelares y su uso real en los juzgados civiles de Cusco. Las cifras evidencian que la mayoría de los procesos aún se realizan de manera tradicional,. Recomendaciones: 1. Asegurar que todos los juzgados civiles o los juzgados mixtos (con competencia en atención de medidas cautelares de naturaleza civil), especialmente aquellos en zonas alejadas, cuenten con una infraestructura tecnológica idónea. Esto incluye mejorar la conectividad a Internet y dotar de equipos y/o logística adecuados para el uso de plataformas telemáticas como SIJ y SID-SUNARP. 2. Implementar programas de capacitación constante y obligatoria para los operadores judiciales en el uso de herramientas telemáticas. La capacitación debe enfocarse tanto en aspectos técnicos como en la aplicación práctica de las normativas relacionadas. 3. Establecer un sistema de monitoreo permanente para evaluar la implementación y uso de las plataformas telemáticas (SIJ y SID- SUNARP), con el objetivo de identificar de manera oportuna los problemas y proponer soluciones para garantizar la atención urgente de medidas cautelares por estas plataformas 4. Contar con un equipo técnico de soporte para resolver problemas de conectividad e integración entre las plataformas SIJ y SID-SUNARP, especialmente en los juzgados con dificultades para utilizar las herramientas telemáticas. 5. Reforzar las políticas de la Corte Superior de Justicia de Cusco para apoyar y fomentar el uso de las tecnologías que debe incluir la asignación de recursos suficientes y crear incentivos para que los juzgados adopten plenamente las plataformas digitales para la atención de medidas cautelares. 6. Realizar campañas de orientación y generar publicidad entre los operadores judiciales los litigantes y abogados sobre los beneficios del 26 uso de herramientas telemáticas para mejorar el acceso a la justicia y garantizar una tutela eficaz y oportuna. 7. Proponer mejoras continuas en las normas y directivas, conforme a la ejecución de las presentaciones electrónicas y los retos que implica el uso de herramientas telemáticas en la presentación de medidas cautelares, con el objeto de garantizar un marco legal coherente y actualizado. 8. Implementar sistemas que notifiquen automáticamente a los litigantes sobre el estado de sus medidas cautelares, asegurando transparencia y celeridad. 27 BIBLIOGRAFIA Doctrina: • Palma, L. M. (2020). América Latina y la Modernización Judicial en Tiempos de Pandemia (Latin America and Judicial Modernisation in Times of Pandemic). SSRN Electronic Journal. https://doi.org/10.2139/ssrn.3746394 • Escajadillo, Ch. F.J.(2016). ¿Sacrilegio del derecho de propiedad? Fe pública registral y falsificación de documentos. USMP, trabajos de investigación. https://hdl.handle.net/20.500.12727/2381 • Ariano, D. E. (2014). La Instrumentalidad de la medida cautelar. En Estudios sobre la Tutela Cautelar (1.a ed., pp. 37). Lima: Gaceta Jurídica S.A. • Sumaria, B. O. (2013). Introducción al sistema de la tutela jurisdiccional. Ara Editores, 1ra. Ed., p. 212. 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