PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ ESCUELA DE POSGRADO CARATULA TITULO DE LA TESIS “VIOLENCIA CONTRA EL PERSONAL POLICIAL EN CONFLICTOS SOCIALES: ¿CUALES SON SUS CONSECUENCIAS?” Tesis para optar el grado de Magíster en Ciencia Política y Gobierno con mención en Políticas Públicas y Gestión Pública. AUTOR LUCIO ALFREDO DANIEL MALDONADO CHAMOCHUMBI ASESOR DOCTOR EDUARDO HERNANDO DARGENT BOCANEGRA JURADO ROCIO DEL PILAR VERASTEGUI LEDESMA EDUARDO HERNANDO DARGENT BOCANEGRA FRANK RENATO CASAS SULCA LIMA – PERÚ 2017 i RESUMEN La presente tesis tiene como finalidad mostrar como el personal policial ha venido siendo víctima de agresiones durante las diversas intervenciones policiales a fin de garantizar, mantener y restablecer el orden interno como manda la Constitución Política del Perú, durante esta investigación se ha hecho un análisis cualitativo de los diversas causas que generan estas agresiones a los miembros de la institución policial, las cuales fueron el resultado de una exhaustiva investigación documental y una serie de entrevistas a los diversos actores de esta investigación, muchos de ellos autoridades dentro de la institución policial y también a las víctimas de agresiones, físicas y psicológicas. Debemos mencionar que hemos tomado como casos emblemáticos tres conflictos sociales, cada uno de ellos representativo de los tres últimos gobiernos, sin embargo, estos acontecimientos cobraron victimas del lado policial. Al realizar la investigación se han hecho hallazgos en las diversas áreas en las cuales el personal policial se ve afectado a pesar de las normas y directivas vigentes para el cumplimiento de sus beneficios al ser víctimas en el cumplimiento de sus funciones generándose una brecha de implementación. Para finalizar esta investigación llegamos a diversas conclusiones como producto de nuestro estudio y planteamos algunas recomendaciones a fin de que se puedan tener en cuenta para soluciones futuras por las cuales el personal policial se vería beneficiado. ii INDICE CARATULA ....................................................................................................... i RESUMEN ........................................................................................................ ii INDICE ............................................................................................................. iii ÍNDICE DE FIGURAS ....................................................................................... v INDICE DE TABLAS ....................................................................................... vi INTRODUCCION .............................................................................................. 1 PRIMERA PARTE: MARCO TEORICO ............................................................ 5 1.1. Finalidad de la Policía Nacional ............................................................ 6 1.2. Conceptos Previos ............................................................................... 6 1.3. Derechos Humanos para La Policía Nacional Del Perú ...................... 11 1.4. Normas de asistencia al personal policial en conflictos sociales. ........ 13 1.5. Brecha de Implementación ................................................................. 16 SEGUNDA PARTE: DISEÑO METODOLOGICO Y RESULTADOS .............. 20 CAPITULO I: PRESENTACION DE CASOS Y METODOLOGÍA ................... 20 1.1. Andahuaylazo en el 2005 – Gobierno de Alejandro Toledo (4 policías muertos) ............................................................................................. 21 1.2. Bagua en el 2009 – Gobierno de Alan García (23 policías victimas) .. 22 1.3. Manifestación con la Ley de Empleo Juvenil (Ley Pulpín) en el 2015– Gobierno de Ollanta Humala (16 policías heridos) ............................. 23 CAPITULO II: CASOS Y METODOLOGIA ..................................................... 25 CAPITULO III: HALLAZGOS GENERALES................................................... 27 3.1. PENSIONES ...................................................................................... 28 3.2. BIENESTAR ....................................................................................... 29 3.3. SALUD ............................................................................................... 29 CAPITULO IV: CAUSAS DE LOS PROBLEMAS .......................................... 30 iii 4.1. FALTA DE INFORMACION/INTELIGENCIA ....................................... 31 4.2. PRESUPUESTO INSUFICIENTE ....................................................... 32 4.3. CAPACITACION DEFICIENTE ........................................................... 34 4.4. NUEVOS TIPOS DE VIOLENCIA QUE INCREMENTA EL DAÑO A LA PNP .................................................................................................... 35 4.5. CUESTIONES LEGALES ................................................................... 36 4.6. BRECHA DE IMPLEMENTACION ...................................................... 43 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .................................................. 44 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS .............................................................. 48 iv ÍNDICE DE FIGURAS Figura 1: Actores Conflictos Sociales ............................................................... 8 Figura 2: Estado de los conflictos ..................................................................... 8 Figura 3: Fase de los Conflictos Activos ........................................................... 9 Figura 4: Tipología de los conflictos ................................................................. 9 Figure 5: Competencias estatales .................................................................. 10 Figura 6: Brecha de Implementación .............................................................. 17 v INDICE DE TABLAS Tabla 1: Casos representativos ...................................................................... 20 Tabla 2: Fuentes de Investigación .................................................................. 26 Tabla 3 Víctimas de Conflictos Sociales ......................................................... 26 Tabla 4:: Tiempo de trámite para beneficios ................................................... 28 Tabla 5: Beneficios por tipo de atención ......................................................... 34 vi INTRODUCCION La función policial está vinculada al restablecimiento del orden interno, en casos de violencia expresados bajo distintas formas en nuestra sociedad, de manera particular en casos de conflictos sociales. En estos ambientes de tipo rural y urbano se dan agresiones físicas contra los miembros de la PNP e incluso en la perdida de sus vidas, quienes según la legislación peruana tienen la finalidad fundamental de garantizar, mantener y restablecer el orden interno, para evitar pérdidas de vidas y/o lesiones físicas, así como daños materiales a la propiedad pública y privada. Aunque es necesario también hacer hincapié de que los conflictos sociales no van a ser solucionados de por sí con mayor presencia policial ni con tecnología de punta, sino con la propia solución que pueda generarse del seno de la sociedad y del Estado. La policía al momento de intervenir sigue un protocolo establecido, justamente con el fin de evitar un costo social, esto se logra a través de las etapas de prevención así como de la propia intervención, mediante los cuales se logra obtener la información necesaria, hasta si es posible evitar el conflicto, todo esto en coordinaciones con los tres niveles de gobiernos, con la presencia de la Fiscalía y algunos representantes de la sociedad civil, con el objeto de establecer mecanismos de comunicación con la población, aun así las posibilidades de que se dé un enfrentamiento es alta. Los miembros integrantes de la PNP al intervenir para restablecer el orden, priorizan el uso del armamento no letal, teniendo como observadores al Ministerio Público; es entonces que luego de pasar por los procesos anteriores de evitar el desarrollo o la profundización del conflicto en sí, se hace necesario intervenir, se producen víctimas, ocurren lesiones físicas y daños materiales tanto en la policía como en los que promueven los disturbios. El policía en todo este proceso del conflicto pone en riesgo su integridad física y se dan las agresiones hacia su persona, de manera violenta y desmedida, sin respetar sus derechos ocasionando una serie de consecuencias lamentables en sus filas tales como fallecidos, heridos de 1 gravedad y desaparecidos, posteriormente con familiares en estado de abandono, que requieren de una respuesta asistencial rápida por parte del Estado ya sea para no poner en riesgo su vida o para recibir apoyo en una recuperación postraumática, mediante terapias e incluso asistencia psicológica. Este es justamente un aspecto fundamental y menos estudiado por los investigadores, pues se da que no es suficiente el apoyo estatal, en ocasiones se deja en el desamparo al policía, tal como se pudo constatar en las entrevistas y desconocen como el estado les puede brindar apoyo económico y psicológico tanto a él como a sus familiares; otros prefieren recurrir a servicios de atención medica externa para ser atendidos corriendo con sus propios gastos. Como consecuencia de esta investigación, podemos decir que no sólo debe de ser motivo de preocupación la integridad física y mental de los civiles (manifestantes o no), así como sus derechos humanos, sino también el que corresponde al de las fuerzas del orden que asisten en representación del Estado. Los casos de protestas pueden ser índole netamente política, como el que se dio en el “Andahuaylazo” con un costo social de cuatro (04) policías muertos y vejados en su integridad. Incrementan estas listas los de índole social los cuales se han aumentado en los últimos quince años, pues ha habido mayor explotación de recursos naturales en nuestro país por empresas transnacionales, o en rubros relacionados a la minería e hidrocarburos y a la actividad maderera entre otros; lo cual motiva una serie de demandas entre los pobladores, algunos que laboran en ellas reclaman mejoras salariales y otros que viven en zonas afectadas piden beneficios para su comunidad. En algunos otros casos las protestas se dan debido a las malas prácticas empresariales lo que produce daños irreversibles al medio ambiente, todo esto genera un estado de violencia constante, el diálogo en algunas ocasiones no permite encontrar un punto de equilibrio de solución, por lo que se desemboca en acciones beligerantes tales como por ejemplo la toma de campamentos mineros, bloqueos de carreteras, entre otros que ponen en zozobra a las comunidades adyacentes afectando 2 actividades como el turismo y el comercio entre localidades e impidiendo el libre tránsito de muchos otros pobladores ajenos al problema. Problemas similares ocurren en la ciudad, en donde grupos organizados de jóvenes así como de trabajadores, participan de manera activa en distintas protestas contra las nuevas leyes laborales que se dan; las cuales les quitan beneficios, como ejemplo tenemos el caso de la llamada ley Pulpín que se dio con el supuesto fin de flexibilizar el régimen laboral para la contratación de más jóvenes en las empresas; pero que no fue aceptado por estos debido a que veían en esa ley una manera de querer iniciar la eliminación de beneficios laborales, es en este contexto en la cual el efectivo policial debe actuar y está expuesto a las consecuencias que se puedan generar producto de la violencia de los manifestantes. Si observamos algunas estadísticas referencialmente, tendremos que en el 2010 se registraron 250 conflictos, en el 2011 fueron 223, en el 2012 fueron 227; en el 2013 en un número de 216; en el 2014 se registraron 210; para el 2015 fueron 211 y hasta junio 2016 tenemos 212 conflictos, esto es de gran preocupación debido a que implica mayor participación de la Policía Nacional del Perú; por lo tanto debe de ser cada vez mejor su preparación y capacitación para hacer frente a tamaña responsabilidad. En este estudio se investigan las acciones de protección al personal policial por parte del Estado, si es que son atendidas y protegidas sus demandas al ser víctimas de actos vandálicos producto de su intervención. Debido a que hay tres aspectos fundamentales en las cuales el Estado debe brindar asistencia al miembro policial en acto de servicio o acción de armas, estos son: pensiones, bienestar y salud. Por lo que el trabajo de investigación busca ofrecerle herramientas legales al cuerpo policial para que haga uso de sus derechos que le asiste y no quede en el desamparo. Es necesario también mencionar que se hace uso de la Metodología de la Investigación para un enfoque sistemático del problema, para ello se han realizado entrevistas a los protagonistas, así como la revisión de documentos y papers que se encuentran en organizaciones relacionadas al 3 tema, como la Defensoría del Pueblo, Defensoría del Policía y la División de Defensa Legal del Policía, también se ha recurrido a la documentación de publicaciones realizadas en periódicos y revistas. Esta recolección de material nos permitirá desarrollar una actividad de raciocinio del entorno en la cual se desarrollan los hechos relacionados a los conflictos en nuestro país y su implicancia de riesgo en los miembros de la PNP, la violación de sus principales derechos y sus posteriores consecuencias se ha tenido que tener mucha claridad y dominio teórico práctico de los conceptos generales del conocimiento, la ciencia, el método científico y la investigación, para poder realizar acercamientos más rigurosos a esta problemática. 4 PRIMERA PARTE: MARCO TEORICO CAPITULO I MARCO CONTEXTUAL Esta investigación busca analizar si las leyes y normas brindadas por el Estado Peruano, para este caso en especial concerniente a las actividades inherentes de la Policía Nacional del Perú como institución para garantizar, mantener y restablecer el orden interno, en especial en los conflictos sociales, si los derechos de sus miembros son respetados por el Estado. Este tema con frecuencia en América Latina y la regulación a la que está sometida no es cumplida por el Estado, por lo que se encuentra vinculado a la brecha de implementación de disposiciones estatales, buscando explorar si se cumplen con dichas normas. La importancia de esta investigación es que el funcionamiento de ejecución de los derechos para el personal policial no se cumple y eso es grave, por otro lado este es un tema que se desarrolla bajo un contexto poco investigado, es la otra parte; aquella que corresponde a los derechos que tiene un policía, generalmente se ven las víctimas del lado de los que propician los conflictos sociales, pero no del que representa al Estado para imponer el orden, es aquí en donde es necesario investigar todos aquellos aspectos que pueden darle ese respaldo legal, de salud y psicológico al personal policial. En este estudio se vierten muchos conocimientos, motivan los aportes que se puedan brindar a través de procesos reflexivos sobre este problema que se percibe en el entorno de nuestro país y de manera particular en la PNP. Es necesario que la sociedad comprenda que la PNP es parte de ella y no que son aquellos que están al otro lado, al cual hay que enfrentar y someter; generalmente se les ve como enemigos en un conflicto, no como profesionales que deben de cumplir las labores de apaciguamiento y restablecimiento del orden que el Estado les encarga. Algunas investigaciones realizadas al respecto, nos indican que por lo general la mayor parte de los miembros PNP no reciben con beneplácito las 5 órdenes para intervenir en crisis, esto obviamente de forma psicológica influye sobre la manera de cómo debe de afrontar un conflicto (Slaikeu, 2012). Las consecuencias de la violencia durante un conflicto en general recaen en los DDHH, la gobernabilidad, el orden público, la seguridad y el establecimiento de una democracia basada en el ejercicio del diálogo, la violencia generada bajo el argumento de los DDHH o de reivindicación de los intereses de grupos de pobladores, es paradójico ya que en síntesis son vulnerados los derechos de todos los protagonistas de un conflicto social; pero también vulneran los derechos de personas ajenas a este acto, es en este escenario que el miembro de la PNP debe de actuar exponiendo su integridad física a pesar de ciertas desventajas logísticas. 1.1. Finalidad de la Policía Nacional (Congreso Constitucional Democrático, 1993) El artículo 166 de la Constitución Política del Perú menciona, “La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras”. 1.2. Conceptos Previos Algunos conceptos necesarios e importantes para la presente investigación son:  Violencia Según la RAE “es la cualidad de violento o la acción y efecto de violentar o violentarse. Lo violento, por su parte, es aquello que está fuera de su natural estado, situación o modo; que se ejecuta con fuerza, ímpetu o brusquedad; o que se hace contra el gusto o la voluntad de uno mismo”  Conflictos Sociales 6 La (Defensoría del Pueblo, 2012) conceptúa el término conflicto social “como un proceso complejo en el cual sectores de la sociedad, el Estado y/o las empresas perciben que sus posiciones, intereses, objetivos, valores, creencias o necesidades son contradictorios, creándose una situación que podría derivar en violencia”. “La complejidad de los conflictos está determinada por el número de actores que intervienen en ellos, la diversidad cultural, económica, social y política, las formas de violencia que se pueden presentar, o la debilidad institucional para atenderlos, entre otros elementos”. “En materia de conflictos, la Defensoría del Pueblo despliega sus facultades de defensa y supervisión para prevenir e intermediar con el fin de evitar situaciones que puedan amenazar o violar los derechos fundamentales, afectar a la gobernabilidad local, regional o nacional y abrir el camino a procesos de diálogo que contribuyan a su solución”. “Asimismo, desde el año 2004 se realiza un monitoreo de los conflictos sociales con publicaciones periódicas mensuales que son puestas en conocimiento de los sectores llamados a resolver sus controversias"  Actores en los conflictos sociales Son aquellos que están involucrados durante su desarrollo, por lo general de manera activa. En el siguiente cuadro se presenta una clasificación de los distintos actores según el grado de participación en un conflicto. 7 Figura 1: Actores Conflictos Sociales Fuente: Defensoría del Pueblo - Junio 2012, pág. 3  Estado de los conflictos Es la observación que se hace en momentos determinados de la secuencia de los hechos. En el presente cuadro se muestra el estado en la cual puede encontrarse un conflicto social. Figura 2: Estado de los conflictos Fuente: Defensoría del Pueblo - Junio 2012, pág. 3  Fase de los conflictos sociales activos Son los momentos por los que puede pasar un conflicto social activo, en función al incremento o disminución de la violencia, y las posibilidades de diálogo y entendimiento. Se puede observar en a la figura siguiente hasta 5 fases por las que pasa un conflicto social. 8 Figura 3: Fase de los Conflictos Activos Fuente: Defensoría del Pueblo - Junio 2012, pág. 4  Tipología de Conflictos Sociales Es una clasificación que la Defensoría del Pueblo asigna en función del ámbito de competencia. Desde abril del 2008, la Defensoría del Pueblo utiliza la siguiente tipología para el análisis de la conflictividad social: Fuente: Defensoría del Pueblo – 2012, pág. 4 Figura 4: Tipología de los conflictos Fuente: Defensoría del Pueblo – 2012, pág. 4 Esta tipología se complementa con la clasificación de los conflictos sociales por competencias estatales: 9 Figure 5: Competencias estatales Fuente: Defensoría del Pueblo – Junio 2012, pag.3  Calificación de las circunstancias del servicio Diario El Peruano (2012), decreto Legislativo 1149, articulo 63, el efectivo policial durante el desempeño de sus funciones a lo largo de su carrera profesional puede afectarse con respecto a su salud, vida e integridad física, para ello la institución ha definido las diferentes circunstancias durante el servicio policial, como vemos a continuación: a. Acción de armas: Participación del personal en enfrentamiento armado durante el cumplimiento de la finalidad y función policial. b. Acto del servicio: Acción que desarrolla el personal en cumplimiento de sus funciones, deberes u orden superior, en todo momento o circunstancia, aun cuando se encuentre de franco, vacaciones o permiso. c. Consecuencia del servicio: Todo o efecto o consecuencia negativa en la salud derivado de la ejecución del servicio policial que no puede ser referido a otra causa. d. Ocasión del servicio: Circunstancia que se produce como consecuencia de servicio policial especifico, en cumplimento de la misión institucional o funciones propias inherentes al cargo. 10 e. Acto ajeno al servicio: Circunstancia que se produce como consecuencia de hechos que no guardan relación con el cumplimiento de la función policial. Estas circunstancias de servicio servirán para determinar sus derechos previsionales en caso de pasar al retiro, así como para determinar la pensión de sobrevivientes (viudez, orfandad y ascendientes), del mismo modo para calificar si las lesiones adquiridas por los efectivos policiales en conflictos sociales han sido en una de las cuatro circunstancias del servicio. 1.3. Derechos Humanos para La Policía Nacional Del Perú Se refiere al marco general de protección de derechos humanos que protege al policía, tanto la protección de sus derechos humanos que están establecidos en los tratados internacionales, así como también las normas internacionales de trabajo (Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, 2010). El sólo hecho de ser un estado democrático implica el respeto a la ley y a los derechos humanos de todo ciudadano, con o sin uniforme. También debemos tener en cuenta el uso legítimo de la fuerza tiene límites, sobre todo cuando se presentan actos de violencia. Para ello se debe de velar por el legítimo uso de la fuerza pública, el respeto a las personas y la seguridad de los policías. Debemos destacar que el personal policial es miembro de una institución tutelar del Estado y son seres humanos, para ello el Estado debe legislar para que se sancione cualquier violación a sus derechos humanos; 11 estos se agrupan en tres grandes grupos: Derechos Civiles y Políticos, Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y los Derechos de Solidaridad. En cuanto a la protección, las normas internacionales de trabajo, protegen derechos humanos específicos como son los derechos laborales y la seguridad social. De acuerdo con el Artículo 2° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la persona no debe ser objeto de discriminación de ningún tipo por razones de sexo, color de piel, forma de pensar, creencia religiosa o condición social, un policía también es afecto a los mismos derechos. Cualquier integrante de la Policía Nacional debe de tener iguales oportunidades para poder desempeñar su función en los distintos servicios que brinda la institución, de tal manera que sea equitativa la asignación de funciones. De la misma forma en el Diario El Peruano (2016)“LEY DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU Decreto Legislativo 1267, se contemplan los derechos y beneficios de remuneraciones, pensiones, ascensos, tratamiento y asistencia médica, formación y capacitación en la función policial al que están sujetos el personal en cumplimiento de su deber ante la sociedad, se contempla asimismo la asesoría jurídica que pudiera necesitar en caso de enfrentar un proceso”. En el año 2015, el ex ministro del Interior, Daniel URRESTI ELERA, en relación al tema de la intervención en conflictos sociales manifestó en una ocasión que la PNP sigue un protocolo para actuar en los conflictos 12 sociales con el fin de evitar el costo social, según mencionó dicho protocolo incluye dos etapas: la prevención y la intervención. En la primera, la Policía coordina con la Oficina de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros para obtener la información necesaria y evitar el desarrollo del conflicto. En la segunda, la Policía realiza coordinaciones con los gobiernos regionales y locales, gobernadores, Fiscalía y representantes de la sociedad civil, para tratar de solucionar el problema y establecer una vía de comunicación entre la población y sus autoridades. (MININTER, 2014) De esta manera al darse el conflicto, la policía tiene la obligación de aplicar la fuerza mínima necesaria para restablecer el orden, privilegiando el uso de armas no letales, asimismo todas las intervenciones policiales realizadas en conflictos sociales cuentan con la participación conjunta del Ministerio Público. 1.4. Normas de asistencia al personal policial en conflictos sociales. Para los procedimientos de atención inmediata del personal policial que se encuentre en zonas de conflicto ejerciendo la función policial, existe el protocolo confeccionado por la Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía (DIRBAP). Debido a la naturaleza de las funciones que desarrolla el servidor policial se encuentra expuesta a situaciones constates de riesgo de su propia vida y como consecuencia la afectación en el seno familiar, debido a estos hechos el personal policial tiene de protocolos de atención en cada uno de los órganos comprometidos en el bienestar policial de la policía nacional. 13 La División de asistencia social se encarga de coordinar con el jefe operativo policial a fin de asistir al personal con charlas motivacionales, espirituales y asistencia psicológica durante el tiempo que dure el conflicto a fin de mantener el equilibrio emocional del personal. Esta División trabajará en conjunto con la División de bienestar policial quien se encargará de proveer toda la logística para las actividades programadas. Por otro lado se tienen normas que rigen el cumplimiento de asistencia al personal policial, para el caso de fallecimiento en cumplimento de su función, la División de bienestar social es la encargada de cooperar con los deudos para la obtención del certificado de defunción para que sea entregado oportunamente a la División de altas y bajas en coordinación con la División de servicio social y del Fondo de Apoyo Funerario PNP (FONAFUN), por lo que los deudos son contactados y asesorados para la obtención de todos los documentos necesarios para poder encargarse de su traslado y entierro por parte de la institución y de los trámites ante el RENIEC y FONAFUN-PNP se encargará de brindar el servicio funerario integral básico. De la misma forma la División de bienestar se encarga de comunicar el procedimiento a realizar para la obtención de los beneficios previsionales y sociales. En salud los miembros policiales que resulten afectados o heridos en actos de servicio o acción de armas como consecuencia de estos conflictos deben ser trasladados a nosocomios de Lima u otras ciudades del interior del país, es la División de bienestar quien se encarga en iniciar los trámites hospitalarios, medicinas y hospedaje en caso de familiares, del mismo modo se encarga de los pedidos de los pacientes y familiares en cuanto a 14 medicinas, hospedaje, etc. El área de apoyo social brinda préstamos de equipos ortopédicos e implementos para la rehabilitación de los internados en los nosocomios. También los miembros policiales que resulten heridos reciben ayuda psicológica en los casos presentados como stress postraumático haciendo seguimiento de los mismos, de la misma forma se brinda dicha ayuda para las viudas y huérfanos. En el caso de que el nosocomio de la sanidad policial no pueda atender las eventualidades de salud será trasladado a otros nosocomios particulares para su tratamiento y recuperación, asumiendo el costo global de los gastos generados. En el caso especial de conflictos sociales, los miembros policiales que hayan sido afectados en su integridad física y psicológica en actos de servicio u acción de armas, afectado permanentemente (invalidez) o fallecimiento, al brindarle sus pensiones se podrán nivelar con la remuneración del personal policial que se encuentre en actividad dependiendo del grado en que se encuentre. En el caso especial del conflicto de Bagua el estado peruano promulgo el Decreto de Urgencia Nº 066-2009, que otorga por única vez una compensación pecuniaria extraordinaria de S/. 55,000.00 para los deudos del personal policial fallecido o desaparecido en acción de servicio en cumplimiento del deber. De la misma forma todo miembro de la fuerza policial deja una Carta Declaratoria, mediante la cual el efectivo policial otorga de manera voluntaria a los familiares que desea, ya sea en forma proporcional o el 100% de su fondo de seguro de vida. Este documento es legalizado y lacrado por el Notario Público. Asimismo, el efectivo que fallece será promovido al grado inmediato superior. 15 Estos son los fundamentos legales necesarios para integrar el trabajo de investigación con el objetivo de analizar y garantizar todo lo concerniente a los derechos policiales. 1.5. Brecha de Implementación Peña 2013) Menciona que “Implementar es, desde el plano empírico, poner en funcionamiento, aplicar métodos o medidas para llevar a cabo algo. En el campo de la política pública se trata de un fenómeno complejo y, hasta hace relativamente poco tiempo, sin análisis. Esto último ha provocado un conocimiento disperso y poco consistente”. (Grindle M., 2009) Define como brecha de implementación a “la disparidad que frecuentemente hay entre lo que se enuncia como política y lo que en realidad se ejecuta. Esta transición constriñe a las políticas públicas en todo el mundo, tanto en los países desarrollados como en vías de desarrollo, tanto en la política internacional como en la nacional.”(pág. 33). “Las políticas públicas pueden surgir en su sentido legal y formal, pero esto no asegura que serán efectivamente ejecutadas” (pág. 33). Del mismo modo Grindle (2009) “Los hacedores de políticas, implementadores y ciudadanos de sociedades democráticas, desearían que la capacidad para controlar el resultado de las iniciativas públicas fuera mucho mayor, pero la realidad es que ningún proceso de implementación completamente efectivo se puede garantizar, por mucho que deseemos este tipo de certeza en la vida pública”. 16 “En el caso de América Latina, las políticas públicas pueden surgir en un sentido legal y formal, pero esto no asegura que serán efectivamente ejecutadas” Grindle (2009). Ramírez (2014) nos menciona, “En toda institución se establecen estrategias para fortalecer el desarrollo de ésta, para ello se diseñan planes y que deben de ser ejecutados y controlados, lo que llamaríamos la etapa de implementación” (pág. 12) Lewis & Haas (2003) citado por Ramirez (2014) “han definido como brecha de implementación, aquellos eslabones que faltan entre el proceso de creación de un programa y hacer que funcione del mismo modo Lepsinger (2006), describe como “brecha estrategia-ejecución” al escenario en que una organización identifica que algo está mal entre la creación de la visión y la capacidad de su compañía para hacer que suceda mientras que Ram Charan & Larry Bossidy (2002) denominan la diferencia entre la estrategia y sus resultados, como brecha de ejecución” (pág. 15). Figura 6: Brecha de Implementación Fuente: Elementos de la brecha de implementación Copyright (2014) por Debora Ramírez Vargas. 17 Del mismo modo Ramírez (2014) continua mencionado “En este sentido, dado que la “Brecha de Implementación” implica que no se los logren los resultados, ni los planes formulados, ésta se caracteriza por que las estrategias diseñadas no alcanzan el 100% de su potencial desempeño, se presenta baja ejecución de los presupuestos realizados, poca o incompleta ejecución de los planes, programas y proyectos diseñados, incumplimiento o cumplimiento parcial de las metas estratégicas definidas y bajo desarrollo de los objetivos estratégicos” (pág. 16). Berman (2000) menciona que “el análisis de la implementación es el estudio de por qué las decisiones provenientes de la autoridad (sean éstas políticas, planes, leyes u otras) no conducen necesariamente al logro de los resultados previstos. Para plantearlo en términos más positivos, el análisis de la implementación es el estudio de las condiciones bajo las cuales las decisiones de la autoridad conducen efectivamente a los resultados deseados”. Pressman & Widalsky (1984) mencionado por Aguilar (1993) “El significado primero del término "implementar" es derivado del lenguaje ordinario (inglés): llevar a cabo, llevar a efecto, efectuar, realizar, producir, cumplir, culminar, completar... El verbo denota la acción que se ejerce sobre un objeto, considerado falto, defectuoso, desde un cierto punto de vista, con el fin de dotarlo de todos los elementos necesarios para que llegue a su perfección o acabamiento. En este contexto es obvio que lo que se implementa, el objeto de la acción denotada por el verbo implementar, es la política. Procede entonces, lógicamente, una clara distinción entre la política y el acto de implementarla” (pág. 43). 18 Revuelta (2007) menciona “es el proceso que ocurre entre las declaraciones formales de la política y el resultado final alcanzado. En otras palabras, la implementación es el llamado “eslabón perdido”. Es un momento, un proceso, a través del cual una política puede ser influenciada por diversas variables independientes – actores y factores- que pueden apoyar, alterar u obstruir el cumplimiento de los objetos originales” (pág. 139). Van Meter & Van Horn (1993) “El éxito de la implementación depende también de la capacidad que tenga la organización responsable para realizar su encomienda. La capacidad de implementar políticas puede verse entorpecida por factores tales como la sobrecarga de trabajo y la preparación deficiente del personal, la insuficiencia de información y de recursos financieros, las restricciones de tiempo. Comentando la incapacidad habitual de los subordinados para cumplir con exactitud las instrucciones de sus superiores, generándose la brecha de implementación” (pág. 137). Van Meter & Van Horn (1993) “La implementación corre también el riesgo de fracasar si los responsables se rehúsan a hacer lo que se espera de ellos. Los conflictos relacionados con las actitudes surgen cuando los subordinados (los encargados de la implementación) rechazan estas propuestas por sus superiores. Las metas y los objetivos pueden ser rechazados por diversas razones: porque atentan contra los valores personales de los responsables o contra sus relaciones de lealtad con agentes externos a la organización, porque violentan su interés propio 19 porque alteran rasgos o procedimientos de la organización que los encargados de la implementación desean conservar” (pág. 139). SEGUNDA PARTE: DISEÑO METODOLOGICO Y RESULTADOS CAPITULO I: PRESENTACION DE CASOS Y METODOLOGÍA Se han seleccionado 3 casos emblemáticos, considerados así debido a que fueron los que más impactaron por su grado de violencia en los distintos gobiernos que transcurrieron en el periodo 2001 – 2016, estos son mostrados en el siguiente cuadro, son casos que permitirán evaluar si se cumplieron con las disposiciones sobre derechos de la PNP, pues en ellos se produjeron fuertes agresiones y victimaron a miembros policiales. Gobierno Caso emblemático Año Alejandro Toledo Manrique Andahuaylazo 2005 Alan García Pérez (2do Bagua 2009 gobierno) Ollanta Humala Tasso Ley Pulpín 2015 Tabla 1: Casos representativos En base a estos casos estudiados e investigados se realizaron entrevistas con diversos protagonistas e involucrados en este tema como son la Defensoría del Policía, el Defensor Legal del Policía y las Divisiones de Bienestar, Asistencia Social y de Pensiones; evaluaremos los resultados de los casos y los compararemos con las normas legales que existen para la asistencia al personal policial herido o fallecido en cumplimiento de su deber, esto nos permitirá observar la brecha existente en los últimos años. 20 Los casos considerados como emblemáticos fueron presentados por la prensa de la siguiente manera: 1.1. Andahuaylazo en el 2005 – Gobierno de Alejandro Toledo (4 policías muertos) “En el 2005, Antauro Humala tomó la comisaría de Andahuaylas pidiendo la renuncia del entonces presidente Alejandro Toledo por haber pasado al retiro el 31 de diciembre del 2004 a oficiales que se enfrentaron al régimen de Alberto Fujimori, entre ellos a su hermano Ollanta Humala”. “Apoyado por los reservistas etnocaceristas, el 1 de enero del 2005, tomaron la comisaría de esa ciudad y secuestraron a 17 agentes policiales que estaban allí y durante el segundo día de crisis asesinaron a 4 policías”. (El Comercio, 2011) “Antauro Humala Tasso, fue sentenciado a 19 años de prisión por la toma de la comisaría de Andahuaylas en enero de 2005, alegaba que debía ser sentenciado en este caso por el delito de rebelión y no por el concurso de otras figuras delictivas como homicidio, secuestro, arrebato de armas y daños materiales”. “Sus abogados solicitaron que configuren la sentencia del acusado, como delito único de sedición porque lo que se hizo fue un levantamiento en armas, y se pedía el cambio del entonces presidente Alejandro Toledo por el del vicepresidente David Waisman, más no era la idea sabotear al gobierno y al sistema democrático” (La República, 2011). (Peru21, 2015) refirió “por su parte que las autoridades peruanas exponían que “Si bien es cierto de que el procesado ha participado en el 21 delito de rebelión calificándose ésta como delito de sedición, también ha realizado otros tipos de delitos penales, tales como el secuestro de los efectivos policiales, la sustracción y arrebato de las armas que se encontraban en la comisaría de Andahuaylas y de los daños ocasionados en el interior de la comisaría como es la fractura de gavetas y mobiliarios para así obtener armas de fuego y que las mismas vienen a ser delitos medios que se subsumen al delito de rebelión, y como tal, dichos delitos no resultan ser independientes o autónomos debiendo reprimirse únicamente por el delito de rebelión”, sino que deben de ser incluidos en el proceso”. Finalmente, se le dictó sentencia con 19 años de prisión por los delitos de rebelión, homicidio simple, sustracción o arrebato de armas de fuego y daño agravado y secuestro agravado para Antauro Humala, siendo esta pena ratificada por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia en marzo de 2015. 1.2. Bagua en el 2009 – Gobierno de Alan García (23 policías victimas) Los hechos se suscitaron en la llamada “Curva del diablo”, los nativos habían ocupado la carretera Fernando Belaunde Terry y habiendo sido advertidos para que la desocupen, al no hacerlo, motivó la intervención de las fuerzas especiales de la DINOES (Dirección Nacional de Operaciones Especiales), la manera de disuadir a los enardecidos lugareños fue mediante el uso de gases lacrimógenos, al no dar resultados positivos ante la falta de comunicación, hizo que la situación se complicara más, los lugareños tomaron como rehén al mayor Felipe Bazán siendo prácticamente secuestrado y con paradero 22 desconocido hasta la fecha, producto del enfrentamiento se llegaron a contabilizar 23 policías muertos. ¿Qué causó el conflicto?, fue debido a que el gobierno de Alan García luego de firmar el TLC con EEUU, promovió inversiones las cuales tenían que hacerse en zonas ocupadas por las comunidades nativas del Amazonas, es el caso particular de la minera de nombre Afrodita que iba a ocupar un área protegida legalmente; pero luego de suscitados los hechos de violencia la compañía se vió obligada a suspender sus actividades. 1.3. Manifestación con la Ley de Empleo Juvenil (Ley Pulpín) en el 2015– Gobierno de Ollanta Humala (16 policías heridos) El 11 de diciembre de 2014 se aprobó en el Congreso la Ley N° 30288 (Ley de régimen laboral juvenil) que promovía el acceso de jóvenes al mercado laboral y la protección social conocida como la Ley Pulpín, siendo ésta objeto de críticas y polémicas, pues beneficiaba tributariamente a las empresas y reducía costos laborales; pero recortaba beneficios laborales. Los afectados realizaron un total de 5 marchas con el fin de derogar dicha ley logrando la derogatoria por parte del congreso peruano el 26 de enero de 2015. Ocurrió que en las diversas marchas realizadas en las calles de Lima hubo enfrentamientos entre los manifestantes y la Policía Nacional, los diarios capitalinos hicieron sinopsis de las marchas informando el número de heridos policiales en las diversas manifestaciones. En la primera marcha los manifestantes y la policía se enfrentaron en 23 inmediaciones del perímetro del Palacio de Gobierno y del Congreso de la República, cumpliendo su deber las fuerzas policiales impidieron el ingreso de los manifestantes. Con fecha 23 de diciembre de 2014 se lleva a cabo la segunda marcha contra la famosa “Ley Pulpín”, en ésta el ministro URRESTI se reunió con manifestantes que se encontraban en el Campo de Marte señalando que la policía los acompañaría sin uso de la fuerza; ni la presentación de documentos de identificación tal como fue twiteado por la premier Ana Jara (Perú 21, 2014). Para la tercera marcha acaecida el 29 de diciembre de 2014, el centro histórico de Lima se encontraba resguardado por miembros policiales, así como los locales de la CONFIEP y la residencia del entonces presidente Ollanta Humala (Perú 21, 2014). Es en la cuarta marcha del 15 de enero de 2015 en donde el número de manifestantes eran casi 5000 personas en la cual hubo enfrentamientos resultando heridos 16 miembros del cuerpo policial (El Comercio, 2015). Entre ellos el Coronel Aguirre jefe de un destacamento quien resultó herido de una pedrada en la cara, tal como manifiesta en la entrevista que se realizó para el presente trabajo de investigación. Para la quinta y última marcha la cual fue más pacifica que las restantes, no se reportaron heridos por parte de la policía (Perú 21, 2015). Esta ley fue muy criticada pues quitaba los beneficios laborales a los jóvenes y no aseguraba más empleo formal para los jóvenes entre 18 y 24 años. 24 (Vidal Bermúdez, 2014) Menciona: “Se afectan los derechos constitucionales de igualdad (por ser discriminatorio), de trabajo (por imponer la contratación temporal), y derechos colectivos (como sindicalización y negociación colectiva). El derecho al trabajo implica la contratación permanente como regla y de manera excepcional y justificada la contratación temporal. Está demostrado que los trabajadores temporales por temor a la no renovación de sus contratos no se afilian a un sindicato, lo cual limita gravemente la negociación colectiva.” CAPITULO II: CASOS Y METODOLOGIA Para la obtención de los fines del presente trabajo, se han realizado las siguientes entrevistas, las cuales nos han permitido tener evidencias directas de los protagonistas relacionados con el: antes (normas vigentes), durante (conflictos sociales) y después (deudas pendientes del Estado con los policías y familiares agraviados). Así podemos observar en el siguiente cuadro las fuentes usadas para los casos seleccionados. CASO EVIDENCIA  Entrevista al Coronel PNP Arredondo (jefe de Bagua operaciones en la Carretera Belaunde Terry).  Documentos de Defensoría del Pueblo  Artículos periodísticos  Entrevista al Coronel PNP Aguirre (jefe de operaciones en la 4ta marcha) Ley Pulpín  Artículos y recortes periodísticos que nos hablan de los incidentes ocurridos en las marchas realizadas. Andahuaylazo  Documentos de la Defensoría del Pueblo  Recortes y artículos periodísticos 25 Defensoría del  Entrevista con la Defensora del Policía Dra. Silvia Policía Arispe Dirección de  Entrevista al Cmdte PNP S RAUL ROMANI PUMA Defensa Legal al  Documentación indicando las funciones de la Policía dirección. Tabla 2: Fuentes de Investigación Dichas entrevistas y documentación fueron analizadas para la obtención de resultados y el análisis respectivo del tema de investigación; obteniéndose el siguiente resumen con respecto a los policías que fueron víctimas de agresiones en las intervenciones de conflictos sociales. Caso Consecuencias  Andahuaylazo 4 muertos  Ley Pulpín 16 policías heridos (4ta marcha)  Bagua 23 policías muertos y 1 desaparecido, el cual es el Mayor Felipe Bazán Tabla 3 Víctimas de Conflictos Sociales Después de las investigaciones realizadas para el conflicto social de Bagua, todos los fallecidos en actos de servicio y en acción de armas fueron ascendidos póstumamente al grado inmediato superior con todos los beneficios que corresponden al grado obtenido, con respecto a las pensiones fueron otorgadas a la viudas en el caso de estar casados, de igual forma a los deudos como padres y hermanos el 100% del integro de pensiones remunerables las cuales serán promovidas cada 5 años conforme a ley, de la misma forma se les otorgó por única vez la remuneración compensatoria por tiempo de servicios por cada uno de los servidores policiales caídos en cumplimiento de su deber. 26 En el caso de que los servidores tengan descendencia, estos recibirán un porcentaje de la pensión otorgada y que caducara al cumplir la mayoría de edad. Para el caso en particular del mayor Bazán quien hasta la fecha está desaparecido, se esperó el tiempo prudencial de 03 años para poderlo declarar fallecido y así poder dar todos los beneficios conforme a ley que le asiste a los deudos. CAPITULO III: HALLAZGOS GENERALES Según el Informe de la División de Pensiones de la Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía sobre el cumplimiento de los derechos que corresponden al personal policial afectado en su integridad personal en el cumplimiento de su función, se encontró que había un tiempo promedio de demora para la entrega de beneficios al personal caído en acción de armas y acto de servicio, el cual se resume en el siguiente cuadro: Tipo Tiempo Comentario Resolución donde se 3 meses Acto Administrativo que generara declara el fallecimiento por el otorgamiento de todos sus Acto de Servicio Derechos y Beneficios de acuerdo a Ley Resolución de Pensión de 2 meses Acto Administrativo que generara sobrevivientes por Acto de en el otorgamiento de pensión de Servicio ( viuda e hijos, sobrevivientes con las padres) con la Promoción promociones económicas cada en el grado Inmediato cinco años en Oficiales hasta el Superior grado de Coronel y en Suboficiales hasta el grado de Brigadier además de un Subsidio económico de 2800 mensuales de acuerdo a la normatividad vigente Resolución que otorga 3 meses Acto Administrativo que generara 27 Beneficio del Seguro de en el otorgamiento del Beneficio Vida del Seguro de Vida equivalente a 15.5 UIT a los beneficiarios que se encuentren considerados en la Carta Declaratoria consignada, obra en los archivos del DACAR- DIRBAP-PNP. Compensación por Tiempo 6 meses Beneficio que se otorga al de Servicios personal PNP por los años cumplidos en su servicio y esta normado según grado y años laborados, se presupuesta Trimestralmente y los montos oscilan entre 1984 soles por año para un Suboficial Superior y un General en 4040. que hayan cumplido 30 años de servicios. Tabla 4:: Tiempo de trámite para beneficios 3.1. PENSIONES En las investigaciones realizadas para nuestro estudio con respecto a los diferentes conflictos sociales seleccionados, hemos encontrado los siguientes hallazgos: Para el caso Bagua y Andahuaylazo, se emitieron Resoluciones Directorales en el cual se reconocía pensiones por el tiempo de servicios y el ascenso al grado superior inmediato a título póstumo en acción de armas o actos del servicio, los cuales fueron otorgados a sus deudos familiares las viudas, descendientes (hijos) o ascendientes (padres). Para estos miembros caídos en acción de armas se estableció un reconocimiento de S/. 55,000.00 (cincuenta y cinco mil soles) establecido en un decreto supremo de urgencia (caso Bagua). Para el caso de los hijos menores de edad se les brindó un porcentaje equitativo de la pensión de orfandad que se le daría hasta cumplir la mayoría de edad. 28 Para el caso del mayor Felipe Bazán Soles quien hasta la fecha está desaparecido, después de 3 años ha sido declarado fallecido, de esta forma sus deudos (esposa e hijas) han podido recibir todos los beneficios conforme a ley. Debemos recalcar que estas pensiones están sujetas a los cambios de grado policial que se realizan cada 5 años. De la misma forma muchos trámites para alcanzar estos beneficios en pensiones han durado buen tiempo por la burocracia existente, en donde ha tenido que intervenir la Defensoría del Policía para interceder y asesorar en la aceleración del otorgamiento de pensiones. 3.2. BIENESTAR Todos los miembros caídos en cumplimiento de su deber fueron asistidos por la institución para la pronta obtención del Certificado de Defunción para que sea entregado a la División de Altas y Bajas de la institución para el otorgamiento de los beneficios conforme a ley. La División de Fondo de Apoyo Funerario (FONAFUN) se encargó del velorio de cada uno de los miembros fallecidos, así como también del traslado de cada uno de sus restos al interior del país en caso de que sea solicitado por los familiares. 3.3. SALUD En cuanto a salud tenemos el caso del Coronel Aguirre quien resultó víctima de agresión en una de las marchas contra la famosa “Ley Pulpín” con 4 piezas dentales dañadas, no recibió atención en el nosocomio de la policía, pues por decisión propia se atendió de forma particular. Los miembros policiales heridos en Bagua fueron evacuados a los nosocomios 29 policiales de Chiclayo y de Lima, dependiendo de la gravedad de sus heridas, en el caso de Andahuaylas se registró 5 heridos los cuales fueron atendidos en los nosocomios de la localidad. Como hemos podido ver los beneficios de pensiones, salud y bienestar se dieron para cada uno de los afectados, sin embargo, los beneficios de velorio y traslado de restos fueron los más inmediatos de atención por su naturaleza. Los trámites de pensiones si tuvieron demora, muchos de ellos tuvieron reconsideraciones de acuerdo a lo solicitado por los deudos, en cuanto al pago de sus pensiones. Para otros casos fueron mediados por parte de la Defensoría del Policía para su celeridad. CAPITULO IV: CAUSAS DE LOS PROBLEMAS En el transcurso de la investigación y al realizar las entrevistas, se encontró malestar en las victimas policiales por la falta de información para poder acceder a los beneficios previstos en la ley, cuando han sido víctimas de agresiones en manifestaciones sociales, existe una falta de orientación y desconocimiento; a qué oficina de la institución policial deben acudir para acceder a la red de beneficios, pues en el momento de la ocurrencia de los hechos muchas veces ninguna autoridad informa cómo debe de realizarse los trámites correspondientes. Por otro lado, otros entrevistados conocen los beneficios, pero los trámites son muy lentos y en vista de la prisa para la pronta recuperación de sus familiares heridos recurren a entidades particulares para su mejoría, sobretodo quienes necesitan de artefactos ortopédicos para su rehabilitación o intervenciones quirúrgicas más complejas. 30 En esta investigación los casos seleccionados han sido los más emblemáticos de los últimos gobiernos, en los cuales se ha observado una espiral de violencia por parte de los agitadores contras las fuerzas del orden público, lo cual pasa por la predisposición para asesinar, agredir físicamente y hasta secuestrar en algunos casos a los agentes del orden. Los resultados de la investigación han sido muy significativos, ya que se percibió un rompimiento del orden interno, se perdió la capacidad de gobernar; donde el riesgo latente es que un gobierno pueda ceder tanto que da la sensación de no tener principio de autoridad, pasando luego por un pronto desgaste, en donde muchas privatizaciones han sido truncadas por presión de grupos sociales, afectando seriamente la inversión privada, haciendo que el Estado asuma penalidades por incumplimiento de contratos. Esto es debido a que hoy en día existe la supervisión de organismos supranacionales que postergan las inversiones de las empresas privadas en los distintos países del mundo por la violencia generada. 4.1. FALTA DE INFORMACION/INTELIGENCIA Los problemas también existieron en el accionar de la policía, en el área de inteligencia y se reflejó cuando los PNP fueron expuestos a enardecidos y violentos grupos de manifestantes organizados, los entrevistados mencionaron que por lo menos esto les ocurrió en Bagua y en Andahuaylas, ahora ¿Cómo prevenir esto?, para lograr esto el soporte necesario para enfrentar un conflicto está en función del éxito del servicio de inteligencia para poder madurar su desarrollo y así realizar la prevención, la participación de la clase política así como de las fuerzas del 31 orden, quienes son los encargados de velar para que todo transcurra en un ambiente de armonía, de no ser así usar los mecanismos que el Estado brinda para pacificar cualquier zona en convulsión, es de esta manera como se mide la gobernabilidad de un país. Para el presente trabajo de investigación se pudo verificar que uno de los tres aspectos falló en cada caso emblemático (inteligencia, logística y entrenamiento), información que se obtuvo de las entrevistas realizadas a los que intervinieron en los conflictos sociales, así también los entrevistados expresaron en su gran mayoría preocupación por la manera acelerada y tan preocupante con la cual se han desarrollado e incrementado los conflictos sociales, sin claras políticas de control. 4.2. PRESUPUESTO INSUFICIENTE De lado de las fuerzas del orden los entrevistados manifestaron que tuvieron problemas de equipamiento al momento de la intervención, es así que algunos no habían recibido instrucciones pertinentes, otros no contaban con armas adecuadas, mucho menos con armas no letales que permiten disuadir a los manifestantes, mencionaron que hubiera sido de gran ayuda el poder contar con varas de goma y gas lacrimógeno suficiente entre otros; ante esto en ocasiones a lo único que recurrían eran a las mismas piedras que le lanzaban los revoltosos para repeler sus ataques, pues era vital en ese momento encontrar cualquier medio para defender sus vidas. Luego de las intervenciones persistieron los problemas para los miembros de la PNP, salvo excepciones se pudo observar que la mayoría 32 de ellos si recibieron ayuda de la Sanidad de la Policía; pero no fue suficiente, tal como manifestaron los Coroneles Luis Aguirre y César Arredondo, sobre todo el caso del Coronel Aguirre que ante la agresión que sufrió y ante la urgencia que tenía prefirió atenderse de manera particular asumiendo sus propios gastos, debido también a que conocía que servicios de salud no le cubrían el Fondo de Salud Policial; el cual como institución describe cuáles son los gastos que no cubre en su atención entre ellos está el de no otorgar subsidio por: prestaciones económicas por incapacidad temporal, por maternidad, por lactancia, por sepelio, entre otras y además establece las siguientes exclusiones de gastos que se pueden visualizar en la tabla siguiente y dentro de la cual está Prótesis dental y Ortodoncias. Tratamiento de: Observación Cirugía estética o plástica A excepción de las secuelas producto de accidentes en acto de servicio o como consecuencias directas del servicio Asimismo, quedan Para titulares y beneficiarios exceptuados los directos. procedimientos quirúrgicos de cirugía plástica reconstructiva Prótesis dentales y - ortodoncias. Adquisición de anteojos, cristales, lentes de contacto y otros métodos correctivos - oftalmológicos de uso externo. Audífonos y otro tipo de prótesis en general. - Medicina y material biomédico Salvo autorización expresa del no considerado en el petitorio Directorio, con el sustento técnico institucional vigente, correspondiente. Soportes funcionales o estáticos, plantillas, calzado ortopédico y elementos - 33 afines. Muletas, sillas de ruedas y Con excepción de secuelas producto elementos afines, de acción de armas en acto de servicio o como consecuencias directas del servicio. Tabla 5: Beneficios por tipo de atención De manera general, en los casos entrevistados, se ha podido observar que no se han respetado los DDHH de los policías los cuales van desde agresiones como las que le ocurrió al Coronel Luis Aguirre, afectando su integridad, hasta la violencia desmesurada con víctimas, como lo ocurrido en Bagua con el resultado de 23 muertos. 4.3. CAPACITACION DEFICIENTE Gran parte del problema puede ser enfrentado desde las aulas policiales, tal como manifestaron los entrevistados, ¿De qué manera? implementando en las currículas técnicas modernas de intervención, que incluyan cursos dedicados exclusivamente a lo que es violencia en conflictos sociales, capacitación en derechos que les asiste como integrantes de la Policía Nacional, con el fin de poder enfrentar con más efectividad este tipo de problema que crece en nuestro país; es necesario contar con la logística del caso para el enfrentamiento con las fuerzas agitadoras, que son problemas desde que están en el proceso de preparación, pues en algunos casos expresaban que no existían municiones en las prácticas de tiro que realizaban para lo cual tenían necesariamente que comprarlas, mientras tanto solo simulaban sin hacer disparos reales. En el caso de los policías que participaron en las protestas de Bagua algunos de ellos se enfrentaron a los revoltosos sin tener los conocimientos 34 y experiencia práctica, aquí los datos nos dicen que murieron 23 policías y 10 civiles a algunos de ellos en el colmo de la habilidad de los revoltosos les fueron arrebatadas sus armas para luego ser ultimados con sus mismas, sencillamente los policías no estaban preparados para impedir esto. 4.4. NUEVOS TIPOS DE VIOLENCIA QUE INCREMENTA EL DAÑO A LA PNP Se ha podido observar producto de los testimonios de los entrevistados, la sorprendente capacidad organizativa de los manifestantes, los cuales con movimientos tácticos poco convencionales enfrentan a los policías, calculan las posibles reacciones de las autoridades y en base a eso actúan, juegan con los tiempos, con la publicidad que puedan tener en los medios de comunicación, en un caso particular como Andahuaylas la crisis ocurrió por un problema con respecto a las tarifas de la electricidad y el Estado no tomó las previsiones con respecto a las muestras iniciales de tensión y esperaron que desencadene como un problema social para recién reaccionar. Las reuniones entre el Estado representado por la Presidencia del Consejo de Ministros y la Defensoría del Pueblo con los pobladores no eran muy efectivas por lo que este problema de coordinación al final trajo mucho malestar en la población según versión de los entrevistados y confirmado en los medios de comunicación, paralelamente a todo esto los pobladores se organizaban para protestar, era inminente el desborde social pero no se pudo desactivarlo y ocurrió. 35 Se pudo percibir también en los entrevistados el temor a los procesos penales en las cuales pueden estar inmersos si hacen uso de sus armas de reglamento, esto se dio en el caso de Bagua, los manifestantes saben de esto, es en sí un retroceso para el efectivo policial en su labor del restablecimiento del orden y obviamente una desventaja. Basado en lo anterior la actitud hostil de muchos manifestantes ocurre porque conocen que hay impunidad, como que saldrán libres de algún tipo de sanción, generalmente esto se da porque algunos policías tienen como factor desfavorable el no poder sustentar los hechos ocurridos en una intervención, por lo que las autoridades judiciales en varias ocasiones han desestimado las acusaciones entre otros motivos por cuestión de inconsistencias y con juicios pocos transparentes que terminan siendo desfavorables para los miembros de la PNP. Los miembros policiales tienen que estar mejor preparados ante estas circunstancias, es así que los problemas también existen en el área de inteligencia y se refleja cuando son expuestos fácilmente a violentos grupos organizados, por lo menos con un buen trabajo de inteligencia podría capturar a los dirigentes para hacer que esto de alguna manera quiebre el accionar del grupo. La policía necesita tener información del aspecto legal que los ampara, contar con capacitación para hacer frente a estos nuevos escenarios de violencia, este aspecto es necesario conocerlos desde las aulas policiales nos manifiestan los entrevistados. 4.5. CUESTIONES LEGALES 36 Un factor de control para evitar estos desbordes sociales es el Poder Judicial; pero los entrevistados manifestaron que ellos perciben al sistema judicial como muy débil para sancionar ejemplarmente a los agresores, se da el caso por ejemplo de que el Ministerio Público aceptó que el ‘Andahuaylazo’ configuró un sólo y único delito: el de rebelión por parte de Antauro Humala Tasso, obviamente al no ser calificado como sedición, esto hizo que las penas para los involucrados sean más benignas, si bien es cierto que se conoce que la ley ampara la intervención de la PNP ante situaciones que alteren el orden público o hayan causado daños a la propiedad pública o privada, sin embargo debe tenerse en cuenta que en estos casos los derechos humanos de los policías fueron vulnerados por los manifestantes, con un alto costo debido a que hubieron víctimas. Luego de estas grandes protestas se dio el Decreto Supremo 012- 2016-IN, el cual fue publicado en el diario oficial El Peruano que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1186, en el que se determina que los policías están facultados a usar sus armas de fuego en caso de resistencia activa del infractor que represente un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves y “sólo cuando medidas menos extremas resulten insuficientes o sean inadecuadas”. Es necesario mencionar con respecto a los implicados en el caso del Baguazo, que estaban detenidos por este delito 52 indígenas y se le abrieron seis procesos penales. La acusación por la muerte de civiles fue archivada, hasta la fecha aún falta procesar el caso de los policías fallecidos en la “Estación 6” y la desaparición del Mayor PNP Felipe BAZÁN SOLES. El proceso que ya cuenta con sentencia es el llamado “La Curva del Diablo” 37 que duró siete años y cuatro meses, los acusados fueron procesados y absueltos por la Sala Penal de Bagua, el 22 de setiembre del 2016 de 7 delitos entre ellos; homicidio calificado por la muerte de los policías, instigación, entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos, motín y disturbios, arrebato de armamento y municiones, tenencia ilegal de armas de fuego y daños agravados (Corte Superior de Justicia de Amazonas, 2016). En esta sentencia emitida se dio la intervención de la antropóloga Fredirica María Pía Barcly Rey de Castro quien manifestó “Los Awajun son un pueblo indígena de una cultura y organización social propia que tiene origen en tiempos anteriores a la constitución de la república peruana, su cultura y organización se encuentra en un proceso de integración y cambio cultural desde hace unas décadas; pero persisten formas tradicionales de pensar y actuar que constituyen condicionamientos culturales. La defensa de la integridad territorial es para el pueblo Awajunun mandato moral y una obligación inter generacional que la normativa internacional ampara, por lo que los hecho suscitados de modo que actualmente no se tienen detenidos o responsables de los hechos y que los incidentes ocurridos entre abril y junio del 2009 se dieron en un contexto colectivo por los que los Awajun se hallan obligados a cumplir los acuerdos colectivos y que es muy difícil contravenir dichas decisiones, incluso no pueden ser reemplazados por otros para no cumplir con sus obligaciones” (Corte Superior de Justicia de Amazonas, 2016, pág. 298). Esta sentencia ha sido cuestionada por las altas autoridades policiales tal como lo manifestó el ministro Carlos BASOMBRÍO IGLESIAS 38 "una ofensa a la memoria de los policías caídos y masacrados en Bagua que no se haga justicia” (Canal N, 2016), pues es un caso más de impunidad, esta sentencia ha sido favorable para las comunidades indígenas involucradas, esta absolución no sólo fue por cuestiones interculturales sino que los policías que fallecieron por arma de fuego y las diversas pericias de absorción atómica mostró que ninguno de los acusados había disparado, generándose un sentimiento de impunidad para los miembros policiales y para los familiares. No obstante no son analizadas en este proceso los motivos originales que causaron el conflicto social y cultural, sólo se limita a ver la situación individual de cada uno de los procesados. La sentencia emitida por la Corte Superior de Bagua presentó información histórica y de índole antropológica sobre los pueblos indígenas Awajun y Wampis quienes se sintieron amenazados por la presencia de la minera Afrodita y el recorte de sus territorios naturales por el gobierno de Alan García, quien ignorando dicho descontento promulgó decretos legislativos entre los cuales se mencionaba la disolución de comunidades indígenas y la venta de sus tierras. Han quedado muchas interrogantes en esta dimensión de conflicto social que son importantes reflexionar tales como ¿Por qué no se estableció una comunicación más efectiva entre el Poder Ejecutivo y los representantes de las comunidades indígenas? ¿Por qué inteligencia del Estado no pudo preveer estos posibles desmanes? ¿Por qué en estos procesos no se incluyen a los actores políticos que participaron de los hechos?¿Quiénes defienden a los familiares de estos miembros policiales 39 fallecidos? ¿El trabajo de los fiscales y jueces fue suficiente para resolver este caso? Con esto queda demostrado que el Poder Judicial, ni el Estado Peruano no están capacitados para juzgar a nuestros hermanos de las comunidades indígenas de acuerdo a las normas vigentes nacional e internacionalmente. Un gran número de miembros de la PNP desconocen cuáles son de sus derechos, es la Defensoría del Policía la encargada de velar por ellos, de las misma forma atiende a las víctimas y deudos de los enfrentamiento en conflictos sociales para que puedan recibir apoyo en el proceso de otorgamiento de beneficios, incluso en los procesos de conciliación que se deben de realizar antes de ir a un proceso judicial, en las entrevistas se ha recogido el malestar por la demora de estos trámites administrativos que muchas veces duran meses o hasta años, dañando de esta forma los derechos que les asiste. Por otro lado también manifestaron desconocen la asignación de viáticos al momento de ser trasladados a zonas de conflictos. Es importante recalcar que la Defensoría del Policía no sólo vela por los derechos de los miembros en actividad, sino también por aquellos que se encuentran en situación de disponibilidad o en retiro frente a los actos administrativo en los cuáles pueden estar inmersos, aquí la Defensoría puede actuar de oficio o a petición de parte afectada, también absuelve consultas y brinda asesoría gratuitamente. Otra División importante es la Oficina de Defensa Legal al Policía encargada de prestar apoyo antes, durante y después de acontecimientos ocurridos en los conflictos sociales, esta oficina tiene como una de sus 40 principales funciones la capacitación del personal policial, instruyéndolos en materia de derechos humanos que les asiste y que están garantizados en el momento que realicen una intervención como parte de sus actividades policiales encomendadas, estas intervenciones deben de ser realizadas de acuerdo a los procedimiento y protocolos pertinentes; de la misma forma la Oficina de Defensa Legal brinda al Policía los servicios de abogados por parte de la institución cuando algunos de sus miembros policiales se encuentra inmerso en el ámbito judicial como consecuencia de sus funciones, esta asistencia se da durante el tiempo que dure el proceso, logrando muchas veces el resarcimiento del miembro policial. De la misma forma tenemos a los procuradores del Estado quienes asesoran a la institución policial en temas judiciales. Durante el desarrollo de los conflictos se ha suscitado la intervención de políticos quienes muchas veces exacerban aún más los ánimos, que no contribuye con el proceso de pacificación de una protesta social, muestra de ello fue lo ocurrido en Bagua, en que se realizó una entrevista al entonces presidente Alan García quien de manera irresponsable trato a los nativos de Bagua con estas palabras: “Estas personas no tienen corona, no son ciudadanos de primera clase”, éstas declaraciones influyeron en los ánimos de los manifestantes degenerando en un violento enfrentamiento cuyo resultado fue la muerte de 23 policías y 10 indígenas. Lo mismo pasó con la denominada “Ley Pulpin”, las autoridades gubernamentales propusieron una ley que tenía un enfoque netamente anti laboral para los jóvenes, que fue aprobada en el Congreso de la República, no hubo una adecuada explicación de los beneficios que traería y no 41 tuvieron capacidad de autocrítica al respecto, ni tampoco canales de comunicación efectivos para con la ciudadanía, pues al preguntarles a los jóvenes que es lo que no le gustaba de la norma para ver si era modificable o no, y simplemente respondían que “todo estaba mal”. Durante el desarrollo de las protestas, sobretodo en la 4ta marcha resultaron heridos 16 policías producto de los enfrentamientos con los manifestantes, estos miembros fueron atendidos en el Hospital de la Sanidad Policial, entre los heridos hubieron algunos con traumatismo encéfalo craneano, otros fueron sujeto de cortes, otro agente policial recibió una pedrada en el ojo derecho quien fue tratado en el departamento de oftalmología del Hospital de la Policía. Durante la investigación realizada uno de los integrantes de la Policía Nacional del Perú que intervino en las protestas por la “Ley Pulpín” fue José Francia, quien narró que fue atacado por una turba de encapuchados con piedras y objetos contundentes, terminando con la cabeza rota, de haber sido capturados los implicados podría recibir penas privativas de la libertad entre 6 y 8 años por agresión a la autoridad. Otro caso fue el del Coronel Aguirre quien fue entrevistado para esta investigación, quien estuvo al mando de las Fuerzas Policiales en la 4ta marcha, siendo herido de una pedrada en el rostro, volándole 4 piezas dentales. Por otro lado es importante también mencionar la post-intervención policial en un conflicto social, es decir, luego de haber concluido el conflicto, el Estado tiene la obligación de dar solución definitiva al problema, siendo algo fundamental la sanción ejemplar de aquellos que lideraron el vandalismo, para evitar que estos sucesos se repitan, y es este aspecto en 42 lo que incidieron los entrevistados pues sienten que el Estado es al respecto muy permisivo. Aducen que si todo queda impune lo más probable es que lleve a un nuevo estado de violencia, al desorden social y se repitan los hechos. Se hace necesario reducir esa brecha que se incrementó con respecto a la población para evitar futuros enfrentamientos, notemos que en algunos de los casos el factor político falló ocasionando los lamentables incidentes es entonces importante que el Estado, apacigüe los ánimos instalando comisiones Ad Hoc que realicen un trabajo amplio obviamente que involucre a las partes interesadas pero en base a metas, es una opinión general que se pudo percibir en las entrevistas. 4.6. BRECHA DE IMPLEMENTACION Si bien es cierto las normas están dadas para ser cumplidas; pero sin embargo muchas de estas no pueden ejecutarse por diversas índoles, para nuestra investigación el enfrentamiento de una comunidad con los miembros policiales es producto de la negligencia y desinterés por parte del Estado para hacer cumplir las normas ya establecidas; limitándose al invocar acciones de diálogo y conciliación que deben realizarse como acciones primarias, por otro lado la institución policial debe tener en cuenta siempre la seguridad de sus miembros que está establecido en normas funcionales por la delicada labor que realizan y por último el Poder Judicial no puede sancionar a los culpables de afectar a los integrantes policiales, en razón de no contar con los medios probatorios que permitan identificar a los culpables. 43 Por otro lado, esta brecha está dada por la debilidad del Estado, la falta de claridad a las normas, las falta de recursos y sobretodo la resistencia al cumplimiento de las normas por parte de los actores de un conflicto social. Tal como menciona (Grindle M. , 2009) lo ha llamado “brecha de implementación” en donde destaca la distancia que hay entre las normas y la ejecución de estas, pues muchas veces el mal diseño de estas que no van a acorde a la realidad en la cual deben de ser aplicadas, la oposición política que impide ejecutarlas pues no va a acorde con sus intereses partidarios, los actores económicos y sociales, tal es el caso como ocurre con el canon minero que fue normado para que las universidades publicas hicieran investigación científica, sin embargo muchas de ellas usaron este incremento de recursos para el crecimiento de su infraestructura, pago de salarios, etc; pero no se incrementa la investigación. Otros órganos regente del estado de derecho como el Congreso, sólo legislan para un corto plazo pues anteponen los intereses inmediatos y no los de mediano y largo plazo. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Como se ha visto en este estudio los policías heridos y los familiares de los policías fallecidos recibieron indemnizaciones y beneficios dentro de la institución acorde a las normas vigentes, muchas veces contaron con el apoyo de la División de Bienestar; pero en las otras instancias los trámites fueron muy engorrosos y de larga duración, para los efectivos que necesitaron atenciones médicas por lesiones físicas causadas en enfrentamientos de conflictos sociales solo recibieron una ayuda mínima, otros optaron por 44 hacerlo de forma particular para lograr su total restablecimiento e incorporarse a sus actividades. Las muestras de violencia desmesurada hacia los miembros de la Policía Nacional del Perú ha sido una constante, sin importar las consecuencias físicas que estos puedan sufrir, así como ningún tipo de respeto hacia sus Derechos Humanos que le compete por ser también seres humanos. Aquí presentamos las conclusiones producto de la investigación y estudio que se han encontrado y que existieron problemas de brecha de implementación de las normas, pues el Estado Peruano no ejerce el cumplimiento de sus propias leyes, ni garantiza los derechos de su personal policial que se encarga de garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Esta brecha también se ha dado en otras áreas del Estado al no poder ser implementadas y ejecutadas, pues estas normas no han sido idóneamente diseñadas de acuerdo a la realidad en la cual se desea aplicar, en donde no hay derechos, recursos, ni infraestructura suficiente. Sin embargo, se debe tener en cuenta que las manifestaciones sociales ocurridas en el país no han sido analizadas integralmente, en donde la coordinación entre el Estado y las comunidades implicadas no es la mejor, existiendo un desinterés por parte del poder ejecutivo. Otras instituciones como la Defensoría del Pueblo quien ejerce sus funciones que es defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como supervisar el cumplimiento de los deberes de función de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la 45 población. Sin embargo muchas veces no existe una comunicación fluida con el Estado. Esta falta de coordinación impide realizar un análisis profundo del conflicto que permita no solo identificar quién es quién, sino también conocer el tejido social de la zona de conflicto, las necesidades y percepciones de la población. Las manifestaciones provocadoras de conflictos sociales son cada vez más organizadas, conocen el aspecto legal que les concierne, saben cómo ejercer presión pública, usan a los medios de comunicación para el logro de sus objetivos y la percepción de impunidad para sus actos violentos que no serán sancionados. En el ciudadano hay una cultura de irrespeto total a las fuerzas del orden, de poco valor de la labor abnegada que realiza, esto se ve en las agresiones en todo contexto. Si lo que se trata es de mejorar la situación de los derechos humanos del personal policial, se debe de establecer políticas de protección en las cuales el personal policial pueda desarrollar sus funciones y para ellos debe de contar con las garantías institucionales y estatales que le brinda la normativa a la que está sujeta su profesión. Eliminar la brecha de implementación para la ejecución de las normas de protección a los miembros policiales o rediseñar dichas normas de acuerdo a la naturaleza de sus funciones y en el contexto en que se desarrollan. Por otro lado para que el personal policial pueda lidiar en temas de conflictos sociales no solo necesita tener información e instrumentos legales para su accionar, sino también contar con policías entrenados y capacitados, para ello se debe poner mayor énfasis en cursos desde las aulas de 46 formación policial debiéndose internalizarse las leyes y todo tipo de conocimientos que les sean favorable a los miembros de la Policía Nacional del Perú, que les compete antes, durante y después de una intervención, todo aquello que respalde su trabajo y que le permita no exponer su vida ante situaciones extremas. Las autoridades policiales deben de establecer un trabajo de inteligencia eficaz antes de la intervención de sus integrantes en un conflicto social, para evitar víctimas innecesarias o bien tomar más atención al Programa de Alerta y Respuesta Temprana (PART), implementado por la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad (ONDS) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a fin de accionar con antelación a los conflictos sociales que se pueden dar en el país. Las Direcciones de Salud y de Bienestar y Apoyo al Policía, deben actuar con eficacia ante una situación crítica del policía, como puede ser el riesgo de su vida, o el tratamiento en sí, así como en el apoyo legal que pueda necesitar posterior a una intervención y evitar demoras innecesarias. La Policía Nacional debe elaborar una cartilla informativa a fin de proporcionar información que ayude a las víctimas y deudos sobre los beneficios y derechos que les asiste. Y cómo gestionarlos oportunamente evitando trámites complicados. 47 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Aguilar, L. (1993). La implementación de las politicas. México: MIguel Angel Porrúa. Berman, P. (2000). El estudio de la macro y micro implementación. Mexico: I.F. Villanueva. Canal N. (23 de setiembe de 2016). Basombrío: Me parece una ofensa a los caídos en Bagua que no se haga justicia. Recuperado el 12 de junio de 2017, de Canal N: http://canaln.pe/actualidad/basombrio-me-parece- ofensa-caidos-bagua-que-no-se-haga-justicia-n248154 Comercio, E. (19 de mayo de 2011). Andahuaylazo’, el intento de golpe que dejó seis muertos. Congreso Constitucional Democrático. (1993). Compendio Electoral Peruano - Edición Actualizada. Recuperado el 01 de marzo de 2017, de Oficina Nacional de Procesos Electorales: https://www.web.onpe.gob.pe/modCompendio/html/constitucion_peruana /constitucion_titulo4_capitulo12.html Corte Superior de Justicia de Amazonas. (22 de setiembre de 2016). Sala Penal de Apelaciones Transitorias y Liquidadora de Bagua -Sentencia. Recuperado el 11 de junio de 2017, de Poder Judicial del Perú: https://ia601207.us.archive.org/24/items/SentenciaBagua22092016/Fallo _Bagua_Caso_Curva_del_Diablo.pdf Defensoría del Pueblo. (junio de 2012). Defensoría del Pueblo. Recuperado el 16 de noviembre de 2016, de http://www.defensoria.gob.pe/temas.php?des=3 El comercio. (18 de mayo de 2012). Vicepresidenta Marisol Espinoza prometió seguir buscando a mayor Bazán. Recuperado el 20 de enero de 2017, de http://elcomercio.pe/sociedad/lima/vicepresidenta-marisol-espinoza- prometio-seguir-buscando-mayor-bazan-noticia- 1416353?ref=flujo_tags_102015&ft=nota_13&e=titulo El Comercio. (15 de enero de 2015). Marcha contra régimen juvenil generó este caos en Lima. El Comercio. (17 de enero de 2015). Régimen juvenil: marcha dejó 20 detenidos y 16 Policías heridos. Recuperado el 18 de enero de 2017, de http://elcomercio.pe/sociedad/lima/ley-laboral-juvenil-marcha-dejo-20- detenidos-y-16-pnp-heridos-noticia-1785095 El Comercio. (08 de mayo de 2015). Tía María: 166 policías resultaron heridos desde el inicio del paro. 48 El Peruano. (11 de diciembre de 2012). Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú. Diario EL Peruano, pág. 480545. El Peruano. (16 de diciembre de 2016). Ley de la Policía Nacional del Perú. Diario El Peruano. Grindle, M. (2009). La Brecha de la Implementación. En F. Mariñez, & V. Garza, Política Pública y Democracia en América Latina (pág. 565). México: Miguél Ángel Porrúa-EGAP-CERALE. Grindle, M. (2009). La Brecha de la Implementación. En F. Mariñez, & V. Garza, Política Pública y democracia en América Latina. Del análisis a la implementación. México D.F:. Humanos, C. N. (2010). DERECHOS HUMANOS DE POLICIAS Y MILITARES. Lima. La República. (08 de setiembre de 2011). Antauro Humala cumplirá 19 años de prisión por el Andahuaylazo. MININTER. (23 de setiembre de 2014). Policía Nacional sigue un protocolo de intervención en Conflictos Sociales. Recuperado el 24 de octubre de 2016, de https://www.mininter.gob.pe/content/polic%C3%AD-nacional- sigue-un-protocolo-de-intervenci%C3%B3n-en-conflictos-sociales Ministerio de Economía y Finanzas. (05 de junio de 2009). DECRETO DE URGENCIA Nº 066‐2009. Recuperado el 02 de febrero de 2017, de DECRETO DE URGENCIA Nº 066‐2009 Peña, V. (2013). ¿Qué ha salido mal? Hallazgos sobre la implementación de las políticas públicas para la transparencia a partir de un caso instrumental. Recuperado el 01 de mayo de 2017, de Revista de Gestión Pública: http://www.revistadegestionpublica.cl/Vol_II_No_2/Pena.pdf Perú 21. (23 de diciembre de 2014). Régimen laboral juvenil: Marcha acabó en enfrentamientos con la Policía. Recuperado el 18 de enero de 2017, de http://peru21.pe/actualidad/regimen-laboral-juvenil-asi-comenzo- segunda-marcha-contra-leypulpin-2207351 Perú 21. (30 de diciembre de 2014). Tercera marcha culminó con agresiones a la prensa. Recuperado el 18 de enero de 2017, de http://peru21.pe/actualidad/ley-pulpin-jovenes-marchan-tercera-vez- contra-nuevo-regimen-laboral-2207903 Perú 21. (20 de marzo de 2015). Antauro Humala deberá cumplir condena de 19 años por ‘Andahuaylazo’. Recuperado el 18 de enero de 2017, de http://peru21.pe/politica/antauro-humala-debera-cumplir-condena-19- anos-andahuaylazo-2214702 Perú 21. (26 de enero de 2015). Ley Pulpín: Marcha contra régimen laboral juvenil casi llegó hasta Congreso. Recuperado el 18 de enero de 2017, 49 de http://peru21.pe/actualidad/ley-pulpin-marcha-contra-regimen-laboral- juvenil-se-dirige-al-congreso-2210318 Peru21. (7 de marzo de 2015). Peru 21. Recuperado el 12 de 11 de 2016, de http://peru21.pe/politica/fiscalia-califica-andahuaylazo-solo-como-delito- rebelion-2213740 Ramírez, D. (2014). Planeación y ejecución ¿Por qué se genera la brecha de implementación? Un estudio de caso del proyecto RIFOHD. Recuperado el 22 de junio de 2017, de Repositorio Universidad Nacional de Colombia: http://www.bdigital.unal.edu.co/45809/1/1020716568.2014.pdf Revuelta, B. (julio de 2007). La implementación de las políticas públicas. Recuperado el 22 de junio de 2017, de Universidad Centroamericana JoséSimeón Cañas: http://www.uca.edu.sv/mcp/media/archivo/4a7899_laimplementaciondep oliticaspublicasrevueltabarquero.pdf Slaikeu, K. (setiembre de 2012). Intervención en Crisis a Cargo de la Policía. Recuperado el 25 de octubre de 2016, de Dirección General de Tránsito - España: http://www.dgt.es/Galerias/seguridad-vial/unidad-de-victimas- de-accidentes-de-trafico/aspectos-psicologicos/intervencion-crisis- policia.pdf Tribunal Constitucional del Perú. (2006). Sentencia del Tribunal Constitucional. Recuperado el 15 de marzo de 2017, de Tribunal Constitucional del Perú: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/10293-2006-AA.html Van Meter, D., & Van Horn, C. (1993). El proceso de implementación de las políticas: Un marco conceptual. En L. Aguilar, La implementación de las políticas (págs. 97 - 143). México: Miguel Angel Porrúa. Vidal Bermúdez, A. (22 de diciembre de 2014). Verdades y falacias de la "Ley Pulpín". Recuperado el 16 de marzo de 2017, de IDL - Reporteros: https://idl-reporteros.pe/verdades-y-falacias-de-la-ley-pulpin/ 50