PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ Escuela de Posgrado La fiabilidad del testimonio infantil en el delito de tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores: Un estudio, desde la psicología del testimonio, aplicada en las sentencias emitidas en el Distrito Judicial de Cañete, 2019 – 2021 Tesis para obtener el grado académico de Maestro en Derecho con Mención en Política Jurisdiccional que presenta: Jaime Alfredo Valencia Catunta Asesor: Mg. César Augusto Higa Silva Lima, 2025 II Informe de similitud Yo, Mg. Cesar Higa Silva, docente de la Escuela de Posgrado de la Pontificia Universidad Católica del Perú, asesor de la tesis titulada: La Fiabilidad del Testimonio Infantil en el Delito de Tocamientos, Actos de Connotación Sexual o Actos Libidinosos en Agravio de Menores. Un Estudio, desde la Psicología del Testimonio, Aplicada en las Sentencias Emitidas en el Distrito Judicial de Cañete 2019 – 2021, del autor Jaime Alfredo Valencia Catunta. Dejo constancia de lo siguiente: El mencionado documento tiene un índice de puntuación de similitud de 22%. Así lo consigna el reporte de similitud emitido por el software Turnitin el 30 de octubre de 2025. He revisado con detalle dicho reporte y tesis, no se advierte indicios de plagio. Las citas a otros autores y sus respectivas referencias cumplen con las pautas académicas. Lugar y fecha: Lima, 30 de octubre de 2025 Apellidos y nombres del asesor: Higa Silva, Cesar DNI: 40101071 Firma: ORCID: https://orcid.org/0000-0002-9842- 2150 https://orcid.org/0000-0002-9842-2150 https://orcid.org/0000-0002-9842-2150 III DEDICATORIA Este logro es gracias a Dios, quien es mi guía, por darme la fuerza para superar cada momento de duda y terminar esta gran meta. También se lo dedico a mis padres, por ser un ejemplo de amor incondicional, y responsabilidad en el hogar, el trabajo y la vida. Gracias por todo su esfuerzo, por creer siempre en mí y por dejarme la enseñanza más valiosa: la responsabilidad. Esta tesis es la materialización de su ejemplo infinito. A mi familia por ser mi refugio y mi mayor recompensa. Gracias por su paciencia infinita en los días más difíciles, por darme el espacio y el tiempo que necesité, y por su alegría, que fue el mejor alivio cuando el cansancio me abrumaba. Ustedes son mi verdadera inspiración. Finalmente, esta tesis lleva conmigo el recuerdo silencioso de todos los que contribuyeron con su experiencia y conocimientos fortalecieron académicamente el presente trabajo. IV AGRADECIMIENTO Terminar esta tesis es un gran logro profesional, y no habría sido posible sin la ayuda y la paciencia de muchas personas e instituciones. A todos ellos, mi más sincero y profundo agradecimiento. Mi gratitud más grande es para mí asesor de tesis. Gracias por su dedicación total, su exigencia académica y su compromiso con la calidad. Su orientación experta fue la brújula que me guio, ayudándome a resolver cada reto metodológico y conceptual. También agradezco a los miembros del Jurado Evaluador por tomarse el tiempo de leer críticamente mi trabajo. Sus valiosas sugerencias lo hicieron mucho mejor. A todos los profesores de la Maestría gracias por darme las herramientas y el conocimiento que hicieron posible esta investigación. Mi agradecimiento más personal a los amigos y colegas que siempre estuvieron ahí con una palabra de aliento. V RESUMEN El objetivo principal de la investigación es analizar la confiabilidad de las declaraciones de menores víctimas de tocamientos sexuales, utilizando la psicología del testimonio, esta tiene como instrumento la entrevista única de cámara Gesell que se practica a los menores, el análisis incluyó identificar los criterios judiciales que las hacen fiables. Esta investigación se enfocó en algo sumamente delicado y vital: escuchar la voz de los niños, usar la psicología del testimonio para comprender qué tan creíble y confiable es lo que cuentan las niñas, niños y adolescentes menores de 14 años que han sido víctimas de tocamientos o agresiones sexuales. Para lograr este objetivo se usó un enfoque cualitativo para estudiar casos del Distrito Judicial de Cañete entre el 2019, 2020 y 2021. La investigación se basó en dos técnicas principales. Entrevistas: Se hicieron 23 preguntas a dos psicólogas forenses de la División Médico Legal del distrito judicial de Cañete para entender cómo realizan la entrevista única en cámara Gesell a los menores. Análisis documental: Se revisaron 16 sentencias de primera y segunda instancia: 5 de 2019, 5 de 2020 y 6 de 2021. El estudio concluyó que la declaración de un menor es fiable si se cumplen tres condiciones clave. Primero, el juez debe evaluar factores como la edad del menor, su capacidad cognitiva, y el tiempo transcurrido desde la agresión. Segundo, la declaración debe haberse obtenido mediante un procedimiento metodológico confiable, como la entrevista única. Y tercero, el testimonio debe estar respaldado por otras pruebas objetivas, como el informe de un perito psicólogo especializado en niños. Finalmente, el juez debe justificar su decisión en la sentencia, basándose en la jurisprudencia de la Corte Suprema, el Acuerdo Plenario 02-2005, el Acuerdo Plenario 01-2011, y el Acuerdo Plenario 04-2015, para garantizar un fallo válido. Palabras claves: Menor agraviado, entrevista única en cámara Gesell, protocolo de pericia psicológica, fiabilidad epistémica del testimonio infantil. VI ABSTRACT The main objective of the research is to analyze the reliability of statements made by minors who are victims of sexual touching, using the psychology of testimony. The tool used for this is the Gesell chamber interview, which is conducted with minors. The analysis included identifying the legal criteria that make these statements reliable. This research focused on something extremely delicate and vital: listening to the voices of children, using the psychology of testimony to understand how credible and reliable the accounts of girls, boys, and adolescents under the age of 14 who have been victims of sexual touching or assault are. To achieve this objective, a qualitative approach was used to study cases from the Judicial District of Cañete between 2019, 2020, and 2021. The research was based on two main techniques. Interviews: Twenty-three questions were asked of two forensic psychologists from the Medical-Legal Division of the Judicial District of Cañete to understand how they conduct the single Gesell chamber interview with minors. Documentary analysis: Sixteen first and second instance judgments were reviewed: five from 2019, five from 2020, and six from 2021. The study concluded that a minor's statement is reliable if three key conditions are met. First, the judge must evaluate factors such as the minor's age, cognitive ability, and the time elapsed since the assault. Second, the statement must have been obtained through a reliable methodological procedure, such as a single interview. And third, the testimony must be supported by other objective evidence, such as the report of a psychologist specializing in children. Finally, the judge must justify their decision in the ruling, based on Supreme Court case law, Plenary Agreement 02-2005, Plenary Agreement 01-2011, and Plenary 04-2015, to ensure a valid ruling. Keywords: Aggrieved minor, single interview in a Gesell chamber, psychological assessment protocol, epistemic reliability of child testimony. VII GLOSARIO DE TÉRMINOS Abuso Sexual Infantil: ASI Ácido Desoxirribonucleico: ADN Análisis de Contenido Basado en Criterio: CBCA Código de Procedimientos Penales: CPP Código Procesal Penal: CPP Corte Superior de Justicia: C.S.J. Cañete Distrito Fiscal de Cañete: D.F Cañete Distrito Judicial de Cañete: D.J. Cañete Entrevista única en Cámara Gesell: EUCG Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses: IML Instituto Nacional de Salud Infantil y Desarrollo Humano Eunice Kennedy Shrive: NICHD Menor(es) de edad agraviados: menor de 14 años, niño, niña o adolescente, mujer u hombre. Ministerio Público: MP Nuevo Código Procesal Penal: NCPP Niño, Niña y Adolescente: NNA Organizaciones como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia: UNICEF Organización Mundial de la Salud: OMS Protocolo Simpatía, identificación de Anatomía, indagación de Tocamientos, escenario del Abuso y Cierre: SATAC Psicólogo Forense Especializado: PFE Sistema de Análisis de Valoración Testimonial: SVA Unidades Médico Legal: UML Unidad Médico Legal de Cañete: UMLC VIII INDICE Caratula i Informe se similitud ii Dedicatoria iii Agradecimiento iv Resumen v Abstract vi Glosario de términos vii Índice viii Lista de Tablas x Lista de Figuras xii Introducción xiii PRIMERA PARTE: MARCO DE LA INVESTIGACIÓN CAPÍTULO I: MARCO CONTEXTUAL: EL TESTIMONIO DE MENORES AGRAVIADOS DEL DELITO DE TOCAMIENTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL 1.1. El delito de tocamientos de connotación sexual en agravio de menores 01 1.2. El testimonio del menor agraviado y la entrevista única en cámara Gesell 05 1.2.1. Implementación de la cámara Gesell en el sistema judicial peruano 10 1.2.2. Aplicación de la entrevista única en cámara Gesell distrito Judicial de Cañete 15 1.2.3. La entrevista psicológica, el informe pericial psicológico y su valoración Judicial 24 CAPÍTULO II: MARCO CONCEPTUAL: LA PSICOLOGÍA DEL TESTIMONIO Y LA FIABILIDAD EPISTÉMICA DEL TESTIMONIO 2.1. La psicología del testimonio y la valoración racional del testimonio 36 2.2. La fiabilidad de las declaraciones testimoniales 40 2.3. Factores o criterios determinantes de la fiabilidad del testimonio infantil 49 SEGUNDA PARTE: DISEÑO METODOLOGICO Y RESULTADOS CAPÍTULO III DISEÑO METODOLOGICO IX 3.1. Principios de la ética de la investigación 57 3.2. Enfoque metodológico, tipo y nivel de la investigación 57 3.2.1. Enfoque metodológico 57 3.2.2. Tipo de investigación 58 3.2.3. Nivel de investigación 58 3.3. Objetivos, variables y subvariables 58 3.3.1. Tema y Problema 58 3.3.2. Objetivos 60 3.3.3. Variables y Sub variables 60 3.4. Diseño y validación 61 3.4.1. Diseño de investigación 61 3.5. Población y muestra 63 3.6. Validación de la guía de entrevista 64 3.7. Guía de entrevista 64 CAPITULO IV ANALISIS Y DISCUSIÓN DE LOS RESULTADOS 4.1. Presentación y análisis de los resultados 66 4.1.1. Resultado de las entrevistas 66 4.1.2. Resultado de las 32 sentencias 16 fichas bibliográficas 83 4.2. Discusión de resultados 107 4.2.1. Respecto al objetivo general 107 4.2.2. Respecto al objetivo específico 1 113 4.2.3. Respecto al objetivo específico 2 119 CONCLUSIONES 125 Referencias bibliográficas 127 Anexos 137 X INDICE DE TABLAS Tabla 1: Población penitenciaria intramuros según delitos específicos en el Establecimiento Penal de Cañete: Periodo 2019 a 2022 número de internos 03 Tabla 2: Diligencias programadas de cámaras Gesell consolidadas de las Unidades Médico Legales I y II de Cañete, consolidado por año 17 Tabla 3: Respuesta a la pregunta uno 66 Tabla 4: Respuesta a la pregunta dos 66 Tabla 5: Respuesta a la pregunta tres 67 Tabla 6: Respuesta a la pregunta cuatro 67 Tabla 7: Respuesta a la pregunta cinco 68 Tabla 8: Respuesta a la pregunta seis 69 Tabla 9: Respuesta a la pregunta siete 70 Tabla 10: Respuesta a la pregunta ocho 72 Tabla 11: Respuesta a la pregunta nueve 72 Tabla 12: Respuesta a la pregunta diez 73 Tabla 13: Respuesta a la pregunta once 74 Tabla 14: Respuesta a la pregunta doce 75 Tabla 15: Respuesta a la pregunta trece 76 Tabla 16: Respuesta a la pregunta catorce 77 Tabla 17: Respuesta a la pregunta quince 77 Tabla 18: Respuesta a la pregunta dieciséis 78 Tabla 19: Respuesta a la pregunta diecisiete 78 Tabla 20: Respuesta a la pregunta dieciocho 80 Tabla 21: Respuesta a la pregunta diecinueve 81 Tabla 22: Respuesta a la pregunta veinte 82 Tabla 23: Respuesta a la pregunta veintiuno 82 Tabla 24: Respuesta a la pregunta veintidós 83 Tabla 25: Respuesta a la pregunta veintitrés 83 Tabla 26: Ficha bibliográfica uno - año 2021 84 Tabla 27: Ficha bibliográfica dos - año 2021 85 Tabla 28: Ficha bibliográfica tres - año 2021 87 XI Tabla 29: Ficha bibliográfica cuatro – año 2021 89 Tabla 30: Ficha bibliográfica cinco – año 2021 90 Tabla 31: Ficha bibliográfica seis – año 2021 91 Tabla 32: Ficha bibliográfica uno – año 2020 93 Tabla 33: Ficha bibliográfica dos – año 2020 94 Tabla 34: Ficha bibliográfica tres – año 2020 96 Tabla 35: Ficha bibliográfica cuatro – año 2020 98 Tabla 36: Ficha bibliográfica cinco – año 2020 99 Tabla 37: Ficha bibliográfica uno – año 2019 100 Tabla 38: Ficha bibliográfica dos – año 2019 101 Tabla 39: Ficha bibliográfica tres – año 2019 103 Tabla 40: Ficha bibliográfica cuatro – año 2019 104 Tabla 41: Ficha bibliográfica cinco – año 2019 106 XII LISTA DE FIGURAS Figura 1: Guía relacionada con las preguntas indicadas para la edad 51 XIII INTRODUCCIÓN A nivel internacional, el abuso sexual infantil se erige como una de las más graves violaciones a los derechos humanos, trascendiendo fronteras y afectando a millones de niños, niñas y adolescentes en todo el mundo. En este panorama, la organización como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF (2018) sostiene que el testimonio infantil es confiable, siempre y cuando se obtenga de manera adecuada y sensible. En esa línea, la Organización Mundial de la Salud OMS (2020) señala que rechaza el mito de que los niños, por ser menores, son testigos inherentemente poco fiables o que mienten con facilidad. Lo advertido precedentemente, se centra en la necesidad de que los sistemas judiciales adapten sus procedimientos para ser más tuitivos en casos donde se involucren menores en procedimientos judiciales de índole sexual, protegiendo a la víctima del trauma y la revictimización durante el proceso legal. En este contexto global tanto la OMS y UNICEF desmienten la idea de que los niños son testigos poco fiables por naturaleza, señalan que la falta de fiabilidad a menudo no se debe a que el niño mienta, sino a las técnicas de interrogatorio inadecuadas o a la presión externa que se contiene en el instrumento técnico denominado entrevista única en cámara Gesell. En ese sentido, con el enfoque correcto, los testimonios de los niños pueden ser muy detallados y precisos. Ambas organizaciones insisten en la importancia de la colaboración entre distintos profesionales, como policías, fiscales, jueces, trabajadores sociales y psicólogos, este trabajo en equipo asegura una investigación coherente y sensible, que considera tanto los aspectos legales como los psicológicos del caso, obteniéndose como resultado que el testimonio contenido en la entrevista única en cámara Gesell se ha técnica, científica, convirtiéndose en fiable. Asimismo, a nivel regional la OMS y UNICEF destacan la necesidad de capacitar a todos los involucrados en el sistema de justicia. Los profesionales deben entender cómo la memoria de los niños funciona y cómo los traumas pueden afectar su capacidad para recordar y relatar eventos. Esta formación es vital para que puedan valorar correctamente las declaraciones infantiles en los procesos judiciales. XIV En conclusión, la postura de UNICEF y OMS es clara, el testimonio de un menor es fiable, siempre y cuando se obtenga de manera cuidadosa y profesional. Su fiabilidad no es una cuestión de si el niño está diciendo la verdad o no, sino de si el sistema legal y de apoyo está preparado para escucharlo de la manera correcta. En ese contexto, el Perú presenta una realidad criminológica alarmante respecto a los delitos de agresión sexual infantil o menores, conforme se sostiene por Cáceres (2018) al señalar que, en el sistema de justicia peruano, este flagelo se acredita con la entrevista única en cámara Gesell, que esta, representa una herramienta fundamental para la recolección de testimonios de niños, niñas y adolescentes que han sido víctimas o testigos del delito. Su diseño, busca evitar la revictimización y proteger al menor, establece un entorno seguro y controlado. En esa línea, García (2018) expresa que la fiabilidad de la declaración obtenida en este contexto es un tema de constante debate, ya que la validez del testimonio no solo depende de la veracidad de los hechos, sino también de una compleja interacción de factores psicológicos, procedimentales y contextuales. En concreto, esta investigación analiza los elementos o criterios que se deben tener en cuenta por los juzgadores en la fiabilidad del testimonio infantil, con especial énfasis en el modelo de entrevista única implementado en el Perú, si bien la cámara Gesell es un avance crucial, la fiabilidad de la declaración no es absoluta y requiere un riguroso análisis multidisciplinario. Igualmente, el Ministerio Público del Perú (2017) señaló que el modelo de entrevista única en cámara Gesell surge como respuesta a la necesidad de proteger a los menores de los traumas derivados de múltiples interrogatorios. En el Perú, este procedimiento está regulado por normativas que buscan garantizar el derecho a un debido proceso sin perjudicar la integridad del niño. En suma, la finalidad de la entrevista única en cámara Gesell, tiene como premisa, una sola entrevista, realizada por un profesional capacitado (psicólogo o especialista forense), que es grabada y observada por los actores judiciales (fiscal, abogado defensor) desde una sala contigua. Esto minimiza la exposición del menor al entorno hostil de los tribunales y reduce el riesgo de inconsistencias que pueden surgir XV de repetidos interrogatorios, se establece en la creación de un vínculo de confianza, la narración libre y el uso de preguntas abiertas y neutrales para evitar la sugestión. Además, Pérez (2019) expone que la fiabilidad del testimonio infantil no es una cuestión de si los niños mienten o no, sino de cómo la memoria infantil, aún en desarrollo, procesa y recupera la información. Aunado a lo anterior, Lamb (2007) sostiene que son varios factores psicológicos que influyen en la exactitud de un relato, primero, la edad del menor es determinante; los niños más pequeños son más susceptibles a la sugestión y a la confusión entre la realidad y la fantasía, aunque su capacidad de recordar eventos centrales es a menudo comparable a la de los adultos, su recuerdo de detalles periféricos puede ser más frágil, el segundo, la técnica del entrevistador es crucial, preguntas capciosas o sugestivas pueden contaminar el testimonio, llevando al menor a reportar información que no ha experimentado y tercero el trauma puede afectar la memoria de maneras complejas, pudiendo provocar lagunas o una reorganización del recuerdo que puede ser interpretada erróneamente como falta de veracidad. En consecuencia, la cámara Gesell en el Perú es una herramienta legal y psicológica indispensable que protege a los menores de la revictimización. Su implementación es un paso significativo hacia una justicia más sensible y especializada. Sin embargo, la fiabilidad del testimonio infantil no puede darse por sentada y depende de una conjunción de factores, donde la pericia del entrevistador, la protección del entorno y la adecuada valoración por parte del sistema de justicia son determinantes. Esta investigación concluye que la fiabilidad del testimonio infantil no reside únicamente en la utilización de la técnica de la cámara Gesell, sino en la calidad humana y profesional de quienes la aplican, así como en la capacidad del sistema para interpretar con cautela y conocimiento una memoria en desarrollo. Para fortalecer la justicia, es imperativo continuar invirtiendo en la capacitación, la investigación y la implementación rigurosa de protocolos que garanticen que la voz de cada niño sea escuchada con la debida seriedad y respeto. Además, los delitos de agresión sexual infantil, particularmente la violación sexual de menores y los tocamientos indebidos, registran la mayor incidencia criminal XVI a nivel nacional; conforme lo ha informado el Instituto Nacional Penitenciario del Perú INPE en su Informe Estadístico de Diciembre (2022) Población Penitenciaria Intramuros según Delitos Especificos, del informe se puede evidenciar que respecto al Establecimiento Penitenciarios de Cañete, se señala que la población penitenciaria respecto a delitos de agresión sexual asciende a 2878 internos de los cuales 335 internos, corresponde al delito de violación sexual, los crímenes de agresión sexual infantil representan un alto índice de criminalidad, constituyendo el 11.64% del total de la población penitenciaria en Cañete. En efecto, es preocupante la realidad descrita en el párrafo precedente, esta no es ajena al ámbito local del distrito Judicial de Cañete, que comprende las provincias de Cañete y Yauyos, lo informado por el INPE refleja este patrón criminológico a diciembre de 2022, advirtiéndose que los delitos de violación sexual y tocamientos indebidos representaban un 11.64% de la población penitenciaria en el penal local, Cantera de Cañete. Este fenómeno demuestra que la alta incidencia de la agresión sexual infantil en el distrito judicial de Cañete, es un problema de carácter sistémico que se manifiesta de forma aguda en las provincias de Cañete y Yauyos. Por consiguiente, consideramos que la criminología contribuye al estudio de esta realidad, es una fuente de obtener información y trascendencia respecto a la agresión sexual infantil en la provincia de Cañete. En esa línea, Ruiz (2020) nos enseña que la integración de la criminología y la psicología del testimonio es fundamental para la justicia peruana. La criminología nos recuerda la necesidad de una visión amplia del delito, mientras que la psicología nos proporciona la metodología para obtener la prueba más importante. La jurisprudencia peruana, ha intentado formalizar este enfoque, estableciendo criterios de certeza para valorar el testimonio de la víctima única. Sin embargo, persisten desafíos. La falta de especialistas, la sobrecarga del sistema judicial y la inercia cultural que a veces cuestiona la credibilidad del menor son obstáculos que impiden una aplicación plena. Para que la sinergia entre estas disciplinas sea efectiva, se requiere una inversión sostenida en la capacitación de todos los actores judiciales y una mayor colaboración interdisciplinaria que ponga en el centro la protección y validación de la víctima. XVII Aunado a lo anterior, el sistema de justicia peruano ha desarrollado una sólida doctrina para la valoración del testimonio de menores en delitos de agresión sexual, reconociendo que la voz de la víctima es a menudo la prueba central. A continuación, se analiza la contribución de los tres documentos relevantes. En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú. (2005) en el Acuerdo Plenario N.° 02-2005/CJ-116, estableció por primera vez, los tres criterios de valoración del testimonio de una única víctima en delitos de índole sexual. Estos criterios son: Ausencia de incredibilidad subjetiva: Evalúa si la víctima tiene alguna razón, como un conflicto o una relación previa con el agresor, que la motive a mentir. Persistencia en la incriminación: La declaración de la víctima debe ser constante y coherente a lo largo de las diferentes etapas del proceso judicial y Verosimilitud del relato, el testimonio debe ser coherente en sí mismo y estar respaldado por otros elementos periféricos o contextuales, aunque no sean pruebas directas. Al mismo tiempo, la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú. (2011) en el Acuerdo Plenario N° 01-2011/CJ-116, sobre valoración de la prueba en los delitos sexuales, este acuerdo plenario profundiza en los criterios establecidos por el Acuerdo Plenario comentado, poniendo un enfoque especial en la entrevista única y el rol del perito psicólogo. Reconoce que el testimonio de un menor no debe ser desestimado por pequeñas inconsistencias, ya que estas pueden ser resultado del trauma, la edad o la vergüenza. El documento destaca la importancia de la Entrevista Única en Cámara Gesell, afirmando que esta metodología es crucial para proteger al menor y para garantizar la validez científica de su testimonio. Además, subraya que el informe pericial del psicólogo es una pieza fundamental para ayudar al juez a valorar la credibilidad del relato. Del mismo modo, este acuerdo mantiene los tres criterios ya mencionados, los adapta al contexto de los delitos de abuso sexual infantil. En particular, enfatiza que la valoración del testimonio de un menor debe ser cuidadosa y basada en principios científicos. Introduce un análisis más detallado de la verosimilitud del relato, considerando aspectos como la edad de la víctima, su capacidad cognitiva, la naturaleza del abuso y el contexto en el que se produjo. Es la culminación de un XVIII proceso jurisprudencial que busca dotar al testimonio del menor de la fuerza probatoria que merece, siempre y cuando se obtenga y valore de forma rigurosa y respetuosa con los derechos del niño. También el Acuerdo Plenario N°4-2015/CIJ-116, sobre valoración de la prueba pericial en delitos de violación sexual, establece los criterios de evaluación de la validez y fiabilidad de la prueba pericial, los criterios de valoración de la pericia psicológica forense como apoyo periférico y la credibilidad del testimonio sobre los datos empíricos elaborados por la psicología. Ahora, lo antes indicado se vincula con lo desarrollado por Urra (2014) al considerar que la jurisprudencia peruana ha respondido a este dilema con una solución que se centra en la credibilidad del testimonio, no en su cantidad. Este enfoque reconoce que, en los llamados delitos clandestinos como los tocamientos o agresiones sexuales, la víctima es a menudo el único testigo. Por lo tanto, desestimar su testimonio por falta de corroboración directa sería, en la práctica, garantizar la impunidad. La jurisprudencia ha establecido que una sola declaración es válida, pero solo si es evaluada de manera minuciosa para evitar la arbitrariedad. Esta evaluación se basa en criterios de valoración que buscan dotar a la palabra de la víctima de la solidez necesaria para sustentar una condena. El texto hace una referencia clave al Acuerdo Plenario N° 02-2005, que sentó las bases para este análisis en el Perú, y también menciona la influencia de la jurisprudencia española. Este enfoque no contraviene la presunción de inocencia, sino que la equilibra con la necesidad de hacer justicia a la víctima. El juez debe motivar y justificar debidamente su decisión, demostrando que la credibilidad del relato de la víctima ha superado un umbral de certeza que es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. La solución que se plantea es, en esencia, una de las más delicadas en el derecho, la de valorar la prueba de la palabra de una persona, especialmente cuando es la única disponible. Esto requiere una alta especialización y sensibilidad por parte de los operadores de justicia para aplicar correctamente los criterios de valoración. XIX En esa línea, el testimonio de la víctima, recogido en un ambiente especializado como la Cámara Gesell para evitar la revictimización, es crucial en el proceso judicial. El juez se basa en la fiabilidad del testimonio infantil, valorando su coherencia, consistencia y persistencia. La valoración de la prueba testimonial se realiza tanto de manera individual coherencia interna del relato como en conjunto con otras pruebas periféricas, como la pericia psicológica. El objetivo es determinar la veracidad del relato del menor y garantizar que el proceso judicial sea justo y equitativo. Además, el testimonio de un menor que ha sido víctima de tocamientos de connotación sexual es una prueba crucial en los procesos judiciales, y su fiabilidad es un tema de gran debate. A pesar de los mitos, la psicología del testimonio y las organizaciones internacionales han demostrado que la declaración de un niño es fiable si se aborda correctamente. La clave no reside en analizar la capacidad del niño para decir la verdad o la mentira, sino en la forma en que se conduce la entrevista y se valora el resultado del testimonio como producto. En ese contexto el abuso sexual infantil es un problema de alta incidencia criminal que trasciende las fronteras, manifestándose de manera crítica en países como Perú y en localidades específicas como Cañete. Su naturaleza clandestina, oculta y la ausencia de evidencia física, en muchos casos, resaltan la importancia de procedimientos fiables para la obtención y valoración del testimonio de la víctima. La alta incidencia de sentenciados por estos delitos es un fenómeno social que se mantiene inalterable, lo que subraya la necesidad de fortalecer los mecanismos de protección, denuncia y valoración probatoria. Este trabajo de tesis se ha organizado cuidadosamente en cuatro capítulos principales, son estas cuatro fases que debemos completar para responder a nuestro objetivo central sobre la fiabilidad del testimonio infantil. El Capítulo I, se pone el tema en contexto, en esta primera parte, nos enfocamos en el panorama general, se define claramente el testimonio de las menores víctimas de tocamientos sexuales y a establecer el marco de la investigación. Es como preparar el terreno y explicar por qué este tema es tan urgente e importante en el contexto legal actual. XX En el Capítulo II, en esta parte profundizamos en la ciencia que respalda nuestro análisis. Este capítulo desarrolla el marco conceptual de la psicología del testimonio y explica qué significa realmente la fiabilidad epistémica (o la credibilidad científica) de un testimonio. Necesitamos entender estas herramientas teóricas para poder evaluar la jurisprudencia. En el Capítulo III, el método de investigación, se detalla el diseño metodológico, explicando qué casos judiciales estudiamos, cómo realizamos las entrevistas y qué documentos analizamos. Es la sección que garantiza que nuestro estudio es riguroso y que los resultados serán confiables. En el Capítulo IV, los resultados y la discusión, aquí se presenta el análisis y la discusión de los resultados obtenidos de los casos y las entrevistas a fin de indicar cómo están valorando los jueces el testimonio infantil en cámara Gesell, que criterios han adoptados para que el testimonio se valore como fiable. Una vez terminados los cuatro capítulos, formularemos nuestras conclusiones finales. Es importante destacar que esta tesis es propositiva. Esto significa que no solo queremos diagnosticar el problema, sino que buscamos generar un aporte concreto al sistema de justicia. Nuestro objetivo es proponer criterios claros y científicos que los jueces deberían considerar para asegurar que el testimonio infantil sea evaluado de manera justa y confiable en los delitos de agresión sexual contra menores. 1 PRIMERA PARTE: MARCO DE LA INVESTIGACIÓN CAPÍTULO I MARCO CONTEXTUAL: EL TESTIMONIO DE MENORES AGRAVIADOS DEL DELITO DE TOCAMIENTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL. 1.1. El delito de tocamiento de connotación sexual en agravio de menores Iniciamos expresando que el delito de tocamientos de connotación sexual sin consentimiento representa una grave afrenta a la libertad y la dignidad sexual de las personas, y su tipificación penal es un reflejo de la evolución de las sociedades hacia la protección integral frente a la violencia sexual, conforme lo señala Castañeda (2023) el bien jurídico tutelado en este tipo de delitos es primariamente la libertad sexual, entendida como el derecho de la persona a autodeterminarse en el ámbito de su sexualidad, y la Indemnidad o Intangibilidad Sexual en el caso de menores o personas sin capacidad de consentimiento. El delito de tocamientos de connotación sexual en agravio de menores se encuentra considerado dentro de la categoría del abuso sexual infantil (ASI), siendo la población infantil vulnerable los menores o niños, niñas y adolescentes (NNA) por debajo de los 14 años. El agraviado menor de 14 años, no cuenta en ningún caso con libre disponibilidad o libertad sexual consentida. En ese sentido, San Martín (2012) expresa que el delito de tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores es una figura penal de gran relevancia y sensibilidad, especialmente en el contexto legal peruano, donde se encuentra tipificado en el artículo 176 A del Código Penal. Este ilícito protege la indemnidad sexual de los menores de edad, que es el derecho a un desarrollo sexual libre y no interferido, considerando que por su edad no tienen la madurez suficiente para dar un consentimiento válido. Asimismo, Silva (2021) señala que el delito se configura por la realización de ciertas conductas sobre la víctima menor de edad, sin el propósito de acceso carnal, lo cual es fundamental para distinguirlo del delito de violación sexual, el principal bien jurídico protegido es la indemnidad sexual de los menores de edad, es decir, el derecho a la intangibilidad y al normal desarrollo psicosexual, libre de 2 agresiones o actos de connotación sexual. Para el caso específico de los menores de catorce años, el consentimiento es irrelevante dada su incapacidad legal de consentir sobre su esfera sexual, primando la protección de su indemnidad, el tocamiento indebido en partes íntimas de los menores, contacto físico en zonas erógenas, genitales, glúteos, senos, boca, muslos, entre otros o sus proximidades, con significado sexual. Igualmente, Valderrama (2021) expresa que los actos de connotación sexual en cualquier parte de su cuerpo, es la conducta de naturaleza sexual que no implica contacto íntimo, pero sí una clara significación sexual, como obligar a la víctima a realizar tocamientos sobre sí misma, sobre el agente o un tercero, o realizar actos obscenos en su presencia con intención sexual. También, Córdova (2021) señala que los actos libidinosos, son comportamientos que, sin ser tocamientos, revelan un significado sexual y atentan contra el pudor del menor. Además, Castañeda (2024) enfatiza que la conducta es esencialmente dolosa, el agente debe tener el conocimiento y la voluntad de realizar el acto de connotación sexual sobre el menor, sin ser necesario probar una intención expresa de satisfacer su apetito sexual, aunque el ánimo libidinoso puede ser útil para determinar el carácter sexual del acto. Un elemento clave de distinción con la violación sexual es la ausencia del propósito de tener acceso carnal. Nuestro Código Penal (1991) impone pena privativa de libertad y se encuentra recogida la conducta ilícita en el artículo 176 A, con penas privativas de la libertad que van desde los 9 a 15 años, y con agravantes específicos que pueden elevar la sanción, en casos si la víctima se encuentra en condiciones de vulnerabilidad o el acto tiene un carácter particularmente degradante. De lo desarrollado precedentemente se evidencia que el Perú, al igual que la mayoría de los países, se reconoce la especial vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes, frente a la violencia sexual. El delito de tocamiento de connotación sexual, también denominado en la legislación peruana como actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores, constituye una de las formas más frecuentes y lesivas de agresión a la infancia. 3 En ese sentido, lo anterior expresado se corroborará con la información contenida en el Informe Estadístico del Instituto Nacional Penitenciario (2018- 2022) conforme a la siguiente información. Tabla 1 Población penitenciaria intramuros según delitos específicos en el Establecimiento Penal de Cañete: Periodo 2019 a 2022 número de internos Fuente. Datos del Informe Estadístico del Instituto Nacional Penitenciario periodo 2019 – 2022. El marco normativo principal rige la sanción de este ilícito; se encuentra en el artículo 176 A de la norma penal sustantiva: establece un tipo penal autónomo y especial que busca proteger a la población menor de 14 años. Las penas varían en función del rango de edades de la víctima (ver Leyes N.° 27459, 28251 y 28704); luego, atiende a la minoría de edad del agraviado, sin que exista diferencia de rango etario, pero siempre debe ser por debajo de los 14 años de edad (tener en cuenta Ley 30838, vigente desde el 04 de agosto del 2018); la gravedad de la conducta; y los agravantes se fijan en el artículo 177 del mismo cuerpo de leyes Igualmente, de busca comprender la construcción dogmática, su aplicación jurisprudencial del delito, tutelando el bien jurídico denominado indemnidad sexual. También, en delitos sexuales, el ordenamiento jurídico peruano distingue entre la libertad e indemnidad. La libertad sexual es la facultad de autodeterminación sexual, la cual se reconoce plenamente a partir de los 14 años; por otro lado, la indemnidad de sexualidad, es el bien jurídico protegido en Periodo Violación sexual de menor de edad Actos contra el pudor en menores de 14 años 2019 235 90 2020 338 98 2021 330 92 2022 334 99 4 el articulado 176 A y otros tipos como el artículo 173 y hace referencia a la intangibilidad o la no perturbación de la esfera de lo sexual del menor de 14 años, cuya capacidad de brindar un consentimiento jurídicamente válido se considera ausente. En ese sentido, el accionar ilícito, “es realizar tocamientos indebidos, actos libidinosos, jurisprudencialmente se ha precisado que el acto debe tener una significación sexual y el contacto puede ser con o sin la ropa de la víctima” (Corte Suprema de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.° 790-2018, San Martín, F.j. 8). Conforme al desarrollo del mismo tipo penal, se pueden identificar hasta cuatro conductas penalmente prohibidas: 1. Los tocamientos indebidos, actos libidinosos, que el autor realiza en las partes genitales, zonas erógenas o en cualquier parte del cuerpo del menor agraviado, es decir la realización propiamente de tocamientos indebidos en la esfera somática del agraviado (contacto corporal). 2. Los tocamientos indebidos, actos libidinosos, que el autor obliga o coacciona realizar al menor agraviado, en cualquier parte íntima o erógena de su propio cuerpo. 3. Los tocamientos indebidos, actos libidinosos, que el autor obliga realizar al menor agraviado, en cualquier parte íntima o erógena del mismo autor. 4. Los tocamientos indebidos, actos libidinosos, que el autor obliga realizar al menor agraviado en cualquier parte íntima o erógena de un tercero. En ese contexto el abuso sexual infantil representa una de las problemáticas más graves y de mayor incidencia criminal a nivel global, regional y local. Como se evidencia en el texto proporcionado, este fenómeno social no es ajeno a la realidad criminológica de Perú, donde los delitos de violación sexual de menores y de tocamientos indebidos se posicionan entre los de mayor incidencia, superando incluso al robo agravado en términos de población penitenciaria. Este análisis se centra en el marco contextual que rodea al testimonio de los menores agraviados por tocamientos 5 de connotación sexual, un tipo de delito que presenta particularidades únicas desde la perspectiva de la criminología y la psicología del testimonio. 1.2. El testimonio del menor agraviado y la entrevista única en cámara Gesell Respecto a este punto Acker (2018) indica la fiabilidad de la testimonial infantil, depende de la metodología utilizada para obtenerlo. Técnicas como la entrevista única en cámara Gesell son fundamentales. Estas entrevistas, realizadas por psicólogos forenses, evitan preguntas sugestivas y reducen el riesgo de que el niño sea revictimizado, lo cual podría afectar la validez de su declaración. Asimismo, Hefner (2019) expreso que la valoración del testimonio no es automática. Los jueces deben considerar la edad y capacidad cognitiva del menor, el tiempo transcurrido desde el evento y la consistencia de su relato. Un testimonio que parece poco probable puede ser de hecho verídico debido a la naturaleza del delito. Igualmente, Sánchez (2021) expresa que, aunque la manifestación de un menor es importante, no debe ser la única prueba. Su fiabilidad aumenta cuando se corrobora con pruebas periféricas, como informes psicológicos, informes periciales o cualquier otro medio probatorio objetivo que fortalezca el relato del menor. Esta indagación se examina la contribución esencial y la influencia determinante que ha ejercido la jurisprudencia especializada emanada de la Corte Suprema de Justicia de la República, específicamente a través de sus órganos clave: la Sala Penal Permanente y la Sala Penal Transitoria. El estudio se centra en el análisis de sus Acuerdos Plenarios y sus decisiones en Casación, que son los instrumentos que han modelado y humanizado la forma en que el sistema de justicia acredita la verdad y protege los derechos de estos niños y adolescentes vulnerables. Es un hecho lamentable que los actos de agresión sexual contra niños, niñas y adolescentes suelen ejecutarse en la estricta privacidad y el silencio, lo cual se traduce en una escasez crítica de evidencia material directa. Debido a esta circunstancia, la deposición testimonial ofrecida por la persona agraviada se 6 convierte a menudo en el pilar probatorio esencial, el cual tiene la capacidad de desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al acusado. Para que este testimonio tenga tal peso jurídico, la jurisprudencia exige de manera rigurosa que cumpla con los criterios de uniformidad y persistencia a lo largo del proceso (requisitos confirmados, por ejemplo, en el Recurso de Nulidad N.° 1875-2018). De esta forma, se busca proteger la verdad sin dejar de valorar la voz de quien ha sufrido el daño. La Sala Penal Permanente y Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, asumió esta tarea crucial. A través de instrumentos como el Acuerdo Plenario N.° 02-2005 y el Acuerdo Plenario N° 01- 2011, se ha logrado establecer un marco probatorio que equilibra la presunción de inocencia con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de las víctimas, humanizando el proceso al poner la experiencia de la víctima en el centro de la valoración. El Acuerdo Plenario N.° 02-2005, emitido por las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema, se erige como la piedra angular que define el sistema de valoración probatoria en los casos de delitos sexuales. Este trascendental documento sentó las bases dogmáticas para el proceso de apreciación de la prueba indiciaria en aquellas situaciones donde la prueba directa se limita, esencialmente, al testimonio de la víctima (la manifestación del agraviado). La Corte Suprema, en un acto de evolución jurídica, acogió los criterios de valoración ya propuestos por la jurisprudencia española, específicamente los establecidos en la sentencia del Tribunal Supremo del 23 de abril de 1992. Estos criterios fueron sintetizados en tres elementos ineludibles, que hoy funcionan como parámetros esenciales para otorgar eficacia probatoria y plena credibilidad jurídica a la voz de la persona agraviada, garantizando así una evaluación justa y sensible: 1. Ausencia de incredibilidad subjetiva, se refiere a la inexistencia de móviles espurios, odio, venganza, resentimiento, o relaciones previas entre el agresor y la víctima que pudieran generar suspicacia sobre la veracidad del testimonio. En el caso de los menores, se evalúa su 7 madurez psicológica y su capacidad para comprender los hechos frente a su agresor. 2. Verosimilitud del testimonio o credibilidad objetiva, se enfoca en la coherencia interna del relato y la concordancia con otros datos objetivos del proceso. La verosimilitud no exige la existencia de testigos, sino la compatibilidad con el marco fáctico y la lógica, la prueba periférica. Este requisito busca que el relato sea intrínsecamente creíble dada la naturaleza del hecho. Es decir que no sea un relato fantástico, contradictorio o vacío. 3.Persistencia en la incriminación, la declaración debe ser mantenida en lo esencial a lo largo de las diversas etapas del proceso penal, sin ambigüedades, retractaciones o contradicciones sustanciales, especialmente en los puntos cruciales de la imputación. La aplicación de este Acuerdo Plenario significó un gran avance, pues estandarizó el juicio de credibilidad, exigiendo a los jueces un análisis riguroso y motivado de estos criterios. Un parámetro de valoración de suma relevancia para el testimonio de la víctima es la contrastación de su relato con la evidencia objetiva de carácter periférico, lo que se conoce formalmente como coherencia externa, incluyendo: 1. Evidencia física, lesiones, vestigios genéticos o daño psicológico, peritajes. 2. Prueba objetiva, el lugar, la hora, la situación de riesgo, o el comportamiento posterior de la víctima, llanto, miedo, cambios de conducta. 3. Atestiguación referencial o noticia criminal, la primera persona a la que el menor confía el hecho, el testimonio de la primera persona. La presencia de una afectación psicológica debidamente acreditado por la pericia se convierte en un elemento periférico de corroboración de vital importancia, pues humaniza la prueba al reconocer que el impacto emocional es una evidencia del crimen. El Acuerdo Plenario N.° 01-2011, reafirmó la vigencia de los criterios del 02- 2005 y los precisó bajo el nuevo modelo procesal penal. Una de sus contribuciones 8 clave fue ratificar que la prueba periférica no debe ser entendida como un requisito autónomo e indispensable, sino como un elemento de verosimilitud de la declaración. La Corte enfatizó que, en ausencia de prueba periférica directa, una declaración que cumpla con altos estándares de verosimilitud y persistencia puede, por sí misma, sustentar una condena. Este avance es vital, ya que reconoce que el proceso penal no puede exigir lo imposible a la víctima. También, Martínez (2021) señala que, en casos de tocamientos o agresiones sexuales contra menores, la justicia se enfrenta a un problema muy difícil: estos delitos se cometen en secreto. A diferencia de otros crímenes que dejan huellas físicas, biológicas o de ADN, los abusos sexuales a menudo ocurren sin testigos y sin dejar rastros tangibles. Para agravar la situación, el agresor suele ser alguien de confianza, del círculo familiar o cercano a la víctima, lo que hace que sea muy complicado encontrar otras pruebas. Debido a esto, la única información disponible suele ser el relato de la propia víctima. Esto nos muestra por qué es tan crucial entender y asegurar la fiabilidad del testimonio infantil. La credibilidad de la voz del niño no es solo un detalle; es la pieza fundamental que puede llevar a la justicia o a la impunidad. Sin su testimonio, en muchos casos, no habría forma de probar el delito. En esa línea, Fernández (2021) señala que el testimonio de una menor víctima de abuso es un pilar fundamental en la búsqueda de justicia. Sin embargo, el proceso judicial tradicional puede ser abrumador y traumático para un niño. Es por ello que la entrevista en cámara Gesell se ha vuelto un procedimiento vital para humanizar el sistema. Igualmente, Gutierrez (2022) señala que este método innovador protege a la víctima de ser revictimizada, es decir, de tener que revivir y contar el suceso una y otra vez ante distintas personas. A través de un vidrio de una sola dirección, el juez, el fiscal y los abogados pueden observar la entrevista, mientras que solo un psicólogo forense interactúa directamente con el menor. Esto crea un ambiente seguro y menos intimidante, permitiendo que el niño se sienta más cómodo para compartir su verdad. 9 En ese sentido, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. (2022) señala que la entrevista en cámara Gesell es un espacio seguro donde el psicólogo se convierte en un aliado para el menor. Su labor no es interrogar, sino acompañar al niño o adolescente para que pueda relatar sus recuerdos con sus propias palabras. Sin presiones, sin preguntas que puedan sugerir una respuesta. Además, lo que la menor cuenta en ese momento se convierte en algo más que un simple testimonio; es la pieza clave que permite al juez entender lo que realmente ocurrió y tomar una decisión justa. Esta herramienta demuestra que el sistema judicial sí puede ser sensible y adaptarse para escuchar y proteger a quienes más lo necesitan. También, Pérez (2023) señala que cuando un menor comparte su historia en un juicio, no es un proceso sencillo. Su relato se somete a una evaluación cuidadosa para asegurarse de que sea genuino y confiable. Para ello, los jueces no solo escuchan lo que dice, sino que analizan si su testimonio es coherente, consistente y si se mantiene igual a lo largo del tiempo. El objetivo de este riguroso proceso es proteger a la víctima y darle el valor que merece a su voz, especialmente cuando no hay otras pruebas físicas que respalden su testimonio. En este complejo trabajo, la experticia del psicólogo es fundamental, ya que ayuda a validar que el menor está en condiciones de testificar y que lo que cuenta es verídico, garantizando así un juicio justo. Igualmente, López (2022) señala que cuando un niño, niña o adolescente comparte su historia en un juicio, su testimonio no se toma a la ligera; se evalúa minuciosamente para asegurar que es confiable y veraz. Los jueces no solo escuchan lo que el menor dice, sino que analizan si su relato es lógico y coherente consigo mismo, y si se mantiene igual cada vez que lo cuenta. Este proceso es vital, especialmente cuando no hay pruebas físicas que respalden su testimonio. La meta es darle al relato de la víctima el peso que merece, centrándose en su credibilidad. Es un trabajo complejo donde el psicólogo juega un papel clave, ayudando a validar que el menor es capaz de testificar y que su testimonio es verdadero, lo que permite al sistema judicial proteger a los más vulnerables. 10 Asimismo, Ramírez (2023) señala que, para casos de abuso sexual a menores, la situación es compleja, ya que estos delitos ocurren a menudo en secreto. Debido a la naturaleza oculta de estos crímenes, el relato del niño se convierte en la evidencia más importante. Por ello, el testimonio se evalúa cuidadosamente para garantizar su fiabilidad. Esto subraya la importancia de mejorar continuamente los procedimientos para obtener y valorar estos testimonios. 1.2.1. Implementación de la cámara Gesell en el sistema judicial peruano La obtención del testimonio del menor, víctima de violencia sexual, mediante la utilización de la entrevista única en cámara Gesell, ha seguido un largo proceso de implementación, hasta que se logró consolidarla como un instrumento de investigación técnico, científico, jurídico con valor probatorio en el ámbito judicial y, a su vez, un instrumento que garantiza principios de protección a la víctima como la proscripción de la revictimización y el interés superior del niño. En ese sentido, Arantegui (2021) indica que: La diligencia en Cámara Gesell se inicia con una evaluación previa por parte de psicólogos forenses expertos. El objetivo es determinar la capacidad del menor para declarar, verificando su concepción de la verdad y, consecuentemente, la credibilidad de su testimonio. (p. 39) Además, Escobar (2021) define ampliamente a la cámara Gesell como: Este concepto describe una herramienta investigativa de naturaleza científica y técnica con un sólido fundamento jurídico y de derechos humanos. Su propósito central es garantizar el acceso efectivo a la justicia para niños, niñas, adolescentes o personas con discapacidad que han sido víctimas de violencia sexual. (p. 225) Antes de la implementación progresiva de las Cámaras Gesell en los diversos distritos judiciales del Perú, el proceso de toma de declaraciones a niños, niñas y adolescentes, víctimas de violencia sexual, se realizaba de una manera 11 que hoy consideramos menos protectora. (Código de Procedimientos Penales - Ley 9024, 1940). El mismo sistema de justicia revictimizaba a la víctima procurando que brinde más de una vez su testimonio sobre los hechos sufridos. Es decir, no se brindaba la debida protección al menor, por cuanto, no existía reserva de las actuaciones judiciales, ni actuación de declaración única del menor, quien incluso podía dar su testimonio indistintamente, ante la policía o el Ministerio Público (declaración previa), en sede judicial (declaración preventiva) y en juicio (declaración testimonial) (Sánchez & Vargas, 2021). Se entiende por revictimización o victimización secundaria que, no obstante, el daño directo sufrido (victimización primaria). La situación se ve aumentada cuando la víctima tiene contacto con el sistema de justicia; este debe ser capaz de dar protección y un trato tuitivo; es decir, un trato especial que lo hace sentir seguro (Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, 2008, párr. 12). Asimismo, conforme a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing, hechas en 1985) y la Convención de los Derechos del Niño de 1989, de la cual Perú es parte; deben tomarse en cuenta: recogen el principio jurídico que es el “interés superior del niño”, para toda decisión o medida que le concierne o afecte, siempre sea a su favor y/o interés (Unicef, 2023). En esa línea, el principio de interés superior del niño, este principio exige que toda intervención o diligencia, por parte de autoridades competentes o de cualquier individuo, debe estar inexcusablemente dirigida al desarrollo holístico del individuo afectado y a la salvaguarda cabal de sus prerrogativas fundamentales. Adicionalmente, la normativa específica, manifestada en la Ley N.° 27055 (promulgada en 1999), estableció una disposición taxativa respecto a los incidentes de violencia sexual perpetrados contra niños, niñas y adolescentes (NNA): la deposición testimonial de la víctima debe ser recabada únicamente ante la figura del Fiscal de Familia, garantizando así un procedimiento 12 especializado y protector, conforme al Código de los Niños y Adolescentes, dispuso la reserva de la identidad del agraviado en los delitos contra la libertad sexual, a fin de evitar la revictimización de la víctima. El antes citado cuerpo normativo dictaminó que, en los procedimientos relacionados con delitos de índole sexual donde las víctimas son menores de edad, la participación activa y la presencia del Fiscal de Familia en la toma de las declaraciones previas es imprescindible. La omisión de este requisito legal acarrearía la sanción perentoria de nulidad procesal, garantizando así la validez y la tutela jurídica de la declaración del menor. La implementación del Código Procesal Penal peruano (2004) significó un avance inicial crucial en la protección de los menores de edad víctimas de delitos sexuales, al contemplar el concepto de la declaración única, para ello se señaló: Dentro de esta normativa, específicamente en el Capítulo II del Título II, dedicado a los "Medios de Prueba" bajo la sección "Testimonio," se dispuso la creación de un régimen especial para la recepción de la declaración. Se facultó que el testimonio de menores y de aquellas víctimas que presenten afectaciones psicológicas a consecuencia de los hechos ilícitos, pueda ser llevado a cabo en un entorno privado. Esta medida se formaliza bajo las reglas de la prueba anticipada, cuyo propósito fundamental es resguardar la integridad emocional de la persona, evitando su exposición reiterada y potencialmente revictimizante al proceso judicial. Esta disposición subraya el imperativo de priorizar el bienestar psicológico de la víctima dentro de las actuaciones procesales, conforme al articulado 171.3 de la norma adjetiva penal. (p. 459) En ese sentido, la Defensoría del Pueblo (2007) en el Informe Defensorial N.° 126, señalo que realizó: Un exhaustivo estudio de alcance nacional sobre la aplicación de la justicia penal emitió una recomendación fundamental a la Fiscal 13 de la Nación, instándola a dictar las disposiciones pertinentes para garantizar la protección de las víctimas más vulnerables. Entre estas medidas, se destacó la imperiosa necesidad de implementar la Cámara Gesell. El objetivo de esta disposición es asegurar la eficacia y la fiabilidad de la diligencia de declaración de niños, niñas y adolescentes que son víctimas de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales en sede policial. (p. 110-111) En consonancia con esta línea de protección, el Tribunal Constitucional del Perú, al emitir su sentencia en el Expediente N.° 05692-2008-PHC/TC (en el año 2009), acogió la propuesta de la Defensoría del Pueblo. En su fallo, el Tribunal también reconoció la necesidad ineludible de implementar las Cámaras Gesell o Salas de Entrevistas Únicas. La finalidad explícita de esta decisión era proteger la dignidad y el bienestar emocional de los menores de edad víctimas de violación sexual, evitando así la revictimización que a menudo sufren al interactuar repetidamente con el sistema judicial. Esta resolución marcó un hito en la defensa de los derechos de los niños y adolescentes en el ámbito penal. Asimismo, la Ley N.° 30364 (2015), Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, publicada el 23 de noviembre del 2015, estableció la declaración de la víctima menor de edad, bajo la técnica de la entrevista única en cámara Gesell, como prueba (documental) preconstituida, bajo la dirección y actuación del representante del Ministerio Público o la Policía Nacional (artículo 19 originario de la citada norma). El Código Procesal Penal estableció un marco de protección más robusto al incorporar la declaración de las menores víctimas de violencia sexual como un supuesto de prueba anticipada, distanciándose de la figura de prueba preconstituida establecida previamente en la Ley N.° 30364. Esta modificación vital precisa que el testimonio debe ser recabado durante las diligencias preliminares, con la participación obligatoria de psicólogos especializados y en el entorno seguro de las Cámaras Gesell, las cuales son implementadas por el 14 Ministerio Público. (artículo 242.1, literal d, del Código Procesal Penal, según modificación del Decreto Legislativo N.° 1307, 2016). Es por ello, que el Decreto Legislativo N.° 1386 (2018), publicado el 04 septiembre 2018, varió el procedimiento de declaración de la víctima: Para cumplir con este propósito de protección, se procedió a modificar el crucial artículo 19 de la Ley N.° 30364, el cual ahora lleva por título, artículo 19. Declaración de la víctima y entrevista única. La nueva redacción de este artículo establece de manera obligatoria y protectora que: cuando la persona agraviada es una niña, niño, adolescente o mujer, su testimonio debe ser recabado mediante la técnica especializada de la Entrevista Única y deberá ser tramitado bajo la figura legal de la prueba anticipada. (p. 11) La prueba testifical anticipada, por su carácter irrepetible y urgente, la lleva a cabo inmediata o anticipadamente el juez penal de investigación preparatoria con intervención de las partes citadas y sobre todo del abogado defensor del investigado. A fin de obtenerse una mayor fiabilidad probatoria del testimonio, Neyra (2022) plantea: Para proteger al menor, se exige que en esta diligencia no haya intervención directa del Juez ni de las partes procesales (fiscales, abogados). Además, para que el testimonio tenga plena validez y no sea repetido, debe ser registrado integralmente en audio y video utilizando el entorno seguro de una Cámara Gesell o en cualquier otro ambiente que cumpla con las condiciones técnicas y de privacidad requeridas. (p. 45) Por otro lado, sostiene que esta entrevista busca analizar la credibilidad de la declaración del menor, bajo la verificación de determinados criterios como la edad, el desarrollo, el entorno, el tiempo, la presión, el estrés, la memoria y condiciones personales; la que luego ingresa o se incorpora como pericia en 15 juicio, prueba pericial, y permite que las partes controlen la idoneidad del profesional y la metodología utilizada (protocolos confiables científicamente como el protocolo NICHD), pudiendo incluso contar con un perito de parte especializado en psicología del testimonio. Lo que en sí constituye un examen o control posterior de mayor fiabilidad del testimonio. Este dilema fue resuelto, de manera significativa, por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema del Perú en la Casación N.° 21-2019 Arequipa (2020). La relevancia de esta decisión radica en que, al adoptar la figura de la prueba anticipada, se reafirma el rol del juez fundamentalmente como un juez de garantías y control. Esto significa que la función primordial del magistrado en esta etapa es vigilar y asegurar la protección del agraviado, evitando la revictimización y tutelando integralmente sus derechos fundamentales. Se consolida la idea que la declaración única del menor agraviado en cámara Gesell, tiene que ver con su incorporación, actuación y valoración judicial en juicio como medio probatorio (actuación probatoria en juicio oral). 1.2.2. Aplicación de la Entrevista Única en Cámara Gesell en el distrito Judicial de Cañete. La jurisdicción del distrito Judicial de Cañete abarca territorialmente las provincias de Cañete y Yauyos, ambas integradas dentro de la Región Lima Provincias. Para garantizar la proximidad de la justicia y la eficacia del servicio judicial a sus ciudadanos, esta circunscripción opera a través de tres sedes judiciales principales, estratégicamente ubicadas en las localidades de San Vicente de Cañete, Mala y Yauyos. En ese sentido, Escobar (2022) expresa que: Esta iniciativa pionera estuvo inicialmente a cargo de la División Clínico Forense del Instituto de Medicina Legal. Posteriormente, su implementación se extendió de forma progresiva a los diferentes distritos judiciales del país, acompañando el proceso de entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal. (p. 75) El Decreto Supremo N.° 013-2005-JUS (2005), y sus posteriores modificatorias, establecieron el Plan de Implementación y Calendario Oficial de 16 la aplicación progresiva del Código Procesal Penal, implementando el Código Procesal Penal y, concretamente la utilización de la cámara Gesell en el distrito judicial de Cañete para el año 2009. El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML) del Ministerio Público tiene como unidades ejecutoras las Unidades Médico Legales (UML) con competencia dentro del distrito fiscal correspondiente. Según información proporcionada por la Unidad Médico Legal de Cañete (comunicación personal, 15 de marzo de 2024), el distrito Fiscal de Cañete cuenta con 03 Unidades Médicos Legales (UML) y 05 psicólogos: 1. La Unidad Médico Legal I Mala (01 psicólogo) 2. La Unidad Médico Legal I Yauyos (01 psicólogo) y, 3. La Unidad Médico Legal II Cañete (03 psicólogos) Del contenido del Oficio N.° 878-2023-MP-FN-UML-II-CAÑETE (Unidad Médico Legal II Cañete, 2023) se desprende que existen dos ambientes de cámara Gesell, una ubicada en San Vicente y otra en Mala, y que la UML I de Yauyos no cuenta con este recurso. Además, la atención programada para las entrevistas únicas regulares, tienen un promedio de tres meses, ello debido a una alta carga procesal. Es decir, salvo que sea un contexto de flagrancia, cuya atención es dentro de las 48 horas, existe una atención tardía de las entrevistas únicas regulares en cámara Gesell, toda vez que un promedio de 03 meses es el tiempo que debe esperar un agraviado NNA para brindar su testimonio con todas las observaciones que ello podría generar sobre la fiabilidad de la memoria y por tanto de la información que pueda brindar, así como la posibilidad de contaminación de su relato, considerando además el contexto familiar al que el menor se encuentra sujeto. Las Cámaras Gesell han trascendido su uso original y ya no se limitan a ser un espacio exclusivo para la protección de niños, niñas y adolescentes menores de catorce años que han sido víctimas de violencia sexual o familiar. Actualmente, esta herramienta de entrevista única y segura también es extendida para resguardar la integridad de personas mayores de edad que han 17 sufrido otros delitos de alta vulnerabilidad, tales como la trata de personas, el feminicidio, y otras graves afectaciones. En la siguiente tabla, se puede verificar el número de diligencias programadas de cámara Gesell de las Unidades Médico Legales II de Cañete y I de Mala de los 03 últimos años, información contenida en el Oficio N.° 878- 2023-MP-FN-UML-II-CAÑETE (Unidad Médico Legal II Cañete, 2023) conforme al siguiente detalle: Tabla 2: Diligencias programadas de cámaras Gesell consolidadas de las Unidades Médico Legales I y II de Cañete, consolidado por año Fuente. Datos de diligencias programadas de cámaras Gesell en Cañete Unidad de Medicina Legal, 2023, conforme al Oficio N.° 878-2023- MP-FN-UML II Cañete. Es preciso indicar que prácticamente con el fin del Estado de Emergencia a consecuencia de la COVID-19, para el año 2022, los índices de diligencias programadas de Entrevistas Únicas en Cámara Gesell se han casi duplicado, lo que a su vez da cuenta del índice regular de criminalidad, no obstante, las restricciones dispuestas. Asimismo, el Ministerio Público-Fiscalía de la Nación (2016) desarrolló la Entrevista Única en Cámara Gesell, mediante la Guía de Procedimiento de Entrevista Única a Víctimas en el Marco de la Ley 30364, contenida en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.° 3963-2016-MP-FN, 2016, publicada el 11 de septiembre del 2016. Esta guía resulta aplicable a los NNA, víctimas de violencia sexual, que no se encuentran dentro de los supuestos del contexto de la mencionada ley de violencia familiar, conforme al contenido del artículo 19 de la Ley N.° 30364. Año Número de diligencias programadas 2020 462 2021 456 2022 826 18 Igualmente, el Ministerio Público, Fiscalía de la Nación (2018) también desarrolló a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.° 1490-2018- MP-FN, la Directiva para la adecuada administración y uso de las cámaras Gesell y salas de entrevista única. La entrevista, también se regula con la Directiva para la Adecuada Administración y Uso de las Cámaras Gesell y Salas de Entrevista Única en el Ministerio Público, Directiva N.° 002-2018-MP-FN, aprobada según Resolución de la Fiscalía de la Nación N.° 1490-2018-MP-FN. A fin de evitar la victimización secundaria de menores de edad, se siguen los criterios de la Corte Suprema de Justicia, que precisó como regla o doctrina legal en el sistema de justicia penal, la obligatoriedad de la declaración única de la víctima en cámara Gesell y su registro audiovisual. (Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, Acuerdo Plenario N.° 1-2011/CJ-116, 2011, F.j. 38°). En su momento, el Ministerio Público (2020), mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.° 1297-2020-MP-FN, aprobó de manera excepcional la “Adecuación de los servicios de Cámara Gesell...” sin dejar de lado los lineamientos establecidos en la Guía de Procedimiento de Entrevista Única (Ministerio Público - Fiscalía de la Nación, 2016) y la Directiva Nro. 002-2018- MP-FN (Ministerio Público - Fiscalía de la Nación, 2018). La guía procedimental referente a la entrevista única establece que la entrevista forense debe ser concebida como una técnica de índole psicológica (es decir, un instrumento técnico especializado). Esta técnica se caracteriza por su naturaleza semiestructurada, lo que permite un equilibrio entre la flexibilidad necesaria para la víctima y la rigurosidad metodológica indispensable para el proceso de obtención de información En ese sentido, Diaz, et al (2013) señalan que la entrevista semiestructurada exhibe una notable flexibilidad y una dinámica superior en comparación con otras modalidades de entrevista. Su principal ventaja inherente reside en la capacidad de adaptación al sujeto entrevistado, lo cual se traduce en amplias posibilidades para fomentar la motivación del interlocutor. Asimismo, facilita la precisión conceptual al permitir la aclaración de términos, 19 la identificación de ambigüedades en el discurso y la reducción de formalismos innecesarios que pudieran obstaculizar la comunicación fidedigna. Esta metodología promueve un encuentro más humano y productivo en la obtención de información esencial. La diligencia de la Entrevista en Cámara Gesell se configura como un acto judicial esencial que se desarrolla bajo la supervisión directa y la autoridad del Juez Penal. Este procedimiento adquiere la naturaleza jurídica de prueba anticipada, una clasificación crucial que garantiza su validez en el juicio futuro y su función protectora, según lo dispuesto en el artículo 242, inciso 1, literal d) del Código Procesal Penal (Código Procesal Penal, Decreto Legislativo N.° 957, 2004). El propósito esencial de esta medida es lograr el esclarecimiento irrefutable de la verdad de los hechos y, de manera crucial, prevenir la revictimización del agraviado, protegiéndolo de la reiterada exposición al proceso (tal como lo ratifican precedentes judiciales relevantes como el Recurso de Nulidad N.° 577-2019 Lima Sur y la Casación N.° 936-2021 Arequipa). Por consiguiente, otro objetivo fundamental es perennizar el testimonio mediante un registro audiovisual inalterable, asegurando que la declaración quede documentada de forma íntegra para su uso futuro en el juicio oral Además, la entrevista única en Cámara Gesell, es realizada por un psicólogo especializado en una sola sesión. Se establece una narrativa libre y espontánea con preguntas básicas y abiertas, que inciden sobre las circunstancias de lugar, tiempo y modo del suceso. Al respecto, la psicóloga de la Unidad de Medicina Legal de Cañete, sede San Vicente, a quien se entrevistó, refirió: La narrativa libre es importante en entrevista única, porque permite que la menor brinde detalles, detalles inusuales, detalles de los hechos motivo de denuncia, ello nos va a permitir ver la relación entre la coherencia verbal con la no verbal, es muy importante en la observación de la conducta 20 y del relato. (Psicóloga 1, comunicación personal, 5 de abril de 2024) Mientras la psicóloga 2 precisó: Que, este abordaje o este principio, se trata de una declaración testimonial de una menor, que va formar parte de una investigación fiscal, y esta es una entrevista única e irrepetible, por tanto, es importante que la intervención tiene que ser lo más imparcial, que no tenga indicios de ser sugestiva en ningún momento con ningún gesto de aprobación o desaprobación, nuestra función debe ser facilitar la espontaneidad del entrevistado disposición de apertura, en todo momento de la entrevista, dándole tiempo adecuado para responder o incluso para su silencio, tomando en cuenta la edad; si es más pequeño, la entrevista tiene que ser más breve, ya que no se cuenta con la atención prolongada del menor, también evitamos no sugerir nombre ni sobrenombre del presunto investigado, salvo que la misma persona lo mencionen algún momento; la narración tiene que ser libre y espontánea, y simplemente tenemos que facilitar la narración libre y espontánea. (Psicóloga 2, comunicación personal, 5 de abril de 2024) Lo antes señalo, se sustenta con el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Recurso de Apelación N.° 41- 2023, Lima, F.j. 3, al señalar: Es de suma importancia que el psicólogo entrevistador logre obtener una declaración libre y espontánea de la víctima, pues esta será crucial para su posterior valoración judicial. Debido a la naturaleza traumática y clandestina de estos delitos, no es razonable exigirle a la persona agraviada que 21 recuerde con absoluta precisión fechas exactas, momentos delimitados o lugares extremadamente específicos. (p. 8) Sobre las metodologías utilizadas en las entrevistas únicas en cámara Gesell, aplicadas a menores de edad, se precisó: A lo largo del tiempo, el MP a través de la Escuela, ha venido formulando diversos protocolos para nuestra actuación como peritos, y actualmente contamos con una guía de procedimiento, el 2016 se sacaron 03 guías, una de ella era la ‘Guía de Procedimiento de Entrevista Única a víctima en el marco de la Ley 30364’, aprobada según Resolución de la Fiscalía de la Nación Nro. 3963-2016-MP-FN del 08 de setiembre del 2016; las guías mencionan, que otros protocolos pueden anexarse para el trabajo en cámara Gesell, proponen protocolos de intervención para evitar revictimización de las víctimas, contamos con los PROTOCOLOS MICHIGAN; NICHD y SATAC; particularmente vengo aplicando el PROTOCOLO SATAC; y también en mayo del 2018, la ‘Directiva para la adecuada administración y uso de las cámaras Gesell y salas de entrevista única en el Ministerio Público’ (Directiva Nro. 002-2018-MP-FN), aprobada según Resolución de la Fiscalía de la Nación Nro. 1490-2018-MP-FN del 16 de mayo del 2018, que estandariza y unifica los criterios de la guía. En el año 2021, a través de la Resolución Jefatural 000258- 2021-MP-FN-JN-IMLCF, se aprueba la Guía de Evaluación Psicológica en casos de violencia en el marco de la Ley 30364; es la última directiva que contamos y la del 2016, todas se vienen usando y sirven para realizar la intervención. (Psicóloga 2, comunicación personal, 5 de abril de 2024) Si bien la Guía de Procedimientos de Entrevista Única del 2016, refiere que existen protocolos específicos para personas menores de edad Michigan, NICHD y SATC, recomienda la guía relacionada con las preguntas indicadas por edad, según el Protocolo SATAC. 22 El protocolo de entrevista forense Corner House: SATAC o RATAC (por sus siglas en inglés), desarrollado en Estados Unidos en 1989, es un instrumento científico de evaluación psicológico forense. Este protocolo semiestructurado tiene como objetivo obtener información relevante del presunto abuso... sobre la base o referencia a cinco etapas de abordaje forense o estrategias, las cuales son: simpatía, identificación anatómica, indagación sobre toques, escenario del abuso y cierre (Cassiani Lora & Rodríguez Celín, 2021). Entonces el testimonio de la víctima, primero es transcrito en un “Acta de Entrevista Única en Cámara Gesell”, y a su vez registrado en un DVD original lacrado. Téngase presente también que la Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Recurso de Casación N.° 727-2020, Callao, F.j. 2°) señalo: La jurisprudencia ha establecido que, en casos donde la filmación de la entrevista en Cámara Gesell no pudo realizarse (debido a fallas técnicas o motivos similares), lo trascendental no es el problema técnico en sí, sino determinar que esta omisión no vulneró los derechos de ninguna de las partes procesales. Esto se sostiene bajo el argumento de que la diligencia cumplió su objetivo esencial, pues existe el acta escrita que documenta el testimonio, y no hay evidencia alguna de que este registro haya sido adulterado o sea falso de conformidad con el artículo 152, numeral 1, literal c), del Código Procesal Penal. (p. 6) El principio de validez de la transcripción del acta también fue ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, Sala Penal Permanente, Casación N.° 1697-2021, Ucayali, F.j. 1.11, al señalar: La doctrina ha sostenido que el deterioro o la afectación del material de registro audiovisual no debe ser motivo para declarar la nulidad de la diligencia, siempre y cuando se haya respetado 23 plenamente el debido proceso y el derecho de defensa de las partes. En este sentido, se ha validado la transcripción literal contenida en el acta de la entrevista única en Cámara Gesell. No se considera que exista un quebrantamiento de la presunción de inocencia cuando, como prueba válidamente actuada en el contradictorio, se utiliza esta acta de transcripción del testimonio de la menor agraviada. (p. 9) Asimismo, “una declaración previa del menor agraviado, no realizada en cámara Gesell como prueba anticipada, puede incorporarse al juicio (actuación de declaración previa), en mérito al interés superior del niño”. (Corte Suprema de Justicia de la República, Casación N.° 33-2014, Ucayali, p. 7). También, se ha señalado por la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú. Acuerdo Plenario N.° 1-2011/CJ-116, Apreciación de la prueba en los delitos sexuales, lo siguiente: Se establece la excepcionalidad de que el Juez Penal, si lo considera estrictamente necesario, pueda ordenar la realización de un examen adicional a la víctima durante el juicio oral. Esta medida se contempla únicamente cuando las alegaciones presentadas por el imputado o las declaraciones de otros testigos hacen rigurosamente indispensable convocar a la persona agraviada. El único propósito de esta citación extraordinaria es incorporar información crucial que no fue obtenida previamente o para aclarar aspectos oscuros o ambiguos que hayan quedado pendientes en su versión original. (p. 10-11) En esa línea, el juez Neyra (2022) si bien plantea que las entrevistas de los menores presuntas víctimas de delitos sexuales, sean obtenidas únicamente por un psicólogo forense especializado en psicología del testimonio, sin intervención del juez ni las partes e incluso sin necesidad de utilización de cámara Gesell. 24 Por lo tanto, bajo un sistema procesal garantista, la actuación probatoria u oralización del medio probatorio. Todo lo cual será materia de valoración judicial respetando los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos (Código Procesal Penal, 2004, arts. 158.1 y 393.2). Es importante indicar tras lo vertido anteriormente, que la implementación de la Cámara Gesell en el Distrito Judicial de Cañete data desde el 2009, bajo la égida del Código Procesal Penal, representa un avance fundamental en la protección de los derechos de las víctimas vulnerables al buscar la proscripción de la revictimización. A pesar del marco legal progresista, el análisis de la situación en el Distrito Judicial de Cañete revela una discrepancia crítica entre el mandato legal y la realidad operativa. Si bien la jurisdicción cuenta con cinco psicólogos forenses distribuidos en sus tres Unidades Médico Legales, la infraestructura física es deficiente y una de sus tres sedes, Yauyos, carece de Cámara Gesell. El principal obstáculo es la tardanza en la atención, evidenciada por la espera promedio de tres meses para las entrevistas únicas programadas. Este retraso estructural, agravado por el aumento de las diligencias programadas, pasando de 456 en 2021 a 826 en 2022, según la Unidad Médico Legal II Cañete, 2023, no solo satura el sistema, sino que introduce un riesgo significativo de contaminación del relato y una disminución de la fiabilidad de la memoria del menor agraviado, socavando el propósito mismo de la Entrevista Única. 1.2.3. La Entrevista Psicológica, el Informe Pericial Psicológico y su valoración judicial. La entrevista psicológica forense tiene como propósito fundamental lograr la obtención de una declaración única y realizar una evaluación integral de la persona agraviada. La razón de ser de este procedimiento especializado es prevenir activamente la revictimización o la denominada victimización secundaria, que ocurre cuando el sistema de justicia causa un sufrimiento adicional a la víctima 25 (principio ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú en el Acuerdo Plenario N.° 1-2011/CJ-116, Fundamentos Jurídicos 37 y 38). Una vez que la autoridad competente (como el fiscal o el juez) lo solicita, la Unidad de Medicina Legal procede a programar las evaluaciones psicológicas destinadas a los menores agraviados. Estas evaluaciones se realizan siguiendo estrictamente los lineamientos de la “Guía de Evaluación Psicológica Forense” (Fiscalía de la Nación, 2016), un instrumento técnico aprobado formalmente mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.° 3963-2016 MP-FN. De acuerdo con la guía especializada mencionada (Ministerio Público - Fiscalía de la Nación, 2016, p. 37), y en total concordancia con lo que establece el artículo 178.1 del Código Procesal Penal (2004) sobre el contenido de los informes periciales oficiales, el documento debe detallar lo siguiente: los instrumentos y técnicas psicológicas que fueron empleados, el análisis riguroso y la interpretación de los resultados obtenidos, y las conclusiones científicas a las que se ha llegado. La estructura del informe pericial psicológico, que se siguen en el distrito judicial de Cañete, según el formato establecido por la UML en concordancia con el artículo 178 del Código Procesal Penal (Perú, 2004). Este informe está diseñado para capturar el contexto vital de la víctima y el impacto del evento, y se organiza en las siguientes secciones clave: 1. Filiación: La información de identificación de la persona. 2. Motivación de evaluación: Relato: La narración de los hechos por parte de la persona agraviada. Historia Personal: Un recuento detallado que humaniza a la víctima, abarcando las etapas perinatales, niñez, adolescencia, su trayectoria educativa y laboral, hábitos, intereses y su vida psicosexual. Historia Familiar: El contexto de su entorno afectivo más cercano. 3. Instrumentos y Técnicas Psicológicas: La metodología científica utilizada para la evaluación. 4. Análisis e Interpretación de Resultados: La explicación técnica del impacto encontrado. 26 5. Conclusiones: La determinación final sobre la presencia o ausencia de afectación psicológica. Entonces, el protocolo o pericia psicológica de la víctima menor de edad, se inicia propiamente con la entrevista única en cámara Gesell como prueba anticipada. Al respecto, las profesionales psicólogas del distrito Fiscal explican lo siguiente: El IML ha estructurado un sistema que se llama disemendom, conformada por diversas partes, donde se va llevar a cabo la evaluación psicológica, y una de esas partes tenemos que llenar los datos de filiación del examinado(a), el motivo de evaluación siempre se agrega el relato, que es el mismo tomado en cámara gesell, para evitar la revictimización, la entrevista se toma en cuenta, se copia lo de la entrevista; luego en la segunda parte: hay que hacer la historia personal desde cómo fue su nacimiento niñez educación, nivel socio cultural, su historia vida personal, enfermedades, vida familiar y laboral y su historia familiar; sus padres con quién vive como dinámica familiar; tercera parte instrumentos y técnicas psicólogas; se coloca la entrevista que se usó en cámara Gesell, las pruebas proyectivas y las pruebas psicométricas que se van a utilizar y en la cuarta parte análisis e interpretación de resultados para luego llegar por último a las conclusiones. Con la entrevista se inicia propiamente el informe psicológico. (Psicóloga 2, comunicación personal, 5 de abril de 2024). Sobre las metodologías utilizadas en las entrevistas únicas en cámara Gesell y en los informes periciales aplicadas a los menores de edad (III. Instrumentos y técnicas psicológicas del Protocolo), se precisó: Utilizamos la entrevista psicológica forense, la observación de conducta en todo momento, tanto en la entrevista única en cámara Gesell como en la pericia psicológica, se utiliza el protocolo 27 SATAC en Cañete, el dibujo de figuras humanas de sexo masculino y femenino, y a veces cuando no puede expresar en esa figura se señala las partes correspondientes, porque no lo logra expresar, lo identifica de esa manera, se utilizan las pruebas psicológicas y test psicométricos. (Psicóloga 2, comunicación personal, 5 de abril de 2024) En ese sentido, existen dos herramientas o protocolos el primero es el Protocolo de Entrevista de Investigación del NICHD (National Institute of Child Health and Human Development) no es una prueba psicológica, sino una guía estructurada para realizar entrevistas forenses a menores que son presuntas víctimas o testigos de abuso, especialmente sexual. Su aplicación se basa en técnicas no sugestivas y se lleva a cabo en varias fases secuenciales, y el segundo el Protocolo de Entrevista Forense SATAC (o RATAC), desarrollado por The Corner House en Minnesota, EE. UU., es un modelo semiestructurado diseñado para obtener el testimonio más completo y preciso posible de niños, niñas y adolescentes presuntas víctimas de abuso sexual, minimizando la sugestión y la revictimización. A diferencia de protocolos más rígidos, el SATAC se enfoca en cinco estrategias clave (de ahí su acrónimo, aunque a menudo se usan los términos en español o simplemente las fases): Simpatía, Identificación Anatómica, Indagación sobre Toques, Escenario del Abuso y Cierre; en esa línea, López (2021) señala que la entrevista psicológica forense propiamente, se contiene en el protocolo de entrevista SATAC y los indicadores conductuales constituyen herramientas o instrumentos de evaluación psicológica. Sin embargo, también hemos advertido que, en algunos casos, se toma el protocolo de entrevista NICHD sede Mala en lugar del SATAC. Entonces la entrevista psicológica forense propiamente; el protocolo de entrevista SATAC y los indicadores conductuales (observación de conducta), tanto del lenguaje verbal como no verbal y diversos test, constituyen herramientas o instrumentos de evaluación psicológica. Sin embargo, también 28 hemos advertido que, en algunos casos, se toma el protocolo de entrevista NICHD sede Mala en lugar del SATAC. Asimismo, Santivañez (2023) señala que: El Protocolo NICHD constituye un método de entrevista estructurado, pero flexible, diseñado específicamente para obtener declaraciones exhaustivas y fidedignas de NNA que han sido víctimas de abuso sexual. (p. 16) Asimismo, “una vez admitido el informe o protocolo pericial psicológico en la llamada etapa intermedia del proceso penal, se realiza su actuación probatoria en la etapa estelar que es el juicio oral” (Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, Acuerdo Plenario N.° 03-2023/CIJ-112, p. 12). En ese sentido, el Código Procesal Penal (2004) señala que el protocolo pericial psicológico, se introduce o actúa, durante el desarrollo del proceso penal (juicio oral), a través del examen oral del perito psicólogo (prueba personal), respecto al contenido del mismo, y en su caso ingresa también, el análisis del relato de la entrevista única, que como se dijo forma parte de la misma. El protocolo pericial psicológico, se introduce o actúa, durante el desarrollo del proceso penal, dentro del propio juicio, puede suscitarse también, un debate pericial, conforme se encuentra establecido en los artículos 181.2, 181.3 y 378.7 de la norma invocada precedentemente. En caso no se lleve a cabo el examen del perito psicólogo, el informe psicológico puede ingresar como prueba documental pericial, procediéndose a su incorporación mediante su lectura. Todas estas actuaciones, serán materia de valoración judicial en su oportunidad, bajo el sistema de sana crítica o valoración racional de la prueba. Debemos hacer el análisis siempre teniendo en cuenta ciertos principios: es decir, hay que respetar la lógica; las máximas de experiencia deben ser consideradas; y los conocimientos científicos pueden dar el soporte que se necesita para saber si el caso es correcto o no. (Código Procesal Penal, 2004, arts. 158.1 y 393.2). 29 Por otro lado, el razonamiento judicial probatorio se desarrolla sobre todo a partir de la prueba pericial psicológica actuada en juicio. El examen pericial se dirige fundamentalmente a obtener una explicación respecto al objeto de la pericia, sus fundamentos, las operaciones periciales (metodología) y la conclusión que sostiene, bajo un interrogatorio del Ministerio Público y contrainterrogatorio de la defensa respectivamente. (Código Procesal Penal, 2004, artículos 181.1 y 378.5). Aunado a ello, el Acuerdo Plenario N.° 04-2015/CIJ-116, sobre “La valoración de la prueba pericial en delitos de violación sexual” (Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, 2015, F.j. 36°), establece diversos criterios de valoración de la prueba pericial, que se deben considerar como parámetros fiables de evaluación: 1. Acreditación del profesional (idoneidad), sin distinguir si es oficial o de parte. 2. La obtención de un informe pericial objetivo y científico, que se explique desde la metodología utilizada. 3. Condiciones de fiabilidad del informe pericial, conforme a las circunstancias de su elaboración y presentación. 4. Elaboración del informe pericial, conforme a relevancia y aceptación de la comunidad científica de la teoría utilizada, relacionada a sus conclusiones y apreciando su grado de error. En ese sentido, Higa (2010) expresa que en relación a la “prueba de expertos”, debe realizarse dos evaluaciones: primero una objetiva, sobre la idoneidad de la metodología utilizada y el margen de error posible, y luego una subjetiva, sobre la idoneidad del perito, sin distinguir si se trata de pericia oficial o de parte. Todos estos criterios son acogidos por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema del Perú en la Casación N.° 1707-2019 Puno, sobre criterios de valoración de las pruebas periciales. Asimismo, Vásquez (2019) asume “la cientificidad como criterio de fiabilidad o grado de fiabilidad de las pruebas científicas y propone virar del 30 estudio de la credibilidad del declarante a algo más objetivo y toma como ejemplo el caso Daubert” (Corte Suprema de los EE. UU., 1993, Daubert V. Merrell Dow Pharmaceuticals, p. 509-579). En el que la Corte Suprema de EE. UU. estableció una serie de factores para que los jueces valorasen la cientificidad y con ello la fiabilidad probatoria de las pruebas (periciales): 1. Si la teoría o técnica puede ser (y ha sido) sometida a prueba 2. Si la teoría o técnica empleada ha sido publicada o sujeta a la revisión por pares. 3. Si se trata de una técnica científica, el rango de error conocido o posible. 4. Y, finalmente, si la teoría o técnica cuenta con una amplia aceptación de la comunidad científica relevante. En ese mismo, sentido Vásquez (2019) señala que, en relación a la valoración judicial o justificación de la calidad de la prueba pericial, se debe tener un doble control, primero un control judicial de la fiabilidad de los elementos probatorios de carácter científico y luego un control judicial de las premisas y las inferencias periciales, sean científicas o no científicas. En la presente investigación, se han detectado algunas observaciones que puedan influir luego en la valoración judicial: a) Número mínimo de sesiones de evaluaciones psicológicas realizadas a la víctima: La jurisprudencia a establecido al respecto que: La validez y el rigor de un informe pericial psicológico no dependen solo del número de sesiones que se hacen para evaluar; por lo tanto, no se debe creer que el no cumplir de modo formal la directiva que quiere tener cuatro sesiones de sesenta minutos cada una hace que el valor probatorio de la pericia sea nulo. Esto es así porque la calidad debe ser lo principal; el rigor tiene que estar presente; y la evaluación puede hacerse bien, aunque el número de sesiones sea menor. La norma solo da una guía, no pone un requisito que deba ser estricto para dar validez. 31 Para que el valor de este dictamen pueda ser cuestionado judicialmente, es necesario demostrar de forma fehaciente que existían circunstancias imperativas que exigían la realización de sesiones adicionales para una evaluación adecuada. (Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, Sala Penal Transitoria, Recurso de Nulidad N.°617-2023, Apurímac, F.j. 20.3). En el mismo sentido, la psicóloga de la UML de Cañete, refirió: Generalmente se realizan en 02 sesiones, pero muchas veces cuando se realiza una cámara de turno lo realizamos el mismo día, pero se divide en 02 partes, a parte de la entrevista, se realizan 02 sesiones o 03 sesiones cuando es un caso complicado. (psicóloga 2, entrevista, 05 de abril del 2024). Entonces los tiempos que se recomiendan sobre la evaluación psicológica, son tiempos estimados, importantes o relevantes en tanto sea exigible o necesaria otras evaluaciones en el caso en concreto. b) Ausencia de indicadores de afectación psicológica de la víctima: La pericia psicológica puede concluir que no se presentan indicadores de afectación psicológica en la víctima, pero ello no implica o supone que existió el abuso sexual, la jurisprudencia estableció que: Es crucial entender que, aun en la eventualidad de que un informe pericial psicológico concluya que no se detecta una afectación emocional en una víctima de violencia sexual, esto no implica necesariamente que el delito no se haya consumado. Si bien la afectación psicológica es un indicador o elemento de prueba que contribuye a la acreditación del ilícito penal, la presencia de tal afectación no es un requisito constitutivo de la estructura típica del delito de violación sexual. 32 Es decir, el crimen existe independientemente del daño emocional. (Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, Sala Penal Transitoria, Recurso de Nulidad N.° 368-2023, Lima Este, F.j. 12). En consonancia con el cuestionamiento expuesto, las psicólogas entrevistadas precisaron que: No necesariamente, hay casos que la menor, refiere una experiencia sexual negativa, pero la menor ha recibido terapia psicológica y también hay que tener en cuenta su capacidad de resiliencia de la menor de que se ha adaptado con facilidad o no es capaz de darse cuenta aún de lo que le ha pasado, por eso se concluye que hay ausencia de indicadores. (psicóloga 2, entrevista, 05 de abril del 2024). En la mayoría de casos, tratamos que no se han encontrado indicadores, por más que la menor no refiere una situación porque no hay coherencia emocional, por ahí que han tenido una relación. Cuando son muy pequeñas es muy poco probable, cuando no encontramos es porque son muy grandes, no solo porque han recibido terapia, sino por presión familiar o se identifica con la pareja. (psicóloga 1, entrevista, 05 de abril del 2024). c) Al tiempo del peritaje pericial psicológico, el agraviado no presenta una afectación psicológica, sino únicamente una reacción ansiosa situacional: El transcurso del tiempo para que el agraviado presente una afectación psicológica es determinante para poder presentar una afectación psicológica o un daño psicológico, vinculado al evento sexual negativo. El daño psicológico, “sin embargo, se encuentra vinculado a situaciones como la violencia psicológica y lesiones que requieren incluso un lapso de tratamiento de seis meses para su diagnóstico” (Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, Acuerdo Plenario N.° 002-2016/CJ-116, 2017). 33 En ese sentido, en el trabajo de la entrevista se realizó la siguiente precisión: Afectación psicológica es un cambio sustancial en diversas áreas de funcionamiento académico personal familiar laboral. Eso de los 6 meses tal vez se están teniendo en cuenta el daño psíquico, que un tiempo se estuvo manejando, donde se acentúa se presenta un caso clínico; un daño psíquico es más acentuado, permanente. En el otro caso, si bien la afectación es a lo largo del tiempo, se van acentuando los síntomas; dentro de las 24 horas hay que encontrar indicadores en la evaluación, también se advierte bajo rendimiento, incluso abandona estudios, la comorbolidad que se va a presentar a lo largo del tiempo puede acentuar los síntomas. Hay indicadores que surgen a lo largo del tiempo y si bien hay casos del turno que la entrevista se tiene que tomar inmediatamente la intervención es inmediata en lo posible hay que encontrar esos indicadores, solo se logra si la menor lo describe. Si hay detención la intervención es inmediata, no se puede esperar, en lo posible se busca encontrar esos indicadores, salvo que la declarante bloquee los recuerdos. (Psicóloga 1, comunicación personal, 5 de abril de 2024) En relación a la diferencia entre reacción ansiosa y afectación psicológica, refirió: En la guía anterior, mencionaba lo que es la reacción ansiosa situacional, era un indicador mucho más pasajero, que se atenuaba en el tiempo y luego desaparecía y no configuraba una afectación a largo plazo en casos de violencia familiar; evaluación a corto plazo violencia familiar síntomas momentáneos y pasado el tiempo sea atenúan, y tienden a desaparecer. (psicóloga 1, entrevista, 05 de abril del 2024) 34 Eso de los 06 meses es para ver otro tipo de daño, el daño psíquico. En casos de la afectación psicológica, mucho de los casos que nos llegan en los casos de turno, generalmente los síntomas se presentan dentro de las 24 horas o 48 horas, cuando llegan a nosotros, los primeros síntomas que presentan es el miedo, o no puedan dormir, temor que las persigan, no quieren comer, los síntomas se presentan conforme pase el tiempo, más síntomas mejor dicho de la afectación a la semana al mes y se va a poder valorar si estos síntomas van a perdurar o incrementar, en los delitos contra la libertad sexual, pues hay consecuencias a corto plazo que son inmediatos y a largo plazo en su vida, si tuvo el cuando era niña y ya de adulta problemas con la pareja, no quiere que la pareja la toque o se ha vuelto muy promiscua, o desestimación a su estima personal, no logra mantener relaciones con el sexo opuesto o emocionalmente puede llegar a la depresión a la ansiedad. (psicóloga 2, entrevista, 05 de abril del 2024) Entonces la afectación psicológica, no necesariamente tiene que presentarse al momento de la evaluación psicológica, más aún si esta es tomada inmediatamente al evento violento narrado, por ejemplo, en casos de flagrancia; toda vez que en esta circunstancia el agraviado recién estaría asimilando o procesando el evento negativo como una primera respuesta emocional en un tiempo limitado bajo el miedo y la inseguridad (reacción ansiosa situacional) o por represión mental. La afectación psicológica, por el contrario, puede desarrollarse o manifestarse a lo largo del tiempo, por diversos factores o particularidades, ante una evocación en particular. d) Los factores o indicadores que influyen para concluir que existe afectación psicológica como consecuencia de un evento sexual negativo. Al respecto la psicóloga resaltó: En la parte emocional tomamos en cuenta la inestabilidad emocional, tristeza, llanto en forma repentina bloquea percepción de ser diferente estigmatizada; flashbacks que la menor refiere 35 interfieren o alteran, alteran la concentración estudio autopercepción de su sexualidad o cuerpo, o porque reciben dinero o dulces, hay un sentimiento de culpa o culpabilidad, no valoran en ese momento que era bueno o malo, sino permitía eso, percepción inadecuada de su sexualidad; la parte de temor o desconfianza de estar con varones, generaliza el temor al agresor, generaliza vivencias al lugar (colegio) indicadores de afectación. Retraimiento social, alteración sueño autoestima inadecuada. Eso son los indicadores. (psicóloga 2, entrevista, 05 de abril del 2024) Se toma en cuenta su niñez, su adolescencia, según su etapa de desarrollo donde haya ocurrido el evento traumático, se valora cómo ha sido la niña y luego de ese hecho cómo la haya afectado a su funcionamiento emocional, personal, académico y cómo interfiere en su vida cotidiana; conversa poco, ello interfiere en su vida cotidiana, no le permite hacer una vida normal. (psicóloga 1, entrevista, 05 de abril del 2024) Entonces se advierte que sobre todo hay un cambio en el ciclo regular de la vida personal, familiar y académica del agraviado, una modificación de la conducta y los hábitos. Dentro de la observación de la conducta, que forma parte del análisis e interpretación de resultados, se examina el relato del peritado, generalmente en estos términos, y resulta trascendente en tanto, se la vincula con la valoración judicial del relato en los términos del Acuerdo Plenario Nro. 02 -2005, referente a los criterios de: 1. Ausencia de incredibilidad subjetiva, es decir inexistencia de vínculos de enemistad, ánimo de venganza, interés espurio o cualquier otro factor que afecte la imparcialidad del declarante. 2. Verosimilitud y coherencia del relato, evaluada mediante la lógica interna del testimonio, su congruencia con la experiencia común y su adecuación a las circunstancias de lugar, tiempo y modo. 3. La persistencia en la incriminación, referente a la inalteración del testimonio durante el desarrollo del proceso. 36 CAPÍTULO II MARCO CONCEPTUAL: LA PSICOLOGÍA DEL TESTIMONIO Y LA FIABILIDAD EPISTÉMICA DEL TESTIMONIO 2.1. La psicología del testimonio y la valoración racional del testimonio En este extremo, Carcamo (2006) señala que en Psicología del Testimonio existe una rama de la psicología jurídica: se dedica a investigar los factores y procesos psicológicos que pueden tener un impacto directo en la exactitud; y también en la fiabilidad de las declaraciones que dan las víctimas y los testigos. Es decir, esta área busca saber cómo la mente hace que las personas puedan contar lo que ven o lo que les pasa. Asimismo, Muñoz (2011) dice que la Psicología Jurídica se hizo campo de estudio importante a partir de la primera mitad del siglo XX; esta área científica tiene muchas especialidades que buscan saber más e intervenir en todo lo que tiene relación con el sistema legal. Entre sus áreas principales podemos encontrar: la Psicología Criminal (que se llama también Criminología); la Justicia Juvenil y Restaurativa; la Psicología de la Victimización (o Victimología); la Psicología Judicial o Forense; y la Psicología del Testimonio. En ese sentido, Solís (2000) expresa que La Psicología Jurídica se concibe como un campo especializado de la psicología aplicada que establece un puente esencial con el derecho. Su misión fundamental es proveer una perspectiva científica sobre el comportamiento humano dentro del marco legal, contribuyendo así a la resolución de conflictos. En esa misma línea, Morales (2010) señala que la Psicología Forense tiene la función crucial de evaluar e integrar evidencia en el proceso judicial mediante la elaboración de informes periciales. Estos documentos analizan el comportamiento de un individuo relevante para el caso, asistiendo directamente al sistema legal en la toma de decisiones justas e informadas. Para Manzanero (2009) expresa que un testimonio o declaración se define como la narrativa que una persona, en su calidad de testigo, elabora y comunica 37 a partir de sus recuerdos sobre eventos o hechos que ha presenciado previamente. En esa línea, Morris (2022) señala que la: Memoria no es una grabación pasiva y literal, sino un proceso activo que implica tres fases, la primera fase es la codificación: Cómo se percibe y se registra la información inicialmente, factores como la atención y el estrés afectan la calidad del input, lo que se percibe, la segunda fase es almacenamiento: Cómo se retiene la información a corto y largo plazo y la tercera fase la recuperación: Cómo se accede a la información almacenada. Es durante la recuperación donde la memoria es más vulnerable. (p. 145) Asimismo, Luna (2021) define la psicología del testimonio en los siguientes términos: La Psicología del Testimonio es una disciplina científica experimental cuyo propósito esencial es estudiar y comprender profundamente la conducta humana dentro del ámbito legal. Su función primordial radica en identificar los elementos y factores que configuran la calidad, fiabilidad, exactitud y credibilidad de una declaración testimonial. Para cumplir este cometido, realiza un análisis minucioso de los procesos cognitivos internos de la persona que rinde su testimonio. (p. 56) Igualmente, Nieva (2020) señala que respecto a la definición de la psicología del testimonio: La Psicología del Testimonio centra su esfuerzo en esclarecer la veracidad de las aseveraciones de los declarantes, es decir, en evaluar la credibilidad intrínseca de sus relatos. Su propósito es detectar de manera objetiva la posible presencia de falsedades y sus móviles subyacentes, basando su análisis en la función de la memoria y la precisión de los recuerdos evocados. (p. 214 - 215) 38 También, Mazzoni (2019) desde la óptica de la psicología cognitiva, la Psicología del Testimonio se concibe esencialmente como la aplicación de la investigación psicológica directamente al contexto de la declaración testimonial, esta disciplina abarca el examen profundo de diversas áreas cruciales, todas orientadas a la búsqueda de la verdad y la justicia: i. Analiza los procesos cognitivos básicos de la persona que declara, como la percepción, la atención y la memoria, ii. Estudia los mecanismos de identificación que llevan a señalar a un presunto culpable, iii. Se enfoca en la detección objetiva de la mentira intencional, iv. Investiga cómo se toman las decisiones judiciales al momento de establecer la credibilidad de un relato, v. Evalúa el impacto que tienen los interrogatorios sobre la memoria y la declaración, vi. Considera la sugestionabilidad y otras particularidades individuales del declarante, vii. Se dedica al examen técnico de la veracidad de la declaración ofrecida, viii. Finalmente, valora la capacidad real de la persona para testificar y la credibilidad integral de su testimonio. (p. 18) Además, en un contexto general o cotidiano, un estudio epistemológico del testimonio, supone un análisis de diversos actos de comunicación ordinaria o informativa de los declarantes en cualquier contexto (testimonio en general o común); sin embargo, para los efectos del presente trabajo, el testimonio tiene que ver con la declaración testimonial prestada u ofrecida expresamente en el ámbito del derecho es decir en un contexto objetivo (testimonio jurídico); en esa línea De Paula (2019), señala que: Dos son las especificidades más importantes del testigo jurídico, quien describe un hecho relevante e importante o afirma un hecho, sobre un estado de cosas, primero que sea testigo presencial con capacidad para hacerlo, es decir tiene que haber visto, oído o sentido algo (percibido) y segundo, debe declararlo 39 necesariamente con la verdad correspondencia entre lo narrado y lo que en efecto sucedió en la realidad. (p. 76) Bajo este criterio, se puede precisar que el relato o testimonio brindado, debe realizarse ante un órgano de administración de justicia y tener por contenido hechos relevantes de connotación penal. Esto es lo que percibe, argumenta y valora el juez. En esa misma línea, Páez (2014) analizó los problemas epistemológicos de la filosofía del testimonio, identificando dos tesis antagónicas. La primera, denominada posición reduccionista (o no presuntivismo por De Paula Ramos, 2019), sostiene que un testimonio solo debe ser aceptado si existen justificaciones o evidencias mínimas de otras fuentes que lo confirmen. La segunda, llamada posición antirreduccionista (o presuntivismo por De Paula Ramos, 2019), afirma que el testimonio debe ser presumido como verdadero y fiable a menos que existan razones de peso para dudar o pruebas en contrario que lo refuten, una concepción que sigue a pensadores como Reid y Coady. En consecuencia, la psicología del testimonio es una herramienta con base científica y metodológica que permite analizar la credibilidad de la fuente de información mediante procesos fiables. Desde el razonamiento probatorio, permite argumentar y valorar racionalmente la prueba testifical conjuntamente con otras "pruebas periféricas" para corroborar la información y buscar la verdad. En este contexto, Celis Mendoza (2024) sostiene que “la fiabilidad genera convicción racional y se configura como una garantía epistémica en la medida que limita la discrecionalidad judicial y reduce los errores judiciales” (p. 87). Asimismo, desde la epistemología jurídica (la teoría del conocimiento aplicado al derecho), el proceso de razonamiento probatorio y la valoración de las pruebas testimoniales encuentran un fundamento científico sólido en el conocimiento que aporta la Psicología del Testimonio. Esto permite a los operadores de justicia sustentar con mayor rigor las inferencias que se extraen de las declaraciones. 40 Un claro ejemplo de cómo esta disciplina contribuye a una evaluación más objetiva y humana de la evidencia se observa en el emblemático "caso Urresti". En dicha causa, los juzgadores recurrieron activamente a las conclusiones emanadas de la Psicología del Testimonio para valorar de forma individual y en conjunto cada uno de los relatos, garantizando una aproximación más científica a la verdad y a la credibilidad de quienes testificaron. (Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada Expediente N.°16-2014-0- 5001-SP-PE-01 F.j. 322). Es por ello que, la concepción objetiva de la prueba, asume en principio, una argumentación y valoración racional del testimonio o de la prueba testifical, bajo los alcances y aplicaciones de la psicología cognitiva del testimonio, disciplina con base científica que mejor asume esta función. 2.2. La fiabilidad de las declaraciones testimoniales. Es necesario expresar que, desde finales del siglo XX, Mira (1998) sostenían que la psicología del testimonio es el: La Psicología del Testimonio constituye un conjunto estructurado de saberes que se sustenta en los hallazgos de la Psicología Experimental y la Psicología Social. Su finalidad esencial es establecer la calidad entendida como la exactitud y la credibilidad de las declaraciones proporcionadas por los testigos presenciales sobre eventos como delitos, accidentes o situaciones cotidianas. (p. 99) Igualmente, se precisa por Manzanero (2008), que, respecto a la psicología del testimonio, esta se: Centra en dos ejes fundamentales: la exactitud del testimonio, exactitud, inexactitud, donde se asume que el testigo intenta ser honesto, preciso, claro, y la credibilidad de los testigos verdad, falsedad, sin dudar, donde se cuestiona la honestidad del declarante y/o su declaración. (p. 14) 41 Además, sobre la credibilidad del sujeto, se sostiene por Gonzales (2023) que esta se refiere a: La credibilidad del testimonio se encuentra ligada a la formación de convicciones en la audiencia (es decir, en el juzgador). Por tal razón, este concepto solo puede ser analizado en relación con la figura del testigo y las características mínimas que debe poseer. (p. 187-204) El análisis de la credibilidad del declarante parte concretamente de la observación psicológica y conductual, considerando criterios específicos: Se toma en cuenta primero, cuando la menor tiene un relato libre y en ese relato libre, pues nos brinda determinados detalles de las circunstancias de lugar (colores del cuarto) o modo y cómo ocurrieron los hechos, lo dice espontáneamente, sin que le preguntemos y además puede decir la expresión de la persona que la agredió, que estaba molesto, me dijo tal cosa, que olía a licor, relación de la comunicación verbal o no verbal, por eso decimos que tiene relato coherente acompañado de emoción, respuesta emocional o llora, tiene gestos de preocupación, o se jalan los dedos, mueve la mesa, denotamos su nerviosismo, o agacha la cabeza, se tapa el rostro; la observación psicológica, comunicación no verbal acompañado de un relato emocional; la observación psicológica marca la pauta en estos casos. (Comunicación personal, 2024, párrafo. 1) Para realizar esta evaluación, la psicología forense aplica diversas técnicas que influyen en la precisión del testimonio. Estas técnicas corresponden a las entrevistas cognitivas o estructuradas que siguen un protocolo estandarizado; el análisis del lenguaje corporal, las expresiones faciales (análisis conductual) y la aplicación de evaluaciones o pruebas psicológicas que evalúan el estado emocional y la estabilidad cognitiva del testigo (Olarte, 2024, p. 78). 42 Además, se señala por Herrero (2021), que las técnicas científicas más utilizadas para evaluar la credibilidad o autenticidad del testimonio se basan en: Para evaluar la solidez y credibilidad de un testimonio, se emplean metodologías especializadas como el Sistema de Análisis de Valoración Testimonial (SVA) y el Análisis de Contenido Basado en Criterio (CBCA). Estos enfoques son fundamentales en aquellos procesos judiciales donde la prueba principal se constituye por las declaraciones, lo cual es habitual en casos de abuso sexual. Adicionalmente, estas técnicas integran el estudio de cómo funciona la memoria en la infancia y son cruciales para la detección de posibles falsos testimonios. (p. 363- 408) En relación a los criterios de credibilidad del testimonio, que se vienen aplicando en las entrevistas únicas en cámara Gesell en el distrito Fiscal de Cañete: La psicóloga 2 indicó: “sí es parte fundamental de nuestra intervención, tomamos en cuenta estos criterios, ya que con ello, vamos a poder actuar de una forma más objetiva, imparcial y sobre todo científica; ya que tiene que ver con tomar en cuenta procesos cognitivos de los agraviados, no sólo la psicología del testimonio, sino la psicología evolutiva, cómo interfiere en la memoria, incluso el hecho de cómo va evocar la menor los hechos de acuerdo a la edad, cómo va a retener incluso los hechos o como va interferir esto en poder dar su testimonio y nosotros también debemos tener criterio para valorar la credibilidad del testimonio, pese a que no hacemos esta diligencia de credibilidad del testimonio, tomamos en cuenta estos factores para poder dar nuestras conclusiones que esta 43 sean lo más imparciales, objetivas y científicas. (Entrevista con peritos psicólogas, 2024). Es decir, si bien no se aplican propiamente las metodologías de la credibilidad del testimonio, ni se aplica la pericia de credibilidad, asociado a la verdad o mentira del testimonio, se toman en cuenta algunos de sus criterios, y los procesos cognitivos de la memoria, para efectos de expedir un informe más confiable o científico. En el mismo sentido, el Acuerdo Plenario N.° 4-2015/CIJ-116 del 02 de octubre del 2015, de los Jueces Supremos de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú. sobre valoración de la prueba pericial en los delitos de violación sexual, reconoce el sentido orientador o apoyo periférico de la pericia o informe psicológico sobre credibilidad del testimonio como una de las pruebas que se puede utilizar en los delitos contra la libertad sexual (F.j. 28° al 31°). Sin embargo, lo realiza bajo un enfoque puramente teórico, sin sustento empírico, considerando que los delitos contra la libertad sexual también comprenden los delitos de tocamientos de connotación sexual en agravio de menores y, como refiere De Paula (2021) no sería ético (ni legal) someterlos a estudios de laboratorio (lab studies), respecto a la información que se dispone y sobre todo de la que no se dispone. Sobre la evaluación de la credibilidad del testimonio del menor agraviado, se precisó: Se toma en cuenta para la evaluación del CBA, a pesar que no piden credibilidad, la CBA es una evaluación en forma general y en forma específica, detalles de la evaluación o relato, conversaciones enriquece el hecho, sensaciones (mojado, frío) que permite que la evocación. Se enriquece una narrativa más de evocación, más que de una fantasía, de recuerdo, percepción, poca probable que sea inventada. Se enriquece la evaluación. Este testimonio sirve para indicar que es ESPONTANEO, sobre todo, no para indicar que es CREÍBLE. Se cuenta con un memorándum, que 44 prohíbe realizar la credibilidad del testimonio. (Entrevista con peritos psicólogas, 2024, párr. 1) En relación al falso testimonio, las psicólogas entrevistadas precisaron que esta situación se valora en ciertos casos, cuando no brindan detalles, no lo explican o no tienen recuerdos exactos. Si se detecta, la pericia concluye: denota o guarda información. No brinda detalles motivo de evaluación. En el contexto de la psicología forense, la evaluación de la credibilidad del testimonio no es ajena a la veracidad del mismo. La veracidad del testimonio se refiere a la autenticidad y precisión de la información que un testigo proporciona sobre un evento o situación. Esta información o relato desde el análisis del testigo tiene que ser confiable, pero sobre todo tiene que ser congruente, coherente, detallada y consistente (Olarte, 2024). En concordancia J. Nieva (2010) asume la valoración judicial de la credibilidad del testimonio y refiere al respecto que existen criterios o factores objetivos, controlables y motivables por el juez en la sentencia, esto son: 1. La coherencia formal de los relatos, tiene que ver con un relato lógico, estructurado, sin contradicciones y persistente. 2. La contextualización de los relatos, tiene que ver con un relato detallado, verosímil, circunstanciado (lugar, tiempo, modo) y espontáneo. 3. Las corroboraciones periféricas de datos, que indirecta o indiciariamente acrediten la veracidad de la declaración. Por su parte, a fin de valorar la prueba personal y por tanto la credibilidad del testimonio, Juan Antonio Andino López (J. Andino, 2025) propone que el juez conozca los procesos de la memoria del declarante (testigo), respecto a los hechos, referentes a: 1. La percepción del testigo, en función a determinar cómo se percibieron los hechos. 2. La retención de la información en la memoria, en función a determinar cómo se recuerda, el tiempo transcurrido y la información post suceso (contaminación del testimonio). 45 3. La evocación en sede judicial, medible por la explicación y los detalles que ofrece el declarante. Consideramos que, en este caso, el enfoque de la credibilidad del testimonio, sigue los criterios subjetivistas de la psicología del testimonio, y para el análisis del juzgador, la fuente de información sigue siendo el testigo y en su caso su testimonio; además el estudio de los procesos mentales de la información (testimonio), el juez debe contar con el apoyo necesario de un perito psicólogo forense especialista en psicología del testimonio. El enfoque de la credibilidad del testimonio infantil, y sobre todo las testimoniales que se vinculan con este enfoque, también tienen que ver con la exactitud de su testimonio, referente a la detección de mentiras intencionales, las falsas memorias, la sugestionabilidad y la discriminación entre fantasía y realidad, temas sensibles que no cuentan con un consenso científico. Debe tenerse en cuenta además que conforme lo precisa Luna (2019), no existe un método fiable para establecer en qué momento un testigo miente, así como tampoco se puede afirmar que una persona miente de manera conscientemente o de manera predispuesta o con intención. Por nuestra parte consideramos que la evaluación de estas pruebas, se encuentran fuera de la controlabilidad del juez, quien tendría que utilizar criterios propiamente de la psicología del testimonio, para examinar directamente la fuente de información de la memoria infantil, qué recuerda un niño y cómo lo recuerda. Consideramos que la aplicación de evaluaciones psicológicas sobre menores, podrían tener incluso un cuestionamiento ético, porque son grupos vulnerables especialmente protegidos, a los que se le someterían a una victimización secundaria, quienes han vivido además situaciones traumáticas de carácter clandestino y generalmente en un entorno familiar próximo. Asimismo, debe considerarse que la pericia psicológica, según la guía de evaluación aplicada, tiene por objeto determinar la ausencia o presencia de afectación psicológica u otra alteración conductual, que pudiera presentar el menor agraviado “en relación a los hechos investigados”. No tiene pues otra 46 finalidad. El sustento de los delitos de violencia sexual contra menores es la indemnidad o intangibilidad sexual, este es el núcleo de protección. En relación al análisis de la fiabilidad del testimonio, Giuliana Mazzoni, desde la psicología cognitiva del testimonio, sostiene, sin desconocer los alcances de la credibilidad del testigo y del testimonio y su veracidad, que la fiabilidad del testimonio, hace referencia propiamente a la exactitud de la declaración, o la correspondencia entre el contenido del testimonio y los hechos percibidos que se recuerdan (veracidad de la declaración); y el segundo elemento, la exactitud, es la correspondencia entre lo representado en la memoria y lo sucedido en el transcurso del hecho, por tanto, como correspondencia entre el contenido del suceso y el contenido de la memoria o recuerdo. (Mazzoni G., 2010, p. 17). Siguiendo este criterio, María de los Ángeles Gonzáles Coulon (Gonzales M., 2023), postula que la fiabilidad es el criterio objetivo, que tiene que sostenerse como una valoración racional de los testimonios. El producto o testimonio mismo, utilizando como criterio para su valoración la fiabilidad y siguiendo a Mazzoni, “la correspondencia entre lo relatado y lo acontecido”, es decir se vincula la fiabilidad con la idea de exactitud, entre lo que se expresa o declara y lo realmente acontecido. Aunque debemos considerar que una declaración testimonial nunca coincidirá o guardará relación fidedigna con lo acontecido en la realidad, ello debido al funcionamiento de la memoria, toda vez que en su actividad diaria se encuentra sujeta a distorsiones y nunca la memoria recordará de manera exacta todos los elementos integrantes de una escena, sino su interpretación y reconstrucción (F. Luna, 2021, p. 78) La fiabilidad es una propiedad de la declaración o del testimonio mismo, un resultado de la valoración (Gonzales M. 2023). Ello implica determinar el grado de exactitud de dicha declaración, en relación con la verdad o falsedad de un determinado hecho, es decir se debe establecer una relación declaración- producto-veracidad. Existen diversos estudios, desde la psicología experimental (los denominados study labs), que cuestionan la exactitud de las declaraciones 47 testimoniales de menores, sustentado en que la memoria es falible, y que, llegado el momento de su recuperación o evocación, los recuerdos almacenados en la memoria se distorsionan. Es incuestionable que la memoria humana y aún de los menores, se encuentre expuesta a sufrir inexactitudes, deterioros o modificaciones durante el transcurso del tiempo, debido a diversos factores como la sugestionabilidad, las falsas memorias, la implantación de recuerdos y la discriminación entre fantasía y realidad de la memoria, que tienen por finalidad cuestionar en si la credibilidad del testimonio; sin embargo consideramos que estos estudios si bien alcanzan un contenido de cientificidad, tienden sobre todo a cuestionar la memoria del testigo y como dijimos lo que se trata es que el sistema judicial proteja al menor y minimice el margen de error, haciendo que su testimonio brindado sea más fiable como valor epistémico y no cuestionarlo. Consideramos que esta situación como dijimos resulta sensible, teniendo en cuenta que se tratan de delitos de abuso sexual en agravio de menores en la que generalmente existe la declaración única del testigo-víctima, bajo un contexto determinado de clandestinidad y el objeto pericial psicológica oficial, según la guía de evaluación psicológica aplicada es determinar la ausencia o presencia de afectación psicológica u otra alteración conductual, que pudiera presentar el menor agraviado “en relación a los hechos investigados” y el debate se produce únicamente en relación a ello. La idea que los menores no siempre dirán la verdad, sea por los motivos que fueran y los criterios utilizados para detectarlos, nunca serán materia de consenso científico (A. Tapias,2019); sin embargo, consideremos que lo que se trata es de minimizar o controlar que la exactitud de su relato sea los más fiable posible y reducir el margen de error judicial, por lo tanto, los menores tienen plena capacidad para brindar un testimonio válido. Se requiere pues un enfoque más completo, que siga el modelo objetivo de motivación y valoración racional de la prueba en busca de la verdad como correspondencia entre lo narrado y lo que en efecto sucedió en la realidad. 48 Es fundamental analizar, si una prueba es objetivamente fiable (confiable) para el derecho, no para el juez, siendo esencial, por tanto, los criterios o conocimientos científicos, reconocer que la fiabilidad de las decisiones fácticas es fundamental, para fines de un sistema probatorio concreto. Es decir, una fiabilidad epistémica que procure procesos y fuentes fiables, que generen confianza y conduzcan a la verdad (De Paula, 2019). Por tanto, desde el ámbito jurídico, refiere que, para la búsqueda epistémica de un proceso, solo importa saber si los hechos narrados son verdaderos o falsos (veracidad del testimonio), y no si el testigo está siendo sincero o mintiendo (credibilidad) y en este sentido, se pueden dar las siguientes posibilidades: (a) Un testimonio puede ser sincero y verdadero -correspondencia entre la declaración testimonial y la realidad. (b) Un testimonio puede ser no sincero y verdadero (c) Un testimonio puede ser sincero y falso. (d) Un testimonio puede ser no sincero y falso. La mentira no es antónima de verdad, sino de falta de sinceridad y falta de veracidad o falsedad de verdad (producidos por errores sinceros por fallos de percepción o fallos de recuperación del recuerdo, producto a su vez de diversos factores). La mentira por lo demás lejos de las señales indicativas y la comprobación científica es indetectable y diremos que indeterminable. Este autor, asimila la valoración de la veracidad y la credibilidad (confiabilidad) de un testimonio como totalmente subjetiva (c y d) y por tanto un testimonio será útil para el derecho, si objetivamente es verdadero, aunque no sea sincero (a y b). En este sentido, siguiendo a De Paula Ramos (2019, p. 46), en el marco de una teoría objetiva (racional) de la prueba, el testimonio que sirve de sustento para una decisión debe ser fiable, en el entendido de que el órgano juzgador lo establece como verdadero. Asimismo, consideramos que el criterio para valorar los testimonios debe ser la fiabilidad del testigo y sobre todo la fiabilidad del testimonio, considerada como se dijo como fiabilidad epistémica, al estar orientada bajo el análisis y 49 valoración racional del mensaje que se transmite objetivamente (información/recuerdo/contenido) en el proceso penal, es decir siempre que sea corroborada periféricamente, mediante otros medios probatorios. En cambio, la credibilidad del testigo, como se dijo, se encuentra orientada a que el juez emita una valoración en función a la persona y/o su testimonio (criterio subjetivo), convencido o confiado del relato coherente, creíble y espontáneo del testigo como fuente de información. Dentro de estos alcances, se encuentran los criterios de certeza, establecidos en el Acuerdo Plenario N.º 2-2005/CJ 116 (incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia), referente a la declaración única de los agraviados (testigos, víctimas); criterios que consideramos deben ser aplicados en el caso en concreto, bajo una argumentación y valoración racional, teniendo en cuenta su corroboración externa o periférica con otros datos indiciarios, a fin que estemos no solo frente a un testimonio creíble y con “virtualidad procesal suficiente” para enervar la presunción de inocencia del imputado, sino básica y fundamentalmente fiable. Por tanto, el criterio o categoría jurídica de la fiabilidad del testimonio, bajo los términos expuestos de racionalidad de la prueba, se encuentra en mejores posibilidades de control judicial, porque genera mayor convicción en un sistema jurídico probatorio de libre convicción racional. 2.3. Factores o criterios determinantes de la fiabilidad del testimonio infantil. En este, punto Gonzales (2023) precisa que, en el caso de la fiabilidad, se establece un listado de factores a considerar para llegar a este resultado y por tanto el testimonio es fiable, si se analizó correctamente: La calidad de un testimonio está determinada por múltiples factores humanos y psicológicos del declarante. Los elementos clave a considerar para su valoración incluyen: la edad; el nivel de conciencia al presenciar el hecho; la intencionalidad en la observación; el tiempo transcurrido (que afecta a la memoria); la finalidad de testificar; la capacidad de distinguir entre fantasía y realidad; la existencia 50 de intención de mentir; la confianza subjetiva en el recuerdo; y las posibles interferencias externas durante la declaración. (p. 115) En igual sentido, Salas (2021) considera que: La fiabilidad de un testimonio (la correspondencia entre el relato y los hechos) está influenciada por varios factores determinantes relacionados con la memoria del testigo. Estos elementos clave incluyen: la edad; la exactitud de la memoria (fidelidad al suceso); la atención o predisposición al percibir el evento; el tiempo transcurrido entre el hecho y la declaración; los esquemas mentales utilizados para interpretar o "reconstruir" el recuerdo; la confianza subjetiva en el relato; y las condiciones de codificación, retención y recuperación de la memoria (factores del suceso y del testigo). (p. 147) Consideramos que la determinación de todos estos criterios objetivos, si bien buscan establecer la exactitud del testimonio y por tanto su fiabilidad, al ser decisiones y procesos psicológicos, no se encuentran bajo el control del juez, sino requieren un informe pericial psicológico previo que evalúe estos factores. En relación a la capacidad del menor para declarar como testigo, López (2025) refiere que: La comprensión del concepto de verdad se aprende con la edad, generalmente entre los siete u ocho años, es lo más idóneo; por lo tanto, un niño menor a esa edad sería incapaz de dar un testimonio verdadero porque sería incapaz de comprenderla. (p. 178). Asimismo, Tapias (2019) sostiene que no es adecuado entrevistar menores de cinco años pues solo a partir de esta edad se han desarrollado memoria y lenguaje suficientes para hacer reportes cognitivos que se van reconstruyendo, especialmente de temas que resulten cotidianos o habituales. 51 Este tema es muy polémico y la edad tendría que ver incluso con factores psicosociales, y socio-culturales, siendo más objetivo el desarrollo del lenguaje del menor y la calidad de las preguntas en función a su edad, como veremos más adelante. Al respecto la “Guía de Procedimiento de entrevista únicas víctimas en el marco de la Ley 30364 y a niños y adolescentes víctimas de violencia” del 2016, recomienda para la formulación de preguntas, una guía según la edad. Figura: 1 Guía relacionada con las preguntas indicadas para la edad Fuente: Protocolo SATAC ® para Entrevistas Forenses de CORNERHOUSE Al respecto, las psicólogas de la UML de Cañete Sede San Vicente, refirieron sobre la edad del menor y su influencia en la evaluación del testimonio: Influir de repente es una palabra que puede tomarse de forma subjetiva, si no debe tomarse en cuenta la edad, para poder brindar una apreciación frente a ello, la psicología del testimonio, permite dar ciertos alcances de cómo un menor puede acercarse a diferentes etapas de su vida, un menor mucho más pequeño, no tiene noción de números, y si le preguntamos sobre el número, nos va decir un día dos y después cinco, y se puede interpretar 52 como que está mintiendo, hay que tener en cuenta que el menor no tiene noción de números, entonces no se debe hacer esas preguntas de cantidad, cuando es menor de edad, hay que tomar en cuenta esas características de la edad, para que las entrevistas sean científicas. (Entrevista con peritos psicólogos, 2024, párr. 1) Agregar que, sí se toma en cuenta la edad, pero como etapa de desarrollo; ya que hay que tener en cuenta de que un menor pequeño de 03 años lo mínimo que puede manifestar, si es que tuviera un lenguaje adecuado, porque si no tiene lenguaje, va ser difícil realizar una entrevista, un niño de 03 de años que nos va a decir: quién o qué le hizo es lo mínimo. Podría ser que a partir de los 03 años el testimonio sea válido y fiable si tiene un lenguaje adecuado. Lo importante es que el menor tenga el lenguaje, un lenguaje adecuado para expresar para que se tenga una comunicación es válido; incluso hemos tenido un niño de 02 años y medio que de acuerdo a su edad con un lenguaje adecuado para expresar de acuerdo a su etapa de desarrollo. (Entrevista con peritos psicólogos, 2024, párr. 2) Si bien la guía dice 03 años, debemos tener en cuenta, si es capaz de verbalizar los hechos características de la edad; hay otro factor importante que si el menor ha superado la ansiedad de separación del cuidador, solo porque se angustia y llora, no puede ingresar a la cámara Gesell, tampoco se puede llevar a cabo la cámara Gesell, se tiene que reprogramar la entrevista y también si tiene discapacidad de lenguaje: Un sordomudo si tiene capacitación sería con un experto o intérprete (capacitación con lenguaje de señas). Sino no se puede llevar a cabo. (Entrevista con peritos psicólogos, 2024, párr. 3) El límite mínimo para que un menor pueda prestar una declaración válida es pues 03 años, antes de ello se podría decir que el menor no tiene memoria 53 (recuerdos), por cuanto no ha desarrollado la capacidad de lenguaje e interpretación de sucesos (Manzanero, 2010, p. 76). Este criterio también se sigue en la Casación N° 33-2014 Ucayali (2014). En ella, la Sala Permanente de la Corte Suprema, siguiendo la postura de Antonio Manzanero, refirió que los niños pequeños carecen de los conocimientos apropiados para reconstruir el pasado, lo que requiere la guía adecuada del especialista para lograr una declaración fiable (F.j. 22). Asimismo, aplicando los conceptos de Burkhard Schade, establece que la capacidad para ser testigo se desarrolla entre los tres y cuatro años y, al no tener un relato independiente, también se requiere la intervención de un especialista (F.j. 23). Sobre la afectación del testimonio por la demora o el tiempo de espera para la realización de la entrevista única en cámara Gesell e incluso la proximidad en el tiempo, desde que se cometió el delito, hasta que se lleva a cabo la entrevista al menor: El tiempo lo puede afectar en qué sentido, por ejemplo cuando la menor si bien es cierto, por ejemplo sufrió tocamientos a los 09 0 10 años, no lo dijo y lo dice a los 13 años, hace la denuncia y se programa una entrevista, la menor tiene claro los recuerdos en su momento, pero a veces al hacer la denuncia pasa que es el padrastro, se programa la entrevista y tiene un tiempo de prolongación o tiempo de espera y en ese transcurso en que la menor revela los hechos y en el momento de espera de la entrevista única, puede haber presión familiar, y dicen "solo fueron tocamientos no hubo violación” y cuando llega la entrevista única pues comienza la presión familiar, la menor comienza a negar los hechos. En un caso regular, cuanto mayor pasa el tiempo los síntomas se pueden acentuar, incluso pueden llevar a casos clínicos de depresión, suicidio, lo que no se ve de un día para otro. La memoria se ve afectada aparecen los recuerdos de forma no muy abundante, Indicadores aparecen dentro de las 24 horas, pero se van a acentuar con el tiempo o atenuar dependiendo, si 54 recibe tratamiento, si no recibe tratamiento se puede acentuar. Los recuerdos pueden aparecer con el tiempo en la adolescencia, pero no en forma tan abundante pero precisa. Hay cosas precisas, pero explica el hecho. Si el evento era cuando era pequeño, a veces se bloquea y en la adolescencia aparece el recuerdo, pero no de forma muy abundante, pero si precisa en los hechos. Son indicadores que se deben tener en cuenta. (Psicóloga 2, 2024, párr. 1) Uno de los indicadores que presenta esas víctimas son los recuerdos de la experiencia negativa a veces reiteradas; que puede aparecer no de un momento a otro, esos recuerdos de manera invasiva, si narra de un hecho de 09 años recuerdos y no dijo nada hasta su adolescencia, porque esos recuerdos, recién o luego vienen a su mente y no la dejan tranquila, esos recuerdos vienen acompañada de esos indicadores. Eso hay que tener en cuenta, en su totalidad no va tener esos detalles en maximidad, pero si lo sustancial, la experiencia que vivió. (Entrevista con peritos psicólogos,2024) Este criterio tendría que ser analizado, conforme a la propia información brindada por la Unidad de Medicina Legal del Ministerio Público, en el que se expresa que las fechas de atención de entrevistas en cámaras Gesell, fuera del turno penal -atención inmediata-, son programadas en un promedio de 05 a 06 meses posteriores a su solicitud; situación ésta que incide en los resultados obtenidos, y además, existe el riesgo, como se dijo, que el testimonio de los menores agraviados, pueda ser alterado por factores de presión familiar u otros, pero también existe la posibilidad que los recuerdos y las afectaciones comienzan a aparecer, conforme transcurre el tiempo. Entonces no necesariamente, si la entrevista se realiza lo más pronto posible, el recuerdo de un suceso es lo más exacto, como lo estableció la Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente Casación N° 33-2014. F.j.24. Ucayali. 55 Asumir este criterio, sería desconocer la denominada memoria episódica, que no es sino la memoria a largo plazo bajo indicadores temporales y espaciales (cuándo y dónde) y que se expresa o manifiesta cuando se recuerda o recupera la información o experiencia vivida almacenada o codificada en la memoria. Este tipo de memoria resulta fundamental al recibirse un testimonio (G. Mazzoni, 2010, p. 118) Sobre la distinción entre fantasía y realidad, en relación a la memoria o recuerdo infantil: En caso de niños pequeños es importante reconocer que los niños pequeños, no tienen ese tipo de lenguaje dentro de su propio esquema, ni tampoco de esa experiencia vivida, si es un niño pequeño no va hablar de sus órganos genitales o de que lo tocaron, porque no está dentro de su reportorio, de repente un adulto o un adolescente sí, porque tienen su enamorado, en cambio un niño pequeño es muy difícil que puedan alucinar algo, cuando no lo han vivido todavía, un niño pequeño está pensando en juegos o estar con la mamá. niños pequeños son menores de 06 años. (Psicóloga 1, 2024, párr.1) No está dentro de su experiencia de vida del menor tener acceso o experiencia de tipo sexual, pero cuando ocurren estas situaciones reiteradas, los recuerdos a veces se pueden desordenar y la evocación puede aparecer desordenada, cuando a veces estos episodios son prolongados a lo largo del tiempo, no nos van a brindar fechas, pero hay que buscar detalles enriquecedores, de acuerdo a qué etapa de vida puede ocurrir, hay que buscar recuerdos, detalles, si recuerda si estaba de vacaciones o en el colegio, qué ropa tenía puesta, detalles de forma espontánea con preguntas más precisas, para favorecer la evocación del menor y determinar que no sea fantasioso en la medida que va creciendo.(Psicóloga 2, 2024, párr. 2) 56 Un criterio importante, que aporta Luna (2021) es el referido “al relato espontáneo, libre del menor, sin presiones y cuestionamientos cerrados o de preguntas sugestivas, siendo que mientras mayor libertad tenga su relato será más exacto y altamente fiable” (p, 98). Desde otro punto de vista, De paula (2021) señala que, a fin de tener pruebas testimoniales o informaciones fiables, recomienda se tenga en cuenta “realizar lo más pronto la entrevista, el perito, grabar la entrevista, evitar la contaminación, pruebas disponibles, evitar preguntar al perito respecto al contenido de la entrevista, expertis, valoración de la prueba y la suficiencia de la prueba” (p. 75). En ese contexto es necesario parametrar los pasos de la siguiente manera: 1. Realizar las entrevistas lo más pronto posible y con las mejores prácticas y protocolos. 2. Selección de los peritos especialistas en psicología del testimonio. 3. Grabación de las entrevistas, a fin de tener en cuenta las buenas o malas prácticas. 4. Evitar la contaminación de la memoria antes de la entrevista. 5. Se obtengan todas las pruebas disponibles que corroboren la hipótesis del hecho relevante. 6. Evitar preguntar al perito si el menor está diciendo la verdad o mintiendo. 7. El perito es experto del informe pericial y la valoración de la prueba la realiza el juez. 8. Se deben establecer grados de suficiencia de la prueba por ASI de acuerdo a la materia del caso. 57 SEGUNDA PARTE: DISEÑO METODOLOGICO Y RESULTADOS CAPITULO III DISEÑO METODOLOGICO 3.1. Principios de la ética de la investigación Al abordar cualquier producción científica, es fundamental que los investigadores consideren los principios éticos de cumplimiento obligatorio. Cada estudio inevitablemente conlleva consecuencias que el propio investigador debe cuestionar y analizar de forma crítica. En este sentido, Hernández (2018) enfatiza que es inaceptable plantear proyectos de investigación que resulten contraproducentes o que puedan causar un impacto negativo en las personas o en el entorno. Por el contrario, el autor subraya que la ciencia debe estar orientada, en todo momento, a servir a la comunidad y promover el bien común. Respecto a la investigación, la guía de entrevistas y al protocolo de consentimiento informado de las psicólogas participantes, cuenta con un dictamen aprobado del Comité de Ética de Investigación para Ciencias sociales, Humanas y artes de la PUCP (29 de febrero del 2024). Por lo que se declaró y suscribió compromisos conforme a los principios éticos de la investigación con seres humanos. Este dictamen confirma que el estudio cumple y se adhiere estrictamente a los principios éticos esenciales para la investigación que involucra a seres humanos (Comité de Ética de la Investigación para Ciencias Sociales, Humanas y Artes, N.°012-2024-CEI-CCSSHHyAA/PUCP, febrero, 29, 2024) 3.2. Enfoque metodológico, tipo y nivel de la investigación 3.2.1. Enfoque metodológico: El estudio es de enfoque cualitativo, se materializo de manera estructurada y metódica, siguiendo un plan predefinido para abordar las interrogantes de la tesis. Se centra en la revisión de fuentes científicas especializadas en la fiabilidad del testimonio de niños en el de tocamiento o actos de connotación sexual. 58 El método es descriptivo, pues se fundamenta en la examinación minuciosa de documentos judiciales y sentencias reales de primera y segunda instancia emitidas durante el 2019-2021, en las sentencias se buscó el análisis, evaluación y cuestionar los métodos que los jueces utilizan para valorar las declaraciones de menores víctimas (particularmente en casos de tocamientos indebidos). En este proceso se incluyen los protocolos de la Cámara Gesell y los resultados de las pericias psicológicas. El objetivo final es determinar si la forma en que los jueces valoran el testimonio infantil realmente se alinea y se justifica con los principios y criterios de la psicología del testimonio sobre la credibilidad. 3.2. 2. Tipo de investigación: La investigación sobre la valoración judicial de la fiabilidad del testimonio infantil se inserta dentro del campo de la investigación aplicada de la Psicología Jurídica (concretamente, la Psicología Forense o Judicial). Esta labor se enfoca en la Psicología del Testimonio, aplicando la investigación psicológica directamente al proceso de la declaración. Su objetivo primordial es estudiar los procesos mentales de codificación, retención y recuperación de la información, y la exactitud de la memoria del menor que ha sido víctima de tocamientos de connotación sexual 32.3. Nivel de investigación: La presente investigación se inscribe en el nivel exploratorio o formulativa, que representa el primer paso metodológico para alcanzar una comprensión científica de una problemática social. Se recurre a este enfoque cuando el tema de estudio no ha sido abordado a profundidad con anterioridad o cuando sus variables y condiciones no están plenamente delimitadas. Por ello, resulta esencial en la exploración de campos de estudio nuevos o en disciplinas con marcos teóricos en desarrollo. 3.3. Objetivos, variables y subvariables 3.3.1. Tema y problema 59 El estudio adopta un nivel exploratorio porque representa una aproximación metodológica inicial para comprender un problema. El enfoque cualitativo es crucial en áreas o campos emergentes donde la investigación previa ha sido insuficiente o las condiciones del fenómeno aún no están bien delimitadas. Asimismo, el tema desarrollado es un fenómeno social, se advierte que existe una alta incidencia criminológica de sentenciados condenados por delitos de abuso sexual infantil y en nuestro caso de tocamientos indebidos de connotación sexual en agravio de menores, situación que se ha mantenido inalterable en el tiempo con el crecimiento exponencial de la población penitenciaria. En estos casos, la declaración testimonial del menor agraviado, bajo los contextos de clandestinidad del delito mismo y verosimilitud o periférico, resulta siendo la principal fuente de información judicial y la prueba fundamental a partir del cual se resuelve el caso. La prueba testimonial, requiere por tanto de determinados criterios de apreciación y valoración. El tema de la investigación de la tesis denominada: “La fiabilidad del testimonio infantil en el delito de tocamientos de connotación sexual en agravio de menores. Un estudio, desde la psicología del testimonio, aplicada en las sentencias emitidas en el distrito judicial de cañete 2019- 2021”, se plantea como problema general: ¿Cuáles son los criterios judiciales que se aplican en la valoración de la fiabilidad del testimonio infantil obtenido a través de la entrevista única de cámara Gesell en victimas menores de 14 años del delito de tocamientos o agresiones sexuales en el distrito judicial de Cañete periodo 2019 -2021? Igualmente, se planteó como primer problema específico: ¿Cuál es la trascendencia de la entrevista única en cámara Gesell de las victimas menores de 14 años del delito de tocamientos o agresiones sexuales en el distrito judicial de Cañete periodo 2019 -2021? y como segundo problema específico ¿Cuál es la trascendencia de la psicología del testimonio infantil 60 en el delito de tocamientos o agresiones sexuales en el distrito judicial de Cañete periodo 2019 -2021? Debemos ver que, como resultado, existe un tema que tiene mucha importancia y que puede dar mucho impacto; es un problema social y jurídico que tiene mucha gravedad, pero no recibe el tratamiento que se debe dar ahora; por lo tanto, hace falta que la sociedad tome cartas en el asunto. 3.3.2. Objetivos A consecuencia de los problemas planteados surgen los siguientes objetivos, los mismos que han sido respondidos conforme a los resultados de las entrevistas desarrolladas por las dos psicólogas del distrito judicial de Cañete. En ese sentido, el objetivo general planteado es: Analizar cuáles son los criterios judiciales que se aplican en la valoración de la fiabilidad del testimonio infantil obtenido a través de la entrevista única de cámara Gesell en victimas menores de 14 años del delito de tocamientos o agresiones sexuales en el distrito judicial de Cañete periodo 2019 -2021. Asimismo, se plantea como primer objetivo específico: Analizar cuál es la trascendencia de la entrevista única en cámara Gesell de las victimas menores de 14 años del delito de tocamientos o agresiones sexuales en el distrito judicial de Cañete periodo 2019 -2021 y como segundo objetivo específico analizar cuál es la trascendencia de la psicología del testimonio infantil en el delito de tocamientos o agresiones sexuales en el distrito judicial de Cañete periodo 2019 -2021. 3.3.3. Variables y Sub variables La distinción principal entre una tesis con metodología cualitativa y una con metodología cuantitativa reside en cómo se abordan y se desarrollan, en la primera se trabaja con categorías que no son cuantificables y la segunda con variables que, si son cuantificables, tanto las categorías y variables se sub dividen las primeras en subcategorías y las segundas en dimensiones. En el presente desarrollo se trabaja con categorías. 61 Ahora bien, respecto a la tesis cualitativa y las categorías, Oyola (2022) señala lo siguiente: El alcance de esta investigación, al ser de naturaleza cualitativa, es descriptiva e interpretativa, implica un proceso que va más allá de la simple descripción. El estudio se dedica a describir, analizar e interpretar los fenómenos sociales asociados a la materia de investigación. Su método central consiste en establecer un contraste constante entre la teoría y la realidad observada - ejercicio dialéctico, buscando una comprensión profunda y contextual de los significados - ejercicio hermenéutico. En esencia, el objetivo es interpretar la realidad social mediante un diálogo continuo entre lo que se sabe - la teoría, y lo que se observa - la realidad. (p. 72) 3.4. Diseño y validación 3.4.1. Diseño de investigación Esta tesis es un diseño de investigación dogmático-documental: se hizo una revisión teórica sobre cómo la psicología del testimonio puede mostrar la fiabilidad del testimonio infantil en el delito de tocamientos de connotación sexual; tiene el nombre de documental porque usa material bibliográfico de fuentes confiables; esto ayuda a mantener el desarrollo teórico que se debe hacer en la investigación; así, se puede tener un buen soporte. El diseño de investigación observacional supone la realización de un estudio de casos: se debe examinar cada caso específico con detalle; se tienen 32 sentencias que se analizaron (entre ellas 16 de primera instancia y 16 de segunda); estas corresponden al período 2019-2021. Es decir, el trabajo tiene que ser muy minucioso para dar buenos resultados. Las sentencias corresponden a casos resueltos y concluidos por delitos de tocamientos indebidos en agravio de niños, niñas y adolescentes menores de 14 años de edad, registradas en cada caso por número de 62 expediente, nombre reservado del sentenciado e identidad reservada del menor agraviado, según ley. Se trata de sentencias (condenatorias o absolutorias), emitidas en primera instancia por jueces penales unipersonales o colegiados penales de la Corte Superior de Justicia de Cañete y sentencias de vista (confirmatoria, revocatoria o anulatoria), emitidas en segunda instancia por jueces superiores de la Sala Penal de Apelaciones de Cañete, las que han sido seleccionadas de los cuadernillos formados para la realización de las audiencias de apelación en las que he participado. Se analizan 16 sentencias de primera y segunda instancia: 5 de 2019, 5 de 2020 y 6 de 2021, que corresponden a muestras aleatorias y no representativas de diversos casos, referente al delito de tocamientos indebidos en agravio de menores, acontecidos en el distrito judicial de Cañete, durante el periodo 2019-2021. Se cuenta además con la selección de Casaciones de la Corte Suprema, que establecen criterios jurisprudenciales, sobre valoración individual de la prueba y psicología del testimonio en el delito mencionado, que permite desarrollar y analizar el problema planteado. Entrevistas, se cuenta con dos (02) entrevistas semiestructuradas, mediante la utilización de un cuestionario de 30 preguntas aproximadamente. Al respecto se realizaron 02 entrevistas presenciales (grabadas en audio) a dos psicólogas de la Unidad de Médico Legal de Cañete, según el cuestionario elaborado previamente por el participante entrevistador, que se realizaron en dos fechas coordinadas en uno de los ambientes de la Unidad de Medicina Legal de Cañete, según los parámetros que constan en el consentimiento informado a los participantes y los protocolos correspondientes. La información contenida en las grabaciones, ha sido transcrita y utilizada en el desarrollo de la tesis, según los ítems correspondientes. Las entrevistas, realizadas a los peritos psicólogos, permite a su vez, analizar el enfoque y tratamiento de las entrevistas únicas en cámara 63 Gesell, a los menores agraviados de delitos sexuales en cámara Gesell y verificar la utilización de los criterios aplicados de la psicología del testimonio. Asimismo, analizar, los protocolos técnicos y científicos aplicados y la metodología, que viene siendo utilizada por los peritos psicólogos en las entrevistas únicas en cámara Gesell y las pericias psicológicas, elaboradas sobre la base de las entrevistas en el distrito Fiscal de Cañete. Ello permite también, dimensionar la valoración judicial aplicada sobre la fiabilidad del testimonio. A fin de dimensionar la investigación, se incluyen datos o información estadística vinculadas al tema de investigación. Estas estadísticas, se refieren al número de Entrevistas Únicas en Cámara Gesell y pericias psicológicas, llevadas a cabo en el rango del periodo 2019-2021, según información oficial, proporcionada por la Unidad Médico Legal de Cañete, así como información vinculada al desarrollo de las entrevistas en Cámara Gesell (turno y programación de atención). También datos estadísticos e información, sobre la población interna penitenciaria intramuros en el penal de Cañete por estos delitos, según información oficial del INPE, todo ello, a fin de contrastar el tema de la investigación. 3.5. Población y muestra En las investigaciones cuantitativas y cualitativas, es necesario describir el conjunto o conglomerado de elementos que serán objeto de estudio, en las investigaciones cualitativas también se le conoce como participantes y en la cuantitativa población y muestra. En ese sentido, Arias (2021) señala: En términos sencillos, la población de la investigación es el grupo entero de elementos que te importan para el estudio, es el conjunto total de personas, expedientes, o situaciones, que están directamente relacionadas con el problema que quieres entender. Son todos los elementos imprescindibles y relevantes que has decidido incluir desde el principio para que tu estudio tenga sentido. (p, 66) 64 En la presente indagación se tiene por muestra 32 sentencias, 16 de primera instancia y 16 de segunda instancia, del período 2019 a 2021, emitidas por la Corte Superior de Justicia de Cañete, estas han sido analizadas a través del análisis documental, Asimismo, se contó con la participación de 02 psicólogas de la Unidad de Medicina Legal de Cañete, conocimientos que han nutrido la presente indagación respecto a cómo se realiza la entrevista en cámara gesell en la localidad de Cañete. El presente estudio corresponde a muestras aleatorias y no representativas de sentencias seleccionadas, referente al delito de tocamientos indebidos en agravio de menores, emitidas en el distrito judicial de Cañete, cuya competencia territorial comprende las provincias de Cañete y Yauyos, correspondiente al periodo 2019-2021, considerando cada año como un periodo de muestreo. Las sentencias han sido seleccionadas de los cuadernillos formados para la realización de las audiencias de apelación de sentencias. 3.6. Validación de la guía de entrevista La validación de los instrumentos de recolección de datos, respecto a la guía de entrevistas semiestructurada que contiene 23 preguntas o interrogantes; cuenta con un protocolo de consentimiento informado de las psicólogas participantes y un dictamen aprobado del Comité de Ética de Investigación para Ciencias sociales, Humanas y artes de la PUCP (29 de febrero del 2024). Para llevar a cabo la validación de los instrumentos, fue necesaria la colaboración de investigadores expertos y psicólogos entrevistadores. Estos profesionales se encargaron de la revisión exhaustiva de las guías de entrevista. La evaluación se fundamentó en una serie de criterios técnicos rigurosos, tales como: la pertinencia (relevancia), la coherencia interna, la congruencia lógica, la suficiencia de contenido, la objetividad, la consistencia metodológica, la organización, la claridad de la redacción, el formato y la estructura general del instrumento de medición 3.7. Guía de entrevista 65 La entrevista se considera el mecanismo fundamental para la obtención de datos esenciales y pertinentes en cualquier investigación. Por consiguiente, su aplicación reviste una importancia capital en el marco metodológico de esta tesis. Además, se ha optado por la modalidad presencial como estrategia para optimizar el desarrollo del proceso. Considerando las restricciones de tiempo y disponibilidad de los participantes, se procedió a establecer una fecha y hora específicas para la realización de cada entrevista, tal como se demuestra en los anexos adjunto. La guía de entrevista aplicada consta de 23 preguntas o reactivos que han sido respondidas por las dos psicólogas entrevistadas (psicóloga 1 y psicóloga 2). 66 CAPITULO V: ANALISIS Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS 4.1. Presentación y análisis de los resultados 4.1.1. Resultados de las entrevistas: A continuación, se transcribirá de forma precisa y fidedigna las respuestas a las preguntas formuladas en las entrevistas, considerando únicamente aquellas con relevancia y que guardan relación con el objetivo general y cada uno de los objetivos específicos, con la finalidad de poder realizar su correspondiente análisis y posteriormente las discusiones: Tabla 3 Respuesta a la pregunta uno Pregunta 01: ¿Qué profesión y especialidad tienen ustedes? Psicóloga 1 Soy Psicóloga de la UML de Cañete con la licenciatura en psicóloga y la especialidad de Psicología Jurídica y Forense. Psicóloga 2 También soy Licenciada en Psicología con especialidad en Familia y Parejas y Familia y Estudios de Maestría en Psicología Jurídica y Forense. Fuente: Elaboración propia Tabla 4 Respuesta a la pregunta dos Pregunta 02: ¿Dónde laboran a la fecha y desde cuándo? Psicóloga 1 Vengo laborando para el IML y Ciencias Forenses desde el año 2007 y en la UML ll de Cañete desde diciembre del 2009, hasta la fecha. Psicóloga 2 Vengo laborando desde hace 16 años desde el 2008 en la UML ll de Cañete. Fuente: Elaboración propia 67 Tabla 5 Respuesta a la pregunta tres Pregunta 03: Puede indicarnos, ¿cuál es su experiencia en aplicación de entrevistas únicas en los delitos de tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores? Psicóloga 1 La UML ll de Cañete, implementó lo que es las Cámaras Gesell, desde junio del 2010 a la fecha y mi experiencia personal del 100% de atenciones que realizamos, un 50% aproximadamente esta derivada a entrevistas únicas en cámara Gesell en víctimas presuntas contra la libertad sexual. Psicóloga 2 La UML ll de Cañete, implementó lo que es las Cámaras Gesell, desde junio del 2010 a la fecha y mi experiencia personal del 100% de atenciones que realizamos, un 50% aproximadamente esta derivada a entrevistas únicas en cámara Gesell en víctimas presuntas contra la libertad sexual. Fuente: Elaboración propia Tabla 6 Respuestas a la pregunta cuatro Pregunta 04: ¿Díganos, qué protocolos, técnicas de entrevistas o guías de procedimientos del Ministerio Público, se vienen aplicando, a fin de realizar las entrevistas únicas en cámara Gesell en casos de delitos de tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores? Psicóloga 1 ---- Psicóloga 2 A lo largo del tiempo, el Ministerio Público a través de la Escuela, ha venido formulando diversos protocolos para nuestra actuación como peritos, y actualmente contamos con una guía de procedimiento y directivas incluso; el 2016 sacó ()3 guías, una de ella era la "Guía de Entrevista Única a víctima en el marco de la Ley 30364 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar 68 y a niños y adolescentes varones víctimas de violencia"; luego, también en estas mismas guías mencionan, qué otros protocolos pueden anexarse para lo que es nuestro trabajo, contamos dentro de la entrevista única en cámara Gesell, las guías nos proponen protocolos de intervención, para evitar la revictimización de las menores, contamos con los PROTOCOLO MICHIGAN; NICHD y SATAC. En mi caso vengo aplicando el PROTOCOLO SATAC para la entrevista única, que busca obtener orientar y obtener declaraciones imparciales y ayuda en aproximación de los hechos en las declaraciones en menores; también en mayo del 2018, la Fiscalía por Resolución de la FN sacó una "Directiva para la adecuada administración y uso de las cámaras Gesell y salas de entrevista única en el Ministerio Público" anexada las funciones de cada participante, En el año 2021, a través de la Resolución Jefatural, se aprueba la Guía de Evaluación Psicológica en casos de violencia en el marco de la Ley 30364, en el caso de presuntas víctimas de violencia, de presuntas víctimas de delitos sexuales y de presuntas víctimas de trata de personas con fines de explotación sexual y laboral; es la última directiva que contamos, pero la más específica es la del 2016, que detalla muchos aspectos, al final todas sirven para recopilar información y realizar la intervención. Fuente: Elaboración propia Tabla 7 Respuesta a la pregunta cinco Pregunta 05: ¿Considera importante que las entrevistas realizadas, sean libre y espontánea? ¿porqué? Psicóloga 1 La narrativa libre es importante en entrevista única, porque permite que la menor brinde detalles, detalles inusuales, detalles 69 de los hechos motivo de denuncia, motivo de la evaluación, ello nos va a permitir ver la relación entre la coherencia verbal con la no verbal, es muy importante en la observación de la conducta y del relato. Psicóloga 2 Es importante este abordaje o este principio, que sean libres y espontáneas, porque se trata de una declaración testimonial de una menor, que va formar parte de una investigación fiscal, y esta va ser una entrevista única e irrepetible, por tanto, es importante que la intervención tiene que ser lo más imparcial en la obtención de esta información, que no tenga indicios de ser sugestiva, en ningún momento ni con palabra, con ningún gesto de aprobación o desaprobación, nuestra función debe ser solo de facilitar la espontaneidad del entrevistado mediante una disposición de apertura, en todo momento de la entrevista, dándole tiempo adecuado para responder o incluso para su silencio, tomando en cuenta la edad; si es el menor es más pequeño, la entrevista tiene que ser más breve, ya que no se cuenta con la atención prolongada del menor, también evitamos no sugerir nombre, ni sobrenombre del presunto investigado, salvo que la misma persona lo mencionen algún momento; esta narración tiene que ser libre y espontánea, y simplemente tenemos que facilitar la narración libre y espontánea. Fuente: Elaboración propia Tabla 8 Respuestas a la pregunta seis Pregunta 06: ¿Conforme a su experiencia, en las entrevistas únicas en cámara Gesell, que se vienen llevando a cabo, se aplican determinados criterios o variables de la Psicología del testimonio? 70 Psicóloga 1 ---- Psicóloga 2 Si es parte fundamental de nuestra intervención, tomar en cuenta estos criterios, ya que con ello, vamos a poder actuar de una forma más objetiva, imparcial y sobre todo científica; ya que tiene que ver tomar en cuenta procesos cognitivos de los investigados, no solo la psicología del testimonio, sino la psicología evolutiva, cómo interfiere en la memoria, incluso el hecho de cómo va evocar la menor los hechos de acuerdo a la edad, cómo va a retener incluso los hechos o como va interferir esto en poder dar su testimonio y nosotros también debemos que tener criterio para valorar la credibilidad del testimonio, pese a que no hacemos esta diligencia de credibilidad del testimonio, tomamos en cuenta estos factores para poder dar nuestras conclusiones que esta sean lo más imparciales, objetivas y científicas. Fuente: Elaboración propia Tabla 9 Respuesta a la pregunta siete Pregunta 07: ¿Conforme a su experiencia, considera que la edad del menor, influye en la evaluación de su testimonio? ¿porqué? Psicóloga 1 Agregar que, sí se toma en cuenta la edad, pero como etapa de desarrollo; ya que hay que tener en cuenta de que un menor pequeño de 03 años lo mínimo que puede manifestar, si es que tuviera un lenguaje adecuado, porque si no tiene lenguaje, va ser difícil realizar una entrevista, un niño de 03 de años que nos va a decir: quién o qué le hizo es lo mínimo, es lo mínimo, hay que ver si tiene un lenguaje adecuado, preguntarle lo mínimo; y así sucesivamente de acuerdo a la edad de 04 a 06 años, podría preguntarse: qué quién, dónde, dónde sucedió esto; luego de 07 u 08 años vamos a poder preguntarle: quién, qué le hizo, cuándo 71 sucedió, y luego de 09 0 10 años muchas preguntas más: quién, qué, cuando, el número de veces y de 11 0 12 años con mucho más detalles, va poder manifestar: quién es la persona que la agredió o le hizo algo, qué le hizo, dónde, en qué lugar, cuándo, el número de veces y las circunstancias, es decir los detalles, hay que tener en cuenta eso para el relato del menor. Podría ser que a partir de los 03 años el testimonio es válido fiable si tiene un lenguaje adecuado. Si bien la guía dice 03 años, debemos tener en cuenta, si es capaz de verbalizar los hechos características de la edad; hay otro factor importante que si el menor ha superado la ansiedad de separación del cuidador, solo porque se angustia y llora, no puede ingresar a la cámara Gesell, tampoco se puede llevar a cabo la cámara Gesell, se tiene que reprogramar la entrevista y también si tiene discapacidad de lenguaje: Un sordomudo si tiene capacitación sería con un experto o interprete (capacitación con lenguaje de señas). Sino no se puede llevar a cabo. Psicóloga 2 Influir de repente es una palabra que puede tomarse de forma subjetiva, si no debe tomarse en cuenta la edad, para poder brindar una apreciación frente a ello, la psicología del testimonio, permite dar ciertos alcances de cómo un menor puede acercarse a diferentes etapas de su vida, un menor mucho más pequeño, no tiene noción de números, y si le preguntamos sobre el número, nos va decir un día dos y después cinco, y se puede interpretar como que está mintiendo, hay que tener en cuenta que el menor no tiene noción de números, entonces no se debe hacer esas preguntas de cantidad, cuando es menor de edad, hay que tomar en cuenta esas características de la edad, para que las entrevistas sean científicas. Fuente: Elaboración propia 72 Tabla 10 Respuesta a la pregunta ocho Pregunta 08: ¿Conforme a su experiencia, considera que el estado emocional, el juicio moral, la sexualidad infantil, el nivel socio-cultural, la autoestima y la adaptación, son factores psicosociales, que influyen en el relato del suceso? Psicóloga 1 Es importante en Cañete por eso se utiliza el Protocolo SATAC, que se inicia con la simpatía, quiere decir lograr el REPORT con el menor teniendo en cuenta su nivel socio cultural y su nivel grado de instrucción, para generar esa apertura y el relato corrido. Psicóloga 2 Sí se toma en cuenta, en niños con baja autoestima, muchas veces son introvertidos, son temerosos, su relato es más breve, no por ello se le quita fiabilidad, hay que darles entender en la entrevista, darles confianza para que ellos puedan expresarse, los indicadores socioculturales, niños de ambientes rurales este ambiente a veces los intimida, hay que procurar manejar estos factores en el ambiente en cámara Gesell, Que se sienta más seguro y confiable Fuente: Elaboración propia Tabla 11 Respuesta a la pregunta nueve Pregunta 09: ¿Conforme a su experiencia, considera que el hecho violento o la violencia del suceso sufrido, influye en el testimonio del menor agraviado? Psicóloga 1 ---- Psicóloga 2 Se puede decir que influye pero en relación a la riqueza de los datos, no se va a determinar si es cierto o no es cierto; pero si a la riqueza, por ejemplo si es un niño pequeño, que ha sido violentado físicamente, muchas veces hay que tomar en cuenta el RML, si en el relato mismo, si ha perdido el conocimiento, no 73 va referir detalles previos a los hechos o incluso si ha tomado alcohol, el grado de conciencia es importante para considerar el testimonio del menor, cuanto más violencia, puede reactivar los mecanismos de defensa, incluso de disociación o evasividad; ha ocurrido que, a veces bloquean esas emociones como un mecanismos de defensa para adaptarse o para evitar el sufrimiento que es propio de la adaptación del ser humano. Fuente: Elaboración propia Tabla 12 Respuesta a la pregunta diez Pregunta 10: ¿Conforme a su experiencia, en relación a la memoria o recuerdo infantil es posible discriminar (separar), la realidad de la fantasía? Psicóloga 1 En caso de niños pequeños es importante reconocer que los niños pequeños, no tienen ese tipo de lenguaje dentro de su propio esquema, ni tampoco de esa experiencia vivida, si es un niño pequeño no va hablar de sus órganos genitales o de que lo tocaron, porque no está dentro de su reportorio, de repente un adulto o un adolescente sí, porque tienen su enamorado, en cambio un niño pequeño es muy difícil que puedan alucinar algo, cuando no lo han vivido todavía, un niño pequeño está pensando en juegos o estar con la mamá. Niños pequeños son menores de 06 años. Psicóloga 2 No está dentro de su experiencia de vida del menor tener acceso o experiencia de tipo sexual, pero cuando ocurren estas situaciones reiteradas, los recuerdos a veces se pueden desordenar y la evocación puede aparecer desordenada, cuando a veces estos episodios son prolongados a lo largo del tiempo, no nos van a brindar fechas, pero hay que buscar detalles enriquecedores, de acuerdo a qué etapa de vida puede ocurrir, hay que buscar recuerdos, detalles, si recuerda si estaba 74 de vacaciones o en el colegio, qué ropa tenía puesta, detalles de forma espontánea con preguntas más precisas, para favorecer la evocación del menor y determinar que no sea fantasioso en la medida que va creciendo. Fuente: Elaboración propia Tabla 13 Respuesta a la pregunta once Pregunta 11: ¿Considera que, la demora o el tiempo de espera para la realización de la entrevista única en cámara Gesell e incluso la proximidad en el tiempo, desde que se cometió el delito, hasta que se lleva a cabo la entrevista al menor, afecta el testimonio? Psicóloga 1 Uno de los indicadores que presenta esas víctimas son los recuerdos de la experiencia negativa a veces reiteradas; que puede aparecer no de un momento a otro, esos recuerdos de manera invasiva, si narra de un hecho de 09 años recuerdos y no dijo nada hasta su adolescencia, porque esos recuerdos, recién o luego vienen a su mente y no la dejan tranquila, esos recuerdos vienen acompañada de esos indicadores. Eso hay que tener en cuenta, en su totalidad no va tener esos detalles en maximidad, pero si lo sustancial, la experiencia que vivió. Psicóloga 2 El tiempo lo puede afectar en qué sentido, por ejemplo cuando la menor si bien es cierto, por ejemplo sufrió tocamientos a los 09 0 10 años, no lo dijo y lo dice a los 13 años, hace la denuncia y se programa una entrevista, la menor tiene claro los recuerdos en su momento, pero a veces al hacer la denuncia pasa que es el padrastro, se programa la entrevista y tiene un tiempo de prolongación o tiempo de espera y en ese transcurso en que la menor revela los hechos y en el momento de espera de la entrevista única, puede haber presión familiar, y dicen "solo fueron tocamientos no hubo violación)' y cuando llega la 75 entrevista única pues comienza la presión familiar, la menor comienza a negar los hechos. En un caso regular, cuanto mayor pasa el tiempo los síntomas se pueden acentuar, incluso pueden llevar a casos clínicos de depresión, suicidio, lo que no se ve de un día para otro. La memoria se ve afectada aparecen los recuerdos de forma no muy abundante, Indicadores aparecen dentro de las 24 horas, pero se van a acentuar con el tiempo o atenuar dependiendo, si recibe tratamiento, si no recibe tratamiento se puede acentuar. Los recuerdos pueden aparecer con el tiempo en la adolescencia, pero no en forma tan abundante pero precisa. Hay cosas precisas, pero explica el hecho. Si el evento era cuando era pequeño, a veces se bloquea y en la adolescencia aparece el recuerdo, pero no de forma muy abundante, pero si precisa en los hechos. Son indicadores que se deben tener en cuenta. Fuente: Elaboración propia Tabla 14 Respuesta a la pregunta doce Pregunta 12: ¿Cómo se encuentra estructurado, el informe pericial psicológico, aplicado al menor agraviado, luego de llevarse a cabo la entrevista correspondiente? Psicóloga 1 ---- Psicóloga 2 EL IML ha estructurado un sistema que se llama disemendom, donde el cual nosotros se tienen las partes, donde se va llevar a cabo la evaluación psicológica, y una de esas partes tenemos que llenar los datos de filiación del examinado (a), el motivo de evaluación siempre se va agregar el relato, que es el mismo tomado en cámara gesell, para evitar la revictimización, eso ya no se toca, la entrevista se toma en cuenta, se copia lo de la entrevista; luego en la segunda parte: hay que hacer la historia 76 personal desde cómo fue su nacimiento, su niñez adolescencia, educación, nivel socio cultural, su historia vida personal, enfermedades, vida familiar y laboral y su historia familiar; sus padres con quién vice como , dinámica familiar; en la tercera parte están los instrumentos y técnicas psicólogas; se coloca la entrevista que se usó en cámara Gesell, las pruebas proyectivas y las pruebas psicométricas que vamos a utilizar y en la cuarta parte análisis e interpretación de resultados para luego llegar por último a las conclusiones. Con la entrevista se inicia propiamente el informe psicológico. Fuente: Elaboración propia Tabla 15 Respuesta a la pregunta trece Pregunta 13: ¿Qué procedimientos y técnicas de la psicología forense, se utilizan en el Informe pericial? Psicóloga 1 ----- Psicóloga 2 Utilizamos la entrevista psicológica forense, la observación de conducta en todo momento, tanto en la entrevista única en cámara Gesell como en la evaluación, en la entrevista única, se utiliza el protocolo SATAC en Cañete, el dibujo de figuras anatómicas de sexo masculino y femenino, para que la menor identifíquelas partes del cuerpo y a veces cuando no lo puede expresar en esa figura, se señala o identifica las partes correspondientes; se utilizan, las pruebas psicológicas y test psicométricos, y de todo ello se hacen los análisis y resultados para llegar a una conclusión. Fuente: Elaboración propia 77 Tabla 16 Respuesta a la pregunta catorce Pregunta 14: ¿Cuántas sesiones se llevan a cabo y de qué factores depende ello? Psicóloga 1 ---- Psicóloga 2 Generalmente se realizan en 02 sesiones, pero muchas veces cuando se realiza una cámara de turno, lo realizamos el mismo día, pero se divide en 02 partes, una donde se realiza la historia personal y familiar, la menor descansa y la otra parte de la entrevista, se realizan las pruebas psicológicas, son 02 sesiones 0 03 sesiones cuando es un caso complicado. Fuente: Elaboración propia Tabla 17 Respuesta a la pregunta quince Pregunta 15: ¿Qué criterios de la psicología forense, se toman en cuenta para concluir en la pericia psicológica, que el relato del menor entrevistado es espontáneo, consistente, coherente, lógico o estructurado? Psicóloga 1 ---- Psicóloga 2 Se toma en cuenta primero, cuando la menor tiene un relato libre y en ese relato libre, pues nos brinda determinados detalles de las circunstancias de lugar (colores del cuarto) o modo y cómo ocurrieron los hechos, lo dice espontáneamente, sin que le preguntemos y además puede decir la expresión de la persona que la agredió, que estaba molesto, me dijo tal cosa, que olía a licor, relación de la comunicación verbal o no verbal, por eso decimos que tiene relato coherente acompañado de emoción, respuesta emocional o llora, tiene gestos de preocupación, o se jalan los dedos, mueve la mesa, denotamos su nerviosismo, o agacha la cabeza, se tapa el rosto; la observación psicológica, 78 comunicación no verbal acompañado de un relato emocional; la observación psicológica marca la pauta en estos casos. Fuente: Elaboración propia Tabla 18 Respuesta a la pregunta dieciséis Pregunta 16: ¿La ausencia de indicadores de afectación psicológica del menor agraviado, implican o suponen la no existencia del abuso sexual? ¿porqué? Psicóloga 1 En la mayoría de casos, tratamos que no se han encontrado indicadores, por más que la menor no refiera una situación, porque no hay la naturaleza emocional, por ahí que han tenido una relación, y tiene la capacidad de decidir, cuando son muy pequeñas es muy poco probable, cuando no encontramos es porque son muy grandes, cuando son mayores de 14 años, no solo porque han recibido terapia, sino por presión familiar o se escapó de casa, la niña se identifica con la pareja. Psicóloga 2 No necesariamente, hay casos que la menor, refiere una experiencia negativa de tipo sexual, pero la menor ha recibido terapia psicológica y también hay que tener en cuenta su capacidad de resilencia de la menor, de que se ha adaptado con facilidad o no es capaz de darse cuenta aún de lo que le ha pasado, por eso se concluye que hay ausencia de indicadores, pero no es porque no haya ocurrido el hecho. Fuente: Elaboración propia Tabla 19 Respuesta a la pregunta diecisiete Pregunta 17: ¿Existe un tiempo o periodo determinado, para que el agraviado presente una afectación psicológica, vinculada al evento negativo sexual? ¿Existe un tiempo para ello? ¿Trascurrido 06 meses ya no habría afectación? 79 Psicóloga 1 La afectación psicológica, es un cambio sustancial en las áreas de funcionamiento académico, personal familiar, laboral, Eso de los 6 meses, tal vez se están teniendo en cuenta lo que es el daño psíquico, que un momento se estuvo manejando, donde ya se acentúa, donde se presenta un caso clínico de depresión problema de adaptación; un daño psíquico más acentuado, más clínico, sería un daño psíquico más permanente; en el otro caso, la afectación se alteran una o más partes de funcionamiento, ya sea en la parte personal, no quiere estar sola, hay un retraimiento, bajo rendimiento, incluso abandona estudios, la comorbolidad que se va a presentar a lo largo del tiempo, puede acentuar los síntomas pero hay otros factores que o pueden llevar a esta situación, u ocurren otros hechos que influyen en esta conducta en la medida que va creciendo. Los casos del turno que la entrevista se tiene que tomar inmediatamente, la intervención es inmediata en lo posible hay que encontrar esos factores, indicadores, se logra si la menor lo describe dentro de las primeras horas, cuando la menor bloquea es difícil. Si hay detenido no se puede esperar, la intervención es inmediata, no se puede esperar, para esperar la afectación, en lo posible se busca encontrar esos indicadores. En la guía actual encontramos afectación psicológica y afectación psicológica situacional y en la guía anterior, se mencionaba lo que es la reacción ansiosa situacional, era un indicador mucho más pasajero, que se atenuaba en el tiempo y desaparecía y no configuraba una afectación a largo plazo, pero eso es cuando evaluamos, cuando se han desarrollado todos los síntomas en casos de violencia familiar fundamentalmente; evaluación a corto plazo violencia familiar, síntomas momentáneos y pasado el tiempo sea atenúan, y pasado el tiempo tienden a desaparecer. 80 Psicóloga 2 Eso de los 06 meses pues es para ver otro tipo de daño, el daño psíquico. En casos de la afectación psicológica, muchos de los casos que nos llegan en los casos de turno, generalmente los síntomas, se presentan dentro de las 24 horas 0 48 horas, cuando llegan a nosotros, motivo de evaluación, los primeros síntomas que presentan es el miedo, o no puedan dormir, temor que las persigan, no quieren comer, pero cuando se manifiestan los síntomas se presentan conforme pase el tiempo, más síntomas mejor dicho de la afectación a la semana al mes y se va a poder valorar si estos síntomas van a poder perdurar durante los meses o de repente incrementar, en los delitos contra la libertad sexual, pues hay consecuencias a corto plazo que son los síntomas inmediatos y a largo plazo que se presenta en su vida adulta, si tuvo el cuando era niña y ya de adulta problemas con la pareja, no quiere que la pareja la toque o se ha vuelto muy promiscua, o desestimación a su estima personal, se siente sucia, usada, no logra mantener relaciones con el sexo opuesto o emocionalmente puede llegar a la depresión a la ansiedad. Fuente: Elaboración propia Tabla 20 Respuesta a la pregunta dieciocho Pregunta 18: ¿Qué factores influyen para concluir que existe afectación psicológica como consecuencia de un evento sexual negativo? Psicóloga 1 En la parte emocional, tomamos en cuenta la inestabilidad emocional, si la menor presenta antes y después de los hechos, presenta alteración de sus emociones, presenta tristeza, llanto en forma repentina, comienza utilizar mecanismos de defensa, bloquea o como esta experiencia, como estos hechos la llevan a una percepción misma de ser diferente de haber sido 81 estigmatizada; muy importante son los flashbacks que la menor refiere interfieren o alteran, alteran la educación, la concentración estudio, la autopercepcion de su sexualidad o de cuerpo, o porque recibieron dinero o dulces, hay un sentimiento de culpa o de culpabilidad, no valoran en ese momento que era bueno o malo, sino permitía eso, percepción inadecuada de su sexualidad; la parte del temor o desconfianza de estar con varones, no quieren que la abracen, generaliza el temor al agresor, generaliza esas vivencias al lugar (colegio) esos indicadores de afectación: Retraimiento social, alteración sueño autoestima inadecuada con su cuerpo mismo. Eso son los indicadores. Psicóloga 2 Se toma en cuenta su niñez, su adolescencia, según su etapa de desarrollo donde haya ocurrido el evento traumático, se valora cómo ha sido la niña y luego de ese hecho cómo la haya afectado de funcionamiento emocional personal, familiar, académico y cómo interfiere ello en su vida cotidiana, que no le permite hacer una vida normal. Fuente: Elaboración propia Tabla 21 Respuesta a la pregunta diecinueve Pregunta 19: ¿Las pericias psicológicas que se llevan a cabo, consideran o evalúan la credibilidad del testimonio del menor agraviado? ¿porqué? Psicóloga 1 ----- Psicóloga 2 Se toman en cuenta para la evaluación del CBA, a pesar que no piden credibilidad, la CBA es una evaluación en forma general y en forma específica detalles de la evaluación o relato conversaciones enriquece el hecho, sensaciones (mojado, frío) que permite que la evocación. Se enriquece una narrativa más de evocación más que de una fantasía, de recuerdo percepción 82 poca probable que sea inventada. Se enriquece la evaluación. Este testimonio, sirve para indicar que es ESPONTANEO, sobre todo, no para indicar que es CREIBLE. Se cuenta con un Memorándum que prohíbe realizar credibilidad del testimonio Fuente: Elaboración propia Tabla 22 Respuesta a la pregunta veinte Pregunta 20: ¿Las pericias psicológicas que se llevan a cabo, consideran o evalúan el falso testimonio, la sugestionabilidad o la implantación de falsos recuerdos del menor agraviado? Psicóloga 1 Se ha encontrado adolescentes, que se ha fugado del hogar y por temor, narran me abuso o violo, pero culpan a otra persona, pero no dan detalles, no tienen recuerdos exactos dicen no me acuerdo, Se podría decir que es un Falso Testimonio. Si se detecta un falso testimonio, la pericia concluye el Informe Pericial Psicólogo dice: Denota o guarda información, NO brinda detalles motivo de evaluación eso ayuda bastante al operador de justicia. Psicóloga 2 Si se valoran en determinados casos en concreto, se le resta credibilidad, era un caso tocamiento de 03 personas en el baño, ciertos recuerdos, les resta credibilidad o reitera me hizo DAÑO, pero no lo explica, lo repite, pero no sabe qué decir, no lo detalla. Fuente: Elaboración propia Tabla 23 Respuesta a la pregunta veintiuno Pregunta 21: ¿Es posible determinar, la existencia de rangos o grados de error, en el informe pericial psicológica? Psicóloga 1 ----- 83 Psicóloga 2 Si como todo procedimiento hay margen de error, pero a pesar de eso no cambia lo sustancial del informe que es cualitativo basado a la evaluación a una persona de su experiencia vivida, se trabaja con una persona con sus experiencias. Fuente: Elaboración propia Tabla 24 Respuesta a la pregunta veintidós Pregunta 22: ¿De acuerdo a su experiencia profesional, durante el examen pericial en juicio, las partes procesales (Juez, Fiscal o Defensa) utilizan criterios o fundamentos de la psicología del testimonio? Psicóloga 1 ----- Psicóloga 2 Si generalmente pregunta si es verdad o mentira, pero no lo dice, sino que es coherente las sesiones que se han evaluado. Fuente: Elaboración propia Tabla 25 Respuesta a la pregunta veintitrés Pregunta 23: ¿Cuáles son los cuestionamientos u observaciones frecuentes al informe o examen pericial psicológico, que se presentan durante el durante el examen pericial en juicio? Psicóloga 1 ---- Psicóloga 2 Mas que todo buscan desacreditar a la víctima, el tiempo que se ha utilizado para su evaluación, dirigido a la respuesta, desacreditar la pericia y el debate pericial. Fuente: Elaboración propia 4.1.2. Resultados de las 32 sentencias: 16 de primera instancia y 16 de segunda instancia (5 de 2019, 5 de 2020 y 6 de 2021), resultando 16 fichas bibliográficas: 84 A continuación, se transcribirá de forma precisa y fidedigna la valoración de la declaración de la parte agraviada en la entrevista única de cámara Gesell y el protocolo de pericia psicológica valorado por el juez de primera y segunda instancia, considerando únicamente aquellas con relevancia y que guardan relación con el objetivo general y cada uno de los objetivos específicos, con la finalidad de poder realizar su correspondiente análisis y posteriormente las discusiones: Tabla 26 Ficha bibliográfica uno - año 2021 ORGANO JURISDICCIONAL: SEGUNDO COLEGIADO PENAL SUPRAPROVINCIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE EXPEDIENTE Nº 001543-2017-26-0801-JR-PE-03 DELITOS: Actos contra el pudor en menor de edad (numeral 1, primer y último párrafo del artículo 176-A del CP). ⮚ Sentencia de primera instancia N° 25-2021 de fecha 04 de junio de 2021: Declaración de la menor agraviada y visualización del DVD de la entrevista en cámara Gesell: El relato fue brindado por la menor agraviada (16), el 20 de setiembre del 2017, en el IML del Ministerio Público con intervención de las partes correspondientes, según Acta de Entrevista Única de la misma fecha. Este relato contenido en DVD, se oralizo (visualizó) en juicio oral virtual el 13 de mayo del 2021. Primero se realizó una valoración probatoria individual, bajo los criterios y reglas de valoración probatoria individual (juicios de fiabilidad, utilidad y verosimilitud).Utilidad, por ser testigo directo presencial y único de los hechos, que evoca situaciones de tocamientos cuando tenía 5 o 6 años, que decidió contar ahora a sus hermanas, porque en el noticiero, vio una niña abusada, su hermana le pregunta y se puso a llorar, decidiendo contar lo que le hizo su cuñado “carloncho” cuando estaba en del colegio e iba con su pantaloncito anaranjado. Examen de la perito psicóloga Brigitte Peláez García, en relación al Protocolo de Pericia Psicológica Nº 004675-2017-PSC, practicado a la menor agraviada. Pericia realizada el 20, 25 y 27 de setiembre del 2021: Se acredita la afectación psicológica 85 sufrida por la peritada como consecuencia del delito cometido en su agravio, donde se concluyó: “indicadores de afectación emocional y alteración del desarrollo psicosexual compatible a experiencia negativa de tipo sexual”, por lo que “se sugiere psicoterapia individual y orientación y consejería psicológica de los padres y/o tutores. ⮚ Sentencia de segunda instancia de fecha 10 de noviembre del 2021: La sentencia recurrida muestra un razonamiento probatorio por parte del colegiado de instancia que ha contado no solamente con la versión de la menor agraviada como prueba de cargo de singular signo incriminatorio, sino que dicha declaración ha merecido corroboración en prueba testimonial, pericial y documental, que dan solidez a la sindicación efectuada por la menor agraviada, quien a la fecha de los hechos contaba aún con 6 años de edad, pues en la valoración probatoria, en la primera parte han procedido con la evaluación individual en la que se ha verificado la fiabilidad, utilidad y verosimilitud de cada uno de los medios probatorios, y en un segundo momento se ha realizado la valoración conjunta, y en esta última se aprecia un razonamiento probatorio ajustada a las reglas de la sana crítica, esto es, las máximas de la experiencia, la lógica y los conocimientos científicos. La valoración de la prueba testimonial, hoy por hoy, adquiere mucha importancia la psicología del testimonio, que estudia la credibilidad de las declaraciones, tratando de detectar las mentiras y señalando diferentes móviles que pueden hacer que un declarante aporte falsedades al proceso, pautas que precisamente se ha seguido en la valoración descrita en los puntos anteriores, lo que implica que cuanto más adulto es una persona tendría mayor potencialidad para mentir, mientras que una persona que no ha logrado esa adultez - como en el caso de la menor agraviada- no estaría en la posibilidad de expresar afirmaciones mendaces. Fuente: Elaboración propia Tabla 27 Ficha bibliográfica dos – año 2021 ORGANO JURISDICCIONAL: PRIMER COLEGIADO PENAL SUPRAPROVINCIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE EXPEDIENTE Nº 0665-2017-34-0801-JR-PE-03 86 DELITOS: Actos contra el pudor en menor de edad (inciso 3, primer párrafo del artículo 176-A del CP). ⮚ Sentencia de primera instancia N° 25-2021 de fecha 10 de mayo de 2021: Declaración de la menor agraviada y visualización del DVD de la entrevista en cámara Gesell: El relato fue brindado por la menor agraviada (13), en la sesión del 21 de diciembre del 2016, en el IML del Ministerio Público con intervención de las partes correspondientes, según Acta de Entrevista Única de la misma fecha. En relación a la oralización del contenido de la entrevista en cámara Gesell, se tiene el siguiente análisis: Fue llevada con las formalidades de ley, sobre todo se garantizó el derecho de defensa del acusado; y como información relevante la agraviada de iniciales L.L.CH.R. (13), destaca en su declaración reproducida en juicio lo siguiente: [2] Ante la pregunta si alguna vez han tocado tu cuerpo de alguna forma que no te ha gustado, indicó la menor que no, que se encuentra en ese lugar porque cree que se han confundido, ya que Carlos me dijo anda atiende la tienda y yo me fui a atender la tienda, Carlos es el esposo de su hermana Santa, no recordando la fecha en que ocurrieron los hechos. [4] Le conto a sus dos hermanas Mari y Santa algo diferente, no le contó la verdad, le dijo mentira, que me había tocado mi parte, pero no, supuestamente me había tocado mi poto, yo mentí. Examen de la perito psicóloga Zhaida Rosario Meza Quiñe, en relación al Protocolo de Pericia Psicológica Nº 007742-2016-PS: Practicado a la menor agraviada. Pericia realizada el 21 de diciembre del 2016: Se concluye que la menor al momento de la evaluación presenta indicadores psicológicos de acomodación, asociados a motivo de evaluación, concluyéndose además que la menor es manipulable por la edad, tanto en el aspecto cognitivo, totalmente no está desarrollado, una persona mayor de edad tiene un libre albedrio para poder decidir aquello que le conviene o no, en cambio en los menores no es así, por la edad son más propensos a ser rápidamente convencidos o manipulados o sugestionados; la menor no da mayores detalles, no expresa más de lo que se le pregunta, solamente tiene un relato finalístico en que fue una confusión, han visto mal, su hermano estuvo mal, entonces va a negar, va a justificar su conducta de cierto modo, no sabe explicar porque dijo que de repente, le tocaron cierta parte de su cuerpo y no sabe porque miente, porque primero niega todo, que fue una confusión, 87 han visto mal, pero luego dice, sí yo dije que me tocaron, pero cuando se le pide mayor explicación sobre eso para ser una menor de trece años donde supuestamente al momento de ocurrido los hechos, no ha habido dos meses, ella tampoco recuerda nada, porque en todo momento esta no recuerdo, no recuerda ni espacio, ni tiempo, ni lugar, solamente describe al supuesto imputado, por ello se dice que solo dice aspectos generales, todo ese relato está caracterizado más por aspectos gestuales, como miradas hacia abajo. ⮚ Sentencia de segunda instancia de fecha 03 de noviembre de 2021: En el presente caso, no solo habría una testigo de cargo que habría presenciado el hecho, pues la hermana mayor de la agraviada, Santa Elizabeth Chumbile Reyes, es la que encuentra al encausado en el momento que con su pene frotaba las nalgas de la agraviada, la mañana del 08 de setiembre de 2016, a raíz de ello, esa misma noche presenta la denuncia en la Comisaría de San Vicente de Cañete, cuya copia obra a fojas 63/64 del cuaderno expediente judicial que se tiene a la vista; asimismo, esa misma noche también se le practica el examen médico legal a la menor agraviada, que al examen presenta signos de desfloración antigua; esto es, que la menor agraviada habría sido penetrada sexualmente por vagina; no obstante, el resultado del examen médico legal, la entrevista única que brinda la menor agraviada recién se realiza el 21 de diciembre de 2016, después de más de tres de meses Fuente: Elaboración propia Tabla 28 Ficha bibliográfica tres – año 2021 ORGANO JURISDICCIONAL: PRIMER COLEGIADO PENAL SUPRAPROVINCIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE EXPEDIENTE N° 01161-2019-98-0801-JR-PE-01 DELITOS: Tocamientos sin consentimiento agravado (primer, segundo y tercer párrafo del artículo 176 del CP). ⮚ Sentencia de primera instancia N° 05-2021 de fecha 18 de enero de 2021: Valoración individual de la declaración de la menor agraviada de iniciales L.N.S.T. (14), y visualización del DVD de la entrevista en cámara Gesell: El relato fue brindado por la 88 menor agraviada de iniciales L.N.S.T. (14), en la sesión del 07 de julio del 2019, en el IML del Ministerio Público con intervención de las partes correspondientes, indicando que Juan Plo Ramos Aquino manoseaba a su prima L.N.S.T., mientras que a ella lo hicieron Luis Alberto Pizarro Flores y Edy Anthony Gutierrez Anchayhua y que estos la agarraron a la fuerza pues no se dejaba y quería llorar, que estuvo de pie y este último le tapó la boca mientras que aquél la manoseaba tocándole por encima de su ropa su seno, su vagina y su pierna, señalando que ese día estaba vestida con polo, pantalón y sandalias y que ello duró aproximadamente diez minutos. Protocolo de Pericia Psicológica Nº 003800-2019-PSC, practicado a la menor agraviada de iniciales L.N.S.T. (14), el cual concluyó que no se sustenta sus conclusiones y que gran parte de las afirmaciones allí señaladas, no guardan relación con sus partes, cuestionando que la afectación emocional debe de ser entendida como un patrón conductual frecuente y pretender categorizar la reacción por un hecho único ocurrido horas antes de la pericia como tal, resulta inapropiado porque no reúne el requisito temporal, resultando más apropiado caracterizarse como reacción ansiosa situacional que es pasajera y de corta duración; así mismo, la perito oficial no tomó en cuenta el maltrato intrafamiliar derivado de la propia conducta de la peritada y además, que al haberse evidenciado contradicciones entre el relato de la peritada y lo que fluye de la diversa documentación recabada, que no fue considerada por la perito oficial, hacen que el relato de aquélla no resulte creíble; se adita que para concluirse afectación emocional compatible a experiencia negativa de tipo sexual, estaría contaminada por no haberse tomado las previsiones técnicas para demostrar relación causal entre los supuestos hechos y sus consecuencias; finalmente, se cuestionó el que la perito oficial no se haya planteado hipótesis alternativas basándose en una única hipótesis. ⮚ Sentencia de segunda instancia de fecha 19 de junio de 2021: El cuestionamiento aquí planteado igualmente no puede prosperar como fundamento valido para sustentan la nulidad de la sentencia, pues conforme se tiene del fundamento N° 30 de la sentencia, como parte de la valoración individual, “juicio de utilidad” está transcrito la declaración de la menor agraviada de las iniciales M.B.S.Q. y de ella se advierte claramente explicado respecto a la parte medular del episodio que le tocó vivir en momento del desenlace de los hechos, describiendo desde el momento que 89 conjuntamente que su prima L.N.S.B. fueron llamados por Juan Pablo Ramos Aquino, quien las jaló hacia el interior del bar, cerró la puerta, explicando que allí fue “manoseada” en sus senos, vagina y piernas por parte de Luis Alberto Pizarro y Edy Anthony Gutiérrez Anchayhua y ante presencia de su primo que los vio por la ventana y tocó la puerta es que Juan Pablo Ramos Aquino abrió y mientras se golpeaban pudieron salir hacia su casa. Vale decir que se aprecia la descripción completa de los hechos, por lo que, bajo la suposición de que tal vez el extremo restante pueda ser útil para la parte acusada, no puede invalidarse dicha declaración mucho menos la sentencia. Fuente: Elaboración propia Tabla 29 Ficha bibliográfica cuatro – año 2021 ORGANO JURISDICCIONAL: PRIMER COLEGIADO PENAL SUPRAPROVINCIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE EXPEDIENTE Nº 0603-2017-72-0801-JR-PE-03 DELITOS: Actos contra el pudor en menores (numeral 2y 3, primer párrafo en concordancia con el segundo párrafo del artículo 176-A, así como el último párrafo del artículo 173 del CP). ⮚ Sentencia de primera instancia N° 60-2021 de fecha 30 de diciembre de 2021: Valoración individual de la declaración de la menor agraviada y visualización del DVD de la entrevista en cámara Gesell: El relato fue brindado por la menor agraviada, el 14 de octubre del 2016 en el IML del Ministerio Público, con intervención de las partes correspondientes; indicando la menor entre lo más relevante que cuando tenía siete años, su abuelo materno de quien llamarse Moises Palacios, empezó a tocarle todas las partes de su cuerpo y su mamá sabía de ello, pero no quería contarle a su papá, también que le tocaba su parte íntima con su pene y que le decía que no dijera nada porque su papá no le iba a creer. Examen de la perito psicóloga Zhaida Rosario Mesa Quiñe, en relación al Protocolo de Pericia Psicológica Nº 006320-2016-PSC, practicado a la menor agraviada. Pericia realizada el 14 de octubre del 2016: Se precisa que la menor presenta problemas emocionales y de comportamiento compatible a experiencia negativo de tipo sexual; 90 …ofrece un relato claro y espontaneo con respuesta emocional (frotamiento de yema de los dedos) se mostró comunicativa durante la entrevista y ofreciendo un relato claro y espontáneo, narrando hechos relacionados a la denuncia y con respuesta emocional. En el área psicosexual presentó alteraciones en dicha área por experiencia negativa de tipo sexual no acordes a su edad, observando a su probable agresor como una figura de autoridad y desigualdad de poder y amenazante, lo que origina inseguridad y temor en sus relaciones personales, presentando así mismo, desvalorización de su esquema corporal.  Sentencia de segunda instancia de fecha 03 de agosto de 2022: Que el imputado a diferencia del testigo, puede mentir en su declaración ya que no está bajo juramento como los testigos y estos en caso falten a la verdad pueden ser denunciados por falso testimonio, mientras que el imputado no corre ese riesgo. Se verifica y así lo ha señalado el Juez A quo la corroboración periférica sobre el lugar en que ocurrieron los hechos, la forma como se conoció, el tiempo de ocurrido el delito de actos contra el pudor en menor de edad, con lo que se cumple con el segundo presupuesto que exige el Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116, lo cual se encuentra debidamente sustentada. Fuente: Elaboración propia Tabla 30 Ficha bibliográfica cinco – año 2021 ORGANO JURISDICCIONAL: SEGUNDO COLEGIADO PENAL SUPRAPROVINCIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE EXPEDIENTE Nº 0215-2019-25-0801-JR-PE-01 DELITOS: Actos contra el pudor en menores (numeral 3, primer párrafo en concordancia con el último párrafo del artículo 176-A del CP). ⮚ Sentencia de primera instancia N° 55-2021 de fecha 22 de noviembre de 2021: Valoración individual de la declaración de la menor agraviada y visualización del DVD de la entrevista en cámara Gesell: El relato fue brindado por la menor agraviada (11), el 10 de setiembre del 2018 en el IML del Ministerio Público, con intervención de las partes, 91 indicando la menor que ella le iba a dar un beso en la mejilla, pero el voltea y la beso y ella se fue corriendo. Protocolo de Pericia Psicológica Nº 001843-2016-PSC, practicado a la menor agraviada el 10, 11 y 12 de setiembre de 2018: Se concluyó que la menor presenta afectación emocional; evento de tipo sexual no esperado para su edad; factores de vulnerabilidad. Se precisa que la menor utiliza un lenguaje claro y sencillo, cuando se centra la exploración en el tema de investigación tiende a bajar la cabeza, jugar con sus manos, de relato espontaneo, coherente, no impresiona elaborado, brindando información sobre el hecho materia de investigación de acuerdo al recuerdo de sus vivencias. Protocolo de Pericia Psicológica Nº 00278-2019-PSC practicado al acusado Julio Cesar Pacherres Cadenillas, en fechas 01, 07, 14 y 22 de febrero de 2019: Se precisa que el acusado es compulsivo dependiente, mantiene el control sobre los demás, no genera autocritica, puede aparentar disciplina, pero tienen necesidad de ser reconocido por los otros. ⮚ Sentencia de segunda instancia de fecha 25 de abril de 2022: Se tienen por acreditados los hechos atribuidos al sentenciado, constituyéndose así los cuestionamientos de la defensa de intrascendentes, toda vez que la prueba principal, la declaración de la menor no ha sido desacreditado en el juicio oral de primera instancia ni en segunda instancia con otra prueba. Fuente: Elaboración propia Tabla 31 Ficha bibliográfica seis – año 2021 ORGANO JURISDICCIONAL: PRIMER COLEGIADO PENAL SUPRAPROVINCIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE EXPEDIENTE Nº 00990-2020-13-0801-JR-PE-04 DELITOS: Forma agravada de actos libidinosos en menor de edad (artículo 176-A, concordante con el segundo párrafo del artículo 177, e inciso 3, del segundo párrafo del artículo 170 del CP). ⮚ Sentencia de primera instancia N° 38-2021 de fecha 23 de agosto de 2021: 92 Valoración individual de la declaración de la menor agraviada y visualización del DVD de la entrevista en cámara Gesell: El relato fue brindado por la menor agraviada (08), el 07 de noviembre del 2020 en el IML del Ministerio Público, con intervención de las partes correspondientes, se tiene el siguiente análisis: El Fiscal señala que, en muchos fragmentos, la menor de 8 años, reconoce a su agresor, con sus apellidos, como tío chacho, y la agresión materia de acusación y otros actos, también describe el lugar y que no es un relato elaborado. El abogado defensor indica que no se ha entendido nada; hay contradicciones, dice en la cocina, en el baño y cuarto, no recuerda fecha, dice cuatro y cinco besos. No dice pasadizo, no dice donde pasó. Protocolo de Pericia Psicológica Nº 005029-2020-PSC, practicado a la menor agraviada: Se precisa que la menor presenta indicadores de afectación psicológica como inestabilidad emocional, sentimientos de tristeza, estigmatización, temor a contar, vulnerabilidad, que se asocia a experiencia negativa de tipo sexual, dijo que se encontraron indicadores de alteración al desarrollo psico-sexual y la menor requiere terapia; contrariamente a lo que la profesional señala se observa en la entrevista única un pésimo abordaje, las preguntas en su mayoría son sugeridas, no buscan que indagar sobre el hecho central (beso en la boca), permitió que la entrevistada desvié sus respuestas a hechos que no son materia de imputación. Protocolo de Pericia Psicológica N° 001467-2021-PSC practicado al acusado Constantino Víctor Tataje Espilco: Se precisa que el acusado presenta personalidad con rasgos disóciales y narcisista y que tiene un relato coherente que busca impresionar y dar una imagen favorable, es capaz de establecer una comunicación, en los test minimiza una situación conflictiva, desplaza a los demás, busca que dar una imagen positiva de sí mismo. ⮚ Sentencia de segunda instancia de fecha 04 de abril de 2022: Según la lógica y las máximas de la experiencia es comprensible que una menor de ocho años no brinde detalles precisos de los hechos, lo que no debería ser tomado como un relato incoherente, inconsistente o fantasioso como lo señala el A quo, más aún que en reiteradas jurisprudencias señalan que no se puede exigir detalles a las menores víctimas de delitos contra su indemnidad. Consecuentemente, se aprecia una 93 motivación insuficiente como lo advierte el Fiscal Superior, lo cual constituye un vicio nulificante y trascendente que podría cambiar el rumbo del proceso.” Fuente: Elaboración propia Tabla 32 Ficha bibliográfica uno – año 2020 ORGANO JURISDICCIONAL: SEGUNDO COLEGIADO PENAL SUPRAPROVINCIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE EXPEDIENTE Nº 0056-2016-32-0808-JR-PE-01 DELITOS: Actos contra el pudor en menores, numeral 2) del primer párrafo del artículo 176-A del CP. ⮚ Sentencia de primera instancia N° 05-2020 de fecha 17 de enero de 2020: Valoración individual de la declaración de la menor agraviada y visualización del DVD de la entrevista en cámara Gesell: El relato fue brindado por la menor agraviada el 03 de marzo del 2016, en el IML del Ministerio Público con intervención de las partes correspondientes, se aprecia un relato espontaneo de la menor agraviada, y coherente con la imputación, habiéndose relatado el hecho ilícito cometido en su agravio e inclusive habiendo descrito con detalles como el acusado le toco su parte intima, precisando además que el acusado le bajo su short y su trusa y le lamió sus partes con su lengua. Protocolo de Pericia Psicológica Nro. 00091-2016-PSC del 03 de marzo del 2016: Presenta afectación emocional asociada a experiencia negativa de tipo sexual. ⮚ Sentencia de segunda instancia de fecha 07 de abril de 2022: Conforme a lo señalado es menester precisar, que ante la duda respecto al hecho contrario al pudor, sobre que el sentenciado le lamió con su lengua su parte íntima, por encima o por debajo de su ropa de la menor agraviada, no tiene mayore relevancia, toda vez que no elimina el hecho perpetrado, siendo que al tratarse de una menor de 07 años, es permisible que debido a su primigenio desarrollo físico y psíquico que presenta, carece de modo especial de una adecuada capacidad para reconstruir el pasado y 94 expresar un relato estructurado y claro respecto al hecho vivenciado, por lo que resulta irrazonable exigir o esperar de un niño que exprese un relato preciso y detallado, el núcleo de la imputación se mantiene. Se ha verificado en forma clara que se han encontrado vicios que afectan gravemente la motivación de la decisión adoptada, más aún cuando se tratan de delitos de suma gravedad y que afectan bienes jurídicos tan sensibles jurídica y socialmente como son la indemnidad sexual, vicio que esta manifestado en una motivación aparente y motivación insuficiente, porque el A quo ha omitido en realizar una valoración conjunta de la Oralización de Protocolo de Pericia Psicológica No 000091-2016-PSC, practicado a la menor agraviada de iniciales H.E.M.I, incluso de lo que se había realizado una valoración individual rescatando su utilidad y no justificando su ausencia en la valoración conjunta, siendo ello, trascendente en los resultados del caso, toda vez que una oralización de un protocolo de pericia psicológica realizada a una menor agraviada inmiscuida en el delito Contra la Libertad Sexual, no puede dejar de ser importante, ya que afecta enormemente al equilibrio psíquico futuro la víctima. Fuente: Elaboración propia Tabla 33 Ficha bibliográfica dos – año 2020 ORGANO JURISDICCIONAL: JUGADO UNIPERSONAL DE MALA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE EXPEDIENTE Nº 00178-2019-52-0806-JR-PE-03 DELITOS: Actos contra el pudor de menor de edad (numeral 2, primer párrafo del artículo 176-A del C.P). ⮚ Sentencia de primera instancia de fecha 04 de setiembre de 2020: Valoración individual de la declaración de la menor agraviada y visualización del DVD de la entrevista en cámara Gesell: El relato fue brindado por la menor agraviada (08), el 24 de agosto del 2018, en el IML del Ministerio Público – Sede Mala, con intervención de las partes correspondientes: El relato aportado por la menor agraviada A.V.M.C.B., reúne las características de espontaneidad, brinda detalle significativo del suceso con un lenguaje acorde a su madurez mental, no se evidencia la existencia de factores 95 externos previos al suceso que determinen animadversión con la persona del acusado, tampoco existen indicios que nos hagan sospechar que la narración sea producto de alguna enfermedad mental, la fantasía o manipulación debido a que la estructura informativa es sólida, debido a que mantiene coherencia y lógica en el desarrollo del suceso histórico. Examen de la perito psicóloga Guezly Margarita Pomahuilca Rodríguez, en relación al Protocolo de Pericia Psicológica Nº 001710-2018-PSC, practicado a la menor agraviada con fecha del 24 de agosto del 2018: Se precisa que la menor ofrece un relato espontáneo, coherente en su discurso, consistente en su contenido donde brinda detalles de acuerdo al recuerdo de su vivencia, no apreciándose un relato elaborado, es una menor que se encuentra en proceso de maduración y desarrollo, emocionalmente inmadura y dependiente por lo que busca apoyarse en las figuras que le brinden protección y cuidado; sobre la descripción del evento violento la menor refiere evento de experiencia negativa de tipo sexual por persona adulta varón, donde se da una desigualdad de poder, apreciándose en la menor afectación psicológica por experiencia negativa de tipo sexual. Examen del perito psicólogo David Manuel Muriilo Ponte, en relación al Informe Pericial (T) de Psicología Forense Nº 080-2019 DGDPAJ-DDPAJ/LIMA SUR-PF, que corresponde a una revisión técnico pericial del Protocolo de Pericia Psicológica Nº 001710-2018-PSC que fue practicado a la menor de iniciales A.V.M.C.B: Se tiene que faltó profundizar y precisar detalles respecto a los estados afectivos emocionales y conductuales relacionados al evento traumático, no existe un registro conductual de respuestas emocionales y conductuales de la menor evaluada que permita establecer los indicadores de afectación y/o alteración emocional vinculada a los hechos denunciados, careciendo de sustento en las técnicas e instrumentos utilizados, así también en el rubro vida psicosexual la información es insuficiente para afirmar que el conocimiento sexual de la menor se encuentra alterado. ⮚ Sentencia de segunda instancia de fecha 27 de setiembre de 2021: Si bien como prueba de capital importancia la declaración de la menor agraviada en la cual –como ya se ha señalado– la menor agraviada brindó información concreta respecto a los hechos y la responsabilidad del acusado Jhan Carlos Rodríguez Soriano, 96 empero, esa declaración no ha quedado ahí, sino que concurre una pluralidad de medios de prueba consistentes en prueba testimonial, pericial y documental que contienen datos periféricos, respecto al tiempo (de noche) y en las oportunidades que ha ido a comprar, el lugar donde ha ocurrido el hecho (tienda que es atendido siempre por el acusado), espacio (la cercanía de la casa de la víctima respecto a la tienda que era atenido por el acusado); y el resultado lesivo en el área psicológico, explicado a partir de una prueba pericial Psicológico, que corroboran a esa versión, las que valorados en su conjunto resultan suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado. Fuente: Elaboración propia Tabla 34 Ficha bibliográfica tres – año 2020 ORGANO JURISDICCIONAL: PRIMER JUGADO PENAL COLEGIADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE EXPEDIENTE Nº 00128-2019-13-0806-JR-PE-01 DELITOS: Contra la Libertad Sexual – Violación sexual de menor de edad agravado (numeral 2, primer párrafo en concordancia con el segundo párrafo del artículo 173 del C.P), Violación sexual agravada (numeral 2, 3 y 11, segundo párrafo del artículo 170 del CP), Tocamientos, actos de connotación sexual, actos libidinosos sin consentimiento agravado (primer, segundo y tercer párrafo del artículo 176 del CP, segundo párrafo del artículo 177 del CP). ⮚ Sentencia de primera instancia N° 38-2020 de fecha 28 de diciembre de 2020: Valoración individual de la declaración de la menor agraviada y visualización del DVD de la entrevista en cámara Gesell y otras actuaciones probatorias: El relato fue brindado por la menor agraviada (11-14), el 22 de marzo del 2019, en el IML del Ministerio Público, con intervención de las partes correspondientes, indicando la menor que el acusado mucho la tocaba y le obligaba a tener relaciones sexuales cada vez que su mamá salía, y que también la había besado en el seno, el vientre y debajo del mismo así como en la boca. Examen de la perito psicóloga Guezly Margarita Pomahuilca Rodríguez, en relación al Protocolo de Pericia Psicológica Nº 000667-2019-PSC: Se precisa que la menor 97 presentó un relato espontáneo, de estructura lógica, con detalles, coherente y con información sobre los hechos materia de investigación; presenta indicadores de afectación psicológica, a nivel emocional se evidenció inestabilidad y tristeza porque el supuesto agresor es cercano a ella; se aprecia distorsiones cognitivas en el área sexual como el pensar que otros adultos puedan lastimarla y sensación de sentirse sucia y eso implica una distorsión en su percepción personal, en el área psicosexual hay alteración debido a que el conocimiento sexual se encuentra alterado por experiencias que no son propias a su etapa madurativa. ⮚ Sentencia de segunda instancia de fecha 01 de setiembre de 2021: Que para la emisión de la sentencia de primera instancia que es materia de revisión, no se han aplicado como tal los alcances doctrinarios del Acuerdo Plenario N° 1-2011/CJ- 116, respecto a que, desarrolla dos supuestos vinculados al relato de la víctima: la retractación y la no persistencia en la incriminación. (…) El Acuerdo Plenario se ocupa de la declaración de la víctima ratificando que es posible hacer prevalecer como confiable aquella con contenido de inculpación por sobre las otras de carácter exculpante. El Juzgador ha omitido en realizar el debate entre los peritos médicos legistas obviado la aplicación de una norma de carácter imperativo en la actuación probatoria como es el Principio de Comunidad de la Prueba, cuyo precepto rige al actual Sistema Acusatorio, asimismo, no se dio cumplimiento al artículo 181 apartado 2 del Código Procesal Penal que señala en el caso de informes periciales oficiales discrepantes se promoverá, de oficio inclusive; en el curso del acto oral un debate pericial; apartándose de dichos preceptos legales sin haber expresado las razones o justificaciones objetivas que sustenten la decisión de haber prescindido de una diligencia que definiría el curso del proceso, por lo tanto el debate pericial debió realizarse en el juicio, pues el juez no puede evitarlo siempre en cuando sea posible como es en el caso de autos; en ese sentido se advierte una causal de nulidad insubsanable. Fuente: Elaboración propia 98 Tabla 35 Ficha bibliográfica cuatro – año 2020 ORGANO JURISDICCIONAL: PRIMER JUGADO PENAL COLEGIADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE EXPEDIENTE Nº 00389-2019-82-0806-JR-PE-01 DELITOS: Contra la Libertad Sexual – Violación sexual de menor de edad (artículo 173 del C.P). ⮚ Sentencia de primera instancia N° 37-2020 de fecha 28 de diciembre de 2020: Valoración individual de la declaración de la menor agraviada y visualización del DVD de la entrevista en cámara Gesell: El relato fue brindado por la menor agraviada (12), el 01 de diciembre del 2019, en el IML del Ministerio Público, con intervención de las partes correspondientes, indicando la menor que el acusado sabía su edad ya que ella le indicó que tenía doce años, y que hasta en dos ocasiones le dijo que no quería. Examen de la perito psicóloga Brigitte Celinda Peláez García, en relación al Protocolo de Pericia Psicológica Nº 006707-2019-PSC, practicado a la menor agraviada con fecha 01 de diciembre del 2019: Se precisa que la menor presenta alteración en su desarrollo psicosexual pues se trata de una menor de doce años que se encuentra en proceso de desarrollo y que las experiencias de tipo sexual vivenciadas por ella no son las que ésta espera en su ciclo normal de vida por su edad tan temprana, no siendo adecuada a la misma, esto es, aún no cuenta con la madurez necesaria para decidir sobre su sexualidad. ⮚ Sentencia de segunda instancia de fecha 21 de junio de 2021: En los hechos declarados probados concurren todos los elementos de la tipicidad objetiva y subjetiva del delito de violación sexual de menor de edad, por tanto, ha efectuado una debida subsunción normativa al concurrir todos los presupuestos de la tipicidad objetiva explicas en líneas anteriores, en ese sentido, en la explicación sobre los actos de acceso carnal con una menor de 12 años, y la acreditación de la responsabilidad penal del acusado, se ha seguido correctamente las reglas de la sana crítica, pues no se aprecia en el razonamiento probatorio algún vacío, omisión de algún medio probatorio, o el incumplimiento de alguna regla de la lógica común que la torne 99 en ilógica la motivación. La valoración de la prueba es completa, abundante con una explicación justificatoria racional. Fuente: Elaboración propia Tabla 36 Ficha bibliográfica cinco – año 2020 ORGANO JURISDICCIONAL: PRIMER JUGADO PENAL COLEGIADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE EXPEDIENTE Nº 00151-2020-51-0801-JR-PE-01 DELITOS: Contra la Libertad Sexual – Actos libidinosos (artículo 176-A del C.P). ⮚ Sentencia de primera instancia N° 30-2020 de fecha 23 de noviembre de 2020: Valoración individual de la declaración de la menor agraviada y visualización del DVD de la entrevista en cámara Gesell: El relato fue brindado por la menor agraviada (12), en el IML del Ministerio Público, con intervención de las partes correspondientes, indicando la menor que conoce al acusado de vista porque sus amigas lo conocen, y que este se acercó a ella para abrazarla por la espalda, tratando de tocar sus nalgas y besándola en la boca. Examen de la perito psicóloga Zhaida Rosario Meza Quiñez, en relación al Protocolo de Pericia Psicológica Nº 000516-2020-PSC, practicado a la menor agraviada: Se precisa que la menor se comunica con un lenguaje sencillo, espontáneo y claro, presentando reacción ansiosa situacional compatible a motivo de evaluación. La reacción ansiosa es una respuesta emocional cuando es amenazada, experimentando temor que responde al motivo de evaluación – actos de tocamientos. ⮚ Sentencia de segunda instancia de fecha 04 de octubre de 2021: En lo que respecto a los testigos no se trata de cualquier testigo sino de aquél que tiene la calidad de agraviado, cuyo testimonio resulta, aun siendo la única, con la fuerza suficiente para quebrar la presunción de inocencia de la que gozaba el encausado, al tratarse de un delito de violación sexual en la modalidad de tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores, que es un delito clandestino; en particular si se trata de una entrevista única en cámara gesell, en el presente caso existe sólo el testimonio del efectivo policial que acude al lugar del hecho, 100 para tomar conocimiento de lo que había sucedido, pero no es testigo presencial … en conclusión, el hecho se produjo en ausencia de testigos del hecho. En cuanto a que la menor agraviada tenía 12 años y cursaba el 6to grado de primaria lo hace manipulable, es un argumento que no tiene un respaldo científico … en los demás tópicos de la pericia psicológica no existe ninguna mención que la menor agraviada sea manipulable. en cuanto a la verosimilitud…. No basta el solo relato de la menor agraviada, a que sea sólido y coherente, sino que debe estar corroborado con otros medios de prueba periféricos. En efecto, el relato de la menor agraviada, no ha sido cuestionado en cuanto a los hechos a lo que se refiere, esto es, sobre el objeto de la acusación, el encausado llegó a besarla -te llegó a besar si un poco; que te llegó a besar mi boca; estos hechos, resultan creíbles lo que le da solidez y coherencia, por lo que se descarta “que no guarde persistencia ni coherencia”; asimismo, el hecho que la menor agraviada “sonría” no es ninguna razón para restarle credibilidad a sus afirmaciones, como pretende la defensa técnica del encausado. Fuente: Elaboración propia Tabla 37 Ficha bibliográfica uno – año 2019 ORGANO JURISDICCIONAL: PRIMER JUGADO PENAL COLEGIADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE EXPEDIENTE Nº 001543-2017-62-0801-JR-PE-03 DELITOS: Contra la Libertad Sexual – Actos contra el pudor en menor de edad (último párrafo del artículo 173 del C.P., concordante con el numeral 1, primer párrafo del artículo 176-A del C.P). ⮚ Sentencia de primera instancia N° 06-2019 de fecha 27 de marzo de 2019: Valoración individual de la declaración de la menor agraviada y visualización del DVD de la entrevista en cámara Gesell: El relato fue brindado por la menor agraviada (16), el veinte, veinticinco y veintisiete de setiembre del 2017, en el IML del Ministerio Público con intervención de las partes correspondientes, se tiene que la menor indicó que el acusado le tocó su “potito” con el pene, por dentro y sin ropa, además de sus piernas, barriga y brazos, y que, en otra oportunidad, le introdujo el dedo en su vagina. 101 Examen de la perito psicóloga Brigitte Celinda Peláez García, en relación al Protocolo de Pericia Psicológica Nº 004675-2017-PSC, practicado a la menor agraviada con fechas veinte, veinticinco y veintisiete de setiembre del 2017: Se precisa que la menor presenta indicadores de afectación emocional y alteración del desarrollo psicosexual compatibles a experiencia negativa de tipo sexual, y que los hechos narrados por la peritada corresponden a cuando era niña y pese a haber transcurrido diez años, los recuerda porque han marcado su vida y por eso los detalla, denotando en sus gestos tristeza e incluso hay llanto por lo que el mismo es coherente. ⮚ Sentencia de segunda instancia de fecha 11 de diciembre de 2019: Que el Colegiado Penal A quo no ha realizado su rol de valorar de manera conjunta las pruebas aportadas en el juicio oral, ya que ha vulnerado el derecho de motivación de la sentencia judicial (en su versión del principio de completitud de la prueba), pues el Acuerdo Plenario Nro. 02-2005 de la Corte Suprema en el punto referido a la “ausencia de incredibilidad subjetiva” –punto 10- dice: “que no existan relaciones entre agraviado e imputado basadas en el odio, resentimientos, enemistad u otras que puedan incidir en la parcialidad de la deposición, que por ende le nieguen aptitud para generar certeza”; y aquí lo que observamos es que existe incredibilidad subjetiva entre el testigo Cecilia Isabel Peláez Palomino y el acusado CONDORI ESPINOZA, CARLOS, y el citado Acuerdo Plenario señala expresamente que debe existir entre el agraviado –de iniciales M.A.P.P.- y el citado imputado, por lo que en este extremo se observa que no existe ninguna motivación al respecto por parte del Colegiado Penal A quo en la recurrida, en consecuencia, se observa un vicio procesal in cogitando, de juicio de carácter transcendente, que nulifica la recurrida. Fuente: Elaboración propia Tabla 38 Ficha bibliográfica dos – año 2019 ORGANO JURISDICCIONAL: PRIMER JUGADO PENAL COLEGIADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE EXPEDIENTE Nº 00343-2017-20-0806-JR-PE-01 102 DELITOS: Libertad Sexual – Actos contra el pudor en menor de edad (numeral 3, primer párrafo del artículo 176-A del C.P). ⮚ Sentencia de primera instancia N° 34-2019 de fecha 25 de julio de 2019: Valoración individual de la declaración de la menor agraviada y visualización del DVD de la entrevista en cámara Gesell y otras actuaciones probatorias: El relato fue brindado por el menor agraviado (12), en el IML del Ministerio Público, con intervención de las partes correspondientes: Se realizó una valoración probatoria individual, bajo los criterios y reglas de valoración probatoria individual (juicios de fiabilidad, utilidad y verosimilitud), el menor señaló que el profesor Manuel Saco Morales le hizo tocamientos en el trasero por debajo de su ropa cuando fue al baño y que después lo amenazaba y que también le hizo lo mismo a otro niño de nombre Nelson. Examen de la perito psicóloga Celinda Peláez García, en relación al Protocolo de Pericia Psicológica Nº 005645-2017-PSC: Cumple con los requisitos de ley, no fue cuestionado su participación. Se precisa que el menor ofrece un relato coherente y acompañado de respuesta emocional. A nivel psicosexual, presenta alteraciones de desarrollo psicosexual asociado a experiencia negativa de tipo sexual generando en él menor desvalorización hacia su esquema corporal (siento mi cuerpo usado) temor que los adultos lo lastimen, que otros profesores lo lastimen, concluyéndose que el menor presenta indicadores de afectación emocional y alteración del desarrollo psicosexual compatibles a experiencia negativa de tipo sexual. ⮚ Sentencia de segunda instancia de fecha 09 de diciembre de 2019: El Colegiado A quo en este extremo hace un razonamiento equivocado centrándose únicamente en las inconsistencias de los órganos de prueba y de la propia la víctima respecto a su edad cronológica en el momento de ocurridos los hechos; en consecuencia, ésta Sala penal de Apelaciones detecta que en este extremo de la recurrida existe un razonamiento interno errado en la narrativa discursiva de la recurrida –vicio in cogitando- de carácter relevante (…) que por el hecho de no haber encontrado al profesor en el Colegio en una determinada hora, esto no significa en lo absoluto una falta de persistencia en su declaración, sino que tendría como finalidad procesal quizá la búsqueda de actos de investigación que coadyuven al esclarecimiento del caso, por 103 el contrario, la persistencia en la víctima está relacionada con la sostenibilidad del relato “incriminatorio” en el transcurso del proceso (…) no existe una argumentación acorde con los presupuestos exigidos a través del Acuerdo Plenario Nro. 02-2005 pues en la valoración conjunta de la recurrida no se encuentra conforme con las reglas del artículo 393°.2 del Código Procesal Penal; es decir, no se presenta acorde con las reglas de la sana crítica y las máximas de la experiencia. Fuente: Elaboración propia Tabla 39 Ficha bibliográfica tres – año 2019 ORGANO JURISDICCIONAL: PRIMER JUGADO PENAL COLEGIADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE EXPEDIENTE Nº 001205-2016-57-0805-JR-PE-01 DELITOS: Contra la Libertad Sexual – Actos contra el pudor en menor de edad (numeral 3, primer párrafo del artículo 176-A del C.P). ⮚ Sentencia de primera instancia N° 29-2019 de fecha 31 de mayo 2019: Valoración individual de las declaraciones de las menores agraviadas y visualización del DVD de la entrevista en cámara Gesell: El relato fue brindado por el menor agraviado (08-11), en el IML del Ministerio Público, con intervención de las partes correspondientes, el menor señaló que la acusada le había tocado la boca, el pene y el pecho en tres ocasiones, además de que le besó en la boca con su boca, y que le contó sobre los hechos a su mamá, luego a su abuela y también a su hermana Charo, habiéndole contado a su abuela porque tenía mucho miedo a que lo castigue su mamá y Gisela. Examen de la perito psicóloga Zhaida Rosario Mesa Quiñe, en relación al Protocolo de Pericia Psicológica Nº 004418-2016-PSC, practicado al menor coagraviado de iniciales C.D.C.G. (08-11), con fecha 14 de julio del 2016: Se precisa que el menor ofreció un relato claro y espontáneo, coherente, con aspectos generales y específicos relacionados a la denuncia, siendo además detallado. A nivel psicosexual, presenta alteraciones en dicha área por experiencia de tipo sexual no acordes a su edad, observando a su 104 agresora como una figura de autoridad y de desigualdad de poder, hostil y amenazante, originándole ello inseguridad y temor en sus relaciones interpersonales. Examen de la perito psicóloga Milagritos Gladis Arcos Paredes, en relación al Protocolo de Pericia Psicológica N° 004445-2016-PCS, practicado a la menor coagraviada de iniciales K.C.C.G. (12-13) con fechas 15 y 18 de julio del 2016: Se precisa que la menor se comunicó con un lenguaje claro y sencillo, ofreciendo un relato coherente y consistente, no apreciándose un relato elaborado. A nivel psicosexual, presenta indicadores de tensión emocional como respuesta a experiencias negativas de tipo sexual donde existe un vínculo de autoridad con su agresor lo que dificulta la revelación del hecho, generando en ella inseguridad y temor a ser lastimada por adultos, lo cual la pone en situación de riesgo y vulnerabilidad. ⮚ Sentencia de segunda instancia de fecha 20 de noviembre de 2019: La declaración de la hermana mayor en efecto es una declaración referencial y que en lo sustancial, no difiere ni es contradictorio con el contenido de la denuncia que interpone que da lugar a este proceso; precisándose que lo sustancial son los hechos ilícitos penales materia de la sentencia sub-materia, que por lo demás la declaración de la abuela Rosalvina Campos Vda. de Cuya, las conclusiones de las pericias psicológicas son categóricas al establecer problemas emocionales y de comportamiento compatible a experiencia negativa de tipo sexual respecto del menor C.D.C.G. y tensión emocional compatible a experiencia negativa de tipo sexual respecto de la menor K.C.C.G., que corroboran las imputaciones de los menores contra la sentenciada. Fuente: Elaboración propia Tabla 40 Ficha bibliográfica cuatro – año 2019 ORGANO JURISDICCIONAL: SEGUNDO JUGADO PENAL COLEGIADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE EXPEDIENTE Nº 00129-2018-92-0805-JR-PE-01 DELITOS: Contra la Libertad Sexual – Actos contra el pudor en menor de edad (artículo 176-A del C.P). ⮚ Sentencia de primera instancia N° 37-2019 de fecha 21 de junio del 2019: 105 Valoración individual de las declaraciones de las menores agraviadas y visualización del DVD de la entrevista en cámara Gesell, el relato fue brindado por la menor agraviada (04), en el IML del Ministerio Público, con intervención de las partes correspondientes: se aprecia un relato espontaneo de la menor agraviada, y coherente con la imputación, habiéndose relatado el hecho ilícito cometido en su agravio e inclusive habiendo descrito, cuál es el movimiento que hizo el acusado con su lengua en su vagina, al referirse que le chupo su vagina. Examen de la perito psicóloga Guezly Margarita Pomahuilca Rodríguez, en relación al Protocolo de Pericia Psicológica Nº 002224-2018-PSC, practicada a la menor agraviada, con fecha 06 de noviembre del 2018: Se precisa que la menor brinda con detalle la narración de los hechos en cámara gesell. A nivel psicosexual, presenta alteración, una reacción ansiosa situacional por experiencia negativa de tipo sexual no acorde a su etapa maduracional. ⮚ Sentencia de segunda instancia de fecha 08 de noviembre de 2019: Si bien es verdad que no puede dar una valoración distinta a una declaración testimonial (artículo 425°, 2 parte, del CPP), sí se puede controlar la motivación que ha dado el Juez de Primera Instancia, y en el punto 32 de la recurrida precisa que los jueces por principio de inmediación –por la visualización del DVD de la Cámara Gesell- advirtieron que la menor agraviada hizo el gesto de abrir la boca, sacar la lengua y moverlo de arriba hacia abajo de manera constante, indicando que eso le hizo Julio; en consecuencia, por ello, el razonamiento probatorio expresado por el Juez Penal A quo resulta ser el adecuado y correcto, pues ha valorado de modo individual éste órgano de prueba –declaración de la menor víctima- en la recurrida; y posteriormente realizó en función a los presupuestos del Acuerdo Plenario Nro. 02-2005 en el punto 7 de la recurrida, y luego ha realizado la valoración conjunta acorde con las reglas del artículo 393°.2 del Código Procesal Penal; es decir, reglas de la sana crítica y las máximas de la experiencia. Fuente: Elaboración propia 106 Tabla 41 Ficha bibliográfica cinco – año 2019 ORGANO JURISDICCIONAL: SEGUNDO JUGADO PENAL COLEGIADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE EXPEDIENTE Nº 001473-2017-69-0801-JR-PE-01 DELITOS: Contra la Libertad Sexual – Actos contra el pudor en menor de edad (artículo 176-A del C.P). ⮚ Sentencia de primera instancia N° 37-2019 de fecha 21 de junio del 2019: Valoración de las declaraciones de las menores agraviadas entrevista en cámara Gesell: Respecto a la agraviada de iniciales A.N.V.P. (11-12): La menor ofrece un relato espontaneo, coherente, con detalles precisos, identifica al acusado como su agresor, quien le habría tocado su vagina que la menor identifica como vulva y seno, por debajo y encima de su ropa, también su trasero, hechos que cometida en hora de clase o cuando iba a recoger su lonchera, el ultimo hecho sería el día 02 de noviembre del 2017. Respecto a la agraviada de iniciales G.K.A.B. (10): La menor ofrece un relato claro, con detalles, indica que le han tocado la vagina, el poto que le desabrochaban la ropa, tocamientos que hacía por encima del calzón, identifica al acusado como su agresor, el día 02 de noviembre 2017 habría realizado el último acto de tocamiento. Respecto a la agraviada de iniciales E.E.S.H. (11): La menor ofrece un relato libre y espontaneo, describe forma y circunstancias de la agresión sexual, identifica al acusado como su agresor”. Protocolo de Pericia Psicológica Nº 005453-2017-PSC, practicada a la menor agraviada de iniciales G.K.A.B: Presenta indicadores de afectación emocional y alteración del desarrollo psicosexual por experiencia negativa, el hecho le ha generado temor e inseguridad en su vida social, temor a ser lastimada por adultos y por el profesor, presenta fallas perceptivas al sentir que el sexo es malo. La anestesia emocional la utiliza como mecanismo de defensa, es psicológico lo utiliza para no sentir dolor, trata de olvidar. Protocolo de Pericia Nº 005455-2017-PSC practicado a la menor agraviada de iniciales E.E.S.H: Presentando además indicadores de afectación emocional y alteración del desarrollo psico sexual compatible a experiencia negativa de tipo sexual. Examen del perito psicólogo de parte Pedro Martín Castillo Peña, en relación al Peritaje 107 Técnico al Protocolo de Pericia Psicológica realizada a la menor de iniciales G.K.A.B. y menor de iniciales E.E.S.H: Presente afectación emocional, pues la menor en la entrevista aduce haber sido tocada, pero no hay reacciones emocionales ni psicológicas, no hay cambios comportamentales emocionales después del supuesto abuso. Respecto a la pericia practicada a la menor de iniciales G.K.A.B: Precisa que el relato de la menor no tiene características ni se evidencia el estado real de una persona afectada, la verbalización y actitudes no guardan relación con una persona afectada. La menor refiere que fue tocada en el aula en presencia de otras compañeras, pero estas no habrían observado, no hay certeza que haya ocurrido esta acción. ⮚ Sentencia de segunda instancia de fecha 16 de setiembre de 2020: No resulta fantasioso y más bien es acorde con la realidad de los hechos acontecidos, resulta creíble las narrativas dada por las agraviadas, si bien es verdad que no puede dar una valoración distinta a una declaración testimonial (artículo 425°, 2 parte, del CPP), sí se puede controlar la motivación (coherencia interna y logicidad en la argumentación) que ha dado el Juez de Primera Instancia. De la misma manera, que de conformidad con el Acuerdo Plenario Nro. 02-2005 y 01-2011 respecto a la “consistencia-persistencia” de dicha declaración de la menor agraviada, pues su relato histórico ha sido dado en una sola línea de tiempo, la misma que requiere ser valorada conjuntamente con otros medios probatorios, situación que ha sido realizado en la recurrida el Colegiado A quo por lo que no se observa una incongruencia narrativa en las premisas fácticas; y a criterio de ésta Sala Penal de Apelaciones la declaración de la víctima cuenta con corroboración periférica (coherencia externa de la declaración), en la cual no exige pruebas autónomas sobre aspectos propios del hecho juzgado, sino datos acerca de circunstancias concretas que rodean al hecho que aporten indicios razonables de la veracidad de la información proporcionada por la víctima de iniciales G.K.A.B y la menor de iniciales A.N.V.P en la declaración en Cámara Gesell, que se conserva su valor probatorio en el presente proceso. Fuente: Elaboración propia 4.2. Discusión de resultados 4.2.1. Respecto al objetivo general: 108 De acuerdo con la contrastación entre los antecedentes y los resultados obtenidos de las entrevistas realizadas y las respuestas obtenidas por parte de las expertas tenemos que, en relación con el objetivo general propuesto: Analizar cuáles son los criterios judiciales que se aplican en la valoración de la fiabilidad del testimonio infantil obtenido a través de la entrevista única de cámara Gesell en victimas menores de 14 años del delito de tocamientos o agresiones sexuales en el distrito judicial de Cañete periodo 2019 -2021. En este punto corresponde señalar que la psicología del testimonio encuentra su ideal en las palabras de Nieva (2010), al indicar que la psicología del testimonio procura averiguar la verdad de las afirmaciones de los declarantes, es decir propiamente la credibilidad de sus declaraciones, tratando de detectar las mentiras y sus móviles, de manera objetiva, sobre la base de la memoria y la exactitud de los recuerdos y aporta una serie de datos a efectos de practicar los reconocimientos de personas. La psicología del testimonio, resulta siendo además una herramienta o instrumento con base científica y metodológica reconocida, que permiten analizar la credibilidad de la fuente de información, mediante procesos fiables y poder confiar así en la información obtenida. En relación al análisis de la fiabilidad del testimonio, Mazzoni (2010) expresa que desde la psicología cognitiva del testimonio, sostiene, sin desconocer los alcances de la credibilidad del testigo y del testimonio y su veracidad, que la fiabilidad del testimonio, hace referencia propiamente a la exactitud de la declaración, o la correspondencia entre el contenido del testimonio y los hechos percibidos que se recuerdan (veracidad de la declaración); y el segundo elemento, la exactitud, es la correspondencia entre lo representado en la memoria y lo sucedido en el transcurso del hecho, por tanto, como correspondencia entre el contenido del suceso y el contenido de la memoria o recuerdo. En ese sentido, la psicología del testimonio se nutre de dos factores credibilidad y fiabilidad, en este punto resulta trascendental traer a colación los señalado por Neyra (2022), que 109 plantea que las entrevistas de los menores presuntas víctimas de delitos sexuales, sean obtenidas únicamente por un psicólogo forense especializado en psicología del testimonio, sin intervención del juez ni las partes, registrándose en audio y video en cámaras Gesell o en ambientes que lo permitan. Asimismo, sostiene que esta entrevista busca analizar la credibilidad de la declaración del menor, bajo la verificación de determinados criterios como la edad, el desarrollo, el entorno, el tiempo, la presión, el estrés, la memoria y condiciones personales; la que luego ingresa o se incorpora como pericia en juicio, aunado a ello Salas (2011), señala que la psicología del testimonio es una ciencia experimental que pretende estudiar, conocer, entender y hasta predecir conductas humanas y se encarga de definir los factores que determinan la calidad o fiabilidad de un testimonio, así como exactitud y credibilidad al analizar los procesos internos de atención, percepción y memoria; queda claro que el testimonio infantil primero de be alcanzar la firmeza de credibilidad, para luego desde un aspecto objetivo tornarse fiable. En el desarrollo de este objetivo es necesario arribar que la teoría revisada destaca que los relatos de niñas y niños, incluso a edad de tres años, pueden ser coherentes, precisos y detallados siempre y cuando los testimonios se recojan adecuadamente. Sin embargo, es esencial reconocer que también son vulnerables a la sugestión, pueden verse predispuestos a crear falsos recuerdos; esto se da, especialmente, si el niño no tiene una respuesta inicial clara, lo que conlleva a que pueda reducir la precisión de sus declaraciones. En esa línea, la psicología del testimonio se señala por Muñoz (2011) que existe consenso en reconocer que existe una estrecha relación, entre el derecho y la psicología como disciplinas que estudian desde sus propias perspectivas, la conducta del ser humano en sociedad. Desde fines del siglo XIX y fundamentalmente desde la primera mitad del siglo XX, se inicia lo que se conoce como psicología jurídica, que comprende a 110 su vez, diversos campos o áreas de investigación e intervención, como la psicología criminal o criminológica (criminología), justicia juvenil, restaurativa, psicología de la victimización criminal (victimología), la psicología judicial o forense y la psicología del testimonio. En ese sentido, Solís (2022) expresa que la Psicología Jurídica, como aplicación de la ciencia psicológica al derecho, puede definirse como un área de la psicología aplicada, que contribuye en los diversos ámbitos o sectores del derecho y resolución de conflictos humanos, que requieran el aporte interdisciplinario de la ciencia psicológica, en el estudio del comportamiento de los diversos actores u operadores jurídicos del sistema de justicia e instituciones penitenciarias. Asimismo, Morales (2010) indica que la Psicología forense, se refiere también a la valoración y aporte de pruebas (informes periciales), respecto al comportamiento de un sujeto de interés, para la toma de decisiones en el sistema legal; así, la psicología actúa como “experta”, en casos que requieren de su competencia en el estudio del comportamiento humano. También se encarga de identificar las variables relacionadas con la validez y fiabilidad de los testimonios de víctimas y testigos, el proceso de toma de decisión de operadores y administradores de justicia, así como de los factores implicados en las tomas de declaraciones y de interrogatorios judiciales. Lo mencionado anteriormente se relaciona con lo vertido por Manzanero (2008) al señalar que un testimonio es un relato desde la memoria, que un testigo realiza sobre unos hechos previamente presenciados. En ese sentido del trabajo de campo se tiene que la psicóloga 2 precisó: Que, este abordaje o este principio, se trata de una declaración testimonial de una menor, que va formar parte de una investigación fiscal, y esta es una entrevista única e irrepetible, por tanto, es importante que la intervención tiene que ser lo más imparcial, que no tenga indicios de ser sugestiva en ningún momento con ningún gesto de aprobación o desaprobación, nuestra función debe ser facilitar la espontaneidad del entrevistado disposición de apertura, en todo momento 111 de la entrevista, dándole tiempo adecuado para responder o incluso para su silencio, tomando en cuenta la edad; si es más pequeño, la entrevista tiene que ser más breve, ya que no se cuenta con la atención prolongada del menor, también evitamos no sugerir nombre ni sobrenombre del presunto investigado, salvo que la misma persona lo mencionen algún momento; la narración tiene que ser libre y espontánea, y simplemente tenemos que facilitar la narración libre y espontánea” (psicóloga 2, entrevista, 05 de abril del 2024). Además, la entrevistada acoto que a lo largo del tiempo, el MP a través de la Escuela, ha venido formulando diversos protocolos para nuestra actuación como peritos, y actualmente contamos con una guía de procedimiento, el 2016 se sacaron 03 guías, una de ella era la “Guía de Procedimiento de Entrevista Única a víctima en el marco de la Ley 30364”, aprobada según Resolución de la Fiscalía de la Nación N.° 3963-2016- MP-FN del 08 de setiembre del 2016; las guías mencionan, que otros protocolos pueden anexarse para el trabajo en cámara Gesell, proponen protocolos de intervención para evitar revictimización de las víctimas, contamos con los PROTOCOLOS MICHIGAN; NICHD y SATAC; particularmente vengo aplicando el PROTOCOLO SATAC; y también en mayo del 2018, la “Directiva para la adecuada administración y uso de las cámaras Gesell y salas de entrevista única en el Ministerio Público” (Directiva Nro. 002-2018-MP-FN), aprobada según Resolución de la Fiscalía de la Nación N.° 1490-2018-MP-FN del 16 de mayo del 2018, que estandariza y unifica los criterios de la guía. En el año 2021, a través de la Resolución Jefatural N.° 000258-2021-MP-FN-JN-IMLCF, se aprueba la Guía de Evaluación Psicológica en casos de violencia en el marco de la Ley N.°30364; es la última directiva que contamos y la del 2016, todas se vienen usando y sirven para realizar la intervención.” (Psicóloga 2, entrevista, 05 de abril del 2024). En el mismo sentido, la psicóloga de la UML de Cañete, refirió: “generalmente se realizan en 02 sesiones, pero muchas veces cuando se realiza una cámara de turno lo realizamos el 112 mismo día, pero se divide en 02 partes, a parte de la entrevista, se realizan 02 sesiones o 03 sesiones cuando es un caso complicado” (psicóloga 2, entrevista, 05 de abril del 2024). En consonancia con el cuestionamiento expuesto, las psicólogas entrevistadas precisaron: “No necesariamente, hay casos que la menor, refiere una experiencia negativa de tipo sexual, pero la menor ha recibido terapia psicológica y también hay que tener en cuenta su capacidad de resiliencia de la menor de que se ha adaptado con facilidad o no es capaz de darse cuenta aún de lo que le ha pasado, por eso se concluye que hay ausencia de indicadores” (psicóloga 2, entrevista, 05 de abril del 2024). Al respecto se precisó que: “Afectación psicológica es un cambio sustancial en diversas áreas de funcionamiento académico personal familiar laboral. Eso de los 6 meses tal vez se están teniendo en cuenta el daño psíquico, que un tiempo se estuvo manejando, donde se acentúa se presenta un caso clínico; un daño psíquico es más acentuado, permanente. En el otro caso, si bien la afectación es a lo largo del tiempo, se van acentuando los síntomas; dentro de las 24 horas hay que encontrar indicadores en la evaluación, también se advierte bajo rendimiento, incluso abandona estudios, la comorbolidad que se va a presentar a lo largo del tiempo puede acentuar los síntomas. Hay indicadores que surgen a lo largo del tiempo y si bien hay casos del turno que la entrevista se tiene que tomar inmediatamente la intervención es inmediata en lo posible hay que encontrar esos indicadores, solo se logra si la menor lo describe. Si hay detención la intervención es inmediata, no se puede esperar, en lo posible se busca encontrar esos indicadores, salvo que la declarante bloquee los recuerdos”. En relación a la diferencia entre reacción ansiosa y afectación psicológica, refirió: “En la guía anterior, mencionaba lo que es la reacción ansiosa situacional, era un indicador mucho más pasajero, que se atenuaba en el tiempo y luego desaparecía y no configuraba una afectación a largo plazo en casos de violencia familiar; evaluación a corto plazo violencia familiar síntomas momentáneos y pasado el tiempo sea 113 atenúan, y tienden a desaparecer. (psicóloga 1, entrevista, 05 de abril del 2024). “Eso de los 06 meses es para ver otro tipo de daño, el daño psíquico. En casos de la afectación psicológica, mucho de los casos que nos llegan en los casos de turno, generalmente los síntomas se presentan dentro de las 24 horas o 48 horas, cuando llegan a nosotros, los primeros síntomas que presentan es el miedo, o no puedan dormir, temor que las persigan, no quieren comer, los síntomas se presentan conforme pase el tiempo, más síntomas mejor dicho de la afectación a la semana al mes y se va a poder valorar si estos síntomas van a perdurar o incrementar, en los delitos contra la libertad sexual, pues hay consecuencias a corto plazo que son inmediatos y a largo plazo en su vida, si tuvo el cuando era niña y ya de adulta problemas con la pareja, no quiere que la pareja la toque o se ha vuelto muy promiscua, o desestimación a su estima personal, no logra mantener relaciones con el sexo opuesto o emocionalmente puede llegar a la depresión a la ansiedad”. (psicóloga 2, entrevista, 05 de abril del 2024). Lo que también guarda relación con la postura del investigador El testimonio infantil en los delitos de tocamientos de connotación sexual, debe ser obtenido como prueba anticipada, mediante entrevista única en cámara Gesell a cargo de un psicólogo especializado en psicología infantil, perito que deberá ser examinado en juicio en relación al objeto y fundamentos de la pericia psicológica, la metodología utilizada y la ausencia o presencia de afectación psicológica del menor agraviado como consecuencia del evento sexual negativo. 4.2.2. Respecto al objetivo específico 1: De acuerdo con una contrastación entre los antecedentes y los resultados obtenidos de las entrevistas realizadas y las respuestas obtenidas por parte de las expertas tenemos que, en relación con el primer objetivo específico: Analizar cuál es la trascendencia de la entrevista única en cámara Gesell de las victimas menores de 14 años del delito de tocamientos o agresiones sexuales en el distrito judicial de Cañete periodo 2019-2021. A nuestra modesta opinión los aspectos que la psicología 114 forense desarrolla para la fiabilidad del testimonio infantil se sostienen en tres componentes que hacen en primer término dar credibilidad al testimonio infantil, primero la evaluación de las conductas no verbales, segundo la evaluación de las conductas verbales y tercero los indicadores psicofisiológicos; cuando se conjugan estos tres factores recién podemos arribar a la fiabilidad del testimonio infantil, la misma que se traduce en el análisis de los criterios: Memoria, lenguaje, desarrollo intelectual, sexualidad infantil, el estrés del niño y la autoestima. Lo que guarda relación con lo sostenido por Cárcamo (2006), al señalar que: La Psicología del Testimonio se dedica actualmente a la investigación de temas cruciales, tales como el impacto de la información sugerida en la memoria, la capacidad de distinguir el origen de un recuerdo y los factores que inciden en la percepción y el reconocimiento de individuos. Esta disciplina tiene como meta principal definir los elementos que determinan la calidad de una declaración, entendida como la información que una persona proporciona sobre un suceso que presenció directamente. (p. 49-53) En ese sentido, se desprende de la teoría esbozada que a nivel piscología el testimonio infantil para ser fiable se vierte de los siguientes factores, la memoria, el lenguaje, desarrollo intelectual, sexualidad infantil, el estrés del niño y la autoestima. Un nivel básico comunicativo generalmente se ubica en los cinco años de edad, aunque el asunto depende más de factores cognitivos del infante que de la edad cronológica, por lo cual este número debe flexibilizarse. La memoria episódica es la capacidad de evocar recuerdos de la historia personal con especificidades de tiempo y espacio. Dicha memoria no existe antes de los cuatro años de edad. Aunque a los tres años ya aparecen sus rudimentos, se trata de una etapa con una muy reducida capacidad cognitivo léxica. 115 Respecto al criterio de la valoración jurídica del testimonio infantil, en el contexto del ámbito judicial, podríamos indicar que la psicología del testimonio resulta siendo una herramienta o instrumento jurídico con base científica y metodológica reconocida, que analiza la declaración testimonial, y propiamente desde el razonamiento probatorio, se debe buscar también argumentar y valorar racionalmente la declaración testimonial o prueba testifical en base a su fiabilidad epistémica, la que se sustenta a su vez en la confianza de la misma fuente de información o de la existencia de evidencia empírica (proceso o fuente fiable) para producir creencias verdadera. En ese sentido, se sostiene por Solís (2022) que uno de los enfoques de la psicología jurídica es la psicológica judicial o forense, es decir, la psicología aplicada al área del derecho en el ámbito de la actividad, práctica judicial o forense, cuyo objeto es analizar los aspectos psíquicos o cognoscitivos y declarativos propiamente de los partícipes u operadores del derecho en dicho proceso, como jueces, abogados, peritos o testigos y el estudio de la declaración judicial o testimonio, que brindan los testigos, lo que constituirá en éste último caso, lo que se conoce como psicología del testigo y del testimonio. Asimismo, Vittor (2019) asume la postura del presuntivismo, la misma que sostiene que la declaración de un testigo debe ser creída a menos que haya razones más poderosas para no hacerlo. El testimonio debe presumirse como verdadero (fiable) en defecto de pruebas en contrario o que la derroten. Por lo tanto, no requiere evidencia empírica, hay que creer o confiar en lo que los testigos dicen o los peritos (expertos) explican con sus conocimientos. En igual sentido, Nieva (2010) sostiene que, para la valoración judicial de la credibilidad del testimonio existen criterios o factores objetivos, como: controlables y motivables, por el juez en la sentencia, esto son: 1. La coherencia formal de los relatos, tiene que ver con un relato lógico, estructurado, sin contradicciones y persistente. 2. La contextualización de los relatos, tiene que ver con un relato detallado, 116 verosímil, circunstanciado (lugar, tiempo, modo) y espontáneo. 3. Las corroboraciones periféricas de datos, que indirecta o indiciariamente acrediten la veracidad de la declaración. Aunado a ello se tiene lo expresado por Andino (2025) al indicar que, a fin de valorar la prueba personal y, por tanto, la credibilidad del testimonio, propone que el juez conozca los procesos de la memoria del declarante (testigo), respecto a los hechos, referentes a: 1. La percepción del testigo, en función a determinar cómo se percibieron los hechos. 2. La retención de la información en la memoria, en función a determinar cómo se recuerda, el tiempo transcurrido y la información post-suceso (“contaminación” del testimonio). 3. La evocación en sede judicial, medible por la explicación y los detalles que ofrece el declarante. Lo anteriormente expresado, se vincula al análisis de la credibilidad de las personas (declarante), parte concretamente del análisis puramente conductual y la observación psicológica del peritado, es decir se consideran los siguientes criterios: “Se toma en cuenta primero, cuando la menor tiene un relato libre y en ese relato libre, pues nos brinda determinados detalles de las circunstancias de lugar (colores del cuarto) o modo y cómo ocurrieron los hechos, lo dice espontáneamente, sin que le preguntemos y además puede decir la expresión de la persona que la agredió, que estaba molesto, me dijo tal cosa, que olía a licor, relación de la comunicación verbal o no verbal, por eso decimos que tiene relato coherente acompañado de emoción, respuesta emocional o llora, tiene gestos de preocupación, o se jalan los dedos, mueve la mesa, denotamos su nerviosismo, o agacha la cabeza, se tapa el rostro; la observación psicológica, comunicación no verbal acompañado de un relato emocional; la observación psicológica marca la pauta en estos casos”. (Entrevista con Psicólogas 2024). En base a las evidencias recogidas en las entrevistas y sentencias de primera, segunda instancia se resalta algunos criterios o factores aplicados en la valoración judicial del testimonio infantil, los mismos que 117 se contienen en el Acuerdo Plenario N.° 2- 2005/CJ-116, en este acuerdo se señala que: Para que esa declaración tenga peso legal, debe cumplir con tres criterios fundamentales de confianza (las llamadas "garantías de certeza"): 1. Que no despierte dudas personales o prejuicios: El juzgador no debe tener incredulidad personal hacia lo que se cuenta. 2. Que sea coherente y verosímil: Que la historia tenga sentido lógico y sea consistente. 3. Que la versión se mantenga firme: Que la víctima cuente la misma versión de los hechos de manera estable a lo largo del tiempo. La credibilidad del testimonio de un niño es especialmente compleja, ya que puede verse afectada por diversas variables. Los expertos deben considerar tanto factores internos del menor (como rasgos de su personalidad o el miedo a declarar) como factores externos (si el relato es confuso o poco claro). El análisis riguroso se enfoca en detectar si las manifestaciones del menor coinciden con los patrones conocidos de una agresión sexual. (p.26) Así las cosas, es mucho más cierto creerle a un menor de edad, que a la cantidad de información y control psicológico de un adulto. La fidelidad de la declaración de un menor podría subjetivarse al sesgo como que los niños nunca mienten, cerrando el camino a la psicología del testimonio o experimental para darle mayor rigor a la versión de la declaración, entonces, sobrevalorarse. De forma que lo difícil pero no imposible es determinar qué declaraciones terminan siendo falsas en la labor de la pericia psicológica para contrastar si son reales sin el correcto análisis de credibilidad, considerando que la rama de la psicología del testimonio debe ser tomada en cuenta por el derecho procesal penal y el razonamiento en teoría de la prueba. 118 En relación a los criterios de credibilidad del testimonio, que se vienen aplicando en las entrevistas únicas en cámara Gesell en el distrito Judicial de Cañete: La psicóloga 1 indicó: Sí es parte fundamental de nuestra intervención, tomamos en cuenta estos criterios, ya que con ello, vamos a poder actuar de una forma más objetiva, imparcial y sobre todo científica; ya que tiene que ver con tomar en cuenta procesos cognitivos de los agraviados, no sólo la psicología del testimonio, sino la psicología evolutiva, cómo interfiere en la memoria, incluso el hecho de cómo va evocar la menor los hechos de acuerdo a la edad, cómo va a retener incluso los hechos o como va interferir esto en poder dar su testimonio y nosotros también debemos tener criterio para valorar la credibilidad del testimonio, pese a que no hacemos esta diligencia de credibilidad del testimonio, tomamos en cuenta estos factores para poder dar nuestras conclusiones que esta sean lo más imparciales, objetivas y científicas. (Entrevista con peritos psicóloga 1, 2024) Sobre la evaluación de la credibilidad del testimonio del menor agraviado, se precisó: Psicóloga 2: Se toma en cuenta para la evaluación del CBA, a pesar que no piden credibilidad, la CBA es una evaluación en forma general y en forma específica, detalles de la evaluación o relato, conversaciones enriquece el hecho, sensaciones (mojado, frío) que permite que la evocación. Se enriquece una narrativa más de evocación, más que de una fantasía, de recuerdo, percepción, poca probable que sea inventada. Se enriquece la evaluación. Este testimonio sirve para indicar que es ESPONTANEO, sobre todo, no para indicar que es CREÍBLE. Se cuenta con un memorándum, que prohíbe realizar la credibilidad del testimonio. (Entrevista con peritos psicóloga 2, 2024) 119 En relación al falso testimonio, las psicólogas entrevistadas precisaron que esta situación se valora en ciertos casos, cuando no brindan detalles, no lo explican o no tienen recuerdos exactos. Si se detecta, la pericia concluye: “denota o guarda información. No brinda detalles motivo de evaluación”. Lo que guarda relación con la postura del investigador al señalar que la valoración judicial del testimonio infantil en los delitos de tocamientos de connotación sexual, debe ser analizada considerando la edad y la capacidad cognitiva del menor testigo- agraviado, el tiempo de la declaración, el contexto de clandestinidad y familiar en el que se suscita, y será fiable epistémicamente en tanto haya sido obtenido bajo un proceso metodológico igualmente fiable, y sobre todo se encuentre corroborado con otras “pruebas periféricas” actuadas en juicio como el examen del perito psicólogo en relación a la entrevista única y la pericia psicológica del menor, una inspección fiscal en el lugar de los hechos, entre otros medios probatorios; todo lo cual deberá ser debidamente motivado en la sentencia y justificado por el juez, conforme a los criterios de certeza establecidos por el Acuerdo Plenario 02-2005, a fin de obtener una sentencia válida. 4.1.1.3. Respecto al objetivo específico 2: De acuerdo con el análisis comparativo entre la literatura previa (antecedentes) y la información nueva obtenida de las entrevistas con las especialistas, se llegó a las siguientes conclusiones respecto al segundo objetivo específico: Analizar cuál es la trascendencia de la psicología del testimonio infantil en el delito de tocamientos o agresiones sexuales en el distrito judicial de Cañete periodo 2019 -2021. En resumen, la trascendencia de la Psicología del Testimonio radica en que funciona como el soporte metodológico y científico esencial para el sistema judicial de Cañete. Esto le permite conseguir declaraciones de alta calidad, proteger a los menores victimizados y, a su vez, establecer sentencias justas en delitos sexuales, uniendo de manera efectiva los principios del derecho con el conocimiento de la conducta humana. Lo que se corrobora con lo fiorella aracely fiorella aracely 4.2.3. Respecto al objetivo específico 2: 120 expresado por García (2020) quien sugiere “la psicología y el derecho encuentran su coincidencia en el hecho de que ambas disciplinas son ciencias humanas y sociales y en que comparten el objeto de intervención la conducta de las personas” (p. 45). Asimismo, Herrero (2021), señala que los conocimientos de la psicología se enmarcan en: La exactitud del testimonio depende directamente de la memoria, concebida como una estructura cibernética de captación, almacenamiento y recuperación de información. Una cuestión fundamental es la edad mínima para entrevistar a niños. Debido a que los infantes de uno a tres años tienen un lenguaje y memoria limitados, la entrevista verbal directa no garantiza el éxito. Sin embargo, la evaluación psicológica sigue siendo posible de forma indirecta. (p. 363) Respecto a los criterios de fiabilidad del testimonio infantil en la entrevista única de cámara Gesell, las ideas más próximas a la postura de la investigación las recogemos con los teóricos Arantegui (2022), quien indica que la obtención de testimonio en cámara Gesell supone, primero, una evaluación de la capacidad del menor para declarar, así como de su concepción de la verdad y por tanto de su credibilidad; siendo que la evaluación y la entrevista posterior son efectuadas por profesionales expertos en el trato con niños, formados en el ámbito penal (psicólogos forenses) y con capacidad para dirigir una entrevista en los términos correspondientes. La cámara Gesell impide el contacto visual entre víctima y acusado y se realiza en un entorno amigable, lo que redunda en una sensación de mayor libertad del entrevistado (pag.42). En esa misma línea, Escobar (2022), expresa que, siguiendo a Huayhua, define ampliamente a la cámara Gesell como un instrumento dispositivo o herramienta técnica investigativa científica-jurídico-legal, de derechos humanos y acceso al servicio de la justicia del o la menor de edad o 121 persona con discapacidad, víctima de violencia sexual, cuya finalidad es coadyuvar a evitar revictimizaciones durante el proceso penal, restableciendo la protección de los derechos fundamentales de la víctima (pag. 161). Lo que se vincula con los alcances bajo la vigencia del Código Procesal Penal peruano (Decreto Legislativo Nro. 957 del 29 de julio del 2004, se logró un primer alcance de la declaración única de menores de edad, víctimas de delitos sexuales. En el capítulo II del Título II sobre los medios de prueba, denominado: “Testimonio”, se precisó que el testimonio especial de menores y de víctimas de hechos, que hayan sido afectados psicológicamente, éste pueda llevarse en privado, bajo las reglas de la prueba anticipada artículo 171.3 del Código Procesal Penal. Es por ello, que el artículo 2° del decreto legislativo 1386, publicado el 04 septiembre 2018, varió el procedimiento de declaración de la víctima, y modificó el comentado artículo 19° de la Ley 30364, y consideró su trámite como prueba (testifical) anticipada, que debe ser llevada a cabo inmediata o anticipadamente por su carácter irrepetible y urgente, por un juez penal de investigación preparatoria con intervención de las partes procesales citadas con la finalidad de valorarse en su momento en el juicio oral. Al respecto las psicólogas de la UML de Cañete-Sede San Vicente, refirieron sobre la edad del menor y su influencia en la evaluación del testimonio: Psicóloga 2: “Influir de repente es una palabra que puede tomarse de forma subjetiva, si no debe tomarse en cuenta la edad, para poder brindar una apreciación frente a ello, la psicología del testimonio, permite dar ciertos alcances de cómo un menor puede acercarse a diferentes etapas de su vida, un menor mucho más pequeño, no tiene noción de números, y si le preguntamos sobre el número, nos va decir un día dos y después cinco, y se puede interpretar como que está mintiendo, hay que tener en cuenta que el menor no tiene noción de números, entonces no se debe hacer esas preguntas de cantidad, cuando es menor de edad, hay que tomar en cuenta esas características de la edad, para que las entrevistas sean científicas”. La Psicóloga 1: 122 “Agregar que, sí se toma en cuenta la edad, pero como etapa de desarrollo; ya que hay que tener en cuenta de que un menor pequeño de 03 años lo mínimo que puede manifestar, si es que tuviera un lenguaje adecuado, porque si no tiene lenguaje, va ser difícil realizar una entrevista, un niño de 03 de años que nos va a decir: quién o qué le hizo es lo mínimo, es lo mínimo, hay que ver si tiene un lenguaje adecuado, preguntarle lo mínimo; y así sucesivamente de acuerdo a la edad de 04 a 06 años, podría preguntarse: qué quién, dónde, dónde sucedió esto; luego de 07 u 08 años vamos a poder preguntarle: quién, qué le hizo, cuándo sucedió, y luego de 09 0 10 años muchas preguntas más: quién, qué, cuando, el número de veces y de 11 0 12 años con mucho más detalles, va poder manifestar: quién es la persona que la agredió o le hizo algo, qué le hizo, dónde, en qué lugar, cuándo, el número de veces y las circunstancias, es decir los detalles, hay que tener en cuenta eso para el relato del menor. Podría ser que a partir de los 03 años el testimonio sea válido y fiable si tiene un lenguaje adecuado. Lo importante es que el menor tenga el lenguaje, un lenguaje adecuado para expresar para que se tenga una comunicación es válido; incluso hemos tenido un niño de 02 años y medio que de acuerdo a su edad con un lenguaje adecuado para expresar de acuerdo a su etapa de desarrollo”. También la Psicóloga 1: “Si bien la guía dice 03 años, debemos tener en cuenta, si es capaz de verbalizar los hechos características de la edad; hay otro factor importante que si el menor ha superado la ansiedad de separación del cuidador, solo porque se angustia y llora, no puede ingresar a la cámara Gesell, tampoco se puede llevar a cabo la cámara Gesell, se tiene que reprogramar la entrevista y también si tiene discapacidad de lenguaje: Un sordomudo si tiene capacitación sería con un experto o intérprete (capacitación con lenguaje de señas). Sino no se puede llevar a cabo”. (Entrevista con peritos psicólogos,2024). Sobre la afectación del testimonio por la demora o el tiempo de espera para la realización de la entrevista única en cámara Gesell e incluso la proximidad en el tiempo, 123 desde que se cometió el delito, hasta que se lleva a cabo la entrevista al menor: Psicóloga 2: “El tiempo lo puede afectar en qué sentido, por ejemplo cuando la menor si bien es cierto, por ejemplo sufrió tocamientos a los 09 0 10 años, no lo dijo y lo dice a los 13 años, hace la denuncia y se programa una entrevista, la menor tiene claro los recuerdos en su momento, pero a veces al hacer la denuncia pasa que es el padrastro, se programa la entrevista y tiene un tiempo de prolongación o tiempo de espera y en ese transcurso en que la menor revela los hechos y en el momento de espera de la entrevista única, puede haber presión familiar, y dicen "solo fueron tocamientos no hubo violación” y cuando llega la entrevista única pues comienza la presión familiar, la menor comienza a negar los hechos. En un caso regular, cuanto mayor pasa el tiempo los síntomas se pueden acentuar, incluso pueden llevar a casos clínicos de depresión, suicidio, lo que no se ve de un día para otro. La memoria se ve afectada aparecen los recuerdos de forma no muy abundante, Indicadores aparecen dentro de las 24 horas, pero se van a acentuar con el tiempo o atenuar dependiendo, si recibe tratamiento, si no recibe tratamiento se puede acentuar. Los recuerdos pueden aparecer con el tiempo en la adolescencia, pero no en forma tan abundante pero precisa. Hay cosas precisas, pero explica el hecho. Si el evento era cuando era pequeño, a veces se bloquea y en la adolescencia aparece el recuerdo, pero no de forma muy abundante, pero si precisa en los hechos. Son indicadores que se deben tener en cuenta”. Psicóloga 1: “Uno de los indicadores que presenta esas víctimas son los recuerdos de la experiencia negativa a veces reiteradas; que puede aparecer no de un momento a otro, esos recuerdos de manera invasiva, si narra de un hecho de 09 años recuerdos y no dijo nada hasta su adolescencia, porque esos recuerdos, recién o luego vienen a su mente y no la dejan tranquila, esos recuerdos vienen acompañada de esos indicadores. Eso hay que tener en cuenta, en su totalidad no va tener esos detalles en 124 maximidad, pero si lo sustancial, la experiencia que vivió”. (Entrevista con peritos psicólogos,2024). Sobre la distinción entre fantasía y realidad, en relación a la memoria o recuerdo infantil: Psicóloga 1: “En caso de niños pequeños es importante reconocer que los niños pequeños, no tienen ese tipo de lenguaje dentro de su propio esquema, ni tampoco de esa experiencia vivida, si es un niño pequeño no va hablar de sus órganos genitales o de que lo tocaron, porque no está dentro de su reportorio, de repente un adulto o un adolescente sí, porque tienen su enamorado, en cambio un niño pequeño es muy difícil que puedan alucinar algo, cuando no lo han vivido todavía, un niño pequeño está pensando en juegos o estar con la mamá. niños pequeños son menores de 06 años”. Psicóloga 2: “No está dentro de su experiencia de vida del menor tener acceso o experiencia de tipo sexual, pero cuando ocurren estas situaciones reiteradas, los recuerdos a veces se pueden desordenar y la evocación puede aparecer desordenada, cuando a veces estos episodios son prolongados a lo largo del tiempo, no nos van a brindar fechas, pero hay que buscar detalles enriquecedores, de acuerdo a qué etapa de vida puede ocurrir, hay que buscar recuerdos, detalles, si recuerda si estaba de vacaciones o en el colegio, qué ropa tenía puesta, detalles de forma espontánea con preguntas más precisas, para favorecer la evocación del menor y determinar que no sea fantasioso en la medida que va creciendo”. El testimonio infantil en los delitos de tocamientos de connotación sexual, debe ser obtenido como prueba anticipada, mediante entrevista única en cámara Gesell a cargo de un psicólogo especializado en psicología infantil, perito que deberá ser examinado en juicio en relación al objeto y fundamentos de la pericia psicológica, la metodología utilizada y la ausencia o presencia de afectación psicológica del menor agraviado como consecuencia del evento sexual negativo. 125 CONCLUSIONES Primero: Se concluye que los criterios judiciales que se aplican en la valoración de la fiabilidad del testimonio infantil obtenido a través de la entrevista única de cámara Gesell en victimas menores de 14 años del delito de tocamientos o agresiones sexuales en el distrito judicial de Cañete periodo 2019 -2021, son 1. La edad y la capacidad cognitiva del menor testigo agraviado, 2. El tiempo de la declaración, en el contexto de clandestinidad y familiar en el que se suscita, 3. Será fiable epistémicamente el testimonio de la víctima menor de 14 años en tanto haya sido obtenido bajo un proceso metodológico igualmente fiable, y 4. El testimonio se encuentre corroborado con otras “pruebas periféricas” actuadas en juicio como el examen del perito psicólogo en relación a la entrevista única y la pericia psicológica del menor, una inspección fiscal en el lugar de los hechos, entre otros medios probatorios; todo lo cual deberá ser debidamente motivado en la sentencia y justificado por el juez, conforme a los criterios de certeza establecidos por el Acuerdo Plenario 02-2005, a fin de obtener una sentencia válida. Segundo: Se concluye que si es trascendental la entrevista única en cámara Gesell de las victimas menores de 14 años del delito de tocamientos o agresiones sexuales en el distrito judicial de Cañete periodo 2019 -2021, es un medio idóneo, una herramienta o instrumento jurídico útil y práctica con base científica y metodológica reconocida, que permite analizar la declaración testimonial infantil, desde el razonamiento probatorio, permite argumentar y valorar racionalmente la declaración testimonial o prueba testifical en base a la fiabilidad epistémica del testimonio, que se sustenta en la confianza de la misma fuente de información o de la existencia de evidencia empírica (proceso o fuente fiable) para producir creencias verdadera. Tercero: Se concluye que si es trascendental la psicología del testimonio infantil en el delito de tocamientos o agresiones sexuales en el distrito judicial de Cañete periodo 2019 -2021, el relato de la víctima menor de 14 años se convierte en la prueba principal y, a menudo, única para sustentar una acusación y una eventual condena. La Psicología del Testimonio interviene para validar el relato, a través de metodologías rigurosas, como el análisis de contenido basado en criterios de contenido de análisis CBCA o los protocolos de entrevista forense, el psicólogo evalúa la calidad del 126 recuerdo y la credibilidad de la declaración. Esto supera la simple apreciación subjetiva y dota al testimonio de una base científica. Conforme lo fundamento el Acuerdo Plenario N.° 2-2005/CJ-116, este acuerdo es la guía esencial del sistema judicial peruano para valorar la "prueba indiciaria" basada en una única declaración. La intervención psicológica proporciona el sustento científico para verificar los tres criterios exigidos: 1. Ausencia de incredibilidad subjetiva, 2. Verosimilitud del testimonio y 3. Persistencia en la incriminación. 127 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Acker, J. R., & Brody, P. (2018). Child sexual abuse: The legal and social response. American Psychological Association. Acuerdo Plenario N.° 4-2015/CIJ-116. (2 de octubre de 2015). Jueces Supremos de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú. Acuerdo Plenario N° 01-2011/SPP. (2011). Valoración de la prueba personal en el Nuevo Código Procesal Penal. Corte Suprema de Justicia de la República del Perú. Acuerdo Plenario N° 02-2005/SP-CS. (2005). Criterios de valoración de la prueba en los delitos sexuales y el principio de presunción de inocencia. Corte Suprema de Justicia de la República del Perú. Acuerdo Plenario N° 04-2015/SPP. (2015). Valoración de la prueba pericial en los delitos de violación sexual. 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El delito de tocamientos de connotación sexual en agravio de menores 01 1.2. El testimonio del menor agraviado y la entrevista única en cámara Gesell 05 1.2.1. Implementación de la cámara Gesell en el sistema judicial peruano 10 1.2.2. Aplicación de la entrevista única en cámara Gesell distrito Judicial de Cañete 15 1.2.3. La entrevista psicológica, el informe pericial psicológico y su valoración Judicial 24 CAPÍTULO II: MARCO CONCEPTUAL: LA PSICOLOGÍA DEL TESTIMONIO Y LA FIABILIDAD EPISTÉMICA DEL TESTIMONIO 2.1. La psicología del testimonio y la valoración racional del testimonio 36 2.2. La fiabilidad de las declaraciones testimoniales 40 2.3. Factores o criterios determinantes de la fiabilidad del testimonio infantil 49 SEGUNDA PARTE: DISEÑO METODOLOGICO Y RESULTADOS CAPÍTULO III DISEÑO METODOLOGICO 3.1. Principios de la ética de la investigación 57 3.2. Enfoque metodológico, tipo y nivel de la investigación 57 3.2.1. Enfoque metodológico 57 3.2.2. Tipo de investigación 58 3.2.3. Nivel de investigación 58 3.3. Objetivos, variables y subvariables 58 3.3.1. Tema y Problema 58 3.3.2. Objetivos 60 3.3.3. Variables y Sub variables 60 3.4. Diseño y validación 61 3.4.1. Diseño de investigación 61 3.5. Población y muestra 63 3.6. Validación de la guía de entrevista 64 3.7. Guía de entrevista 64 CAPITULO IV ANALISIS Y DISCUSIÓN DE LOS RESULTADOS 4.1. Presentación y análisis de los resultados 66 4.1.1. Resultado de las entrevistas 66 4.1.2. Resultado de las 32 sentencias 16 fichas bibliográficas 83 4.2. Discusión de resultados 107 4.2.1. Respecto al objetivo general 107 4.2.2. Respecto al objetivo específico 1 113 4.2.3. Respecto al objetivo específico 2 119 CONCLUSIONES 125 Referencias bibliográficas 127 Anexos 137 INDICE DE TABLAS Tabla 1: Población penitenciaria intramuros según delitos específicos en el Establecimiento Penal de Cañete: Periodo 2019 a 2022 número de internos 03 Tabla 2: Diligencias programadas de cámaras Gesell consolidadas de las Unidades Médico Legales I y II de Cañete, consolidado por año 17 Tabla 3: Respuesta a la pregunta uno 66 Tabla 4: Respuesta a la pregunta dos 66 Tabla 5: Respuesta a la pregunta tres 67 Tabla 6: Respuesta a la pregunta cuatro 67 Tabla 7: Respuesta a la pregunta cinco 68 Tabla 8: Respuesta a la pregunta seis 69 Tabla 9: Respuesta a la pregunta siete 70 Tabla 10: Respuesta a la pregunta ocho 72 Tabla 11: Respuesta a la pregunta nueve 72 Tabla 12: Respuesta a la pregunta diez 73 Tabla 13: Respuesta a la pregunta once 74 Tabla 14: Respuesta a la pregunta doce 75 Tabla 15: Respuesta a la pregunta trece 76 Tabla 16: Respuesta a la pregunta catorce 77 Tabla 17: Respuesta a la pregunta quince 77 Tabla 18: Respuesta a la pregunta dieciséis 78 Tabla 19: Respuesta a la pregunta diecisiete 78 Tabla 20: Respuesta a la pregunta dieciocho 80 Tabla 21: Respuesta a la pregunta diecinueve 81 Tabla 22: Respuesta a la pregunta veinte 82 Tabla 23: Respuesta a la pregunta veintiuno 82 Tabla 24: Respuesta a la pregunta veintidós 83 Tabla 25: Respuesta a la pregunta veintitrés 83 Tabla 26: Ficha bibliográfica uno - año 2021 84 Tabla 27: Ficha bibliográfica dos - año 2021 85 Tabla 28: Ficha bibliográfica tres - año 2021 87 Tabla 29: Ficha bibliográfica cuatro – año 2021 89 Tabla 30: Ficha bibliográfica cinco – año 2021 90 Tabla 31: Ficha bibliográfica seis – año 2021 91 Tabla 32: Ficha bibliográfica uno – año 2020 93 Tabla 33: Ficha bibliográfica dos – año 2020 94 Tabla 34: Ficha bibliográfica tres – año 2020 96 Tabla 35: Ficha bibliográfica cuatro – año 2020 98 Tabla 36: Ficha bibliográfica cinco – año 2020 99 Tabla 37: Ficha bibliográfica uno – año 2019 100 Tabla 38: Ficha bibliográfica dos – año 2019 101 Tabla 39: Ficha bibliográfica tres – año 2019 103 Tabla 40: Ficha bibliográfica cuatro – año 2019 104 Tabla 41: Ficha bibliográfica cinco – año 2019 106 Figura 1: Guía relacionada con las preguntas indicadas para la edad 51